Governance Information • Apr 30, 2021
Governance Information
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| Fecha fin del ejercicio de referencia: | 31/12/2020 | |
|---|---|---|
| CIF: | A08348740 | |
| Denominación Social: MOBILIARIA MONESA, S.A. |
||
| Domicilio social: |
AVENIDA PAU CASALS, 22 3º BARCELONA

| Fecha de última | Capital social (€) | Número de | Número de | |
|---|---|---|---|---|
| modificación | acciones | derechos de voto | ||
| 30/12/2002 | 8.578.500,00 | 2.850.000 | 2.850.000 |
Indique si existen distintas clases de acciones con diferentes derechos asociados:
[ ] Sí
[ √ ] No
A.2. Detalle los titulares directos e indirectos de participaciones significativas a la fecha de cierre del ejercicio, excluidos los consejeros:
| Nombre o denominación |
% derechos de voto atribuidos a las acciones |
% derechos de voto a través de instrumentos financieros |
% total de | ||
|---|---|---|---|---|---|
| social del accionista | Directo | Indirecto | Directo | Indirecto | derechos de voto |
| JOAQUIN MARIA MOLINS GIL |
0,00 | 5,00 | 0,00 | 0,00 | 5,00 |
| FRANCISCO DE PAULA GUINART VILLARET |
0,00 | 16,68 | 0,00 | 0,00 | 16,68 |
| MARIA ÀNGELS VALLVÉ RIBERA |
0,00 | 18,04 | 0,00 | 0,00 | 18,04 |
| DANIEL GUILLÓ VIVÉ |
0,00 | 6,12 | 0,00 | 0,00 | 6,12 |
| PEDRO PERELLÓ PONS |
1,96 | 22,98 | 0,00 | 0,00 | 24,95 |
| CAIXA BANK, SA | 14,93 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 14,93 |
| Nombre o | Nombre o | % derechos de | % derechos de voto a | % total de | |
|---|---|---|---|---|---|
| denominación social | denominación social | voto atribuidos | través de instrumentos | ||
| del titular indirecto | del titular directo | a las acciones | financieros | derechos de voto | |
| JOAQUIN MARIA | CARTERA DE INVERSIONES C.M., |
5,00 | 0,00 | 5,00 | |
| MOLINS GIL | S.A. |

| Nombre o | Nombre o | % derechos de | % derechos de voto a | ||
|---|---|---|---|---|---|
| denominación social | denominación social | voto atribuidos través de instrumentos |
% total de | ||
| del titular indirecto | del titular directo | a las acciones | financieros | derechos de voto | |
| FRANCISCO DE PAULA GUINART VILLARET |
INVERSIONES GUINART 2001, S.L. |
16,68 | 0,00 | 16,68 | |
| MARIA ÀNGELS VALLVÉ RIBERA |
GENERAL DE VALORES Y CAMBIOS SA |
7,00 | 0,00 | 7,00 | |
| MARIA ÀNGELS VALLVÉ RIBERA |
HACVE ASSETS SL | 11,04 | 0,00 | 11,04 | |
| DANIEL GUILLÓ VIVÉ | ROSE GREY SL | 6,12 | 0,00 | 6,12 | |
| PEDRO PERELLÓ PONS |
RADE 2000, S.L. | 22,98 | 0,00 | 22,98 |
Indique los movimientos en la estructura accionarial más significativos acontecidos durante el ejercicio:
| Movimientos más significativos | ||
|---|---|---|
N/A.
A.3. Complete los siguientes cuadros sobre los miembros del consejo de administración de la sociedad, que posean derechos de voto sobre acciones de la sociedad:
| Nombre o denominación social del consejero |
% derechos de % derechos de voto a través de voto atribuidos instrumentos a las acciones financieros |
% derechos de voto que pueden ser transmitidos a través % total de de instrumentos derechos de voto financieros |
|||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Directo | Indirecto | Directo | Indirecto | Directo | Indirecto | ||
| DON ENRIQUE VIOLA TARRAGONA |
0,41 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,41 | 0,00 | 0,00 |
| DON ALBERT GUINART ROYO |
0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
| RADE 2000, S.L. | 22,98 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 22,98 | 0,00 | 0,00 |
| ROSE GREY SL | 6,12 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 6,12 | 0,00 | 0,00 |
| INVERSIONES GUINART 2001, S.L. |
16,68 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 16,68 | 0,00 | 0,00 |
| % total de derechos de voto en poder del consejo de administración | 46,20 |

| Nombre o denominación social del consejero |
Nombre o denominación social del titular directo |
% derechos de voto atribuidos a las acciones |
% derechos de voto a través de instrumentos financieros |
% total de derechos de voto |
% derechos de voto que pueden ser transmitidos a través de instrumentos financieros |
|---|---|---|---|---|---|
| Sin datos |
A.4. Indique, en su caso, las relaciones de índole familiar, comercial, contractual o societaria que existan entre los titulares de participaciones significativas, en la medida en que sean conocidas por la sociedad, salvo que sean escasamente relevantes o deriven del giro o tráfico comercial ordinario, excepto las que se informen en el apartado A.6:
| Nombre o denominación social relacionados | Tipo de relación | Breve descripción |
|---|---|---|
| Sin datos |
A.5. Indique, en su caso, las relaciones de índole comercial, contractual o societaria que existan entre los titulares de participaciones significativas, y la sociedad y/o su grupo, salvo que sean escasamente relevantes o deriven del giro o tráfico comercial ordinario:
| Nombre o denominación social relacionados | Tipo de relación | Breve descripción |
|---|---|---|
| Sin datos |
A.6. Describa las relaciones, salvo que sean escasamente relevantes para las dos partes, que existan entre los accionistas significativos o representados en el consejo y los consejeros, o sus representantes, en el caso de administradores persona jurídica.
Explique, en su caso, cómo están representados los accionistas significativos. En concreto, se indicarán aquellos consejeros que hubieran sido nombrados en representación de accionistas significativos, aquellos cuyo nombramiento hubiera sido promovido por accionistas significativos, o que estuvieran vinculados a accionistas significativos y/o entidades de su grupo, con especificación de la naturaleza de tales relaciones de vinculación. En particular, se mencionará, en su caso, la existencia, identidad y cargo de miembros del consejo, o representantes de consejeros, de la sociedad cotizada, que sean, a su vez, miembros del órgano de administración, o sus representantes, en sociedades que ostenten participaciones significativas de la sociedad cotizada o en entidades del grupo de dichos accionistas significativos:
| Nombre o denominación | Nombre o denominación | Denominación social de | |
|---|---|---|---|
| social del consejero o | social del accionista | la sociedad del grupo del | Descripción relación/cargo |
| representante, vinculado | significativo vinculado | accionista significativo | |
| Sin datos |

A.7. Indique si han sido comunicados a la sociedad pactos parasociales que la afecten según lo establecido en los artículos 530 y 531 de la Ley de Sociedades de Capital. En su caso, descríbalos brevemente y relacione los accionistas vinculados por el pacto:
| [ ] | Sí |
|---|---|
| [ √ ] | No |
Indique si la sociedad conoce la existencia de acciones concertadas entre sus accionistas. En su caso, descríbalas brevemente:
| [ ] | Sí |
|---|---|
| [ √ ] | No |
En el caso de que durante el ejercicio se haya producido alguna modificación o ruptura de dichos pactos o acuerdos o acciones concertadas, indíquelo expresamente:
No se conoce la existencia de ninguna de las situaciones especificadas.
A.9. Complete los siguientes cuadros sobre la autocartera de la sociedad:
A fecha de cierre del ejercicio:
| Número de | Número de acciones | % total sobre |
|---|---|---|
| acciones directas | indirectas(*) | capital social |
| 223 | 0,01 |
(*) A través de:
| Nombre o denominación social del titular directo de la participación |
Número de acciones directas |
|---|---|
| Sin datos |

Durante el ejercicio 2020 no ha variado el número de las acciones en régimen de autocartera, ni se ha realizado ninguna operación sobre las mismas.
La Junta General de Accionistas celebrada con fecha 30 de junio 2016, autorizó al Consejo de Administración para la adquisición de acciones propias en los términos que a continuación se detallan:
a) la adquisición podrá realizarse por cualquier título admitido en derecho, en una o varias veces, siempre que las acciones adquiridas, sumadas a las que ya posea la Sociedad, no excedan del 10 por 100 del capital social;
b) el plazo de la vigencia de la autorización será de 5 años a partir del día siguiente a este acuerdo;
c) el precio mínimo será su valor nominal y el precio máximo el 105% de la cotización de la acción en el Mercado en el momento de la adquisición.
Expresamente se hace constar que las acciones que se adquieran como consecuencia de la presente autorización podrán destinarse a su enajenación o amortización.
| % | |
|---|---|
| Capital flotante estimado | 18,15 |
A.12. Indique si existe cualquier restricción (estatutaria, legislativa o de cualquier índole) a la transmisibilidad de valores y/o cualquier restricción al derecho de voto. En particular, se comunicará la existencia de cualquier tipo de restricciones que puedan dificultar la toma de control de la sociedad mediante la adquisición de sus acciones en el mercado, así como aquellos regímenes de autorización o comunicación previa que, sobre las adquisiciones o transmisiones de instrumentos financieros de la compañía, le sean aplicables por normativa sectorial.
| [ ] | Sí |
|---|---|
| [ √ ] | No |
A.13. Indique si la junta general ha acordado adoptar medidas de neutralización frente a una oferta pública de adquisición en virtud de lo dispuesto en la Ley 6/2007.
| [ ] | Sí |
|---|---|
| [ √ ] | No |

En su caso, explique las medidas aprobadas y los términos en que se producirá la ineficiencia de las restricciones:
A.14. Indique si la sociedad ha emitido valores que no se negocian en un mercado regulado de la Unión Europea.
| [ ] | Sí |
|---|---|
| [ √ ] | No |
En su caso, indique las distintas clases de acciones y, para cada clase de acciones, los derechos y obligaciones que confiera:
| % de quórum distinto al establecido en art. 193 LSC para supuestos generales |
% de quórum distinto al establecido en art. 194 LSC para los supuestos especiales del art. 194 LSC |
|
|---|---|---|
| Quórum exigido en 1ª convocatoria |
50,00 | 50,00 |
| Quórum exigido en 2ª convocatoria |
0,00 | 0,00 |
los quórum de constitución de la Junta general establecidos en los estatutos sociales son los siguientes:
Primera convocatoria: accionistas presentes o representados que posean más del 50% del capital suscrito con derecho a voto.
Segunda convocatoria: Será valida la constitución de la Junta cualquiera que sea el capital concurrente.
Los quórums de constitución de Junta General anteriormente reseñados, se diferencian con relación a los establecidos en la Ley de Sociedades de Capital, solamente en el quórum necesario para la primera convocatoria, que es el doble (50%) del quórum exigido (25%).
B.2. Indique y, en su caso, detalle si existen diferencias con el régimen previsto en la Ley de Sociedades de Capital (LSC) para la adopción de acuerdos sociales:

