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Mediaset Espana Comunicacion S.A.

Pre-Annual General Meeting Information Mar 18, 2022

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Pre-Annual General Meeting Information

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"MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A.", de conformidad con lo previsto en el artículo 227 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, y disposiciones concordantes, comunica la siguiente:

OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE

A continuación se recoge el texto íntegro de cada una de las propuestas relativas a los acuerdos que se someterán a la Junta General Ordinaria de Accionistas, convocada por el Consejo de Administración de "MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A.".

PROPUESTA DE ACUERDOS

JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS

"MEDIASET ESPAÑA COMUNICACION, S.A."

-20 de abril de 2022-

Punto Primero.- Examen y aprobación, en su caso, de las Cuentas Anuales y los Informes de Gestión de "MEDIASET ESPAÑA COMUNICACION, S.A." y de su Grupo Consolidado de Sociedades, correspondientes al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2021.

Justificación del acuerdo que se propone:

Según el artículo 164 de la Ley de Sociedades de Capital, la Junta General debe aprobar, dentro de los primeros seis meses del ejercicio, las Cuentas Anuales y el Informe de Gestión de la Sociedad correspondientes al ejercicio anterior, previa su formulación por el Consejo de Administración.

Asimismo, en virtud del artículo 42 del Código de Comercio, deben ser aprobados, simultáneamente, por parte de la Junta General, las Cuentas Anuales consolidadas del Grupo del que la Sociedad sea la sociedad dominante ("MEDIASET ESPAÑA COMUNICACION, S.A.").

Las Cuentas Anuales, Individuales y Consolidadas, que se presentan a la Junta General para su aprobación han sido preparadas con arreglo a las normas contables en cada caso aplicables y de conformidad con los artículos 253 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital y demás normas concordantes. Estas cuentas anuales han sido formuladas por el Consejo de Administración, en su reunión de fecha 23 de febrero de 2022, en formato electrónico (XHTML), figurando etiquetados los estados financieros consolidados con tecnología (XBRL), conforme a lo establecido en la Directiva 2004/109/CE y en el Reglamento Delegado (UE) 2019/815.

El beneficio antes de impuestos del Grupo Consolidado Mediaset España en el ejercicio 2021 ha ascendido a 231.257 miles de euros y el beneficio neto a 182.828 miles de euros.

El beneficio antes de impuestos de la sociedad matriz ha ascendido a 173.553 miles de euros, mientras que el beneficio neto distribuible ha sido de 156.783 miles de euros.

Acuerdo que se propone:

Aprobar las Cuentas Anuales, así como los Informes de Gestión, tanto de "MEDIASET ESPAÑA COMUNICACION, S.A.", como de su Grupo Consolidado de Sociedades, correspondientes al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2021, formulados por el Consejo de Administración en su reunión del pasado 23 de febrero de 2022, verificados por la Comisión de Auditoría y Cumplimiento y auditados sin salvedades por Deloitte, S.L.

Punto Segundo.- Examen y aprobación, en su caso, del Informe de Sostenibilidad, que incorpora el Estado de Información No Financiera de "MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A." y su Grupo Consolidado correspondiente al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2021.

Justificación del acuerdo que se propone:

Según las modificaciones introducidas, tanto en la Ley de Sociedades de Capital, como en el Código de Comercio, por la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, las sociedades que formulen cuentas consolidadas, deberán incluir en el informe de gestión consolidado el estado de información no financiera consolidado. Este informe incluirá́ la información necesaria para comprender la evolución, los resultados, la situación del grupo, y el impacto de su actividad respecto, al menos, a cuestiones medioambientales y sociales, al respeto de los derechos humanos y a la lucha contra la corrupción y el soborno, así́ como relativas al personal, incluidas las medidas que, en su caso, se hayan adoptado para favorecer el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, la no discriminación e inclusión de las personas con discapacidad y la accesibilidad universal.

El Estado de Información No Financiera consolidado que se presenta, ha sido formulado por el Consejo de Administración de "MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A." en su reunión de fecha 23 de febrero de 2022, e incluye, no sólo toda la información requerida legalmente, sino otros aspectos igualmente importantes al objeto de informar de forma transparente, precisa, clara y consistente sobre la gestión integrada de los aspectos financieros y no financieros de la Sociedad y su Grupo Consolidado de Sociedades.

En su elaboración se han seguido los estándares GRI para la elaboración de Informes de Sostenibilidad, en su versión GRI Standards, y el suplemento sectorial Media GRI-G4, ambos emitidos por Global Reporting Initiative, así como las recomendaciones del Marco Internacional de Reporting Integrado.

Conforme a lo previsto en la Ley, el estado de información no financiera ha sido objeto de verificación independiente por Deloitte, S.L.

Acuerdo que se propone:

Aprobar el Estado de Información No Financiera de "MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A." y su Grupo Consolidado correspondiente al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2021.

Punto Tercero.- Examen y aprobación, en su caso, de la propuesta de aplicación del resultado del ejercicio 2021.

Justificación del acuerdo que se propone:

Propuesta de distribución de resultado que efectúa el Consejo de Administración y que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 164 de la Ley de Sociedades de Capital, se somete a la aprobación de la Junta General.

Acuerdo que se propone:

Aprobar la distribución del beneficio resultante del ejercicio de 2021, que asciende a la cantidad de 156.783 miles de euros, en los siguientes términos:

Total 156.783
Aplicación: a reservas voluntarias
_______
156.783
Resultado del ejercicio 2021
(beneficio)
(miles €)
156.783

Punto Cuarto.- Examen y aprobación, en su caso, de la gestión y actuación del Consejo de Administración durante el ejercicio 2021.

Justificación del acuerdo que se propone:

Según el artículo 164 de la Ley de Sociedades de Capital, la Junta General debe aprobar la gestión social dentro de los seis meses siguientes a la conclusión del ejercicio de que se trate.

Acuerdo que se propone:

Aprobar la gestión y actuación desarrollada por el Consejo de Administración en el ejercicio 2021.

Punto Quinto.- Reelección de consejeros y fijación de su número.

5.1.-Reelección de consejeros:

5.1.1. Reelección de Dña. Consuelo Crespo Bofill.

  • 5.1.2. Reelección de Dña. Cristina Garmendia Mendizábal.
  • 5.1.3. Reelección de D. Javier Díez de Polanco.
  • 5.1.4. Reelección de D. Fedele Confalonieri.
  • 5.1.5. Reelección de D. Marco Giordani.
  • 5.1.6. Reelección de Dña. Gina Nieri.
  • 5.1.7. Reelección de D. Niccoló Querci.
  • 5.1.8. Reelección de D. Borja Prado Eulate.
  • 5.1.9. Reelección de D. Paolo Vasile.
  • 5.1.10. Reelección de D. Massimo Musolino.
  • 5.1.11. Reelección de D. Mario Rodríguez Valderas.

5.2.- Fijación del número de consejeros.

Justificación del acuerdo que se propone:

Dispone el artículo 529 decies de la Ley de Sociedades de Capital que los miembros del Consejo de Administración de una sociedad cotizada serán nombrados por la Junta General de accionistas, sin perjuicio de que, en caso de vacante anticipada, el Consejo pueda cubrir dicha vacante por cooptación.

La propuesta de ratificación, reelección o nombramiento de los miembros del Consejo de Administración corresponde a la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, si se trata de consejeros independientes, y al propio Consejo, en los demás casos.

La propuesta deberá ir acompañada, en todo caso, de un informe justificativo del Consejo en el que se valore la competencia, experiencia y méritos de los candidatos propuestos. Además, la propuesta de ratificación, reelección o nombramiento de cualquier consejero no independiente deberá ir precedida de un Informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.

Sobre la base de las propuestas e informes antes referidos, el Consejo ha considerado oportuno proponer a la Junta General la reelección de los Consejeros que se indican.

El plazo de nombramiento que se propone es el de cuatro años, que es el plazo estatutariamente previsto, coincidente con el plazo máximo establecido en el artículo 529 undecies de la Ley de Sociedades de Capital.

Se acompaña como Anexo I un Informe formulado por el Consejo de Administración, que tiene como finalidad justificar las propuestas de reelección de consejeros de Mediaset España Comunicación, S.A., que incorpora los Informes correspondientes de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones en relación con las propuestas de reelección de consejeros dominicales y ejecutivos, así como las propuestas de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones de reelección de los consejeros independientes. Asimismo, el Informe contiene a los efectos del artículo 518.e) de la Ley de Sociedades de Capital, información completa sobre la identidad, currículo y categoría a la que pertenece cada uno de los consejeros.

Se someterá a votación separada cada una de las propuestas de ratificación, reelección y nombramiento formuladas bajo los siguientes puntos.

Por otro lado, el actual Presidente de la Sociedad, D. Alejandro Echevarría Busquet, ya ha hecho público su deseo de no continuar formando parte de su Consejo de Administración, por motivos personales. De ahí que el Consejo de Administración haya decidido no cubrir su vacante.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 211 de la Ley de Sociedades de Capital, corresponde a la Junta General la determinación del número de consejeros cuando los Estatutos establezcan solamente el máximo y mínimo.

Según lo previsto en los artículos 39 de los Estatutos sociales y 8 del Reglamento del Consejo de Administración, dicho órgano se compondrá de un mínimo de once (11) miembros y un máximo de quince (15), que serán designados por la Junta General de Accionistas con sujeción a los preceptos legales y estatutarios vigentes.

En el presente caso, el Consejo de Administración propone a la Junta General reducir en uno el número de sus integrantes, pasando a estar compuesto por once (11) miembros.

Acuerdos que se proponen:

5.1. Reelección de Consejeros:

  • 5.1.1. Reelegir, a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, como consejera a Dña. Consuelo Crespo Bofil, por el plazo estatutario de cuatro años, con la calificación de consejera independiente.
  • 5.1.2. Reelegir, a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, como consejera a Dña. Cristina Garmendia Mendizábal, por el plazo estatutario de cuatro años, con la calificación de consejera independiente.
  • 5.1.3. Reelegir, a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, como consejero a D. Javier Díez de Polanco, por el plazo estatutario de cuatro años, con la calificación de consejero independiente.
  • 5.1.4. Reelegir, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, como consejero a D. Fedele Confalonieri, por el plazo estatutario de cuatro años, que tendrá la calificación de consejero externo dominical.
  • 5.1.5. Reelegir, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, como consejero a D. Marco Giordani, por el plazo estatutario de cuatro años, que tendrá la calificación de consejero externo dominical.
  • 5.1.6. Reelegir, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, como consejera de Dña. Gina Nieri, por el plazo estatutario de cuatro años, que tendrá la calificación de consejera externa dominical.

  • 5.1.7. Reelegir, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, como consejero de D. Niccoló Querci, por el plazo estatutario de cuatro años, que tendrá la calificación de consejero externo dominical.

  • 5.1.8. Reelegir, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, como consejero de D. Borja Prado Eulate, por el plazo estatutario de cuatro años, que tendrá la calificación de consejero externo dominical.
  • 5.1.9. Reelegir, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, como consejero a D. Paolo Vasile, por el plazo estatutario de cuatro años, que tendrá la calificación de consejero ejecutivo.
  • 5.1.10. Reelegir, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, como consejero a D. Massimo Musolino, por el plazo estatutario de cuatro años, que tendrá la calificación de consejero ejecutivo.
  • 5.1.11. Reelegir, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, como consejero a D. Mario Rodríguez Valderas, por el plazo estatutario de cuatro años, que tendrá la calificación de consejero ejecutivo.

5.2. Fijación del número de consejeros:

Fijar en once (11) el número de miembros que componen el Consejo de Administración.

Punto Sexto.- Autorización, en su caso, para que los Consejeros con funciones ejecutivas y a la Alta Dirección puedan percibir parte de la retribución variable que hayan devengado en el ejercicio 2021 en forma de acciones de la Sociedad.

Justificación del acuerdo que se propone:

Se propone que una parte de la retribución variable que corresponda a los Consejeros con funciones ejecutivas y a los altos Directivos, no superior a 12.000 euros por persona, pueda efectuarse mediante la entrega de acciones de la Sociedad.

Este sistema, al que pueden optar de forma voluntaria todos los trabajadores de la Sociedad y su Grupo Empresarial, no supone una retribución adicional, sino una forma de pago de la remuneración variable que corresponda a sus destinatarios.

Esta misma medida, que ya ha sido objeto de propuesta y aprobación en ejercicios anteriores, debe ser aprobada por la Junta General por exigirlo así el artículo 219 de la Ley de Sociedades de Capital.

Acuerdo que se propone:

Aprobar que, parte de la retribución variable correspondiente al ejercicio 2021 devengada por los Consejeros con funciones ejecutivas y los principales Directivos de "MEDIASET ESPAÑA COMUNICACION, S.A." y las sociedades de su Grupo Consolidado, pueda ser percibida en forma de acciones de la Sociedad, de acuerdo con las siguientes condiciones:

  • Beneficiarios: todos los trabajadores de "MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A" y las Sociedades integrantes de su Grupo Consolidado, incluidos los Administradores ejecutivos de éstas.
  • Voluntariedad: la percepción de la retribución variable en forma de acciones es voluntaria por parte de los beneficiarios.
  • Límite máximo: la cuantía máxima de las acciones a percibir por cada beneficiario es la que resulte de aplicar 12.000 euros al precio de cierre de la acción el día anterior a la fecha de entrega.
  • Procedencia de las Acciones: las acciones procederán de la autocartera.
  • Número máximo de acciones a entregar: las que resulten de dividir 12.000 euros entre el precio de cierre de la acción el día anterior a la fecha de entrega.
  • Valor de las acciones: el precio de cierre de la acción el día anterior a la fecha de entrega.
  • Plazo de duración: el presente sistema retributivo será de aplicación hasta la fecha de la entrega, que deberá verificarse en cualquier momento antes del transcurso de tres meses desde la fecha de aprobación por la Junta General.
  • Delegación: se delega en el Consejo de Administración la facultad de ejecutar dicho acuerdo.

Punto Séptimo.- Autorización al Consejo de Administración, en su caso, para que pueda establecer un sistema de retribución plurianual dirigido a Consejeros Ejecutivos de la Sociedad y Directivos del Grupo de Sociedades referenciado al valor de las acciones de la Sociedad.

Justificación del acuerdo que se propone:

En tanto en cuanto el sistema de retribución que, en su caso, pueda ser establecido con base en el acuerdo que se propone, puede consistir en la entrega de acciones de la Sociedad a Consejeros ejecutivos, resulta ser de aplicación el artículo 219 de la Ley de Sociedades de Capital, en cuya virtud:

"1. En la sociedad anónima, cuando el sistema de remuneración de los administradores incluya la entrega de acciones o de opciones sobre acciones, o

retribuciones referenciadas al valor de las acciones deberá preverse expresamente en los estatutos sociales y su aplicación requerirá un acuerdo de la junta general de accionistas.

2. El acuerdo de la junta general de accionistas deberá incluir el (i) número máximo de acciones que se podrán asignar en cada ejercicio a este sistema de remuneración, (ii) el precio de ejercicio o el sistema de cálculo del precio de ejercicio de las opciones sobre acciones, (iii) el valor de las acciones que, en su caso, se tome como referencia y el (iv) plazo de duración del plan.

La propuesta que se efectúa consiste en un sistema de incentivación y fidelización a medio plazo, que estará referenciado al valor de cotización bursátil de las acciones de la Compañía, y que está dirigido a los Consejeros Ejecutivos y a la Alta Dirección de la Compañía (el "Plan").

Este Plan tiene como principales objetivos los siguientes:

  • Premiar la sostenibilidad de los resultados de la empresa.
  • Mejorar la composición de la retribución de sus perceptores.
  • Alinear los intereses de los Consejeros y Directivos con los de los accionistas.

El Plan, que es de asunción voluntaria, se nutre, a partes iguales, de (i) una aportación efectuada por cada destinatario, que podrá consistir, a su elección, en el 25% o el 50% de su "base" de retribución variable prevista para el año en que el Plan es aprobado, y (ii) una aportación de igual cuantía a cargo de la empresa, dando lugar a una "aportación conjunta". La cantidad resultante determinará la asignación de un número de acciones de la Sociedad, que se fijará en función de la cotización media de la acción en los treinta días anteriores a la formulación de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio en el que el Plan es aprobado.

El Plan tiene una duración de tres años y el derecho a la percepción final de las acciones asignadas a su inicio, está condicionado al cumplimiento del sumatorio de los objetivos de (i) "free cash flow" y (ii) "resultado neto" previstos presupuestariamente para cada uno de esos tres años (aquél en el que se produce la asignación y los dos siguientes), de tal forma que el déficit de un año puede ser compensado con el superávit de otro. Se tendrá en cuenta, además, un tercer factor, (iii) el "retorno global para el accionista" ("total shareholder return" o TSR), que toma en consideración la evolución de la cotización bursátil del título "Mediaset España Comunicación, S.A." durante esos tres años según la siguiente fórmula: cotización final menos cotización inicial + más dividendos repartidos, todo ello dividido entre la cotización inicial. El resultado obtenido será comparado con el TSR obtenido en el mismo periodo trienal por otras cuatro empresas europeas de medios que coticen oficialmente, determinándose un valor en función de la clasificación obtenida entre tales empresas.

Las acciones inicialmente asignadas, lo son para un nivel de cumplimento del 100% de los objetivos trienales, de tal forma que si tales objetivos son excedidos o parcialmente cumplidos, las acciones asignadas se ampliarán (hasta un 125%) o reducirán proporcionalmente. Las acciones finalmente devengadas en función del nivel de consecución de los objetivos fijados serán entregadas a cada destinatario tras la Junta General Ordinaria

que apruebe las cuentas anuales del tercer año de duración del Plan, siempre que el destinatario siga ligado al Grupo Mediaset España, y tendrán para éste el valor de cotización de la acción en el día de la entrega.

En cuanto al "precio de ejercicio" para el destinatario, no hay tal realmente, al no tratarse de un plan de opciones. La única aportación que hace el destinatario es, como ha quedado dicho, una cantidad equivalente al 25% o al 50% de su "base" de retribución variable prevista para el año en que el Plan es aprobado y las acciones son inicialmente asignadas, y esta magnitud es la que se hace figurar como "precio de ejercicio o el sistema de cálculo del precio de ejercicio de las opciones sobre acciones" cuya mención requiere la LSC.

Este Plan, que ya estaba previsto en la Política de Remuneraciones aprobado en 2021 para el trienio 2021-2023, aparece de nuevo reflejado en la Política de Remuneraciones para el trienio 2022-2024, que se somete a la aprobación de la Junta General bajo el punto noveno del orden del día.

Acuerdos que se proponen:

Autorizar al Consejo de Administración para que pueda aprobar el establecimiento de un sistema de retribución (el "Plan) para Consejeros ejecutivos y Directivos del Grupo Consolidado, consistente en la entrega de acciones de la Sociedad, cuyas características básicas son las siguientes:

  • Destinatarios: los consejeros ejecutivos y directivos del Grupo de Sociedades que determine el Consejo de Administración, en total un máximo de 30 personas aproximadamente, que voluntariamente decidan participar del Plan.
  • Número máximo de acciones a asignar: el número máximo de acciones que se podrán asignar será el equivalente al 0'40% del capital social de la Sociedad. De dicho 0'40%, corresponderá hasta un máximo del 0'15% a los Consejeros ejecutivos de la Sociedad. La Sociedad no ampliará su capital social para dar cobertura al Sistema de Retribución.
  • Valor de las acciones: el valor de las acciones que se tomará como referencia a efectos de proceder a la asignación a cada destinatario será el correspondiente a la cotización media de la acción en los treinta días anteriores a la formulación de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio en el que el Plan es aprobado.
  • Precio de ejercicio o sistema de cálculo del precio de ejercicio de las opciones sobre acciones: cada destinatario del Plan efectuará una aportación, consistente, a su elección, en el 25% o el 50% de su "base" de retribución variable prevista para el año en que el Plan es aprobado, que se corresponde con el cincuenta por ciento (50%) del "valor de las acciones" en el momento en que éstas son asignadas.
  • Fecha de concesión: cualquier fecha que acuerde el Consejo de Administración dentro del plazo de 4 meses desde la fecha de aprobación del Plan.

  • Plazo de duración: ejercicios 2022 a 2024, ambos incluidos, pudiendo hacerse entrega de las acciones en cualquier momento tras la aprobación de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2024, según determine el Consejo de Administración.

Con el objeto de facilitar la ejecución de los acuerdos anteriores, la Junta General acuerda por unanimidad delegar en el Consejo de Administración, con expresas facultades de sustitución en favor de uno cualesquiera de sus miembros, todas las facultades que fueren necesarias para la definición, integración y ejecución de dicho acuerdo.

Punto Octavo.- Votación consultiva del "Informe Anual sobre Remuneraciones de los Consejeros 2021" de "MEDIASET ESPAÑA COMUNICACION, S.A.".

Justificación del acuerdo que se propone:

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 541 de la Ley de Sociedades de Capital, el Consejo de Administración, previo informe favorable de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, ha elaborado el Informe Anual sobre remuneraciones de los consejeros de Mediaset España Comunicación, S.A. que se somete a votación consultiva de la Junta General. El Informe incluye información completa, clara y comprensible sobre la política de remuneraciones de la Sociedad para el año en curso, así como un resumen global de cómo se aplicó la Política de Remuneraciones durante el ejercicio 2021, incluyendo un detalle de las retribuciones individuales devengadas por cada uno de los consejeros. El presente Informe cumple con lo establecido en la Política de Remuneraciones de los Consejeros para los ejercicios 2021 a 2023, que fue aprobada en la Junta General Ordinaria celebrada el 14 de abril de 2021.

Debe indicarse que el "Informe sobre Remuneraciones de los Consejeros 2021" que se somete a votación consultiva de la Junta General Ordinaria, ha sido verificado específicamente por una entidad independiente y ha sido puesto a disposición de los accionistas, junto con el resto de documentación relativa a la Junta General, desde la fecha de su convocatoria.

Se acompaña como Anexo II el referido Informe Anual sobre Remuneraciones de los Consejeros.

Acuerdo que se propone:

Aprobar el Informe sobre Remuneraciones de los Consejeros de Mediaset España Comunicación, S.A. correspondiente al ejercicio 2021.

Punto Noveno.- Examen y aprobación, en su caso, de la Política de Remuneraciones 2022-2024 de los consejeros de "MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A.".

Justificación del acuerdo que se propone:

Según el artículo 529 novodecies de la Ley de Sociedades de Capital, la Junta General ha de aprobar, al menos cada tres años, la política de remuneraciones de los consejeros, que ha de ajustarse al sistema de remuneración estatutariamente previsto.

La primera Política de Remuneraciones de la Sociedad fue aprobada por la Junta General Ordinaria de Accionistas celebrada con fecha 18 de abril de 2018 y se ha mantenido vigente durante los ejercicios 2018, 2019 y 2020. La segunda Política de Remuneraciones fue aprobada por la Junta General Ordinaria de Accionistas celebrada el año pasado, el 14 de abril de 2021, para los ejercicios 2021 a 2023.

No obstante, las novedades introducidas por la Ley 5/2021, de 12 de abril de 2021, que modifica el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, así como la adaptación al artículo 56 de los Estatutos Sociales, cuya modificación se propone para su aprobación en esta Junta General, provocan la necesaria aprobación de una nueva Política de Remuneraciones.

En su virtud, y en cumplimiento de lo establecido en los artículos 56 de los Estatutos Sociales, el Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, ha acordado someter a la aprobación de la Junta General la Política de Remuneraciones que se acompaña como Anexo III, en la que están integrados tanto la Propuesta Motivada formulada por el Consejo de Administración (Addenda I) como el Informe elaborado al efecto por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones (Addenda II).

La Política de Remuneraciones propuesta se refiere a los ejercicios 2022 a 2024, ambos incluidos, siendo sustancialmente igual a la vigente durante el trienio precedente, y comprende la fijación del importe máximo que los consejeros habrán de recibir en su condición de tales, incluyéndose al respecto tanto la remuneración por pertenencia al Consejo como la remuneración por la atribución de funciones delegadas o ejecutivas.

Acuerdo que se propone:

Aprobar la Política de Remuneraciones de los consejeros de Mediaset España Comunicación, S.A. por el periodo comprendido entre los ejercicios 2022 y 2024, ambos inclusive.

Punto Décimo.- Modificación, en su caso, de los Estatutos Sociales de la Sociedad a los efectos de proceder, según corresponda, a (i) su adaptación a la Ley de Sociedades de Capital tras la reforma introducida por la Ley 5/2021, de 12 de abril; (ii) la realización de mejoras técnicas; y (iii) la aprobación de un nuevo texto refundido.

Justificación del acuerdo que se propone:

La Ley 5/2021, de 12 de abril, de fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas −por la que se transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2017/828 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo de 2017 por la que se modifica la Directiva 2007/36/CE− (la "Ley 5/2021") fue publicada el 13 de abril de 2021 en el Boletín Oficial del Estado y, entre otras materias, ha modificado el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio ("LSC"), en relación con el régimen de identificación de accionistas y ejercicio de los derechos de voto, aumento de capital y derecho de suscripción preferente, composición del Consejo, remuneración de consejeros, operaciones vinculadas y asistencia telemática a la Junta, introduciendo además la posibilidad de celebrar Juntas exclusivamente telemáticas si así lo prevén los Estatutos Sociales.

En la pasada Junta General Ordinaria, y ante la inminente aprobación de la Ley 5/2021, se modificaron los Estatutos Sociales y el Reglamento de la Junta General para permitir, cuando así se admitiera en la normativa aplicable, la asistencia por medios telemáticos a la Junta General y la convocatoria de Juntas Generales exclusivamente telemáticas.

Una vez aprobada la Ley 5/2021, el Consejo de Administración de MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A. propone a la Junta General la modificación de determinados artículos de los Estatutos Sociales a los efectos, esencialmente, de adaptarlos a la referida reforma legal e introducir algunas previsiones relacionadas con otras recientes reformas legales, además de algunas precisiones técnicas o sistemáticas.

Se acompaña como Anexo IV el Informe formulado por el Consejo de Administración justificando los cambios introducidos en los Estatutos y como Anexo V el texto refundido de los Estatutos Sociales de la Sociedad, que incorpora la totalidad de las modificaciones propuestas convenientemente resaltadas.

Acuerdos que se proponen:

Aprobar, de conformidad con el Informe Justificativo sobre la propuesta de modificación de los Estatutos Sociales de Mediaset España Comunicación, S.A, elaborado por el Consejo de Administración, que se ha puesto a disposición de los accionistas desde la publicación del anuncio de convocatoria de la presente Junta General, la modificación de los siguientes artículos de los Estatutos Sociales, otorgándoles la redacción que en cada caso se indica:

10.1º. Modificación del artículo 4 ("Domicilio") del Título Primero (IDENTIFICACIÓN DE LA SOCIEDAD) de los Estatutos Sociales.

"Artículo 4.- Domicilio.

  • 1. El domicilio de la Sociedad se fija en Madrid, Carretera de Fuencarral a Alcobendas, 4.
  • 2. El Consejo de Administración es competente para trasladar el domicilio social dentro del territorio nacional.

3. El Consejo de Administración es asimismo competente para decidir o acordar la creación, supresión o traslado de sucursales y delegaciones tanto en el territorio nacional como en el extranjero".

10.2º. Modificación de los artículos 6 ("Representación de las acciones") y 13 ("Derecho de preferencia y su supresión") del Título Segundo (EL CAPITAL SOCIAL Y LAS ACCIONES) de los Estatutos Sociales.

"Artículo 6.- Representación de las acciones.

  • 1. Las acciones estarán representadas por medio de anotaciones en cuenta, que se regirán por la normativa aplicable. Entretanto no se hallen íntegramente desembolsadas, esta circunstancia deberá inscribirse en la anotación contable.
  • 2. La llevanza del registro de anotaciones en cuenta de la Sociedad corresponde a la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores (Iberclear) o la que la sustituya, y a las entidades adheridas a la misma, según los casos, de conformidad siempre con lo dispuesto en la normativa reguladora del Mercado de Valores y demás disposiciones aplicables.
  • 3. La Sociedad o un tercero nombrado por la misma tendrán derecho a obtener en cualquier momento del depositario central de valores la información prevista legalmente que permita determinar la identidad de sus accionistas, con el fin de comunicarse directamente con ellos con vistas a facilitar el ejercicio de sus derechos y su implicación en la Sociedad. Igual derecho tendrán las asociaciones de accionistas que se hubieran constituido en la Sociedad y que representen al menos el uno por ciento (1%) del capital social, y los accionistas que individual o conjuntamente tengan una participación de, al menos, el tres por ciento (3%) del capital social, cuando se den los requisitos exigidos legalmente al respecto.

Asimismo, en el supuesto de que la entidad o persona legitimada como accionista en virtud del registro contable de las acciones sea una entidad intermediaria que custodia dichas acciones por cuenta de beneficiarios últimos o de otra entidad intermediaria, la Sociedad o un tercero designado por esta, podrá solicitar la identificación de los beneficiarios últimos directamente a la entidad intermediaria o solicitárselo indirectamente por medio del depositario central de valores, todo ello en los términos previstos en la Ley. Igual derecho tendrán las asociaciones de accionistas que se hubieran constituido en la Sociedad y que representen al menos el uno por ciento (1%) del capital social o los accionistas que sean titulares individual o conjuntamente de una participación de, al menos, el tres por ciento (3%) del capital social, que deberán solicitar la identificación de los beneficiarios últimos a la entidad intermediaria necesariamente por medio del depositario central de valores".

"Artículo 13.- Derecho de preferencia y su supresión.

  • 1. En los casos de aumento de capital social con emisión de nuevas acciones, así como de emisión de obligaciones convertibles en acciones, los accionistas podrán ejercitar dentro del plazo que a este efecto les conceda el Consejo de Administración, que no será inferior a catorce (14) días, el derecho a suscribir en la nueva emisión un número de acciones o de obligaciones proporcional al valor nominal de las acciones que posean.
  • 2. No habrá lugar al derecho de preferencia para los antiguos accionistas cuando la ampliación sea por conversión de obligaciones u otros valores de renta fija en acciones o en el caso de absorción de otra Sociedad o de parte del patrimonio escindido de otra Sociedad, o cuando la Sociedad hubiere formulado una oferta pública de adquisición de valores cuya contraprestación consista, en todo o en parte, en valores a emitir por la Sociedad.
  • 3. La Junta General o, en su caso, el Consejo de Administración podrán acordar la supresión, total o parcial, del derecho de preferencia por exigencias del interés social en los casos y con las condiciones previstas en la Ley.

En particular, podrá entenderse que concurren razones de interés social suficientes para justificar la supresión del derecho de preferencia cuando ello sea necesario para facilitar (i) la adquisición de activos -incluidas participaciones en otras sociedades- convenientes para el desarrollo del objeto social; (ii) la colocación de las acciones nuevas en mercados extranjeros; (iii) la captación de recursos mediante el empleo de técnicas de colocación basadas en la prospección de la demanda aptas para maximizar el tipo de emisión de las acciones; (iv) la incorporación de un socio industrial o tecnológico; y (v), en general, la realización de una operación que resulte conveniente para la Sociedad.

10.3º. Modificación de los artículos 16 ("Emisión de obligaciones") y 17 ("Obligaciones convertibles y canjeables"), del Título Tercero (OBLIGACIONES Y OTROS VALORES) de los Estatutos Sociales.

"Artículo 16.- Emisión de obligaciones.

    1. La Junta General, en los términos legalmente previstos, podrá delegar en el Consejo de Administración la facultad de emitir obligaciones simples o convertibles y/o canjeables en acciones, y obligaciones que atribuyan a los obligacionistas una participación en las ganancias sociales. El Consejo de Administración podrá hacer uso de dicha delegación en una o varias veces y durante un plazo máximo de cinco (5) años.
    1. Asimismo, la Junta General podrá autorizar al Consejo de Administración para determinar el momento en que deba llevarse a efecto la emisión acordada, así como para fijar las demás condiciones no previstas en el acuerdo de la Junta General".

"Artículo 17.- Obligaciones convertibles y canjeables.

    1. Las obligaciones convertibles y/o canjeables podrán emitirse con relación de cambio fija (determinada o determinable) o con relación de cambio variable. El acuerdo de emisión determinará si la facultad de conversión o canje corresponde al obligacionista o a la Sociedad o, en su caso, si la conversión se producirá forzosamente en un determinado momento.
    1. El derecho de suscripción preferente de las obligaciones convertibles podrá ser suprimido si el interés de la Sociedad así lo exigiera, de conformidad con las reglas legales y estatutarias aplicables a la supresión del derecho de suscripción preferente de las acciones".

10.4º. Modificación del artículo 19 ("Distribución de competencias") del Capítulo Primero (ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD) del Título Cuarto (DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD) de los Estatutos Sociales y de los artículos 26 ("Derecho de asistencia"), 27 ("Representación"), 31 ("Derecho de información") y 33 ("Emisión del voto a distancia"), del Capítulo Segundo (DE LAS JUNTAS GENERALES), del Título Cuarto (DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD) de los Estatutos Sociales.

"Artículo 19.- Distribución de competencias.

    1. Los órganos de gobierno de la Sociedad son la Junta General de Accionistas, el Consejo de Administración y los órganos delegados que se creen en su seno.
    1. La Junta General tiene competencia para decidir sobre todas las materias que le hayan sido atribuidas por la Ley, por los presentes Estatutos o por el Reglamento de la Junta General de Accionistas. En particular y a título meramente ejemplificativo, le compete decidir acerca de los siguientes asuntos:
  • (a) Aprobar el informe de gestión, que incluirá, cuando proceda, el estado de información no financiera y las cuentas anuales y resolver sobre la aplicación del resultado y la aprobación de la gestión social.
  • (b) Nombrar, reelegir, ratificar y separar a los Consejeros, así como nombrar y separar a los liquidadores y, en su caso, auditores de cuentas, y el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra cualquiera de ellos.
  • (c) Autorizar las operaciones ajenas al objeto social.
  • (d) Modificar los Estatutos Sociales.
  • (e) Aumentar o reducir el capital social.
  • (f) Acordar la supresión o limitación del derecho de suscripción preferente.
  • (g) Aprobar la adquisición, enajenación o aportación a otra sociedad de activos esenciales.

  • (h) Aprobar la transferencia a entidades dependientes de las actividades esenciales desarrolladas hasta ese momento por la propia Sociedad, incluso aunque ésta mantenga el pleno dominio de aquéllas. Se presume el carácter esencial de los referidos activos o actividades cuando el importe de la operación supere el veinticinco por ciento (25%) del valor de los activos que figuren en el último balance aprobado.

  • (i) Decidir sobre la transformación, la fusión, la escisión, la cesión global de activo y pasivo de la Sociedad y el traslado del domicilio social al extranjero.
  • (j) Aprobar la disolución de la Sociedad.
  • (k) Aprobar el balance final de liquidación así como las operaciones cuyo efecto sea equivalente al de la liquidación de la Sociedad.
  • (l) Aprobar la política de remuneraciones de los Consejeros en los términos previstos legalmente.
  • (m) Aprobar el establecimiento de sistemas de retribución de los Consejeros y altos directivos de la Sociedad consistentes en la entrega de acciones o de opciones sobre acciones, o retribuciones referenciadas al valor de las acciones.
  • (n) Aprobar las operaciones vinculadas cuya aprobación corresponda a la Junta General en los términos previstos en la Ley.
  • (o) Aprobar la emisión de obligaciones y otros valores negociables y la delegación en el Consejo de Administración de la facultad de su emisión.
  • (p) Autorizar la adquisición derivativa de acciones propias.
  • (q) Aprobar y modificar el Reglamento de la Junta General de Accionistas, previa propuesta del Consejo de Administración.
  • (r) Cualesquiera otros asuntos que determinen la Ley o los presentes Estatutos.
    1. Las competencias que no se hallen legal o estatutariamente atribuidas a la Junta General corresponden al Consejo de Administración".

"Artículo 26.- Derecho de asistencia.

  • 1. Podrán asistir a la Junta General y tomar parte con voz y voto los accionistas titulares de cualquier número de acciones con derecho a voto.
  • 2. Para concurrir a la Junta es necesario que el accionista tenga inscrita la titularidad de sus acciones en el Registro contable que corresponda con una antelación de cinco (5) días a aquél en que haya de celebrarse la reunión, y así lo acrediten en los términos previstos en el Reglamento de la Junta General y en el anuncio de convocatoria.
  • 3. Los miembros del Consejo de Administración deberán asistir a las Juntas Generales. Los Directores, técnicos y demás personas que tengan interés en la buena marcha de los asuntos sociales podrán ser autorizados por el Consejo de Administración para asistir a la Junta General. La inasistencia de unos u otros no afectará a la válida constitución de la Junta General.
  • 4. El Presidente de la Junta General podrá facilitar el acceso a la Junta a la prensa económica y a los analistas financieros y, en general, podrá autorizar la asistencia

de cualquier persona que juzgue conveniente. La Junta General, no obstante, podrá revocar esta autorización".

"Artículo 27.- Representación.

    1. Todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá hacerse representar en la Junta General por medio de otra persona aunque no sea accionista. La representación se conferirá por escrito o por medios de comunicación a distancia, con carácter especial para cada Junta.
    1. Si la representación se ha obtenido mediante solicitud pública, el documento en que conste el poder deberá contener o llevar anejo el orden del día, la solicitud de instrucciones para el ejercicio del derecho de voto y la indicación del sentido en que votará el representante en caso de que no se impartan instrucciones precisas sujeto, en su caso, a lo previsto en la Ley.

Las restricciones contempladas en el párrafo anterior y en el apartado 1 no serán de aplicación cuando el representante sea el cónyuge, ascendiente o descendiente del representado, ni tampoco cuando aquél ostente poder general conferido en documento público con facultades para administrar el patrimonio que tuviere el representado en territorio nacional.

    1. En caso de solicitud pública de representación, el representante no podrá ejercitar el derecho de voto correspondiente a las acciones representadas en aquellos puntos del orden del día en los que se encuentre en situación de conflicto de interés, salvo que hubiese recibido del representado instrucciones de voto precisas para cada uno de dichos puntos y sin perjuicio de la posibilidad de designar otro representante para dichos supuestos.
    1. Existirá conflicto de interés en los casos establecidos en la legislación aplicable. En cualquier caso, se entenderá que los Consejeros se encuentran en situación de conflicto de interés en los supuestos recogidos en la normativa aplicable. En este caso, salvo mención expresa en contra, cuando los Consejeros formulen una solicitud pública de representación, el ejercicio de los derechos de voto correspondientes a las acciones representadas será ejercido por el Presidente de la Junta.
    1. Salvo mención expresa en contra, se considerará que la representación se refiere a todos los puntos del orden del día y que el representado imparte instrucciones precisas de voto a favor de las propuestas que formule el Consejo de Administración en cada Junta.

La delegación podrá también incluir aquellos puntos que, aun no previstos en el orden del día de la convocatoria, sean tratados en la Junta General, considerándose que salvo indicación expresa en contra, el representado imparte instrucciones precisas para que el representante se abstenga. Si la delegación no

los incluyera, se entenderá que el accionista representado instruye a su representante para abstenerse en la votación de esos puntos.

    1. La representación podrá conferirse también mediante medios de comunicación a distancia. Para su validez, esta modalidad de representación requerirá que se notifique a la Sociedad:
  • (a) mediante correspondencia postal, remitiendo a la Sociedad a la dirección que se indique en el anuncio de convocatoria la tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia emitida, en su caso, por la Sociedad o expedida por la entidad o entidades encargadas de la llevanza del registro de anotaciones en cuenta o por las entidades depositarias, debidamente firmada y cumplimentada al efecto, u otro medio escrito que, a juicio del Consejo de Administración en acuerdo previo adoptado al efecto, permita verificar debidamente la identidad del accionista que confiere su representación y la del representante que designa, sin perjuicio de que la referida tarjeta o el escrito puedan entregarse personalmente en la dirección indicada en el anuncio de convocatoria; o
  • (b) mediante comunicación electrónica con la Sociedad en la que se detalle la representación atribuida y la identidad del representado y que incorpore la firma electrónica reconocida del accionista representado u otra clase de identificación considerada idónea por el Consejo de Administración, en acuerdo previo adoptado al efecto, en orden a garantizar debidamente la representación atribuida, la identidad del representante y del accionista representado así como la seguridad de las comunicaciones electrónicas.

Asimismo, el otorgamiento de la representación podrá realizarse mediante cualquier otro medio de comunicación a distancia siempre que haya sido autorizado por el Consejo de Administración, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable.

Para su validez, la representación conferida o notificada por cualquiera de los citados medios de comunicación a distancia habrá de recibirse por la Sociedad antes de las veinticuatro (24) horas del día inmediatamente anterior al previsto para la celebración de la Junta en primera o segunda convocatoria, según corresponda. El Consejo de Administración podrá establecer una antelación inferior, anunciándolo en la página web de la Sociedad.

Lo dispuesto en este apartado respecto del nombramiento del representante será aplicable asimismo a su revocación.

  1. El representante podrá tener la representación de más de un accionista sin limitación en cuanto al número de accionistas representados. Cuando un representante tenga representaciones de varios accionistas, podrá emitir votos de signo distinto en función de las instrucciones dadas por cada accionista.

    1. Dentro de los siete días anteriores a la fecha prevista para la celebración de la Junta, las entidades intermediaras deberán comunicar a la Sociedad una lista en la que indiquen la identidad de cada cliente, el número de acciones respecto de las cuales se ejerce el derecho de voto en su nombre, así como las instrucciones de voto que el intermediario haya recibido, en su caso.
    1. Las entidades intermediarias que aparezcan legitimadas como accionistas en virtud del registro contable de las acciones pero que actúen por cuenta de diversos beneficiarios últimos, podrán en todo caso fraccionar el voto y ejercitarlo en sentido divergente en cumplimiento de instrucciones de voto diferentes, si así las hubieran recibido. Asimismo, las entidades intermediarias podrán delegar el voto a cada uno de los beneficiarios últimos o a terceros designados por éstos, sin que pueda limitarse el número de delegaciones otorgadas.
    1. La representación es siempre revocable. La asistencia personal, física o telemática, a la Junta General del accionista representado tendrá valor de revocación de la representación otorgada.
    1. El Presidente y el Secretario de la Junta General, y las personas en quienes cualquiera de ellos deleguen, gozarán de las más amplias facultades para verificar la identidad de los accionistas y sus representantes, comprobar la titularidad y legitimidad de sus derechos y admitir la validez de la tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia o documento o medio acreditativo de la asistencia o representación.

"Artículo 31.- Derecho de información.

  1. Desde el mismo día de publicación de la convocatoria de la Junta General y hasta el quinto (5) día anterior, inclusive, al previsto para su celebración en primera convocatoria, los accionistas podrán, acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día, solicitar por escrito las informaciones o aclaraciones que estimen precisas, o formular por escrito las preguntas que estimen pertinentes.

Además, con la misma antelación y forma, los accionistas podrán solicitar informaciones o aclaraciones o formular preguntas por escrito acerca de la información accesible al público que se hubiera facilitado por la Sociedad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última Junta General y acerca del informe del auditor.

  1. Durante la celebración de la Junta General, los accionistas que asistan físicamente a la Junta General podrán solicitar verbalmente las informaciones o aclaraciones que consideren convenientes acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día, de la información accesible al público que se hubiera facilitado por la Sociedad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última Junta General y acerca del informe del auditor. A su vez, los accionistas que asistan por medios telemáticos podrán solicitar las informaciones o aclaraciones que consideren convenientes acerca de los asuntos referidos en este

apartado en los términos previstos en el anuncio de convocatoria de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable.

    1. El Consejo de Administración estará obligado a proporcionar la información solicitada conforme a los dos apartados precedentes en la forma y dentro de los plazos previstos por la Ley, salvo que esa información sea innecesaria para la tutela de los derechos del accionista, o existan razones objetivas para considerar que podría utilizarse para fines extrasociales o su publicidad perjudique a la Sociedad o a las sociedades vinculadas. Estas excepciones no procederán cuando la solicitud esté apoyada por accionistas que representen, al menos, el veinticinco por ciento (25%) del capital social.
    1. Cuando, con anterioridad a la formulación de una pregunta concreta, la información solicitada esté disponible de manera clara, expresa y directa para todos los accionistas en la página web de la Sociedad bajo el formato preguntarespuesta, el Consejo de Administración podrá limitar su contestación a remitirse a la información facilitada en dicho formato.
    1. En la convocatoria de la Junta General, cuando así resulte exigible legalmente, se indicará lo que proceda respecto al derecho de examen en el domicilio social y los medios por los que cualquier accionista puede obtener de la Sociedad, de forma inmediata y gratuita, la información y los documentos que han de ser puestos a disposición o sometidos a la aprobación de la Junta General.

Las solicitudes válidas de informaciones, aclaraciones o preguntas realizadas por escrito y las contestaciones facilitadas por escrito por los Consejeros se incluirán en la página web de la Sociedad.

    1. Desde la publicación del anuncio de convocatoria y hasta su celebración, la Sociedad deberá publicar ininterrumpidamente en su página web toda la información exigida legalmente y, entre ella, la siguiente:
  • a) El anuncio de convocatoria.
  • b) El número total de acciones y derechos de voto en la fecha de convocatoria, desglosados por clase de acciones, si existieran.
  • c) Los documentos que deban ser objeto de presentación a la Junta General y, en particular, los informes de los Consejeros, auditores de cuentas y expertos independientes.
  • d) Los textos completos de las propuestas de acuerdo sobre todos y cada uno de los puntos del orden del día o, en relación con aquellos puntos de carácter meramente informativo, un informe de los órganos competentes comentando cada uno de dichos puntos. A medida que se reciban, se incluirán también las propuestas de acuerdo presentadas por los accionistas.
  • e) En el caso de nombramiento, ratificación o reelección de miembros del Consejo de Administración, la identidad, el currículo y la categoría a la que pertenezca cada uno de ellos, así como la propuesta e informes requeridos por la Ley.

f) Los formularios que deberán utilizarse para el voto por representación y a distancia, salvo cuando sean enviados directamente por la Sociedad a cada accionista. En el caso de que no puedan publicarse en la página web por causas técnicas, la Sociedad deberá indicar en ésta cómo obtener los formularios en papel, que deberá enviar a todo accionista que lo solicite.

"Artículo 33.- Emisión del voto a través de medios de comunicación a distancia con carácter previo a la Junta.

    1. Los accionistas con derecho de asistencia y voto podrán emitir su voto sobre las propuestas relativas a puntos comprendidos en el orden del día con carácter previo a la Junta General por correo o mediante comunicación electrónica en los mismos términos previstos en los presentes Estatutos para el otorgamiento de la representación, o por cualquier otro medio de comunicación a distancia que, garantizando debidamente la identidad del sujeto que vota y, en su caso, la seguridad de las comunicaciones electrónicas, el Consejo de Administración determine con ocasión de la convocatoria de cada Junta, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Junta General de Accionistas de la Sociedad y en la normativa aplicable.
    1. El voto emitido por cualquiera de los medios previstos en los presentes Estatutos habrá de recibirse por la Sociedad antes de las veinticuatro (24) horas del día inmediatamente anterior al previsto para la celebración de la Junta en primera o segunda convocatoria, según corresponda. En caso contrario, el voto se tendrá por no emitido.
    1. El Consejo de Administración queda facultado para desarrollar las previsiones anteriores estableciendo las reglas, medios y procedimientos adecuados al estado de la técnica para instrumentar la emisión del voto y el otorgamiento de la representación por medios de comunicación a distancia, ajustándose en su caso a las normas que se dicten al efecto. En particular, el Consejo de Administración podrá (i) regular la utilización de garantías alternativas a la firma electrónica reconocida para la emisión del voto electrónico, y (ii) reducir el plazo de antelación establecido en el apartado anterior para la recepción por la Sociedad de los votos emitidos por correspondencia postal o electrónica o cualquier otro medio de comunicación a distancia, admitido por el Consejo de Administración de conformidad con lo previsto en los presentes Estatutos.

En todo caso, el Consejo de Administración adoptará las medidas precisas para evitar posibles duplicidades y asegurar que quien ha emitido el voto o delegado la representación mediante correspondencia postal o electrónica, está debidamente legitimado para ello con arreglo a lo dispuesto en el artículo vigésimo sexto de los Estatutos Sociales.

Las reglas de desarrollo que adopte el Consejo de Administración al amparo de lo dispuesto en el presente apartado se publicarán en la página web de la Sociedad.

    1. Los accionistas que emitan su voto por medios de comunicación a distancia con carácter previo a la Junta conforme a lo previsto en el presente artículo serán considerados como presentes a los efectos de la constitución de la Junta General de que se trate.
    1. La asistencia personal, física o telemática, a la Junta General del accionista o de su representante tendrá valor de revocación del voto efectuado por medios de comunicación a distancia con carácter previo a la celebración de la Junta

10.5º. Modificación de los artículos 36 ("Normativa del Consejo de Administración"), 37 ("Facultades de administración y supervisión") y 43 ("Convocatoria del Consejo de Administración"), del Capítulo Tercero (DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN) del Título Cuarto (DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD) de los Estatutos Sociales; de los artículos 50 ("Comisión de Auditoría y Cumplimiento") y 51 ("Comisión de Nombramientos y Retribuciones") del Capítulo Cuarto (DE LOS ÓRGANOS DELEGADOS Y CONSULTIVOS) del Título Cuarto (DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD) de los Estatutos Sociales; y de los artículos 52 ("Obligaciones generales del Consejero"), 54 ("Duración del cargo de Consejero"), 55 ("Cese de los Consejeros") y 56 ("Retribución de los Consejeros") del Capítulo Quinto (ESTATUTO DEL CONSEJERO) del Título Cuarto (DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD) de los Estatutos Sociales.

Artículo 36.- Normativa del Consejo de Administración.

    1. La Sociedad estará administrada por un Consejo de Administración, que estará compuesto exclusivamente por personas físicas, sin perjuicio de las excepciones previstas en la Ley.
    1. El Consejo de Administración se regirá por las normas legales que le sean de aplicación y por los presentes Estatutos. El Consejo desarrollará y completará tales previsiones por medio del oportuno Reglamento del Consejo de Administración, del que dará cuenta a los accionistas en la primera Junta General que se celebre después de su adopción o modificación.
    1. El Reglamento del Consejo de Administración tomará en consideración y se adaptará a las circunstancias y necesidades específicas de la Sociedad, así como a los principios y normas contenidos en las recomendaciones de Buen Gobierno que gocen de mayor reconocimiento en cada momento. Esta indicación es meramente orientativa y, en ningún caso, privará al Consejo de sus facultades y responsabilidades de autorregulación.
    1. El Reglamento se inscribirá en el Registro Mercantil, será objeto de comunicación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y se publicará en la página web de la Sociedad.
  • La aprobación y modificación del Reglamento del Consejo de Administración exigirá, para su validez, acuerdo adoptado por una mayoría de dos tercios (2/3) de los Consejeros presentes o representados.

