AGM Information • May 6, 2021
AGM Information
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Fluidra, S.A. ("Fluidra" o la "Sociedad"), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 227 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores, hace pública la siguiente
La Junta General Ordinaria de Accionistas de Fluidra celebrada en el día de hoy, 6 de mayo de 2021, ha aprobado todos y cada uno de los puntos del Orden del Día que transcribimos a continuación y que el pasado día 26 de marzo de 2021 fueron comunicados a través de Comunicación de Otra Información Relevante bajo el número 8184:
Aprobar las cuentas anuales de la Sociedad, integradas por el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria, así como el informe de gestión, de Fluidra, S.A. y de sugrupo consolidado de sociedades, correspondientes al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2020 y formulados por el Consejo de Administración de Fluidra, S.A. en fecha 25 de marzo de 2021.
Aprobar el estado de información no financiera consolidada incluida en el informe de gestión consolidado de Fluidra, S.A.
Aprobar la propuesta de aplicación del resultado del ejercicio social de Fluidra, S.A.
finalizado el 31 de diciembre de 2020, de acuerdo con la siguiente distribución:
Aprobar la gestión desarrollada por el Consejo de Administración de Fluidra, S.A. durante el ejercicio social 2020.
Aprobar el pago de un dividendo en efectivo con cargo a reservas voluntarias de libre disposición por importe de 0,40 euros brutos por cada acción de la Sociedad con derecho a percibirlo, lo que supone un dividendo total máximo de 78.251.628 euros si la distribución se realizara sobre la totalidad de las acciones ordinarias de la Sociedad (considerando que el capital social de la Sociedad a la fecha de este acuerdo está dividido en un total de 195.629.070 acciones de 1 euro de valor nominal cada una de ellas).
El dividendo se abonará en dos pagos del mismo importe (i.e. 50%), a razón de 0,20 euros brutos por acción de la Sociedad con derecho a percibirlo en cada fecha de pago que se indica a continuación, a través de las entidades participantes en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores (IBERCLEAR):
Sobre las cantidades brutas que sean pagadas se realizarán las retenciones exigidas por la normativa aplicable en cada momento.
En caso de que se modificase el capital social de la Sociedad y/o el número de acciones en que este se divide, el importe bruto por acción en cada fecha de pago se ajustará en consecuencia. En todo caso, el importe total máximo a distribuir en
cada fecha de pago no podrá superar los importes anteriormente indicados (esto es, la cantidad máxima de 39.125.814 euros con cargo a reservas voluntarias de libre disposición en cada fecha de pago).
Facultar en los más amplios términos al Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución, para adoptar todas las decisiones y llevar a cabo todas las actuaciones necesarias o convenientes para el pago del dividendo anteriormente aprobado, incluyendo, en particular y sin carácter limitativo, fijar los términos y condiciones de la distribución en todo lo no previsto anteriormente, (incluyendo determinar las fechas exactas en la que se determinarán los titulares inscritos que tienen derecho a recibir el dividendo), designar a la entidad o entidades que vayan actuar como agentes de pago y suscribir el o los correspondientes contratos en los términos y condiciones que estime convenientes, disponer de cuentas corrientes al efecto, realizar las comunicaciones y notificaciones procedentes y, en general, llevar a cabo cualquier otra actuación necesaria o conveniente para el buen fin del reparto aprobado.
Acuerdo aprobado
Reelegir a Don Eloy Planes Corts, previo informe favorable de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, como miembro del Consejo de Administración de Fluidra, S.A., por el plazo estatutario de cuatro (4) años, con la categoría de consejero ejecutivo.
En cumplimiento de lo establecido en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 529 decies de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, se deja constancia de que: (i) el Consejo de Administración ha propuesto la reelección de Don Eloy Planes Corts en su reunión de fecha 25 de marzo de 2021; (ii) dicha propuesta de nombramiento o reelección fue secundada por el preceptivo informe de evaluación de idoneidad de Don Eloy Planes Corts y que fue emitido por el Consejo de Administración en fecha 25 de marzo de 2021, adjuntándose el referido informe al acta de la reunión del Consejo de Administración; y (iii) la propuesta de reelección de Don Eloy Planes Corts fue precedida de un informe favorable emitido por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones de la Sociedad en su reunión de fecha 24 de marzo de 2021, adjuntándose el referido informe al acta de la reunión de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.
Reelegir a Don Bernardo Corbera Serra, previo informe favorable de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, como miembro del Consejo de Administración de Fluidra, S.A., por el plazo estatutario de cuatro (4) años, con la categoría de consejero dominical.
En cumplimiento de lo establecido en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 529 decies de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, se deja constancia de que: (i) el Consejo de Administración ha propuesto la reelección de Don Bernardo Corbera Serra en su reunión de fecha 25 de marzo de 2021; (ii) dicha propuesta de nombramiento o reelección fue secundada por el preceptivo informe de evaluación de idoneidad de Don Bernardo Corbera Serra y que fue emitido por el Consejo de Administración en fecha 25 de marzo de 2021, adjuntándose el referido informe al acta de la reunión del Consejo de Administración; y (iii) la propuesta de reelección de Don Bernardo Corbera Serra fue precedida de un informe favorable emitido por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones de la Sociedad en su reunión de fecha 24 de marzo de 2021, adjuntándose el referido informe al acta de la reunión de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.
