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Promotora de Informaciones S.A.

AGM Information Jun 29, 2021

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AGM Information

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Promotora de Informaciones, S.A. ("PRISA" o la "Sociedad"), en cumplimiento de lo previsto en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, mediante el presente escrito comunica la siguiente

OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE

La Junta Ordinaria de Accionistas de Prisa celebrada en el día de hoy, ha adoptado los acuerdos que se acompañan a continuación, quedando así aprobadas todas las propuestas de acuerdos sometidas a la Junta General por el Consejo de Administración.

En Madrid, a 29 de junio de 2021 D. Xavier Pujol Tobeña Secretario General y del Consejo de Administración

PROMOTORA DE INFORMACIONES, S.A.

JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS

29 DE JUNIO DE 2021

ACUERDOS

PRIMERO

Examen y aprobación, en su caso, de las cuentas anuales (balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de ingresos y gastos reconocidos, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivo y memoria) e informe de gestión, tanto de la Sociedad como de su grupo consolidado, correspondientes al ejercicio 2020, y propuesta de aplicación de resultados.

Se acuerda aprobar las cuentas anuales (balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de ingresos y gastos reconocidos, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivo y memoria) y el informe de gestión, tanto de la Sociedad como de su grupo consolidado, correspondientes al ejercicio económico cerrado el 31 de diciembre de 2020, auditadas por el auditor de cuentas de la Sociedad.

Asimismo, se acuerda aprobar la siguiente aplicación de resultados (en miles de euros) de las cuentas anuales individuales:

Importe
Bases de reparto
Pérdidas del ejercicio (49.144)
Distribución (49.144)
A resultados negativos ejercicios anteriores

SEGUNDO

Aprobación del estado de información no financiera consolidada correspondiente al ejercicio 2020.

Aprobar el estado de información no financiera consolidada, incluido en el informe de gestión consolidado de la Sociedad aprobado bajo el punto del orden del día anterior, correspondiente al ejercicio 2020.

TERCERO

Aprobación de la gestión del Consejo de Administración durante el ejercicio 2020.

Aprobar, sin reserva alguna, la gestión realizada por el Consejo de Administración durante el ejercicio 2020.

CUARTO

Fijación del número de consejeros. Nombramiento y reelección de consejeros:

4.1. Fijación del número de consejeros.

Al amparo de lo dispuesto por el artículo 16.1 de los Estatutos Sociales, se fija en catorce (14) el número de miembros del Consejo de Administración.

4.2. Nombramiento de Dª Carmen Fernández de Alarcón Roca como consejera, con la categoría de dominical.

Nombrar consejera de la Sociedad a Dª Carmen Fernández de Alarcón Roca, con la categoría de consejera dominical (a los efectos del artículo 529 duodecies de la Ley de Sociedades de Capital), en representación del interés accionarial del accionista Vivendi, S.E., por el plazo estatutario de tres años a contar desde la fecha de la reunión de esta junta general de accionistas, a propuesta del Consejo de Administración y con el informe favorable de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo.

4.3. Reelección de D. Manuel Mirat Santiago como consejero, con la categoría de ejecutivo.

Habiendo transcurrido el plazo para el que fue nombrado, reelegir a D. Manuel Mirat Santiago como consejero de la Sociedad, con la categoría de consejero ejecutivo (a los efectos del artículo 529 duodecies de la Ley de Sociedades de Capital), por el plazo estatutario de tres años a contar desde la fecha de la reunión de esta junta general de accionistas, a propuesta del Consejo de Administración y con el informe favorable de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo.

4.4. Nombramiento de D. Carlos Núñez Murias como consejero, con la categoría de ejecutivo.

Nombrar consejero de la Sociedad a D. Carlos Núñez Murias, con la categoría de consejero ejecutivo (a los efectos del artículo 529 duodecies de la Ley de Sociedades de Capital), por el plazo estatutario de tres años a contar desde la fecha de la reunión de esta junta general de accionistas, a propuesta del Consejo de Administración y con el informe favorable de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo.

4.5. Ratificación del nombramiento por cooptación y reelección de D. Rosauro Varo Rodriguez como consejero, con la categoría de independiente.

A propuesta de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo y del Consejo de Administración, ratificar el nombramiento por cooptación de D. Rosauro Varo Rodriguez, realizado por el Consejo de Administración el 22 de diciembre de 2020, y reelegirlo consejero de la Sociedad con la categoría de independiente (a los efectos del artículo 529 duodecies de la Ley de Sociedades de Capital), por el plazo estatutario de tres años a contar desde la fecha de la reunión de esta junta general de accionistas.

4.6 Ratificación del nombramiento por cooptación y reelección de D. Javier Santiso Guimaras como consejero, con la categoría de independiente.

A propuesta de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo y del Consejo de Administración, ratificar el nombramiento por cooptación de D. Javier Santiso Guimaras, realizado por el Consejo de Administración el 22 de diciembre de 2020, y reelegirlo consejero de la Sociedad con la categoría de independiente (a los efectos del artículo 529 duodecies de la Ley de Sociedades de Capital), por el plazo estatutario de tres años a contar desde la fecha de la reunión de esta junta general de accionistas.

4.7 Ratificación del nombramiento por cooptación y reelección de Dª María José Marín Rey-Stolle como consejera, con la categoría de independiente.

A propuesta de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo y del Consejo de Administración, ratificar el nombramiento por cooptación de Dª María José Marín Rey-Stolle realizado por el Consejo de Administración el 23 de febrero de 2021, y reelegirla consejera de la Sociedad con la categoría de independiente (a los efectos del artículo 529 duodecies de la Ley de Sociedades de Capital), por el plazo estatutario de tres años a contar desde la fecha de la reunión de esta junta general de accionistas.

QUINTO

Retribución del Consejo de Administración:

5.1 Política de remuneraciones de los consejeros para los ejercicios 2021, 2022 y 2023.

Aprobar, de conformidad con lo establecido en el artículo 529 novodecies de la Ley de Sociedades de Capital y conforme a la propuesta motivada aprobada por el Consejo de Administración, a la que acompaña el preceptivo informe de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo, la política de remuneraciones de los consejeros, que será aplicable para los ejercicios 2021, 2022 y 2023.

Con respecto al ejercicio 2021, esta política de remuneraciones sustituye y reemplaza al texto de la política de remuneraciones de los consejeros, aplicable para los ejercicios 2020 y 2021, que fue aprobado en la Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada el 18 de diciembre de 2020. Todo ello sin perjuicio de las retribuciones devengadas al amparo de la política de remuneraciones de los consejeros anterior, que mantendrán su validez.

El texto completo de la política de remuneraciones de los consejeros se ha puesto a disposición de los accionistas desde la fecha de publicación del anuncio de convocatoria de la Junta General.

5.2 Votación, con carácter consultivo, del Informe anual sobre remuneraciones de los consejeros.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 541 de la Ley de Sociedades de Capital, aprobar, con carácter consultivo, el Informe anual sobre remuneraciones de los consejeros aprobado por el Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo, que incluye información sobre la aplicación de la política de remuneraciones durante el ejercicio 2020 y de cómo se aplicará en 2021, cuyo texto completo se ha puesto a disposición de los accionistas junto con el resto de la documentación de esta Junta General.

SEXTO

Modificación de los Estatutos Sociales:

Aprobar la modificación de los siguientes artículos de los Estatutos Sociales, agrupados por modificaciones que presentan autonomía propia, en los términos de la propuesta incluida en el informe del Consejo de Administración elaborado a tal efecto y puesto a disposición de los accionistas desde la convocatoria de esta Junta General.

6.1. Modificación de los artículos 10 (Lugar y celebración), 11 (Asistencia y representación a las Juntas Generales) y 13 (Constitución y quórum) de los Estatutos Sociales, para habilitar la posibilidad de celebrar la Junta General de Accionistas de forma exclusivamente telemática.

Se acuerda modificar los artículos 10 (Lugar y celebración), 11 (Asistencia y representación a las Juntas Generales) y 13 (Constitución y quórum) de los Estatutos Sociales, para habilitar la posibilidad de celebrar la Junta General de Accionistas de forma exclusivamente telemática, de manera que en lo sucesivo tendrán la siguiente redacción:

"Artículo 10.- Lugar y celebración

  • 1. Las Juntas Generales se celebrarán en la localidad donde la Sociedad tenga su domicilio social, en el lugar y en el día señalado en la convocatoria, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 11.3 siguiente, pudiendo prorrogarse sus sesiones durante uno o más días consecutivos a propuesta de la Mesa de la Junta General, o a petición de un número de accionistas que represente, al menos, la cuarta parte del capital presente en la Junta.
  • 2. Excepcionalmente, si se produjese algún hecho que alterase de forma sustancial el buen orden de la Junta General, o se dieran otras circunstancias extraordinarias que impidan su normal desarrollo, el Presidente de la Junta podrá acordar su suspensión durante el tiempo que sea necesario para restablecer las condiciones que permitan su continuación. Si estas persistieran, la Mesa propondrá la prórroga de la Junta General para el día siguiente, conforme a lo previsto en el párrafo anterior.