Artículo 37.- Facultades de administración y supervisión

    1. Salvo en las materias reservadas a la competencia de la Junta General por la Ley, los Estatutos Sociales o por el Reglamento de la Junta General de Accionistas, el Consejo de Administración es competente para adoptar los acuerdos sobre toda clase de asuntos, siendo el máximo órgano de decisión de la Sociedad.
    1. Sin perjuicio de que correspondan al Consejo de Administración los más amplios poderes para gestionar, dirigir, representar y administrar la Sociedad, el Consejo de Administración centrará esencialmente su actividad en la definición y supervisión de las estrategias y directrices generales de gestión que deben seguir la Sociedad y su Grupo, así como en la difusión, coordinación y seguimiento de la implementación general de las estrategias, políticas y directrices de gestión de la Sociedad y su Grupo con el objetivo general de la creación de valor para el accionista, confiando por regla general la dirección y la gestión de los negocios ordinarios de la Sociedad a los órganos delegados y al equipo de dirección.
    1. En todo caso, habrán de reservarse a la exclusiva competencia del pleno del Consejo de Administración, sin posibilidad de delegación, las decisiones relativas a las siguientes materias:
  • i. Su propia organización y funcionamiento.
  • ii. La convocatoria de la Junta General, la elaboración del orden del día y de las propuestas de acuerdo.
  • iii. La formulación de las cuentas anuales, del informe de gestión, que incluirá, cuando proceda, el estado de información no financiera y de la propuesta de aplicación del resultado, así como las cuentas y el informe de gestión consolidados, y su presentación a la Junta General.
  • iv. La formulación de cualquier informe exigido por Ley en cada momento al Consejo de Administración, siempre y cuando la operación a que se refiere el informe no pueda ser delegada.
  • v. El nombramiento de Consejeros por cooptación y elevación de propuestas a la Junta General relativas al nombramiento, ratificación, reelección o cese de Consejeros.
  • vi. El nombramiento y destitución del o, en su caso, de los Consejeros Delegados de la Sociedad, así como el establecimiento de las condiciones de sus contratos.
  • vii. La designación y renovación de los cargos internos del Consejo de Administración y de los miembros de las Comisiones.

  • viii. La fijación individual, de conformidad con los presentes Estatutos Sociales, con la política de remuneraciones de los Consejeros y, en su caso, con sus contratos, de la retribución de cada miembro del Consejo de Administración, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.

  • ix. La formulación, previo informe favorable emitido por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, del Informe Anual sobre Remuneraciones de los Consejeros conforme a la legislación vigente y a las recomendaciones de gobierno corporativo.
  • x. El pago de dividendos a cuenta.
  • xi. El pronunciamiento sobre toda oferta pública de adquisición que se formule sobre valores emitidos por la Sociedad.
  • xii. La aprobación y modificación del Reglamento del Consejo de Administración que regule su organización y funcionamiento internos.
  • xiii. La formulación del Informe Anual de Gobierno Corporativo.
  • xiv. El ejercicio de las potestades delegadas por la Junta General cuando no esté prevista la facultad de sustitución y ejercer cualesquiera funciones que la Junta General le haya encomendado, salvo que hubiera sido expresamente autorizado por ella para subdelegarlas.
  • xv. La aprobación, previo informe de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento de las operaciones vinculadas, salvo que su aprobación corresponda a la Junta General y sin perjuicio de la posibilidad de delegación por el Consejo de Administración en los términos y supuestos establecidos en la Ley y en las normas internas de la Sociedad.
  • xvi. La aprobación de las inversiones u operaciones de todo tipo que por su elevada cuantía o especiales características, tengan carácter estratégico o especial riesgo fiscal, salvo que su aprobación corresponda a la Junta General.
  • xvii. La celebración de cualquier contrato o establecimiento de cualquier relación jurídica entre la Sociedad y un tercero cuyo valor sea superior a 80.000.000 de euros, salvo que su aprobación corresponda a la Junta General.
  • xviii. La determinación de las políticas y estrategias generales de la Sociedad, y en concreto:
  • a) Aprobar los presupuestos anuales y, en su caso, del plan estratégico.
  • b) Aprobar y supervisar los objetivos de gestión y la política de dividendos.

  • c) Aprobar y supervisar la política de inversiones y financiación.

  • d) Definir la estructura societaria del grupo de sociedades del que la Sociedad sea entidad dominante.
  • e) Aprobar y supervisar la política de Gobierno Corporativo de la Sociedad y del Grupo.
  • f) Aprobar y supervisar la Política de Responsabilidad Social Corporativa y Sostenibilidad.
  • g) Aprobar la política de remuneraciones de los Consejeros para su sometimiento a la Junta General.
  • h) Aprobar la política de autocartera de la Sociedad.
  • i) Determinar la estrategia fiscal de la Sociedad.
  • xix. La evaluación del desempeño de los Consejeros Ejecutivos de la Sociedad.
  • xx. La supervisión del efectivo funcionamiento de las Comisiones que hubiera constituido y de la actuación de los órganos delegados y de los directivos que hubiera designado.
  • xxi. La aprobación y seguimiento, previo informe de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento, de la política de control y gestión de riesgos, incluidos los fiscales, así como la supervisión de los sistemas internos de información y control.
  • xxii. El nombramiento y destitución de los directivos que tengan dependencia directa del Consejo de Administración o de alguno de sus miembros, así como el establecimiento de las condiciones básicas de sus contratos, incluyendo su retribución.
  • xxiii. La aprobación, previo informe de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento, de la información financiera que debe publicar la Sociedad periódicamente, así como la supervisión del proceso de elaboración y presentación de la información financiera y del informe de gestión que incluirá, cuando proceda, la información no financiera preceptiva.
  • xxiv. La aprobación de la creación o adquisición de participaciones en entidades de propósito especial o domiciliadas en países o territorios que tengan la consideración de paraísos fiscales, así como cualquier transacción u operación de naturaleza análoga que, por su complejidad, pudiera menoscabar la transparencia del Grupo.
  • xxv. La autorización o dispensa de las obligaciones derivadas del deber de lealtad conforme al régimen de imperatividad y dispensa establecido por la Ley.

  • xxvi. La creación, organización y supervisión de un canal interno de denuncias.

  • xxvii.Cualquier otro asunto que el Reglamento del Consejo de Administración reserve al conocimiento del órgano en pleno.

Artículo 43.- Convocatoria del Consejo de Administración.

    1. El Consejo será convocado por el Presidente bien por propia iniciativa, cuando lo considere conveniente, o bien a solicitud de al menos tres (3) Consejeros, o del Consejero Independiente Coordinador cuando hubiera sido nombrado. Los Consejeros que constituyan al menos un tercio (1/3) de los miembros del Consejo podrán convocarlo, indicando el orden del día, para su celebración en la localidad donde radique el domicilio social si, previa petición al Presidente, éste, sin causa justificada, no hubiera hecho la convocatoria en el plazo de un (1) mes.
    1. La convocatoria de las sesiones ordinarias se efectuará personalmente a cada uno de los Consejeros por correo electrónico o por cualquier otro medio que permita acreditar su recepción, y estará autorizada con la firma del Secretario o del Vicesecretario por orden del Presidente. La convocatoria se cursará con una antelación mínima de cinco (5) días. No obstante, en situaciones extraordinarias el Consejo de Administración podrá convocarse inmediatamente por teléfono o cualquier otro medio.
    1. La convocatoria incluirá siempre el orden del día de la sesión y se acompañará de la información relevante debidamente preparada y resumida.
    1. Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo de Administración se entenderá válidamente constituido sin necesidad de convocatoria si, presentes o representados todos sus miembros, aceptasen por unanimidad la celebración de sesión y los puntos a tratar en el orden del día.

Artículo 50.- Comisión de Auditoría y Cumplimiento.

  1. En el seno del Consejo de Administración se constituirá una Comisión de Auditoría y Cumplimiento, formada por un mínimo de tres (3) y un máximo de siete (7) Consejeros correspondiendo al Consejo de Administración establecer el número de miembros dentro de los referidos límites, así como la designación de los mismos, previa propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, debiendo ser todos ellos Consejeros no ejecutivos, la mayoría de los cuales deberán ser Consejeros independientes y uno (1) de éstos Consejeros independientes será designado teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría o en ambas.

En su conjunto, los miembros de la Comisión tendrán los conocimientos técnicos pertinentes en relación con el sector de actividad al que pertenece la Sociedad.

  1. El Presidente de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento será nombrado por el Consejo de Administración de entre los miembros independientes de la misma y

deberá ser sustituido cada cuatro (4) años, pudiendo ser reelegido una vez transcurrido el plazo de un (1) año desde su cese. La Comisión de Auditoría y Cumplimiento contará asimismo con un Secretario, que no necesitará ser miembro de la misma, nombrado por ésta.

    1. La Comisión de Auditoría y Cumplimiento tendrá, como mínimo, las siguientes competencias:
  • (a) Elevar al Consejo de Administración las propuestas de selección, nombramiento, reelección y sustitución del auditor externo, responsabilizándose del proceso de selección, así como las condiciones de su contratación, todo ello de conformidad con la normativa aplicable.
  • (b) Recabar regularmente del auditor externo información sobre el plan de auditoría y su ejecución, además de preservar su independencia en el ejercicio de sus funciones.
  • (c) Supervisar la eficacia del control interno de la Sociedad, la auditoría interna y los sistemas de identificación, control y gestión de riesgos, incluidos los fiscales, así como discutir con el auditor de cuentas las debilidades significativas del sistema de control interno detectadas en el desarrollo de la auditoría, todo ello sin quebrantar su independencia. A tales efectos, y en su caso, podrá presentar recomendaciones o propuestas al Consejo de Administración y el correspondiente plazo para su seguimiento.
  • (d) Emitir anualmente, con carácter previo a la emisión del informe de auditoría de cuentas, un informe en el que se expresará una opinión sobre la independencia del auditor de cuentas. Este informe deberá contener, en todo caso, la valoración de la prestación de los servicios adicionales a que hace referencia la letra j) siguiente, individualmente considerados y en su conjunto, distintos de la auditoría legal y en relación con el régimen de independencia o con la normativa reguladora de auditoría.
  • (e) Revisar las cuentas de la Sociedad, supervisar el cumplimiento de los requerimientos legales y la correcta aplicación de los principios contables de aplicación en España y de las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), y emitir opiniones sobre propuestas de la dirección para modificar los principios y criterios contables.
  • (f) Evaluar los resultados de cada auditoría y las respuestas del equipo de dirección a sus recomendaciones, y mediar y actuar como árbitro, en el caso de discrepancias entre la dirección y el auditor en relación con los principios y criterios aplicables al preparar los estados financieros.
  • (g) Supervisar el proceso de elaboración y presentación de la información financiera preceptiva, presentar recomendaciones o propuestas al Consejo de Administración, dirigidas a salvaguardar su integridad, supervisar los servicios

de auditoría interna y revisar la designación y sustitución de las personas a cargo de ellos.

  • (h) Supervisar el cumplimiento del contrato de auditoría y procurar que la opinión del auditor sobre los estados financieros y el contenido principal del informe del auditor están redactados con claridad y precisión.
  • (i) Hacer un seguimiento e informar, con carácter previo, al Consejo de Administración sobre todas las materias previstas en la Ley, los Estatutos Sociales, y el Reglamento del Consejo, y en particular, sobre:
  • 1º la información financiera y el informe de gestión, que incluirá, cuando proceda, la información no financiera preceptiva que la Sociedad deba hacer pública periódicamente, y
  • 2º la creación o adquisición de participaciones en entidades de propósito especial o domiciliadas en países o territorios que tengan la consideración de paraísos fiscales.
  • (j) Establecer las oportunas relaciones con el auditor de cuentas externo para recibir información sobre aquellas cuestiones que puedan poner en riesgo su independencia, para su examen por la Comisión, y cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas y, cuando proceda, la autorización de los servicios distintos de los prohibidos, en los términos contemplados en la normativa aplicable, así como aquellas otras comunicaciones previstas en la legislación de auditoría de cuentas y en las normas de auditoría. En todo caso, deberá recibir anualmente de los auditores de cuentas externos la declaración de su independencia en relación con la entidad o entidades vinculadas a esta directa o indirectamente, así como la información de los servicios adicionales de cualquier clase prestados y los correspondientes honorarios percibidos de estas entidades por el auditor externo o por las personas o entidades vinculadas a este de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre auditoría de cuentas.
  • (k) Informar a la Junta General de Accionistas sobre las cuestiones que se planteen en relación con aquellas materias que sean competencia de la Comisión y, en particular, sobre el resultado de la auditoría explicando cómo esta ha contribuido a la integridad de la información financiera y la función que la Comisión ha desempeñado en ese proceso.
  • (l) Informar al Consejo con carácter previo respecto de la aprobación y modificaciones de los Códigos Internos de Conducta de la Sociedad y su Grupo, en particular, del Reglamento Interno de Conducta en el Mercado de Valores así como de las normas internas de desarrollo de los mismos que se sometan a la aprobación del Consejo de Administración. La instancia interna responsable de las funciones de cumplimiento normativo informará periódicamente a la Comisión de Auditoría y Cumplimiento del

desarrollo de sus funciones. Asimismo, la Comisión de Auditoría y Cumplimiento

informará previamente al Consejo de Administración de las normas, procedimientos o programas internos de control de riesgos de cumplimiento normativo que la instancia interna responsable de las funciones de cumplimiento normativo proponga o apruebe en el marco de sus competencias.

  • (m) Revisar el cumplimiento de las acciones y medidas que sean consecuencia de los informes o actuaciones de inspección de las autoridades administrativas de supervisión y control.
  • (n) Conocer y, en su caso, dar respuesta a las iniciativas, sugerencias o quejas que planteen los accionistas respecto del ámbito de las funciones de la Comisión y que le sean sometidas por el Consejo de la Sociedad.
  • (o) Informar las propuestas de modificación del Reglamento del Consejo de Administración con carácter previo a su aprobación por el Consejo de Administración.
  • (p) Supervisar el establecimiento y funcionamiento del canal interno de denuncias.
  • (q) Informar sobre las operaciones vinculadas que deba aprobar la Junta General o el Consejo de Administración y supervisar el procedimiento interno que tenga establecido la Sociedad para aquellas cuya aprobación haya sido delegada por el Consejo de conformidad con la normativa aplicable.
  • (r) Cualesquiera otras que le atribuyan los presentes Estatutos o el Reglamento del Consejo de Administración. Lo establecido en las letras a), b), d) y j) de este apartado, se entenderá sin perjuicio de la normativa reguladora de la auditoría de cuentas.
    1. La Comisión se reunirá, al menos, una (1) vez al trimestre y todas las veces que resulte oportuno, previa convocatoria del Presidente, por decisión propia o respondiendo a la solicitud de tres de sus miembros, de la Comisión Ejecutiva o del Consejo de Administración.
    1. La Comisión de Auditoría y Cumplimiento quedará válidamente constituida con la asistencia, directa o por medio de representación de, al menos, la mitad más uno de sus miembros; y adoptará sus acuerdos por mayoría de los asistentes. En caso de empate, el voto del Presidente será dirimente.
    1. La Comisión de Auditoría y Cumplimiento someterá a la aprobación del Consejo de Administración una Memoria de sus actividades en el ejercicio, que servirá como base para la evaluación anual del Consejo de Administración.
    1. El Consejo de Administración podrá desarrollar y completar en su Reglamento las reglas anteriores, de conformidad con lo previsto en la Ley y los Estatutos.

Artículo 51.- Comisión de Nombramientos y Retribuciones.

    1. En el seno del Consejo de Administración se constituirá una Comisión de Nombramientos y Retribuciones, formada por tres (3) y un máximo de cinco (5) Consejeros correspondiendo al Consejo de Administración establecer el número de miembros dentro de los referidos límites, así como la designación de los mismos, previa propuesta de la propia Comisión. Todos los miembros integrantes de dicha Comisión deberán ser Consejeros no ejecutivos, dos (2) de los cuales, al menos, deberán ser Consejeros independientes.
    1. El Presidente de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones será nombrado por el Consejo de Administración de entre los miembros independientes de la misma. La Comisión de Nombramientos y Retribuciones contará asimismo con un Secretario, que no necesitará ser miembro de la misma, nombrado por ésta.
    1. La Comisión de Nombramientos y Retribuciones sin perjuicio de las demás funciones que le atribuya la Ley, los Estatutos Sociales o, de conformidad con ellos, el Reglamento del Consejo de Administración, tendrá, como mínimo, las siguientes competencias:
  • (a) Evaluar las competencias, conocimientos y experiencia necesarios en el Consejo de Administración. A estos efectos, definirá las funciones y aptitudes necesarias en los candidatos que deban cubrir cada vacante y evaluará el tiempo y dedicación precisos para que puedan desempeñar eficazmente su cometido; así como proponer al Consejo los miembros que deben pertenecer a cada una de las Comisiones. Asimismo, deberá proteger la integridad del proceso de selección de Consejeros y altos directivos.
  • (b) Establecer un objetivo de representación para el sexo menos representado en el Consejo de Administración y elaborar orientaciones sobre cómo alcanzar dicho objetivo.
  • (c) Elevar al Consejo de Administración las propuestas de nombramiento de Consejeros independientes para su designación por cooptación o para su sometimiento a la decisión de la Junta General de Accionistas, así como las propuestas para la reelección o separación de dichos Consejeros por la Junta General de Accionistas.
  • (d) Informar las propuestas de nombramiento de los restantes Consejeros para su designación por cooptación o para su sometimiento a la decisión de la Junta General de Accionistas, así como las propuestas para su reelección o separación por la Junta General de Accionistas.
  • (e) Informar las propuestas de nombramiento y separación de altos directivos y las condiciones básicas de sus contratos.

  • (f) Informar el nombramiento del Presidente y del Vicepresidente del Consejo de Administración; así como informar el nombramiento y el cese del Secretario y, en su caso, Vicesecretario del Consejo de Administración.

  • (g) Examinar y organizar la sucesión del Presidente del Consejo de Administración y del primer ejecutivo de la Sociedad y, en su caso, formular propuestas al Consejo de Administración para que dicha sucesión se produzca de forma ordenada y planificada.
  • (h) Proponer al Consejo la política de remuneraciones para Consejeros y de los directores generales o de quienes desarrollen sus funciones de alta dirección bajo la dependencia directa del Consejo, de la Comisión Ejecutiva o de Consejeros Delegados, así como la retribución individual y las demás condiciones contractuales de los Consejeros ejecutivos.
  • (i) Velar por el cumplimiento por los Consejeros de las obligaciones y deberes establecidos en el Reglamento del Consejo de Administración.
  • (j) Velar por la transparencia de las retribuciones y la inclusión en la Memoria anual, en el Informe Anual de Gobierno Corporativo y en el Informe Anual de Remuneraciones de los Consejeros, de información acerca de las remuneraciones de los Consejeros y, a tal efecto, someter al Consejo cuanta información resulte procedente.
  • (k) Cualesquiera otras que le atribuyan los presentes Estatutos o el Reglamento del Consejo de Administración.
    1. Las competencias de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones son meramente consultivas y de propuesta.
    1. La Comisión se reunirá todas las veces que resulte oportuno, previa convocatoria del Presidente, por decisión propia o respondiendo a la solicitud de tres (3) de sus miembros, de la Comisión Ejecutiva o del Consejo de Administración. En todo caso, se reunirá dos (2) veces al año para preparar la información sobre las retribuciones de los Consejeros que el Consejo de Administración ha de aprobar e incluir dentro de su documentación pública anual.
    1. La Comisión de Nombramientos y Retribuciones quedará válidamente constituida con la asistencia, directa o por medio de representación de la mayoría, al menos, la mitad más uno de sus miembros; y adoptará sus acuerdos por mayoría de los asistentes. En caso de empate, el voto del Presidente será dirimente.
    1. El Consejo de Administración podrá desarrollar y completar en su Reglamento las reglas anteriores, de conformidad con lo previsto en la Ley y los Estatutos.

Artículo 52.- Obligaciones generales del Consejero.

  1. La función del Consejero es orientar y controlar la gestión de la Sociedad con el fin de maximizar su valor en beneficio de los accionistas.

    1. En el desempeño de sus funciones, el Consejero debe obrar con la diligencia de un ordenado empresario, teniendo en cuenta la naturaleza del cargo y las funciones que tenga atribuidas, y subordinar, en todo caso, su interés particular al de la empresa. El Consejero deberá tener la dedicación adecuada y adoptar las medidas precisas para la buena dirección y el control de la Sociedad. En particular, queda obligado a: (a) exigir la información adecuada y necesaria sobre la marcha de la Sociedad para preparar adecuadamente las reuniones del Consejo y de los órganos delegados y Comisiones a que pertenezca y cumplir adecuadamente sus obligaciones; (b) asistir a las reuniones de los órganos de que forme parte e intervenir en los debates; (c) llevar a cabo las tareas que le confíe el Consejo de Administración o los órganos delegados, siempre y cuando se halle razonablemente comprendido dentro de su compromiso de dedicación; (d) denunciar y dar traslado de cualquier irregularidad en la gestión de la Sociedad de la que haya podido tener noticia y vigilar las situaciones de riesgo; (e) instar, en su caso, a las personas con capacidad de convocatoria para que convoquen una reunión extraordinaria del Consejo o incluyan en el orden del día de la primera que haya de celebrarse los extremos que considere convenientes; (f) oponerse a los acuerdos contrarios a la Ley, a los Estatutos o el interés social, y solicitar la constancia en acta de su oposición cuando lo considere más conveniente para la tutela del interés social; (g) informar al Consejo de Administración de las causas penales en las que aparezcan como investigados y del desarrollo de las mismas; y (h) informar a la Comisión de Nombramientos y Retribuciones de sus restantes ocupaciones profesionales y en especial de su participación en otros Consejos de Administración.
    1. El Consejero se halla obligado asimismo a comportarse en sus relaciones con la Sociedad con la lealtad de un fiel representante, obrando de buena fe y en el mejor interés de la Sociedad. El deber de lealtad le obliga a anteponer los intereses de la Sociedad a los suyos propios, y específicamente, a observar las reglas contenidas en la normativa aplicable y en el Reglamento del Consejo de Administración.
    1. El Reglamento del Consejo desarrollará las obligaciones específicas de los Consejeros derivadas de los deberes propios de su cargo, prestando especial atención a las situaciones de conflicto de interés.

Artículo 54.- Duración del cargo de Consejero.

    1. El Consejero será nombrado por un plazo de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegido una o más veces por períodos de igual duración. Vencido el plazo, el nombramiento caducará, una vez se haya celebrado la siguiente Junta General o haya concluido el término legal para la convocatoria de la Junta General Ordinaria.
    1. Los Consejeros independientes podrán ejercer su cargo por un plazo máximo de doce (12) años, no pudiendo ser reelegidos como independientes transcurrido dicho plazo.

Artículo 55.- Dimisión y cese de los Consejeros.

    1. Los Consejeros cesarán en su cargo cuando lo decida la Junta General, cuando notifiquen su renuncia o dimisión a la Sociedad y cuando haya transcurrido el período para el que fueron nombrados. En este último caso, el cese será efectivo el día en que se reúna la primera Junta General.
    1. Los Consejeros deberán poner su cargo a disposición del Consejo de Administración y formalizar, si éste lo considera conveniente, la correspondiente dimisión, en los siguientes casos: (a) cuando alcancen la edad de ochenta y cinco (85) años; (b) cuando cesen en los puestos ejecutivos a los que estuviere asociado su nombramiento como Consejero; (c) cuando por circunstancias sobrevenidas se vean incursos en alguno de los supuestos de incompatibilidad o prohibición aplicables; (d) cuando resulten gravemente amonestados por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones por haber infringido sus obligaciones como Consejeros; (e) cuando su permanencia en el Consejo pueda poner en riesgo por cualquier causa y de forma directa, indirecta o través de las personas vinculadas a él, el ejercicio leal y diligente de sus funciones conforme al interés social o afectar negativamente al crédito y reputación de la Sociedad; o (f) cuando desaparezcan las razones por las que fueron nombrados.
    1. En el caso de que se produzca el cese de cualquier Consejero con antelación a la expiración de su mandato, este deberá explicar las razones del cese en una carta que remitirá a todos los miembros del Consejo de Administración. Sin perjuicio de que se dé cuenta de todo ello en el Informe Anual de Gobierno Corporativo, la Sociedad publicará a la mayor brevedad posible el cese incluyendo referencia suficiente a los motivos o circunstancias aportados por el Consejero.

Artículo 56.- Retribución de los Consejeros.

    1. Los Consejeros, en su condición de miembros del Consejo de Administración, tendrán derecho a percibir una retribución de la Sociedad que consistirá en una cantidad anual fija y en dietas de asistencia. El importe máximo de la remuneración anual a satisfacer al conjunto de los Consejeros en su condición de tales y los criterios para su distribución en atención a las funciones y responsabilidades atribuidas a cada uno de ellos será fijado por la Junta General. Dicha cantidad máxima, entre tanto no sea modificada por la Junta General, se incrementará anualmente en función del índice de Precios al Consumo. La fijación individual de la cantidad de la remuneración de cada Consejero en su condición de tal dentro del marco estatutario y de la política de remuneraciones corresponde al Consejo de Administración, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.
    1. Además, los Consejeros que tengan atribuidas funciones ejecutivas dentro de la Sociedad tendrán derecho a percibir una retribución por la prestación de estas funciones compuesta por todos o alguno de los siguientes conceptos: (a) una parte fija, adecuada a los servicios y responsabilidades asumidos; (b) una parte variable, correlacionada con algún indicador de los rendimientos del Consejero o de la

Sociedad;(c) una parte asistencial, que contemplará los sistemas de previsión y seguro oportunos y, en su caso, la Seguridad Social; (d) una retribución en especie conforme al régimen establecido por la Sociedad para directivos; y (e) una indemnización en caso de separación o cualquier otra forma de extinción de la relación jurídica con la Sociedad, pactos de exclusividad, no concurrencia postcontractual y/o de permanencia o fidelización.

La política de remuneraciones establecerá cuando menos la cuantía de la retribución fija anual correspondiente a los Consejeros por el desempeño de sus funciones ejecutivas y demás previsiones establecidas en la ley. Corresponde al Consejo de Administración de conformidad con lo establecido en la política de remuneraciones de los Consejeros aprobada por la Junta General y con lo previsto en su contrato, la determinación individual de la remuneración de cada Consejero por el desempeño de las funciones ejecutivas que tenga atribuidas, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.

La retribución que tengan atribuida los Consejeros ejecutivos por la prestación de dichas funciones se incluirá en un contrato que se celebrará entre cada Consejero ejecutivo y la Sociedad, que deberá ser aprobado previamente por el Consejo de Administración con el voto favorable de las dos terceras partes (2/3) de sus miembros, debiendo incorporarse como anejo al acta de la sesión. El Consejero afectado deberá abstenerse de asistir a la deliberación y de participar en la votación.

    1. El Consejo cuidará que las retribuciones tomen en consideración las funciones, responsabilidades y grado de compromiso que entraña el papel que está llamado a desempeñar cada Consejero, la pertenencia a Comisiones del Consejo y las demás circunstancias que considere relevantes. En este sentido, el Presidente de la Sociedad, cuando no tenga atribuidas funciones ejecutivas, podrá percibir una retribución complementaria, que podrá ser aprobada por el Consejo de Administración en atención a la especial dedicación que exija su cargo.
    1. La retribución de todos los Consejeros podrá además incluir, adicionalmente, la entrega de acciones o de opciones sobre las mismas o retribuciones referenciadas al valor de las acciones.

La competencia para decidir si la retribución se complementa con la entrega de acciones de la Sociedad, de opciones sobre las mismas o con retribuciones referenciadas al valor de las acciones, corresponde a la Junta General de Accionistas. El acuerdo deberá incluir el número máximo de acciones que se podrán asignar en cada ejercicio a este sistema de remuneración, el precio de ejercicio o el sistema de cálculo del precio de ejercicio de las opciones sobre acciones, el valor de las acciones, que en su caso, se tome como referencia y el plazo de duración del plan.

    1. La Sociedad está autorizada para contratar un seguro de responsabilidad civil para sus Consejeros.
    1. La retribución de los Consejeros será acorde con su dedicación a la Sociedad y deberá guardar una proporción razonable con la importancia de la Sociedad, la situación económica que tuviera en cada momento y los estándares de mercado de

empresas comparables. El sistema de remuneración establecido deberá estar orientado a promover la rentabilidad y sostenibilidad a largo plazo de la Sociedad, e incorporar las cautelas necesarias para evitar la asunción excesiva de riesgos y la recompensa de resultados desfavorables.

  1. Las retribuciones percibidas por los Consejeros se consignarán en la Memoria de manera individualizada, procurando incluir, en su caso, información sobre su composición, así como en el Informe Anual de Remuneraciones que será sometido a la votación de la Junta con carácter consultivo, sin perjuicio de la aprobación por la Junta de la política de remuneraciones de los Consejeros al menos cada tres (3) años.

10.6º. Modificación de los artículos 57 ("Informe Anual de Gobierno Corporativo") y 58 ("Página web") del Título Quinto (INFORME SOBRE GOBIERNO CORPORATIVO Y PÁGINA WEB) de los Estatutos Sociales.

Artículo 57.- Informe Anual de Gobierno Corporativo.

    1. El Consejo de Administración, previo informe de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento, aprobará anualmente un Informe de Gobierno Corporativo de la Sociedad con las menciones legalmente previstas junto con aquéllas que, en su caso, estime convenientes.
    1. El Informe de Gobierno Corporativo se aprobará con carácter previo a la publicación del anuncio de convocatoria de la Junta General Ordinaria de la Sociedad, se incluirá en el informe de gestión y se pondrá a disposición de los accionistas junto con el resto de la documentación de la Junta General.
    1. Adicionalmente, el Informe Anual de Gobierno Corporativo será objeto de la publicidad prevista en la normativa aplicable, debiendo en todo caso ser objeto de comunicación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, acompañando copia del documento en que conste.

Artículo 58.- Página web.

    1. La página web corporativa de la Sociedad es www.telecinco.es y contendrá toda la información exigida por la normativa aplicable. Será competencia del Consejo de Administración la modificación o el traslado de la página web corporativa.
    1. En todo caso, la página web contendrá, cuando menos, los siguientes documentos:
  • a. Los Estatutos Sociales.
  • b. Las últimas cuentas anuales aprobadas, individuales y consolidadas, el informe de gestión y la Memoria anual.
  • c. El Reglamento de la Junta General.

  • d. El Reglamento del Consejo de Administración y, en su caso, los Reglamentos de las Comisiones del Consejo de Administración.

  • e. El Reglamento Interno de Conducta en los mercados de valores.
  • f. Los Informes Anuales de Gobierno Corporativo.
  • g. Los Informes Anuales sobre Remuneraciones de los Consejeros, así como la política de remuneraciones de los Consejeros, junto con la fecha de aprobación de ésta y el resultado de su votación en la Junta General.
  • h. Los documentos relativos a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias, con información sobre la convocatoria y el orden del día, los textos completos de las propuestas de acuerdos y de la documentación disponible para el accionista con anterioridad a la Junta, así como cualquier información relevante que puedan precisar los accionistas para emitir su voto, dentro del período que señale la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
  • i. En relación con el ejercicio del derecho de información en las Juntas Generales, se detallarán los cauces de comunicación existentes entre la Sociedad y los accionistas, y, en particular, las explicaciones pertinentes para el ejercicio del derecho de información del accionista, con indicación de las direcciones de correo postal y electrónico a las que pueden dirigirse los accionistas, así como las solicitudes válidas de información, aclaraciones o preguntas realizadas por escrito por los accionistas, así como las respuestas dadas a esas solicitudes, en los términos exigidos por la normativa aplicable
  • j. Los medios y procedimientos para conferir la representación en la Junta General, conforme a las especificaciones que establezca la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
  • k. Los medios y procedimientos para el ejercicio del voto a distancia, de acuerdo con las normas que desarrollen ese sistema, incluidos, en su caso, los formularios para acreditar la asistencia y el ejercicio del voto por medios telemáticos en las Juntas Generales.
  • l. Información sobre el desarrollo de las Juntas Generales celebradas, y en particular, sobre la composición de la Junta General en el momento de su constitución, acuerdos adoptados con expresión del número de votos emitidos y el sentido de los mismos en cada una de las propuestas incluidas en el orden del día.
  • m. Los informes financieros anuales correspondientes a los últimos cinco (5) ejercicios.
  • n. El informe financiero semestral relativo a los seis (6) primeros meses de ejercicio.
  • o. El segundo informe financiero semestral referido a los doce (12) meses de ejercicio.

  • p. El periodo medio de pago a proveedores.

  • q. El folleto, en su caso, de las ofertas públicas de venta y admisión de valores o de las ofertas públicas de adquisición de valores.
  • r. Los cauces de comunicación con la Sociedad y, en particular, las direcciones de correo postal, electrónico y en su caso, el teléfono específico de relación con inversores o cualquier otro medio de comunicación existente entre la Sociedad y sus accionistas.
  • s. Información sobre la acción y su capital social, conforme a las especificaciones que establezca la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
  • t. La agenda del inversor, que incluirá el calendario de abono de dividendos, conforme a las especificaciones que establezca la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
  • u. Las participaciones significativas y la autocartera.
  • v. Los pactos parasociales, en los términos exigidos por la normativa aplicable.
  • w. Las comunicaciones de información privilegiada y otra información relevante a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en los términos exigidos por la normativa aplicable.
  • x. Información sobre los Consejeros incluyendo: (i) un breve perfil profesional y biográfico; (ii) identificación de todos los Consejos de Administración a los que pertenezca, se trate o no de sociedades cotizadas, así como sobre las demás actividades retribuidas que realice cualquiera que sea su naturaleza; (iii) indicación de la categoría de Consejero en la que se encuadre, señalándose, en el caso de Consejeros dominicales, el accionista al que representen o con quien tengan vínculos; (iv) indicación de la fecha de primer nombramiento como Consejero en la Sociedad, así como de las posteriores reelecciones; (v) número de acciones de la Sociedad y derechos de opción sobre ellas de las que sea titular.
  • y. Información sobre las distintas Comisiones del Consejo, indicando sus miembros y categoría.
  • z. Un Foro Electrónico de Accionistas que se habilitará con carácter previo a la celebración de las Juntas Generales y al que podrán acceder, con las debidas garantías, tanto los accionistas individuales como las asociaciones voluntarias que puedan constituir, con el fin de facilitar la comunicación. En el Foro podrán publicarse propuestas que pretendan presentarse como complemento del orden del día anunciado en la convocatoria, solicitudes de adhesión a tales propuestas, iniciativas para alcanzar el porcentaje suficiente para ejercer un derecho de minoría previsto en la Ley, así como ofertas o peticiones de representación voluntaria.

10.7º. Modificación de los artículos 60 ("Formulación de cuentas anuales") y 63 ("Depósito de las cuentas anuales aprobadas") del Título Sexto (EJERCICIO SOCIAL Y CUENTAS ANUALES).

Artículo 60.- Formulación de cuentas anuales.

    1. El Consejo de Administración, dentro del plazo legalmente previsto formulará las cuentas anuales, el informe de gestión, que incluirá, cuando proceda, el estado de información no financiera y la propuesta de aplicación del resultado así como, en su caso, las cuentas y el informe de gestión consolidados. Las cuentas anuales y el informe de gestión, incluido, cuando proceda, el estado de información no financiera deberán ser firmados por todos los Consejeros. Si faltare la firma de alguno de ellos se señalará en cada uno de los documentos en que falte, con expresa indicación de la causa.
    1. Los documentos mencionados en el apartado anterior, acompañados del informe de los auditores, se presentarán para su aprobación a la Junta General. A partir de la convocatoria de la Junta cualquier accionista podrá obtener de la Sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma y el informe de los auditores.

Artículo 63.- Depósito de las cuentas anuales aprobadas.

El Consejo de Administración procederá a efectuar el depósito de las cuentas anuales e informe de gestión, que incluirá, cuando proceda, el estado de información no financiera, así como de las cuentas y el informe de gestión consolidados, junto con los correspondientes informes de los auditores de cuentas, la certificación de los acuerdos de la Junta General de Accionistas de aprobación de dichas cuentas, debidamente firmadas, y aplicación del resultado, así como, en su caso, la demás documentación preceptiva, en los términos y plazos previstos por la Ley.

10.8º. Aprobación de un texto refundido de los Estatutos Sociales de la Sociedad que incorpore la totalidad de las modificaciones propuestas.

Undécimo.- Modificación del Reglamento de la Junta General de Accionistas de la Sociedad a los efectos de proceder, según corresponda, a (i) su adaptación a la Ley de Sociedades de Capital tras la reforma introducida por la Ley 5/2021, de 12 de abril; (ii) la realización de mejoras técnicas; (iii) el ajuste de su redacción a la de los artículos de los Estatutos Sociales cuya modificación ha sido propuesta bajo el punto Décimo anterior; y (iv) la aprobación de un texto refundido.

Justificación del acuerdo que se propone:

La presente propuesta de modificación del Reglamento de la Junta General de Accionistas se ha elaborado teniendo en cuenta aquellas materias que estrictamente deben incorporarse como consecuencia de la reforma de la Ley de Sociedades de Capital introducida por la Ley 5/2021,

de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio ("LSC"), y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas ("Ley 5/2021"). Asimismo, se incorporan precisiones técnicas derivadas de la aplicación práctica de la celebración de Juntas con asistencia por medios telemáticos y Juntas exclusivamente telemáticas, y se introducen algunas precisiones técnicas muy puntuales y en aspectos que se entienden relevantes en artículos que deben modificarse en todo caso para su adaptación a la reforma legal y a la modificación de los Estatutos Sociales, propuesta en el anterior punto del orden del día. .

Se acompaña como Anexo VI el Informe formulado por el Consejo de Administración justificando los cambios introducidos en el Reglamento de la Junta de la Junta General de Accionistas, y como Anexo VII el texto refundido de dicho Reglamento, que incorpora la totalidad de las modificaciones propuestas convenientemente resaltadas.

11.1º. Modificación del artículo 7 ("Competencias"), del Título II (COMPETENCIAS Y CLASES DE JUNTAS) del Reglamento de la Junta General de Accionistas.

Artículo 7.- Competencias.

  • 1. La Junta General es el órgano competente para resolver sobre las materias reservadas a su decisión por la Ley, los Estatutos o el presente Reglamento. En particular y a título meramente ejemplificativo, le corresponde:
  • a) Aprobar el informe de gestión que incluirá, cuando proceda, el estado de información no financiera y las cuentas anuales, individuales y, en su caso, consolidadas, y resolver sobre la aplicación del resultado y la aprobación de la gestión social.
  • b) Nombrar, reelegir, ratificar y separar a los miembros del Consejo de Administración de la Sociedad, así como nombrar y separar a los auditores de cuentas, y, en su caso, a los liquidadores de la Sociedad, así como el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra cualquiera de ellos.
  • c) Modificar los Estatutos Sociales.
  • d) Aumentar o reducir el capital social.
  • e) Acordar la supresión o limitación del derecho de suscripción preferente.
  • f) Aprobar la adquisición, la enajenación o la aportación a otra sociedad de activos esenciales.
  • g) Aprobar la transferencia a entidades dependientes de las actividades esenciales desarrolladas hasta ese momento por la propia Sociedad, incluso aunque ésta mantenga el pleno dominio de aquéllas. Se presume el carácter esencial de los referidos activos o actividades cuando el importe de la operación supere el veinticinco por ciento (25%) del valor de los activos que figuren en el último balance aprobado.

  • h) Decidir sobre la transformación, fusión, escisión, la cesión global de activo y pasivo y el traslado del domicilio social al extranjero.

  • i) Aprobar la disolución de la Sociedad.
  • j) Aprobar el balance final de liquidación, así como las operaciones cuyo efecto sea equivalente al de la liquidación de la Sociedad.
  • k) Aprobar la política de remuneraciones de los Consejeros en los términos establecidos legalmente. Así como, conocer y aprobar, con carácter consultivo, el Informe sobre Política Retributiva de los consejeros, formulado por el Consejo de Administración, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.
  • l) Aprobar el establecimiento de sistemas de retribución de los Consejeros y altos directivos de la Sociedad consistentes en la entrega de acciones o de opciones sobre acciones, o retribuciones referenciadas al valor de las acciones.
  • m) Aprobar las operaciones vinculadas cuya aprobación corresponda a la Junta General en los términos previstos en la Ley.
  • n) Aprobar la emisión de obligaciones y otros valores negociables y la delegación en el Consejo de la facultad de su emisión.
  • o) Aprobar la autorización para la adquisición derivativa de acciones propias.
  • p) Aprobar y modificar el Reglamento de la Junta General, previa propuesta del Consejo de Administración.
  • q) Cualesquiera otros asuntos que determinen la Ley o los Estatutos.

11.2º. Modificación de los artículos 8 ("Convocatoria de la Junta General") 11 ("Derecho de información previo a la celebración de la Junta General") y 12 ("Delegaciones") del Título III (CONVOCATORIA Y PREPARACIÓN DE LA JUNTA GENERAL) del Reglamento de la Junta General de Accionistas.

Artículo 8.- Convocatoria de la Junta General.

  • 1. La convocatoria de la Junta General será acordada por el Consejo de Administración y, en su caso, por los liquidadores de la Sociedad.
  • 2. El Consejo de Administración convocará la Junta General siempre que lo considere necesario o conveniente para los intereses sociales y estará obligado a hacerlo en los siguientes casos: (a) en el supuesto previsto en el apartado 2 del artículo 6 en relación con la Junta General Ordinaria; (b) cuando lo soliciten accionistas que representen, al menos, el tres por ciento (3%) del capital social expresando en la solicitud los asuntos a tratar en la Junta General; (c) cuando se formule una oferta pública de adquisición de las acciones de la Sociedad; y (d) en todo caso, en las fechas o periodos que determinen la Ley, los Estatutos o el presente Reglamento de la Junta General.

En el supuesto en el que soliciten la convocatoria los accionistas que representen al menos un tres por ciento (3%) del capital social, la Junta General deberá ser convocada para celebrarse dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que se hubiese requerido notarialmente al Consejo de Administración para convocarla, debiendo confeccionar éste el orden del día, incluyendo necesariamente los asuntos que hubiesen sido objeto de solicitud. Si la Junta General no fuese convocada por el Consejo de Administración, podrá serlo a petición de cualquier accionista y previa audiencia del Consejo de Administración, por el Letrado de la administración de justicia o el Registrador mercantil del domicilio social de la Sociedad quien, en su caso, designará al Presidente y al Secretario de la Junta.

En el supuesto en el que se formule una oferta pública de adquisición, la convocatoria habrá de efectuarse a la mayor brevedad posible con el fin de informar a los accionistas sobre las circunstancias de la operación y darles la oportunidad de ofrecer una respuesta coordinada.

  • 3. La Junta General no podrá deliberar ni decidir sobre asuntos que no estén comprendidos en el orden del día de la convocatoria, salvo previsión legal en otro sentido.
  • 4. El Consejo de Administración podrá requerir la presencia de Notario para que levante acta de la Junta General, conforme a lo dispuesto en la Ley, siempre que lo estime conveniente y, necesariamente cuando lo solicite al menos el uno por ciento (1%) del capital social con cinco (5) días de antelación al previsto para la celebración de la Junta. Asimismo, si la Junta General de Accionistas se celebra de manera exclusivamente telemática conforme a lo previsto en los artículos 33 de este Reglamento y 33 tris de los Estatutos, el acta de la reunión deberá ser levantada por Notario.

Artículo 11.- Derecho de información previo a la celebración de la Junta General.

    1. Sin perjuicio de lo previsto en otros artículos de este Reglamento y de lo que venga exigido por la normativa aplicable, para permitir el ejercicio del derecho de información en relación a los asuntos a tratar en la Junta General, desde la fecha de publicación del anuncio de convocatoria y hasta la celebración de la Junta General, se incorporará ininterrumpidamente a la página web de la Sociedad la información exigida legalmente así como aquella que el Consejo de Administración estime conveniente para facilitar la asistencia de los accionistas a la Junta y su participación en ella, y en todo caso, al menos, lo siguiente:
  • (i) El anuncio de la convocatoria.
  • (ii) El número total de acciones y derechos de voto en la fecha de la convocatoria, desglosados por clases de acciones, si existieran.
  • (iii) Los documentos que se presentarán a la Junta General y, en particular, los informes del Consejo de Administración, auditores de cuentas y expertos independientes.
  • (iv) Los textos completos de las propuestas de acuerdos sobre todos y cada uno de los puntos del orden del día o, en relación con aquellos puntos de carácter meramente informativo, un informe de los órganos competentes comentando cada uno de dichos puntos. A medida que se reciban, se incluirán también las propuestas de acuerdo presentadas por los accionistas.

  • (v) Apartado de preguntas y respuestas.

  • (vi) En el caso de nombramiento, ratificación o reelección de miembros del Consejo de Administración, la identidad, el currículo y la categoría a la que pertenezca cada uno de ellos, así como la propuesta e informes requeridos por la Ley.
  • (vii)Formato de la tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia, así como en su caso, de los restantes medios y formularios que deban utilizarse para conferir la representación en la Junta General, bien sea por correo o por comunicación electrónica, así como para la emisión del voto a distancia, sin perjuicio de que los formularios puedan ser enviados directamente por la Sociedad a cada accionista. En el caso de que no puedan publicarse en la página web por causas técnicas, la Sociedad deberá indicar en esta el procedimiento para la obtención de los correspondientes formularios en papel, que deberá enviar a todo accionista que lo solicite.
  • (viii) Información sobre el recinto o recintos donde vaya a celebrarse la Junta, describiendo en su caso la forma de acceso a la sala.
  • (ix) Información sobre sistemas o procedimientos que se decida habilitar para facilitar el seguimiento de la Junta, tales como mecanismos de traducción simultánea, difusión a través de medios audiovisuales, informaciones en otros idiomas, etc.
    1. Los accionistas tendrán derecho a examinar en el domicilio social, así como pedir la entrega o el envío gratuito de la documentación correspondiente a la aprobación de las Cuentas Anuales, la modificación de los Estatutos Sociales y la aprobación de la política de remuneraciones, en los términos previstos en el artículo 9 del presente Reglamento, así como cualquier otra documentación o informe exigido legalmente. El día de celebración de la Junta se facilitará a los accionistas la documentación necesaria en el lugar de reunión.
    1. Desde el mismo día de publicación de la convocatoria de la Junta General y hasta el quinto (5) día anterior, inclusive, al previsto para su celebración en primera convocatoria, todo accionista podrá, acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día, solicitar por escrito al Consejo de Administración las informaciones o aclaraciones que estime precisas o formular las preguntas que estimen pertinentes. Además, con la misma antelación y forma, todo accionista podrá solicitar al Consejo de Administración informaciones o aclaraciones o formular preguntas por escrito acerca de la información accesible al público que se hubiera facilitado por la Sociedad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última Junta General y acerca del informe del auditor.
    1. Todas estas solicitudes de información podrán realizarse mediante la entrega de la petición en el domicilio social o mediante su envío a la Sociedad por correspondencia postal o medios de comunicación electrónica o telemática a distancia dirigidos a la dirección que especifique el correspondiente anuncio de convocatoria. Serán admitidos como tales aquellos que incluyan su nombre y apellidos, acreditando las acciones de las que sea titular, con objeto de que esta información sea cotejada con la relación de accionistas y el número de acciones a su nombre facilitados por Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (Iberclear) para la Junta General de que se trate. En el caso de comunicaciones por medios electrónicos, será necesario asimismo que en el documento electrónico en cuya virtud se solicita la información

incorpore la firma electrónica reconocida empleada por el solicitante, u otro tipo de firma electrónica o identificación que, mediante acuerdo adoptado al efecto con carácter previo, considere el Consejo de Administración que reúne adecuadas garantías de autenticidad y de identificación del accionista que ejercita su derecho de información. Corresponderá al accionista la prueba del envío de la solicitud a la Sociedad en forma y plazo. La página web de la Sociedad contendrá las explicaciones pertinentes para el ejercicio del derecho de información del accionista, en los términos legalmente previstos.

    1. El Consejo de Administración estará obligado a facilitar la información, por escrito, hasta el día de celebración de la Junta General en la forma y plazos previstos por la Ley, salvo en los casos en que esa información sea innecesaria para la tutela de los derechos del socio, existan razones objetivas para considerar que podría utilizarse para fines extrasociales o su publicidad perjudique a la Sociedad o a las sociedades vinculadas. La información solicitada no podrá denegarse cuando la solicitud esté apoyada por accionistas que representen, al menos, el veinticinco por ciento (25%) del capital social.
    1. El Consejo de Administración podrá facultar a cualquiera de sus miembros o a su Secretario para que, en nombre y representación del Consejo, responda a las solicitudes de información formuladas por los accionistas.

Las solicitudes válidas de informaciones, aclaraciones o preguntas realizadas por escrito y las contestaciones facilitadas por escrito por el Consejo de Administración se incluirán en la página web de la Sociedad.

    1. Cuando, con anterioridad a la formulación de una pregunta concreta, la información solicitada esté disponible de manera clara, expresa y directa para todos los accionistas en la página web de la Sociedad bajo el formato pregunta-respuesta, el Consejo podrá limitar su contestación a remitirse a la información facilitada en dicho formato.
    1. La Sociedad remitirá a sus accionistas, bien directamente o bien indirectamente a través de los terceros nombrados por dichos accionistas, el depositario central de valores o la entidad intermediaria, un aviso que indique dónde pueden encontrar la información necesaria para permitirles ejercer los derechos derivados de sus acciones, en los términos previstos en la Ley.
    1. En la página web de la Sociedad se habilitará un Foro Electrónico de Accionistas, al que podrán acceder con las debidas garantías tanto los accionistas individuales como las asociaciones voluntarias que puedan constituir, con el fin de facilitar su comunicación con carácter previo a la celebración de las Juntas Generales. En el Foro podrán publicarse propuestas que pretendan presentarse como complemento del orden del día anunciado en la convocatoria, solicitudes de adhesión a tales propuestas, iniciativas para alcanzar el porcentaje suficiente para ejercer un derecho de minoría previsto en la Ley, así como ofertas o peticiones de representación voluntaria.