| Mayoría reforzada distinta a la establecida en el artículo 201.2 LSC para los supuestos del 194.1 LSC |
Otros supuestos de mayoría reforzada |
|
|---|---|---|
| % establecido por la entidad para la adopción de acuerdos |
75,00 | 80,00 |
La diferencia estriba en que el porcentaje de votos necesarios para adoptar los acuerdos de supuestos especiales en primera convocatoria, con asistencia de mas del 50% del capital social, debe ser de dos tercios del capital social asistente a la Junta, en lugar del régimen de mayoría ordinaria de los votos establecido en la Ley de Sociedades de Capital. Por otro lado, de conformidad con el artículo 14,4 de los estatutos sociales, los acuerdos judiciales o de otra índole que conlleven la disolución de la Compañía, deberán adoptarse, atendida su vital relevancia y en aras a preservar el interés social, con el voto favorable de, al menos, el 80% del capital social de la Compañía.
Para que la Junta General ordinaria o extraordinaria pueda acordar válidamente los acuerdos relativos a los supuestos especiales previstos en el artículo 194 LSC entre los que se incluye la modificación estatutaria, salvo en lo que se refiere al traslado de domicilio dentro del mismo término municipal, de conformidad con lo previsto en el artículo 285 LSC, será necesaria, en primera convocatoria, la concurrencia de accionistas presentes o representados que posean, más del cincuenta por ciento del capital social suscrito con derecho a voto. Para la aprobación de dichos acuerdos se requerirá, en primera convocatoria, el voto favorable, como mínimo, de los dos tercios del capital presente o representado en la Junta con derecho a voto.
Para la adopción de dichos acuerdos, en segunda convocatoria, será suficiente la concurrencia de al menos el 25%del capital suscrito con derecho a voto, pero cuando concurran accionistas que representen menos del 50% del capital suscrito con derecho a voto, esos acuerdos sólo podrán adoptarse válidamente con el voto favorable de los dos tercios del capital presente o representado en la Junta. Asimismo, de conformidad con el artículo 14.4 de los Estatutos Sociales, en relación con cualquier acuerdo judicial o extrajudicial de la Sociedad con entidades financieras o bancarias que suponga la finalización de todos los procedimientos judiciales o de otra índole, que se mantienen o mantengan con dichas entidades y que conlleve, en consecuencia, la causa de disolución de la Compañía prevista en el artículo 22 de los Estatutos Sociales, atendida su vital relevancia y en aras a preservar el interés social, deberá ser sometido a la aprobación de la Junta General de la Sociedad. Dicho acuerdo únicamente podrá ser adoptado con el voto favorable del 80% del capital social de la Compañía.
| Datos de asistencia | |||||
|---|---|---|---|---|---|
| Fecha junta general | % de presencia física |
% en representación |
% voto a distancia Voto electrónico |
Otros | Total |
| 30/06/2016 | 12,46 | 18,53 | 0,00 | 0,00 | 30,99 |
| De los que Capital flotante | 1,34 | 1,85 | 0,00 | 0,00 | 3,19 |
| 28/06/2017 | 0,84 | 41,57 | 0,00 | 0,00 | 42,41 |
| De los que Capital flotante | 0,84 | 1,84 | 0,00 | 0,00 | 2,68 |
| 25/06/2018 | 29,33 | 24,64 | 0,00 | 0,00 | 53,97 |
| De los que Capital flotante | 1,34 | 1,84 | 0,00 | 0,00 | 3,18 |
| 18/06/2019 | 55,50 | 1,84 | 0,00 | 0,00 | 57,34 |
| De los que Capital flotante | 4,72 | 1,84 | 0,00 | 0,00 | 6,56 |

| Datos de asistencia | |||||
|---|---|---|---|---|---|
| % de | % en | % voto a distancia | |||
| Fecha junta general | presencia física | representación | Voto electrónico | Otros | Total |
| 30/07/2020 | 51,63 | 18,04 | 0,00 | 0,00 | 69,67 |
| De los que Capital flotante | 0,85 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,85 |
| [ √ ] | Sí |
|---|---|
| [ ] | No |
| Número de acciones necesarias para asistir a la junta general | 100 |
|---|---|
| Número de acciones necesarias para votar a distancia | 100 |
La dirección de la web de la sociedad es www.mobiliariamonesa.com, y se accede a través del menú principal de la fila superior accediendo a los apartados denominados "Gobierno Corporativo" y "Juntas Generales", que contienen toda la documentación correspondiente, siguiendo con las especificaciones contenidas en la Circular 3/2015, de 23 de junio de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

C.1.1 Número máximo y mínimo de consejeros previstos en los estatutos sociales y el número fijado por la junta general:
| Número máximo de consejeros | 15 |
|---|---|
| Número mínimo de consejeros | 3 |
| Número de consejeros fijado por la junta | 9 |
| Nombre o denominación social del consejero |
Representante | Categoría del consejero |
Cargo en el consejo |
Fecha primer nombramiento |
Fecha último nombramiento |
Procedimiento de elección |
|---|---|---|---|---|---|---|
| DON ENRIQUE VIOLA TARRAGONA |
Independiente | CONSEJERO | 30/06/2009 | 25/06/2018 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
|
| DON MIQUEL TRAPE VILADOMAT |
Independiente | CONSEJERO | 29/03/2016 | 25/06/2018 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
|
| DON ALBERT GUINART ROYO |
Dominical | CONSEJERO | 30/06/2009 | 25/06/2018 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
|
| DON PEDRO DAVID PALAY ARTIGAS |
Dominical | CONSEJERO | 28/02/2017 | 25/06/2018 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
|
| RADE 2000, S.L. | DON PEDRO PERELLÓ PONS |
Dominical | CONSEJERO | 18/02/2008 | 25/06/2018 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
| ROSE GREY SL | DON DANIEL GUILLÓ VIVÉ |
Dominical | CONSEJERO | 22/03/2018 | 25/06/2018 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |

| Nombre o denominación social del consejero |
Representante | Categoría del consejero |
Cargo en el consejo |
Fecha primer nombramiento |
Fecha último nombramiento |
Procedimiento de elección |
|---|---|---|---|---|---|---|
| INVERSIONES GUINART 2001, S.L. |
DON FRANCISCO DE PAULA GUINART VILLARET |
Dominical | PRESIDENTE | 30/06/2008 | 25/06/2018 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
| Número total de consejeros | 7 |
Indique los ceses que, ya sea por dimisión o por acuerdo de la junta general, se hayan producido en el consejo de administración durante el periodo sujeto a información:
| Nombre o denominación social del consejero |
Categoría del consejero en el momento del cese |
Fecha del último nombramiento |
Fecha de baja | Comisiones especializadas de las que era miembro |
Indique si el cese se ha producido antes del fin del mandato |
|---|---|---|---|---|---|
| DON CARLOS FERRAN CALDERÓ |
Dominical | 25/06/2018 | 13/04/2020 | SI |
| CONSEJEROS EJECUTIVOS | ||||
|---|---|---|---|---|
| Nombre o denominación social del consejero |
Cargo en el organigrama de la sociedad |
Perfil | ||
| Sin datos |
| CONSEJEROS EXTERNOS DOMINICALES | ||||
|---|---|---|---|---|
| Nombre o denominación social del consejero |
Nombre o denominación del accionista significativo a quien representa o que ha propuesto su nombramiento |
Perfil | ||
| DON ALBERT GUINART ROYO |
INVERSIONES GUINART 2001, S.L. |
Licenciado en Administración y Dirección de Empresas (ADE) por la Universidad de Barcelona; Master en Gestión hospitalaria por la Universidad de Barcelona y Título de Analista Financiero Europeo (EFPA). Ha desarrollado funciones en el Dpto. de Estudios de Private W. Management de Merrill Lynch (1999 - 2001); Gestión de Grandes Patrimonios y especialista de renta variable en la mesa de Intermediación en Morgan Stanley (2001 - 2003); Gestión de Tesorería |

| CONSEJEROS EXTERNOS DOMINICALES | ||||
|---|---|---|---|---|
| Nombre o denominación social del consejero |
Nombre o denominación del accionista significativo a quien representa o que ha propuesto su nombramiento |
Perfil | ||
| en compañía perteneciente al Grupo Mecalux (2003 - 2004) ; Gestión de Patrimonios senior en Banco Inversis (2004 – 2006); Director General Centro Médico Creu Groga desde 2006. |
||||
| DON PEDRO DAVID PALAY ARTIGAS |
RADE 2000, S.L. | Licenciado en derecho por la Universidad de Barcelona, desarrolla su actividad en como abogado desde 1984. Desde 1992 se encuentra integrado en la firma AC&Asociados Abogados y Consultores. Ha formado parte de diversos órganos de administración de, entre otras, las compañías Papresa, S.A, Oblipal, S.L., Inversiones Mobiliarias SICAV, S.A., Gaesco Fondo de Pensiones y Gaesco Bolsa, S.V., S.A. |
||
| RADE 2000, S.L. | RADE 2000, S.L. | La persona física representante de RADE 2000, S.L. es Don Pedro Perelló Pons. Ha desarrollado su actividad profesional en el pasado como analista financiero. Desempeñó sus funciones en el Servicio de Estudios de SOGEVAL, Sociedad Gestora del Banco Popular (1967-1972), Jefe del Departamento de Inversiones (Renta fija y variable) del Grupo Asegurador Zurich-Vita-Hispania (1972-1974), Consejero de la Bolsa de Barcelona y fundador del antiguo Grupo GAESCO (2008). |
||
| ROSE GREY SL | ROSE GREY SL | La persona física representante de ROSE GREY, S.L. es Don Daniel Guilló Vivé. Titulado en Ingeniería Técnica por la Escola Universitària d´Enginyeria Tècnica Industrial de Barcelona. Tiene vasta experiencia en la dirección y gestión de empresas del sector de las tecnologías metalúrgicas. Forma parte de diversos órganos de administración de, entre otras, las compañías TORREGAS, S.L., ROSE GREY, S.L., INTERTORRE, S.L. y VÁLVULAS TORRE, S.L. |
||
| INVERSIONES GUINART 2001, S.L. |
INVERSIONES GUINART 2001, S.L. |
La persona física representante de INVERSIONES GUINART 2001, S.L. es Don Francisco de Paula Guinart Villaret. Licenciado en Ciencias Económicas por la Universidad de Barcelona es miembro del Instituto Español de Analistas Financieros y Asesor de Instituciones Financieras. Entre otros cargos, cabe destacar que fue Socio fundador de esta Compañía y ex-consejero de la Bolsa de Barcelona. |
| Número total de consejeros dominicales | 5 |
|---|---|
| % sobre el total del consejo | 71,43 |

