AGM Information • Jul 3, 2025
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En Madrid, a 3 de julio de 2025
A los efectos previstos en los artículos 17 del Reglamento (UE) nº 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril de 2014, sobre Abuso de Mercado y 226 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, y demás disposiciones concordantes, SQUIRREL MEDIA S.A. comunica la siguiente información privilegiada.
Que la Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad celebrada el día 27 de junio de 2025, a las 9:30 horas, en primera convocatoria, en el edificio Castellana nº 81 de Madrid, ha aprobado por todos y cada uno de los acuerdos sometidos a votación, en los términos previstos en la documentación puesta a disposición de los accionistas de la Sociedad, siendo la votación de un total de 81.999.717 acciones, representativas del 90,439 % del capital social. Dichos acuerdos son los siguientes:
Producciones SL, Solo Contigo producciones Audiovisuales, SL, Numérica films SL, VEME (Visual, Efectos, Mezclas y Etalonaje) SL, Actame Cincuenta, SL, De Mille Publicidad y Marketing SL, Comercializadora BF, BF Bolivia, BF Paris Argentina, BF Perú, Comercializadora Market Chile, Importadora y Exportadora de Películas Latam, Muchos Amigos Pictures, Premium Plus, Serv. Log. Control Log., Squirrel Media Euskadi SL, Verdugos la Serie 2024 SL, Squirrel TV Productions SL, Iki Media Solutions SL, Fisherman Digital Solutions SL, Iki Media Communications SL, Iki Group Communications SL, Pavlov SL, Cultor Media SL, Eva Films SL (como sociedades dominadas), y que arrojan un resultado positivo de CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO DIECIOCHO EUROS CON OCHENTA CENTIMOS (5.258.118,80 euros):, que fueron formuladas por el Consejo de Administración de la Sociedad en su reunión de 31 de marzo de 2025.
PUNTO CUARTO.- Examen y aprobación, en su caso, de la gestión social y de la actuación del Consejo de Administración durante el ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2024.
Aprobar la gestión social y la actuación llevada a cabo por el Consejo de Administración durante el ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2024
En relación con las cuentas anuales individuales de Squirrel Media, S.A., se formula una propuesta de aplicación del resultado del ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2024, esto es, UN MILLON SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS MIL (1.799.579,58 euros) destinándolo a resultados negativos de ejercicios anteriores.
Se traslada a la Junta General de Accionistas el informe de gobierno corporativo de Squirrel Media, S.A. que fue formulado por el Consejo de Administración en su reunión de fecha 31 de marzo de 2025. **
Este punto es de carácter informativo, por lo que no se somete a votación.
Aprobar, con carácter consultivo, el Informe anual sobre remuneraciones de los Consejeros correspondiente al ejercicio 2024, de conformidad con el artículo 541.4 de la Ley de Sociedades de Capital, cuyo texto íntegro se puso a disposición de los accionistas junto con el resto de la documentación relativa a la Junta General de Accionistas desde la fecha de publicación del anuncio de la convocatoria.
Se traslada a la Junta General de Accionistas el informe del Estado de Información No Financiera (EINF) de Squirrel Media, S.A. que fue formulado por el Consejo de Administración en su reunión de fecha 31 de marzo de 2025.
SE APRUEBA la propuesta de acuerdo formulada por el Consejo de Administración.
PUNTO NOVENO.- Aprobación, en su caso, de un aumento de capital mediante compensación de créditos por importe nominal total de 8.139.811,20 euros, mediante la emisión de 2.543.691 nuevas acciones ordinarias de 0,50 euros de valor nominal cada una, con una prima de emisión por acción de 2,70 euros.
Se propone aumentar el capital social por un importe de 8.139.811,20 euros, mediante la emisión y puesta en circulación de un máximo de 2.543.691 nuevas acciones de 0,50 euros de valor nominal cada una de ellas y con una prima de emisión de 2,70 euros por cada nueva acción a emitir (las "Acciones Nuevas"), lo que equivale a un importe total conjunto de capital social y prima de emisión de 8.139.811,20 euros, que se suscribirán y desembolsarán íntegramente con cargo a créditos de la Sociedad y estarán representadas por medio de anotaciones en cuenta (el "Aumento de Capital").