Reelegir a Don Óscar Serra Duffo, previo informe favorable de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, como miembro del Consejo de Administración de Fluidra, S.A., por el plazo estatutario de cuatro (4) años, con la categoría de consejero dominical.
En cumplimiento de lo establecido en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 529 decies de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, se deja constancia de que: (i) el Consejo de Administración ha propuesto la reelección de Don Oscar Serra Duffo en su reunión de fecha 25 de marzo de 2021; (ii) dicha propuesta de nombramiento o reelección fue secundada por el preceptivo informe de evaluación de idoneidad de Don Oscar Serra Duffo y que fue emitido por el Consejo de Administración en fecha 25 de marzo de 2021, adjuntándose el referido informe al acta de la reunión del Consejo de Administración; y (iii) la propuesta de reelección de Don Oscar Serra Duffo fue precedida de un informe favorable emitido por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones de la Sociedad en su reunión de fecha 24 de marzo de 2021, adjuntándose el referido informe al acta de la reunión de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.
Las modificaciones propuestas a los Estatutos Sociales tienen por finalidad adaptar la regulación vigente sobre el derecho de asistencia a las reuniones de la Junta General, incluyendo en esa regulación la posibilidad de utilizar medios electrónicos o telemáticos de comunicación a distancia, determinados aspectos en línea con las mejores prácticas de buen gobierno, así como determinadas precisiones técnicas, todo ello en los términos recogidos en el informe del Consejo de Administración relativo a la propuesta de modificación de los Estatutos Sociales y del Reglamento de la Junta General que ha sido puesto a disposición de los accionistas desde la convocatoria de esta Junta General.
Crear el artículo 28.bis (asistencia por medios electrónicos o telemáticos) y modificar los artículos 29 (representación para asistir a las Juntas), 31 (voto a distancia previo a la Junta General) y 33 (deliberación y adopción de acuerdos) de los Estatutos Sociales.
Crear el artículo 28.bis (asistencia por medios electrónicos o telemáticos) que tendrá, en lo sucesivo, el siguiente tenor literal:
La asistencia remota a la Junta General por vía telemática y simultánea que garanticen debidamente la identidad del sujeto y la emisión del voto electrónico a distancia durante su celebración, podrán admitirse sujeto a los requisitos previstos en el Reglamento de la Junta General.
El órgano de administración estará facultado para determinar, atendiendo al estado de la técnica, las condiciones de seguridad y simplicidad oportunas, con las adecuadas garantías, la asistencia remota a la Junta General por vía telemática y simultánea y la emisión del voto electrónico a distancia durante la celebración de la reunión.
El Consejo de Administración, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de la Junta General, podrá desarrollar las previsiones anteriores estableciendo las reglas, medios y procedimientos adecuados para instrumentar la asistencia remota, ajustándose en su caso a las normas que se dicten al efecto. Las reglas de desarrollo que se adopten al amparo de lo dispuesto en el presente apartado se publicarán en
la página web de la Sociedad.
Los asistentes por medios electrónicos o telemáticos se considerarán como asistentes a la reunión de la Junta General, que se entenderá celebrada donde radique el lugar principal."
Modificar el artículo 29 (representación para asistir a las Juntas) que tendrá, en lo sucesivo, el siguiente tenor literal:
Sin perjuicio de la asistencia de las entidades jurídicas accionistas a través de quien ostente el poder de su representación, todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá hacerse representar en la junta por medio de cualquier persona, ya sea ésta accionista o no de la Sociedad. La representación deberá conferirse por escrito o por los medios de comunicación a distancia que, garantizando debidamente la identidad del representado y representante, el órgano de administración determine, y con carácter especial para cada junta, en los términos y con el alcance establecidos en la Ley de Sociedades de Capital y en el Reglamento de la Junta General.
El Presidente de la Junta General o las personas designadas por su mediación, se entenderán facultadas para determinar la validez de las representaciones conferidas y el cumplimiento de los requisitos de asistencia a la Junta.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores no será aplicable cuando el representante sea cónyuge, ascendiente o descendiente del representado; ni tampoco cuando aquél ostente poder general conferido en escritura pública con facultades para administrar todo el patrimonio que el representado tuviere en territorio nacional.
La representación es siempre revocable y la emisión del voto a distancia o la asistencia del representado a la Junta General tendrán el valor de revocación.
El Consejo de Administración podrá desarrollar las previsiones referidas a la representación otorgada a través de medios de comunicación a distancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 siguiente."
Modificar el artículo 31 (voto a distancia previo a la Junta General) que tendrá, en lo sucesivo, el siguiente tenor literal:
Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 28.bis, e independientemente, por tanto, de la posibilidad de asistencia remota por medios electrónicos o telemáticos, los accionistas con derecho de asistencia podrán emitir su voto a las propuestas relativas a puntos comprendidos en el orden del día de cualquier clase de Junta General mediante medios de comunicación a distancia (i.e. correspondencia postal o comunicación electrónica), siempre que se garantice debidamente la identidad del accionista que ejerce su derecho de voto y la seguridad de las comunicaciones electrónicas.
