Governance Information • Feb 28, 2022
Governance Information
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| Fecha fin del ejercicio de referencia: | 31/12/2021 | |
|---|---|---|
| CIF: | A-96184882 | |
| Denominación Social: LABORATORIO REIG JOFRE, S.A. |
C/GRAN CAPITÀ 10 (SANT JOAN DESPÌ) BARCELONA

A.1. Complete el siguiente cuadro sobre el capital social y los derechos de voto atribuidos, incluidos, en su caso, los correspondientes a las acciones con voto por lealtad, a la fecha de cierre del ejercicio:
Indique si los estatutos de la sociedad contienen la previsión de voto doble por lealtad:
[ ] Sí
[ √ ] No
| Fecha de última | Capital social (€) | Número de | Número de | |
|---|---|---|---|---|
| modificación | acciones | derechos de voto | ||
| 16/07/2021 | 38.716.042,00 | 77.432.084 | 77.432.084 |
Indique si existen distintas clases de acciones con diferentes derechos asociados:
[ ] Sí
[ √ ] No
A.2. Detalle los titulares directos e indirectos de participaciones significativas a la fecha de cierre del ejercicio, incluidos los consejeros que tengan una participación significativa:
| Nombre o | % derechos de voto | % derechos de voto a través | % total de | ||
|---|---|---|---|---|---|
| denominación social del accionista |
Directo | atribuidos a las acciones de instrumentos financieros Indirecto Directo Indirecto |
derechos de voto | ||
| DON JUAN IGNACIO LÓPEZ GANDASEGUI |
0,00 | 10,05 | 0,00 | 0,00 | 10,05 |
| DOÑA CARMEN YBARRA CAREAGA |
0,00 | 5,83 | 0,00 | 0,00 | 5,83 |
| Nombre o | Nombre o | % derechos de | % derechos de voto a | ||
|---|---|---|---|---|---|
| denominación social | denominación social | voto atribuidos | través de instrumentos | % total de | |
| del titular indirecto | del titular directo | a las acciones | financieros | derechos de voto | |
| DON JUAN IGNACIO LÓPEZ GANDASEGUI |
KAIZAHARRA CORPORACIÓN EMPRESARIAL SLU |
10,05 | 0,00 | 10,05 | |
| DOÑA CARMEN YBARRA CAREAGA |
ONCHENA, S.L. | 5,83 | 0,00 | 5,83 |

Indique los movimientos en la estructura accionarial más significativos acaecidos durante el ejercicio:
Movimientos más significativos
No aplica
A.3. Detalle, cualquiera que sea el porcentaje, la participación al cierre del ejercicio de los miembros del consejo de administración que sean titulares de derechos de voto atribuidos a acciones de la sociedad o a través de instrumentos financieros, excluidos los consejeros que se hayan identificado en el apartado A.2, anterior:
| Nombre o denominación social del consejero |
% derechos de voto atribuidos a las acciones |
% derechos de voto a través de instrumentos financieros |
% total de derechos de voto |
% derechos de voto que pueden ser transmitidos a través de instrumentos financieros |
|||
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Directo | Indirecto | Directo | Indirecto | Directo | Indirecto | ||
| DON ALVARO YBARRA ZUBIRIA |
0,03 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,03 | 0,00 | 0,00 |
| DOÑA MARIA LUISA FRANCOLÍ PLAZA |
0,01 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,01 | 0,00 | 0,00 |
| REIG JOFRE INVESTMENTS, S.L. |
62,72 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 62,72 | 0,00 | 0,00 |
% total de derechos de voto titularidad de miembros del consejo de administración 62,76
| % derechos de | |||||
|---|---|---|---|---|---|
| Nombre o denominación social del consejero |
Nombre o denominación social del titular directo |
% derechos de voto atribuidos a las acciones |
% derechos de | voto que pueden | |
| voto a través de | % total de | ser transmitidos | |||
| instrumentos | derechos de voto | a través de | |||
| financieros | instrumentos | ||||
| financieros | |||||
| Sin datos |
Detalle el porcentaje total de derechos de voto representados en el consejo:
% total de derechos de voto representados en el consejo de administración 62,76

A.4. Indique, en su caso, las relaciones de índole familiar, comercial, contractual o societaria que existan entre los titulares de participaciones significativas, en la medida en que sean conocidas por la sociedad, salvo que sean escasamente relevantes o deriven del giro o tráfico comercial ordinario, excepto las que se informen en el apartado A.6:
| Nombre o denominación social relacionados | Tipo de relación | Breve descripción |
|---|---|---|
| Sin datos |
A.5. Indique, en su caso, las relaciones de índole comercial, contractual o societaria que existan entre los titulares de participaciones significativas, y la sociedad y/o su grupo, salvo que sean escasamente relevantes o deriven del giro o tráfico comercial ordinario:
| Nombre o denominación social relacionados | Tipo de relación | Breve descripción |
|---|---|---|
| REIG JOFRE INVESTMENTS, S.L. | Contractual | Reig Jofre Investments, S.L. percibió en 2021 un total de 925.561 euros en concepto de arrendamiento de dos instalaciones fabriles y un almacén logístico y sus gastos correspondientes. |
| REIG JOFRE INVESTMENTS, S.L. | Contractual | Reig Jofre Investments, S.L. percibió 66.000 euros en 2021 en concepto de retribución como consejero de Laboratorio Reig Jofre, S.A. y miembro de su Comisión de Nombramientos Retribuciones. |
| REIG JOFRE INVESTMENTS, S.L. | Comercial | Reig Jofre Investments, S.L. percibió de Laboratorio Reig Jofre, S.A. un total de 234.000 euros en concepto de servicios profesionales |

A.6. Describa las relaciones, salvo que sean escasamente relevantes para las dos partes, que existan entre los accionistas significativos o representados en el consejo y los consejeros, o sus representantes, en el caso de administradores persona jurídica.
Explique, en su caso, cómo están representados los accionistas significativos. En concreto, se indicarán aquellos consejeros que hubieran sido nombrados en representación de accionistas significativos, aquellos cuyo nombramiento hubiera sido promovido por accionistas significativos, o que estuvieran vinculados a accionistas significativos y/o entidades de su grupo, con especificación de la naturaleza de tales relaciones de vinculación. En particular, se mencionará, en su caso, la existencia, identidad y cargo de miembros del consejo, o representantes de consejeros, de la sociedad cotizada, que sean, a su vez, miembros del órgano de administración, o sus representantes, en sociedades que ostenten participaciones significativas de la sociedad cotizada o en entidades del grupo de dichos accionistas significativos:
| Nombre o denominación social del consejero o representante, vinculado |
Nombre o denominación social del accionista significativo vinculado |
Denominación social de la sociedad del grupo del accionista significativo |
Descripción relación/cargo |
|---|---|---|---|
| DON IGNASI BIOSCA REIG | REIG JOFRE INVESTMENTS, S.L. |
REIG JOFRE INVESTMENTS, S.L. |
El Consejero Delegado de Laboratorio Reig Jofre, S.A. es Ignasi Biosca Reig que a su vez forma parte del Consejo de Administración de la sociedad Reig Jofre Investments, S.L. (accionista mayoritario). |
| DOÑA ISABEL REIG LÓPEZ | REIG JOFRE INVESTMENTS, S.L. |
REIG JOFRE INVESTMENTS, S.L. |
El Presidente del Consejo de Administración es Reig Jofre Investments, S.L. que es el accionista mayoritario y que está representado por Doña Isabel López Reig. A su vez, Doña Isabel López Reig forma parte del Consejo de Administración de la sociedad Reig Jofre Investments, S.L. |
| DON ALEJANDRO GARCIA REIG |
REIG JOFRE INVESTMENTS, S.L. |
REIG JOFRE INVESTMENTS, S.L. |
El Vicepresidente de Laboratorio Reig Jofre, S.A. es Alejandro Garcia Reig que a su vez forma parte del Consejo de Administración de la sociedad Reig Jofre Investments, S.L. (accionista mayoritario). |

A.7. Indique si han sido comunicados a la sociedad pactos parasociales que la afecten según lo establecido en los artículos 530 y 531 de la Ley de Sociedades de Capital. En su caso, descríbalos brevemente y relacione los accionistas vinculados por el pacto:
| [ ] | Sí |
|---|---|
| [ √ ] | No |
Indique si la sociedad conoce la existencia de acciones concertadas entre sus accionistas. En su caso, descríbalas brevemente:
| [ ] | Sí |
|---|---|
| [ √ ] | No |
En el caso de que durante el ejercicio se haya producido alguna modificación o ruptura de dichos pactos o acuerdos o acciones concertadas, indíquelo expresamente:
La Sociedad no es conocedora de ninguna acción concertada entre accionistas
A.8. Indique si existe alguna persona física o jurídica que ejerza o pueda ejercer el control sobre la sociedad de acuerdo con el artículo 5 de la Ley del Mercado de Valores. En su caso, identifíquela:
| [ √ ] | Sí |
|---|---|
| [ ] | No |
| Nombre o denominación social | |
|---|---|
| REIG JOFRE INVESTMENTS, S.L. |
Reig Jofre Investments, S.L. es propietario del 62,72% del capital social de Laboratorio Reig Jofre, S.A.
| Número de | Número de acciones | % total sobre |
|---|---|---|
| acciones directas | indirectas(*) | capital social |
| 692.704 | 0,89 |

| Nombre o denominación social del titular directo de la participación | Número de acciones directas |
|
|---|---|---|
| Sin datos |
Con fecha 17 de julio de 2019, el Consejo de Administración de la Sociedad aprobó un Programa Temporal de Recompra de Acciones para la adquisición de un máximo de 480.000 acciones a lo largo de tres años. Con la finalización comunicada mediante OIR con registro número 13546 en fecha 10 de enero 2022, se ha completado totalmente la adquisición de estas 480.000 acciones durante estos tres últimos años. Las acciones compradas en el segundo semestre del ejercicio 2021 y los primeros días de enero de 2022 ha sido un total de 222.465 títulos.
La Junta de Accionistas de Laboratorio Reig Jofre, S.A., celebrada en fecha 25 de abril de 2019, aprobó delegar en el Consejo de Administración de la Sociedad, la facultad de adquirir acciones propias, con el fin de poder dotar en momentos puntuales y si el Consejo de Administración así lo estima oportuno, de mayor liquidez a las acciones de la compañía cotizadas en el Mercado de Valores. La adquisición de acciones propias, deberá en todo caso efectuarse dentro de los límites establecidos al efecto, siendo el precio mínimo y máximo de adquisición el siguiente:
(a) Contravalor mínimo de adquisición: el equivalente al valor nominal de una acción
(b) Contravalor máximo de adquisición: 6,5 euros por acción
Sin perjuicio de lo anterior, las adquisiciones delegadas por la Junta General al Consejo de Administración en virtud del presente acuerdo tendrán las siguientes excepciones:
(i) Las adquisiciones no podrán realizarse a contravalor superior a su valor de cotización en la fecha de adquisición ni inferior al valor nominal de la acción,
(ii) como excepción a lo previsto, anteriormente, el Consejo de Administración podrá acordar adquisiciones a un contravalor superior al contravalor máximo de adquisición previsto con motivo de variaciones en el valor nominal o del valor de mercado de la acción; en estos casos el Consejo de Administración podrá ajustar el contravalor de adquisición al valor de mercado que efectivamente corresponda de acuerdo con la variación del valor nominal de la acción de la Sociedad; Plazo del mandato: tres años a contar desde la fecha de adopción del presente acuerdo social.
| % | |
|---|---|
| Capital flotante estimado | 20,46 |

A.12. Indique si existe cualquier restricción (estatutaria, legislativa o de cualquier índole) a la transmisibilidad de valores y/o cualquier restricción al derecho de voto. En particular, se comunicará la existencia de cualquier tipo de restricciones que puedan dificultar la toma de control de la sociedad mediante la adquisición de sus acciones en el mercado, así como aquellos regímenes de autorización o comunicación previa que, sobre las adquisiciones o transmisiones de instrumentos financieros de la compañía, le sean aplicables por normativa sectorial.
[ ] [ √ ] Sí No
A.13. Indique si la junta general ha acordado adoptar medidas de neutralización frente a una oferta pública de adquisición en virtud de lo dispuesto en la Ley 6/2007.
| [ ] | Sí |
|---|---|
| [ √ ] | No |
En su caso, explique las medidas aprobadas y los términos en que se producirá la ineficiencia de las restricciones:
A.14. Indique si la sociedad ha emitido valores que no se negocian en un mercado regulado de la Unión Europea.
| [ ] | Sí |
|---|---|
| [ √ ] | No |
En su caso, indique las distintas clases de acciones y, para cada clase de acciones, los derechos y obligaciones que confiera:
[ √ ]
Sí
B.1. Indique y, en su caso detalle, si existen diferencias con el régimen de mínimos previsto en la Ley de Sociedades de Capital (LSC) respecto al quórum de constitución de la junta general:
| [ ] | No | |
|---|---|---|
| % de quórum distinto al establecido en art. 193 LSC para supuestos generales |
% de quórum distinto al establecido en art. 194 LSC para los supuestos especiales del art. 194 LSC |
|
| Quórum exigido en 1ª convocatoria |
50,00 | 0,00 |

| % de quórum distinto al establecido en art. 193 LSC para supuestos generales |
% de quórum distinto al establecido en art. 194 LSC para los supuestos especiales del art. 194 LSC |
|
|---|---|---|
| Quórum exigido en 2ª convocatoria |
0,00 | 0,00 |
En primera convocatoria, respecto de los supuestos generales, se exige un quórum reforzado distinto al establecido en el artículo 193 de la Ley de Sociedades de Capital, que establece un quórum del 25% del capital social frente al 50% previsto en los Estatutos sociales.
El artículo 13 de los Estatutos Sociales establece que la Junta General de Accionistas es el órgano supremo de la Sociedad y por tanto se halla facultada para adoptar cuantos acuerdos sean de su competencia según lo establecido en la Ley y en los propios Estatutos. En los mismos términos, se regula el artículo 1 del Reglamento de la Junta General.
Asimismo, el artículo 24 de los Estatutos Sociales así como el artículo 3 del Reglamento de la Junta General establecen que la Junta General tiene plena soberanía para conocer y resolver toda clase de asuntos que, siendo de su competencia, le son asignados por la Ley o por los Estatutos Sociales o por el Reglamento de la Junta General, listando todas sus facultades y atribuciones, entre ellas, la modificación de los Estatutos Sociales.
De conformidad con dispuesto por el artículo 19 de los Estatutos Sociales, para la adopción de acuerdos relativos a la emisión de obligaciones, pagarés, bonos y demás instrumentos financieros análogos, el aumento o reducción del capital, la transformación, fusión o escisión de la sociedad y, en general, cualquier modificación de los Estatutos Sociales, si el capital presente o representado en el Junta General supera el cincuenta por ciento bastará con que el acuerdo se adopte por mayoría absoluta. Sin embargo, se requerirá el voto favorable de los dos tercios del capital presente o representado en la Junta General cuando en segunda convocatoria concurran accionistas que representen el veinticinco por ciento o más del capital suscrito con derecho de voto sin alcanzar el cincuenta por ciento.
La Junta General podrá delegar sus competencias en el Consejo de Administración en los casos que así lo prevea la Ley o los Estatutos Sociales.
| Datos de asistencia | |||||
|---|---|---|---|---|---|
| Fecha junta general | % de | % en | % voto a distancia | ||
| presencia física | representación | Voto electrónico | Otros | Total | |
| 25/04/2019 | 72,56 | 0,16 | 1,04 | 0,00 | 73,76 |
| De los que Capital flotante | 0,06 | 0,16 | 1,04 | 0,00 | 1,26 |
| 23/07/2020 | 63,30 | 18,79 | 0,00 | 0,00 | 82,09 |

| Datos de asistencia | |||||
|---|---|---|---|---|---|
| % de | % en | % voto a distancia | |||
| Fecha junta general | presencia física | representación | Voto electrónico | Otros | Total |
| De los que Capital flotante | 0,01 | 2,85 | 0,00 | 0,00 | 2,86 |
| 29/04/2021 | 73,48 | 8,73 | 0,00 | 0,00 | 82,21 |
| De los que Capital flotante | 0,02 | 2,90 | 0,00 | 0,00 | 2,92 |
B.5. Indique si en las juntas generales celebradas en el ejercicio ha habido algún punto del orden del día que, por cualquier motivo, no haya sido aprobado por los accionistas:
[ ] [ √ ] Sí No
URL de la información de gobierno corporativo en la web: http://www.reigjofre.com/es/inversores/gobierno-corporativo URL de la información de JGA en la web:
http://www.reigjofre.com/es/inversores/junta-general-accionistas

