Registration Form • Dec 20, 2021
Registration Form
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| Fecha fin del ejercicio de referencia: | 31/12/2020 | |
|---|---|---|
| CIF: | A41002288 | |
| Denominación Social: ABENGOA, S.A. |
||
| Domicilio social: |
CAMPUS PALMAS ALTAS,CALLE ENERGIA SOLAR 1 SEVILLA

| Fecha de última | Capital social (€) | Número de | Número de |
|---|---|---|---|
| modificación | acciones | derechos de voto | |
| 16/01/2018 | 35.865.862,17 | 18.836.119.300 | 179.329.310.851 |
| [ √ ] | Sí |
|---|---|
| [ ] | No |
| Clase | Número de acciones | Nominal unitario | Número unitario de derechos de voto |
Derechos y obligaciones que confiere |
|---|---|---|---|---|
| Clase A | 1.621.143.349 | 0,02 | 100 | Sin derechos diferentes |
| Clase B | 17.214.975.951 | 0,00 | 1 | Ver el apartado H "Otra información de interés" al final del informe. |
| Nombre o | % derechos de voto | % derechos de voto a través | |||
|---|---|---|---|---|---|
| denominación | atribuidos a las acciones | de instrumentos financieros | % total de | ||
| social del accionista | Directo | Indirecto | Directo | Indirecto | derechos de voto |
| SERETARIA DE | |||||
| ESTADO DE | |||||
| COMERCIO - | |||||
| MINISTERIO | 3,15 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 3,15 |
| DE ECONOMIA | |||||
| INDUSTRIA Y | |||||
| COMPETITIVIDAD |

| Nombre o denominación social del titular indirecto |
Nombre o denominación social del titular directo |
% derechos de voto atribuidos a las acciones |
% derechos de voto a través de instrumentos financieros |
% total de derechos de voto |
|---|---|---|---|---|
| Sin datos |
Indique los movimientos en la estructura accionarial más significativos acontecidos durante el ejercicio:
No han acaecido durante el ejercicio movimientos significativos en la estructura accionarial de los que la Compañía tenga conocimiento.
Se deja constancia que, la Comisión Nacional de Mercado de Valores adoptó, el 14 de julio de 2020, un acuerdo por el cual se suspendía cautelarmente, con efectos inmediatos, al amparo del artículo 21 del Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia del Mercado de Valores, la negociación en el Sistema de Interconexión Bursátil de las acciones, u otros valores que den derecho a su suscripción, adquisición o venta, de la entidad Abengoa, S.A., por considerar que podrían concurrir circunstancias que, ante las medidas que la compañía estaba llevando a cabo para superar la situación de desequilibrio patrimonial en que se encontraba, pudieran perturbar el normal desarrollo de las operaciones sobre los citados valores.
| Nombre o denominación social del consejero |
% derechos de voto atribuidos a las acciones |
% derechos de voto a través de instrumentos financieros |
% derechos de voto que pueden ser % total de transmitidos a través derechos de voto de instrumentos financieros |
||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Directo | Indirecto | Directo | Indirecto | Directo | Indirecto | ||
| DON JUAN PABLO LOPEZ-BRAVO VELASCO |
0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
| DOÑA MARGARIDA DA ALEIDA SANTOS DE LA RIVA SMITH |
0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
| DON JORDI SARRIAS PRATS |
0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
% total de derechos de voto en poder del consejo de administración 0,00

| % derechos de | |||||
|---|---|---|---|---|---|
| Nombre o | Nombre o denominación |
% derechos de voto atribuidos |
% derechos de voto a través de |
% total de | voto que pueden ser transmitidos |
| denominación social del consejero |
social del | a las acciones | instrumentos | derechos de voto | a través de |
| titular directo | financieros | instrumentos | |||
| financieros | |||||
| Sin datos |
El consejero D. Jordi Sarrias Prats, presentó su dimisión como miembro del Consejo de Administración, con fecha 4 de enero de 2021, por carta dirigida al Presidente del Consejo de Administración y comunicada inmediatamente al Consejo de Administración, en prevención de posibles conflictos de interés entre la actividad de la Sociedad y la
actividad de una de las compañías de las que es administrador. Asimismo, el día 19 de mayo de 2021, la consejera Dña. Margarida Aleida S. De La Riva Smith, presentó su renuncia como miembro del Consejo de Administración, mediante carta dirigida al Presidente y comunicada inmediatamente al Consejo de Administración, en prevención de
la incompatibilidad de poder continuar desempeñando con la diligencia debida dichos cargos con su actual desarrollo profesional.
| Nombre o denominación social relacionados | Tipo de relación | Breve descripción |
|---|---|---|
| Sin datos |
A.5. Indique, en su caso, las relaciones de índole comercial, contractual o societaria que existan entre los titulares de participaciones significativas, y la sociedad y/o su grupo, salvo que sean escasamente relevantes o deriven del giro o tráfico comercial ordinario:
| Nombre o denominación social relacionados | Tipo de relación | Breve descripción |
|---|---|---|
| SERETARIA DE ESTADO DE COMERCIO - MINISTERIO DE ECONOMIA INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD |
Comercial | Determinadas entidades dependientes del Ministerio prestan apoyo comercial al grupo de sociedades encabezado por Abengoa, S.A. (mediante la concesión de financiación o el aseguramiento de avales) |

A.6. Describa las relaciones, salvo que sean escasamente relevantes para las dos partes, que existan entre los accionistas significativos o representados en el consejo y los consejeros, o sus representantes, en el caso de administradores persona jurídica.
Explique, en su caso, cómo están representados los accionistas significativos. En concreto, se indicarán aquellos consejeros que hubieran sido nombrados en representación de accionistas significativos, aquellos cuyo nombramiento hubiera sido promovido por accionistas significativos, o que estuvieran vinculados a accionistas significativos y/o entidades de su grupo, con especificación de la naturaleza de tales relaciones de vinculación. En particular, se mencionará, en su caso, la existencia, identidad y cargo de miembros del consejo, o representantes de consejeros, de la sociedad cotizada, que sean, a su vez, miembros del órgano de administración, o sus representantes, en sociedades que ostenten participaciones significativas de la sociedad cotizada o en entidades del grupo de dichos accionistas significativos:
| Nombre o denominación | Nombre o denominación | Denominación social de | |
|---|---|---|---|
| social del consejero o | social del accionista | la sociedad del grupo del | Descripción relación/cargo |
| representante, vinculado | significativo vinculado | accionista significativo | |
| Sin datos |
A.7. Indique si han sido comunicados a la sociedad pactos parasociales que la afecten según lo establecido en los artículos 530 y 531 de la Ley de Sociedades de Capital. En su caso, descríbalos brevemente y relacione los accionistas vinculados por el pacto:
$$\begin{array}{ccc} \mathsf{i} \mathsf{j} & & \mathsf{i} \mathsf{j} \ \mathsf{i} \mathsf{j} & & \mathsf{i} \mathsf{j} \ \mathsf{i} \mathsf{j} & & \mathsf{j} \end{array}$$
| Intervinientes del | % de capital | Fecha de vencimiento | |
|---|---|---|---|
| pacto parasocial | social afectado | Breve descripción del pacto | del pacto, si la tiene |
| ACCIONISTAS MINORITARIOS DE ABENGOA S.A., ABENGOASHARES |
7,84 | Sindicación de accionistas minoritarios | Por el tiempo que la acción permanezca sin cotizar en el mercado de valores |
Los accionistas minoritarios de Abengoa S.A. solicitaron a la CNMV, el 29 de diciembre de 2020, el registro de la sindicatura AbengoaShares con un porcentaje afectado de 7,84% del capital social, según su solicitud.
Indique si la sociedad conoce la existencia de acciones concertadas entre sus accionistas. En su caso, descríbalas brevemente:
| [ √ ] | Sí |
|---|---|
| [ ] | No |
| Intervinientes | % de capital | Breve descripción del concierto | Fecha de vencimiento |
|---|---|---|---|
| acción concertada | social afectado | del concierto, si la tiene | |
| ACCIONISTAS MINORITARIOS |
7,84 | Sindicación de accionistas minoritarios | Por el tiempo que la acción permanezca sin |

| Intervinientes | % de capital | Fecha de vencimiento | |
|---|---|---|---|
| acción concertada | social afectado | Breve descripción del concierto | del concierto, si la tiene |
| DE ABENGOA S.A., | cotizar en el mercado de | ||
| ABENGOASHARES | valores |
En el caso de que durante el ejercicio se haya producido alguna modificación o ruptura de dichos pactos o acuerdos o acciones concertadas, indíquelo expresamente:
No aplica
A.8. Indique si existe alguna persona física o jurídica que ejerza o pueda ejercer el control sobre la sociedad de acuerdo con el artículo 5 de la Ley del Mercado de Valores. En su caso, identifíquela:
| [ ] | Sí |
|---|---|
| [ √ ] | No |
A fecha de cierre del ejercicio:
| Número de | Número de acciones | % total sobre |
|---|---|---|
| acciones directas | indirectas(*) | capital social |
| 5.519.106 | 0,31 |
(*) A través de:
| Nombre o denominación social del titular directo de la participación |
Número de acciones directas | |
|---|---|---|
| Sin datos |
Explique las variaciones significativas
No aplica

La Junta General Ordinaria de Accionistas celebrada el día 30 de junio de 2017 autorizó al Consejo de Administración para la adquisición derivativa, por compraventa, de acciones de la propia Sociedad, de cualesquiera de las clases de acciones previstas en los estatutos sociales, bien sea directamente o bien a través de sociedades filiales o participadas hasta el límite máximo previsto en las disposiciones vigentes a un precio comprendido entre el céntimo de euro (0,01 euro) como mínimo y veinte euros (20 euros) como máximo, y con expresa facultad de sustitución en cualquiera de sus miembros, pudiendo hacer uso de esta facultad durante un período de cinco (5) años desde esa misma fecha, y con sujeción a lo dispuesto en el artículo 144 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital. Esa autorización incluye expresamente las adquisiciones que tengan por objeto acciones que hayan de ser entregadas directamente a los trabajadores o administradores de la sociedad, o como consecuencia del ejercicio de derechos de opción de que aquéllos sean titulares. A estos efectos se revocó expresamente la autorización conferida al Consejo de Administración, a los mismos fines, en virtud del acuerdo adoptado por la Junta General Ordinaria de Accionistas celebrada el día 29 de marzo de 2015.
Durante el ejercicio 2020 no se han realizado operaciones en relación a acciones propias en autocartera. A fecha de cierre del ejercicio no existen contratos de liquidez en vigor.
| % | |
|---|---|
| Capital flotante estimado | 96,50 |
A.12. Indique si existe cualquier restricción (estatutaria, legislativa o de cualquier índole) a la transmisibilidad de valores y/o cualquier restricción al derecho de voto. En particular, se comunicará la existencia de cualquier tipo de restricciones que puedan dificultar la toma de control de la sociedad mediante la adquisición de sus acciones en el mercado, así como aquellos regímenes de autorización o comunicación previa que, sobre las adquisiciones o transmisiones de instrumentos financieros de la compañía, le sean aplicables por normativa sectorial.
| [ ] | Sí |
|---|---|
| [ √ ] | No |
A.13. Indique si la junta general ha acordado adoptar medidas de neutralización frente a una oferta pública de adquisición en virtud de lo dispuesto en la Ley 6/2007.
| [ ] | Sí | |
|---|---|---|
| [ √ ] | No |
En su caso, explique las medidas aprobadas y los términos en que se producirá la ineficiencia de las restricciones:
A.14. Indique si la sociedad ha emitido valores que no se negocian en un mercado regulado de la Unión Europea.
[ ] [ √ ] Sí No

En su caso, indique las distintas clases de acciones y, para cada clase de acciones, los derechos y obligaciones que confiera:
Ver Apartado H " Otras Informaciones de interés".
B.4. Indique los datos de asistencia en las juntas generales celebradas en el ejercicio al que se refiere el presente informe y los de los dos ejercicios anteriores:
| Datos de asistencia | |||||
|---|---|---|---|---|---|
| Fecha junta general | % de | % en | % voto a distancia | ||
| presencia física | representación | Voto electrónico | Otros | Total | |
| 25/06/2018 | 0,49 | 13,57 | 0,62 | 0,55 | 15,23 |
| De los que Capital flotante | 0,49 | 10,12 | 0,62 | 0,55 | 11,78 |
| 02/10/2018 | 0,38 | 17,40 | 0,43 | 0,42 | 18,63 |
| De los que Capital flotante | 0,38 | 10,99 | 0,43 | 0,42 | 12,22 |
| 28/03/2019 | 0,36 | 12,85 | 0,40 | 2,99 | 16,60 |
| De los que Capital flotante | 0,36 | 6,30 | 0,40 | 2,99 | 10,05 |
| 25/06/2019 | 0,42 | 12,26 | 0,00 | 0,01 | 12,69 |
| De los que Capital flotante | 0,42 | 9,10 | 0,00 | 0,01 | 9,53 |
| 17/11/2020 | 0,33 | 10,88 | 4,07 | 13,09 | 28,37 |
| De los que Capital flotante | 0,02 | 7,92 | 4,07 | 12,87 | 24,88 |
| 22/12/2020 | 1,55 | 4,30 | 7,45 | 13,39 | 26,69 |

| Datos de asistencia | |||||
|---|---|---|---|---|---|
| % voto a distancia % de % en |
|||||
| Fecha junta general | presencia física | representación | Voto electrónico | Otros | Total |
| De los que Capital flotante | 1,24 | 4,30 | 7,45 | 10,22 | 23,21 |
| B.5. Indique si en las juntas generales celebradas en el ejercicio ha habido algún punto del orden del día que, por cualquier motivo, no haya sido aprobado por los accionistas: [ √ ] Sí [ ] No |
|||||
| Puntos del orden del día que no se han aprobado y porcentaje de voto en contra o motivo por el que el punto no fue aprobado |
|||||
| Junta General Extraordinaria de 17 de noviembre de 2020 Punto 5 del Orden del Día: "Nombramiento de nuevos miembros del Consejo de Administración" (Dicho punto del Orden del no pudo someterse a votación por adolecer el mismo de defectos no subsanables). % voto en contra: n/a |
|||||
| Junta General Extraordinaria de 22 de diciembre de 2020 | |||||
| Punto 1.2.: "Nombramiento de don Francisco Prada Gayoso" % voto en contra: 73,555% Punto 1.3.: "Nombramiento de don Joaquín García-Romanillos Valverde % voto en contra: 73,928% Punto 1.4.: "Nombramiento de don Alejandro Sánchez-Pedreño Kennaird" % voto en contra: 73,637% Punto 2.: "Sometimiento a votación, con carácter consultivo, del Informe Anual sobre Remuneraciones de los consejeros" % voto en contra: 73,844% Punto 3.: "Modificación de la política de remuneraciones aplicable a los ejercicios 2018-2020" % voto en contra: 73,139% Punto 4.: "Aprobación de la política de remuneraciones aplicable a los ejercicios 2021-2023" % voto en contra: |
|||||
| B.6. Indique si existe alguna restricción estatutaria que establezca un número mínimo de acciones necesarias para asistir a la junta general, o para votar a distancia: |
| [ √ ] | Sí |
|---|---|
| [ ] | No |
| Número de acciones necesarias para asistir a la junta general | 375 |
|---|---|
| Número de acciones necesarias para votar a distancia |
Ver Apartado H " Otras Informaciones de interés".

B.8. Indique la dirección y modo de acceso a la página web de la sociedad a la información sobre gobierno corporativo y otra información sobre las juntas generales que deba ponerse a disposición de los accionistas a través de la página web de la Sociedad:
La dirección de la página web de Abengoa, S.A. es www.abengoa.com/.es y en el apartado de accionistas e inversores podrá encontrar toda la información necesaria actualizada en materia de juntas.
La ruta completa a seguir es:
http://www.abengoa.es/web/es/accionistas_y_gobierno_corporativo/juntas_generales/
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 539.2 de la Ley de Sociedades de Capital, Abengoa cuenta con un foro electrónico de accionistas a fin de facilitar la comunicación entre los accionistas con ocasión de la convocatoria y celebración de cada junta general de accionistas. De acuerdo con el reglamento del foro electrónico de accionistas, con carácter previo a la celebración de cada junta general los accionistas podrán enviar:
• Propuestas que pretendan presentarse como complemento del orden del día anunciado en la convocatoria de la junta general.
• Solicitudes de adhesión a dichas propuestas.
• Iniciativas para alcanzar el porcentaje suficiente para el ejercicio de un derecho de minoría
• Peticiones de representación voluntaria.

C.1.1 Número máximo y mínimo de consejeros previstos en los estatutos sociales y el número fijado por la junta general:
| Número máximo de consejeros | 16 | |
|---|---|---|
| Número mínimo de consejeros | 3 | |
| Número de consejeros fijado por la junta | 3 |
Número total de consejeros 3
| Nombre o denominación social del consejero |
Representante | Categoría del consejero |
Cargo en el consejo |
Fecha primer nombramiento |
Fecha último nombramiento |
Procedimiento de elección |
|---|---|---|---|---|---|---|
| DON JUAN PABLO LOPEZ BRAVO VELASCO |
Independiente | PRESIDENTE | 22/12/2020 | 22/12/2020 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
|
| DOÑA MARGARIDA DA ALEIDA SANTOS DE LA RIVA SMITH |
Independiente | CONSEJERO | 22/12/2020 | 22/12/2020 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
|
| DON JORDI SARRIAS PRATS |
Independiente | CONSEJERO | 22/12/2020 | 22/12/2020 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
Indique los ceses que, ya sea por dimisión o por acuerdo de la junta general, se hayan producido en el consejo de administración durante el periodo sujeto a información:
| Nombre o denominación social del consejero |
Categoría del consejero en el momento del cese |
Fecha del último nombramiento |
Fecha de baja | Comisiones especializadas de las que era miembro |
Indique si el cese se ha producido antes del fin del mandato |
|---|---|---|---|---|---|
| DON GONZALO URQUIJO FERNÁNDEZ DE ARAOZ |
Ejecutivo | 22/11/2016 | 17/11/2020 | - | SI |

| Nombre o denominación social del consejero |
Categoría del consejero en el momento del cese |
Fecha del último nombramiento |
Fecha de baja | Comisiones especializadas de las que era miembro |
Indique si el cese se ha producido antes del fin del mandato |
|---|---|---|---|---|---|
| DON MANUEL CASTRO ALADRO |
Independiente | 22/11/2016 | 17/11/2020 | Comisión de Auditoría |
SI |
| DON JOSÉ LUIS DEL VALLE DOBLADO |
Independiente | 22/11/2016 | 17/11/2020 | Comisión de Auditoría |
SI |
| DON JOSÉ WAHNON LEVY |
Independiente | 22/11/2016 | 17/11/2020 | Comisión de Auditoría |
SI |
| DON RAMÓN SOTOMAYOR JÁUREGUI |
Independiente | 22/11/2016 | 17/11/2020 | Comisión de Nombramientos y Retribuciones |
SI |
| DON JOSEP PIQUÉ CAMPS |
Independiente | 13/07/2017 | 17/11/2020 | Comisión de Nombramientos y Retribuciones |
SI |
| DON PILAR CAVERO MESTRE |
Independiente | 22/11/2016 | 17/11/2020 | Comisión de Nombramientos y Retribuciones |
SI |
Causa del cese, cuando se haya producido antes del término del mandato y otras observaciones; información sobre si el consejero ha remitido una carta al resto de miembros del consejo y, en el caso de ceses de consejeros no ejecutivos, explicación o parecer del consejero que ha sido cesado por la junta general
En la Junta General Extraordinaria de la Sociedad celebrada en segunda convocatoria el día 17 de noviembre de 2020, y convocada atendiendo a la solicitud de un grupo de accionistas titulares del 3,31% del capital social de la Sociedad conforme al orden del día propuesto por éstos, resultó aprobado el cese de los miembros del Consejo de Administración de la sociedad.
| CONSEJEROS EJECUTIVOS | ||||
|---|---|---|---|---|
| Nombre o | Cargo en el | |||
| denominación | organigrama | Perfil | ||
| social del consejero | de la sociedad | |||
| Sin datos |
| CONSEJEROS EXTERNOS DOMINICALES | |||||
|---|---|---|---|---|---|
| Nombre o denominación social del consejero |
Nombre o denominación del accionista significativo a quien representa o que ha propuesto su nombramiento |
Perfil | |||
| Sin datos |

| CONSEJEROS EXTERNOS INDEPENDIENTES | ||
|---|---|---|
| Nombre o denominación social del consejero |
Perfil | |
| DON JUAN PABLO LOPEZ-BRAVO VELASCO |
Licenciado en Derecho por la Universidad San Pablo CEU. Desde febrero de 2020, es director general de la empresa Tecnología Constructiva SA (Cuba). Anteriormente fue director general de Kaiserwetter Energy Asset Management, SLU (marzo 2013-febero 2018); director de Banca Corporativa (julio 1996 – junio 2005) y director de la división PYMES (junio 2005 – agosto 2012) de Barclays Bank, SAU; director adjunto de Banca Corporativa de Commerzbank Aktiengesellschaft – sucursal de España (1995 – 1996); vicepresidente de Bankers Trust Company, sucursal de España (1992 – 1995); director de Originación y Sindicación de Midland Bank PLC, sucursal de España (1989 – 1992); así como analista de riesgos (1982-1984), AVP de banca corporativa (1984- 1987) y VP jefe de la Unidad de Multinacionales (1987-1989) de Manufacturers Hanover Trust Company – Sucursal de España. |
|
| DOÑA MARGARIDA DA ALEIDA SANTOS DE LA RIVA SMITH |
Licenciada en Ciencias Económicas por la Facultad Cándido Méndez – Río de Janeiro y posgraduada en Finanzas por la Universidad Pontificia Católica, Río de Janeiro, Brasil. Es especialista en temas de gobernanza, lucha a la corrupción, prevención de blanqueo de capitales, cumplimiento normativo, gestión de riesgos y auditoría interna. Ha trabajado en Brasil y Estados Unidos en instituciones globales como HSBC y Citigroup durante 12 años. Su último cargo fue como directora de Cumplimiento normativo para Latinoamérica, supervisando más de 20 países. |
|
| DON JORDI SARRIAS PRATS |
Licenciado en Ingeniería Industrial por la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Industrial. Inició su carrera profesional en Fecsa (Endesa) y en el año 2001 participó en la creación de la Comercializadora Nexus Energía donde tras 15 años ocupó los cargos de DG y CEO. Presidente de ACIE (Asociación de Comercializadores Independientes de Energía) entre ellos años 2003 y 2012 y Consejero de Iberian Gas Hub entre 2014 y 2015. |
| Número total de consejeros independientes | 3 |
|---|---|
| % sobre el total del consejo | 100,00 |
El consejero D. Jordi Sarrias Prats, presentó su dimisión como miembro del Consejo de Administración, con fecha 4 de enero de 2021, por carta dirigida al Presidente del Consejo de Administración y comunicada inmediatamente al Consejo de Administración, en prevención de posibles conflictos de interés entre la actividad de la Sociedad y la actividad de una de las compañías de las que es administrador. Asimismo, el día 19 de mayo de 2021, la consejera Dña. Margarida Aleida S. De La Riva Smith, presentó su renuncia como miembro del Consejo de Administración, mediante carta dirigida al Presidente y comunicada inmediatamente al Consejo de Administración, en prevención de la incompatibilidad de poder continuar desempeñando con la diligencia debida dichos cargos con su actual desarrollo profesional.