El voto mediante correspondencia postal se emitirá remitiendo la tarjeta de asistencia y voto expedida por la entidad o entidades encargadas de la llevanza del registro de anotaciones en cuenta firmada y completada al efecto.
El voto emitido mediante comunicación electrónica con la Sociedad se emitirá bajo firma electrónica o en otra forma que el Consejo de Administración estime adecuada para asegurar la autenticidad y la identificación del accionista que ejercita su derecho, a la que se acompañará copia en formato electrónico de la tarjeta de asistencia y voto debidamente completada al efecto.
El voto emitido por medios de comunicación a distancia sólo será válido cuando se haya recibido por la Sociedad antes de las veinticuatro horas del día inmediatamente anterior al previsto para la celebración de la Junta en primera convocatoria y sean verificadas las condiciones de seguridad y simplicidad oportunas. En caso contrario, el voto se tendrá por no emitido.
El Consejo de Administración, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de la Junta General, podrá desarrollar las previsiones anteriores estableciendo las reglas, medios y procedimientos adecuados para instrumentar la emisión del voto y el otorgamiento de la representación por medios de comunicación a distancia, ajustándose en su caso a las normas que se dicten al efecto. Las reglas de desarrollo que se adopten al amparo de lo dispuesto en el presente apartado se publicarán en la página web de la Sociedad.
Los accionistas que emitan su voto por medios de comunicación a distancia conforme a lo previsto en este artículo y a las previsiones que a tales efectos desarrolle el Consejo de Administración serán considerados como presentes a los efectos de la constitución de la Junta General que se trate.
La asistencia personal a la Junta General del accionista o de su representante tendrá el valor de revocación del voto efectuado por medios de comunicación a distancia.
Modificar el artículo 33 (deliberación y adopción de acuerdos) que tendrá, en lo sucesivo, el siguiente tenor literal:
El Presidente someterá a deliberación los asuntos incluidos en el orden del día y dirigirá los debates con el fin de que la reunión se desarrolle de forma ordenada. A tal efecto gozará de las oportunas facultades de orden y disciplina, pudiendo llegar a disponer la expulsión de quienes perturben el normal desarrollo de la reunión e incluso a acordar la interrupción momentánea de la sesión. El Presidente, aun cuando esté presente en la sesión, podrá encomendar la dirección del debate al Secretario o al miembro del Consejo de Administración que estime oportuno.
Los accionistas podrán solicitar información en los términos previstos en el artículo 30 anterior.
Cualquier accionista podrá asimismo intervenir, al menos una vez, en la deliberación de los puntos del orden del día, si bien el Presidente, en uso de sus facultades, se halla autorizado para adoptar medidas de orden tales como la limitación del tiempo de uso de la palabra, la fijación de turnos o el cierre de la lista de intervenciones.
Una vez que el asunto se halle suficientemente debatido, el Presidente lo someterá a votación. Corresponde al Presidente fijar el sistema de votación que considere más apropiado y dirigir el proceso correspondiente ajustándose, en su caso, a las reglas de desarrollo previstas en el Reglamento de la Junta General.
Cada acción con derecho a voto presente o representada en la Junta General dará derecho a un voto. El accionista con derecho de voto podrá ejercitarlo a distancia, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Junta General.
Los acuerdos de la Junta se adoptarán con el voto favorable de la mayoría simple de los votos de los accionistas presentes o representados en la Junta, entendiéndose adoptado un acuerdo cuando obtenga más votos a favor que en contra del capital presente o representado. Quedan a salvo los supuestos en los que la Ley o los presentes Estatutos estipulen una mayoría superior. En particular, para la adopción de los acuerdos a que se refiere el artículo 194 de la Ley de Sociedades de Capital y que no se refieran a Materias Reservadas de Junta (tal y como se define a continuación), si el capital presente o representado supera el cincuenta por ciento bastará con que el acuerdo se adopte por mayoría absoluta, salvo cuando, en segunda convocatoria, concurran accionistas que representen el veinticinco por ciento o más del capital social suscrito con derecho a voto sin alcanzar el cincuenta por ciento, en cuyo caso será necesario el voto favorable de las dos terceras partes del capital social presente o representado en la Junta.
Asimismo, para la adopción de acuerdos en las materias que se refieren a continuación (las "Materias Reservadas de Junta"), se requerirá el voto favorable del sesenta y nueve por ciento (69%) del capital social de la Sociedad en primera convocatoria y el voto favorable del sesenta y seis por ciento (66%) del capital social de la Sociedad en segunda convocatoria:
(i) el aumento del capital social, la emisión de obligaciones o valores convertibles en acciones, con o sin derechos de adquisición preferente, así como la delegación en el Consejo de Administración de la facultad de adoptar acuerdos respecto de dichas materias;
Modificar el artículo 45 (Órganos delegados del Consejo) que tendrá, en lo sucesivo, el siguiente tenor literal:
El Consejo de Administración podrá designar de su seno una Comisión Delegada y uno o más Consejeros Delegados sin perjuicio de los apoderamientos que pueda conferir a cualquier persona, pudiendo delegar en ellos, total o parcialmente, con carácter temporal o permanente, todas las facultades que no sean indelegables conforme a la Ley.
