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Renta 4 Banco S.A.

Pre-Annual General Meeting Information Feb 28, 2022

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Pre-Annual General Meeting Information

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De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, Renta 4 Banco, S.A. ("Renta 4" o la "Sociedad") pone en conocimiento del mercado el siguiente

OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE

El Consejo de Administración de Renta 4 ha acordado convocar la Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad a celebrar en Madrid, en el domicilio social de la misma, sito en Paseo de la Habana, 74, (28036), el día 30 de marzo de 2022, a las 13:00 horas, en primera convocatoria, y a la misma hora y en el mismo lugar el día siguiente, 31 de marzo de 2022, en segunda convocatoria. Se prevé que la Junta General se celebre en primera convocatoria.

Se adjuntan como Anexos I y II, respectivamente, el anuncio de la convocatoria y el texto íntegro de las propuestas de acuerdo formuladas por el Consejo de Administración que, junto con la restante documentación relacionada con la Junta General Ordinaria de Accionistas, están a disposición de los accionistas en el domicilio social y en la página web corporativa de la Sociedad, en los términos previstos en el anuncio de convocatoria, y se mantendrán accesibles ininterrumpidamente en la página web corporativa de la Sociedad al menos hasta la celebración de la Junta.

En Madrid, a 28 de febrero de 2022 D. Juan Carlos Ureta Domingo Presidente de Renta 4 Banco, S.A

Anexo I

RENTA 4 BANCO, S.A.

CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS

Por acuerdo del Consejo de Administración de Renta 4 Banco, S.A, (la "Sociedad" o "Renta 4") se convoca a los señores accionistas a la Junta General Ordinaria de la Sociedad, que tendrá lugar en el domicilio social sito en el Paseo de la Habana, nº 74, Madrid, el 30 de marzo de 2022 a las 13:00 horas en primera convocatoria, o al día siguiente en el mismo lugar y a la misma hora, en segunda convocatoria. Se prevé que la Junta General de Accionistas se celebre en primera convocatoria.

La Junta General se celebrará con arreglo al siguiente

ORDEN DEL DÍA

I. Puntos relativos a las cuentas anuales, la propuesta de aplicación de resultados, y la gestión social.

  • 1. Examen y aprobación, en su caso, de las Cuentas Anuales (Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Estado que refleja los cambios en el patrimonio neto del ejercicio, Estado de flujos de efectivo y Memoria), Informes de Gestión e Informes de los auditores correspondientes al ejercicio social 2021, tanto de la Sociedad como del grupo consolidado.
  • 2. Examen y aprobación, en su caso, de la propuesta de aplicación de resultados de la Sociedad correspondiente al ejercicio social 2021.
  • 3. Examen y aprobación, en su caso, de la gestión desarrollada por el Consejo de Administración de la Sociedad correspondiente al ejercicio social 2021.

II. Puntos relativos al Consejo de Administración de la Sociedad

  • 4. Fijación del número de miembros del Consejo de Administración.
  • 5. Nombramiento de consejeros.
    • 5.1. Ratificación y nombramiento de Dña. Pilar García Ceballos- Zúñiga como consejera de la Sociedad.
    • 5.2. Ratificación y nombramiento de Dña. María del Pino Velázquez Medina como consejera de la Sociedad.
    • 5.3. Nombramiento de D. Rafael Navas Lanchas como consejero de la Sociedad.
    • 5.4. Nombramiento de D. José Sevilla Álvarez como consejero de la Sociedad.
    • 5.5. Nombramiento de D. Juan Carlos Ureta Estades como consejero de la Sociedad.

III. Puntos relativos a textos internos de la Sociedad

  • 6. Modificación parcial de los Estatutos Sociales de Renta 4 Banco, S.A. para la adecuación de los mismos al Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital tras la entrada en vigor de la Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas, y realizar otras mejoras técnicas.
    • 6.1. Modificación del artículo 6º, referente a la "Representación de las acciones".
    • 6.2. Modificación del artículo 13º, relativo al "Derecho de suscripción preferente y su supresión".
    • 6.3. Modificación del artículo 34º, referente a "Requisitos y duración del cargo de Consejero".
    • 6.4. Modificación del artículo 35º, respecto de "Obligaciones generales del consejero. Retribución".
    • 6.5. Modificación del artículo 42º, "Del Comité de Auditoría y Control".
    • 6.6. Modificación del artículo 43º, relativo al "Informe Anual de Gobierno Corporativo".
    • 6.7. Modificación del artículo 44º, referente a la "Página Web".
    • 6.8. Inclusión de un nuevo artículo, artículo 29º bis, referente a la "Junta General exclusivamente telemática".
  • 7. Modificación parcial del Reglamento de Junta General de Accionistas de Renta 4 Banco, S.A. para la adecuación del mismo al Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital tras la entrada en vigor de la Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas, y realizar otras mejoras técnicas.
    • 7.1. Modificación del artículo 7 relativo a las "Competencias de la Junta General".
    • 7.2. Modificación del artículo 10 referente a la "Información disponible desde la fecha de la convocatoria".
    • 7.3. Modificación del artículo 14, referente a la "Representación".
    • 7.4. Modificación del artículo 21, respecto de las "Solicitudes de intervención".
    • 7.5. Modificación del artículo 25,relativo a la "Votación de las propuestas de acuerdo".

  • 7.6. Inclusión de un nuevo artículo, artículo 13 bis, referente a la "Asistencia telemática".
  • 8. Información a la Junta General sobre la modificación de determinados artículos del Reglamento del Consejo de Administración.

IV. Puntos relativos a la retribución de los Consejeros de la Sociedad

  • 9. Fijación del importe anual máximo de la retribución de los consejeros en su condición de tales.
  • 10.Aprobación de la Política de Remuneraciones de los Consejeros.
  • 11.Sometimiento a votación, con carácter consultivo, del Informe Anual sobre Remuneraciones de los Consejeros de Renta 4 Banco, S.A. correspondiente al ejercicio 2021.

V. Puntos relativos a las autorizaciones y delegaciones al Consejo de Administración

  • 12.Aprobación del plazo de convocatoria especial para las Juntas Generales extraordinarias en los términos del artículo 515 de la Ley de Sociedades de Capital.
  • 13.Delegación de facultades para elevar a público e inscribir, en su caso, los acuerdos contenidos en el acta de la sesión, así como para efectuar el preceptivo depósito de cuentas.

DERECHO A COMPLETAR EL ORDEN DEL DÍA Y A PRESENTAR PROPUESTAS DE ACUERDO

De conformidad con lo establecido en el artículo 519 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (la "Ley de Sociedades de Capital"), los accionistas que representen, al menos, el tres por ciento del capital social de la Sociedad podrán solicitar que se publique un complemento de la presente convocatoria de la Junta General incluyendo uno o más puntos en el Orden del Día, siempre que los nuevos puntos vayan acompañados de una justificación o, en su caso, de una propuesta de acuerdo justificada. El ejercicio de este derecho deberá hacerse mediante notificación fehaciente que habrá de recibirse en el domicilio social de la Sociedad dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la convocatoria. El complemento a la convocatoria deberá publicarse, como mínimo, con quince días de antelación a la fecha establecida para la reunión de la Junta.

Los accionistas que representen, al menos, el mismo porcentaje indicado en el párrafo anterior, podrán, en el plazo y forma señalados igualmente en el párrafo anterior, presentar propuestas fundamentadas de acuerdos sobre asuntos ya incluidos o que deban incluirse en el Orden del Día de la Junta convocada. Dichas propuestas, junto con la documentación que en su caso se adjunte, se publicarán ininterrumpidamente en la página web de la Sociedad a medida que se reciban, para su difusión entre el resto de los accionistas.

DERECHO DE ASISTENCIA

De conformidad con lo establecido en los artículos 22 de los Estatutos Sociales y 13 del Reglamento de la Junta General de la Sociedad, tienen derecho a asistir a la Junta General y tomar parte en sus deliberaciones, con derecho a voz y voto, todos los titulares de una o más

acciones con derecho a voto inscritas a su nombre en los correspondientes registros contables con cinco días de antelación a aquél en que haya de celebrarse la Junta y así lo acrediten mediante la exhibición, en el domicilio social, del correspondiente certificado de legitimación o tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia emitida por la Sociedad, o en cualquier otra forma admitida por la legislación vigente.

A los efectos de acreditar la identidad de los accionistas, o de quien válidamente los represente, a la entrada del local donde se celebre la Junta General, se podrá solicitar a los asistentes la tarjeta de asistencia, los documentos que acrediten la condición del representante, y la presentación del Documento Nacional de Identidad o cualquier otro documento oficial generalmente aceptado a estos efectos. Igualmente, se procederá a la identificación de los accionistas, o de quien válidamente los represente, que asistan telemáticamente a la Junta General, conforme el procedimiento establecido en el apartado de asistencia telemática.

Asistencia por medios telemáticos

En cumplimiento del artículo 22.4 de los Estatutos Sociales, el Consejo de Administración de la Sociedad ha acordado por unanimidad facilitar a los accionistas que así lo deseen la asistencia a la Junta General por medios telemáticos, todo ello en los términos previstos en este anuncio.

DERECHO DE REPRESENTACIÓN, DELEGACIÓN Y VOTO A DISTANCIA

Derecho de representación y delegación del voto

De conformidad con lo establecido en los artículos 23 de los Estatutos Sociales y 14 del Reglamento de la Junta General de la Sociedad, los accionistas con derecho de asistencia podrán delegar su representación en otra persona, aunque ésta no sea accionista. Salvo en los supuestos expresamente contemplados en los artículos 187 y 522 de la Ley de Sociedades de Capital, la representación deberá conferirse por escrito y con carácter especial para la presente Junta General Ordinaria.

El representante podrá representar a cuantos accionistas así lo soliciten, sin limitación al respecto. Asimismo, podrá emitir votos de signo distinto en función de las instrucciones dadas por cada accionista.

El derecho de representación se deberá ejercer de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable y en la página web corporativa de la Sociedad.

La representación es siempre revocable. La asistencia del accionista a la Junta General, ya sea personalmente o por haberse emitido el voto a distancia, supone la revocación de cualquier delegación, cualquiera que sea la fecha de ésta.

El Presidente y el Secretario de la Junta General gozarán de las más amplias facultades para admitir la validez del documento o medio acreditativo de la representación.

El ejercicio del derecho de representación podrá acreditarse por el representante el día de la celebración de la Junta, mediante la presentación de la tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia debidamente cumplimentada y firmada, junto con la documentación acreditativa indicada previamente en relación con el Derecho de Asistencia.

Asimismo, el accionista podrá comunicar a la Sociedad con carácter previo a la celebración de la Junta General el ejercicio del derecho de representación, mediante:

  • i. la entrega personal de la tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia recibida de las entidades depositarias o, en su caso, del modelo de tarjeta incluido en la página web corporativa de la Sociedad, debidamente cumplimentada y firmada en el apartado "Delegación", junto con la documentación acreditativa indicada previamente en relación con el Derecho de Asistencia, en el domicilio social de la Sociedad;
  • ii. el envío por correo postal de la tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia recibida de las entidades depositarias o, en su caso, del modelo de tarjeta incluido en la página web corporativa de la Sociedad, debidamente cumplimentada y firmada en el apartado "Delegación", junto con la documentación acreditativa indicada previamente en relación con el Derecho de Asistencia, al domicilio social de la Sociedad; o
  • iii. una comunicación remitida a la Sociedad por correo electrónico a la dirección [email protected], emitida bajo firma electrónica validada por una entidad certificadora nacional acreditada y de conformidad con lo establecido en la Ley 59/2003 de Firma Electrónica, a la que se acompañará copia en formato electrónico inalterable de la tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia, debidamente cumplimentada y firmada, junto con la documentación acreditativa indicada previamente en relación con el Derecho de Asistencia.