C.1.1 Número máximo y mínimo de consejeros previstos en los estatutos sociales y el número fijado por la junta general:
| Número máximo de consejeros | 15 |
|---|---|
| Número mínimo de consejeros | 5 |
| Número de consejeros fijado por la junta | 9 |
A pesar de que el número de miembros del Consejo fijado por la Junta es de 9, durante el ejercicio 2021 se ha producido una vacante que, a la fecha de emisión del presente Informe se encuentra pendiente de cubrir.
| Nombre o denominación social del consejero |
Representante | Categoría del consejero |
Cargo en el consejo |
Fecha primer nombramiento |
Fecha último nombramiento |
Procedimiento de elección |
|---|---|---|---|---|---|---|
| DON EMILIO MORALEDA MARTÍNEZ |
Independiente | CONSEJERO | 31/12/2014 | 25/04/2019 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
|
| DON ALVARO YBARRA ZUBIRIA |
Dominical | CONSEJERO | 23/07/2020 | 23/07/2020 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
|
| DON RAMIRO MARTINEZ PARDO DEL VALLE |
Independiente | CONSEJERO | 31/12/2014 | 25/04/2019 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
|
| DON IGNASI BIOSCA REIG |
Ejecutivo | CONSEJERO DELEGADO |
31/12/2014 | 25/04/2019 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
|
| DON RAMON GOMIS I DE BARBARÀ |
Independiente | CONSEJERO | 31/12/2014 | 25/04/2019 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
|
| DON ALEJANDRO GARCIA REIG |
Dominical | VICEPRESIDENTE | 31/12/2014 | 25/04/2019 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |

| Nombre o denominación social del consejero |
Representante | Categoría del consejero |
Cargo en el consejo |
Fecha primer nombramiento |
Fecha último nombramiento |
Procedimiento de elección |
|---|---|---|---|---|---|---|
| DOÑA MARIA LUISA FRANCOLÍ PLAZA |
Independiente | CONSEJERO | 31/12/2014 | 25/04/2019 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
|
| REIG JOFRE INVESTMENTS, S.L. |
DOÑA ISABEL REIG LÓPEZ |
Dominical | PRESIDENTE | 31/12/2014 | 25/04/2019 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
Número total de consejeros 8
Indique los ceses que, ya sea por dimisión o por acuerdo de la junta general, se hayan producido en el consejo de administración durante el periodo sujeto a información:
| Nombre o denominación social del consejero |
Categoría del consejero en el momento del cese |
Fecha del último nombramiento |
Fecha de baja | Comisiones especializadas de las que era miembro |
Indique si el cese se ha producido antes del fin del mandato |
|---|---|---|---|---|---|
| DON ANTÓN COSTAS COMESAÑA |
Independiente | 25/04/2019 | 03/05/2021 | Comisión de Auditoría |
SI |
Causa del cese, cuando se haya producido antes del término del mandato y otras observaciones; información sobre si el consejero ha remitido una carta al resto de miembros del consejo y, en el caso de ceses de consejeros no ejecutivos, explicación o parecer del consejero que ha sido cesado por la junta general
A 31 de diciembre de 2021, la Sociedad contaba con 8 consejeros debido a la renuncia del consejero Don Antón Costas por incompatibilidad sobrevenida por el nombramiento como cargo público en fecha 3 de mayo de 2021.
| CONSEJEROS EJECUTIVOS | ||||
|---|---|---|---|---|
| Nombre o | Cargo en el | |||
| denominación | organigrama | Perfil | ||
| social del consejero | de la sociedad | |||
| DON IGNASI BIOSCA REIG |
Consejero Delegado | Formación académica -Ingeniero Superior de Telecomunicaciones por la Universidad Politécnica de Cataluña -Máster en Programación y Redes por la Telecom Paris Tech, (Francia) -MBA por IESE Business School y por la Universidad de California, Berkeley (EEUU) Experiencia profesional -Desde 2014 a 2018, Presidente de Catalonia Bio -Desde 2006, Consejero Delegado de Reig Jofre -Desde 2000 a 2006, Consejero Delegado de Media Contacts, división de publicidad digital de Havas Media Group Otros cargos -Miembro del Consejo de Gobierno y de |

| CONSEJEROS EJECUTIVOS | |||
|---|---|---|---|
| Nombre o denominación social del consejero |
Cargo en el organigrama de la sociedad |
Perfil | |
| la Junta Directiva de Farmaindustria 2013 - presente -Miembro del Patronato de Biocat, 2015 - presente -Miembro del Patronato de la Fundación Eurecat, 2016 - presente |
| Número total de consejeros ejecutivos | 1 |
|---|---|
| % sobre el total del consejo | 12,50 |
| CONSEJEROS EXTERNOS DOMINICALES | |||
|---|---|---|---|
| Nombre o denominación social del consejero |
Nombre o denominación del accionista significativo a quien representa o que ha propuesto su nombramiento |
Perfil | |
| DON ALVARO YBARRA ZUBIRIA |
ONCHENA, S.L. | Formación académica - Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad del País Vasco Experiencia profesional • Adjunto al Director General de Planificación en Sener Ingenieria y Sistemas (Bilbao), durante el periodo comprendido entre 1978 y 1983. • Socio Consultor en ASFIN Asesores Financieros (Madrid), durante el periodo comprendido entre 1983 y 1989. • Socio fundador y Consejero Delegado en COFIBER, S.A. entidad de financiación, durante el periodo comprendido entre 1989 y 1995. • Presidente ejecutivo en COFIBER, S.A. entidad de financiación, durante el periodo comprendido entre 1995 y 2007. • Director General Financiero en GRUPO BERGE, durante el periodo comprendido entre 1995 y 2007. • Presidente de Bodegas Castillo de Cuzcurrita, S.L., durante el periodo comprendido entre 1999 y 2007. • Presidente de ISOFOTON, S.A., durante el periodo de tiempo comprendido entre 2005 y 2006. Y, en la actualidad: • Miembro del Consejo de Administración y vocal de la Comisión de Estrategia y de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones en VOCENTO, S.A. • Presidente de ONCHENA, S.L. • Presidente y socio fundador de ALWAYS Sports Management, S.L. • Consejero en GAEA inversiones SCR S.A. • Vicepresidente en Fundacion Adey |
|
| DON ALEJANDRO GARCIA REIG |
REIG JOFRE INVESTMENTS, S.L. |
Formación académica -Diplomado en Ciencias Empresariales por la Universidad de Barcelona Experiencia profesional -Desde 2020, Vicepresidente de Laboratorio Reig Jofre, S.A. -Desde 1995, Director Financiero de Reig Jofre -En 1992 se incorporó al Departamento de Administración, Contabilidad y Finanzas de Reig Jofre Cargos actuales - Consejero en Reig Jofre Investments, S.L. -Representante del Consejero Laboratorio Reig Jofre, S.A. en Reig Jofre Future Health, S.L. |
|
| REIG JOFRE INVESTMENTS, S.L. |
REIG JOFRE INVESTMENTS, S.L. |
Formación académica -Licenciada en Farmacia por la Universidad de Barcelona Experiencia profesional -Desde 2009, actúa como |

% sobre el total del consejo 37,50
| CONSEJEROS EXTERNOS DOMINICALES | ||||||
|---|---|---|---|---|---|---|
| Nombre o denominación social del consejero |
Nombre o denominación del accionista significativo a quien representa o que ha propuesto su nombramiento |
Perfil | ||||
| representante de Reig Jofre Investments, S.L. que es el Presidente del Consejo de Administración de Reig Jofre -Desde 1971 a 2010, Directora Técnica de Laboratorios Reig Jofre, S.A. hasta su jubilación -En 1964 se incorporó al Laboratorio Farmacéutico Reig Jofre fundado por su padre |
||||||
| Número total de consejeros dominicales | 3 |
| CONSEJEROS EXTERNOS INDEPENDIENTES | |||||
|---|---|---|---|---|---|
| Nombre o denominación social del consejero |
Perfil | ||||
| DON EMILIO MORALEDA MARTÍNEZ |
Formación académica • Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. • Graduado Social por la Escuela Social de Madrid. Diplomas en Dirección de Empresas por las Universidades de Columbia y Harvard (EE.UU.) Experiencia profesional • Anteriormente ha desempeñado funciones de liderazgo en empresas como Compañía Roca Radiadores; Pechiney Ugine Kuhlmann; Artes Gráficas Toledo; Laboratorios Beecham (GSK); y Pfizer. • En Pfizer tuvo diferentes posiciones: Director de Recursos Humanos; Director Comercial; Director Ejecutivo de la división Farmacéutica; Presidente y CEO de España; y Presidente Regional de Europa para los países de alto Crecimiento. • Ha sido también Presidente de Farmaindustria y del LAWG (Local American Working Group). Cargos actuales: • Consejero en Reig Jofré • Consejero en Clínica Baviera • Talento Farmacéutico y Sanitario : En la actualidad es Presidente y socio de Talento Farmacéutico y Sanitario |
||||
| DON RAMIRO MARTINEZ-PARDO DEL VALLE |
Formación Académica -Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales -Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid -Censor Jurado de Cuentas, miembro del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España Actualmente es consejero de las siguientes sociedades: -Audax Renovables, S.A. -Desarrollos Especiales de Sistemas de Anclaje, S.A. - Solventis SGIIC -Sociedad Gestora del Fondo de Garantía de Inversiones Experiencia profesional Anteriormente ha sido miembro del consejo de administración en sociedades como: -Eurodeal, S.V. -Banco Madrid Gestión de Activos, SGIIC. -Nordkapp Gestión, SGIIC. Ha desarrollado cargos de: -Director General de Fomento y Director de la División de Sujetos del Mercado de la CNMV. -Subdirector general de Administración y Finanzas en Banco Natwest March. -Head of FAO Representatives Unit. Food and Agricultural Organization of UN. |
||||
| DON RAMON GOMIS I DE BARBARÀ |
Formación académica y Experiencia profesional : - Doctor en Medicina por la Universidad de Barcelona - Especialista en Endocrinología. Universidad de Barcelona. - Investigador postdoctoral en la Universidad Libre de Bruselas en endocrinología y obesidad - Profesor emérito de la Universidad de Barcelona - Director de Estudios en Salud (Decano) en la Universidad UOC de Barcelona - Presidente Consejo Investigación e Innovación en Salud Generalitat de Catalunya - Miembro del Hub-Barcelona Academia Europea. Londres - Doctor Honoris Causa |

| CONSEJEROS EXTERNOS INDEPENDIENTES | ||||||
|---|---|---|---|---|---|---|
| Nombre o denominación social del consejero |
Perfil | |||||
| Universidad URV - Profesor emérito Universidad de Barcelona (Catedrático) - Director emérito del Institut d'Investigacions Biomèdiques August Pi i Sunyer, (IDIBAPS) - Miembro del Comité Científico Externo de los institutos de investigación en CABIMER, IDIBAPS y en el Instituto de Investigación en Salud del Principado de Asturias. Anteriormente fue: - Miembro del Advisory Board Internacional de productos para la diabetes en Merck - Miembro del Advisory Board Nacional de productos para la diabetes en Boehringer. - Director Centro de Investigaciones Biomédicas en RED en Diabetes (CIBERDEM) Instituto de Salud Carlos III. Ministerio de Sanidad de Madrid Además, el Sr.Gomis, en su trayectoria profesional, ha desarrollado funciones relacionadas directamente con temas contables, con revisión y aprobación de cuentas y presupuestos, como Presidente del Patronato de la Fundación Sardà Farriol, Presidente de la Patronato Teatre Lliure, Director de la Fundación Hospital Clínic de Barcelona o del consorcio CIBERDEM (organismos dependiente del Instituto de Salud Carlos III). |
||||||
| DOÑA MARIA LUISA FRANCOLÍ PLAZA |
Formación académica: - Licenciada en Ciencias Económicas en la Universidad de Barcelona - MBA en Finance en la universidad de St. John, en Nueva York Experiencia profesional - Consejero delegado de Havas Media Norteamérica y de MPG Global, 2004-2013 - Fundadora y consejero delegado de Media Contacts, 1997-2004 - Directora de desarrollo corporativo en Media Planning, 1993-1996 Ha desarrollado cargos de: - Patrona de la Fundación de Oak House School Barcelona - Miembro del patronato Ship2b Cargos actuales: Es Miembro del Consejo de Administración de las siguientes sociedades: - Mapfre Internacional - Miembro del comité asesor en diversas start ups en España y EEUU |
| Número total de consejeros independientes | 4 |
|---|---|
| % sobre el total del consejo | 50,00 |
Indique si algún consejero calificado como independiente percibe de la sociedad, o de su mismo grupo, cualquier cantidad o beneficio por un concepto distinto de la remuneración de consejero, o mantiene o ha mantenido, durante el último ejercicio, una relación de negocios con la sociedad o con cualquier sociedad de su grupo, ya sea en nombre propio o como accionista significativo, consejero o alto directivo de una entidad que mantenga o hubiera mantenido dicha relación.
En su caso, se incluirá una declaración motivada del consejo sobre las razones por las que considera que dicho consejero puede desempeñar sus funciones en calidad de consejero independiente.
| Nombre o denominación social del consejero |
Descripción de la relación | Declaración motivada |
|---|---|---|
| Sin datos |

| OTROS CONSEJEROS EXTERNOS | |||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Se identificará a los otros consejeros externos y se detallarán los motivos por los que no se puedan considerar dominicales o independientes y sus vínculos, ya sea con la sociedad, sus directivos, o sus accionistas: |
|||||||
| Nombre o denominación social del consejero |
Motivos | Sociedad, directivo o accionista con el que mantiene el vínculo |
Perfil | ||||
| Sin datos | |||||||
| Número total de otros consejeros externos | N.A. | ||||||
| % sobre el total del consejo | N.A. |
| Nombre o denominación social del consejero |
Fecha del cambio | Categoría anterior | Categoría actual |
|---|---|---|---|
| Sin datos |
| Número de consejeras | % sobre el total de consejeros de cada categoría |
|||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Ejercicio 2021 |
Ejercicio 2020 |
Ejercicio 2019 |
Ejercicio 2018 |
Ejercicio 2021 |
Ejercicio 2020 |
Ejercicio 2019 |
Ejercicio 2018 |
|
| Ejecutivas | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||||
| Dominicales | 1 | 1 | 1 | 1 | 33,33 | 33,00 | 50,00 | 50,00 |
| Independientes | 1 | 1 | 1 | 1 | 25,00 | 20,00 | 20,00 | 20,00 |
| Otras Externas | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||||
| Total | 2 | 2 | 2 | 2 | 25,00 | 22,22 | 25,00 | 25,00 |