La emisión y puesta en circulación de las nuevas acciones de la Sociedad resultantes del Aumento de Capital no constituiría una oferta pública y, por tanto, no queda sujeta a la publicación de un folleto informativo en los términos del artículo 35 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Mercado de Valores ("TRLMV").
El valor nominal y prima de emisión correspondiente a las Acciones Nuevas serán íntegramente suscritas y totalmente desembolsados en este acto por Acreedores de la Sociedad, cuyos datos de identificación se indican a continuación-, mediante la compensación de los créditos que estos ostentan frente a la Sociedad por valor total de 8.139.811,20 euros.
Todas ellas libres de cargas y gravámenes.
El valor total y conjunto asignado a los activos objeto de aportación anteriormente descritos, esto es, OCHO MILLONES CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS ONCE EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS DE EURO (8.139.811,20 euros).
No se han adoptado garantías especiales dada la naturaleza de los bienes objeto de aportación.
Los destinatarios de las nuevas acciones a emitir son acreedores de la Sociedad, y los datos relevantes de sus créditos constan en los informes del consejo de administración y del auditor de la compañía a los que se ha hecho anteriormente referencia. Sus identidades, importe de sus créditos y acciones suscritas son los siguientes:
por compensación del crédito del que es titular, por importe de 855.094,40 euros.
La aportación se realizará mediante el otorgamiento de la correspondiente escritura pública de aumento de capital de la Sociedad mediante compensación de créditos.
A los efectos de dar cumplimiento a los requisitos fijados en el artículo 301 de la Ley de Sociedades de Capital y concordantes del reglamento del registro mercantil, se deja constancia expresa de lo siguiente:
Los nueve créditos que se compensan, anteriormente identificados, están totalmente vencidos y son totalmente líquidos y exigibles.
El órgano de administración de la compañía ha elaborado y valorado un informe que se unirá a la escritura de elevación a público de los acuerdos aquí adoptadossobre la naturaleza y características de los créditos que se compensan, el número de acciones creadas y la cuantía del aumento, y la justificación del acuerdo y consiguiente ampliación propuesta, habiendo constatado y dejado constancia en el informe de la total concordancia de los datos relativos a los créditos con la contabilidad social.
-Al ser la compañía una sociedad anónima, al tiempo de la convocatoria de la junta general se pondrá también a disposición de los accionistas en el domicilio social una certificación del auditor de cuentas de la sociedad que, acredite que, una vez verificada la contabilidad social, resultan exactos los datos ofrecidos por los administradores sobre los créditos a compensar.
El valor total y conjunto asignado a los activos objeto de aportación anteriormente descritos es de OCHO MILLONES CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS ONCE EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS DE EURO (8.139.811,20 euros).
No se han adoptado garantías especiales dada la naturaleza de la ampliación, por compensación de créditos, y la naturaleza de dichos créditos.
Las acciones de nueva emisión estarán representadas mediante anotaciones en cuenta cuyo registro contable está atribuido a la entidad Sociedad de Gestión de los Sistemas
de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. (Iberclear) y a sus entidades participantes.
No existe derecho de suscripción preferente sobre las nuevas acciones, a tenor de lo establecido en el artículo 304 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Las Acciones Nuevas atribuirán a sus titulares, a partir de la fecha en que queden inscritas a su nombre en los correspondientes registros contables, los mismos derechos políticos y económicos que las acciones de la Sociedad actualmente en circulación. En particular, en cuanto a los derechos económicos, las Acciones Nuevas darán derecho a los dividendos sociales, a cuenta o definitivos, cuya distribución se acuerde a partir de esa fecha.
Asimismo, se acuerda solicitar la admisión a negociación de las Acciones Nuevas en la Bolsa de Valores de Madrid y Barcelona y cualesquiera otros mercados en los que las acciones de la Sociedad coticen en el momento de la ejecución del presente acuerdo, así como su integración en el Sistema de Interconexión Bursátil Español (SIBE o Mercado Continuo).