El Foro Electrónico de Accionistas se regirá por las normas aprobadas por el Consejo de Administración de la Sociedad.

Artículo 12.- Delegaciones.

1. Sin perjuicio de lo previsto en los Estatutos Sociales, todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá hacerse representar en la Junta General por medio de otra persona, que no necesitará ser accionista.

  • 2. En el caso de que los Consejeros de la Sociedad, las entidades depositarias de sus acciones o las encargadas del registro de anotaciones en cuenta, u otra persona por cuenta o en interés de cualquier de ellos, hubieran formulado solicitud pública de representación, para sí o para otro y, en general, siempre que la solicitud se formule de forma pública, el documento en que conste el poder deberá contener o llevar anejo el orden del día, la solicitud de instrucciones para el ejercicio del derecho de voto y la indicación del sentido en que votará el representante en caso de que no se impartan instrucciones precisas sujeto, en su caso, a lo previsto en la Ley.
  • Las restricciones contempladas en el párrafo anterior y en el apartado 7 siguiente no serán de aplicación cuando el representante sea el cónyuge, ascendiente o descendiente del representado, ni tampoco cuando aquél ostente poder general conferido en documento público con facultades para administrar el patrimonio que tuviere el representado en territorio nacional.
  • 3. En caso de solicitud pública de representación, el representante no podrá ejercitar el derecho de voto correspondiente a las acciones representadas en aquellos puntos del orden del día en los que se encuentre en situación de conflicto de interés, salvo que hubiese recibido del representado instrucciones de voto precisas para cada uno de dichos puntos y sin perjuicio de la posibilidad de designar otro representante para dichos supuestos.
  • 4. Existirá conflicto de interés en los casos establecidos en la legislación aplicable. En cualquier caso, se entenderá que los Consejeros se encuentran en situación de conflicto de interés en los supuestos recogidos en la normativa aplicable. Salvo mención expresa en contra, cuando los Consejeros formulen una solicitud pública de representación, el ejercicio de los derechos de voto correspondientes a las acciones representadas será ejercido por el Presidente de la Junta.
  • 5. Salvo mención expresa en contra, se considerará que la representación se refiere a todos los puntos del orden del día y que el representado imparte instrucciones precisas de voto a favor de las propuestas que formule el Consejo de Administración en cada Junta.
  • 6. La delegación podrá también incluir aquellos puntos que, aun no previstos en el orden del día de la convocatoria, sean tratados en la Junta General, considerándose que salvo indicación expresa en contra, el representado imparte instrucciones precisas para que el representante se abstenga. Si la delegación no los incluyera, se entenderá que el accionista representado instruye a su representante para abstenerse en la votación de esos puntos.
  • 7. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados precedentes, la representación deberá conferirse por escrito, o por medios de comunicación a distancia y con carácter especial para cada Junta.
  • 8. Cuando la representación se confiera o notifique mediante medios de comunicación a distancia, sólo se reputará válida si se realiza:
  • a) mediante correspondencia postal, remitiendo a la Sociedad a la dirección que se indique en el anuncio de convocatoria la tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia emitida, en su caso, por la Sociedad o expedida por la entidad o entidades encargadas de la llevanza del registro de anotaciones en cuenta o por las entidades depositarias,

debidamente firmada y cumplimentada al efecto, u otro medio escrito que, a juicio del Consejo de Administración en acuerdo previo adoptado al efecto, permita verificar debidamente la identidad del accionista que confiere su representación y la del representante que designa, sin perjuicio de que la referida tarjeta o el escrito puedan entregarse personalmente en la dirección indicada en el anuncio de convocatoria; o

b) mediante comunicación electrónica con la Sociedad en la que se detalle la representación atribuida y la identidad del representado y que incorpore, la firma electrónica reconocida del accionista representado u otra clase de identificación considerada idónea por el Consejo de Administración, en acuerdo previo adoptado al efecto, en orden a garantizar debidamente la representación atribuida, la identidad del representante y del accionista representado así como la seguridad de las comunicaciones electrónicas.

Asimismo, el otorgamiento de la representación podrá realizarse mediante cualquier otro medio de comunicación a distancia siempre que haya sido autorizado por el Consejo de Administración, y de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable.

Para su validez, la representación conferida o notificada por cualquiera de los citados medios de comunicación a distancia habrá de recibirse por la Sociedad antes de las veinticuatro (24) horas del día inmediatamente anterior al previsto para la celebración de la Junta en primera o segunda convocatoria, según corresponda. El Consejo de Administración podrá establecer una antelación inferior, anunciándolo en la página web.

Lo dispuesto en este apartado respecto del nombramiento del representante será aplicable asimismo a su revocación.

9. En caso de que se hayan emitido instrucciones por parte del accionista representado, el representante emitirá el voto con arreglo a las mismas y tendrá la obligación de conservar dichas instrucciones durante un (1) año desde la celebración de la Junta correspondiente.

Por excepción, el representante podrá votar en sentido distinto cuando se presenten circunstancias ignoradas en el momento del envío de las instrucciones y se corra el riesgo de perjudicar los intereses del representado. En caso de voto emitido en sentido distinto a las instrucciones, el representante deberá informar inmediatamente al representado, por medio de escrito en que explique las razones del voto.

  • 10. El representante podrá tener la representación de más de un accionista sin limitación en cuanto al número de accionistas representados. Cuando un representante tenga representaciones de varios accionistas, podrá emitir votos de signo distinto en función de las instrucciones dadas por cada accionista.
  • 11. Las entidades intermediarias que aparezcan legitimadas como accionistas en virtud del registro contable de las acciones pero que actúen por cuenta de diversos beneficiarios últimos, podrán en todo caso fraccionar el voto y ejercitarlo en sentido divergente en cumplimiento de instrucciones de voto diferentes, si así las hubieran recibido. Asimismo, las entidades intermediarias podrán delegar el voto a cada uno de los beneficiarios últimos o a terceros designados por estos, sin que pueda limitarse el número de delegaciones otorgadas.

Dentro de los siete días anteriores a la fecha prevista para la celebración de la junta, las entidades intermediarias deberán comunicar a la Sociedad una lista en la que indiquen la

identidad de cada cliente, el número de acciones respecto de las cuales se ejerce el derecho de voto en su nombre, así como las instrucciones de voto que el intermediario haya recibido, en su caso.

  • 12. La representación es siempre revocable. La asistencia personal, física o telemática, a la Junta del accionista representado tendrá valor de revocación de la representación otorgada.
  • 13. El Presidente y el Secretario de la Junta General, y las personas en quienes cualquiera de ellos deleguen, gozarán de las más amplias facultades para verificar la identidad de los accionistas y sus representantes, comprobar la titularidad y legitimidad de sus derechos y admitir la validez de la tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia o documento o medio acreditativo de la asistencia o representación.

11.3º. Modificación de los artículos 15 ("Derecho de asistencia"), 20 ("Formación de la lista de asistentes"), 22 ("Solicitudes de intervención"), 24 ("Derecho de información durante la celebración de la Junta"), 26 ("Emisión del voto a través de medios de comunicación a distancia con carácter previo a la Junta"), 27 ("Votación de las propuestas de acuerdos"), 32 ("Publicidad de los acuerdos y resultado de las votaciones") del Título IV (CELEBRACIÓN DE LA JUNTA GENERAL) del Reglamento de la Junta General de Accionistas.

Artículo 15.- Derecho de asistencia.

  • 1. Tienen derecho de asistencia a las Juntas Generales quienes, en los términos previstos en la Ley y en los Estatutos Sociales, sean titulares de cualquier número de acciones con derecho a voz y a voto.
  • 2. Para concurrir a la Junta es necesario que el accionista tenga inscrita la titularidad de sus acciones en el Registro contable que corresponda con una antelación mínima de cinco (5) días a aquél en que haya de celebrarse la reunión en los términos previstos en el artículo 20 del presente Reglamento y en el anuncio de convocatoria.
  • 3. Los miembros del Consejo de Administración deberán asistir a las Juntas Generales. Los Directores, Técnicos y demás personas que tengan interés en la buena marcha de los asuntos sociales podrán ser autorizados por el Consejo de Administración para asistir a la Junta General. La inasistencia de unos u otros no afectará a la válida constitución de la Junta General.
  • 4. El Presidente de la Junta General podrá facilitar el acceso a la Junta a la prensa económica y a los analistas financieros y, en general, podrá autorizar la asistencia de cualquier persona que juzgue conveniente. La Junta, no obstante, podrá revocar dicha autorización.

Artículo 20.- Formación de la lista de asistentes.

1. En el lugar y día previstos, sea en primera o en segunda convocatoria, para la celebración de la Junta General, y desde una (1) hora antes de la anunciada para el comienzo de la reunión (salvo que otra cosa se especifique en el anuncio de convocatoria), podrán los accionistas o quienes válidamente les representen presentar al personal encargado del

registro de accionistas los documentos acreditativos de su derecho de asistencia y, en su caso, representación. El derecho de asistencia se acreditará mediante la presentación de la tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia, del oportuno certificado de legitimación expedido por la entidad encargada de la llevanza del Registro contable o por cualquier otro medio que permita, con arreglo a la legislación vigente, acreditar suficientemente la inscripción y, en su caso, los documentos que acrediten la representación legal. La Sociedad no estará obligada a admitir las tarjetas de asistencia, delegación y voto a distancia de quienes se presenten al personal encargado del registro de accionistas después de la hora establecida para el inicio de la Junta General.

Los accionistas que deseen asistir a la Junta General por medios telemáticos acreditarán su identidad y condición de accionista en la forma que el Consejo de Administración hubiera determinado en la convocatoria.

  • 2. El registro de los accionistas presentes y representados concurrentes se efectuará mediante sistemas de lectura óptica u otros medios técnicos que se consideren adecuados.
  • 3. De constatarse la existencia de quórum suficiente, se constituirá la Mesa de la Junta General, una vez expuestos los informes que la Presidencia considere oportunos y, en todo caso y antes de entrar en el orden del día, se formará la lista de asistentes. La lista de asistentes figurará al comienzo de la propia acta o se adjuntará a ella por medio de anejo firmado por el Secretario de la Junta General, con el visto bueno del Presidente. La lista de asistentes podrá formarse documentalmente mediante fichero o incorporarse a soporte informático; en estos casos, se consignará en el propio acta el medio utilizado y se extenderá en la cubierta precintada del fichero o del soporte la oportuna diligencia de identificación firmada por el Secretario de la Junta General con el Visto Bueno del Presidente. Al final de la lista se determinará el número de accionistas, presentes o representados, así como el importe del capital del que sean titulares, especificando el que corresponde a los accionistas con derecho a voto. Entre los accionistas presentes se incluirán separadamente aquellos que hayan ejercitado el voto a través de medios de comunicación a distancia con carácter previo a la Junta y a aquellos que hayan asistido por medios telemáticos, conforme a lo previsto en este Reglamento.
  • 4. Si el Presidente lo considera necesario, podrá designar dos (2) o más accionistas escrutadores que asistan a la Mesa en la formación de la lista de asistentes y, en su caso, al cómputo de las votaciones.
  • 5. En el acto de la Junta General cualquier accionista con derecho de asistencia podrá consultar la lista de asistentes sin que ello demore o aplace el normal desarrollo de aquélla, una vez que el Presidente haya declarado la válida constitución de la reunión, no estando obligada la Mesa de la Junta ni a leer la referida lista ni a facilitar copia de ella durante su desarrollo.
  • 6. Los accionistas o, en su caso, representantes de éstos que accedan con retraso al lugar de celebración de la Junta General, una vez cerrada la admisión de las tarjetas de asistencia, delegación y voto a distancia, podrán asistir a la reunión (en la misma sala de celebración o, si se estima oportuno por la Sociedad para evitar confusiones durante la Junta, en una sala contigua desde donde puedan seguirla) pero ni los referidos accionistas y representantes (ni sus representados) serán considerados concurrentes a la Junta y por tanto no serán incluidos en la lista de asistentes.

7. En el momento de acceder al local o locales donde se celebre la reunión de la Junta General se podrá facilitar a los asistentes copia del texto de las propuestas de acuerdos que se someterán a la Junta General, así como los informes de administradores y demás documentación que, en virtud de mandato legal, hayan sido puestos a disposición de los accionistas en relación con las propuestas de acuerdos.

Artículo 22.- Solicitudes de intervención.

  • 1. Una vez iniciada la Junta General, los accionistas que asistan físicamente a la Junta y que, en ejercicio de sus derechos, deseen intervenir en la misma y, en su caso, solicitar informaciones o aclaraciones en relación con los puntos del orden del día, acerca de la información accesible al público facilitada por la Sociedad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última Junta General y acerca del informe del auditor, en el momento que se indique durante la Junta, se identificarán ante el Notario (o, en su defecto, ante el Secretario) o, por indicación de cualquiera de ellos, ante el personal que lo asista, expresando su nombre y apellidos, el número de acciones del que son titulares y las que representan. Los asistentes por medios telemáticos podrán solicitar intervenir en los términos previstos en el anuncio de convocatoria.
  • 2. Si pretendiesen solicitar que su intervención conste literalmente en el acta de la Junta, habrán de entregarla por escrito, en ese momento, al Notario (o, en su defecto, al Secretario) o al personal que lo asista, con el fin de que éste pueda proceder a su cotejo cuando tenga lugar la intervención del accionista. Los asistentes por medios telemáticos deberán seguir las normas previstas en el anuncio de convocatoria al respecto.

Artículo 24.- Derecho de información durante la celebración de la Junta.

  • 1. Además de las previsiones relativas al derecho de información de los accionistas previo a la celebración de la Junta General recogido en el artículo 11 anterior que fueran de aplicación, durante el turno de intervenciones, todo accionista o representante que asista físicamente a la Junta General podrá solicitar verbalmente las informaciones o aclaraciones que estime precisas acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día, a la información accesible al público que hubiera facilitado la Sociedad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última Junta General y acerca del informe del auditor. Para ello, deberá haberse identificado previamente conforme a lo previsto en el artículo 22 anterior. Los accionistas o representantes que asistan por medios telemáticos podrán solicitar las informaciones o aclaraciones que consideren convenientes acerca de estos asuntos en los términos previstos en el anuncio de convocatoria de conformidad con la normativa aplicable.
  • 2. El Consejo de Administración estará obligado a facilitar la información solicitada conforme al párrafo precedente en la forma y dentro de los plazos previstos por la Ley, salvo que esa información sea innecesaria para la tutela de los derechos del socio, existan razones objetivas para considerar que podría utilizarse para fines extrasociales o su publicidad pueda perjudicar a la Sociedad o a las sociedades vinculadas. La información solicitada no podrá denegarse cuando la solicitud esté apoyada por accionistas que representen, al menos, el veinticinco por ciento (25%) del capital social.
  • 3. La información o aclaración solicitada será facilitada por el Presidente o, en su caso y por indicación de éste, por el Presidente de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento, el

Secretario, cualquier Consejero o, si resultare conveniente, cualquier empleado o experto en la materia.

4. En caso de que no sea posible satisfacer el derecho del accionista en el acto de la Junta, el Consejo de Administración facilitará por escrito la información solicitada al accionista interesado dentro de los siete (7) días siguientes al de la terminación de la Junta.

Artículo 26.- Emisión del voto a través de medios de comunicación a distancia con carácter previo a la Junta.

1. Los accionistas con derecho de asistencia y voto podrán emitir su voto sobre las propuestas relativas a puntos comprendidos en el orden del día de cualquier Junta General con carácter previo a la celebración de la Junta mediante correspondencia postal, electrónica o cualquier otro medio de comunicación a distancia en los términos previstos en el artículo 12 anterior, siempre que hayan sido autorizados por el Consejo de Administración y se garantice debidamente la identidad del sujeto que ejerce su derecho de voto y, en su caso, la seguridad de las comunicaciones electrónicas, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable, así como en los Estatutos Sociales, en el presente Reglamento y en las normas complementarias y de desarrollo del Reglamento que, en su caso, apruebe el Consejo de Administración.

Para su validez, el voto emitido por cualquiera de los medios permitidos habrá de recibirse por la Sociedad antes de las veinticuatro (24) horas del día anterior al previsto para la celebración de la Junta en primera o en segunda convocatoria, según corresponda. En caso contrario, el voto se tendrá por no emitido. El Consejo de Administración podrá reducir esa antelación en el acuerdo de convocatoria de la Junta de que se trate, anunciándolo en la página web de la Sociedad.

  • 2. Los accionistas que emitan su voto por medios de comunicación a distancia en los términos indicados en este artículo serán considerados como presentes a los efectos de la constitución de la Junta de que se trate.
  • 3. La asistencia personal, física o telemática, a la Junta General del accionista o de su representante tendrá valor de revocación del voto efectuado por medios de comunicación a distancia con carácter previo a la celebración de la Junta.
  • 4. En relación con las propuestas de acuerdo distintas de las formuladas por el Consejo de Administración o relativas a puntos no comprendidos en el orden del día de la convocatoria, el accionista que emita su voto por medios de comunicación a distancia podrá delegar su representación a través de cualquiera de las modalidades contempladas en este Reglamento, en cuyo caso se aplicarán a la delegación las reglas establecidas al efecto, entendiéndose la representación conferida al Presidente de la Junta General salvo indicación expresa en contrario del accionista.
  • 5. Si en la emisión del voto por medios de comunicación a distancia no se incluyeran instrucciones expresas, o sólo se incluyeran respecto de algunos de los puntos del orden del día de la convocatoria, se entenderá, salvo indicación expresa en contrario del accionista, que el voto a distancia se refiere a todos los puntos comprendidos en el orden del día de la convocatoria de la Junta General y se pronuncia por el voto favorable a las propuestas formuladas por el Consejo de Administración en relación con los puntos

comprendidos en el orden del día de la convocatoria, respecto de los que no se incluyan instrucciones expresas.

  • 6. El Presidente y el Secretario de la Junta General desde la constitución de la misma, y las personas en quienes cualquiera de ellos deleguen, gozarán de las más amplias facultades para verificar la identidad de los accionistas, comprobar la titularidad y legitimidad de sus derechos y admitir la validez de la tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia o documento o medio acreditativo de la emisión del voto.
  • 7. El Consejo de Administración a partir de las bases técnicas y jurídicas que lo hagan posible y garanticen debidamente la identidad del sujeto que ejerce su derecho de voto y la seguridad de las comunicaciones electrónicas, queda facultado para desarrollar las previsiones anteriores estableciendo las reglas, medios y procedimientos adecuados al estado de la técnica para instrumentar la emisión del voto y el otorgamiento de la representación por medios de comunicación a distancia, ajustándose en su caso a las normas que se dicten al efecto. En particular, el Consejo de Administración podrá (i) regular la utilización de garantías alternativas a la firma electrónica reconocida para la emisión del voto electrónico, y (ii) reducir el plazo de antelación establecido en el apartado 1 anterior para la recepción por la Sociedad de los votos emitidos por correspondencia postal o electrónica o cualquier otro medio de comunicación a distancia, de acuerdo con lo previsto en los párrafos anteriores.

Asimismo, el Consejo de Administración, para evitar posibles duplicidades, adoptará las medidas precisas para asegurar que quien ha emitido el voto a distancia o delegado la representación mediante correspondencia postal o electrónica, está debidamente legitimado para ello con arreglo a lo dispuesto en los Estatutos y en este Reglamento.

Las reglas de desarrollo que adopte el Consejo de Administración al amparo de lo dispuesto en el presente apartado se publicarán en la página web de la Sociedad.

Artículo 27.- Votación de la propuesta de acuerdos.

1. Una vez finalizadas las intervenciones de los accionistas y facilitadas, en su caso, las informaciones o aclaraciones conforme a lo previsto en este Reglamento, el Presidente pondrá fin al debate y se someterán a votación las propuestas de acuerdos sobre los asuntos comprendidos en el orden del día y, en caso de existir, sobre aquellos otros que por mandato legal no sea preciso que figuren en él, incluyendo, en su caso, las formuladas por los accionistas durante el transcurso de la reunión.

No será necesario que el Secretario dé lectura previa a aquellas propuestas de acuerdo cuyos textos hubiesen sido facilitados a los accionistas al comienzo de la sesión, salvo cuando, para todas o alguna de las propuestas, así lo solicite cualquier accionista o, de otro modo, se considere conveniente por el Presidente. En todo caso, se indicará a los asistentes el punto del orden del día al que se refiere la propuesta de acuerdo que se somete a votación.

2. Cada uno de los puntos del orden del día se someterá individualmente a votación.

No obstante, si las circunstancias lo aconsejan, el Presidente de la Junta podrá resolver que se sometan a votación conjuntamente las propuestas correspondientes a varios o todos los puntos del orden del día, en cuyo caso el resultado de la votación se entenderá

individualmente reproducido para cada propuesta si ninguno de los asistentes expresara su voluntad de modificar el sentido de su voto respecto de alguna de ellas. En caso contrario, se reflejarán en el acta las modificaciones de voto expresadas por cada uno de los asistentes y el resultado de la votación que corresponda a cada propuesta como consecuencia de las mismas.

En todo caso, en la Junta General deberán votarse separadamente aquellos asuntos que sean sustancialmente independientes, y, en particular, aunque figuren en el mismo punto del orden del día, deberán votarse de forma separada:

  • (i) El nombramiento, ratificación, reelección o cese de cada uno de los Consejeros; y
  • (ii) En el caso de modificación de Estatutos, la de cada artículo o grupo de artículos que tengan autonomía propia.
  • 3. Salvo que otra cosa disponga el Presidente, el proceso de adopción de acuerdos se desarrollará siguiendo el orden del día previsto en la convocatoria. En primer lugar se someterán a votación las propuestas de acuerdo que en cada caso haya formulado el Consejo de Administración y a continuación, si procediere, se votarán las formuladas por otros proponentes siguiendo un orden de prioridad temporal. En todo caso, aprobada una propuesta de acuerdo, decaerán automáticamente todas las demás relativas al mismo asunto que sean incompatibles con ella, sin que, por tanto, proceda someterlas a votación.

Si se hubieren formulado propuestas relativas a asuntos sobre los que la Junta pueda resolver sin que consten en el orden del día, el Presidente decidirá el orden en el que serán sometidas a votación.

  • 4. Por regla general, y sin perjuicio de que, a juicio del Presidente, puedan emplearse otros sistemas alternativos, la votación de las propuestas de acuerdos se realizará conforme al siguiente procedimiento:
  • (i) Cuando se trate de la votación de las propuestas de acuerdos relativas a asuntos comprendidos en el orden del día, se considerarán votos a favor los correspondientes a todas las acciones concurrentes a la reunión, presentes y representadas, deducidos (a) los votos correspondientes a las acciones cuyos titulares o representantes manifiesten que votan en contra, votan en blanco o se abstienen, mediante la comunicación o expresión de su voto o abstención al Notario (o, en su defecto, al Secretario) o al personal que lo asista, para su constancia en acta; (b) los votos correspondientes a las acciones cuyos titulares hayan votado en contra, en blanco o hayan manifestado expresamente su abstención, a través de los medios de comunicación a que se refiere el artículo anterior; y (c) los votos correspondientes a las acciones cuyos titulares o representantes hayan abandonado la reunión con anterioridad a la votación de la propuesta de acuerdo de que se trate y hayan dejado constancia de tal abandono ante el Notario (o, en su defecto, ante el Secretario) o al personal que lo asista.
  • (ii) Cuando se trate de la votación de las propuestas de acuerdos relativas a asuntos no comprendidos en el orden del día, se considerarán votos contrarios los correspondientes a todas las acciones concurrentes a la reunión, presentes y representadas, deducidos los votos correspondientes a (a) las acciones cuyos titulares o representantes manifiesten que votan a favor, votan en blanco o se abstienen, mediante la comunicación o expresión de su voto o abstención al Notario (o, en su defecto, al Secretario) o al personal que lo

asista, para su constancia en acta y (b) los votos correspondientes a las acciones cuyos titulares o representantes hayan abandonado la reunión con anterioridad a la votación de la propuesta de acuerdo de que se trate y hayan dejado constancia de tal abandono ante el Notario (o, en su defecto, ante el Secretario) o al personal que lo asista. Para la adopción de acuerdos sobre asuntos no comprendidos en el orden del día no se computarán entre las acciones concurrentes, presentes y representadas, las de aquellos accionistas que hubieren participado en la Junta a través de medios de votación a distancia salvo que en dichos medios de votación se haya contemplado expresamente el supuesto de propuestas de acuerdos sobre asuntos no incluidos en el orden del día.

  • (iii) Las comunicaciones o manifestaciones al Notario (o, en su defecto, al Secretario) o al personal que lo asista previstas en los dos apartados precedentes podrán realizarse individualizadamente respecto de cada una de las propuestas de acuerdos o conjuntamente para varias o para todas ellas, expresando al Notario (o, en su defecto, al Secretario) o al personal que lo asista la identidad y condición -accionista o representante- de quien las realiza, el número de acciones a que se refieren y el sentido del voto o, en su caso, la abstención.
  • (iv) A los efectos previstos en los párrafos precedentes, se considerarán acciones concurrentes a la reunión, presentes y representadas en la Junta, aquellas que figuren en la lista de asistentes.
    1. Cuando el accionista haya emitido el voto por medios electrónicos, la Sociedad deberá enviarle una confirmación electrónica de la recepción de su voto. Asimismo, en el plazo de un mes desde la fecha de celebración de la Junta General, el accionista o su representante y el beneficiario último podrán solicitar una confirmación de que los votos correspondientes a sus acciones han sido registrados y contabilizados correctamente por la Sociedad, salvo que ya dispongan de esta información. La Sociedad deberá remitir esta confirmación en el plazo establecido en la normativa aplicable.

Artículo 32.- Publicidad de los acuerdos y resultado de las votaciones.

Sin perjuicio de la inscripción en el Registro Mercantil de aquellos acuerdos inscribibles y de las previsiones legales que en materia de publicidad de acuerdos sociales resulten de aplicación, la Sociedad comunicará a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, mediante la oportuna comunicación de otra información relevante, los acuerdos aprobados, bien literalmente o mediante un extracto de su contenido. Asimismo, a solicitud de cualquier accionista o de quien le hubiere representado en la Junta General, el Secretario expedirá certificación de los acuerdos o del acta, notarial en su caso.

Los acuerdos adoptados en las Juntas Generales con indicación del resultado de las votaciones se publicarán íntegros en la página web de la Sociedad dentro de los cinco (5) días siguientes a la finalización de la Junta General.

11.4º. Aprobación de un texto refundido del Reglamento de la Junta General de Accionistas de la Sociedad que incorpore la totalidad de las modificaciones propuestas.

Punto Duodécimo.- Delegación de facultades para formalizar, interpretar, subsanar y ejecutar los anteriores acuerdos, así como para sustituir las facultades que el Consejo de Administración reciba de la Junta.

Acuerdo que se propone:

Delegar en el Consejo de Administración, con expresas facultades de sustitución en cualquiera de sus Consejeros Delegados y en el Secretario del Consejo de Administración, para que cualquiera de ellos, indistintamente, pueda formalizar y elevar a público los acuerdos adoptados en la presente Junta y en especial para proceder a la presentación en el Registro Mercantil, para su depósito, de la certificación de los acuerdos de aprobación de las Cuentas Anuales y de aplicación del resultado, adjuntando los documentos que legalmente sean exigibles, así como para otorgar cuantos documentos públicos o privados sean necesarios hasta la obtención de la correspondiente inscripción de los acuerdos adoptados en el Registro Mercantil, incluyendo la petición de inscripción parcial, con facultades, incluso, para su subsanación o rectificación a la vista de la calificación verbal o escrita que pueda realizar el Sr. Registrador.

Punto Decimotercero.- Información sobre las modificaciones introducidas en el Reglamento del Consejo de Administración de la Sociedad desde la celebración de la última Junta General.

Justificación de la presentación del Informe:

De conformidad con lo previsto en el artículo 528 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 4.2 del Reglamento del Consejo de Administración de Mediaset España Comunicación, S.A., el Consejo de Administración debe informar a la Junta General de cualquier modificación que pretenda introducir en su Reglamento.

En cumplimiento de dicho precepto, el Consejo de Administración pone a disposición de los accionistas de la Sociedad, con ocasión de la convocatoria de la Junta General Ordinaria, un informe en el que se explica el alcance y contenido de las modificaciones introducidas en los artículos 6, 13, 19, 21, 22, 38 y 40 del Reglamento del Consejo de Administración de Mediaset España Comunicación, S.A., que han sido aprobadas por el Consejo de Administración de la Sociedad con fecha 23 de diciembre de 2020. Se acompaña como Anexo VIII el referido informe del Consejo de Administración.

Las modificaciones han tenido por objeto la introducción de medidas técnicas de mejora, así efectuar las adaptaciones derivadas de la reforma parcial del Código de Buen Gobierno de la CNMV de junio de 2020 (en línea asimismo con la Guía Técnica 1/2016 de buenas prácticas para la aplicación del principio «cumplir o explicar») y, en consonancia con ello, la Circular 1/2020, de 6 de octubre, de la CNMV que modifica los modelos de Informe Anual de Gobierno Corporativo y de Informe Anual sobre Remuneraciones de los Consejeros.

Punto Decimocuarto.- Información a los accionistas, conforme a lo establecido en el artículo 23.2 de los Estatutos Sociales, en relación con la oferta pública voluntaria de adquisición de acciones de "MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A." anunciada por "MFE-MEDIAFOREUROPE, N.V."

Justificación de la presentación del Informe:

Con fecha 15 de marzo de 2022, se publicó mediante comunicación de información privilegiada en la página web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (la "CNMV") (con número de registro 1364) el anuncio previo (el "Anuncio Previo") a la solicitud de autorización de la oferta pública voluntaria de adquisición de acciones de MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A." ("Mediaset" o la "Sociedad") acordada por el Consejo de Administración de MFE-MEDIAFOREUROPE N.V. (el "Oferente") el 14 de marzo de 2022 (la "Oferta"). El Anuncio Previo, conforme a lo indicado en la referida comunicación de información privilegiada, contiene las principales características de la Oferta, que está sujeta a la preceptiva autorización de la CNMV.

De conformidad con lo previsto en el artículo 23.2 los Estatutos Sociales de Mediaset, en el supuesto, como el que nos ocupa, de que se formule una oferta pública de adquisición de las acciones de la Sociedad, el Consejo de Administración de la Sociedad estará obligado a efectuar una convocatoria de Junta General a la mayor brevedad posible con el fin de informar a los accionistas sobre las circunstancias de la operación.

Dado que, al momento de publicarse el Anuncio Previo de la Oferta, estaba pendiente de convocarse la Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad, para ser celebrada el próximo 20 de abril de 2022 en única convocatoria, parece oportuno aprovechar dicha Junta General para dar cumplimiento a la previsión estatutaria antes citada.

A estos efectos, aparte de incorporarse a la convocatoria de la Junta General Ordinaria el correspondiente punto del orden del día, el Consejo de Administración de la Sociedad ha formulado, con fecha 17 de marzo de 2022, un Informe en el que se contienen los aspectos relativos a la Oferta de los que se tiene constancia a dicha fecha, que se adjunta como Anexo IX; y ello sin perjuicio de que el Consejo de Administración de Mediaset informe en la sesión de la Junta General Ordinaria sobre el proceso de la Oferta, de manera que los accionistas puedan tener información actualizada en relación con la misma.

Mario Rodríguez Valderas Secretario del Consejo de Administración

ANEXO I

INFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN SOBRE LAS PROPUESTAS DE RATIFICACION, NOMBRAMIENTO Y REELECCIÓN DE CONSEJEROS DE MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A.

El presente Informe se formula en aplicación de lo establecido en el artículo 529 decies de la Ley de Sociedades de Capital, según el cual, las propuestas de nombramiento o reelección de los miembros del Consejo de Administración deberán ir acompañadas de un Informe Justificativo del Consejo en el que se valore la competencia, experiencia y méritos de los candidatos propuestos; e irán precedidas, además, de un Informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones. En el caso de nombramiento o reelección de consejeros independientes, la propuesta debe ser efectuada porla Comisión de Nombramientos y Retribuciones.

Asimismo, el artículo 10 del Reglamento del Consejo de Administración de "Mediaset España Comunicación, S.A." (Mediaset España o la Sociedad, en adelante) establece que las propuestas de nombramiento de Consejeros que el Consejo de Administración someta a la consideración de la Junta General y las decisiones de nombramiento que adopte el Consejo, en virtud de las facultades de cooptación que tiene atribuidas, deberán estar precedidas del correspondiente Informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, que deberá adscribir el nuevo Consejero dentro de una de las categorías contempladas en el presente Reglamento. Además, en el caso de los Consejeros Independientes, su nombramiento deberá realizarse a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.

Política de selección de consejeros.

La política de selección de consejeros aprobada por el Consejo de Administración, establece que cualquier sustitución deberá ir precedida de un profundo análisis de las posibles necesidades o carencias de las que pueda adolecer, en cada momento, el Consejo de Administración, así como la identificación de las funciones y aptitudes necesarias en cada caso vacante; persiguiéndose al mismo tiempo: (i) mantener un alto grado de cualificación en todas aquellas facetas que presentan las principales actividades desempeñadas empresarialmente por la Sociedad; (ii) congregar en la medida de lo posible personas con diversidad de conocimientos, experiencias y género, con un progresivo incremento del número de consejeras; y (iii) evitar todo tipo de sesgo implícito que pueda entrañar cualquier discriminación y, en particular, que dificulte la selección de consejeras.

Asimismo, establece que los candidatos deberán ser personas honorables, íntegras, de reconocida experiencia, con disponibilidad y un alto nivel de compromiso con su función.

En aplicación de la política de selección de consejeros, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones ha promovido el proceso y la aprobación de las propuestas de reelección de consejeros que se detallan en el presente Informe, que se someterán a la aprobación de la Junta General de Accionistas.

Tanto el Consejo de Administración, como la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, garantizan que se ha dado cumplimiento a lo establecido en las políticas y normas de buen gobierno, y que los candidatos que se presentan son los más adecuados para el interés de la Sociedad.

Informe previo y propuesta efectuados por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.

La Comisión de Nombramientos y Retribuciones de Mediaset España, en cumplimiento de las funciones que tiene reconocidas legal y estaturiamente, ha formulado la correspondiente propuesta motivada al Consejo de Administración en relación con la reelección de consejeros independientes que se someterá a la Junta General Ordinaria de Accionistas y el correspondiente informe en el caso de reelección de los restantes consejeros; propuestas e informes que han sido plenamente ratificados y asumidos por el Consejo de Administración. Tanto las propuestas como los informes de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones se incluyen como Addenda I al presente Informe.

Punto 5.1 del Orden del Día: Reelección de consejeros.

5.1.1. Relativo a la propuesta de reelección de Doña Consuelo Crespo Bofill como consejera independiente de la Sociedad.

a) Justificación de la propuesta.

A propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, el Consejo de Administración somete a la aprobación de la Junta la reelección de Doña Consuelo Crespo Bofill como consejera independiente de la Sociedad.

En la elaboración de la propuesta de reelección que se recoge en el presente Informe, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones ha tenido en cuenta la adecuación del perfil profesional, experiencia y formación de la Sra. Crespo, así como su solvencia, competencia, experiencia y disponibilidad para dedicar el tiempo y esfuerzos que requieren el desempeño de su función, cumpliendo con todos los requisitos legales y de buen gobierno que se requieren para ser consejera independiente. Adicionalmente, la reelección que se propone tiene como objetivo mantener la presencia femenina en el Consejo de Administración de Mediaset España, lo que evidencia y refuerza el compromiso de la Sociedad con la promoción y apoyo de la diversidad.

b) Formación y experiencia profesional.

Nacida en Barcelona, Doña Consuelo Crespo Bofill estudió Ciencias Biológicas en la Universidad de Barcelona.

Posee un Master en Cooperación Internacional, Paz y Desarrollo, en el marco de las Naciones Unidas, por la Universidad del País Vasco.

Es miembro del Comité permanente del Consejo Asesor de la Fundacion Esplai y miembro del Consejo de Gobierno de la Universidad de Deusto.

Entre los años 2005-2014 fue Presidenta de UNICEF España, impulsando una profunda trasformación en su seno con el objetivo de involucrar a todos los sectores sociales en la defensa de los derechos de la infancia e impulsar la excelencia en el cumplimiento de la misión de Unicef.

Fue miembro del Jurado de los Premios Príncipe de Asturias a la Cooperación Internacional (2007-2011) y miembro de distintos Jurados para Premios en Responsabilidad Social Corporativa.

Actualmente es Ponente en los Master de Cooperación Internacional en la Universidad de Barcelona, del País Vasco, y Complutense de Madrid; labor que compatibiliza con sus cargos como consejera externa independiente de "Acciona, S.A." y miembro de su Comité de sostenibilidad (2008-2014), y como consejera externa independiente del "Grupo Tubacex" y miembro de su Comisión de Nombramientos y Retribuciones.

Es, además, miembro del Consejo de Administración de la "Deusto Business School" y, desde junio de 2014, es miembro del patronato de "Oxfam Intermón".

Desde 2010 figura entre las TOP 100 mujeres líderes en España y entre los 100 primeros directivos en el Informe MERCO sobre reputación corporativa.

c) Idoneidad.

La Comisión de Nombramientos y Retribuciones ha verificado la idoneidad de Doña Consuelo Crespo Bofill, considerando que reúne los requisitos de conocimiento, experiencia profesional, honorabilidad profesional y disponibilidad necesarios para el desempeño del cargo de miembro del Consejo de Administración de Mediaset España.

En particular, se ha valorado positivamente la amplia experiencia de la Sra. Crespo en temas de sostenibilidad y responsabilidad social.

d) Categoría y duración del mandato.

La Comisión de Nombramientos y Retribuciones propone la reelección de la Sra. Crespo como consejera independiente por el plazo de cuatro (4) años, habiéndose verificado de forma rigurosa que su perfil cumple con los requisitos legales y de buen gobierno necesarios para poder obtener la mencionada calificación.

e) Disponibilidad y ausencia de incompatibilidades.

Se ha verificado la disponibilidad efectiva de la Sra. Crespo para prestar la dedicación requerida para el desempeño de su cargo como consejera de la Sociedad y se ha constatado que no se encuentra incursa en ninguna causa de incompatibilidad, prohibición o conflicto de interés permanente que le impidan desempeñar su cargo adecuadamente.

5.1.2 Relativo a la propuesta de reelección de Doña Cristina Garmendia Mendizábal como consejera independiente de la Sociedad.

a) Justificación de la propuesta.

A propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, el Consejo de Administración somete a la aprobación de la Junta la reelección de Doña Cristina Garmendia Mendizábal como consejera independiente de la Sociedad.

En la elaboración de la propuesta de reelección que se recoge en el presente Informe, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones ha tenido en cuenta la adecuación del perfil profesional, experiencia y formación de la Sra. Garmendia, así como su solvencia, competencia, experiencia y disponibilidad para dedicar el tiempo y esfuerzos que requieren el desempeño de su función, cumpliendo con todos los requisitos legales y de buen gobierno que se requieren para ser consejera independiente. Adicionalmente, la reelección que se propone tiene como objetivo mantener la presencia femenina en el Consejo de Administración de Mediaset España, lo que evidencia y refuerza el compromiso de la Sociedad con la promoción y apoyo de la diversidad.

b) Formación y experiencia profesional.

Nacida en San Sebastián, es Doctora en Biología por la Universidad Autónoma de Madrid.

Su formación académica se vio completada en 1992, al realizar un Executive MBA en el IESE, centro adscrito a la Universidad de Navarra.

En 2000 fundó Genetrix, empresa del sector de la biotecnología, y en 2008 la sociedad de capital riesgo YSIOS, especializada en salud y biotecnología.

En 2008 es nombrada titular del Ministerio de Ciencia e Innovación, cargo que desempeña hasta 2011.

Durante 2012 la Sra. Garmendia retomó su labor en el consejo de Everis, como socia y consejera de YSIOS y accionista de Genetrix, que compatibiliza con labores de asesoría a diversas entidades públicas y privadas. Entre las privadas, cabe destacar que es miembro del Consejo Profesional de ESADE y del Consejo Asesor de la Asociación Madrid Network. Y, entre las públicas, cabe destacar al Gobierno de Colombia, formando parte de un consejo asesor internacional del Gobierno del Presidente Santos.

En 2014 comenzó a presidir tanto la Fundación COTEC, como la Fundación España Constitucional, en defensa de los valores constitucionales.

En la actualidad es miembro del Consejo de Administración de Gas Natural.

Posee la Gran Cruz de la Real y Distinguida Orden de Carlos III.

c) Idoneidad.

La Comisión de Nombramientos y Retribuciones ha verificado la idoneidad de Doña Cristina Garmendia Mendizábal, considerando que reúne los requisitos de conocimiento, honorabilidad profesional y disponibilidad necesarios para el desempeño del cargo de miembro del Consejo de Administración de Mediaset España.

En particular, se ha valorado positivamente su trayectoria empresarial así como sus conocimientos y experiencia en el ámbito de la innovación y desarrollo.

d) Categoría y duración del mandato.

La Comisión de Nombramientos y Retribuciones propone la reelección de la Sra. Garmendia como consejera independiente por el plazo estatutario de cuatro (4) años, habiéndose verificado de forma rigurosa que su perfil cumple con los requisitos legales y de buen gobierno necesarios para poder obtener la mencionada calificación.

e) Disponibilidad y ausencia de incompatibilidades.

Se ha verificado su disponibilidad efectiva de la Sra. Garmendia para prestar la dedicación requerida para el desempeño de su cargo como consejera de la Sociedad y se ha constatado que no se encuentra incursa en ninguna causa de incompatibilidad, prohibición o conflicto de interés permanente que le impidan desempeñar su cargo adecuadamente.

5.1.3 Relativo a la propuesta de reelección de D. Javier Díez de Polanco como consejero independiente de la Sociedad.

a) Justificación de la propuesta.

A propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, el Consejo de Administración somete a la aprobación de la Junta la reelección de Don Javier Díez de Polanco como consejero independiente de la Sociedad.

En la elaboración de la propuesta de reelección que se recoge en el presente Informe, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones ha tenido en cuenta la adecuación del perfil profesional, experiencia y formación del Sr. Díez de Polanco, así como su solvencia, competencia, experiencia y disponibilidad para dedicar el tiempo y esfuerzos que requieren el desempeño de su función, cumpliendo con todos los requisitos legales y de buen gobierno que se requieren para ser consejero independiente.

b) Formación y experiencia profesional.

Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, su formación académica es completada con un Máster en Asesoría Jurídica y Dirección de Empresas en el Instituto BS.

Ha sido Consejero Delegado de Sogecable entre los años 1999 a 2009, consejero de Prisa durante los años 1996 a 2010, habiendo participado en la salida a Bolsa y lanzamiento del Canal 4 en TDT, Consejero Delegado de Unión Radio- Cadena Ser (1988-1999) y Director General de Santillana Argentina y Chile durante los años 1984 a 1988.

En la actualidad es miembro del Consejo de Administración de Iberdrola Méjico, siendo a su vez Presidente de su Comisión de Auditoría y Cumplimiento; y Consejero de las sociedades Willis Towers Iberia, Timón, S.L. y Trópico Hoteles, S.L.

c) Idoneidad.

La Comisión de Nombramientos y Retribuciones ha verificado la idoneidad de D. Javier Díez de Polanco, considerando que reúne los requisitos de conocimiento, honorabilidad profesional y disponibilidad necesarios para el desempeño del cargo de miembro del Consejo de Administración de Mediaset España.

En particular, se ha valorado positivamente su trayectoria empresarial así como sus conocimientos y experiencia en el ámbito del sector audiovisual.

d) Categoría y duración del mandato.

La Comisión de Nombramientos y Retribuciones propone la reelección del Sr. Díez de Polanco como consejero independiente por el plazo estatutario de cuatro (4) años, habiéndose verificado de forma rigurosa que el perfil del Sr. Diez de Polanco cumple con los requisitos legales y de buen gobierno necesarios para poder tener la calificación de independiente.

e) Disponibilidad y ausencia de incompatibilidades.

Se ha verificado su disponibilidad efectiva para prestar la dedicación requerida para el desempeño de su cargo como consejero de la Sociedad y se ha constatado que no se encuentra incurso en ninguna causa de incompatibilidad, prohibición o conflicto de interés permanente que le impidan desempeñar su cargo adecuadamente.

5.1.4. Relativo a la propuesta de reelección D. Fedele Confalonieri como consejero dominical de la Sociedad.

a) Justificación de la propuesta.

Siguiendo con las normas de buen gobierno de la Sociedad y con la normativa aplicable, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones ha formulado un informe previo a la reelección de D. Fedele Confalonieri como consejero dominical de la Sociedad a la vista de que su última reelección fue aprobada por la Junta General celebrada el 18 de abril de 2018, terminando por tanto su mandato en el presente ejercicio.

Se presenta a la Junta de Accionistas la reelección de los cinco consejeros dominicales que forman parte del Consejo de Administración, representantes del accionista mayoritario titular del 55,69% del capital social, entre los que se encuentra el Sr. Confalonieri.

El Consejo de Administración somete a la aprobación de la Junta General la presente reelección, habiéndose estudiado con detalle la idoneidad de su nombramiento, disponibilidad y ausencia de incompatibilidades, entre otros aspectos que se detallan a continuación.

El Sr. Confalonieri ostenta en la actualidad el cargo de Consejero y Vicepresidente del Consejo de Administración de Mediaset España. El Consejo de Administración ha valorado su dilatada trayectoria profesional en el sector audiovisual, su experiencia internacional y dedicación a las tareas de representación encomendadas.

b) Formación y experiencia profesional.

Nacido en Milán (Italia), es Licenciado en Derecho por la Universidad Statale de Milán.

Inició su actividad profesional dentro del mundo de la comunicación y producción desempeñando puestos de responsabilidad en importantes compañías del sector audiovisual.

En la actualidad es miembro del Comité Ejecutivo de Confindustria y Assolombarda, en Italia, así como Presidente de la Asociación Nacional de Televisión Italiana y de la Asociación de Radio y Televisión Italiana. Es asimismo miembro del Comité de Dirección de Assonime, asociación empresarial italiana.

c) Idoneidad.

El Consejo de Administración ha verificado la idoneidad del Sr. Confalonieri, considerando que reúne los requisitos de conocimiento, honorabilidad profesional y disponibilidad necesarios para el desempeño del cargo de miembro del Consejo de Administración de Mediaset España.

En particular, se ha valorado positivamente su dilatada trayectoria profesional en el sector audiovisual, su experiencia internacional y dedicación a las tareas de representación encomendadas.

d) Categoría y duración del mandato.

El Consejo de Administración propone la reelección del Sr. Confalonieri por el plazo estatutario de cuatro (4) años, con la categoría de dominical en representación de Mediaset S.p.A.

e) Disponibilidad y ausencia de incompatibilidades.

El Consejo de Administración ha verificado su disponibilidad efectiva para prestar la dedicación requerida para el desempeño de su cargo como consejero de la Sociedad y se ha constatado que no se encuentra incurso en ninguna causa de incompatibilidad, prohibición o conflicto de interés permanente que le impidan desempeñar su cargo adecuadamente.

Por todo lo anterior, el Consejo de Administración, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, formula el presente Informe favorable a la reelección de D. Fedele Confalonieri que se somete a la aprobación de la Junta General de Accionistas.

5.1.5. Relativo a la propuesta de reelección de D. Marco Giordani como consejero dominical de la Sociedad.

a) Justificación de la propuesta.

Siguiendo con las normas de buen gobierno de la Sociedad y con la normativa aplicable, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones ha formulado un informe previo a la reelección de D. Marco Giordani como consejero dominical de la Sociedad a la vista de que su última reelección fue aprobada por la Junta General de Accionistas celebrada el 18 de abril de 2018, terminando por tanto su mandato en el presente ejercicio.

El Consejo de Administración somete a la aprobación de la Junta General la presente reelección, habiéndose estudiado con detalle la idoneidad de su nombramiento, disponibilidad y ausencia de incompatibilidades, entre otros aspectos que se detallan a continuación.

Se presenta a la Junta General de Accionistas la reelección de los cinco (5) consejeros dominicales que forman parte del Consejo de Administración, entre los que se encuentra el Sr. Giordani.

El Sr. Giordani ostenta en la actualidad el cargo de Consejero con la categoría de dominical, representando al accionista mayoritario titular del 55,69% del capital social de la Sociedad.

El Sr. Giordani ha desarrollado su carrera profesional en el ámbito financiero en diferentes sociedades del Grupo del accionista mayoritario de Mediaset España, habiéndose tenido muy en cuenta sus conocimientos de gestión y organizativos.

b) Formación y experiencia profesional.

Nacido en Milán (Italia), es Licenciado en Economía y Comercio por la Universidad "L. Bocconi" de Milán.

Desde el año 2000 es Director Financiero de Mediaset S.p.A. Es Presidente de Mediaset Premium S.p.A, Monradio S.r.I., RadioMediaset S.p.A. y Virgin Radio Italy S.p.A., Shopping S.p.A. y también Consejero Delegado de R.T.I., Director de Mediaset S.p.A, Publitalia '80 S.p.A. y Medusa Film S.p.A.

Desde 1998 al 2000 fue Director de Control de Inversión en IFIL S.A., posteriormente fue nombrado Consejero y miembro del Comité Ejecutivo de La Rinascente S.p.A. y Consejero de la Sociedad Italiana de Bricolaje. En 1991 fue Responsable de Gestión Financiera del Grupo Rinascente, dentro del cual, en 1997, desempeñó el cargo de Director Financiero.

c) Idoneidad.

El Consejo de Administración ha verificado la idoneidad del Sr. Giordani para el ejercicio del cargo, considerando que reúne los requisitos de conocimiento, honorabilidad profesional y disponibilidad necesarios para el desempeño del cargo de miembro del Consejo de Administración de Mediaset España.

En particular, se ha valorado positivamente, entre otros, sus conocimientos de gestión y organizativos.

d) Categoría y duración del mandato.

El Consejo de Administración propone la reelección del Sr. Giordani por el plazo estatutario de cuatro (4) años, con la categoría de dominical en representación de Mediaset S.p.A..

e) Disponibilidad y ausencia de incompatibilidades.