Indique si algún consejero calificado como independiente percibe de la sociedad, o de su mismo grupo, cualquier cantidad o beneficio por un concepto distinto de la remuneración de consejero, o mantiene o ha mantenido, durante el último ejercicio, una relación de negocios con la sociedad o con cualquier sociedad de su grupo, ya sea en nombre propio o como accionista significativo, consejero o alto directivo de una entidad que mantenga o hubiera mantenido dicha relación.
En su caso, se incluirá una declaración motivada del consejo sobre las razones por las que considera que dicho consejero puede desempeñar sus funciones en calidad de consejero independiente.
| Nombre o denominación social del consejero |
Descripción de la relación | Declaración motivada |
|---|---|---|
| Sin datos |
| OTROS CONSEJEROS EXTERNOS | |||||
|---|---|---|---|---|---|
| Se identificará a los otros consejeros externos y se detallarán los motivos por los que no se puedan considerar dominicales o independientes y sus vínculos, ya sea con la sociedad, sus directivos, o sus accionistas: |
|||||
| Nombre o denominación social del consejero |
Motivos | Sociedad, directivo o accionista con el que mantiene el vínculo |
Perfil | ||
| Sin datos |
| Número total de otros consejeros externos | N.A. |
|---|---|
| % sobre el total del consejo | N.A. |
Indique las variaciones que, en su caso, se hayan producido durante el periodo en la categoría de cada consejero:
| Nombre o denominación social del consejero |
Fecha del cambio | Categoría anterior | Categoría actual |
|---|---|---|---|
| Sin datos |
| Número de consejeras | % sobre el total de consejeros de cada categoría |
|||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Ejercicio 2020 |
Ejercicio 2019 |
Ejercicio 2018 |
Ejercicio 2017 |
Ejercicio 2020 |
Ejercicio 2019 |
Ejercicio 2018 |
Ejercicio 2017 |
|
| Ejecutivas | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||||
| Dominicales | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||||
| Independientes | 1 | 1 | 1 | 1 | 33,33 | 14,29 | 14,29 | 14,29 |
| Otras Externas | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |

| Número de consejeras | % sobre el total de | consejeros de cada categoría | ||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Ejercicio 2020 |
Ejercicio 2019 |
Ejercicio 2018 |
Ejercicio 2017 |
Ejercicio 2020 |
Ejercicio 2019 |
Ejercicio 2018 |
Ejercicio 2017 |
|
| Total | 1 | 1 | 1 | 1 | 33,33 | 14,29 | 14,29 | 14,29 |
En caso afirmativo, describa estas políticas de diversidad, sus objetivos, las medidas y la forma en que se ha aplicado y sus resultados en el ejercicio. También se deberán indicar las medidas concretas adoptadas por el consejo de administración y la comisión de nombramientos y retribuciones para conseguir una presencia equilibrada y diversa de consejeros.
En caso de que la sociedad no aplique una política de diversidad, explique las razones por las cuales no lo hace.
Descripción de las políticas, objetivos, medidas y forma en que se han aplicado, así como los resultados obtenidos
Ver Apartado H " Otras Informaciones de interés".
C.1.6 Explique las medidas que, en su caso, hubiese convenido la comisión de nombramientos para que los procedimientos de selección no adolezcan de sesgos implícitos que obstaculicen la selección de consejeras, y que la compañía busque deliberadamente e incluya entre los potenciales candidatos, mujeres que reúnan el perfil profesional buscado y que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres. Indique también si entre estas medidas está la de fomentar que la compañía cuente con un número significativo de altas directivas:
Corresponde a la Comisión de Nombramientos y Retribuciones evaluar las competencias, conocimientos y experiencia necesarios en el Consejo, y define las aptitudes y funciones necesarias en los candidatos para cubrir vacantes en su seno, evaluando el tiempo y dedicación precisa para que puedan desempeñar adecuadamente su cometido.
La Comisión de Nombramientos y Retribuciones evalúa a los potenciales candidatos con objetividad y trasparencia, con base a criterios de mérito y capacidad, promoviendo la igualdad entre mujeres y hombres y rechazando toda forma de discriminación directa o indirecta por razón de sexo.
En el contexto de la reestructuración de Abengoa y de conformidad con los términos del Acuerdo de Reestructuración suscrito por la Sociedad el 24 de septiembre de 2016, el Consejo de Administración de Abengoa fue modificado por completo, tanto en número como en composición, en la Junta General Extraordinaria de Accionistas que se celebró el 22 de noviembre de 2016. En el proceso de selección de los nuevos miembros del Consejo de Administración así como de sus sustitutos nombrados durante el ejercicio 2017, todos ellos independientes a excepción de uno, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, que se basó a tal efecto en la propuesta de Spencer Stuart, veló por la inclusión de mujeres entre los candidatos y, de al menos una mujer, entre los miembros finalmente nombrados.
La composición del Consejo designado en el año 2016, se ha mantenido intacto hasta el 17 de noviembre de 2020 (con la sola alteración en 2018 de D. Josep Piqué Camps en sustitución de D. Miguel Antoñanzas, en cuyo nombramiento se tuvieron también en cuenta los criterios antes descritos,

y con la intervención de la firma Spencer Suart para la identificación de candidatos), hasta la celebración de la junta general donde se aprobó el cese de los miembros del Consejo de Administración, lo que provocó que éste quedara vacante de forma temporal hasta la celebración de la siguiente Junta General Extraordinaria, Así, con fecha 22 de diciembre de 2020, se reunió de nuevo la Junta General Extraordinaria de accionistas, aprobando las propuestas alternativas a las propuestas formuladas por el Consejo de Administración, designándose los miembros del Consejo de Administración, Comisión de Auditoría y Comisión de Nombramientos y Retribuciones, conforme a las propuestas alternativas incluidas a solicitud de un grupo de accionistas titulares de más del 3% del capital social de Abengoa , en cumplimiento de lo previsto en el artículo 519 de la Ley de Sociedades de Capital y 21 de los Estatutos Sociales de Abengoa. Tras dicha celebración de la Junta General Extraordinaria de Accionistas, el Consejo de Administración de Abengoa S.A. pasó a estar compuesto por dos (2) consejeros y una (1) consejera.
Cuando a pesar de las medidas que, en su caso, se hayan adoptado, sea escaso o nulo el número de consejeras o altas directivas, explique los motivos que lo justifiquen:
Explicación de los motivos
No aplica
C.1.7 Explique las conclusiones de la comisión de nombramientos sobre la verificación del cumplimiento de la política dirigida a favorecer una composición apropiada del consejo de administración.
Ver Apartado H " Otras Informaciones de interés".
C.1.8 Explique, en su caso, las razones por las cuales se han nombrado consejeros dominicales a instancia de accionistas cuya participación accionarial es inferior al 3% del capital:
| Nombre o denominación social del accionista |
Justificación |
|---|---|
| Sin datos |
Indique si no se han atendido peticiones formales de presencia en el consejo procedentes de accionistas cuya participación accionarial es igual o superior a la de otros a cuya instancia se hubieran designado consejeros dominicales. En su caso, explique las razones por las que no se hayan atendido:
[ ] [ √ ] Sí No
C.1.9 Indique, en el caso de que existan, los poderes y las facultades delegadas por el consejo de administración en consejeros o en comisiones del consejo:
| Nombre o denominación social del consejero o comisión |
Breve descripción |
|---|---|
| Sin datos |
C.1.10 Identifique, en su caso, a los miembros del consejo que asuman cargos de administradores, representantes de administradores o directivos en otras sociedades que formen parte del grupo de la sociedad cotizada:
| Nombre o denominación social del consejero |
Denominación social de la entidad del grupo |
Cargo | ¿Tiene funciones ejecutivas? | |
|---|---|---|---|---|
| Sin datos |

Se deja constancia que, con posterioridad al cierre del ejercicio 2020 objeto del presente Informe, con fecha 21 de enero de 2021, D. Juan Pablo López-Bravo Velasco fue nombrado vocal y presidente en el consejo de administración de la filial Abengoa Abenewco 1 S.A., mediante acuerdo de su socio único (Abengoa Abenewco 2 BIS S.A.) y del propio órgano de administración respectivamente.
| Nombre o denominación social del consejero |
Denominación social de la entidad cotizada |
Cargo |
|---|---|---|
| Sin datos |
| [ √ ] | Sí |
|---|---|
| [ ] | No |
El reglamento del Consejo de Administración regula en su artículo 14 los límites en relación al número de consejos de los que pueden formar parte los consejeros de la sociedad.
"[…]Los Consejeros quedan obligados por virtud de su cargo, en particular, a:
[…] (n) Participar activamente y con dedicación en los temas tratados en el Consejo de Administración, así como en su seguimiento, recabando la información necesaria. A estos efectos, para asegurar una adecuada disponibilidad de tiempo de los Consejeros para el correcto desarrollo de sus funciones y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16 siguiente, que en todo caso resultará de aplicación, los Consejeros no podrán ocupar al mismo tiempo más cargos en sociedades cotizadas que los previstos en una de las siguientes combinaciones:
i. Un cargo ejecutivo junto con tres cargos no ejecutivos.
ii. Cinco cargos no ejecutivos.
Se entenderá por cargo ejecutivo aquel que desempeñe funciones de dirección cualquiera que sea el vínculo jurídico que le atribuya estas funciones.
Las anteriores limitaciones se refieren única y exclusivamente a los cargos en los consejos de administración de otras sociedades cotizadas si bien, en caso de que un Consejero fuera a participar en el consejo de administración de otras sociedades no cotizadas y dicha participación supusiera una elevada dedicación, el Consejero en cuestión deberá informar inmediatamente al respecto y corresponderá a la Comisión de Nombramientos y Retribuciones evaluar la autorización para la incorporación a dicho consejo de administración.
Computarán como un solo cargo los cargos ejecutivos o no ejecutivos ocupados dentro de un mismo grupo o en sociedades mercantiles en las que la Sociedad posea una participación del 10 % del capital o derechos de voto o superior."
| Remuneración devengada en el ejercicio a favor del consejo de administración (miles de euros) | |
|---|---|
| Importe de los derechos acumulados por los consejeros actuales en materia de pensiones (miles de euros) |
|
| Importe de los derechos acumulados por los consejeros antiguos en materia de pensiones (miles de euros) |

C.1.14 Identifique a los miembros de la alta dirección que no sean a su vez consejeros ejecutivos, e indique la remuneración total devengada a su favor durante el ejercicio:
| Nombre o denominación social | Cargo/s |
|---|---|
| DON DANIEL ALAMINOS ECHARRI | Secretario General y del Consejo |
| DON VICTOR MANUEL PASTOR FERNÁNDEZ |
Director Financiero |
| DON JOAQUÍN FERNÁNDEZ DE PIÉROLA MARÍN |
Director de Negocios y Verticales |
| DOÑA MARIA JOSÉ ESTERUELAS AGUIRRE |
Directora de América |
| DON DAVID JIMÉNEZ-BLANCO CARRILLO DE ALBORNOZ |
Director de Reestructuración y Estrategia |
| DON Álvaro Polo Guerrero | Director de Recursos Humanos |
| Número de mujeres en la alta dirección | |
|---|---|
| Porcentaje sobre el total de miembros de la alta dirección | |
| Remuneración total alta dirección (en miles de euros) | 2.391 |
[ ] [ √ ] Sí No
Como regla general, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones es el órgano competente para elaborar, en el caso de los consejeros independientes, e informar, en el caso de los restantes consejeros, la propuesta, motivada, al Consejo de Administración, para su designación por cooptación o para su posterior sometimiento a la Junta General de Accionistas, así como las propuestas para su reelección o separación por la Junta General de Accionistas, aplicando los criterios de independencia y profesionalidad establecidos en el reglamento del Consejo y de la propia Comisión y garantizando que gocen de reconocida solvencia y posean los conocimientos, prestigio y experiencia profesionales adecuados al ejercicio de sus funciones, conforme a lo establecido en la política de selección de consejeros.
En relación con el procedimiento de selección y nombramiento de los consejeros independientes, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones es el órgano encargado de seleccionar aquellos perfiles que mejor representan las necesidades de los diferentes grupos de interés entre profesionales de distintos ámbitos y de reconocido prestigio nacional e internacional. El procedimiento de elección de los mismos está basado en los principios de mérito y capacidad, promoviendo la igualdad entre mujeres y hombres y rechazando toda forma de discriminación directa o indirecta por razón de sexo.
Por ello, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones verifica anualmente el mantenimiento de las condiciones que concurrieron para la designación de un consejero y del carácter o tipología a él asignada, información esta última que se incluirá en el informe anual de gobierno corporativo. La Comisión de Nombramientos vela asimismo porque, al cubrirse nuevas vacantes, los procedimientos de selección no adolezcan de sesgos implícitos que obstaculicen la selección de consejeras y porque se incluyan entre los potenciales candidatos mujeres que reúnan el perfil buscado. Igualmente entre sus funciones se encuentra la de informar al Consejo de Administración sobre los nombramientos, reelecciones, ceses y retribuciones de los altos directivos, así como proponer al Consejo la política general de retribuciones e incentivos para el Consejo y para la alta dirección, la retribución individual de los consejeros y demás condiciones contractuales de cada consejero ejecutivo y las condiciones básicas de los contratos de los altos directivos e informar, con carácter previo, de todas las propuestas que el Consejo de Administración formule a la Junta para la designación o cese de los consejeros, incluso en los supuestos de cooptación por el propio Consejo de Administración.
La evaluación del desempeño del Consejo de Administración y de sus Comisiones la supervisa y organiza la propia Comisión de Nombramientos y Retribuciones mediante informe motivado al Consejo, una vez cerrado el ejercicio al que se refiere y realizado el cierre contable y emitido el

informe de auditoría, o al menos un avance de los mismos, dada su importancia como criterios de evaluación. Sobre la base del resultado de la evaluación, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones propone un plan de acción para corregir las deficiencias detectadas.
Dado que los miembros del Consejo de Administración únicamente ejercieron sus funciones durante 9 días del año 2020 al haber sido designados para sus cargos en la Junta General Extraordinaria celebrada el día 22 de diciembre de 2020, no se ha procedido a realizar su evaluación durante dicho ejercicio.
Describa el proceso de evaluación y las áreas evaluadas que ha realizado el consejo de administración auxiliado, en su caso, por un consultor externo, respecto del funcionamiento y la composición del consejo y de sus comisiones y cualquier otra área o aspecto que haya sido objeto de evaluación.
no aplica
C.1.18 Desglose, en aquellos ejercicios en los que la evaluación haya sido auxiliada por un consultor externo, las relaciones de negocio que el consultor o cualquier sociedad de su grupo mantengan con la sociedad o cualquier sociedad de su grupo.
No existen relaciones de negocio con el consultor externo ni con ninguna sociedad de su grupo.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 13 del reglamento del Consejo, los consejeros cesarán en el cargo cuando haya transcurrido el período para el que fueron nombrados y en todos los demás supuestos en que así proceda de acuerdo con la ley, los estatutos sociales y el reglamento del Consejo.
Los consejeros deberán poner su cargo a disposición del Consejo de Administración y formalizar, si este lo considera conveniente, la correspondiente dimisión en los casos siguientes:
a) Cuando se vean incursos en alguno de los supuestos de incompatibilidad o prohibición legalmente previstos.
b) Cuando resulten gravemente sancionados, por alguna autoridad pública, por haber infringido sus obligaciones como consejeros.
c) Cuando el propio Consejo así se lo solicite por haber infringido sus obligaciones como consejeros.
En el caso de los consejeros independientes, el Consejo no les podrá solicitar la dimisión antes de que transcurra el periodo estatutario para el que hubieren sido nombrados salvo (i) que se haya producido una oferta pública de adquisición, una fusión u otro tipo de operación corporativa similar que suponga un cambio en la estructura de capital de la Sociedad, y como consecuencia de ello se requieran cambios en la estructura del Consejo de Administración para mantener la proporcionalidad entre consejeros dominicales y no ejecutivos; o (ii) que concurra justa causa apreciada por el propio Consejo previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.
d) Cuando, tratándose de consejeros dominicales, el accionista a quien representen transmita íntegramente su participación accionarial o la rebaje hasta un nivel que exija la reducción del número de sus consejeros dominicales, en este último caso en la proporción que corresponda. e) En aquellos casos en los que su actuación pueda perjudicar el crédito y la reputación de la Sociedad.
[ ] [ √ ] Sí No
En su caso, describa las diferencias.

