UNICAJA BANCO, S.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 227 del texto refundido de la Ley de Mercado de Valores, comunica
OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
Los pasados 15 de febrero, 22 de febrero y 8 de marzo, la Sociedad publicó sendas comunicaciones de Otra Información Relevante (con números de registro 14.073, 14.173 y 14.902, respectivamente), mediante las cuales se informaba, entre otras cuestiones, de las dimisiones de los consejeros independientes D. Manuel Conthe Gutiérrez, Dª. Ana Bolado Valle y D. Manuel González Cid, indicando en cada una de ellas los motivos que consideró suficientes de las referidas dimisiones.
En todo caso, como complemento de esa información, y a requerimiento de la CNMV, se hace constar lo siguiente:
- Que las bajas de los citados consejeros se han producido en los tres casos por dimisión del consejero afectado y en ningún caso como consecuencia de un cese decidido o propuesto por la Sociedad.
- Que, en el caso particular de los Sres. Conthe y Bolado, el mandato de ambos caducaba el próximo 27 de abril de 2022, al igual que el mandato de otros cinco consejeros. En este contexto de renovación parcial del Consejo de Administración, la entidad tenía propuestas de reelección de cuatro consejeros dominicales y de nombramiento de un nuevo consejero dominical, procedentes de accionistas que, por su nivel de participación accionarial, tienen un derecho legal a obtener dicho nivel de representación en el consejo de administración de la entidad.
- Que, ante dicha circunstancia, y siendo el número de miembros del consejo de Unicaja Banco de quince, el máximo permitido por sus estatutos y recomendado por el Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas ("CBG"), la situación descrita llevó al Consejo, en su reunión de 15 de febrero de 2022, a acordar la no renovación de uno de los consejeros independientes cuyo mandato correspondería renovar, decisión que se adoptó, por mayoría (once votos a favor, dos en contra y dos abstenciones), sin decidir en ese momento el consejero que no sería propuesto para su reelección (con lo que el número de consejeros independientes quedaría fijado con carácter temporal en un tercio del consejo, lo que en todo caso cumple con la recomendación 17 del CBG −teniendo en cuenta la composición accionarial de la sociedad).
- Que, tanto en el caso del Sr. Conthe, como en el de la Sra. Bolado, el motivo común de renuncia fue la referida decisión del consejo de reducir el número de consejeros independientes, si bien, respecto de la dimisión de la Sra. Bolado, que fue posterior a la del Sr. Conthe, se informa adicionalmente de que su renuncia se produjo, teniendo en cuenta la Sra. Bolado su condición de presidenta de la Comisión de Nombramientos, en el contexto de la decisión citada del consejo de administración, decisión sobre la que la Sra. Bolado votó en contra por considerar, a su juicio, que alejaba al banco de las prácticas de buen gobierno que los inversores y reguladores tienen derecho a esperar de una sociedad cotizada, y especialmente, de un banco.