Capital/Financing Update • Oct 25, 2021
Capital/Financing Update
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En cumplimiento de los deberes de información previstos en el artículo 227 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, Lar España Real Estate SOCIMI, S.A. (en adelante, "Lar España" o la "Sociedad") pone en conocimiento de la Comisión Nacional del Mercado de Valores la siguiente
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En el día de hoy, Lar España ha anunciado un mandato relativo a una potencial emisión de bonos verdes senior no garantizados con vencimiento en 2028 (la "Emisión" y los "Bonos Verdes", respectivamente), al amparo de los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración de la Sociedad.
La Emisión se contempla fruto del éxito cosechado por la emisión de bonos verdes senior no garantizados llevada a cabo por Lar España en el mes de julio de 2021 (la "Emisión de Julio"), de la que se dio cuenta al mercado mediante sendas comunicaciones de otra información relevante con fechas 12 de julio de 2021 y 15 de julio de 2021 (números registro de entrada 10569 y 10652), respectivamente, y en línea con el objetivo de la Sociedad de aumentar su flexibilidad para desarrollar su plan de negocio.
La presente Emisión se realizará, si fuera el caso, conforme a una estructura sustancialmente similar a la utilizada en la Emisión de Julio. De acuerdo con lo anterior, los Bonos Verdes no estarán garantizados y se emitirán con la categoría de bonos verdes, de conformidad con la second party opinion emitida al efecto por ISS Corporate Solutions, Inc., sobre la base de los 2021 Green Bond Principles emitidos por la ICMA (International Capital Markets Association). En el contexto de la Emisión, la agencia de valoración Fitch Ratings Ltd., ha asignado un investment grade rating esperado de BBB a los Bonos Verdes, igual al actual de Lar España.
La Emisión está siendo dirigida por Morgan Stanley Europe SE, quien actúa como entidad directora y colocadora (Sole Bookrunner) en la operación.
Los Bonos Verdes serán colocados entre determinados inversores cualificados. Se solicitará su admisión a cotización en la lista oficial de la Bolsa de Luxemburgo (Luxembourg Stock Exchange) y su negociación en el sistema multilateral de negociación Euro MTF Market de la Bolsa de Luxemburgo.
Se espera que el cierre de la Emisión y el desembolso de los Bonos Verdes tengan lugar en los próximos días, sujeto a las condiciones del mercado y al cumplimiento de las

condiciones habituales en este tipo de operaciones. La Sociedad comunicará al mercado el cierre de la Emisión cuando éste se produzca, así como sus términos finales.
Madrid, 25 de octubre de 2021
Lar España Real Estate SOCIMI, S.A. D. José Luis del Valle Doblado, Presidente del Consejo de Administración

Ninguno de los datos contenidos en la presente comunicación constituyen una oferta de valores al público de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1129 (tal y como sea modificado y sustituido) (el "Reglamento de Folletos") o una oferta de adquisición de valores en España de conformidad con el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre y el Real Decreto 1066/2007, de 27 de julio, tal y como han sido modificados, y cualquier otra regulación que los desarrolle, por lo que ni el offering memorandum de la Emisión ni el presente anuncio han sido o serán enviados para su registro ni registrados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
La información contenida en este anuncio no constituye una oferta de valores para su venta en Estados Unidos o en cualquier otra jurisdicción. Los valores no pueden ser ofrecidos ni vendidos en Estados Unidos salvo que estén registrados o estén exentos de registro de conformidad con la Ley de Valores de Estados Unidos de 1993 (U.S. Securities Act of 1933), tal y como sea modificada (la "Ley de Valores de Estados Unidos"). Los valores descritos en este anuncio no se registrarán bajo la Ley de Valores de Estados Unidos, ni las leyes de valores de cualquier estado de Estados Unidos u otras jurisdicciones y los valores descritos en este anuncio no serán ofrecidos o vendidos dentro de Estados Unidos o a, o por cuenta de o para el beneficio de, Personas de Estados Unidos (U.S. Persons) (tal y como este término se define en el Reglamento S (Regulation S) de la Ley de Valores de Estados Unidos), excepto en virtud de una exención de, o en una operación no sujeta a, los requisitos de registro de la Ley de Valores de Estados Unidos y las leyes aplicables de otras jurisdicciones.
La Sociedad no tiene intención de realizar una oferta pública en Estados Unidos ni en ninguna otra jurisdicción. Puede ser ilegal distribuir este anuncio en determinadas jurisdicciones. La información contenida en este anuncio no constituye una oferta ni una solicitud de oferta de valores para su venta o compra en Estados Unidos, Canadá, el Espacio Económico Europeo ("EEE"), Reino Unido, Hong Kong o cualquier otra jurisdicción en la que dicha oferta, solicitud o venta no esté permitida.
En los Estados miembros del EEE (los "Estados miembros") o en el Reino Unido, este anuncio y cualquier oferta de valores que se realice posteriormente se dirigen únicamente a personas que sean "inversores cualificados" (cualquiera de ellos, un "Inversor Cualificado"), tal y como este término se define en el Reglamento de Folletos. Se considerará que toda persona del EEE o del Reino Unido que adquiera valores en cualquier oferta de valores (un "inversor"), o a la que se haga cualquier oferta de valores, ha declarado y aceptado que es un Inversor Cualificado. Asimismo, se considerará que todo inversor ha declarado y aceptado que los valores adquiridos por él en la oferta no han sido adquiridos en nombre de personas del EEE o del Reino Unido que no sean