Artículo 11.- Asistencia y representación a las Juntas Generales

  • 1. Tienen derecho de asistencia a las Juntas Generales todos los accionistas, cualquiera que sea el número de acciones del que sean titulares, cuya titularidad aparezca inscrita en el correspondiente registro contable de anotaciones en cuenta con cinco días naturales de antelación a aquél en que haya de celebrarse la Junta General.
  • 2. Los accionistas podrán asistir a la Junta General y votar en la misma mediante medios de comunicación telemáticos o a distancia, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de la Junta General y siempre que el Consejo de Administración así lo acuerde con ocasión de cada convocatoria. Las condiciones y limitaciones de esta forma de asistencia y votación se desarrollarán en el Reglamento de la Junta General, de conformidad con lo previsto en la Ley en cada momento.
  • 3. Además, cuando así lo decida el Consejo de Administración y en las condiciones previstas en la normativa aplicable, la Junta General podrá convocarse para su celebración de forma exclusivamente telemática, sin asistencia física de los accionistas o sus representantes.
  • 4. El Presidente de la Junta General podrá autorizar la asistencia de los directores, gerentes y técnicos de la Sociedad y demás personas que tengan interés en la buena marcha de los asuntos sociales, así como cursar invitación a las personas distintas de las anteriores que tenga por conveniente. La Junta, no obstante, podrá revocar dicha autorización.

5. Los accionistas podrán hacerse representar en la Junta General por otra persona. El nombramiento del representante y la notificación del nombramiento podrán realizarse por escrito o por los medios electrónicos que, garantizando debidamente la identidad del representado y del representante, el Consejo de Administración determine, en su caso, con ocasión de la convocatoria de cada Junta General y conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Junta General."

"Artículo 13.- Constitución y quórum

  • 1. Las Juntas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria, cuando los accionistas presentes o representados posean, al menos, el 25% del capital social suscrito con derecho a voto. En segunda convocatoria será válida la constitución de la Junta cualquiera que sea el capital concurrente a la misma.
  • 2. Para que la Junta General Ordinaria o Extraordinaria pueda acordar válidamente la emisión de obligaciones cuya competencia no haya sido atribuida legalmente a otro órgano de la Sociedad, el aumento o la reducción de capital, la transformación, la fusión, escisión o cesión global de activo y pasivo, el traslado del domicilio al extranjero, la supresión o limitación del derecho de adquisición preferente de nuevas acciones, y, en general, cualquier modificación de los Estatutos Sociales, será necesaria, en primera convocatoria, la concurrencia de accionistas presentes o representados que posean, al menos, el 50% del capital suscrito con derecho a voto.

En segunda convocatoria, será suficiente la concurrencia del 25% de dicho capital.

  • 3. De no concurrir el capital necesario en primera convocatoria, la Junta se celebrará en segunda convocatoria.
  • 4. Los accionistas que emitan sus votos a distancia, serán tenidos en cuenta a efectos de la constitución de la Junta General como presentes, siendo de aplicación el Reglamento de la Junta General en cuanto a los requisitos y garantías exigidos para su validez.
  • 5. Antes de entrar en el orden del día, el Secretario dará cuenta del número de accionistas asistentes, tanto presentes como representados, el número de acciones, el importe nominal del capital social y el porcentaje del mismo presente y representado.
  • 6. Comunicados públicamente estos datos, el Presidente declarará debida y válidamente constituida la Junta General de Accionistas, en primera o en segunda convocatoria, según corresponda.
  • 7. Los accionistas asistentes podrán expresar al Notario, a través de los medios habilitados, para su debida constancia en el acta de la Junta, cualquier reserva o protesta que tuvieren sobre la válida constitución de la Junta o sobre los datos globales de la lista de asistentes a los que con anterioridad se haya dado lectura pública."

6.2. Mejoras de redacción en el artículo 14 (Adopción de acuerdos por la Junta General) de los Estatutos Sociales.

Se acuerda modificar el artículo 14 (Adopción de acuerdos por la Junta General) de los Estatutos Sociales para mejorar su redacción, que en lo sucesivo será la siguiente:

"Artículo 14.- Adopción de acuerdos por la Junta General

  • 1. La Junta General, Ordinaria o Extraordinaria, adoptará sus acuerdos con las mayorías de votos presentes o representados exigidas por los Estatutos Sociales o por la Ley. Cada acción con derecho de voto presente o representada en la Junta General dará derecho a un voto.
  • 2. Los acuerdos sociales se adoptarán por mayoría simple de los votos de los accionistas presentes o representados en la Junta, entendiéndose adoptado un acuerdo cuando obtenga más votos a favor que en contra.
  • 3. Sin perjuicio de lo previsto en la Ley, se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de las acciones con derecho a voto presentes o representadas en la Junta

General de Accionistas si el capital presente o representado supera el 50%, o el voto favorable de los dos tercios del capital presente o representado en la Junta cuando en segunda convocatoria concurran accionistas que representen el 25% o más del capital suscrito con derecho de voto sin alcanzar el 50%, para la aprobación de las siguientes materias:

  • (i) Modificaciones estatutarias, incluyendo el aumento o reducción del capital social, salvo que la Ley disponga otra cosa.
  • (ii) Emisión de obligaciones convertibles en acciones o de obligaciones que atribuyan a los obligacionistas una participación en las ganancias sociales.
  • (iii) Transformación, fusión o escisión en cualquiera de sus formas, así como cesión global de activo y pasivo y traslado del domicilio al extranjero.
  • (iv) Supresión o limitación del derecho de suscripción preferente de nuevas acciones."

6.3. Modificación del artículo 15 (Consejo de Administración y competencias) de los Estatutos Sociales para realizar mejoras técnicas.

Se acuerda modificar el artículo 15 (Consejo de Administración y competencias) de los Estatutos Sociales para realizar mejoras técnicas (en lo que se refiere al régimen de las operaciones vinculadas), siendo su redacción en lo sucesivo la siguiente:

"Artículo 15.- Consejo de Administración y competencias

  • 1. La administración de la Sociedad estará confiada a un Consejo de Administración.
  • 2. El Consejo de Administración tiene competencia sobre cuantos asuntos no estén atribuidos por la Ley o por los Estatutos Sociales a la competencia de la Junta General de accionistas u otro órgano social, y en ningún caso podrá delegar aquellas facultades consideradas como indelegables en la Ley.
  • 3. La gestión, administración y representación de la Sociedad en juicio o fuera de él, y en todos los actos comprendidos en el objeto social, corresponde al Consejo de Administración, que actuará colegiadamente, sin perjuicio de las delegaciones y apoderamientos que pueda conferir.
  • 4. No podrán ser objeto de delegación las facultades indelegables conforme a la Ley o a los Estatutos, las facultades que la Junta General haya concedido sin autorización expresa de delegación, ni aquellas otras necesarias para un responsable ejercicio de la función general de supervisión y control.
  • 5. El Consejo de Administración no podrá delegar en ningún caso las siguientes competencias:
    • (i) La determinación de las estrategias y políticas generales de la Sociedad y, en particular:
      • (a) la aprobación del plan estratégico o de negocio, los objetivos de gestión y presupuesto anuales, la política de inversiones y de financiación, la política de sostenibilidad en materias medioambientales y sociales y la política de dividendos y retribución al accionista;
      • (b) la determinación de la política de control y gestión de riesgos, financieros y no financieros, incluidos los fiscales, y la supervisión de los sistemas internos de información y control;
      • (c) la determinación de la política de gobierno corporativo de la Sociedad y del Grupo del que sea entidad dominante;
      • (d) la definición de la estructura del Grupo de sociedades del que la Sociedad sea entidad dominante;
      • (e) la determinación de la estrategia fiscal de la Sociedad.
      • (f) la política relativa a las acciones propias;
      • (g) la definición de una política de diversidad en la composición del Consejo de Administración y de selección de consejeros que sea concreta y verificable,

asegure que las propuestas de nombramiento o reelección se fundamenten en un análisis previo de las competencias requeridas por el Consejo de Administración, y favorezca la diversidad de conocimientos, experiencias, edad y género; y