Asimismo, el Consejo podrá constituir otras comisiones con funciones consultivas o asesoras sin perjuicio de que excepcionalmente se les atribuya alguna facultad de decisión.
En todo caso, el Consejo deberá constituir una Comisión de Auditoría y una Comisión de Nombramientos y Retribuciones, con las facultades de información, supervisión, asesoramiento y propuesta en las materias de su competencia que se desarrollan en el Reglamento del Consejo de Administración y, en su caso, en los Reglamentos de las propias Comisiones. Adicionalmente, el Reglamento del Consejo de Administración y/o, en su caso, los Reglamentos de las propias Comisiones, establecerá la composición y funcionamiento de ambos órganos delegados."
En línea con las modificaciones propuestas a los Estatutos Sociales en el Punto del Orden del Día anterior, las modificaciones propuestas al Reglamento de la Junta tienen por finalidad adaptar la regulación de la asistencia a la reunión de la Junta General vigente, incluyendo la posibilidad de utilizar medios electrónicos o telemáticos de comunicación a distancia, determinados aspectos en línea con las mejores prácticas de buen gobierno, así como determinadas precisiones técnicas, todo ello en los términos recogidos en el informe del Consejo de Administración relativo a la propuesta de modificación del Reglamento que ha sido puesto a disposición de los accionistas desde la convocatoria de esta Junta General.
Primer apartado: Creación del artículo 10.bis (asistencia por medios a distancia) y modificación de los artículos 7 (anuncio de convocatoria), 8 (puesta a disposición de información desde la fecha de convocatoria en la página web de la Sociedad), 10 (derecho de asistencia), 12 (representación), 14 (planificación, medios y lugar de celebración de la Junta General), 18 (registro de accionistas), 19 (formación de la lista de asistentes) y 23 (votación a través de medios de comunicación a distancia previa a la Junta General).
Crear el artículo 10.bis (Asistencia por medios a distancia) que tendrá, en lo sucesivo, el siguiente tenor literal:
De conformidad con lo previsto en el artículo 28.bis de los Estatutos Sociales e independientemente del derecho de los accionistas a poder efectuar el voto a distancia en la forma prevista en el artículo 23 de este Reglamento, los accionistas con derecho de asistencia a la reunión de la Junta General celebrada en el lugar indicado en la convocatoria podrán ejercer ese derecho utilizando medios electrónicos o telemáticos de comunicación a distancia cuando así lo hubiera acordado el Consejo de Administración atendido el estado de la técnica y verificadas las condiciones de seguridad y simplicidad oportunas.
El Consejo de Administración indicará en la convocatoria los medios que podrán utilizarse a estos efectos por reunir las condiciones de seguridad exigibles que permitan identificar a los accionistas, el correcto ejercicio de sus derechos y el adecuado desarrollo de la reunión.
En el caso de que el Consejo de Administración acuerde permitir la asistencia remota a la Junta General, en la convocatoria se describirán los plazos, formas y modos de ejercicio de los derechos de los accionistas previstos por el Consejo de Administración para permitir el correcto desarrollo de la reunión de la Junta General. La asistencia remota de los accionistas a la Junta General por medios electrónicos o telemáticos estará sujeta a las siguientes previsiones, que podrán ser desarrolladas y completadas por el Consejo de Administración:
General, de modo que tengan conocimiento por si, y de forma inmediata, de las comunicaciones que se realicen por los accionistas que asistan a distancia y de las manifestaciones que lleven a efecto.
(vii) La interrupción de la comunicación, por circunstancias técnicas o por razones de seguridad derivadas de circunstancias sobrevenidas, no podrá ser invocada como privación ilegítima de los derechos del accionista, ni como causa de impugnación de los acuerdos adoptados por la Junta General.
El Consejo de Administración podrá establecer y actualizar los medios y procedimientos adecuados al estado de la técnica para instrumentar la asistencia remota y la emisión del voto electrónico a distancia durante la celebración de la Junta General, ajustándose en su caso a las normas legales que desarrollen este sistema y a lo previsto en los Estatutos Sociales y en este Reglamento. Dichos medios y procedimientos se publicarán en la página web corporativa de la Sociedad."
Modificar el artículo 7 (Anuncio de convocatoria) que tendrá, en lo sucesivo, el siguiente tenor literal:
La convocatoria, tanto para las Juntas Generales Ordinarias como para las Extraordinarias, se realizará de conformidad con lo previsto en la normativa vigente, por lo menos un mes antes de la fecha fijada para su celebración, salvo en los casos en que la ley prevea un plazo distinto.
El órgano de administración valorará la oportunidad de difundir el anuncio de la convocatoria en un mayor número de medios de comunicación social a los previstos, en su caso, por la normativa vigente.