El Consejo de Administración ha verificado su disponibilidad efectiva para prestar la dedicación requerida para el desempeño de su cargo como consejero de la Sociedad y se ha constatado que no se encuentra incurso en ninguna causa de incompatibilidad, prohibición o conflicto de interés permanente que le impidan desempeñar su cargo adecuadamente.

Por todo lo anterior, el Consejo de Administración, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, formula el presente Informe favorable a la reelección de D. Marco Giordani que se somete a la aprobación de la Junta General de Accionistas.

5.1.6. Relativo a la propuesta de reelección de Dña. Gina Nieri como consejera dominical de la Sociedad.

a) Justificación de la propuesta.

Siguiendo con las normas de buen gobierno de la Sociedad y con la normativa aplicable, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones ha formulado un informe previo a la reelección de Dña. Gina Nueri como consejera dominical de la Sociedad, a la vista de que su nombramiento fue aprobado por la Junta General de Accionistas celebrada el 18 de abril de 2018, terminando por tanto su mandato en el presente ejercicio.

El Consejo de Administración somete a la aprobación de la Junta General la presente reelección, habiéndose estudiado con detalle la idoneidad de su nombramiento, disponibilidad y ausencia de incompatibilidades, entre otros aspectos que se detallan a continuación.

Se presenta a la Junta General de Accionistas la reelección de los cinco (5) consejeros dominicales que forman parte del Consejo de Administración, entre los que se encuentra la Sra. Nieri.

La Sra. Nieri ostenta en la actualidad el cargo de Consejero con la categoría de dominical, representando al accionista mayoritario titular del 55,69% del capital social de la Sociedad.

En la elaboración de la propuesta de reelección que se recoge en el presente Informe, el Consejo de Administración ha tenido en cuenta la adecuación del perfil profesional, experiencia y formación de la Sra. Nieri, así como su solvencia, competencia, experiencia y disponibilidad para dedicar el tiempo y esfuerzos que requieren el desempeño de su función. Adicionalmente, la reelección que se propone tiene como objetivo mantener la presencia femenina en el Consejo de Administración de Mediaset España, lo que evidencia y refuerza el compromiso de la Sociedad con la promoción y apoyo de la diversidad.

b) Formación y experiencia profesional.

La Sra. Nieri es Licenciada en Ciencias Políticas por la Universidad de Pisa y especializada en periodismo y comunicación social por la Universidad Luiss de Roma.

Ha estado trabajando en el sector de la televisión comercial desde 1977, primero como Secretaria General de FIEL, la primera asociación de emisoras "libres", uniéndose posteriormente a FRT, la Federación de Operadores de Radio y Televisión, como Directora, hasta 1990, año en que se unió al GRUPO FININVEST como Gerente de Relaciones con Asociaciones Comerciales.

Actualmente ocupa en MEDIASET S.p.A. el cargo de Directora de Asuntos Institucionales y Jurídicos y Análisis Estratégico.

Desde junio de 2007 es Vicepresidente de R.T.I. S.p.A., empresa de la que es miembro del Consejo de Administración desde 1999.

En abril de 2015 fue nombrada miembro del Consejo de Administración de Mediaset S.p.A., cargo que ocupa desde 1998 y es miembro de su Comité Ejecutivo.

Es miembro del Consejo de Administración de Class CNBC S.p.A.

Entre 2000 y 2005 ha sido miembro del Consejo de Administración de ALBACOM S.p.A. en representación de Mediaset S.p.A.

Es miembro del Consejo General y del Consejo Directivo de CONFINDUSTRIA RADIO TELEVISIONI.

Es miembro del Comité Presidencial del Máster en Marketing, Comunicación Digital y Gestión de Ventas di PUBLITALIA S.p.A.

Ha participado y participa en grupos de trabajo en la Comisión Europea, en asuntos relacionados con la protección de menores, también en Internet, el pluralismo de los medios y la gestión del espectro radioeléctrico.

El 27 de diciembre de 2012 recibió el título de "Commendatore dell'Ordine al Merito della Repubblica Italiana" (Comandante de la Orden del Mérito de la República Italiana).

c) Idoneidad.

El Consejo de Administración ha verificado la idoneidad de la Sra. Nieri, considerando que reúne los requisitos de conocimiento, honorabilidad profesional y disponibilidad necesarios para el desempeño del cargo de miembro del Consejo de Administración de Mediaset España.

d) Categoría y duración del mandato.

El Consejo de Administración propone la reelección de la Sra. Nieri por el plazo estatutario de cuatro (4) años, con la categoría de dominical en representación de Mediaset S.p.A..

e) Disponibilidad y ausencia de incompatibilidades.

El Consejo de Administración ha verificado su disponibilidad efectiva para prestar la dedicación requerida para el desempeño de su cargo como consejero de la Sociedad y se ha constatado que no se encuentra incursa en ninguna causa de incompatibilidad, prohibición o conflicto de interés permanente que le impidan desempeñar su cargo adecuadamente.

Por todo lo anterior, el Consejo de Administración, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, formula el presente Informe favorable a la reelección de Doña Gina Nieri, que se somete a la aprobación de la Junta General de Accionistas.

5.1.7. Relativo a la propuesta de reelección de D. Niccoló Querci como consejero dominical de la Sociedad.

a) Justificación de la propuesta.

Siguiendo con las normas de buen gobierno de la Sociedad y con la normativa aplicable, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones ha formulado un informe previo a la reelección de D. Niccoló Querci como consejero dominical de la Sociedad, a la vista de que su

nombramiento fue aprobado por la Junta General de Accionistas celebrada el 18 de abril de 2018, terminando por tanto su mandato en el presente ejercicio.

El Consejo de Administración somete a la aprobación de la Junta General la presente reelección, habiéndose estudiado con detalle la idoneidad de su nombramiento, disponibilidad y ausencia de incompatibilidades, entre otros aspectos que se detallan a continuación.

Se presenta a la Junta General de Accionistas la reelección de los cinco (5) consejeros dominicales que forman parte del Consejo de Administración, entre los que se encuentra el Sr. Querci.

El Sr. Querci ostenta en la actualidad el cargo de Consejero con la categoría de dominical, representando al accionista mayoritario, titular del 55,69% del capital social de la Sociedad.

En dicho proceso se ha tenido en cuenta la experiencia del Sr. Querci en la gestión y organización empresarial, el desempeño de puestos de responsabilidad en las sociedades del Grupo del accionista mayoritario de Mediaset España, así como su experiencia en distintos órganos de administración.

b) Formación y experiencia profesional.

El Sr. Querci es Licenciado en Derecho por la Universidad de Siena (1986) y ostenta un Máster en Comunicación Empresarial (1988).

Desde 2007 es Gerente Central de Personal y Organización en el Grupo Mediaset Spa y Vicepresidente de Publitalia '80 S.p.A; desde finales de 2014 ha sido Gerente central de Adquisiciones.

De 2006 a 2010 fue presidente de Media Shopping S.p.A. Desde 2003 ha sido Director General de R.T.I. S.p.A. para Recursos Humanos, Servicios Generales y Seguridad.

Desde 2001 es Vicepresidente de R.T.I. S.p.A. Y de 1999 a 2006 fue Director de recursos artísticos, producciones, entretenimiento y deporte de la compañía. Asimismo, hasta 2008, fue Gerente de actividades comerciales diversificadas y nuevas del Grupo.

De 1992 a 1999 fue asistente y oficial de secretaría de Silvio Berlusconi y ocupó diversos puestos en la organización a lo largo de los años.

De 1989 a 1992 fue Gerente de Cuentas Clave y Asistente del Presidente y Director Ejecutivo de Publitalia '80, y Ejecutivo de Cuentas de 1987 a 1988 en P. T. Needham.

Es también miembro del Consejo de Administración de Mediaset S.p.A.

c) Idoneidad.

El Consejo de Administración ha verificado la idoneidad del Sr. Querci, considerando que reúne los requisitos de conocimiento, honorabilidad profesional y disponibilidad necesarios para el desempeño del cargo de miembro del Consejo de Administración de Mediaset España.

d) Categoría y duración del mandato.

El Consejo de Administración propone el nombramiento del Sr. Querci por el plazo estatutario de cuatro (4) años, con la categoría de dominical en representación de Mediaset S.p.A..

e) Disponibilidad y ausencia de incompatibilidades.

El Consejo de Administración ha verificado su disponibilidad efectiva para prestar la dedicación requerida para el desempeño de su cargo como consejero de la Sociedad y se ha constatado que no se encuentra incurso en ninguna causa de incompatibilidad, prohibición o conflicto de interés permanente que le impidan desempeñar su cargo adecuadamente.

Por todo lo anterior, el Consejo de Administración, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, formula el presente Informe favorable a la reelección de D. Niccoló Querci que se somete a la aprobación de la Junta General de Accionistas.

5.1.8. Relativo a la propuesta de reelección de D. Borja Prado Eulate como consejero dominical de la Sociedad.

a) Justificación de la propuesta.

Siguiendo con las normas de buen gobierno de la Sociedad y con la normativa aplicable, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones ha formulado un informe previo a la reelección de D. Borja Prado Eulate como consejero dominical de la Sociedad, a la vista de que su nombramiento fue aprobado por la Junta General de Accionistas celebrada el 18 de abril de 2018, terminando por tanto su mandato en el presente ejercicio.

El Consejo de Administración somete a la aprobación de la Junta General la presente reelección, habiéndose estudiado con detalle la idoneidad de su nombramiento, disponibilidad y ausencia de incompatibilidades, entre otros aspectos que se detallan a continuación.

Se presenta a la Junta General de Accionistas la reelección de los cinco (5) consejeros dominicales que forman parte del Consejo de Administración, entre los que se encuentra el Sr. Prado Eulate.

El Sr. Prado Eulate ostenta en la actualidad el cargo de Consejero con la categoría de dominical, representando al accionista mayoritario titular del 55,69% del capital social de la Sociedad.

En dicho proceso se ha tenido en cuenta la experiencia y conocimiento que el Sr. Prado posee de Mediaset España, dado que, hasta el mes de diciembre de 2017, ya desempeñó el cargo de consejero con la categoría de independiente, habiendo asimismo presidido la Comisión de Auditoría y Cumplimiento y la Comiisón de Nombramientos y Retribuciones.

b) Formación y experiencia profesional.

El Sr. Prado, nacido en Madrid en el año 1956, es Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid. Posteriormente decidió ampliar su formación en Relaciones

Internacionales y Comercio Exterior en la Universidad de Nueva York y, a continuación, en la firma Philip Brothers.

Ha sido Vicepresidente de Enersis (2013-2015); Presidente de Mediobanca para Iberia y Latinoamérica (2007-2014); Consejero de Endesa y Endesa Chile (2007-2009); Vicepresidente de Lazard Asesores Financieros, S.A. (1999 y 2007); Consejero de Rothschild España (1995- 1999); Vicepresidente de UBS en España (1989-1994); Presidente de Almagro Asesoramiento e Inversiones, S.A. y de Fomento de Comercio Exterior (Focoex) desde 1980 hasta 1988; Presidente de Endesa, S.A. desde 2010 hasta abril de 2019; Chairman of Global Coverage de Mediobanca hasta 2018; miembro del Grupo Español de la Comisión Trilateral; y cofundador y Presidente de Península Capital.

c) Idoneidad.

El Consejo de Administración ha verificado la idoneidad del Sr. Prado, considerando que reúne los requisitos de conocimiento, honorabilidad profesional y disponibilidad necesarios para el desempeño del cargo de miembro del Consejo de Administración de Mediaset España.

d) Categoría y duración del mandato.

El Consejo de Administración propone la reelección del Sr. Prado por el plazo estatutario de cuatro (4) años, con la categoría de dominical en representación de Mediaset S.p.A..

e) Disponibilidad y ausencia de incompatibilidades.

El Consejo de Administración ha verificado su disponibilidad efectiva para prestar la dedicación requerida para el desempeño de su cargo como consejero de la Sociedad y se ha constatado que no se encuentra incurso en ninguna causa de incompatibilidad, prohibición o conflicto de interés permanente que le impidan desempeñar su cargo adecuadamente.

Por todo lo anterior, el Consejo de Administración, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, formula el presente Informe favorable a la reelección de D. Borja Prado Eulate que se somete a la aprobación de la Junta General de Accionistas.

5.1.9. Relativo a la propuesta de reelección de D. Paolo Vasile como consejero ejecutivo de la Sociedad.

a) Justificación de la propuesta.

Siguiendo con las normas de buen gobierno de la Sociedad y con la normativa aplicable, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones ha formulado un informe previo a la reelección de D. Paolo Vasile como consejero ejecutivo de la Sociedad, a la vista de que su última reelección fue aprobada por la Junta General de Accionistas celebrada el 18 de abril de 2018, terminando por tanto su mandato en el presente ejercicio.

Dicho informe es favorable a su reelección y se basa en el análisis tanto de la formación como de la experiencia del Sr. Vasile, habiéndose estudiado con detalle la idoneidad de su

nombramiento, disponibilidad y ausencia de incompatibilidades, entre otros aspectos que se detallan a continuación.

Tanto la Comisión de Nombramientos y Retribuciones como el Consejo de Administración han valorado positivamente la labor profesional realizada por D. Paolo Vasile como Consejero Delegado de Mediaset España desde el año 1999.

Su gestión ha permitido posicionar a la Sociedad como líder en el sector audiovisual obteniendo los mejores resultados económicos con respecto a sus competidores. Durante su mandato, la Sociedad ha mantenido de forma continuada el liderazgo entre las compañías de televisión españolas en audiencia, cuota de mercado, ingresos publicitarios, márgenes operativos y rentabilidad.

b) Formación y experiencia profesional.

Nacido en Roma (Italia) está casado y tiene tres hijos.

Posee una dilatada trayectoria cinematográfica de diez años y posteriormente televisiva en su país de origen, Italia.

Hasta la fecha de su incorporación a la Sociedad, en septiembre de 1998, el Sr. Vasile era el máximo responsable del Centro de Producción de Mediaset en Roma – creado por él mismo y en el que trabajan 900 profesionales - y Subdirector General de Mediaset Italia.

En la actualidad es miembro de los Consejos de Administración de diferentes sociedades del Grupo Mediaset España, entre ellas

Publiespaña,
S.A.
Presidente
Telecinco
Cinema,
S.A.U.
Presidente
Conecta
5
Telecinco,
S.A.U.
Presidente
Grupo
Editorial
Tele5,
S.A.U.
Presidente

c) Idoneidad.

El Consejo de Administración ha verificado la idoneidad del Sr. Vasile para el ejercicio del cargo, considerando que reúne los requisitos de conocimiento, honorabilidad profesional y disponibilidad necesarios para el desempeño del cargo de miembro del Consejo de Administración de Mediaset España.

En particular, se ha valorado positivamente su gestión como Consejero Delegado de la Sociedad en los últimos años.

d) Categoría y duración del mandato.

El Consejo de Administración propone la reelección del Sr. Vasile por el plazo estatutario de cuatro (4) años, con la categoría de ejecutivo.

e) Disponibilidad y ausencia de incompatibilidades.

El Consejo de Administración ha verificado su disponibilidad efectiva para prestar la dedicación requerida para el desempeño de su cargo como consejero de la Sociedad y se ha constatado que no se encuentra incurso en ninguna causa de incompatibilidad, prohibición o conflicto de interés permanente que le impidan desempeñar su cargo adecuadamente.

Por todo lo anterior, el Consejo de Administración, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, formula el presente Informe favorable a la reelección de D. Paolo Vasile que se somete a la aprobación de la Junta General de Accionistas.

5.1.10. Relativo a la propuesta de reelección de D. Massimo Musolino como consejero ejecutivo de la Sociedad.

a) Justificación de la propuesta.

Siguiendo con las normas de buen gobierno de la Sociedad y con la normativa aplicable, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones ha formulado un informe previo a la reelección de D. Massimo Musolino como consejero ejecutivo de la Sociedad a la vista de que su última reelección fue aprobada por la Junta General de Accionistas celebrada el 18 de abril de 2018, terminando por tanto su mandato en el presente ejercicio.

Dicho informe es favorable a su reelección y se basa en el análisis, tanto de la formación, como de la experiencia del Sr. Musolino, habiéndose estudiado con detalle la idoneidad de su nombramiento, disponibilidad y ausencia de incompatibilidades, entre otros aspectos que se detallan a continuación.

El Sr. Musolino ostenta en la actualidad el cargo de consejero y Director General de Gestión y Operaciones de la Sociedad. El Consejo de Administración, previo informe favorable de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, es favorable a su reelección como consejero dada la adecuación de su perfil profesional a las particularidades del negocio que desarrolla la Sociedad, así como a la positiva evolución de los resultados de la Sociedad durante los años en los que ha ejercido su cargo.

b) Formación y experiencia profesional.

El Sr. Musolino es Licenciado en Ciencias Económicas y Bancarias por la Universidad de Siena y MBA por la Escuela Empresarial de la Universidad de Turín.

En 1986 se incorpora a la compañía Sirio Group s.p.a de Milán como "controller". En 1988 se incorpora a Fininvest en la Dirección de Planificación y Control de Fininvest s.p.a. ocupándose de diversas actividades relacionadas con el sector de la televisión.

En marzo de 1994, se trasladó a España como Responsable de la Dirección de Control de Gestión de Gestevisión Telecinco S.A. En 1996, fue nombrado Director de Operaciones y Control, cargo que desempeñó hasta su nombramiento en 1998 como Subdirector General de Gestión de Telecinco.

En enero de 2000 volvió a Italia a RTI, compañía que gestiona los tres canales de TV del Grupo Mediaset, con el cargo de Subdirector General de Gestión.

A principios de 2002 regresó a España, donde fue nombrado Director General de Gestión y Operaciones de Mediaset España, cargo que desempeña actualmente.

En la actualidad es miembro de los siguientes Consejos de Administración de sociedades del Grupo Mediaset España:

Publiespaña, S.A.U. Consejero Mediacinco Cartera, S.L. Presidente/Consejero Delegado Concursos Multiplataformas, S.A.U. Administrador Único Conecta 5 Telecinco, S.A.U. Consejero Telecinco Cinema, S.A.U. Consejero Delegado Grupo Editorial Tele5, S.A.U. Consejero Delegado Advertisement 4 Adventure, SLU Consejero

c) Idoneidad.

El Consejo de Administración ha verificado la idoneidad del Sr. Musolino, considerando que reúne los requisitos de conocimiento, honorabilidad profesional y disponibilidad necesarios para el desempeño del cargo de miembro del Consejo de Administración de Mediaset España.

d) Categoría y duración del mandato.

El Consejo de Administración propone la reelección del Sr. Musolino por el plazo estatutario de cuatro (4) años, con la categoría de ejecutivo.

e) Disponibilidad y ausencia de incompatibilidades.

El Consejo de Administración ha verificado su disponibilidad efectiva para prestar la dedicación requerida para el desempeño de su cargo como consejero de la Sociedad y se ha constatado que no se encuentra incurso en ninguna causa de incompatibilidad, prohibición o conflicto de interés permanente que le impidan desempeñar su cargo adecuadamente.

Por todo lo anterior, el Consejo de Administración, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, formula el presente Informe favorable a la reelección de D. Massimo Musolino que se somete a la aprobación de la Junta General de Accionistas.

5.1.11. Relativo a la propuesta de reelección de D. Mario Rodríguez Valderas como consejero ejecutivo de la Sociedad.

a) Justificación de la propuesta.

Siguiendo con las normas de buen gobierno de la Sociedad y con la normativa aplicable, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones ha formulado un informe previo a la reelección de D. Mario Rodríguez Valderas como consejero ejecutivo de la Sociedad, a la vista de que su última reelección fue aprobada por la Junta General de Accionistas celebrada el 18 de abril de 2018, terminando por tanto su mandato en el presente ejercicio.

Dicho informe es favorable a su reelección y se basa en el análisis de tanto la formación como la experiencia del Sr. Rodríguez Valderas, habiéndose estudiado con detalle la idoneidad de su nombramiento, disponibilidad y ausencia de incompatibilidades, entre otros aspectos que se detallan a continuación.

El Sr. Rodríguez Valderas ostenta en la actualidad el cargo de Consejero y Secretario del Consejo de Administración de Mediaset España, siendo a la vez Director General Corporativo de la Sociedad. Se han valorado positivamente sus conocimientos y experiencia en temas jurídicos, corporativos, de sostenibilidad y de relaciones institucionales, que aportan un valor para la correcta gestión del Consejo de Administración y para el cumplimiento de las obligaciones legales y normas de buen gobierno vigentes.

b) Formación y experiencia profesional.

Licenciado en Derecho y diploamdo en Ciencias Empresariales por ICADE, cuenta con un master en Dirección Jurídica de Empresas por el Instituto Libre de Derecho y Economía.

Inició su carrera profesional en el despacho de abogados del catedrático de Derecho Administrativo Santiago Muñoz Machado (1991-1998), donde se especializó en legislación relativa a medios de comunicación.

En 1998 se incorporó a la Sociedad Gestevision Telecinco, formando parte del equipo creador de la Asesoría Jurídica y del Departamento de Auditoría Interna de la compañía. En el año 2000 fue nombrado Secretario del Consejo de Administración y en 2003 Secretario General, cargo en cuyo ejercicio ha venido representando a Mediaset España en los principales foros del sector audiovisual.

Además, tiene la responsabilidad en materia de Sostenibilidad y Gobierno Corporativo de la empresa. En diciembre de 2010, fue nombrado Director General Corporativo.

El Sr. Rodríguez Valderas ha representado a Mediaset España Comunicación ante la Administración y los distintos organismos reguladores, participando en los procesos de elaboración de las distintas normas que han disciplinado el sector televisivo y audiovisual.

Por otra parte, ha sido Vocal del Consejo Asesor de Telecomunicaciones, profesor del Instituto de Empresa en Derecho Audiovisual y es Consejero de la ACT-Association of Commercial Television in Europe.

Asimismo, forma parte de los siguientes Consejos de Administración de sociedades del Grupo Mediaset España:

Publiespaña,
S.A.U.
Secretario-vocal
Grupo
Editorial
Tele5,
S.A.U.
Secretario-vocal
Advertisement
4
Adventure,
S.L.U.
Secretario-vocal
Mediacinco
Cartera,
S.L.
Secretario-vocal
Conecta
5
Telecinco,
S.A.U.
Secretario
no
Consejero
Telecinco
Cinema,
S.A.U.
Secretario
no
Consejero
Producciones
Mandarina, S.L.
Secretario
no
Consejero
La
Fábrica
de
la
Tele, S.L.
Secretario
no
Consejero

Megamedia Televisión, S.L. Secretario no Consejero Supersport Televisión, S.L. Secretario no Consejero Sogecable Editorial, S.A.U. Administrador Único

c) Idoneidad.

El Consejo de Administración ha verificado la idoneidad del Sr. Rodríguez Valderas, considerando que reúne los requisitos de conocimiento, honorabilidad profesional y disponibilidad necesarios para el desempeño del cargo de miembro del Consejo de Administración de Mediaset España.

d) Categoría y duración del mandato.

El Consejo de Administración propone la reelección del Sr. Rodríguez por el plazo estatutario de cuatro (4) años, con la categoría de ejecutivo.

e) Disponibilidad y ausencia de incompatibilidades.

El Consejo de Administración ha verificado su disponibilidad efectiva para prestar la dedicación requerida para el desempeño de su cargo como consejero de la Sociedad y se ha constatado que no se encuentra incurso en ninguna causa de incompatibilidad, prohibición o conflicto de interés permanente que le impidan desempeñar su cargo adecuadamente.

Por todo lo anterior, el Consejo de Administración, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, formula el presente Informe favorable a la reelección de D. Mario Rodríguez Valderas que se somete a la aprobación de la Junta General de Accionistas.

ADDENDA I

PROPUESTAS E INFORMES DE LA COMISIÓN DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES SOBRE LAS PROPUESTAS DE REELECCIÓN DE CONSEJEROS DE MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A.

I. Introducción

El apartado 4 del artículo 529 decies de la Ley de Sociedades de Capital establece que las propuestas de nombramiento o reelección de consejeros independientes corresponden a la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.

Asimismo, las propuestas de nombramiento o reelección de cualquier consejero no independiente deberán ir precedidas de informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.

De conformidad con lo anterior, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones de Mediaset España Comunicación, S.A. (en adelante, "Mediaset España" o la "Sociedad") expone lo siguiente:

II. Propuestas de reelección de consejeros independientes que presenta la Comisión de Nombramientos y Retribuciones de Mediaset España Comunicación, S.A. de conformidad con el artículo 529 decies LSC

1. Propuesta de ratificación y nombramiento de Doña Consuelo Crespo Bofill.

La Comisión de Nombramientos y Retribuciones elabora la presente propuesta de reelección de Doña Consuelo Crespo Bofill como miembro del Consejo de Administración de la Sociedad, con la consideración de consejera independiente.

Experiencia previa, conocimientos y trayectoria profesional.

Asimismo, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones ha realizado una valoración de la idoneidad de la Sra. Crespo para ocupar el cargo de consejera. A este respecto, y tras analizar su curriculum y otra información disponible, la Comisión valora muy positivamente los conocimientos, experiencia y trayectoria profesional de Doña Consuelo Crespo Bofill.

Idoneidad, disponibilidad y ausencia de incompatibilidades.

La conclusión de la Comisión, a la vista de sus circunstancias personales y profesionales, es que Doña Consuelo Crespo Bofill reunía y continúa reuniendo las condiciones de idoneidad necesarias para desempeñar el cargo de miembro del Consejo de Administración de Mediaset España y dispone del tiempo suficiente para llevar a cabo las funciones inherentes al cargo de miembro del Consejo de Administración de Mediaset España.

Categoría de consejero.

En cuanto a su calificación en el seno del Consejo de Administración de la Sociedad, esta Comisión considera que, en atención a las condiciones personales y profesionales de Doña Consuelo Crespo Bofill, que le permiten desempeñar sus funciones sin verse condicionada por relaciones con la Sociedad o su Grupo, sus accionistas significativos o sus directivos, y de acuerdo con lo dispuesto en apartado 4 del artículo 529. duodecies de la Ley de Sociedades de Capital, la categoría a la que debe ser adscrita la Sra. Crespo es la de consejera independiente.

Propuesta.

Como resultado de todo lo anterior y atendiendo a las necesidades actuales del Consejo de Administración de la Sociedad, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones realiza la siguiente propuesta para su sometimiento a la Junta General de Accionistas:

"Reelegir, a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, como consejera a Dña. Consuelo Crespo Bofil, por el plazo estatutario de cuatro años, con la calificación de consejera independiente".

2. Propuesta de reelección de Doña Cristina Garmendia Mendizábal.

La Comisión de Nombramientos y Retribuciones elabora la presente propuesta de reelección Doña Cristina Garmendia Mendizábal como miembro del Consejo de Administración de la Sociedad, con la consideración de consejera independiente.

Experiencia previa, conocimientos y trayectoria profesional.

Asimismo, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones ha realizado una valoración de la idoneidad de la Sra. Garmendia para ocupar el cargo de consejera. A este respecto, y tras analizar su curriculum y otra información disponible, la Comisión valora muy positivamente los conocimientos, experiencia y trayectoria profesional de Doña Cristina Garmendia Mendizábal.

Idoneidad, disponibilidad y ausencia de incompatibilidades.

La conclusión de la Comisión, a la vista de sus circunstancias personales y profesionales, es que Doña Cristina Garmendia Mendizábal reunía y continúa reuniendo las condiciones de idoneidad necesarias para desempeñar el cargo de miembro del Consejo de Administración de Mediaset España y dispone del tiempo suficiente para llevar a cabo las funciones inherentes al cargo de miembro del Consejo de Administración de Mediaset España.

Categoría de consejero.

En cuanto a su calificación en el seno del Consejo de Administración de la Sociedad, esta Comisión considera que, en atención a las condiciones personales y profesionales de Doña Cristina Garmendia Mendizábal, que le permiten desempeñar sus funciones sin verse condicionada por relaciones con la Sociedad o su Grupo, sus accionistas significativos o sus directivos, y de acuerdo con lo dispuesto en apartado 4 del artículo 529. duodecies de la Ley de

Sociedades de Capital, la categoría a la que debe ser adscrita la Sra. Garmendia es la de consejera independiente.

Propuesta.

Como resultado de todo lo anterior y atendiendo a las necesidades actuales del Consejo de Administración de la Sociedad, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones realiza la siguiente propuesta para su sometimiento a la Junta General de Accionistas:

"Reelegir, a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, como consejera a Dña. Cristina Garmendia Mendizábal, por el plazo estatutario de cuatro años, con la calificación de consejera independiente."

3. Propuesta de reelección de Don Javier Díez de Polanco.

La Comisión de Nombramientos y Retribuciones elabora la presente propuesta de ratificación del nombramiento por cooptación y nombramiento de Don Javier Díez de Polanco como miembro del Consejo de Administración de la Sociedad, con la consideración de consejero independiente.

Experiencia previa, conocimientos y trayectoria profesional.

Asimismo, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones ha realizado una valoración de la idoneidad del Sr. Díez de Polanco para ocupar el cargo de consejero. A este respecto, y tras analizar su curriculum y otra información disponible, la Comisión valora muy positivamente los conocimientos, experiencia y trayectoria profesional de Don Javier Díez de Polanco.

Idoneidad, disponibilidad y ausencia de incompatibilidades.

La conclusión de la Comisión, a la vista de sus circunstancias personales y profesionales, es que Don Javier Díez de Polanco reunía y continúa reuniendo las condiciones de idoneidad necesarias para desempeñar el cargo de miembro del Consejo de Administración de Mediaset España y dispone del tiempo suficiente para llevar a cabo las funciones inherentes al cargo de miembro del Consejo de Administración de Mediaset España.

Categoría de consejero.

En cuanto a su calificación en el seno del Consejo de Administración de la Sociedad, esta Comisión considera que, en atención a las condiciones personales y profesionales de Don Javier Díez de Polanco, que le permiten desempeñar sus funciones sin verse condicionado por relaciones con la Sociedad o su Grupo, sus accionistas significativos o sus directivos, y de acuerdo con lo dispuesto en apartado 4 del artículo 529. duodecies de la Ley de Sociedades de Capital, la categoría a la que debe ser adscrito el Sr. Díez de Polanco es la de consejero independiente.

Propuesta.

Como resultado de todo lo anterior y atendiendo a las necesidades actuales del Consejo de Administración de la Sociedad, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones realiza la siguiente propuesta para su sometimiento a la Junta General de Accionistas:

"Reelegir, a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, como consejero a D. Javier Díez de Polanco por el plazo estatutario de cuatro años, con la calificación de consejero independiente."

4. Informe en relación con la reelección de D. Fedele Confalonieri como consejero dominical.

La Comisión de Nombramientos y Retribuciones elabora el presente informe de reelección de Don Fedele Confalonieri como miembro del Consejo de Administración de la Sociedad, con la consideración de consejero dominical.

Experiencia previa, conocimientos y trayectoria profesional.

Asimismo, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones ha realizado una valoración de la idoneidad del Sr. Confalonieri para ocupar el cargo de consejero. A este respecto, y tras analizar su curriculum y otra información disponible, la Comisión valora muy positivamente los conocimientos, experiencia y trayectoria profesional de Don Fedele Confalonieri.

Asimismo, la Comisión valora positivamente el desempeño del cargo del Sr. Confalonieri durante su mandato precedente como consejero de la Sociedad.

Idoneidad, disponibilidad y ausencia de incompatibilidades.

La conclusión de la Comisión, a la vista de sus circunstancias personales y profesionales, es que Don Fedele Confalonieri reunía y continúa reuniendo las condiciones de idoneidad necesarias para desempeñar el cargo de miembro del Consejo de Administración de Mediaset España y dispone del tiempo suficiente para llevar a cabo las funciones inherentes al cargo de miembro del Consejo de Administración de la Sociedad.

Categoría de consejero.

En cuanto a su calificación en el seno del Consejo de Administración de la Sociedad, esta Comisión considera que, dado que representa al accionista mayoritario de la Sociedad, Mediaset S.p.A, la categoría a la que debe ser adscrito el Sr. Confalonieri es la de consejero dominical.

Conclusión.

Como resultado de todo lo anterior, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones considera que Don Fedele Confalonieri cuenta con los conocimientos, experiencia y méritos adecuados para el desempeño del cargo de miembro del Consejo de Administración, así como con los requisitos de idoneidad que le son exigibles en tal condición, por lo que ha acordado elevar su informe favorable al Consejo de Administración sobre la propuesta a la Junta General de

Accionistas de Mediaset España de reelección como consejero por el periodo de cuatro años, con la consideración de consejero dominical.

5. Informe en relación con la reelección de D. Marco Giordani como consejero dominical.

La Comisión de Nombramientos y Retribuciones elabora el presente informe de reelección de Don Marco Giordani como miembro del Consejo de Administración de la Sociedad, con la consideración de consejero dominical.

Experiencia previa, conocimientos y trayectoria profesional.

Asimismo, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones ha realizado una valoración de la idoneidad del Sr. Giordani para ocupar el cargo de consejero. A este respecto, y tras analizar su curriculum y otra información disponible, la Comisión valora muy positivamente los conocimientos, experiencia y trayectoria profesional de Don Marco Giordani.

Asimismo, la Comisión valora positivamente el desempeño del cargo del Sr. Giordani durante su mandato precedente como consejero de la Sociedad.

Idoneidad, disponibilidad y ausencia de incompatibilidades.

La conclusión de la Comisión, a la vista de sus circunstancias personales y profesionales, es que Don Marco Giordani reunía y continúa reuniendo las condiciones de idoneidad necesarias para desempeñar el cargo de miembro del Consejo de Administración de Mediaset España y dispone del tiempo suficiente para llevar a cabo las funciones inherentes al cargo de miembro del Consejo de Administración de la Sociedad.

Categoría de consejero.

En cuanto a su calificación en el seno del Consejo de Administración de la Sociedad, esta Comisión considera que, dado que representa al accionista mayoritario de la Sociedad, Mediaset S.p.A, la categoría a la que debe ser adscrito el Sr. Giordani es la de consejero dominical.

Conclusión.

Como resultado de todo lo anterior, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones considera que Don Marco Giordani cuenta con los conocimientos, experiencia y méritos adecuados para el desempeño del cargo de miembro del Consejo de Administración, así como con los requisitos de idoneidad que le son exigibles en tal condición, por lo que ha acordado elevar su informe favorable al Consejo de Administración sobre la propuesta a la Junta General de Accionistas de Mediaset España de reelección como consejero por el periodo de cuatro años, con la consideración de consejero dominical.

6. Informe en relación con el nombramiento de Dña. Gina Nieri como consejera dominical.

La Comisión de Nombramientos y Retribuciones elabora el presente informe de nombramiento de Doña Gina Nieri como miembro del Consejo de Administración de la Sociedad, con la consideración de consejera dominical.

Experiencia previa, conocimientos y trayectoria profesional.

Asimismo, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones ha realizado una valoración de la idoneidad de la Sra. Nieri para ocupar el cargo de consejera. A este respecto, y tras analizar su curriculum y otra información disponible, la Comisión valora muy positivamente los conocimientos, experiencia y trayectoria profesional de Doña Gina Nieri.

Idoneidad, disponibilidad y ausencia de incompatibilidades.

La conclusión de la Comisión, a la vista de sus circunstancias personales y profesionales, es que Doña Gina Nieri reúne las condiciones de idoneidad necesarias para desempeñar el cargo de miembro del Consejo de Administración de Mediaset España y dispone del tiempo suficiente para llevar a cabo las funciones inherentes al cargo de miembro del Consejo de Administración de la Sociedad.

Categoría de consejero.

En cuanto a su calificación en el seno del Consejo de Administración de la Sociedad, esta Comisión considera que, dado que representa al accionista mayoritario de la Sociedad, Mediaset S.p.A, la categoría a la que debe ser adscrita la Sra. Nieri es la de consejera dominical.

Conclusión.

Como resultado de todo lo anterior, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones considera que Doña Gina Nieri cuenta con los conocimientos, experiencia y méritos adecuados para el desempeño del cargo de miembro del Consejo de Administración, así como con los requisitos de idoneidad que le son exigibles en tal condición, por lo que ha acordado elevar su informe favorable al Consejo de Administración sobre la propuesta a la Junta General de Accionistas de Mediaset España de nombramiento como consejera por el periodo de cuatro años, con la consideración de consejera dominical.

7. Informe en relación con el nombramiento de D. Niccolo Querci como consejero dominical.

La Comisión de Nombramientos y Retribuciones elabora el presente informe de nombramiento de D. Niccolo Querci como miembro del Consejo de Administración de la Sociedad, con la consideración de consejero dominical.

Experiencia previa, conocimientos y trayectoria profesional.

Asimismo, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones ha realizado una valoración de la idoneidad del Sr. Querci para ocupar el cargo de consejero. A este respecto, y tras analizar su curriculum y otra información disponible, la Comisión valora muy positivamente los conocimientos, experiencia y trayectoria profesional de D. Niccolo Querci.

Idoneidad, disponibilidad y ausencia de incompatibilidades.

La conclusión de la Comisión, a la vista de sus circunstancias personales y profesionales, es que D. Niccolo Querci reúne las condiciones de idoneidad necesarias para desempeñar el cargo de miembro del Consejo de Administración de Mediaset España y dispone del tiempo suficiente para llevar a cabo las funciones inherentes al cargo de miembro del Consejo de Administración de la Sociedad.

Categoría de consejero.

En cuanto a su calificación en el seno del Consejo de Administración de la Sociedad, esta Comisión considera que, dado que representa al accionista mayoritario de la Sociedad, Mediaset S.p.A, la categoría a la que debe ser adscrito el Sr. Querci esla de consejero dominical.

Conclusión.

Como resultado de todo lo anterior, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones considera que Don Niccolo Querci cuenta con los conocimientos, experiencia y méritos adecuados para el desempeño del cargo de miembro del Consejo de Administración, así como con los requisitos de idoneidad que le son exigibles en tal condición, por lo que ha acordado elevar su informe favorable al Consejo de Administración sobre la propuesta a la Junta General de Accionistas de Mediaset España de nombramiento como consejero por el periodo de cuatro años, con la consideración de consejero dominical.

8. Informe en relación con el nombramiento de D. Borja Prado Eulate como consejero dominical.

La Comisión de Nombramientos y Retribuciones elabora el presente informe de nombramiento de Don Borja Prado Eulate como miembro del Consejo de Administración de la Sociedad, con la consideración de consejero dominical.

Experiencia previa, conocimientos y trayectoria profesional.

Asimismo, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones ha realizado una valoración de la idoneidad del Sr. Prado para ocupar el cargo de consejero. A este respecto, y tras analizar su curriculum y otra información disponible, la Comisión valora muy positivamente los conocimientos, experiencia y trayectoria profesional de Don Borja Prado Eulate.

Idoneidad, disponibilidad y ausencia de incompatibilidades.

La conclusión de la Comisión, a la vista de sus circunstancias personales y profesionales, es que Don Borja Prado Eulate reúne las condiciones de idoneidad necesarias para desempeñar el cargo de miembro del Consejo de Administración de Mediaset España y dispone del tiempo suficiente para llevar a cabo las funciones inherentes al cargo de miembro del Consejo de Administración de la Sociedad.

Categoría de consejero.

En cuanto a su calificación en el seno del Consejo de Administración de la Sociedad, esta Comisión considera que, dado que representa al accionista mayoritario de la Sociedad, Mediaset S.p.A, la categoría a la que debe ser adscrito el Sr. Prado es la de consejero dominical.

Conclusión.

Como resultado de todo lo anterior, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones considera que Don Borja Prado Eulate cuenta con los conocimientos, experiencia y méritos adecuados para el desempeño del cargo de miembro del Consejo de Administración, así como con los requisitos de idoneidad que le son exigibles en tal condición, por lo que ha acordado elevar su informe favorable al Consejo de Administración sobre la propuesta a la Junta General de Accionistas de Mediaset España de nombramiento como consejero por el periodo de cuatro años, con la consideración de consejero dominical.

9. Informe en relación con la reelección de D. Paolo Vasile como consejero ejecutivo.

La Comisión de Nombramientos y Retribuciones elabora el presente informe de reelección de Don Paolo Vasile como miembro del Consejo de Administración de la Sociedad, con la consideración de consejero ejecutivo.

Experiencia previa, conocimientos y trayectoria profesional.

Asimismo, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones ha realizado una valoración de la idoneidad del Sr. Vasile para ocupar el cargo de consejero. A este respecto, y tras analizar su curriculum y otra información disponible, la Comisión valora muy positivamente los conocimientos, experiencia y trayectoria profesional de Don Paolo Vasile.

Asimismo, la Comisión valora positivamente el desempeño del cargo del Sr. Vasile durante su mandato precedente como consejero de la Sociedad.

Idoneidad, disponibilidad y ausencia de incompatibilidades.

La conclusión de la Comisión, a la vista de sus circunstancias personales y profesionales, es que Don Paolo Vasile reunía y continúa reuniendo las condiciones de idoneidad necesarias para desempeñar el cargo de miembro del Consejo de Administración de Mediaset España y dispone del tiempo suficiente para llevar a cabo las funciones inherentes al cargo de miembro del Consejo de Administración y Consejero Delegado de la Sociedad.

Categoría de consejero.

En cuanto a su calificación en el seno del Consejo de Administración de Mediaset España, dado que el Sr. Vasile ejerce funciones de alta dirección en la Sociedad, esta Comisión considera que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 529 duodecies de la Ley de Sociedades de Capital, la categoría a la que debe ser adscrito el Sr. Vasile es la de consejero ejecutivo.

Conclusión.

Como resultado de todo lo anterior, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones considera que Don Paolo Vasile cuenta con los conocimientos, experiencia y méritos adecuados para el desempeño del cargo de miembro del Consejo de Administración, así como con los requisitos de idoneidad que le son exigibles en tal condición, por lo que ha acordado elevar su informe favorable al Consejo de Administración sobre la propuesta a la Junta General de Accionistas de Mediaset España de reelección como consejero por el periodo de cuatro años, con la consideración de consejero ejecutivo.

10. Informe en relación con la reelección de D. Massimo Musolino como consejero ejecutivo.

La Comisión de Nombramientos y Retribuciones elabora el presente informe de reelección de Don Massimo Musolino como miembro del Consejo de Administración de la Sociedad, con la consideración de consejero ejecutivo.

Experiencia previa, conocimientos y trayectoria profesional.

Asimismo, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones ha realizado una valoración de la idoneidad del Sr. Musolino para ocupar el cargo de consejero. A este respecto, y tras analizar su curriculum y otra información disponible, la Comisión valora muy positivamente los conocimientos, experiencia y trayectoria profesional de Don Massimo Musolino.

Asimismo, la Comisión valora positivamente el desempeño del cargo del Sr. Musolino durante su mandato precedente como consejero de la Sociedad.

Idoneidad, disponibilidad y ausencia de incompatibilidades.

La conclusión de la Comisión, a la vista de sus circunstancias personales y profesionales, es que Don Massimo Musolino reunía y continúa reuniendo las condiciones de idoneidad necesarias para desempeñar el cargo de miembro del Consejo de Administración de Mediaset España y dispone del tiempo suficiente para llevar a cabo las funciones inherentes al cargo de miembro del Consejo de Administración de la Sociedad.

Categoría de consejero.

En cuanto a su calificación en el seno del Consejo de Administración de Mediaset España, dado que el Sr. Musolino ejerce funciones de alta dirección en la Sociedad, esta Comisión considera que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 529 duodecies de la Ley de Sociedades de Capital, la categoría a la que debe ser adscrito el Sr. Musolino es la de consejero ejecutivo.

Conclusión.

Como resultado de todo lo anterior, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones considera que Don Massimo Musolino cuenta con los conocimientos, experiencia y méritos adecuados para el desempeño del cargo de miembro del Consejo de Administración, así como con los requisitos de idoneidad que le son exigibles en tal condición, por lo que ha acordado elevar su informe favorable al Consejo de Administración sobre la propuesta a la Junta General de

Accionistas de Mediaset España de reelección como consejero por el periodo de cuatro años, con la consideración de consejero ejecutivo.

11. Informe en relación con la reelección de D. Mario Rodríguez Valderas como consejero ejecutivo.

La Comisión de Nombramientos y Retribuciones elabora el presente informe de reelección de Don Mario Rodríguez Valderas como miembro del Consejo de Administración de la Sociedad, con la consideración de consejero ejecutivo.

Experiencia previa, conocimientos y trayectoria profesional.

Asimismo, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones ha realizado una valoración de la idoneidad del Sr. Rodríguez para ocupar el cargo de consejero. A este respecto, y tras analizar su curriculum y otra información disponible, la Comisión valora muy positivamente los conocimientos, experiencia y trayectoria profesional de Don Mario Rodríguez Valderas.

Asimismo, la Comisión valora positivamente el desempeño del cargo del Sr. Rodríguez durante su mandato precedente como consejero de la Sociedad.

Idoneidad, disponibilidad y ausencia de incompatibilidades.

La conclusión de la Comisión, a la vista de sus circunstancias personales y profesionales, es que Don Mario Rodríguez Valderas reunía y continúa reuniendo las condiciones de idoneidad necesarias para desempeñar el cargo de miembro del Consejo de Administración de Mediaset España y dispone del tiempo suficiente para llevar a cabo las funciones inherentes al cargo de miembro del Consejo de Administración de la Sociedad.

Categoría de consejero.

En cuanto a su calificación en el seno del Consejo de Administración de Mediaset España, dado que el Sr. Rodríguez ejerce funciones de alta dirección en la Sociedad, esta Comisión considera que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 529 duodecies de la Ley de Sociedades de Capital, la categoría a la que debe ser adscrito el Sr. Rodríguez es la de consejero ejecutivo.

Conclusión.

Como resultado de todo lo anterior, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones considera que Don Mario Rodríguez Valderas cuenta con los conocimientos, experiencia y méritos adecuados para el desempeño del cargo de miembro del Consejo de Administración, así como con los requisitos de idoneidad que le son exigibles en tal condición, por lo que ha acordado elevar su informe favorable al Consejo de Administración sobre la propuesta a la Junta General de Accionistas de Mediaset España de reelección como consejero por el periodo de cuatro años, con la consideración de consejero ejecutivo.

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ANEXO II

INFORME ANUAL SOBRE REMUNERACIONES DE LOS CONSEJEROS DE MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A. CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2021.

DATOS IDENTIFICATIVOS DEL EMISOR

Fecha fin del ejercicio de referencia: 31/12/2021
CIF: A-79075438
Denominación Social:
MEDIASET ESPAÑA COMUNICACION, S.A.

Domicilio social:

CARRETERA DE FUENCARRAL A ALCOBENDAS, 4 MADRID

A. POLÍTICA DE REMUNERACIONES DE LA SOCIEDAD PARA EL EJERCICIO EN CURSO

A.1.1 Explique la política vigente de remuneraciones de los consejeros aplicable al ejercicio en curso. En la medida que sea relevante se podrá incluir determinada información por referencia a la política de retribuciones aprobada por la junta general de accionistas, siempre que la incorporación sea clara, específica y concreta.

Se deberán describir las determinaciones específicas para el ejercicio en curso, tanto de las remuneraciones de los consejeros por su condición de tal como por el desempeño de funciones ejecutivas, que hubiera llevado a cabo el consejo de conformidad con lo dispuesto en los contratos firmados con los consejeros ejecutivos y con la política de remuneraciones aprobada por la junta general.

En cualquier caso, se deberá informar, como mínimo, de los siguientes aspectos:

  • a) Descripción de los procedimientos y órganos de la sociedad involucrados en la determinación, aprobación y aplicación de la política de remuneraciones y sus condiciones.
  • b) Indique y, en su caso, explique si se han tenido en cuenta empresas comparables para establecer la política de remuneración de la sociedad.
  • c) Información sobre si ha participado algún asesor externo y, en su caso, identidad del mismo
  • d) Procedimientos contemplados en la política de remuneraciones vigente de los consejeros para aplicar excepciones temporales a la política, condiciones en las que se puede recurrir a esas excepciones y componentes que pueden ser objeto de excepción según la política.

La política de remuneraciones de los consejeros de la compañía viene regulada en los artículos 37 y 56 de los Estatutos Sociales y 28 del Reglamento del Consejo de Administración de la compañía. En dichos preceptos se establecen cuáles son los órganos competentes para la aprobación o modificación de la política de remuneraciones, los principios en los que se basa, su estructura y finalidad.

De acuerdo con los principios que rigen la gestión de Mediaset España, y conforme a lo previsto en el artículo 28 del Reglamento del Consejo de Administración y en las mejores prácticas de gobierno corporativo, la política de remuneraciones deberá ser:

(a) Acorde con las responsabilidades encomendadas y con la dedicación empleada.

(b) Incentivante y, por lo tanto, susceptible de atraer y retener a los profesionales más valiosos, retribuyendo la dedicación, cualificación y responsabilidad que el cargo exija.

(c) Relacionada, en cada momento, con la importancia de la Sociedad en el entorno empresarial y con su situación económica.

  • (d) Proporcionada con los estándares del mercado de empresas de características similares.
  • (e) Orientada a promover la rentabilidad y sostenibilidad a largo plazo de la Sociedad.

(f) Con las cautelas necesarias para evitar una excesiva asunción de riesgos y la recompensa de resultados desfavorables.

En el caso de los Consejeros independientes, esta política persigue, además, que el importe de su retribución sea tal, que ofrezca incentivos para su dedicación y permanencia en la Sociedad, pero que no comprometa su independencia.

En el proceso de definición y aprobación, intervienen diferentes órganos de gestión de la compañía, incluidos sus accionistas. Este proceso se inicia en el seno de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, en la que se analizan y aprueban las principales líneas definitorias de las remuneraciones de los Consejeros, y se formula tanto el presente Informe como la política retributiva de los consejeros, en su caso.

Una vez elaborado el Informe y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.3 de los Estatutos Sociales, es el Consejo de Administración el que tiene atribuida la competencia de aprobar la Política de remuneraciones de sus miembros que se someterá a la aprobación de la Junta General.

Finalmente son los propios accionistas de Mediaset España los que valoran y deciden sobre el esquema y forma de retribuir a los consejeros de la compañía a través de la Junta General.

Hay que señalar que no se han contratado asesores externos en el proceso de elaboración de la política de remuneraciones en vigor.