| CONSEJEROS EXTERNOS INDEPENDIENTES | ||
|---|---|---|
| Nombre o denominación social del consejero |
Perfil | |
| DON ENRIQUE VIOLA TARRAGONA |
Licenciado en Derecho, fue Inspector Financiero y Tributario y Agente de Cambio y Bolsa. Actualmente desempeña sus funciones como Notario del Ilustre Colegio de Cataluña. De resultas de todo lo anterior, tiene amplia experiencia en las especialidades en contratos financieros, contratación Bancaria y Seguros, así como en Mercados de Valores y en todas aquellas cuestiones relacionadas con la contratación en general. |
|
| DON MIQUEL TRAPE VILADOMAT |
Licenciado en Derecho, Master en Economía y Dirección de Empresas por el IESE y Certificate in Revenue Management (Professional Development Program por la Cornell University). Es profesor en el Bachelor of Business Administración de Contabilidad Analítica y de Costes y Análisis Financiero y Profesor en 4º y 5 de Económicas de "Análisis de Situaciones de Negocios" y Análisis de Procesos de Producción de la Universitat Internacional de Catalunya (UIC). Ha sido director, director general y consejero delegado de diversas empresas y grupos, destacando en la actualidad como CEO en el Grupo GUITART HOTELS. Asimismo, es actualmente Presidente de la Comisión Económica de la Federació Catalana de Natació. |
| Número total de consejeros independientes | 2 |
|---|---|
| % sobre el total del consejo | 28,57 |
Número total de otros consejeros externos N.A.
Indique si algún consejero calificado como independiente percibe de la sociedad, o de su mismo grupo, cualquier cantidad o beneficio por un concepto distinto de la remuneración de consejero, o mantiene o ha mantenido, durante el último ejercicio, una relación de negocios con la sociedad o con cualquier sociedad de su grupo, ya sea en nombre propio o como accionista significativo, consejero o alto directivo de una entidad que mantenga o hubiera mantenido dicha relación.
En su caso, se incluirá una declaración motivada del consejo sobre las razones por las que considera que dicho consejero puede desempeñar sus funciones en calidad de consejero independiente.
| Nombre o denominación |
Descripción de la relación | Declaración motivada | ||
|---|---|---|---|---|
| social del consejero | ||||
| Sin datos | ||||
| OTROS CONSEJEROS EXTERNOS | |||
|---|---|---|---|
| Se identificará a los otros consejeros externos y se detallarán los motivos por los que no se puedan considerar dominicales o independientes y sus vínculos, ya sea con la sociedad, sus directivos, o sus accionistas: |
|||
| Nombre o denominación social del consejero |
Motivos | Sociedad, directivo o accionista con el que mantiene el vínculo |
Perfil |
| Sin datos | |||

| % sobre el total del consejo | N.A. |
|---|---|
| ------------------------------ | ------ |
Indique las variaciones que, en su caso, se hayan producido durante el periodo en la categoría de cada consejero:
| Nombre o denominación social del consejero |
Fecha del cambio | Categoría anterior | Categoría actual |
|---|---|---|---|
| Sin datos |
| Número de consejeras | % sobre el total de consejeros de cada categoría |
|||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Ejercicio 2020 |
Ejercicio 2019 |
Ejercicio 2018 |
Ejercicio 2017 |
Ejercicio 2020 |
Ejercicio 2019 |
Ejercicio 2018 |
Ejercicio 2017 |
|
| Ejecutivas | N.A. | 0,00 | 0,00 | 0,00 | N.A. | |||
| Dominicales | N.A. | 0,00 | 0,00 | 0,00 | N.A. | |||
| Independientes | N.A. | 0,00 | 0,00 | 0,00 | N.A. | |||
| Otras Externas | N.A. | 0,00 | 0,00 | 0,00 | N.A. | |||
| Total | N.A. | 0,00 | 0,00 | 0,00 | N.A. |
En caso afirmativo, describa estas políticas de diversidad, sus objetivos, las medidas y la forma en que se ha aplicado y sus resultados en el ejercicio. También se deberán indicar las medidas concretas adoptadas por el consejo de administración y la comisión de nombramientos y retribuciones para conseguir una presencia equilibrada y diversa de consejeros.
En caso de que la sociedad no aplique una política de diversidad, explique las razones por las cuales no lo hace.
Descripción de las políticas, objetivos, medidas y forma en que se han aplicado, así como los resultados obtenidos
Si bien en la actualidad no hay consejeras en el Consejo de Administración de la sociedad, no existe ningún obstáculo en la sociedad que impida que puedan serlo. En ese sentido el Consejo de Administración vela para proveerse de nuevas vacantes que hubieren en el mismo, los procedimientos de selección no adolezcan de sesgos implícitos que obstaculicen la selección de consejeras, promoviendo la inclusión de mujeres entre los potenciales candidatos, siempre que reúnan el perfil buscado.

C.1.6 Explique las medidas que, en su caso, hubiese convenido la comisión de nombramientos para que los procedimientos de selección no adolezcan de sesgos implícitos que obstaculicen la selección de consejeras, y que la compañía busque deliberadamente e incluya entre los potenciales candidatos, mujeres que reúnan el perfil profesional buscado y que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres. Indique también si entre estas medidas está la de fomentar que la compañía cuente con un número significativo de altas directivas:
La Comisión de Nombramientos y Retribuciones y el Consejo de Administración, de conformidad con las Recomendaciones del Código de Buen Gobierno, tienen en cuenta la política de selección de Consejeros y, dentro de la misma las posibilidades de promover a tal categoría un número de Consejeras que posibiliten, en la medida en que ello sea posible, los objetivos para ejercicios próximos.
Cuando a pesar de las medidas que, en su caso, se hayan adoptado, sea escaso o nulo el número de consejeras o altas directivas, explique los motivos que lo justifiquen:
La razón de que no se haya nombrado consejeras se debe a que en el último nombramiento de Consejeros no se encontraron candidatas que reunieran el perfil buscado para desempeñar sus funciones.
C.1.7 Explique las conclusiones de la comisión de nombramientos sobre la verificación del cumplimiento de la política dirigida a favorecer una composición apropiada del consejo de administración.
La Comisión de Nombramientos tiene en cuenta (al igual que el Consejo de Administración), y de conformidad con las Recomendaciones del Código de buen gobierno de las sociedades cotizadas (febrero, 2015) la política de selección de Consejeros y dentro de la misma las posibilidades de promover a tal categoría un numero de Consejeras que posibiliten alcanzar los indicados objetivos. No obstante, y en el ejercicio 2021, atendida la situación de la Sociedad y su Grupo, no se espera que se proceda a ningún nombramiento al respecto.
| Nombre o denominación social del accionista |
Justificación | |
|---|---|---|
| Sin datos |
Indique si no se han atendido peticiones formales de presencia en el consejo procedentes de accionistas cuya participación accionarial es igual o superior a la de otros a cuya instancia se hubieran designado consejeros dominicales. En su caso, explique las razones por las que no se hayan atendido:
[ ] Sí
[ √ ] No
C.1.9 Indique, en el caso de que existan, los poderes y las facultades delegadas por el consejo de administración en consejeros o en comisiones del consejo:
| Nombre o denominación social del consejero o comisión |
Breve descripción |
|---|---|
| Comisión Ejecutiva Delegada | La Comisión Ejecutiva Delegada, de conformidad con lo previsto en su propio Reglamento, aprobado por el del Consejo de Administración, tiene delegadas de |

| Nombre o denominación social del consejero o comisión |
Breve descripción |
|---|---|
| forma permanente todas las facultades delegables del Consejo de Administración, | |
| salvo las que legal y estatutariamente sean indelegables, y se estará en cada | |
| momento a los acuerdos que en cuanto a tales facultades se adopten por dicho | |
| órgano de administración. En concreto, conforme al referido Reglamento, entre las | |
| delegaciones se encuentran expresamente: A) La adopción de acuerdos definitivos | |
| sobre asuntos concretos que el Consejo le haya delegado expresamente para su | |
| adopción y resolución definitiva. Para la decisión sobre estos asuntos, la Comisión | |
| estará, en su caso, a los términos de la delegación efectuada por el Consejo; si | |
| no hubiese instrucciones al respecto, la Comisión actuará según su leal saber y | |
| entender. B) La deliberación, preparación y presentación de propuestas al Consejo | |
| sobre los asuntos reservados al mismo. |
| Nombre o denominación social del consejero |
Denominación social de la entidad del grupo |
Cargo | ¿Tiene funciones ejecutivas? |
|---|---|---|---|
| Sin datos |
| Nombre o denominación social del consejero |
Denominación social de la entidad cotizada |
Cargo |
|---|---|---|
| Sin datos |
| Remuneración devengada en el ejercicio a favor del consejo de administración (miles de euros) | |
|---|---|
| Importe de los derechos acumulados por los consejeros actuales en materia de pensiones (miles de euros) |
|
| Importe de los derechos acumulados por los consejeros antiguos en materia de pensiones (miles de euros) |

| Nombre o denominación social | Cargo/s |
|---|---|
| Sin datos |
C.1.15 Indique si se ha producido durante el ejercicio alguna modificación en el reglamento del consejo:
| [ ] | Sí |
|---|---|
| [ √ ] | No |
C.1.16 Indique los procedimientos de selección, nombramiento, reelección y remoción de los consejeros. Detalle los órganos competentes, los trámites a seguir y los criterios a emplear en cada uno de los procedimientos.
Los procedimientos de nombramiento, reelección y remoción de los consejeros se encuentran establecidos en el Reglamento del Consejo de Administración.
En cuanto a su nombramiento, los consejeros serán nombrados por la Junta General de Accionistas, o en el supuesto de cooptación, por el propio Consejo de Administración. El Consejo de Administración realizará las propuestas de nombramiento de consejeros a la Junta General de Accionistas para su aprobación, salvo en los supuestos de cooptación.
El Consejo de Administración tendrá una especial atención al nombramiento de consejeros independientes, si bien los candidatos deberán cumplir los requisitos establecidos en el punto 4 del artículo 529 duodecies LSC sobre, entre otras
cuestiones, no ser o estar vinculado a accionistas significativos, tener reconocida honorabilidad profesional, competencia,
solvencia y experiencia, debiendo ser nombrados a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.
El nombramiento de los Consejeros dominicales y ejecutivos deberá realizarse a propuesta del propio Consejo de
Administración, debiendo ser previamente informado por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones. En ambos casos, deberá acompañarse a la propuesta de nombramiento un informe justificativo en el que se valore la competencia, experiencia y méritos de los Consejeros.
Los Consejeros ejercerán su cargo durante un plazo máximo de cuatro años, pudiendo ser reelegidos. El consejero que finalice su mandato o cese en el desempeño de su cargo, no podrá durante un plazo máximo de tres años desde dicha cesación, prestar servicios o ser designado para un cargo de administrador, directivo, ejecutivo o similar en otra entidad que sea competidora o que tenga un objeto social similar o análogo al de la sociedad.
Los consejeros cesarán en su cargo cuando haya transcurrido el período de tiempo para el que fueron nombrados, o por acuerdo de la Junta General o, en su caso, del Consejo de Administración en los casos legal y estatutariamente previstos, así como cualesquiera otras causas legal o reglamentariamente establecidas.
Sin cambios.
Describa el proceso de evaluación y las áreas evaluadas que ha realizado el consejo de administración auxiliado, en su caso, por un consultor externo, respecto del funcionamiento y la composición del consejo y de sus comisiones y cualquier otra área o aspecto que haya sido objeto de evaluación.
El Consejo de Administración en pleno, realiza las tareas de evaluación de la diversidad en su composición y competencias, del funcionamiento y la composición de sus comisiones y del desempeño de las funciones del Presidente del Consejo, si bien para ello, atendida la situación actual de la compañía, no se cuenta con el auxilio de un consultor externo para ello.