  • (h) la definición de la política de información y de comunicación y contactos con accionistas, inversores institucionales y asesores de voto.
  • (ii) La supervisión del efectivo funcionamiento de las Comisiones que hubiera constituido y de la actuación de los órganos delegados y de los directivos que hubiera designado.
  • (iii) La formulación de las cuentas anuales, el informe de gestión (incluyendo el estado de información no financiera), la propuesta de aplicación del resultado y acordar el pago de cantidades a cuenta de dividendos—, así como las cuentas y el informe de gestión consolidados para su presentación a la Junta General.
  • (iv) La aprobación de la información financiera que, por su condición de cotizada, deba hacer pública la Sociedad periódicamente, así como aquella otra información de especial importancia que la Sociedad haga pública.
  • (v) El nombramiento y destitución de Consejeros Delegados de la Sociedad, la delegación de facultades, así como la aprobación previa de los contratos que se vaya a celebrar entre la Sociedad y los consejeros a los que se atribuyan funciones ejecutivas, donde se incluirán todos los conceptos por los que pueda obtener una retribución por el desempeño de dichas funciones, con la mayoría que a estos efectos establezca la Ley.
  • (vi) El nombramiento y destitución de los directivos que tuvieran dependencia directa del Consejo o de alguno de sus miembros, así como el establecimiento de las condiciones de sus contratos, incluyendo su retribución.
  • (vii) Las decisiones relativas a la remuneración de los consejeros, dentro del marco estatutario y de la política de remuneraciones aprobada por la Junta General.
  • (viii) La convocatoria de la Junta General de Accionistas y la elaboración del orden del día y la propuesta de acuerdos.
  • (ix) La aprobación de las inversiones u operaciones de todo tipo que por su elevada cuantía o especiales características, tengan carácter estratégico o especial riesgo fiscal, salvo que su aprobación corresponda a la Junta General.
  • (x) La aprobación de la creación o adquisición de participaciones en entidades de propósito especial o domiciliadas en países o territorios que tengan la consideración de paraísos fiscales, así como cualesquiera otras transacciones u operaciones de naturaleza análoga que, por su complejidad, pudieran menoscabar la transparencia de la Sociedad y su Grupo.
  • (xi) La aprobación, previo informe de la Comisión de Auditoría, Riesgos y Cumplimiento, de las operaciones vinculadas conforme las mismas sean definidas por la legislación que resulte aplicable al respecto en cada momento y salvo en los casos en que la Ley permita su delegación o atribuya la competencia para su aprobación a la Junta General.
  • (xii) La autorización o dispensa de las obligaciones derivadas del deber de lealtad en la forma prevista en la legislación vigente.
  • (xiii) Su organización y funcionamiento y, en particular, la aprobación y modificación del Reglamento del Consejo de Administración.
  • (xiv) La formulación de cualquier clase de informe exigido por la Ley al Consejo de Administración siempre y cuando la operación a que se refiera el informe no pueda ser delegada.
  • (xv) Velar por la existencia y mantenimiento de un adecuado y efectivo sistema de control interno de la información financiera (SCIIF).
  • (xvi) La evaluación anual del funcionamiento del Consejo de Administración y de sus Comisiones y la aprobación, sobre la base de sus respectivos resultados, de las

acciones oportunas dirigidas a corregir las deficiencias detectadas, en los términos previstos en el Reglamento del Consejo de Administración.

  • (xvii) Las facultades que la Junta General hubiera delegado en el Consejo de Administración, salvo que hubiera sido expresamente autorizado por ella para subdelegarlas.
  • (xviii)Cualquier otro asunto que el Reglamento del Consejo de Administración reserve al conocimiento del órgano en pleno.
  • 6. No obstante lo anterior, cuando concurran circunstancias de urgencia, debidamente justificadas, y la Ley lo permita, la Comisión Delegada o aquella otra comisión que fuera competente, podrán adoptar decisiones relativas a los asuntos referidos en los apartados anteriores, que deberán ser ratificadas en la primera reunión del Consejo de Administración que se celebre tras su adopción.

7. El Consejo de Administración será competente para acordar la emisión y admisión a negociación de obligaciones, así como para acordar el otorgamiento de garantías de la emisión de obligaciones."

6.4. Modificación del artículo 18 (Remuneración del cargo) de los Estatutos Sociales.

Se acuerda modificar el artículo 18 (Remuneración del cargo) de los Estatutos Sociales para completar el sistema retributivo de los consejeros, quedando su redacción como sigue:

"Artículo 18.- Remuneración del cargo

  • 1. El cargo de consejero es retribuido.
  • 2. Los consejeros no ejecutivos percibirán, en su condición de tales, una asignación fija anual y podrán percibir dietas de asistencia a las reuniones del Consejo de Administración y de sus Comisiones. La asignación fija anual podrá consistir, total o parcialmente, en acciones o estar vinculada a su evolución.
  • 3. El importe máximo de la retribución anual del conjunto de los consejeros en su condición de tales deberá ser aprobado por la Junta General, y permanecerá vigente en tanto no se apruebe su modificación.
  • 4. El Consejo de Administración determinará la remuneración que corresponda a cada consejero en su condición de tal tomando en consideración las funciones y responsabilidades atribuidas a cada uno, la pertenencia y cargos atribuidos en Comisiones del Consejo y las demás circunstancias objetivas que considere relevantes, y será compatible con el pago de dietas por asistencia a las reuniones.
  • 5. Los consejeros que tengan atribuidas funciones ejecutivas tendrán derecho a percibir una retribución por la prestación de dichas funciones, que será determinada por el Consejo de Administración ajustándose a la política de remuneraciones de los consejeros aprobada por la Junta General y que se incluirá en un contrato que se celebrará entre el consejero y la Sociedad, y que deberá contener todos los conceptos por los que pueda obtener una retribución por el desempeño de funciones ejecutivas. También corresponde al Consejo, previo informe de la Comisión de Nombramientos,

Retribuciones y Gobierno Corporativo, la determinación individual de la remuneración de cada consejero por el desempeño de las funciones ejecutivas que tenga atribuidas, en el marco de lo previsto en el párrafo anterior.

  • 6. Este contrato deberá ser aprobado previamente por el Consejo de Administración con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros, debiendo incorporarse como anejo al acta de la sesión. El consejero afectado deberá abstenerse de asistir a la deliberación y de participar en la votación.
  • 7. El contrato deberá contener todas las menciones exigidas por la Ley y ser conforme con la política de remuneraciones de la Sociedad.
  • 8. La remuneración de los consejeros por el ejercicio de funciones ejecutivas podrá consistir en: una retribución fija; una retribución variable, tanto a corto como a medio

o largo plazo, en función de la consecución de objetivos de negocio, económicofinancieros, estratégicos o de desempeño personal, o de la evolución del valor de la acción o de otras magnitudes ligadas a la cotización; sistemas de previsión y conceptos de retribución diferida, seguros; planes de ahorro; indemnizaciones; incentivos extraordinarios en función de la ejecución del plan de negocio; entrega de acciones de la Sociedad, de derechos de opciones sobre las mismas o de otros instrumentos retributivos referenciados al valor de la acción —previo acuerdo al efecto de la Junta General de Accionistas—; y pactos de exclusividad, de no competencia post-contractual o de permanencia.

9. Sin perjuicio de las retribuciones anteriormente mencionadas, la retribución de los consejeros podrá consistir en la entrega de acciones, o de opciones sobre acciones o retribuciones referenciadas al valor de las acciones. La aplicación de esta modalidad de retribución requerirá acuerdo de la Junta General expresando, en su caso, el número máximo de acciones que se podrán asignar en cada ejercicio a este sistema de remuneración, el precio de ejercicio o el sistema de cálculo del precio de ejercicio de las opciones sobre acciones, el valor de las acciones que, en su caso, se tome como referencia, el plazo de duración de este sistema de retribución y demás condiciones que estime oportunas.

En caso de que la remuneración de los consejeros no ejecutivos contemple la entrega de acciones, esta deberá condicionarse a que las mantengan hasta su cese como consejeros. Lo anterior no será de aplicación a las acciones que el consejero necesite enajenar, en su caso, para satisfacer los costes relacionados con su adquisición.

  • 10. La Sociedad contratará un seguro de responsabilidad civil para sus consejeros.
  • 11. Los consejeros podrán desempeñar en la Sociedad, o en cualquier otra sociedad perteneciente a su Grupo, cualquier otro cargo o puesto gratuito o retribuido, salvo incompatibilidad legal o discrecional del Consejo."

SÉPTIMO

Modificación del Reglamento de la Junta General de Accionistas:

Aprobar la modificación de los siguientes artículos del Reglamento de la Junta General de Accionistas, agrupados por modificaciones que presentan autonomía propia, en los términos de la propuesta incluida en el informe del Consejo de Administración elaborado a tal efecto y puesto a disposición de los accionistas desde la convocatoria de esta Junta General.

7.1. Modificación del artículo 2 (Facultades de la Junta) del Reglamento de la Junta General de Accionistas para adaptar su contenido a la Ley.