En estos casos, deberá de facilitarse a la Sociedad dicha documentación con, al menos, veinticuatro (24) horas antes de la fecha prevista para la celebración de la Junta General en primera convocatoria.

No obstante lo anterior, serán válidas aquellas cuya emisión sea anterior a su vencimiento pero que se reciban con posterioridad al plazo indicado, si bien siempre con anterioridad a la celebración de la Junta General.

En caso contrario, la delegación se tendrá por no otorgada, sin perjuicio de la facultad que asiste al Presidente de admitir delegaciones recibidas con posterioridad.

El procedimiento del ejercicio del derecho de representación se contiene en el Documento sobre los medios y procedimientos para conferir la representación en la Junta General así como para el ejercicio del voto a distancia, que se encuentra disponible en la página web de la Sociedad.

De conformidad con los artículos 523 y 526 de la Ley de Sociedades de Capital, se informa que pueden encontrarse en situación de conflicto de intereses: (i) el Presidente del Consejo de Administración, así como cualquier otro miembro del Consejo de Administración respecto de los puntos Tercero, Cuarto, Quinto, Noveno y Décimo del Orden del Día, y (ii) los miembros del Consejo de Administración afectados, en su caso, en los supuestos contemplados en los apartados b) y c) del artículo 526.1 de la Ley de Sociedades de Capital, respecto de los asuntos que pudieran presentarse al margen del orden del día.

En relación con cualquiera de ellos, la representación se entenderá conferida, si el representado no hubiera impartido instrucciones de voto precisas, a favor del Secretario de la Junta General.

Comunicación de la delegación al representante.

El accionista que confiera su representación se obliga a comunicar al representante designado la representación conferida.

Cuando la representación se confiera a Renta 4, a algún Consejero y/o al Secretario del Consejo de Administración, esta comunicación se entenderá realizada y aceptada mediante la recepción por Renta 4 de la delegación efectuada adecuadamente por los medios indicados en la presente convocatoria.

La persona en quien se delegue el voto sólo podrá ejercerlo asistiendo personalmente a la Junta General (y no por medios de comunicación a distancia).

En el día de celebración de la Junta General, y desde una hora antes de la anunciada para el comienzo de la reunión, los representantes designados deberán identificarse mediante su Documento Nacional de Identidad, tarjeta de identificación de extranjeros o pasaporte.

Igualmente, si la asistencia se produce de forma telemática, los representantes designados deberán registrarse e identificarse a través de la plataforma telemática de acceso a la Junta General, de la forma indicada con posterioridad en la presente convocatoria.

En caso de delegación efectuada por accionista persona jurídica, se podrá solicitar copia del documento acreditativo de las facultades representativas suficientes del firmante de la delegación; asimismo, en caso de que fuera una persona jurídica la que representara a uno o varios accionistas, se podrá solicitar documento acreditativo de las facultades representativas suficientes de la persona física compareciente.

Voto a distancia

Los accionistas podrán comunicar a la Sociedad, con carácter previo a la celebración de la Junta General, el ejercicio del derecho de representación, así como emitir su voto sobre las propuestas relativas a puntos comprendidos en el Orden del Día por escrito mediante:

  • i. La entrega personal de la tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia recibida de las entidades depositarias o, en su caso, del modelo de tarjeta incluido en la página web corporativa de la Sociedad, debidamente cumplimentada y firmada en el apartado " "Voto a distancia", en el domicilio social de la Sociedad (Paseo de la Habana, 74 -28036- Madrid), junto con la documentación acreditativa indicada previamente en relación con el Derecho de Asistencia;
  • ii. El envío por correo postal de la tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia, recibida de las entidades depositarias o, en su caso, del modelo de tarjeta incluido en la página web corporativa de la Sociedad, debidamente cumplimentada y firmada en el apartado "Voto a distancia", al domicilio social de la Sociedad (Paseo de la Habana, 74 -28036- Madrid), junto con la documentación acreditativa indicada previamente en relación con el Derecho de Asistencia; o
  • iii. Una comunicación remitida a la Sociedad por correo electrónico a la dirección [email protected], emitida bajo firma electrónica validada por una entidad certificadora nacional acreditada y de conformidad con lo establecido en la Ley 59/2003 de Firma Electrónica, a la que se acompañará copia en formato electrónico inalterable de la tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia, debidamente cumplimentada y firmada junto con la documentación acreditativa indicada previamente en relación con el Derecho de Asistencia.

Dichas comunicaciones habrán de recibirse por la Sociedad, como regla general, al menos veinticuatro (24) horas antes de la fecha prevista para la celebración de la Junta General en primera convocatoria. No obstante lo anterior, serán válidas aquellas cuya emisión sea anterior a su vencimiento pero que se reciban con posterioridad al plazo indicado, si bien siempre con anterioridad a la celebración de la Junta General.

En caso contrario, el voto a distancia se tendrá por no otorgado, sin perjuicio de la facultad que asiste al Presidente de admitir votos recibidos con posterioridad.

El voto emitido a distancia quedará sin efecto:

  • a) Por revocación posterior y expresa efectuada por el mismo medio empleado para la emisión y dentro del plazo establecido para ésta.
  • b) Por asistencia a la reunión del accionista que lo hubiera emitido.

El procedimiento de emisión del voto a distancia también se contiene en el Documento sobre los medios y procedimientos para conferir la representación en la Junta General así como para el ejercicio del voto a distancia, que se encuentra disponible en la página web de la Sociedad.

Los accionistas que hayan emitido su voto a distancia serán considerados como presentes a los efectos de la constitución de la Junta General.

Asistencia telemática a la Junta

Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, los accionistas con derecho de asistencia a la Junta General conforme a lo anteriormente indicado, podrán asistir a la misma de forma telemática usando los medios telemáticos que se indican a continuación.

Registro previo

Los accionistas que deseen asistir telemáticamente a la Junta deberán registrarse previamente en el espacio dedicado a la Junta General a través de la web de Renta 4 (https://www.councilbox.com/renta4/), desde el 2 de marzo de 2022 hasta las 23:59 horas del día 29 o 30 de marzo de 2022, según la Junta General de Accionistas se celebre en primera o segunda convocatoria, respectivamente, sin perjuicio de lo señalado más adelante para los representantes de accionistas. Con posterioridad a la hora indicada, no se admitirá ningún registro previo para el ejercicio del derecho de asistencia telemática.

El indicado registro previo se llevará a cabo mediante una firma electrónica avanzada o reconocida, en los términos previstos en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, basada en un certificado electrónico reconocido en relación con el cual no conste su revocación.

Si el asistente telemático tuviera conferidas delegaciones, para poder ejercitar los derechos inherentes a dichas acciones, deberá notificárselo a la Sociedad antes de las 24 horas anteriores a la celebración de la Junta General, esto es, antes del día 29 o 30 de marzo de 2022 a las 13:00 horas, según la Junta General de Accionistas se celebre en primera o segunda convocatoria, respectivamente, enviando un correo electrónico a la dirección [email protected], o mediante correspondencia postal (Paseo de la Habana, 74 -28036- Madrid, España), identificándose mediante el envío de una copia del DNI, NIE o pasaporte del representante, para que pueda acreditarse su identidad, además de las tarjetas de delegación y voto a distancia que vaya a representar debidamente cumplimentadas, e indicando que acepta la representación de dichas delegaciones. Este registro previo de los representantes que vayan a asistir remotamente debe realizarse en la forma y plazo indicados en este párrafo.

Conexión y Asistencia

Los accionistas (o sus representantes) registrados previamente según el apartado anterior, deberán conectarse a través de la plataforma de Asistencia telemática, que estará disponible en la página web corporativa, entre las 09.00 horas y las 12.45 horas del día de celebración de la Junta General, es decir 30 o 31 de marzo de 2022, según la Junta se celebre en primera o segunda convocatoria, e identificarse mediante una firma electrónica avanzada o reconocida, en los términos previstos en el apartado anterior. No se admitirá el registro de asistentes fuera de esta franja horaria.

En caso de que el 30 de marzo de 2022 se constatase la inexistencia de quórum suficiente para la celebración de la Junta General en primera convocatoria, la Sociedad informará de esta circunstancia en la plataforma de asistencia telemática. En este caso, los asistentes telemáticos que se hubieran conectado en primera convocatoria deberán conectarse de nuevo para asistir telemáticamente a la Junta en segunda convocatoria.

No se considerarán como asistentes a los accionistas que realicen un registro previo y que no se conecten posteriormente a la reunión.

Intervenciones

Aquellos accionistas (o sus representantes) que, asistiendo telemáticamente, quisieran intervenir y, en su caso, formular propuestas en los términos legalmente previstos o ejercer su derecho de información en los términos descritos anteriormente, podrán hacerlo por escrito y en todo caso, en la forma, términos y condiciones establecidos en plataforma de asistencia telemática, desde su conexión a la misma y hasta las 12:45 horas rellenando el correspondiente formulario en el que además deberán indicar si desean que su intervención conste literalmente en el acta. Las intervenciones y las solicitudes de información o aclaraciones serán contestadas conforme a lo establecido legalmente.

Votaciones

Los accionistas (o sus representantes) que asistan a la Junta General telemáticamente, podrán emitir su voto sobre las propuestas relativas a puntos comprendidos en el Orden del Día desde que se conecten a la plataforma de asistencia telemática y hasta que se haya dado lectura a todos los puntos del orden del día.

El accionista (o su representante) deberá indicar el sentido de su voto para cada uno de los puntos incluidos en el Orden del Día. Si, en relación con alguno de los puntos del Orden del Día no indicase el sentido de su voto, se entenderá que vota a favor de las propuestas formuladas por el Consejo de Administración y abstención en el resto. Respecto a las propuestas de acuerdos sobre aquellos asuntos que, por mandato legal, no sea necesario que figuren en el Orden del Día, los asistentes por medios telemáticos podrán emitir sus votaciones a partir del momento en que se dé lectura a dichas propuestas para proceder a su votación y hasta que el Presidente o, en su caso, el Secretario de la Junta, anuncie que se finaliza el periodo de votación de dichas propuestas de acuerdo.

Para la votación de las propuestas de acuerdos se aplicará el procedimiento previsto en los Estatutos Sociales y en el Reglamento de la Junta General de Accionistas.

FORO ELECTRÓNICO DE ACCIONISTAS

De conformidad con el artículo 539.2 de la Ley de Sociedades de Capital, en la página web de la Sociedad se ha habilitado, desde la publicación de esta convocatoria y hasta el final del día

anterior a la fecha prevista para la celebración de la Junta General de Accionistas, un Foro Electrónico de Accionistas al que podrán acceder con las debidas garantías tanto los accionistas individuales como las asociaciones específicas y voluntarias que legalmente puedan constituirse y estén inscritas en el Registro especial habilitado al efecto en la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), con el fin de facilitar su comunicación con carácter previo a la celebración de la Junta. En el Foro podrán publicarse propuestas fundamentadas que pretendan presentarse como complemento del Orden del Día anunciado en la convocatoria, solicitudes de adhesión a tales propuestas, iniciativas para alcanzar el porcentaje suficiente para ejercer un derecho de minoría previsto en la ley, así como ofertas o peticiones de representación voluntaria.