Siguiendo con las normas de gobierno, el esquema de la remuneración de los consejeros de Mediaset España es el siguiente:

Los Consejeros, en su condición de miembros del Consejo de Administración, tendrán derecho a percibir una retribución de la Sociedad que consistirá en una cantidad anual fija y en dietas de asistencia. En el caso de los Presidentes del Consejo de Administración, y de las Comisiones Ejecutiva, de Auditoría y Cumplimiento, y de Nombramientos y Retribuciones, las dietas de asistencia serán más elevadas.

La remuneración de los consejeros no prevé la concesión de créditos, ni anticipos ni garantías; de igual manera no se prevé su participación en sistemas de previsión social, ni indemnizaciones por la terminación de su vinculación con la Sociedad, salvo en los casos de los consejeros ejecutivos. De igual forma, no perciben retribución alguna por su pertenencia a otros Consejos de Administración de sociedades del Grupo.

De conformidad con lo establecido en los Estatutos Sociales, el Presidente del Consejo de Administración, que no tiene funciones ejecutivas y que ostenta la condición de externo, recibirá una retribución complementaria en atención a la especial dedicación que exige el cargo, que habrá de ser aprobada por el Consejo de Administración con base en criterios objetivos y mensurables, previo Informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.

Con respecto a la remuneración de los consejeros ejecutivos por el desarrollo de funciones delegadas o ejecutivas en la Sociedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.2 de los Estatutos Sociales y según lo previsto en sus respectivos contratos aprobados por el Consejo de Administración, los conceptos retributivos que tienen derecho a percibir son los siguientes:

(i) Una parte fija anual adecuada a los servicios y responsabilidades delegadas o ejecutivas asumidas que comprende una retribución fija dineraria y otra en especie por conceptos habituales y propios del equipo directivo de la sociedad.

(ii) Una parte variable anual correlacionada a indicadores de rendimientos del Consejero y de la Sociedad, referenciada en este último caso a objetivos presupuestarios.

(iii) Sistema de incentivación y fidelización a medio plazo referenciado al valor de cotización.

(iv) Una parte asistencial.

A.1.2 Importancia relativa de los conceptos retributivos variables respecto a los fijos (mix retributivo) y qué criterios y objetivos se han tenido en cuenta en su determinación y para garantizar un equilibrio adecuado entre los componentes fijos y variables de la remuneración. En particular, señale las acciones adoptadas por la sociedad en relación con el sistema de remuneración para reducir la exposición a riesgos excesivos y ajustarlo a los objetivos, valores e intereses a largo plazo de la sociedad, lo que incluirá, en su caso, una referencia a medidas previstas para garantizar que en la política de remuneración se atienden a los resultados a largo plazo de la sociedad, las medidas adoptadas en relación con aquellas categorías de personal cuyas actividades profesionales tengan una repercusión material en el perfil de riesgos de la entidad y medidas previstas para evitar conflictos de intereses.

Asimismo, señale si la sociedad ha establecido algún período de devengo o consolidación de determinados conceptos retributivos variables, en efectivo, acciones u otros instrumentos financieros, un período de diferimiento en el pago de importes o entrega de instrumentos financieros ya devengados y consolidados, o si se ha acordado alguna cláusula de reducción de la remuneración diferida aún no consolidada o que obligue al consejero a la devolución de remuneraciones percibidas, cuando tales remuneraciones se hayan basado atendiendo a unos datos cuya inexactitud haya quedado después demostrada de forma manifiesta.

Como se ha mencionado, a los consejeros ejecutivos por sus labores dentro de la compañía, en el 2021 se les abonará una parte fija, complementada por una parte variable referenciada a los resultados obtenidos en función de los objetivos presupuestarios. Este sistema de remuneración viene siendo una constante en la historia de esta Compañía.

Efectivamente, como en años anteriores, el devengo y cuantificación de la retribución variable dependerá del grado de consecución del Presupuesto de la Compañía para el ejercicio 2022, particularmente en lo que se refiere a las siguientes tres variables: (i) facturación publicitaria bruta, (ii) ebit consolidado y (iii) free cash flow.

En el caso del Consejero Delegado, la retribución variable constituye el 71% de la retribución fija y el 41% de la totalidad de su retribución (partiendo de nivel de cumplimiento del 100% de los objetivos de los que se hace depender el devengo y cuantificación de la retribución variable).

Por lo que respecta al resto de Consejeros Ejecutivos, el porcentaje del componente variable de su retribución es del 51 y 56% sobre el componente fijo, y del 29% y 32% de la totalidad de su retribución (partiendo de un nivel de cumplimiento del 100% de los objetivos de los que se hace depender el devengo y cuantificación de la retribución variable).

El Consejo de Administración considera que existe una adecuada relación entre la retribución fija y la retribución variable del Consejero Delegado de la Sociedad, desde el momento en que esta última, en su máxima expresión, puede suponer hasta el 45% de la retribución total que puede devengarse en su favor, incluidos todos los conceptos.

Entendemos que este ratio satisface plenamente los objetivos de proporcionalidad, conservación e incentivación que, como hemos señalado en epígrafes precedentes, debe cumplir el sistema de retribución variable.

Por último, señalar que para la determinación de la retribución variable se tendrán en cuenta las eventuales salvedades que consten en el informe del auditor externo y minoren los resultados de la Sociedad.

El pago de la retribución variable de los consejeros ejecutivos se difiere cuatro meses desde el cierre del año, tras la aplicación de los procedimientos internos de comprobación del cumplimiento de las condiciones de rendimiento previamente establecidas y, en cualquier caso, previa aprobación por la Junta General; el procedimiento de verificación del cumplimiento de dichos objetivos se realiza tras el cierre del ejercicio social, conforme al siguiente procedimiento:

En los tres meses siguientes al cierre del ejercicio social, el Consejo de Administración y/o el Consejero Delegado, en su caso, al tiempo de procederse a la formulación de las cuentas anuales del ejercicio anterior, realiza la evaluación del cumplimiento de los objetivos aprobados; siendo necesario, por tanto, que el ejercicio anual evaluado haya sido cerrado y auditadas y formuladas las cuentas anuales.

Adicionalmente, y una vez verificado el cumplimiento de las condiciones de rendimiento previamente establecidas, el pago efectivo de la retribución variable no se produce hasta el cuarto mes desde el cierre del ejercicio social, una vez aprobadas las cuentas anuales por la Junta General, lo que permite a la Sociedad detectar cualquier posible incumplimiento o irregularidad, no llegando en tal caso a realizarse el pago de las remuneraciones variables.

A.1.3 Importe y naturaleza de los componentes fijos que se prevé devengarán en el ejercicio los consejeros en su condición de tales.

Está previsto que los consejeros devenguen, en su condición de tales, una retribución fija por importe de 75 mil euros anuales, esta retribución fija se verá complementada por unas dietas por asistencia a las reuniones del consejo de administración y de las comisiones por importe de 4 mil euros por cada reunión, que serán de 8 mil euros para el caso de los presidentes del consejo de administración y de cada comisión.

A.1.4 Importe y naturaleza de los componentes fijos que serán devengados en el ejercicio por el desempeño de funciones de alta dirección de los consejeros ejecutivos.

Los consejeros ejecutivos en su condición de directivos de la Sociedad percibirán una retribución fija dineraria establecida en los respectivos contratos, adecuada a las funciones y responsabilidades atribuidas que en cada caso tienen atribuidas.

Esta retribución fija será la siguiente:

  • D. Paolo Vasile: 929.695,02 miles de euros.
  • D. Massimo Musolino: 560.047,92 miles de euros.
  • D. Mario Rodríguez Valderas: 408.038,40 miles de euros.

A.1.5 Importe y naturaleza de cualquier componente de remuneración en especie que será devengado en el ejercicio incluyendo, pero no limitado a, las primas de seguros abonadas en favor del consejero.

Para el ejercicio 2022, en curso, se tiene previsto mantener el alcance y principales características de las remuneraciones en especie que los consejeros vayan a percibir. Las principales características son las siguientes:

Consejero Delegado: (i) vehículo de empresa; (ii) vivienda en España (Madrid); (iii) seguro de vida y accidentes; (iv) seguro médico para él y sus beneficiarios; (v) ingresos fiscales a cuenta no repercutidos.

En el caso del resto de los consejeros ejecutivos: (i) vehículo de empresa; (ii) seguro de vida y accidentes; (iii) seguro médico para él y sus beneficiarios; (iv) ingresos fiscales a cuenta no repercutidos.

En ambos casos tienen escasa relevancia desde el punto de vista económico. El importe de las remuneraciones en especie correspondientes al ejercicio 2021 se prevé que ascienda a ciento veintidós mil euros

A.1.6 Importe y naturaleza de los componentes variables, diferenciando entre los establecidos a corto y largo plazo. Parámetros financieros y no financieros, incluyendo entre estos últimos los sociales, medioambientales y de

cambio climático, seleccionados para determinar la remuneración variable en el ejercicio en curso, explicación de en qué medida tales parámetros guardan relación con el rendimiento, tanto del consejero, como de la entidad y con su perfil de riesgo, y la metodología, plazo necesario y técnicas previstas para poder determinar, al finalizar el ejercicio, el grado efectivo de cumplimiento de los parámetros utilizados en el diseño de la remuneración variable, explicando los criterios y factores que aplica en cuanto al tiempo requerido y métodos para comprobar que se han cumplido de modo efectivo las condiciones de rendimiento o de cualquier otro tipo a las que estaba vinculado el devengo y la consolidación de cada componente de la retribución variable.

Indique el rango en términos monetarios de los distintos componentes variables en función del grado de cumplimiento de los objetivos y parámetros establecidos, y si existe algún importe monetario máximo en términos absolutos.

Tal y como se ha venido diciendo, los consejeros ejecutivos, por el desempeño de sus labores dentro de la compañía, perciben una retribución integrada, entre otros, por una parte fija y una parte variable.

El sistema de retribución variable se aprueba al inicio de cada año por el Consejo de Administración. Los objetivos para el año 2022 se fijan sobre los siguientes parámetros: (i) ingresos publicitarios, (ii) EBIT consolidado del grupo y (iii) Free Cash Flow. A cada uno de los objetivos se le asigna una ponderación, respectivamente, del 20%, 50% y 30%. La suma de las ponderaciones es 100%. El resultado de cada objetivo es independiente del resto.

En el caso del Consejero Delegado, el Bonus Target para el ejercicio 2022 es de 659.000 €/año (para un nivel de cumplimiento de objetivos del 100%), pudiendo lograrse entre el 50% de dicho bonus (para un grado de consecución de objetivos del 85%), y el 130% de dicho bonus (para un grado de consecución de objetivos superior al 105%).

En cuanto al Presidente del Consejo de Administración, el sistema de retribución variable y sus objetivos previstos para el 2022 son los mismos que los del Consejero Delegado, manteniendo las cantidades que percibirá en dicho ejercicio sin variación alguna con respecto a las establecidas en el ejercicio 2021.

En cuanto al consejero ejecutivo, D. Massimo Musolino, el sistema de retribución variable previsto permite una consecución máxima del 51% de la retribución fija. El 17% depende de objetivos individuales, otro tanto de objetivos de empresa, 17%, (cuya consecución es condición para el devengo de la retribución variable), dependiendo la parte restante, 17%, de la evaluación del desempeño durante el ejercicio.

Por último, para el consejero ejecutivo, D. Mario Rodríguez se ha previsto un sistema de retribución variable que permite una consecución máxima del 56% de la retribución fija. Un 20% depende de objetivos individuales, otro tanto de objetivos de empresa (20% cuya consecución es condición para el devengo de la retribución variable), dependiendo la parte restante (16%), de la evaluación del desempeño durante el ejercicio.

La aprobación y evaluación de los objetivos del Consejero Delegado se realiza por el Consejo de Administración, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones. Para ello, y con carácter previo, se presentan las propuestas, los resultados logrados y el importe resultante a la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.

Los objetivos de los Sres. Musolino y Rodríguez, se establecen por el Consejero Delegado, quién asimismo realiza la evaluación de la consecución de los mismos, a propuesta de la División de Recursos Humanos.

En todo caso, para la determinación de la retribución variable se tendrán en cuenta las eventuales salvedades que consten en el informe del auditor externo y minoren los resultados de la Sociedad.

En lo que respecta al plazo de pago y técnicas para poder determinar el grado de cumplimiento de los objetivos y parámetros, nos referimos a lo comentado en este mismo apartado A.1.

No existe ninguna participación en beneficios, ni hay previstas para 2021 primas o gratificaciones distintas a los sistemas comentados.

Señalar que los importes absolutos de las retribuciones variables a los que daría origen el plan retributivo 2022 serían los siguientes; (i) suma de las retribuciones variables en su grado target de un importe de 1.031.816 euros y (ii) la suma de las retribuciones variables en su grado máximo sería de 1.611.175,00 euros. El abono de las retribuciones variables está prevista para el mes de abril de 2023, una vez aprobadas las cuentas anuales de la sociedad, al igual que viene sucediendo en ejercicios anteriores.

Los criterios considerados en las retribuciones variables son únicamente de contenido económico relacionados principalmente con la generación de valor y rentabilidad al accionista. El control y supervisión de su cumplimiento se realiza por parte de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones y por el Consejo de Administración, encargado de la formulación de las cuentas anuales de cada ejercicio.

A.1.7 Principales características de los sistemas de ahorro a largo plazo. Entre otra información, se indicarán las contingencias cubiertas por el sistema, si es de aportación o prestación definida, la aportación anual que se tenga que realizar a los sistemas de aportación definida, la prestación a la que tengan derecho los beneficiarios

en el caso de sistemas de prestación definida, las condiciones de consolidación de los derechos económicos a favor de los consejeros y su compatibilidad con cualquier tipo de pago o indemnización por resolución o cese anticipado, o derivado de la terminación de la relación contractual, en los términos previstos, entre la sociedad y el consejero.

Se deberá indicar si el devengo o consolidación de alguno de los planes de ahorro a largo plazo está vinculado a la consecución de determinados objetivos o parámetros relacionados con el desempeño a corto y largo plazo del consejero.

No existen sistemas de ahorro a largo plazo como contraprestación de jubilación, previstos para el ejercicio 2022. Indicar que, como resultado de los acuerdos contractuales suscritos por el consejero ejecutivo, D. Massimo Musolino, se efectúa una provisión anual consistente en una décimo treceava parte de la suma de la retribución fija y variable anual, actualizada con referencia al IPC anual, que se haría efectiva en el momento en que dicho Consejero causara baja en la compañía. Su coste anual es de 57.050 euros.

A.1.8 Cualquier tipo de pago o indemnización por resolución o cese anticipado o derivado de la terminación de la relación contractual en los términos previstos entre la sociedad y el consejero, sea el cese a voluntad de la empresa o del consejero, así como cualquier tipo de pactos acordados, tales como exclusividad, no concurrencia post-contractual y permanencia o fidelización, que den derecho al consejero a cualquier tipo de percepción.

El contrato del Consejero Delegado no recoge cláusulas en las que se establezcan indemnizaciones por cese anticipado en sus funciones ejecutivas, ni ningún otro tipo de compensación indemnizatoria.

En cuanto a los otros dos consejeros ejecutivos, (D. Mario Rodríguez y D. Massimo Musolino) para el supuesto que se produjera cualquier cambio en la actual titularidad/control (directa o indirecta) de Mediaset España, y para los casos de despido improcedente, despido colectivo, u objetivo, extinción por parte del consejero ejecutivo por las causas previstas en los artículos los artículos 39, 40, 41, y 50 del Estatuto de los Trabajadores del Estatuto de los Trabajadores, tendrán derecho a percibir, adicionalmente a la indemnización laboral correspondiente, dos anualidades de su retribución bruta anual.

Adicionalmente, D. Massimo Musolino cuenta con el siguiente régimen indemnizatorio:

Extinción por baja voluntaria. Devengo por año: salario fijo y variable anual dividido entre 13,5, siendo la compensación total la suma de las cantidades correspondientes a los años de trabajo.

Despido procedente o improcedente: indemnización legal más indemnización del punto (i) anterior.

Pactos de exclusividad, no concurrencia post-contractual, permanencia o fidelización: Ninguno de los contratos de los consejeros ejecutivos contemplan obligaciones de permanencia o de no concurrencia post-contractual.

Sin perjuicio de que el deber de lealtad impide a cualquier consejero desarrollar actividades por cuenta propia o ajena que entrañen competencia efectiva, actual o potencial, con la Sociedad, el contrato del Sr. Musolino, por referencia a su condición de directivo, contiene una cláusula de exclusividad que establece la prohibición de concurrencia, así como la prohibición de vincularse a otra empresa, mantener relación laboral o profesional, directa o indirecta, con personas, sociedades y entidades que realicen actividades empresariales o comerciales que estén o puedan estar en competencia con el objeto social de Mediaset España, o la concreta actividad realizada por ésta, previéndose que en caso de incumplimiento, Mediaset España tendrá derecho a deducir de la liquidación de haberes los correspondientes al periodo incumplido.

A.1.9 Indique las condiciones que deberán respetar los contratos de quienes ejerzan funciones de alta dirección como consejeros ejecutivos. Entre otras, se informará sobre la duración, los límites a las cuantías de indemnización, las cláusulas de permanencia, los plazos de preaviso, así como el pago como sustitución del citado plazo de preaviso, y cualesquiera otras cláusulas relativas a primas de contratación, así como indemnizaciones o blindajes por resolución anticipada o terminación de la relación contractual entre la sociedad y el consejero ejecutivo. Incluir, entre otros, los pactos o acuerdos de no concurrencia, exclusividad, permanencia o fidelización y no competencia post-contractual, salvo que se hayan explicado en el apartado anterior.

El contrato de D. Paolo Vasile es de naturaleza mercantil y está vinculado, en cuanto a su duración y funciones, a su condición de Consejero Delegado de la Compañía, sin que estén previstas condiciones de blindaje o permanencia.

Con respecto a las indemnizaciones de D. Massimo Musolino y D. Mario Rodríguez, ambos contratos se rigen por la legislación laboral, no existiendo condiciones especiales, salvo las señaladas en el apartado anterior referidas a las indemnizaciones.

A.1.10La naturaleza e importe estimado de cualquier otra remuneración suplementaria que será devengada por los consejeros en el ejercicio en curso en contraprestación por servicios prestados distintos de los inherentes a su cargo.

Al igual que ha sucedido en el año 2021, para el ejercicio 2022 no está prevista ninguna remuneración suplementaria a los consejeros como contraprestación por los servicios prestados distintos de los inherentes a su cargo.

A.1.11 Otros conceptos retributivos como los derivados, en su caso, de la concesión por la sociedad al consejero de anticipos, créditos y garantías y otras remuneraciones.

A la fecha de formulación del presente Informe no se han concedido anticipos, créditos o garantías. De concederse alguno con posterioridad a la fecha del presente, se informará de ello puntualmente. Señalar que en el ejercicio 2021 tampoco se abonó ninguna cantidad en concepto de anticipo.

A.1.12La naturaleza e importe estimado de cualquier otra remuneración suplementaria prevista no incluida en los apartados anteriores, ya sea satisfecha por la entidad u otra entidad del grupo, que se devengará por los consejeros en el ejercicio en curso.

No existen otros conceptos retributivos adicionales a los ya comentados en el presente Informe previstos para el ejercicio 2022.

  • A.2. Explique cualquier cambio relevante en la política de remuneraciones aplicable en el ejercicio en curso derivada de:
  • a) Una nueva política o una modificación de la política ya aprobada por la Junta.
  • b) Cambios relevantes en las determinaciones específicas establecidas por el consejo para el ejercicio en curso de la política de remuneraciones vigente respecto de las aplicadas en el ejercicio anterior.
  • c) Propuestas que el consejo de administración hubiera acordado presentar a la junta general de accionistas a la que se someterá este informe anual y que se propone que sean de aplicación al ejercicio en curso.

La sociedad llevará a cabo las modificaciones que sean oportunas en la política de remuneraciones de los consejeros para adaptarla a las modificaciones aprobadas en la Ley de Sociedades de Capital durante el ejercicio 2021.

A.3. Identifique el enlace directo al documento en el que figure la política de remuneraciones vigente de la sociedad, que debe estar disponible en la página web de la sociedad.

https://www.mediaset.es/inversores/es/Politicas_Corporativas.html

A.4. Explique, teniendo en cuenta los datos facilitados en el apartado B.4, cómo se ha tenido en cuenta el voto de los accionistas en la junta general a la que se sometió a votación, con carácter consultivo, el informe anual de remuneraciones del ejercicio anterior.

El voto de los accionistas sobre el informe anual de remuneraciones es importante para la compañía, habiéndose aprobado en las últimas de juntas generales accionistas con mayoría de votos a favor

B. RESUMEN GLOBAL DE CÓMO SE APLICÓ LA POLÍTICA DE RETRIBUCIONES DURANTE EL EJERCICIO CERRADO

B.1.1 Explique el proceso que se ha seguido para aplicar la política de remuneraciones y determinar las retribuciones individuales que se reflejan en la sección C del presente informe. Esta información incluirá el papel desempeñado por la comisión de retribuciones, las decisiones tomadas por el consejo de administración y, en su caso, la identidad y el rol de los asesores externos cuyos servicios se hayan utilizado en el proceso de aplicación de la política retributiva en el ejercicio cerrado.

En el proceso de definición y aprobación, intervienen diferentes órganos de gestión de la compañía, incluidos sus accionistas.

Este proceso se inicia en el seno de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, en la que se analizan y aprueban las principales líneas definitorias de las remuneraciones de los Consejeros.

La Comisión de Nombramientos y Retribuciones está integrada por los siguientes consejeros:

D. Cristina Garmendia Mendizábal – Presidente – independiente

D. Consuelo Crespo Boflll - independiente

D. Fedele Confalonieri - dominical externo.

D. Niccoló Querci - dominical externo.

Una vez elaborada y efectuada la propuesta por parte de la comisión de Nombramientos y Retribuciones y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.3 de los Estatutos Sociales, es el Consejo de Administración el que tiene atribuida la competencia de aprobar la política de remuneraciones de sus miembros.

Como viene sucediendo en años anteriores, en la aprobación del Informe han intervenido y participado activamente todos y cada uno de los miembros del Consejo de Administración, bajo la dirección y coordinación de su Presidente, tomándose en consideración los comentarios y sugerencias realizados por todos ellos.

Finalmente son los propios accionistas de Mediaset España los que valoran y deciden sobre el esquema y forma de retribuir a los consejeros de la compañía a través de la Junta General.

Hay que señalar que no se han contratado asesores externos en el proceso de elaboración de la política de remuneraciones en vigor.

B.1.2 Explique cualquier desviación del procedimiento establecido para la aplicación de la política de remuneraciones que se haya producido durante el ejercicio.

Los Consejeros Massimo Musolino y Mario Rodríguez han visto modificados su sistema de bonus anual, en 2021, modificándose los porcentajes de bonus target sobre su salario fijo, como consecuencia de su participación en un sistema de variable a largo plazo (tres años: 2021, 2022 y 2023), en el que se produce una aportación del directivo en el año 2021, que ve minorado su bonus anual máximo de ese año, y una aportación de la empresa

B.1.3 Indique si se ha aplicado cualquier excepción temporal a la política de remuneraciones y, de haberse aplicado, explique las circunstancias excepcionales que han motivado la aplicación de estas excepciones, los componentes específicos de la política retributiva afectados y las razones por las que la entidad considera que esas excepciones han sido necesarias para servir a los intereses a largo plazo y la sostenibilidad de la sociedad en su conjunto o para asegurar su viabilidad. Cuantifique, asimismo, el impacto que la aplicación de estas excepciones ha tenido sobre la retribución de cada consejero en el ejercicio.

No se han producido.

B.2. Explique las diferentes acciones adoptadas por la sociedad en relación con el sistema de remuneración y cómo han contribuido a reducir la exposición a riesgos excesivos y ajustarlo a los objetivos, valores e intereses a largo plazo de la sociedad, incluyendo una referencia a las medidas que han sido adoptadas para garantizar que en la remuneración devengada se ha atendido a los resultados a largo plazo de la sociedad y alcanzado un equilibrio adecuado entre los componentes fijos y variables de la remuneración, qué medidas han sido adoptadas en relación con aquellas categorías de personal cuyas actividades profesionales tengan una

repercusión material en el perfil de riesgos de la entidad, y qué medidas han sido adoptadas para evitar conflictos de intereses, en su caso.

El Consejo de Administración considera que existe una adecuada relación entre la retribución fija y la retribución variable del Consejero Delegado de la Sociedad, desde el momento en que esta última, en su máxima expresión, puede suponer hasta el 45% de la retribución total que puede devengarse en su favor, incluidos todos los conceptos.

Entendemos que este ratio satisface plenamente los objetivos de proporcionalidad, conservación e incentivación que, como hemos señalado en epígrafes precedentes, debe cumplir el sistema de retribución variable.

En cuanto la existencia de políticas para la evitación o resolución de situación conflictos de interés:

El Reglamento del Consejo de Administración dispone en su artículo 34 que: 1.En el marco del deber de evitar situaciones de conflicto de interés señalado en el apartado 2.e) del artículo anterior, el Consejero y sus personas vinculadas en el caso de que estas sean las beneficiarias de los actos o de las actividades prohibidas, deberán abstenerse de:

  • Utilizar el nombre de la Sociedad o invocar su condición de Consejero para incluir indebidamente en la realización de operaciones privadas. - Hacer uso de los activos sociales, incluida la información confidencial de la Sociedad, con fines privados;

  • Aprovecharse de las oportunidades de negocio de la Sociedad; a estos efectos se entiende por oportunidad de negocio cualquier posibilidad de realizar una inversión u operación comercial que haya surgido o se haya descubierto en conexión con el ejercicio del cargo por parte del consejero, o mediante la utilización de medios e información de la Sociedad, o bajo circunstancias tales que sea razonable pensar que el ofrecimiento del tercero en realidad estaba dirigido a la Sociedad.;

  • Obtener ventajas o remuneraciones de terceros distintos de la Sociedad y su Grupo asociadas al desempeño de su cargo, salvo que se trate de atenciones de mera cortesía;

  • Desarrollar actividades por cuenta propia o cuenta ajena que entrañen una competencia efectiva, sea actual o potencial, con la Sociedad o que, de cualquier otro modo, le sitúen en un conflicto permanente con los intereses de la Sociedad. En este sentido, antes de aceptar cualquier puesto directivo en otra compañía o entidad, el Consejero deberá consultar a la Comisión de Nombramientos y Retribuciones. Asimismo, el Consejero que termine su mandato o por cualquier otra causa cese en el desempeño de su cargo, no podrá ser administrador, ni directivo, ni prestar servicios en otra entidad que tenga un objeto social total o parcialmente análogo al de la Sociedad o que sea su competidora, durante un plazo de dos (2) años. El Consejo de Administración, si lo considera oportuno, podrá dispensar al Consejero saliente de esta obligación o acortar el período de su duración;

  • Realizar transacciones con la Sociedad o con las sociedades de su grupo, excepto que se trate de operaciones ordinarias, hechas en condiciones estándar para los clientes y de escasa relevancia, entendiendo por tales aquellas cuya información no sea necesaria para expresar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Sociedad.

En todo caso, los Consejeros deberán comunicar al Consejo de Administración cualquier situación de conflicto, directo o indirecto, que ellos o personas vinculadas a ellos pudieran tener con el interés de la Sociedad. Las situaciones de conflicto de interés en que incurran los Consejeros serán objeto de información en la memoria.

Por su parte, el Código Ético de Mediaset España y su Grupo de Sociedades dispone que: "Se considerará conflicto de interés todas aquellas situaciones en las que los intereses de las personas vinculadas con el Grupo Mediaset pudieran llegar a ser, de forma directa o indirecta, distintos u opuestos a los intereses de las sociedades integrantes del Grupo, y ya sea por razones personales, profesionales, empresariales o de cualquier otra índole; debiéndose estar, a este respecto, a lo regulado en este documento y, además, en el "Reglamento Interno de Conducta en los Mercados de Valores".

Este último documento citado, prevé lo siguiente en relación con los conflictos de interés: "Las personas afectadas, a excepción de los Administradores de la Sociedad, que se regirán en esta materia por lo dispuesto en el reglamento del Consejo de Administración, están obligadas a informar al director de la DCN sobre los posibles conflictos de intereses. Se considerará conflicto de intereses toda situación en la que entre (o pudiera entrar) en colisión, de forma directa o indirecta, el interés de la Sociedad, de las sociedades integradas en el Grupo Mediaset y el interés personal de la Persona Afectada a este Reglamento Interno de Conducta. Existirá interés personal cuando el asunto le afecte a ella o a una persona estrechamente vinculada con ella."

Indicar por último, que tanto los objetivos del Consejero Delegado como los de la Alta Dirección y resto de directivos de Mediaset España están alineados con los objetivos estratégicos de la compañía. Éstos últimos son compartidos por todos los directivos y son fijados anualmente con el fin de perseguir acciones que reduzcan posibles amenazas y tienen en cuenta los intereses de Mediaset y de sus accionistas. Adicionalmente a lo anterior, cada directivo tiene unos objetivos individuales que deben aportar valor a la empresa y que ayuden a la consecución y/o al afianzamiento de los objetivos estratégicos de empresa.

B.3. Explique cómo la remuneración devengada y consolidada en el ejercicio cumple con lo dispuesto en la política de retribución vigente y, en particular, cómo contribuye al rendimiento sostenible y a largo plazo de la sociedad.

Informe igualmente sobre la relación entre la retribución obtenida por los consejeros y los resultados u otras medidas de rendimiento, a corto y largo plazo, de la entidad, explicando, en su caso, cómo las variaciones en el rendimiento de la sociedad han podido influir en la variación de las remuneraciones de los consejeros,

incluyendo las devengadas cuyo pago se hubiera diferido, y cómo éstas contribuyen a los resultados a corto y largo plazo de la sociedad.

La remuneración devengada en el ejercicio cumple con el esquema de los conceptos incluidos en la política de retribución vigente hasta el año 2023.

Así, las cantidades recibidas que se detallan en el apartado C.- del presente Informe, corresponden a los conceptos incluidos en dicha política:

1.- Remuneración aplicable a los consejeros en su condición de tales.

Los miembros del Consejo de Administración en su condición de tales tendrán derecho a percibir una retribución de la Sociedad que consistirá en una cantidad fija anual y en dietas de asistencia. En el caso de los Presidentes de las Comisiones del Consejo, las dietas de asistencia serán más elevadas en base a la dedicación ligada al ejercicio de dicho cargo.

A su vez y conforme a lo establecido en los Estatutos Sociales, el Presidente del Consejo de Administración, que en caso de Mediaset España ostenta la condición de externo, recibirá una retribución complementaria en atención a la especial dedicación que exige el cargo y que será aprobada por el Consejo de Administración.

El importe anual máximo de las cantidades que pueda satisfacer la Sociedad a los consejeros en su condición de tales será fijado por la Junta General y se recoge en la Política de Remuneraciones de conformidad con lo establecido en el artículo 529 septdecies.1 LSC, correspondiendo al Consejo de Administración la fijación exacta a abonar dentro de ese límite y su distribución entre los distintos consejeros en consideración a las funciones y responsabilidades atribuidas a cada consejero.

2.- Sistema retributivo aplicable a los Consejeros ejecutivos.

Los consejeros que tengan atribuidas funciones ejecutivas dentro de la Sociedad tendrán derecho a percibir una retribución por la prestación de dichas funciones, integrada por una parte fija adecuada a los servicios y responsabilidades asumidas, una parte variable vinculada a indicadores de rendimiento del consejero o de la Sociedad, y una parte asistencial, que contemplará los sistemas de previsión y seguros oportunos, estableciéndose en la Política de remuneraciones que se somete a la Junta General el importe máximo de la cantidad que la Sociedad puede satisfacer a los Consejeros ejecutivos como parte variable.

En particular, y tal y como se detalla en la Política, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.2 de los Estatutos Sociales y según lo previsto en sus respectivos contratos, los conceptos retributivos variables aplicables, consisten en una retribución variable referenciada a la consecución de objetivos presupuestarios y una evaluación de su desempeño individual.

Los criterios para la remuneración del ejercicio 2021 son iguales a los previstos para el 2022, explicados en el apartado A1 anterior.

Los resultados de la compañía han sido tenidos en cuenta para el devengo de los importes variables, tanto anuales, como a medio plazo, dependiendo su abono de la consecución de ciertos objetivos: EBIT, Free Cash Flow, ingresos publicitarios, resultado neto.

La vinculación de dichos derechos retributivos a la consecución de los objetivos señalados, asegura la contribución de la remuneración a la consecución de los resultados a corto y largo plazo.

B.4. Informe del resultado de la votación consultiva de la junta general al informe anual sobre remuneraciones del ejercicio anterior, indicando el número de abstenciones y de votos negativos, en blanco y a favor que se hayan emitido:

Número % sobre el total
Votos emitidos 241.116.494 73,64
Número % sobre emitidos
Votos negativos 56.376.058 23,38
Votos a favor 184.567.956 76,55
Votos en blanco 1.560 0,00
Abstenciones 170.920 0,07

B.5. Explique cómo se han determinado los componentes fijos devengados y consolidados durante el ejercicio por los consejeros en su condición de tales, su proporción relativa para cada consejero y cómo han variado respecto al año anterior.

Siguiendo con lo establecido en los Estatutos Sociales, la Junta General Ordinaria de la Sociedad en el ejercicio 2021 acordó, al aprobar la política retributiva correspondiente a los ejercicios 2021 a 2023, fijar el importe máximo que la Sociedad puede satisfacer al conjunto de sus Consejeros en concepto de (i) retribución anual fija y (ii) dietas de asistencia, en la cantidad de 2.500.000 euros a lo largo de cada ejercicio; previendo que, en el supuesto excepcional de que el número de sesiones del Consejo o sus Comisiones a celebrar en un ejercicio determinado llevasen a alcanzar la cifra máxima señalada, las restantes sesiones del Consejo o sus Comisiones que se celebren dentro de dicho ejercicio no generarán el derecho a percibir dietas

B.6. Explique cómo se han determinado los sueldos devengados y consolidados, durante el ejercicio cerrado, por cada uno de los consejeros ejecutivos por el desempeño de funciones de dirección, y cómo han variado respecto al año anterior.

La determinación de los sueldos devengados durante el ejercicio 2021 por los consejeros ejecutivos y las variaciones con respecto al ejercicio 2020 han sido las que se indican a continuación:

(i) Parte fija del salario: respecto del año 2020 se ha mantenido sin incremento en el caso del Consejero Delegado y de los consejeros D. Massimo Mussolino y D. Mario Rodríguez, según se detalla más abajo.

(ii) Parte variable del salario: respecto del año 2020 no se han incrementado los porcentajes sobre el salario fijo, que determinan la cuantía de los Bonus, o el importe del Bonus Target, y sistema de cálculo, en el caso del Consejero Delegado.

(iii)Salario en especie: no se ha variado respecto del ejercicio 2020.

Durante el año 2021 la evolución de los sueldos devengados por los Consejeros ejecutivos, por el desempeño de las funciones de dirección, en relación con el año 2020, ha sido la siguiente:

D. Paolo Vasile: su sueldo no ha experimentado variación respecto del año anterior.

D. Massimo Musolino: su sueldo no ha experimentado variación respecto del año anterior.

D. Mario Rodríguez: su sueldo no ha experimentado variación respecto del año anterior.

B.7. Explique la naturaleza y las principales características de los componentes variables de los sistemas retributivos devengados y consolidados en el ejercicio cerrado.

En particular:

  • a) Identifique cada uno de los planes retributivos que han determinado las distintas remuneraciones variables devengadas por cada uno de los consejeros durante el ejercicio cerrado, incluyendo información sobre su alcance, su fecha de aprobación, fecha de implantación, condiciones en su caso de consolidación, periodos de devengo y vigencia, criterios que se han utilizado para la evaluación del desempeño y cómo ello ha impactado en la fijación del importe variable devengado, así como los criterios de medición que se han utilizado y el plazo necesario para estar en condiciones de medir adecuadamente todas las condiciones y criterios estipulados, debiendo explicarse en detalle los criterios y factores que ha aplicado en cuanto al tiempo requerido y métodos para comprobar que se han cumplido de modo efectivo las condiciones de rendimiento o de cualquier otro tipo a las que estaba vinculado el devengo y consolidación de cada componente de la retribución variable.
  • b) En el caso de planes de opciones sobre acciones u otros instrumentos financieros, las características generales de cada plan incluirán información sobre las condiciones tanto para adquirir su titularidad incondicional (consolidación), como para poder ejercitar dichas opciones o instrumentos financieros, incluyendo el precio y plazo de ejercicio.

  • c) Cada uno de los consejeros, y su categoría (consejeros ejecutivos, consejeros externos dominicales, consejeros externos independientes u otros consejeros externos), que son beneficiarios de sistemas retributivos o planes que incorporan una retribución variable.

  • d) En su caso, se informará sobre los periodos de devengo o de aplazamiento de pago establecidos que se hayan aplicado y/o los periodos de retención/no disposición de acciones u otros instrumentos financieros, si existieran.

Explique los componentes variables a corto plazo de los sistemas retributivos:

Tal y como ya se ha indicado, respecto del ejercicio 2020, el sistema de retribución variable se vincula a la consecución de una serie de objetivos fijados por el Consejo de Administración. Los objetivos para el año 2021 fueron referidos a: (i) ingresos publicitarios brutos, (ii) EBIT consolidado del grupo y (iii) Free Cash Flow. En el caso de dos de los consejeros ejecutivos, también Directores Generales, se incluyó un objetivo de audiencia acumulada en relación con la competencia.

En el caso del Consejero Delegado, el bonus target para el ejercicio 2021 fue de 659.000 €/año (para un nivel de cumplimiento de objetivos del 100%). Habiéndose superado al finalizar el año dicho nivel de cumplimiento.

En cuanto al Presidente del Consejo de Administración, el sistema de retribución variable y sus objetivos previstos para el 2021 fueron los mismos que los del Consejero Delegado. Tanto en el caso del Consejero Delegado, como en el del Presidente, los bonus target y máximo, previstos, no tuvieron incremento respecto del año 2020.

En cuanto a D. Massimo Musolino, el sistema de retribución variable previsto para el año 2021 permitía una consecución máxima del 51% de la retribución ?ja. El 17% depende de objetivos individuales, otro tanto de objetivos de empresa, 17%, (cuya consecución es condición para el devengo de la retribución variable), dependiendo la parte restante, 17%, de la evaluación del desempeño durante el ejercicio.

Para D. Mario Rodríguez se previó un sistema de retribución variable que permitía una consecución máxima del 56% de la retribución fija. Un 20% dependiente de objetivos individuales, otro tanto de objetivos de empresa (20% cuya consecución es condición para el devengo de la retribución variable), dependiendo la parte restante (16%), de la evaluación del desempeño durante el ejercicio.

En el caso de ambos Consejeros, D. Massimo Musolino y D. Mario Rodríguez, han visto modificados su sistema de bonus anual, en 2021, como consecuencia de su participación en un sistema de variable a largo plazo (tres años: 2021, 2022 y 2023), en el que se produce una aportación del directivo en el año 2021, que ve minorado su bonus anual máximo de ese año, y una aportación de la empresa.

La aprobación y evaluación de los objetivos del Consejero Delegado y del Presidente se realizó por el Consejo de Administración, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.

Los objetivos de los otros dos consejeros ejecutivos se establecieron por el Consejero Delegado, quién asimismo realiza la evaluación de la consecución de los mismos, a propuesta de la Dirección de Recursos Humanos.

El pago de la retribución variable se difiere cuatro meses desde el cierre del año, tras la aplicación de los procedimientos internos de comprobación del cumplimiento de las condiciones de rendimiento previamente establecidas y, en cualquier caso, previa aprobación por la Junta General.

En el 2021, se sometió a la aprobación de la Junta General de Accionistas una propuesta de acuerdo que permitió que los Consejeros ejecutivos pudieran percibir parte de la retribución variable que les corresponda, en acciones de la Sociedad, de acuerdo con las siguientes condiciones, habiendo optado uno de los Consejeros ejecutivos por esta modalidad:

Voluntariedad: la percepción de la retribución variable en acciones será voluntaria por parte de los beneficiarios;

Límite máximo: la cuantía máxima de las acciones a percibir por cada beneficiario es la que resulte de aplicar 12.000 euros al precio medio de cotización de la acción el día de la fecha de entrega;

Valor de las acciones: el precio medio de cotización de la acción el día de la fecha de entrega;

Plazo de duración: el sistema retributivo será de aplicación hasta la fecha de la entrega, que se verificará antes del transcurso de un mes desde la fecha de aprobación por la Junta General, en su caso.

Explique los componentes variables a largo plazo de los sistemas retributivos:

A propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, el Consejo de Administración sometió a la aprobación de la Junta General Ordinaria de la Sociedad, un sistema de incentivación y fidelización a medio plazo referenciado al valor de la cotización que será aplicable al ejercicio 2021. El mencionado sistema de incentivación tendrá como principales objetivos los siguientes:

• Premiar la sostenibilidad de los resultados de la Sociedad.

• Mejorar la composición de la retribución.

Alinear los intereses del "top management" con los accionistas.

Este sistema se nutre, a partes iguales, de la aportación de cada beneficiario (25% de su objetivo de retribución variable en el ejercicio 2021) y una aportación igual a cargo de la Sociedad, determinando la cantidad que será invertida en la compra de acciones de la Sociedad y atribuidas al beneficiario en el ejercicio 2021.

Tiene una duración de tres años y su devengo se hará depender del cumplimiento de los objetivos presupuestarios establecidos, acumuladamente, para cada uno de los tres años de devengo.

El derecho a recibir acciones estará subordinado en todo caso al mantenimiento de la relación laboral al final de cada trienio.

Ha de tenerse en cuenta, por tanto, que (i) las acciones que, en cumplimiento de dicho Plan, han de ser asignadas a cada Consejero, podrán no ser finalmente entregadas si no se cumplen las condiciones establecidas para su entrega; y (ii) el valor atribuido a las acciones asignadas es el actual valor de cotización de las mismas, que no tiene por qué corresponderse con el valor que dichas acciones tendrán en el momento en que, en su caso, sean entregadas.

B.8. Indique si se ha procedido a reducir o a reclamar la devolución de determinados componentes variables devengados cuando se hubiera, en el primer caso, diferido el pago de importes no consolidados o, en el segundo caso, consolidado y pagado, atendiendo a unos datos cuya inexactitud haya quedado después demostrada de forma manifiesta. Describa los importes reducidos o devueltos por la aplicación de las cláusulas de reducción (malus) o devolución (clawback), por qué se han ejecutado y los ejercicios a que corresponden.

No se ha producido ninguna reducción o reclamación de ningún componente variable devengado.

B.9. Explique las principales características de los sistemas de ahorro a largo plazo cuyo importe o coste anual equivalente figura en los cuadros de la Sección C, incluyendo jubilación y cualquier otra prestación de supervivencia, que sean financiados, parcial o totalmente, por la sociedad, ya sean dotados interna o externamente, indicando el tipo de plan, si es de aportación o prestación definida, las contingencias que cubre, las condiciones de consolidación de los derechos económicos a favor de los consejeros y su compatibilidad con cualquier tipo de indemnización por resolución anticipada o terminación de la relación contractual entre la sociedad y el consejero.

En el sistema retributivo de los consejeros no existen planes de ahorro a largo plazo. No obstante, uno de los Consejeros ejecutivos mantiene un sistema que implica una aportación por parte de la empresa al sistema de pensiones suscrito por el Consejero, con un coste económico de 8.505 euros en 2021

B.10. Explique, en su caso, las indemnizaciones o cualquier otro tipo de pago derivados del cese anticipado, sea el cese a voluntad de la empresa o del consejero, o de la terminación del contrato, en los términos previstos en el mismo, devengados y/o percibidos por los consejeros durante el ejercicio cerrado.

El Presidente del Consejo de Administración, Alejandro Echevarría Busquet, ha anunciado su decisión de no continuar perteneciendo al Consejo de Administración al término de su mandato, coincidiendo con la próxima Junta General Ordinaria de Accionistas de la sociedad. Ante este anuncio, hecho público el pasado mes de enero, la Compañía ha decidido proponer la concesión de una gratificación extraordinaria, por importe

de dos millones de euros, para reconocer y premiar la gestión del Sr. Echevarría como Presidente, cargo que ha ostentado durante los últimos 26 años.

B.11. Indique si se han producido modificaciones significativas en los contratos de quienes ejerzan funciones de alta dirección como consejeros ejecutivos y, en su caso, explique las mismas. Asimismo, explique las condiciones principales de los nuevos contratos firmados con consejeros ejecutivos durante el ejercicio, salvo que se hayan explicado en el apartado A.1.

No se han producido modificaciones significativas en los contratos de los consejeros ejecutivos con funciones de alta dirección.

B.12. Explique cualquier remuneración suplementaria devengada a los consejeros como contraprestación por los servicios prestados distintos de los inherentes a su cargo.

No se han producido remuneraciones suplementarias a los consejeros como contraprestación por los servicios prestados distintos de los inherentes a su cargo.

B.13. Explique cualquier retribución derivada de la concesión de anticipos, créditos y garantías, con indicación del tipo de interés, sus características esenciales y los importes eventualmente devueltos, así como las obligaciones asumidas por cuenta de ellos a título de garantía.

No se han producido retribuciones derivadas de anticipos, créditos o garantías ni obligaciones asumidas a título de garantía.

B.14. Detalle la remuneración en especie devengada por los consejeros durante el ejercicio, explicando brevemente la naturaleza de los diferentes componentes salariales.

Se han devengado la siguiente remuneración en especie a favor de los consejeros que se indican a continuación:

D. Paolo Vasile, devengada una remuneración en especie por valor de 72.143,69€, por los conceptos de seguro de vida y accidentes, seguro médico, vehículo, vivienda, aparcamiento (hasta junio), y cesta o regalo de Navidad.

D. Massimo Musolino, devengada una remuneración en especie por valor de 27.689,56€, por los conceptos de seguro de vida, seguro médico, vehículo, y cesta o regalo de Navidad.

D. Mario Rodríguez, devengada una remuneración en especie por valor de 22.288,19€, por los conceptos de seguro de vida, seguro médico, vehículo, y cesta o regalo de Navidad

B.15. Explique las remuneraciones devengadas por el consejero en virtud de los pagos que realice la sociedad cotizada a una tercera entidad en la cual presta servicios el consejero, cuando dichos pagos tengan como fin remunerar los servicios de éste en la sociedad.

No se han devengado remuneraciones a los consejeros por este concepto.

B.16. Explique y detalles los importes devengados en el ejercicio en relación con cualquier otro concepto retributivo distinto de los anteriores, cualquiera que sea su naturaleza o la entidad del grupo que lo satisfaga, incluyendo todas las prestaciones en cualquiera de sus formas, como cuando tenga la consideración de operación vinculada o, especialmente, cuando afecte de manera significativa a la imagen fiel de las remuneraciones totales devengadas por el consejero, debiendo explicarse el importe otorgado o pendiente de pago, la naturaleza de la contraprestación recibida y las razones por las que se habría considerado, en su caso, que no constituye una remuneración al consejero por su condición de tal o en contraprestación por el desempeño de

sus funciones ejecutivas, y si se ha considerado apropiado o no incluirse entre los importes devengados en el apartado de "otros conceptos" de la sección C.

Entrega de acciones correspondientes a un plan trianual de retribución diferida, de los años 2018-2020, con la siguiente valoración, a partir del precio del momento de la entrega:

Paolo Vasile: 170 miles de euros Alejandro Echevarría: 53 miles de euros Massimo Musolino: 25 miles de euros Mario Rodríguez: 20 miles de euros

Abono de gratificaciones en 2021:

Paolo Vasile: 43 miles de euros Alejandro Echevarría: 13 miles de euros Massimo Musolino: 47 miles de euros Mario Rodríguez: 37 miles de euros

Ingreso fiscal a cuenta no repercutido (derivado de la retribución en especie):

Paolo Vasile: 17 miles de euros Massimo Musolino: 18 miles de euros Mario Rodríguez: 10 miles de euros

C. DETALLE DE LAS RETRIBUCIONES INDIVIDUALES CORRESPONDIENTES A CADA UNO DE LOS CONSEJEROS

Nombre Tipología Periodo de devengo ejercicio 2021
Don ALEJANDRO ECHEVARRIA BUSQUET Consejero Otro Externo Desde 01/01/2021 hasta 31/12/2021
Don PAOLO VASILE Consejero Delegado Desde 01/01/2021 hasta 31/12/2021
Don FEDELE CONFALONIERI Vicepresidente Dominical Desde 01/01/2021 hasta 31/12/2021
Don MASSIMO MUSOLINO Consejero Ejecutivo Desde 01/01/2021 hasta 31/12/2021
Don MARIO RODRÍGUEZ VALDERAS Consejero Ejecutivo Desde 01/01/2021 hasta 31/12/2021
Don MARCO GIORDANI Consejero Dominical Desde 01/01/2021 hasta 31/12/2021
Don NICCOLÓ QUERCI Consejero Dominical Desde 01/01/2021 hasta 31/12/2021
Doña GINA NIERI Consejero Dominical Desde 01/01/2021 hasta 31/12/2021
Don BORJA PRADO EULATE Consejero Dominical Desde 01/01/2021 hasta 31/12/2021
Don JAVIER DIEZ DE POLANCO Consejero Independiente Desde 01/01/2021 hasta 31/12/2021
Doña CRISTINA GARMENDIA Consejero Independiente Desde 01/01/2021 hasta 31/12/2021
Doña CONSUELO CRESPO BOFILL Consejero Independiente Desde 01/01/2021 hasta 31/12/2021
  • C.1. Complete los siguientes cuadros respecto a la remuneración individualizada de cada uno de los consejeros (incluyendo la retribución por el ejercicio de funciones ejecutivas) devengada durante el ejercicio.
  • a) Retribuciones de la sociedad objeto del presente informe:
    • i) Retribución devengada en metálico (en miles de €)
Nombre Remuneración
fija
Dietas Remuneración
por pertenencia
a comisiones
del consejo
Sueldo Retribución
variable a
corto plazo
Retribución
variable a
largo plazo
Indemnización Otros
conceptos
Total
ejercicio 2021
Total ejercicio
2020
Don ALEJANDRO ECHEVARRIA BUSQUET 75 96 635 265 2.000 3.071 1.025
Don PAOLO VASILE 75 48 930 857 17 1.927 1.902
Don FEDELE CONFALONIERI 75 64 139 139
Don MASSIMO MUSOLINO 75 40 560 260 18 953 975
Don MARIO RODRÍGUEZ VALDERAS 75 40 408 228 10 761 784
Don MARCO GIORDANI 75 68 143 123
Don NICCOLÓ QUERCI 75 52 127 115
Doña GINA NIERI 75 40 115 101
Don BORJA PRADO EULATE 75 44 119 105
Don JAVIER DIEZ DE POLANCO 75 88 163 141
Doña CRISTINA GARMENDIA 75 72 147 127
Doña CONSUELO CRESPO BOFILL 75 84 159 147

Observaciones

ii) Cuadro de movimientos de los sistemas de retribución basados en acciones y beneficio bruto de las acciones o instrumentos financieros consolidados.