Se acuerda modificar el artículo 2 (Facultades de la Junta) del Reglamento de la Junta General de Accionistas para ampliar las competencias de la Junta General de Accionistas en materia de autorización de operaciones vinculadas en consonancia con las últimas modificaciones normativas, siendo su redacción en lo sucesivo la siguiente:

"Artículo 2. Facultades de la Junta

  • 1. Están reservadas, en particular, a la competencia de la Junta General las facultades siguientes:
    • a) La aprobación de las cuentas anuales, las cuentas anuales consolidadas, la gestión social y la aplicación del resultado.
    • b) La fijación del número de miembros del Consejo de Administración.
    • c) El nombramiento, reelección y separación de los consejeros, así como la ratificación de los consejeros designados por cooptación por el propio Consejo de Administración.
    • d) El nombramiento, reelección y separación de los Auditores de Cuentas, así como de los liquidadores.
    • e) La modificación de los Estatutos Sociales.
    • f) El aumento y la reducción del capital social.
    • g) La supresión o limitación del derecho de suscripción preferente.
    • h) La emisión de obligaciones convertibles en acciones o de obligaciones que atribuyan a los obligacionistas una participación en las ganancias sociales.
    • i) La transformación, la fusión, la escisión o la cesión global de activo y pasivo y el traslado del domicilio social al extranjero.
    • j) La adquisición, la enajenación o la aportación a otra sociedad de activos esenciales, así como la transferencia a entidades dependientes de actividades esenciales desarrolladas hasta ese momento por la propia Sociedad, aunque esta mantenga el pleno dominio de aquellas.
    • k) La autorización al Consejo de Administración para aumentar el capital social, de acuerdo con la Ley y para emitir obligaciones convertibles en acciones o que atribuyan a los obligacionistas una participación en las ganancias sociales y la delegación en el Consejo de Administración de cualesquiera otras facultades de conformidad con la Ley y los Estatutos.
    • l) La aprobación y la modificación del Reglamento de la Junta General, con sujeción a lo establecido en la Ley y en los Estatutos.
    • m) La aprobación de la política de remuneraciones de los consejeros, de conformidad con lo establecido en la legislación aplicable y en los Estatutos.
    • n) La autorización de la retribución a los consejeros consistente en la entrega de acciones o de opciones sobre acciones o retribuciones referenciadas al valor de las acciones.
  • o) Aprobar las operaciones vinculadas cuyo importe o valor sea igual o superior al 10% del total de las partidas del activo según el último balance anual aprobado por la Sociedad.
  • p) La disolución y liquidación de la Sociedad, así como las operaciones cuyo efecto sea equivalente al de la liquidación de la Sociedad.
  • q) La aprobación del balance final de liquidación.
  • r) El ejercicio de cualquier otra competencia que le esté atribuida por la Ley o los Estatutos y el conocimiento o decisión sobre cualquier otro asunto que el Consejo de Administración acuerde que sea objeto de información o de resolución por la Junta por considerar que resulta de especial relevancia para el interés social.
  • 2. La Junta no podrá impartir instrucciones al Consejo de Administración ni someter a su autorización la adopción por dicho órgano de acuerdos sobre asuntos de gestión.
  • 3. El Consejo de Administración podrá interpretar, subsanar, ejecutar y desarrollar los acuerdos adoptados por la Junta General y designar a las personas que deban otorgar los documentos públicos o privados correspondientes."

7.2. Modificación del artículo 6 (Derecho de información de los accionistas previo a la celebración de la Junta) del Reglamento de la Junta General de Accionistas para adaptar su contenido a la Ley.

Se acuerda modificar el artículo 6 (Derecho de información de los accionistas previo a la celebración de la Junta) del Reglamento de la Junta General de Accionistas para eliminar la referencia a los consejeros que tengan la condición de personas jurídicas en consonancia con las últimas modificaciones normativas, siendo su redacción en lo sucesivo la siguiente:

"Artículo 6. Derecho de información de los accionistas previo a la celebración de la Junta

1. Los accionistas, mediante comunicación escrita, podrán solicitar de los administradores hasta el quinto día natural anterior al previsto para la celebración de la Junta, informaciones o aclaraciones, o formular preguntas acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día y sobre la información accesible al público que se hubiera facilitado por la Sociedad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última Junta General y acerca del informe del auditor.

Las solicitudes válidas de informaciones, aclaraciones o preguntas realizadas por escrito y las contestaciones facilitadas por escrito por los consejeros, se incluirán en la página web de la Sociedad.

  • 2. La información solicitada conforme a las previsiones del presente artículo será proporcionada al solicitante por el Consejo de Administración o, mediante delegación del mismo, por cualquiera de sus miembros facultados al efecto, por el Consejero Delegado, por su Secretario o por cualquier empleado o experto en la materia. La información se facilitará por escrito, dentro del plazo que medie hasta el día de la celebración de la Junta General, y a través de la Oficina de Atención al Accionista.
  • 3. No obstante, podrá denegarse la información solicitada, en los casos contemplados en el artículo 19.3 de este Reglamento.
  • 4. El solicitante deberá acreditar su identidad, en el caso de solicitud de información por escrito, mediante fotocopia de su Documento Nacional de Identidad o Pasaporte y, si se tratara de personas jurídicas, documento de acreditación suficiente de su representación.

Adicionalmente, el solicitante deberá acreditar su condición de accionista o proporcionar los datos suficientes (número de acciones, entidad depositaria, etc.), para que puedan ser verificados por la Sociedad.

5. En el caso de que se ejerza el derecho de información mediante correspondencia electrónica u otro medio de comunicación telemática, se utilizará un procedimiento similar al previsto en el artículo 11.2 de este Reglamento y se acreditará la identidad del accionista con los mismos requisitos establecidos en el referido artículo 11.2.

  • 6. Desde la fecha de publicación del anuncio de convocatoria y hasta la celebración de la Junta General, se incorporarán a la página web de la Sociedad, ininterrumpidamente, además de cualquier otra documentación preceptiva, la siguiente:
    • a) El anuncio de la convocatoria.
    • b) El número total de acciones y derechos de voto en la fecha de la convocatoria, desglosados por clases de acciones, si existieran.
    • c) Los documentos que deban ser objeto de presentación a la Junta General y, en particular, los informes de administradores, auditores de cuentas y expertos independientes.
    • d) Los textos completos de las propuestas de acuerdo sobre todos y cada uno de los puntos del orden del día o, en relación con aquellos puntos de carácter meramente informativo, un informe de los órganos competentes comentando cada uno de dichos puntos. A medida que se reciban, se incluirán también las propuestas de acuerdo presentadas por los accionistas.
    • e) En el caso de nombramiento, ratificación o reelección de miembros del Consejo de Administración, la identidad, el currículo y la categoría a la que pertenezca cada uno de ellos, así como las propuestas e informes preceptivos de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo.
    • f) Los formularios que deberán utilizarse para el voto por representación y a distancia.

La documentación prevista en los apartados a), c), d) y e) anteriores será también comunicada a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

La publicación de las propuestas de acuerdos no excluirá su modificación con anterioridad a la Junta General si fuera legalmente posible.

7. Con ocasión de la convocatoria de la Junta General, en tanto esté previsto en la legislación vigente, y en los términos en que ésta se desarrolle técnica y jurídicamente, en la página web de la Sociedad se habilitará un Foro Electrónico de Accionistas, al que podrán acceder con las debidas garantías tanto los accionistas individuales como las asociaciones voluntarias que puedan constituir, con el fin de facilitar su comunicación con carácter previo a la celebración de las Juntas Generales. En el Foro podrán publicarse propuestas que pretendan presentarse como complemento del orden del día anunciado en la convocatoria, solicitudes de adhesión a tales propuestas, iniciativas para alcanzar el porcentaje suficiente para ejercer un derecho de minoría previsto en la Ley, así como ofertas o peticiones de representación voluntaria. El Consejo de Administración de la Sociedad fijará las normas que regirán, en cada momento, el funcionamiento del Foro habilitado para la Junta General, a las que se dará publicidad en la página web."

7.3. Modificación del artículo 8 (Representación) del Reglamento de la Junta General de Accionistas para realizar mejoras técnicas con el fin de adaptar su contenido a la Ley.

Se acuerda modificar el artículo 8 (Representación) del Reglamento de la Junta General de Accionistas para realizar mejoras técnicas en lo que respecta al ejercicio del derecho de representación y voto por los beneficiarios últimos en consonancia con las últimas modificaciones normativas, siendo su redacción en lo sucesivo la siguiente:

"Artículo 8. Representación

1. Los accionistas podrán conferir su representación a favor de otra persona. La representación será específica para la Junta de que se trate. La representación se hará constar en cualquiera de los siguientes documentos, en todo caso firmados con firma autógrafa: i) en la tarjeta de asistencia emitida por las entidades depositarias participantes en Iberclear, ii) en una carta, o iii) en el formulario normalizado que, para estos efectos, la Sociedad pone a disposición de los accionistas.

El documento en el que conste la representación deberá contener o llevar anejo el orden del día.

  • 2. Cuando el representante sea el cónyuge, ascendiente o descendiente del representado o cuando aquél ostente poder general en documento público con facultades para administrar todo el patrimonio que el representado tuviera en territorio nacional, no será necesario que la representación se confiera de manera específica para una Junta determinada ni tampoco que la representación se haga constar, con firma autógrafa, en uno de los documentos previstos en el primer apartado de este artículo. No obstante, el representante deberá de acompañar la tarjeta de asistencia emitida, a favor del representado, por las entidades depositarias participantes en Iberclear.
  • 3. Si la representación quedase cumplimentada a favor del Consejo de Administración o si la representación no tuviera expresión nominativa de la persona en la que se delega, se entenderá que ha sido otorgada a favor del Presidente del Consejo de Administración, o, en su caso, a favor de la persona que presida la Junta General.
  • 4. En el caso de que el representado no haya indicado instrucciones de voto, se entenderá que el representante puede votar en el sentido que estime más conveniente para los intereses del accionista.
  • 5. Salvo indicación en contrario expresada por el representado en el documento en el que confiere la representación, la delegación se extiende también a las propuestas sobre puntos no previstos en el Orden del Día.