Las normas de funcionamiento del Foro se encuentran disponibles en la página web de la Sociedad.

DERECHO DE INFORMACIÓN

A los efectos de lo previsto en los artículos 197, 272, 518, 520 y concordantes de la Ley de Sociedades de Capital, se pone en conocimiento de los accionistas que los mismos tienen derecho a examinar y consultar en el domicilio social de la Sociedad, sito en Paseo de la Habana, 74 (28036) Madrid, y en la página web corporativa de la misma de forma ininterrumpida, así como a solicitar su entrega o envío gratuito, los siguientes documentos:

  • − Texto íntegro del presente anuncio de convocatoria de la Junta General.
  • − El número total de acciones y derechos de voto en la fecha de la convocatoria.
  • − Texto íntegro de las propuestas de acuerdo sobre todos y cada uno de los puntos del orden del día que el Consejo de Administración somete a la Junta para su aprobación o, en relación con aquellos puntos de carácter meramente informativo, un informe de los órganos competentes comentando cada uno de dichos puntos, y, en su caso, el complemento a la convocatoria y las propuestas de acuerdo que presenten los accionistas.

Asimismo, en relación con los puntos del orden del día relativos a las cuentas anuales y la gestión social:

  • − Cuentas Anuales (Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Estado que refleja los cambios en el patrimonio neto del ejercicio, Estado de flujos de efectivo y Memoria), Informes de Gestión e Informes de los auditores, de la Sociedad y del grupo consolidado, todo ello correspondiente al ejercicio social 2021.
  • − Informe Anual de Gobierno Corporativo correspondiente al ejercicio 2021.

En cuanto a los puntos del orden del día relativos al Consejo de Administración:

  • − Informe/s del Consejo de Administración en relación con (i) la ratificación y nombramiento por la Junta de los nombramientos por cooptación y (ii) nombramiento de los consejeros, así como informes correspondientes y, en su caso, propuestas de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.
  • − Información sobre los consejeros objeto de ratificación y nombramiento por la Junta de los nombramientos por cooptación, así como de los nuevos nombramientos.

En relación con los puntos del orden del día relativos a modificaciones de los textos internos de la Sociedad:

  • − Informe justificativo del Consejo de Administración referente a las modificaciones propuestas en los estatutos sociales.
  • − Informe justificativo del Consejo de Administración referente a las modificaciones propuestas en el Reglamento de la Junta General.
  • − Informe justificativo del Consejo de Administración referente a las modificaciones realizadas en el Reglamento del Consejo de Administración.

Respecto de los puntos del orden del día relativos a la retribución de los consejeros de la Sociedad:

  • − La Política de Remuneraciones de los consejeros, así como informe específico al respecto de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones y la propuesta motivada del Consejo de Administración y demás documentación requerida conforme la legislación aplicable (informe de Consejo referente a la retribución variable).
  • − Informe Anual sobre Remuneraciones de los Consejeros de Renta 4 Banco, S.A. correspondiente al ejercicio 2021.

Por último, y con carácter general:

  • − Informe del Comité de Auditoría y Control sobre la independencia del auditor.
  • − Informes de funcionamiento de las Comisiones de Auditoría y Control y Nombramientos y Retribuciones.
  • − Informe del Comité de Auditoría y Control sobre operaciones vinculadas.
  • − Modelo de tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia.
  • − Información sobre los cauces de comunicación entre la Sociedad y los accionistas a los efectos de poder recabar información o formular sugerencias.
  • − Información sobre los medios y procedimientos para conferir la representación en la Junta General así como para el ejercicio del voto a distancia.
  • − Normas de funcionamiento del Foro Electrónico de Accionistas.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 197 y 520 de la Ley de Sociedades de Capital, se informa a los accionistas que podrán solicitar a los administradores, desde la publicación de la presente convocatoria hasta el quinto día anterior al previsto para la celebración de la Junta, o verbalmente durante su celebración, las informaciones o aclaraciones que estimen precisas acerca de los asuntos comprendidos en el Orden del Día, o formular por escrito las preguntas que estimen pertinentes. Asimismo, los accionistas podrán solicitar a los administradores, por escrito y dentro del mismo plazo o verbalmente durante la celebración de la Junta, las aclaraciones que estimen precisas acerca de la información accesible al público que la Sociedad haya facilitado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) desde la celebración de la última Junta General y acerca del informe del auditor.

Todas las solicitudes de documentación y/o información deberán incluir el nombre y apellidos del accionista o denominación social y la indicación de las acciones de las que es titular, y deberán realizarse (i) mediante entrega personal de la petición escrita o su envío al domicilio social de la Sociedad (Paseo de la Habana, nº 74, 28036, Madrid); o (ii) mediante correo

electrónico a la dirección: [email protected], o (iii) mediante solicitud verbal en el propio acto de la Junta General.

PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

Renta 4 Banco, S.A., en su condición de responsable del mantenimiento, informa:

    1. Los datos de carácter personal facilitados por los accionistas o por las entidades bancarias, Sociedades y Agencias de Valores en las que dichos accionistas tengan depositadas sus acciones, serán tratadas por el responsable arriba citado y por la entidad legalmente habilitada para la llevanza del registro de anotaciones en cuenta, Iberclear, con ocasión de la Junta General, para todas las gestiones derivadas de la organización de la misma y el cumplimiento de la normativa aplicable.
    1. La base que legitima el tratamiento de los datos es el cumplimiento de una obligación legal y la gestión de una relación jurídica con el afectado.
    1. Se adoptarán las medidas de seguridad legalmente exigidas en sus instalaciones y sistemas, garantizando la confidencialidad de sus datos personales, salvo en los supuestos en que éstos deban ser facilitados por exigencias de la Ley o por requerimiento judicial o administrativo.
    1. Los datos se conservarán mientras duren las obligaciones relativas a la Junta General Ordinaria y, en todo caso, durante un plazo mínimo de 5 años desde la terminación de la misma, salvo que de conformidad con las políticas internas de Renta 4 Banco, S.A. y/o la legislación vigente aplicable, sea necesario el almacenamiento de los mismos por un periodo superior.
    1. Los afectados podrán ejercitar, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y cualquier otro reconocido en la citada norma, a través de la correspondiente notificación (que deberá incluir la identificación del titular de los derechos mediante fotocopia del DNI o cualquier otro documento oficial análogo) a la siguiente dirección: Renta 4 Banco, S.A., Paseo de la Habana núm. 74, 28036 Madrid.

INFORMACIÓN GENERAL

Para cualquier aclaración o información adicional, los accionistas pueden dirigirse a la Oficina de Atención al Accionista, a través de los siguientes medios:

  • Envío de la consulta por correo postal al domicilio social: Paseo de la Habana, nº 74, 28036, Madrid.
  • Correo electrónico: [email protected]
  • A través de la página web de la Sociedad.

Asimismo, el día de celebración de la Junta General se instalará una Oficina de Atención al Accionista, en un lugar visible del local donde se celebre la reunión, para atender las posibles cuestiones y dudas que puedan tener los accionistas.

Todas las referencias realizadas en este anuncio a la página web corporativa deben entenderse hechas a www.renta4banco.com.

RECOMENDACIÓN DE ASISTENCIA TELEMÁTICA

En función de la evolución de la situación sanitaria derivada de la pandemia originada por el COVID-19, se advierte de que a la fecha prevista de celebración de la Junta General, el cumplimiento de la normativa sanitaria puede llevar a la Sociedad a la adopción de medidas específicas, como limitaciones de aforo y distancias de seguridad interpersonal mínimas, entre otras, que reduzcan significativamente la capacidad del lugar en el que se desarrollará la Junta General. En ese caso, se advierte de que, una vez se haya alcanzado el aforo máximo del lugar de celebración, no será posible acceder al mismo. En todo caso, para respetar la paridad de trato de los accionistas, el acceso al local se hará por estricto orden de llegada de los accionistas y sus representantes. Asimismo, en el interior del local deberán cumplirse todas las medidas higiénicas y sanitarias dispuestas por el personal asistente en la sala.

Se informa a los accionistas que es posible la participación y registro previo a través de cualquiera de los canales alternativos que la Sociedad pone a su disposición en los términos previstos en la convocatoria (voto y delegación con carácter previo a la Junta General por medios de comunicación a distancia, así como la asistencia por vía telemática), en las condiciones indicadas en la presente convocatoria. En este sentido, a fin de salvaguardar los intereses generales, la salud y seguridad de los accionistas, empleados y demás personas que intervienen en la preparación y celebración de la Junta General, el Consejo de Administración recomienda a los accionistas que participen en la Junta General a distancia mediante asistencia telemática a la Junta General conforme al procedimiento que se describe en este anuncio, evitando de este modo y en la medida de lo posible, la asistencia física al lugar donde se celebrará la Junta General.

Si de la evolución de la pandemia originada por la COVID-19 se llegase a una situación sanitaria excepcional que impidiera o restringiera, de acuerdo con la normativa aplicable, la movilidad o la reunión presencial de personas, la Sociedad, previo anuncio, con la antelación suficiente, por los mismos medios por los que se ha publicado esta convocatoria, podría adoptar medidas extraordinarias como la celebración exclusivamente telemática de la Junta, entre otras posibles, siempre de conformidad con la legislación y la normativa interna que resultase de aplicación.

Se comunica a los señores accionistas que es previsible que la Junta General se celebre en primera convocatoria.

Anexo II

RENTA 4 BANCO, S.A.

PROPUESTA DE ACUERDOS A ADOPTAR SOBRE LOS PUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS A CELEBRAR EL 30 DE MARZO DE 2022 EN PRIMERA CONVOCATORIA PREVISIBLEMENTE, O EL 31 DE MARZO DE 2022 EN SEGUNDA CONVOCATORIA.

I. Puntos relativos a las cuentas anuales, la propuesta de aplicación de resultados y la gestión social.

PRIMERO.- Examen y aprobación, en su caso, de las Cuentas Anuales (Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Estado que refleja los cambios en el patrimonio neto del ejercicio, Estado de flujos de efectivo y Memoria), Informes de Gestión e Informes de los auditores correspondientes al ejercicio social 2021, tanto de la Sociedad como del grupo consolidado.

Se acuerda aprobar las Cuentas Anuales individuales y consolidadas de Renta 4 Banco, S.A. (la "Sociedad") del ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2021, comprensivas del Balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, el Estado que refleja los cambios en el patrimonio neto del ejercicio, el Estado de flujos de efectivo y la Memoria explicativa del ejercicio social indicado, así como el Informe de Gestión individual y del Informe de Gestión consolidado, formulados por el Consejo de Administración con fecha de 22 de febrero de 2022, previo informe del Comité de Auditoría y Control, y debidamente auditados.

SEGUNDO.- Examen y aprobación, en su caso, de la propuesta de aplicación de resultados de la Sociedad correspondiente al ejercicio social 2021.

Se acuerda aprobar la propuesta de aplicación de resultados correspondiente al ejercicio social de Renta 4 Banco, S.A. cerrado a 31 de diciembre de 2021, por importe de 22.481.258,04 euros, a distribuir de la siguiente manera:

  • − La cantidad de 12.186.183,90 euros al pago de dividendos que ya se encuentran distribuidos en su totalidad a cuenta.
  • − La cantidad de 4.468.267,43 euros a distribuir entre los accionistas de forma proporcional al capital desembolsado en concepto de dividendo complementario a cargo de resultados. El pago de este dividendo se hará el 7 de abril.
  • − La cantidad de 5.826.806,71 euros a la dotación de la reserva voluntaria, una vez dotada la reserva legal obligatoria.