En caso afirmativo, describa estas políticas de diversidad, sus objetivos, las medidas y la forma en que se ha aplicado y sus resultados en el ejercicio. También se deberán indicar las medidas concretas adoptadas por el consejo de administración y la comisión de nombramientos y retribuciones para conseguir una presencia equilibrada y diversa de consejeros.
En caso de que la sociedad no aplique una política de diversidad, explique las razones por las cuales no lo hace.
Constituye un principio básico de actuación en Reig Jofre proporcionar las mismas oportunidades en el acceso al trabajo y en la promoción profesional a todos sus empleados. En consecuencia, los empleados que intervengan en procesos de contratación, selección y/o promoción profesional se guiarán con objetividad en sus actuaciones y decisiones, con actitud abierta a la diversidad y con el objetivo de identificar aquellas personas más acordes con el perfil y necesidades del puesto a cubrir, promoviendo en todo momento la igualdad de oportunidades.
Reig Jofre cuenta des del 2009 con un Plan de Igualdad, que establece principios para la selección y contratación, formación, retribución, promoción interna, conciliación, prevención del acoso.
Con fecha 28 de julio de 2021, el Consejo de Administración de Reig Jofre aprobó la política de selección de miembros del consejo y de diversidad en el consejo de administración, la cual ha pasado a formar parte del sistema de gobierno corporativo de la Compañía. Esta Política viene a recoger los principales aspectos y compromisos de la Compañía en materia de diversidad, selección y nombramiento de miembros del Consejo, y tiene por objeto establecer el procedimiento y los criterios que el Consejo de Administración de la Compañía tendrá en cuenta en los procesos de selección relativos al nombramiento o reelección de los miembros del Consejo de Administración de Reig Jofre, todo ello de conformidad con la normativa aplicable y las mejores prácticas de gobierno corporativo. En línea con los principios de gobierno corporativo y los valores corporativos de la Compañía, en los procesos de selección de los miembros del Consejo de
Administración, los órganos con competencias en esta materia deberán tener presente en todo momento los siguientes principios:
Principio de diversidad en la composición del Consejo. En aplicación de este principio, el Consejo de Administración velará por que en los procedimientos de selección de sus miembros los mismos cuenten con una formación de nivel y perfil adecuados, persiguiéndose una diversidad en cuanto a cuestiones, como la edad, la discapacidad o formación y experiencia profesionales que contribuyan a una visión más amplia por parte del Consejo de Administración respecto de los asuntos que hayan de someterse al mismo, velando asimismo por que los procesos de selección favorezcan la diversidad de género a los efectos de alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres.
Principio de no discriminación e igualdad de trato, de manera que los procedimientos de selección de miembros del Consejo de Administración no adolezcan de sesgos implícitos que puedan implicar discriminación alguna de cualquier clase, ya sea por razón de raza, sexo, edad, discapacidad, etc.
-Cumplimiento de la legislación vigente y del sistema de gobierno corporativo de Reig Jofre así como de las recomendaciones y principios del Código de Buen Gobierno asumidos por la Compañía.
Además, el Codigo Ético también recoge el compromiso de la Sociedad en la igualdad y no discriminación
Durante el ejercicio 2021 no ha habido ningún proceso de selección de nuevos consejeros. A los efectos oportunos, se hace constar que, tras la aprobación de la Política por parte del Consejo de Administración, el mismo y la Comisión de Nombramientos, no han tenido la oportunidad de llevar a cabo una ninguna actuación concreta para conseguir una presencia equilibrada y diversa de consejeros. No obstante, la Sociedad tiene el firme compromiso de dotar al Consejo de la diversidad necesaria y, por ello, está trabajando en la búsqueda de un candidato idóneo para cubrir la vacante actual del Consejo.
C.1.6 Explique las medidas que, en su caso, hubiese convenido la comisión de nombramientos para que los procedimientos de selección no adolezcan de sesgos implícitos que obstaculicen la selección de consejeras, y que la compañía busque deliberadamente e incluya entre los potenciales candidatos, mujeres que reúnan el perfil profesional buscado y que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres. Indique también si entre estas medidas está la de fomentar que la compañía cuente con un número significativo de altas directivas:
El Consejo de Administración de la Compañía ha acordado en su sesión de 28 de julio de 2021 aprobar la Política de Selección de Miembros del Consejo y de Diversidad del Consejo de Administración de LABORATORIO REIG JOFRE, S.A. En este sentido el artículo 4 del Reglamento de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones regula todas las competencias y funciones que debe tener la comisión, y concretamente vela porque los procedimientos de selección no adolezcan de sesgos implícitos que puedan implicar discriminación alguna y, en particular, que puedan obstaculizar la selección de miembros por razón de su sexo.

En la selección de candidatos a formar parte del Consejo de Administración de la Compañía, la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad será el órgano encargado de evaluar las competencias requeridas por el Consejo de Administración, haciendo un análisis previo sobre dichas competencias, conocimientos y experiencia necesarios. A tal efecto, deberá evaluar, entre otros aspectos, las funciones y aptitudes necesarias en el Consejo en cada momento, así como el tiempo y la dedicación precisos para que los consejeros y consejeras puedan desempeñar su labor eficazmente
La Comisión de Nombramientos velará para que los candidatos a miembros del consejo de administración cumplan con requisitos de ser profesionales de reconocida competencia y experiencia profesional, adecuada al ejercicio de sus funciones y, con una conducta y trayectoria profesional de prestigio, alineada a los valores de la Compañía. Además deberán tener unos conocimientos, experiencias, tiempo y aptitudes que aporten valor que sean los adecuados para el ejercicio del cargo. Igualmente, no deben estar incursos en causa ética, ni legal de incompatibilidad o inhabilitación para el ejercicio del cargo.
El Consejo de Administración procurará que las propuestas de nombramiento o reelección de consejeros y consejeras favorezcan la diversidad en el Consejo, por lo que deberán orientarse a una incorporación de personas que por su nacionalidad, genero, edad o experiencia tengan una proyección profesional, acorde con la estrategia de la Compañía y de las recomendaciones del Código de Buen Gobierno. Además de los requisitos anteriores, en los procesos de selección de miembros del Consejo de la Compañía se deberán tener en cuenta cualesquiera otras condiciones que, en su caso, determinen la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad de la Compañía y la legislación aplicable en cada momento sin perjuicio de los requisitos de procedencia geográfica, género y demás requisitos de diversidad que deba tenerse en cuenta.
El objetivo de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones es continuar incrementando el número de representación femenina en el Consejo de Administración y en la Alta Dirección a medida que se produzcan nuevos procesos de selección.
De hecho, tal como se ha indicado con anterioridad, la Sociedad tiene el firme compromiso de dotar al Consejo de la diversidad necesaria y, por ello, tiene el firme compromiso, en cualquier proceso de selección, de dotar al Consejo de la diversidad necesaria con el objetivo de alcanzar las recomendaciones del código de bueno gobierno en materia de igualdad y equidad.
El Consejo de Administración de Reig Jofre fue reelegido el 25 de abril de 2019 por un periodo de 4 años. La Sociedad tiene especial interés en alcanzar el objetivo propuesto por el Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, cuya recomendación es que en 2022 un 40% de los miembros de un consejo de administración sean mujeres. Durante el ejercicio 2021 no ha tenido ningún proceso de selección de nuevos consejeros. Actualmente el Consejo de Administración de la compañía está formado por un 25% de consejeras y la presencia de altas directivas muestra un equilibrio en la presencia de de hombres y mujeres.
La Comisión Nombramientos y Retribuciones vela por el cumplimiento de la Política de Política de Selección de Miembros del Consejo y de Diversidad del Consejo de Administración, a los efectos que en los procesos de selección se tengan en consideración criterios de diversidad e igualdad de genero para estar alineada con la recomendación establecida para 2022, y así lo tendrá en cuenta cuando se abran procesos de selección de nuevos consejeros.
A cierre del ejercicio 2021, 2 de los 8 miembros del consejo de administración de la Sociedad eran mujeres, esto es, el 25%.
| Nombre o denominación social del accionista |
Justificación |
|---|---|
| Sin datos |

Indique si no se han atendido peticiones formales de presencia en el consejo procedentes de accionistas cuya participación accionarial es igual o superior a la de otros a cuya instancia se hubieran designado consejeros dominicales. En su caso, explique las razones por las que no se hayan atendido:
| [ ] | Sí |
|---|---|
| [ √ ] | No |
C.1.9 Indique, en el caso de que existan, los poderes y las facultades delegadas por el consejo de administración, incluyendo los relativos a la posibilidad de emitir o recomprar acciones, en consejeros o en comisiones del consejo:
| Nombre o denominación social del consejero o comisión |
Breve descripción |
|---|---|
| IGNASI BIOSCA REIG | D. Ignasi Biosca realizará en la Sociedad todas las funciones ejecutivas propias de Consejero Delegado, desarrollando todas aquellas facultades que, tanto directa como indirectamente, se encuentran relacionadas con el ejercicio de dicho cargo, en los términos previstos en la legislación aplicable, según acordado por el Consejo de Administración de la Sociedad, en cuyo acuerdo de nombramiento como Consejero Delegado se delega de forma expresa y tan amplia como en Derecho sea menester todas y cada una de las facultades del Consejo de Administración de la Sociedad que sean legal y estatutariamente delegables, confirmándole para su ejercicio el poder de representación de la Sociedad. Entre otras, el Consejero Delegado podrá desarrollar las facultades delegables de acuerdo con lo dispuesto en los estatutos de la Sociedad a salvo de lo previsto en disposición legal o estatutaria en contrario, y sin perjuicio de las competencias del resto de órganos sociales, que podrán limitar parcial o totalmente dichas facultades. |
| Nombre o denominación social del consejero |
Denominación social de la entidad del grupo |
Cargo | ¿Tiene funciones ejecutivas? |
|---|---|---|---|
| DON IGNASI BIOSCA REIG | REIG JOFRE EUROPE PTE, LTD. |
ADMINISTRADOR MANCOMUNADO |
NO |
| DON IGNASI BIOSCA REIG | Forte Services, SAM | Consejero | NO |
| DON IGNASI BIOSCA REIG | Laboratoires Forte Pharma, SAM |
Consejero en representación de Laboratorio Reig Jofre, S.A. |
NO |
| DON IGNASI BIOSCA REIG | REIG JOFRE UK, LTD | ADMINISTRADOR MANCOMUNADO |
NO |
| DON IGNASI BIOSCA REIG | BIOGLAN AB | ADMINISTRADOR MANCOMUNADO |
NO |
| DON ALEJANDRO GARCIA REIG |
REIG JOFRE FUTURE HEALTH, S.L.U. |
REPRESENTANTE DEL ADMINISTRADOR ÚNICO LABORATORIO REIG JOFRE, S.A. |
NO |

| Nombre o denominación social del consejero |
Denominación social de la entidad del grupo |
Cargo | ¿Tiene funciones ejecutivas? |
|---|---|---|---|
| DON IGNASI BIOSCA REIG | REIG JOFRE SPÓLKA Z OGRANICZONA ODPOWIEDZIALNOSCIA |
ADMINISTRADOR MANCOMUNADO |
NO |
C.1.11 Detalle los cargos de consejero, administrador o director, o representante de los mismos, que desempeñen los consejeros o representantes de consejeros miembros del consejo de administración de la sociedad en otras entidades, se traten o no de sociedades cotizadas:
| Identificación del consejero o representante |
Denominación social de la entidad, cotizada o no |
Cargo |
|---|---|---|
| DON EMILIO MORALEDA MARTÍNEZ | Clinica Baviera, S.A. | CONSEJERO |
| DON RAMIRO MARTINEZ-PARDO DEL VALLE |
Desarrollos Especiales de Sistemas de Anclajes, S.A. |
CONSEJERO |
| DON RAMIRO MARTINEZ-PARDO DEL VALLE |
Audax Renovables, S.A. | CONSEJERO |
| DON ALVARO YBARRA ZUBIRIA | Vocento, S.A. | CONSEJERO |
| DON ALEJANDRO GARCIA REIG | Affirma Biotech S.L. | CONSEJERO |
| DON ALEJANDRO GARCIA REIG | Reig Jofre Investments, S.L. | CONSEJERO |
| DON IGNASI BIOSCA REIG | Reig Jofre Investments, S.L. | CONSEJERO |
| DON IGNASI BIOSCA REIG | Inveready Innvierte Biotech II, S.C.R., S.A. |
CONSEJERO |
| DON IGNASI BIOSCA REIG | Fundación privada para el desarrollo de la biotecnología en Catalunya |
VICEPRESIDENTE 2º |
| DON IGNASI BIOSCA REIG | Fundación Eurecat Centro Tecnológico CONSEJERO | |
| DON RAMIRO MARTINEZ-PARDO DEL VALLE |
Solventis SGIIC | CONSEJERO |
| DON RAMIRO MARTINEZ-PARDO DEL VALLE |
Sociedad Gestora del Fondo de Garantía de Inversiones |
CONSEJERO |
| DON EMILIO MORALEDA MARTÍNEZ | Talento Farmaceutico Y Sanitario S.L. | PRESIDENTE |
| DOÑA MARIA LUISA FRANCOLÍ PLAZA | Mapfre Internacional, S.A. | CONSEJERO |
| DON ALVARO YBARRA ZUBIRIA | Onchena S.L. | PRESIDENTE |
| DON ALVARO YBARRA ZUBIRIA | Gaea Inversion SCR, S.A. | CONSEJERO |
| DON ALVARO YBARRA ZUBIRIA | Always Sport Management, S.L. | PRESIDENTE |
| DON ALVARO YBARRA ZUBIRIA | Fundacion Adey | VICEPRESIDENTE |
| DON ALVARO YBARRA ZUBIRIA | VIII Comunicación S.L. | PRESIDENTE |
Cargos Retribuidos:
1)Isabel Reig López: Reig Jofre Investments, S.L.
2)Alejandro Garcia Reig: Reig Jofre Investments, S.L.
3)Ignasi Biosca Reig: Reig Jofre Investments, S.L.
4)Emilio Moraleda: Clinica Baviera y Talento Farmacéutico y Sanitario.

5)Maria Luisa Francolí: Mapfre Internacional, S.A. 6)Alvaro Ybarra: Onchena, S.L.
Indique, en su caso, las demás actividades retribuidas de los consejeros o representantes de los consejeros, cualquiera que sea su naturaleza, distinta de las señaladas en el cuadro anterior.
| Identificación del consejero o representante | Demás actividades retribuidas |
|---|---|
| DON ALEJANDRO GARCIA REIG | Director Financiero de la sociedad Reig Jofre Investments, S.L. y Miembro del Consejo Asesor de EPI INDUSTRIES (como representante de RJ INVESTMENTS, S.L.) |
| DON RAMON GOMIS I DE BARBARÀ | Decano-Director Estudios Ciencias den la Salud. Universidad UOC. Barcelona y Miembro del Comité Científico Externo de los institutos de investigación en salud siguientes: a) CABIMER. Sevilla b) IDIBAPS. Barcelona c) Instituto de Investigación en Salud del Principado de Asturias |
| DON EMILIO MORALEDA MARTÍNEZ | Patrono en la Fundación Pfizer |
| DOÑA ISABEL REIG LÓPEZ | Pensionista |
| [ √ ] | Sí |
|---|---|
| [ ] | No |
De conformidad con lo previsto en la última versión del Reglamento del Consejo de Administración aprobada el pasado 28 de octubre de 2021, los Consejeros podrán formar parte de no más de 4 Consejos de Administración de sociedades cotizadas o no, distintas de la Sociedad y sus filiales, quedando expresamente excluidas de dicho cómputo las sociedades patrimoniales y familiares.
| Remuneración devengada en el ejercicio a favor del consejo de administración (miles de euros) | 953 |
|---|---|
| Importe de los fondos acumulados por los consejeros actuales por sistemas de ahorro a largo plazo con derechos económicos consolidados(miles de euros) |
|
| Importe de los fondos acumulados por los consejeros actuales por sistemas de ahorro a largo plazo con derechos económicos no consolidados(miles de euros) |
|
| Importe de los fondos acumulados por los consejeros antiguos por sistemas de ahorro a largo plazo (miles de euros) |
| Nombre o denominación social | Cargo/s |
|---|---|
| DON IGNACIO VILA ROCAFORT | Global Business Unit Director of Pharmaceutical Technologies |
| DON GABRIEL ROIG ZAPATERO | Director General de Operaciones |

| Cargo/s | |
|---|---|
| Directora General Financiera | |
| DIRECTOR DE AUDITORIA | |
| 1 | |
| 25,00 | |
| 828 | |
| Número de mujeres en la alta dirección Porcentaje sobre el total de miembros de la alta dirección Remuneración total alta dirección (en miles de euros) |
C.1.15 Indique si se ha producido durante el ejercicio alguna modificación en el reglamento del consejo:
| [ √ ] | Sí |
|---|---|
| [ ] | No |
Descripción modificaciones
En la reunión del 28 de octubre de 2021 del Consejo de Administración, se aprobó la modificación del Reglamento del Consejo de Administración a los efectos de adaptarlo a las novedades legislativas introducidas por la nueva Ley de Sociedades de Capital y a las recomendaciones del Código de Bueno Gobierno aprobadas por la CNMV.
Selección y nombramiento: De conformidad con el artículo 529 decies, los consejeros serán designados por la Junta General o por cooptación por el Consejo de Administración, regulando el artículo 8 del Reglamento del Consejo de Administración la necesidad de propuesta previa de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones en el caso de consejeros independientes, así como de previo informe de esa misma Comisión en el caso de las restantes categorías de consejeros. Asimismo, sin perjuicio de la competencia de la Junta General, y en su caso, del Consejo de Administración, para el nombramiento de los consejeros, las propuestas al respecto corresponderán al Presidente, en caso de cooptación, al Consejo en relación con la Junta General, y a la Comisión de Nombramientos y Retribuciones para el caso de consejeros independientes. El artículo 9 del Reglamento del Consejo de Administración establece que se procurará, dentro del ámbito de sus competencias, que la elección de candidatos en la categoría de consejeros independientes recaiga sobre personas de reconocida solvencia, competencia y experiencia, que se encuentren dispuestas a dedicar una parte suficiente de su tiempo a la Sociedad.
El Consejo de Administración no podrá proponer o designar para cubrir un puesto de consejero independiente a personas que tengan alguna relación con la gestión de la Sociedad o su grupo, o se hallen vinculadas por razones familiares, profesionales o comerciales con los consejeros ejecutivos o con otros directivos de la Sociedad, o con sus accionistas significativos. Y, en concreto, el Consejo no podrá proponer a quienes se encuentren en cualquiera de los supuestos recogidos en el apartado 4 de artículo 529 duodécimo.
Reelección: Tal y como establece el artículo 10 del Reglamento del Consejo de Administración, las propuestas de reelección de consejeros que el Consejo de Administración decida someter a la Junta General habrán de sujetarse a un proceso formal de elaboración, en el que se evaluarán la calidad del trabajo y la dedicación al cargo de los consejeros propuestos durante el mandato precedente.
Evaluación: No se establece formalmente en el Reglamento del Consejo el mecanismo de evaluación de los Consejeros, aun cuando dicha evaluación se ha venido realizando por la Compañía de manera anual. En fecha 28 de octubre de 2021 la Compañía aprobó un reglamento para la Comisión de Nombramientos y Retribuciones donde se establece como una de sus responsabilidades la elaboración y supervisión de un programa anual de evaluación de los miembros del consejo de administración y sus comisiones delegadas.
Cese: El artículo 12 del Reglamento del Consejo de Administración establece que los consejeros cesarán en el cargo cuando haya transcurrido el período para el que fueron nombrados y cuando así lo decida la Junta General o el Consejo de Administración, en uso de las atribuciones que tienen conferidas legal o estatutariamente. Asimismo, determina las causas por las que los Consejeros pondrán su cargo a disposición del Consejo.
Con carácter común al nombramiento, reelección o cese de consejeros, el artículo 13 del Reglamento del Consejo establece los criterios a seguir, señalando que los consejeros afectados por las propuestas de nombramiento, reelección o cese se abstendrán de intervenir en las deliberaciones y votaciones que traten de ellas; así como, que todas las votaciones serán secretas si así lo solicita cualquiera de sus miembros sin perjuicio del derecho de todo consejero a dejar constancia en acta del sentido de su voto.

