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Mobiliaria Monesa S.A.

Governance Information Apr 30, 2021

1861_rns_2021-04-30_1fb7edf2-8aee-4c4d-addb-3e04ff006811.pdf

Governance Information

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DATOS IDENTIFICATIVOS DEL EMISOR

Fecha fin del ejercicio de referencia: 31/12/2020
CIF: A08348740
Denominación Social:
MOBILIARIA MONESA, S.A.
Domicilio social:

AVENIDA PAU CASALS, 22 3º BARCELONA

A. ESTRUCTURA DE LA PROPIEDAD

A.1. Complete el siguiente cuadro sobre el capital social de la sociedad:

Fecha de última Capital social (€) Número de Número de
modificación acciones derechos de voto
30/12/2002 8.578.500,00 2.850.000 2.850.000

Indique si existen distintas clases de acciones con diferentes derechos asociados:

[ ] Sí

[ √ ] No

A.2. Detalle los titulares directos e indirectos de participaciones significativas a la fecha de cierre del ejercicio, excluidos los consejeros:

Nombre o
denominación
% derechos de voto
atribuidos a las acciones
% derechos de voto a través
de instrumentos financieros
% total de
social del accionista Directo Indirecto Directo Indirecto derechos de voto
JOAQUIN MARIA
MOLINS GIL
0,00 5,00 0,00 0,00 5,00
FRANCISCO DE
PAULA GUINART
VILLARET
0,00 16,68 0,00 0,00 16,68
MARIA ÀNGELS
VALLVÉ RIBERA
0,00 18,04 0,00 0,00 18,04
DANIEL GUILLÓ
VIVÉ
0,00 6,12 0,00 0,00 6,12
PEDRO PERELLÓ
PONS
1,96 22,98 0,00 0,00 24,95
CAIXA BANK, SA 14,93 0,00 0,00 0,00 14,93

Detalle de la participación indirecta:

Nombre o Nombre o % derechos de % derechos de voto a % total de
denominación social denominación social voto atribuidos través de instrumentos
del titular indirecto del titular directo a las acciones financieros derechos de voto
JOAQUIN MARIA CARTERA DE
INVERSIONES C.M.,
5,00 0,00 5,00
MOLINS GIL S.A.

Nombre o Nombre o % derechos de % derechos de voto a
denominación social denominación social voto atribuidos
través de instrumentos
% total de
del titular indirecto del titular directo a las acciones financieros derechos de voto
FRANCISCO DE
PAULA GUINART
VILLARET
INVERSIONES
GUINART 2001, S.L.
16,68 0,00 16,68
MARIA ÀNGELS
VALLVÉ RIBERA
GENERAL DE
VALORES Y CAMBIOS
SA
7,00 0,00 7,00
MARIA ÀNGELS
VALLVÉ RIBERA
HACVE ASSETS SL 11,04 0,00 11,04
DANIEL GUILLÓ VIVÉ ROSE GREY SL 6,12 0,00 6,12
PEDRO PERELLÓ
PONS
RADE 2000, S.L. 22,98 0,00 22,98

Indique los movimientos en la estructura accionarial más significativos acontecidos durante el ejercicio:

Movimientos más significativos

N/A.

A.3. Complete los siguientes cuadros sobre los miembros del consejo de administración de la sociedad, que posean derechos de voto sobre acciones de la sociedad:

Nombre o
denominación
social del consejero
% derechos de
% derechos de
voto a través de
voto atribuidos
instrumentos
a las acciones
financieros
% derechos de voto
que pueden ser
transmitidos a través
% total de
de instrumentos
derechos de voto
financieros
Directo Indirecto Directo Indirecto Directo Indirecto
DON ENRIQUE VIOLA
TARRAGONA
0,41 0,00 0,00 0,00 0,41 0,00 0,00
DON ALBERT GUINART
ROYO
0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
RADE 2000, S.L. 22,98 0,00 0,00 0,00 22,98 0,00 0,00
ROSE GREY SL 6,12 0,00 0,00 0,00 6,12 0,00 0,00
INVERSIONES
GUINART 2001, S.L.
16,68 0,00 0,00 0,00 16,68 0,00 0,00
% total de derechos de voto en poder del consejo de administración 46,20

Detalle de la participación indirecta:

Nombre o
denominación
social del consejero
Nombre o
denominación
social del
titular directo
% derechos de
voto atribuidos
a las acciones
% derechos de
voto a través de
instrumentos
financieros
% total de
derechos de voto
% derechos de
voto que pueden
ser transmitidos
a través de
instrumentos
financieros
Sin datos

A.4. Indique, en su caso, las relaciones de índole familiar, comercial, contractual o societaria que existan entre los titulares de participaciones significativas, en la medida en que sean conocidas por la sociedad, salvo que sean escasamente relevantes o deriven del giro o tráfico comercial ordinario, excepto las que se informen en el apartado A.6:

Nombre o denominación social relacionados Tipo de relación Breve descripción
Sin datos

A.5. Indique, en su caso, las relaciones de índole comercial, contractual o societaria que existan entre los titulares de participaciones significativas, y la sociedad y/o su grupo, salvo que sean escasamente relevantes o deriven del giro o tráfico comercial ordinario:

Nombre o denominación social relacionados Tipo de relación Breve descripción
Sin datos

A.6. Describa las relaciones, salvo que sean escasamente relevantes para las dos partes, que existan entre los accionistas significativos o representados en el consejo y los consejeros, o sus representantes, en el caso de administradores persona jurídica.

Explique, en su caso, cómo están representados los accionistas significativos. En concreto, se indicarán aquellos consejeros que hubieran sido nombrados en representación de accionistas significativos, aquellos cuyo nombramiento hubiera sido promovido por accionistas significativos, o que estuvieran vinculados a accionistas significativos y/o entidades de su grupo, con especificación de la naturaleza de tales relaciones de vinculación. En particular, se mencionará, en su caso, la existencia, identidad y cargo de miembros del consejo, o representantes de consejeros, de la sociedad cotizada, que sean, a su vez, miembros del órgano de administración, o sus representantes, en sociedades que ostenten participaciones significativas de la sociedad cotizada o en entidades del grupo de dichos accionistas significativos:

Nombre o denominación Nombre o denominación Denominación social de
social del consejero o social del accionista la sociedad del grupo del Descripción relación/cargo
representante, vinculado significativo vinculado accionista significativo
Sin datos

A.7. Indique si han sido comunicados a la sociedad pactos parasociales que la afecten según lo establecido en los artículos 530 y 531 de la Ley de Sociedades de Capital. En su caso, descríbalos brevemente y relacione los accionistas vinculados por el pacto:

[ ]
[ √ ] No

Indique si la sociedad conoce la existencia de acciones concertadas entre sus accionistas. En su caso, descríbalas brevemente:

[ ]
[ √ ] No

En el caso de que durante el ejercicio se haya producido alguna modificación o ruptura de dichos pactos o acuerdos o acciones concertadas, indíquelo expresamente:

No se conoce la existencia de ninguna de las situaciones especificadas.

  • A.8. Indique si existe alguna persona física o jurídica que ejerza o pueda ejercer el control sobre la sociedad de acuerdo con el artículo 5 de la Ley del Mercado de Valores. En su caso, identifíquela:
    • [ ] [ √ ] Sí No

A.9. Complete los siguientes cuadros sobre la autocartera de la sociedad:

A fecha de cierre del ejercicio:

Número de Número de acciones % total sobre
acciones directas indirectas(*) capital social
223 0,01

(*) A través de:

Nombre o denominación social del
titular directo de la participación
Número de acciones directas
Sin datos

Explique las variaciones significativas habidas durante el ejercicio:

Explique las variaciones significativas

Durante el ejercicio 2020 no ha variado el número de las acciones en régimen de autocartera, ni se ha realizado ninguna operación sobre las mismas.

A.10. Detalle las condiciones y plazo del mandato vigente de la junta de accionistas al consejo de administración para emitir, recomprar o transmitir acciones propias:

La Junta General de Accionistas celebrada con fecha 30 de junio 2016, autorizó al Consejo de Administración para la adquisición de acciones propias en los términos que a continuación se detallan:

a) la adquisición podrá realizarse por cualquier título admitido en derecho, en una o varias veces, siempre que las acciones adquiridas, sumadas a las que ya posea la Sociedad, no excedan del 10 por 100 del capital social;

b) el plazo de la vigencia de la autorización será de 5 años a partir del día siguiente a este acuerdo;

c) el precio mínimo será su valor nominal y el precio máximo el 105% de la cotización de la acción en el Mercado en el momento de la adquisición.

Expresamente se hace constar que las acciones que se adquieran como consecuencia de la presente autorización podrán destinarse a su enajenación o amortización.

A.11. Capital flotante estimado:

%
Capital flotante estimado 18,15

A.12. Indique si existe cualquier restricción (estatutaria, legislativa o de cualquier índole) a la transmisibilidad de valores y/o cualquier restricción al derecho de voto. En particular, se comunicará la existencia de cualquier tipo de restricciones que puedan dificultar la toma de control de la sociedad mediante la adquisición de sus acciones en el mercado, así como aquellos regímenes de autorización o comunicación previa que, sobre las adquisiciones o transmisiones de instrumentos financieros de la compañía, le sean aplicables por normativa sectorial.

[ ]
[ √ ] No

A.13. Indique si la junta general ha acordado adoptar medidas de neutralización frente a una oferta pública de adquisición en virtud de lo dispuesto en la Ley 6/2007.

[ ]
[ √ ] No

En su caso, explique las medidas aprobadas y los términos en que se producirá la ineficiencia de las restricciones:

A.14. Indique si la sociedad ha emitido valores que no se negocian en un mercado regulado de la Unión Europea.

[ ]
[ √ ] No

En su caso, indique las distintas clases de acciones y, para cada clase de acciones, los derechos y obligaciones que confiera:

B. JUNTA GENERAL

  • B.1. Indique y, en su caso detalle, si existen diferencias con el régimen de mínimos previsto en la Ley de Sociedades de Capital (LSC) respecto al quórum de constitución de la junta general:
    • [ √ ] [ ] Sí No
% de quórum distinto
al establecido en
art. 193 LSC para
supuestos generales
% de quórum distinto
al establecido en
art. 194 LSC para los
supuestos especiales
del art. 194 LSC
Quórum exigido
en 1ª convocatoria
50,00 50,00
Quórum exigido
en 2ª convocatoria
0,00 0,00

Descripción de las diferencias

los quórum de constitución de la Junta general establecidos en los estatutos sociales son los siguientes:

  • Primera convocatoria: accionistas presentes o representados que posean más del 50% del capital suscrito con derecho a voto.

  • Segunda convocatoria: Será valida la constitución de la Junta cualquiera que sea el capital concurrente.

Los quórums de constitución de Junta General anteriormente reseñados, se diferencian con relación a los establecidos en la Ley de Sociedades de Capital, solamente en el quórum necesario para la primera convocatoria, que es el doble (50%) del quórum exigido (25%).

B.2. Indique y, en su caso, detalle si existen diferencias con el régimen previsto en la Ley de Sociedades de Capital (LSC) para la adopción de acuerdos sociales:

  • [ √ ] Sí
  • [ ] No

Mayoría reforzada distinta
a la establecida en el
artículo 201.2 LSC para los
supuestos del 194.1 LSC
Otros supuestos de
mayoría reforzada
% establecido
por la entidad
para la adopción
de acuerdos
75,00 80,00

La diferencia estriba en que el porcentaje de votos necesarios para adoptar los acuerdos de supuestos especiales en primera convocatoria, con asistencia de mas del 50% del capital social, debe ser de dos tercios del capital social asistente a la Junta, en lugar del régimen de mayoría ordinaria de los votos establecido en la Ley de Sociedades de Capital. Por otro lado, de conformidad con el artículo 14,4 de los estatutos sociales, los acuerdos judiciales o de otra índole que conlleven la disolución de la Compañía, deberán adoptarse, atendida su vital relevancia y en aras a preservar el interés social, con el voto favorable de, al menos, el 80% del capital social de la Compañía.

B.3. Indique las normas aplicables a la modificación de los estatutos de la sociedad. En particular, se comunicarán las mayorías previstas para la modificación de los estatutos, así como, en su caso, las normas previstas para la tutela de los derechos de los socios en la modificación de los estatutos.

Para que la Junta General ordinaria o extraordinaria pueda acordar válidamente los acuerdos relativos a los supuestos especiales previstos en el artículo 194 LSC entre los que se incluye la modificación estatutaria, salvo en lo que se refiere al traslado de domicilio dentro del mismo término municipal, de conformidad con lo previsto en el artículo 285 LSC, será necesaria, en primera convocatoria, la concurrencia de accionistas presentes o representados que posean, más del cincuenta por ciento del capital social suscrito con derecho a voto. Para la aprobación de dichos acuerdos se requerirá, en primera convocatoria, el voto favorable, como mínimo, de los dos tercios del capital presente o representado en la Junta con derecho a voto.

Para la adopción de dichos acuerdos, en segunda convocatoria, será suficiente la concurrencia de al menos el 25%del capital suscrito con derecho a voto, pero cuando concurran accionistas que representen menos del 50% del capital suscrito con derecho a voto, esos acuerdos sólo podrán adoptarse válidamente con el voto favorable de los dos tercios del capital presente o representado en la Junta. Asimismo, de conformidad con el artículo 14.4 de los Estatutos Sociales, en relación con cualquier acuerdo judicial o extrajudicial de la Sociedad con entidades financieras o bancarias que suponga la finalización de todos los procedimientos judiciales o de otra índole, que se mantienen o mantengan con dichas entidades y que conlleve, en consecuencia, la causa de disolución de la Compañía prevista en el artículo 22 de los Estatutos Sociales, atendida su vital relevancia y en aras a preservar el interés social, deberá ser sometido a la aprobación de la Junta General de la Sociedad. Dicho acuerdo únicamente podrá ser adoptado con el voto favorable del 80% del capital social de la Compañía.