TERCERO.- Examen y aprobación, en su caso, de la gestión desarrollada por el Consejo de Administración de la Sociedad correspondiente al ejercicio social 2021.

Se acuerda aprobar la gestión del Consejo de Administración, la del Presidente y la del Consejero Delegado, durante el ejercicio económico cerrado a 31 de diciembre de 2021, a la vista de los Informes de Gestión individual y consolidado que, previamente, se someten a aprobación y que han sido puestos a disposición de los accionistas y que, de acuerdo con los términos de la convocatoria, aquéllos que lo hubieren solicitado han podido obtener de forma inmediata y gratuita y examinar en las oficinas de la Sociedad.

II. Puntos relativos al Consejo de Administración de la Sociedad

CUARTO.- Fijación del número de miembros del Consejo de Administración.

Se acuerda fijar el número de miembros que componen el Consejo de Administración en catorce (14).

QUINTO.- Nombramiento de consejeros.

5.1. Ratificación y nombramiento de Dña. Pilar García Ceballos- Zúñiga como consejera de la Sociedad.

Se acuerda ratificar y nombrar a Dña. Pilar García Ceballos-Zuñiga, mayor de edad, de nacionalidad española, casada, con domicilio a estos efectos en Paseo de la Habana, 74 (Madrid) y NIE n.º 08800495-M, como consejera de la Sociedad, previa propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, por el plazo estatutario de cuatro (4) años con la calificación de "independiente".

5.2. Ratificación y nombramiento de Dña. María del Pino Velázquez Medina como consejera de la Sociedad.

Se acuerda ratificar y nombrar a Dña. María del Pino Velázquez Medina, mayor de edad, de nacionalidad española, casada, con domicilio a estos efectos en Paseo de la Habana, 74 (Madrid) y NIE n.º 03831921-Y, como consejera de la Sociedad, previa propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, por el plazo estatutario de cuatro (4) años con la calificación de "consejera independiente".

5.3. Nombramiento de D. Rafael Navas Lanchas como consejero de la Sociedad.

Se acuerda nombrar, como consejero de la Sociedad, a D. Rafael Navas Lanchas, mayor de edad, de nacionalidad española, casado, con domicilio a estos efectos en Paseo de la Habana, 74 (Madrid) y NIE n.º 00798299-S, previa propuesta del Consejo de Administración, por el plazo estatutario de cuatro (4) años con la calificación de "consejero dominical".

5.4. Nombramiento de D. José Sevilla Álvarez como consejero de la Sociedad.

Se acuerda nombrar, como consejero de la Sociedad, a D. José Sevilla Álvarez, mayor de edad, de nacionalidad española, casado, con domicilio a estos efectos en Paseo de la Habana, 74 (Madrid) y NIE n.º 50069166-Y, previa propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, por el plazo estatutario de cuatro (4) años con la calificación de "consejero independiente".

5.5. Nombramiento de D. Juan Carlos Ureta Estades como consejero de la Sociedad.

Se acuerda el nombrar, como consejero de la Sociedad, a D. Juan Carlos Ureta Estades, mayor de edad, de nacionalidad española, soltero, con domicilio a estos efectos en Paseo de la

Habana, 74 (Madrid) y NIE n.º 51469915-D, previa propuesta del Consejo de Administración, por el plazo estatutario de cuatro (4) años con la calificación de "consejero dominical".

III. Puntos relativos a textos internos de la Sociedad

SEXTO.- Modificación parcial de los Estatutos Sociales de Renta 4 Banco, S.A. para la adecuación de los mismos al Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital tras la entrada en vigor de la Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas, y realizar otras mejoras técnicas.

Con el fin de adaptar su redacción a las recientes reformas normativas introducidas por la Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas, así como realizar otras mejoras técnicas, de conformidad con el Informe Justificativo sobre la propuesta de modificación de los Estatutos Sociales de Renta 4 Banco, S.A., elaborado por el Consejo de Administración, que se ha puesto a disposición de los accionistas desde la publicación del anuncio de convocatoria de la Junta General, serán objeto de votación separada:

6.1. Modificación del artículo 6º, referente a la "Representación de las acciones".

Se acuerda la modificación de la redacción del artículo 6º ("Representación de las acciones") de los Estatutos Sociales que, en lo sucesivo, tendrá el tenor literal que se indica a continuación:

"Artículo 6º.- Representación de las acciones.

1. Las acciones están representadas por medio de anotaciones en cuenta y se constituyen como tales en virtud de su inscripción en el correspondiente registro contable, y se regirán por lo expuesto en la normativa del mercado de valores y demás disposiciones vigentes que resulten de aplicación.

2. La llevanza del registro de anotaciones en cuenta de la Sociedad corresponde a la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A., y a sus entidades participantes. La persona que aparezca legitimada en los correspondientes asientos del registro contable se presumirá titular legítimo y, en consecuencia, podrá exigir que la Sociedad realice a su favor las prestaciones a que dé derecho la acción. En caso de que la condición formal de accionista corresponda a personas o entidades que, de acuerdo con su propia legislación, ejerzan dicha condición en concepto de fiducia, fideicomiso o cualquier otro título equivalente, la Sociedad podrá requerir de las mencionadas personas o entidades que le comuniquen los titulares reales de tales acciones y los actos de transmisión y gravamen de las mismas.

En todo caso, la Sociedad tendrá derecho a obtener en cualquier momento del depositario central de valores la información que permita determinar la identidad de sus accionistas (incluidos los beneficiarios últimos), con el fin de comunicarse directamente con ellos con vistas a facilitar el ejercicio de sus derechos y su implicación en la Sociedad.

3. Si la Sociedad realiza alguna prestación a favor del presuntamente legitimado, queda liberada, aunque aquel no sea el titular real de la acción, siempre que la realizara de buena fe y sin culpa grave.

4. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, en base al principio de nominatividad que rige las acciones de las sociedades del Grupo Renta 4 y con el objeto de dar cumplimiento a las obligaciones de comunicación de las adquisiciones o cesiones de acciones así como de la estructura accionarial establecidas en la normativa del mercado de valores en relación con las sociedades del Grupo Renta 4, la Sociedad llevará su propio registro de accionistas en la forma técnicamente más adecuada, incluso informáticamente, y hará constar en dicho registro la correspondiente información que, sobre las operaciones relativas a las acciones de la Sociedad, reciba de la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A."

6.2. Modificación del artículo 13º, relativo al "Derecho de suscripción preferente y su supresión".

Se acuerda la modificación de la redacción del artículo 13º ("Derecho de suscripción preferente y su supresión") de los Estatutos Sociales que, en lo sucesivo, tendrá el tenor literal que se indica a continuación:

"Artículo 13º.- Derecho de suscripción preferente y su supresión.

1. En los aumentos de capital social con emisión de nuevas acciones, ordinarias o privilegiadas, los antiguos accionistas y los titulares de obligaciones convertibles, cuando proceda de acuerdo con la Ley, podrán ejercitar dentro del plazo que a este efecto les conceda el Consejo de Administración, que no será inferior a catorce (14) días desde la publicación del anuncio de la oferta de suscripción de la nueva emisión en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, el derecho a suscribir un número de acciones proporcional al valor nominal de las acciones que posean o de las que corresponderían a los titulares de obligaciones convertibles de ejercitar en ese momento la facultad de conversión.

2. La Junta General o, en su caso, el Consejo de Administración, podrá excluir el derecho de suscripción preferente en los casos y con las condiciones previstas en la Ley."

6.3. Modificación del artículo 34º, referente a "Requisitos y duración del cargo de Consejero".

Se acuerda la modificación de la redacción del artículo 34º ("Requisitos y duración del cargo de Consejero") de los Estatutos Sociales que, en lo sucesivo, tendrá el tenor literal que se indica a continuación:

"Artículo 34º.- Requisitos y duración del cargo de Consejero.

1. Para ser consejero no será preciso ostentar la cualidad de accionista y podrán serlo, únicamente, las personas físicas.

2. No podrán ser Consejeros quienes se hallen incursos en causa legal de incapacidad, prohibición o incompatibilidad.

3. Los consejeros ejercerán su cargo por un periodo de cuatro (4) años mientras la Junta General no acuerde su separación o destitución ni renuncien a su cargo, pudiendo ser reelegidos indefinidamente por períodos de igual duración.

Los Consejeros deberán presentar su renuncia al cargo y formalizar su dimisión cuando incurran de forma sobrevenida en cualquiera de los supuestos de incompatibilidad o prohibición para el desempeño del cargo de Consejero previstos en la Ley, así como en los supuestos que, en su caso, prevea el Reglamento del Consejo de Administración."

6.4. Modificación del artículo 35º, respecto de "Obligaciones generales del consejero. Retribución".

Se acuerda la modificación de la redacción del artículo 35º ("Obligaciones generales del consejero. Retribución") de los Estatutos Sociales que, en lo sucesivo, tendrá el tenor literal que se indica a continuación:

"Artículo 35º.- Obligaciones generales del consejero. Retribución.

1. Los Consejeros deberán desempeñar el cargo con la lealtad de un fiel representante, obrando de buena fe y en el mejor interés de la Sociedad así como respetando el principio de paridad de trato de los accionistas y desarrollando sus funciones con unidad de propósito e independencia de criterio. Asimismo, los Consejeros deberán desempeñar el cargo y cumplir con los deberes impuestos por las leyes, los Estatutos Sociales y demás normas de régimen interno con la diligencia de un ordenado empresario, teniendo en cuenta la naturaleza del cargo y las funciones atribuidas a cada uno de ellos, y subordinar, en todo caso, sus intereses particulares a los de la Sociedad. En este sentido, deberán tener la dedicación adecuada y adoptarán las medidas precisas para la buena dirección y el control de la Sociedad.

El Reglamento del Consejo desarrollará las obligaciones específicas de los Consejeros, derivadas del deber de lealtad, prestando particular atención a las situaciones de conflicto de interés.

2. El cargo de Consejero es retribuido. La retribución de los Consejeros por tal condición consistirá en una asignación fija anual, que será distribuida por el Consejo de Administración, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, y en el marco de lo establecido en el presente artículo y en la política de remuneraciones vigente en cada momento, de la manera que el Consejo de Administración determine, teniendo en cuenta las condiciones de cada Consejero, las funciones y responsabilidades que les sean atribuidas por el Consejo y su pertenencia a las distintas Comisiones, lo que podrá dar lugar a retribuciones diferentes para cada uno de ellos. Corresponde igualmente al Consejo la determinación de la periodicidad y forma de pago de la asignación.

La cuantía de la asignación máxima anual para el Consejo de Administración será la que a tal efecto determine la Junta General si bien el Consejo de Administración podrá reducir este importe en los ejercicios en que lo estime conveniente.

3. Los Consejeros que desempeñen funciones ejecutivas en la Sociedad quedarán excluidos del sistema de retribución establecido en los párrafos anteriores, rigiéndose sus retribuciones por lo dispuesto a continuación.