Inversores Cualificados o personas del Reino Unido y otros Estados miembros respecto de las que el inversor tenga poder para tomar decisiones de forma totalmente discrecional, y que los valores no han sido adquiridos con vistas a su oferta o reventa en el EEE o el Reino Unido a personas respecto de las que daría lugar a la obligación de publicar un folleto por parte de la Sociedad de conformidad con el Reglamento de Folletos. La Sociedad y los demás confían en la veracidad y exactitud de las declaraciones y acuerdos anteriores. Las referencias a Reglamentos o Directivas incluyen, en relación con el Reino Unido, dichos Reglamentos o Directivas tal y como forman parte de la legislación nacional del Reino Unido en virtud de la Ley de la Unión Europea (Retirada) de 2018 (European Union (Withdrawal) Act 2018) o han sido implementados en la legislación nacional del Reino Unido, según corresponda.
Esta comunicación se dirige únicamente a (i) personas con experiencia profesional en asuntos relacionados con las inversiones que entren en el ámbito de aplicación del artículo 19(5) de la Orden 2005 de la Ley de Servicios Financieros y Mercados 2000 (Promoción Financiera) (Financial Services and Markets Act 2000 (Financial Promotion) Order 2005), en su versión modificada, (la "Orden"), o (ii) entidades con un elevado patrimonio neto que entren en el ámbito de aplicación del artículo 49(2)(a) a (d) de la Orden, o (iii) personas respecto de las que, de otro modo, sería lícito distribuir o dirigirse, denominándose todas estas personas conjuntamente "personas relevantes". Los valores descritos en este anuncio sólo están disponibles para, y cualquier invitación, oferta o acuerdo para suscribir, comprar, adquirir de otro modo dichos valores se realizará únicamente con personas relevantes. Cualquier persona que no sea una persona relevante no debe actuar o basarse en esta comunicación o en cualquiera de sus contenidos.
La oferta y comercialización (como este término se define en la Directiva 2011/61/UE, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos (la "Directiva AIFM"))de los Bonos Verdes se dirige únicamente a clientes profesionales (i) (tal y como se define en la Directiva 2014/65/UE ("MiFID II")) en Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Alemania, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Noruega, Portugal, España y Suecia, y (ii) (tal y como se define en el Reglamento de Reino Unido 600/2014 (UK MiFIR)) en Reino Unido (conjuntamente, las "Jurisdicciones Aprobadas") y no se está llevando a cabo en ningún otro estado miembro de la Unión Europea.
PROFESIONALES DE MIFID II / SÓLO CONTRAPARTES ELEGIBLES Y CLIENTES PROFESIONALES / NO DOCUMENTO DE DATOS FUNDAMENTALES DE PRIIPS
El mercado destinatario (gobernanza de productos MIFID II) es únicamente el de contrapartes elegibles y clientes profesionales (utilizando todos los canales de distribución). No se ha preparado ningún documento de datos fundamentales exigido por

el Reglamento (UE) nº 1286/2014 (el Reglamento PRIIPS) dado que los destinatarios no son inversores minoristas en el EEE o el Reino Unido.
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