B.4. Indique los datos de asistencia en las juntas generales celebradas en el ejercicio al que se refiere el presente informe y los de los dos ejercicios anteriores:

Datos de asistencia
Fecha junta general % de
presencia física
% en
representación
% voto a distancia
Voto electrónico
Otros Total
30/06/2016 12,46 18,53 0,00 0,00 30,99
De los que Capital flotante 1,34 1,85 0,00 0,00 3,19
28/06/2017 0,84 41,57 0,00 0,00 42,41
De los que Capital flotante 0,84 1,84 0,00 0,00 2,68
25/06/2018 29,33 24,64 0,00 0,00 53,97
De los que Capital flotante 1,34 1,84 0,00 0,00 3,18
18/06/2019 55,50 1,84 0,00 0,00 57,34
De los que Capital flotante 4,72 1,84 0,00 0,00 6,56

Datos de asistencia
% de % en % voto a distancia
Fecha junta general presencia física representación Voto electrónico Otros Total
30/07/2020 51,63 18,04 0,00 0,00 69,67
De los que Capital flotante 0,85 0,00 0,00 0,00 0,85
  • B.5. Indique si en las juntas generales celebradas en el ejercicio ha habido algún punto del orden del día que, por cualquier motivo, no haya sido aprobado por los accionistas:
    • [ ] [ √ ] Sí No
  • B.6. Indique si existe alguna restricción estatutaria que establezca un número mínimo de acciones necesarias para asistir a la junta general, o para votar a distancia:
[ √ ]
[ ] No
Número de acciones necesarias para asistir a la junta general 100
Número de acciones necesarias para votar a distancia 100
  • B.7. Indique si se ha establecido que determinadas decisiones, distintas a las establecidas por Ley, que entrañan una adquisición, enajenación, la aportación a otra sociedad de activos esenciales u otras operaciones corporativas similares, deben ser sometidas a la aprobación de la junta general de accionistas:
    • [ ] [ √ ] Sí No
  • B.8. Indique la dirección y modo de acceso a la página web de la sociedad a la información sobre gobierno corporativo y otra información sobre las juntas generales que deba ponerse a disposición de los accionistas a través de la página web de la Sociedad:

La dirección de la web de la sociedad es www.mobiliariamonesa.com, y se accede a través del menú principal de la fila superior accediendo a los apartados denominados "Gobierno Corporativo" y "Juntas Generales", que contienen toda la documentación correspondiente, siguiendo con las especificaciones contenidas en la Circular 3/2015, de 23 de junio de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

C. ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD

C.1. Consejo de administración

C.1.1 Número máximo y mínimo de consejeros previstos en los estatutos sociales y el número fijado por la junta general:

Número máximo de consejeros 15
Número mínimo de consejeros 3
Número de consejeros fijado por la junta 9

C.1.2 Complete el siguiente cuadro con los miembros del consejo:

Nombre o
denominación
social del
consejero
Representante Categoría
del consejero
Cargo en
el consejo
Fecha primer
nombramiento
Fecha último
nombramiento
Procedimiento
de elección
DON ENRIQUE
VIOLA
TARRAGONA
Independiente CONSEJERO 30/06/2009 25/06/2018 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DON MIQUEL
TRAPE
VILADOMAT
Independiente CONSEJERO 29/03/2016 25/06/2018 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DON ALBERT
GUINART ROYO
Dominical CONSEJERO 30/06/2009 25/06/2018 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DON PEDRO
DAVID PALAY
ARTIGAS
Dominical CONSEJERO 28/02/2017 25/06/2018 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
RADE 2000, S.L. DON PEDRO
PERELLÓ PONS
Dominical CONSEJERO 18/02/2008 25/06/2018 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
ROSE GREY SL DON DANIEL
GUILLÓ VIVÉ
Dominical CONSEJERO 22/03/2018 25/06/2018 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS

Nombre o
denominación
social del
consejero
Representante Categoría
del consejero
Cargo en
el consejo
Fecha primer
nombramiento
Fecha último
nombramiento
Procedimiento
de elección
INVERSIONES
GUINART 2001,
S.L.
DON
FRANCISCO
DE PAULA
GUINART
VILLARET
Dominical PRESIDENTE 30/06/2008 25/06/2018 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
Número total de consejeros 7

Indique los ceses que, ya sea por dimisión o por acuerdo de la junta general, se hayan producido en el consejo de administración durante el periodo sujeto a información:

Nombre o
denominación
social del
consejero
Categoría del
consejero en el
momento del cese
Fecha del último
nombramiento
Fecha de baja Comisiones
especializadas
de las que
era miembro
Indique si el cese
se ha producido
antes del fin
del mandato
DON CARLOS
FERRAN
CALDERÓ
Dominical 25/06/2018 13/04/2020 SI

C.1.3 Complete los siguientes cuadros sobre los miembros del consejo y su distinta categoría:

CONSEJEROS EJECUTIVOS
Nombre o
denominación
social del consejero
Cargo en el
organigrama
de la sociedad
Perfil
Sin datos
CONSEJEROS EXTERNOS DOMINICALES
Nombre o
denominación
social del consejero
Nombre o
denominación del
accionista significativo
a quien representa
o que ha propuesto
su nombramiento
Perfil
DON ALBERT
GUINART ROYO
INVERSIONES GUINART
2001, S.L.
Licenciado en Administración y Dirección de Empresas (ADE)
por la Universidad de Barcelona; Master en Gestión hospitalaria
por la Universidad de Barcelona y Título de Analista Financiero
Europeo (EFPA). Ha desarrollado funciones en el Dpto. de Estudios
de Private W. Management de Merrill Lynch (1999 - 2001); Gestión de
Grandes Patrimonios y especialista de renta variable en la mesa de
Intermediación en Morgan Stanley (2001 - 2003); Gestión de Tesorería

CONSEJEROS EXTERNOS DOMINICALES
Nombre o
denominación
social del consejero
Nombre o
denominación del
accionista significativo
a quien representa
o que ha propuesto
su nombramiento
Perfil
en compañía perteneciente al Grupo Mecalux (2003 - 2004) ; Gestión
de Patrimonios senior en Banco Inversis (2004 – 2006); Director General
Centro Médico Creu Groga desde 2006.
DON PEDRO DAVID
PALAY ARTIGAS
RADE 2000, S.L. Licenciado en derecho por la Universidad de Barcelona, desarrolla
su actividad en como abogado desde 1984. Desde 1992 se encuentra
integrado en la firma AC&Asociados Abogados y Consultores. Ha
formado parte de diversos órganos de administración de, entre otras, las
compañías Papresa, S.A, Oblipal, S.L., Inversiones Mobiliarias SICAV, S.A.,
Gaesco Fondo de Pensiones y Gaesco Bolsa, S.V., S.A.
RADE 2000, S.L. RADE 2000, S.L. La persona física representante de RADE 2000, S.L. es Don Pedro
Perelló Pons. Ha desarrollado su actividad profesional en el pasado
como analista financiero. Desempeñó sus funciones en el Servicio de
Estudios de SOGEVAL, Sociedad Gestora del Banco Popular (1967-1972),
Jefe del Departamento de Inversiones (Renta fija y variable) del Grupo
Asegurador Zurich-Vita-Hispania (1972-1974), Consejero de la Bolsa de
Barcelona y fundador del antiguo Grupo GAESCO (2008).
ROSE GREY SL ROSE GREY SL La persona física representante de ROSE GREY, S.L. es Don Daniel
Guilló Vivé. Titulado en Ingeniería Técnica por la Escola Universitària
d´Enginyeria Tècnica Industrial de Barcelona. Tiene vasta experiencia
en la dirección y gestión de empresas del sector de las tecnologías
metalúrgicas. Forma parte de diversos órganos de administración
de, entre otras, las compañías TORREGAS, S.L., ROSE GREY, S.L.,
INTERTORRE, S.L. y VÁLVULAS TORRE, S.L.
INVERSIONES
GUINART 2001, S.L.
INVERSIONES GUINART
2001, S.L.
La persona física representante de INVERSIONES GUINART 2001, S.L.
es Don Francisco de Paula Guinart Villaret. Licenciado en Ciencias
Económicas por la Universidad de Barcelona es miembro del Instituto
Español de Analistas Financieros y Asesor de Instituciones Financieras.
Entre otros cargos, cabe destacar que fue Socio fundador de esta
Compañía y ex-consejero de la Bolsa de Barcelona.
Número total de consejeros dominicales 5
% sobre el total del consejo 71,43

CONSEJEROS EXTERNOS INDEPENDIENTES
Nombre o
denominación
social del consejero
Perfil
DON ENRIQUE
VIOLA TARRAGONA
Licenciado en Derecho, fue Inspector Financiero y Tributario y Agente de Cambio y Bolsa.
Actualmente desempeña sus funciones como Notario del Ilustre Colegio de Cataluña. De resultas
de todo lo anterior, tiene amplia experiencia en las especialidades en contratos financieros,
contratación Bancaria y Seguros, así como en Mercados de Valores y en todas aquellas cuestiones
relacionadas con la contratación en general.
DON MIQUEL
TRAPE VILADOMAT
Licenciado en Derecho, Master en Economía y Dirección de Empresas por el IESE y Certificate
in Revenue Management (Professional Development Program por la Cornell University). Es
profesor en el Bachelor of Business Administración de Contabilidad Analítica y de Costes y
Análisis Financiero y Profesor en 4º y 5 de Económicas de "Análisis de Situaciones de Negocios"
y Análisis de Procesos de Producción de la Universitat Internacional de Catalunya (UIC). Ha sido
director, director general y consejero delegado de diversas empresas y grupos, destacando en la
actualidad como CEO en el Grupo GUITART HOTELS. Asimismo, es actualmente Presidente de la
Comisión Económica de la Federació Catalana de Natació.
Número total de consejeros independientes 2
% sobre el total del consejo 28,57

Número total de otros consejeros externos N.A.

Indique si algún consejero calificado como independiente percibe de la sociedad, o de su mismo grupo, cualquier cantidad o beneficio por un concepto distinto de la remuneración de consejero, o mantiene o ha mantenido, durante el último ejercicio, una relación de negocios con la sociedad o con cualquier sociedad de su grupo, ya sea en nombre propio o como accionista significativo, consejero o alto directivo de una entidad que mantenga o hubiera mantenido dicha relación.

En su caso, se incluirá una declaración motivada del consejo sobre las razones por las que considera que dicho consejero puede desempeñar sus funciones en calidad de consejero independiente.

Nombre o
denominación
Descripción de la relación Declaración motivada
social del consejero
Sin datos
OTROS CONSEJEROS EXTERNOS
Se identificará a los otros consejeros externos y se detallarán los motivos por los que no se puedan considerar
dominicales o independientes y sus vínculos, ya sea con la sociedad, sus directivos, o sus accionistas:
Nombre o
denominación
social del consejero
Motivos Sociedad, directivo o
accionista con el que
mantiene el vínculo
Perfil
Sin datos

% sobre el total del consejo N.A.
------------------------------ ------

Indique las variaciones que, en su caso, se hayan producido durante el periodo en la categoría de cada consejero:

Nombre o denominación
social del consejero
Fecha del cambio Categoría anterior Categoría actual
Sin datos

C.1.4 Complete el siguiente cuadro con la información relativa al número de consejeras al cierre de los últimos 4 ejercicios, así como la categoría de tales consejeras:

Número de consejeras % sobre el total de
consejeros de cada categoría
Ejercicio
2020
Ejercicio
2019
Ejercicio
2018
Ejercicio
2017
Ejercicio
2020
Ejercicio
2019
Ejercicio
2018
Ejercicio
2017
Ejecutivas N.A. 0,00 0,00 0,00 N.A.
Dominicales N.A. 0,00 0,00 0,00 N.A.
Independientes N.A. 0,00 0,00 0,00 N.A.
Otras Externas N.A. 0,00 0,00 0,00 N.A.
Total N.A. 0,00 0,00 0,00 N.A.
  • C.1.5 Indique si la sociedad cuenta con políticas de diversidad en relación con el consejo de administración de la empresa por lo que respecta a cuestiones como, por ejemplo, la edad, el género, la discapacidad, o la formación y experiencia profesionales. Las entidades pequeñas y medianas, de acuerdo con la definición contenida en la Ley de Auditoría de Cuentas, tendrán que informar, como mínimo, de la política que tengan establecida en relación con la diversidad de género.
  • [ √ ] Sí
  • [ ] No
  • [ ] Políticas parciales

En caso afirmativo, describa estas políticas de diversidad, sus objetivos, las medidas y la forma en que se ha aplicado y sus resultados en el ejercicio. También se deberán indicar las medidas concretas adoptadas por el consejo de administración y la comisión de nombramientos y retribuciones para conseguir una presencia equilibrada y diversa de consejeros.

En caso de que la sociedad no aplique una política de diversidad, explique las razones por las cuales no lo hace.

Descripción de las políticas, objetivos, medidas y forma en que se han aplicado, así como los resultados obtenidos

Si bien en la actualidad no hay consejeras en el Consejo de Administración de la sociedad, no existe ningún obstáculo en la sociedad que impida que puedan serlo. En ese sentido el Consejo de Administración vela para proveerse de nuevas vacantes que hubieren en el mismo, los procedimientos de selección no adolezcan de sesgos implícitos que obstaculicen la selección de consejeras, promoviendo la inclusión de mujeres entre los potenciales candidatos, siempre que reúnan el perfil buscado.

C.1.6 Explique las medidas que, en su caso, hubiese convenido la comisión de nombramientos para que los procedimientos de selección no adolezcan de sesgos implícitos que obstaculicen la selección de consejeras, y que la compañía busque deliberadamente e incluya entre los potenciales candidatos, mujeres que reúnan el perfil profesional buscado y que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres. Indique también si entre estas medidas está la de fomentar que la compañía cuente con un número significativo de altas directivas:

Explicación de las medidas

La Comisión de Nombramientos y Retribuciones y el Consejo de Administración, de conformidad con las Recomendaciones del Código de Buen Gobierno, tienen en cuenta la política de selección de Consejeros y, dentro de la misma las posibilidades de promover a tal categoría un número de Consejeras que posibiliten, en la medida en que ello sea posible, los objetivos para ejercicios próximos.

Cuando a pesar de las medidas que, en su caso, se hayan adoptado, sea escaso o nulo el número de consejeras o altas directivas, explique los motivos que lo justifiquen:

Explicación de los motivos

La razón de que no se haya nombrado consejeras se debe a que en el último nombramiento de Consejeros no se encontraron candidatas que reunieran el perfil buscado para desempeñar sus funciones.

C.1.7 Explique las conclusiones de la comisión de nombramientos sobre la verificación del cumplimiento de la política dirigida a favorecer una composición apropiada del consejo de administración.

La Comisión de Nombramientos tiene en cuenta (al igual que el Consejo de Administración), y de conformidad con las Recomendaciones del Código de buen gobierno de las sociedades cotizadas (febrero, 2015) la política de selección de Consejeros y dentro de la misma las posibilidades de promover a tal categoría un numero de Consejeras que posibiliten alcanzar los indicados objetivos. No obstante, y en el ejercicio 2021, atendida la situación de la Sociedad y su Grupo, no se espera que se proceda a ningún nombramiento al respecto.

C.1.8 Explique, en su caso, las razones por las cuales se han nombrado consejeros dominicales a instancia de accionistas cuya participación accionarial es inferior al 3% del capital:

Nombre o denominación
social del accionista
Justificación
Sin datos

Indique si no se han atendido peticiones formales de presencia en el consejo procedentes de accionistas cuya participación accionarial es igual o superior a la de otros a cuya instancia se hubieran designado consejeros dominicales. En su caso, explique las razones por las que no se hayan atendido:

[ ] Sí

[ √ ] No

C.1.9 Indique, en el caso de que existan, los poderes y las facultades delegadas por el consejo de administración en consejeros o en comisiones del consejo:

Nombre o denominación
social del consejero o comisión
Breve descripción
Comisión Ejecutiva Delegada La Comisión Ejecutiva Delegada, de conformidad con lo previsto en su propio
Reglamento, aprobado por el del Consejo de Administración, tiene delegadas de

Nombre o denominación
social del consejero o comisión
Breve descripción
forma permanente todas las facultades delegables del Consejo de Administración,
salvo las que legal y estatutariamente sean indelegables, y se estará en cada
momento a los acuerdos que en cuanto a tales facultades se adopten por dicho
órgano de administración. En concreto, conforme al referido Reglamento, entre las
delegaciones se encuentran expresamente: A) La adopción de acuerdos definitivos
sobre asuntos concretos que el Consejo le haya delegado expresamente para su
adopción y resolución definitiva. Para la decisión sobre estos asuntos, la Comisión
estará, en su caso, a los términos de la delegación efectuada por el Consejo; si
no hubiese instrucciones al respecto, la Comisión actuará según su leal saber y
entender. B) La deliberación, preparación y presentación de propuestas al Consejo
sobre los asuntos reservados al mismo.