Los Consejeros que desempeñen funciones ejecutivas, sea cual fuere la naturaleza de su relación jurídica con la Sociedad (consejero delegado o demás consejeros a los que se atribuyan

funciones ejecutivas en virtud de otros títulos), tendrán el derecho a percibir una retribución por la prestación de sus funciones ejecutivas, que consistirá en: (i) una cantidad fija, adecuada a los servicios y responsabilidades asumidos; (ii) una cantidad complementaria variable atendiendo a los resultados y evolución de la Sociedad; así como, en su caso, (iii) los sistemas de incentivos que se establezcan con carácter general para la Alta Dirección del Banco, que podrán comprender entrega de acciones, o de derechos de opción sobre las mismas o retribuciones referenciadas al valor de las acciones con sujeción a los requisitos que se establezcan en la legislación vigente en cada momento; y (iv) una parte asistencial, que incluirá los sistemas de previsión y seguro oportunos y la seguridad social. En caso de cese no debido a incumplimiento de sus funciones tendrán derecho a una indemnización.

4. La Junta General de Accionistas aprobará, para un periodo máximo de tres años y como punto separado del orden del día, una política de remuneraciones de los Consejeros que se ajustará en lo que corresponda al sistema de remuneración previsto anteriormente. No obstante, las propuestas de nuevas políticas de remuneraciones de los consejeros deberán ser sometidas a la Junta General con anterioridad a la finalización del último ejercicio de aplicación de la anterior, pudiendo la Junta General determinar que la nueva política sea de aplicación desde la fecha misma de aprobación y durante los tres ejercicios siguientes. Cualquier modificación o sustitución de la misma durante dicho plazo requerirá la previa aprobación de la Junta General conforme al procedimiento establecido para su aprobación en la Ley y en el Reglamento del Consejo de Administración de la Sociedad.

5. La aplicación del presente sistema de remuneración guardará una proporción razonable con la importancia de la Sociedad, la situación económica que tuviera en cada momento y los estándares de mercado de empresas comparables. Igualmente, se orientará a promover la rentabilidad y sostenibilidad a largo plazo de la Sociedad y evitará la asunción excesiva de riesgos y la recompensa de resultados desfavorables.

6. Los Consejeros ejecutivos deberán suscribir un contrato con la Sociedad, que deberá aprobarse previamente por el Consejo con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros. El Consejero afectado deberá abstenerse de asistir a la deliberación y de participar en la votación. El contrato aprobado deberá incorporarse como anejo al acta de la sesión. Asimismo, dicho contrato deberá adoptarse de conformidad con la política de remuneraciones aprobada por la Junta General.

7. Corresponderá al Consejo de Administración, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Remuneraciones, determinar la remuneración individual de cada consejero por el desempeño de sus funciones ejecutivas dentro del marco de la política de remuneraciones y de conformidad con lo previsto en su contrato.

8. El Consejo elaborará un Informe Anual sobre las retribuciones de sus Consejeros, que incluirá información completa, clara y comprensible sobre la política de remuneraciones de los Consejeros aplicable al ejercicio en curso. Incluirá también un resumen global sobre la aplicación de la política de remuneraciones durante el ejercicio cerrado, así como el detalle de las remuneraciones individuales devengadas por todos los conceptos por cada uno de los Consejeros en dicho ejercicio. El Informe se difundirá y someterá a votación, con carácter consultivo y como punto separado del orden del día, a la Junta General Ordinaria de accionistas."

6.5. Modificación del artículo 42º, "Del Comité de Auditoría y Control".

Se acuerda la modificación de la redacción del artículo 42º ("Del Comité de Auditoría y Control") de los Estatutos Sociales que, en lo sucesivo, tendrá el tenor literal que se indica a continuación:

"Artículo 42º.- Del Comité de Auditoría y Control.

1. El Comité de Auditoría y Control tendrá como función esencial el apoyo al Consejo de Administración en sus cometidos de supervisión y control de la gestión ordinaria de la Sociedad, teniendo a este respecto las facultades de información, asesoramiento y propuesta que se establezcan en estos Estatutos y en el Reglamento del Consejo de Administración. Sus miembros serán designados por el Consejo de Administración ante el que responderán respecto del ejercicio de sus funciones.

2. El Comité de Auditoría y Control estará compuesto por un mínimo de tres (3) Consejeros, nombrados por el Consejo de Administración a propuesta de su Presidente de entre sus miembros no ejecutivos, debiendo ser al menos dos de ellos independientes y uno de ellos deberá ser designado teniendo en cuenta sus conocimientos en materia de contabilidad y/o auditoría, por un período no superior al de su mandato como Consejeros y sin perjuicio de poder ser reelegidos indefinidamente, en la medida en que también lo fueran como consejeros.

El Comité elegirá, de entre sus miembros, a un Presidente, que en todo caso habrá de ser un Consejero independiente, pudiendo elegir, además, un Vicepresidente que tendrá que tener asimismo la condición de independiente. La duración de estos cargos no podrá exceder de cuatro años ni de la de sus mandatos como miembros del Comité, pudiendo ser reelegidos una vez transcurrido al menos un año desde su cese.

Actuará como Secretario, y, en su caso, Vicesecretario, la persona que, sin precisar la cualidad de Consejero, designe el Consejo de Administración. Los miembros del Comité podrán ser asistidos en sus sesiones por las personas que, con la cualidad de asesores y hasta un máximo de dos por cada uno de dichos miembros, consideren éstos conveniente. Tales asesores asistirán a las reuniones con voz pero sin voto.

3. Sin perjuicio de las demás funciones que le atribuya la Ley, el Comité de Auditoría y Control tendrá, como mínimo, las siguientes:

a) Informar, a través de su Presidente, a la Junta General de Accionistas sobre las cuestiones que se planteen en relación con aquellas materias que sean competencia del comité.

b) Elevar al Consejo de Administración, para su sometimiento a la Junta General de Accionistas, las propuestas de selección, nombramiento, reelección y sustitución del auditor externo, así como las condiciones de su contratación y recabar regularmente de él información sobre el plan de auditoría y su ejecución, además de preservar su independencia en el ejercicio de sus funciones.

c) Supervisar la eficacia del control interno de la Sociedad, la auditoría interna y los sistemas de gestión de riesgos, incluidos los fiscales, así como discutir con el auditor de cuentas las debilidades significativas del sistema de control interno detectadas en el desarrollo de la auditoría.

d) Supervisar el proceso de elaboración y presentación de la información financiera periódica regulada relativa a la Sociedad y al Grupo.

e) Establecer las oportunas relaciones con el auditor externo para recibir información sobre aquellas cuestiones que puedan poner en riesgo su independencia, para su examen por el Comité, y cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas, así como aquellas otras comunicaciones previstas en la legislación de auditoría de cuentas y en las normas de auditoría. En todo caso, deberán recibir anualmente de los auditores externos la declaración de su independencia en relación con la Sociedad o sus sociedades vinculadas directa o indirectamente, así como la información de los servicios adicionales de cualquier clase prestados y los correspondientes honorarios percibidos de estas entidades por el auditor externo o por las personas o entidades vinculados a este de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre auditoría de cuentas.

f) Emitir anualmente, con carácter previo a la emisión del informe de auditoría de cuentas, un informe en el que se expresará una opinión sobre la independencia del auditor de cuentas. Este informe deberá contener, en todo caso, la valoración de la prestación de los servicios adicionales a que hace referencia la letra anterior, individualmente considerados y en su conjunto, distintos de la auditoría legal y en relación con el régimen de independencia o con la normativa reguladora de auditoría.

g) Informar sobre las operaciones vinculadas que deba aprobar la Junta General o el Consejo de Administración y supervisar el procedimiento interno que tenga establecido la Sociedad para aquellas cuya aprobación haya sido delegada.

h) Informar, con carácter previo, al consejo de administración sobre todas las materias previstas en la Ley, los Estatutos Sociales y en el Reglamento del Consejo de Administración y en particular, sobre:

1.º La información financiera y el informe de gestión, que incluirá, cuando proceda, la información no financiera preceptiva que la sociedad deba hacer pública periódicamente; y

2.º la creación o adquisición de participaciones en entidades de propósito especial o domiciliadas en países o territorios que tengan la consideración de paraísos fiscales.

i) Aquellas otras que, en su caso, le atribuyan estos Estatutos o el Reglamento del Consejo de Administración.

Lo establecido en los apartados b, e y f se entenderá sin perjuicio de la normativa reguladora de la auditoría de cuentas.

4. A efectos de su funcionamiento, el Comité de Auditoría y Control se reunirá, a juicio de su Presidente, cuantas veces sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones y al menos una vez al trimestre.

Quedará válidamente constituido cuando concurran, presentes o representados, la mayoría de sus miembros, adoptándose sus acuerdos por mayoría absoluta de sus miembros presentes o representados. El miembro del Comité se abstendrá de participar en la deliberación y votación de acuerdos o decisiones en las que él o una persona vinculada tenga un conflicto de interés, directo o indirecto. Los votos de los miembros afectados por el conflicto y que han de abstenerse se deducirán a efectos del cómputo de la mayoría de votos que sea necesaria. La representación se conferirá por escrito y con carácter especial para cada reunión, y sólo a favor de otro miembro del Comité. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

5. El Comité de Auditoría y Control elaborará un plan de actuación para el ejercicio del que dará cuenta al Consejo de Administración.

6. A través del Reglamento del Consejo de Administración se desarrollarán estas normas relativas al Comité de Auditoría y Control, favoreciendo siempre la independencia en su funcionamiento."

6.6. Modificación del artículo 43º, relativo al "Informe Anual de Gobierno Corporativo".

Se acuerda la modificación de la redacción del artículo 43º ("Informe Anual de Gobierno Corporativo") de los Estatutos Sociales que, en lo sucesivo, tendrá el tenor literal que se indica a continuación:

"Artículo 43º.- Informe Anual de Gobierno Corporativo.

1. La Sociedad deberá hacer público un Informe Anual de Gobierno Corporativo con las menciones legalmente previstas junto con aquéllas que, en su caso, estime convenientes.

2. El Informe Anual de Gobierno Corporativo se aprobará por el Consejo de Administración con carácter previo a la publicación del anuncio de convocatoria de la Junta General ordinaria de la Sociedad del ejercicio a que se refiera, se incluirá como sección separada, y junto con el Informe Anual de Remuneraciones, en el Informe de Gestión y se pondrá a disposición de los accionistas junto con el resto de la documentación de la Junta General.

3. Adicionalmente, el Informe Anual de Gobierno Corporativo será objeto de la publicidad prevista en la Ley de Sociedades de Capital."

6.7. Modificación del artículo 44º, referente a la "Página Web".

Se acuerda la modificación de la redacción del artículo 44º ("Página Web") de los Estatutos Sociales que, en lo sucesivo, tendrá el tenor literal que se indica a continuación:

"Artículo 44.- Página Web.