C.1.21 Explique si existen requisitos específicos, distintos de los relativos a los consejeros, para ser nombrado presidente del consejo de administración:
| [ ] | Sí |
|---|---|
| [ √ ] | No | |
|---|---|---|
| ------- | -- | ---- |
C.1.22 Indique si los estatutos o el reglamento del consejo establecen algún límite a la edad de los consejeros:
| [ ] | Sí |
|---|---|
| [ √ ] | No |
El artículo 10 del reglamento del Consejo de Administración regula las delegaciones de voto de la siguiente manera:
"Los miembros del Consejo de Administración solo podrán delegar su representación en otro miembro del Consejo. Los consejeros no ejecutivos solo podrán ser representados por otros miembros del Consejo de Administración no ejecutivos. La representación de los consejeros ausentes podrá conferirse por cualquier medio escrito dirigido a la Presidencia, que permita acreditar suficientemente la representación otorgada y la identidad del consejero representado."
C.1.25 Indique el número de reuniones que ha mantenido el consejo de administración durante el ejercicio. Asimismo, señale, en su caso, las veces que se ha reunido el consejo sin la asistencia de su presidente. En el cómputo se considerarán asistencias las representaciones realizadas con instrucciones específicas.
| Número de reuniones del consejo | 22 | |
|---|---|---|
| Número de reuniones del consejo | ||
| sin la asistencia del presidente | 0 |
Indíquese el número de reuniones mantenidas por el consejero coordinador con el resto de consejeros, sin asistencia ni representación de ningún consejero ejecutivo:
Número de reuniones 0
Indique el número de reuniones que han mantenido en el ejercicio las distintas comisiones del consejo:
| Número de reuniones de Comisión de Auditoría |
6 |
|---|---|
| Número de reuniones de Comisión de Nombramientos y Retribuciones |
7 |

A fecha de cierre del ejercicio y dada la composición del Consejo de Administración, no existe la figura del consejero coordinador.
| Número de reuniones con la asistencia presencial de al menos el 80% de los consejeros |
22 |
|---|---|
| % de asistencia presencial sobre el total de votos durante el ejercicio |
100,00 |
| Número de reuniones con la asistencia presencial, o representaciones realizadas con instrucciones específicas, de todos los consejeros |
22 |
| % de votos emitidos con asistencia presencial y representaciones realizadas con instrucciones específicas, sobre el total de votos durante el ejercicio |
100,00 |
Los estatutos de la sociedad, en su artículo 42, contemplan expresamente la celebración de las reuniones del Consejo de Administración mediante conexión de sistemas que permitan el reconocimiento e identificación de los asistentes y permanente comunicación entre los concurrentes independientemente del lugar en que se encuentren, así como
la intervención y emisión del voto, todo ello en tiempo real, considerándose a todos los efectos, como asistentes a la misma y única reunión. No obstante, desde la declaración del Estado de Alarma por el Gobierno de España mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, las reuniones del órgano de administración de la sociedad, se vieron obligadas a celebrar por medios telemáticos, al amparo además de lo establecido en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19.
C.1.27 Indique si están previamente certificadas las cuentas anuales individuales y consolidadas que se presentan al consejo para su formulación:
Identifique, en su caso, a la/s persona/s que ha/han certificado las cuentas anuales individuales y consolidadas de la sociedad, para su formulación por el consejo:
C.1.28 Explique, si los hubiera, los mecanismos establecidos por el consejo de administración para que las cuentas anuales que el consejo de administración presente a la junta general de accionistas se elaboren de conformidad con la normativa contable.
El sistema de control de riesgos, los servicios de auditoría interna y la Comisión de Auditoría a la que los primeros reportan se integran como mecanismos de control y supervisión periódica y recurrente que previenen y, en su caso, resuelven potenciales situaciones que, de no resolverse, pudieran dar lugar a un tratamiento contable no correcto. Así, la Comisión de Auditoría recibe regularmente del auditor externo la información sobre el Plan de Auditoría y los resultados de su ejecución y verifica que la alta dirección tiene en cuenta sus recomendaciones.
El reglamento del Consejo y el reglamento interno de la Comisión de Auditoría prevén expresamente en sus artículos 27(b) y 3.2, respectivamente, que dicha Comisión ejercerá en todo caso la función de "velar por que el Consejo de Administración procure presentar las cuentas a la Junta

General de Accionistas sin limitaciones ni salvedades en el informe de auditoría externa, debiendo el presidente de la Comisión de Auditoría, junto con el auditor externo, explicar con claridad a los accionistas el alcance de tales limitaciones o salvedades en caso de existir."
| [ ] | Sí |
|---|---|
| [ √ ] | No |
Si el secretario no tiene la condición de consejero complete el siguiente cuadro:
| Nombre o denominación social del secretario |
Representante |
|---|---|
| DON MARIO PESTAÑA SARTORIUS |
El artículo 27 del reglamento del Consejo de Administración establece como función de la Comisión de Auditoría asegurar la independencia del auditor externo, lo que incluye, entre otras cuestiones, que se asegure que la Sociedad y el auditor respetan las normas vigentes sobre prestación de servicios distintos a los de auditoría, los límites a la concentración del negocio del auditor y, en general, las demás normas establecidas para asegurar la independencia de los auditores.
En todo caso, la Comisión de Auditoría deberá recibir anualmente de los auditores externos la declaración de su independencia en relación con la entidad o entidades vinculadas a la Sociedad directa o indirectamente, así como la información de los servicios adicionales de cualquier clase prestados y los correspondientes honorarios percibidos de estas entidades por el auditor externo o por las personas o entidades vinculados a este de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre auditoría de cuentas.
Igualmente, la Comisión deberá emitir anualmente, con carácter previo a la emisión del informe de auditoría de cuentas, un informe en el que se expresará una opinión sobre la independencia del auditor externo.
Por su parte, el reglamento interno de la Comisión de Auditoría, en su artículo 3. 16. c.(iv), ordena a la Comisión de Auditoría "que vele porque la retribución del auditor externo por su trabajo no comprometa ni su calidad ni su independencia."
En relación con los analistas financieros y bancos de inversión, la Sociedad mantiene un procedimiento interno de solicitud de tres ofertas para la contratación de los mismos. El encargo se formaliza mediante una carta mandato donde figuran los términos precisos del trabajo contratado.
En lo referente a las agencias de calificación, al cierre del ejercicio 2020 la Sociedad no contaba con la calificación de ninguna agencia.
En el caso de que hubieran existido desacuerdos con el auditor saliente, explique el contenido de los mismos:

| [ ] | No |
|---|---|
| Sociedad | Sociedades del grupo |
Total | |
|---|---|---|---|
| Importe de otros trabajos distintos de los de auditoría (miles de euros) |
358 | 120 | 478 |
| Importe trabajos distintos de los de auditoría / Importe trabajos de auditoría (en %) |
47,90 | 12,40 | 27,90 |
| Individuales | Consolidadas | |
|---|---|---|
| Número de ejercicios ininterrumpidos | 3 | 3 |
| Individuales | Consolidadas | |
| Nº de ejercicios auditados por la firma actual de auditoría / Nº de ejercicios que la sociedad o su grupo han sido auditados (en %) |
82,00 | 82,00 |
C.1.35 Indique y, en su caso detalle, si existe un procedimiento para que los consejeros puedan contar con la información necesaria para preparar las reuniones de los órganos de administración con tiempo suficiente:
| [ √ ] | Sí |
|---|---|
| [ ] | No |
Puesta a disposición de la misma con anterioridad a cada reunión del Consejo a través de una plataforma online que la Sociedad ha puesto al servicio de todos los consejeros. Adicionalmente, a través de esa plataforma, los consejeros tienen acceso en todo momento para su consulta a la

normativa interna y legislación básica aplicable a la función y responsabilidad del consejero, lo que les proporciona un conocimiento adecuado de la empresa y de sus normas internas, así como de las cuestiones que se van a someter a su consideración.
C.1.36 Indique y, en su caso detalle, si la sociedad ha establecido reglas que obliguen a los consejeros a informar y, en su caso, a dimitir cuando se den situaciones que les afecten, relacionadas o no con su actuación en la propia sociedad que puedan perjudicar al crédito y reputación de ésta:
| [ √ ] | Sí |
|---|---|
| [ ] | No |
En el art. 13 del reglamento del Consejo de Administración se establece: "[…]Los Consejeros deberán poner su cargo a disposición del Consejo de Administración y formalizar, si éste lo considera conveniente, la correspondiente dimisión en los casos siguientes: (a) Cuando se vean incursos en alguno de los supuestos de incompatibilidad o prohibición legalmente previstos; (b) Cuando resulten gravemente sancionados, por alguna autoridad pública, por haber infringido sus obligaciones como Consejeros; (c) Cuando el propio Consejo así se lo solicite por haber infringido sus obligaciones como Consejeros. […] (e) En aquellos casos en los que su actuación pueda perjudicar el crédito y la reputación de la Sociedad. A estos efectos los Consejeros deberán informar al Consejo de Administración de las causas penales en las que estén siendo investigados así como de cualesquiera otras vicisitudes procesales en relación con las mismas. Si el Consejero resultara finalmente procesado o se dictara contra él auto de apertura de juicio oral por algún delito señalado en la legislación societaria, el Consejo de Administración examinará el caso concreto y determinará si procede o no solicitar al consejero en cuestión su dimisión"
Asimismo, el apartado (q) del artículo 14 del mismo reglamento establece la obligación de los consejeros de "Informar a la Sociedad de todas las reclamaciones judiciales, administrativas o de cualquier otra índole que por su importancia pudieran incidir gravemente en la reputación de la Sociedad. En este sentido deberán informar al Consejo de Administración de las causas penales en las que estén siendo investigados así como de cualesquiera otras vicisitudes procesales en relación con las mismas.".
La Sociedad no ha celebrado acuerdos significativos que entren en vigor, sean modificados o concluyan específicamente como consecuencia de un cambio de control en la sociedad a raíz de una oferta pública de adquisición.
Ello no obstante, la sociedad tiene suscritos acuerdos en los que se incluyen cláusulas de cambio de control, las cuales no se desencadenan necesariamente como consecuencia de una oferta pública de adquisición. A estos efectos, se entiende por control la capacidad o poder (ya sea por titularidad de acciones, por poder especial, contrato, agencia o de otra forma) para (i) votar por o controlar el voto de más del 50% de los derechos de voto que se puedan ejercer en la junta general de, entre otras, la Sociedad; (ii) nombrar o cesar a la totalidad o a más del 50% de los miembros del órgano de administración de, entre otras, la Sociedad; o (iii) establecer las directrices respecto a las políticas operativa o financiera de, entre otras, la Sociedad, que deban ser acatadas por los administradores o personal equivalente; o la propiedad de más del 50% de aquella parte del capital social emitido de la sociedad que corresponda a las acciones ordinarias o de otro tipo que, en cada caso, tengan derecho a voto. Dichos acuerdos podrían concluir a instancia de los acreedores en caso de producirse un cambio de control.
Adicionalmente, los instrumentos financieros suscritos y/o emitidos en el marco de la operación de restructuración implementada en virtud del acuerdo de restructuración suscrito el 11 de marzo de 2019 contienen cláusulas de cambio de control en el sentido referido en el párrafo anterior, así como supuestos voluntarios de conversión de los bonos en acciones de sus filiales en caso tanto de cambio de control como de toma de una participación significativa (35 % o más del capital social de Abengoa Abenewco 1, S.A.) por parte de un tercero.

C.1.39 Identifique de forma individualizada, cuando se refiera a consejeros, y de forma agregada en el resto de casos e indique, de forma detallada, los acuerdos entre la sociedad y sus cargos de administración y dirección o empleados que dispongan indemnizaciones, cláusulas de garantía o blindaje, cuando éstos dimitan o sean despedidos de forma improcedente o si la relación contractual llega a su fin con motivo de una oferta pública de adquisición u otro tipo de operaciones.
| Numero de beneficiarios | 0 | |
|---|---|---|
| Tipo de beneficiario | Descripción del acuerdo | |
| no aplica | no aplica |
Indique si, más allá de en los supuestos previstos por la normativa, estos contratos han de ser comunicados y/o aprobados por los órganos de la sociedad o de su grupo. En caso positivo, especifique los procedimientos, supuestos previstos y la naturaleza de los órganos responsables de su aprobación o de realizar la comunicación:
| Consejo de administración | Junta general | |
|---|---|---|
| Órgano que autoriza las cláusulas | ||
| Si | No | |
| ¿Se informa a la junta general sobre las cláusulas? |
√ |
C.2.1 Detalle todas las comisiones del consejo de administración, sus miembros y la proporción de consejeros ejecutivos, dominicales, independientes y otros externos que las integran:
| Comisión de Auditoría | ||||
|---|---|---|---|---|
| Nombre | Cargo | Categoría | ||
| DOÑA MARGARIDA DA ALEIDA SANTOS DE LA RIVA SMITH |
PRESIDENTE | Independiente | ||
| DON JUAN PABLO LOPEZ-BRAVO VELASCO | VOCAL | Independiente | ||
| DON JORDI SARRIAS PRATS | VOCAL | Independiente |
| % de consejeros ejecutivos | 0,00 |
|---|---|
| % de consejeros dominicales | 0,00 |
| % de consejeros independientes | 100,00 |
| % de consejeros otros externos | 0,00 |

Explique las funciones, incluyendo, en su caso, las adicionales a las previstas legalmente, que tiene atribuidas esta comisión, y describa los procedimientos y reglas de organización y funcionamiento de la misma. Para cada una de estas funciones, señale sus actuaciones más importantes durante el ejercicio y cómo ha ejercido en la práctica cada una de las funciones que tiene atribuidas, ya sea en la ley o en los estatutos o en otros acuerdos sociales.
Ver apartado H.
Identifique a los consejeros miembros de la comisión de auditoría que hayan sido designados teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría o en ambas e informe sobre la fecha de nombramiento del Presidente de esta comisión en el cargo.
| Nombres de los consejeros | DOÑA MARGARIDA DA ALEIDA | |
|---|---|---|
| con experiencia | SANTOS DE LA RIVA SMITH | |
| Fecha de nombramiento del presidente en el cargo |
22/11/2016 |
| Comisión de Nombramientos y Retribuciones | ||||
|---|---|---|---|---|
| Nombre | Cargo | Categoría | ||
| DON JORDI SARRIAS PRATS | PRESIDENTE | Independiente | ||
| DOÑA MARGARIDA DA ALEIDA SANTOS DE LA RIVA SMITH |
VOCAL | Independiente | ||
| DON JUAN PABLO LOPEZ-BRAVO VELASCO | VOCAL | Independiente |
| % de consejeros ejecutivos | 0,00 |
|---|---|
| % de consejeros dominicales | 0,00 |
| % de consejeros independientes | 100,00 |
| % de consejeros otros externos | 0,00 |
Explique las funciones, incluyendo, en su caso, las adicionales a las previstas legalmente, que tiene atribuidas esta comisión, y describa los procedimientos y reglas de organización y funcionamiento de la misma. Para cada una de estas funciones, señale sus actuaciones más importantes durante el ejercicio y cómo ha ejercido en la práctica cada una de las funciones que tiene atribuidas, ya sea en la ley o en los estatutos o en otros acuerdos sociales.
Ver apartado H.
C.2.2 Complete el siguiente cuadro con la información relativa al número de consejeras que integran las comisiones del consejo de administración al cierre de los últimos cuatro ejercicios:
| Número de consejeras | ||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Ejercicio 2020 | Ejercicio 2019 | Ejercicio 2018 | Ejercicio 2017 | |||||
| Número | % | Número | % | Número | % | Número | % | |
| Comisión de Auditoría |
1 | 33,33 | 0 | 0,00 | 0 | 0,00 | 0 | 0,00 |

| Número de consejeras | ||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Ejercicio 2020 | Ejercicio 2019 | Ejercicio 2018 | Ejercicio 2017 | |||||
| Número | % | Número | % | Número | % | Número | % | |
| Comisión de Nombramientos y Retribuciones |
1 | 33,33 | 1 | 33,33 | 1 | 33,33 | 1 | 33,33 |
C.2.3 Indique, en su caso, la existencia de regulación de las comisiones del consejo, el lugar en que están disponibles para su consulta, y las modificaciones que se hayan realizado durante el ejercicio. A su vez, se indicará si de forma voluntaria se ha elaborado algún informe anual sobre las actividades de cada comisión.
Tanto la Comisión de Auditoría como la Comisión de Nombramientos y Retribuciones cuentan con sus propios reglamentos de funcionamiento interno disponibles en la web de la sociedad. Durante el ejercicio no se ha producido ninguna modificación de estos reglamentos.
Estas Comisiones vienen elaborando anualmente un informe de actividades. Así, el informe correspondiente a la actividad desarrollada en 2019 por la Comisión de Auditoría, fue publicado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores como Otra Información Relevante, integrado en el Informe Anual de Gobierno Corporativo, el día 6 de agosto de 2020 (número de registro 4018).

El procedimiento para la aprobación de operaciones con partes vinculadas se recoge en los artículos 44 y 44 bis de los estatutos sociales, y 4 y 27 del reglamento del Consejo de Administración.
La Comisión de Auditoría informará al Consejo, con carácter previo a la adopción por este de las correspondientes decisiones, sobre las operaciones con partes vinculadas.
Una vez obtenido el previo informe de Comisión de Auditoría, corresponde al Consejo la aprobación de las operaciones que la Sociedad o sociedades de su grupo realicen con consejeros, o con accionistas titulares, de forma individual o concertadamente con otros, de una participación que tenga legalmente la consideración de significativa, incluyendo accionistas representados en el Consejo de Administración de la Sociedad o de otras sociedades que formen parte del mismo grupo o con personas a ellos vinculadas.
Los consejeros afectados o que representen o estén vinculados a los accionistas afectados deberán abstenerse de participar en la deliberación y votación del acuerdo en cuestión. Solo se exceptuarán de esta aprobación las operaciones que reúnan simultáneamente las tres características siguientes:
i. Que se realicen en virtud de contratos cuyas condiciones estén estandarizadas y se apliquen en masa a un elevado número de clientes; ii. que se realicen a precios o tarifas establecidos con carácter general por quien actúe como suministrador del bien o servicio de que se trate; y iii. que su cuantía no supere el uno por ciento de los ingresos anuales de la Sociedad.
Cuando concurran circunstancias de urgencia, debidamente justificadas, se podrán adoptar las decisiones correspondientes a los asuntos anteriores por los órganos o personas delegadas, que deberán ser ratificadas en el primer Consejo de Administración que se celebre tras la adopción de la decisión.
La Comisión de Auditoría elaborará un informe anual sobre las operaciones con partes vinculadas, que deberá hacerse público a través de la página web de la Sociedad antes de la celebración de la Junta General Ordinaria.
| Nombre o denominación social del accionista significativo |
Nombre o denominación social de la sociedad o entidad de su grupo |
Naturaleza de la relación |
Tipo de la operación |
Importe (miles de euros) |
|---|---|---|---|---|
| Sin datos | N.A. |
| Nombre o denominación social de los administradores o directivos |
Nombre o denominación social de la sociedad o entidad de su grupo |
Vínculo | Naturaleza de la operación |
Importe (miles de euros) |
|---|---|---|---|---|
| Sin datos | N.A. |

D.4. Informe de las operaciones significativas realizadas por la sociedad con otras entidades pertenecientes al mismo grupo, siempre y cuando no se eliminen en el proceso de elaboración de estados financieros consolidados y no formen parte del tráfico habitual de la sociedad en cuanto a su objeto y condiciones.
En todo caso, se informará de cualquier operación intragrupo realizada con entidades establecidas en países o territorios que tengan la consideración de paraíso fiscal:
| Denominación social de la entidad de su grupo |
Breve descripción de la operación | Importe (miles de euros) |
|---|---|---|
| Sin datos | N.A. |
D.5. Detalle las operaciones significativas realizadas entre la sociedad o entidades de su grupo y otras partes vinculadas, que no hayan sido informadas en los epígrafes anteriores.
| Denominación social de la parte vinculada |
Breve descripción de la operación | Importe (miles de euros) |
|---|---|---|
| Sin datos | N.A. |
D.6. Detalle los mecanismos establecidos para detectar, determinar y resolver los posibles conflictos de intereses entre la sociedad y/o su grupo, y sus consejeros, directivos o accionistas significativos.
El consejero tiene obligación según lo establecido en el reglamento del Consejo de Administración de poner en conocimiento del Consejo su situación de potencial conflicto de manera previa y abstenerse hasta la resolución del conflicto.
D.7. Indique si la sociedad está controlada por otra entidad en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, cotizada o no, y tiene, directamente o a través de sus filiales, relaciones de negocio con dicha entidad o alguna de sus filiales (distintas de las de la sociedad cotizada) o desarrolla actividades relacionadas con las de cualquiera de ellas.
| [ ] | Sí |
|---|---|
| [ √ ] | No |

El Sistema de Gestión de Riesgos de Abengoa es un sistema global y dinámico. Su ámbito de actuación es toda la organización y su entorno, con vocación de permanencia en el tiempo y de obligado cumplimiento por parte de todos los empleados, directivos y consejeros de la Sociedad. Funciona de forma integral, continua, consolidando dicha gestión por área o unidad de negocio o actividad, filiales, zonas geográficas y áreas de soporte a nivel corporativo.
El sistema de gestión de riesgos de Abengoa está diseñado para mitigar todos los riesgos a los que se encuentra sometida la Sociedad por razón de su actividad. La estructura de gestión de riesgos está fundamentada en tres pilares:
• Los sistemas comunes de gestión, diseñados específicamente para mitigar riesgos de negocio.
• Los procedimientos de control interno, encaminados a mitigar los riesgos derivados de la elaboración de la información financiera y mejorar la fiabilidad de la misma, que han sido diseñados de acuerdo a la Ley SOX (Sarbanes-Oxley Act).
• Metodología ERM de Abengoa, que es la metodología utilizada por Abengoa para la identificación, comprensión y valoración de los riesgos que afectan a la Sociedad. Su objetivo es obtener una visión integral de los mismos, diseñando un sistema de respuestas eficiente y alineado con los objetivos de negocio.
Estos elementos constituyen un sistema integrado que permite una gestión adecuada de los riesgos y controles mitigantes de los mismos en todos los niveles de la organización.
La premisa en la que se basa la política de Gestión de Riesgos es que esté plenamente integrada en la planificación y ejecución de la estrategia de la compañía, en la definición de los objetivos de negocio y en los procedimientos de las operaciones cotidianas, de forma que la metodología que conlleva la aplicación de dicho sistema, implique, en la práctica, la identificación y gestión de riesgos en cualquier actividad que se acometa, y como criterio básico para la toma de decisiones. La función de auditoría interna es responsable de velar por el cumplimiento y buen funcionamiento de estos sistemas.
La determinación de la política de control y gestión de riesgos, incluidos los fiscales y la supervisión de los sistemas internos de información y control es una facultad indelegable del Consejo de Administración de Abengoa, en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley de Sociedades de Capital.
La responsabilidad de la elaboración y ejecución del Sistema de Gestión de Riesgos se ejerce fundamentalmente por la Comisión de Auditoría, que se apoya específicamente en la función de auditoría interna y en la función de gerencia de riesgos.
La gerencia de riesgos es la función interna de la organización, que la adapta a los potenciales cambios del entorno y la prepara para que dichos cambios no impidan los objetivos de negocio, y la encargada de definir la metodología y las herramientas, así como, mediante el uso de las mismas, de analizar los proyectos y negocios en lo referente a la identificación, cuantificación y mitigación de los riesgos de cualquier naturaleza, y de definir planes de acción y aportar recomendaciones para la toma de decisiones.
Por su parte, el departamento de auditoría interna es el encargado de la supervisión y el correcto funcionamiento del Sistema de Gestión de Riesgos.
En el proceso de identificación, comprensión y valoración de los riesgos que afectan a la Sociedad, se han considerado los siguientes factores de riesgo:
Riesgos generales
• Riesgo derivado de modificaciones de la normativa fiscal que puedan afectar a los flujos de caja del Grupo.