C.1.10 Identifique, en su caso, a los miembros del consejo que asuman cargos de administradores, representantes de administradores o directivos en otras sociedades que formen parte del grupo de la sociedad cotizada:

Nombre o denominación
social del consejero
Denominación social
de la entidad del grupo
Cargo ¿Tiene funciones ejecutivas?
Sin datos

C.1.11 Detalle, en su caso, los consejeros o representantes de consejeros personas jurídicas de su sociedad, que sean miembros del consejo de administración o representantes de consejeros personas jurídicas de otras entidades cotizadas en mercados regulados distintas de su grupo, que hayan sido comunicadas a la sociedad:

Nombre o denominación
social del consejero
Denominación social
de la entidad cotizada
Cargo
Sin datos

C.1.12 Indique y, en su caso explique, si la sociedad ha establecido reglas sobre el número máximo de consejos de sociedades de los que puedan formar parte sus consejeros, identificando, en su caso, dónde se regula:

  • [ ] [ √ ] Sí No
  • C.1.13 Indique los importes de los conceptos relativos a la remuneración global del consejo de administración siguientes:
Remuneración devengada en el ejercicio a favor del consejo de administración (miles de euros)
Importe de los derechos acumulados por los consejeros
actuales en materia de pensiones (miles de euros)
Importe de los derechos acumulados por los consejeros
antiguos en materia de pensiones (miles de euros)

C.1.14 Identifique a los miembros de la alta dirección que no sean a su vez consejeros ejecutivos, e indique la remuneración total devengada a su favor durante el ejercicio:

Nombre o denominación social Cargo/s
Sin datos

C.1.15 Indique si se ha producido durante el ejercicio alguna modificación en el reglamento del consejo:

[ ]
[ √ ] No

C.1.16 Indique los procedimientos de selección, nombramiento, reelección y remoción de los consejeros. Detalle los órganos competentes, los trámites a seguir y los criterios a emplear en cada uno de los procedimientos.

Los procedimientos de nombramiento, reelección y remoción de los consejeros se encuentran establecidos en el Reglamento del Consejo de Administración.

En cuanto a su nombramiento, los consejeros serán nombrados por la Junta General de Accionistas, o en el supuesto de cooptación, por el propio Consejo de Administración. El Consejo de Administración realizará las propuestas de nombramiento de consejeros a la Junta General de Accionistas para su aprobación, salvo en los supuestos de cooptación.

El Consejo de Administración tendrá una especial atención al nombramiento de consejeros independientes, si bien los candidatos deberán cumplir los requisitos establecidos en el punto 4 del artículo 529 duodecies LSC sobre, entre otras

cuestiones, no ser o estar vinculado a accionistas significativos, tener reconocida honorabilidad profesional, competencia,

solvencia y experiencia, debiendo ser nombrados a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.

El nombramiento de los Consejeros dominicales y ejecutivos deberá realizarse a propuesta del propio Consejo de

Administración, debiendo ser previamente informado por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones. En ambos casos, deberá acompañarse a la propuesta de nombramiento un informe justificativo en el que se valore la competencia, experiencia y méritos de los Consejeros.

Los Consejeros ejercerán su cargo durante un plazo máximo de cuatro años, pudiendo ser reelegidos. El consejero que finalice su mandato o cese en el desempeño de su cargo, no podrá durante un plazo máximo de tres años desde dicha cesación, prestar servicios o ser designado para un cargo de administrador, directivo, ejecutivo o similar en otra entidad que sea competidora o que tenga un objeto social similar o análogo al de la sociedad.

Los consejeros cesarán en su cargo cuando haya transcurrido el período de tiempo para el que fueron nombrados, o por acuerdo de la Junta General o, en su caso, del Consejo de Administración en los casos legal y estatutariamente previstos, así como cualesquiera otras causas legal o reglamentariamente establecidas.

C.1.17 Explique en qué medida la evaluación anual del consejo ha dado lugar a cambios importantes en su organización interna y sobre los procedimientos aplicables a sus actividades:

Descripción modificaciones

Sin cambios.

Describa el proceso de evaluación y las áreas evaluadas que ha realizado el consejo de administración auxiliado, en su caso, por un consultor externo, respecto del funcionamiento y la composición del consejo y de sus comisiones y cualquier otra área o aspecto que haya sido objeto de evaluación.

Descripción proceso de evaluación y áreas evaluadas

El Consejo de Administración en pleno, realiza las tareas de evaluación de la diversidad en su composición y competencias, del funcionamiento y la composición de sus comisiones y del desempeño de las funciones del Presidente del Consejo, si bien para ello, atendida la situación actual de la compañía, no se cuenta con el auxilio de un consultor externo para ello.

C.1.18 Desglose, en aquellos ejercicios en los que la evaluación haya sido auxiliada por un consultor externo, las relaciones de negocio que el consultor o cualquier sociedad de su grupo mantengan con la sociedad o cualquier sociedad de su grupo.

N/A.

C.1.19 Indique los supuestos en los que están obligados a dimitir los consejeros.

C.1.20 ¿Se exigen mayorías reforzadas, distintas de las legales, en algún tipo de decisión?:

[ √ ]
[ ] No

En su caso, describa las diferencias.

Descripción de las diferencias

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de los Estatutos Sociales, el Presidente del Consejo de Administración debe ser elegido de entre sus miembros con el voto favorable de dos terceras partes de sus componentes, por lo que requiere un quórum reforzado respecto al legalmente establecido como régimen general de mayoría absoluta en el artículo 248.1 LSC. Asimismo se exigen mayorías reforzadas de dos tercios para los acuerdos que supongan la finalización de todos los procedimientos judiciales o de otra índole que puedan suponer la disolución de la compañía, de conformidad con lo indicado en dicho artículo estatutario.

C.1.21 Explique si existen requisitos específicos, distintos de los relativos a los consejeros, para ser nombrado presidente del consejo de administración:

[ √ ]
[ ] No

Los estipulados en el punto C1.20 anterior

C.1.22 Indique si los estatutos o el reglamento del consejo establecen algún límite a la edad de los consejeros:

  • [ ] [ √ ] Sí No
  • C.1.23 Indique si los estatutos o el reglamento del consejo establecen un mandato limitado u otros requisitos más estrictos adicionales a los previstos legalmente para los consejeros independientes, distinto al establecido en la normativa:
  • [ ] Sí
  • [ √ ] No

C.1.24 Indique si los estatutos o el reglamento del consejo de administración establecen normas específicas para la delegación del voto en el consejo de administración en favor de otros consejeros, la forma de hacerlo y, en particular, el número máximo de delegaciones que puede tener un consejero, así como si se ha establecido alguna limitación en cuanto a las categorías en que es posible delegar, más allá de las limitaciones impuestas por la legislación. En su caso, detalle dichas normas brevemente.

Los consejeros tienen la obligación de asistir personalmente a las sesiones del Consejo. Cuando ello no fuere posible, procurarán que la representación se confiera a favor de otro consejero, que incluya en la medida de lo posible, las oportunas instrucciones. Ningún consejero podrá ostentar más de dos representaciones.

Las representaciones podrán conferirse por cualquier medio postal, mecánico o electrónico siempre que se asegure, a criterio del Presidente o del Secretario, la certeza o validez de la representación.

C.1.25 Indique el número de reuniones que ha mantenido el consejo de administración durante el ejercicio. Asimismo, señale, en su caso, las veces que se ha reunido el consejo sin la asistencia de su presidente. En el cómputo se considerarán asistencias las representaciones realizadas con instrucciones específicas.

Número de reuniones del consejo 7
Número de reuniones del consejo 0
sin la asistencia del presidente

Indíquese el número de reuniones mantenidas por el consejero coordinador con el resto de consejeros, sin asistencia ni representación de ningún consejero ejecutivo:

Número de reuniones 0
--------------------- ---

Indique el número de reuniones que han mantenido en el ejercicio las distintas comisiones del consejo:

Número de reuniones de
Comisión de Auditoría
6
Número de reuniones de Comisión
de Nombramientos y Retribuciones
3
Número de reuniones de
Comisión Ejecutiva Delegada
3

C.1.26 Indique el número de reuniones que ha mantenido el consejo de administración durante el ejercicio y los datos sobre asistencia de sus miembros:

Número de reuniones con
la asistencia presencial de al
menos el 80% de los consejeros
7
% de asistencia presencial sobre el
total de votos durante el ejercicio
95,35
Número de reuniones con
la asistencia presencial, o
representaciones realizadas
con instrucciones específicas,
de todos los consejeros
5
% de votos emitidos con asistencia
presencial y representaciones
95,35

realizadas con instrucciones específicas, sobre el total de votos durante el ejercicio

C.1.27 Indique si están previamente certificadas las cuentas anuales individuales y consolidadas que se presentan al consejo para su formulación:

[ ]

[ √ ] No

Identifique, en su caso, a la/s persona/s que ha/han certificado las cuentas anuales individuales y consolidadas de la sociedad, para su formulación por el consejo:

C.1.28 Explique, si los hubiera, los mecanismos establecidos por el consejo de administración para que las cuentas anuales que el consejo de administración presente a la junta general de accionistas se elaboren de conformidad con la normativa contable.

Las Cuentas Anuales individuales y consolidadas han sido preparadas por servicios profesionales externos a la sociedad; habiéndose encargado además de facilitar a los auditores de cuentas, con la supervisión de la Comisión de Auditoría, los datos requeridos por éstos para el correcto desempeño de su labor.

La propuesta final de las cuentas anuales ha sido sometida al estudio del Comisión de Auditoría y, una vez revisadas por dicha Comisión, elevan un borrador definitivo para que sea sometido al Consejo de Administración para su formulación y votación.

La Comisión de Auditoria mantiene la relación directa con el auditor y se considera que es el cauce idóneo y natural para evitar que las cuentas anuales individuales y consolidadas formuladas por el Consejo de Administración se presenten a la aprobación de la Junta General de Accionistas son conformes con la normativa contable.

C.1.29 ¿El secretario del consejo tiene la condición de consejero?

[ ]
[ √ ] No

Si el secretario no tiene la condición de consejero complete el siguiente cuadro:

Nombre o denominación
social del secretario
Representante
DON ENRIQUE
MORERA GUAJARDO

C.1.30 Indique los mecanismos concretos establecidos por la sociedad para preservar la independencia de los auditores externos, así como, si los hubiera, los mecanismos para preservar la independencia de los analistas financieros, de los bancos de inversión y de las agencias de calificación, incluyendo cómo se han implementado en la práctica las previsiones legales.

De conformidad con lo establecido en el punto cuarto del artículo 529 quaterdecies LSC, la Comisión de Auditoría elabora un informe anual expresando su opinión respecto a la confirmación escrita de independencia previamente remitida por los auditores a la Compañía.

C.1.31 Indique si durante el ejercicio la Sociedad ha cambiado de auditor externo. En su caso identifique al auditor entrante y saliente:

  • [ ] Sí
  • [ √ ] No

En el caso de que hubieran existido desacuerdos con el auditor saliente, explique el contenido de los mismos:

[ ]
[ √ ] No
  • C.1.32 Indique si la firma de auditoría realiza otros trabajos para la sociedad y/o su grupo distintos de los de auditoría y en ese caso declare el importe de los honorarios recibidos por dichos trabajos y el porcentaje que el importe anterior supone sobre los honorarios facturados por trabajos de auditoría a la sociedad y/ o su grupo:
  • [ ] Sí
  • [ √ ] No
  • C.1.33 Indique si el informe de auditoría de las cuentas anuales del ejercicio anterior presenta salvedades. En su caso, indique las razones dadas a los accionistas en la Junta General por el presidente de la comisión de auditoría para explicar el contenido y alcance de dichas salvedades.
[ √ ]
[ ] No

Explicación de las razones y enlace directo al documento puesto a disposición de los accionistas en el momento de la convocatoria en relación con esta materia

Por el Presidente de la Comisión de Auditoría se explicó que la limitación al alcance que consta en los informes de auditoría relativos a las Cuentas Anuales individuales y consolidadas de la Compañía venía exclusivamente relacionada con la imposibilidad de contar con las cuentas anuales auditadas de la compañía participada GVC GAESCO HOLDING, S.L. Al respecto, cuando se contó con las auditorías de las referidas cuentas anuales, se procedió a su entrega a los auditores

de cuentas. Adicionalmente se encargó la realización de un informe de valoración de dicha participación a un tercero, experto independiente. Obtenido dicho informe se puso a disposición de los auditores de cuentas quienes emitieron sus respectivos informes complementarios, una vez realizadas por su parte las

correspondientes pruebas adicionales para poder obviar la limitación al alcance manifestada y así se comunicó al regulador y

consta como información adicional a las Cuentas Anuales en la página web de la CNMV.

C.1.34 Indique el número de ejercicios que la firma actual de auditoría lleva de forma ininterrumpida realizando la auditoría de las cuentas anuales individuales y/o consolidadas de la sociedad. Asimismo, indique el porcentaje que representa el número de ejercicios auditados por la actual firma de auditoría sobre el número total de ejercicios en los que las cuentas anuales han sido auditadas:

Individuales Consolidadas
Número de ejercicios ininterrumpidos 2 2
Individuales Consolidadas
Nº de ejercicios auditados por la
firma actual de auditoría / Nº de
ejercicios que la sociedad o su
grupo han sido auditados (en %)
10,00 10,00

C.1.35 Indique y, en su caso detalle, si existe un procedimiento para que los consejeros puedan contar con la información necesaria para preparar las reuniones de los órganos de administración con tiempo suficiente:

[ √ ]
[ ] No

Detalle del procedimiento

La convocatoria ordinaria de los consejos de administración se realiza con una antelación mínima de 5 cinco días. En la convocatoria del Consejo se incluirá, además de la fecha, hora y lugar de celebración, un avance sobre el previsible orden del día, y se acompaña, en su caso, de la información que proceda y esté disponible. En los casos en que, a criterio del Presidente, no resulte aconsejable la transmisión de la información, se advertirá a los consejeros que dicha documentación estará a su disposición para su examen en la sede social de la compañía. Dicho procedimiento no será de aplicación en aquellos casos que se produzca una convocatoria extraordinaria, que por razones de urgencia pueda ser convocada por el Presidente del Consejo de Administración y tampoco en aquellos casos en que se reúna el Consejo de Administración sin mediar convocatoria al efecto.

C.1.36 Indique y, en su caso detalle, si la sociedad ha establecido reglas que obliguen a los consejeros a informar y, en su caso, a dimitir cuando se den situaciones que les afecten, relacionadas o no con su actuación en la propia sociedad que puedan perjudicar al crédito y reputación de ésta:

[ √ ]
[ ] No

Explique las reglas

Los consejeros deberán poner su cargo a disposición del Consejo de Administración y formalizar su dimisión en los siguientes casos:

a) cuando cesan en los puestos ejecutivos a los que estuviere asociado su nombramiento como Consejero, o cuando

desaparezcan las razones por las que fue nombrado, o bien su permanencia en el consejo pueda perjudicar gravemente los intereses de la sociedad.

b) cuando se vean incursos en alguno de los supuestos de incompatibilidad o prohibición legalmente previstos.

c) cuando resulten condenados por resolución de carácter firme, por un hecho delictivo.

C.1.37 Indique, salvo que hayan concurrido circunstancias especiales de las que se haya dejado constancia en acta, si el consejo ha sido informado o ha conocido de otro modo alguna situación que afecte a un consejero, relacionada o no con su actuación en la propia sociedad, que pueda perjudicar al crédito y reputación de ésta:

[ ]
  • [ √ ] No
  • C.1.38 Detalle los acuerdos significativos que haya celebrado la sociedad y que entren en vigor, sean modificados o concluyan en caso de cambio de control de la sociedad a raíz de una oferta pública de adquisición, y sus efectos.

No existen acuerdos al respecto.