C.1.18 Desglose, en aquellos ejercicios en los que la evaluación haya sido auxiliada por un consultor externo, las relaciones de negocio que el consultor o cualquier sociedad de su grupo mantengan con la sociedad o cualquier sociedad de su grupo.
| [ √ ] | Sí |
|---|---|
| [ ] | No |
En su caso, describa las diferencias.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de los Estatutos Sociales, el Presidente del Consejo de Administración debe ser elegido de entre sus miembros con el voto favorable de dos terceras partes de sus componentes, por lo que requiere un quórum reforzado respecto al legalmente establecido como régimen general de mayoría absoluta en el artículo 248.1 LSC. Asimismo se exigen mayorías reforzadas de dos tercios para los acuerdos que supongan la finalización de todos los procedimientos judiciales o de otra índole que puedan suponer la disolución de la compañía, de conformidad con lo indicado en dicho artículo estatutario.
C.1.21 Explique si existen requisitos específicos, distintos de los relativos a los consejeros, para ser nombrado presidente del consejo de administración:
| [ √ ] | Sí |
|---|---|
| [ ] | No |
Los estipulados en el punto C1.20 anterior
C.1.22 Indique si los estatutos o el reglamento del consejo establecen algún límite a la edad de los consejeros:

C.1.24 Indique si los estatutos o el reglamento del consejo de administración establecen normas específicas para la delegación del voto en el consejo de administración en favor de otros consejeros, la forma de hacerlo y, en particular, el número máximo de delegaciones que puede tener un consejero, así como si se ha establecido alguna limitación en cuanto a las categorías en que es posible delegar, más allá de las limitaciones impuestas por la legislación. En su caso, detalle dichas normas brevemente.
Los consejeros tienen la obligación de asistir personalmente a las sesiones del Consejo. Cuando ello no fuere posible, procurarán que la representación se confiera a favor de otro consejero, que incluya en la medida de lo posible, las oportunas instrucciones. Ningún consejero podrá ostentar más de dos representaciones.
Las representaciones podrán conferirse por cualquier medio postal, mecánico o electrónico siempre que se asegure, a criterio del Presidente o del Secretario, la certeza o validez de la representación.
C.1.25 Indique el número de reuniones que ha mantenido el consejo de administración durante el ejercicio. Asimismo, señale, en su caso, las veces que se ha reunido el consejo sin la asistencia de su presidente. En el cómputo se considerarán asistencias las representaciones realizadas con instrucciones específicas.
| Número de reuniones del consejo | 7 |
|---|---|
| Número de reuniones del consejo | 0 |
| sin la asistencia del presidente |
Indíquese el número de reuniones mantenidas por el consejero coordinador con el resto de consejeros, sin asistencia ni representación de ningún consejero ejecutivo:
| Número de reuniones | 0 |
|---|---|
| --------------------- | --- |
Indique el número de reuniones que han mantenido en el ejercicio las distintas comisiones del consejo:
| Número de reuniones de Comisión de Auditoría |
6 |
|---|---|
| Número de reuniones de Comisión de Nombramientos y Retribuciones |
3 |
| Número de reuniones de Comisión Ejecutiva Delegada |
3 |
C.1.26 Indique el número de reuniones que ha mantenido el consejo de administración durante el ejercicio y los datos sobre asistencia de sus miembros:
| Número de reuniones con la asistencia presencial de al menos el 80% de los consejeros |
7 |
|---|---|
| % de asistencia presencial sobre el total de votos durante el ejercicio |
95,35 |
| Número de reuniones con la asistencia presencial, o representaciones realizadas con instrucciones específicas, de todos los consejeros |
5 |
| % de votos emitidos con asistencia presencial y representaciones |
95,35 |
realizadas con instrucciones específicas, sobre el total de votos durante el ejercicio
C.1.27 Indique si están previamente certificadas las cuentas anuales individuales y consolidadas que se presentan al consejo para su formulación:
| [ ] | Sí |
|---|---|
[ √ ] No
Identifique, en su caso, a la/s persona/s que ha/han certificado las cuentas anuales individuales y consolidadas de la sociedad, para su formulación por el consejo:
C.1.28 Explique, si los hubiera, los mecanismos establecidos por el consejo de administración para que las cuentas anuales que el consejo de administración presente a la junta general de accionistas se elaboren de conformidad con la normativa contable.
Las Cuentas Anuales individuales y consolidadas han sido preparadas por servicios profesionales externos a la sociedad; habiéndose encargado además de facilitar a los auditores de cuentas, con la supervisión de la Comisión de Auditoría, los datos requeridos por éstos para el correcto desempeño de su labor.
La propuesta final de las cuentas anuales ha sido sometida al estudio del Comisión de Auditoría y, una vez revisadas por dicha Comisión, elevan un borrador definitivo para que sea sometido al Consejo de Administración para su formulación y votación.
La Comisión de Auditoria mantiene la relación directa con el auditor y se considera que es el cauce idóneo y natural para evitar que las cuentas anuales individuales y consolidadas formuladas por el Consejo de Administración se presenten a la aprobación de la Junta General de Accionistas son conformes con la normativa contable.
C.1.29 ¿El secretario del consejo tiene la condición de consejero?
| [ ] | Sí |
|---|---|
| [ √ ] | No |
Si el secretario no tiene la condición de consejero complete el siguiente cuadro:
| Nombre o denominación social del secretario |
Representante |
|---|---|
| DON ENRIQUE MORERA GUAJARDO |
|
C.1.30 Indique los mecanismos concretos establecidos por la sociedad para preservar la independencia de los auditores externos, así como, si los hubiera, los mecanismos para preservar la independencia de los analistas financieros, de los bancos de inversión y de las agencias de calificación, incluyendo cómo se han implementado en la práctica las previsiones legales.
De conformidad con lo establecido en el punto cuarto del artículo 529 quaterdecies LSC, la Comisión de Auditoría elabora un informe anual expresando su opinión respecto a la confirmación escrita de independencia previamente remitida por los auditores a la Compañía.
C.1.31 Indique si durante el ejercicio la Sociedad ha cambiado de auditor externo. En su caso identifique al auditor entrante y saliente:

En el caso de que hubieran existido desacuerdos con el auditor saliente, explique el contenido de los mismos:
| [ ] | Sí |
|---|---|
| [ √ ] | No |
| [ √ ] | Sí |
|---|---|
| [ ] | No |
Explicación de las razones y enlace directo al documento puesto a disposición de los accionistas en el momento de la convocatoria en relación con esta materia
Por el Presidente de la Comisión de Auditoría se explicó que la limitación al alcance que consta en los informes de auditoría relativos a las Cuentas Anuales individuales y consolidadas de la Compañía venía exclusivamente relacionada con la imposibilidad de contar con las cuentas anuales auditadas de la compañía participada GVC GAESCO HOLDING, S.L. Al respecto, cuando se contó con las auditorías de las referidas cuentas anuales, se procedió a su entrega a los auditores
de cuentas. Adicionalmente se encargó la realización de un informe de valoración de dicha participación a un tercero, experto independiente. Obtenido dicho informe se puso a disposición de los auditores de cuentas quienes emitieron sus respectivos informes complementarios, una vez realizadas por su parte las
correspondientes pruebas adicionales para poder obviar la limitación al alcance manifestada y así se comunicó al regulador y
consta como información adicional a las Cuentas Anuales en la página web de la CNMV.
| Individuales | Consolidadas | |
|---|---|---|
| Número de ejercicios ininterrumpidos | 2 | 2 |
| Individuales | Consolidadas | |
| Nº de ejercicios auditados por la firma actual de auditoría / Nº de ejercicios que la sociedad o su grupo han sido auditados (en %) |
10,00 | 10,00 |

C.1.35 Indique y, en su caso detalle, si existe un procedimiento para que los consejeros puedan contar con la información necesaria para preparar las reuniones de los órganos de administración con tiempo suficiente:
| [ √ ] | Sí |
|---|---|
| [ ] | No |
La convocatoria ordinaria de los consejos de administración se realiza con una antelación mínima de 5 cinco días. En la convocatoria del Consejo se incluirá, además de la fecha, hora y lugar de celebración, un avance sobre el previsible orden del día, y se acompaña, en su caso, de la información que proceda y esté disponible. En los casos en que, a criterio del Presidente, no resulte aconsejable la transmisión de la información, se advertirá a los consejeros que dicha documentación estará a su disposición para su examen en la sede social de la compañía. Dicho procedimiento no será de aplicación en aquellos casos que se produzca una convocatoria extraordinaria, que por razones de urgencia pueda ser convocada por el Presidente del Consejo de Administración y tampoco en aquellos casos en que se reúna el Consejo de Administración sin mediar convocatoria al efecto.
| [ √ ] | Sí |
|---|---|
| [ ] | No |
Los consejeros deberán poner su cargo a disposición del Consejo de Administración y formalizar su dimisión en los siguientes casos:
a) cuando cesan en los puestos ejecutivos a los que estuviere asociado su nombramiento como Consejero, o cuando
desaparezcan las razones por las que fue nombrado, o bien su permanencia en el consejo pueda perjudicar gravemente los intereses de la sociedad.
b) cuando se vean incursos en alguno de los supuestos de incompatibilidad o prohibición legalmente previstos.
c) cuando resulten condenados por resolución de carácter firme, por un hecho delictivo.
C.1.37 Indique, salvo que hayan concurrido circunstancias especiales de las que se haya dejado constancia en acta, si el consejo ha sido informado o ha conocido de otro modo alguna situación que afecte a un consejero, relacionada o no con su actuación en la propia sociedad, que pueda perjudicar al crédito y reputación de ésta:
| [ ] | Sí |
|---|---|
No existen acuerdos al respecto.

C.1.39 Identifique de forma individualizada, cuando se refiera a consejeros, y de forma agregada en el resto de casos e indique, de forma detallada, los acuerdos entre la sociedad y sus cargos de administración y dirección o empleados que dispongan indemnizaciones, cláusulas de garantía o blindaje, cuando éstos dimitan o sean despedidos de forma improcedente o si la relación contractual llega a su fin con motivo de una oferta pública de adquisición u otro tipo de operaciones.
| Numero de beneficiarios | 0 |
|---|---|
| Tipo de beneficiario | Descripción del acuerdo |
| N/A | N/A |
Indique si, más allá de en los supuestos previstos por la normativa, estos contratos han de ser comunicados y/o aprobados por los órganos de la sociedad o de su grupo. En caso positivo, especifique los procedimientos, supuestos previstos y la naturaleza de los órganos responsables de su aprobación o de realizar la comunicación:
| Consejo de administración | Junta general | |
|---|---|---|
| Órgano que autoriza las cláusulas | √ | |
| Si | No | |
| ¿Se informa a la junta general sobre las cláusulas? |
√ |
C.2.1 Detalle todas las comisiones del consejo de administración, sus miembros y la proporción de consejeros ejecutivos, dominicales, independientes y otros externos que las integran:
| Comisión de Auditoría | ||||
|---|---|---|---|---|
| Nombre | Cargo | Categoría | ||
| DON ENRIQUE VIOLA TARRAGONA | VOCAL | Independiente | ||
| DON MIQUEL TRAPE VILADOMAT | PRESIDENTE | Independiente | ||
| DON ALBERT GUINART ROYO | VOCAL | Dominical |
| % de consejeros ejecutivos | 0,00 |
|---|---|
| % de consejeros dominicales | 33,33 |
| % de consejeros independientes | 66,67 |
| % de consejeros otros externos | 0,00 |
Explique las funciones, incluyendo, en su caso, las adicionales a las previstas legalmente, que tiene atribuidas esta comisión, y describa los procedimientos y reglas de organización y funcionamiento de la misma. Para cada una de estas funciones, señale sus actuaciones más importantes durante el ejercicio y cómo ha ejercido en la práctica cada una de las funciones que tiene atribuidas, ya sea en la ley o en los estatutos o en otros acuerdos sociales.
La regulación de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento se encuentra recogida en el artículo 17.2 del Reglamento del Consejo de Administración.