Si de conformidad con lo indicado anteriormente la delegación se extendiera a las propuestas sobre puntos no incluidos en el Orden del Día, la instrucción precisa del representado se entenderá que es la de votar en el sentido que se entienda más conveniente para los intereses del accionista, salvo que otras instrucciones expresas se indiquen por el representado en el documento en el que confiere la representación.

6. Si el representante designado llegara a encontrarse en conflicto de intereses en la votación de alguna de las propuestas que, dentro o fuera del Orden del Día, se sometan a la aprobación de la Junta General, y el representado no hubiera impartido instrucciones de voto precisas, el representante deberá abstenerse de emitir el voto para los asuntos en los que, estando en conflicto de interés, tenga que votar en nombre del accionista.

Sin perjuicio de lo anterior, si el representante designado fuera el Presidente de la Junta o cualquier miembro del Consejo de Administración, se encontrara en conflicto de intereses y no hubiera recibido instrucciones de voto precisas, este será sustituido como representante por el Secretario del Consejo de Administración.

En el supuesto en el que el Secretario también se encontrara en situación de conflicto de interés, deberá abstenerse de emitir el voto para los asuntos en los que, estando en conflicto de interés, tenga que votar en nombre del accionista. Se entenderá que el Secretario del Consejo de Administración se encuentra en situación de conflicto de interés en relación con las propuestas de cese de consejeros o de ejercicio de la acción social de responsabilidad, que se formulen como puntos fuera del orden del día.

  • 7. No será válida ni eficaz la representación conferida a quien no pueda ostentarla con arreglo a la Ley.
  • 8. La representación también podrá conferirse mediante medios electrónicos de comunicación a distancia, para lo cual se utilizará el procedimiento previsto en el artículo 11.2. de este Reglamento, en la medida en que no sea incompatible con la naturaleza de la representación, y se acreditará la identidad del accionista con los mismos requisitos establecidos en el referido artículo 11.2., siendo también de aplicación, para la válida recepción de la representación, el plazo establecido en el artículo 11.3. de este Reglamento. Para la identificación del representante designado

por el accionista, se deberán de cumplimentar los datos identificativos requeridos, a tales efectos, en el formulario electrónico.

  • 9. La representación será siempre revocable, considerándose revocada por la emisión del voto a distancia o por la asistencia personal a la Junta del representado.
  • 10. El representante podrá tener la representación de más de un accionista sin limitación en cuanto al número de accionistas representados. Cuando un representante tenga representaciones de varios accionistas, podrá emitir votos de signo distinto en función de las instrucciones dadas por cada accionista.
  • 11. En todo caso, el número de acciones representadas se computará para la válida constitución de la Junta.
  • 12. El Consejo de Administración queda facultado para desarrollar las previsiones anteriores estableciendo las reglas, medios y procedimientos adecuados al estado de la técnica para instrumentar el otorgamiento de la representación por medios electrónicos, ajustándose en su caso a las normas que se dicten al efecto. En particular, el Consejo de Administración podrá (i) regular la utilización de garantías a la firma electrónica para el otorgamiento de la representación por correspondencia electrónica y (ii) reducir el plazo de antelación establecido anteriormente para la recepción por la Sociedad de las representaciones conferidas por correspondencia postal o electrónica.
  • 13. El Presidente y el Secretario de la Junta General gozarán de las más amplias facultades para admitir la validez del documento o medio acreditativo de la representación.
  • 14. Asimismo, las entidades que aparezcan legitimadas como accionistas en virtud del registro contable de las acciones pero que actúen por cuenta de diversos beneficiarios últimos, podrán en todo caso fraccionar el voto y ejercitarlo en sentido divergente en cumplimiento de instrucciones de voto diferentes, si así las hubieran recibido. En especial, se permitirá el fraccionamiento del voto al depositario de acciones emitidas por la Sociedad en el marco de un programa de American Depositary Shares (ADS) representadas por American Depositary Receipts (ADRs).

Las entidades intermediarias podrán delegar el voto a cada uno de los beneficiarios últimos o a terceros designados por estos, sin que pueda limitarse el número de delegaciones otorgadas."

7.4. Modificación de los artículos 5 (Publicación de la convocatoria), 7 (Derecho de asistencia), 12 (Lugar y celebración), 12 bis (Asistencia remota por medios electrónicos o telemáticos), 15 (Requerimiento de presencia notarial), 16 (Lista de asistentes), 17 (Constitución y quórum), 18 (Desarrollo de la Junta General), 19 (Solicitud de información durante la Junta General), y 20 (Votación) del Reglamento de la Junta General de Accionistas, para habilitar la posibilidad de celebrar la Junta General de Accionistas de forma exclusivamente telemática.

Se acuerda modificar los artículos 5 (Publicación de la convocatoria), 7 (Derecho de asistencia), 12 (Lugar y celebración), 12 bis (Asistencia remota por medios electrónicos o telemáticos), 15 (Requerimiento de presencia notarial), 16 (Lista de asistentes), 17 (Constitución y quórum), 18 (Desarrollo de la Junta General), 19 (Solicitud de información durante la Junta General), y 20 (Votación) del Reglamento de la Junta General de Accionistas para adaptar la regulación de las Juntas Generales de Accionistas a la posibilidad de que puedan celebrarse de forma exclusivamente telemática en los términos previstos en la Ley y en los Estatutos Sociales, en caso de resultar aprobadas las modificaciones que se someten a la aprobación de la Junta General bajo el punto sexto anterior, de manera que en lo sucesivo tendrán la siguiente redacción:

"Artículo 5. Publicación de la convocatoria

1. Las Juntas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, deberán ser convocadas por el Consejo de Administración mediante anuncio publicado en, al menos, los siguientes medios: a) el Boletín Oficial del Registro Mercantil o uno de los diarios de mayor circulación en España, b) la página web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y c) la página web de la Sociedad.

Entre la convocatoria y la fecha prevista para la celebración de la reunión deberá existir un plazo de, al menos, un mes, sin perjuicio, en su caso, de la posibilidad de reducir este plazo cuando se cumplan los requisitos previstos en la Ley. En la convocatoria se expresará la fecha en que, si procediera, se reuniría la Junta en segunda convocatoria; en este caso, entre la primera y la segunda reunión deberá mediar, por lo menos, un plazo de 24 horas.

  • 2. Los accionistas que representen, al menos, el tres por ciento del capital social, podrán solicitar que se publique un complemento a la convocatoria de la Junta General Ordinaria incluyendo uno o más puntos en el orden del día, siempre que los nuevos puntos vayan acompañados de una justificación o, en su caso, de una propuesta de acuerdo justificada. En ningún caso podrá ejercitarse dicho derecho respecto a la convocatoria de Juntas Generales Extraordinarias. El ejercicio de este derecho deberá hacerse mediante notificación fehaciente que habrá de recibirse en el domicilio social dentro de los cinco días naturales siguientes a la publicación de la convocatoria. El complemento de la convocatoria deberá publicarse con quince días naturales de antelación como mínimo a la fecha establecida para la reunión de la Junta.
  • 3. Los accionistas que representen al menos el tres por ciento del capital social podrán, en el mismo plazo señalado en el apartado 2 anterior, presentar propuestas fundamentadas de acuerdo sobre asuntos ya incluidos o que deban incluirse en el orden del día de la Junta convocada. La Sociedad asegurará la difusión de estas propuestas de acuerdo y de la documentación que en su caso se adjunte, entre el resto de los accionistas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.6 de este Reglamento.
  • 4. El anuncio de la convocatoria expresará el nombre de la Sociedad; la forma de celebración de la junta; la fecha y hora de la reunión de la primera y, en su caso, segunda convocatoria; en su caso, el lugar de celebración; el orden del día de la reunión en el que figurarán los asuntos a tratar; el cargo de la persona o personas que realicen la convocatoria; la fecha en la que el accionista deberá tener registradas a su nombre las acciones para poder participar y votar en la Junta General; y los demás requisitos exigidos por la Ley, los Estatutos y el presente Reglamento.
  • 5. En el anuncio de convocatoria de la Junta General se hará constar el derecho que corresponde a los accionistas de obtener, desde la fecha de su publicación y de forma inmediata y gratuita la documentación requerida por la Ley y los Estatutos Sociales y la dirección de la página web de la Sociedad en que estará disponible la información. Igualmente se incluirán los detalles necesarios sobre la Oficina de Atención al Accionista, indicando los números de teléfono, dirección de correo electrónico, oficinas y horarios de atención.

Además, el anuncio contendrá información clara y exacta de los trámites que los accionistas deberán seguir para participar y emitir su voto en la Junta General, incluyendo, en particular, los extremos previstos en la normativa aplicable en relación con los procedimientos para la emisión del voto a distancia o por representación."

