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Almirall S.A.

Capital/Financing Update Sep 15, 2021

1785_rns_2021-09-15_7508f41c-19c1-4212-a9a1-49797c224e15.pdf

Capital/Financing Update

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Barcelona, 15 de septiembre de 2021

A los efectos previstos en el artículo 227 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, y disposiciones concordantes, ponemos en su conocimiento la siguiente:

OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE

En relación con la comunicación de otra información relevante de fecha 13 de septiembre de 2021, con número de registro oficial 11.601, se informa de que Almirall, S.A. ("Almirall" o la "Sociedad") ha completado con éxito la fijación del precio de su emisión de obligaciones simples de rango sénior (senior notes), por un importe nominal agregado de 300 millones de euros y con vencimiento en 2026 (las "Obligaciones").

Las Obligaciones están dirigidas únicamente a inversores institucionales cualificados (qualified institutional buyers), de conformidad con la norma 144A (Rule 144A) de la United States Securities Act de 1933 y sus enmiendas (la "Securities Act"), y fuera de los Estados Unidos de América a personas no estadounidenses de conformidad con la norma S (Regulation S) de la Securities Act.

Las Obligaciones devengarán un interés fijo del 2,125 % anual, pagadero semestralmente. El cierre de la emisión y el desembolso de las Obligaciones se realizará, previsiblemente, en torno al 22 de septiembre de 2021, sujeto al cumplimiento de las condiciones precedentes habituales en este tipo de emisiones.

Los fondos de la emisión de las Obligaciones se destinarán para: (i) amortizar en su integridad, a su vencimiento, y cancelar el principal en circulación de las obligaciones no garantizadas condicionalmente convertibles y/o canjeables en acciones de la Sociedad, de 250.000.000 euros de importe nominal agregado y tipo de interés fijo anual del 0,25%, incluyendo el pago de los intereses devengados y no abonados; (ii) pagar los costes y los gastos relacionados con la emisión de las Obligaciones; y (iii) fines corporativos generales.

Finalmente, se informa de que las agencias "Standard & Poor's" y "Moody's" han emitido la siguiente calificación crediticia de la propia sociedad emisora, Almirall, y de las Obligaciones:

  • Standard & Poor's: rating corporativo (BB-) y rating de las Obligaciones (BB-); y
  • Moody's: rating corporativo (Ba3) y rating de las Obligaciones (Ba3).

Atentamente,

Pablo Divasson del Fraile Investor Relations Department [email protected]

Esta comunicación no constituye ni forma parte de una oferta o solicitud de compra o suscripción de valores en los Estados Unidos ni en ninguna otra jurisdicción. Las Obligaciones aquí mencionadas y las correspondientes garantías, no han sido y no serán registradas de conformidad con la Securities Act. Las Obligaciones y las garantías no pueden ser ofrecidas o vendidas en los Estados Unidos salvo que se registren o estén exentas de registro de conformidad con la Securities Act. No habrá oferta pública de las Obligaciones o las garantías en los Estados Unidos. No se están distribuyendo, ni se deberían distribuir o enviar, copias de esta comunicación a Estados Unidos.

Podría ser ilegal distribuir esta comunicación en algunas jurisdicciones. Esta comunicación no debe distribuirse, directa o indirectamente, en los Estados Unidos (incluyendo sus territorios y sus territorios dependientes, cualquier Estado de los Estados Unidos y el Distrito de Columbia), Canadá, Japón ni Australia. La información contenida en esta comunicación no constituye ni forma parte de una oferta de valores o solicitud de compra o suscripción de valores en los Estados Unidos, Canadá, Japón o Australia.

En los estados miembros del Espacio Económico Europeo ("EEE") o en el Reino Unido, esta comunicación y cualquier oferta de valores que se pudiera hacer posteriormente se dirige únicamente a "inversores cualificados" en el sentido del artículo 2(e) del Reglamento (UE) 2017/1129 (el "Reglamento de Folletos") o el Reglamento de Folletos tal y como forma parte del ordenamiento jurídico doméstico del Reino Unido en virtud del European Union (Withdrawal) Act 2018 (el "Reglamento de Folletos del Reino Unido"), según el caso ("Inversores Cualificados"). Se presumirá que cualquier persona que adquiera valores en el EEE o en el Reino Unido en cualquier oferta de valores (un "inversor"), o a quien se efectúe cualquier oferta de valores, ha manifestado y aceptado ser un Inversor Cualificado. Se considerará también que cualquier inversor ha manifestado y aceptado que cualesquiera valores que haya adquirido en la oferta no lo han sido en nombre de otras personas en el EEE o el Reino Unido que no sean Inversores Cualificados o personas en el EEE o el Reino Unido para los que el inversor tiene la potestad de tomar decisiones de forma totalmente discrecional, ni se han adquirido los valores con vistas a su oferta o reventa en el EEE o el Reino Unido, cuando ello pudiera requerir la publicación por la Sociedad de un folleto, de acuerdo con el Reglamento de Folletos o el Reglamento de Folletos del Reino Unido. La Sociedad y otros se basarán en la veracidad y exactitud de las anteriores declaraciones y acuerdos.