Instrumentos financieros al
principio del ejercicio 2021
Instrumentos financieros
concedidos durante
el ejercicio 2021
Instrumentos financieros consolidados en el ejercicio Instrumentos
vencidos y
no ejercidos
Instrumentos financieros
al final del ejercicio 2021
Nombre Denominación
del Plan

instrumentos
Nº Acciones
equivalentes

instrumentos
Nº Acciones
equivalentes

instrumentos
Nº Acciones
equivalentes/
consolidadas
Precio de
las acciones
consolidadas
Beneficio bruto
de las acciones
o instrumentos
financieros
consolidados
(miles €)

instrumentos

instrumentos
Nº Acciones
equivalentes
Don ALEJANDRO
ECHEVARRIA
BUSQUET
Plan 1 16.143 16.143 22.507 22.507 11.066 11.066 4,78 53 38.650 38.650
Don PAOLO VASILE Plan 1 52.021 52.021 72.529 72.529 35.660 35.660 4,78 170 124.550 124.550
Don MASSIMO
MUSOLINO
Plan 1 8.519 8.519 11.972 11.972 5.184 5.184 4,78 25 20.491 20.491
Don MARIO
RODRÍGUEZ
VALDERAS
Plan 1 7.483 7.483 10.517 10.517 4.261 4.261 4,78 20 18.000 18.000

Observaciones

iii) Sistemas de ahorro a largo plazo.

Nombre Remuneración por consolidación
de derechos a sistemas de ahorro
Don ALEJANDRO ECHEVARRIA BUSQUET
Don PAOLO VASILE
Don FEDELE CONFALONIERI
Nombre Remuneración por consolidación
de derechos a sistemas de ahorro
Don MASSIMO MUSOLINO
Don MARIO RODRÍGUEZ VALDERAS
Don MARCO GIORDANI
Don NICCOLÓ QUERCI
Doña GINA NIERI
Don BORJA PRADO EULATE
Don JAVIER DIEZ DE POLANCO
Doña CRISTINA GARMENDIA
Doña CONSUELO CRESPO BOFILL
Aportación del ejercicio por parte de la sociedad (miles €) Importe de los fondos acumulados (miles €)
Nombre Sistemas de ahorro con derechos
económicos consolidados
Sistemas de ahorro con derechos
económicos no consolidados
Sistemas de ahorro con derechos
económicos consolidados
Sistemas de ahorro con derechos
económicos no consolidados
Ejercicio 2021 Ejercicio 2020 Ejercicio 2021 Ejercicio 2020 Ejercicio 2021 Ejercicio 2020 Ejercicio 2021 Ejercicio 2020
Don ALEJANDRO
ECHEVARRIA BUSQUET
Don PAOLO VASILE
Don FEDELE CONFALONIERI
Don MASSIMO MUSOLINO
Don MARIO RODRÍGUEZ
VALDERAS
Don MARCO GIORDANI
Aportación del ejercicio por parte de la sociedad (miles €) Importe de los fondos acumulados (miles €)
Nombre Sistemas de ahorro con derechos
económicos consolidados
Sistemas de ahorro con derechos
económicos no consolidados
Sistemas de ahorro con derechos
económicos consolidados
Sistemas de ahorro con derechos
económicos no consolidados
Ejercicio 2021 Ejercicio 2020 Ejercicio 2021 Ejercicio 2020 Ejercicio 2021 Ejercicio 2020 Ejercicio 2021 Ejercicio 2020
Don NICCOLÓ QUERCI
Doña GINA NIERI
Don BORJA PRADO EULATE
Don JAVIER DIEZ DE
POLANCO
Doña CRISTINA GARMENDIA
Doña CONSUELO CRESPO
BOFILL

Observaciones

iv) Detalle de otros conceptos

Nombre Concepto Importe retributivo
Don ALEJANDRO ECHEVARRIA BUSQUET Concepto
Don PAOLO VASILE Ingreso a cuenta retribución en especie 17
Don FEDELE CONFALONIERI Concepto
Don MASSIMO MUSOLINO Ingreso a cuenta retribución en especie 18
Don MARIO RODRÍGUEZ VALDERAS Ingreso a cuenta retribución en especie 9
Nombre Concepto Importe retributivo
Don MARCO GIORDANI Concepto
Don NICCOLÓ QUERCI Concepto
Doña GINA NIERI Concepto
Don BORJA PRADO EULATE Concepto
Don JAVIER DIEZ DE POLANCO Concepto
Doña CRISTINA GARMENDIA Concepto
Doña CONSUELO CRESPO BOFILL Concepto

Observaciones

b) Retribuciones a los consejeros de la sociedad cotizada por su pertenencia a órganos de administración de sus entidades dependientes:

i) Retribución devengada en metálico (en miles de €)

Nombre Remuneración
fija
Dietas Remuneración
por pertenencia
a comisiones
del consejo
Sueldo Retribución
variable a
corto plazo
Retribución
variable a
largo plazo
Indemnización Otros
conceptos
Total
ejercicio 2021
Total ejercicio
2020
Don ALEJANDRO ECHEVARRIA BUSQUET
Don PAOLO VASILE
Don FEDELE CONFALONIERI
Don MASSIMO MUSOLINO
Don MARIO RODRÍGUEZ VALDERAS
Nombre Remuneración
fija
Dietas Remuneración
por pertenencia
a comisiones
del consejo
Sueldo Retribución
variable a
corto plazo
Retribución
variable a
largo plazo
Indemnización Otros
conceptos
Total
ejercicio 2021
Total ejercicio
2020
Don MARCO GIORDANI
Don NICCOLÓ QUERCI
Doña GINA NIERI
Don BORJA PRADO EULATE
Don JAVIER DIEZ DE POLANCO
Doña CRISTINA GARMENDIA
Doña CONSUELO CRESPO BOFILL

Observaciones

ii) Cuadro de movimientos de los sistemas de retribución basados en acciones y beneficio bruto de las acciones o instrumentos financieros consolidados.

Instrumentos financieros al
principio del ejercicio 2021
Instrumentos financieros
concedidos durante
el ejercicio 2021
Instrumentos financieros consolidados en el ejercicio Instrumentos
vencidos y
no ejercidos
Instrumentos financieros
al final del ejercicio 2021
Nombre Denominación
del Plan

instrumentos
Nº Acciones
equivalentes

instrumentos
Nº Acciones
equivalentes

instrumentos
Nº Acciones
equivalentes/
consolidadas
Precio de
las acciones
consolidadas
Beneficio bruto
de las acciones
o instrumentos
financieros
consolidados
(miles €)

instrumentos

instrumentos
Nº Acciones
equivalentes
Don ALEJANDRO
ECHEVARRIA
Plan 0,00
BUSQUET
Don PAOLO VASILE Plan 0,00
Don FEDELE
CONFALONIERI
Plan 0,00
Don MASSIMO
MUSOLINO
Plan 0,00
Don MARIO
RODRÍGUEZ
VALDERAS
Plan 0,00
Don MARCO
GIORDANI
Plan 0,00
Don NICCOLÓ
QUERCI
Plan 0,00
Doña GINA NIERI Plan 0,00
Instrumentos financieros al
principio del ejercicio 2021
Instrumentos financieros
concedidos durante
el ejercicio 2021
Instrumentos financieros consolidados en el ejercicio Instrumentos
vencidos y
no ejercidos
Instrumentos financieros
al final del ejercicio 2021
Nombre Denominación
del Plan

instrumentos
Nº Acciones
equivalentes

instrumentos
Nº Acciones
equivalentes

instrumentos
Nº Acciones
equivalentes/
consolidadas
Precio de
las acciones
consolidadas
Beneficio bruto
de las acciones
o instrumentos
financieros
consolidados
(miles €)

instrumentos

instrumentos
Nº Acciones
equivalentes
Don BORJA PRADO
EULATE
Plan 0,00
Don JAVIER DIEZ DE
POLANCO
Plan 0,00
Doña CRISTINA
GARMENDIA
Plan 0,00
Doña CONSUELO
CRESPO BOFILL
Plan 0,00

Observaciones

iii) Sistemas de ahorro a largo plazo.

Nombre Remuneración por consolidación
de derechos a sistemas de ahorro
Don ALEJANDRO ECHEVARRIA BUSQUET
Nombre Remuneración por consolidación
de derechos a sistemas de ahorro
Don PAOLO VASILE
Don FEDELE CONFALONIERI
Don MASSIMO MUSOLINO
Don MARIO RODRÍGUEZ VALDERAS
Don MARCO GIORDANI
Don NICCOLÓ QUERCI
Doña GINA NIERI
Don BORJA PRADO EULATE
Don JAVIER DIEZ DE POLANCO
Doña CRISTINA GARMENDIA
Doña CONSUELO CRESPO BOFILL
Aportación del ejercicio por parte de la sociedad (miles €) Importe de los fondos acumulados (miles €)
Sistemas de ahorro con derechos
económicos consolidados
Nombre
Sistemas de ahorro con derechos
económicos no consolidados
Sistemas de ahorro con derechos
económicos consolidados
Sistemas de ahorro con derechos
económicos no consolidados
Ejercicio 2021 Ejercicio 2020
Ejercicio 2021
Ejercicio 2020 Ejercicio 2021 Ejercicio 2020 Ejercicio 2021 Ejercicio 2020
Don ALEJANDRO
ECHEVARRIA BUSQUET
Don PAOLO VASILE
Don FEDELE CONFALONIERI
Don MASSIMO MUSOLINO
Aportación del ejercicio por parte de la sociedad (miles €) Importe de los fondos acumulados (miles €)
Nombre Sistemas de ahorro con derechos
económicos consolidados
Sistemas de ahorro con derechos
económicos no consolidados
Sistemas de ahorro con derechos
económicos consolidados
Sistemas de ahorro con derechos
económicos no consolidados
Ejercicio 2021 Ejercicio 2020 Ejercicio 2021 Ejercicio 2020 Ejercicio 2021 Ejercicio 2020 Ejercicio 2021 Ejercicio 2020
Don MARIO RODRÍGUEZ
VALDERAS
Don MARCO GIORDANI
Don NICCOLÓ QUERCI
Doña GINA NIERI
Don BORJA PRADO EULATE
Don JAVIER DIEZ DE
POLANCO
Doña CRISTINA GARMENDIA
Doña CONSUELO CRESPO
BOFILL

Observaciones

iv) Detalle de otros conceptos

Nombre Concepto Importe retributivo
Don ALEJANDRO ECHEVARRIA BUSQUET Concepto
Don PAOLO VASILE Concepto
Nombre Concepto Importe retributivo
Don FEDELE CONFALONIERI Concepto
Don MASSIMO MUSOLINO Concepto
Don MARIO RODRÍGUEZ VALDERAS Concepto
Don MARCO GIORDANI Concepto
Don NICCOLÓ QUERCI Concepto
Doña GINA NIERI Concepto
Don BORJA PRADO EULATE Concepto
Don JAVIER DIEZ DE POLANCO Concepto
Doña CRISTINA GARMENDIA Concepto
Doña CONSUELO CRESPO BOFILL Concepto

Observaciones

c) Resumen de las retribuciones (en miles de €):

Se deberán incluir en el resumen los importes correspondientes a todos los conceptos retributivos incluidos en el presente informe que hayan sido devengados por el consejero, en miles de euros.

Retribución devengada en la Sociedad Retribución devengada en sociedades del grupo
Nombre Total
Retribución
metálico
Beneficio bruto
de las acciones
o instrumentos
financieros
consolidados
Remuneración
por sistemas
de ahorro
Remuneración
por otros
conceptos
Total ejercicio
2021 sociedad
Total
Retribución
metálico
Beneficio bruto
de las acciones
o instrumentos
financieros
consolidados
Remuneración
por sistemas
de ahorro
Remuneración
por otros
conceptos
Total ejercicio
2021 grupo
Total ejercicio 2021
sociedad + grupo
Don ALEJANDRO
ECHEVARRIA BUSQUET
3.071 53 3.124 3.124
Don PAOLO VASILE 1.927 170 2.097 2.097
Don FEDELE
CONFALONIERI
139 139 139
Don MASSIMO MUSOLINO 953 25 978 978
Don MARIO RODRÍGUEZ
VALDERAS
761 20 781 781
Don MARCO GIORDANI 143 143 143
Don NICCOLÓ QUERCI 127 127 127
Doña GINA NIERI 115 115 115
Don BORJA PRADO
EULATE
119 119 119
Don JAVIER DIEZ DE
POLANCO
163 163 163
Doña CRISTINA
GARMENDIA
147 147 147
Retribución devengada en la Sociedad Retribución devengada en sociedades del grupo
Nombre Total
Retribución
metálico
Beneficio bruto
de las acciones
o instrumentos
financieros
consolidados
Remuneración
por sistemas
de ahorro
Remuneración
por otros
conceptos
Total ejercicio
2021 sociedad
Total
Retribución
metálico
Beneficio bruto
de las acciones
o instrumentos
financieros
consolidados
Remuneración
por sistemas
de ahorro
Remuneración
por otros
conceptos
Total ejercicio
2021 grupo
Total ejercicio 2021
sociedad + grupo
Doña CONSUELO CRESPO
BOFILL
159 159 159
TOTAL 7.824 268 8.092 8.092

Observaciones

C.2. Indique la evolución en los últimos 5 años del importe y variación porcentual de la retribución devengada por cada uno de los consejeros de la cotizada que lo hayan sido durante el ejercicio, de los resultados consolidados de la sociedad y de la remuneración media sobre una base equivalente a tiempo completo de los empleados de la sociedad y de sus entidades dependientes que no sean consejeros de la cotizada.

Importes totales devengados y % variación anual
Ejercicio 2021 % Variación
2021/2020
Ejercicio 2020 % Variación
2020/2019
Ejercicio 2019 % Variación
2019/2018
Ejercicio 2018 % Variación
2018/2017
Ejercicio 2017
Consejeros ejecutivos
Don PAOLO VASILE 1.927 1,31 1.902 13,01 1.683 -1,17 1.703 -0,35 1.709
Don MASSIMO MUSOLINO 953 -2,26 975 0,41 971 8,86 892 2,41 871
Don MARIO RODRÍGUEZ
VALDERAS
761 -2,93 784 -1,38 795 15,38 689 4,39 660
Importes totales devengados y % variación anual
Ejercicio 2021 % Variación
2021/2020
Ejercicio 2020 % Variación
2020/2019
Ejercicio 2019 % Variación
2019/2018
Ejercicio 2018 % Variación
2018/2017
Ejercicio 2017
Consejeros externos
Don NICCOLÓ QUERCI 127 10,43 115 -6,50 123 68,49 73 - 0
Doña GINA NIERI 115 13,86 101 -9,01 111 60,87 69 - 0
Don JAVIER DIEZ DE POLANCO 163 15,60 141 -15,57 167 20,14 139 - 0
Doña CRISTINA GARMENDIA 147 15,75 127 -3,05 131 37,89 95 - 0
Doña CONSUELO CRESPO BOFILL 159 8,16 147 0,00 147 8,89 135 - 0
Don ALEJANDRO ECHEVARRIA
BUSQUET
3.071 199,61 1.025 2,19 1.003 1,62 987 -1,50 1.002
Don FEDELE CONFALONIERI 139 0,00 139 -7,95 151 15,27 131 -5,76 139
Don MARCO GIORDANI 143 16,26 123 -13,99 143 20,17 119 -3,25 123
Don BORJA PRADO EULATE 119 13,33 105 -14,63 123 78,26 69 -40,00 115
Resultados consolidados de
la sociedad
182.829 1,01 180.997 -15,33 213.762 6,71 200.326 1,51 197.346
Remuneración media de los
empleados
58 3,57 56 5,66 53 8,16 49 -15,52 58

Observaciones

D. OTRAS INFORMACIONES DE INTERÉS

Si existe algún aspecto relevante en materia de remuneración de los consejeros que no se haya podido recoger en el resto de apartados del presente informe, pero que sea necesario incluir para recoger una información más completa y razonada sobre la estructura y prácticas retributivas de la sociedad en relación con sus consejeros, detállelos brevemente.

No aplicable

Este informe anual de remuneraciones ha sido aprobado por el consejo de administración de la sociedad, en su sesión de fecha:

Indique si ha habido consejeros que hayan votado en contra o se hayan abstenido en relación con la aprobación del presente Informe.

[ ] [ √ ] Si No

ANEXO III

POLÍTICA DE REMUNERACIONES DE LOS CONSEJEROS DE MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A. EJERCICIOS 2022 A 2024

I. INTRODUCCIÓN.

La política de remuneraciones de los consejeros contenida en este documento ha sido diseñada teniendo en cuenta las modificaciones introducidas a la Ley de Sociedades de Capital por la Ley 5/2021 de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (la "Ley 5/2021"). En este sentido, en aplicación de lo establecido en el artículo 529 novodecies de la Ley de Sociedades de Capital, corresponde a la Junta General de Accionistas aprobar la política de remuneraciones de los consejeros como punto separado del orden del día, para su aplicación durante un periodo máximo de tres ejercicios.

Siguiendo con lo anterior, y en este sentido, en aplicación de lo establecido en los artículos 56 de los Estatutos Sociales y 28 del Reglamento del Consejo de Administración, el Consejo de Administración de Mediaset España Comunicación, S.A. (en adelante, "Mediaset España" o la "Sociedad"), a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, ha acordado en su reunión del 23 de febrero de 2022, someter a la aprobación de la Junta General de Accionistas la presente política de remuneraciones de los consejeros de Mediaset España, que será de aplicación para lo que resta del ejercicio 2022 y para los ejercicios sociales 2023 y 2024 (en adelante, la "Política" o la "Política de Remuneraciones").

De conformidad con lo dispuesto en el referido artículo 529 novodecies de la Ley de Sociedades de Capital, esta propuesta de política de remuneraciones del Consejo de Administración se acompaña de un informe específico emitido por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones y de una propuesta motivada del Consejo de Administración. Dichos documentos estarán a disposición de los accionistas en la página web de Mediaset España (www.mediaset.es/inversores.es) desde la convocatoria de la Junta General, quienes podrán solicitar además su entrega o envío gratuito.

II. PRINCIPIOS SOBRE LOS QUE SE BASA LA POLÍTICA DE REMUNERACIONES.

De acuerdo con los principios que rigen la gestión de Mediaset España, conforme a lo previsto en el artículo 28 del Reglamento del Consejo de Administración y a las mejores prácticas de gobierno corporativo, la Política de Remuneraciones deberá ser:

  • Acorde con las responsabilidades encomendadas y con la dedicación empleada.
  • Incentivante y, por lo tanto, susceptible de atraer y retener a los consejeros del perfil deseado y para retribuir la dedicación, cualificación y responsabilidad que el cargo exija. En el caso de los Consejeros no ejecutivos, esta política persigue, además, que el importe de su retribución sea tal, que ofrezca incentivos para su dedicación y permanencia en la Sociedad, pero no tan elevada que comprometa su independencia.
  • Relacionada, en cada momento, con la importancia de la Sociedad en el entorno empresarial y con su situación económica.
  • Proporcionada con los estándares del mercado de empresas de características similares.

  • Orientada a promover la rentabilidad y sostenibilidad a largo plazo de la Sociedad.

  • Con las cautelas necesarias para evitar una excesiva asunción de riesgos y la recompensa de resultados desfavorables.

III. PROCESO DE DETERMINACIÓN DE LA POLÍTICA DE REMUNERACIONES.

La Política de Remuneraciones debe ser objeto de aprobación como mínimo una vez cada tres años por la Junta General de Accionistas y para su aprobación se requerirá la intervención de los siguientes órganos sociales de Mediaset España:

(i) Comisión de Nombramientos y Retribuciones: La Comisión de Nombramientos y Retribuciones, formada únicamente por consejeros externos y por tanto por ningún consejero ejecutivo, además de elaborar la propuesta de la Política de Remuneraciones para su elevación al Consejo de Administración, deberá aprobar un informe específico explicativo y justificativo de la Política de Remuneraciones.

Asimismo, la Comisión vela por la transparencia de las remuneraciones y su inclusión en la Memoria Anual, en el Informe Anual de Gobierno Corporativo, en el Informe Anual de Remuneraciones de los Consejeros, así como de toda la información acerca de las remuneraciones de los Consejeros y somete al Consejo toda información que considere relevante en este aspecto.

A su vez, la Comisión informa al Consejo de Administración sobre la fijación individual de la remuneración de cada Consejero por el desempeño de sus funciones no ejecutivas dentro del marco estatutario y de la Política de Remuneraciones, así como sobre la determinación individual de la remuneración de cada Consejero por el desempeño de las funciones ejecutivas que tenga atribuidas dentro del marco de la Política de Remuneraciones y de conformidad con lo previsto en su contrato.

  • (ii) Consejo de Administración: El Consejo de Administración es el órgano encargado de proponer de forma motivada a la Junta General de Accionistas la Política de Remuneraciones. La propuesta del Consejo de Administración deberá ser puesta a disposición de la Junta General de Accionistas, con ocasión de la convocatoria. Asimismo, el Consejo de Administración es el órgano competente, a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, para la determinación y aprobación de los términos y condiciones del contrato de los Consejeros ejecutivos de la Sociedad, dentro del marco de la Política de Remuneraciones aprobada por la Junta General de Accionistas (artículos 249 y 529 octodecies de la Ley de Sociedades de Capital), absteniéndose los Consejeros ejecutivos de participar en la deliberación y votación de estos acuerdos.
  • (iii) Junta General de Accionistas: La Junta General de Accionistas aprobará, en su caso, la Política de Remuneraciones de la Sociedad, que mantendrá su vigencia desde su aprobación y durante los dos ejercicios siguientes.

De otro lado, a los efectos de evitar los posibles conflictos de intereses, los Consejeros deberán tener en cuenta los siguientes principios de actuación:

  • Independencia, actuando en todo momento con profesionalidad y con lealtad a Mediaset España independientemente de intereses propios o de terceros.
  • Abstención, sin intervenir o influir en la toma de decisiones que puedan afectar a Mediaset España con las que exista conflicto de interés. En este sentido, aquellos Consejeros que, tras una solicitud pública, hubieran sido designados representantes por algún accionista para la Junta General, se abstendrán de ejercer el derecho de voto correspondiente a las acciones representadas en relación con los acuerdos relativos a la Política de Remuneraciones, salvo que hayan recibido instrucciones de voto al respecto.

Cualquier modificación o sustitución de la Política requerirá asimismo la previa aprobación de la Junta General de Accionistas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 529 novodecies.5 de la Ley de Sociedades de Capital, respecto de aquellas remuneraciones que haya aprobado expresamente la Junta.

IV. REMUNERACIÓN DE LOS CONSEJEROS POR SU CONDICIÓN DE TALES.

Siguiendo con lo establecido en las normas de gobierno de la Sociedad, los Consejeros, en su condición de miembros del Consejo de Administración, tendrán derecho a percibir una retribución de la Sociedad que consistirá en una cantidad anual fija y en dietas de asistencia. En el caso de los Presidentes del Consejo de Administración, y de las Comisiones Ejecutiva, de Auditoría y Cumplimiento, y de Nombramientos y Retribuciones, las dietas de asistencia podrán ser más elevadas, si así lo determina el Consejo de Administración.

La Junta General Ordinaria de la Sociedad celebrada con fecha 15 de abril de 2015 acordó fijar el importe máximo que la Sociedad puede satisfacer al conjunto de sus Consejeros en su condición de tales en concepto de (i) retribución anual fija y (ii) dietas de asistencia, en la cantidad de 2.500.000 euros a lo largo de cada ejercicio, cantidad que no ha sido modificada desde entonces; previendo que, en el supuesto excepcional de que el número de sesiones del Consejo o sus Comisiones a celebrar en un ejercicio determinado llevasen a alcanzar la cifra máxima señalada, las restantes sesiones del Consejo o sus Comisiones que se celebren dentro de dicho ejercicio no generarán el derecho a percibir dietas.

Asimismo, sin perjuicio de que, según el artículo 56.1 de los Estatutos de la Sociedad, la cantidad antes indicada se incrementará anualmente en función del Índice de Precios al Consumo, los miembros del Consejo de Administración de la Sociedad han renunciado hasta el momento a tal incremento, manteniéndose por tanto la misma cantidad desde su aprobación en la Junta General de accionistas de la Sociedad de 15 de abril de 2015.

La remuneración de los Consejeros no prevé la concesión de créditos, ni anticipos ni garantías; de igual manera no se prevé su participación en sistemas de previsión social, ni indemnizaciones por la terminación de su vinculación con la Sociedad. De igual forma, no perciben retribución alguna por su pertenencia a otros Consejos de Administración de sociedades del Grupo.

De conformidad con lo establecido en los Estatutos Sociales, el Presidente del Consejo de Administración, que no tiene funciones ejecutivas, recibirá una retribución adicional en atención a la especial dedicación que exige el cargo, por un importe máximo anual de dos millones de euros, que habrá de ser aprobada por el Consejo de Administración, previo Informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.

V. REMUNERACIÓN DE LOS CONSEJEROS EJECUTIVOS.

V.1. Conceptos retributivos aplicables a los Consejeros ejecutivos

Con respecto a la remuneración de los consejeros ejecutivos por el desarrollo de funciones delegadas o ejecutivas, en este último caso en su condición de directivos de la Sociedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.2 de los Estatutos Sociales, los conceptos retributivos que tienen derecho a percibir son los siguientes:

  • (i) Una parte fija anual adecuada a los servicios y responsabilidades delegadas asumidas.
  • (ii) Una parte variable anual correlacionada a indicadores de rendimientos del Consejero o de la Sociedad, consistente en:
  • (a) Retribución variable referenciada a objetivos presupuestarios e individuales.
  • (b) Sistema de incentivación y fidelización a medio plazo referenciado al valor de cotización.
  • (iii) Una parte asistencial, que contemplará los sistemas de previsión y seguro oportunos y, en su caso, la Seguridad Social.
  • (iv) Una retribución en especie conforme al régimen establecido por la Sociedad para directivos.
  • (v) Una indemnización en caso de separación o cualquier otra forma de extinción de la relación jurídica con la Sociedad, pactos de exclusividad, no concurrencia postcontractual y/o de permanencia o fidelización.

El importe máximo de la remuneración anual de los consejeros ejecutivos por los conceptos referidos en este apartado V de la Política de Remuneraciones asciende a la cantidad de 5.500.000 de euros, no computándose dentro de este importe máximo la retribución de los consejeros ejecutivos por su condición de miembros del Consejo de Administración ni las posibles indemnizaciones que, en su caso, hubiera que satisfacer en favor de cualquiera de ellos. Ninguno de los Consejeros ejecutivos percibe remuneración alguna por su pertenencia a otros órganos de administración de sociedades del Grupo.

En la actualidad, los consejeros ejecutivos son tres: D. Paolo Vasile (Consejero Delegado), y, D. Massimo Musolino y D. Mario Rodríguez Valderas (que desempeñan funciones de dirección en la Sociedad).

(i) Retribución fija.

Los consejeros ejecutivos de la Sociedad perciben una retribución fija dineraria establecida en los respectivos contratos, adecuada a las funciones y responsabilidades atribuidas a cada consejero, ya sea por las funciones delegadas del Consejo de Administración o su condición de directivos.

En particular, el Consejo de Administración, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, ha acordado que el Consejero Delegado, D. Paolo Vasile, perciba en 2022 una retribución fija anual por importe de 929.695 €. Esta retribución fija podrá ser objeto de actualización anual por decisión del Consejo de Administración y previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, todo ello en función de la evolución de los resultados de la Sociedad, la labor desempeñada por el Consejero Delegado y las retribuciones observadas en empresas comparables.

En relación con los Sres. Musolino y Rodríguez Valderas, en su condición de directivos, la retribución fija anual para cada uno de ellos se ha establecido en 560.000 € para el primero y 408.0000 € para el segundo. Esta retribución, podrá ser asimismo objeto de actualización anual a propuesta del Consejero Delegado y con los requisitos legales aplicables, sobre la base de la evolución de los resultados de la Sociedad, la labor profesional desempeñada y las retribuciones observadas en empresas comparables.

De las anteriores actualizaciones de los importes de la retribución fija conforme a los criterios referidos, se dará cuenta en el correspondiente Informe Anual sobre Remuneraciones de los consejeros, que se pondrá a disposición de los accionistas con ocasión de la convocatoria de la Junta General Ordinaria de la Sociedad.

(ii) Retribución variable referenciada a objetivos presupuestarios.

Los consejeros ejecutivos, tanto por las funciones delegadas del Consejo como por el desempeño de sus funciones directivas dentro de la Sociedad, perciben una retribución variable correlacionada a indicadores de rendimiento de Mediaset España y desempeño personal, según se muestra continuación

En particular, el Consejero Delegado de la Sociedad percibirá una retribución variable en los términos establecidos en su contrato, correlacionada a los siguientes objetivos de rendimiento:

Objetivos Consejero Delegado

Los objetivos establecidos para el Consejero Delegado se fijan sobre las siguientes variables:

(i) EBIT consolidado del grupo (ponderación del 50%)

(ii) Free Cash Flow (ponderación del 30%)

(iii)Ingresos publicitarios (ponderación del 20%)

La suma de las ponderaciones es 100%, siendo el resultado de cada objetivo independiente del resto.

El sistema de retribución variable previsto del Consejero Delegado permite lograr entre el 50% (para un grado de consecución de objetivos del 85%) y el 130% de la retribución fija (para un grado de consecución de objetivos superior al 105%).

La aprobación y evaluación de los objetivos del Consejero Delegado se realiza por el Consejo de Administración, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones. Para ello, y con carácter previo, se presentan las propuestas, los resultados logrados y el importe resultante a la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.

De otro lado, los Sres. Musolino y Rodríguez en su condición de directivos percibirán una retribución variable vinculada, de un lado, a objetivos individuales, y de otro lado, a objetivos de rendimiento de la Sociedad, según se muestra continuación:

Objetivos consejeros ejecutivos (en su condición de directivos)

  • Objetivos individuales.
  • Objetivos de rendimiento de la Sociedad, entre ellos:
  • (i) EBIT consolidado del grupo.
  • (ii) Free Cash Flow.
  • (iii) Audiencia acumulada de los canales del Grupo.
  • (iv) Facturación publicitaria.
  • (v) Otros.

A cada objetivo se le atribuirá un porcentaje de ponderación, debiendo sumar las ponderaciones es 100%, siendo el resultado de cada objetivo independiente del resto.

En relación a D. Massimo Musolino, el sistema de retribución variable establecido permite una consecución máxima del 51% de la retribución fija. El 17% depende de objetivos individuales, otro 17% de objetivos de empresa (cuya consecución es condición para el devengo de la retribución variable), dependiendo el restante 17% de la evaluación del desempeño durante el ejercicio.

Por su parte, para D. Mario Rodríguez se ha previsto un sistema de retribución variable que permite una consecución máxima del 56% de la retribución fija. Un 20% depende de objetivos individuales, un 20% de objetivos de empresa (cuya consecución es condición para el devengo de la retribución variable), y un 16% depende de la evaluación de su desempeño durante el ejercicio.

Los objetivos de estos dos consejeros ejecutivos, en su condición de directivos, se establecen por el Consejero Delegado, quién asimismo realiza la evaluación de la consecución de los mismos, a propuesta de la Dirección de Recursos Humanos, si bien dichos objetivos deberán ser aprobados por el Consejo de Administración, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.

En todo caso, para la determinación de la retribución variable de los consejeros ejecutivos se tendrán en cuenta las eventuales salvedades que consten en el informe del auditor externo y minoren los resultados de la Sociedad.

El pago de la retribución variable, tanto del Consejero Delegado, como de los consejeros ejecutivos en su condición de directivos de la Sociedad, se difiere cuatro meses desde el cierre del año, tras la aplicación de los procedimientos internos de comprobación del cumplimiento

de las condiciones de rendimiento previamente establecidas y, en cualquier caso, previa aprobación por la Junta General; la verificación del cumplimiento de dichos objetivos se realiza tras el cierre del ejercicio social, conforme al siguiente procedimiento:

  • (i) En los tres meses siguientes al cierre del ejercicio social, el Consejo de Administración y/o el Consejero Delegado, en su caso, al tiempo de procederse a la formulación de las cuentas anuales del ejercicio anterior, realiza la evaluación del cumplimiento de los objetivos aprobados; siendo necesario, por tanto, que el ejercicio anual evaluado haya sido cerrado y auditadas y formuladas las cuentas anuales.
  • (ii) Adicionalmente, y una vez verificado el cumplimiento de las condiciones de rendimiento previamente establecidas, el pago efectivo de la retribución variable no se produce hasta el cuarto mes desde el cierre del ejercicio social, una vez aprobadas las cuentas anuales por la Junta General, lo que permite a la Sociedad detectar cualquier posible incumplimiento o irregularidad, no llegando en tal caso a realizarse el pago de las remuneraciones variables.

Los Consejeros ejecutivos, junto con otros directivos del Grupo Mediaset España, podrán percibir en acciones de la Sociedad una parte de la retribución variable que, en cada caso, les corresponda.

Por ello, con carácter anual el Consejo de Administración someterá a la aprobación de la Junta General de Accionistas una propuesta de acuerdo que permita la realización de esta iniciativa, de acuerdo con las siguientes condiciones:

  • Voluntariedad: la percepción de la retribución variable en acciones será voluntaria por parte de los beneficiarios.
  • Límite máximo: la cuantía máxima de las acciones a percibir por cada beneficiario es la que resulte de aplicar 12.000 euros al precio medio de cotización de la acción el día de la fecha de entrega.
  • Valor de las acciones: el precio medio de cotización de la acción el día de la fecha de entrega.
  • Plazo de duración: el sistema retributivo será de aplicación hasta la fecha de la entrega, que se verificará antes del transcurso de un mes desde la fecha de aprobación por la Junta General, en su caso.

iii. Sistema de incentivación y fidelización a medio plazo referenciado al valor de cotización.

A propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, el Consejo de Administración podrá proponer a la Junta General la aprobación de un sistema de incentivación y fidelización a medio plazo referenciado al valor de la cotización que será aplicable a los ejercicios 2022 a 2024, ambos inclusive. El mencionado sistema de incentivación tendría como principales objetivos los siguientes:

  • Premiar la sostenibilidad de los resultados de la Sociedad.
  • Mejorar la composición de la retribución.
  • Alinear los intereses del "top management" con los accionistas.

Este sistema estaría compuesto por tres planes plurianuales, de tres años de duración cada uno de ellos (2022-2024, 2023-2025 y 2024-2026), que se nutrirían de una aportación por parte de cada beneficiario y una aportación a cargo de la Sociedad, determinando la cantidad que será invertida en la compra de acciones de la Sociedad y atribuidas al beneficiario en cada uno de los años de inicio de cada plan.

Como se ha indicado, cada plan tendría una duración de tres años, y el devengo de las acciones reconocidas en cada uno de ellos se haría depender del cumplimiento de los objetivos presupuestarios establecidos, acumuladamente, para cada uno de los tres años de duración de cada plan.

(A efectos ilustrativos: las acciones correspondientes al plan 2022 serían asignadas a cada beneficiario en este ejercicio y su devengo se haría depender del cumplimiento acumulado de los objetivos presupuestarios correspondientes a los ejercicios 2022, 2023 y 2024. Será, pues, tras la aprobación de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2023 cuando se tendrá conocimiento del grado de devengo de este plan. Y así sucesivamente).

El derecho a recibir acciones estará subordinado en todo caso al mantenimiento de la relación laboral al final de cada trienio.

Ha de tenerse en cuenta, por tanto, que (i) las acciones que, en cumplimiento de dicho Plan, han de ser asignadas a cada Consejero, podrán no ser finalmente entregadas si no se cumplen las condiciones establecidas para su entrega; y (ii) el valor atribuido a las acciones asignadas será el valor de cotización de las mismas en el momento de su asignación, que no tiene por qué corresponderse con el valor que dichas acciones tendrán en el momento en que, en su caso, sean entregadas.

(iv) Parte asistencial.

Tanto el Consejero Delegado, como los otros dos Consejeros ejecutivos en su condición de directivos de la Sociedad, son beneficiarios de un seguro de vida y accidentes, así como de un seguro médico que incluye beneficiarios.

No existen previstos sistemas de ahorro a largo plazo como contraprestación de la jubilación de los Consejeros ejecutivos. No obstante, de conformidad con el contrato suscrito con D. Massimo Musolino, la Sociedad efectúa una provisión anual consistente en una decimotercera parte de la suma de la retribución fija y variable anual, actualizada con referencia al IPC anual, que se haría efectiva en el momento en que dicho Consejero causara baja en la Sociedad. Su coste anual es de 57.050 euros.

(v) Retribución en especie.

Tanto el Sr. Vasile en su condición de Consejero Delegado, como los Sres. Musolino y Rodríguez Valderas en su condición de directivos de la Sociedad perciben una retribución en especie por conceptos habituales y propios del conjunto del equipo directivo de la Sociedad:

• Consejero Delegado: (i) vehículo de empresa; (ii) vivienda en España (Madrid) y plaza de aparcamiento; (iii) ingresos fiscales a cuenta no repercutidos.

• En el caso del resto de los consejeros ejecutivos, en su condición de directivos: (i) vehículo de empresa; (ii) ingresos fiscales a cuenta no repercutidos.

V.2. Condiciones contractuales de los Consejeros ejecutivos.

Duración:

El contrato de D. Paolo Vasile, como Consejero Delegado, es de naturaleza mercantil y está vinculado, en cuanto a su duración y funciones, a su condición de Consejero Delegado de la Sociedad.

En los otros dos casos, los contratos tienen una duración indefinida en cuanto vinculados a su condición de directivos de la Sociedad.

Indemnizaciones:

En los casos de D. Massimo Musolino y D. Mario Rodríguez, en su condición de directivos: en el supuesto que se produjera cualquier cambio en la titularidad/control (directa o indirecta) de Mediaset España, y para los casos de despido improcedente, despido colectivo, u objetivo, o extinción por parte de ambos directivos por las causas previstas en los artículos 39, 40, 41, y 50 del Estatuto de los Trabajadores, tendrán derecho a percibir, adicionalmente a la indemnización laboral que les correspondería (considerando, en todo caso, su relación contractual como laboral), dos anualidades de su íntegra retribución bruta anual incluidos todos los conceptos y partidas retributivos.

Adicionalmente, D. Massimo Musolino cuenta con el siguiente régimen indemnizatorio:

(i) Extinción por baja voluntaria. Devengo por año: salario fijo y variable anual dividido entre 13,5, siendo la compensación total la suma de las cantidades correspondientes a los años de trabajo.

(ii) Despido procedente o improcedente: indemnización legal más indemnización del punto (i) anterior.

Pactos de exclusividad, no concurrencia post-contractual, permanencia o fidelización:

Ninguno de los contratos de los consejeros ejecutivos contemplan obligaciones de permanencia o de no concurrencia post-contractual.

Sin perjuicio de que el deber de lealtad impide a cualquier consejero desarrollar actividades por cuenta propia o ajena que entrañen competencia efectiva, actual o potencial, con la Sociedad, el contrato del Sr. Musolino, por referencia a su condición de directivo, contiene una cláusula de exclusividad que establece la prohibición de concurrencia, así como la prohibición de vincularse a otra empresa, mantener relación laboral o profesional, directa o indirecta, con personas, sociedades y entidades que realicen actividades empresariales o comerciales que estén o puedan estar en competencia con el objeto social de Mediaset España, o la concreta actividad realizada por ésta, previéndose que en caso de incumplimiento, Mediaset tendrá derecho a deducir de la liquidación de haberes los correspondientes al periodo incumplido.

VI. CONTRIBUCIÓN DE LA POLÍTICA DE REMUNERACIONES A LA ESTRATEGIA, A LOS INTERESES Y A LA SOSTENIBILIDAD A LARGO PLAZO DE LA SOCIEDAD

Tal y como se ha señalado anteriormente, la rentabilidad y sostenibilidad de la Sociedad y su Grupo constituye uno de los principios en los que se fundamenta la Política de Remuneraciones de Mediaset España.

En este sentido, y en particular, la Política tiene como objetivo incentivar en el largo plazo la consecución sostenible de los resultados y el alineamiento con los intereses de los accionistas y todos los grupos de interés de Mediaset España.

A este respecto, la Política de Remuneraciones ha sido y seguirá siendo un instrumento fundamental para que la sostenibilidad sea un concepto integrado en el día a día de todas las áreas de la Sociedad.

De conformidad con lo anterior, las remuneraciones de los Consejeros ejecutivos y del Presidente incentivarán su desempeño y rendimiento profesional y recompensarán la creación de valor a largo plazo. En particular, los componentes variables de la remuneración de los consejeros ejecutivos, tanto la del Consejero Delegado como la de los otros dos consejeros ejecutivos en su condición de directivos de la Sociedad, están vinculados a criterios predeterminados y medibles que consideran el riesgo asumido para la obtención de un resultado, promueven la sostenibilidad de la Sociedad y se configuran sobre la base de un equilibrio entre el cumplimiento de objetivos a corto, medio y largo plazo de tal manera que no deriven únicamente de hechos puntuales, ocasionales o extraordinarios o de la evolución general de los mercados o del sector de actividad de la Sociedad.

Además, tal y como se ha señalado anteriormente, el sistema de incentivación y fidelización a medio plazo referenciado al valor de las acciones de la Sociedad tendría como uno de los principales objetivos premiar la sostenibilidad de los resultados de la Sociedad.

VII. RELACIÓN DE LA POLÍTICA CON LAS CONDICIONES DE RETRIBUCIÓN Y EMPLEO DE LOS TRABAJADORES DE MEDIASET ESPAÑA

Mediaset España tiene establecido un sistema retributivo en el que oferta a todos sus profesionales (que incluye Consejeros, directivos y resto de empleados) un nivel retributivo justo y adecuado al mercado laboral.

Con ello, la Sociedad busca retener el talento y fomentar la motivación de todos sus profesionales. La fijación de la remuneración de los trabajadores, tanto directivos como no directivos, se basa en los criterios de cargo, funciones y competencias, valía profesional y grado de responsabilidad. En base a esos criterios, la Sociedad mantiene, en todos los niveles, lo que se considera un sistema retributivo justo y razonable. En este sentido, para el establecimiento de las condiciones retributivas de los Consejeros recogidas en la presente Política de Remuneraciones, se han tenido en cuenta, en la medida de lo posible, las condiciones de retribución y empleo de los trabajadores de la Sociedad.

A este respecto, los principios establecidos en el Código Ético de Mediaset España han determinado el sistema de retribución establecido en la presente Política, promoviendo el fomento

de la igualdad de oportunidades en todo lo referente al empleo, condiciones de trabajo, la formación, el desarrollo y la promoción de los profesionales de Mediaset España. De la misma manera, la excelencia en el trabajo y la búsqueda de la mejora constante, es una máxima de la Sociedad en aras a desarrollar el talento y capacidades de los empleados y directivos, maximizando la eficacia y la creación de valor sostenible a largo plazo.

Asimismo, al igual que el resto del equipo directivo de Mediaset España, una parte significativa de la retribución total de los Consejeros que desempeñan funciones ejecutivas en la Sociedad tiene carácter variable y su percepción está vinculada a la consecución de una combinación de objetivos cuantitativos y cualitativos concretos, predeterminados y cuantificables, alineados con el interés social.

VIII. VIGENCIA DE LA POLÍTICA DE REMUNERACIONES

De ser aprobada por la Junta General de Accionistas que se celebrará durante el primer semestre del año, la presente política mantendrá su vigencia desde el momento de su aprobación en 2022 hasta el ejercicio 2024.

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ADDENDA I

PROPUESTA MOTIVADA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN SOBRE LA POLÍTICA DE REMUNERACIONES DE LOS CONSEJEROS DE "MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A.", EJERCICIOS 2022-2024

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El artículo 529 novodecies del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (la "Ley de Sociedades de Capital" o "LSC"), modificado por la Ley 5/2021, de 12 de abril ("Ley 5/2021"), establece para las sociedades cotizadas la obligación de que la propuesta de política de remuneraciones que el Consejo de Administración someta a la aprobación de la Junta General deberá ser motivada e ir acompañada de un informe específico de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.

De conformidad con lo anterior, el Consejo de Administración de MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A. (la "Sociedad") en su reunión de fecha 23 de febrero de 2022 ha aprobado la presente propuesta motivada relativa a la Política de Remuneraciones de los Consejeros de MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A. (la "Política"), que se someterá a la aprobación de la Junta General Ordinaria de Accionistas bajo el punto décimo del Orden del Día.

La elaboración de una nueva Política de Remuneraciones tiene por objeto recoger las novedades introducidas en la LSC por la Ley 5/2021, así como adaptarse a las Recomendaciones del Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas ("CBG") y a las normas internas de la Sociedad, incorporando expresamente las modificaciones del artículo 56 de los Estatutos Sociales que se proponen para su aprobación en la próxima Junta General.

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 529 septdecies LSC, la Política establece el importe máximo de la remuneración anual a satisfacer al conjunto de los consejeros en su condición de tales y, respecto del Presidente del Consejo de Administración, la Política recoge la remuneración adicional que puede percibir el Presidente del Consejo de Administración, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones y aprobación del Consejo de Administración.

De otro lado, de conformidad con el artículo 529 octodecies LSC, la Política establece la cuantía de la retribución fija anual a satisfacer a los Consejeros ejecutivos.

Conforme a lo previsto en el artículo 529 novodecies de la Ley de Sociedades de Capital, la propuesta de la nueva Política debe ser sometida a la aprobación de la Junta General con anterioridad a la finalización del último ejercicio de aplicación de la anterior, para su aplicación durante un periodo máximo de tres ejercicios. Por ello, se somete a aprobación de la Junta General la Política de Remuneraciones de los Consejeros que estará vigente desde el momento de su aprobación y durante lo que resta de ejercicio 2022 y durante los ejercicios 2023 y 2024.

De conformidad con lo anterior y con el informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones sobre la propuesta de Política, cuyo contenido y motivación asume el Consejo y que se adjunta a la presente propuesta, el Consejo concluye que la nueva Política de Remuneraciones de los Consejeros para lo que resta del ejercicio 2022, y para los ejercicios 2023 y 2024 que se someterá a la aprobación de la Junta General Ordinaria de Accionistas, cumple con la normativa aplicable y se corresponde con las previsiones del sistema de gobierno corporativo de la Sociedad y se ajusta a los criterios de prudencia en la asunción del riesgo, buen gobierno y transparencia, permitiendo a la Sociedad contar con una política retributiva adecuada, alineada con los intereses de los accionistas y con una gestión prudente de los riesgos.

ADDENDA II

INFORME JUSTIFICATIVO, FORMULADO POR LA COMISIÓN DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES, SOBRE LA POLÍTICA DE REMUNERACIONES DE LOS CONSEJEROS DE "MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A." PARA LOS EJERCICIOS 2022-2024

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I. INTRODUCCIÓN.

El artículo 529 novodecies de la Ley de Sociedades de Capital ("LSC") establece la obligación de que las sociedades cotizadas cuenten con una política de remuneraciones de los consejeros, que se ajuste al sistema de remuneración estatutariamente previsto y que se apruebe por la Junta General como punto separado del orden del día, para su aplicación durante un periodo máximo de tres ejercicios.

El presente Informe se elabora por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones de MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A. (en adelante, "Mediaset España" o la "Sociedad"), de conformidad con el apartado 4 del referido artículo 529 novodecies LSC, que establece que la propuesta de la política de remuneraciones del Consejo de Administración será motivada y deberá ir acompañada de un informe específico de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.

En consecuencia, el presente Informe tiene por objeto exponer los criterios en que se basa la propuesta de Política de Remuneraciones de los Consejeros de Mediaset España Comunicación, S.A. 2022-2024, que será sometida por el Consejo de Administración, como punto separado del orden del día, a la aprobación de la próxima Junta General Ordinaria de Accionistas.

El presente Informe se pondrá a disposición de los accionistas junto con la propuesta de la Política de Remuneraciones en la página web corporativa de la Sociedad desde la convocatoria de la Junta General.

II. LA COMISIÓN DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES DE MEDIASET ESPAÑA.

2.1. Composición.

La Comisión de Nombramientos y Retribuciones de la Sociedad se encuentra regulada en los artículos 51 de los Estatutos Sociales y 22 del Reglamento del Consejo de Administración de la Sociedad. Asimismo, cuenta con su propio Reglamento de organización y funcionamiento.

De conformidad con los artículos 22.1 del Reglamento del Consejo de Administración y 3 del Reglamento de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones estará formada por un mínimo de tres y un máximo de cinco consejeros no ejecutivos, debiendo ser al menos dos de ellos consejeros independientes.

En cumplimiento con este artículo, la Comisión está formada por cuatro vocales, todos ellos consejeros externos, siendo dos de ellos consejeros independientes, nombrados por el Consejo de Administración.

Asimismo, siguiendo lo establecido tanto en los Estatutos Sociales, como en el Reglamento del Consejo de Administración, y de acuerdo a las normas de gobierno corporativo, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones de Mediaset España está presidida por una consejera independiente.

Todos los miembros de la Comisión cuentan con el nivel de experiencia y formación necesario para el desempeño de sus funciones como miembros de la misma.