• Riesgos relacionados con las necesidades de liquidez de Abengoa a corto y medio plazo y con las necesidades de avales para poder llevar a cabo su actividad.
• Riesgos relacionados con la imposibilidad de completar el plan de desinversiones.
• Los resultados de la Sociedad dependen significativamente de que ésta sea capaz de desarrollar su actividad de ingeniería y construcción para terceros.
• La evolución de los tipos de interés y sus coberturas pueden afectar a los resultados de la sociedad.
• Los seguros contratados por Abengoa podrían ser insuficientes para cubrir los riesgos procedentes de los proyectos, y los costes de las primas de los seguros podrían elevarse.
Riesgos derivados de la internacionalización y riesgo país
• Las actividades de Abengoa se encuentran sometidas a múltiples jurisdicciones con distintos grados de exigencia normativa que requieren un esfuerzo significativo de la Sociedad para su cumplimiento.
• Las actividades de la sociedad pueden verse negativamente afectadas por catástrofes naturales, condiciones climatológicas adversas, condiciones geológicas inesperadas u otros condicionamientos de tipo físico, así como por actos terroristas perpetrados en algunos de sus emplazamientos. • La actividad de Abengoa puede verse afectada ante la materialización de conflictos geopolíticos, así como por actos terroristas perpetrados en algunos de sus emplazamientos.
• La cartera de negocios de Abengoa podría verse deteriorada ante una devaluación relevante de la divisa de los países en los que opera.
Riesgos derivados de la Pandemia relativa al Covid-19
• La actividad de Abengoa puede verse afectada por las medidas de confinamiento, distanciamiento social, y restricción delibre circulación entre países.
• Los resultados de los proyectos podrían verse afectados por los retrasos originados en el desarrollo de estos, originados por demoras originados por cierres por confinamiento, así como por las medidas de seguridad adicionales implantadas en la cadena de suministro de Abengoa. • Los resultados de los proyectos podrían verse afectados por el incremento de medidas en materia de Seguridad y Salud implantados en los
proyectos, y que no sean reconocidos como sobrecostes reclamables a los clientes.
• Los resultados de los proyectos podrían verse afectados en el caso que algún cliente no reconociese la pandemia derivada del Covid-19 como evento de Fuerza Mayor que permita compensar los retrasos y extracostes por paralización de obras como consecuencia de dicha pandemia. • La actividad de Abengoa podría verse afectada en el caso que el personal de la organización se viese gravemente afectado por la enfermedad.
Abengoa cuenta con un nivel de tolerancia al riesgo establecido a nivel corporativo.
La metodología ERM de Abengoa es la herramienta de identificación y valoración de todos los riesgos de Abengoa. Todos los riesgos contemplados se evalúan considerando indicadores de probabilidad e indicadores de impacto.
De acuerdo con estos parámetros, los riesgos se clasifican como:
• Riesgo menor: riesgos que ocurren con frecuencia pero que tienen poco impacto económico. Estos riesgos son gestionados para reducir la frecuencia con que se producen sólo si su gestión es económicamente viable.
• Riesgo tolerable: riesgos que ocurren con poca frecuencia y que tienen poco impacto económico. Estos riesgos son monitorizados para comprobar que siguen siendo tolerables.
• Riesgo severo: riesgos frecuentes y de impacto muy elevado. Estos riesgos son gestionados inmediatamente, si bien, y debido a los procesos de gestión del riesgo implantados por Abengoa, es difícil que Abengoa deba afrontar este tipo de riesgos.
• Riesgo crítico: riesgos que ocurren con poca frecuencia pero cuyo impacto económico es muy elevado. Estos riesgos tienen asociado un plan de contingencia puesto que, cuando se materializan, su impacto es extremadamente elevado.
Adicionalmente, Abengoa cuenta con diferentes programas de aseguramiento, que permite la transferencia adecuada la mayor parte de estos riesgos al mercado asegurador.

Ver apartado H
De forma general, Abengoa cuenta con unos Sistemas Comunes de Gestión, que son de obligado cumplimiento para la compañía, que identifican una serie de riesgos en los diferentes ámbitos de la compañía, y establece las normas y procedimiento de funcionamiento de la misma, centrada en la mitigación de esos riesgos, de forma que, en Abengoa, gestionar negocio equivale, prácticamente, a gestionar riesgos.
Adicionalmente, en cada uno de los procesos y proyectos, Abengoa realiza un análisis de riesgos, en el que se establece un plan de acción de mitigación de los riesgos identificados, que pasan por la mitigación de la probabilidad y el potencial impacto que pueda originar el riesgo, la transferencia a terceros – entre ellos, al mercado asegurador-, y planes de autoseguros.
Para cada proyecto, se establece una contingencia económica para mitigar los posibles impactos económicos sufridos por la materialización de los riesgos.
La compañía tiene establecida una serie de metodologías y herramientas que permiten identificar, previo a la adquisición de algún compromiso legal por la compañía, la viabilidad del Riesgo País, de los Potenciales Socios, Riesgos Contractuales, Financieros, Operativos, Estratégicos, Medioambientales y Estratégicos, claves para la toma de decisión por parte del Consejo de Administración, habiéndose establecido que las operaciones a partir de un determinado importe, deberán ser aprobados por el Consejo de Administración.
Por otro lado, Abengoa ha adecuado su estrategia a un nivel de riesgos que considera tolerable, centrándose en proyectos para terceros, con menor exposición al riesgo regulatorio y con menor requerimiento de necesidades de financiación, y estableciendo unos objetivos de diversificación geográfica, centrando su actividad en unas geografías conocidas y en las que tiene amplia experiencia, diversificando de forma equilibrada por tipo de actividad, así como una distribución adecuada del tamaño de proyectos objetivos a incorporar en su cartera de negocios que permitan reducir el impacto de la cuenta de resultado ante la materialización de riesgos en un determinado proyecto, y mediante el cierre de acuerdos estratégicos que permita centrar su alcance en actividades específicas del Know-How de Abengoa, de alto valor añadido, y con una menor exposición al riesgo inherente de la actividad de construcción.

Describa los mecanismos que componen los sistemas de control y gestión de riesgos en relación con el proceso de emisión de información financiera (SCIIF) de su entidad.
Informe, señalando sus principales características de, al menos:
F.1.1 Qué órganos y/o funciones son los responsables de: (i) la existencia y mantenimiento de un adecuado y efectivo SCIIF; (ii) su implantación; y (iii) su supervisión.
El Sistema de Control Interno de la Información Financiera, en adelante (SCIIF), forma parte del sistema de control interno general de Abengoa y se configura como un sistema elaborado para proporcionar una seguridad razonable sobre la fiabilidad de la información financiera publicada. Los órganos responsables del mismo, según se desprende del Reglamento del Consejo de Administración de Abengoa, son el Consejo de Administración y, dentro del mismo, la función de supervisión está delegada en la Comisión de Auditoría de acuerdo con el reglamento que la regula.
En este sentido, corresponde al Consejo de Administración la labor de constituir y mantener una Comisión de Auditoría con carácter obligatorio según se desprende en el Artículo 27 del Reglamento del Consejo de Administración.
Según el mismo, las funciones encomendadas por el Consejo a la Comisión de Auditoría son, en lo relativo al SCIIF "Supervisar el proceso de elaboración y la integridad de la información financiera relativa a la Sociedad y, en su caso, al grupo del que Abengoa es Sociedad cabecera (en adelante, el "Grupo"), revisando el cumplimiento de los requisitos normativos, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación y la correcta aplicación de los criterios contables".
También, de acuerdo con ese mismo artículo entre las funciones del Consejo y, por delegación, de la Comisión de Auditoría, está la de "Revisar periódicamente los sistemas de control interno y gestión de riesgos, para que los principales riesgos, incluidos los fiscales, se identifiquen, gestionen, y den a conocer adecuadamente, así como discutir con el auditor de cuentas las debilidades significativas del sistema de control interno detectadas en el desarrollo de la auditoría".
Según se establece en el Reglamento del Consejo de Administración, éste es el responsable de:
· Código de conducta, órgano de aprobación, grado de difusión e instrucción, principios y valores incluidos (indicando si hay menciones específicas al registro de operaciones y elaboración de información financiera), órgano encargado de analizar incumplimientos y de proponer acciones correctoras y sanciones:
• Definir la estructura del Grupo de sociedades;
• A propuesta del primer ejecutivo de la Sociedad, el nombramiento y eventual cese de los altos directivos, así como el establecimiento de las condiciones básicas de sus contratos, incluyendo su retribución y, en su caso, sus cláusulas de indemnización.
• Como núcleo de su misión, aprobar la estrategia de la Sociedad y su organización precisa para su puesta en práctica, así como supervisar y controlar que la dirección cumple los objetivos marcados y respeta el objeto e interés social de la Sociedad.
• A través de los correspondientes departamentos, velar por la correcta e íntegra difusión de la información relevante de la Sociedad incluyendo a título enunciativo la relativa a la convocatoria de Junta General de Accionistas, su orden del día y el contenido de los acuerdos propuestos, hechos relevantes, acuerdos adoptados por la última junta general celebrada, normativa interna de gobierno corporativo e Informe Anual. Los medios de difusión serán los adecuados que garanticen su difusión sin restricciones y en tiempo oportuno, incluyendo en la página web de la Sociedad.

Abengoa cuenta con un código ético y de conducta profesional aprobado por el Consejo de Administración y publicado en la intranet, en español e inglés, que expone el comportamiento ético y responsable que debe asumir, en el desarrollo de las actividades empresariales y en la gestión de los negocios, el equipo de dirección y gestión y todos los profesionales de Abengoa y de sus sociedades filiales.
El código de conducta de Abengoa:
• Exige los más altos estándares de honradez y conducta ética, incluyendo procedimientos adecuados y éticos para tratar los conflictos de intereses reales o posibles entre las relaciones profesionales y personales.
• Exige la comunicación plena, justa, precisa, puntual e inteligible en los informes periódicos que Abengoa debe presentar ante los órganos de la Administración o en aquellas otras comunicaciones que se realicen.
• Exige el cumplimiento de las leyes, normas y reglamentos aplicables.
• Aborda los conflictos de intereses reales o posibles y proporciona orientación para que los empleados, directivos y consejeros comuniquen dichos conflictos a Abengoa.
• Aborda el mal uso o la mala aplicación de los bienes y las oportunidades empresariales de Abengoa.
• Exige el máximo nivel de confidencialidad y trato justo dentro y fuera de Abengoa.
• Exige la comunicación interna inmediata de los incumplimientos del presente Código de Conducta así como la comunicación adecuada de toda conducta ilegal.
Todas las comunicaciones públicas y a los medios de comunicación que afecten a Abengoa deben contar con el visto bueno previo del Consejo de Administración o del Presidente del Consejo de Administración, o de la dirección en quien hubiesen delegado previamente.
Su adecuado seguimiento es una fuente de rentabilidad y seguridad en el desarrollo de las actividades de Abengoa. Dichas normas son las que velan por la veracidad y fiabilidad de la información financiera.
Corresponde al Consejo de Administración, y por delegación a su Presidente, a las Comisiones constituidas, comisiones delegadas o en su caso a la Dirección en quien aquel delegue, la calificación de incumplimientos de los Sistemas Comunes de Gestión.
· Canal de denuncias, que permita la comunicación a la comisión de auditoría de irregularidades de naturaleza financiera y contable, en adición a eventuales incumplimientos del código de conducta y actividades irregulares en la organización, informando, en su caso, si éste es de naturaleza confidencial:
Un aspecto importante de responsabilidad y transparencia es ofrecer un mecanismo que permita a cualquier interesado comunicar de forma segura y confidencial, las conductas irregulares, no éticas o ilegales que, a su juicio, se producen en el desarrollo de las actividades de la Sociedad.
De esta manera y siguiendo las directrices planteadas por la sección 301 de la Ley Sarbanes-Oxley, la Comisión de Auditoría acordó el establecimiento de unos procedimientos para:
• La recepción, custodia y tratamiento de denuncias recibidas por la Sociedad en relación con la contabilidad, controles internos sobre la contabilidad o materias de auditoría.
• El envío por parte de los empleados de la Sociedad, de manera confidencial y anónima, de información de buena fe, acerca de políticas de contabilidad y auditoría discutibles o dudosas.
De esta forma, Abengoa cuenta con un doble mecanismo para la recepción de denuncias:
• Un canal interno, que está a disposición de todos los empleados para que puedan comunicar cualquier supuesta irregularidad en materia de contabilidad, auditoría o incumplimientos del código de conducta. La vía de comunicación es a través de correo electrónico o correo ordinario. • Un canal externo, que está a disposición de cualquier tercero ajeno a la Sociedad para que pueda comunicar supuestas irregularidades o actos fraudulentos o contrarios al código de conducta de Abengoa a través de la página web (www.abengoa.com).
El canal de denuncias está implantado en Abengoa y sus distintos grupos de negocio desde el ejercicio 2007. De acuerdo con los requerimientos de la Ley Sarbanes-Oxley, el canal de denuncias permite la denuncia, a la Comisión de Auditoría, de posibles prácticas irregulares en relación con contabilidad, auditoría y controles internos de reporte financiero, guardando un registro, con las debidas garantías de confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información, en el que se conservan la totalidad de las comunicaciones recibidas en relación con el "whistleblower".
· Programas de formación y actualización periódica para el personal involucrado en la preparación y revisión de la información financiera, así como en la evaluación del SCIIF, que cubran al menos, normas contables, auditoría, control interno y gestión de riesgos:
La Dirección de Recursos Humanos junto con la Dirección Económico-Financiera desarrolla periódicamente acciones formativas, tanto internas como externas, enfocadas al personal involucrado en la elaboración de los Estados Financieros del Grupo.
Los programas de formación están fundamentalmente centrados en el correcto conocimiento y actualización de las Normas Internacionales de la Información Financiera (NIIF) y sobre la legislación y demás normativa relativa al Control Interno de la Información Financiera (Sistemas Comunes de Gestión).
Tanto la Dirección de Auditoria Interna como la Dirección de Riesgos Globales se mantienen al día respecto a las novedades relativas a la gestión de Riesgos y al Control Interno, especialmente de la Información Financiera.

En el ejercicio 2020, los Departamentos relacionados con la elaboración, revisión y reporte de la información financiera, han recibido diversas publicaciones de actualización de normativa contable, financiera, control interno y fiscal, así como cursos de expertos externos en relación con actualización de normativa contable.
Informe, al menos, de:
Abengoa tiene implantado un proceso de identificación y evaluación de los riesgos: el Modelo Universal de Riesgos, Enterprise Risk Management (ERM) que se actualiza periódicamente.
Dicho modelo enumera los riesgos identificados por la organización clasificados en categorías y subcategorías, con la asociación a cada uno de ellos de indicadores que permiten medir su probabilidad y su impacto y definir el grado de tolerancia hacia los mismos. Y por último una tipología de riesgos relacionada con la contabilidad y la presentación de la información financiera, la gestión de capitales propios
y ajenos, la planificación y presupuestario y la estrategia fiscal de las operaciones:
· Si el proceso cubre la totalidad de objetivos de la información financiera, (existencia y ocurrencia; integridad; valoración; presentación, desglose y comparabilidad; y derechos y obligaciones), si se actualiza y con qué frecuencia:
El ERM ha sido diseñado para dar cobertura a todos los riesgos que se han identificado. Entre ellos, se ha identificado una serie de ellos que se refieren a la elaboración y presentación de la información financiera, los registros contables, la gestión de capitales propios y ajenos, la planificación y presupuestación y la estrategia fiscal de las operaciones.
Los riesgos identificados son cubiertos y mitigados por el sistema de control interno de Abengoa. Todos los riesgos relacionados con los procesos de elaboración de la información financiera anteriormente tienen controles implementados de forma que se garantiza que la información financiera observa adecuadamente los requisitos de existencia, ocurrencia, integridad, valoración, presentación, desglose y comparabilidad.
· La existencia de un proceso de identificación del perímetro de consolidación, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la posible existencia de estructuras societarias complejas, entidades instrumentales o de propósito especial:
En cada uno de los cierres trimestrales se somete a revisión el perímetro de consolidación de Abengoa. El departamento de Consolidación es el responsable de analizar las sociedades que se incorporan y aquellas que dejan de formar parte de dicho perímetro. Tanto la constitución y adquisición de sociedades, como la venta o disolución de las mismas se encuentran sometidas a procesos de autorización interna que permiten identificar claramente todas las entradas y salidas del perímetro de consolidación.
· Si el proceso tiene en cuenta los efectos de otras tipologías de riesgos (operativos, tecnológicos, financieros, legales, fiscales, reputacionales, medioambientales, etc.) en la medida que afecten a los estados financieros:
Todos los riesgos del modelo son valorados en función de dos criterios:
· Qué órgano de gobierno de la entidad supervisa el proceso:
Como se ha referido anteriormente, el ERM es la metodología para la identificación, comprensión y valoración de los riesgos que afectan a Abengoa. El objetivo es obtener una visión integral de los mismos, diseñando un sistema de respuestas eficiente y alineado con los objetivos de negocio de la Sociedad.
Está configurado por 56 riesgos, que pertenecen a 20 categorías. Estas últimas se agrupan, a su vez, en 4 grandes áreas (riesgos financieros, riesgos estratégicos, riesgos normativos y riesgos operacionales).
• Probabilidad de ocurrencia: Grado de frecuencia con que puede asegurarse que una causa determinada provocará un evento con impacto negativo en Abengoa.
• Impacto en la Entidad: Conjunto de efectos negativos en los objetivos estratégicos de Abengoa.

El proceso de elaboración de la información financiera es responsabilidad última del Consejo de Administración. De acuerdo con el reglamento del Consejo de Administración, la información financiera, con anterioridad a su presentación al Consejo de Administración para su formulación, se somete a la certificación en cuanto a su integridad y exactitud por el Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad y por el Director del Departamento Corporativo de Consolidación y Auditoría.
Asimismo, tal y como se expresa en el apartado F.5 del presente documento, la Comisión de Auditoría tiene encomendadas por el Consejo de Administración funciones relativas a la supervisión de los sistemas de control interno que garantizan la elaboración de la información financiera de acuerdo con los estándares exigidos.
Informe, señalando sus principales características, si dispone al menos de:
F.3.1 Procedimientos de revisión y autorización de la información financiera y la descripción del SCIIF, a publicar en los mercados de valores, indicando sus responsables, así como de documentación descriptiva de los flujos de actividades y controles (incluyendo los relativos a riesgo de fraude) de los distintos tipos de transacciones que puedan afectar de modo material a los estados financieros, incluyendo el procedimiento de cierre contable y la revisión específica de los juicios, estimaciones, valoraciones y proyecciones relevantes
Una vez en su poder los informes correspondientes y tras las pertinentes aclaraciones, el Consejo de Administración formulará en términos claros y precisos, que faciliten la adecuada comprensión de su contenido, las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado de la Sociedad, así como las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados, y la información financiera que, por su condición de cotizada, la Sociedad deba hacer pública periódicamente, cuidando de que tales documentos muestren la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Sociedad, conforme a lo previsto en la legislación aplicable.
Antes de suscribir la formulación de las cuentas anuales exigida por la ley, los consejeros harán constar en acta cuantas salvedades estimen pertinentes en relación con la citada formulación. En otro caso, se entenderá que han dispuesto de toda la información necesaria para la suscripción de la formulación de las cuentas anuales.
Los consejeros deberán suscribir las declaraciones de responsabilidad sobre el contenido del informe financiero anual y, en su caso, sobre los informes financieros intermedios que, por su condición de cotizada, la Sociedad deba hacer pública periódicamente. Asimismo, el Consejo de Administración adoptará y ejecutará cuantos actos y medidas sean precisos para asegurar la transparencia de la Sociedad ante los mercados financieros, promover una correcta formación de los precios de las acciones de la Sociedad, supervisar las informaciones públicas periódicas de carácter financiero y desarrollar cuantas funciones vengan impuestas por el carácter de sociedad cotizada de la Sociedad.
El proceso o estructura de certificación de la información financiera, que se lleva a cabo formalmente con periodicidad trimestral, refleja la forma en que se genera la información financiera en Abengoa.
En dicha estructura, los responsables de las sociedades preparan la información a reportar, la cual es revisada por los responsables de cada Vertical de Negocio y por los responsables de las áreas Corporativas, que certifican tanto la fiabilidad de la información financiera sobre sus áreas de responsabilidad –que es la que aportan para su consolidación a nivel de grupo-, como la efectividad del sistema de control interno establecido para garantizar razonablemente dicha fiabilidad. Finalmente, el primer ejecutivo de la Sociedad y los directores de Auditoría Interna y Consolidación Corporativos certifican al Consejo de Administración la fiabilidad de las cuentas consolidadas en la Comisión de Auditoría trimestral. Dicha Comisión, con el apoyo de la dirección de Auditoría Interna, supervisa todo el proceso de certificación, trasladando al Consejo de Administración las conclusiones obtenidas en dicho análisis en las sesiones en las que se formulan formalmente las cuentas. Una vez presentada esta información a la Comisión, se procede a su publicación en la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
Periódicamente el departamento de asesoría jurídica mantiene comités con las distintas asesorías jurídicas de las filiales de Abengoa donde se informa de la situación legal de los litigios y posteriormente se comunican a Presidencia, informándose de la situación de los conflictos más significativos en las reuniones que mantiene el Consejo de Administración.
F.3.2 Políticas y procedimientos de control interno sobre los sistemas de información (entre otras, sobre seguridad de acceso, control de cambios, operación de los mismos, continuidad operativa y segregación de funciones) que soporten los procesos relevantes de la entidad en relación a la elaboración y publicación de la información financiera.
Entre los controles considerados para mitigar o gestionar los riesgos de error en la información financiera existen algunos relacionados con las aplicaciones informáticas más relevantes, como son los controles relativos a los permisos de acceso de usuarios o los relativos a la integridad del traspaso de información entre aplicaciones.
Adicionalmente, Abengoa tiene directrices o normativas y procedimientos de control interno sobre los sistemas de información en relación con la adquisición y desarrollo de software, la adquisición de infraestructura de sistemas, la instalación y pruebas de software, la gestión de cambios, la gestión de los niveles de servicio, la gestión de los servicios realizados por terceros, la seguridad de los sistemas y el acceso a los mismos, la gestión de incidentes, la gestión de las operaciones, la continuidad de las operaciones y la segregación de funciones. Dichas directrices y procedimientos -que en algunos casos son diferentes en función del ámbito geográfico, y que están en un proceso de homogeneización progresivo- se aplican