C.1.39 Identifique de forma individualizada, cuando se refiera a consejeros, y de forma agregada en el resto de casos e indique, de forma detallada, los acuerdos entre la sociedad y sus cargos de administración y dirección o empleados que dispongan indemnizaciones, cláusulas de garantía o blindaje, cuando éstos dimitan o sean despedidos de forma improcedente o si la relación contractual llega a su fin con motivo de una oferta pública de adquisición u otro tipo de operaciones.

Numero de beneficiarios 0
Tipo de beneficiario Descripción del acuerdo
N/A N/A

Indique si, más allá de en los supuestos previstos por la normativa, estos contratos han de ser comunicados y/o aprobados por los órganos de la sociedad o de su grupo. En caso positivo, especifique los procedimientos, supuestos previstos y la naturaleza de los órganos responsables de su aprobación o de realizar la comunicación:

Consejo de administración Junta general
Órgano que autoriza las cláusulas
Si No
¿Se informa a la junta
general sobre las cláusulas?

C.2. Comisiones del consejo de administración

C.2.1 Detalle todas las comisiones del consejo de administración, sus miembros y la proporción de consejeros ejecutivos, dominicales, independientes y otros externos que las integran:

Comisión de Auditoría
Nombre Cargo Categoría
DON ENRIQUE VIOLA TARRAGONA VOCAL Independiente
DON MIQUEL TRAPE VILADOMAT PRESIDENTE Independiente
DON ALBERT GUINART ROYO VOCAL Dominical
% de consejeros ejecutivos 0,00
% de consejeros dominicales 33,33
% de consejeros independientes 66,67
% de consejeros otros externos 0,00

Explique las funciones, incluyendo, en su caso, las adicionales a las previstas legalmente, que tiene atribuidas esta comisión, y describa los procedimientos y reglas de organización y funcionamiento de la misma. Para cada una de estas funciones, señale sus actuaciones más importantes durante el ejercicio y cómo ha ejercido en la práctica cada una de las funciones que tiene atribuidas, ya sea en la ley o en los estatutos o en otros acuerdos sociales.

La regulación de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento se encuentra recogida en el artículo 17.2 del Reglamento del Consejo de Administración.

En cuanto a las reglas de organización de dicha comisión, se reúne cuantas veces fueran necesarias, a juicio de su Presidente, para el cumplimiento de las competencias y funciones que le han sido encomendadas, y como mínimo cuatro veces al año.

La convocatoria de las reuniones será comunicada con una antelación mínima de dos días a la fecha señalada para la reunión por el Presidente o el Secretario de la Comisión a cada uno de los miembros por carta, fax o correo electrónico. Las sesiones extraordinarias y por motivos de urgencia podrán convocarse vía telefónica o telemática sin que sea de aplicación el plazo señalado. Junto con la convocatoria se acompañará el orden del día indiciario de la sesión y, en la medida que ello fuera posible, la documentación disponible sobre los asuntos a tratar.

La Comisión se reunirá también cuando lo soliciten al menos dos de sus integrantes o cuando, estando todos ellos presentes, se decida constituirla sin previa convocatoria.

La Comisión quedará válidamente constituida cuando asistan a la reunión, presentes o representados, más de la mitad de sus miembros o cuando estando todos ellos presentes, se decida constituirla sin previa convocatoria. La representación de los miembros ausentes podrá conferirse a favor de otro miembro de la Comisión por cualquier medio escrito dirigido al Presidente.

En caso de ausencia del Presidente, presidirá la reunión el miembro de la Comisión más antiguo.

Las sesiones de la Comisión podrán ser presenciales, por vía telefónica o por vía telemática (videoconferencia o cualquier sistema similar), siempre y cuando se asegure por el Presidente y el Secretario la correcta asistencia e identificación de los integrantes y los sistemas de participación y votación. Asimismo, con carácter excepcional y siempre que ningún miembro de la Comisión se oponga a ello, podrán celebrarse votaciones por escrito y sin sesión. En este caso, los miembros podrán remitir sus votos y las consideraciones que deseen hacer constar en el acta por correo electrónico o por cualquier otro medio. Se dejará constancia en acta de los acuerdos adoptados de conformidad con la normativa al respecto.

Sin perjuicio de cualesquiera otras funciones que se le atribuyan por la legislación aplicable, los Estatutos Sociales o el Reglamento del Consejo de Administración, a la Comisión de Auditoría y Cumplimiento le corresponden las siguientes funciones:

a) Informar a la junta general de accionistas sobre las cuestiones que se planteen en relación con aquellas materias que sean competencia de la Comisión.

b) Supervisar la eficacia del control interno de la sociedad y los sistemas de gestión de riesgos, incluidos los fiscales, así como discutir con el auditor de cuentas las debilidades significativas del sistema de control interno detectadas en el desarrollo de la auditoría.

c) Supervisar el proceso de elaboración y presentación de la información financiera preceptiva.

d) Elevar al consejo de administración las propuestas de selección, nombramiento, reelección y sustitución del auditor externo, así como las condiciones de su contratación y recabar regularmente de él información sobre el plan de auditoría y su ejecución, además de preservar su independencia en el ejercicio de sus funciones.

e) Establecer las oportunas relaciones con el auditor externo para recibir información sobre aquellas cuestiones que puedan poner en riesgo su independencia, para su examen por la comisión, y cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas, así como aquellas otras comunicaciones previstas en la legislación de auditoría de cuentas y en las normas de auditoría. En todo caso, deberán recibir anualmente de los auditores externos la declaración de su independencia en relación con la entidad o entidades vinculadas a esta directa o indirectamente, así como la información de los servicios adicionales de cualquier clase prestados y los correspondientes honorarios percibidos de estas entidades por el auditor externo o por las personas o entidades vinculados a este de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre auditoría de cuentas.

f) Emitir anualmente, con carácter previo a la emisión del informe de auditoría de cuentas, un informe en el que se expresará una opinión sobre la independencia del auditor de cuentas; con el contenido que establezca la legislación aplicable.

g) Informar, con carácter previo, al Consejo de Administración sobre todas las materias previstas en la Ley, los Estatutos Sociales y en el Reglamento del Consejo y en particular, sobre:

1º La información financiera que la sociedad deba hacer pública periódicamente,

2º La creación o adquisición de participaciones en entidades de propósito especial o domiciliadas en países o territorios que tengan la consideración de paraísos fiscales y

3º Las operaciones con partes vinculadas.

La Comisión anualmente elaborará un informe sobre las actividades del ejercicio inmediatamente anterior, así como un plan de actuación para el ejercicio en curso, del que dará cuenta al Consejo de Administración de la Sociedad.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes a las reuniones, presentes o representados.

El Secretario levantará acta de cada una de las reuniones mantenidas, que será aprobada en la misma reunión o en la inmediatamente posterior.

Identifique a los consejeros miembros de la comisión de auditoría que hayan sido designados teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría o en ambas e informe sobre la fecha de nombramiento del Presidente de esta comisión en el cargo.

Nombres de los consejeros DON ENRIQUE VIOLA TARRAGONA /
con experiencia DON MIQUEL TRAPE VILADOMAT
Fecha de nombramiento
del presidente en el cargo
19/09/2018
Comisión de Nombramientos y Retribuciones
Nombre Cargo Categoría
DON ENRIQUE VIOLA TARRAGONA PRESIDENTE Independiente
DON MIQUEL TRAPE VILADOMAT VOCAL Independiente
DON ALBERT GUINART ROYO VOCAL Dominical
% de consejeros ejecutivos 0,00
% de consejeros dominicales 33,33
% de consejeros independientes 66,67
% de consejeros otros externos 0,00

Explique las funciones, incluyendo, en su caso, las adicionales a las previstas legalmente, que tiene atribuidas esta comisión, y describa los procedimientos y reglas de organización y funcionamiento de la misma. Para cada una de estas funciones, señale sus actuaciones más importantes durante el ejercicio y cómo ha ejercido en la práctica cada una de las funciones que tiene atribuidas, ya sea en la ley o en los estatutos o en otros acuerdos sociales.

La regulación de la Comisión de Nombramientos y retribuciones, se encuentra recogida en el artículo 17.3 del Reglamento del Consejo de Administración.

En cuanto a las reglas de organización de dicha comisión, se reúne cuantas veces fueran necesarias, a juicio de su Presidente, para el cumplimiento de las competencias y funciones que le han sido encomendadas, y como mínimo cuatro veces al año.

La convocatoria de las reuniones será comunicada con una antelación mínima de dos días a la fecha señalada para la reunión por el Presidente o el Secretario de la Comisión a cada uno de los miembros por carta, fax o correo electrónico. Las sesiones extraordinarias y por motivos de urgencia podrán convocarse vía telefónica o telemática sin que sea de aplicación el plazo señalado. Junto con la convocatoria se acompañará el orden del día indiciario de la sesión y, en la medida que ello fuera posible, la documentación disponible sobre los asuntos a tratar.

La Comisión se reunirá también cuando lo soliciten al menos dos de sus integrantes o cuando, estando todos ellos presentes, se decida constituirla sin previa convocatoria.

La Comisión quedará válidamente constituida cuando asistan a la reunión, presentes o representados, más de la mitad de sus miembros o cuando estando todos ellos presentes, se decida constituirla sin previa convocatoria. La representación de los miembros ausentes podrá conferirse a favor de otro miembro de la Comisión por cualquier medio escrito dirigido al Presidente.

En caso de ausencia del Presidente, presidirá la reunión el miembro de la Comisión más antiguo.

Las sesiones de la Comisión podrán ser presenciales, por vía telefónica o por vía telemática (videoconferencia o cualquier sistema similar), siempre y cuando se asegure por el Presidente y el Secretario la correcta asistencia e identificación de los integrantes y los sistemas de participación y votación. Asimismo, con carácter excepcional y siempre que ningún miembro de la Comisión se oponga a ello, podrán celebrarse votaciones por escrito y sin sesión. En este caso, los miembros podrán remitir sus votos y las consideraciones que deseen hacer constar en el acta por correo electrónico o por cualquier otro medio. Se dejará constancia en acta de los acuerdos adoptados de conformidad con la normativa al respecto.

Sin perjuicio de cualesquiera otras funciones que se le atribuyan por la legislación aplicable, los Estatutos Sociales o el Reglamento del Consejo de Administración, a la Comisión de Nombramientos y Retribuciones le corresponden las siguientes funciones:

a) Evaluar las competencias, conocimientos y experiencia necesarios en el Consejo de Administración. A estos efectos, definirá las funciones y aptitudes necesarias en los candidatos que deban cubrir cada vacante y evaluará el tiempo y dedicación precisos para que puedan desempeñar eficazmente su cometido.

b) Establecer un objetivo de representación para el sexo menos representado en el Consejo de Administración y elaborar orientaciones sobre cómo alcanzar dicho objetivo.

c) Elevar al Consejo de Administración las propuestas de nombramiento de consejeros independientes para su designación por cooptación o para su sometimiento a la decisión de la Junta General de accionistas, así como las propuestas para la reelección o separación de dichos consejeros por la Junta General de Accionistas.

d) Informar las propuestas de nombramiento de los restantes consejeros para su designación por cooptación o para su sometimiento a la decisión de la junta general de accionistas, así como las propuestas para su reelección o separación por la junta general de accionistas.

e) Informar las propuestas de nombramiento y separación de altos directivos y las condiciones básicas de sus contratos.

f) Examinar y organizar la sucesión del presidente del consejo de administración y del primer ejecutivo de la sociedad y, en su caso, formular propuestas al Consejo de Administración para que dicha sucesión se produzca de forma ordenada y planificada.

g) Proponer al Consejo de Administración la política de retribuciones de los Consejeros y de los directores generales o de quienes desarrollen sus funciones de alta dirección bajo la dependencia directa del consejo, de comisiones ejecutivas o de Consejeros Delegados, así como la retribución individual y las demás condiciones contractuales de los consejeros ejecutivos, velando por su observancia.

La Comisión anualmente elaborará un informe sobre las actividades del ejercicio inmediatamente anterior, así como un plan de actuación para el ejercicio en curso, del que dará cuenta al Consejo de Administración de la Sociedad.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes a las reuniones, presentes o representados.

El Secretario levantará acta de cada una de las reuniones mantenidas, que será aprobada en la misma reunión o en la inmediatamente posterior.

Comisión Ejecutiva Delegada
Nombre Cargo Categoría
DON ENRIQUE VIOLA TARRAGONA VOCAL Independiente
DON MIQUEL TRAPE VILADOMAT VOCAL Independiente
DON PEDRO DAVID PALAY ARTIGAS VOCAL Dominical
RADE 2000, S.L. VOCAL Dominical
INVERSIONES GUINART 2001, S.L. PRESIDENTE Dominical
% de consejeros ejecutivos 0,00
% de consejeros dominicales 60,00
% de consejeros independientes 40,00
% de consejeros otros externos 0,00

Explique las funciones que tiene delegadas o atribuidas esta comisión distintas a las que ya hayan sido descritas en el apartado C.1.9, y describa los procedimientos y reglas de organización y funcionamiento de la misma. Para cada una de estas funciones, señale sus actuaciones más importantes durante el ejercicio y cómo ha ejercido en la práctica cada una de las funciones que tiene atribuidas, ya sea en la ley, en los estatutos sociales o en otros acuerdos societarios.

La Comisión se reúne periódicamente en función de las necesidades y para el cumplimiento de las competencias y funciones que le han sido encomendadas.

La convocatoria de las reuniones será comunicada con una antelación mínima de dos días a la fecha señalada para la reunión por el Presidente o el Secretario de la Comisión a cada uno de los miembros por carta, fax o correo electrónico. Las sesiones extraordinarias y por motivos de urgencia podrán convocarse vía telefónica o telemática sin que sea de aplicación el plazo señalado. Junto con la convocatoria se acompañará el orden del día indiciario de la sesión y, en la medida que ello fuera posible, la documentación disponible sobre los asuntos a tratar.

La Comisión se reunirá también cuando lo soliciten al menos dos de sus integrantes o cuando, estando todos ellos presentes, se decida constituirla sin previa convocatoria.

La Comisión quedará válidamente constituida cuando asistan a la reunión, presentes o representados, más de la mitad de sus miembros o cuando estando todos ellos presentes, se decida constituirla sin previa convocatoria. La representación de los miembros ausentes podrá conferirse a favor de otro miembro de la Comisión por cualquier medio escrito dirigido al Presidente.

En caso de ausencia del Presidente, presidirá la reunión el miembro de la Comisión más antiguo.

Las sesiones de la Comisión podrán ser presenciales, por vía telefónica o por vía telemática (videoconferencia o cualquier sistema similar), siempre y cuando se asegure por el Presidente y el Secretario la correcta asistencia e identificación de los integrantes y los sistemas de participación y votación. Asimismo, con carácter excepcional y siempre que ningún miembro de la Comisión se oponga a ello, podrán celebrarse votaciones por escrito y sin sesión. En este caso, los miembros podrán remitir sus votos y las consideraciones que deseen hacer constar en el acta por correo electrónico o por cualquier otro medio. Se dejará constancia en acta de los acuerdos adoptados de conformidad con la normativa al respecto.

Sin perjuicio de cualesquiera otras funciones que se le atribuyan por la legislación aplicable, los Estatutos Sociales o el Reglamento del Consejo de Administración, a la Comisión Ejecutiva Delegada le corresponden las siguientes funciones:

a) Todas las facultades delegables del Consejo, salvo las que legal y estatutariamente sean indelegables.

b) La adopción de acuerdos definitivos sobre asuntos concretos que el Consejo le haya delegado expresamente para su adopción y resolución definitiva. Para la decisión sobre estos asuntos, la Comisión estará, en su caso, a los términos de la delegación efectuada por el Consejo; si no hubiese instrucciones al respecto, la Comisión actuará según su leal saber y entender.

c) La deliberación, preparación y presentación de propuestas al Consejo sobre los asuntos reservados al mismo.