Igualmente, se acuerda solicitar la inclusión de las Acciones Nuevas en los registros contables de la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (Iberclear).
A estos efectos, se acuerda facultar al Consejo de Administración, con expresas facultades de sustitución en cualquiera de los consejeros, para que realice cuantos trámites sean necesarios, según la Ley de Mercado de Valores y cualesquiera otra legislación o normativa de desarrollo o complementaria en materia de mercado de valores, para la más completa formalización y ejecución de este acuerdo y, en especial, para la publicación de los anuncios oportunos, la formalización de la solicitud de admisión a negociación e inclusión de las nuevas acciones en Iberclear y cuantos documentos públicos o privados fueran procedentes, facultándose especialmente para la subsanación de posibles errores u omisiones.
Se hace constar expresamente que, en caso de que se solicitase posteriormente la exclusión de la cotización de las acciones de la Sociedad, ésta se adoptará con las mismas formalidades que resulten de aplicación y, en tal supuesto, se garantizará el interés de los accionistas que se opongan al acuerdo de exclusión o no lo voten, cumpliendo con los requisitos previstos en la Ley de Sociedades de Capital y disposiciones concordantes, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el TRLMV, y sus disposiciones de desarrollo vigentes en cada momento.
Décima.- Modificación, en su caso, del artículo 5 de los estatutos sociales, regulador del capital social, ampliando la cifra del capital social en los términos resultantes del acuerdo de ampliación de capital propuesto en el punto anterior.
Como consecuencia del aumento de capital acordado, el artículo 5 de los estatutos sociales queda modificado y pasará a tener la siguiente redacción:
| Texto actual | Modificación propuesta |
|---|---|
| Artículo 5°.- CAPITAL SOCIAL.- El capital social se fija en CUARENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS CUATRO TREINTA Y MIL CUATROCIENTOS NUEVE EUROS CON CÉNTIMOS CINCUENTA (45.334.409,50 €), representado NOVENTA MILLONES por SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE (90.668.819) acciones de la misma clase y serie, de 0,50 euro de valor nominal cada una de ellas, totalmente suscritas desembolsadas, y representadas por medio de anotaciones en cuenta |
Artículo 5°.- El capital CAPITAL SOCIAL.- social se fija en CUARENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS SEIS DOSCIENTOS MIL CINCUENTA Y CINCO EUROS (46.606.255 €), representado NOVENTA Y TRES por MILLONES DOSCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS DIEZ (93.212.510) acciones de la misma clase y serie, de 0,50 euro de valor nominal cada de ellas, totalmente una suscritas y desembolsadas, representadas por medio de anotaciones en cuenta |
Undécima.- Delegación a favor del Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución, para ejecutar el acuerdo adoptado y fijar las condiciones del mismo en todo lo no previsto en el acuerdo, establecer los términos y condiciones que resulten necesarios para su ejecución, realizar cuantas actuaciones sean precisas y declarar en su caso ejecutado el aumento de capital.
Delegar en el Consejo de Administración, con la mayor amplitud posible, incluida la facultad de delegar en todo o en parte las facultades recibidas en Consejeros, cuantas facultades fueran precisas para interpretar, complementar, desarrollar, ejecutar y subsanar cualesquiera de los acuerdos adoptados por la Junta General. La facultad de subsanar englobará la facultad de hacer cuantas modificaciones, enmiendas y adiciones fueran necesarias o convenientes como consecuencia de reparos u observaciones suscitados por los organismos reguladores de los mercados de valores, las Bolsas de Valores, el Registro Mercantil y cualquier otra autoridad pública con competencias relativas a los acuerdos adoptados.
Y finalmente se aprobó como punto Duodécimo. - Delegación de facultades para la subsanación, formalización, elevación a público e inscripción de los acuerdos adoptados por la Junta General.
Lo cual ponemos a disposición de su conocimiento a los efectos oportunos.
Atentamente,
D. Francisco Roldán Santías Secretario del Consejo de Administración de Squirrel Media, S.A.
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