sobre todos los sistemas de información, incluidos los que soportan los procesos relevantes de generación de información financiera, y sobre la infraestructura necesaria para su funcionamiento.
Toda esta red interna de infraestructura informática en las geografías donde Abengoa opera, es controlada por un Departamento de profesionales internos, encargado de la definición y ejecución de la estrategia de informática y telecomunicaciones del grupo, así como del soporte a usuarios, la operación de los sistemas y la seguridad informática. Abengoa cuenta con un sistema de seguridad informático que prevé la recuperación de la información relevante en caso de caída del sistema y que gestiona a través del mencionado departamento informático interno.
En términos generales, Abengoa no tiene funciones significativas subcontratadas a terceros con incidencia directa en la información financiera. Las evaluaciones, cálculos o valoraciones encomendados a terceros que puedan afectar de modo material a los estados financieros se consideran actividades relevantes de generación de información financiera que conducen, en su caso, a la identificación de riesgos de error prioritarios, lo cual implica el diseño de controles internos asociados.
Abengoa posee un sistema de control interno que ha de cursar el Departamento que necesite contratar un servicio profesional externo, mediante el cual estos contratos son revisados antes de su contratación cubriendo el análisis y los aspectos fundamentales a contratar.
Informe, señalando sus principales características, si dispone al menos de:
F.4.1 Una función específica encargada de definir, mantener actualizadas las políticas contables (área o departamento de políticas contables) y resolver dudas o conflictos derivados de su interpretación, manteniendo una comunicación fluida con los responsables de las operaciones en la organización, así como un manual de políticas contables actualizado y comunicado a las unidades a través de las que opera la entidad.
Abengoa cuenta con un Manual de Políticas Contables. Este manual establece los criterios y políticas contables observables en la elaboración de la información financiera por parte de la Sociedad a partir del marco de información financiera establecido por las Normas Internacionales de Información Financiera adoptadas por la Unión Europea.
El manual se encuentra a disposición de todos los empleados de Abengoa.
Dicho manual, asimismo, es objeto de actualizaciones periódicas con el objetivo de recoger todas las novedades normativas de aplicación. El departamento de Consolidación y Políticas Contables es el área responsable de la actualización del manual.
Todas las entidades que conforman el grupo consolidable de Abengoa utilizan las mismas herramientas y aplicaciones de reporting de información financiera, independientemente de los sistemas de información que se utilicen para el mantenimiento de los registros contables. Estas herramientas, que son monitorizadas de forma periódica por el departamento de Consolidación, garantizan que la información financiera de las sociedades es íntegra, confiable y consistente. En este sentido, la información reportable en los períodos de cierre contable incluye todos aquellos desgloses que resultan necesarios para la elaboración de los estados financieros consolidados y las notas explicativas de los mismos.

Informe, señalando sus principales características, al menos de:
F.5.1 Las actividades de supervisión del SCIIF realizadas por la comisión de auditoría así como si la entidad cuenta con una función de auditoría interna que tenga entre sus competencias la de apoyo a la comisión en su labor de supervisión del sistema de control interno, incluyendo el SCIIF. Asimismo se informará del alcance de la evaluación del SCIIF realizada en el ejercicio y del procedimiento por el cual el encargado de ejecutar la evaluación comunica sus resultados, si la entidad cuenta con un plan de acción que detalle las eventuales medidas correctoras, y si se ha considerado su impacto en la información financiera.
• Dado que la compañía cuenta desde hace tiempo con un sistema de acceso remoto a todos sus sistemas estaba preparada para adaptarse a una situación de teletrabajo de forma inmediata.
• Se hizo seguimiento a los ERTE de cada sociedad junto a RRHH y el departamento de Administración para mantener una adecuada segregación de funciones en todo momento.
No hubo por tanto que adaptar el sistema de control interno que se demostró suficientemente robusto y completo para hacer frente al COVID-19 sin necesidad de incluir controles adicionales a los ya establecidos.
De acuerdo con el Reglamento del Consejo de Administración, se encomiendan a la Comisión de Auditoría, entre otras, las siguientes funciones:
• Informar las Cuentas Anuales, así como los estados financieros semestrales y trimestrales, que deban remitirse a los órganos reguladores o de supervisión de mercados, haciendo mención a los sistemas internos de control, al control de su seguimiento y cumplimiento a través de la auditoría interna, así como, cuando proceda, a los criterios contables aplicados.
• Supervisar el proceso de elaboración y la integridad de la información financiera relativa a la sociedad y, en su caso, al grupo, revisando el cumplimiento de los requisitos normativos, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación y la correcta aplicación de los criterios contables.
• Revisar periódicamente los sistemas de control interno y gestión de riesgos, para que los principales riesgos se identifiquen, gestionen, y den a conocer adecuadamente, así como discutir con el auditor de cuentas las debilidades significativas del sistema de control interno detectadas en el desarrollo de la auditoría.
• Supervisar y velar por la independencia y eficacia de la función de auditoría interna y supervisar la misma, con pleno acceso a dicha auditoría; proponer la selección, nombramiento, reelección y cese del responsable del servicio de auditoría interna; proponer el presupuesto de ese servicio y la fijación de la remuneración de su Director; recibir información periódica sobre sus actividades y del presupuesto del servicio; y verificar que la alta dirección tiene en cuenta las conclusiones y recomendaciones de sus informes.
La Comisión de Auditoría tiene, además, entre sus funciones la supervisión de los servicios de auditoría interna y el conocimiento del proceso de información financiera y de los sistemas de control interno y de los riesgos correspondientes a la sociedad.
Por su parte, los objetivos de la función de auditoría interna en relación con la supervisión del sistema de control interno son los siguientes: • Prevenir los riesgos de auditoría de las sociedades, proyectos y actividades del conjunto, tales como fraudes, quebrantos patrimoniales, ineficiencias operativas, y en general, todo riesgo que pueda afectar a la marcha de los negocios.
• Mantener la aplicación soporte de las normas, procedimientos adecuados y eficientes de gestión, de acuerdo con los sistemas comunes de gestión.
El departamento de auditoría interna de Abengoa nace como función global e independiente, con dependencia de la Comisión de Auditoría del Consejo de Administración y con el objetivo principal de supervisar los sistemas de control interno y gestión de riesgos relevantes de Abengoa. La función de auditoría interna de Abengoa está estructurada en torno a siete áreas funcionales:
• Control interno
• Auditoría financiera
• Auditoría de proyectos
• Auditoría de seguimiento de riesgos específicos
• Auditoría preventiva de fraude
• Auditoría no financiera • Auditoría de sistemas
El equipo de auditores internos se compone de 12 profesionales. Las principales características del equipo son las siguientes: Los objetivos generales de la función de auditoría interna son los siguientes:
El Consejo de Administración es responsable del adecuado registro de las operaciones en los registros contables, del mantenimiento de una estructura de control interno y contable con el objeto de prevenir y detectar errores e irregularidades.
Sobre el análisis de las consecuencias del Covid-19 en el sistema de control interno con fecha posterior a cierre hasta formulación de CCAACC, en marzo de 2020, publicado por el Gobierno de España el Real Decreto por el que se declara el Estado de Alarma en relación al COVID-19, que decretaba el confinamiento domiciliario de toda la población, y cuyas consecuencias económicas llevaron a la compañía a solicitar un Expediente de Regulación Temporal de Empleo que afectaron a varios empleados en distintas sociedades, se realizó un análisis de los posibles impactos que podía tener esta situación en el sistema de Control Interno y si este debía ser modificado o reforzado en alguno de sus procesos con las siguientes conclusiones:

• Crear valor para Abengoa y sus grupos de negocio, promoviendo la construcción y mantenimiento de sinergias y el seguimiento de prácticas óptimas de gestión.
• Coordinar los criterios y enfoques de los trabajos con los auditores externos, buscando la mayor eficiencia y rentabilidad de ambas funciones. • Análisis y tratamiento de las denuncias recibidas a través del canal de denuncias y comunicación de las conclusiones de los trabajos realizados a la Comisión de Auditoría.
• Evaluar el riesgo de auditoría de las sociedades de acuerdo con un procedimiento objetivo.
• Desarrollar los planes de trabajo anuales con el alcance conveniente a cada situación.
La función de auditoría interna de Abengoa cumple con los estándares de las normas internacionales para la práctica profesional de la auditoría interna, del Institute of Internal Audit (IIA).
F.5.2 Si cuenta con un procedimiento de discusión mediante el cual, el auditor de cuentas (de acuerdo con lo establecido en las NTA), la función de auditoría interna y otros expertos puedan comunicar a la alta dirección y a la comisión de auditoría o administradores de la entidad las debilidades significativas de control interno identificadas durante los procesos de revisión de las cuentas anuales o aquellos otros que les hayan sido encomendados. Asimismo, informará de si dispone de un plan de acción que trate de corregir o mitigar las debilidades observadas.
La función de auditoría interna comunica de forma periódica a la alta dirección y a la Comisión de Auditoría las debilidades de control interno identificadas en las revisiones de los procesos efectuadas durante el ejercicio así como del estado de implantación de los planes de acción establecidos para su mitigación.
Por su parte el auditor de cuentas del grupo tiene acceso directo a la alta dirección del grupo manteniendo reuniones periódicas tanto para obtener la información necesaria para el desarrollo de su trabajo como para comunicar las debilidades de control detectadas en el desarrollo del mismo. Anualmente los auditores externos presentan a la dirección económico-financiera y a la Comisión de Auditoría un informe en el que se detallan las debilidades de control interno puestas de manifiesto en el desarrollo de su trabajo.
Para el ejercicio 2020 se tiene previsto que los auditores externos emitan 2 informes que formarán parte integrante del Informe Anual: • Informe de auditoría de las cuentas consolidadas del Grupo, conforme exige la normativa vigente. • Informe de auditoría, sobre cumplimiento de control interno bajo estándares CNMV conforme a los requerimientos de SCIIF.
Abengoa aplica todas las disposiciones emitidas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Este hecho implica que Abengoa viene cumpliendo con los indicadores de referencia incluidos en el documento de SCIIF de la CNMV con el máximo rigor desde hace ocho ejercicios. La información del SCIIF remitida a los mercados ha sido sometida a revisión por el auditor externo. El auditor de las cuentas anuales individuales y consolidadas de Abengoa para el ejercicio terminado al 31 de diciembre de 2020, es
PricewaterhouseCoopers Auditores, S.L. que es, además, el auditor principal del Grupo.

Indique el grado de seguimiento de la sociedad respecto de las recomendaciones del Código de buen gobierno de las sociedades cotizadas.
En el caso de que alguna recomendación no se siga o se siga parcialmente, se deberá incluir una explicación detallada de sus motivos de manera que los accionistas, los inversores y el mercado en general, cuenten con información suficiente para valorar el proceder de la sociedad. No serán aceptables explicaciones de carácter general.
Cumple [ X ] Explique [ ]
Ver epígrafe A.12, B.1, B.2 y C1.20.
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]
Ver epígrafes: D.1, D.4 y D.7

Y que, sin perjuicio de las obligaciones legales de difusión de información privilegiada y otro tipo de información regulada, la sociedad cuente también con una política general relativa a la comunicación de información económico-financiera, no financiera y corporativa a través de los canales que considere adecuados (medios de comunicación, redes sociales u otras vías) que contribuya a maximizar la difusión y la calidad de la información a disposición del mercado, de los inversores y demás grupos de interés.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Y que cuando el consejo de administración apruebe cualquier emisión de acciones o de valores convertibles con exclusión del derecho de suscripción preferente, la sociedad publique inmediatamente en su página web los informes sobre dicha exclusión a los que hace referencia la legislación mercantil.
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ X ] Explique [ ]
La propuesta de delegación de facultades para emitir acciones o valores convertibles que el consejo de administración elevó a la Junta General Ordinaria de Accionistas del ejercicio 2015, y que es la que a fecha de este informe sigue vigente, no cumple con esta recomendación. Dadas la estructura financiera de la Sociedad y la necesidad de mantener unos niveles adecuados de recursos propios en comparación con su volumen de actividad y su situación en el mercado, era apropiado en ese momento que la Sociedad dispusiera de un margen mayor flexibilidad para poder acometer este tipo de emisiones en cualquier momento. Por ese motivo, el Consejo de Administración sometió a la consideración de la Junta General de Accionistas una delegación por importe superior al 20 % del capital social de Abengoa en ese momento, y en esos términos fue aprobada por la Junta General de Accionistas.
No obstante lo anterior, con ocasión de las Juntas Generales Ordinarias de Accionistas de 2017 y 2018, el Consejo de Administración elevó sendas propuestas de delegación de facultades para emitir acciones o valores convertibles que cumplía con esta recomendación si bien las mismas no pudieron ser votadas ni, por tanto, aprobadas, al no alcanzarse el quorum mínimo necesario para someter a votación propuestas de modificaciones estatutarias.
A pesar de lo anterior, la Compañía no ha hecho uso de la delegación de capital autorizado.

Y que la sociedad cuente con mecanismos que permitan la delegación y el ejercicio del voto por medios telemáticos e incluso, tratándose de sociedades de elevada capitalización y en la medida en que resulte proporcionado, la asistencia y participación activa en la Junta General.
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ X ]
Dado que la Sociedad ha atravesado en los últimos ejercicios por un complejo proceso de restructuración financiera y al objeto de evitar tanto posibles alteraciones del normal desarrollo de la Junta como su difusión entre personas no accionistas así como de ser consistentes con la política de austeridad y ahorro de costes que la Compañía está llevando a cabo, el Consejo de Administración de Abengoa optó por no transmitir en directo, a través de la página web, la celebración de la Junta General Ordinaria de Accionistas celebrada durante 2019. No obstante, la Sociedad da suficiente publicidad a la celebración de las Juntas Generales de Accionistas mediante la publicación de su convocatoria en el BORME, la página web de la CNMV y su propia página web corporativa. Asimismo, la Sociedad, con respeto de la legislación vigente y su propia normativa interna, facilita la participación en las Juntas Generales de todos los accionistas que así lo deseen mediante la posibilidad de participar en las Juntas Generales a través de medios de comunicación a distancia de carácter electrónico.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Ver epígrafe C.2.1
Y que tales requisitos y procedimientos favorezcan la asistencia y el ejercicio de sus derechos a los accionistas y se apliquen de forma no discriminatoria.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
Ver epígrafe C.1.6 y C.1.7.
| Cumple [ ] | Cumple parcialmente [ ] | Explique [ ] | No aplicable [ X ] |
|---|---|---|---|
| --------------- | ---------------------------- | ----------------- | -------------------- |
En las Juntas Generales celebradas durante el ejercicio 2020 no se pagaron primas de asistencia.
Y que en la búsqueda del interés social, además del respeto de las leyes y reglamentos y de un comportamiento basado en la buena fe, la ética y el respeto a los usos y a las buenas prácticas comúnmente aceptadas, procure conciliar el propio interés social con, según corresponda, los legítimos intereses de sus empleados, sus proveedores, sus clientes y los de los restantes grupos de interés que puedan verse afectados, así como el impacto de las actividades de la compañía en la comunidad en su conjunto y en el medio ambiente.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ ] Explique [ X ]


Que el resultado del análisis previo de las competencias requeridas por el consejo de administración se recoja en el informe justificativo de la comisión de nombramientos que se publique al convocar la junta general de accionistas a la que se someta la ratificación, el nombramiento o la reelección de cada consejero.
La comisión de nombramientos verificará anualmente el cumplimiento de esta política y se informará de ello en el informe anual de gobierno corporativo.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Y que el número de consejeras suponga, al menos, el 40% de los miembros del consejo de administración antes de que finalice 2022 y en adelante, no siendo con anterioridad inferior al 30%.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Ver epígrafe C.1.2 y C.1.3
Este criterio podrá atenuarse:
Cumple [ X ] Explique [ ]


Que, sin embargo, cuando la sociedad no sea de elevada capitalización o cuando, aun siéndolo, cuente con un accionista o varios actuando concertadamente, que controlen más del 30% del capital social, el número de consejeros independientes represente, al menos, un tercio del total de consejeros.
Cumple [ X ] Explique [ ]
Ver epígrafe C.1.2 y C.1.3
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
Ver epígrafe C.1.19

También podrá proponerse la separación de consejeros independientes como consecuencia de ofertas públicas de adquisición, fusiones u otras operaciones corporativas similares que supongan un cambio en la estructura de capital de la sociedad, cuando tales cambios en la estructura del consejo de administración vengan propiciados por el criterio de proporcionalidad señalado en la recomendación 16.
Cumple [ X ] Explique [ ]
Ver epígrafe C.1.19
Y que, habiendo sido informado o habiendo conocido el consejo de otro modo alguna de las situaciones mencionadas en el párrafo anterior, examine el caso tan pronto como sea posible y, atendiendo a las circunstancias concretas, decida, previo informe de la comisión de nombramientos y retribuciones, si debe o no adoptar alguna medida, como la apertura de una investigación interna, solicitar la dimisión del consejero o proponer su cese. Y que se informe al respecto en el informe anual de gobierno corporativo, salvo que concurran circunstancias especiales que lo justifiquen, de lo que deberá dejarse constancia en acta. Ello sin perjuicio de la información que la sociedad deba difundir, de resultar procedente, en el momento de la adopción de las medidas correspondientes.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Ver epígrafe C.1.19 y C.1.36

Y que cuando el consejo de administración adopte decisiones significativas o reiteradas sobre las que el consejero hubiera formulado serias reservas, este saque las conclusiones que procedan y, si optara por dimitir, explique las razones en la carta a que se refiere la recomendación siguiente.
Esta recomendación alcanza también al secretario del consejo de administración, aunque no tenga la condición de consejero.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
Y que, sin perjuicio de que se dé cuenta de todo ello en el informe anual de gobierno corporativo, en la medida en que sea relevante para los inversores, la sociedad publique a la mayor brevedad posible el cese incluyendo referencia suficiente a los motivos o circunstancias aportados por el consejero.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
Ver epígrafe C.1.2.
Y que el reglamento del consejo establezca el número máximo de consejos de sociedades de los que pueden formar parte sus consejeros.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Ver epígrafe C.1.12
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Ver epígrafe C.1.25

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Ver epígrafes C.1.25 y C.1.26
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Explique [ ] No aplicable [ ]
Cuando, excepcionalmente, por razones de urgencia, el presidente quiera someter a la aprobación del consejo de administración decisiones o acuerdos que no figuraran en el orden del día, será preciso el consentimiento previo y expreso de la mayoría de los consejeros presentes, del que se dejará debida constancia en el acta.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Que los consejeros sean periódicamente informados de los movimientos en el accionariado y de la opinión que los accionistas significativos, los inversores y las agencias de calificación tengan sobre la sociedad y su grupo.
Que el presidente, como responsable del eficaz funcionamiento del consejo de administración, además de ejercer las funciones que tiene legal y estatutariamente atribuidas, prepare y someta al consejo de administración un programa de fechas y asuntos a tratar; organice y coordine la evaluación periódica del consejo, así como, en su caso, la del primer ejecutivo de la sociedad; sea responsable de la dirección del consejo y de la efectividad de su funcionamiento; se asegure de que se dedica suficiente tiempo de discusión a las cuestiones estratégicas, y acuerde y revise los programas de actualización de conocimientos para cada consejero, cuando las circunstancias lo aconsejen.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
Cumple [ X ] Explique [ ]

Para la realización de la evaluación de las distintas comisiones se partirá del informe que estas eleven al consejo de administración, y para la de este último, del que le eleve la comisión de nombramientos.
Cada tres años, el consejo de administración será auxiliado para la realización de la evaluación por un consultor externo, cuya independencia será verificada por la comisión de nombramientos.
Las relaciones de negocio que el consultor o cualquier sociedad de su grupo mantengan con la sociedad o cualquier sociedad de su grupo deberán ser desglosadas en el informe anual de gobierno corporativo.
El proceso y las áreas evaluadas serán objeto de descripción en el informe anual de gobierno corporativo.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Ver epígrafe C.2.1

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Ver epígrafe C.2.1
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]


Ver epígrafe C.2.1
| 43. | disponer que comparezcan sin presencia de ningún otro directivo. | Que la comisión de auditoría pueda convocar a cualquier empleado o directivo de la sociedad, e incluso | ||||
|---|---|---|---|---|---|---|
| Cumple [ X ] | Cumple parcialmente [ ] | Explique [ ] | ||||
| Ver epígrafe C.2.1 | ||||||
| 44. | propuesta. | Que la comisión de auditoría sea informada sobre las operaciones de modificaciones estructurales y | corporativas que proyecte realizar la sociedad para su análisis e informe previo al consejo de administración sobre sus condiciones económicas y su impacto contable y, en especial, en su caso, sobre la ecuación de canje |
|||
| Cumple [ X ] | Cumple parcialmente [ ] | Explique [ ] | No aplicable [ ] | |||
| 45. | a) | Que la política de control y gestión de riesgos identifique o determine al menos: Los distintos tipos de riesgo, financieros y no financieros (entre otros los operativos, tecnológicos, legales, sociales, medio ambientales, políticos y reputacionales, incluidos los relacionados con la corrupción) a los que se enfrenta la sociedad, incluyendo entre los financieros o económicos, los pasivos contingentes y otros riesgos fuera de balance. |
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Ver epígrafe E

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Ver epígrafe C.2.1
Cumple [ ] Explique [ X ] No aplicable [ ]
De conformidad con el artículo 44 bis de los Estatutos Sociales de Abengoa, el Consejo de Administración ha de constituir y mantener, con carácter obligatorio y permanente, una Comisión de Nombramientos y Retribuciones.
En la fecha de referencia de este informe, el Consejo de Administración de Abengoa contaba con siete miembros, seis de ellos externos, y dos Comisiones consultivas –la Comisión de Auditoría y la Comisión de Nombramientos y Retribuciones– integrada cada una por tres consejeros independientes. El número de consejeros, si bien inferior a lo que es habitual en Sociedades cotizadas comparables, y su distribución cualitativa se consideran adecuados a las necesidades actuales de la Sociedad. Esta composición trae causa del Acuerdo de Reestructuración suscrito por la Sociedad el 24 de septiembre de 2016, que dio lugar a la reforma de la normativa interna de Abengoa y a la reorganización del órgano de administración.
En este contexto, el desdoblamiento de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Buen Gobierno generaría ineficiencias, en particular derivadas de necesidades adicionales de dotación, sin una justificación clara en términos de mejora en el funcionamiento del órgano de administración. Por ese motivo, el Consejo de Administración no considera proponer a la Junta General de Accionistas la modificación del artículo 44 bis de los Estatutos Sociales.
Y que cualquier consejero pueda solicitar de la comisión de nombramientos que tome en consideración, por si los encuentra idóneos a su juicio, potenciales candidatos para cubrir vacantes de consejero.


Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Ver epígrafe C.2.1
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Ver epígrafe C.2.1
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]


Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Explique [ ]
Se podrá contemplar la entrega de acciones como remuneración a los consejeros no ejecutivos cuando se condicione a que las mantengan hasta su cese como consejeros. Lo anterior no será de aplicación a las acciones que el consejero necesite enajenar, en su caso, para satisfacer los costes relacionados con su adquisición.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Se podrá contemplar la entrega de acciones como remuneración a los consejeros no ejecutivos cuando se condicione a que las mantengan hasta su cese como consejeros. Lo anterior no será de aplicación a las acciones que el consejero necesite enajenar, en su caso, para satisfacer los costes relacionados con su adquisición.

Y, en particular, que los componentes variables de las remuneraciones:
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
Que, adicionalmente, las entidades valoren el establecimiento de una cláusula de reducción ('malus') basada en el diferimiento por un período suficiente del pago de una parte de los componentes variables que implique su pérdida total o parcial en el caso de que con anterioridad al momento del pago se produzca algún evento que lo haga aconsejable.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ X ] Explique [ ] No aplicable [ ]
Si bien originalmente no estaba prevista la entrega de acciones como parte de la retribución variable plurianual de los consejeros ejecutivos como consecuencia de las circunstancias extraordinarias que ha atravesado la Compañía en los últimos años, a la vista del interés mostrado por los accionistas de la Sociedad y del cumplimiento de los compromisos asumidos por la misma con sus acreedores financieros en el marco de

la restructuración financiera completada en 2019, la Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada en segunda convocatoria el 28 de marzo de 2019 aprobó una modificación de la política de remuneraciones aplicable a los ejercicios 2019 y 2020 consistente en la implementación de un nuevo plan de incentivos, del que el Presidente Ejecutivo es beneficiario, cuya remuneración sería pagadera en acciones de Abengoa y Abenewco 1. No obstante, tras el impacto de la situación Covid-19 en Abengoa y, a fin de salvaguardar en lo posible la viabilidad presente y futura de la compañía, se decidió cancelar la anterior retribución variable.
Se exceptúa el caso en el que el consejero mantenga, en el momento de la transmisión o ejercicio, una exposición económica neta a la variación del precio de las acciones por un valor de mercado equivalente a un importe de al menos dos veces su remuneración fija anual mediante la titularidad de acciones, opciones u otros instrumentos financieros.
Lo anterior no será de aplicación a las acciones que el consejero necesite enajenar para satisfacer los costes relacionados con su adquisición o, previa apreciación favorable de la comisión de nombramientos y retribuciones, para hacer frente a situaciones extraordinarias sobrevenidas que lo requieran.
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
A efectos de esta recomendación, entre los pagos por resolución o extinción contractual se considerarán cualesquiera abonos cuyo devengo u obligación de pago surja como consecuencia o con ocasión de la extinción de la relación contractual que vinculaba al consejero con la sociedad, incluidos los importes no previamente consolidados de sistemas de ahorro a largo plazo y las cantidades que se abonen en virtud de pactos de no competencia post-contractual.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

En concreto, se indicará si la sociedad está sometida a legislación diferente a la española en materia de gobierno corporativo y, en su caso, incluya aquella información que esté obligada a suministrar y sea distinta de la exigida en el presente informe.
Abengoa en el artículo 8 de sus estatutos regula los diferentes derechos de sus acciones clase A y B. La Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada en segunda convocatoria el día 30 de septiembre de 2012 acordó modificar el artículo 8 de los estatutos sociales de Abengoa para incluir un mecanismo de conversión voluntaria de acciones clase A en acciones clase B. A continuación se detalla el mencionado sub-apartado del mencionado artículo 8 que contempla el derecho de conversión voluntaria:
Cada acción clase A confiere a su titular el derecho a obtener su conversión en una acción clase B hasta el día 31 de diciembre de 2017. El derecho de conversión se ejercitará por su titular mediante la remisión a la sociedad o bien, en su caso, a la entidad agente nombrada a tal efecto, a través de la entidad participante de Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (Iberclear) que corresponda, por cualquier medio que permita dejar constancia de su recepción, de una notificación, que se entenderá formulada con carácter firme, irrevocable e incondicional, en la que expresará el número total de acciones clase A de que es titular y el número exacto de acciones clase A sobre las que desea ejercitar su derecho de conversión, con el fin de que la Sociedad proceda a ejecutar los acuerdos necesarios para llevar a efecto la citada conversión e informe oportunamente a la Comisión Nacional del Mercado de Valores mediante la correspondiente comunicación de hecho relevante.
A la notificación descrita anteriormente se deberá acompañar el correspondiente certificado de legitimación de la titularidad de las acciones clase A expedido por una entidad que sea participante en los sistemas gestionados por Iberclear, o por un intermediario o entidad financiera depositaria o gestora de las acciones en los términos de lo dispuesto en la normativa sobre representación de valores por medio de anotaciones en cuenta o a través de cualquier otro medio acreditativo equivalente al que la Sociedad otorgue validez suficiente a estos efectos.
Cuando el titular de acciones clase A ejercite el derecho de conversión se entenderá reducido el capital social de la Sociedad por el importe de la diferencia entre el valor nominal de las acciones clase A sobre las que se ejercita el derecho y el valor nominal del mismo número de acciones clase B, importe que acrecerá la reserva indisponible que, a estos efectos y de acuerdo con lo previsto en el artículo 335.c) de la Ley de Sociedades de Capital habrá dotado la Sociedad previamente.
Corresponderá al Consejo de Administración, con facultad expresa de sustitución a favor del Presidente o del Consejero Delegado, la determinación del plazo, periodicidad y procedimiento de ejercicio del derecho de conversión, incluyendo, en su caso, el juicio de suficiencia sobre el medio acreditativo equivalente referido anteriormente, así como cuantos otros aspectos sean necesarios para el buen fin del ejercicio de ese derecho, de todo lo cual se informará oportunamente mediante la correspondiente comunicación de hecho relevante. […]"
La modificación de los estatutos de la Sociedad se rige por la Ley de Sociedades de Capital, específicamente sus artículos 285 y siguientes, y por las normas internas de la Sociedad.
Los estatutos sociales y el reglamento de la junta general (artículos 29 y 13, respectivamente) establecen un quorum especial para que la junta general ordinaria o extraordinaria pueda acordar válidamente la emisión de obligaciones, el aumento o la reducción del capital, la transformación, fusión o escisión de la Sociedad, y en general cualquier modificación de los estatutos sociales siendo necesaria en primera convocatoria la concurrencia de accionistas, presentes o representados, que posean al menos el cincuenta por ciento del capital suscrito con derecho a voto. En segunda convocatoria será suficiente la concurrencia del veinticinco por ciento de dicho capital. Cuando concurran accionistas que representen menos del cincuenta por ciento del capital suscrito con derecho a voto, los acuerdos sólo podrán adoptarse con el voto favorable de los dos tercios del capital presente o representado en la Junta.

En el artículo 8 de los estatutos sociales se establecen determinadas normas con el objeto de proteger a la minoría en un supuesto de modificación estatutaria:
"[…] (B.4) Votación separada en caso de modificaciones estatutarias o acuerdos y otras operaciones perjudiciales para las acciones clase B. Las modificaciones estatutarias o acuerdos que perjudiquen o afecten negativamente, directa o indirectamente, a los derechos, preferencias o privilegios de las acciones clase B (incluyendo cualquier modificación de las previsiones estatutarias relativas a las acciones clase B o cualquier acuerdo que perjudique o afecte negativamente a las acciones clase B en comparación con las acciones clase A, o que beneficie o afecte favorablemente a las acciones clase A en comparación con las acciones clase B) requerirán, además de su aprobación conforme a lo dispuesto en los presentes estatutos, su aprobación por la mayoría de las acciones clase B entonces en circulación. A título enunciativo y en modo alguno limitativo, esta previsión comprenderá: la eliminación o modificación de la previsión contenida en los presentes estatutos sobre el principio de proporcionalidad entre el número de acciones que representan las acciones de clase A, las de clase B y las de clase C (si se hubieran emitido previamente) sobre el total de acciones de la sociedad en las emisiones de nuevas acciones o de valores o instrumentos que puedan dar lugar a la conversión, canje, adquisición o de cualquier otra forma resulten en el derecho a recibir acciones de la sociedad; la exclusión, total o parcial, de carácter no igualitario para las acciones clase A, las de clase B y las de clase C (en su caso) del derecho de preferencia y otros análogos que fueran de aplicación según la Ley y los presentes estatutos; la recompra o adquisición de acciones propias de la sociedad que afecten de modo no idéntico a las acciones clase A, a las acciones clase B y a las acciones clase C (en su caso), en sus términos, precio, o cualquier otro elemento de la misma, y que excedan las que se produzcan en el marco de la operativa ordinaria de autocartera o den lugar a amortización de acciones o reducción de capital que no resulten de modo idéntico para las acciones clase A, las acciones clase B y las acciones clase C (en su caso); la aprobación de una modificación estructural de la sociedad que no suponga identidad de trato en todos los aspectos de la misma para las acciones clase A y clase B; la exclusión de negociación de cualesquiera acciones de la Sociedad en cualquier bolsa de valores o mercado secundario salvo mediante la formulación de una oferta pública de adquisición para la exclusión de negociación que contemple la misma contraprestación para las acciones clase A, las acciones clase B y las acciones clase C (en su caso); la emisión de acciones clase C o de cualquier otra clase de acciones preferentes o privilegiadas que puedan crearse en el futuro.
A estos efectos, no será precisa la votación en junta separada de las distintas clases de acciones existentes para la adopción del acuerdo en que se excluya, total o parcialmente, y de modo simultáneo e idéntico para las acciones de clase A, de clase B, en su caso, y de clase C, en su caso, el derecho de preferencia y otros análogos que fueran de aplicación según la Ley y los presentes estatutos." […]
"(C.6) 6.2 Votación separada en caso de modificaciones estatutarias o acuerdos y otras operaciones perjudiciales para las acciones clase C. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley de Sociedades de Capital, las modificaciones estatutarias o acuerdos que perjudiquen o afecten negativamente, directa o indirectamente, a los derechos, preferencias o privilegios de las acciones clase C (incluyendo cualquier modificación de las previsiones estatutarias relativas a las acciones clase C o cualquier acuerdo que perjudique o afecte negativamente a las acciones clase C en comparación con las acciones clase A y/o acciones clase B, o que beneficie o afecte favorablemente a las acciones clase A y/ o a las acciones clase B en comparación con las acciones clase C) requerirán, además de su aprobación conforme a lo dispuesto en los presentes estatutos, su aprobación por la mayoría de las acciones clase C entonces en circulación. A título enunciativo y en modo alguno limitativo, esta previsión comprenderá: la eliminación o modificación de la previsión contenida en los presentes estatutos sobre el principio de proporcionalidad entre el número de acciones que representan las acciones de clase A, las de clase B (si se hubieran emitido previamente) y las de clase C sobre el total de acciones de la sociedad en las emisiones de nuevas acciones o de valores o instrumentos que puedan dar lugar a la conversión, canje, adquisición o de cualquier otra forma resulten en el derecho a recibir acciones de la sociedad; la exclusión, total o parcial, de carácter no igualitario para las acciones clase A y/o clase B y clase C del derecho de preferencia y otros análogos que fueran de aplicación según la Ley y los presentes estatutos; la recompra o adquisición de acciones propias de la sociedad que afecten de modo no idéntico a las acciones clase A y/o a las acciones clase B con respecto a las acciones clase C, en sus términos, precio, o cualquier otro elemento de la misma, y que excedan las que se produzcan en el marco de la operativa ordinaria de autocartera o den lugar a amortización de acciones o reducción de capital que no resulten de modo idéntico para las acciones clase A, las acciones clase B (en su caso) y las acciones clase C; la aprobación de una modificación estructural de la sociedad que no suponga identidad de trato en todos los aspectos de la misma para las acciones clase A, clase B (en su caso) con respecto a la clase C; la exclusión de negociación de cualesquiera acciones de la Sociedad en cualquier bolsa de valores o mercado secundario salvo mediante la formulación de una oferta pública de adquisición para la exclusión de negociación que contemple la misma contraprestación para las acciones clase A, (clase B en su caso) y clase C; la emisión de cualquier otra clase de acciones preferentes o privilegiadas que puedan crearse en el futuro. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 293 de la Ley de Sociedades de Capital, en todo caso los acuerdos de la Sociedad sobre aumentos de capital en cualquier modalidad y bajo cualquier fórmula que supongan la primera emisión de acciones clase C requerirá, además de su aprobación conforme a lo dispuesto legalmente y en el artículo 29 de estos estatutos, la aprobación de la mayoría de las acciones clase B entonces en circulación."
Abengoa, en su interés por reforzar los derechos de la minoría, sometió a la aprobación de la Junta General Extraordinaria de Accionistas una serie de modificaciones estatutarias cuya finalidad es garantizar que los denominados "derechos de defensa de la minoría" no se vean menoscabados por el hecho de existir dos clases diferentes de acciones con un valor nominal diferente, y en concreto para evitar que el menor valor nominal de las acciones clase B haga más difícil alcanzar los porcentajes de capital social requeridos para el ejercicio de algunos derechos políticos. Por ejemplo, el 3% del capital social para poder convocar la Junta General o proponer el ejercicio de la acción social de responsabilidad. Por esta razón, la Junta General aprobó la modificación de los estatutos sociales de Abengoa en los términos que se indican a continuación para prever que todos estos derechos se ejercitarán tomando como denominador para el cálculo de ese porcentaje el número de acciones y no el capital social. En concreto, la Junta General aprobó modificar los estatutos sociales con el objeto de establecer en ellos que: (i) para asistir a las reuniones de la Junta General de Accionistas de la sociedad es necesario ser titular de trescientas setenta y cinco (375) acciones, independientemente de que éstas pertenecieran a la clase A o a la clase B; (ii) los accionistas que representen, al menos, el 3% del capital social o el 3% de las acciones con voto podrán solicitar que se publique un complemento de la convocatoria de una Junta General Ordinaria de Accionistas, incluyendo uno o más puntos en el orden del día, así como presentar propuestas de acuerdos sobre asuntos ya incluidos o que deban incluirse en el orden del día de la Junta convocada; (iii) los accionistas que sean titulares del 1% del capital social o del 1% de las acciones con voto podrán solicitar la presencia de Notario para que levante acta de la Junta General; (iv) los accionistas que sean titulares del 3% del capital social o el 3% de las acciones con voto podrán solicitar la convocatoria de la Junta General que haya de decidir sobre la acción social de responsabilidad contra los administradores, o ejercer la acción de responsabilidad social sin acuerdo de la Junta General o en su contra; (v) el Consejo de Administración de la Sociedad convocará la Junta General de Accionistas cuando así lo soliciten accionistas que representen el 3% del capital social o del número total de las acciones con voto; (vi) que el Consejo de Administración de la Sociedad acordará la prórroga de la Junta General de Accionistas cuando así lo soliciten accionistas que representen el 25% del capital presente o representado en la junta o el 25% de las acciones con voto; y (vii) que el Presidente del Consejo de

Administración de la Sociedad podrá suspender el derecho a la información que prevé el artículo 197 de la ley de sociedades de capital solo si la solicitud ha sido presentada por accionistas que representen menos del 25% del capital desembolsado, o del 25% de las acciones con voto si este porcentaje supusiese un número menor de acciones con voto (y siempre que se verifiquen, además, las demás condiciones estatutariamente previstas).
La compañía toma una serie de medidas para incluir en el Consejo de Administración un número de mujeres que permita alcanzar una presencia equilibrada entre hombres y mujeres.
El reglamento de la comisión de Nombramientos y Retribuciones, en su artículo 1, establece que: "La comisión de Nombramientos y Retribuciones deberá establecer procedimientos y velar por que al proveerse nuevas vacantes cumplan con las siguientes condiciones:
• Los procedimientos de selección no adolezcan de sesgos implícitos que obstaculicen la selección de consejeras
• La sociedad busque deliberadamente, e incluya entre los potenciales candidatos, mujeres que reúnan el perfil profesional buscado."
Es por tanto función de la comisión de Nombramientos y Retribuciones informar al Consejo sobre las cuestiones de diversidad de género, debiendo establecer un objetivo de representación para el género menos representado en el Consejo de Administración de la sociedad y elaborar orientaciones acerca de cómo alcanzar ese objetivo.
Actualmente la comisión de Nombramientos y Retribuciones está presidida por una consejera.
Es también función de la comisión de Nombramientos y Retribuciones verificar el cumplimiento de la política de selección de consejeros. Y esta establece que, al realizar la selección, se partirá de un análisis de las necesidades de la sociedad y de su grupo de sociedades, debiendo tener en cuenta, además: que los nombramientos favorezcan la diversidad de conocimientos, experiencias y género en el seno del Consejo de Administración; y que se debe procurar que en 2020 el número de consejeras represente, al menos, el 30 % del total de miembros del Consejo de Administración.
Para la selección de consejeros se podrá contar con la colaboración de asesores externos.
De conformidad con la política de selección de consejeros, estos deben ser personas honorables, idóneas y de reconocida solvencia, competencia, experiencia, cualificación, formación, disponibilidad y compromiso con su función independientemente de su género, procurando que la composición del Consejo de Administración sea diversa y equilibrada
Abengoa mantiene un compromiso explícito con la igualdad de oportunidades y la no discriminación por razón de sexo, raza, color, religión, opinión, nacionalidad, posición económica o cualquier otra circunstancia.
Estos principios se declaran expresamente en las distintas políticas de la organización (contratación, selección, formación, medición del desempeño, promoción, retribución, condiciones de trabajo, conciliación, prevención del acoso, entre otros).
Con el propósito de asegurar estos valores, Abengoa creó en 2008 y ha actualizado en 2019, su Plan Marco de Igualdad y la «Oficina para la Igualdad de Trato y Oportunidades, cuyo cometido es abogar por la igualdad de género en toda la organización, impulsando, desarrollando y gestionando dicho plan y los planes asociados.
En el marco de este plan, la organización cuenta con un protocolo de denuncia de acoso laboral con el fin de atender cualquier situación susceptible de ser considerada discriminatoria. Además, se dispone de una comisión de Igualdad, que tiene como tarea hacer un seguimiento a escala mundial de los asuntos relacionados con la igualdad de género.
El Consejo de Administración ha aprobado en 2019 una política específica de diversidad donde se refleja el firme compromiso de la compañía de considerar a la persona como eje central, con independencia de su raza, género, religión, nacionalidad, cultura, edad, orientación sexual o discapacidad física o intelectual.
En base a esto, Abengoa se compromete a:
• Fomentar la cultura de la Diversidad, a través de la formación e información, con el objetivo de sensibilizar y concienciar a las personas que conforman Abengoa.
• Realizar una gestión empresarial, a todos los niveles de la organización y en todas las áreas geográficas donde opere, que inspire y respete los principios de la Diversidad, fomentando una verdadera integración de todas las personas, rechazando prejuicios y evitando cualquier discriminación, trato desigual o irrespetuoso.
• Hacer seguimiento y vigilancia activa para conseguir una aplicación efectiva de la presente Política.
• Activar canales, con todas las garantías, para denunciar cualquier actuación que contravenga la Política de Diversidad en base a situaciones de discriminación, o trato desigual o irrespetuoso, por razón de género, religión, raza, cultura, nacionalidad, orientación sexual, edad o discapacidad física o intelectual.
• Proyectar en sus presentaciones y comunicaciones, tanto internas como externas, una imagen inclusiva que transmita, en todo caso, el valor de la Diversidad.
• Extender esta Política a todos los colaboradores que, sin formar parte directamente de la compañía, contribuyen con sus productos y servicios al proyecto Abengoa.
Adicionalmente, en febrero 2019 el Consejo de Administración aprobó el Plan Estratégico de RSC para los ejercicios 2019-2023 que cuenta con una línea estratégica especifica cuyo principal objetivo es fomentar la diversidad de género y la igualdad de oportunidades en la organización promoviendo, entre otras, medidas que contribuyan al incremento de mujeres en puestos de mando y directivos, así como aquellas que garanticen la no discriminación y la inserción laboral de las personas con discapacidad.
Entre los objetivos fijados en el plan estratégico destacan los siguientes:
• Alcanzar el 30 % de mujeres en el consejo en 2020 (RCBG)
• Una de las comisiones del Consejo este presidida por una mujer 2023
• Alcanzar el 12,5 % de mujeres en el COEJ
• Alcanzar el 25 % de mujeres en Comités de negocio
• Alcanzar el 25 % de mujeres en el CODIR
• Alcanzar el 30 % de mujeres mandos intermedios/gestoras con respecto al total de estos - empleados
• Alcanzar el 35 % de mujeres empleados con respecto al total
• Realizar auditorías internas salariales en todas las regiones
• Implantar medidas de conciliación laboral que permitan alcanzar los objetivos incluidos en el PERSC