La Comisión anualmente elaborará un informe sobre las actividades del ejercicio inmediatamente anterior, así como un plan de actuación para el ejercicio en curso, del que dará cuenta al Consejo de Administración de la Sociedad.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes a las reuniones, presentes o representados.

El Secretario levantará acta de cada una de las reuniones mantenidas, que será aprobada en la misma reunión o en la inmediatamente posterior.

C.2.2 Complete el siguiente cuadro con la información relativa al número de consejeras que integran las comisiones del consejo de administración al cierre de los últimos cuatro ejercicios:

Número de consejeras
Ejercicio 2020 Ejercicio 2019 Ejercicio 2018 Ejercicio 2017
Número % Número % Número % Número %
Comisión
de Auditoría
0 0,00 0 0,00 0 0,00 0 0,00
Comisión de
Nombramientos
y Retribuciones
0 0,00 0 0,00 0 0,00 0 0,00
Comisión Ejecutiva
Delegada
0 0,00 0 0,00 0 0,00 0 0,00

C.2.3 Indique, en su caso, la existencia de regulación de las comisiones del consejo, el lugar en que están disponibles para su consulta, y las modificaciones que se hayan realizado durante el ejercicio. A su vez, se indicará si de forma voluntaria se ha elaborado algún informe anual sobre las actividades de cada comisión.

El Consejo de Administración tiene tres comisiones delegadas (Comisión Ejecutiva, Comisión de Auditoría y Comisión de Nombramientos y Retribuciones) reguladas por sus propios reglamentos internos, todos ellos incluidos en el reglamento del Consejo de Administración desde su modificación por adaptación a la normativa en 2015 y encontrándose disponible en la página web corporativa www.mobiliariamonesa.com.

Todas las comisiones han elaborado y elevado al Consejo de Administración su correspondiente informe anual sobre las actividades llevadas a cabo por cada una de ellas.

D. OPERACIONES VINCULADAS Y OPERACIONES INTRAGRUPO

D.1. Explique, en su caso, el procedimiento y órganos competentes para la aprobación de operaciones con partes vinculadas e intragrupo.

De conformidad con lo previsto en el artículo 17.2. del Reglamento del Consejo de Administración, las operaciones realizadas con partes vinculadas son sometidas verificación de la Comisión de Auditoría.

D.2. Detalle aquellas operaciones significativas por su cuantía o relevantes por su materia realizadas entre la sociedad o entidades de su grupo, y los accionistas significativos de la sociedad:

Nombre o
denominación
social del
accionista
significativo
Nombre o
denominación
social de la
sociedad o entidad
de su grupo
Naturaleza
de la relación
Tipo de la
operación
Importe
(miles de euros)
Sin datos N.A.

D.3. Detalle las operaciones significativas por su cuantía o relevantes por su materia realizadas entre la sociedad o entidades de su grupo, y los administradores o directivos de la sociedad:

Nombre o
denominación
social de los
administradores
o directivos
Nombre o
denominación
social de la
sociedad o entidad
de su grupo
Vínculo Naturaleza de
la operación
Importe
(miles de euros)
Sin datos N.A.

D.4. Informe de las operaciones significativas realizadas por la sociedad con otras entidades pertenecientes al mismo grupo, siempre y cuando no se eliminen en el proceso de elaboración de estados financieros consolidados y no formen parte del tráfico habitual de la sociedad en cuanto a su objeto y condiciones.

En todo caso, se informará de cualquier operación intragrupo realizada con entidades establecidas en países o territorios que tengan la consideración de paraíso fiscal:

Denominación
social de la
entidad de
su grupo
Breve descripción de la operación Importe
(miles de euros)
Sin datos N.A.

D.5. Detalle las operaciones significativas realizadas entre la sociedad o entidades de su grupo y otras partes vinculadas, que no hayan sido informadas en los epígrafes anteriores.

Denominación
social de la
parte vinculada
Breve descripción de la operación Importe
(miles de euros)
Sin datos N.A.

D.6. Detalle los mecanismos establecidos para detectar, determinar y resolver los posibles conflictos de intereses entre la sociedad y/o su grupo, y sus consejeros, directivos o accionistas significativos.

La sociedad cuenta con un Reglamento Interno de Conducta, por el cual se regula la información relativa a los conflictos de interés entre la sociedad y sus Consejeros, estableciéndose unos mecanismos de control, en orden a favorecer la transparencia en el desarrollo de las actividades del Grupo y la adecuada información y protección de los inversores y de aquellas otras personas o instituciones que tuviesen relación con el Grupo.

A tal efecto, la Comisión de Auditoría y Cumplimiento se encarga de supervisar el cumplimiento de las disposiciones y procedimientos establecidos en el Reglamento Interno de Conducta.

Los Consejeros están obligados a informar a la Comisión de Auditoría, con una antelación suficiente, de la posible situación de un conflicto de interés en que están sometidos por motivo de sus relaciones familiares, patrimoniales, mercantiles o de cualquier otra naturaleza con la sociedad o cualquier sociedad integrada en el grupo. Dicha Comisión pondrá en conocimiento del Presidente del Consejo de Administración de la situación de conflicto de interés, quien adoptará las medidas necesarias para resolver la situación en concreto.

Asimismo, conservará un registro de comunicaciones, que tendrá carácter confidencial y sus datos sólo podrán ser revelados al Consejo de Administración en el curso de una actuación concreta.

D.7. Indique si la sociedad está controlada por otra entidad en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, cotizada o no, y tiene, directamente o a través de sus filiales, relaciones de negocio con dicha entidad o alguna de sus filiales (distintas de las de la sociedad cotizada) o desarrolla actividades relacionadas con las de cualquiera de ellas.

[ ] [ √ ] Sí No

E. SISTEMAS DE CONTROL Y GESTION DE RIESGOS

E.1. Explique el alcance del Sistema de Control y Gestión de Riesgos de la sociedad, incluidos los de naturaleza fiscal:

La sociedad tras haber inscrito la baja de su filial Delforca 2008 SA como sociedad de servicios de Inversión ha reducido considerablemente sus riesgos. Sin perjuicio de lo anterior y como se indica en la memoria de las cuentas anuales en la actualidad el Grupo tiene como principal actividad (además de la gestión de su patrimonio inmobiliario) la defensa jurídica en distintas cuestiones, por lo que los riesgos en ese aspecto quedan cubiertos por la exhaustiva gestión del Consejo de Administración y de la Comisión Ejecutiva Delegada. El Reglamento Interno de Conducta de la Compañía, que se encuentra a disposición de los accionistas en la página web corporativa (www.mobiliariamonesa.com), establece que la Comisión de Auditoría será la encargada entre otras cuestiones de mantener el Sistema de Gestión de Riesgos de la Sociedad.

E.2. Identifique los órganos de la sociedad responsables de la elaboración y ejecución del Sistema de Control y Gestión de Riesgos, incluido el fiscal:

La Comisión de Auditoría será la encargada de promover el conocimiento del Reglamento Interno de Conducta, de determinar las personas que conforme el Reglamento son personas sujetas, determinar los valores e instrumentos financieros que de acuerdo con el Reglamento son valores que se encuentran afectos, establecer y declarar la información que se considera privilegiada y/o relevante a efectos de lo establecido en el Reglamento, resolver las dudas o cuestiones que se planteen por las personas a las que afecte el mencionado Reglamento. Todo ello sin perjuicio de que la gestión de riesgos de carácter legal corresponde al Consejo y a la Comisión Ejecutiva Delegada, tal y como se ha indicado en el apartado anterior.

E.3. Señale los principales riesgos, incluidos los fiscales y en la medida que sean significativos los derivados de la corrupción (entendidos estos últimos con el alcance del Real Decreto Ley 18/2017), que pueden afectar a la consecución de los objetivos de negocio:

La sociedad se enfrenta esencialmente a riesgos de carácter legal tal y como se desprende de la información contenida en las cuentas anuales formuladas por el Consejo de Administración de la misma y de acuerdo con el informe de auditoría.

E.4. Identifique si la entidad cuenta con niveles de tolerancia al riesgo, incluido el fiscal:

La Sociedad gestiona activamente y de modo permanente los riesgos a los que está sometida, los valora anualmente, si bien no mantiene un sistema dinámico de evaluación de dichos riesgos.

E.5. Indique qué riesgos, incluidos los fiscales, se han materializado durante el ejercicio:

Los riesgos materializados durante el ejercicio se refieren a los distintos procedimientos judiciales en que se encuentra inmersa la sociedad y su participada Delforca 2008 SA y se encuentran ampliamente descritos en la memoria de las cuentas anuales consolidades y en su caso en los Hechos Relevantes comunicados al mercado.

E.6. Explique los planes de respuesta y supervisión para los principales riesgos de la entidad, incluidos los fiscales, así como los procedimientos seguidos por la compañía para asegurar que el consejo de administración da respuesta a los nuevos desafíos que se presentan:

La Sociedad dispone de una estrategia jurídica y mantiene una intensa y permanente actividad en respuesta y gestión de todos los contenciosos legales a los que se enfrenta de acuerdo con lo expuesto en las cuentas anuales formuladas por el Consejo de Administración.

F. SISTEMAS INTERNOS DE CONTROL Y GESTIÓN DE RIESGOS EN RELACIÓN CON EL PROCESO DE EMISIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA (SCIIF)

Describa los mecanismos que componen los sistemas de control y gestión de riesgos en relación con el proceso de emisión de información financiera (SCIIF) de su entidad.

F.1. Entorno de control de la entidad.

Informe, señalando sus principales características de, al menos:

F.1.1 Qué órganos y/o funciones son los responsables de: (i) la existencia y mantenimiento de un adecuado y efectivo SCIIF; (ii) su implantación; y (iii) su supervisión.

El Reglamento del Consejo de Administración establece como funciones de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento, entre otras, la de supervisar los sistemas de control interno y de los procesos de elaboración de la información económico-financiera.

  • F.1.2 Si existen, especialmente en lo relativo al proceso de elaboración de la información financiera, los siguientes elementos:
  • · Departamentos y/o mecanismos encargados: (i) del diseño y revisión de la estructura organizativa; (ii) de definir claramente las líneas de responsabilidad y autoridad, con una adecuada distribución de tareas y funciones; y (iii) de que existan procedimientos suficientes para su correcta difusión en la entidad:

El Comité de Auditoría supervisa el proceso de elaboración e integridad de la información financiera y del cumplimiento de los requerimientos legales y criterios contables.

· Código de conducta, órgano de aprobación, grado de difusión e instrucción, principios y valores incluidos (indicando si hay menciones específicas al registro de operaciones y elaboración de información financiera), órgano encargado de analizar incumplimientos y de proponer acciones correctoras y sanciones:

El Comité de Auditoría es el encargado de promover el conocimiento del Reglamento Interno de Conducta, de determinar las personas que conforme el Reglamento son personas sujetas, determinar los valores e instrumentos financieros que de acuerdo con el Reglamento son valores que se encuentran afectos, establecer y declarar la información que se considera privilegiada y/o relevante a efectos de lo establecido en el Reglamento, Resolver las dudas o cuestiones que se planteen por las personas a las que afecte el mencionado Reglamento.

· Canal de denuncias, que permita la comunicación a la comisión de auditoría de irregularidades de naturaleza financiera y contable, en adición a eventuales incumplimientos del código de conducta y actividades irregulares en la organización, informando, en su caso, si éste es de naturaleza confidencial:

La Compañía no dispone del mencionado canal de denuncias, no considerándose necesario puesto que no cuenta con ningún empleado.

· Programas de formación y actualización periódica para el personal involucrado en la preparación y revisión de la información financiera, así como en la evaluación del SCIIF, que cubran al menos, normas contables, auditoría, control interno y gestión de riesgos:

La Comisión de Auditoría define y resuelve las dudas sobre la interpretación de las políticas contables; todo ello a partir del marco normativo que le es de aplicación a la Compañía y al Grupo. Como soporte a ello, existen medidas que garantizan

que la información financiera sea recogida de forma completa y sea comunicada en tiempo y forma.

F.2. Evaluación de riesgos de la información financiera.

Informe, al menos, de:

  • F.2.1 Cuáles son las principales características del proceso de identificación de riesgos, incluyendo los de error o fraude, en cuanto a:.
  • · Si el proceso existe y está documentado:

Existe un procedimiento, si bien no se encuentra documentado, por el que la Comisión de Auditoría es la encargada de la supervisión y evaluación de los sistemas de control interno de la información financiera. Al cierre de los trabajos se informa al Consejo de Administración antes de la aprobación de los informes periódicos, trimestrales o semestrales, o de la formulación de las Cuentas Anuales.

· Si el proceso cubre la totalidad de objetivos de la información financiera, (existencia y ocurrencia; integridad; valoración; presentación, desglose y comparabilidad; y derechos y obligaciones), si se actualiza y con qué frecuencia:

El proceso cubre la totalidad de los objetivos del sistema de Control Interno: asegurar la salvaguarda los activos sociales, que los mismos son usados eficientemente, la fiabilidad de los procesos de información financiera, del cumplimiento de la normativa aplicable y de los procesos de identificación, gestión y prevención de riesgos.

· La existencia de un proceso de identificación del perímetro de consolidación, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la posible existencia de estructuras societarias complejas, entidades instrumentales o de propósito especial:

La simplicidad de la estructura del Grupo societario facilita la identificación del perímetro de consolidación, puesto que la matriz participa al 100% de una única sociedad dependiente.

· Si el proceso tiene en cuenta los efectos de otras tipologías de riesgos (operativos, tecnológicos, financieros, legales, fiscales, reputacionales, medioambientales, etc.) en la medida que afecten a los estados financieros:

Se dispone de una política de identificación, evaluación y gestión de los riesgos que puedan afectar negativamente a la Sociedad. Igualmente sucede respecto a las transacciones, identificándose y revisándose las situaciones de riesgo por la Comisión de Auditoría, y por los auditores externos.

· Qué órgano de gobierno de la entidad supervisa el proceso:

La Comisión de Auditoría.

F.3. Actividades de control.

Informe, señalando sus principales características, si dispone al menos de:

F.3.1 Procedimientos de revisión y autorización de la información financiera y la descripción del SCIIF, a publicar en los mercados de valores, indicando sus responsables, así como de documentación descriptiva de los flujos de actividades y controles (incluyendo los relativos a riesgo de fraude) de los distintos tipos de transacciones que puedan afectar de modo material a los estados financieros, incluyendo el procedimiento de cierre contable y la revisión específica de los juicios, estimaciones, valoraciones y proyecciones relevantes

El sistema de control interno de la información financiera se centra en asegurar el adecuado registro, valoración, presentación y desglose de las transacciones que afecten a dicha información. Los cierres trimestrales son analizados y verificados por la Comisión de Auditoría, previamente a su aprobación por el órgano correspondiente, antes de su remisión al Mercado.

F.3.2 Políticas y procedimientos de control interno sobre los sistemas de información (entre otras, sobre seguridad de acceso, control de cambios, operación de los mismos, continuidad operativa y segregación de funciones) que soporten los procesos relevantes de la entidad en relación a la elaboración y publicación de la información financiera.

A cierre del ejercicio 2020, la Compañía tiene externalizado la gestión del control sobre sus equipos y sistemas de información.

F.3.3 Políticas y procedimientos de control interno destinados a supervisar la gestión de las actividades subcontratadas a terceros, así como de aquellos aspectos de evaluación, cálculo o valoración encomendados a expertos independientes, que puedan afectar de modo material a los estados financieros.

