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Abengoa S.A.

AGM Information Oct 4, 2021

1776_rns_2021-10-04_f88a7e84-4694-4391-ab72-ff406c0c9c41.pdf

AGM Information

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Comisión Nacional del Mercado de Valores

C/Edison, 4

28006 – Madrid

Abengoa, S.A. (la "Sociedad"), en cumplimiento de lo establecido en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores, pone en conocimiento de la Comisión Nacional del Mercado de Valores la siguiente comunicación relativa a

Otra información relevante

La Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad, celebrada el día 1 de octubre de 2021 en segunda convocatoria, ha aprobado la propuesta de acuerdo sometida a votación bajo el punto número 2 (Delegación en el Consejo de Administración para la interpretación, subsanación, ejecución, formalización e inscripción de los acuerdos adoptados) y rechazado las restantes propuestas de acuerdo incluidas en el orden del día que fue remitido a esta Comisión por medio de la comunicación de otra información relevante el 30 de septiembre de 2021, con número de registro 11401.

Las propuestas aprobadas lo fueron en los términos previstos en la documentación puesta a disposición de los accionistas y publicada tanto en la página web corporativa como en la página web de esta Comisión desde el día de las referidas comunicaciones.

El texto definitivo de los acuerdos aprobados son los que se adjuntan como Anexo.

Sevilla, 4 de octubre de 2021

Propuesta de Acuerdos

para la Junta General Ordinaria a celebrar el 30 de septiembre de 2021 o 1 de octubre de 2021, en primera o segunda convocatoria, respectivamente

Segundo. Delegación en el Consejo de Administración para la interpretación, subsanación, ejecución, formalización e inscripción de los acuerdos adoptados.

Facultar expresamente al Presidente del Consejo de Administración, al Secretario del Consejo de Administración y a la Administración Concursal, para que cualquiera de ellos, indistintamente, y como delegado especial de ésta Junta, comparezca ante Notario, otorgue las escrituras públicas necesarias y proceda, en su caso, a la inscripción en el Registro Mercantil de los acuerdos adoptados que legalmente lo requieran, formalizando cuantos documentos sean necesarios en cumplimiento de dichos acuerdos.

Asimismo, autorizar al Consejo de Administración, con facultad de sustitución en cualquier de sus miembros, para que libremente pueda interpretar, aplicar, ejecutar y desarrollar los acuerdos aprobados, incluida la subsanación y cumplimiento de los mismos, así como proceda a delegar en cualquiera de sus miembros para otorgar cualquier escritura de rectificación o complementaria que sea menester para subsanar cualquier error, defecto u omisión que pudiera impedir la inscripción registral de cualquier acuerdo, hasta el cumplimiento de cuantos requisitos pueden ser legalmente exigibles para la eficacia de los citados acuerdos.

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