Regulatory Filings • Jan 26, 2022
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Madrid, 26 de enero de 2022
En cumplimiento del artículo 227 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, Aena, S.M.E., S.A.,(en adelante "Aena" o la "Sociedad") comunica la siguiente
En relación con la comunicación de otra información relevante número 7861 de 9 de marzo de 2021, la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha acordado, por Resolución del 16 de diciembre de 2021, no iniciar el procedimiento de modificación del DORA 2017-2021 instada por Aena, por cuanto no se aprecia la concurrencia de todas las circunstancias excepcionales a las que se refiere el artículo 27 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre y no se observan por dicha Dirección General elementos en el DORA de cuya modificación pudiera derivarse la compensación solicitada.
El pasado 21 de enero de 2022, Aena ha planteado el oportuno recurso administrativo ante la Secretaría General de Transportes y Movilidad, sin perjuicio del ejercicio de otras acciones que pudieran corresponder en defensa de su interés social.
El Secretario del Consejo de Administración Juan Carlos Alfonso Rubio
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