El anuncio de convocatoria expresará el nombre de la sociedad, el carácter de ordinaria o extraordinaria, el lugar de celebración, la fecha y hora de la reunión en primera convocatoria, el cargo de la persona o personas que realicen la convocatoria, el orden del día con todos los asuntos que hayan de tratarse, la fecha en la que el accionista deberá tener registradas a su nombre las acciones para poder participar y votar en la junta general, el lugar y la forma en que puede obtenerse el texto completo de los documentos y propuestas de acuerdo, la dirección de la página web de la Sociedad en que estará disponible la información y cualesquiera otras menciones exigidas por la ley según los casos.
Se incluirá también el derecho de información que asiste a los accionistas y la forma de ejercerlo, y el derecho a incluir puntos en el orden del día y a presentar propuestas de acuerdo, así como el plazo de ejercicio. Cuando se haga constar que en la página web de la Sociedad se puede obtener información más detallada sobre tales derechos, el anuncio podrá limitarse a indicar el plazo de ejercicio.
Asimismo, el anuncio podrá hacer constar la fecha en la que, si procediera, se reunirá la Junta General en segunda convocatoria. Entre la primera y la segunda reunión deberá mediar, por lo menos, un plazo de veinticuatro horas. En la medida de lo posible, se advertirá a los accionistas sobre la mayor probabilidad de que la Junta General se celebre en primera o segunda convocatoria.
El anuncio incluirá asimismo mención al derecho de los accionistas de hacerse representar en la Junta General por otra persona, aunque ésta no sea accionista, y los requisitos y procedimientos para ejercer este derecho.
El órgano de administración deberá incluir en la convocatoria mención de los concretos medios de comunicación a distancia que los accionistas puedan utilizar para, en su caso, asistir por medios a distancia a la Junta General o delegar o ejercer el voto a distancia, así como las instrucciones que deberán necesariamente seguir para hacerlo.
Además, incluirá otros aspectos de interés para el seguimiento de la reunión, tales como, en su caso, la difusión audiovisual de la Junta General.
Los accionistas que representen, al menos, el tres por ciento del capital social, podrán solicitar que se publique un complemento a la convocatoria de una Junta General Ordinaria de accionistas incluyendo uno o más puntos en el orden del día, siempre que los nuevos puntos vayan acompañados de una justificación o, en su caso, de una propuesta de acuerdo justificada. En ningún caso podrá ejercitarse dicho derecho respecto a la convocatoria de juntas generales extraordinarias. El ejercicio de este derecho deberá hacerse mediante notificación fehaciente que habrá de recibirse en el domicilio social dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la convocatoria.
El complemento de la convocatoria deberá publicarse con quince días de antelación como mínimo a la fecha establecida para la reunión de la Junta General.
La falta de publicación del complemento de la convocatoria en el plazo legalmente fijado será causa de impugnación de la Junta General.
Los accionistas que representen al menos el tres por ciento del capital social podrán, en el mismo plazo señalado anteriormente para la solicitud de complemento de convocatoria, presentar propuestas fundamentadas de acuerdo sobre asuntos ya incluidos o que deban incluirse en el orden del día de la junta convocada. La Sociedad asegurará la difusión de estas propuestas de acuerdo y de la documentación que en su caso se adjunte, entre el resto de los accionistas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley.
La Sociedad remitirá el anuncio de la convocatoria de Junta General a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, todo ello conforme a la normativa aplicable en cada caso.
El Consejo de Administración podrá requerir la presencia de un Notario para que asista a la celebración de la Junta General y levante acta de la reunión. Deberá hacerlo cuando concurran las circunstancias previstas en la Ley.
Si la Junta General, debidamente convocada, no se celebrara en primera convocatoria, ni se hubiese previsto en el anuncio la fecha de la segunda, deberá ésta ser anunciada, con los mismos requisitos de publicidad que la primera, dentro de los quince días siguientes a la fecha de la Junta General no celebrada y con diez días de antelación a la fecha de la reunión."
Modificar el artículo 8 (Puesta a disposición de información desde la fecha de la convocatoria en la página web de la Sociedad) que tendrá, en lo sucesivo, el siguiente tenor literal:
Sin perjuicio de lo que disponga la legislación vigente en cada momento, desde la fecha de publicación de la convocatoria de la Junta General, la Sociedad publicará ininterrumpidamente en su página web los siguientes documentos:
A medida que se reciban, se incluirán también las propuestas de acuerdo presentadas por los accionistas.
(v) Los formularios que deberán utilizarse para el voto por representación y a distancia, salvo cuando sean enviados directamente por la Sociedad a cada accionista. En el caso de que no puedan publicarse en la página web por causas técnicas, la Sociedad deberá indicar en ésta cómo obtener los formularios en papel, que deberá enviar a todo accionista que lo solicite.
Además, desde la fecha del anuncio de convocatoria se incorporará a la página web de la Sociedad toda aquella información que se estime útil o conveniente para facilitar la asistencia y participación de los accionistas en la Junta General, incluyendo, en su caso y a título ilustrativo, lo siguiente:
De conformidad con lo establecido en el artículo 539 de la Ley de Sociedades de Capital, la Sociedad mantendrá habilitado, en su página web, un Foro Electrónico de Accionistas, al que podrán acceder con las debidas garantías tanto los accionistas individuales como las asociaciones voluntarias que puedan constituir, con el fin de facilitar su comunicación con carácter previo a la celebración de las Juntas Generales."