A fecha de emisión del presente Informe, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones de la Sociedad está compuesta por los siguientes miembros:

  • Dña. Cristina Garmendia Mendizabal (Presidenta) Consejera Independiente
  • Dña. Consuelo Crespo Bofill Consejera Independiente
  • Don Fedele Confalonieri Consejero Dominical
  • Don Niccoló Querci– Consejero Dominical

2.2. Funciones en materia de retribución de consejeros.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de los Estatutos Sociales, 22.3 del Reglamento del Consejo de Administración y 5.1 del Reglamento de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, y sin perjuicio de cualesquiera funciones que le atribuya la Ley, los Estatutos Sociales o el propio Consejo de Administración, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones de la Sociedad, tiene atribuidas, entre otras funciones, las siguientes en materia de retribuciones:

  • a) Comprobar la observancia y revisar periódicamente la política de remuneraciones aplicada a los consejeros y altos directivos, incluidos los sistemas retributivos con acciones y su aplicación, así como garantizar que su remuneración individual sea proporcionada a las que se pague a los demás consejeros y altos directivos de la Sociedad.
  • b) Velar por la transparencia de las retribuciones y la inclusión en la Memoria anual, en el informe anual de gobierno corporativo y en el informe anual sobre remuneraciones de los consejeros de información acerca de las remuneraciones de los Consejeros y, a tal efecto, someter al Consejo cuanta información resulte procedente.
  • c) Asistir al Consejo de Administración en la evaluación del Presidente del Consejo y de los primeros ejecutivos de la Sociedad y, concretamente, en la fijación y supervisión de la política de remuneraciones para consejeros y altos ejecutivos, proponiendo la modalidad, procedimientos e importe de las retribuciones anuales de los consejeros (incluyendo en su caso propuestas de incentivos tales como planes de opciones sobre acciones), revisando periódicamente los programas de retribución y procurando que las remuneraciones se ajusten a criterios de moderación y adecuación con los resultados de la Sociedad.

d) Formular y verificar un Informe Anual sobre Retribuciones de los Consejeros, que deberá ser aprobado por el Consejo de Administración y presentado ante la Junta General de accionistas.

III. JUSTIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LA POLÍTICA DE REMUNERACIONES DE LOS CONSEJEROS CUYA APROBACIÓN SE PROPONE A LA JUNTA GENERAL

La elaboración de una nueva Política de Remuneraciones tiene por objeto recoger las novedades introducidas en la LSC por la Ley 5/2021, de 12 de abril de 2021, que modifica el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, así como adaptarse a las Recomendaciones del Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas ("CBG"), y a las normas internas de la Sociedad, incorporando expresamente la modificación del artículo 56 de los Estatutos Sociales que se proponen para su aprobación en la próxima Junta General.

La aprobación de una Política de Remuneraciones de los Consejeros viene motivada por lo previsto en el artículo 529 novodecies.1 LSC, que exige que las sociedades cotizadas cuenten con una política de remuneraciones de los consejeros para su aplicación por un periodo máximo de tres años.

La Política de Remuneraciones recoge esencialmente los mismos términos y condiciones de la vigente Política para los ejercicios 2021 a 2023 aprobada por la Junta General el 14 de abril de 2021, siendo las principales modificaciones introducidas en la Política de Remuneraciones las siguientes: (i) actualizar los principios básicos que rigen la Política de conformidad con las Recomendaciones del CBG; (ii) incorporar en un nuevo apartado III relativo al proceso de determinación seguido por distintos órganos de gobierno de la Sociedad para la modificación de la Política de Remuneraciones; (iii) incluir el importe máximo de la remuneración anual a satisfacer al conjunto de los consejeros en su condición de tales, tal y como establece el artículo 529 septdecies LSC; (iv) recoger los objetivos de la remuneración adicional que percibe el Presidente del Consejo de Administración en su condición de miembro del Consejo de Administración, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones y aprobación del Consejo de Administración; (v) adecuar la remuneración de los consejeros ejecutivos, tanto del Consejero Delegado como de los Consejeros ejecutivos en su condición de directivos de la Sociedad, a la propuesta de modificación del artículo 56 de los Estatutos Sociales y a lo establecido en los artículos 529 octodecies y 529 novodecies de la LSC; (vi) introducir en un nuevo apartado VI relativo a la contribución de la Política de Remuneraciones a la estrategia, a los intereses y a la sostenibilidad a largo plazo de la Sociedad, tal y como establece el artículo 529 novodecies.3 a) LSC; e (vii) incorporar en un nuevo apartado VII que recoge la relación de la Política con las condiciones de retribución y empleo de los trabajadores de la Sociedad, de conformidad con el artículo 529 novodecies.3 c) LSC

En este sentido, la Política de Remuneraciones de los Consejeros de Mediaset España 2022- 2024 parte de los siguientes principios:

i. Se ajusta a lo previsto en la LSC, en su redacción dada por la Ley 5/2021, así como al régimen general del sistema de remuneración de los consejeros previsto en los Estatutos Sociales (artículo 56) y en el Reglamento del Consejo de Administración de la Sociedad (artículo 28).

  • ii. Está orientada a promover la rentabilidad y sostenibilidad a largo plazo de la Sociedad e incorporar las cautelas necesarias para evitar la asunción excesiva de riesgos y la recompensa de resultados desfavorables.
  • iii. Es acorde con las responsabilidades encomendadas y la dedicación empleada por cada uno de los miembros del Consejo de Administración de la Sociedad. Es susceptible de atraer y retener los profesionales más valiosos, retribuyendo la dedicación, cualificación y responsabilidad que el cargo exige.
  • iv. Está relacionada con la importancia de la Sociedad en el entorno empresarial y con su situación económica, y es proporcionada con los estándares del mercado de empresas de características similares.
  • v. Garantiza respecto de los Consejeros ejecutivos, tanto del Consejero Delegado como de los otros consejeros en su condición de directivos, un adecuado equilibrio entre retribución fija y retribución variable, y, en este sentido, establece una retribución con criterios objetivos relacionados con el desempeño individual y la consecución de objetivos empresariales de la Sociedad.
  • vi. Incorpora en el régimen de retribución variable de los Consejeros ejecutivos, tanto del Consejero Delegado como de los consejeros en su condición de directivos, cláusulas que permiten que la percepción de estos conceptos variables se vincule a la evaluación de indicadores de rendimiento de la Sociedad asegurándose así el alineamiento de la Política con el interés de los accionistas.

3.1. Remuneración aplicable a los consejeros en su condición de tales.

De conformidad con la Política de Remuneraciones, los miembros del Consejo de Administración en su condición de tales tendrán derecho a percibir una retribución de la Sociedad que consistirá en una cantidad fija anual y en dietas de asistencia. En el caso de los Presidentes de las Comisiones del Consejo, las dietas de asistencia serán más elevadas en base a la dedicación ligada al ejercicio de dicho cargo.

A su vez, y conforme a lo establecido en los Estatutos Sociales, el Presidente del Consejo de Administración, recibirá una retribución adicional (que se compone de una remuneración fija) en atención a la especial dedicación que exige el cargo y que será aprobada por el Consejo de Administración, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.

El importe máximo de la remuneración anual a satisfacer al conjunto de los consejeros en su condición de tales se establece en la Política de Remuneraciones de conformidad con lo establecido en el artículo 529 septdecies.2 LSC, correspondiendo al Consejo de Administración la fijación individual de la remuneración de cada consejero en su condición de tal dentro del marco estatutario y de la Política de Remuneraciones, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.

3.2. Sistema retributivo aplicable a los Consejeros ejecutivos.

Los consejeros que tengan atribuidas funciones ejecutivas, tanto el Consejero Delegado como los consejeros en su condición de directivos, dentro de la Sociedad tendrán derecho a percibir una retribución por la prestación de dichas funciones, integrada por una parte fija adecuada a los servicios y responsabilidades asumidas; una parte variable vinculada a indicadores de rendimiento del consejero o de la Sociedad; una parte asistencial, que contemplará los sistemas de previsión y seguros oportunos; y una remuneración en especie, estableciéndose en la Política de Remuneraciones que se somete a la Junta General la cuantía de la retribución fija anual de los consejeros ejecutivos, tanto del Consejero Delegado como de los consejeros en su condición de directivos, de conformidad con el artículo 529 octodecies.2 LSC.

IV. CONCLUSIÓN.

De conformidad con lo expuesto en este Informe, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones de Mediaset España considera que la Política de Remuneraciones contiene las menciones exigidas por la normativa aplicable, se corresponde con las previsiones del sistema de gobierno corporativo de la Sociedad y se ajusta a los criterios de prudencia en la asunción del riesgo, buen gobierno y transparencia, permitiendo a la Sociedad contar con una política retributiva adecuada, alineada con los intereses de los accionistas y con una gestión prudente de los riesgos.

Sobre la base de lo anteriormente expuesto, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones emite el presente Informe justificativo de la Propuesta de Política de Remuneraciones de los Consejeros de Mediaset España Comunicación, S.A. para los ejercicios 2022-2024 que se someterá a la próxima Junta General de Accionistas de la Sociedad.

ANEXO IV

INFORME JUSTIFICATIVO ELABORADO POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A. SOBRE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS SOCIALES

I. INTRODUCCIÓN Y OBJETO DEL INFORME

La Ley 5/2021, de 12 de abril, de fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas −por la que se transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2017/828 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo de 2017 por la que se modifica la Directiva 2007/36/CE− (la "Ley 5/2021") fue publicada el 13 de abril de 2021 en el Boletín Oficial del Estado y, entre otras materias, ha modificado el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el ("LSC") en relación con el régimen de identificación de accionistas y ejercicio de los derechos de voto, aumento de capital y derecho de suscripción preferente, composición del Consejo, remuneración de consejeros, operaciones vinculadas y asistencia telemática a la Junta, introduciendo además la posibilidad de celebrar Juntas exclusivamente telemáticas si así lo prevén los Estatutos Sociales.

En la pasada Junta General Ordinaria, y ante la inminente aprobación de la Ley 5/2021, se modificaron los Estatutos Sociales y el Reglamento de la Junta General para permitir, cuando así se admitiera en la normativa aplicable, la asistencia por medios telemáticos a la Junta General y la convocatoria de Juntas Generales exclusivamente telemáticas.

Una vez aprobada la Ley 5/2021, el Consejo de Administración de MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A. (en adelante, la "Sociedad"), propone a la Junta General la modificación de determinados artículos de los Estatutos Sociales a los efectos, esencialmente, de adaptarlos a la referida reforma legal e introducir algunas previsiones relacionadas con otras recientes reformas legales, además de algunas precisiones técnicas o sistemáticas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 286 LSC, el presente informe se elabora por el Consejo de Administración de la Sociedad en su reunión de 23 de febrero de 2022 a los efectos de explicar la modificación de los Estatutos que se propone a la Junta General Ordinaria de Accionistas bajo el punto décimo del orden del día de la reunión convocada por el Consejo de Administración de la Sociedad para su celebración el día 20 de abril de 2022, en única convocatoria.

II. JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN

El presente informe se formula por el Consejo de Administración de la Sociedad con objeto de justificar la modificación de los artículos 4 ("Domicilio"), 6 ("Representación de las acciones"), 13 ("Derecho de preferencia y su supresión"), 16 ("Emisión de obligaciones"), 17 ("Obligaciones convertibles y canjeables"), 19 ("Distribución de competencias"), 26 ("Derecho de asistencia"), 27 ("Representación"), 28 ("Mesa de la Junta General"), 31 ("Derecho de información"), 33 ("Emisión del voto a distancia"), 36 ("Normativa del Consejo de Administración"), 37 ("Facultades de administración y supervisión"), 43 ("Convocatoria del Consejo de Administración"), 50 ("Comisión de Auditoría y Cumplimiento"), 51 ("Comisión de Nombramientos y Retribuciones"), 52 ("Obligaciones generales del Consejero"), 54 ("Duración del cargo de Consejero"), 55 ("Dimisión y cese de los Consejeros"), 56 ("Retribución de los Consejeros"), 57 ("Informe anual de Gobierno Corporativo"), 58 ("Página web"), 60

("Formulación de cuentas anuales") y 63 ("Depósito de las cuentas anuales aprobadas") de los Estatutos Sociales.

A efectos de facilitar la comprensión de las modificaciones de los Estatutos Sociales, la numeración de los artículos a los que a continuación se hace referencia corresponden, salvo indicación en otro sentido, a los que se contienen en el texto correspondiente a la propuesta de modificación.

Propuesta de modificación del artículo 4 ("Domicilio"):

Se propone modificar el apartado 2 a los efectos de recoger expresamente la facultad del Consejo de trasladar el domicilio social dentro del territorio nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 258.2 LSC, en su redacción dada por el Real Decreto-Ley 15/2017, de 6 de octubre.

Propuesta de modificación del artículo 6 ("Representación de las acciones"):

Se propone adaptar el apartado 3, relativo a la identificación de accionistas, a lo dispuesto en el artículo 497 LSC, en su redacción dada por la Ley 5/2021; e incorporar un segundo párrafo a este apartado relativo a la identificación de los beneficiarios últimos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497 bis LSC, introducido por la Ley 5/2021.

Propuesta de modificación del artículo 13 ("Derecho de preferencia y su supresión"):

De un lado, se propone reducir en el apartado 1 el plazo de ejercicio del derecho de suscripción preferente de 15 a 14 días, conforme a lo dispuesto en el artículo 503 LSC, en su redacción dada por la Ley 5/2021.

De otro lado, se propone incorporar una precisión de redacción en los apartados 1 y 2, toda vez que el derecho de suscripción preferente respecto de las obligaciones convertibles juega en el momento de emisión de obligaciones convertibles y no cuando las obligaciones convertibles ya emitidas se convierten en acciones y, asimismo, el derecho de suscripción preferente de nuevas acciones o de obligaciones convertibles corresponde únicamente a los accionistas y no a los titulares de obligaciones convertibles ya emitidas con anterioridad.

Propuesta de modificación del artículo 16 ("Emisión de obligaciones"):

Se propone completar el apartado 1 relativo a la delegación por la Junta General en el Consejo de Administración de la facultad de emitir obligaciones simples o convertibles y/o canjeables "en acciones, y obligaciones que atribuyan a los obligacionistas una participación en las ganancias sociales", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 406.2 LSC.

Propuesta de modificación del artículo 17 ("Obligaciones convertibles y canjeables"):

Se propone completar el apartado 2 relativo a la supresión del derecho de suscripción preferente de las obligaciones convertibles con el inciso "si el interés de la Sociedad así lo exigiera", de conformidad con la literalidad del artículo 511.1 LSC.

Propuesta de modificación del artículo 19 ("Distribución de competencias"):

En relación con las competencias de la Junta General previstas en el apartado 2, se propone:

  • o completar la competencia de la Junta en relación con la aprobación del informe de gestión "que incluirá, cuando proceda, el estado de información no financiera", de conformidad con lo previsto en los artículos 235 LSC y 49.6 del Código de Comercio, en su redacción dada por la Ley 11/2018;
  • o eliminar la competencia relativa a la autorización de operaciones ajenas al objeto social al entenderse subsumidas en el objeto social las operaciones instrumentales necesarias para la realización o desarrollo de las actividades en él indicadas;
  • o e incorporar expresamente la competencia de "aprobar las operaciones vinculadas cuya aprobación corresponda a la Junta General en los términos previstos en la Ley", de conformidad con lo previsto en el artículo 529 duovicies.1 LSC, introducido por la Ley 5/2021.
  • Propuesta de modificación del artículo 26 ("Derecho de asistencia"):

Se propone sustituir en el apartado 2 la referencia a los medios de acreditación de la titularidad de las acciones por una referencia general a "y así lo acrediten en los términos previstos en el Reglamento de la Junta General y en el anuncio de convocatoria".

Propuesta de modificación del artículo 27 ("Representación"):

Se propone incorporar precisiones técnicas en el apartado 1 sustituyendo el inciso "medios electrónicos" por "medios de comunicación a distancia", de conformidad con el artículo 184.2 LSC; y especificando en el apartado 2 que "las restricciones contempladas" en el párrafo primero anterior "y en el apartado 1" no serán de aplicación en los supuestos previstos en el artículo 187 LSC.

De otro lado, se propone incorporar una precisión técnica en el apartado 5 en relación con el ámbito objetivo de la representación que, salvo mención expresa en contra, "se refiere a todos los puntos del orden del día".

Asimismo, en relación con los medios de comunicación a distancia previstos en el apartado 6 a través de los cuales se puede conferir la representación, se propone:

  • o incorporar una precisión técnica en la letra (a) al objeto de especificar que la tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia podrá ser "emitida por la Sociedad o expedida por la entidad o entidades encargadas de la llevanza del registro de anotaciones en cuenta o por las entidades depositarias", y sustituir el término "delegado" por "representante";
  • o eliminar de la letra (b) la referencia a la tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia con objeto de ampliar en todo lo posible los medios y requisitos de comunicación electrónica que puedan utilizarse en cada momento con arreglo al estado de la técnica;
  • o e incorporar como último párrafo del apartado 6: "Asimismo, el otorgamiento de la representación podrá realizarse mediante cualquier otro medio de comunicación a distancia siempre que haya sido autorizado por el Consejo de Administración, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable", en coordinación con lo dispuesto en el artículo 33.3.(ii) de los Estatutos y los artículos 189 y 521.1 LSC.

A su vez, se propone adaptar los apartados 8 y 9 relativos a la delegación de la representación y ejercicio del voto por parte de las entidades intermediarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 524.1 LSC, en su redacción dada por la Ley 5/2021; así como incorporar una precisión técnica en el apartado 10 en orden a hacer expreso que la asistencia personal a la Junta puede ser "física o telemática".

Propuesta de modificación del artículo 28 ("Mesa de la Junta General"):

Se propone incorporar en el apartado 3 la precisión de que, en defecto de las personas que deben sustituir al Presidente del Consejo de Administración en la presidencia de la Junta General, actuará como tal el miembro del Consejo de Administración "presente" mayor de edad, en coordinación con el régimen de sustituciones previsto en el artículo 18.1 del Reglamento de la Junta.

Propuesta de modificación del artículo 31 ("Derecho de información"):

Se propone, de un lado, incorporar una precisión técnica en el apartado 2 respecto del ejercicio del derecho de información durante la Junta en coordinación con la posibilidad de celebrar Juntas con asistencia telemática y Juntas exclusivamente telemáticas y, de otro lado, trasladar el vigente apartado 6 relativo a las contestaciones facilitadas por los consejeros respecto de las solicitudes de informaciones, aclaraciones o preguntas realizadas por escrito al apartado 1 por razones sistemáticas.

Asimismo, en relación con la información a publicar por la Sociedad en la página web desde la publicación del anuncio de convocatoria de la Junta General y hasta su celebración, se propone eliminar la referencia a la información sobre la persona física representante del consejero persona jurídica, de conformidad con el artículo 518.e) LSC, en su redacción dada por la Ley 5/2021, en línea a su vez con el artículo 529 bis.1 LSC que prevé que los consejeros de las sociedades cotizadas deban ser con carácter general necesariamente personas físicas.

Propuesta de modificación del artículo 33 ("Emisión del voto a distancia"):

Se propone completar el apartado 1 con una referencia a "cualquier otro medio de comunicación a distancia que, garantizando debidamente la identidad del sujeto que vota y, en su caso, la seguridad de las comunicaciones electrónicas, el Consejo de Administración determine con ocasión de la convocatoria de cada Junta, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Junta General de Accionistas de la Sociedad y en la normativa aplicable", de conformidad con lo dispuesto en los artículo 33.3.(ii) de los Estatutos Sociales y el 26.1 del Reglamento de la Junta General, en línea a su vez con los artículos 189.2 y 521.1 LSC.

De otro lado, se propone incorporar precisiones técnicas en los apartados 4 y 5 en coordinación con la posibilidad prevista en los Estatutos Sociales y en el Reglamento de la Junta General de celebrar Juntas con asistencia telemática y Juntas exclusivamente telemáticas.

Asimismo, se propone completar la rúbrica del artículo que pasará a ser "Emisión del voto a través de medios de comunicación a distancia con carácter previo a la Junta" para una mayor claridad, a los efectos de evitar posibles confusiones con el supuesto de emisión del voto electrónico durante la Junta por parte de los asistentes por medios telemáticos.

Propuesta de modificación del artículo 36 ("Normativa del Consejo de Administración"):

Se propone, de un lado, completar el apartado 1 especificando que el Consejo de Administración "estará compuesto exclusivamente por personas físicas, sin perjuicio de las excepciones previstas en la Ley", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 529 bis LSC, en su redacción dada por la Ley 5/2021.

De otro lado, se propone incluir una precisión técnica en el apartado 3 en orden a hacer expreso que el Reglamento del Consejo de Administración "se publicará en la página web de la Sociedad".

Propuesta de modificación del artículo 37 ("Facultades de administración y supervisión"):

Se propone completar el apartado 1 en orden a hacer expreso que el Consejo de Administración es competente para adoptar acuerdos sobre toda clase de asuntos, salvo en las materias reservadas a la competencia de la Junta General por la Ley, los Estatutos Sociales "o por el Reglamento de la Junta General de Accionistas", en coordinación con lo previsto en el artículo 19.2 de los Estatutos Sociales.

De otro lado, en relación con las competencias exclusivas del pleno del Consejo de Administración previstas en el apartado 3, se propone:

  • o completar la competencia del Consejo de Administración en relación con la formulación del informe de gestión "que incluirá, cuando proceda, el estado de información no financiera", de conformidad con lo previsto en el artículo 253 LSC, en su redacción dada por la Ley 11/2018, de 28 de diciembre;
  • o adaptar la competencia relativa a "la fijación individual, de conformidad con los presentes Estatutos Sociales, con la política de remuneraciones de los Consejeros y, en su caso, con sus contratos, de la retribución de cada miembro del Consejo de Administración, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones" a lo previsto en los artículos 529 septdecies.3 y 529 octodecies.3 LSC, en su redacción dada por la Ley 5/2021;
  • o adaptar la denominación del "Informe Anual sobre Remuneraciones de los Consejeros" a lo dispuesto en el artículo 541 LSC, en coordinación a su vez con lo previsto en el artículo 6.4 del Reglamento del Consejo de Administración;
  • o adaptar la competencia relativa a la aprobación de las operaciones vinculadas a lo dispuesto en el artículo 529 ter.1.h) LSC, en su redacción dada por la Ley 5/2021. Asimismo, se atribuye la función de informar previamente sobre las operaciones vinculadas a la Comisión de Auditoría y Cumplimiento (actualmente esta función esta atribuida a la Comisión de Nombramientos y Retribuciones), de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo artículo 529 quaterdecies.4 LSC, introducido por la Ley 5/2021;

  • o adaptar la denominación de la Política de Responsabilidad Social Corporativa "y Sostenibilidad" a lo previsto en el artículo 6.4 del Reglamento del Consejo de Administración;

  • o trasladar la función relativa a la aprobación y seguimiento de la política de control y gestión de riesgos, así como la de supervisión de los sistemas internos de información y control, dentro del subapartado xviii, relativo a la determinación de las políticas y estrategias generales de la Sociedad, por razones sistemáticas; y
  • o completar la función de aprobación de la información financiera que debe publicar la Sociedad periódicamente con la "supervisión del proceso de elaboración y presentación de la información financiera y del informe de gestión que incluirá, cuando proceda, la información no financiera preceptiva", de conformidad con lo previsto en el artículo 529 ter.j) LSC y en coordinación con el artículo 6.4 del Reglamento del Consejo de Administración. Asimismo, se sustituye "a propuesta" Comisión de Auditoría y Cumplimiento por "previo informe" de la referida Comisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 529 quaterdecies.4.h) la LSC y en coordinación con el Reglamento del Consejo y el de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento.

A consecuencia de lo anterior, se propone reenumerar las referencias contenidas en el apartado 4 con objeto de coordinarlas con la nueva numeración.

Propuesta de modificación del artículo 43 ("Convocatoria del Consejo de Administración"):

En relación con la comunicación de la convocatoria de las sesiones ordinarias del Consejo, se propone incorporar la precisión de que tendrá lugar por correo electrónico o por cualquier otro medio que permita "acreditar" su recepción, eliminando el inciso "carta, fax, telegrama", en coordinación con lo dispuesto en el artículo 24.1 del Reglamento del Consejo de Administración.

Propuesta de modificación del artículo 50 ("Comisión de Auditoría y Cumplimiento"):

En relación con la composición de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento, se propone establecer que la mayoría de sus miembros deberán ser Consejeros independientes, e incorporar que "en su conjunto, los miembros de la Comisión tendrán los conocimientos técnicos pertinentes en relación con el sector de actividad al que pertenece la Sociedad", todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 529 quaterdecies.1 LSC, en su redacción dada por la Ley 22/2015, de 20 de julio.

Asimismo, en relación con las competencias de la Comisión, se propone:

  • o adaptar la redacción de las funciones recogidas en el apartado 3 a la literalidad de lo dispuesto en el artículo 529 quaterdecies.4 LSC, en su redacción dada por la Ley 22/2015, de 20 de julio;
  • o completar la función de hacer el seguimiento e informar al Consejo sobre la información financiera con una referencia al "informe de gestión, que incluirá, cuando proceda, la información financiera no preceptiva", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 529 quaterdecies.4.h).1º LSC, en su redacción dada por la Ley 5/2021;

o incorporar en un nuevo apartado la función de "informar sobre las operaciones vinculadas que deba aprobar la Junta General o el Consejo de Administración y supervisar el procedimiento interno que tenga establecido la Sociedad para aquellas cuya aprobación haya sido delegada por el Consejo de conformidad con la normativa aplicable", de conformidad con el artículo 529 quaterdecies.4.g) LSC, en su redacción dada por la Ley 5/2021.

De otro lado, se propone incorporar algunas precisiones técnicas en el apartado 5 relativas a las mayorías para la constitución y adopción de acuerdos por la Comisión, en coordinación con lo previsto en el artículo 4.2 del Reglamento de la Comisión.

Propuesta de modificación del artículo 51 ("Comisión de Nombramientos y Retribuciones"):

De un lado, se propone eliminar la función de la Comisión relativa a informar previamente al Consejo sobre las operaciones con partes vinculadas, toda vez que se propone atribuir esta competencia a la Comisión de Auditoría y Cumplimiento, de conformidad con el último párrafo del apartado 4 del artículo 529 quaterdecies LSC, en su redacción dada por la Ley 5/2021.

De otro lado, se propone incorporar precisiones técnicas en el apartado 6 relativas a las mayorías para la constitución y adopción de acuerdos por la Comisión, en coordinación con lo previsto en el artículo 4.2 del Reglamento de la Comisión.

Propuesta de modificación del artículo 52 ("Obligaciones generales del Consejero"):

En relación con el deber de lealtad de los consejeros, se propone completar el apartado 2 con el inciso "subordinar, en todo caso, su interés particular al de la empresa", de conformidad con el artículo 225.1 LSC, en su redacción dada por la Ley 5/2021, así como recoger expresamente que "El Consejero deberá tener la dedicación adecuada y adoptar las medidas precisas para la buena dirección y el control de la Sociedad", de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 225.2 LSC.

Asimismo, y en coordinación con el artículo 32 del Reglamento del Consejo de Administración, se propone:

  • o respecto de la letra (d), especificar que la denuncia y traslado de las irregularidades en la gestión de las que haya podido tener noticia se hará "al Consejo"; y
  • o en relación con la letra (g), incorporar el deber de informar al Consejo de las causas penales en las que aparezcan como "investigados y de sus vicisitudes procesales", con objeto de adaptarla a la Recomendación 22 del Código de Buen Gobierno de las sociedades cotizadas.

Propuesta de modificación del artículo 54 ("Duración del cargo de Consejero"):

En relación con el periodo máximo para ejercer el cargo de Consejero independiente, se propone incorporar una precisión de redacción en el apartado 2 conforme a la literalidad del artículo 529 duodecies.4.i) LSC y en coordinación asimismo con el artículo 12.2 del Reglamento del Consejo de Administración.

Propuesta de modificación del artículo 55 ("Dimisión y cese de los Consejeros"):

En relación con las situaciones que obligan a los Consejeros a poner su cargo a disposición del Consejo de Administración y formalizar, si éste lo considera conveniente, la correspondiente dimisión, se propone adaptar el apartado 2 a lo dispuesto en el artículo 13.3 del Reglamento del Consejo de Administración.

De otro lado, en relación con la carta que debe remitir el Consejero cuando cese en su cargo antes del fin de su mandato, se propone adaptar el apartado 3 a lo previsto en la Recomendación 24 del Código de Buen Gobierno de las sociedades cotizadas, en coordinación a su vez con lo ya previsto en el artículo 13.2 del Reglamento del Consejo de Administración.

Propuesta de modificación del artículo 56 ("Retribución de los Consejeros"):

En relación con la retribución de los Consejeros en su condición de tales, se propone adaptar el apartado 1 a lo dispuesto en el artículo 529 septdecies LSC, en su redacción dada por la Ley 5/2021, sin modificar el régimen sustantivo de su retribución.

De otro lado, en lo relativo a la retribución de los Consejeros por el desempeño de funciones ejecutivas, se propone adaptar el apartado 2 a lo dispuesto en el artículo 529 octodecies LSC, en su redacción dada por la Ley 5/2021. Asimismo, se propone completar los conceptos retributivos de los Consejeros ejecutivos con los previstos en el artículo 28.3 del Reglamento del Consejo, y reflejar a su vez la flexibilidad que permite el régimen de la LSC incorporando el inciso "todos o alguno de los siguientes conceptos".

Asimismo, se propone eliminar el vigente apartado 4 toda vez que sus previsiones ya están recogidas en el apartado 7 de este artículo 56.

Propuesta de modificación del artículo 57 ("Informe anual de Gobierno Corporativo"):

Se propone, de un lado, especificar en el apartado 2 que el Informe Anual de Gobierno Corporativo "se incluirá en el informe de gestión", de conformidad con lo previsto en el artículo 538 LSC y, de otro lado, incorporar en el apartado 3 que será objeto "de publicación mediante otra información relevante", de conformidad con el artículo 540.3 LSC.

Propuesta de modificación del artículo 58 ("Página web"):

Se propone eliminar del apartado 1 la competencia del Consejo para "suprimir" la página web, dado que de conformidad con el artículo 11 bis LSC las sociedades cotizadas deben contar necesariamente con una página web corporativa.

De otro lado, en relación con la documentación que deberá publicarse en la página web, se propone adaptarla a las recientes reformas normativas al respecto y, en particular, al Anexo I de la Circular 3/2015 de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Asimismo, se propone: (i) incorporar "la política de remuneraciones de los Consejeros, junto con la fecha y el resultado de la votación conforme al artículo 529 novodecies.2 LSC, en su redacción dada por la Ley 5/2021; (ii) eliminar la declaración intermedia de gestión, toda vez que ya no es obligatoria al haber dejado sin efecto la Ley 5/2021 el artículo 120 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores; (iii) sustituir las referencias a "hechos relevantes" por "comunicaciones de información privilegiada y otra información relevante", de conformidad con los artículos 226 y 227 del texto

refundido de la Ley del Mercado de Valores; y (iv) adaptar la información sobre los Consejeros a lo previsto en el artículo 38.1 del Reglamento del Consejo de Administración, y en línea a su vez con la Recomendación 18 del Código de Buen Gobierno de las sociedades cotizadas.

Propuesta de modificación del artículo 60 ("Formulación de cuentas anuales"):

Se propone completar la referencia al informe de gestión estableciendo "que incluirá, cuando proceda, el estado de información no financiera", de conformidad con lo previsto en el artículo 253 LSC, en su redacción dada por la Ley 11/2018, de 28 de diciembre.

Propuesta de modificación del artículo 63 ("Depósito de las cuentas anuales"):

Respecto del depósito de cuentas, se propone completar la referencia al informe de gestión con el inciso "que incluirá, cuando proceda, el estado de información no financiera", de conformidad con lo previsto en el artículo 253 LSC, en su redacción dada por la Ley 11/2018, de 28 de diciembre.

ANEXO V

TEXTO REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS SOCIALES DE MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A.

ESTATUTOS SOCIALES

DE

MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A.

Nota: La presente propuesta de modificación de los Estatutos Sociales se ha elaborado teniendo en cuenta aquellas materias que estrictamente deben incorporarse como consecuencia de la reforma de la Ley de Sociedades de Capital introducida por la Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas ("Ley 5/2021"). Asimismo, se han incorporado algunas precisiones técnicas muy puntuales y en aspectos que entendemos relevantes en artículos que deben modificarse en todo caso para su adaptación a la reforma legal.

Las modificaciones se han destacado con control de cambios incluyendo las correspondientes notas explicativas.

TÍTULO PRIMERO 4
IDENTIFICACIÓN DE LA SOCIEDAD 4
Artículo 1.- Denominación 4
Artículo 2.- Objeto social 4
Artículo 3.- Duración 5
Artículo 4.- Domicilio 5
TÍTULO SEGUNDO 5
EL CAPITAL SOCIAL Y LAS ACCIONES 5
Artículo 5.- Capital social. 5
Artículo 6.- Representación de las acciones 6
Artículo 7.- Derechos de accionista. 7
Artículo 8.- Titularidad múltiple 7
Artículo 9.- Transmisión de las acciones 7
Artículo 10.- Desembolsos pendientes 8
Artículo 11.- Aumento de capital 8
Artículo 12.- Capital autorizado 8
Artículo 13.- Derecho de preferencia y su supresión. 9
Artículo 14.- Reducción de capital 10
Artículo 15.- Amortización forzosa. 10
TÍTULO TERCERO 10
OBLIGACIONES Y OTROS VALORES 10
Artículo 16.- Emisión de obligaciones 10
Artículo 17.- Obligaciones convertibles y canjeables 11
Artículo 18.- Otros valores 11
TÍTULO CUARTO 11
DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD 11
Capítulo Primero 11
Órganos de la Sociedad 11
Artículo 19.- Distribución de competencias 11
Artículo 20.- Principios de actuación 13
Capítulo Segundo 13
De las Juntas Generales 13
Artículo 21.- Regulación de la Junta General 13
Artículo 22.- Clases de Juntas Generales 14
Artículo 23.- Convocatoria de la Junta General 14
Artículo 24.- Lugar y tiempo de celebración 16
Artículo 25.- Constitución 17
Artículo 26.- Derecho de asistencia. 17
Artículo 27.- Representación 18
Artículo 28.- Mesa de la Junta general 21
Artículo 29.- Lista de asistentes 21
Artículo 30.- Deliberación de la Junta General 22
Artículo 31.- Derecho de información 22
Artículo 32.- Votación. 24
Artículo 33.- Emisión del voto a través de medios de comunicación a distancia con carácter previo a la
Junta 25
Artículo 33 bis. Asistencia a la Junta General por medios telemáticos 27
Artículo 33 tris. Junta General exclusivamente telemática 27
Artículo 34.- Adopción de acuerdos 28
Artículo 35.- Actas de la Junta General 28
Capítulo Tercero 29
Del Consejo de Administración 29
Artículo 36.- Normativa del Consejo de Administración. 29
Artículo 37.- Facultades de administración y supervisión 29
Artículo 38.- Facultades de representación 34
Artículo 39.- Composición cuantitativa del Consejo de Administración. 34
Artículo 40.- Composición cualitativa del Consejo de Administración. 34
Artículo 41.- Designación de Consejeros 35
Artículo 42.- Cargos del Consejo de Administración 35
Artículo 43.- Convocatoria del Consejo de Administración 36
Artículo 44.- Reuniones del Consejo de Administración 37
Artículo 45.- Desarrollo de las sesiones 38
Artículo 46.- Adopción de acuerdos en el Consejo de Administración. 38
Artículo 47.- Actas del Consejo de Administración 38
Capítulo Cuarto 39
De los órganos delegados y Comisiones internas 39
Artículo 48.- Órganos delegados y Comisiones internas del Consejo 39
Artículo 49.- Comisión Ejecutiva 39
Artículo 50.- Comisión de Auditoría y Cumplimiento. 40
Artículo 51.- Comisión de Nombramientos y Retribuciones 44
Capítulo Quinto 46
Estatuto del Consejero 46
Artículo 52.- Obligaciones generales del Consejero 46
Artículo 53.- Facultades de información e inspección 47
Artículo 54.- Duración del cargo de Consejero 47
Artículo 55.- Dimisión y cese de los Consejeros 48
Artículo 56.- Retribución de los Consejeros 48
TÍTULO QUINTO 51
INFORME ANUAL SOBRE GOBIERNO CORPORATIVO Y PÁGINA WEB 51
Artículo 57.- Informe Anual de Gobierno Corporativo 51
Artículo 58.- Página web 51
TÍTULO SEXTO 53
EJERCICIO SOCIAL Y CUENTAS ANUALES 55
Artículo 59.- Ejercicio social 55
Artículo 60.- Formulación de cuentas anuales 55
Artículo 61.- Verificación de las cuentas anuales 56
Artículo 62.- Aprobación de las cuentas y distribución del resultado. 56
Artículo 63.- Depósito de las cuentas anuales aprobadas 57
TÍTULO SÉPTIMO 57
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD 57
Artículo 64.- Disolución 57
Artículo 65.- Liquidación 57
Artículo 66.- Activos y pasivos sobrevenidos 57
TÍTULO OCTAVO 58
JURISDICCIÓN 58
Artículo 67.- Jurisdicción 58

ESTATUTOS DE MEDIASET ESPAÑA

COMUNICACIÓN, S.A.

TÍTULO PRIMERO

IDENTIFICACIÓN DE LA SOCIEDAD

Artículo 1.- Denominación.

La Sociedad se denomina MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A. (en adelante, la "Sociedad"), y se rige por los presentes Estatutos, por las disposiciones que resulten de aplicación en cada momento y las normas internas de gobierno corporativo que los desarrollen.

Artículo 2.- Objeto social.

  • 1. La Sociedad tiene por objeto:
  • (a) La prestación de servicios de comunicación audiovisual radiofónica y televisiva, ya sean a petición o no, de pago o no, en movilidad o no, cualquiera que sea el ámbito territorial de cobertura y el medio de emisión, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/2010, General de Comunicación Audiovisual.
  • (b) La gestión y explotación de los servicios de radio, televisión o cualquier otro medio de comunicación en cualesquiera de sus formas de prestación, distribución o emisión, ya sea por vía terrestre, satélite, cable o Internet, analógica o digital.
  • (c) La creación, adquisición, producción, coproducción, edición, rodaje o grabación, reproducción, emisión, difusión, distribución, comercialización y la explotación en cualquier forma de cualesquiera obras o grabaciones, sonoras, audiovisuales, escritas o informáticas, así como de los derechos relativos a tales obras.
  • (d) La organización y producción de eventos o acontecimientos culturales, deportivos, musicales o de cualquier tipo, así como la adquisición y explotación en cualquier forma de toda clase de derechos que recaigan sobre dichos eventos o acontecimientos culturales, deportivos, musicales o de cualquier tipo.
  • (e) La creación, adquisición, comercialización y explotación en cualquier forma, directa o indirectamente, de marcas, patentes y cualquier otro tipo de derechos de propiedad industrial, intelectual o de imagen, así como de cualesquiera objetos, modelos o métodos susceptibles de servir soporte para la explotación de los derechos anteriores.
  • (f) La realización y ejecución de proyectos publicitarios y las tareas relacionadas con la contratación, intermediación, y difusión de mensajes publicitarios en cualquiera

de sus modalidades posibles, a través de cualquier medio de difusión o comunicación social.

  • (g) La realización de actividades relacionadas, directa o indirectamente, con el marketing, el merchandising y cualesquiera otras actividades comerciales.
  • (h) La prestación de servicios de asesoría, consultoría, investigación, gestión, administración, instalación, agencia, representación, estudios de mercado relacionados con las actividades antes reseñadas, así como la compra, venta y explotación de bienes muebles e inmuebles.
  • 2. Las actividades integrantes del objeto social descrito en el apartado anterior podrán también ser desarrolladas indirectamente, a través de la participación en entidades o Sociedades con objeto idéntico o análogo.

Artículo 3.- Duración.

La Sociedad está constituida por tiempo indefinido.

Artículo 4.- Domicilio.

  • 1. El domicilio de la Sociedad se fija en Madrid, Carretera de Fuencarral a Alcobendas, 4.
  • 2. El Consejo de Administración es competente para trasladar el domicilio social dentro del mismo término municipal territorio nacional.

Nota: Se modifica de conformidad con el artículo 285.2 LSC, en su redacción dada por el Real Decreto-Ley 15/2017.

3. El Consejo de Administración es asimismo competente para decidir o acordar la creación, supresión o traslado de sucursales y delegaciones tanto en el territorio nacional como en el extranjero.

TÍTULO SEGUNDO

EL CAPITAL SOCIAL Y LAS ACCIONES

Artículo 5.- Capital social.

  • 1. El capital de la Sociedad asciende a CIENTO SESENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS OCHO (163.717.608) euros
  • 2. El capital social se halla dividido en TRESCIENTOS VEINTISIETE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTAS DIECISEIS (327.435.216) acciones ordinarias de 0,50 euros de valor nominal cada una, numeradas correlativamente de la uno (1) a la trescientos veintisiete millones cuatrocientos treinta y cinco mil doscientas dieciséis (327.435.216), ambas inclusive.
  • 3. Todas las acciones se encuentran íntegramente desembolsadas.

  • 4. La Sociedad podrá emitir acciones sin derecho de voto por un importe nominal no superior a la mitad del capital social desembolsado, que tendrán los derechos y obligaciones previstos para ellas en la Ley. Los titulares de acciones sin voto tendrán derecho a percibir el dividendo anual mínimo del cinco por ciento (5 %) del capital desembolsado por cada acción sin voto.

  • 5. Asimismo, la Sociedad podrá emitir acciones rescatables de conformidad con la normativa aplicable, que atribuirán a sus titulares los derechos que establezca el acuerdo de emisión, y deberán ser íntegramente desembolsadas en el momento de la suscripción.

Artículo 6.- Representación de las acciones.

  • 1. Las acciones estarán representadas por medio de anotaciones en cuenta, que se regirán por la normativa aplicable. Entretanto no se hallen íntegramente desembolsadas, esta circunstancia deberá inscribirse en la anotación contable.
  • 2. La llevanza del registro de anotaciones en cuenta de la Sociedad corresponde a la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores (Iberclear) o la que la sustituya, y a las entidades adheridas a la misma, según los casos, de conformidad siempre con lo dispuesto en la normativa reguladora del Mercado de Valores y demás disposiciones aplicables.
  • 3. La Sociedad podrá acceder, en los términos previstos legalmente, a los datos necesarios para la identificación plena de sus accionistas, incluidas las direcciones y medios de contacto para permitir la comunicación con ellos o un tercero nombrado por la misma tendrán derecho a obtener en cualquier momento del depositario central de valores la información prevista legalmente que permita determinar la identidad de sus accionistas, con el fin de comunicarse directamente con ellos con vistas a facilitar el ejercicio de sus derechos y su implicación en la Sociedad. Igual derecho tendrán las asociaciones de accionistas que se hubieran constituido en la Sociedad y que representen al menos el uno por ciento (1%) del capital social, y los accionistas que individual o conjuntamente tengan una participación de, al menos, el tres por ciento (3%) del capital social, cuando se den los requisitos exigidos legalmente al respecto.

Asimismo, en el supuesto de que la entidad o persona legitimada como accionista en virtud del registro contable de las acciones sea una entidad intermediaria que custodia dichas acciones por cuenta de beneficiarios últimos o de otra entidad intermediaria, la Sociedad o un tercero designado por esta, podrá solicitar la identificación de los beneficiarios últimos directamente a la entidad intermediaria o solicitárselo indirectamente por medio del depositario central de valores, todo ello en los términos previstos en la Ley. Igual derecho tendrán las asociaciones de accionistas que se hubieran constituido en la Sociedad y que representen al menos el uno por ciento (1%) del capital social o los accionistas que sean titulares individual o conjuntamente de una participación de, al menos, el tres por ciento (3%) del capital social, que deberán solicitar la identificación de los beneficiarios últimos a la entidad intermediaria necesariamente por medio del depositario central de valores.

Nota: Se adapta conforme a lo previsto en los artículos 497 y 497 bis LSC, en su redacción dada por la Ley 5/2021, en relación con el derecho a conocer la identidad de los accionistas y de los beneficiarios últimos, respectivamente.

Artículo 7.- Derechos de accionista.

  • 1. La acción confiere a su titular legítimo la condición de socio y le atribuye como mínimo los siguientes derechos, cuyo alcance viene definido por la Ley y los Estatutos:
  • (a) El de participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación.
  • (b) El de suscripción preferente en la emisión de nuevas acciones o de obligaciones convertibles en acciones.
  • (c) El de asistir y votar en las Juntas Generales.
  • (d) El de impugnar los acuerdos sociales.
  • (e) El de información.
  • 2. El accionista ejercitará sus derechos y cumplirá sus deberes frente a la Sociedad de conformidad con las exigencias de la buena fe y respetando el interés social.

Artículo 8.- Titularidad múltiple.

  • 1. Las acciones son indivisibles. Los copropietarios de una o varias acciones habrán de designar a una sola persona para el ejercicio de los derechos de socio y responderán solidariamente frente a la Sociedad de cuantas obligaciones se deriven de la condición de accionista. La Sociedad reconocerá como accionistas a quienes aparezcan legitimados como titulares en los asientos de los correspondientes registros de anotaciones en cuenta.
  • 2. En los casos de usufructo, prenda u otros derechos limitados sobre las acciones, el ejercicio de los derechos políticos de socio corresponde, respectivamente, al nudopropietario, al deudor pignoraticio y al titular del dominio directo.
  • 3. Las reglas contenidas en los apartados anteriores sólo rigen frente a la Sociedad. En las relaciones internas, se estará a lo convenido por las partes.

Artículo 9.- Transmisión de las acciones.

  • 1. Las acciones y los derechos económicos que derivan de ellas, incluido el de preferencia, son transmisibles por todos los medios admitidos en Derecho, con sujeción, en su caso, a los requisitos que establezca la legislación sectorial vigente.
  • 2. La transmisión de acciones nuevas no podrá hacerse efectiva antes de que se haya practicado la inscripción del aumento de capital en el Registro Mercantil.

Artículo 10.- Desembolsos pendientes.

  • 1. Cuando existan acciones parcialmente desembolsadas, el accionista deberá proceder al desembolso en la forma y dentro del plazo que determine el Consejo de Administración.
  • 2. El Consejo de Administración deberá acordar el pago de la parte del capital no desembolsado en el plazo máximo de cinco años. El cómputo del plazo se realizará a partir de la fecha del acuerdo de aumento del capital social.
  • 3. El accionista que se hallare en mora en el pago de los desembolsos pendientes no podrá ejercitar el derecho de voto. El importe de sus acciones será deducido del capital social para el cómputo del quórum. Tampoco tendrá derecho a percibir dividendos ni a la suscripción preferente de nuevas acciones ni de obligaciones convertibles.

Una vez abonado el importe de los desembolsos pendientes junto con los intereses adeudados podrá el accionista reclamar el pago de los desembolsos pendientes no prescritos, pero no podrá reclamar la suscripción preferente, si el plazo para su ejercicio ya hubiere transcurrido.

Artículo 11.- Aumento de capital.

  • 1. El capital social podrá ser aumentado por acuerdo de la Junta General con los requisitos establecidos por la Ley y conforme a las distintas modalidades que ésta autoriza. El aumento de capital podrá realizarse por emisión de nuevas acciones o por elevación del valor nominal de las ya existentes y, en ambos casos, el contravalor puede consistir en aportaciones dinerarias o no dinerarias al patrimonio social, incluida la compensación de créditos, o en la transformación de beneficios o reservas disponibles en capital social. El aumento de capital podrá efectuarse en parte con cargo a nuevas aportaciones y en parte con cargo a reservas.
  • 2. Cuando el aumento de capital no se hubiera suscrito íntegramente dentro del plazo señalado al efecto, el capital quedará aumentado en la cuantía efectivamente suscrita, salvo que en el acuerdo se hubiera previsto expresamente otra cosa.

Artículo 12.- Capital autorizado.

  • 1. La Junta General, con los requisitos establecidos para la modificación de los Estatutos Sociales y dentro de los límites y condiciones establecidos en la Ley, podrá delegar en el Consejo de Administración la facultad de acordar en una o varias veces el aumento de capital hasta el máximo permitido por la Ley en la oportunidad y cuantía que éste decida. La delegación podrá incluir la facultad de excluir el derecho de suscripción preferente respecto de las emisiones de acciones que sean objeto de delegación en los términos y con los requisitos establecidos por la Ley.
  • 2. La Junta General podrá, asimismo, delegar en el Consejo de Administración la facultad de ejecutar el acuerdo ya adoptado de aumentar el capital social, dentro de los plazos previstos por la Ley, señalando la fecha o fechas en que deba llevarse a efecto y fijando

sus condiciones en todo lo no previsto por la Junta General. El Consejo de Administración podrá hacer uso en todo o en parte de dicha delegación, o incluso abstenerse de ejecutarla en consideración a las condiciones del mercado, de la propia Sociedad o de algún hecho o acontecimiento de especial relevancia que justifique a su juicio tal decisión, dando cuenta de ello a la primera Junta General que se celebre una vez concluido el plazo otorgado para su ejecución.

Artículo 13.- Derecho de preferencia y su supresión.

1. En los casos de aumento de capital social con emisión de nuevas acciones, así como de emisión de obligaciones convertibles en acciones, los antiguos accionistas y los titulares de obligaciones convertibles podrán ejercitar dentro del plazo que a este efecto les conceda el Consejo de Administración, que no será inferior a quince catorce (15 14) días, el derecho a suscribir en la nueva emisión un número de acciones o de obligaciones proporcional al valor nominal de las acciones que posean o de las que corresponderían a los titulares de obligaciones convertibles de ejercitar en ese momento la facultad de conversión.

Nota: Se reduce el plazo de ejercicio del derecho de suscripción preferente de 15 a 14 días, conforme al artículo 503 LSC, en su redacción dada por la Ley 5/2021. Además, y dado que hay que modificar necesariamente este artículo para adaptarlo a la reforma legal, se incorpora una precisión de redacción, toda vez que el derecho de suscripción preferente respecto de las obligaciones convertibles juega en el momento de emisión de obligaciones convertibles y no cuando las obligaciones convertibles ya emitidas se convierten en acciones (es decir, en el aumento de capital necesario para atender a la conversión, no hay que reconocer derecho de suscripción preferente al resto de accionistas) y, asimismo, el derecho de suscripción preferente de nuevas acciones o de obligaciones convertibles corresponde únicamente a los accionistas y no a los titulares de obligaciones convertibles ya emitidas con anterioridad.

2. No habrá lugar al derecho de preferencia para los antiguos accionistas y titulares de obligaciones convertibles cuando la ampliación sea por conversión de obligaciones u otros valores de renta fija en acciones o en el caso de absorción de otra Sociedad o de parte del patrimonio escindido de otra Sociedad, o cuando la Sociedad hubiere formulado una oferta pública de adquisición de valores cuya contraprestación consista, en todo o en parte, en valores a emitir por la Sociedad.