1. La Sociedad mantendrá una Página Web que tendrá la consideración de sede electrónica de la Sociedad para información de accionistas e inversores en la que se incluirán los documentos e informaciones previstos por la Ley, los presentes Estatutos y el Reglamento de la Junta General y cuando menos, los siguientes:

a) Los Estatutos Sociales vigentes, así como las modificaciones a los mismos llevadas a cabo en los últimos doce meses.

b) El Reglamento vigente de la Junta General.

c) El Reglamento vigente del Consejo de Administración y, en su caso, los Reglamentos vigentes de las Comisiones del Consejo.

d) La Memoria Anual correspondiente a los dos últimos ejercicios.

e) El vigente Reglamento Interno de Conducta en los mercados de valores.

f) El Informe Anual de Gobierno Corporativo correspondiente al último ejercicio cerrado.

g) El Informe Anual de Remuneraciones de los Consejeros, por un período de 10 años.

h) Información sobre las reuniones celebradas de la Junta General durante el ejercicio en curso y el anterior, y en particular, sobre la composición de la Junta General en el momento de su constitución y los acuerdos adoptados con expresión del número de votos emitidos y el sentido de los mismos, dentro de los cinco (5) días siguientes a la finalización de la Junta General.

i) Los cauces de comunicación existente entre la Sociedad y sus accionistas y, en particular, las explicaciones pertinentes para el ejercicio del derecho de información del accionista, con indicación, en su caso, de las direcciones de correo postal y electrónico a las que pueden dirigirse los accionistas.

j) Los medios y procedimientos para conferir la representación en la Junta General, establecidos para la Junta desde el momento de su convocatoria hasta su celebración.

k) Los medios y procedimientos para el ejercicio del voto a distancia, incluidos en su caso, los formularios para acreditar la asistencia y el ejercicio del voto por medios telemáticos en la Junta General.

l) Los hechos relevantes comunicados a la Comisión Nacional del Mercado de Valores durante el ejercicio en curso y el último ejercicio cerrado.

m) La siguiente información sobre cada uno de sus Consejeros:

i. Perfil profesional y biográfico.

ii. Otros Consejos de Administración a los que pertenezca, se trate de Sociedades cotizadas o no.

iii. Indicación de la categoría de Consejero a la que pertenezca según corresponda, señalándose, en el caso de Consejeros dominicales, el accionista al que debe su cargo o con quien tenga vínculos.

iv. Fecha de su primer nombramiento como Consejero, así como de los posteriores.

v. Acciones de la Sociedad y opciones sobre ellas de las que sea titular."

6.8. Inclusión de un nuevo artículo, artículo 29º bis, referente a la "Junta General exclusivamente telemática".

Se acuerda la inclusión de un nuevo artículo en los Estatutos Sociales, el artículo 29º bis, referente a la "Junta General exclusivamente telemática", que tendrá el tenor literal que se indica a continuación:

"Artículo 29º bis.- Junta General exclusivamente telemática.

1. La Junta General podrá ser convocada para su celebración de forma exclusivamente telemática y, por tanto, sin asistencia física de los accionistas y sus representantes, cuando así lo decida el Consejo de Administración.

2. La convocatoria, celebración y desarrollo de la Junta General de forma exclusivamente telemática se ajustará a las garantías y requisitos legales y estatutarios, así como a lo previsto en el Reglamento de la Junta General."

SÉPTIMO.- Modificación parcial del Reglamento de Junta General de Accionistas de Renta 4 Banco, S.A. para la adecuación del mismo al Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital tras la entrada en vigor de la Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de

la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas, y realizar otras mejoras técnicas.

Con el fin de adaptar su redacción a las recientes reformas normativas introducidas por la Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas, así como realizar otras mejoras técnicas, de conformidad con el Informe Justificativo sobre la propuesta de modificación del Reglamento de la Junta General de Accionistas de Renta 4 Banco, S.A., elaborado por el Consejo de Administración, que se ha puesto a disposición de los accionistas desde la publicación del anuncio de convocatoria de la Junta General, serán objeto de votación separada:

7.1. Modificación del artículo 7 relativo a las "Competencias de la Junta General".

Se acuerda la modificación de la redacción del artículo 7 ("Competencias de la Junta General") del Reglamento de la Junta General de Accionistas que, en lo sucesivo, tendrá el tenor literal que se indica a continuación:

"Artículo 7.- Competencias de la Junta General.

1. La Junta General de Accionistas decidirá sobre los asuntos competencia de la misma de acuerdo con la Ley y los Estatutos sociales, correspondiéndole, a título enunciativo, la adopción de los siguientes acuerdos:

a) La aprobación de las cuentas anuales, la aplicación del resultado y la aprobación de la gestión social.

b) El nombramiento, reelección y separación de los Consejeros, de los liquidadores y, en su caso, de los auditores de cuentas, así como ratificación de los Consejeros designados por cooptación, y el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra cualquiera de ellos.

c) La aprobación y modificación de los estatutos sociales y del presente Reglamento.

d) El aumento y la reducción del capital social, así como la delegación al respecto en el Consejo de Administración y la supresión o la limitación del derecho de adquisición preferente.

e) Emisión de obligaciones y otros valores negociables y delegación en el Consejo de Administración de la facultad de su emisión.

f) Aprobación de la política de remuneraciones de los Consejeros y, en su caso, del procedimiento del pago de la retribución de los Consejeros ejecutivos de la Sociedad, por sus funciones ejecutivas, consistente en la entrega de acciones o de derechos sobre ellas o que estén referenciados al valor de las acciones.

g) La aprobación de las operaciones vinculadas cuya competencia corresponda a la Junta General en los términos previstos en la Ley.

h) Autorización para la adquisición derivativa de acciones propias.

i) La adquisición, la enajenación o la aportación a otra sociedad de activos esenciales. Se presume el carácter esencial del activo cuando el importe de la operación supere el veinticinco por ciento del valor de los activos que figuren en el último balance aprobado.

j) La transferencia a entidades dependientes de actividades esenciales desarrolladas hasta ese momento por la propia sociedad, aunque esta mantenga el pleno dominio de aquellas. Se presumirá el carácter esencial de las actividades y de los activos operativos cuando el volumen de la operación supere el veinticinco por ciento del total de activos del balance.

k) La transformación, la fusión, la escisión o la cesión global de activo y pasivo y el traslado de domicilio al extranjero.

l) La disolución de la sociedad, así como las operaciones cuyo efecto sea equivalente al de la liquidación de la sociedad.

m) La aprobación del balance final de liquidación.

n) Cualesquiera otros asuntos que determinen la ley o los Estatutos Sociales.

2. Asimismo, la Junta General podrá resolver sobre cualquier asunto que dentro de su competencia sea sometido a su decisión por el Consejo de Administración."

7.2. Modificación del artículo 10 relativo a las "Información disponible desde la fecha de la convocatoria".

Se acuerda la modificación de la redacción del artículo 10 ("Información disponible desde la fecha de la convocatoria") del Reglamento de la Junta General de Accionistas que, en lo sucesivo, tendrá el tenor literal que se indica a continuación:

"Artículo 10.- Información disponible desde la fecha de la convocatoria.

1. Desde la publicación del anuncio de convocatoria y hasta la celebración de la junta general, la sociedad deberá publicar ininterrumpidamente en su página web, al menos, la siguiente información:

a) El anuncio de la convocatoria.

b) El número total de acciones y derechos de voto en la fecha de la convocatoria, desglosados por clases de acciones, si existieran.

c) Los documentos que deban ser objeto de presentación a la junta general y, en particular, los informes de administradores, auditores de cuentas y expertos independientes.

d) Los textos completos de las propuestas de acuerdo sobre todos y cada uno de los puntos del orden del día o, en relación con aquellos puntos de carácter meramente informativo, un informe de los órganos competentes comentando cada uno de dichos puntos. A medida que se reciban, se incluirán también las propuestas de acuerdo presentadas por los accionistas.

e) En el caso de nombramiento, ratificación o reelección de miembros del consejo de administración, la identidad, el currículo y la categoría a la que pertenezca cada uno de ellos, así como la propuesta e informes legalmente establecidos.

f) Los formularios que deberán utilizarse para el voto por representación y a distancia, salvo cuando sean enviados directamente por la sociedad a cada accionista. En el caso

de que no puedan publicarse en la página web por causas técnicas, la sociedad deberá indicar en ésta cómo obtener los formularios en papel, que deberá enviar a todo accionista que lo solicite.

2. Asimismo, se habilitará en la página web de la Sociedad un Foro Electrónico de Accionistas, al que podrán acceder con las debidas garantías tanto los accionistas individuales como las asociaciones voluntarias que se puedan constituir, con el fin de facilitar su comunicación con carácter previo a la celebración de las Juntas Generales. En el Foro podrán publicarse propuestas que pretendan presentarse como complemento del orden del día anunciado en la convocatoria, solicitudes de adhesión a tales propuestas, iniciativas para alcanzar el porcentaje suficiente para ejercer un derecho de minoría previsto en la ley, así como ofertas o peticiones de representación voluntaria."

7.3. Modificación del artículo 14, referente a la "Representación".

Se acuerda la modificación de la redacción del artículo 14 ("Representación") del Reglamento de la Junta General de Accionistas que, en lo sucesivo, tendrá el tenor literal que se indica a continuación:

"Artículo 14.- Representación.

1. Los accionistas con derecho de asistencia podrán delegar su representación en otra persona, aunque ésta no sea accionista.

La representación deberá conferirse en los términos y con el alcance establecido en la Ley, por escrito y con carácter especial para cada Junta, salvo que se trate del cónyuge, ascendiente o descendiente del representado o de apoderado general, en documento público, para administrar todo el patrimonio que el accionista representado tuviese en territorio nacional.

2. La representación se podrá otorgar también mediante correspondencia postal, remitiendo a la Sociedad un escrito en el que conste la representación otorgada, acompañada de la tarjeta de asistencia expedida por la Sociedad o entidades encargadas de la llevanza del registro de anotaciones en cuenta. No obstante, podrá bastar con la propia tarjeta de asistencia cuando la misma prevea su utilización a efectos de la delegación mediante correspondencia postal.

La representación se podrá igualmente otorgar por otros medios de comunicación a distancia o por medios electrónicos que garantice debidamente la identidad del representado y del representante y, en su caso, la seguridad de las comunicaciones, siempre que los mismos sean admitidos expresamente por el Consejo de Administración con ocasión de la convocatoria de cada Junta, haciéndose ello público en el anuncio de la convocatoria y en la página web corporativa de la Sociedad.

3. La representación conferida por cualquiera de los citados medios de comunicación a distancia habrá de recibirse por la Sociedad antes de las cinco (5) horas del día y hora previsto para la celebración de la Junta General en primera convocatoria. En caso contrario, la representación se tendrá por no otorgada.

4. El Presidente y el Secretario de la Junta General o las personas designadas por los mismos tendrán las más amplias facultades para admitir la validez del documento o medio acreditativo de la representación, debiendo considerar únicamente como no válido aquel

que carezca de los mínimos requisitos imprescindibles y siempre que éstos sean insubsanables.

5. En los casos en que los administradores de la Sociedad realicen una solicitud pública de representación, se aplicarán las reglas contenidas en la Ley. En particular, el documento en el que conste el poder deberá contener o llevar anejo el orden del día, así como la solicitud de instrucciones para el ejercicio de derecho de voto y la indicación del sentido en que votará el representante en caso de que no se impartan instrucciones o éstas no sean precisas. La delegación podrá también incluir aquellos puntos que, aún no previstos en el orden del día de la convocatoria, puedan ser tratados, por así permitirlo la Ley, en la Junta, pudiendo además prever la sustitución del administrador representante por cualquier miembro de la mesa de la Junta u otro socio asistente a la Junta cuando el administrador representante se encuentre en una situación de conflicto de interés que le impida emitir el voto delegado.

6. La representación es siempre revocable. La asistencia del accionista a la Junta supone la revocación de cualquier delegación, cualquiera que sea la fecha de ésta.