Modificar el artículo 10 (Derecho de asistencia) que tendrá, en lo sucesivo, el siguiente tenor literal:
Los accionistas tienen derecho de asistir a la Junta General cualquiera que sea el número de acciones de que sean titulares siempre que consten inscritas a su nombre en el registro de anotaciones en cuenta correspondiente con cinco días de antelación, al menos, a aquél en que haya de celebrarse la Junta General. Cuando el accionista ejercite su derecho de voto utilizando medios de comunicación a distancia deberá cumplirse esta condición también en el momento de su emisión.
Adicionalmente, será requisito para asistir a la Junta General que el accionista se provea de la correspondiente tarjeta de asistencia, el certificado expedido por la entidad encargada del registro de anotaciones en cuenta, que en cada caso corresponda o el documento que, conforme a Derecho, le acredite como accionista.
Aquellos accionistas que acudan personalmente, o a través de su representante, al lugar de celebración de la Junta General en el día fijado para la misma, presentarán su tarjeta de asistencia, conforme a lo previsto en el presente Reglamento.
Asimismo, aquellos accionistas que deseen votar por medios de comunicación a distancia deberán acreditar su identidad y condición de accionista en la forma que el órgano de administración hubiera determinado en la convocatoria.
El Consejo de Administración podrá acordar que la Sociedad transmita en directo, a través de su página web corporativa, la celebración de la Junta General."
Modificar el artículo 12 (Representación) que tendrá, en lo sucesivo, el siguiente tenor literal:
Sin perjuicio de la asistencia de las entidades jurídicas accionistas a través de quien tenga el poder de su representación, todo accionista que tenga derecho de asistir podrá hacerse representar en la Junta General por medio de cualquier persona, ya sea ésta accionista o no de la Sociedad.
La representación es siempre revocable y la emisión de voto o la asistencia personal del representado a la Junta tendrá el valor de revocación. Como regla general, y siempre que pueda acreditarse la certeza de la fecha, se tendrá por válida la última actuación realizada por el accionista antes de la celebración de la Junta General. De no existir tal certeza, el voto del accionista prevalecerá sobre la delegación. En todo caso, la asistencia personal a la Junta General del representado tendrá valor de revocación de la representación.
La representación deberá conferirse con carácter especial para cada Junta General, por escrito o por los medios de comunicación a distancia cuya utilización se hubiera previsto por el órgano de administración expresamente en la convocatoria, siempre que se cumplan los requisitos previstos en la citada convocatoria y, en todo caso, se garantice debidamente la identidad del representado y del representante.
Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 187 de la Ley de Sociedades de Capital, la representación, que será especial para cada Junta General, deberá conferirse por escrito.
La representación mediante entrega o correspondencia postal se conferirá remitiendo
a la Sociedad la tarjeta de asistencia expedida por la entidad o entidades encargadas de la llevanza del registro de anotaciones en cuenta debidamente firmada y cumplimentada por el accionista u otro medio escrito que, a juicio del Consejo de Administración en acuerdo previo adoptado al efecto, permita verificar debidamente la identidad del accionista que confiere su representación y la del representante.
La representación mediante comunicación electrónica con la Sociedad se conferirá bajo firma electrónica o en otra forma que el Consejo de Administración estime adecuada para asegurar la autenticidad y la identificación del accionista que ejercita su derecho, acompañando copia en formato electrónico de la tarjeta de asistencia, y detallando en la comunicación la representación atribuida y la identidad del representado.
Para su validez, la representación conferida por cualquiera de los citados medios habrá de recibirse por la Sociedad antes de las veinticuatro horas del día anterior al previsto para la celebración de la Junta General en primera convocatoria. El Consejo de Administración podrá establecer un plazo inferior de conformidad con lo previsto en los Estatutos.
Asimismo, los documentos en los que consten las representaciones para la Junta General deberán incluir al menos las siguientes menciones:
El Presidente de la Junta General o las personas designadas por su mediación, se entenderán facultadas para determinar la validez de las representaciones conferidas y el cumplimiento de los requisitos de asistencia a la Junta General.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores no será aplicable cuando el representante sea cónyuge, ascendiente o descendiente del representado; ni tampoco cuando aquél ostente poder general conferido en escritura pública con facultades para administrar todo el patrimonio que el representado tuviere en territorio nacional.
El Consejo de Administración podrá desarrollar las previsiones anteriores referidas a la representación otorgada a través de medios de comunicación a distancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de los Estatutos Sociales y en el artículo 23 de este Reglamento."

Acuerdo aprobado
Modificar el artículo 14 (Planificación, medios y lugar de celebración de la Junta General) que tendrá, en lo sucesivo, el siguiente tenor literal:
El órgano de administración podrá decidir, en atención a las circunstancias, la utilización de medios o sistemas que faciliten un mayor y mejor seguimiento de la Junta General o una más amplia difusión de su desarrollo.