No ha habido cambios importantes en la organización interna del Consejo ni en los procedimientos aplicables a sus actividades.
Describa el proceso de evaluación y las áreas evaluadas que ha realizado el consejo de administración auxiliado, en su caso, por un consultor externo, respecto del funcionamiento y la composición del consejo y de sus comisiones y cualquier otra área o aspecto que haya sido objeto de evaluación.
El proceso de evaluación del Consejo de Administración lo lleva a cabo la Comisión de Nombramiento y Retribuciones ("CNR"), quien actúa asesorada por un consultor externo y por los abogados de la compañía. La evaluación realizada por la Comisión consiste en una valoración de la composición y funcionamiento del Consejo, de sus miembros y de sus Comisiones. Se realiza con carácter anual y sobre las conclusiones obtenidas se propone un Plan de mejora con las medidas encaminadas a subsanar o mejorar las debilidades que se hayan puesto de manifiesto.
La valoración se lleva a cabo mediante una autoevaluación a través de un cuestionario que se remite a todos los consejeros y unas entrevistas individuales de la CNR con los consejeros independientes. En el cuestionario facilitado a los consejeros se incluyen preguntas relativas al funcionamiento del Consejo de Administración, de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones y de la de Auditoría, sobre temas muy diversos, como la calidad y cantidad de información proporcionada a los consejeros antes de cada reunión del Consejo o de las Comisiones, la suficiencia del tiempo dedicado a las reuniones, la diversidad de materias tratadas en dichas reuniones, el seguimiento de las decisiones adoptadas en cada caso, así como el desempeño y efectividad de cada uno de estos órganos.
Del mismo modo se evalúa el funcionamiento de las Comisiones y el desempeño de la Presidenta y del primer ejecutivo de la sociedad. De las conclusiones obtenidas durante este proceso, se informa detalladamente al Consejo y se elabora una Plan de trabajo para avanzar en los ámbitos de mejora que se hayan detectado respecto de:
i) la calidad y eficiencia del funcionamiento del consejo de administración;
ii) el funcionamiento y composición de sus comisiones;
iii) la diversidad en la composición y competencias del consejo de administración;
iv) el desempeño del presidente del consejo de administración y del primer ejecutivo de la sociedad; y
v) el desempeño y la aportación de cada consejero, prestando especial atención a los responsables de las respectivas comisiones del consejo.
Actualmente se está llevando a cabo una evaluación del Consejo de Administración que ha sido asesorada por un consultor externo y por los abogados de la compañía. Los formularios, preguntas y el procedimiento ha sido evaluado por un consultor externo, incorporando entrevistas personales y adaptando su contenido a la recomendación de los expertos independientes. Además, esta evaluación se ha escalado a la Comisión de Nombramientos y a la de Auditoría, y también se ha realizado evaluación de la Presidenta y del principal ejecutivo (CEO) de la compañía.
La compañía o cualquier sociedad de su grupo, no mantiene relaciones de negocio con el consultor externo que ha asesorado el proceso de evaluación del consejo.
De conformidad con lo establecido por el artículo 12 del Reglamento del Consejo, los consejeros deberán poner su cargo a disposición del Consejo de Administración y formalizar, si éste lo considera conveniente, la correspondiente dimisión cuando:
a) Cesen en los puestos ejecutivos a los que estuviere asociado su nombramiento como consejero.
b) Se vean incursos en alguno de los supuestos de incompatibilidad o prohibición legalmente previstos.
c) Cuando resulten gravemente amonestados por el Consejo de Administración por haber infringido sus obligaciones como Consejeros.
d) Cuando su permanencia en el Consejo pueda poner en riesgo o perjudicar los intereses, el crédito y la reputación de la Sociedad. En particular, el consejero deberá informar al consejo de administración de cualquier causa penal en la que aparezca como investigado, así como de sus vicisitudes procesales.
e)Cuando desaparezcan las razones por las que fue nombrado consejero
f)Cuando el accionista al que representen los consejeros dominicales venda íntegramente su participación accionarial. También lo harán, en el número que corresponda, cuando dicho accionistas rebaje su participación accionarial hasta un nivel que exija la reducción del número de sus consejeros dominicales.

El Consejo de Administración no propondrá el cese de ningún consejero independiente antes del cumplimiento del periodo estatutario para el que hubiera sido nombrado, salvo cuando concurra justa causa, apreciada por el Consejo previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.
Cuando ya sea por dimisión o por otro motivo, un consejero cese en su cargo antes del término de su mandato, explicará las razones en una carta que remitirá a todos los miembros del Consejo, dándose cuenta del motivo del cese en el Informe Anual de Gobierno Corporativo.
C.1.20 ¿Se exigen mayorías reforzadas, distintas de las legales, en algún tipo de decisión?:
En su caso, describa las diferencias.
C.1.22 Indique si los estatutos o el reglamento del consejo establecen algún límite a la edad de los consejeros:
De conformidad con el artículo 27 del Reglamento del Consejo, todo consejero podrá conferir su representación a otro miembro del consejo, según lo dispuesto en el artículo 30 de los Estatutos Sociales (deberá hacerse por escrito y con carácter especial para cada convocatoria del Consejo), debiendo dar instrucciones concretas sobre el sentido del voto en relación con todos los puntos del orden del día, no estableciéndose obligatoriedad de delegar en un consejero de la misma categoría, salvo para el supuesto de los consejeros no ejecutivos que sólo podrán delegar su representación en otro consejero no ejecutivo en los términos establecidos en la Ley.
C.1.25 Indique el número de reuniones que ha mantenido el consejo de administración durante el ejercicio. Asimismo, señale, en su caso, las veces que se ha reunido el consejo sin la asistencia de su presidente. En el cómputo se considerarán asistencias las representaciones realizadas con instrucciones específicas.
| Número de reuniones del consejo | 9 |
|---|---|
| Número de reuniones del consejo sin la asistencia del presidente |
1 |

Indíquese el número de reuniones mantenidas por el consejero coordinador con el resto de consejeros, sin asistencia ni representación de ningún consejero ejecutivo:
Número de reuniones 0
Indique el número de reuniones que han mantenido en el ejercicio las distintas comisiones del consejo:
| Número de reuniones de Comisión de Auditoría |
9 |
|---|---|
| Número de reuniones de Comisión de Nombramientos y Retribuciones |
9 |
| Número de reuniones con la asistencia presencial de al menos el 80% de los consejeros | 7 |
|---|---|
| % de asistencia presencial sobre el total de votos durante el ejercicio | 100,00 |
| Número de reuniones con la asistencia presencial, o representaciones realizadas con instrucciones específicas, de todos los consejeros |
9 |
| % de votos emitidos con asistencia presencial y representaciones realizadas con instrucciones específicas, sobre el total de votos durante el ejercicio |
100,00 |
[ √ ] No
Identifique, en su caso, a la/s persona/s que ha/han certificado las cuentas anuales individuales y consolidadas de la sociedad, para su formulación por el consejo:
De conformidad con el artículo 37 del Reglamento del Consejo de Administración, el referido órgano establecerá una relación de carácter objetivo, profesional y continuada con el auditor externo de la Sociedad nombrado por la Junta General, garantizando su independencia y poniendo a su disposición toda la información necesaria para el ejercicio de sus funciones.
El Consejo de Administración procurará formular las Cuentas Anuales de manera tal que no contengan salvedades de los auditores, y en los supuestos excepcionales en que existan, tanto el Presidente de la Comisión de Auditoría, Cumplimiento y Conflictos de Interés como los auditores explicarán con claridad a los accionistas el contenido y alcance de dichas reservas o salvedades.
De conformidad con el artículo 32 del Reglamento del Consejo, la Comisión de Auditoría, Cumplimiento y Conflictos de Interés mantendrá las relaciones necesarias con los auditores externos parar recibir información sobre aquellas cuestiones que pueden poner en riesgo a la independencia de éstos y cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas, así como aquéllas otras comunicaciones previstas en la legislación de auditoría de cuentas y en las normas técnicas de auditoría. Igualmente servirá de canal de comunicación entre el Consejo de Administración y los Auditores, evaluar los resultados de cada auditoría y las respuestas del equipo de gestión a sus recomendaciones y mediar en los casos de discrepancias entre ambos, en relación con los principios y criterios aplicables en la preparación de los estados financieros.

| [ ] | Sí |
|---|---|
[ √ ] No
Si el secretario no tiene la condición de consejero complete el siguiente cuadro:
| Nombre o denominación social del secretario | Representante |
|---|---|
| DON ADOLF ROUSAUD VIÑAS |
C.1.30 Indique los mecanismos concretos establecidos por la sociedad para preservar la independencia de los auditores externos, así como, si los hubiera, los mecanismos para preservar la independencia de los analistas financieros, de los bancos de inversión y de las agencias de calificación, incluyendo cómo se han implementado en la práctica las previsiones legales.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del Reglamento del Consejo de Administración de la Sociedad constituirá y mantendrá una Comisión de Auditoría, Cumplimiento y Conflictos de Interés con carácter obligatorio y permanente.
Dicha Comisión, compuesta de conformidad con las disposiciones el artículo 529 quaterdecies de la LSC, asegurará la independencia del auditor externo y, a tal efecto la sociedad comunicará como Información Privilegiada a la Comisión Nacional del Mercado de Valores el cambio de auditor y lo acompañará de una declaración sobre la eventual existencia de desacuerdos con el auditor saliente y, si hubieran existido, de su contenido. El auditor deberá respetar las normas vigentes sobre prestación de servicios distintos a los de auditoría, los límites a la concentración del negocio del auditor y, en general, las demás normas establecidas para asegurar la independencia de los auditores. En todo caso, la Comisión deberá recibir anualmente de los auditores externos la declaración de su independencia en relación con la entidad o entidad vinculadas a esta directa o indirectamente, así como la información de los servicios adicionales de cualquier clase prestados y los correspondientes honorarios percibidos de estas entidades por el auditor externo o por las personas o entidades vinculados a este acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre auditoría de cuentas. En caso de renuncia del auditor externo, la Comisión examinará las circunstancias que la hubieran motivado.
En asimismo, el citado artículo establece que la Comisión emitirá con carácter previo a la emisión del informe de auditoría de cuentas, un informe en el que se expresará una opinión sobre la independencia del auditor de cuentas. Este informe deberá contener, en todo caso, la valoración de la prestación de los servicios adicionales referidos anteriormente, individualmente considerados y en su conjunto, distintos de la auditoría legal y en relación con el régimen de independencia o con la normativa reguladora de auditoría.
C.1.31 Indique si durante el ejercicio la Sociedad ha cambiado de auditor externo. En su caso identifique al auditor entrante y saliente:
| [ ] | Sí |
|---|---|
| [ √ ] | No |
En el caso de que hubieran existido desacuerdos con el auditor saliente, explique el contenido de los mismos:

C.1.33 Indique si el informe de auditoría de las cuentas anuales del ejercicio anterior presenta salvedades. En su caso, indique las razones dadas a los accionistas en la Junta General por el presidente de la comisión de auditoría para explicar el contenido y alcance de dichas salvedades.
| [ ] | Sí |
|---|---|
| [ √ ] | No |
C.1.34 Indique el número de ejercicios que la firma actual de auditoría lleva de forma ininterrumpida realizando la auditoría de las cuentas anuales individuales y/o consolidadas de la sociedad. Asimismo, indique el porcentaje que representa el número de ejercicios auditados por la actual firma de auditoría sobre el número total de ejercicios en los que las cuentas anuales han sido auditadas:
| IndividualesConsolidadas | ||
|---|---|---|
| Número de ejercicios ininterrumpidos | 8 | 8 |
| IndividualesConsolidadas | ||
| Nº de ejercicios auditados por la firma actual de auditoría / Nº de ejercicios que la sociedad o su grupo han sido auditados (en %) |
42,11 | 42,11 |
C.1.35 Indique y, en su caso detalle, si existe un procedimiento para que los consejeros puedan contar con la información necesaria para preparar las reuniones de los órganos de administración con tiempo suficiente:
[ √ ] [ ] Sí
No
Con anterioridad a cada reunión del Consejo de Administración, y siempre con tiempo suficiente, la Sociedad facilita a los Consejeros toda aquella documentación y/o información que pudiera ser relevante sobre los puntos contenidos en el Orden del Día de la reunión. Asimismo, los Consejeros disponen de la información y documentación que se les entrega durante las reuniones.
En este sentido, los Consejeros podrán recabar de la Sociedad cuanta información estimen necesaria o conveniente en cualquier momento para el diligente desempeño de su cargo, según los términos establecidos en el artículo 15 del Reglamento del Consejo de Administración
De conformidad con lo establecido por el artículo 12 del Reglamento del Consejo, los consejeros deberán poner su cargo a disposición del Consejo de Administración y formalizar, si éste lo considera conveniente, la correspondiente dimisión cuando:
a) Cesen en los puestos ejecutivos a los que estuviere asociado su nombramiento como consejero.
b) Se vean incursos en alguno de los supuestos de incompatibilidad o prohibición legalmente previstos.
c) Cuando resulten gravemente amonestados por el Consejo de Administración por haber infringido sus obligaciones como Consejeros.
d) Cuando su permanencia en el Consejo pueda poner en riesgo o perjudicar los intereses, el crédito y la reputación de la Sociedad. En particular, el consejero deberá informar al consejo de administración de cualquier causa penal en la que aparezca como investigado, así como de sus vicisitudes procesales.
e)Cuando desaparezcan las razones por las que fue nombrado consejero