Abengoa retomó en 2019 la Comisión de Igualdad de Trato y de oportunidades (CITO) para asegurar y velar por el cumplimiento de los compromisos y políticas en materia de diversidad e igualdad, y trabajar activamente en la consecución de los objetivos fijados en el Plan Estratégico de RSC.
Por otra parte, la compañía esta adherida al Chárter de Diversidad, un código con carácter voluntario compuesto por las empresas e instituciones de un mismo país, independientemente de su tamaño, para fomentar su compromiso hacia:
• Los principios fundamentales de igualdad
• El compromiso con el respeto al derecho de la inclusión de todas las personas independientemente de sus perfiles, en el entorno laboral y sociedad
• El reconocimiento de los beneficios que brinda la inclusión de la diversidad cultural, demográfica y social en su organización
• La implementación de políticas concretas para favorecer un entorno laboral libre de prejuicios en materia de empleo, formación y promoción • El fomento de programas de no-discriminación hacia grupos desfavorecidos
Para trabajar en esta línea y fomentar la visibilidad de la diversidad, Abengoa se adhirió a esta iniciativa a través de la Fundación GRUPO OTP mediante "El Charter de la Diversidad de España", un proyecto impulsado por la Comisión Europea y el Ministerio de Igualdad, que de este modo adquiere un compromiso con el fomento de un entorno socialmente respetuoso, económicamente sostenible y legalmente riguroso. En 2019, Abengoa se adhirió al Código Eje & CON de Buenas prácticas para la Gestión del Talento y la Mejora de la competitividad en la Empresa. La adhesión a este código facilita la adopción de medidas concretas para mejorar la competitividad y los resultados de la compañía, así como el acceso de la mujer a puestos de alta dirección y Consejos de Administración a la vez que reafirma el compromiso de Abengoa con la igualdad de oportunidades y la diversidad cultural.
Por último, la inserción laboral de personas con discapacidad, y por tanto, la igualdad de oportunidades para este colectivo, es un firme compromiso de Abengoa. La compañía trabaja para que las personas con discapacidad se incorporen a la vida social y laboral, fomentando el empleo, la integración y la accesibilidad. Para ello, promueve iniciativas encaminadas a la integración en el marco laboral de aquellos colectivos que por diferentes motivos sufren exclusión y prioriza a la persona por encima de sus limitaciones.
Como regla general, la política de selección de consejeros establece que, al realizar dicha selección, se partirá de un análisis de las necesidades de la Sociedad y de su grupo de sociedades, debiendo tener en cuenta además (i) que los nombramientos favorezcan la diversidad de conocimientos, experiencias y género en el seno del Consejo de Administración; y (ii) que se debe procurar que en el año 2020 el número de consejeras represente, al menos, el treinta por ciento del total de miembros del Consejo de Administración. Para la selección de consejeros se podrá contar con la colaboración de asesores externos.
De conformidad con la política de selección de consejeros, estos deben ser personas honorables, idóneas y de reconocida solvencia, competencia, experiencia, cualificación, formación, disponibilidad y compromiso con su función, procurando que la composición del Consejo de Administración sea diversa y equilibrada.
La Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 22 de noviembre de 2016, previo informe positivo de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones en el caso del consejero ejecutivo y a propuesta de esta en el caso de los consejeros independientes, renovó la composición del Consejo de Administración nombrando a la mayoría de los actuales consejeros de Abengoa, entre los que hay consejeros con perfiles financieros, industriales y jurídicos.
Tal y como se indica en los preceptivos informes del Consejo de Administración, las propuestas de nombramiento se formularon en el marco de las obligaciones asumidas por la Sociedad bajo el acuerdo para la restructuración de la deuda financiera y la recapitalización del grupo de sociedades del que Abengoa es sociedad cabecera, consistente en el compromiso de someter a la aprobación de una Junta General Extraordinaria de Accionistas una propuesta de acuerdo relativa a la renovación de la composición del Consejo de Administración de la Sociedad, mediante la sustitución de todos sus consejeros por personas que cumplieran las condiciones para ser consideradas como consejeros externos independientes de la Sociedad, con base en la propuesta de candidatos formulada por Spencer Stuart, firma especializada en la prestación de servicios de consultoría en materia de recursos humanos, de manera que el Consejo de Administración de la Sociedad quedara integrado, en adelante, por una mayoría de consejeros externos independientes.
La selección de los consejeros, realizada por la firma Spencer Stuart y sobre la que se basó la Comisión de Nombramientos para sus informes y propuestas, tuvo en cuenta (i) las necesidades de la Sociedad en un momento de dificultades financieras; (ii) la necesaria diversidad de perfiles, combinando personas de perfil industrial, relevantes para el mejor entendimiento del negocio, como personas de perfil financiero y jurídico, capaces de entender la compleja situación financiera en la que se encontraba la Sociedad; y (iii) la capacidad, méritos demostrados y experiencia de los distintos candidatos, cumpliendo con ello con los objetivos establecidos en la política de selección de consejeros y con las condiciones que esta establece a la hora de seleccionar candidatos.
En línea con lo anterior, la selección del consejero cuyo nombramiento tuvo lugar durante el ejercicio 2018 (el Sr. Piqué, para cubrir la vacante del Sr. Antoñanzas) se realizó teniendo en cuenta los mismos criterios antes descritos y también con la intervención de la firma Spencer Stuart identificando candidatos.
La composición del Consejo designado en el año 2016 a la que se hacía referencia, se ha mantenido intacto hasta el 17 de noviembre de 2020 (con la sola alteración mencionada en 2018 de D. Josep Piqué Camps en sustitución de D. Miguel Antoñanzas), donde la Junta General de Accionistas de Abengoa S.A., convocada por acuerdo del Consejo de Administración del día 14 de octubre de 2020 atendiendo a la solicitud de un grupo de accionistas titulares del 3,31% del capital social de la Sociedad, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 168 y 495 de la Ley de Sociedades de Capital y 24 de los Estatutos Sociales, aprobó el cese de la totalidad de los miembros del Consejo de Administración, lo que provocó que el órgano de administración quedara vacante de forma temporal hasta la celebración de la siguiente Junta General Extraordinaria. El Consejo de Administración de Abengoa S.A., reunido el día 15 de noviembre de 2020 – previo por tanto, a su cese por la Junta General-, acordó convocar Junta General Extraordinaria de Accionistas para su celebración los días 21 y 22 de diciembre de 2020, en primera y segunda convocatoria respectivamente, para tratar -entre otros puntos del Orden del Día-, la fijación del número de miembros del Consejo de Administración, y nombramiento de nuevos consejeros a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, siendo propuestos D. Francisco Prada Gayoso, D. Joaquín García-Romanillos Valverde y D. Alejandro Sánchez Pedreño Kennaird, todos ellos como consejeros externos independientes, previo informe que formula el Consejo de Administración sobre cada uno de ellos en cumplimiento de lo previsto en el artículo 529 decies de la Ley de
Sociedades de Capital. Como propuestas alternativas de acuerdo a las propuestas de nombramiento formuladas por el Consejo de Administración de Abengoa S.A., un grupo de accionistas titulares del más del 3 % del capital social de Abengoa, remitió en tiempo y forma a la compañía, las propuestas de nombramiento de Dña. Margarida Aleida S. de la Riva Smith, don Jordi Sarriá Prats y don Juan Pablo López-Bravo Velasco como consejeros de Abengoa S.A., publicado debidamente por la compañía como complemento a la convocatoria de la Junta General de Accionistas, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 519 de la Ley de Sociedades de Capital y 21 de los Estatutos Sociales.

Con fecha 22 de diciembre de 2020, en segunda convocatoria, se celebró la Junta General Extraordinaria de accionistas prevista, resultando aprobada la fijación en un número de tres de los miembros del Consejo de Administración de Abengoa S.A., así como las propuestas alternativas a las propuestas formuladas por el Consejo de Administración, designándose así a Dña. Margarida Aleida S. de la Riva Smith, don Jordi Sarriá Prats y a don Juan Pablo López-Bravo Velasco consejeros de Abengoa S.A.
Tras la celebración de la Junta General Extraordinaria de Accionistas del 22 de diciembre de 2020, el Consejo de Administración de Abengoa S.A. pasó a estar compuesto por dos (2) consejeros y una (1) consejera y por tanto se ha cumplido el objetivo de que en el año 2020 el número de consejeras represente, al menos, el 30 %.
Comisión de Auditoría
De conformidad con los artículos 44 bis de los estatutos sociales y 27 del reglamento del Consejo de Administración, la Comisión de Auditoría estará compuesta exclusivamente por consejeros externos nombrados por el Consejo de Administración, la mayoría de los cuales deberán ser consejeros independientes. Todos teniendo los miembros de la Comisión deben ser designados en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría o gestión de riesgos, y uno de ellos, al menos, teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría o ambas. El Consejo de Administración designará al Presidente de la Comisión de entre los consejeros independientes que formen parte de ella. El cargo de Presidente de la Comisión de Auditoría se ejercerá por un período máximo de cuatro años, al término del cual no podrá ser reelegido como tal hasta pasado un año desde su cese, sin perjuicio de su continuidad o reelección como miembro de la Comisión. El funcionamiento de la Comisión de Auditoría se rige por los estatutos de la Sociedad, el reglamento del Consejo de Administración y el reglamento de régimen interno de la propia Comisión.
La Comisión de Auditoría se reunirá en las ocasiones necesarias para cumplir sus funciones y, al menos, una vez al trimestre. La Comisión se reunirá también en todas aquellas ocasiones en que sea convocada por su Presidente, por iniciativa propia o a instancia de cualquier de sus miembros, quienes en cualquier caso podrán indicar al Presidente la conveniencia de incluir un determinado asunto en el orden del día de la siguiente reunión.
Los acuerdos de la Comisión de Auditoría se adoptarán válidamente cuando voten a favor la mayoría de los miembros presentes o representados en la reunión. En caso de empate, el voto del Presidente tendrá carácter decisorio.
La Comisión de Auditoría tiene atribuidas, entre otras, las siguientes funciones:
Informar las cuentas anuales, así como los estados financieros semestrales y trimestrales, que deban remitirse a los órganos reguladores o de supervisión de mercados, haciendo mención a los sistemas internos de control, al control de su seguimiento y cumplimiento a través de la auditoría interna, así como, cuando proceda, a los criterios contables aplicados.
Velar porque el Consejo de Administración procure presentar las cuentas a la Junta General de Accionistas sin limitaciones ni salvedades en el informe de auditoría externa, debiendo el Presidente de la Comisión de Auditoría, junto con el auditor externo, explicar con claridad a los
accionistas el alcance de tales limitaciones o salvedades en caso de existir. 3. Informar al Consejo de cualquier cambio de criterio contable, y de los riesgos del balance y fuera del mismo.
Informar al Consejo de Administración sobre el seguimiento del presupuesto, los compromisos de incremento y reducción de deuda financiera, el seguimiento de la política de desapalancamiento financiero y la política de distribución de dividendos y sus modificaciones.
Informar en la Junta General de Accionistas sobre las cuestiones que en ella se planteen en materia de su competencia.
Proponer al Consejo de Administración para su sometimiento a la Junta General de Accionistas el nombramiento de los auditores de cuentas externos.
Supervisar los servicios de auditoría interna, que dependerá funcionalmente del Presidente de la Comisión. La Comisión tendrá acceso pleno a la auditoría interna, e informará durante el proceso de selección, designación, renovación y remoción de su director y en la fijación de la remuneración de éste, debiendo informar acerca del presupuesto de este departamento.
Supervisar la función interna de control y gestión de riesgos.
Conocer del proceso de información financiera y de los sistemas de control interno de la Sociedad.
Relacionarse con los auditores externos para recibir información sobre aquellas cuestiones que puedan poner en riesgo la independencia de éstos y cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas.
Convocar a los consejeros que estime pertinentes a las reuniones de la Comisión, para que informen en la medida que la propia Comisión de Auditoría acuerde.
Elaborar un informe anual sobre las actividades de la Comisión de Auditoría, que deberá ser incluido en el informe de gestión.
Elaborar un informe anual sobre las operaciones con partes vinculadas, que deberá hacerse público a través de la página web de la Sociedad antes de la celebración de la Junta General ordinaria.
Supervisar el cumplimiento de las reglas de gobierno corporativo, del reglamento interno de conducta en materia de mercado de valores y los restantes códigos internos de conducta y de la política de responsabilidad social corporativa
En relación con los sistemas de información y control interno:
a. Supervisar el proceso de elaboración y la integridad de la información financiera relativa a la Sociedad y, en su caso, al grupo del que Abengoa es sociedad cabecera (en adelante, el "Grupo"), revisando el cumplimiento de los requisitos normativos, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación y la correcta aplicación de los criterios contables.
b. Revisar periódicamente los sistemas de control interno y gestión de riesgos, para que los principales riesgos, incluidos los fiscales, se identifiquen, gestionen, y den a conocer adecuadamente, así como discutir con el auditor de cuentas las debilidades significativas del sistema de control interno detectadas en el desarrollo de la auditoría.
c. Supervisar y velar por la independencia y eficacia de la función de auditoría interna y supervisar la misma, con pleno acceso a dicha auditoría; proponer la selección, nombramiento, reelección y cese del responsable del servicio de auditoría interna; proponer el presupuesto de ese servicio y la fijación de la remuneración de su Director; recibir su plan anual de trabajo junto con las incidencias que se hubiesen presentado durante su desarrollo; aprobar la orientación y sus planes de trabajo, asegurándose de que su actividad esté enfocada principalmente hacia los riesgos relevantes de la Sociedad, recibir información periódica sobre sus actividades , incluyendo un informe al final de cada ejercicio, y del presupuesto del servicio; y verificar que la alta dirección tiene en cuenta las conclusiones y recomendaciones de sus informes.
d. Establecer y supervisar un mecanismo que permita a los empleados comunicar, de forma confidencial y, si se considera apropiado, anónima las irregularidades de potencial trascendencia, especialmente financieras y contables, que adviertan en el seno de la empresa.
e. Convocar a cualquier empleado o directivo de la Sociedad, e incluso disponer que comparezcan sin presencia de ningún otro directivo. f. La Comisión de Auditoría informará al Consejo, con carácter previo a la adopción por éste de las correspondientes decisiones, sobre los siguientes asuntos:

i. La información financiera que, por su condición de cotizada, la Sociedad deba hacer pública periódicamente. La Comisión debiera asegurarse de que las estados financieros intermedios se formulan con los mismos criterios contables que las anuales y, a tal fin, considerar la procedencia de una revisión limitada del auditor externo.
ii. La creación o adquisición de participaciones en entidades de propósito especial o domiciliadas en países o territorios que tengan la consideración de paraísos fiscales, así como cualesquiera otras transacciones u operaciones de naturaleza análoga que, por su complejidad, pudieran menoscabar la transparencia del Grupo.
iii. Las operaciones con partes vinculadas.
g. Supervisar el cumplimiento del Reglamento Interno de Conducta en materia de Mercado de Valores y Política sobre Uso de Información Relevante y de las reglas de gobierno corporativo.
a. Elevar al Consejo de Administración para su sometimiento a la Junta General de Accionistas las propuestas de selección, nombramiento, reelección y sustitución del auditor externo, así como las condiciones de su contratación.
b. Recibir regularmente del auditor externo la información sobre el plan de auditoría y los resultados de su ejecución, y verificar que la alta dirección tiene en cuenta sus recomendaciones.
c. Asegurar la independencia del auditor externo y, a tal efecto:
i. Que la Sociedad comunique como hecho relevante a la Comisión Nacional del Mercado de Valores el cambio de auditor y lo acompañe de una declaración sobre la eventual existencia de desacuerdos con el auditor saliente y, si hubieran existido, de su contenido.
ii. Que se asegure que la Sociedad y el auditor respetan las normas vigentes sobre prestación de servicios distintos a los de auditoría, los límites a la concentración del negocio del auditor y, en general, las demás normas establecidas para asegurar la independencia de los auditores. En todo caso, la Comisión deberá recibir anualmente de los auditores externos la declaración de su independencia en relación con la entidad o entidades vinculadas a esta directa o indirectamente, así como la información de los servicios adicionales de cualquier clase prestados y los correspondientes honorarios percibidos de estas entidades por el auditor externo o por las personas o entidades vinculados a este de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre auditoría de cuentas.
iii. En caso de renuncia del auditor externo, examine las circunstancias que la hubieran motivado.
iv. Que vele porque la retribución del auditor externo por su trabajo no comprometa ni su calidad ni su independencia.
d. Emitir anualmente, con carácter previo a la emisión del informe de auditoría de cuentas, un informe en el que se expresará una opinión sobre la independencia del auditor de cuentas. Este informe deberá contener, en todo caso, la valoración de la prestación de los servicios adicionales a que hace referencia el apartado (c).(ii) anterior, individualmente considerados y en su conjunto, distintos de la auditoría legal y en relación con el régimen de independencia o con la normativa reguladora de auditoría.
e. Favorecer que el auditor del Grupo asuma la responsabilidad de las auditorías de las empresas que lo integren.
f. Asegurarse de que el auditor externo mantenga anualmente una reunión con el pleno del Consejo de Administración para informarle sobre el trabajo realizado y sobre la evolución de la situación contable y de riesgos de la Sociedad.
Las principales intervenciones de la Comisión de Auditoría durante el ejercicio 2020 han sido las siguientes:
• Análisis de independencia del auditor externo del ejercicio 2019.
• Revisión de los trabajos no Audit realizados por el auditor del Grupo, para evaluar su posible incompatibilidad en su función de auditor de cuentas.
• Información sobre la entrada en vigor de la aplicación de nueva normativa contable.
• Presentación por parte de PwC, como auditor externo, de los resultados de la revisión limitada realizada sobre los estados financieros intermedios de 2020.
• Supervisión de las relaciones y comunicaciones con los órganos reguladores (CNMV, etc).
• Análisis de impactos por cambios significativos en normativa contable.
• Valoración e impactos contables de Operaciones Estratégicas
• Presentación y aprobación del Plan de Auditoría Interna 2020.
• Evaluación sobre la recuperabilidad de los activos a través de los resultados obtenidos de los test de impairment.
• Información sobre política de canalización de denuncias.
• Seguimiento y evaluación sobre las denuncias revidas y las investigaciones realizadas sobre las mismas, así como la adopción de medidas en función del resultado de las investigaciones.
Esta Comisión estará compuesta, como mínimo, por tres consejeros, designados por el Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión. Todos los miembros de la Comisión deberán ser consejeros no ejecutivos, dos de los cuales, al menos, deberán ser consejeros independientes. De conformidad con los artículos 44 bis de los estatutos sociales y 28 del reglamento del Consejo de Administración, la Comisión de Auditoría estará compuesta exclusivamente por consejeros externos nombrados por el Consejo de Administración, la mayoría de los cuales deberán ser consejeros independientes, procurando tener en cuenta los conocimientos, aptitudes y experiencia adecuados a las funciones que desempeñarán. El Consejo de Administración designará al Presidente de la Comisión de entre los consejeros independientes que formen parte de ella. El funcionamiento de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones se rige por los estatutos de la Sociedad, el reglamento del Consejo de Administración y el reglamento de régimen interno de la propia Comisión.
La Comisión de Nombramientos y Retribuciones se reunirá en las ocasiones necesarias para cumplir sus funciones y, al menos, una vez al semestre. La Comisión se reunirá también en todas aquellas ocasiones en que sea convocada por el Presidente, por iniciativa propia o a instancia de cualquiera de sus miembros, quienes en cualquier caso podrán indicar al Presidente la conveniencia de incluir un determinado asunto en el orden del día de la siguiente reunión.
Serán válidamente adoptados los acuerdos de la Comisión cuando voten a favor la mayoría de los miembros presentes o representados en la reunión. En caso de empate, el voto del Presidente tendrá carácter decisorio.