La Comisión de Auditoría es la encargada de la supervisión y evaluación de los sistemas de control interno de la información financiera. La Comisión de Auditoría trabaja conjuntamente con profesionales externos y en colaboración con los auditores externos, co-auditores en este caso,

(BDO AUDITORES y CASTELLÀ AUDITORS CONSULTORS) en los procesos de cuentas anuales.

F.4. Información y comunicación.

Informe, señalando sus principales características, si dispone al menos de:

F.4.1 Una función específica encargada de definir, mantener actualizadas las políticas contables (área o departamento de políticas contables) y resolver dudas o conflictos derivados de su interpretación, manteniendo una comunicación fluida con los responsables de las operaciones en la organización, así como un manual de políticas contables actualizado y comunicado a las unidades a través de las que opera la entidad.

La Comisión de Auditoría define y resuelve las dudas sobre la interpretación de las políticas contables; todo ello a partir del marco normativo que le es de aplicación a la Compañía y al Grupo. Como soporte a ello, existen medidas que garantizan que la información financiera sea recogida de forma completa y sea comunicada en tiempo y forma.

Auditoría Interna.

F.4.2 Mecanismos de captura y preparación de la información financiera con formatos homogéneos, de aplicación y utilización por todas las unidades de la entidad o del grupo, que soporten los estados financieros principales y las notas, así como la información que se detalle sobre el SCIIF.

La actual dimensión de la Sociedad y su bajo nivel de complejidad permiten la captura y preparación de la información financiera de modo centralizado y homogéneo.

F.5. Supervisión del funcionamiento del sistema.

Informe, señalando sus principales características, al menos de:

F.5.1 Las actividades de supervisión del SCIIF realizadas por la comisión de auditoría así como si la entidad cuenta con una función de auditoría interna que tenga entre sus competencias la de apoyo a la comisión en su labor de supervisión del sistema de control interno, incluyendo el SCIIF. Asimismo se informará del alcance de la evaluación del SCIIF realizada en el ejercicio y del procedimiento por el cual el encargado de ejecutar la evaluación comunica sus resultados, si la entidad cuenta con un plan de acción que detalle las eventuales medidas correctoras, y si se ha considerado su impacto en la información financiera.

La Comisión de Auditoría es la encargado de la supervisión y evaluación de los sistemas de control interno de la información financiera. Al cierre de los trabajos se informa al Consejo de Administración antes de la aprobación de los informes periódicos, trimestrales o semestrales, o de la formulación de las Cuentas Anuales. La Compañía no cuenta con un departamento de

F.5.2 Si cuenta con un procedimiento de discusión mediante el cual, el auditor de cuentas (de acuerdo con lo establecido en las NTA), la función de auditoría interna y otros expertos puedan comunicar a la alta dirección y a la comisión de auditoría o administradores de la entidad las debilidades significativas de control interno identificadas durante los procesos de revisión de las cuentas anuales o aquellos otros que les hayan sido encomendados. Asimismo, informará de si dispone de un plan de acción que trate de corregir o mitigar las debilidades observadas.

La Comisión de Auditoría trabaja conjuntamente con profesionales externos y en colaboración con los auditores externos, co-auditores en este caso,

(BDO AUDITORES y CASTELLA AUDITORS CONSULTORS) en los procesos de elaboración de las cuentas anuales. Al cierre de los trabajos se informa al Consejo de

Administración antes de la formulación de las Cuentas Anuales.

F.6. Otra información relevante.

La información relevante se encuentra contenida en las cuentas anuales, en particular en la Nota 1, y en su caso en los Hechos Relevantes que se han comunicado al mercado. Atendido todo ello, como se ha indicado que los riesgos actuales de la sociedad y del Grupo se encuentran focalizados en los diversos procedimientos judiciales en que ambas están inmersas.

F.7. Informe del auditor externo.

Informe de:

F.7.1 Si la información del SCIIF remitida a los mercados ha sido sometida a revisión por el auditor externo, en cuyo caso la entidad debería incluir el informe correspondiente como anexo. En caso contrario, debería informar de sus motivos.

Atendida la situación actual de la Compañía y su Grupo y su reducido tamaño, no se ha considerado necesaria la revisión indicada.

G. GRADO DE SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DE GOBIERNO CORPORATIVO

Indique el grado de seguimiento de la sociedad respecto de las recomendaciones del Código de buen gobierno de las sociedades cotizadas.

En el caso de que alguna recomendación no se siga o se siga parcialmente, se deberá incluir una explicación detallada de sus motivos de manera que los accionistas, los inversores y el mercado en general, cuenten con información suficiente para valorar el proceder de la sociedad. No serán aceptables explicaciones de carácter general.

  1. Que los estatutos de las sociedades cotizadas no limiten el número máximo de votos que pueda emitir un mismo accionista, ni contengan otras restricciones que dificulten la toma de control de la sociedad mediante la adquisición de sus acciones en el mercado.

Cumple [ X ] Explique [ ]

    1. Que, cuando la sociedad cotizada esté controlada, en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, por otra entidad, cotizada o no, y tenga, directamente o a través de sus filiales, relaciones de negocio con dicha entidad o alguna de sus filiales (distintas de las de la sociedad cotizada) o desarrolle actividades relacionadas con las de cualquiera de ellas informe públicamente con precisión acerca de:
    2. a) Las respectivas áreas de actividad y eventuales relaciones de negocio entre, por un lado, la sociedad cotizada o sus filiales y, por otro, la sociedad matriz o sus filiales.
    3. b) Los mecanismos previstos para resolver los eventuales conflictos de intereses que puedan presentarse.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

    1. Que durante la celebración de la junta general ordinaria, como complemento de la difusión por escrito del informe anual de gobierno corporativo, el presidente del consejo de administración informe verbalmente a los accionistas, con suficiente detalle, de los aspectos más relevantes del gobierno corporativo de la sociedad y, en particular:
    2. a) De los cambios acaecidos desde la anterior junta general ordinaria.
    3. b) De los motivos concretos por los que la compañía no sigue alguna de las recomendaciones del Código de Gobierno Corporativo y, si existieran, de las reglas alternativas que aplique en esa materia.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que la sociedad defina y promueva una política relativa a la comunicación y contactos con accionistas e inversores institucionales en el marco de su implicación en la sociedad, así como con los asesores de voto que sea plenamente respetuosa con las normas contra el abuso de mercado y dé un trato semejante a los accionistas que se encuentren en la misma posición. Y que la sociedad haga pública dicha política a través de su página web, incluyendo información relativa a la forma en que la misma se ha puesto en práctica e identificando a los interlocutores o responsables de llevarla a cabo.

Y que, sin perjuicio de las obligaciones legales de difusión de información privilegiada y otro tipo de información regulada, la sociedad cuente también con una política general relativa a la comunicación de información económico-financiera, no financiera y corporativa a través de los canales que considere adecuados (medios de comunicación, redes sociales u otras vías) que contribuya a maximizar la difusión y la calidad de la información a disposición del mercado, de los inversores y demás grupos de interés.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ X ]

Atendida la situación actual de la Compañía, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones legales de difusión de información privilegiada y regulada, no se dispone de difusión adicional de la información a través de medios de comunicación, redes sociales, u otras vías.

  1. Que el consejo de administración no eleve a la junta general una propuesta de delegación de facultades, para emitir acciones o valores convertibles con exclusión del derecho de suscripción preferente, por un importe superior al 20% del capital en el momento de la delegación.

Y que cuando el consejo de administración apruebe cualquier emisión de acciones o de valores convertibles con exclusión del derecho de suscripción preferente, la sociedad publique inmediatamente en su página web los informes sobre dicha exclusión a los que hace referencia la legislación mercantil.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ X ]

La Sociedad cuenta con un acuerdo de Junta General al respecto, para faci¡ilitar, en su caso, cualquier operación que pudiera prospectarse.

    1. Que las sociedades cotizadas que elaboren los informes que se citan a continuación, ya sea de forma preceptiva o voluntaria, los publiquen en su página web con antelación suficiente a la celebración de la junta general ordinaria, aunque su difusión no sea obligatoria:
    2. a) Informe sobre la independencia del auditor.
    3. b) Informes de funcionamiento de las comisiones de auditoría y de nombramientos y retribuciones.
    4. c) Informe de la comisión de auditoría sobre operaciones vinculadas.
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ X ]
--------------- ---------------------------- ----------------

Los informes anuales elaborados y elevados por la Comisión de Auditoría y por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones al Consejo de Administración no se publican en la página web corporativa de la Compañía, atendida la cantidad de información sensible que en los mismos se contiene. Respecto al informe sobre política de Responsabilidad Corporativa, atendida la situación actual del Grupo y su reducida dimensión, no se elaboran.

  1. Que la sociedad transmita en directo, a través de su página web, la celebración de las juntas generales de accionistas.

Y que la sociedad cuente con mecanismos que permitan la delegación y el ejercicio del voto por medios telemáticos e incluso, tratándose de sociedades de elevada capitalización y en la medida en que resulte proporcionado, la asistencia y participación activa en la Junta General.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ X ]

Atendida la situación actual del Grupo y su reducida dimensión, la celebración de las Juntas Generales de Accionistas no se retransmite en directo en su página web corporativa.

  1. Que la comisión de auditoría vele por que las cuentas anuales que el consejo de administración presente a la junta general de accionistas se elaboren de conformidad con la normativa contable. Y que en aquellos supuestos en que el auditor de cuentas haya incluido en su informe de auditoría alguna salvedad, el presidente de la comisión de auditoría explique con claridad en la junta general el parecer de la comisión de auditoría sobre su contenido y alcance, poniéndose a disposición de los accionistas en el momento de la publicación de la convocatoria de la junta, junto con el resto de propuestas e informes del consejo, un resumen de dicho parecer.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que la sociedad haga públicos en su página web, de manera permanente, los requisitos y procedimientos que aceptará para acreditar la titularidad de acciones, el derecho de asistencia a la junta general de accionistas y el ejercicio o delegación del derecho de voto.

Y que tales requisitos y procedimientos favorezcan la asistencia y el ejercicio de sus derechos a los accionistas y se apliquen de forma no discriminatoria.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

    1. Que cuando algún accionista legitimado haya ejercitado, con anterioridad a la celebración de la junta general de accionistas, el derecho a completar el orden del día o a presentar nuevas propuestas de acuerdo, la sociedad:
    2. a) Difunda de inmediato tales puntos complementarios y nuevas propuestas de acuerdo.
    3. b) Haga público el modelo de tarjeta de asistencia o formulario de delegación de voto o voto a distancia con las modificaciones precisas para que puedan votarse los nuevos puntos del orden del día y propuestas alternativas de acuerdo en los mismos términos que los propuestos por el consejo de administración.
    4. c) Someta todos esos puntos o propuestas alternativas a votación y les aplique las mismas reglas de voto que a las formuladas por el consejo de administración, incluidas, en particular, las presunciones o deducciones sobre el sentido del voto.
    5. d) Con posterioridad a la junta general de accionistas, comunique el desglose del voto sobre tales puntos complementarios o propuestas alternativas.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

  1. Que, en el caso de que la sociedad tenga previsto pagar primas de asistencia a la junta general de accionistas, establezca, con anterioridad, una política general sobre tales primas y que dicha política sea estable.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

  1. Que el consejo de administración desempeñe sus funciones con unidad de propósito e independencia de criterio, dispense el mismo trato a todos los accionistas que se hallen en la misma posición y se guíe por el interés social, entendido como la consecución de un negocio rentable y sostenible a largo plazo, que promueva su continuidad y la maximización del valor económico de la empresa.

Y que en la búsqueda del interés social, además del respeto de las leyes y reglamentos y de un comportamiento basado en la buena fe, la ética y el respeto a los usos y a las buenas prácticas comúnmente aceptadas, procure conciliar el propio interés social con, según corresponda, los legítimos intereses de sus empleados, sus proveedores, sus clientes y los de los restantes grupos de interés que puedan verse afectados, así como el impacto de las actividades de la compañía en la comunidad en su conjunto y en el medio ambiente.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que el consejo de administración posea la dimensión precisa para lograr un funcionamiento eficaz y participativo, lo que hace aconsejable que tenga entre cinco y quince miembros.

Cumple [ X ] Explique [ ]

    1. Que el consejo de administración apruebe una política dirigida a favorecer una composición apropiada del consejo de administración y que:
    2. a) Sea concreta y verificable.
    3. b) asegure que las propuestas de nombramiento o reelección se fundamenten en un análisis previo de las competencias requeridas por el consejo de administración; y
    4. c) favorezca la diversidad de conocimientos, experiencias, edad y género. A estos efectos, se considera que favorecen la diversidad de género las medidas que fomenten que la compañía cuente con un número significativo de altas directivas.

Que el resultado del análisis previo de las competencias requeridas por el consejo de administración se recoja en el informe justificativo de la comisión de nombramientos que se publique al convocar la junta general de accionistas a la que se someta la ratificación, el nombramiento o la reelección de cada consejero.

La comisión de nombramientos verificará anualmente el cumplimiento de esta política y se informará de ello en el informe anual de gobierno corporativo.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que los consejeros dominicales e independientes constituyan una amplia mayoría del consejo de administración y que el número de consejeros ejecutivos sea el mínimo necesario, teniendo en cuenta la complejidad del grupo societario y el porcentaje de participación de los consejeros ejecutivos en el capital de la sociedad.

Y que el número de consejeras suponga, al menos, el 40% de los miembros del consejo de administración antes de que finalice 2022 y en adelante, no siendo con anterioridad inferior al 30%.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ X ]

Sin perjuicio de que durante el ejercicio 2020 no haya habido ninguna mujer que sea miembro del Consejo de Administración, éste vela para que, al proveerse de nuevas vacantes, los procedimiento de selección no adolezcan de sesgos implícitos que obstaculicen la selección de Consejeras; promoviendo la inclusión de mujeres entre los potenciales candidatos, siempre que reúnan el perfil buscado dadas las circunstancias de la Compañía.

  1. Que el porcentaje de consejeros dominicales sobre el total de consejeros no ejecutivos no sea mayor que la proporción existente entre el capital de la sociedad representado por dichos consejeros y el resto del capital.

Este criterio podrá atenuarse:

  • a) En sociedades de elevada capitalización en las que sean escasas las participaciones accionariales que tengan legalmente la consideración de significativas.
  • b) Cuando se trate de sociedades en las que exista una pluralidad de accionistas representados en el consejo de administración y no tengan vínculos entre sí.

Cumple [ X ] Explique [ ]

  1. Que el número de consejeros independientes represente, al menos, la mitad del total de consejeros.

Que, sin embargo, cuando la sociedad no sea de elevada capitalización o cuando, aun siéndolo, cuente con un accionista o varios actuando concertadamente, que controlen más del 30% del capital social, el número de consejeros independientes represente, al menos, un tercio del total de consejeros.

Cumple [ ] Explique [ X ]

Se ha estimado que no es necesario la existencia de más Consejeros Independientes atendidas las actividades de la Compañía y del grupo que viene desarrollándose desde 2007.