Esta comunicación está siendo distribuida y dirigida únicamente a (i) personas que se encuentran fuera del Reino Unido o (ii) personas en el Reino Unido que cumplan con la definición de inversores profesionales (según se define en el artículo 19(5) de la Financial Services and Markets Act 2000 (Financial Promotion) Order 2005 tal y como se ha modificado (la "Orden")) o (iii) entidades de alto patrimonio y otras personas las que legalmente se les pueda comunicar, en virtud del artículo 49(2)(a) a (d) de la Orden o (iv) personas a las que se haya invitado o inducido a incurrir en inversiones de conformidad con el significado de este término previsto en el artículo 21 de la Financial Services and Markets Act 2000 en relación con la emisión o venta de cualesquiera valores que puedan comunicarse legalmente o que puedan hacerse comunicar a este respecto (todas estas personas serán referidas como las "Personas Relevantes"). Los valores a los que se refiere la presente comunicación solo están disponibles para las Personas Relevantes, y cualquier invitación, oferta o acuerdo para suscribir, comprar o de otro modo adquirir dichos valores solo estará disponible para Personas Relevantes. Cualquier persona que no sea una Persona Relevante no debe actuar con base en esta comunicación o confiar en esta comunicación o en cualquiera de sus contenidos. Esta

comunicación está únicamente dirigida a Personas Relevantes y no podrá ser tenida en cuenta por personas que no sean Personas Relevantes.

Las Obligaciones no estarán destinadas a ser ofertadas, vendidas o puestas a disposición de cualquier otra forma y no deben ser ofertadas, vendidas o puestas a disposición de cualquier otra forma a ningún inversor minorista en el EEE. A estos efectos, un inversor minorista significa una persona (o varias) que sea: (i) un cliente minorista según se define en el punto (11) del artículo 4(1) de la Directiva 2014/65/UE (tal y como se ha modificado, "MiFID II") o (ii) un cliente con el significado de la Directiva 2016/97/EU (tal y como se ha modificado), cuando ese cliente no cualifique como un cliente profesional según se define en el apartado (10) del artículo 4(1) de MiFID II. En consecuencia, no se ha preparado ningún documento de información clave requerido por el Reglamento (UE) 1286/2014 (tal y como se ha modificado, el "Reglamento PRIIPs") para ofrecer o vender las Obligaciones o ponerlas a disposición de cualquier otra forma a inversores minoristas en el EEE y por tanto ofrecer o vender las Obligaciones o ponerlas a disposición de cualquier otra forma a inversores minoristas en el EEE está prohibido según el Reglamento PRIIPs.

Las Obligaciones no estarán destinadas a ser ofertadas, vendidas o puestas a disposición de cualquier otra forma y no deben ser ofertadas, vendidas o puestas a disposición de cualquier otra forma a ningún inversor minorista en el Reino Unido. A estos efectos, un inversor minorista significa una persona (o varias) que sea: (i) un cliente minorista según se define en el punto (8) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2017/565 tal y como forma parte del ordenamiento jurídico doméstico del Reino Unido en virtud de la European Union (Withdrawal) Act 2018 (la "EUWA"); o (ii) un cliente con el significado de la normativa de la Financial Services and Markets Authority (la "FSMA") y de cualesquiera normas y reglamentos elaborados por la FSMA para implementar la Directiva 2016/97/EU, cuando ese cliente no cualifique como un cliente profesional según se define en el punto (8) del artículo 2(1) del Reglamento (UE) 600/2014, tal y como forma parte del ordenamiento jurídico doméstico del Reino Unido en virtud de la EUWA. En consecuencia, no se ha preparado ningún documento de información clave requerido por el Reglamento (UE) 1286/2014 tal y como forma parte del ordenamiento jurídico doméstico del Reino Unido en virtud de la EUWA (tal y como se ha modificado, el "Reglamento PRIIPs del Reino Unido") para ofrecer o vender las Obligaciones o ponerlas a disposición de cualquier otra forma a inversores minoristas en el Reino Unido y por tanto ofrecer o vender las Obligaciones o ponerlas a disposición de cualquier otra forma a inversores minoristas en el Reino Unido está prohibido según el Reglamento PRIIPs del Reino Unido.

Esta comunicación puede contener proyecciones en el sentido de las leyes de valores de ciertas jurisdicciones, como las declaraciones sobre la oferta de Obligaciones y el destino de los fondos de las mismas. Las proyecciones proporcionan las expectativas, intenciones o previsiones actuales de la Sociedad sobre acontecimientos futuros. Las declaraciones prospectivas incluyen declaraciones sobre expectativas, creencias, planes, objetivos, intenciones, suposiciones y otras declaraciones que no son hechos históricos. Palabras o frases como "será", "cree", "espera", "anticipa", "puede", "pretende", "debería", "estima" y expresiones similares o los negativos de estas palabras o frases, pueden identificar las declaraciones prospectivas, pero la ausencia de estas palabras no significa necesariamente que una declaración no sea prospectiva. Las declaraciones prospectivas están sujetas a riesgos e incertidumbres conocidos y desconocidos y se basan en suposiciones que podrían ser inexactas y que podrían hacer

que los resultados futuros difieran materialmente de los esperados o implícitos en las declaraciones prospectivas.

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