En concreto, el órgano de administración podrá:
En la sala o salas o, en su caso, en los medios donde se desarrolle la Junta General, los asistentes no podrán utilizar aparatos de fotografía, de vídeo, de grabación, teléfonos móviles o similares, salvo en la medida en que lo permita el Presidente. En el acceso podrán establecerse mecanismos de control que faciliten el cumplimiento de esta previsión.
La Junta General se celebrará en el lugar que indique el anuncio de convocatoria dentro del municipio en que tenga su domicilio la Sociedad. Si en el anuncio no figurase el lugar de celebración, se entenderá que la Junta General tendrá lugar en el domicilio de la Sociedad."
Modificar el artículo 18 (Registro de accionistas) que tendrá, en lo sucesivo, el siguiente tenor literal:
En el lugar y día previstos para la celebración de la Junta General, en primera o en segunda convocatoria, y desde dos horas antes de la hora anunciada para el comienzo de la reunión (salvo que otra cosa se especifique en el anuncio de convocatoria), podrán los accionistas, o quienes válidamente los representen
presentar al personal encargado del registro de accionistas sus respectivas tarjetas de asistencia y, en su caso, los documentos que acrediten la representación que les ha sido conferida. No serán admitidas las tarjetas de asistencia y documentos de representación de quienes se presenten al personal encargado del registro de accionistas después de la hora establecida para el inicio de la Junta General.
El registro de accionistas presentes y representados concurrentes se efectuará por las personas designadas, a tal efecto, por el Secretario utilizando, en su caso, los medios técnicos que se consideren adecuados.
Los accionistas que asistan por los medios descritos en el artículo 10.bis y/o aquellos que emitan sus votos a distancia, en la medida y de conformidad con lo previsto en los estatutos sociales y en este Reglamento, deberán ser tenidos en cuenta a efectos de constitución de la Junta General como presentes."
Modificar el artículo 18 (Formación de la lista de asistentes) que tendrá, en lo sucesivo, el siguiente tenor literal:
Una vez finalizado el proceso de registro de tarjetas de asistencia y representaciones y de constatarse la existencia de quórum suficiente, se formará la lista de asistentes.
Una vez cerrada la admisión de las tarjetas de asistencia y representaciones, se facilitará a los accionistas o, en su caso, a los representantes de éstos, que accedan con retraso al lugar de celebración de la Junta General, una invitación a fin de que, siempre que así lo deseen, puedan seguir el desarrollo de la reunión (en la misma sala de celebración o, si se estima oportuno por la Sociedad para evitar confusiones durante la Junta General, en una sala contigua desde donde puedan seguirla), pero ni los referidos accionistas y representantes (ni sus representados) serán incluidos en la lista de asistentes.
En el lugar, día y hora fijados para su celebración, en primera o en segunda convocatoria, según sea el caso, una vez constituida la Mesa y formada la lista de asistentes, dará comienzo la Junta General.
En primer lugar, el Secretario dará lectura a la convocatoria legal de la reunión. Seguidamente, el Secretario, leerá públicamente los datos globales que resulten de la lista de asistentes, especificando el número de accionistas con derecho a voto presentes (incluyendo aquéllos que, en su caso, hayan ejercitado el voto a distancia) o representados que concurren a la reunión, el número de acciones correspondientes a unos y otros y el porcentaje de capital que representan, especificando, en su caso, el que corresponde a los accionistas con derecho a voto. A continuación, el Presidente declarará válidamente constituida la Junta General, en primera o en segunda convocatoria, según corresponda.
Declarada la constitución de la Junta General y sin perjuicio de su derecho a formular las manifestaciones que consideren oportunas en el turno de intervenciones, los accionistas concurrentes podrán expresar al notario al que se hubiere requerido para asistir (o, en su defecto, al Secretario), para su debida constancia en el acta de la Junta General cualquier reserva o protesta que tuvieren sobre la válida constitución de la Junta General o sobre los datos globales de la lista de asistentes a los que con anterioridad se haya dado lectura pública, sin que ello conlleve demora, interrupción o aplazamiento del desarrollo normal de la reunión.
Si la lista de asistentes no figurase al comienzo del acta de la Junta General, se adjuntará a ella por medio de anexo firmado por el Secretario de la Junta General con el visto bueno del Presidente. La lista de asistentes podrá formarse también mediante fichero o incorporarse a soporte informático. En estos casos, se consignará en el propio acta el medio utilizado y se extenderá en la cubierta precintada del fichero o del soporte la oportuna diligencia de identificación firmada por el Secretario de la Junta General con el visto bueno del Presidente."
Modificar el artículo 23 (Votación a través de medios de comunicación a distancia previa a la Junta General) que tendrá, en lo sucesivo, el siguiente tenor literal:
Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 10.bis de este Reglamento, e independientemente por tanto, del derecho de asistencia por medios electrónicos o telemáticos, los accionistas con derecho de asistencia podrán emitir su voto sobre las propuestas relativas a puntos comprendidos en el orden del día de cualquier clase de Junta General a través de correspondencia escrita postal o mediante comunicación electrónica.