"Artículo 7. Derecho de asistencia

1. A las Juntas Generales de Accionistas que celebre la Sociedad podrán asistir todos los accionistas, cualquiera que sea el número de acciones del que sean titulares, siempre que, con cinco (5) días naturales de antelación a aquél en que haya de celebrarse la Junta, estén inscritas en los correspondientes registros contables y se conserven hasta la celebración de la Junta.

  • 2. Para ejercitar su derecho de asistencia, el accionista deberá estar previamente legitimado mediante la correspondiente tarjeta de asistencia expedida por alguna de las entidades participantes en Iberclear, o en cualquier otra forma admitida por la legislación vigente.
  • 3. Asistirá a la Junta el Consejo de Administración, y podrán asistir los Directores, Gerentes y Técnicos de la Sociedad y de sus empresas participadas, así como cualquier otra persona cuya asistencia autorizara el Presidente de la Junta, sin perjuicio del derecho de la Junta de revocar dicha autorización. No obstante no será precisa la asistencia del Consejo de Administración para la válida
  • constitución de la Junta. 4. A los efectos de acreditar la identidad de los accionistas, o de quien válidamente les represente, en la entrada del local donde se celebre la Junta General, en su caso, se podrá solicitar, junto con la presentación de la tarjeta de asistencia, el Documento Nacional de Identidad o cualquier otro documento oficial generalmente aceptado.

Las personas jurídicas actuarán a través de quienes ejerzan legalmente su representación, que deberá ser acreditada."

"Artículo 12. Lugar y celebración

  • 1. Las Juntas Generales se celebrarán en la localidad donde la Sociedad tenga su domicilio social, en el lugar y en el día señalado en la convocatoria, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 12 bis siguiente, pudiendo prorrogarse sus sesiones durante uno o más días consecutivos a propuesta de la Mesa de la Junta General, o a petición de un número de accionistas que represente, al menos, la cuarta parte del capital presente en la Junta.
  • 2. Excepcionalmente, si se produjese algún hecho que alterase de forma sustancial el buen orden de la Junta General, o se dieran otras circunstancias extraordinarias que impidan su normal desarrollo, el Presidente de la Junta podrá acordar la suspensión de ésta durante el tiempo que sea necesario para restablecer las condiciones que permitan su continuación. Si éstas persistieran la Mesa propondrá la prórroga de la Junta General para el día siguiente, conforme a lo previsto en el párrafo anterior."

"Artículo 12 bis. Asistencia telemática

  • 1. De conformidad con lo previsto en los Estatutos Sociales e independientemente del derecho de los accionistas a poder efectuar el voto a distancia en la forma prevista en el artículo 11 de este Reglamento, los accionistas podrán asistir a la Junta General utilizando medios electrónicos o telemáticos de comunicación a distancia, cuando así lo hubiera acordado el Consejo de Administración.
  • 2. En aquellos casos en que el Consejo de Administración acuerde permitir la asistencia telemática a la Junta General, en la convocatoria se describirán los plazos y trámites que habrán de seguirse para la inscripción previa, el registro y la conexión a la plataforma de asistencia telemática de los accionistas o sus representantes, la formación de la lista de asistentes y para el ejercicio de los derechos de los accionistas previstos por el Consejo de Administración, que habrán de reunir las condiciones de seguridad exigibles que permitan identificar a los accionistas, el correcto ejercicio de sus derechos y el adecuado desarrollo de la reunión de la Junta General de Accionistas.
  • 3. Cuando así lo decida el Consejo de Administración y en las condiciones previstas en la normativa aplicable, la Junta General podrá convocarse para su celebración de forma exclusivamente telemática, sin asistencia física de los accionistas o sus representantes.

La celebración de la Junta General de forma exclusivamente telemática estará supeditada en todo caso a que la identidad y legitimación de los accionistas y de sus representantes se halle debidamente garantizada y a que todos los asistentes puedan participar efectivamente en la reunión mediante los medios de comunicación a distancia admitidos en cada momento bajo la normativa aplicable, tanto para ejercitar en tiempo real los derechos de intervención, información, propuesta y voto que les correspondan, como para seguir las intervenciones de los demás asistentes por los medios indicados.

La junta exclusivamente telemática se considerará celebrada en el domicilio social con independencia de dónde se halle el presidente de la junta.

  • 4. La asistencia de los accionistas a la Junta General por medios electrónicos o telemáticos estará sujeta a las siguientes previsiones, que podrán ser desarrolladas y completadas por el Consejo de Administración:
    • a) La inscripción previa, el registro y la conexión al programa informático o plataforma que se hubiera habilitado para la asistencia telemática deberá realizarse con la antelación que se indique en la convocatoria. La asistencia no podrá supeditarse a la realización del registro con una antelación superior a una hora antes del comienzo de la reunión (sí que se podrá, en cambio, establecer una antelación superior para realizar la inscripción previa). Transcurrida la hora límite fijada al efecto, no se considerará presente al accionista que inicie la conexión con posterioridad.
    • b) El accionista que desee asistir a la Junta General de Accionistas y ejercitar sus derechos deberá identificarse mediante firma electrónica reconocida u otra clase de identificación en los términos que fije el Consejo de Administración en el acuerdo adoptado al efecto y con previsión de las adecuadas garantías de autenticidad y de identificación del accionista en cuestión.
    • c) El voto de las propuestas sobre puntos comprendidos en el Orden del Día de la sesión podrá emitirse de acuerdo con el procedimiento y en el intervalo de tiempo que acuerde el Consejo de Administración y que determine en la convocatoria. Por otra parte, el voto de las propuestas sobre asuntos no comprendidos en el Orden del Día deberá emitirse en el intervalo de tiempo que señale al efecto el Presidente, una vez que se formule la propuesta y se estime que ésta ha de ser sometida a votación.
    • d) Los accionistas asistentes de forma telemática conforme a este artículo podrán ejercer su derecho de información formulando las preguntas o solicitando las aclaraciones que consideren pertinentes, siempre que se refieran a asuntos comprendidos en el Orden del Día. El Consejo de Administración podrá determinar en la convocatoria que las intervenciones y propuestas de acuerdos que, conforme a la ley, formulen los accionistas que asistan por medios telemáticos, se remitan a la Sociedad con anterioridad al momento de la constitución de la Junta General de Accionistas. Las solicitudes de informaciones o aclaraciones de los accionistas que asistan telemáticamente a la Junta serán contestadas verbalmente durante la Junta General o por escrito dentro de los siete días siguientes a su celebración, de conformidad con lo establecido en la Ley.
    • e) La inclusión de los accionistas asistentes de forma telemática en la lista de asistentes se ajustará a lo previsto en este Reglamento.
    • f) Se deberá asegurar que, durante el transcurso de la reunión, la mesa de la Junta General de Accionistas y, en su caso, el Notario, puedan conocer las comunicaciones

que se realicen por los accionistas que asistan de forma telemática y de las manifestaciones que lleven a efecto.

  • g) La interrupción de la comunicación, por circunstancias técnicas o por razones de seguridad derivadas de circunstancias sobrevenidas, no podrá ser invocada como privación ilegítima de los derechos del accionista, ni como causa de impugnación de los acuerdos adoptados por la Junta General de Accionistas.
  • 5. El Consejo de Administración podrá establecer y actualizar los medios y procedimientos adecuados al estado de la técnica para instrumentar la asistencia y la emisión del voto de forma telemática durante la celebración de la Junta General de Accionistas, ajustándose en su caso a las normas legales que desarrollen este sistema y a lo previsto en los Estatutos Sociales y en este Reglamento. Dichos medios y procedimientos se publicarán en la página web corporativa de la Sociedad."

"Artículo 15. Requerimiento de presencia notarial

  • 1. El Consejo de Administración podrá requerir la presencia de Notario para que levante Acta de la Junta y estará obligado a hacerlo siempre que, con cinco días naturales de antelación al previsto para la celebración de la Junta, lo soliciten accionistas que representen, al menos, el uno por ciento del capital social o cuando se haya acordado la celebración de la Junta General por medios exclusivamente telemáticos.
  • 2. Cuando la Junta se celebre sin haberse requerido la presencia de un Notario, las referencias hechas a éste en el presente Reglamento se entenderán hechas al Secretario de la Junta."

"Artículo 16. Lista de asistentes

1. Con una antelación mínima de media hora a la fijada en la convocatoria de la Junta General, salvo que otra cosa se indique en el mismo anuncio, se dará acceso a los accionistas y representantes a las instalaciones en el lugar señalado, con el fin de que los servicios de organización de la Junta comprueben las tarjetas de asistencia y representaciones y, en su caso, los documentos que les acrediten.

En el supuesto de que la Junta se celebre de manera telemática, total o parcialmente, dicha antelación mínima será asimismo de aplicación para el registro y conexión por parte de los accionistas y representantes que asistan de forma telemática, a la plataforma electrónica que se hubiera habilitado para la asistencia telemática. Asimismo, en el anuncio de convocatoria se establecerá la antelación mínima con la que los accionistas o sus representantes que asistan de manera telemática deban inscribirse con carácter previo.