7. Las entidades que aparezcan legitimadas como accionistas en virtud del registro contable de las acciones pero que actúen por cuenta de diversos beneficiarios últimos, podrán en todo caso fraccionar el voto y ejercitarlo en sentido divergente en cumplimiento de instrucciones de voto diferentes, si así las hubieran recibido. Dichas entidades intermediarias podrán delegar el voto a cada uno de los beneficiarios últimos o a terceros designados por estos, sin que pueda limitarse el número de delegaciones otorgadas."

7.4. Modificación del artículo 21, respecto de las "Solicitudes de intervención".

Se acuerda la modificación de la redacción del artículo 21 ("Solicitudes de intervención") del Reglamento de la Junta General de Accionistas que, en lo sucesivo, tendrá el tenor literal que se indica a continuación:

"Artículo 21.- Solicitudes de intervención.

1. Una vez constituida la Junta General, los accionistas que, en ejercicio de sus derechos, deseen intervenir en la Junta en el turno de deliberaciones se identificarán ante el Secretario o, en su caso, ante el Notario (o ante las personas que asistan a éstos), exhibiendo el Documento Nacional de Identidad, o documento identificativo equivalente si se tratara de extranjeros, y la tarjeta de asistencia en la que conste el número de acciones de que son titulares y las acciones que representan. Ambos documentos les serán devueltos una vez hayan intervenido. Si pretendiesen solicitar que su intervención constase literalmente en el Acta de la Junta, habrán de entregarla por escrito, en ese momento, al Notario, o a la Mesa con el fin de poder proceder a su cotejo cuando tenga lugar la intervención del accionista.

2. Los Administradores podrán establecer en la convocatoria que las intervenciones y propuestas de acuerdos que, conforme a la Ley, tengan intención de formular quienes vayan a asistir por medios telemáticos, en el supuesto de haberse contemplado esta posibilidad en la convocatoria de la Junta, se remitan a la Sociedad con anterioridad al momento de la constitución de la Junta y siempre dentro de los cinco días siguientes a la convocatoria de la Junta, todo ello sin perjuicio de lo previsto para las Juntas exclusivamente telemáticas en la Ley, los Estatutos Sociales de la Sociedad y en el artículo 13 bis del presente Reglamento."

7.5. Modificación del artículo 25, relativo a la "Votación de las propuestas de acuerdo".

Se acuerda la modificación de la redacción del artículo 25 ("Votación de las propuestas de acuerdo") del Reglamento de la Junta General de Accionistas que, en lo sucesivo, tendrá el tenor literal que se indica a continuación:

"Artículo 25.- Votación de las propuestas de acuerdo.

1. Una vez finalizadas las intervenciones de los accionistas y facilitadas las respuestas conforme a lo previsto en este Reglamento, se someterán a votación las propuestas de acuerdos sobre los asuntos comprendidos en el orden del día o sobre aquellos otros que por mandato legal no sea preciso que figuren en él.

2. El Secretario preguntará a los accionistas si desean que se dé lectura a las propuestas de acuerdo o si se dan por leídas o si se realiza una lectura resumida o extractada. Si así lo solicitase cualquier accionista o, aunque no fuera solicitado, se considerase conveniente por el Presidente, se procederá a su lectura. En todo caso, se indicará a los asistentes el punto del orden del día al que, en cada caso, se refiera la propuesta de acuerdo que se someta a votación.

El proceso de adopción de acuerdos se desarrollará siguiendo el orden del día previsto en la convocatoria. En primer lugar, se someterán a votación las propuestas de acuerdo que en cada caso haya formulado el Consejo de Administración y a continuación, si procediere, se votarán las formuladas por otros proponentes siguiendo un orden de prioridad temporal. En todo caso, aprobada una propuesta de acuerdo, decaerán automáticamente todas las demás relativas al mismo asunto que sean incompatibles con ella, sin que, por tanto, proceda someterlas a votación.

Si se hubieren formulado propuestas relativas a asuntos sobre los que la Junta General pueda resolver sin que consten en el orden del día, el Presidente decidirá el orden en el que serán sometidas a votación.

3. Sin perjuicio de que, a iniciativa del Presidente, puedan emplearse otros sistemas alternativos, la votación de las propuestas de acuerdos a que se refiere el apartado precedente se realizará conforme al siguiente procedimiento:

a) Cuando se trate de propuestas de acuerdo relativas a asuntos comprendidos en el orden del día, se considerarán votos a favor los correspondientes a todas las acciones presentes y representadas, deducidos los votos correspondientes a (a) las acciones cuyos titulares o representantes manifiesten que votan en contra, votan en blanco o se abstienen, mediante la comunicación o expresión de su voto o abstención al Notario (o, en su defecto, el Secretario) o personal que le asista, para su constancia en acta; (b) las acciones cuyos titulares hayan votado en contra, en blanco o hayan manifestado expresamente su abstención, a través de los medios de comunicación a que se refiere el presente Reglamento, y (c) las acciones cuyos titulares o representantes hayan abandonado la reunión con anterioridad a la votación de la propuesta de acuerdo de que se trate y hayan dejado constancia ante el Notario (o, en su defecto, el Secretario) o personal que le asista de su abandono de la reunión.

b) Cuando se trate de propuestas de acuerdo relativas a asuntos no comprendidos en el orden del día, se considerarán votos contrarios los correspondientes a todas las acciones presentes y representadas, deducidos los votos correspondientes a (a) las acciones cuyos titulares o representantes manifiesten que votan a favor, votan en blanco o se abstienen,

mediante la comunicación o expresión de su voto o abstención al Notario (o, en su defecto, el Secretario) o personal que le asista, para su constancia en acta; (b) las acciones cuyos titulares hayan votado a favor, en blanco o hayan manifestado expresamente su abstención, a través de los medios de comunicación a que se refiere el presente Reglamento, y (c) las acciones cuyos titulares o representantes hayan abandonado la reunión con anterioridad a la votación de la propuesta de acuerdo de que se trate y hayan dejado constancia ante el Notario (o, en su defecto, el Secretario) o personal que le asista de su abandono de la reunión.

c) Se deberán votar separadamente aquellos asuntos que sean sustancialmente independientes, a fin de que los accionistas puedan ejercer de forma separada sus preferencias de voto, aplicándose esta regla, en particular, cuando se trate de adoptar acuerdos sobre: (i) el nombramiento, la ratificación, la reelección o la separación de Consejeros, que deberán votarse de forma individual; (ii) en la modificación de Estatutos Sociales, cada artículo o grupo de artículos que tengan autonomía propia; y (iii) aquellos asuntos en los que así se disponga en los Estatutos de la Sociedad.

d) Siempre que ello sea posible legalmente y se cumplan los requisitos que al respecto se prevean, se admitirá que los intermediarios financieros que aparezcan legitimados como accionistas, pero actúen por cuenta de clientes distintos, puedan fraccionar el voto conforme a las instrucciones de sus clientes.

4. Las manifestaciones conteniendo el sentido del voto efectuadas al Notario o a la Mesa, previstas en el apartado 3 anterior, podrán realizarse individualizadamente respecto de cada una de las propuestas o conjuntamente para varias o para todas ellas, expresando al Notario o la Mesa la identidad y condición de accionista o representante de quien las realiza, el número de acciones a que se refieren y el sentido del voto o, en su caso, la abstención.

5. Los accionistas podrán emitir su voto sobre las propuestas relativas a puntos comprendidos en el orden del día por correo o mediante comunicación electrónica, en este último caso siempre que así lo haya acordado el Consejo de Administración haciéndolo expreso en el anuncio de convocatoria de la Junta General, en el que asimismo se deberá indicar la forma y requisitos para poder ejercitar el voto por comunicación electrónica.

El voto por correo se emitirá remitiendo a la Sociedad un escrito en el que conste éste, acompañado de la tarjeta de asistencia expedida por la entidad o entidades encargadas de la llevanza del registro de anotaciones en cuenta, pudiendo preverse en dichas tarjetas la utilización de las mismas para la emisión del voto.

El voto emitido por cualquiera de los medios previstos en los apartados anteriores habrá de recibirse por la Sociedad al menos veinticuatro (24) horas antes de la fecha prevista para la celebración de la Junta General en primera convocatoria. En caso contrario, el voto se tendrá por no emitido.

El Consejo de Administración señalará en los anuncios de convocatoria las garantías de autenticidad y de identificación de los accionistas que deben concurrir para el ejercicio del voto a distancia, así como el plazo para la recepción de los votos emitidos por esta vía, pudiendo ampliar el anteriormente indicado para aquellos votos cuya emisión sea anterior a su vencimiento pero que se reciban con posterioridad.

El voto emitido a distancia quedará sin efecto, de un lado, por revocación posterior y expresa efectuada por el mismo medio empleado para la emisión y dentro del plazo

establecido para ésta y, de otro lado, por asistencia personal de la reunión del accionista que lo hubiera emitido o de su representante.

6. El voto mediante comunicación electrónica se emitirá bajo firma electrónica reconocida u otra clase de garantía que el Consejo de Administración estime idónea para asegurar la autenticidad y la identificación del accionista que ejercita el derecho de voto, a la que se acompañará copia en formato electrónico inalterable de la tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia.

Cuando el accionista haya emitido el voto por medios electrónicos, la Sociedad deberá enviarle una confirmación electrónica de la recepción de su voto. Asimismo, en el plazo de un mes desde la fecha de celebración de la Junta General, el accionista o su representante y el beneficiario último podrán solicitar una confirmación de que los votos correspondientes a sus acciones han sido registrados y contabilizados correctamente por la Sociedad, salvo que ya dispongan de esta información. La Sociedad deberá remitir esta confirmación en el plazo establecido en la normativa aplicable.

7. Las reglas de desarrollo que adopte el Consejo de Administración para la aplicación del presente apartado se publicarán en la página web de la Sociedad desde el anuncio de la convocatoria hasta la celebración de la Junta."

7.6. Inclusión de un nuevo artículo, artículo 13 bis, referente a la "Asistencia telemática".

Se acuerda la inclusión de un nuevo artículo en el Reglamento de la Junta General de Accionistas, el artículo 13 bis, referente a la "Asistencia telemática", que tendrá el tenor literal que se indica a continuación:

"Artículo 13 bis.- Asistencia telemática.

1. Todos los accionistas con derecho de asistencia y voto en las Juntas Generales de conformidad con lo previsto en el artículo 13 del presente Reglamento podrán ejercer sus derechos en las mismas, por sí o debidamente representados, mediante medios telemáticos que permitan su conexión simultánea con el lugar donde se desarrolle la Junta, siempre que así lo determine el Consejo de Administración en relación con una concreta reunión de la Junta General. En todo caso, los medios de conexión que se utilicen deberán ser adecuados para garantizar la identidad de los asistentes mediante conexión remota, el correcto ejercicio de sus derechos, la interactividad en tiempo real y, en general, el adecuado desarrollo de la reunión.