El voto mediante correspondencia postal se emitirá remitiendo a la Sociedad la tarjeta de asistencia y voto obtenida expedida por la entidad o entidades encargadas de la llevanza del registro de anotaciones en cuenta debidamente firmada y cumplimentada, u otro medio escrito que, a juicio del Consejo de Administración en acuerdo previo adoptado al efecto, permita verificar debidamente la identidad del accionista que ejerce su derecho al voto.
El voto emitido mediante comunicación electrónica con la Sociedad se emitirá bajo firma electrónica o en otra forma que el Consejo de Administración estime adecuada para asegurar la autenticidad y la identificación del accionista que ejercita su derecho, a la que se acompañará copia en formato electrónico de la tarjeta de asistencia y voto debidamente completada al efecto. El voto emitido a distancia sólo será válido cuando se haya recibido por la Sociedad antes de las veinticuatro horas del día inmediatamente anterior al previsto para la celebración de la Junta General en primera convocatoria. No obstante lo anterior, el Consejo de Administración podrá señalar un plazo inferior para la recepción de votos a distancia.
Los accionistas que emitan su voto a distancia en los términos indicados en este artículo serán considerados como presentes a los efectos de la constitución de la Junta General de que se trate.
En consecuencia, las delegaciones emitidas con anterioridad se entenderán revocadas y las conferidas con posterioridad se tendrán por no efectuadas.
El voto emitido a distancia a que se refiere el presente artículo sólo podrá dejarse sin efecto:
El Consejo de Administración queda facultado para desarrollar las previsiones anteriores y establecer las reglas, medios y procedimientos adecuados para instrumentar la emisión del voto y la delegación de la representación por medios de comunicación a distancia, ajustándose en su caso a las normas legales que desarrollen este sistema y a lo previsto en los estatutos y en este Reglamento. Dichos medios y procedimientos se publicarán en la página web de la Sociedad. El Consejo de Administración adoptará las medidas precisas para asegurar que quien ha emitido el voto o delegado la representación por medios a distancia está debidamente legitimado para ello con arreglo a lo dispuesto en los estatutos y en este Reglamento. Las reglas de desarrollo que adopte el Consejo de Administración al amparo de lo dispuesto en el presente apartado se publicarán en la página web corporativa de la Sociedad.
La incorporación de los votantes por medios de comunicación a distancia a la lista de asistentes se realizará integrando el soporte informático donde queden registrados con el que contenga el resto de la lista. En caso de que la lista se forme mediante fichero de tarjetas de asistencia, la incorporación se producirá generando un documento en soporte papel donde se recoja la misma información que la que consta en la tarjeta, por cada uno de los accionistas que ha votado a través de medios de comunicación a distancia, sin perjuicio de la conservación en soporte electrónico duradero del voto recibido."
Modificar el artículo 27 (Publicidad de los acuerdos) que tendrá, en lo sucesivo, el siguiente tenor literal:
Sin perjuicio de la inscripción en el Registro Mercantil de aquellos acuerdos inscribibles y de las previsiones legales que en materia de publicidad de acuerdos sociales resulten de aplicación, la Sociedad comunicará a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, mediante la oportuna comunicación de información privilegiada o de otra información relevante, en su caso, los acuerdos aprobados, bien literalmente o mediante un extracto de su contenido. El texto de los acuerdos correspondientes a las juntas generales celebradas durante el ejercicio en curso y el anterior será accesible igualmente a través de la página web de la Sociedad. Asimismo, a solicitud de cualquier accionista o de quien le hubiere representado en la Junta General, el Secretario expedirá certificación de los acuerdos o del acta notarial en su caso.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 529 novodecies de la Ley de Sociedades de Capital, aprobar, a propuesta del Consejo de Administración, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, la Política de Remuneraciones de los Consejeros de la Sociedad para los ejercicios 2022, 2023 y 2024, cuyo texto se ha puesto a disposición de los accionistas con ocasión de la convocatoria de la Junta General.
Votar favorablemente al informe anual sobre remuneraciones de los consejeros, que incluye información sobre la política de remuneraciones de Fluidra, S.A. para el año en curso, la prevista para años futuros, un resumen global de cómo se aplicó la política deretribuciones durante el ejercicio 2020 y el detalle de las retribuciones individuales devengadas por cada uno de los consejeros, sometido a la presente Junta General con carácter consultivo.
Delegar en el Consejo de Administración, con expresas facultades de sustitución en el Presidente, en el Consejero Delegado y/o en el Secretario y Vicesecretario del Consejo para que cualquiera de ellos, indistintamente, pueda formalizar y elevar a público los acuerdos adoptados en la presente Junta y, en especial, proceder a la
presentación en el Registro Mercantil, para su depósito, de la certificación de los acuerdos de aprobación de las cuentas anuales y de aplicación del resultado, así como para otorgar cuantos documentos públicos o privados sean necesarios hasta la obtención de lacorrespondiente inscripción de los acuerdos adoptados en el Registro Mercantil, incluyendo la petición de inscripción parcial, con facultades, incluso, para su subsanación o rectificación a la vista de la calificación verbal o escrita que pueda realizar el Sr. Registrador.
Sabadell, a 6 de mayo de 2021
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