  • 2. Los accionistas o representantes que accedan a las instalaciones con retraso, una vez cerrada la admisión según la hora fijada para el inicio de la reunión, podrán acceder a las instalaciones siempre que se considere oportuno por la Sociedad pero, en ningún caso, podrán éstos ser incluidos en la lista de asistentes ni podrán ejercer el voto. En el supuesto de que la Junta se celebre de manera telemática, total o parcialmente, no se permitirá la inscripción previa, el registro y la conexión por parte de los
    • accionistas y representantes que vayan a asistir de forma telemática, a la plataforma electrónica que se hubiera habilitado para la asistencia telemática, fuera de los plazos a tales efectos previstos en el anuncio de convocatoria de la Junta General.
  • 3. La lista de asistentes se formará antes de entrar en la deliberación del orden del día.
  • 4. Corresponde al Secretario de la Junta General formar la lista de los asistentes, con sujeción al criterio del Presidente sobre el reconocimiento y admisión a la Junta General de los accionistas, así como sobre la admisión de los votos emitidos por correo y por medios electrónicos y la representación de los accionistas.

Para la formación de la lista, el Secretario de la Junta contará con el auxilio de los servicios de organización de la Sociedad.

  • 5. La lista de asistentes se adjuntará al acta de la Junta General, por medio de anexo firmado por el Secretario con el visto bueno del Presidente.
  • 6. La lista de asistentes podrá formarse también mediante fichero o incorporarse a soporte informático. En estos casos, se consignará en la propia acta el medio utilizado, y se extenderá en la cubierta precintada del fichero o del soporte la oportuna diligencia de identificación firmada por el Secretario, con el visto bueno del Presidente."

"Artículo 17. Constitución y quórum

  • 1. Las Juntas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria, cuando los accionistas presentes o representados posean, al menos, el 25% del capital social suscrito con derecho a voto. En segunda convocatoria será válida la constitución de la Junta cualquiera que sea el capital concurrente a la misma.
  • 2. Para que la Junta General Ordinaria o Extraordinaria pueda acordar válidamente la emisión de obligaciones cuya competencia no haya sido atribuida legalmente a otro órgano de la Sociedad, el aumento o la reducción de capital, la transformación, la fusión, escisión o cesión global de activo y pasivo, el traslado del domicilio al extranjero, la supresión o limitación del derecho de adquisición preferente de nuevas acciones, y, en general, cualquier modificación de los Estatutos Sociales, será necesaria, en primera convocatoria, la concurrencia de accionistas presentes o representados que posean, al menos, el 50% del capital suscrito con derecho a voto.

En segunda convocatoria, será suficiente la concurrencia del 25% de dicho capital.

  • 3. De no concurrir el capital necesario en primera convocatoria, la Junta se celebrará en segunda convocatoria.
  • 4. Los accionistas que emitan sus votos a distancia, serán tenidos en cuenta a efectos de la constitución de la Junta General como presentes, siendo de aplicación el presente Reglamento en cuanto a los requisitos y garantías exigidos para su validez.
  • 5. Antes de entrar en el orden del día, el Secretario dará cuenta del número de accionistas asistentes, tanto presentes como representados, el número de acciones, el importe nominal del capital social y el porcentaje del mismo presente y representado.
  • 6. Comunicados públicamente estos datos, el Presidente declarará debida y válidamente constituida la Junta General de Accionistas, en primera o en segunda convocatoria, según corresponda.
  • 7. Los accionistas presentes podrán expresar al Notario, a través de los medios habilitados, para su debida constancia en el acta de la Junta, cualquier reserva o protesta que tuvieren sobre la válida constitución de la Junta o sobre los datos globales de la lista de asistentes a los que con anterioridad se haya dado lectura pública."

"Artículo 18. Desarrollo de la Junta General

  • 1. Después de los informes y comunicaciones a la Junta que la Presidencia estime oportunos, se pasará al turno de intervenciones de los accionistas, sobre los asuntos incluidos en el orden del día.
  • 2. Los accionistas que deseen intervenir en la Junta se identificarán ante el Notario o, por indicación de éste, ante el personal que lo asista, expresando su nombre y apellidos, el número de acciones del que son titulares y las que representan y los puntos del orden del día en relación con los cuales versará su intervención. Los accionistas que deseen formular propuestas de acuerdo fuera del orden del día, de acuerdo con lo previsto en la Ley, deberán hacerlo durante su turno de intervenciones. Si pretendiesen solicitar que su intervención conste literalmente en el acta de la Junta, habrán de entregarla por escrito, en ese momento, al Notario, con el fin de que éste pueda proceder a su cotejo cuando tenga lugar la intervención del accionista. Por su parte, las intervenciones o

propuestas de acuerdo que pretendan realizar o formular los asistentes por medios electrónicos o telemáticos se realizarán conforme a lo previsto en el artículo 12 bis de este Reglamento y en el anuncio de convocatoria de la correspondiente Junta General.

  • 3. Una vez que el Presidente o Secretario dispongan del listado de accionistas que desean intervenir y antes de la votación sobre los asuntos incluidos en el orden del día, se abrirá el turno de intervención de los accionistas, compareciendo según el orden en que sean llamados. Las intervenciones correspondientes a los accionistas que asistan telemáticamente serán leídas por quien designe la Mesa de la Junta General y conforme a la potestad organizativa del Presidente de la Junta General.
  • 4. Considerando el número de solicitudes y demás circunstancias, en ejercicio de sus facultades de ordenación del desarrollo de la Junta, el Presidente determinará el tiempo inicialmente asignado a cada intervención, que será igual para todas.

El Presidente podrá prorrogar, cuando lo considere oportuno, el tiempo inicialmente asignado a cada accionista y retirarles el uso de la palabra, adoptar las medidas necesarias y tomar las decisiones que aseguren el mantenimiento y restablecimiento del orden de la Junta General cuando se realizasen manifestaciones improcedentes o se ejercieran de un modo abusivo u obstruccionista los derechos, pudiendo incluso, en beneficio de la propia Junta General, conminar a quien así obrara a que abandone el local y, en su caso, adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de esta previsión."

"Artículo 19. Solicitud de información durante la Junta General

1. En su turno de intervención, los accionistas podrán solicitar verbalmente las informaciones o aclaraciones que consideren convenientes acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día así como acerca de la información accesible al público que la Sociedad hubiera facilitado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última Junta General y acerca del informe del auditor.

En las Juntas que se celebren total o parcialmente de forma telemática será de aplicación lo dispuesto en el artículo 12 bis de este Reglamento y en el anuncio de convocatoria de la correspondiente Junta General.

  • 2. Los administradores estarán obligados a proporcionar la información solicitada, salvo que no se encuentre disponible en el propio acto de la Junta, en cuyo caso, los administradores estarán obligados a facilitar esa información por escrito dentro de los siete días naturales siguientes al de la terminación de la Junta, sin perjuicio de lo previsto en el apartado siguiente.
  • 3. No procederá la entrega de información cuando esa información sea innecesaria para la tutela de los derechos del accionista, o existan razones objetivas para considerar que podría utilizarse para fines extrasociales o su publicidad perjudique a la Sociedad o a las sociedades vinculadas. No procederá la denegación de información por esta causa, cuando la solicitud esté apoyada por accionistas que representen al menos el 25% del capital social.

Asimismo, cuando, con anterioridad a su formulación, la información solicitada esté disponible de manera clara, expresa y directa para todos los accionistas en la página web de la Sociedad bajo el formato pregunta-respuesta, los administradores podrán limitar su contestación a remitirse a la información facilitada en dicho formato.

  • 4. La información o aclaración solicitada a los miembros del Consejo será facilitada por el Presidente, por el Consejero Delegado, por el Secretario o, por indicación del Presidente, por un consejero, por el Presidente de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento o por cualquier empleado o experto en la materia.
  • 5. El Presidente decidirá el orden de las respuestas a los accionistas y si las mismas se producen tras cada turno de intervención o, de forma conjunta, después de que finalice el último de los intervinientes. Los accionistas no tienen derecho de réplica, salvo que el Presidente la conceda en función de la importancia del asunto."