f)Cuando el accionista al que representen los consejeros dominicales venda íntegramente su participación accionarial. También lo harán, en el número que corresponda, cuando dicho accionistas rebaje su participación accionarial hasta un nivel que exija la reducción del número de sus consejeros dominicales.
El Consejo de Administración no propondrá el cese de ningún consejero independiente antes del cumplimiento del periodo estatutario para el que hubiera sido nombrado, salvo cuando concurra justa causa, apreciada por el Consejo previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.
Cuando ya sea por dimisión o por otro motivo, un consejero cese en su cargo antes del término de su mandato, explicará las razones en una carta que remitirá a todos los miembros del Consejo, dándose cuenta del motivo del cese en el Informe Anual de Gobierno Corporativo.
C.1.39 Identifique de forma individualizada, cuando se refiera a consejeros, y de forma agregada en el resto de casos e indique, de forma detallada, los acuerdos entre la sociedad y sus cargos de administración y dirección o empleados que dispongan indemnizaciones, cláusulas de garantía o blindaje, cuando éstos dimitan o sean despedidos de forma improcedente o si la relación contractual llega a su fin con motivo de una oferta pública de adquisición u otro tipo de operaciones.
| Numero de beneficiarios | 1 |
|---|---|
| Tipo de beneficiario | Descripción del acuerdo |
| Consejero Delegado | Indemnización: en los supuestos de extinción del Contrato, se aplicarán los siguientes criterios respecto al cálculo de la siguiente cantidad pagadera al Consejero Delegado: - Si el contrato se extingue por decisión de la Sociedad con 3 meses de preaviso, el Consejero Delegado tendrá derecho a percibir una cantidad equivalente a 39 días de retribución total (retribución fija + variable) por año en el que haya desempeñado funciones en la Compañía, computándose a prorrata para el caso de años no completos. Se exceptúan los supuestos en que el contrato se extinga por dimisión o por jubilación, muerte, incapacidad permanente absoluta o total del mismo, así como, en el supuesto de que la causa de extinción del contrato provenga de un incumplimiento de sus cláusulas por parte del Consejero Delegado, o incumpla con sus deberes de lealtad y diligencia debida en los términos que la legislación establece. En caso de falta de preaviso por parte de la Compañía, tendrá derecho, además, a una cantidad equivalente a la retribución correspondiente a la duración del periodo incumplido. - Si el contrato se extingue por voluntad del Consejero Delegado, el Consejero Delegado tendrá derecho a percibir la misma indemnización indicada anteriormente, |
No concurre ningún supuesto

| Tipo de beneficiario | Descripción del acuerdo |
|---|---|
| siempre y cuando concurra, alguna de estas causas: 1. Modificaciones sustanciales de las condiciones de desempeño de su cargo de Consejero Delegado. 2. La falta de pago o retrasos continuados en el abono de las retribuciones pactadas. 3. La sucesión de Compañía o cambio importante en la titularidad de la misma (incluyendo, a título enunciativo y no limitativo, el cambio de control en la Compañía), siempre que la extinción del contrato se produzca dentro de los 3 meses siguientes a tales cambios. 4. Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales por parte de la Compañía, salvo los presupuestos de fuerza mayor, en las que no procederá el abono de la referida cantidad. |
Indique si, más allá de en los supuestos previstos por la normativa, estos contratos han de ser comunicados y/o aprobados por los órganos de la sociedad o de su grupo. En caso positivo, especifique los procedimientos, supuestos previstos y la naturaleza de los órganos responsables de su aprobación o de realizar la comunicación:
| Consejo de administración | Junta general | |
|---|---|---|
| Órgano que autoriza las cláusulas | √ | |
| Si | No | |
| ¿Se informa a la junta general sobre las cláusulas? |
√ |
| Comisión de Auditoría | ||||
|---|---|---|---|---|
| Nombre | Cargo | Categoría | ||
| DON RAMIRO MARTINEZ-PARDO DEL VALLE | PRESIDENTE | Independiente | ||
| DON RAMON GOMIS I DE BARBARÀ | SECRETARIO | Independiente | ||
| DON ALEJANDRO GARCIA REIG | VOCAL | Dominical |
| % de consejeros ejecutivos | 0,00 |
|---|---|
| % de consejeros dominicales | 33,33 |
| % de consejeros independientes | 66,67 |
| % de consejeros otros externos | 0,00 |

Explique las funciones, incluyendo, en su caso, las adicionales a las previstas legalmente, que tiene atribuidas esta comisión, y describa los procedimientos y reglas de organización y funcionamiento de la misma. Para cada una de estas funciones, señale sus actuaciones más importantes durante el ejercicio y cómo ha ejercido en la práctica cada una de las funciones que tiene atribuidas, ya sea en la ley o en los estatutos o en otros acuerdos sociales.
Las funciones que corresponden a la Comisión de Auditoría, Cumplimiento y Conflictos de Interés, recogidas en el Reglamento de la Comisión, son principalmente:
La Comisión se compondrá de un mínimo de tres y un máximo de cinco consejeros designados por el Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión, de entre sus consejeros no ejecutivos, debiendo estar calificados como independientes la mayoría de ellos y debiendo ser uno de ellos, al menos, designado teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría o ambas.
Lo expuesto, así como la organización de Comisión, la adopción de acuerdos, los deberes de sus miembros y la relación con otros órganos de gobierno de la Compañía está detalladamente recogido en el Reglamento de la Comisión, publicado en la página web de la Sociedad: www.reigjofre.com
Las actuaciones más importantes llevadas a cabo por la Comisión durante al ejercicio 2021, sin perjuicio del resto de funciones que tiene atribuido la comisión, han consistido en:
-La Supervisión y evaluación con la Dirección y los auditores externos la integridad de los procesos de preparación de información financiera y no financiera (tanto internos como externos), revisando el cumplimiento de los requisitos normativos, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación y la correcta aplicación de los criterios. Especialmente ha supervisado los cierres trimestrales, semestral y anual a reportar a CNMV.
-Información previa al Consejo de Administración, sobre todas las materias previstas en la Ley, los Estatutos sociales y en el Reglamento del consejo y en particular, sobre: la información financiera y el informe de gestión, la información no financiera preceptiva que la sociedad deba hacer pública periódicamente.
-Supervisión, revisión y actualización de los códigos internos de conducta, en particular, del Reglamento Interno de Conducta en materias relativas al Mercado de Valores.
-La revisión y aprobación de operaciones vinculadas significativas producidas durante el ejercicio.
La Comisión de Auditoría, Cumplimiento y Conflictos de Interés de la Sociedad se reunió en nueve ocasiones durante el ejercicio 2021. Los temas tratados en dichas sesiones se recogen en el Informe Anual de la Comisión, que se pondrá a disposición de los Sres. Accionistas en el momento de la convocatoria de la Junta General Ordinaria de 2021.
Identifique a los consejeros miembros de la comisión de auditoría que hayan sido designados teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría o en ambas e informe sobre la fecha de nombramiento del Presidente de esta comisión en el cargo.
| DON RAMIRO MARTINEZ-PARDO | |
|---|---|
| Nombres de los consejeros | DEL VALLE / DON RAMON GOMIS I |
| con experiencia | DE BARBARÀ / DON ALEJANDRO |
| GARCIA REIG | |
| Fecha de nombramiento del presidente en el cargo |
26/04/2019 |
| Nombre | Cargo | Categoría |
|---|---|---|
| DON EMILIO MORALEDA MARTÍNEZ | PRESIDENTE | Independiente |
| DOÑA MARIA LUISA FRANCOLÍ PLAZA | SECRETARIO | Independiente |

| Comisión de Nombramientos y Retribuciones | |||
|---|---|---|---|
| Nombre | Cargo | Categoría | |
| REIG JOFRE INVESTMENTS, S.L. | VOCAL | Dominical |
| % de consejeros ejecutivos | 0,00 |
|---|---|
| % de consejeros dominicales | 33,33 |
| % de consejeros independientes | 66,67 |
| % de consejeros otros externos | 0,00 |
Explique las funciones, incluyendo, en su caso, las adicionales a las previstas legalmente, que tiene atribuidas esta comisión, y describa los procedimientos y reglas de organización y funcionamiento de la misma. Para cada una de estas funciones, señale sus actuaciones más importantes durante el ejercicio y cómo ha ejercido en la práctica cada una de las funciones que tiene atribuidas, ya sea en la ley o en los estatutos o en otros acuerdos sociales.
Las competencias que corresponden a la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, recogidas en el Reglamento de la Comisión, son principalmente:
Competencias relativas a la composición del Consejo de Administración y de sus comisiones.
Competencias relativas a la selección de candidatos a consejeros.
Competencias relativas al proceso de designación de cargos internos del Consejo de Administración y altos directivos.
Competencias relativas a la evaluación y reelección de consejeros.
Competencias relativas a la separación y cese de consejeros.
Competencias relativas al gobierno corporativo de la Sociedad y a la sostenibilidad.
Otras competencias como Informar al Consejo de Administración sobre las medidas a adoptar, en caso de incumplimiento del presente Reglamento o del Código Interno de Conducta en materias relativas a los Mercados de Valores, por parte de los Consejeros y demás personas sometidas al mismo o velar por que los eventuales conflictos de intereses no perjudiquen la independencia del asesoramiento externo prestado a la Comisión en relación con el ejercicio de sus funciones.
La Comisión se compondrá de un mínimo de tres y un máximo de cinco consejeros designados por el Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión, de entre los consejeros no ejecutivos, debiendo estar calificados como independientes la mayoría de ellos.
Lo expuesto, así como la organización de Comisión, la adopción de acuerdos y los deberes de sus miembros está detalladamente recogido en el Reglamento de la Comisión, publicado en la página web de la Sociedad: www.reigjofre.com
Las actuaciones más importantes llevadas a cabo por la Comisión durante al ejercicio 2021, sin perjuicio del resto de funciones que tiene atribuido la comisión, han consistido en:
-Estableció y supervisó el programa anual de evaluación y revisión continua del Consejo de Administración.
-Revisó las novedades en materia de gobierno corporativo y preparó un plan de trabajo para abordar los distintos asuntos.
-Analizó la información a incorporar en el Informe Anual del Estado de Información no Financiera en aquellas materias de su competencia e informó favorablemente al Consejo sobre su aprobación.
-Propuso al Consejo de Administración las políticas de remuneraciones de los consejeros y de los altos directivos, así como las retribuciones anuales de los consejeros
-Propuesta de nombramiento de un nuevo miembro de la Comisión de Auditoría, cumplimiento y conflictos de interés.
-Aprobación del Reglamento de la Comisión y de diversas políticas de su ámbito de actuación
-Seguimiento del plan de incentivos a largo plazo para directivos
-Evaluó y revisó el sistema de gobierno corporativo y de la política en materia medioambiental y social de la Sociedad, con el fin de que cumpliesen su misión de promover el interés social y tuvieran en cuenta, según corresponda, los legítimos intereses de los restantes grupos de interés.
La Comisión de Nombramientos y Retribuciones se reunió en nueve ocasiones durante el ejercicio 2021. Los temas tratados en dichas sesiones se recogen en el Informe Anual de la Comisión, que se pondrá a disposición de los Sres. Accionistas en el momento de la convocatoria de la Junta General Ordinaria de 2021.
La representante de Reig Jofre Investements, S.L. es Isabel Reig López.

| Número de consejeras | |||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Ejercicio 2021 | Ejercicio 2020 | Ejercicio 2019 | Ejercicio 2018 | ||||||
| Número | % | Número | % | Número | % | Número | % | ||
| Comisión de Auditoría |
0 | 0,00 | 0 | 0,00 | 0 | 0,00 | 0 | 0,00 | |
| Comisión de Nombramientos y Retribuciones |
2 | 66,00 | 2 | 66,00 | 1 | 33,00 | 1 | 33,00 |
Ambas comisiones disponen de su propio Reglamento, aprobado en sesión del Consejo de Administración de fecha 28 de octubre de 2021.
Adicionalmente, la Comisión de Auditoría, Cumplimiento y Conflictos de Interés se regula en el artículo 36 bis de los Estatutos Sociales y en el artículo 32 del Reglamento del Consejo. La Comisión de Nombramientos y Retribuciones se regula en el artículo 36 ter de los Estatutos Sociales y en artículo 33 del Reglamento del Consejo.
Tanto los Reglamentos de las comisiones, como los Estatutos Sociales y el Reglamento del Consejo de Administración están disponibles en la página web de la Sociedad, www.reigjofre.com.
En las respectivas reuniones de las Comisiones de fecha 25 de febrero de 2022 se han aprobado los correspondientes informes de actividades del ejercicio 2021.

D.1. Explique, en su caso, el procedimiento y órganos competentes para la aprobación de operaciones con partes vinculadas e intragrupo, indicando los criterios y reglas generales internas de la entidad que regulen las obligaciones de abstención de los consejero o accionistas afectados y detallando los procedimientos internos de información y control periódico establecidos por la sociedad en relación con aquellas operaciones vinculadas cuya aprobación haya sido delegada por el consejo de administración.
La competencia para aprobar las Operaciones Vinculadas cuyo importe o valor sea igual o superior al 10% del total de las partidas del activo según el último balance anual aprobado por la Sociedad corresponderá a la Junta General de accionistas. Cuando la Junta General esté llamada a pronunciarse sobre una Operación Vinculada, el accionista afectado estará privado del derecho de voto, salvo en los casos en que la propuesta de acuerdo haya sido aprobada por el Consejo de Administración sin el voto en contra de la mayoría de los Consejeros independientes. No obstante, cuando proceda, será de aplicación la regla de la inversión de la carga de la prueba prevista en el artículo 190.3 de la Ley de Sociedades de Capital.
La competencia para aprobar el resto de las Operaciones Vinculadas corresponderá al Consejo de Administración, que no podrá delegarla. El Consejero afectado o el que represente o esté vinculado al accionista afectado, deberá abstenerse de participar en la deliberación y votación del acuerdo correspondiente de conformidad con el artículo 228.c) de la Ley de Sociedades de Capital. No obstante, no deberán abstenerse los Consejeros que representen o estén vinculados a la sociedad matriz en el órgano de administración de la sociedad dependiente, sin perjuicio de que, en tales casos, si su voto ha sido decisivo para la adopción del acuerdo, será de aplicación la regla de inversión de la carga de la prueba en términos análogos a los previstos en el artículo 190.3 de la Ley de Sociedades de Capital.
La aprobación por la Junta o por el Consejo de Administración de una Operación Vinculada deberá ser objeto de informe previo de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento. En su informe, la Comisión deberá evaluar si la operación es justa y razonable desde el punto de vista de la Sociedad y, en su caso, de los accionistas distintos de la Persona Vinculada, y dar cuenta de los presupuestos en que se basa la evaluación y de los métodos utilizados. En la elaboración del informe no podrán participar los Consejeros afectados.
No obstante, el Consejo de Administración podrá delegar la aprobación de las siguientes Operaciones Vinculadas, para cuya aprobación no se requerirá informe previo de la Comisión de Auditoría:
a) Operaciones entre sociedades que formen parte del mismo grupo que se realicen en el ámbito de la gestión ordinaria y en condiciones de mercado;
b) Operaciones que se concierten en virtud de contratos cuyas condiciones estandarizadas se apliquen en masa a un elevado número de clientes, se realicen a precios o tarifas establecidos con carácter general por quien actúe como suministrador del bien o servicio de que se trate, y cuya cuantía no supere el 0,5 por ciento del importe neto de la cifra de negocios de la Sociedad.
No obstante lo anterior, el Consejo de Administración deberá establecer en relación con operaciones vinculadas indicadas un procedimiento interno de información y control periódico, en el que deberá intervenir la Comisión de Auditoría, Cumplimiento y Conflicto de Interés y que verificará la equidad y transparencia de dichas operaciones y, en su caso, el cumplimiento de los criterios legales aplicables a las anteriores excepciones.
La Comisión de Auditoría y Cumplimiento se encargará de la supervisión del cumplimiento de la normativa respecto a las Operaciones Vinculadas. Para ello, la Comisión deberá recabar y analizar toda la información y documentación necesaria, pudiendo solicitar informes de expertos cuando se considere oportuno que se pronuncien acerca de aspectos como los efectos de la transacción propuesta para el interés social o si la transacción se realizaría en términos de mercado. En particular, velará por que se comunique al mercado la información que exija la ley. Una vez llevado a cabo el análisis, la Comisión deberá informar, con carácter previo a su autorización por el Consejo de Administración, de las Operaciones Vinculadas, salvo que la autorización no fuera necesaria de conformidad con lo previsto en la ley.
En este sentido, la Dirección financiera presentará al auditor interno las Operaciones Vinculadas en los siguientes términos:
a) Si una operación con una Persona Vinculada es de naturaleza recurrente, o si el Grupo realiza operaciones con determinadas partes vinculadas de manera regular, a principios de ejercicio la Dirección financiera presentaran la relación de estas operaciones y el auditor interno verificará que corresponden a precios de mercado y concuerdan con los contratos correspondientes. Posteriormente, el auditor interno presentará estas operaciones a la Comisión de Auditoría y Cumplimiento para su aprobación, si fuera el caso.
b) Cuando se trate de operaciones no recurrentes, la Dirección financiera informará en un plazo no superior a 15 días al auditor interno, quien evaluará el alcance de la operación y lo presentará a la Comisión de Auditoría y Cumplimiento para su análisis y/o aprobación.
Toda Persona sujeta deberá actuar con fidelidad al interés social, entendido como el interés del Grupo y con independencia de otros intereses propios o de terceros. En consecuencia, se abstendrán de primar sus propios intereses a expensas de los del Grupo y procurarán evitar cualquier situación de conflicto de interés en el ejercicio de sus funciones. La Persona sujeta deberá evitar las situaciones que puedan suponer un conflicto de interés y, en todo caso, deberá abstenerse de asistir e intervenir en las deliberaciones y votaciones que afecten a asuntos en los que se halle interesado personalmente, debiendo asimismo abstenerse de acceder a la información confidencial relacionada con ellos y advertir del potencial conflicto a quienes vayan a adoptar la decisión.