    1. Que las sociedades hagan pública a través de su página web, y mantengan actualizada, la siguiente información sobre sus consejeros:
    2. a) Perfil profesional y biográfico.
    3. b) Otros consejos de administración a los que pertenezcan, se trate o no de sociedades cotizadas, así como sobre las demás actividades retribuidas que realice cualquiera que sea su naturaleza.
    4. c) Indicación de la categoría de consejero a la que pertenezcan, señalándose, en el caso de consejeros dominicales, el accionista al que representen o con quien tengan vínculos.
    5. d) Fecha de su primer nombramiento como consejero en la sociedad, así como de las posteriores reelecciones.
    6. e) Acciones de la compañía, y opciones sobre ellas, de las que sean titulares.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que en el informe anual de gobierno corporativo, previa verificación por la comisión de nombramientos, se expliquen las razones por las cuales se hayan nombrado consejeros dominicales a instancia de accionistas cuya participación accionarial sea inferior al 3% del capital; y se expongan las razones por las que no se hubieran atendido, en su caso, peticiones formales de presencia en el consejo procedentes de accionistas cuya participación accionarial sea igual o superior a la de otros a cuya instancia se hubieran designado consejeros dominicales.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

  1. Que los consejeros dominicales presenten su dimisión cuando el accionista a quien representen transmita íntegramente su participación accionarial. Y que también lo hagan, en el número que corresponda, cuando dicho accionista rebaje su participación accionarial hasta un nivel que exija la reducción del número de sus consejeros dominicales.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

  1. Que el consejo de administración no proponga la separación de ningún consejero independiente antes del cumplimiento del período estatutario para el que hubiera sido nombrado, salvo cuando concurra justa causa, apreciada por el consejo de administración previo informe de la comisión de nombramientos. En particular, se entenderá que existe justa causa cuando el consejero pase a ocupar nuevos cargos o contraiga nuevas obligaciones que le impidan dedicar el tiempo necesario al desempeño de las funciones propias del cargo de consejero, incumpla los deberes inherentes a su cargo o incurra en algunas de las circunstancias que le hagan perder su condición de independiente, de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable.

También podrá proponerse la separación de consejeros independientes como consecuencia de ofertas públicas de adquisición, fusiones u otras operaciones corporativas similares que supongan un cambio en la estructura de capital de la sociedad, cuando tales cambios en la estructura del consejo de administración vengan propiciados por el criterio de proporcionalidad señalado en la recomendación 16.

Cumple [ X ] Explique [ ]

  1. Que las sociedades establezcan reglas que obliguen a los consejeros a informar y, en su caso, a dimitir cuando se den situaciones que les afecten, relacionadas o no con su actuación en la propia sociedad, que puedan perjudicar al crédito y reputación de esta y, en particular, que les obliguen a informar al consejo de administración de cualquier causa penal en la que aparezcan como investigados, así como de sus vicisitudes procesales.

Y que, habiendo sido informado o habiendo conocido el consejo de otro modo alguna de las situaciones mencionadas en el párrafo anterior, examine el caso tan pronto como sea posible y, atendiendo a las circunstancias concretas, decida, previo informe de la comisión de nombramientos y retribuciones, si debe o no adoptar alguna medida, como la apertura de una investigación interna, solicitar la dimisión del consejero o proponer su cese. Y que se informe al respecto en el informe anual de gobierno corporativo, salvo que concurran circunstancias especiales que lo justifiquen, de lo que deberá dejarse constancia en acta. Ello sin perjuicio de la información que la sociedad deba difundir, de resultar procedente, en el momento de la adopción de las medidas correspondientes.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que todos los consejeros expresen claramente su oposición cuando consideren que alguna propuesta de decisión sometida al consejo de administración puede ser contraria al interés social. Y que otro tanto hagan, de forma especial, los independientes y demás consejeros a quienes no afecte el potencial conflicto de intereses, cuando se trate de decisiones que puedan perjudicar a los accionistas no representados en el consejo de administración.

Y que cuando el consejo de administración adopte decisiones significativas o reiteradas sobre las que el consejero hubiera formulado serias reservas, este saque las conclusiones que procedan y, si optara por dimitir, explique las razones en la carta a que se refiere la recomendación siguiente.

Esta recomendación alcanza también al secretario del consejo de administración, aunque no tenga la condición de consejero.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

  1. Que cuando, ya sea por dimisión o por acuerdo de la junta general, un consejero cese en su cargo antes del término de su mandato, explique de manera suficiente las razones de su dimisión o, en el caso de consejeros no ejecutivos, su parecer sobre los motivos del cese por la junta, en una carta que remitirá a todos los miembros del consejo de administración.

Y que, sin perjuicio de que se dé cuenta de todo ello en el informe anual de gobierno corporativo, en la medida en que sea relevante para los inversores, la sociedad publique a la mayor brevedad posible el cese incluyendo referencia suficiente a los motivos o circunstancias aportados por el consejero.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
  1. Que la comisión de nombramientos se asegure de que los consejeros no ejecutivos tienen suficiente disponibilidad de tiempo para el correcto desarrollo de sus funciones.

Y que el reglamento del consejo establezca el número máximo de consejos de sociedades de los que pueden formar parte sus consejeros.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ X ] Explique [ ]

Atendido que los Consejeros vienen dedicando su tiempo y esfuerzo necesarios cuando ello es requerible, no se ha estimado necesario que informen de sus obligaciones profesionales (las cuales por otro lado son perfectamente conocidas por el Consejo de Administración y sus Comisiones), ni que existan reglas sobre el número de otros consejos a los que puedan pertenecer, ya que ello, cuando se ha dado, no ha interferido en ningún caso en la correcta dedicación a los asuntos de la Compañía y del Grupo.

  1. Que el consejo de administración se reúna con la frecuencia precisa para desempeñar con eficacia sus funciones y, al menos, ocho veces al año, siguiendo el programa de fechas y asuntos que establezca al inicio del ejercicio, pudiendo cada consejero individualmente proponer otros puntos del orden del día inicialmente no previstos.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ X ] Explique [ ]

El Consejo de Administración tiene establecida una agenda fija de cinco reuniones anuales coincidentes con la remisión de información al regulador y de la formulación de las cuentas anuales, si bien el número de reuniones se amplía en función de las necesidades de la Compañía.

  1. Que las inasistencias de los consejeros se reduzcan a los casos indispensables y se cuantifiquen en el informe anual de gobierno corporativo. Y que, cuando deban producirse, se otorgue representación con instrucciones.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ X ] Explique [ ]

Las inasistencias de los Consejeros se reducen a casos indispensables o a motivos de salud de los consejeros, y si bien no siempre se confieren representaciones, ello se realiza siempre que es posible. En el presente Informe Anual de Gobierno Corporativo se cuantifican las inasistencias de los Consejeros.

  1. Que cuando los consejeros o el secretario manifiesten preocupación sobre alguna propuesta o, en el caso de los consejeros, sobre la marcha de la sociedad y tales preocupaciones no queden resueltas en el consejo de administración, a petición de quien las hubiera manifestado, se deje constancia de ellas en el acta.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

  1. Que la sociedad establezca los cauces adecuados para que los consejeros puedan obtener el asesoramiento preciso para el cumplimiento de sus funciones incluyendo, si así lo exigieran las circunstancias, asesoramiento externo con cargo a la empresa.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que, con independencia de los conocimientos que se exijan a los consejeros para el ejercicio de sus funciones, las sociedades ofrezcan también a los consejeros programas de actualización de conocimientos cuando las circunstancias lo aconsejen.

Cumple [ X ] Explique [ ] No aplicable [ ]

  1. Que el orden del día de las sesiones indique con claridad aquellos puntos sobre los que el consejo de administración deberá adoptar una decisión o acuerdo para que los consejeros puedan estudiar o recabar, con carácter previo, la información precisa para su adopción.

Cuando, excepcionalmente, por razones de urgencia, el presidente quiera someter a la aprobación del consejo de administración decisiones o acuerdos que no figuraran en el orden del día, será preciso el consentimiento previo y expreso de la mayoría de los consejeros presentes, del que se dejará debida constancia en el acta.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que los consejeros sean periódicamente informados de los movimientos en el accionariado y de la opinión que los accionistas significativos, los inversores y las agencias de calificación tengan sobre la sociedad y su grupo.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ X ]

Atendida la escaso volumen de acciones en el mercado, no se entiende necesario que se informe de la opinión de inversores o agencias de calificación.

  1. Que el presidente, como responsable del eficaz funcionamiento del consejo de administración, además de ejercer las funciones que tiene legal y estatutariamente atribuidas, prepare y someta al consejo de administración un programa de fechas y asuntos a tratar; organice y coordine la evaluación periódica del consejo, así como, en su caso, la del primer ejecutivo de la sociedad; sea responsable de la dirección del consejo y de la efectividad de su funcionamiento; se asegure de que se dedica suficiente tiempo de discusión a las cuestiones estratégicas, y acuerde y revise los programas de actualización de conocimientos para cada consejero, cuando las circunstancias lo aconsejen.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que cuando exista un consejero coordinador, los estatutos o el reglamento del consejo de administración, además de las facultades que le corresponden legalmente, le atribuya las siguientes: presidir el consejo de administración en ausencia del presidente y de los vicepresidentes, en caso de existir; hacerse eco de las preocupaciones de los consejeros no ejecutivos; mantener contactos con inversores y accionistas para conocer sus puntos de vista a efectos de formarse una opinión sobre sus preocupaciones, en particular, en relación con el gobierno corporativo de la sociedad; y coordinar el plan de sucesión del presidente.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

  1. Que el secretario del consejo de administración vele de forma especial para que en sus actuaciones y decisiones el consejo de administración tenga presentes las recomendaciones sobre buen gobierno contenidas en este Código de buen gobierno que fueran aplicables a la sociedad.

Cumple [ X ] Explique [ ]

    1. Que el consejo de administración en pleno evalúe una vez al año y adopte, en su caso, un plan de acción que corrija las deficiencias detectadas respecto de:
    2. a) La calidad y eficiencia del funcionamiento del consejo de administración.
    3. b) El funcionamiento y la composición de sus comisiones.
    4. c) La diversidad en la composición y competencias del consejo de administración.
    5. d) El desempeño del presidente del consejo de administración y del primer ejecutivo de la sociedad.
    6. e) El desempeño y la aportación de cada consejero, prestando especial atención a los responsables de las distintas comisiones del consejo.

Para la realización de la evaluación de las distintas comisiones se partirá del informe que estas eleven al consejo de administración, y para la de este último, del que le eleve la comisión de nombramientos.

Cada tres años, el consejo de administración será auxiliado para la realización de la evaluación por un consultor externo, cuya independencia será verificada por la comisión de nombramientos.

Las relaciones de negocio que el consultor o cualquier sociedad de su grupo mantengan con la sociedad o cualquier sociedad de su grupo deberán ser desglosadas en el informe anual de gobierno corporativo.

El proceso y las áreas evaluadas serán objeto de descripción en el informe anual de gobierno corporativo.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ X ] Explique [ ]

Si bien el Consejo de Administración evalúa una vez al año la calidad y eficiencia de su funcionamiento y del de sus comisiones, así como la diversidad en la composición y competencias del Consejo de Administración y del desempeño de las funciones del Presidente, atendida la situación actual del Grupo y la reducida estructura de la Compañía no se ha previsto contar con el auxilio de un consultor externo para realizar dicha revisión.

  1. Que cuando exista una comisión ejecutiva en ella haya presencia de al menos dos consejeros no ejecutivos, siendo al menos uno de ellos independiente; y que su secretario sea el del consejo de administración.
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ X ] Explique [ ] No aplicable [ ]
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El número de Consejeros del Consejo de Administración con carácter de Dominical (en representación de accionistas significativos) y el número de Consejeros Independientes representan el 71,43% y el 28,57% respectivamente, si bien el de integrantes de la Comisión Ejecutiva Delegada suponen el 60% de dominicales y el 40% de independientes, por lo que se ha considerado dotada de mayor transparencia reforzando la representación de los accionistas minoritarios a través de Consejeros Independientes.

    1. Que el consejo de administración tenga siempre conocimiento de los asuntos tratados y de las decisiones adoptadas por la comisión ejecutiva y que todos los miembros del consejo de administración reciban copia de las actas de las sesiones de la comisión ejecutiva.
    2. Cumple [ ] Cumple parcialmente [ X ] Explique [ ] No aplicable [ ]

En cada sesión del Consejo de Administración se informa y acompaña al acta un resumen de los asuntos tratados y acuerdos adoptados en las distintas Comisiones Delegadas, asimismo, las actas están a disposición de los Consejeros que las solicitan.

  1. Que los miembros de la comisión de auditoría en su conjunto, y de forma especial su presidente, se designen teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría y gestión de riesgos, tanto financieros como no financieros.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que bajo la supervisión de la comisión de auditoría, se disponga de una unidad que asuma la función de auditoría interna que vele por el buen funcionamiento de los sistemas de información y control interno y que funcionalmente dependa del presidente no ejecutivo del consejo o del de la comisión de auditoría.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ X ]

Atendida la reducida dimensión de la Compañía, no se cuenta con un órgano especializado que ejerza las funciones de auditoría interna, siendo sus funciones ejercidas directamente por la Comisión de Auditoría.

  1. Que el responsable de la unidad que asuma la función de auditoría interna presente a la comisión de auditoría, para su aprobación por esta o por el consejo, su plan anual de trabajo, le informe directamente de su ejecución, incluidas las posibles incidencias y limitaciones al alcance que se presenten en su desarrollo, los resultados y el seguimiento de sus recomendaciones y le someta al final de cada ejercicio un informe de actividades.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

    1. Que, además de las previstas en la ley, correspondan a la comisión de auditoría las siguientes funciones:
      1. En relación con los sistemas de información y control interno:
      2. a) Supervisar y evaluar el proceso de elaboración y la integridad de la información financiera y no financiera, así como los sistemas de control y gestión de riesgos financieros y no financieros relativos a la sociedad y, en su caso, al grupo —incluyendo los operativos, tecnológicos, legales, sociales, medioambientales, políticos y reputacionales o relacionados con la corrupción— revisando el cumplimiento de los requisitos normativos, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación y la correcta aplicación de los criterios contables.
      3. b) Velar por la independencia de la unidad que asume la función de auditoría interna; proponer la selección, nombramiento y cese del responsable del servicio de auditoría interna; proponer el presupuesto de ese servicio; aprobar o proponer la aprobación al consejo de la orientación y el plan de trabajo anual de la auditoría interna, asegurándose de que su actividad esté enfocada principalmente en los riesgos relevantes (incluidos los reputacionales); recibir información periódica sobre sus actividades; y verificar que la alta dirección tenga en cuenta las conclusiones y recomendaciones de sus informes.
      4. c) Establecer y supervisar un mecanismo que permita a los empleados y a otras personas relacionadas con la sociedad, tales como consejeros, accionistas, proveedores, contratistas o subcontratistas, comunicar las irregularidades de potencial trascendencia, incluyendo las financieras y contables, o de cualquier otra índole, relacionadas con la compañía que adviertan en el seno de la empresa o su grupo. Dicho mecanismo deberá garantizar la confidencialidad y, en todo caso, prever supuestos en los que las comunicaciones puedan realizarse de forma anónima, respetando los derechos del denunciante y denunciado.
      5. d) Velar en general por que las políticas y sistemas establecidos en materia de control interno se apliquen de modo efectivo en la práctica.
      1. En relación con el auditor externo:
      2. a) En caso de renuncia del auditor externo, examinar las circunstancias que la hubieran motivado.
      3. b) Velar que la retribución del auditor externo por su trabajo no comprometa su calidad ni su independencia.
      4. c) Supervisar que la sociedad comunique a través de la CNMV el cambio de auditor y lo acompañe de una declaración sobre la eventual existencia de desacuerdos con el auditor saliente y, si hubieran existido, de su contenido.
      5. d) Asegurar que el auditor externo mantenga anualmente una reunión con el pleno del consejo de administración para informarle sobre el trabajo realizado y sobre la evolución de la situación contable y de riesgos de la sociedad.
      6. e) Asegurar que la sociedad y el auditor externo respetan las normas vigentes sobre prestación de servicios distintos a los de auditoría, los límites a la concentración del negocio del auditor y, en general, las demás normas sobre independencia de los auditores.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ X ] Explique [ ]

Como se ha indicado en anteriores apartados, la función de auditoría interna se desarrolla directamente por la Comisión de Auditoría.