"Artículo 20. Votación

  • 1. Una vez concluidas todas las intervenciones de los accionistas y facilitadas las respuestas conforme a lo previsto en este Reglamento, se someterán a votación las propuestas de acuerdos sobre los asuntos comprendidos en el orden del día o sobre aquellos otros que por mandato legal no sea preciso que figuren en él.
  • 2. La lectura de las propuestas de acuerdos por el Secretario de la Junta podrá ser omitida, resumida o extractada, a decisión del Presidente, salvo oposición expresa de los accionistas que representen, al menos, el uno por ciento del capital social.
  • 3. Será, no obstante, necesaria la lectura íntegra de las propuestas si el texto de las mismas no ha sido puesto a disposición de los accionistas al menos quince días naturales antes de la fecha fijada para la celebración de la Junta, en los términos previstos en este Reglamento.
  • 4. En el caso de que alguna de las propuestas puestas a disposición o facilitadas a los accionistas hubiera sido modificada por el Consejo de Administración, deberá procederse a la lectura de la referida modificación antes de la votación de la propuesta.
  • 5. Deberán votarse separadamente aquellos asuntos que sean sustancialmente independientes. En todo caso, deberán votarse de forma separada:
    • a) el nombramiento, la ratificación, la reelección o la separación de cada consejero, y
    • b) en la modificación de Estatutos Sociales, la de cada artículo o grupo de artículos que tengan autonomía propia.
  • 6. La votación de las propuestas se realizará, en lo que atañe a los votos emitidos en la Junta, conforme al siguiente procedimiento:
    • a) Cuando se trate de propuestas de acuerdos relativas a asuntos comprendidos en el orden del día de la Junta, independientemente de que dichas propuestas hayan sido formuladas por el Consejo o no, se computarán:
      • (i) como votos a favor, los correspondientes a todas las acciones física y/o telemáticamente presentes y representadas en la Junta (salvo instrucciones diferentes del representado) más los votos afirmativos emitidos a distancia.
      • (ii) como votos en contra, los correspondientes a las acciones cuyos titulares o representantes manifiesten que votan en contra, mediante la comunicación o expresión de su voto al Notario en la Junta o bien a través de la plataforma de asistencia telemática, en su caso, para su constancia en acta, así como los votos negativos emitidos a distancia.
    • b) Cuando se trate de propuestas de acuerdos relativas a asuntos no comprendidos en el orden del día, se computarán:
      • (i) como votos contrarios, los correspondientes a todas las acciones física y/o telemáticamente presentes y representadas en la Junta (salvo instrucciones diferentes del representado).
      • (ii) como votos a favor, los correspondientes a las acciones cuyos titulares o representantes manifiesten que votan a favor, mediante la comunicación o expresión de su voto al Notario en la Junta o bien a través de la plataforma de asistencia telemática, en su caso, para su constancia en acta.

No obstante, se entenderá que los accionistas que hayan votado a distancia conforme a lo previsto en el artículo 11 de este Reglamento se abstienen en relación con propuestas de acuerdos relativas a asuntos no comprendidos en el orden del día, salvo que expresamente hayan indicado otra cosa.

7. Los votos en blanco y las abstenciones deberán ser igualmente comunicadas al Notario para su constancia en acta.

  • 8. No obstante, a decisión de la Mesa de la Junta, podrán establecerse otros sistemas de votación para la adopción de acuerdos que permitan acreditar el sentido de los votos y dejar constancia en acta del resultado de la votación.
  • 9. En todo caso, se votarán en primer lugar las propuestas de acuerdos formuladas por el Consejo de Administración y, aprobada una propuesta de acuerdo, decaerán todas las demás relativas al mismo asunto que sean incompatibles con la propuesta aprobada, sin que, por lo tanto, proceda someterlas a votación."

OCTAVO

Delegación en el Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución, de la facultad de aumentar, en una o varias veces, el capital social, con o sin prima de emisión, en los términos, condiciones y plazos previstos en el artículo 297.1.b) de la Ley de Sociedades de Capital, con delegación de la facultad de excluir, en su caso, el derecho de suscripción preferente, hasta un límite del 20% del capital social de acuerdo con lo previsto en el artículo 506 de la Ley de Sociedades de Capital. Revocación, en la parte no utilizada, de la autorización concedida en este mismo sentido por la Junta General Ordinaria de accionistas de 3 de junio de 2019 bajo el punto noveno de su orden del día.

1º.- Dejar sin valor ni efecto en la parte no utilizada el acuerdo aprobado bajo el punto noveno del Orden del Día de la Junta General Ordinaria de accionistas celebrada el 3 de junio de 2019, relativo a la delegación en el Consejo de Administración de la facultad de ampliar el capital social de conformidad con lo previsto en el artículo 297.1.b) de la Ley de Sociedades de Capital.

2º.- Autorizar al Consejo de Administración, en la forma más amplia y eficaz posible en Derecho, y de conformidad con lo establecido en el artículo 297.1.b) de la Ley de Sociedades de Capital, para que, dentro del plazo máximo de cinco años a contar desde la fecha de adopción del presente acuerdo y sin necesidad de convocatoria ni acuerdo posterior de la Junta General, acuerde, en una o varias veces, cuando y a medida que las necesidades de la Sociedad lo requieran a juicio del propio Consejo, el aumento de su capital social hasta la cantidad máxima equivalente a la mitad del capital social en el momento de esta autorización (esto es, hasta un importe nominal máximo de 35.432.509,65 euros, equivalente a la mitad del capital social a la fecha del presente acuerdo, que se encuentra fijado en la cifra de 70.865.019,30 euros), emitiendo y poniendo en circulación para ello las correspondientes nuevas acciones, tanto ordinarias como de cualquier otro tipo y/o clase de las permitidas por la Ley, ordinarias o privilegiadas, incluyendo acciones rescatables, con o sin voto, con o sin prima de emisión, debiendo consistir el contravalor de las nuevas acciones a emitir en aportaciones dinerarias y previéndose expresamente la posibilidad de suscripción incompleta de las acciones que se emitan conforme a lo prevenido en el artículo 311.1 de la Ley de Sociedades de Capital.

Las facultades aquí atribuidas al Consejo de Administración incluyen las de fijar los términos y condiciones de cada aumento de capital y las características de las acciones, así como ofrecer libremente las nuevas acciones no suscritas en el plazo o plazos de suscripción preferente, dar nueva redacción al artículo de los estatutos sociales relativo al capital, realizar todos los trámites necesarios para que las nuevas acciones objeto del aumento de capital sean admitidas a negociación en las Bolsas de Valores en las que coticen las acciones de la Sociedad, de conformidad con los procedimientos previstos en cada una de dichas Bolsas, y solicitar la inclusión de las nuevas acciones en los registros contables de la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (Iberclear).

La presente autorización podrá emplearse para dar cobertura a cualquier plan o acuerdo de retribuciones mediante la entrega de acciones y/u opciones sobre acciones para los miembros del Consejo de Administración y personal directivo de la Sociedad, que se encuentre vigente en cada momento.

Asimismo, en los términos del artículo 506 en relación con el artículo 308 de la Ley de Sociedades de Capital, se faculta al Consejo para excluir, total o parcialmente, el derecho de suscripción preferente en relación con las emisiones de acciones objeto de la presente delegación hasta un máximo del 20% del capital social de la Sociedad en el momento de esta autorización (esto es, hasta un importe nominal máximo de 14.173.003,86 euros, equivalente al 20% del capital social a la fecha del presente acuerdo, que se encuentra fijado en la cifra de 70.865.019,30 euros). Se autoriza expresamente al Consejo de Administración, al amparo de lo previsto en el artículo 249 bis l) de la Ley de Sociedades de Capital, para que pueda subdelegar (con la facultad de sustitución cuando así proceda) todas las facultades que le han sido delegadas por esta Junta General de accionistas en relación con el presente acuerdo a favor del Presidente del Consejo de Administración o el Secretario del Consejo.

NOVENO

Delegación de facultades.

Sin perjuicio de las autorizaciones previstas en los anteriores acuerdos, se acuerda facultar al Consejo de Administración, con toda la amplitud que fuera necesaria en Derecho, para desarrollar, ejecutar e interpretar todos los acuerdos anteriores, incluyendo, en la medida que fuera necesario, las facultades de interpretar, subsanar y completar los acuerdos. Asimismo se acuerda delegar en el Presidente del Consejo de Administración y en el Secretario del Consejo, para que cualquiera de ellos, indistintamente, comparezcan ante Notario para formalizar y elevar a público los acuerdos adoptados en la presente Junta, subsanando, en su caso, los errores materiales en que se pudiera incidir en el otorgamiento de las escrituras públicas que no requieran la adopción de nuevos acuerdos, así como para otorgar cuantos documentos públicos y privados sean necesarios hasta la inscripción de los acuerdos adoptados en el Registro Mercantil, con facultades, incluso, para su subsanación o rectificación a la vista de la calificación verbal o escrita que pueda realizar el Sr. Registrador y, en suma, realizar cuantos actos y gestiones sean necesarios para su plena efectividad.

DÉCIMO

Información a la Junta General de Accionistas sobre las modificaciones del Reglamento del Consejo de Administración.

En cumplimiento del artículo 528 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se informa a la Junta General de que el Consejo de Administración, en su reunión celebrada el día 23 de febrero de 2021, acordó la modificación de los artículos 13 y 14 Reglamento del Consejo de Administración, en los términos que se explican en el informe que el Consejo de Administración ha puesto a disposición de los accionistas desde la convocatoria de esta Junta General. Dichas modificaciones fueron acordadas con ocasión del nombramiento del anterior vicepresidente del Consejo, que tiene la condición de consejero dominical, como Presidente no ejecutivo del Consejo de Administración con el fin de que para la designación de un nuevo Vicepresidente se pudiera contar con la mayor flexibilidad posible y que dicho cargo no tuviera que recaer necesariamente en la figura del Consejero Coordinador, deslindando así la figura del Vicepresidente de la del Consejero Coordinador.

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