D.2. Detalle de manera individualizada aquellas operaciones significativas por su cuantía o relevantes por su materia realizadas entre la sociedad o sus entidades dependientes y los accionistas titulares de un 10 % o más de los derechos de voto o representados en el consejo de administración de la sociedad, indicando cuál ha sido el órgano competente para su aprobación y si se ha abstenido algún accionista o consejero afectado. En caso de que la competencia haya sido de la junta, indique si la propuesta de acuerdo ha sido aprobada por el consejo sin el voto en contra de la mayoría de los independientes:
| Nombre o denominación social del accionista o de cualquiera de sus sociedades dependientes |
% Participación |
Nombre o denominación social de la sociedad o entidad dependiente |
Importe (miles de euros) |
Órgano que la ha aprobado |
Identificación del accionista significativo o consejero que se hubiera abstenido |
La propuesta a la junta, en su caso, ha sido aprobada por el consejo sin el voto en contra de la mayoría de independientes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Sin datos |
| Nombre o | Naturaleza | Tipo de la operación y otra información necesaria para su evaluación |
|---|---|---|
| denominación social | de la relación | |
| del accionista o | ||
| de cualquiera de | ||
| sus sociedades | ||
| dependientes | ||
| Sin datos |
Las operaciones significativas entre la Sociedad y el primer accionista significativo se detallan en el apartado A.5 al ser condición también de administrador. No ha habido ninguna operación entre la Sociedad y el segundo accionista significativo.
D.3. Detalle de manera individualizada las operaciones significativas por su cuantía o relevantes por su materia realizadas por la sociedad o sus entidades dependientes con los administradores o directivos de la sociedad, incluyendo aquellas operaciones realizadas con entidades que el administrador o directivo controle o controle conjuntamente, e indicando cuál ha sido el órgano competente para su aprobación y si se ha abstenido algún accionista o consejero afectado. En caso de que la competencia haya sido de la junta, indique si la propuesta de acuerdo ha sido aprobada por el consejo sin el voto en contra de la mayoría de los independientes:
| Nombre o denominación social de los administradores o directivos o de sus entidades controladas o bajo control conjunto |
Nombre o denominación social de la sociedad o entidad dependiente |
Vínculo | Importe (miles de euros) |
Órgano que la ha aprobado |
Identificación del accionista significativo o consejero que se hubiera abstenido |
La propuesta a la junta, en su caso, ha sido aprobada por el consejo sin el voto en contra de la mayoría de independientes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Sin datos |

| Nombre o | ||
|---|---|---|
| denominación | ||
| social de los | ||
| administradores | ||
| o directivos o de | Naturaleza de la operación y otra información necesaria para su evaluación | |
| sus entidades | ||
| controladas o | ||
| bajo control | ||
| conjunto | ||
| Sin datos |
Todas las operaciones entre la Sociedad y el accionista significativo se detallan en el apartado A.5 al ser condición también de administrador. Ninguna de estas operaciones llegan a los límites legalmente establecidos para ser aprobadas por Junta General o por el Consejo de Administración. Aún así, estas operaciones son supervisadas por la Comisión de Auditoria.
D.4. Informe de manera individualizada de las operaciones intragrupo significativas por su cuantía o relevantes por su materia realizadas por la sociedad con su sociedad dominante o con otras entidades pertenecientes al grupo de la dominante, incluyendo las propias entidades dependientes de la sociedad cotizada, excepto que ninguna otra parte vinculada de la sociedad cotizada tenga intereses en dichas entidades dependientes o éstas se encuentren íntegramente participadas, directa o indirectamente, por la cotizada.
En todo caso, se informará de cualquier operación intragrupo realizada con entidades establecidas en países o territorios que tengan la consideración de paraíso fiscal:
| Denominación social de la entidad de su grupo |
Breve descripción de la operación y otra información necesaria para su evaluación |
Importe (miles de euros) |
|---|---|---|
| Laboratoires Forte Pharma, SAM |
Laboratorio Reig Jofre compra mercancía para la venta en España. La filial Laboratoires Forte Pharma es quien desarrolla los productos que son vendidos en España con la marca Forte Pharma. Dentro de este importe hay 64 miles euros que corresponden a servicios relacionados con la venta comentada anteriormente. |
2.768 |
| Laboratoires Forte Pharma, SAM |
Laboratorio Reig Jofre factura a nuestra filial en Mónaco: -427 miles de euros de productos fabricados en España que son vendidos por nuestra filial. -1 miles de euros en concepto de intereses -450 miles de euros en concepto de management fees por los servicios corporativos prestados a nuestra filial. |
878 |
| Forte Services, SAM |
Laboratorio Reig Jofre factura a nuestra filial en Mónaco 63 miles de euros en concepto de intereses de préstamo. |
63 |

D.5. Detalle de manera individualizada las operaciones significativas por su cuantía o relevantes por su materia realizadas por la sociedad o sus entidades dependientes con otras partes vinculadas que lo sean de conformidad con las Normas Internacionales de Contabilidad adoptadas por la UE, que no hayan sido informadas en los epígrafes anteriores.
| Denominación social de la parte vinculada |
Breve descripción de la operación y otra información necesaria para su evaluación |
Importe (miles de euros) |
|
|---|---|---|---|
| Sin datos |
La Dirección Financiera de la compañía junto con el auditor interno son los responsables de detectar posibles conflictos de intereses entre la sociedad y/o su grupo, sus consejeros, directivos o accionistas significativos y de informar a la Comisión de Auditoría periódicamente. La detección de estas operaciones se realiza mediante mecanismos de control interno y de una revisión detallada de la contabilidad. Esta revisión se coteja con lo declarado en la carta dónde los consejeros manifiestan cumplir en todo momento con las disposiciones establecidas en materia de conflicto de interés de los artículos 229 y concordantes de la Ley de Sociedades de Capital.
El artículo 19 del Reglamento del Consejo regula los conflictos de interés, de la siguiente forma:
Con sujeción y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 229 y 230 LSC, en los Estatutos Sociales y en el presente Reglamento, el Consejero deberá evitar las situaciones que puedan suponer un conflicto de interés entre la Sociedad y el Consejero o sus personas vinculadas, adoptando para ello las medidas que sean necesarias. En todo caso, el Consejero deberá abstenerse de:
a) realizar directa o indirectamente transacciones con la Sociedad excepto que se trate de operaciones ordinarias, hechas en condiciones estándar para todos los clientes y de escasa relevancia;
b) utilizar el nombre de la Sociedad ni invocar su condición de Consejero para influir indebidamente en la realización de operaciones privadas;
c) hacer uso de los activos de la Sociedad y de valerse de su posición en la Sociedad para obtener una ventaja patrimonial o para cualesquiera fines privados;
d) aprovecharse de las oportunidades de negocio de la Sociedad; entendiendo por oportunidad de negocio cualquier posibilidad de realizar una inversión u operación comercial que haya surgido o se haya descubierto en conexión con el ejercicio del cargo por parte del Consejero, o mediante la utilización de medios e información de la Sociedad, o bajo circunstancias tales que sea razonable pensar que el ofrecimiento del tercero en realidad estaba dirigido a la Sociedad;
e) obtener ventajas o remuneraciones de terceros distintos de la Sociedad y su Grupo asociadas al desempeño de su cargo, salvo que se trate de atenciones de mera cortesía; y de
f) desarrollar actividades por cuenta propia o por cuenta ajena que de cualquier modo le sitúen en un conflicto permanente con los intereses de la Sociedad.
Toda Persona Sujeta deberá notificar al Consejo de Administración del Grupo, a través de su Secretario, cualquier situación o circunstancia personal, familiar, profesional o empresarial originaria o sobrevenida después de su nombramiento que pueda implicar un conflicto de interés con las sociedades del Grupo. Asimismo, deberá mantener actualizada dicha información, comunicar cualquier modificación relevante en cuanto se produzca e informar de cualquier potencial nuevo conflicto. En la comunicación, la Persona Sujeta deberá indicar si el potencial conflicto de interés le afecta personalmente o a través de una Persona Vinculada, en cuyo caso deberá identificarla. Asimismo, precisará la situación que diera lugar al mismo, detallando, en su caso, el objeto y las principales condiciones de la operación o decisión proyectada y su importe aproximado.
Asimismo, en el apartado 3 del artículo 16 del Reglamento del Consejo de Administración se prevé que el consejero deberá evitar los conflictos de intereses entre los administradores, o sus familiares más directos, y la Sociedad, comunicando en todo caso su existencia, de no ser evitables, al Consejo de Administración. En este sentido, y entre otras medidas, el consejero deberá:
a) Adoptar las medidas necesarias para evitar incurrir en situaciones en las que sus intereses, sean por cuenta propia o ajena, puedan entrar en conflicto con el interés social y con sus deberes para con la sociedad, de acuerdo con lo previsto en los artículos 229 y 230 LSC. b) Abstenerse de participar en la deliberación y votación de acuerdos o decisiones en las que él o una persona vinculada tenga un conflicto de intereses, directo o indirecto. Se excluirán de la anterior obligación de abstención los acuerdos o decisiones que le afecten en su condición de administrador, tales como su designación o revocación para cargos en el órgano de administración u otros de análogo significado.
Por último, el mismo artículo 16 del Reglamento del Consejo, entre las obligaciones del consejero, añade la de notificar a la Sociedad los cambios significativos en su situación profesional, los que afecten al carácter o condición en cuya virtud hubiera sido designado como consejero, o los que puedan entrañar un conflicto de interés.
Por otro lado, el capítulo VIII del Reglamento Interno de Conducta regula la actuación de los miembros sujetos del Reglamento en cuanto a los mercados de valores, previendo la obligación de los mismos a declarar a la Sociedad, una comunicación en la que consten sus vinculaciones económicas, familiares o de otro tipo con clientes, proveedores, competidores o inversores profesionales con las que la Sociedad efectúe

operaciones de adquisición, venta, intercambio de participaciones accionariales, o cualesquiera otra con especial relevancia, desde el momento que por razón de su cargo conozca de la misma.
D.7. Indique si la sociedad está controlada por otra entidad en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, cotizada o no, y tiene, directamente o a través de sus filiales, relaciones de negocio con dicha entidad o alguna de sus filiales (distintas de las de la sociedad cotizada) o desarrolla actividades relacionadas con las de cualquiera de ellas.
| [ √ ] | Sí |
|---|---|
| [ ] | No |
Indique si ha informado públicamente con precisión acerca de las respectivas áreas de actividad y eventuales relaciones de negocio entre por un lado, la sociedad cotizada o sus filiales y, por otro, la sociedad matriz o sus filiales:
[ √ ] [ ] Sí No
Informe de las respectivas áreas de actividad y las eventuales relaciones de negocio entre, por un lado, la sociedad cotizada o sus filiales y, por otro, la sociedad matriz o sus filiales, e identifique dónde se ha informado públicamente sobre estos aspectos
La Sociedad tiene operaciones comerciales relacionadas con su actividad con las filiales que son realizadas a precio de mercado. Estas operaciones son revisadas por el departamento de controlling, por auditoria interna y finalmente por la Comisión de Auditoría. La Sociedad mantiene contratos y relaciones comerciales con su matriz en los términos definidos en los apartados D.3 y A.5
Tal y como se detalla en el punto D.1 y D.6 la Comisión de Auditoría supervisa los acuerdos, decisiones u operaciones entra la Sociedad y las sociedades del grupo, con especial atención a su matriz, lo cual viene evidenciado en el informe de operaciones vinculadas que cada ejercicio colgada en la página web de la sociedad.

El Consejo de Administración de la Compañía aprobó en su sesión de 28 de julio de 2021, aprobar la Política de Control y Gestión de Riesgos, la cual pasó a formar parte del sistema de gobierno corporativo de la Compañía. El objetivo de la Política es proporcionar mayor seguridad en la consecución de los objetivos y estrategia de la Compañía a empleados, accionistas, clientes, proveedores y demás grupos de interés, a través de la anticipación, control y gestión de los riesgos a los que la Compañía está expuesta.
La Política es de aplicación en la Compañía y en sus sociedades filiales. En las sociedades participadas sobre las que la Compañía no tiene un control efectivo, la Compañía promoverá unos principios, directrices y límites de riesgo coherentes con los que se establecen a través de la Política y mantendrá los canales de información apropiados para garantizar un adecuado conocimiento de los riesgos.
El control y la gestión de riesgos de Laboratorio Reig Jofre, S.A. cubre todas las áreas y procesos relevantes dentro de cada una de las unidades organizativas de la Sociedad, y se dividen en riesgos estratégicos, riesgos de reporting y financieros, riesgos operacionales y riesgos de cumplimiento. La estructura de control de riesgos está fundamentada en:
-Los sistemas y procedimientos comunes de gestión, diseñados para mitigar el riesgo de negocio. -Los sistemas de control interno -El mapa de riesgos
La Comisión de Auditoría de Reig Jofre aprobó en fecha 29 de octubre de 2018 el Mapa de Riesgos de la Sociedad que fue presentado también al Consejo de Administració en fecha 30 de octubre de 2018.
El Consejo de Administración de la sociedad tiene legalmente atribuida como facultad indelegable la determinación de las políticas y estrategias generales de la Compañía y, en particular, la aprobación de una política de control y gestión de riesgos, que establezca los principios básicos y el marco general de actuación para la identificación, evaluación, control y gestión de los riesgos, de toda naturaleza, a los que se enfrenta o pueda enfrentar la Compañía y sus sociedades filiales.
La Comisión de Auditoria tiene entres us funciones la de supervisar la eficacia del control interno de la Compañía, la auditoría interna y los sistemas de gestión de riesgos, incluidos los fiscales. El artículo 32 del Reglamento del Consejo de Administración, establece que la Comisión de Auditoria ejercerá, entre otras, las siguientes funciones en relación con la función de control y gestión de riesgos:
a) Asegurar el buen funcionamiento de los sistemas de control y gestión de riesgos y, en particular, que se identifican, gestionan o cuantifican todos los riesgos importantes que afecten a la Sociedad.
b) Participar activamente en la elaboración de estrategias de riesgos y en las decisiones importantes sobre su gestión.
c) Velar por que los sistemas de control y gestión de riesgos mitiguen los riesgos adecuadamente en el marco de la política definida por el Consejo de Administración.
El órgano encargado de la elaboración y actualización de la Política, y de proponer al Consejo de Administración los cambios necesarios conforme a la normativa vigente, es la Unidad de Auditoría interna de Reig Jofre que, a tal efecto, colabora con el resto de los departamentos implicados.
El diseño y ejecución del Sistema de Gestión de Riesgos corresponde a la función de auditoría interna de la Sociedad, bajo la supervisión de la Comisión de Auditoría, Cumplimiento y Conflictos de Interés, según se recoge en el Reglamento de dicha comisión. El Consejo de Administración de la Sociedad, aprobó la constitución de la función de auditoría interna, y el consiguiente nombramiento de auditor interno, en fecha 27 de febrero de 2017.
El Auditor Interno basa su trabajo en el Mapa de Riesgos de la Sociedad que fue aprobado por la Comisión de Auditoria en fecha 29 de octubre de 2018.