En cuanto a las reglas de organización de dicha comisión, se reúne cuantas veces fueran necesarias, a juicio de su Presidente, para el cumplimiento de las competencias y funciones que le han sido encomendadas, y como mínimo cuatro veces al año.
La convocatoria de las reuniones será comunicada con una antelación mínima de dos días a la fecha señalada para la reunión por el Presidente o el Secretario de la Comisión a cada uno de los miembros por carta, fax o correo electrónico. Las sesiones extraordinarias y por motivos de urgencia podrán convocarse vía telefónica o telemática sin que sea de aplicación el plazo señalado. Junto con la convocatoria se acompañará el orden del día indiciario de la sesión y, en la medida que ello fuera posible, la documentación disponible sobre los asuntos a tratar.
La Comisión se reunirá también cuando lo soliciten al menos dos de sus integrantes o cuando, estando todos ellos presentes, se decida constituirla sin previa convocatoria.
La Comisión quedará válidamente constituida cuando asistan a la reunión, presentes o representados, más de la mitad de sus miembros o cuando estando todos ellos presentes, se decida constituirla sin previa convocatoria. La representación de los miembros ausentes podrá conferirse a favor de otro miembro de la Comisión por cualquier medio escrito dirigido al Presidente.
En caso de ausencia del Presidente, presidirá la reunión el miembro de la Comisión más antiguo.
Las sesiones de la Comisión podrán ser presenciales, por vía telefónica o por vía telemática (videoconferencia o cualquier sistema similar), siempre y cuando se asegure por el Presidente y el Secretario la correcta asistencia e identificación de los integrantes y los sistemas de participación y votación. Asimismo, con carácter excepcional y siempre que ningún miembro de la Comisión se oponga a ello, podrán celebrarse votaciones por escrito y sin sesión. En este caso, los miembros podrán remitir sus votos y las consideraciones que deseen hacer constar en el acta por correo electrónico o por cualquier otro medio. Se dejará constancia en acta de los acuerdos adoptados de conformidad con la normativa al respecto.
Sin perjuicio de cualesquiera otras funciones que se le atribuyan por la legislación aplicable, los Estatutos Sociales o el Reglamento del Consejo de Administración, a la Comisión de Auditoría y Cumplimiento le corresponden las siguientes funciones:
a) Informar a la junta general de accionistas sobre las cuestiones que se planteen en relación con aquellas materias que sean competencia de la Comisión.
b) Supervisar la eficacia del control interno de la sociedad y los sistemas de gestión de riesgos, incluidos los fiscales, así como discutir con el auditor de cuentas las debilidades significativas del sistema de control interno detectadas en el desarrollo de la auditoría.
c) Supervisar el proceso de elaboración y presentación de la información financiera preceptiva.
d) Elevar al consejo de administración las propuestas de selección, nombramiento, reelección y sustitución del auditor externo, así como las condiciones de su contratación y recabar regularmente de él información sobre el plan de auditoría y su ejecución, además de preservar su independencia en el ejercicio de sus funciones.
e) Establecer las oportunas relaciones con el auditor externo para recibir información sobre aquellas cuestiones que puedan poner en riesgo su independencia, para su examen por la comisión, y cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas, así como aquellas otras comunicaciones previstas en la legislación de auditoría de cuentas y en las normas de auditoría. En todo caso, deberán recibir anualmente de los auditores externos la declaración de su independencia en relación con la entidad o entidades vinculadas a esta directa o indirectamente, así como la información de los servicios adicionales de cualquier clase prestados y los correspondientes honorarios percibidos de estas entidades por el auditor externo o por las personas o entidades vinculados a este de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre auditoría de cuentas.
f) Emitir anualmente, con carácter previo a la emisión del informe de auditoría de cuentas, un informe en el que se expresará una opinión sobre la independencia del auditor de cuentas; con el contenido que establezca la legislación aplicable.
g) Informar, con carácter previo, al Consejo de Administración sobre todas las materias previstas en la Ley, los Estatutos Sociales y en el Reglamento del Consejo y en particular, sobre:
1º La información financiera que la sociedad deba hacer pública periódicamente,
2º La creación o adquisición de participaciones en entidades de propósito especial o domiciliadas en países o territorios que tengan la consideración de paraísos fiscales y
3º Las operaciones con partes vinculadas.
La Comisión anualmente elaborará un informe sobre las actividades del ejercicio inmediatamente anterior, así como un plan de actuación para el ejercicio en curso, del que dará cuenta al Consejo de Administración de la Sociedad.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes a las reuniones, presentes o representados.
El Secretario levantará acta de cada una de las reuniones mantenidas, que será aprobada en la misma reunión o en la inmediatamente posterior.

Identifique a los consejeros miembros de la comisión de auditoría que hayan sido designados teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría o en ambas e informe sobre la fecha de nombramiento del Presidente de esta comisión en el cargo.
| Nombres de los consejeros | DON ENRIQUE VIOLA TARRAGONA / | |
|---|---|---|
| con experiencia | DON MIQUEL TRAPE VILADOMAT | |
| Fecha de nombramiento del presidente en el cargo |
19/09/2018 |
| Comisión de Nombramientos y Retribuciones | ||||
|---|---|---|---|---|
| Nombre | Cargo | Categoría | ||
| DON ENRIQUE VIOLA TARRAGONA | PRESIDENTE | Independiente | ||
| DON MIQUEL TRAPE VILADOMAT | VOCAL | Independiente | ||
| DON ALBERT GUINART ROYO | VOCAL | Dominical |
| % de consejeros ejecutivos | 0,00 |
|---|---|
| % de consejeros dominicales | 33,33 |
| % de consejeros independientes | 66,67 |
| % de consejeros otros externos | 0,00 |
Explique las funciones, incluyendo, en su caso, las adicionales a las previstas legalmente, que tiene atribuidas esta comisión, y describa los procedimientos y reglas de organización y funcionamiento de la misma. Para cada una de estas funciones, señale sus actuaciones más importantes durante el ejercicio y cómo ha ejercido en la práctica cada una de las funciones que tiene atribuidas, ya sea en la ley o en los estatutos o en otros acuerdos sociales.
La regulación de la Comisión de Nombramientos y retribuciones, se encuentra recogida en el artículo 17.3 del Reglamento del Consejo de Administración.
En cuanto a las reglas de organización de dicha comisión, se reúne cuantas veces fueran necesarias, a juicio de su Presidente, para el cumplimiento de las competencias y funciones que le han sido encomendadas, y como mínimo cuatro veces al año.
La convocatoria de las reuniones será comunicada con una antelación mínima de dos días a la fecha señalada para la reunión por el Presidente o el Secretario de la Comisión a cada uno de los miembros por carta, fax o correo electrónico. Las sesiones extraordinarias y por motivos de urgencia podrán convocarse vía telefónica o telemática sin que sea de aplicación el plazo señalado. Junto con la convocatoria se acompañará el orden del día indiciario de la sesión y, en la medida que ello fuera posible, la documentación disponible sobre los asuntos a tratar.
La Comisión se reunirá también cuando lo soliciten al menos dos de sus integrantes o cuando, estando todos ellos presentes, se decida constituirla sin previa convocatoria.
La Comisión quedará válidamente constituida cuando asistan a la reunión, presentes o representados, más de la mitad de sus miembros o cuando estando todos ellos presentes, se decida constituirla sin previa convocatoria. La representación de los miembros ausentes podrá conferirse a favor de otro miembro de la Comisión por cualquier medio escrito dirigido al Presidente.
En caso de ausencia del Presidente, presidirá la reunión el miembro de la Comisión más antiguo.
Las sesiones de la Comisión podrán ser presenciales, por vía telefónica o por vía telemática (videoconferencia o cualquier sistema similar), siempre y cuando se asegure por el Presidente y el Secretario la correcta asistencia e identificación de los integrantes y los sistemas de participación y votación. Asimismo, con carácter excepcional y siempre que ningún miembro de la Comisión se oponga a ello, podrán celebrarse votaciones por escrito y sin sesión. En este caso, los miembros podrán remitir sus votos y las consideraciones que deseen hacer constar en el acta por correo electrónico o por cualquier otro medio. Se dejará constancia en acta de los acuerdos adoptados de conformidad con la normativa al respecto.
Sin perjuicio de cualesquiera otras funciones que se le atribuyan por la legislación aplicable, los Estatutos Sociales o el Reglamento del Consejo de Administración, a la Comisión de Nombramientos y Retribuciones le corresponden las siguientes funciones:

a) Evaluar las competencias, conocimientos y experiencia necesarios en el Consejo de Administración. A estos efectos, definirá las funciones y aptitudes necesarias en los candidatos que deban cubrir cada vacante y evaluará el tiempo y dedicación precisos para que puedan desempeñar eficazmente su cometido.
b) Establecer un objetivo de representación para el sexo menos representado en el Consejo de Administración y elaborar orientaciones sobre cómo alcanzar dicho objetivo.
c) Elevar al Consejo de Administración las propuestas de nombramiento de consejeros independientes para su designación por cooptación o para su sometimiento a la decisión de la Junta General de accionistas, así como las propuestas para la reelección o separación de dichos consejeros por la Junta General de Accionistas.
d) Informar las propuestas de nombramiento de los restantes consejeros para su designación por cooptación o para su sometimiento a la decisión de la junta general de accionistas, así como las propuestas para su reelección o separación por la junta general de accionistas.
e) Informar las propuestas de nombramiento y separación de altos directivos y las condiciones básicas de sus contratos.
f) Examinar y organizar la sucesión del presidente del consejo de administración y del primer ejecutivo de la sociedad y, en su caso, formular propuestas al Consejo de Administración para que dicha sucesión se produzca de forma ordenada y planificada.
g) Proponer al Consejo de Administración la política de retribuciones de los Consejeros y de los directores generales o de quienes desarrollen sus funciones de alta dirección bajo la dependencia directa del consejo, de comisiones ejecutivas o de Consejeros Delegados, así como la retribución individual y las demás condiciones contractuales de los consejeros ejecutivos, velando por su observancia.
La Comisión anualmente elaborará un informe sobre las actividades del ejercicio inmediatamente anterior, así como un plan de actuación para el ejercicio en curso, del que dará cuenta al Consejo de Administración de la Sociedad.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes a las reuniones, presentes o representados.
El Secretario levantará acta de cada una de las reuniones mantenidas, que será aprobada en la misma reunión o en la inmediatamente posterior.
| Comisión Ejecutiva Delegada | ||||
|---|---|---|---|---|
| Nombre | Cargo | Categoría | ||
| DON ENRIQUE VIOLA TARRAGONA | VOCAL | Independiente | ||
| DON MIQUEL TRAPE VILADOMAT | VOCAL | Independiente | ||
| DON PEDRO DAVID PALAY ARTIGAS | VOCAL | Dominical | ||
| RADE 2000, S.L. | VOCAL | Dominical | ||
| INVERSIONES GUINART 2001, S.L. | PRESIDENTE | Dominical |
| % de consejeros ejecutivos | 0,00 |
|---|---|
| % de consejeros dominicales | 60,00 |
| % de consejeros independientes | 40,00 |
| % de consejeros otros externos | 0,00 |
Explique las funciones que tiene delegadas o atribuidas esta comisión distintas a las que ya hayan sido descritas en el apartado C.1.9, y describa los procedimientos y reglas de organización y funcionamiento de la misma. Para cada una de estas funciones, señale sus actuaciones más importantes durante el ejercicio y cómo ha ejercido en la práctica cada una de las funciones que tiene atribuidas, ya sea en la ley, en los estatutos sociales o en otros acuerdos societarios.
La Comisión se reúne periódicamente en función de las necesidades y para el cumplimiento de las competencias y funciones que le han sido encomendadas.
La convocatoria de las reuniones será comunicada con una antelación mínima de dos días a la fecha señalada para la reunión por el Presidente o el Secretario de la Comisión a cada uno de los miembros por carta, fax o correo electrónico. Las sesiones extraordinarias y por motivos de urgencia podrán convocarse vía telefónica o telemática sin que sea de aplicación el plazo señalado. Junto con la convocatoria se acompañará el orden del día indiciario de la sesión y, en la medida que ello fuera posible, la documentación disponible sobre los asuntos a tratar.