Entre sus funciones están las siguientes:
Elevar al Consejo de Administración las propuestas de nombramiento de Consejeros independientes para su designación por cooptación o para su sometimiento a la decisión de la Junta General de Accionistas, así como las propuestas para la reelección o separación de dichos Consejeros por la Junta General de Accionistas.
Informar las propuestas de nombramiento de los restantes Consejeros para su designación por cooptación o para su sometimiento a la decisión de la Junta General de Accionistas, así como las propuestas para su reelección o separación por la Junta General de Accionistas.
Elaborar un informe anual sobre las actividades de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, que deberá ser incluido en el informe de gestión.
Evaluar las competencias, conocimientos y experiencia necesarios en el Consejo, definir las aptitudes y funciones necesarios en los candidatos para cubrir vacantes en su seno, y evaluar el tiempo y dedicación precisos para que puedan desempeñar eficazmente su cometido.
Examinar y organizar la sucesión del Presidente del Consejo de Administración y del primer ejecutivo de la Sociedad y, en su caso, hacer propuestas al Consejo, para que dicha sucesión se produzca de forma ordenada y bien planificada.
Informar las propuestas de nombramiento y separación de altos directivos que el primer ejecutivo proponga al Consejo de Administración y las condiciones básicas de sus contratos.
Informar al Consejo sobre las cuestiones de diversidad de género. En particular, la Comisión deberá establecer un objetivo de representación para el sexo menos representado en el Consejo de Administración de la Sociedad y elaborar orientaciones acerca de cómo alcanzar ese objetivo. 8. Proponer al Consejo de Administración:
i. La política de remuneraciones de los consejeros y de los directores generales o de quienes desarrollen sus funciones de alta dirección bajo la dependencia directa del Consejo, de comisiones ejecutivas o de Consejeros Delegados, para su aprobación por la Junta General de Accionistas de la Sociedad así como revisar periódicamente dicha política y garantizar que la remuneración individual de cada uno de ellos sea proporcionada a la que se pague a los demás consejeros y directores generales de la Sociedad.
ii. La retribución individual de los consejeros y las demás condiciones contractuales de cada consejero ejecutivo.
iii. Las condiciones básicas de los contratos de los altos directivos.
Velar por la observancia de la política de remuneraciones de los consejeros aprobada por la Junta General de la Sociedad.
Consultar al Presidente o primer ejecutivo de la Sociedad, especialmente cuando se trate de cuestiones vinculadas a los consejeros ejecutivos y altos directivos.
Organizar y supervisar e informar la evaluación anual del desempeño del Consejo de Administración y el de sus comisiones y proponer, sobre la base de su resultado, un plan de acción que corrija las deficiencias detectadas.
Analizar las solicitudes que cualquier consejero pueda formular para tomar en consideración potenciales candidatos para cubrir vacantes de consejero.
Supervisar y velar por la independencia del consultor externo que, cada tres años, auxiliará al Consejo de Administración en su evaluación anual de desempeño.
En aquellos casos en los que esta Comisión cuente con asesoramiento externo, velar porque los eventuales conflictos de interés no perjudiquen su independencia.
Verificar el cumplimiento de la política de selección de consejeros e informar de las conclusiones al Consejo de Administración.
Verificar la información sobre remuneraciones de los consejeros y altos directivos contenida en los distintos documentos corporativos, incluido el informe anual sobre remuneraciones de los consejeros.
Verificar que en el informe anual de gobierno corporativo (i) se explican las razones por las que se han nombrado consejeros dominicales a instancia de accionistas cuya participación accionarial sea inferior al 3 % del capital y (ii) se exponen las razones por las que no se hubieran atendido, en su caso, peticiones formales de presencia en el consejo procedentes de accionistas cuya participación accionarial sea igual o superior
a la de otros a cuya instancia se hubieran designado consejeros dominicales. 18. Supervisar la función de cumplimiento ejercida por el Director responsable de dicho departamento. La Comisión tendrá acceso pleno al Director de Cumplimiento, quien, de forma periódica, asistirá a las reuniones de la Comisión para informar de las novedades en materia de cumplimiento normativo.
Revisar, a través de la función de cumplimiento, las políticas, programas de cumplimiento y procedimientos internos de la Sociedad para prevenir conductas inapropiadas e identificar eventuales políticas o procedimientos que sean más efectivos en la promoción de los más altos estándares empresariales sostenibles.
Revisar y validar el plan de actividades de la función de cumplimiento, procurando que dicha función cuente con los recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
Durante el ejercicio 2020, las principales intervenciones de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones han sido las siguientes:
• Evaluación del Consejo de Administración
• Política retributiva para el periodo 2021-2023
• Aprobación de la propuesta de nombramiento de los candidatos a consejeros de Abengoa S.A., D. Francisco Prada Gayoso, D. Joaquín García-Romanillos Valverde y D. Alejandro Sánchez-Pedreño Kennaird.
E.5. Riesgos, incluidos los fiscales, se han materializado durante el ejercicio.
Durante el ejercicio 2020 se han materializado ciertos riesgos de Abengoa, siendo los principales los que a continuación se describen. Riesgos regulatorios
La actividad que realiza Abengoa se enmarca en los campos de la energía y el medioambiente. Esta actividad se realiza en un entorno cambiante, con regulaciones, subsidios o incentivos fiscales que pueden sufrir modificaciones o incluso ser legalmente impugnados.

En el caso particular del sector energético, desalación e infraestructuras, la Pandemia Covid-19 ha ocasionado que muchos proyectos se vean afectados, retrasados, o con incrementos de costes por medidas de seguridad, o dificultad para el acceso de personal especializado de otros países.
A su vez, esta crisis ha tenido un impacto macroeconómico en todos los países en los que opera Abengoa, retrasando, e incluso cancelado, alguno de los planes de inversiones públicas en dicha materia, lo que ha reducido el nivel de contratación en alguno de esos sectores. Riesgos financieros
Por otro lado, tras la culminación del proceso de reestructuración financiera en marzo 2017, para asegurar la viabilidad de la compañía y del Grupo Abengoa y poder continuar con su actividad de forma competitiva y sostenible en el futuro, se hacía necesario: (i) tener una plataforma estable que permita el acceso a nuevas fuentes de financiación de liquidez como de avales; (ii) acceder a nuevas líneas de avales para poder asegurar el crecimiento de su negocio de Ingeniería y Construcción; y (iii) mantener una estructura financiera adecuada para el modelo de negocio que va a desarrollar a futuro.
A la vista de lo anterior, a mediados de 2018 la Compañía inició un proceso de negociación con sus principales acreedores que se ha plasmó en lo siguiente:
• la entrada de dinero nuevo mediante la emisión de un instrumento convertible en acciones a nivel de A3T (A3T Luxco 2) por importe máximo de 97 millones de euros, con vencimiento en 2023 y rentabilidad del 9% anual (el "Convertible A3T").
• la suscripción de una nueva línea de avales por importe de 140 millones de euros.
• la suscripción de un préstamo puente por parte de A3T y el consiguiente repago del New Money 1 y 3.
• la restructuración del denominado New Money 2 y de las líneas de liquidez interinas suscritas en 2017 y 2018 de la siguiente manera: el 45 % del importe nominal del New Money 2 así como la línea de 65M de euros de liquidez obtenida por el grupo en noviembre de 2017 y ampliada en mayo de 2018, pasaron a ser financiaciones que tienen como único recurso el activo A3T (son asumidas por A3T Luxco 2) y el 55 % restante del New Money 2 se mantuvo en Abenewco 1 sin recurso a A3T. En ambos casos se modificaron las condiciones económicas de los instrumentos. • la entrega a los acreedores del New Money 2 que permanecen en Abenewco 1, a los tenedores del Convertible A3T y a los miembros del denominado Comité Ad Hoc, de un instrumento obligatoriamente convertible en acciones representativas de hasta un 22,5% de Abenewco 1. • la emisión de un nuevo instrumento de deuda en forma de préstamo en Abenewco 1 por importe de aproximadamente 50 millones de euros que fue entregado a las entidades financieras
• originalmente acreedoras del New Money 2 y de la línea de avales en contraprestación por su participación en la restructuración.
• la restructuración del denominado Old Money que, manteniendo su nominal original, fue canjeado por instrumentos convertibles emitidos por Abenewco 2 bis, en el caso el senior Old Money, y Abenewco 2, en el caso del Junior Old Money, con nuevas condiciones económicas. El pago a vencimiento de dichos instrumentos se hará con caja libre del Grupo disponible por encima de un importe mínimo y todo lo que no pueda ser atendido en caja será objeto de conversión obligatoria en acciones del emisor correspondiente hasta el 100% de su capital (o, en el caso del Senior Old Money, de cumplirse las condiciones fijadas al efecto, en acciones de Abenewco 1 hasta el 77,5 % de su capital).
Dicha restructuración financiera, que estaba basada en un plan de viabilidad a 10 años aproado por el Consejo de administración de la Compañía en enero de 2019, fue aprobada por las mayorías necesarias de los acreedores y los instrumentos convertibles en acciones fueron aprobados por la Junta General Extraordinaria de accionistas de Abengoa celebrada en segunda convocatoria el 28 de marzo de 2019. La operación de restructuración quedó finalmente completada el día 25 de abril de 2019 y fue homologada judicialmente con posterioridad sin que se produjeran impugnaciones.
Con fecha 22 de marzo de 2016 un conjunto de personas físicas y las mercantiles Eurextra S.L. y Patatus SLU interpusieron una querella por la presunta comisión de un delito societario tipificado en el artículo 290 del Código Penal (en adelante CP), y de falsedad en la inversión de capital, tipificado en el art 282 bis del Código Penal, (en definitiva, por la presunta alteración contable de las Cuentas Anuales de Abengoa correspondientes al ejercicio 2015 y de la información pública periódica como entidad admitida a cotización) contra Felipe Benjumea Llorente y Manuel Sánchez Ortega. Dicha querella fue admitida a trámite por Auto de fecha 2 de febrero de 2017.
Con fecha 26 de diciembre de 2019, por la parte querellante se presentó escrito solicitando la ampliación de la querella frente a Abengoa S.A. y las que fueron consejeras y miembros de su Comisión de Auditoría Mercedes Gracia Díez y Alicia Velarde Valiente; contra la sociedad de auditoría Deloitte S.L. y su socio responsable de la auditoría, que fue admitido a trámite mediante Auto de 3 de febrero de 2020.
La investigación a Abengoa S.A. se refiere exclusivamente como presunto responsable de los hechos que pudieran ser constitutivos de un delito de estafa de inversores del art. 282bis CP (art. 288 CP). Efectivamente como reza el Auto "el delito que únicamente podrá imputarse a las personas jurídicas querelladas es la estafa de inversores tipificado en el art. 282 bis CP, conforme a lo dispuesto en el art. 288 CP. No así el delito de falsedad contable tipificado en el art. 290 CP, por cuanto conforme a lo dispuesto en el art. 31 bis CP las personas jurídicas solo serán responsables penalmente "en los supuestos previstos en este Código", entre los que no se encuentran el delito de falsedad contable prevenido en el art. 290 CP."
Los posibles efectos de una resolución, una vez firme, no favorable para la compañía serían, en su caso, los previstos en el artículo 33.7 del vigente Código Penal; multa del tanto al duplo del beneficio obtenido cuando la pena de la persona física sea menor a dos años de prisión, y del triple al quíntuplo si fuera mayor de dos años.
La responsabilidad penal de las personas jurídicas es introducida en el Código Penal por la LO 5/2010 y la reforma de dicho cuerpo legal operada por la LO 1/2015, que incluye, entre otros, los requisitos de los programas de prevención penal corporativos, expresivos del compromiso empresarial con una cultura de cumplimiento, y la aplicación de la eximente penal de responsabilidad en el supuesto de que pese a la implementación del modelo de organización preventivo eficaz, cualquiera de las personas físicas integradas en la entidad a las que se refieren las letras a) y b) del artículo 31 bis 1 CP realiza un hecho delictivo eludiendo fraudulentamente los mecanismos de prevención. Para apreciar dicha eximente, en primer lugar, han de ser constatados los dos primeros requisitos previstos en el artículo 31 bis CP: que se haya cometido por parte de una persona física alguno de los delitos incluidos en el catálogo de infracciones susceptibles de generar responsabilidad penal para la persona jurídica, y que la referida persona física, autora material del delito, esté integrada en la entidad colectiva. En segundo lugar, es preciso determinar si el delito cometido por la persona física en el seno de aquélla ha sido posible, o facilitado, por la ausencia de una cultura de respeto al Derecho, como fuente de inspiración de la actuación de su estructura organizativa e independiente de la de cada una de las personas físicas que la integran. En tanto que persona jurídicainvestigada en este proceso, la responsabilidad penal de Abengoa se concreta en la existencia dentro de su sistema de gestión y control de riesgos, de mecanismos adecuados de vigilancia y control idóneos para impedir, o al menos prevenir, la comisión de delitos por parte de las personas físicas vinculadas a la compañía. A sensu contrario el núcleo de la responsabilidad de la persona jurídica radicaría en una ausencia de medidas de control eficaces para la evitación de la comisión de delitos.
La estructura de gestión de riesgos de Abengoa descrita en la sección E.1 anterior contiene elementos constitutivos de un sistema integrado que permite una gestión adecuada de los riesgos y controles en todos los niveles de la organización. Se trata de un sistema en continua actualización respecto a la realidad del negocio.

Adicionalmente existen unos servicios de auditoría interna, que como tercera línea de defensa se encargan de velar por el cumplimiento y buen funcionamiento de estos sistemas y un departamento de Cumplimiento que actúa como segunda línea de defensa. Los procedimientos encaminados a eliminar los riesgos de negocio se instrumentan a través de los llamados "Sistemas Comunes de Gestión" (SCG). Atendiendo a lo anterior, la Compañía no espera sino una resolución favorable del presente procedimiento.
Durante el año 2013 Abengoa inició la elaboración de un programa de "corporate compliance" que ha continuado desarrollando en los últimos años.
El concepto de "corporate compliance" se introduce por la observancia de las prácticas internacionales y de determinadas normas legales de obligado cumplimiento, especialmente desarrolladas en el derecho anglosajón y, desde diciembre de 2014, en España. En España, hasta la entrada en vigor de la Ley de Trasparencia y, más recientemente, de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo, las recomendaciones de buen gobierno corporativo sólo se erigían como recomendaciones sin carácter legal, mientras que en los mercados internacionales ya se exigía legalmente a las empresas el cumplimiento de ciertas conductas para evitar el fraude entre otras malas prácticas. No obstante lo anterior, debido a esta fuerte aproximación con los mercados internacionales así como a la reciente promulgación de la Ley 31/2014, acontece la necesidad por un lado de armonizar la práctica internacional con la legislación española introduciéndose el concepto de responsabilidad penal de las personas jurídicas y por el otro de adaptar las distintas normas sociales a las nuevas modificaciones introducidas en la Ley de Sociedades de Capital.
El objetivo que persigue Abengoa con la creación de este programa y la adaptación de sus normas sociales a las recientes modificaciones de la Ley de Sociedades de Capital en materia de gobierno corporativo es que el Consejo de Administración y la dirección apliquen y practiquen un funcionamiento ético, legal y eficaz de la actividad empresarial (buen gobierno) con un enfoque sistemático por parte de la organización para evaluar y gestionar los riesgos, así como para garantizar que la organización y sus empleados cumplan con la legislación vigente, los reglamentos y las normas en vigor y también con las normas de comportamiento de la empresa (cumplimiento normativo) ejerciendo Abengoa el debido control y aportando una visión estratégica para abordar las necesidades de índole jurídico de la organización. La creación de un programa de control de cumplimiento normativo, mediante la implementación de un sistema efectivo de buen gobierno y prevención de delitos, es un recurso imprescindible para la reputación de Abengoa.
El programa de "corporate compliance" de Abengoa establece estándares y procedimientos para prevenir y detectar una mala práctica corporativa actuando el Consejo de Administración como autoridad supervisora sobre la implementación y mejora del programa de "corporate compliance" y contando asimismo con la figura interna de un "compliance officer". Un apropiado "programa de "corporate compliance" requiere una evaluación del riesgo penal, social y del buen gobierno corporativo, una autoridad de control, un programa de seguimiento de actuación y de vigilancia así como una importante labor de formación continua a los empleados.
Asimismo, en 2002 Abengoa firmó el Pacto Mundial de las Naciones Unidas, una iniciativa internacional cuyo objetivo es conseguir un compromiso voluntario de las entidades en responsabilidad social, por medio de la implantación de diez principios basados en derechos humanos, laborales, medioambientales y de lucha contra la corrupción.
Y en 2007 la Sociedad suscribió la iniciativa "Caring for Climate", también de las Naciones Unidas. Como consecuencia, Abengoa ha puesto en marcha un sistema de 'reporting' de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), que permitirá contabilizar sus emisiones de gases de efecto invernadero, conocer la trazabilidad de todos sus suministros y certificar los productos y servicios que ofrece.
El Consejo de Administración de la Sociedad acordó con fecha 26 de julio de 2010 la adhesión de forma íntegra y en su totalidad al Código de Buenas Prácticas Tributarias.
Así, el 27 de julio de 2019, el Consejo de Administración aprobó por unanimidad la Política de Cumplimiento relativa a la Prevención Penal (PPP). La finalidad de esta política es consolidar en el grupo la cultura de cumplimiento, ética empresarial, transparencia y la responsabilidad social, mediante la integración en un sistema público y comprensible, de las obligaciones en materia de prevención penal de todo el grupo Abengoa, con la adecuada difusión, entendimiento y aceptación por parte de los empleados.
El nivel de tolerancia es cero; Abengoa no admite una conducta profesional contraria o fraudulenta con respecto a la legislación vigente, la jurisprudencia y las prácticas y principios internacionales adoptados y asumidos voluntaria y expresamente por Abengoa.
La PPP es de aplicación a todos los administradores, dirección y empleados de Abengoa y sus empresas controladas, específicamente en España, y en el resto de las geografías en tanto forma parte de la normativa interna de obligado cumplimiento de la compañía y de sus sistemas comunes de gestión. Esta política se aplica a todas las actividades, tanto principales como accesorias, realizadas directa o indirectamente por los empleados de Abengoa y por aquellas personas que estén sometidos al control de aquellos, bien por exigencia legal, contractual o de específico deber de vigilancia. La supervisión y el control de su debida aplicación corresponde a la dirección y al Consejo de Administración.
Durante 2020 la compañía ha seguido trabajando en reforzar el actual sistema de cumplimiento normativo, con la aprobación de la Política de cumplimiento relativa a la Prevención Penal (PPP), la actualización de la Norma de Obligado Cumplimiento (NOC), la creación de 4 nuevos programas de cumplimiento. Asimismo, ha obtenido la certificación UNE 19601:2017 Sistemas de gestión de compliance penal.
Abengoa cuenta con un Canal de Denuncias como procedimiento escrito para el envío, entre otros, de quejas o preocupaciones relativo a todo tipo de conductas que se presuman ilícitas cometidas por un empleado, bien sea por contravenir una norma legal o una norma aceptada voluntariamente por la compañía así como a los incumplimientos del Código de Conducta de Abengoa.
La sociedad recomienda encarecidamente que se dé curso mediante este canal por los empleados y terceros, a cualquier sospecha de buena fe de conducta ilícita o potencialmente ilícita. De acuerdo con el Código de Conducta es obligación de todos los empleados velar por la correcta licitud en la compañía y por tanto deben ser denunciadas cualesquiera conductas impropias.
La compañía garantiza la no adopción de ningún tipo de medida de represión, discriminación o sanción expresa o implícita contra ninguna denunciante de buena fe. La buena fe se presume.
Durante el ejercicio 2020 Abengoa ha realizado el proceso de verificación por tercero independiente de su sistema de cumplimiento y prevención penal, habiendo obtenido al final del proceso la certificación UNE 19601:2017 Sistemas de Gestión de Compliance Penal, para su modelo de cumplimiento y prevención penal en España en 2020. La norma establece los requisitos para implantar un sistema de gestión de cumplimiento y prevención penal de acuerdo a lo establecido en el Código Penal español, incluyendo su revisión, supervisión, mejora continua y evaluación del desempeño del modelo y su responsable. La certificación incluye el perímetro de las sociedades Abengoa, SA, Abengoa Energía, SA, Abengoa Agua, SA, Instalaciones Inabensa, SA y Abenewco1, SA.
La auditoría fue realizada por AENOR como entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) para la certificación de UNE 19601:2017, y avala la correcta implantación en el citado perímetro de Abengoa de su sistema de gestión del cumplimiento y prevención penal. Tiene por finalidad la consolidación en Abengoa de la cultura del cumplimiento y respeto por la legalidad vigente, con el objetivo de reducir el

riesgo penal, prevenir la comisión de delitos en el seno de la persona jurídica, y favorecer la formación de empleados, dirección y administradores en el cumplimiento más allá de la letra de la norma.
Este informe anual de gobierno corporativo ha sido aprobado por el consejo de Administración de la sociedad, en su sesión de fecha:

02/12/2021
Indique si ha habido consejeros que hayan votado en contra o se hayan abstenido en relación con la aprobación del presente Informe.
| [ ] | Sí |
|---|---|
| [ √ ] | No |
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