E.3. Señale los principales riesgos, financieros y no financieros, incluidos los fiscales y en la medida que sean significativos los derivados de la corrupción (entendidos estos últimos con el alcance del Real Decreto Ley 18/2017), que pueden afectar a la consecución de los objetivos de negocio.
Riesgos estratégicos en lo relativo a la no consecución del retorno esperado en las inversiones de I+D, al incremento del entorno competitivo y a la no obtención o pérdida de autorizaciones de producción.
En cuanto a riesgos operaciones en lo relativo a la obtención de materias primas, a la gestión del portfolio de licencias y a la pérdida de oportunidad por retrasos en el desarrollo de nuevos productos.
La Sociedad cuenta con un procedimiento adecuado a su actividad y a su perfil de riesgo asociado basado en el Mapa de Riesgos, donde se estableció unas escalas de impacto y unas probabilidades de ocurrencia. Asimismo, se realiza un control continuado de los riesgos dentro de cada proceso y unidad organizativa.
Los principales riesgos materializados durante el ejercicio han estado provocados por la pandemia de la Covid-19. Nuestra área de Specialty Pharmacare ha visto desacelerado su crecimiento debido a la restricción de visitas a los especialistas. También ha habido una caída en las ventas mundiales del mercado de los antibióticos, como consecuencia de las medidas sanitarias de distancia social establecidas, que han provocado una reducción de las infecciones bacterianas.
La Sociedad mantiene una vigilancia continua sobre los principales riesgos detectados en cuanto a:
-Retorno de las inversiones I+D: monitorización constante de la evolución de los proyectos de inversión y su rentabilidad futura en base a estudios de mercado y test de deterioro.
-Incremento del entorno competitivo: continua vigilancia del mercado y los productos de la sociedad y nuevas oportunidades que sustituirían posibles pérdidas de cuota
-No obtención o pérdida de autorizaciones de producción: la sociedad se somete a constantes auditorias por parte de clientes y autoridades sanitarias. Internamente hay una evaluación constante de los sistemas de control para evitar cualquier riesgo en ese sentido. -Suministro de materias primas: la Sociedad busca la mitigación de este riesgo mediante la diversificación de proveedores de materia prima y otros materiales de acondicionado.
Igualmente, la Dirección Económico-Financiera establece los mecanismos de mitigación del riesgo adecuados a cada tipo de riesgo identificado.
Asimismo, es responsable de garantizar la adecuada cobertura de estos riesgos mediante pólizas de seguros que permitan mitigar los impactos económicos en caso de ocurrencia de alguna de las circunstancias de riesgo identificadas.

Describa los mecanismos que componen los sistemas de control y gestión de riesgos en relación con el proceso de emisión de información financiera (SCIIF) de su entidad.
Informe, señalando sus principales características de, al menos:
F.1.1 Qué órganos y/o funciones son los responsables de: (i) la existencia y mantenimiento de un adecuado y efectivo SCIIF; (ii) su implantación; y (iii) su supervisión.
Conforme a lo establecido en el Reglamento del Consejo de Administración y el Reglamento de la Comisión de Auditoría, Cumplimiento y Conflictos de interés, este último es el órgano responsable de la revisión de los sistemas de control interno y gestión de riegos, siendo la función de auditoría interna, constituida en fecha 27 de febrero de 2017, la responsable a partir de ese ejercicio del diseño, implantación y actualización de los mismos.
La Sociedad dispone de una Dirección General de Recursos Humanos con delegados en todas sus sedes nacionales e internacionales.
· Código de conducta, órgano de aprobación, grado de difusión e instrucción, principios y valores incluidos (indicando si hay menciones específicas al registro de operaciones y elaboración de información financiera), órgano encargado de analizar incumplimientos y de proponer acciones correctoras y sanciones:
El Reglamento Interno de Conducta en Materias Relativas a los Mercados de Valores de Laboratorio Reig Jofre, S.A. tiene por objeto el establecimiento de pautas de conducta, de integridad y comportamiento ético, en consonancia con la imagen y reputación de la Compañía ante las comunidades en las que actúa, fue aprobado por el Consejo de Administración de la Sociedad en fecha 29 de abril de 2015 y posteriormente modificado por el Consejo de Administración en fecha 21 de enero de 2021, siendo comunicado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y publicado en la página web www.reigjofre.com
El Código de Conducta se encuentra en vigor desde su aprobación y es de aplicación a los miembros de los órganos de administración y de dirección de la compañía.
El propósito de dicho Reglamento es regular la actuación en su ámbito de los miembros del órgano de administración y determinados empleados en el ámbito de la Sociedad, fijando reglas para la gestión y control de la información privilegiada, la comunicación transparente de la información relevante, la realización de operaciones de autocartera y la detección y tratamiento de los conflictos de interés, así como imponiendo ciertas obligaciones, limitaciones y prohibiciones a las personas sujetas, los iniciados y los gestores de autocartera, todo ello con el fin de tutelar los intereses de los inversores en los valores de la Sociedad y su Grupo y prevenir y evitar cualquier situación de abuso, sin perjuicio de fomentar y facilitar la participación de sus administradores y empleados en el capital de la Sociedad dentro del más estricto respecto a la legalidad vigente.
El Consejo de Administración de Laboratorio Reig Jofre, S.A. garantizará en todo momento la actualización del Reglamento y que su contenido sea conocido, comprendido y aceptado por los sujetos definidos en su ámbito de aplicación.
· • Canal de denuncias, que permita la comunicación a la comisión de auditoría de irregularidades de naturaleza financiera y contable, en adición a eventuales incumplimientos del código de conducta y

Dentro del proyecto de implantación del Corporate Defense, que ha sido aprobado por el Consejo de Administración durante el ejercicio 2020, se ha establecido la creación de un canal de denuncias en la pagina web de la compañía. El canal de denúncias permitirá a Reig Jofre implantar procedimientos adecuados para facilitar canales de comunicación para que tanto los miembros de la organización como terceros comuniquen de buena fe y, sobre la base de indicios razonables, aquellas circunstancias que puedan suponer la materialización de un riesgo financiero, contractual, legal o ético para la organización, así como incumplimientos o debilidades del sistema de gestión de Compliance penal. El Canal de Denuncias se encuentra regulado por el procedimiento de establecimiento del canal de denuncias y por el Código Ético. El órgano responsable de la gestión y recepción de denuncias es el Comité Ético y durante el presente ejercicio no se ha recibido ninguna denuncia.
· Programas de formación y actualización periódica para el personal involucrado en la preparación y revisión de la información financiera, así como en la evaluación del SCIIF, que cubran al menos, normas contables, auditoría, control interno y gestión de riesgos:
La formación impartida para el personal de la Sociedad está planificada. Anualmente, dentro del presupuesto se establece una partida para formación y cada departamento identifica las necesidades individuales de formación de cada una de las personas que lo componen. Uno de los objetivos de la Dirección Económico-Financiera es estar actualizado en cuanto a las novedades en materia de control interno y contabilidad aplicables.
La Sociedad cuenta con asesores externos que le advierten de las actualizaciones necesarias en materia de control interno, contabilidad, Normas Internacionales de Información Financiera, gestión de riesgos, consolidación y otros ámbitos relevantes para el área. El personal involucrado en la preparación y revisión de la información financiera recibe periódicamente formación relativa a estas materias.
Durante el año 2018 se llevó a cabo un trabajo de análisis y documentación del mapa de riesgos de la compañía, con asesoramiento externo, que ha permitido documentar los riesgos identificados, las medidas internas de control de estos riesgos, y el riesgo resultante para la compañía.
El proceso de identificación de riesgos de error en la información financiera seguido por la sociedad es constante y se encuentra documentado. Uno de los riesgos detectados en el mapa de riesgos es la identificación de riesgos de error material o fraude, mediante la determinación de objetivos de control sobre la información financiera para cada uno de los riesgos identificados. La sociedad ha puesto los controles pertinentes para la mitigación de estos riesgos. El mencionado proceso de identificación de riesgos se efectúa y documenta por parte de la Dirección Financiera y es supervisado por la Comisión de Auditoría, con el apoyo de Auditoría Interna.
· Si el proceso cubre la totalidad de objetivos de la información financiera, (existencia y ocurrencia; integridad; valoración; presentación, desglose y comparabilidad; y derechos y obligaciones), si se actualiza y con qué frecuencia:
Identificar y evaluar los riesgos clave: Conocer los riesgos que se deben asumir y los riesgos a evitar para el desarrollo del negocio.
Elaborar los planes de acción necesarios para mitigar los principales riesgos. Entre otros: - Existencia y ocurrencia: Las transacciones, hechos y demás eventos recogidos por la información financiera efectivamente existen y se han registrado en el momento adecuado.
Valoración y exactitud: Las transacciones, hechos y demás eventos se registran y valoran de conformidad con la normativa aplicable.
Derechos y obligaciones: La información financiera refleja, a la fecha correspondiente, los derechos y obligaciones a través de los correspondientes activos y pasivos, de conformidad con la normativa aplicable.
Presentación y divulgación: Las transacciones, hechos y demás eventos se clasifican, presentan y revelan en la información financiera de acuerdo a la normativa aplicable.
El proceso implantado durante el ejercicio 2015 tras la fusión de Natraceutical S.A. con Laboratorio Reig Jofre, S.A. fue objeto de revisión durante el ejercicio 2018 tras la constitución de la función de auditoría interna de la Sociedad en 2017, y ello conforme las recomendaciones recibidas de los auditores de cuentas y asesores externos de la Sociedad, con los siguientes objetivos:

Durante el ejercicio 2020 se implantó el Sistema de Control Interno del Compliance Penal y se ha establecido un inventario de riesgos basados en el mapa de riesgos existentes y en las conclusiones obtenidas mediante entrevistas con los principales directivos de la Sociedad
· La existencia de un proceso de identificación del perímetro de consolidación, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la posible existencia de estructuras societarias complejas, entidades instrumentales o de propósito especial:
La estructura societaria de la compañía y todas sus filiales está adecuadamente identificada, y las variaciones en el perímetro de consolidación son identificadas a partir de los mecanismos de control establecidos.
Además, en la Comisión de Auditoría de fecha 22 de julio de 2021 se presentó por parte de la Dirección Financiera el perímetro de consolidación de las Sociedades del grupo para ser examinado y revisado. Cualquier variación de este perímetro es comunicada a la Comisión de Auditoría.
· Si el proceso tiene en cuenta los efectos de otras tipologías de riesgos (operativos, tecnológicos, financieros, legales, fiscales, reputacionales, medioambientales, etc.) en la medida que afecten a los estados financieros:
La Sociedad tiene definida su tipología de riesgos en cuatro grupos:
Riesgos estratégicos: se refiere a aquellos riesgos que se consideran claves para la Sociedad y deben ser gestionados de manera proactiva y prioritariamente (p.e. decisión sobre inversiones, entrada en nuevos segmentos, proceso de relevo generacional, etc.).
Riesgos operacionales: Aquellos que afectan a la gestión operativa y que pueden llegar a perturbar significativamente a las operaciones de la Sociedad (p.e. fallos en los sistemas, accidentes laborales y medioambientales, fallos en los procesos, etc.).
Riesgos de Reporting/Financieros: Aquellos que afectan directamente a los aspectos de información reportada a la compañía y/o terceros (p.e. información errónea a los inversores y al accionista,etc.). Dentro de esta categoría también se incluyen los riesgos financieros (p.e. riesgo de crédito, mercado, liquidez, etc.).
Riesgos de cumplimiento: Aquellos que afectan al cumplimiento regulatorio interno o externo frente a terceros (p.e.cumplimiento de las normas de seguridad y medio ambiente, presentación y pago de impuestos, cumplimiento de la ley de Protección de datos personales, etc.). De este modo, la compañía evalúa:
Los riesgos inherentes (riesgo presente para Laboratorio Reig Jofre, S.A.en ausencia de cualquier acción de la Dirección destinada a alterar la probabilidad de ocurrencia del riesgo o el impacto del mismo).
Los riesgos residuales (riesgo que permanece después de que la Dirección implanta una medida mitigadora).
Tal como se recoge en el Reglamento de la Comisión de Auditoría, Cumplimiento y Conflictos de Interés, este órgano tiene como responsabilidad supervisar la función de auditoría interna a fin de realizar el seguimiento de los riesgos, estableciendo las medidas oportunas para asegurar su adecuado control y gestión.
Informe, señalando sus principales características, si dispone al menos de:
F.3.1 Procedimientos de revisión y autorización de la información financiera y la descripción del SCIIF, a publicar en los mercados de valores, indicando sus responsables, así como de documentación descriptiva de los flujos de actividades y controles (incluyendo los relativos a riesgo de fraude) de los distintos tipos de transacciones que puedan afectar de modo material a los estados financieros, incluyendo el procedimiento de cierre contable y la revisión específica de los juicios, estimaciones, valoraciones y proyecciones relevantes
La Sociedad dispone de procedimientos de revisión y autorización de la información financiera, establecidos y controlados por Dirección Económico-Financiera, que es la encargada de coordinar la totalidad de áreas involucradas en el mantenimiento de un SCIIF actualizado. A continuación se incluyen los procesos considerados relevantes para la información financiera de la Sociedad:
Inmovilizado
Cuentas a pagar
Cuentas a cobrar

Para cada proceso y subproceso, se han definido las áreas involucradas, los riesgos que impactan en la información financiera.
F.3.2 Políticas y procedimientos de control interno sobre los sistemas de información (entre otras, sobre seguridad de acceso, control de cambios, operación de los mismos, continuidad operativa y segregación de funciones) que soporten los procesos relevantes de la entidad en relación a la elaboración y publicación de la información financiera.
Laboratorio Reig Jofe, S.A. cuenta con políticas y procedimientos sobre cómo se accede y opera con los sistemas y aplicaciones que permite: i. Gestionar el acceso a los sistemas y aplicaciones de modo que pueda asegurarse una adecuada segregación de funciones dentro de las aplicaciones, agregando en perfiles de usuario los permisos de acceso que se le dan a los usuarios de los sistemas. Disponer de mecanismos que permiten dar continuidad a los diferentes sistemas en explotación para el negocio en caso fallo. Disponer de mecanismos de recuperación de datos en caso de pérdida de los mismos (Backups, cámaras ignífugas donde se guardan las copias de seguridad, servidores externos,etc.). ii. Garantizar que el desarrollo de las nuevas aplicaciones o mantenimiento de las existentes, facilita un proceso de definición, desarrollo y pruebas que permiten asegurar un tratamiento adecuado de la información.
iii. Gestionar la correcta operación de los Sistemas. Para ello el área de IT se ocupa de asegurar el correcto y eficaz funcionamiento de los sistemas y redes de comunicación.
F.3.3 Políticas y procedimientos de control interno destinados a supervisar la gestión de las actividades subcontratadas a terceros, así como de aquellos aspectos de evaluación, cálculo o valoración encomendados a expertos independientes, que puedan afectar de modo material a los estados financieros.
De los procesos que componen la cadena de valor de la Sociedad, las actividades subcontratadas a terceros relacionadas con el proceso la preparación de la información financiera se encargan siempre a empresas de reconocido prestigio que tienen acreditada su competencia, capacitación e independencia. Todo ello con el fin de evitar riesgos relevantes en la información financiera. En todo caso, se realiza una supervisión y seguimiento por parte de cada área implicada en una actividad subcontratada a terceros.
Informe, señalando sus principales características, si dispone al menos de:
F.4.1 Una función específica encargada de definir, mantener actualizadas las políticas contables (área o departamento de políticas contables) y resolver dudas o conflictos derivados de su interpretación, manteniendo una comunicación fluida con los responsables de las operaciones en la organización, así como un manual de políticas contables actualizado y comunicado a las unidades a través de las que opera la entidad.
La Dirección Financiera es la responsable de mantener actualizadas las políticas contables, y de resolver dudas y conflictos que puedan surgir en su interpretación, comunicándolo a todos aquellos con una involucración relevante en la elaboración de la información financiera. Adicionalmente, la Sociedad cuenta con el soporte de sus auditores, así como con asesores externos de reconocido prestigio que le informan de eventuales novedades en la normativa contable.
F.4.2 Mecanismos de captura y preparación de la información financiera con formatos homogéneos, de aplicación y utilización por todas las unidades de la entidad o del grupo, que soporten los estados financieros principales y las notas, así como la información que se detalle sobre el SCIIF.
La Sociedad lleva a cabo el proceso de captura, consolidación y preparación de la información financiera de forma centralizada y cuenta con herramientas informáticas que permiten homogeneizar los procesos de presupuestación, seguimiento y consolidación. Con el objetivo de cubrir todos los riesgos relevantes en la información financiera, para el proceso de cierre contable y consolidación cuenta con una serie de controles implementados.