La Comisión se reunirá también cuando lo soliciten al menos dos de sus integrantes o cuando, estando todos ellos presentes, se decida constituirla sin previa convocatoria.
La Comisión quedará válidamente constituida cuando asistan a la reunión, presentes o representados, más de la mitad de sus miembros o cuando estando todos ellos presentes, se decida constituirla sin previa convocatoria. La representación de los miembros ausentes podrá conferirse a favor de otro miembro de la Comisión por cualquier medio escrito dirigido al Presidente.
En caso de ausencia del Presidente, presidirá la reunión el miembro de la Comisión más antiguo.
Las sesiones de la Comisión podrán ser presenciales, por vía telefónica o por vía telemática (videoconferencia o cualquier sistema similar), siempre y cuando se asegure por el Presidente y el Secretario la correcta asistencia e identificación de los integrantes y los sistemas de participación y votación. Asimismo, con carácter excepcional y siempre que ningún miembro de la Comisión se oponga a ello, podrán celebrarse votaciones por escrito y sin sesión. En este caso, los miembros podrán remitir sus votos y las consideraciones que deseen hacer constar en el acta por correo electrónico o por cualquier otro medio. Se dejará constancia en acta de los acuerdos adoptados de conformidad con la normativa al respecto.
Sin perjuicio de cualesquiera otras funciones que se le atribuyan por la legislación aplicable, los Estatutos Sociales o el Reglamento del Consejo de Administración, a la Comisión Ejecutiva Delegada le corresponden las siguientes funciones:
a) Todas las facultades delegables del Consejo, salvo las que legal y estatutariamente sean indelegables.
b) La adopción de acuerdos definitivos sobre asuntos concretos que el Consejo le haya delegado expresamente para su adopción y resolución definitiva. Para la decisión sobre estos asuntos, la Comisión estará, en su caso, a los términos de la delegación efectuada por el Consejo; si no hubiese instrucciones al respecto, la Comisión actuará según su leal saber y entender.
c) La deliberación, preparación y presentación de propuestas al Consejo sobre los asuntos reservados al mismo.
La Comisión anualmente elaborará un informe sobre las actividades del ejercicio inmediatamente anterior, así como un plan de actuación para el ejercicio en curso, del que dará cuenta al Consejo de Administración de la Sociedad.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes a las reuniones, presentes o representados.
El Secretario levantará acta de cada una de las reuniones mantenidas, que será aprobada en la misma reunión o en la inmediatamente posterior.
| Número de consejeras | ||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Ejercicio 2020 | Ejercicio 2019 | Ejercicio 2018 | Ejercicio 2017 | |||||
| Número | % | Número | % | Número | % | Número | % | |
| Comisión de Auditoría |
0 | 0,00 | 0 | 0,00 | 0 | 0,00 | 0 | 0,00 |
| Comisión de Nombramientos y Retribuciones |
0 | 0,00 | 0 | 0,00 | 0 | 0,00 | 0 | 0,00 |
| Comisión Ejecutiva Delegada |
0 | 0,00 | 0 | 0,00 | 0 | 0,00 | 0 | 0,00 |
C.2.3 Indique, en su caso, la existencia de regulación de las comisiones del consejo, el lugar en que están disponibles para su consulta, y las modificaciones que se hayan realizado durante el ejercicio. A su vez, se indicará si de forma voluntaria se ha elaborado algún informe anual sobre las actividades de cada comisión.
El Consejo de Administración tiene tres comisiones delegadas (Comisión Ejecutiva, Comisión de Auditoría y Comisión de Nombramientos y Retribuciones) reguladas por sus propios reglamentos internos, todos ellos incluidos en el reglamento del Consejo de Administración desde su modificación por adaptación a la normativa en 2015 y encontrándose disponible en la página web corporativa www.mobiliariamonesa.com.

Todas las comisiones han elaborado y elevado al Consejo de Administración su correspondiente informe anual sobre las actividades llevadas a cabo por cada una de ellas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 17.2. del Reglamento del Consejo de Administración, las operaciones realizadas con partes vinculadas son sometidas verificación de la Comisión de Auditoría.
D.2. Detalle aquellas operaciones significativas por su cuantía o relevantes por su materia realizadas entre la sociedad o entidades de su grupo, y los accionistas significativos de la sociedad:
| Nombre o denominación social del accionista significativo |
Nombre o denominación social de la sociedad o entidad de su grupo |
Naturaleza de la relación |
Tipo de la operación |
Importe (miles de euros) |
|---|---|---|---|---|
| Sin datos | N.A. |
D.3. Detalle las operaciones significativas por su cuantía o relevantes por su materia realizadas entre la sociedad o entidades de su grupo, y los administradores o directivos de la sociedad:
| Nombre o denominación social de los administradores o directivos |
Nombre o denominación social de la sociedad o entidad de su grupo |
Vínculo | Naturaleza de la operación |
Importe (miles de euros) |
|---|---|---|---|---|
| Sin datos | N.A. |
D.4. Informe de las operaciones significativas realizadas por la sociedad con otras entidades pertenecientes al mismo grupo, siempre y cuando no se eliminen en el proceso de elaboración de estados financieros consolidados y no formen parte del tráfico habitual de la sociedad en cuanto a su objeto y condiciones.
En todo caso, se informará de cualquier operación intragrupo realizada con entidades establecidas en países o territorios que tengan la consideración de paraíso fiscal:
| Denominación social de la entidad de su grupo |
Breve descripción de la operación | Importe (miles de euros) |
|---|---|---|
| Sin datos | N.A. |

| Denominación social de la parte vinculada |
Breve descripción de la operación | Importe (miles de euros) |
|---|---|---|
| Sin datos | N.A. |
La sociedad cuenta con un Reglamento Interno de Conducta, por el cual se regula la información relativa a los conflictos de interés entre la sociedad y sus Consejeros, estableciéndose unos mecanismos de control, en orden a favorecer la transparencia en el desarrollo de las actividades del Grupo y la adecuada información y protección de los inversores y de aquellas otras personas o instituciones que tuviesen relación con el Grupo.
A tal efecto, la Comisión de Auditoría y Cumplimiento se encarga de supervisar el cumplimiento de las disposiciones y procedimientos establecidos en el Reglamento Interno de Conducta.
Los Consejeros están obligados a informar a la Comisión de Auditoría, con una antelación suficiente, de la posible situación de un conflicto de interés en que están sometidos por motivo de sus relaciones familiares, patrimoniales, mercantiles o de cualquier otra naturaleza con la sociedad o cualquier sociedad integrada en el grupo. Dicha Comisión pondrá en conocimiento del Presidente del Consejo de Administración de la situación de conflicto de interés, quien adoptará las medidas necesarias para resolver la situación en concreto.
Asimismo, conservará un registro de comunicaciones, que tendrá carácter confidencial y sus datos sólo podrán ser revelados al Consejo de Administración en el curso de una actuación concreta.
D.7. Indique si la sociedad está controlada por otra entidad en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, cotizada o no, y tiene, directamente o a través de sus filiales, relaciones de negocio con dicha entidad o alguna de sus filiales (distintas de las de la sociedad cotizada) o desarrolla actividades relacionadas con las de cualquiera de ellas.
[ ] [ √ ] Sí No
La sociedad tras haber inscrito la baja de su filial Delforca 2008 SA como sociedad de servicios de Inversión ha reducido considerablemente sus riesgos. Sin perjuicio de lo anterior y como se indica en la memoria de las cuentas anuales en la actualidad el Grupo tiene como principal actividad (además de la gestión de su patrimonio inmobiliario) la defensa jurídica en distintas cuestiones, por lo que los riesgos en ese aspecto quedan cubiertos por la exhaustiva gestión del Consejo de Administración y de la Comisión Ejecutiva Delegada. El Reglamento Interno de Conducta de la Compañía, que se encuentra a disposición de los accionistas en la página web corporativa (www.mobiliariamonesa.com), establece que la Comisión de Auditoría será la encargada entre otras cuestiones de mantener el Sistema de Gestión de Riesgos de la Sociedad.
La Comisión de Auditoría será la encargada de promover el conocimiento del Reglamento Interno de Conducta, de determinar las personas que conforme el Reglamento son personas sujetas, determinar los valores e instrumentos financieros que de acuerdo con el Reglamento son valores que se encuentran afectos, establecer y declarar la información que se considera privilegiada y/o relevante a efectos de lo establecido en el Reglamento, resolver las dudas o cuestiones que se planteen por las personas a las que afecte el mencionado Reglamento. Todo ello sin perjuicio de que la gestión de riesgos de carácter legal corresponde al Consejo y a la Comisión Ejecutiva Delegada, tal y como se ha indicado en el apartado anterior.
La sociedad se enfrenta esencialmente a riesgos de carácter legal tal y como se desprende de la información contenida en las cuentas anuales formuladas por el Consejo de Administración de la misma y de acuerdo con el informe de auditoría.
La Sociedad gestiona activamente y de modo permanente los riesgos a los que está sometida, los valora anualmente, si bien no mantiene un sistema dinámico de evaluación de dichos riesgos.
Los riesgos materializados durante el ejercicio se refieren a los distintos procedimientos judiciales en que se encuentra inmersa la sociedad y su participada Delforca 2008 SA y se encuentran ampliamente descritos en la memoria de las cuentas anuales consolidades y en su caso en los Hechos Relevantes comunicados al mercado.
La Sociedad dispone de una estrategia jurídica y mantiene una intensa y permanente actividad en respuesta y gestión de todos los contenciosos legales a los que se enfrenta de acuerdo con lo expuesto en las cuentas anuales formuladas por el Consejo de Administración.