Asimismo, atendido que la Compañía no cuenta con empleados, no se cuenta con un procedimiento que permita comunicar de forma confidencial y anónima las posibles irregularidades de potencial trascendencia.

  1. Que la comisión de auditoría pueda convocar a cualquier empleado o directivo de la sociedad, e incluso disponer que comparezcan sin presencia de ningún otro directivo.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que la comisión de auditoría sea informada sobre las operaciones de modificaciones estructurales y corporativas que proyecte realizar la sociedad para su análisis e informe previo al consejo de administración sobre sus condiciones económicas y su impacto contable y, en especial, en su caso, sobre la ecuación de canje propuesta.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

    1. Que la política de control y gestión de riesgos identifique o determine al menos:
    2. a) Los distintos tipos de riesgo, financieros y no financieros (entre otros los operativos, tecnológicos, legales, sociales, medio ambientales, políticos y reputacionales, incluidos los relacionados con la corrupción) a los que se enfrenta la sociedad, incluyendo entre los financieros o económicos, los pasivos contingentes y otros riesgos fuera de balance.
    3. b) Un modelo de control y gestión de riesgos basado en diferentes niveles, del que formará parte una comisión especializada en riesgos cuando las normas sectoriales lo prevean o la sociedad lo estime apropiado.
    4. c) El nivel de riesgo que la sociedad considere aceptable.
    5. d) Las medidas previstas para mitigar el impacto de los riesgos identificados, en caso de que llegaran a materializarse.
    6. e) Los sistemas de información y control interno que se utilizarán para controlar y gestionar los citados riesgos, incluidos los pasivos contingentes o riesgos fuera de balance.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

    1. Que bajo la supervisión directa de la comisión de auditoría o, en su caso, de una comisión especializada del consejo de administración, exista una función interna de control y gestión de riesgos ejercida por una unidad o departamento interno de la sociedad que tenga atribuidas expresamente las siguientes funciones:
    2. a) Asegurar el buen funcionamiento de los sistemas de control y gestión de riesgos y, en particular, que se identifican, gestionan, y cuantifican adecuadamente todos los riesgos importantes que afecten a la sociedad.
    3. b) Participar activamente en la elaboración de la estrategia de riesgos y en las decisiones importantes sobre su gestión.
    4. c) Velar por que los sistemas de control y gestión de riesgos mitiguen los riesgos adecuadamente en el marco de la política definida por el consejo de administración.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ X ]

Tal como se ha indicado en anteriores apartados, la función de auditoría interna se desarrolla directamente por la Comisión de Auditoría.

  1. Que los miembros de la comisión de nombramientos y de retribuciones –o de la comisión de nombramientos y la comisión de retribuciones, si estuvieren separadas– se designen procurando que tengan los conocimientos, aptitudes y experiencia adecuados a las funciones que estén llamados a desempeñar y que la mayoría de dichos miembros sean consejeros independientes.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que las sociedades de elevada capitalización cuenten con una comisión de nombramientos y con una comisión de remuneraciones separadas.

Cumple [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

  1. Que la comisión de nombramientos consulte al presidente del consejo de administración y al primer ejecutivo de la sociedad, especialmente cuando se trate de materias relativas a los consejeros ejecutivos.

Y que cualquier consejero pueda solicitar de la comisión de nombramientos que tome en consideración, por si los encuentra idóneos a su juicio, potenciales candidatos para cubrir vacantes de consejero.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

    1. Que la comisión de retribuciones ejerza sus funciones con independencia y que, además de las funciones que le atribuya la ley, le correspondan las siguientes:
    2. a) Proponer al consejo de administración las condiciones básicas de los contratos de los altos directivos.
    3. b) Comprobar la observancia de la política retributiva establecida por la sociedad.
    4. c) Revisar periódicamente la política de remuneraciones aplicada a los consejeros y altos directivos, incluidos los sistemas retributivos con acciones y su aplicación, así como garantizar que su remuneración individual sea proporcionada a la que se pague a los demás consejeros y altos directivos de la sociedad.
    5. d) Velar por que los eventuales conflictos de intereses no perjudiquen la independencia del asesoramiento externo prestado a la comisión.
    6. e) Verificar la información sobre remuneraciones de los consejeros y altos directivos contenida en los distintos documentos corporativos, incluido el informe anual sobre remuneraciones de los consejeros.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que la comisión de retribuciones consulte al presidente y al primer ejecutivo de la sociedad, especialmente cuando se trate de materias relativas a los consejeros ejecutivos y altos directivos.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

    1. Que las reglas de composición y funcionamiento de las comisiones de supervisión y control figuren en el reglamento del consejo de administración y que sean consistentes con las aplicables a las comisiones legalmente obligatorias conforme a las recomendaciones anteriores, incluyendo:
    2. a) Que estén compuestas exclusivamente por consejeros no ejecutivos, con mayoría de consejeros independientes.
    3. b) Que sus presidentes sean consejeros independientes.
    4. c) Que el consejo de administración designe a los miembros de estas comisiones teniendo presentes los conocimientos, aptitudes y experiencia de los consejeros y los cometidos de cada comisión, delibere sobre sus propuestas e informes; y que rindan cuentas, en el primer pleno del consejo de administración posterior a sus reuniones, de su actividad y que respondan del trabajo realizado.
    5. d) Que las comisiones puedan recabar asesoramiento externo, cuando lo consideren necesario para el desempeño de sus funciones.
    6. e) Que de sus reuniones se levante acta, que se pondrá a disposición de todos los consejeros.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

  1. Que la supervisión del cumplimiento de las políticas y reglas de la sociedad en materia medioambiental, social y de gobierno corporativo, así como de los códigos internos de conducta, se atribuya a una o se reparta entre varias comisiones del consejo de administración que podrán ser la comisión de auditoría, la de nombramientos, una comisión especializada en sostenibilidad o responsabilidad social corporativa u otra comisión especializada que el consejo de administración, en ejercicio de sus facultades de auto-organización, haya decidido crear. Y que tal comisión esté integrada únicamente por consejeros no ejecutivos, siendo la mayoría independientes y se le atribuyan específicamente las funciones mínimas que se indican en la recomendación siguiente.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ X ]

Las referidas funciones son asumidas por las comisiones de la Compañía, si bien, atendida la reducida dimensión de la Sociedad y su situación actual, no se ha desarrollado un procedimiento para la revisión de la política de Responsabilidad Social Corporativa, ni en materia medioambiental.

    1. Las funciones mínimas a las que se refiere la recomendación anterior son las siguientes:
    2. a) La supervisión del cumplimiento de las reglas de gobierno corporativo y de los códigos internos de conducta de la empresa, velando asimismo por que la cultura corporativa esté alineada con su propósito y valores.
    3. b) La supervisión de la aplicación de la política general relativa a la comunicación de información económico-financiera, no financiera y corporativa así como a la comunicación con accionistas e inversores, asesores de voto y otros grupos de interés. Asimismo se hará seguimiento del modo en que la entidad se comunica y relaciona con los pequeños y medianos accionistas.
    4. c) La evaluación y revisión periódica del sistema de gobierno corporativo y de la política en materia medioambiental y social de la sociedad, con el fin de que cumplan su misión de promover el interés social y tengan en cuenta, según corresponda, los legítimos intereses de los restantes grupos de interés.
    5. d) La supervisión de que las prácticas de la sociedad en materia medioambiental y social se ajustan a la estrategia y política fijadas.
    6. e) La supervisión y evaluación de los procesos de relación con los distintos grupos de interés.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ X ]

De conformidad con lo indicado en la Recomendación 53 anterior, atendida la reducida dimensión de la Sociedad y su situación actual, no se ha desarrollado un procedimiento para la revisión de la política y reglas en materia medioambiental y social, ni sobre Responsabilidad Social Corporativa.

    1. Que las políticas de sostenibilidad en materias medioambientales y sociales identifiquen e incluyan al menos:
    2. a) Los principios, compromisos, objetivos y estrategia en lo relativo a accionistas, empleados, clientes, proveedores, cuestiones sociales, medio ambiente, diversidad, responsabilidad fiscal, respeto de los derechos humanos y prevención de la corrupción y otras conductas ilegales
    3. b) Los métodos o sistemas para el seguimiento del cumplimiento de las políticas, de los riesgos asociados y su gestión.
    4. c) Los mecanismos de supervisión del riesgo no financiero, incluido el relacionado con aspectos éticos y de conducta empresarial.
    5. d) Los canales de comunicación, participación y diálogo con los grupos de interés.
    6. e) Las prácticas de comunicación responsable que eviten la manipulación informativa y protejan la integridad y el honor.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ X ]

De conformidad con lo indicado en las recomendaciones anteriores, atendida la reducida dimensión de la Sociedad y su situación actual, no se ha desarrollado un procedimiento para la revisión de la política medioambiental ni de responsabilidad social corporativa y no se remite ningún informe relativo al mismo.

  1. Que la remuneración de los consejeros sea la necesaria para atraer y retener a los consejeros del perfil deseado y para retribuir la dedicación, cualificación y responsabilidad que el cargo exija, pero no tan elevada como para comprometer la independencia de criterio de los consejeros no ejecutivos.

Cumple [ X ] Explique [ ]

  1. Que se circunscriban a los consejeros ejecutivos las remuneraciones variables ligadas al rendimiento de la sociedad y al desempeño personal, así como la remuneración mediante entrega de acciones, opciones o derechos sobre acciones o instrumentos referenciados al valor de la acción y los sistemas de ahorro a largo plazo tales como planes de pensiones, sistemas de jubilación u otros sistemas de previsión social.

Se podrá contemplar la entrega de acciones como remuneración a los consejeros no ejecutivos cuando se condicione a que las mantengan hasta su cese como consejeros. Lo anterior no será de aplicación a las acciones que el consejero necesite enajenar, en su caso, para satisfacer los costes relacionados con su adquisición.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ X ]

No existen remuneraciones variables ligadas al rendimiento de la sociedad.

  1. Que en caso de remuneraciones variables, las políticas retributivas incorporen los límites y las cautelas técnicas precisas para asegurar que tales remuneraciones guardan relación con el rendimiento profesional de sus beneficiarios y no derivan solamente de la evolución general de los mercados o del sector de actividad de la compañía o de otras circunstancias similares.

Y, en particular, que los componentes variables de las remuneraciones:

  • a) Estén vinculados a criterios de rendimiento que sean predeterminados y medibles y que dichos criterios consideren el riesgo asumido para la obtención de un resultado.
  • b) Promuevan la sostenibilidad de la empresa e incluyan criterios no financieros que sean adecuados para la creación de valor a largo plazo, como el cumplimiento de las reglas y los procedimientos internos de la sociedad y de sus políticas para el control y gestión de riesgos.
  • c) Se configuren sobre la base de un equilibrio entre el cumplimiento de objetivos a corto, medio y largo plazo, que permitan remunerar el rendimiento por un desempeño continuado durante un período de tiempo suficiente para apreciar su contribución a la creación sostenible de valor, de forma que los elementos de medida de ese rendimiento no giren únicamente en torno a hechos puntuales, ocasionales o extraordinarios.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

  1. Que el pago de los componentes variables de la remuneración quede sujeto a una comprobación suficiente de que se han cumplido de modo efectivo las condiciones de rendimiento o de otro tipo previamente establecidas. Las entidades incluirán en el informe anual de remuneraciones de los consejeros los criterios en cuanto al tiempo requerido y métodos para tal comprobación en función de la naturaleza y características de cada componente variable.

Que, adicionalmente, las entidades valoren el establecimiento de una cláusula de reducción ('malus') basada en el diferimiento por un período suficiente del pago de una parte de los componentes variables que implique su pérdida total o parcial en el caso de que con anterioridad al momento del pago se produzca algún evento que lo haga aconsejable.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

  1. Que las remuneraciones relacionadas con los resultados de la sociedad tomen en cuenta las eventuales salvedades que consten en el informe del auditor externo y minoren dichos resultados.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

  1. Que un porcentaje relevante de la remuneración variable de los consejeros ejecutivos esté vinculado a la entrega de acciones o de instrumentos financieros referenciados a su valor.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

  1. Que una vez atribuidas las acciones, las opciones o instrumentos financieros correspondientes a los sistemas retributivos, los consejeros ejecutivos no puedan transferir su titularidad o ejercitarlos hasta transcurrido un plazo de al menos tres años.

Se exceptúa el caso en el que el consejero mantenga, en el momento de la transmisión o ejercicio, una exposición económica neta a la variación del precio de las acciones por un valor de mercado equivalente a un importe de al menos dos veces su remuneración fija anual mediante la titularidad de acciones, opciones u otros instrumentos financieros.

Lo anterior no será de aplicación a las acciones que el consejero necesite enajenar para satisfacer los costes relacionados con su adquisición o, previa apreciación favorable de la comisión de nombramientos y retribuciones, para hacer frente a situaciones extraordinarias sobrevenidas que lo requieran.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

  1. Que los acuerdos contractuales incluyan una cláusula que permita a la sociedad reclamar el reembolso de los componentes variables de la remuneración cuando el pago no haya estado ajustado a las condiciones de rendimiento o cuando se hayan abonado atendiendo a datos cuya inexactitud quede acreditada con posterioridad.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

  1. Que los pagos por resolución o extinción del contrato no superen un importe equivalente a dos años de la retribución total anual y que no se abonen hasta que la sociedad haya podido comprobar que el consejero ha cumplido con los criterios o condiciones establecidos para su percepción.

A efectos de esta recomendación, entre los pagos por resolución o extinción contractual se considerarán cualesquiera abonos cuyo devengo u obligación de pago surja como consecuencia o con ocasión de la extinción de la relación contractual que vinculaba al consejero con la sociedad, incluidos los importes no previamente consolidados de sistemas de ahorro a largo plazo y las cantidades que se abonen en virtud de pactos de no competencia post-contractual.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

H. OTRAS INFORMACIONES DE INTERÉS

    1. Si existe algún aspecto relevante en materia de gobierno corporativo en la sociedad o en las entidades del grupo que no se haya recogido en el resto de apartados del presente informe, pero que sea necesario incluir para recoger una información más completa y razonada sobre la estructura y prácticas de gobierno en la entidad o su grupo, detállelos brevemente.
    1. Dentro de este apartado, también podrá incluirse cualquier otra información, aclaración o matiz relacionado con los anteriores apartados del informe en la medida en que sean relevantes y no reiterativos.

En concreto, se indicará si la sociedad está sometida a legislación diferente a la española en materia de gobierno corporativo y, en su caso, incluya aquella información que esté obligada a suministrar y sea distinta de la exigida en el presente informe.

  1. La sociedad también podrá indicar si se ha adherido voluntariamente a otros códigos de principios éticos o de buenas prácticas, internacionales, sectoriales o de otro ámbito. En su caso, se identificará el código en cuestión y la fecha de adhesión. En particular, hará mención a si se ha adherido al Código de Buenas Prácticas Tributarias, de 20 de julio de 2010:

N/A.

Este informe anual de gobierno corporativo ha sido aprobado por el consejo de Administración de la sociedad, en su sesión de fecha:

Indique si ha habido consejeros que hayan votado en contra o se hayan abstenido en relación con la aprobación del presente Informe.

[ ]
[ √ ] No

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