Informe, señalando sus principales características, al menos de:
F.5.1 Las actividades de supervisión del SCIIF realizadas por la comisión de auditoría así como si la entidad cuenta con una función de auditoría interna que tenga entre sus competencias la de apoyo a la comisión en su labor de supervisión del sistema de control interno, incluyendo el SCIIF. Asimismo se informará del alcance de la evaluación del SCIIF realizada en el ejercicio y del procedimiento por el cual el encargado de ejecutar la evaluación comunica sus resultados, si la entidad cuenta con un plan de acción que detalle las eventuales medidas correctoras, y si se ha considerado su impacto en la información financiera.
El Reglamento de la Comisión de Auditoría, Cumplimiento y Conflictos de Interés, aprobado en fecha 28 de octubre 2021, recoge, entre otras, las actividades de supervisión de dicha Comisión en relación con la verificación y supervisión del proceso de elaboración y presentación de información financiera regulada así como en relación con la eficacia de los sistemas de control interno y gestión de riesgos de la Compañía. A partir de su constitución en el ejercicio 2017, la función de Auditoría Interna se ha encargado de apoyar a la Comisión de Auditoría, Cumplimiento y Conflictos de Interés en la supervisión del SCIIF.
F.5.2 Si cuenta con un procedimiento de discusión mediante el cual, el auditor de cuentas (de acuerdo con lo establecido en las NTA), la función de auditoría interna y otros expertos puedan comunicar a la alta dirección y a la comisión de auditoría o administradores de la entidad las debilidades significativas de control interno identificadas durante los procesos de revisión de las cuentas anuales o aquellos otros que les hayan sido encomendados. Asimismo, informará de si dispone de un plan de acción que trate de corregir o mitigar las debilidades observadas.
La Comisión de Auditoría, Cumplimiento y Conflictos de Interés, a través de la Dirección Económico-Financiera, dispone de un canal de comunicación abierta con los auditores de cuentas externos a fin de garantizar un proceso de revisión de las cuentas anuales sin salvedades. La Dirección Económico-Financiera y, a partir del ejercicio 2017, la función de Auditoría Interna, reportan periódicamente a la Comisión de Auditoría, Cumplimiento y Conflictos de Interés cualesquiera incidencias detectadas en el desarrollo de su trabajo. Asimismo, al menos dos veces al año, los auditores de cuentas externos mantienen una reunión informativa con la Comisión de Auditoría, Cumplimiento y Conflictos de Interés. La primera de estas reuniones se produce antes del inicio de la auditoria para informar a la Comisión sobre la planificación del trabajo que se va a llevar a cabo. La segunda reunión es para explicar el trabajo llevado a cabo y las posibles incidencias o ajustes habidos.
N/A
Informe de:
F.7.1 Si la información del SCIIF remitida a los mercados ha sido sometida a revisión por el auditor externo, en cuyo caso la entidad debería incluir el informe correspondiente como anexo. En caso contrario, debería informar de sus motivos.
Laboratorio Reig Jofre, S.A. no ha sometido a revisión por parte del auditor externo la información del SCIFF remitida a los mercados.

Indique el grado de seguimiento de la sociedad respecto de las recomendaciones del Código de buen gobierno de las sociedades cotizadas.
En el caso de que alguna recomendación no se siga o se siga parcialmente, se deberá incluir una explicación detallada de sus motivos de manera que los accionistas, los inversores y el mercado en general, cuenten con información suficiente para valorar el proceder de la sociedad. No serán aceptables explicaciones de carácter general.
Cumple [ X ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
Tal y como se ha comentado en los apartados D.7, A.5 y D.1 la Sociedad tiene diferentes relaciones de negocio con sus filiales y su matriz. La Comisión de Auditoría, junto con la Dirección de Auditoria Interna es la encargada de supervisar estas operaciones y de velar por el cumplimiento y resolución de posibles conflictos de interés.

Y que, sin perjuicio de las obligaciones legales de difusión de información privilegiada y otro tipo de información regulada, la sociedad cuente también con una política general relativa a la comunicación de información económico-financiera, no financiera y corporativa a través de los canales que considere adecuados (medios de comunicación, redes sociales u otras vías) que contribuya a maximizar la difusión y la calidad de la información a disposición del mercado, de los inversores y demás grupos de interés.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
el Consejo de Administración de la Compañía en su sesión de fecha 28 de julio de 2021 aprobó la "Política de comunicación y contactos con accionistas, inversores institucionales y asesores de voto, y relativa a la comunicación de información económico-financiera, no financiera y corporativa a través de medios de comunicación, redes sociales u otros canales"
Y que cuando el consejo de administración apruebe cualquier emisión de acciones o de valores convertibles con exclusión del derecho de suscripción preferente, la sociedad publique inmediatamente en su página web los informes sobre dicha exclusión a los que hace referencia la legislación mercantil.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

Y que la sociedad cuente con mecanismos que permitan la delegación y el ejercicio del voto por medios telemáticos e incluso, tratándose de sociedades de elevada capitalización y en la medida en que resulte proporcionado, la asistencia y participación activa en la Junta General.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
La Junta General de Accionistas celebrada en fecha 29 de abril de 2021 se celebró exclusivamente por medios telemáticos a través de la pagina web de la Sociedad. Con lo cual, la delegación y el ejercicio del voto fueron posibles de forma telemática.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
La comisión de auditoría vela por que las cuentas anuales que el consejo de administración presenta a la junta general de accionistas se elaboren de conformidad con la normativa contable. Durante el ejercicio 2021 se han aprobado la modificación de los Reglamentos correspondientes que vienen a formalizar las actividades que se llevan a cabo por las distintas comisiones y el Consejo de Administración.
Y que tales requisitos y procedimientos favorezcan la asistencia y el ejercicio de sus derechos a los accionistas y se apliquen de forma no discriminatoria.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]
Y que en la búsqueda del interés social, además del respeto de las leyes y reglamentos y de un comportamiento basado en la buena fe, la ética y el respeto a los usos y a las buenas prácticas comúnmente aceptadas, procure conciliar el propio interés social con, según corresponda, los legítimos intereses de sus empleados, sus proveedores, sus clientes y los de los restantes grupos de interés que puedan verse afectados, así como el impacto de las actividades de la compañía en la comunidad en su conjunto y en el medio ambiente.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Explique [ ]

Que el resultado del análisis previo de las competencias requeridas por el consejo de administración se recoja en el informe justificativo de la comisión de nombramientos que se publique al convocar la junta general de accionistas a la que se someta la ratificación, el nombramiento o la reelección de cada consejero.
La comisión de nombramientos verificará anualmente el cumplimiento de esta política y se informará de ello en el informe anual de gobierno corporativo.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
En tanto que la Sociedad se comprometó con la CNMV a incluir en su normativa interna las recomendaciones de buen gobierno corporativo, el Consejo de Administración, con fecha 29 de julio de 2021, aprobó la modificación de los Reglamentos correspondientes que vienen a formalizar las actividades que se llevan a cabo por las distintas comisiones y el Consejo de Administración.
Y que el número de consejeras suponga, al menos, el 40% de los miembros del consejo de administración antes de que finalice 2022 y en adelante, no siendo con anterioridad inferior al 30%.
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ X ] Explique [ ]
De los 8 miembros del Consejo de Administración, 4 de ellos son consejeros independientes, 3 dominicales y solo uno de ellos ejecutivo. La Sociedad se entiende alineada con la recomendación establecida para 2022 y así lo tendrá en cuenta cuando se abran procesos de selección de nuevos consejeros.

Este criterio podrá atenuarse:
Cumple [ X ] Explique [ ]
Que, sin embargo, cuando la sociedad no sea de elevada capitalización o cuando, aun siéndolo, cuente con un accionista o varios actuando concertadamente, que controlen más del 30% del capital social, el número de consejeros independientes represente, al menos, un tercio del total de consejeros.
Cumple [ X ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

| Cumple [ X ] | Cumple parcialmente [ ] | Explique [ ] | No aplicable [ ] | |
|---|---|---|---|---|
| -- | -------------- | ---------------------------- | ----------------- | --------------------- |
También podrá proponerse la separación de consejeros independientes como consecuencia de ofertas públicas de adquisición, fusiones u otras operaciones corporativas similares que supongan un cambio en la estructura de capital de la sociedad, cuando tales cambios en la estructura del consejo de administración vengan propiciados por el criterio de proporcionalidad señalado en la recomendación 16.
Cumple [ X ] Explique [ ]
Y que, habiendo sido informado o habiendo conocido el consejo de otro modo alguna de las situaciones mencionadas en el párrafo anterior, examine el caso tan pronto como sea posible y, atendiendo a las circunstancias concretas, decida, previo informe de la comisión de nombramientos y retribuciones, si debe o no adoptar alguna medida, como la apertura de una investigación interna, solicitar la dimisión del consejero o proponer su cese. Y que se informe al respecto en el informe anual de gobierno corporativo, salvo que concurran circunstancias especiales que lo justifiquen, de lo que deberá dejarse constancia en acta. Ello sin perjuicio de la información que la sociedad deba difundir, de resultar procedente, en el momento de la adopción de las medidas correspondientes.

Y que cuando el consejo de administración adopte decisiones significativas o reiteradas sobre las que el consejero hubiera formulado serias reservas, este saque las conclusiones que procedan y, si optara por dimitir, explique las razones en la carta a que se refiere la recomendación siguiente.
Esta recomendación alcanza también al secretario del consejo de administración, aunque no tenga la condición de consejero.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
Y que, sin perjuicio de que se dé cuenta de todo ello en el informe anual de gobierno corporativo, en la medida en que sea relevante para los inversores, la sociedad publique a la mayor brevedad posible el cese incluyendo referencia suficiente a los motivos o circunstancias aportados por el consejero.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
Y que el reglamento del consejo establezca el número máximo de consejos de sociedades de los que pueden formar parte sus consejeros.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Se reguló en el acta de la Comisión de Nombramientos de fecha 30 de octubre de 2018 limitar a cuatro el número de consejos de administración de otras compañías cotizadas en los que los miembros del Consejo de Administración pueden formar parte. En la Junta General de Accionistas de 23 de julio de 2020 se aprobó el Reglamento del Consejo de Administración con dicha actualización.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
| Cumple [ X ] | Cumple parcialmente [ ] | Explique [ ] | No aplicable [ ] |
|---|---|---|---|
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Explique [ ] No aplicable [ ]
Cuando, excepcionalmente, por razones de urgencia, el presidente quiera someter a la aprobación del consejo de administración decisiones o acuerdos que no figuraran en el orden del día, será preciso el consentimiento previo y expreso de la mayoría de los consejeros presentes, del que se dejará debida constancia en el acta.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ X ] No aplicable [ ]
Actualmente, el vicepresidente ejerce estas funciones aunque no está formalizado en ningún reglamento.
Cumple [ X ] Explique [ ]

Para la realización de la evaluación de las distintas comisiones se partirá del informe que estas eleven al consejo de administración, y para la de este último, del que le eleve la comisión de nombramientos.
Cada tres años, el consejo de administración será auxiliado para la realización de la evaluación por un consultor externo, cuya independencia será verificada por la comisión de nombramientos.
Las relaciones de negocio que el consultor o cualquier sociedad de su grupo mantengan con la sociedad o cualquier sociedad de su grupo deberán ser desglosadas en el informe anual de gobierno corporativo.
El proceso y las áreas evaluadas serán objeto de descripción en el informe anual de gobierno corporativo.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
El responsable de auditoria interna presenta en cada ejercicio el Plan Anual de Auditoria a la Comisión de Auditoria.


La Comisión de Auditoria viene desarrollando la supervisión de los sistemas de información y control interno descrito, como asimismo cumple con todos los puntos descritos en la relación con el auditor. La Comisión de Auditoria se reúne anualmente con el auditor externo y informa al pleno del Consejo de Administración de la situación contable y de los riesgos de la sociedad. En fecha 28 de octubre de 2021 se aprobó la modificación del Reglamento de la Comisión de Auditoria que recoge todas las recomendaciones del código de buen gobierno.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
| Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] |
||
|---|---|---|
| --------------------------------------------------------------- | -- | -- |
La Sociedad tiene una política aprobada durante el 2021 en los nuevos puntos detallados en las nuevas recomendaciones del código de bueno gobierno de las sociedades cotizadas, en el control y gestión de riesgos que cumple con los puntos explicitadas.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Si bien el departamento financiero de la Sociedad tiene establecidos procedimientos de control y gestión de riesgos y la Comisión de Auditoría, Cumplimiento y Conflictos de Interés supervisa los mismos, esta comisión analizó en 2016 la idoneidad de formalizar la función interna de control y gestión de riesgos a través de la instauración de una unidad que asuma esas funciones, desarrollándose un protocolo a estos efectos. Resultado de dicho trabajo, y como paso previo, en fecha 27 de febrero de 2017 se aprobó la constitución de la función de auditoría interna. Además, en fecha 29 de octubre de 2018 la Comisión de Auditoría aprobó el Mapa de Riesgos de la Sociedad.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]
Y que cualquier consejero pueda solicitar de la comisión de nombramientos que tome en consideración, por si los encuentra idóneos a su juicio, potenciales candidatos para cubrir vacantes de consejero.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Durante el ejercicio 2021, se ha aprobado el Reglamentos de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones que viene a formalizar el cumplimiento de las políticas y reglas de la sociedad en materia medioambiental, social y de gobierno corporativo.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Durante el ejercicio 2021 se ha aprobado la Política de Sostenibilidad en materia medioambiental y social que recoge todos los puntos anteriores.
Cumple [ X ] Explique [ ]
Se podrá contemplar la entrega de acciones como remuneración a los consejeros no ejecutivos cuando se condicione a que las mantengan hasta su cese como consejeros. Lo anterior no será de aplicación a las acciones que el consejero necesite enajenar, en su caso, para satisfacer los costes relacionados con su adquisición.

Y, en particular, que los componentes variables de las remuneraciones:
| Cumple [ ] | Cumple parcialmente [ X ] | Explique [ ] | No aplicable [ ] |
|---|---|---|---|
| --------------- | --------------------------- | ----------------- | --------------------- |
únicamente el consejero delegado tiene retribuciones variables
Que, adicionalmente, las entidades valoren el establecimiento de una cláusula de reducción ('malus') basada en el diferimiento por un período suficiente del pago de una parte de los componentes variables que implique su pérdida total o parcial en el caso de que con anterioridad al momento del pago se produzca algún evento que lo haga aconsejable.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ X ] No aplicable [ ]

La sociedad tiene aprobados por Junta de Accionistas dos planes de fidelización a largo plazo exclusivamente para directivos, consistente en la entrega de opciones sobre acciones pero los consejeros de la Sociedad quedaron excluidos del mismo.
El Consejero Delegado no ha sido participe en ninguno de los tramos del Plan de Fidelización hasta el momento, si bien es cierto, que es accionista significativo (Reig Jofre Investments, S.L.) en el principal accionista de la Sociedad.
Se exceptúa el caso en el que el consejero mantenga, en el momento de la transmisión o ejercicio, una exposición económica neta a la variación del precio de las acciones por un valor de mercado equivalente a un importe de al menos dos veces su remuneración fija anual mediante la titularidad de acciones, opciones u otros instrumentos financieros.
Lo anterior no será de aplicación a las acciones que el consejero necesite enajenar para satisfacer los costes relacionados con su adquisición o, previa apreciación favorable de la comisión de nombramientos y retribuciones, para hacer frente a situaciones extraordinarias sobrevenidas que lo requieran.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
A efectos de esta recomendación, entre los pagos por resolución o extinción contractual se considerarán cualesquiera abonos cuyo devengo u obligación de pago surja como consecuencia o con ocasión de la extinción de la relación contractual que vinculaba al consejero con la sociedad, incluidos los importes no previamente consolidados de sistemas de ahorro a largo plazo y las cantidades que se abonen en virtud de pactos de no competencia post-contractual.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

En concreto, se indicará si la sociedad está sometida a legislación diferente a la española en materia de gobierno corporativo y, en su caso, incluya aquella información que esté obligada a suministrar y sea distinta de la exigida en el presente informe.
N/A
Este informe anual de gobierno corporativo ha sido aprobado por el consejo de Administración de la sociedad, en su sesión de fecha:

Indique si ha habido consejeros que hayan votado en contra o se hayan abstenido en relación con la aprobación del presente Informe.
| [ ] | Sí |
|---|---|
| [ √ ] | No |
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