Describa los mecanismos que componen los sistemas de control y gestión de riesgos en relación con el proceso de emisión de información financiera (SCIIF) de su entidad.
Informe, señalando sus principales características de, al menos:
F.1.1 Qué órganos y/o funciones son los responsables de: (i) la existencia y mantenimiento de un adecuado y efectivo SCIIF; (ii) su implantación; y (iii) su supervisión.
El Reglamento del Consejo de Administración establece como funciones de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento, entre otras, la de supervisar los sistemas de control interno y de los procesos de elaboración de la información económico-financiera.
El Comité de Auditoría supervisa el proceso de elaboración e integridad de la información financiera y del cumplimiento de los requerimientos legales y criterios contables.
· Código de conducta, órgano de aprobación, grado de difusión e instrucción, principios y valores incluidos (indicando si hay menciones específicas al registro de operaciones y elaboración de información financiera), órgano encargado de analizar incumplimientos y de proponer acciones correctoras y sanciones:
El Comité de Auditoría es el encargado de promover el conocimiento del Reglamento Interno de Conducta, de determinar las personas que conforme el Reglamento son personas sujetas, determinar los valores e instrumentos financieros que de acuerdo con el Reglamento son valores que se encuentran afectos, establecer y declarar la información que se considera privilegiada y/o relevante a efectos de lo establecido en el Reglamento, Resolver las dudas o cuestiones que se planteen por las personas a las que afecte el mencionado Reglamento.
· Canal de denuncias, que permita la comunicación a la comisión de auditoría de irregularidades de naturaleza financiera y contable, en adición a eventuales incumplimientos del código de conducta y actividades irregulares en la organización, informando, en su caso, si éste es de naturaleza confidencial:
La Compañía no dispone del mencionado canal de denuncias, no considerándose necesario puesto que no cuenta con ningún empleado.
· Programas de formación y actualización periódica para el personal involucrado en la preparación y revisión de la información financiera, así como en la evaluación del SCIIF, que cubran al menos, normas contables, auditoría, control interno y gestión de riesgos:
La Comisión de Auditoría define y resuelve las dudas sobre la interpretación de las políticas contables; todo ello a partir del marco normativo que le es de aplicación a la Compañía y al Grupo. Como soporte a ello, existen medidas que garantizan

que la información financiera sea recogida de forma completa y sea comunicada en tiempo y forma.
Informe, al menos, de:
Existe un procedimiento, si bien no se encuentra documentado, por el que la Comisión de Auditoría es la encargada de la supervisión y evaluación de los sistemas de control interno de la información financiera. Al cierre de los trabajos se informa al Consejo de Administración antes de la aprobación de los informes periódicos, trimestrales o semestrales, o de la formulación de las Cuentas Anuales.
· Si el proceso cubre la totalidad de objetivos de la información financiera, (existencia y ocurrencia; integridad; valoración; presentación, desglose y comparabilidad; y derechos y obligaciones), si se actualiza y con qué frecuencia:
El proceso cubre la totalidad de los objetivos del sistema de Control Interno: asegurar la salvaguarda los activos sociales, que los mismos son usados eficientemente, la fiabilidad de los procesos de información financiera, del cumplimiento de la normativa aplicable y de los procesos de identificación, gestión y prevención de riesgos.
· La existencia de un proceso de identificación del perímetro de consolidación, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la posible existencia de estructuras societarias complejas, entidades instrumentales o de propósito especial:
La simplicidad de la estructura del Grupo societario facilita la identificación del perímetro de consolidación, puesto que la matriz participa al 100% de una única sociedad dependiente.
· Si el proceso tiene en cuenta los efectos de otras tipologías de riesgos (operativos, tecnológicos, financieros, legales, fiscales, reputacionales, medioambientales, etc.) en la medida que afecten a los estados financieros:
Se dispone de una política de identificación, evaluación y gestión de los riesgos que puedan afectar negativamente a la Sociedad. Igualmente sucede respecto a las transacciones, identificándose y revisándose las situaciones de riesgo por la Comisión de Auditoría, y por los auditores externos.
La Comisión de Auditoría.

Informe, señalando sus principales características, si dispone al menos de:
F.3.1 Procedimientos de revisión y autorización de la información financiera y la descripción del SCIIF, a publicar en los mercados de valores, indicando sus responsables, así como de documentación descriptiva de los flujos de actividades y controles (incluyendo los relativos a riesgo de fraude) de los distintos tipos de transacciones que puedan afectar de modo material a los estados financieros, incluyendo el procedimiento de cierre contable y la revisión específica de los juicios, estimaciones, valoraciones y proyecciones relevantes
El sistema de control interno de la información financiera se centra en asegurar el adecuado registro, valoración, presentación y desglose de las transacciones que afecten a dicha información. Los cierres trimestrales son analizados y verificados por la Comisión de Auditoría, previamente a su aprobación por el órgano correspondiente, antes de su remisión al Mercado.
F.3.2 Políticas y procedimientos de control interno sobre los sistemas de información (entre otras, sobre seguridad de acceso, control de cambios, operación de los mismos, continuidad operativa y segregación de funciones) que soporten los procesos relevantes de la entidad en relación a la elaboración y publicación de la información financiera.
A cierre del ejercicio 2020, la Compañía tiene externalizado la gestión del control sobre sus equipos y sistemas de información.
F.3.3 Políticas y procedimientos de control interno destinados a supervisar la gestión de las actividades subcontratadas a terceros, así como de aquellos aspectos de evaluación, cálculo o valoración encomendados a expertos independientes, que puedan afectar de modo material a los estados financieros.
La Comisión de Auditoría es la encargada de la supervisión y evaluación de los sistemas de control interno de la información financiera. La Comisión de Auditoría trabaja conjuntamente con profesionales externos y en colaboración con los auditores externos, co-auditores en este caso,
(BDO AUDITORES y CASTELLÀ AUDITORS CONSULTORS) en los procesos de cuentas anuales.
Informe, señalando sus principales características, si dispone al menos de:
F.4.1 Una función específica encargada de definir, mantener actualizadas las políticas contables (área o departamento de políticas contables) y resolver dudas o conflictos derivados de su interpretación, manteniendo una comunicación fluida con los responsables de las operaciones en la organización, así como un manual de políticas contables actualizado y comunicado a las unidades a través de las que opera la entidad.
La Comisión de Auditoría define y resuelve las dudas sobre la interpretación de las políticas contables; todo ello a partir del marco normativo que le es de aplicación a la Compañía y al Grupo. Como soporte a ello, existen medidas que garantizan que la información financiera sea recogida de forma completa y sea comunicada en tiempo y forma.

Auditoría Interna.
F.4.2 Mecanismos de captura y preparación de la información financiera con formatos homogéneos, de aplicación y utilización por todas las unidades de la entidad o del grupo, que soporten los estados financieros principales y las notas, así como la información que se detalle sobre el SCIIF.
La actual dimensión de la Sociedad y su bajo nivel de complejidad permiten la captura y preparación de la información financiera de modo centralizado y homogéneo.
Informe, señalando sus principales características, al menos de:
F.5.1 Las actividades de supervisión del SCIIF realizadas por la comisión de auditoría así como si la entidad cuenta con una función de auditoría interna que tenga entre sus competencias la de apoyo a la comisión en su labor de supervisión del sistema de control interno, incluyendo el SCIIF. Asimismo se informará del alcance de la evaluación del SCIIF realizada en el ejercicio y del procedimiento por el cual el encargado de ejecutar la evaluación comunica sus resultados, si la entidad cuenta con un plan de acción que detalle las eventuales medidas correctoras, y si se ha considerado su impacto en la información financiera.
La Comisión de Auditoría es la encargado de la supervisión y evaluación de los sistemas de control interno de la información financiera. Al cierre de los trabajos se informa al Consejo de Administración antes de la aprobación de los informes periódicos, trimestrales o semestrales, o de la formulación de las Cuentas Anuales. La Compañía no cuenta con un departamento de
F.5.2 Si cuenta con un procedimiento de discusión mediante el cual, el auditor de cuentas (de acuerdo con lo establecido en las NTA), la función de auditoría interna y otros expertos puedan comunicar a la alta dirección y a la comisión de auditoría o administradores de la entidad las debilidades significativas de control interno identificadas durante los procesos de revisión de las cuentas anuales o aquellos otros que les hayan sido encomendados. Asimismo, informará de si dispone de un plan de acción que trate de corregir o mitigar las debilidades observadas.
La Comisión de Auditoría trabaja conjuntamente con profesionales externos y en colaboración con los auditores externos, co-auditores en este caso,
(BDO AUDITORES y CASTELLA AUDITORS CONSULTORS) en los procesos de elaboración de las cuentas anuales. Al cierre de los trabajos se informa al Consejo de
Administración antes de la formulación de las Cuentas Anuales.
La información relevante se encuentra contenida en las cuentas anuales, en particular en la Nota 1, y en su caso en los Hechos Relevantes que se han comunicado al mercado. Atendido todo ello, como se ha indicado que los riesgos actuales de la sociedad y del Grupo se encuentran focalizados en los diversos procedimientos judiciales en que ambas están inmersas.
Informe de:
F.7.1 Si la información del SCIIF remitida a los mercados ha sido sometida a revisión por el auditor externo, en cuyo caso la entidad debería incluir el informe correspondiente como anexo. En caso contrario, debería informar de sus motivos.
Atendida la situación actual de la Compañía y su Grupo y su reducido tamaño, no se ha considerado necesaria la revisión indicada.

Indique el grado de seguimiento de la sociedad respecto de las recomendaciones del Código de buen gobierno de las sociedades cotizadas.
En el caso de que alguna recomendación no se siga o se siga parcialmente, se deberá incluir una explicación detallada de sus motivos de manera que los accionistas, los inversores y el mercado en general, cuenten con información suficiente para valorar el proceder de la sociedad. No serán aceptables explicaciones de carácter general.
Cumple [ X ] Explique [ ]
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

Y que, sin perjuicio de las obligaciones legales de difusión de información privilegiada y otro tipo de información regulada, la sociedad cuente también con una política general relativa a la comunicación de información económico-financiera, no financiera y corporativa a través de los canales que considere adecuados (medios de comunicación, redes sociales u otras vías) que contribuya a maximizar la difusión y la calidad de la información a disposición del mercado, de los inversores y demás grupos de interés.
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ X ]
Atendida la situación actual de la Compañía, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones legales de difusión de información privilegiada y regulada, no se dispone de difusión adicional de la información a través de medios de comunicación, redes sociales, u otras vías.
Y que cuando el consejo de administración apruebe cualquier emisión de acciones o de valores convertibles con exclusión del derecho de suscripción preferente, la sociedad publique inmediatamente en su página web los informes sobre dicha exclusión a los que hace referencia la legislación mercantil.
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ X ]
La Sociedad cuenta con un acuerdo de Junta General al respecto, para faci¡ilitar, en su caso, cualquier operación que pudiera prospectarse.
| Cumple [ ] | Cumple parcialmente [ ] | Explique [ X ] |
|---|---|---|
| --------------- | ---------------------------- | ---------------- |
Los informes anuales elaborados y elevados por la Comisión de Auditoría y por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones al Consejo de Administración no se publican en la página web corporativa de la Compañía, atendida la cantidad de información sensible que en los mismos se contiene. Respecto al informe sobre política de Responsabilidad Corporativa, atendida la situación actual del Grupo y su reducida dimensión, no se elaboran.