2. La asistencia telemática de los accionistas o sus representantes a la Junta General, en el supuesto de haberse contemplado esta posibilidad en la convocatoria de la Junta General, se sujetará a las siguientes reglas, que podrán ser desarrolladas y completadas por el Consejo de Administración:

a) Aquellos accionistas y representantes que deseen asistir a la Junta por medios telemáticos

deberán acreditar su identidad y condición de accionista o de representante con antelación al comienzo de la celebración de la Junta General, en la forma y plazo que se hubiera determinado con ocasión de la convocatoria de la Junta, todo ello para garantizar la identidad de los asistentes.

b) La convocatoria detallará la antelación respecto del inicio de la reunión con la que el accionista o representante que desee asistir a la Junta General por vía telemática y

simultánea deberá realizar la conexión para poder ser considerado como asistente, todo ello con la finalidad de permitir la adecuada gestión de los sistemas de asistencia telemática. No se considerará asistente al accionista o representante que realice la conexión transcurrida la hora límite establecida.

c) Las intervenciones y propuestas de acuerdos o solicitudes de informaciones o aclaraciones que tengan intención de formular quienes vayan a asistir por vía telemática y simultánea deberán remitirlas a la Sociedad en la forma, términos y condiciones establecidos con ocasión de la convocatoria de la Junta. En particular, de conformidad con lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital, con ocasión de la convocatoria de la Junta, el Consejo de Administración podrá determinar que las intervenciones y propuestas de acuerdos que, conforme a la Ley, tengan intención de formular quienes vayan a asistir por vía telemática y simultánea, se remitan a la Sociedad con anterioridad al momento de constitución de la Junta.

Salvo que concurra alguna de las circunstancias de denegación previstas en la Ley, los Estatutos Sociales o en este Reglamento, las solicitudes de información o aclaración formuladas por los asistentes por vía telemática y simultánea serán contestadas verbalmente durante la Junta General o por escrito dentro de los siete días siguientes a la Junta.

d) La emisión del voto sobre las propuestas relativas a puntos comprendidos en el orden del día podrá realizarse desde el momento de la conexión como asistente del accionista o, en su caso, del representante y hasta que el Presidente o, en su caso, el Secretario de la Junta, anuncie la conclusión del periodo de votación de las propuestas de acuerdo relativas a los puntos comprendidos en el orden del día. En cuanto a las propuestas de acuerdos sobre aquellos asuntos que, por mandato legal, no sea necesario que figuren en el orden del día, los asistentes por vía telemática y simultánea podrán emitir sus votaciones a partir del momento en que se dé lectura a dichas propuestas para proceder a su votación.

3. El Consejo de Administración podrá desarrollar y completar los medios y procedimientos adecuados para instrumentar la asistencia por vía telemática y simultánea a la Junta, ajustándose, en su caso, a las normas legales que desarrollen este sistema y a lo previsto en los Estatutos Sociales y en el presente Reglamento. Dichos medios y procedimientos se publicarán en la página web de la Sociedad.

4. Asimismo, el Consejo de Administración podrá acordar convocar la Junta para su celebración de forma exclusivamente telemática y, por tanto, sin asistencia física de los accionistas y sus representantes. La convocatoria, celebración y desarrollo de la Junta General de forma exclusivamente telemática se ajustará a las garantías y requisitos legales y estatutarios. En particular, el anuncio de convocatoria informará de los trámites y procedimientos que habrán de seguirse para el registro y formación de la lista de asistentes, para el ejercicio de sus derechos y para el adecuado reflejo en el acta del desarrollo de la junta. La asistencia no podrá supeditarse en ningún caso a la realización del registro con una antelación superior a una hora antes del comienzo previsto de la reunión. La Junta exclusivamente telemática se considerará celebrada en el domicilio social con independencia de dónde se halle el presidente de la Junta.

5. En todo aquello no regulado expresamente en este artículo, resultará de aplicación al ejercicio por vía telemática y simultánea de los derechos de los accionistas las mismas normas previstas con carácter general en el presente Reglamento para el ejercicio de dichos

derechos, sin perjuicio de las necesarias adaptaciones que, en su caso, establezca el Consejo de Administración.

6. No serán imputables a la Sociedad los perjuicios que pudieran ocasionarse al accionista o representante derivados de averías, sobrecargas, caídas de líneas, fallos en la conexión o cualquier otra eventualidad, ajenas a la voluntad de la Sociedad, que provoquen la falta ocasional de disponibilidad de su página web, sin perjuicio de que se adopten las medidas que cada situación requiera, entre ellas, la eventual suspensión temporal o prórroga de la Junta si ello fuese preciso para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos por los accionistas o sus representantes."

OCTAVO.- Información a la Junta General sobre la modificación de determinados artículos del Reglamento del Consejo de Administración.

Se informa a los señores accionistas de la modificación llevada a cabo en determinados artículos del Reglamento del Consejo de Administración para realizar adaptaciones a las modificaciones del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital de Sociedades de Capital, introducidas por Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas, y la inclusión, en su caso, de mejoras técnicas y de redacción.

IV. Puntos relativos a la retribución de los Consejeros de la Sociedad

NOVENO.- Fijación del importe anual máximo de la retribución de los consejeros en su condición de tales.

Se acuerda fijar la retribución de los consejeros en su condición de tales, la cual consistirá en una cantidad fija anual por el desempeño de sus funciones como miembros del Consejo de Administración que asciende al importe global máximo de 760.000 euros, a razón de 80.000 euros brutos por cada uno de los consejeros no ejecutivos e incrementado en 20.000 euros adicionales por cada miembro de las comisiones del Consejo, cantidades que resultará de aplicación a las retribuciones correspondientes para los ejercicios 2022, 2023 y 2024, y que permanecerá vigente en tanto la Junta General de Accionistas no acuerde su modificación. No obstante, si se aumentase el número de consejeros no ejecutivos en más de los 8 miembros no ejecutivos actuales del consejo de administración, el señalado importe máximo podrá incrementarse por cada nuevo miembro del consejo de administración en la cantidad fija de 80.000 euros brutos anuales por cada uno de ellos.

Asimismo, si se incrementara el número de miembros de cada una de las comisiones, hasta un máximo de 4 vocales y en caso de ascender a un total de 10 consejeros no Ejecutivos, el importe global máximo ascendería a una remuneración total de 960.000 euros por todos los consejeros no Ejecutivos, importe que incluye las remuneraciones que corresponden por la pertenencia a las comisiones de hasta un máximo de 8 miembros en total, 4 miembros en cada una de las 2 comisiones que existen actualmente.

Los consejeros ejecutivos no percibirán remuneración alguna por su condición de consejeros de la entidad, siendo su retribución únicamente la percibida como consejeros por sus funciones ejecutivas recogida en la Política de Remuneraciones indicada en el punto Décimo posterior.

DÉCIMO.- Aprobación de la Política de Remuneraciones de los Consejeros.

  • Se acuerda dejar sin efecto la Política de Remuneraciones de los Consejeros aprobada por la Junta General de Accionistas de Renta 4 Banco, S.A. celebrada el 26 de marzo de 2021, y, por consiguiente, se acuerda aprobar, previo informe específico de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones y a propuesta del Consejo de Administración, la Política de Remuneraciones de los Consejeros que será de aplicación durante el presente ejercicio 2022 y los ejercicios 2023 y 2024, que ha sido puesta a disposición de todos los accionistas al tiempo de la convocatoria de la Junta General. En este sentido, se hace constar que, a los efectos del artículo 217 de la Ley de Sociedades de Capital, la referida Política incluye expresamente el importe máximo de la remuneración de los Consejeros por su condición de tales.
  • De conformidad con la Política de Remuneraciones de los Consejeros el 50% de la retribución variable de los consejeros ejecutivos correspondiente a cada ejercicio, ya sea diferida o no diferida, deberá abonarse en acciones, de darse las condiciones establecidas para ello. Para permitir la aplicación de dicha Política, en los términos en ella establecidos, se acuerda autorizar expresamente al Consejo de Administración para que éste pueda proceder a la entrega a los consejeros ejecutivos de la Sociedad, durante los años de vigencia de la Política, las acciones de Renta 4 Banco, S.A. que correspondan siguiendo los criterios indicados en la Política para su determinación, tanto el número como el precio de las mismas.

UNDÉCIMO.- Sometimiento a votación, con carácter consultivo, del Informe Anual sobre Remuneraciones de los Consejeros de Renta 4 Banco, S.A. correspondiente al ejercicio 2021.

En cumplimiento de la normativa vigente, el Consejo de Administración de la Sociedad, en su sesión de 22 de febrero de 2022 y previa propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, aprobó el Informe Anual de Remuneraciones de los Consejeros correspondiente al ejercicio 2021, en el que se recoge la aplicación de la Política de Remuneraciones de los consejeros vigente para el ejercicio presente, informe que se somete a la Junta General Ordinaria de Accionistas para su votación, con carácter consultivo, el cual ha sido puesto a disposición de los accionistas en la página web de la Sociedad desde el momento de la publicación del anuncio de la convocatoria de la Junta General.

V. Puntos relativos a las autorizaciones y delegaciones al Consejo de Administración

DUODÉCIMO.- Aprobación del plazo de convocatoria especial para las Juntas Generales extraordinarias en los términos del artículo 515 de la Ley de Sociedades de Capital.

De conformidad con el artículo 515 de la Ley de Sociedades de Capital, introducido por la Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital, cuando la sociedad ofrezca a sus accionistas la posibilidad efectiva de votar por medios electrónicos accesibles a todos ellos, las Juntas Generales extraordinarias podrán ser convocadas con una antelación mínima de quince días, y siempre que la Junta General así lo acuerde con el voto favorable de accionistas que representen dos tercios del capital social.

A estos efectos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 515 de la Ley de Sociedades de Capital y con el artículo 20.1 de los Estatutos Sociales, se acuerda que las Juntas Generales extraordinarias podrán convocarse, en su caso, con una antelación mínima de quince días. El presente acuerdo tendrá vigencia hasta la celebración de la siguiente Junta General Ordinaria.

DÉCIMOTERCERO.- Delegación de facultades para elevar a público e inscribir, en su caso, los acuerdos contenidos en el acta de la sesión, así como para efectuar el preceptivo depósito de cuentas.

Se acuerda facultar a D. Juan Carlos Ureta Domingo, D. Pedro Ramón y Cajal Agüeras y D. Jaime Guerra Calvo para que cualquiera de ellos, solidaria e indistintamente puedan:

  • − comparecer ante Notario y elevar los anteriores acuerdos a escritura pública, facultándoles especial y solidariamente en todo lo necesario para su desarrollo y cumplimiento;
  • − firmar cuantos documentos públicos o privados sean precisos, y realizar cuantas actuaciones convenga en su mejor ejecución, incluida la publicación de anuncios legales, ante cualesquiera organismos o instancias públicas o privadas, hasta llegar a su inscripción en el Registro Mercantil y en los Registros de la Propiedad que sean procedentes, pudiendo otorgar incluso escrituras de ratificación, rectificación, subsanación y aclaración, a la vista de las sugerencias verbales o de la calificación escrita del Registro Mercantil –pudiendo incluso proceder a solicitar la inscripción parcial de los acuerdos inscribibles– y de cualquier otro organismo público o privado competente;
  • − redactar cuantos documentos públicos o privados sean necesarios y realizar cuantos trámites fueren pertinentes ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Banco de España y otros organismos competentes a fin de ejecutar y llevar a buen término los acuerdos aprobados y para la tramitación de los expedientes y documentación de todo tipo que fueren necesarios ante organismos públicos o privados, y en general para cuantas actuaciones relativas a los acuerdos adoptados en esta Junta General procedan; así como
  • − realizar y otorgar cuantos actos o documentos públicos o privados sean necesarios para llegar al depósito de cuentas, otorgando asimismo cuantos documentos públicos o privados fueran precisos de subsanación o modificación de errores o complementarios para su inscripción en el Registro Mercantil y/o ante cualquier otro organismo competente.

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