Y que la sociedad cuente con mecanismos que permitan la delegación y el ejercicio del voto por medios telemáticos e incluso, tratándose de sociedades de elevada capitalización y en la medida en que resulte proporcionado, la asistencia y participación activa en la Junta General.
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ X ]
Atendida la situación actual del Grupo y su reducida dimensión, la celebración de las Juntas Generales de Accionistas no se retransmite en directo en su página web corporativa.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Y que tales requisitos y procedimientos favorezcan la asistencia y el ejercicio de sus derechos a los accionistas y se apliquen de forma no discriminatoria.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]
Y que en la búsqueda del interés social, además del respeto de las leyes y reglamentos y de un comportamiento basado en la buena fe, la ética y el respeto a los usos y a las buenas prácticas comúnmente aceptadas, procure conciliar el propio interés social con, según corresponda, los legítimos intereses de sus empleados, sus proveedores, sus clientes y los de los restantes grupos de interés que puedan verse afectados, así como el impacto de las actividades de la compañía en la comunidad en su conjunto y en el medio ambiente.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Explique [ ]

Que el resultado del análisis previo de las competencias requeridas por el consejo de administración se recoja en el informe justificativo de la comisión de nombramientos que se publique al convocar la junta general de accionistas a la que se someta la ratificación, el nombramiento o la reelección de cada consejero.
La comisión de nombramientos verificará anualmente el cumplimiento de esta política y se informará de ello en el informe anual de gobierno corporativo.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Y que el número de consejeras suponga, al menos, el 40% de los miembros del consejo de administración antes de que finalice 2022 y en adelante, no siendo con anterioridad inferior al 30%.
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ X ]
Sin perjuicio de que durante el ejercicio 2020 no haya habido ninguna mujer que sea miembro del Consejo de Administración, éste vela para que, al proveerse de nuevas vacantes, los procedimiento de selección no adolezcan de sesgos implícitos que obstaculicen la selección de Consejeras; promoviendo la inclusión de mujeres entre los potenciales candidatos, siempre que reúnan el perfil buscado dadas las circunstancias de la Compañía.
Este criterio podrá atenuarse:
Cumple [ X ] Explique [ ]

Que, sin embargo, cuando la sociedad no sea de elevada capitalización o cuando, aun siéndolo, cuente con un accionista o varios actuando concertadamente, que controlen más del 30% del capital social, el número de consejeros independientes represente, al menos, un tercio del total de consejeros.
Cumple [ ] Explique [ X ]
Se ha estimado que no es necesario la existencia de más Consejeros Independientes atendidas las actividades de la Compañía y del grupo que viene desarrollándose desde 2007.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

También podrá proponerse la separación de consejeros independientes como consecuencia de ofertas públicas de adquisición, fusiones u otras operaciones corporativas similares que supongan un cambio en la estructura de capital de la sociedad, cuando tales cambios en la estructura del consejo de administración vengan propiciados por el criterio de proporcionalidad señalado en la recomendación 16.
Cumple [ X ] Explique [ ]
Y que, habiendo sido informado o habiendo conocido el consejo de otro modo alguna de las situaciones mencionadas en el párrafo anterior, examine el caso tan pronto como sea posible y, atendiendo a las circunstancias concretas, decida, previo informe de la comisión de nombramientos y retribuciones, si debe o no adoptar alguna medida, como la apertura de una investigación interna, solicitar la dimisión del consejero o proponer su cese. Y que se informe al respecto en el informe anual de gobierno corporativo, salvo que concurran circunstancias especiales que lo justifiquen, de lo que deberá dejarse constancia en acta. Ello sin perjuicio de la información que la sociedad deba difundir, de resultar procedente, en el momento de la adopción de las medidas correspondientes.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Y que cuando el consejo de administración adopte decisiones significativas o reiteradas sobre las que el consejero hubiera formulado serias reservas, este saque las conclusiones que procedan y, si optara por dimitir, explique las razones en la carta a que se refiere la recomendación siguiente.
Esta recomendación alcanza también al secretario del consejo de administración, aunque no tenga la condición de consejero.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

Y que, sin perjuicio de que se dé cuenta de todo ello en el informe anual de gobierno corporativo, en la medida en que sea relevante para los inversores, la sociedad publique a la mayor brevedad posible el cese incluyendo referencia suficiente a los motivos o circunstancias aportados por el consejero.
| Cumple [ X ] | Cumple parcialmente [ ] | Explique [ ] | No aplicable [ ] | |
|---|---|---|---|---|
Y que el reglamento del consejo establezca el número máximo de consejos de sociedades de los que pueden formar parte sus consejeros.
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ X ] Explique [ ]
Atendido que los Consejeros vienen dedicando su tiempo y esfuerzo necesarios cuando ello es requerible, no se ha estimado necesario que informen de sus obligaciones profesionales (las cuales por otro lado son perfectamente conocidas por el Consejo de Administración y sus Comisiones), ni que existan reglas sobre el número de otros consejos a los que puedan pertenecer, ya que ello, cuando se ha dado, no ha interferido en ningún caso en la correcta dedicación a los asuntos de la Compañía y del Grupo.
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ X ] Explique [ ]
El Consejo de Administración tiene establecida una agenda fija de cinco reuniones anuales coincidentes con la remisión de información al regulador y de la formulación de las cuentas anuales, si bien el número de reuniones se amplía en función de las necesidades de la Compañía.
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ X ] Explique [ ]
Las inasistencias de los Consejeros se reducen a casos indispensables o a motivos de salud de los consejeros, y si bien no siempre se confieren representaciones, ello se realiza siempre que es posible. En el presente Informe Anual de Gobierno Corporativo se cuantifican las inasistencias de los Consejeros.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Explique [ ] No aplicable [ ]
Cuando, excepcionalmente, por razones de urgencia, el presidente quiera someter a la aprobación del consejo de administración decisiones o acuerdos que no figuraran en el orden del día, será preciso el consentimiento previo y expreso de la mayoría de los consejeros presentes, del que se dejará debida constancia en el acta.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ X ]
Atendida la escaso volumen de acciones en el mercado, no se entiende necesario que se informe de la opinión de inversores o agencias de calificación.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]
Cumple [ X ] Explique [ ]
Para la realización de la evaluación de las distintas comisiones se partirá del informe que estas eleven al consejo de administración, y para la de este último, del que le eleve la comisión de nombramientos.
Cada tres años, el consejo de administración será auxiliado para la realización de la evaluación por un consultor externo, cuya independencia será verificada por la comisión de nombramientos.
Las relaciones de negocio que el consultor o cualquier sociedad de su grupo mantengan con la sociedad o cualquier sociedad de su grupo deberán ser desglosadas en el informe anual de gobierno corporativo.
El proceso y las áreas evaluadas serán objeto de descripción en el informe anual de gobierno corporativo.
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ X ] Explique [ ]
Si bien el Consejo de Administración evalúa una vez al año la calidad y eficiencia de su funcionamiento y del de sus comisiones, así como la diversidad en la composición y competencias del Consejo de Administración y del desempeño de las funciones del Presidente, atendida la situación actual del Grupo y la reducida estructura de la Compañía no se ha previsto contar con el auxilio de un consultor externo para realizar dicha revisión.

| Cumple [ ] | Cumple parcialmente [ X ] | Explique [ ] | No aplicable [ ] |
|---|---|---|---|
| --------------- | --------------------------- | ----------------- | --------------------- |
El número de Consejeros del Consejo de Administración con carácter de Dominical (en representación de accionistas significativos) y el número de Consejeros Independientes representan el 71,43% y el 28,57% respectivamente, si bien el de integrantes de la Comisión Ejecutiva Delegada suponen el 60% de dominicales y el 40% de independientes, por lo que se ha considerado dotada de mayor transparencia reforzando la representación de los accionistas minoritarios a través de Consejeros Independientes.
En cada sesión del Consejo de Administración se informa y acompaña al acta un resumen de los asuntos tratados y acuerdos adoptados en las distintas Comisiones Delegadas, asimismo, las actas están a disposición de los Consejeros que las solicitan.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ X ]
Atendida la reducida dimensión de la Compañía, no se cuenta con un órgano especializado que ejerza las funciones de auditoría interna, siendo sus funciones ejercidas directamente por la Comisión de Auditoría.
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ X ] Explique [ ]
Como se ha indicado en anteriores apartados, la función de auditoría interna se desarrolla directamente por la Comisión de Auditoría.

Asimismo, atendido que la Compañía no cuenta con empleados, no se cuenta con un procedimiento que permita comunicar de forma confidencial y anónima las posibles irregularidades de potencial trascendencia.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ X ]
Tal como se ha indicado en anteriores apartados, la función de auditoría interna se desarrolla directamente por la Comisión de Auditoría.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]
Y que cualquier consejero pueda solicitar de la comisión de nombramientos que tome en consideración, por si los encuentra idóneos a su juicio, potenciales candidatos para cubrir vacantes de consejero.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ X ]
Las referidas funciones son asumidas por las comisiones de la Compañía, si bien, atendida la reducida dimensión de la Sociedad y su situación actual, no se ha desarrollado un procedimiento para la revisión de la política de Responsabilidad Social Corporativa, ni en materia medioambiental.
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ X ]
De conformidad con lo indicado en la Recomendación 53 anterior, atendida la reducida dimensión de la Sociedad y su situación actual, no se ha desarrollado un procedimiento para la revisión de la política y reglas en materia medioambiental y social, ni sobre Responsabilidad Social Corporativa.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ X ]
De conformidad con lo indicado en las recomendaciones anteriores, atendida la reducida dimensión de la Sociedad y su situación actual, no se ha desarrollado un procedimiento para la revisión de la política medioambiental ni de responsabilidad social corporativa y no se remite ningún informe relativo al mismo.
Cumple [ X ] Explique [ ]
Se podrá contemplar la entrega de acciones como remuneración a los consejeros no ejecutivos cuando se condicione a que las mantengan hasta su cese como consejeros. Lo anterior no será de aplicación a las acciones que el consejero necesite enajenar, en su caso, para satisfacer los costes relacionados con su adquisición.
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ X ]
No existen remuneraciones variables ligadas al rendimiento de la sociedad.

Y, en particular, que los componentes variables de las remuneraciones:
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]
Que, adicionalmente, las entidades valoren el establecimiento de una cláusula de reducción ('malus') basada en el diferimiento por un período suficiente del pago de una parte de los componentes variables que implique su pérdida total o parcial en el caso de que con anterioridad al momento del pago se produzca algún evento que lo haga aconsejable.
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

Se exceptúa el caso en el que el consejero mantenga, en el momento de la transmisión o ejercicio, una exposición económica neta a la variación del precio de las acciones por un valor de mercado equivalente a un importe de al menos dos veces su remuneración fija anual mediante la titularidad de acciones, opciones u otros instrumentos financieros.
Lo anterior no será de aplicación a las acciones que el consejero necesite enajenar para satisfacer los costes relacionados con su adquisición o, previa apreciación favorable de la comisión de nombramientos y retribuciones, para hacer frente a situaciones extraordinarias sobrevenidas que lo requieran.
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]
A efectos de esta recomendación, entre los pagos por resolución o extinción contractual se considerarán cualesquiera abonos cuyo devengo u obligación de pago surja como consecuencia o con ocasión de la extinción de la relación contractual que vinculaba al consejero con la sociedad, incluidos los importes no previamente consolidados de sistemas de ahorro a largo plazo y las cantidades que se abonen en virtud de pactos de no competencia post-contractual.
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

En concreto, se indicará si la sociedad está sometida a legislación diferente a la española en materia de gobierno corporativo y, en su caso, incluya aquella información que esté obligada a suministrar y sea distinta de la exigida en el presente informe.
N/A.
Este informe anual de gobierno corporativo ha sido aprobado por el consejo de Administración de la sociedad, en su sesión de fecha:

Indique si ha habido consejeros que hayan votado en contra o se hayan abstenido en relación con la aprobación del presente Informe.
| [ ] | Sí |
|---|---|
| [ √ ] | No |
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