Nota: Se incorpora una precisión técnica en línea con la modificación propuesta al párrafo anterior.

3. La Junta General o, en su caso, el Consejo de Administración podrán acordar la supresión, total o parcial, del derecho de preferencia por exigencias del interés social en los casos y con las condiciones previstas en la Ley.

En particular, podrá entenderse que concurren razones de interés social suficientes para justificar la supresión del derecho de preferencia cuando ello sea necesario para facilitar

(i) la adquisición de activos -incluidas participaciones en otras sociedades- convenientes para el desarrollo del objeto social; (ii) la colocación de las acciones nuevas en mercados extranjeros; (iii) la captación de recursos mediante el empleo de técnicas de colocación basadas en la prospección de la demanda aptas para maximizar el tipo de emisión de las acciones; (iv) la incorporación de un socio industrial o tecnológico; y (v), en general, la realización de una operación que resulte conveniente para la Sociedad.

Artículo 14.- Reducción de capital.

  • 1. La reducción de capital podrá realizarse mediante la disminución del valor nominal de las acciones, su amortización o su agrupación para canjearlas y, en todos los casos, puede tener por finalidad la devolución de aportaciones, la condonación de la obligación de realizar las aportaciones pendientes, la constitución o incremento de las reservas, el restablecimiento del equilibrio entre el capital y el patrimonio de la Sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas, o varias de las referidas finalidades simultáneamente.
  • 2. En el caso de reducción de capital por devolución de aportaciones, el pago a los accionistas podrá efectuarse, total o parcialmente, en especie siempre y cuando se cumplan las condiciones previstas en el apartado 5 del artículo 62 de los Estatutos.

Artículo 15.- Amortización forzosa.

  • 1. La Junta General podrá acordar, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable, la reducción de capital social para amortizar un determinado grupo de acciones, siempre y cuando dicho grupo esté definido en función de criterios sustantivos, homogéneos y no discriminatorios. En ese caso será preciso que la medida sea aprobada por la Junta General por la mayoría tanto de las acciones de los accionistas pertenecientes al grupo afectado como por la de las acciones del resto de los accionistas que permanecen en la Sociedad.
  • 2. El importe a abonar por la Sociedad no podrá ser inferior a la media aritmética de los precios de cierre de las acciones de la Sociedad en el Mercado Continuo de las Bolsas de Valores en el mes anterior a la fecha de adopción del acuerdo de reducción de capital.

TÍTULO TERCERO

OBLIGACIONES Y OTROS VALORES

Artículo 16.- Emisión de obligaciones.

1. La Junta General, en los términos legalmente previstos, podrá delegar en el Consejo de Administración la facultad de emitir obligaciones simples o convertibles y/o canjeables en acciones, y obligaciones que atribuyan a los obligacionistas una participación en las ganancias sociales. El Consejo de Administración podrá hacer uso de dicha delegación en una o varias veces y durante un plazo máximo de cinco (5) años.

Nota: Se completa de conformidad con el artículo 406.2 LSC.

2. Asimismo, la Junta General podrá autorizar al Consejo de Administración para determinar el momento en que deba llevarse a efecto la emisión acordada, así como para fijar las demás condiciones no previstas en el acuerdo de la Junta General.

Artículo 17.- Obligaciones convertibles y canjeables.

  • 1. Las obligaciones convertibles y/o canjeables podrán emitirse con relación de cambio fija (determinada o determinable) o con relación de cambio variable. El acuerdo de emisión determinará si la facultad de conversión o canje corresponde al obligacionista o a la Sociedad o, en su caso, si la conversión se producirá forzosamente en un determinado momento.
  • 2. El derecho de suscripción preferente de las obligaciones convertibles podrá ser suprimido si el interés de la Sociedad así lo exigiera, de conformidad con las reglas legales y estatutarias aplicables a la supresión del derecho de suscripción preferente de las acciones.

Nota: Se completa de conformidad con el artículo 511.1 LSC.

Artículo 18.- Otros valores.

  • 1. La Sociedad podrá emitir pagarés, warrants u otros valores negociables distintos de los previstos en los artículos anteriores.
  • 2. La Junta General podrá delegar en el Consejo de Administración la facultad de emitir dichos valores. El Consejo de Administración podrá hacer uso de dicha delegación en una o varias veces y durante un plazo máximo de cinco (5) años.
  • 3. La Junta General podrá asimismo autorizar al Consejo de Administración para determinar el momento en que deba llevarse a efecto la emisión acordada, así como para fijar las demás condiciones no previstas en el acuerdo de la Junta General, en los términos legalmente previstos.
  • 4. La Sociedad podrá también prestar su garantía a las emisiones de valores que realicen sus filiales.

TÍTULO CUARTO

DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD

Capítulo Primero

Órganos de la Sociedad

Artículo 19.- Distribución de competencias.

1. Los órganos de gobierno de la Sociedad son la Junta General de Accionistas, el Consejo de Administración y los órganos delegados que se creen en su seno.

  • 2. La Junta General tiene competencia para decidir sobre todas las materias que le hayan sido atribuidas por la Ley, por los presentes Estatutos o por el Reglamento de la Junta General de Accionistas. En particular y a título meramente ejemplificativo, le compete decidir acerca de los siguientes asuntos:
  • (a) Aprobar el informe de gestión, que incluirá, cuando proceda, el estado de información no financiera y las cuentas anuales y resolver sobre la aplicación del resultado y la aprobación de la gestión social.

Nota: Se completa de conformidad con los artículos 253 LSC y 49 del Código de Comercio, en su redacción dada por la Ley 11/2018.

  • (b) Nombrar, reelegir, ratificar y separar a los Consejeros, así como nombrar y separar a los liquidadores y, en su caso, auditores de cuentas, y el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra cualquiera de ellos.
  • (c) Autorizar las operaciones ajenas al objeto social.
  • (d) Modificar los Estatutos Sociales.
  • (e) Aumentar o reducir el capital social.
  • (f) Acordar la supresión o limitación del derecho de suscripción preferente.
  • (g) Aprobar la adquisición, enajenación o aportación a otra sociedad de activos esenciales.
  • (h) Aprobar la transferencia a entidades dependientes de las actividades esenciales desarrolladas hasta ese momento por la propia Sociedad, incluso aunque ésta mantenga el pleno dominio de aquéllas.

Se presume el carácter esencial de los referidos activos o actividades cuando el importe de la operación supere el veinticinco por ciento (25%) del valor de los activos que figuren en el último balance aprobado.

  • (i) Decidir sobre la transformación, la fusión, la escisión, la cesión global de activo y pasivo de la Sociedad y el traslado del domicilio social al extranjero.
  • (j) Aprobar la disolución de la Sociedad.
  • (k) Aprobar el balance final de liquidación así como las operaciones cuyo efecto sea equivalente al de la liquidación de la Sociedad.
  • (l) Aprobar la política de remuneraciones de los Consejeros en los términos previstos legalmente.

  • (m) Aprobar el establecimiento de sistemas de retribución de los Consejeros y altos directivos de la Sociedad consistentes en la entrega de acciones o de opciones sobre acciones, o retribuciones referenciadas al valor de las acciones.

  • (n) Aprobar las operaciones vinculadas cuya aprobación corresponda a la Junta General en los términos previstos en la Ley.

Nota: Se incorpora expresamente esta función de conformidad con el artículo 529 duovicies.1 LSC, en su redacción dada por la Ley 5/2021.

  • (o) Aprobar la emisión de obligaciones y otros valores negociables y la delegación en el Consejo de Administración de la facultad de su emisión.
  • (p) Autorizar la adquisición derivativa de acciones propias.
  • (q) Aprobar y modificar el Reglamento de la Junta General de Accionistas, previa propuesta del Consejo de Administración.
  • (r) Cualesquiera otros asuntos que determinen la Ley o los presentes Estatutos.
  • 3. Las competencias que no se hallen legal o estatutariamente atribuidas a la Junta General corresponden al Consejo de Administración.

Artículo 20.- Principios de actuación.

  • 1. Todos los órganos de la Sociedad han de velar por el interés social, entendido como interés común de los accionistas.
  • 2. Los órganos de la Sociedad observarán en relación con los accionistas el principio de paridad de trato.

Capítulo Segundo

De las Juntas Generales

Artículo 21.- Regulación de la Junta General.

  • 1. La Junta General es el órgano soberano de la Sociedad y sus acuerdos obligan a todos los accionistas, incluidos los ausentes, los disidentes, los que se abstengan de votar y los que no disponen de derecho de voto. Quedan a salvo los derechos de impugnación que les correspondan.
  • 2. La Junta General se rige por lo dispuesto en los presentes Estatutos y en la Ley. La regulación legal y estatutaria de la Junta se desarrollará y completará mediante el Reglamento de la Junta General, en el que se detallará el régimen de convocatoria, preparación, información, concurrencia, desarrollo y ejercicio en la Junta de los derechos políticos por los accionistas. El Reglamento se aprobará por la Junta a propuesta del

Consejo de Administración, se inscribirá en el Registro Mercantil y será publicado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

  • 3. La Junta General, regularmente constituida, representa a la universalidad de los accionistas y decidirá por mayoría simple en los asuntos propios de su competencia, salvo que la Ley o los presentes Estatutos establezcan una mayoría superior.
  • 4. En todo lo referente a la información, la participación y el ejercicio del derecho de voto en la Junta General, la Sociedad garantiza, en todo momento, la igualdad de trato de todos los accionistas que se hallen en la misma posición.

Artículo 22.- Clases de Juntas Generales.

  • 1. Las Juntas Generales podrán ser Ordinarias o Extraordinarias.
  • 2. La Junta General Ordinaria se reunirá necesariamente dentro de los seis (6) primeros meses de cada ejercicio para, en su caso, aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado, así como para aprobar, en su caso, las cuentas consolidadas pudiendo, asimismo, deliberar y resolver sobre cualquier otro asunto de su competencia, siempre que conste en el orden del día de la convocatoria o proceda legalmente y se haya constituido la Junta General con la concurrencia del capital social requerido.
  • 3. La Junta General Ordinaria será válida aunque haya sido convocada o se celebre fuera del referido plazo.
  • 4. Cualquier Junta General distinta a la prevista en el apartado anterior tendrá la consideración de Junta General Extraordinaria

Artículo 23.- Convocatoria de la Junta General.

  • 1. Las Juntas Generales habrán de ser formalmente convocadas por el Consejo de Administración de la Sociedad y, en su caso, por los liquidadores de la Sociedad.
  • 2. El Consejo de Administración podrá convocar la Junta General siempre que lo considere necesario o conveniente para los intereses sociales y estará obligado a hacerlo en los siguientes casos: (a) en el supuesto previsto en el apartado dos del artículo anterior en relación con la Junta General Ordinaria; (b) cuando lo soliciten accionistas que representen, al menos, un tres por ciento (3%) del capital social expresando en la solicitud los asuntos a tratar en la Junta; (c) cuando se formule una oferta pública de adquisición de las acciones de la Sociedad y (d) en todo caso, en las fechas o periodos que determinen la Ley, los presentes Estatutos o el Reglamento de la Junta General.

En el supuesto en el que soliciten la convocatoria accionistas que representen al menos el tres por ciento (3%) del capital, la Junta deberá ser convocada para su celebración dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que se hubiese requerido notarialmente al

Consejo de Administración para convocarla. En el orden del día se incluirán necesariamente los asuntos que hubiesen sido objeto de la solicitud.

En el supuesto en el que se formule una oferta pública de adquisición, la convocatoria habrá de efectuarse a la mayor brevedad posible con el fin de informar a los accionistas sobre las circunstancias de la operación y darles la oportunidad de ofrecer una respuesta coordinada.

  • 3. El anuncio de la convocatoria de la Junta General, ordinaria o extraordinaria, se hará de modo que se garantice un acceso a la información rápido y no discriminatorio entre todos los accionistas. A tal fin, se garantizarán medios de comunicación que aseguren la difusión pública y efectiva de la convocatoria, así como el acceso gratuito por parte de los accionistas en toda la Unión Europea.
  • 4. La difusión del anuncio de convocatoria se hará utilizando, al menos, los siguientes medios: (i) El Boletín Oficial del Registro Mercantil o uno de los diarios de mayor circulación en España, (ii) la página web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y (iii) la página web de la Sociedad, por lo menos un (1) mes antes de la fecha fijada para su celebración, salvo en los casos en que la Ley establezca una antelación diferente.

Sin perjuicio de lo anterior, a fin de dar mayor publicidad a la convocatoria, el Consejo de Administración quedará facultado para publicar otros anuncios en aquellos medios adicionales que considere oportunos.

  • 5. El anuncio expresará el nombre de la Sociedad, la fecha y la hora de la reunión, en primera convocatoria, la fecha en la que el accionista deberá tener registradas las acciones en el correspondiente registro de anotaciones en cuenta para poder participar, el orden del día que determinará, con la debida claridad y concisión, todos los asuntos que hayan de tratarse así como el cargo de la persona o personas que realicen la convocatoria, el lugar y forma en que puede obtenerse de forma inmediata y gratuita el texto completo de los documentos y propuestas de acuerdos que han de ser puestos a disposición o sometidos a aprobación de la Junta General, incluyendo la dirección de la página web de la Sociedad en que estará disponible la información.
  • 6. El anuncio contendrá información clara y exacta de los trámites que los accionistas deberán seguir para participar y emitir su voto en la junta general, incluyendo, los siguientes puntos: (i) el derecho a solicitar información, a incluir puntos en el orden del día y a presentar propuestas de acuerdo, así como el plazo de ejercicio; (ii) el sistema para la emisión del voto por representación y (iii) los procedimientos establecidos para la emisión del voto a distancia, sea por correo o por medios electrónicos.
  • 7. Podrá hacerse constar, asimismo, la fecha en la que, si procediere, se reunirá la Junta en segunda convocatoria. Entre la primera y la segunda reunión deberá mediar, por lo menos, un plazo de veinticuatro (24) horas.
  • 8. Cuando la Sociedad ofrezca a los accionistas la posibilidad efectiva de votar por medios electrónicos accesibles a todos ellos, las Juntas Generales Extraordinarias podrán ser

convocadas con una antelación mínima de quince (15) días. La reducción del plazo de convocatoria requerirá acuerdo expreso adoptado en Junta General Ordinaria por, al menos, dos tercios (2/3) del capital suscrito con derecho a voto, y cuya vigencia no podrá superar la fecha de celebración de la siguiente.

9. Sin perjuicio de lo anterior, los accionistas que representen, al menos, el tres por ciento (3%) del capital social, podrán solicitar que se publique un complemento a la convocatoria de la Junta General Ordinaria incluyendo uno o varios puntos del orden del día siempre que los nuevos puntos vayan acompañados de una justificación o, en su caso, de una propuesta de acuerdo justificada. En ningún caso podrá ejercitarse respecto de las convocatorias de Juntas Extraordinarias.

El ejercicio de este derecho deberá hacerse mediante notificación fehaciente que deberá recibirse en el domicilio social dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación de la convocatoria. En ningún caso podrá ejercitarse dicho derecho respecto a la convocatoria de Juntas Generales Extraordinarias. El complemento de la convocatoria deberá publicarse en los mismos medios en los que se haya publicado el anuncio de convocatoria con quince (15) días de antelación como mínimo a la fecha establecida para la reunión de la Junta General.

10. Los accionistas que representen, al menos, el tres por ciento (3%) del capital social podrán, en el mismo plazo señalado en el punto anterior, presentar propuestas fundamentadas de acuerdo sobre asuntos ya incluidos o que deban incluirse en el orden del día de la Junta convocada. La Sociedad asegurará la difusión de estas propuestas de acuerdo y de la documentación que en su caso se adjunte, entre el resto de los accionistas, publicándolas en la página web de la Sociedad.

Artículo 24.- Lugar y tiempo de celebración.

  • 1. La Junta General se celebrará en el lugar que indique la convocatoria dentro del municipio en que tenga su domicilio la Sociedad (lugar principal). Si en la convocatoria no figurase el lugar de celebración, se entenderá que la reunión tendrá lugar en el domicilio social.
  • 2. Junto al lugar principal, en el que se constituirá la Mesa de la Junta, podrán habilitarse, fuera o dentro del término municipal en que está domiciliada la Sociedad, otros lugares accesorios para el desarrollo de la reunión, a los que podrán acudir los accionistas interesados. La validez de la Junta celebrada con lugares accesorios está supeditada a que se hayan identificado claramente en la convocatoria y a que estén conectados entre ellos y con el lugar principal por sistemas de videoconferencia que permitan el reconocimiento e identificación de los asistentes, la permanente comunicación e interacción en tiempo real así como la intervención y emisión del voto en tiempo real. Los asistentes a cualquiera de los lugares se considerarán, a todos los efectos relativos a la Junta General, como asistentes a la misma y única reunión. La reunión se entenderá celebrada en donde radique el lugar principal.

3. La Junta General, siempre y cuando exista causa justificada para ello, podrá acordar su propia prórroga durante uno o varios días consecutivos, a propuesta del Consejo de Administración o de un número de socios que representen, al menos, la cuarta parte del capital social concurrente a la misma. Cualquiera que sea el número de sus sesiones, se considerará que la Junta General es única, levantándose una sola acta para todas las sesiones. La Junta General podrá asimismo suspenderse temporalmente en los casos y forma previstos en su Reglamento.

Artículo 25.- Constitución.

  • 1. La Junta General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando los accionistas, presentes o representados, posean al menos el cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito con derecho a voto. En segunda convocatoria será válida la constitución cualquiera que sea el capital que concurra a la misma.
  • 2. Si la Junta está llamada a deliberar sobre modificaciones estatutarias, incluidos el aumento y la reducción del capital, sobre la transformación, fusión, escisión, la cesión global de activos y pasivos de la Sociedad o sobre la emisión de obligaciones, la supresión o la limitación del derecho de adquisición preferente de nuevas acciones y el traslado del domicilio al extranjero, será necesaria, en primera convocatoria, la concurrencia de accionistas que representen, al menos, el cincuenta (50%) por ciento del capital social suscrito con derecho de voto. En segunda convocatoria, será suficiente la concurrencia del veinticinco (25%) por ciento.
  • 3. Los accionistas que emitan sus votos mediante correspondencia postal o electrónica deberán ser tenidos en cuenta a efectos de constitución de la Junta como presentes.
  • 4. Las ausencias que se produzcan una vez constituida la Junta General no afectarán a la validez de su celebración.
  • 5. Si para adoptar válidamente un acuerdo respecto de alguno, o varios, de los puntos del orden del día de la convocatoria de la Junta General fuera necesario, de conformidad con la normativa legal o estatutaria aplicable, la asistencia de un determinado porcentaje del capital social y este porcentaje no se alcanzara, o se precisara el consentimiento de determinados accionistas interesados y éstos no estuviesen presentes o representados, la Junta General se limitará a deliberar y decidir sobre aquellos puntos del orden del día que no requieran la asistencia de dicho porcentaje del capital social o de tales accionistas.

Artículo 26.- Derecho de asistencia.

  • 1. Podrán asistir a la Junta General y tomar parte con voz y voto los accionistas titulares de cualquier número de acciones con derecho a voto.
  • 2. Para concurrir a la Junta es necesario que el accionista tenga inscrita la titularidad de sus acciones en el Registro contable que corresponda con una antelación de cinco (5) días a aquél en que haya de celebrarse la reunión, y así lo acrediten en los términos previstos en el Reglamento de la Junta General y en el anuncio de convocatoria. El cumplimiento de

dicho requisito se acreditará mediante la presentación de la tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia, del oportuno certificado de legitimación expedido por la entidad encargada de la llevanza del Registro contable o por cualquier otro medio que permita, con arreglo a la legislación vigente, acreditar suficientemente la inscripción.

Nota: Dado que la exhibición de la tarjeta en el domicilio social solo suele ser obligatoria en el supuesto de asistencia física a la Junta (y no en el caso de voto o delegación por medios electrónicos ni en el caso de asistencia telemática), proponemos sustituir la referencia vigente por una referencia general a que "lo acrediten en los términos previstos en el Reglamento de la Junta General y en el anuncio de convocatoria".

  • 3. Los miembros del Consejo de Administración deberán asistir a las Juntas Generales. Los Directores, técnicos y demás personas que tengan interés en la buena marcha de los asuntos sociales podrán ser autorizados por el Consejo de Administración para asistir a la Junta General. La inasistencia de unos u otros no afectará a la válida constitución de la Junta General.
  • 4. El Presidente de la Junta General podrá facilitar el acceso a la Junta a la prensa económica y a los analistas financieros y, en general, podrá autorizar la asistencia de cualquier persona que juzgue conveniente. La Junta General, no obstante, podrá revocar esta autorización.

Artículo 27.- Representación.

1. Todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá hacerse representar en la Junta General por medio de otra persona aunque no sea accionista. La representación se conferirá por escrito o por medios electrónicos de comunicación a distancia, con carácter especial para cada Junta.

Nota: Se incorpora una precisión técnica, de conformidad con la literalidad del artículo 184.2 LSC.

2. Si la representación se ha obtenido mediante solicitud pública, el documento en que conste el poder deberá contener o llevar anejo el orden del día, la solicitud de instrucciones para el ejercicio del derecho de voto y la indicación del sentido en que votará el representante en caso de que no se impartan instrucciones precisas sujeto, en su caso, a lo previsto en la Ley.

Lo dispuesto Las restricciones contempladas en el párrafo anterior y en el apartado 1 no serán de aplicación cuando el representante sea el cónyuge, ascendiente o descendiente del representado, ni tampoco cuando aquél ostente poder general conferido en documento público con facultades para administrar el patrimonio que tuviere el representado en territorio nacional.

Nota: Se incorpora una precisión técnica de conformidad con el artículo 187 LSC.

  • 3. En caso de solicitud pública de representación, el representante no podrá ejercitar el derecho de voto correspondiente a las acciones representadas en aquellos puntos del orden del día en los que se encuentre en situación de conflicto de interés, salvo que hubiese recibido del representado instrucciones de voto precisas para cada uno de dichos puntos y sin perjuicio de la posibilidad de designar otro representante para dichos supuestos.
  • 4. Existirá conflicto de interés en los casos establecidos en la legislación aplicable. En cualquier caso, se entenderá que los Consejeros se encuentran en situación de conflicto de interés en los supuestos recogidos en la normativa aplicable. En este caso, salvo mención expresa en contra, cuando los Consejeros formulen una solicitud pública de representación, el ejercicio de los derechos de voto correspondientes a las acciones representadas será ejercido por el Presidente de la Junta.
  • 5. Salvo mención expresa en contra, se considerará que la representación se refiere a todos los puntos del orden del día y que el representado imparte instrucciones precisas de voto a favor de las propuestas que formule el Consejo de Administración en cada Junta.

Nota: Se propone incorporar una precisión técnica.

La delegación podrá también incluir aquellos puntos que, aun no previstos en el orden del día de la convocatoria, sean tratados en la Junta General, considerándose que salvo indicación expresa en contra, el representado imparte instrucciones precisas para que el representante se abstenga. Si la delegación no los incluyera, se entenderá que el accionista representado instruye a su representante para abstenerse en la votación de esos puntos.

  • 6. La representación podrá conferirse también mediante medios de comunicación a distancia. Para su validez, esta modalidad de representación requerirá que se notifique a la Sociedad:
  • (a) mediante correspondencia postal, remitiendo a la Sociedad a la dirección que se indique en el anuncio de convocatoria la tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia emitida, en su caso, por la Sociedad o expedida por la entidad o entidades encargadas de la llevanza del registro de anotaciones en cuenta o por las entidades depositarias, debidamente firmada y cumplimentada al efecto, u otro medio escrito que, a juicio del Consejo de Administración en acuerdo previo adoptado al efecto, permita verificar debidamente la identidad del accionista que confiere su representación y la del delegado representante que designa, sin perjuicio de que la referida tarjeta o el escrito puedan entregarse personalmente en la dirección indicada en el anuncio de convocatoria; o

Nota: Se incorpora una precisión técnica.

(b) mediante comunicación electrónica con la Sociedad, a la que se acompañará, en formato electrónico, copia de la tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia, en la que se detalle la representación atribuida y la identidad del representado todo ello bajo y que incorpore la firma electrónica reconocida del accionista representado u otra clase de identificación considerada idónea por el

Consejo de Administración, en acuerdo previo adoptado al efecto, en orden a garantizar debidamente la representación atribuida, la identidad del representante y del accionista representado así como la seguridad de las comunicaciones electrónicas.

Nota: Se elimina "a la que se acompañará, en formato electrónico, copia de la tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia" para no restringirlos medios y requisitos de comunicación electrónica. En este sentido, por ejemplo, las plataformas de voto electrónico no exigen necesariamente acompañar copia de la tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia.

Asimismo, el otorgamiento de la representación podrá realizarse mediante cualquier otro medio de comunicación a distancia siempre que haya sido autorizado por el Consejo de Administración, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable.

Nota: Se incorpora esta previsión en coordinación con lo dispuesto en el artículo 33.3.(ii) de los Estatutos, en línea a su vez con los artículos 189.2 y 521.1 LSC.

Para su validez, la representación conferida o notificada por cualquiera de los citados medios de comunicación a distancia habrá de recibirse por la Sociedad antes de las veinticuatro (24) horas del día inmediatamente anterior al previsto para la celebración de la Junta en primera o segunda convocatoria, según corresponda. El Consejo de Administración podrá establecer una antelación inferior, anunciándolo en la página web de la Sociedad.

Lo dispuesto en este apartado respecto del nombramiento del representante será aplicable asimismo a su revocación.

  • 7. El representante podrá tener la representación de más de un accionista sin limitación en cuanto al número de accionistas representados. Cuando un representante tenga representaciones de varios accionistas, podrá emitir votos de signo distinto en función de las instrucciones dadas por cada accionista.
  • 8. Dentro de los siete días anteriores a la fecha prevista para la celebración de la Junta, los intermediarios las entidades intermediaras deberán comunicar a la Sociedad una lista en la que indiquen la identidad de cada cliente, el número de acciones respecto de las cuales se ejerce el derecho de voto en su nombre, así como las instrucciones de voto que el intermediario haya recibido, en su caso.

Nota: Se sustituye el término "intermediarios" por "entidades intermediarias" conforme al artículo 524.1 LSC, en su redacción dada por la Ley 5/2021.

9. Las entidades intermediarias que aparezcan legitimadas como accionistas en virtud del registro contable de las acciones pero que actúen por cuenta de diversos personas beneficiarios últimos, podrán en todo caso fraccionar el voto y ejercitarlo en sentido divergente en cumplimiento de instrucciones de voto diferentes, si así las hubieran recibido. Asimismo, las entidades intermediarias podrán delegar el voto a cada uno de los

titulares indirectos beneficiarios últimos o a terceros designados por éstos, sin que pueda limitarse el número de delegaciones otorgadas.

Nota: Se propone incluir el término "beneficiarios últimos" de conformidad con el artículo 524 LSC, en su redacción dada por la Ley 5/2021.

10. La representación es siempre revocable. La asistencia personal, física o telemática, a la Junta General del accionista representado tendrá valor de revocación de la representación otorgada.

Nota: Se propone recoger esta precisión en coordinación con la posibilidad de celebrar Juntas con asistencia telemática y Juntas exclusivamente telemáticas.

11. El Presidente y el Secretario de la Junta General, y las personas en quienes cualquiera de ellos deleguen, gozarán de las más amplias facultades para verificar la identidad de los accionistas y sus representantes, comprobar la titularidad y legitimidad de sus derechos y admitir la validez de la tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia o documento o medio acreditativo de la asistencia o representación.

Artículo 28.- Mesa de la Junta general.

  • 1. La Mesa de la Junta General estará formada, al menos, por el Presidente y el Secretario de la Junta General. Asimismo podrán formar parte de ella los miembros del Consejo de Administración de la Sociedad. Sin perjuicio de otras competencias que le asignen los presentes Estatutos Sociales o el Reglamento de la Junta, la Mesa asistirá al Presidente de la Junta, a instancia del mismo, en el ejercicio de sus funciones.
  • 2. La Junta General estará presidida por el Presidente del Consejo de Administración o, en caso de vacante, ausencia o imposibilidad de éste, por el Vicepresidente del mismo, supuesto que haya sido nombrado.
  • 3. Si ninguno estuviera presente, actuará como Presidente de la Junta el miembro del Consejo de Administración de mayor edad y, en su defecto, el accionista que elijan los asistentes.
  • 4. El Presidente estará asistido por el Secretario. Será Secretario de la Junta General el Secretario del Consejo de Administración y, en caso de vacante, ausencia o imposibilidad de éste, el Vicesecretario. A falta de Secretario y Vicesecretario del Consejo, actuará como Secretario de la Junta el Consejero presente de menor edad y, en su defecto, el accionista que elijan los asistentes.

Artículo 29.- Lista de asistentes.

1. Antes de entrar en el orden del día, el Secretario de la Junta General formará la lista de los asistentes, expresando el carácter o representación de cada uno y el número de acciones propias o ajenas con que concurran. Al final de la lista se determinará el número de accionistas presentes o representados, indicando separadamente los que han emitido

su voto a distancia, así como el importe del capital del que sean titulares, especificando el que corresponde a los accionistas con derecho a voto.

2. La lista de asistentes figurará al comienzo de la propia acta o se adjuntará a ella por medio de anejo firmado por el Secretario con el visto bueno del Presidente. También podrá formarse la lista de asistentes mediante fichero o incorporarse a soporte informático. En estos casos, se consignará en la propia acta el medio utilizado y se extenderá en la cubierta precintada del fichero o del soporte la oportuna diligencia de identificación firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

Artículo 30.- Deliberación de la Junta General.

  • 1. Una vez confeccionada la lista de asistentes, el Presidente, si así procede, declarará válidamente constituida la Junta General y determinará si ésta puede entrar en la consideración de todos los asuntos comprendidos en el orden del día o si, por el contrario, ha de limitarse a algunos de ellos.
  • 2. El Presidente someterá a deliberación los asuntos incluidos en el orden del día y dirigirá los debates con el fin de que la reunión se desarrolle de forma ordenada. A tal efecto gozará de las oportunas facultades de orden y disciplina, pudiendo llegar a disponer la expulsión de quienes perturben el normal desarrollo de la reunión e incluso a acordar la interrupción momentánea de la sesión. Asimismo podrá conceder el uso de la palabra a los accionistas que lo soliciten, retirarla o no concederla, poner término a los debates cuando estime suficientemente discutido el asunto, no esté incluido en el orden del día o dificulte el desarrollo de la sesión, rechazar las propuestas formuladas por los accionistas durante sus intervenciones y adoptar medidas de orden tales como la fijación de turnos o el cierre de la lista de intervenciones. El Presidente, aun cuando esté presente en la sesión, podrá encomendar la dirección del debate al Secretario o al miembro del Consejo de Administración que estime oportuno.
  • 3. Los accionistas podrán solicitar información en los términos previstos en el artículo siguiente.
  • 4. Cualquier accionista podrá asimismo intervenir, al menos una (1) vez, en la deliberación de los puntos del orden del día.
  • 5. Una vez que el asunto se halle suficientemente debatido, el Presidente lo someterá a votación.

Artículo 31.- Derecho de información.

1. Desde el mismo día de publicación de la convocatoria de la Junta General y hasta el quinto (5) día anterior, inclusive, al previsto para su celebración en primera convocatoria, los accionistas podrán, acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día, solicitar por escrito las informaciones o aclaraciones que estimen precisas, o formular por escrito las preguntas que estimen pertinentes.

Además, con la misma antelación y forma, los accionistas podrán solicitar informaciones o aclaraciones o formular preguntas por escrito acerca de la información accesible al público que se hubiera facilitado por la Sociedad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última Junta General y acerca del informe del auditor.

2. Durante la celebración de la Junta General, los accionistas que asistan físicamente a la Junta General podrán solicitar verbalmente las informaciones o aclaraciones que consideren convenientes acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día, de la información accesible al público que se hubiera facilitado por la Sociedad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última Junta General y acerca del informe del auditor. A su vez, los accionistas que asistan por medios telemáticos podrán solicitar las informaciones o aclaraciones que consideren convenientes acerca de los asuntos referidos en este apartado en los términos previstos en el anuncio de convocatoria de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable.

Nota: Se incorporan precisiones técnicas en coordinación con lo establecido en estos Estatutos y en el Reglamento de la Junta General en relación con la posibilidad de celebrar Juntas con asistencia telemática y Juntas exclusivamente telemáticas.

  • 3. El Consejo de Administración estará obligado a proporcionar la información solicitada conforme a los dos apartados precedentes en la forma y dentro de los plazos previstos por la Ley, salvo que esa información sea innecesaria para la tutela de los derechos del accionista, o existan razones objetivas para considerar que podría utilizarse para fines extrasociales o su publicidad perjudique a la Sociedad o a las sociedades vinculadas. Estas excepciones no procederán cuando la solicitud esté apoyada por accionistas que representen, al menos, el veinticinco por ciento (25%) del capital social.
  • 4. Cuando, con anterioridad a la formulación de una pregunta concreta, la información solicitada esté disponible de manera clara, expresa y directa para todos los accionistas en la página web de la Sociedad bajo el formato pregunta-respuesta, el Consejo de Administración podrá limitar su contestación a remitirse a la información facilitada en dicho formato.
  • 5. En la convocatoria de la Junta General, cuando así resulte exigible legalmente, se indicará lo que proceda respecto al derecho de examen en el domicilio social y los medios por los que cualquier accionista puede obtener de la Sociedad, de forma inmediata y gratuita, la información y los documentos que han de ser puestos a disposición o sometidos a la aprobación de la Junta General.

Las solicitudes válidas de informaciones, aclaraciones o preguntas realizadas por escrito y las contestaciones facilitadas por escrito por los Consejeros se incluirán en la página web de la Sociedad.

6. Desde la publicación del anuncio de convocatoria y hasta su celebración, la Sociedad deberá publicar ininterrumpidamente en su página web toda la información exigida legalmente y, entre ella, la siguiente:

  • a) El anuncio de convocatoria.
  • b) El número total de acciones y derechos de voto en la fecha de convocatoria, desglosados por clase de acciones, si existieran.
  • c) Los documentos que deban ser objeto de presentación a la Junta General y, en particular, los informes de los Consejeros, auditores de cuentas y expertos independientes.
  • d) Los textos completos de las propuestas de acuerdo sobre todos y cada uno de los puntos del orden del día o, en relación con aquellos puntos de carácter meramente informativo, un informe de los órganos competentes comentando cada uno de dichos puntos. A medida que se reciban, se incluirán también las propuestas de acuerdo presentadas por los accionistas.
  • e) En el caso de nombramiento, ratificación o reelección de miembros del Consejo de Administración, la identidad, el currículo y la categoría a la que pertenezca cada uno de ellos, así como la propuesta e informes requeridos por la Ley.Si se tratase de persona jurídica, la información deberá incluir la correspondiente a la persona física que se vaya a nombrar para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo.

Nota: Se elimina de conformidad con el artículo 518.e) LSC, en su redacción dada por la Ley 5/2021 (en línea con el nuevo artículo 529 bis.1 LSC, que prevé que los consejeros de lassociedades cotizadas deban ser necesariamente personasfísicas).

f) Los formularios que deberán utilizarse para el voto por representación y a distancia, salvo cuando sean enviados directamente por la Sociedad a cada accionista. En el caso de que no puedan publicarse en la página web por causas técnicas, la Sociedad deberá indicar en ésta cómo obtener los formularios en papel, que deberá enviar a todo accionista que lo solicite.

Artículo 32.- Votación.

1. Cada uno de los puntos del orden del día se someterá individualmente a votación. No obstante, si las circunstancias lo aconsejan y dentro de los límites legales, el Presidente de la Junta podrá resolver que se sometan a votación conjuntamente las propuestas correspondientes a varios o todos los puntos del orden del día, en cuyo caso el resultado de la votación se entenderá individualmente reproducido para cada propuesta si ninguno de los asistentes expresara su voluntad de modificar el sentido de su voto respecto de alguna de ellas. En caso contrario, se reflejarán en el acta las modificaciones de voto expresadas por cada uno de los asistentes y el resultado de la votación que corresponda a cada propuesta como consecuencia de las mismas.

En todo caso, aunque figuren en el mismo punto del orden del día, deberán votarse de forma separada el nombramiento, la ratificación, la reelección o la separación de cada

Consejero y, en la modificación de Estatutos Sociales, la modificación de cada artículo o grupo de artículos que tengan autonomía propia.

  • 2. Corresponde al Presidente fijar el sistema de votación que considere más apropiado y dirigir el proceso correspondiente ajustándose, en su caso, a las reglas de desarrollo previstas en el Reglamento de la Junta General.
  • 3. Los accionistas o sus representantes podrán votar los puntos comprendidos en el orden del día mediante correspondencia postal o electrónica en los términos previstos en el artículo siguiente.
  • 4. El accionista no podrá ejercitar el derecho de voto correspondiente a sus acciones cuando se trate de adoptar un acuerdo que tenga por objeto:
  • a) liberarle de una obligación o concederle un derecho;
  • b) facilitarle cualquier tipo de asistencia financiera, incluida la prestación de garantías a su favor; o
  • c) dispensarle de las obligaciones derivadas del deber de lealtad.

Las acciones del accionista que se encuentren en algunas de estas situaciones de conflicto de interés se deducirán del capital social para el cómputo de la mayoría de los votos que en cada caso sea necesaria.

En los casos de conflicto de interés distintos de los previstos en este apartado, los accionistas no estarán privados de su derecho de voto.

No obstante, cuando el voto del accionista o accionistas incursos en conflicto haya sido decisivo para la adopción del acuerdo, corresponderá, en caso de impugnación, a la Sociedad y, en su caso, al accionista o accionistas afectados por el conflicto, la carga de la prueba de la conformidad del acuerdo al interés social.

Al accionista o accionistas que impugnen les corresponderá la acreditación del conflicto de interés. De esta regla se exceptúan los acuerdos relativos al nombramiento, el cese, la revocación y la exigencia de responsabilidad de los Consejeros y cualesquiera otros de análogo significado en los que el conflicto de interés se refiera exclusivamente a la posición que ostenta el accionista en la Sociedad. En estos casos, corresponderá a los que impugnen la acreditación del perjuicio al interés social.

Artículo 33.- Emisión del voto a través de medios de comunicación a distancia con carácter previo a la Junta.

Nota: Se completa la rúbrica para mayor claridad, a los efectos de evitar posibles confusiones con el supuesto de emisión del voto electrónico durante la Junta por parte de los asistentes por medios telemáticos.

1. Los accionistas con derecho de asistencia y voto podrán emitir su voto sobre las propuestas relativas a puntos comprendidos en el orden del día con carácter previo a la Junta General por correo o mediante comunicación electrónica por los mismos medios que los previstos en los mismos términos previstos en los presentes Estatutos para el otorgamiento de la representación, o por cualquier otro medio de comunicación a distancia que, garantizando debidamente la identidad del sujeto que vota y, en su caso, la seguridad de las comunicaciones electrónicas, el Consejo de Administración determine con ocasión de la convocatoria de cada Junta, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Junta General de Accionistas de la Sociedad y en la normativa aplicable.

Nota: Se completa incluyendo una referencia a "cualquier otro medio de comunicación a distancia", de conformidad con lo dispuesto en los vigentes artículos 33.3.(ii) de los Estatutos y 26.1 del Reglamento de la Junta, en línea a su vez con los artículos 189.2 y 521.1 LSC.

  • 2. El voto emitido por cualquiera de los medios previstos en los presentes Estatutos habrá de recibirse por la Sociedad antes de las veinticuatro (24) horas del día inmediatamente anterior al previsto para la celebración de la Junta en primera o segunda convocatoria, según corresponda. En caso contrario, el voto se tendrá por no emitido.
  • 3. El Consejo de Administración queda facultado para desarrollar las previsiones anteriores estableciendo las reglas, medios y procedimientos adecuados al estado de la técnica para instrumentar la emisión del voto y el otorgamiento de la representación por medios de comunicación a distancia, ajustándose en su caso a las normas que se dicten al efecto. En particular, el Consejo de Administración podrá (i) regular la utilización de garantías alternativas a la firma electrónica reconocida para la emisión del voto electrónico, y (ii) reducir el plazo de antelación establecido en el apartado anterior para la recepción por la Sociedad de los votos emitidos por correspondencia postal o electrónica o cualquier otro medio de comunicación a distancia, admitido por el Consejo de Administración de conformidad con lo previsto en los presentes Estatutos.

En todo caso, el Consejo de Administración adoptará las medidas precisas para evitar posibles duplicidades y asegurar que quien ha emitido el voto o delegado la representación mediante correspondencia postal o electrónica, está debidamente legitimado para ello con arreglo a lo dispuesto en el artículo vigésimo sexto de los Estatutos Sociales.

Las reglas de desarrollo que adopte el Consejo de Administración al amparo de lo dispuesto en el presente apartado se publicarán en la página web de la Sociedad.

  • 4. Los accionistas que emitan su voto por medios de comunicación a distancia con carácter previo a la Junta conforme a lo previsto en el presente artículo serán considerados como presentes a los efectos de la constitución de la Junta General de que se trate.
  • 5. La asistencia personal, física o telemática, a la Junta General del accionista o de su representante tendrá valor de revocación del voto efectuado mediante correspondencia

postal o electrónica por medios de comunicación a distancia con carácter previo a la celebración de la Junta

Nota: Se incorporan previsiones técnicas en coordinación con la posibilidad ya prevista en estos Estatutos y en el Reglamento de la Junta de celebrar Juntas con asistencia telemática y Juntas exclusivamente telemáticas.

Artículo 33 bis. Asistencia a la Junta General por medios telemáticos.

  • 1. En la convocatoria de la Junta General se podrá contemplar, junto a la asistencia física de los accionistas y sus representantes y el ejercicio de los derechos de socio por medios de comunicación a distancia con anterioridad a la fecha prevista para la celebración de la Junta, la asistencia telemática de los accionistas y sus representantes mediante conexión remota y simultánea a la reunión por medios de comunicación electrónicos, siempre que se garantice debidamente la identidad del sujeto que asiste y la seguridad de las comunicaciones electrónicas.
  • 2. La asistencia telemática de los accionistas y sus representantes se regirá por lo dispuesto en el Reglamento de la Junta General de Accionistas y, en su caso, por las normas de desarrollo que apruebe el Consejo de Administración relativas a aspectos procedimentales que incluirán, entre otros aspectos, los requisitos de identificación exigibles para el registro y acreditación de los asistentes, la antelación mínima con la que deberá haberse completado el proceso de registro, así como la forma y el momento en que los accionistas que asistan a la Junta General de Accionistas de forma telemática podrán ejercer sus derechos durante la celebración de la Junta.

Artículo 33 tris. Junta General exclusivamente telemática.

1. La Junta General podrá también ser convocada para su celebración de forma exclusivamente telemática y, por tanto, sin asistencia física de los accionistas, de sus representantes y, en su caso, de los miembros del Consejo de Administración, cuando así lo permita la normativa aplicable.

La celebración de la Junta General de forma exclusivamente telemática se ajustará a las previsiones legales y estatutarias así como al desarrollo de las mismas contenidas en el Reglamento de la Junta General de Accionistas y, en todo caso, estará supeditada a que la identidad y legitimación de los accionistas y de sus representantes se halle debidamente garantizada y a que todos los asistentes puedan participar efectivamente en la reunión mediante los medios de comunicación a distancia admitidos en el anuncio de convocatoria, tanto para ejercitar en tiempo real los derechos de intervención, información, propuesta y voto que les correspondan, como para seguir las intervenciones de los demás asistentes por los medios indicados, teniendo en cuenta el estado de la técnica y las circunstancias de la Sociedad, todo ello de conformidad con la normativa que resulte de aplicación.

Artículo 34.- Adopción de acuerdos.

  • 1. La Junta General, Ordinaria o Extraordinaria, adoptará sus acuerdos con las mayorías exigidas por la normativa aplicable. Cada acción con derecho a voto presente o representada en la Junta General dará derecho a un voto.
  • 2. La mayoría necesaria para aprobar un acuerdo requerirá el voto favorable de la mayoría simple de las acciones con derecho a voto presentes o representadas en la Junta General, entendiéndose adoptado un acuerdo cuando obtenga más votos a favor que en contra del capital presente o representado. Quedan a salvo los supuestos en que la Ley o estos Estatutos Sociales estipulen una mayoría superior.

En particular, cuando en segunda convocatoria concurran accionistas que representen el veinticinco por ciento (25%) o más del capital suscrito con derecho a voto sin alcanzar el cincuenta por ciento (50%), los acuerdos a que se refiere el artículo 25.2 anterior solo podrán adoptarse con el voto favorable de los dos tercios (2/3) del capital presente o representado en la Junta. Cuando concurran accionistas que representen más del cincuenta por ciento (50%) bastará con que el acuerdo se adopte por mayoría absoluta del capital presente o representado.

Artículo 35.- Actas de la Junta General.

  • 1. El Secretario de la Junta levantará Acta de la sesión, la cual, una vez aprobada, será recogida en el Libro de Actas.
  • 2. El Acta podrá ser aprobada por la propia Junta al término de la reunión y, en su defecto, y dentro del plazo de quince (15) días, por el Presidente de la Junta General y dos (2) accionistas Interventores, uno en representación de la mayoría y otro en representación de la minoría.

El Acta aprobada en cualquiera de estas dos (2) formas, tendrá fuerza ejecutiva a partir de la fecha de su aprobación y será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

  • 3. En el caso de que se hubiera requerido la presencia de Notario para levantar el Acta de la Junta, el Acta notarial no se someterá al trámite de aprobación, pudiendo ejecutarse los acuerdos que consten en ella a partir de la fecha de su cierre.
  • 4. Las certificaciones que se expidan con relación a las Actas ya aprobadas serán firmadas por el Secretario y, en su defecto, por el Vicesecretario del Consejo de Administración, con el visto bueno del Presidente o, en su caso, del Vicepresidente.
  • 5. Cualquier accionista que hubiera votado en contra de un determinado acuerdo tiene derecho a que conste en el Acta de la Junta General su oposición al acuerdo adoptado.

Capítulo Tercero

Del Consejo de Administración

Artículo 36.- Normativa del Consejo de Administración.

1. La Sociedad estará administrada por un Consejo de Administración, que estará compuesto exclusivamente por personas físicas, sin perjuicio de las excepciones previstas en la Ley.

Nota: Se incorpora de conformidad con el artículo 529 bis LSC, en su redacción dada por la Ley 5/2021.

2. El Consejo de Administración se regirá por las normas legales que le sean de aplicación y por los presentes Estatutos. El Consejo desarrollará y completará tales previsiones por medio del oportuno Reglamento del Consejo de Administración, del que dará cuenta a los accionistas en la primera Junta General que se celebre después de su adopción o modificación.

El Reglamento del Consejo de Administración tomará en consideración y se adaptará a las circunstancias y necesidades específicas de la Sociedad, así como a los principios y normas contenidos en las recomendaciones de Buen Gobierno que gocen de mayor reconocimiento en cada momento. Esta indicación es meramente orientativa y, en ningún caso, privará al Consejo de sus facultades y responsabilidades de autorregulación.

3. El Reglamento se inscribirá en el Registro Mercantil, será objeto de comunicación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y se publicará en la página web de la Sociedad.

Nota: Se incorpora esta precisión técnica.

4. La aprobación y modificación del Reglamento del Consejo de Administración exigirá, para su validez, acuerdo adoptado por una mayoría de dos tercios (2/3) de los Consejeros presentes o representados.

Artículo 37.- Facultades de administración y supervisión.

1. Salvo en las materias reservadas a la competencia de la Junta General por la Ley, los Estatutos Sociales o por el Reglamento de la Junta General de Accionistas, el Consejo de Administración es competente para adoptar los acuerdos sobre toda clase de asuntos, siendo el máximo órgano de decisión de la Sociedad.

Nota: Se completa en coordinación con lo previsto en el artículo 19.2 anterior.

2. Sin perjuicio de que correspondan al Consejo de Administración los más amplios poderes para gestionar, dirigir, representar y administrar la Sociedad, el Consejo de Administración centrará esencialmente su actividad en la definición y supervisión de las estrategias y directrices generales de gestión que deben seguir la Sociedad y su Grupo, así como en la difusión, coordinación y seguimiento de la implementación general de las

estrategias, políticas y directrices de gestión de la Sociedad y su Grupo con el objetivo general de la creación de valor para el accionista, confiando por regla general la dirección y la gestión de los negocios ordinarios de la Sociedad a los órganos delegados y al equipo de dirección.

  • 3. En todo caso, habrán de reservarse a la exclusiva competencia del pleno del Consejo de Administración, sin posibilidad de delegación, las decisiones relativas a las siguientes materias:
  • i. Su propia organización y funcionamiento.
  • ii. La convocatoria de la Junta General, la elaboración del orden del día y de las propuestas de acuerdo.
  • iii. La formulación de las cuentas anuales, del informe de gestión, que incluirá, cuando proceda, el estado de información no financiera y de la propuesta de aplicación del resultado, así como las cuentas y el informe de gestión consolidados, y su presentación a la Junta General.

Nota: Se completa de conformidad con los artículos 253 LSC y 49 del Código de Comercio, en su redacción dada por la Ley 11/2018.

  • iv. La formulación de cualquier informe exigido por Ley en cada momento al Consejo de Administración, siempre y cuando la operación a que se refiere el informe no pueda ser delegada.
  • v. El nombramiento de Consejeros por cooptación y elevación de propuestas a la Junta General relativas al nombramiento, ratificación, reelección o cese de Consejeros.
  • vi. El nombramiento y destitución del o, en su caso, de los Consejeros Delegados de la Sociedad, así como el establecimiento de las condiciones de sus contratos.
  • vii. La designación y renovación de los cargos internos del Consejo de Administración y de los miembros de las Comisiones.
  • viii. La fijación individual, de conformidad con los presentes Estatutos Sociales, con la política de remuneraciones de los Consejeros y, en su caso, con sus contratos, de la retribución de los cada miembros del Consejo de Administración, a propuesta previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.

Nota: Se adapta lo previsto en los artículos 529 septdecies.3 y 529 octodecies.3 LSC, en su redacción dada por la Ley 5/2021.

ix. La formulación, previo informe favorable emitido por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, del Informe de Política Retributiva Anual sobre Remuneraciones de los Consejeros conforme a la legislación vigente y a las recomendaciones de gobierno corporativo.

Nota: Se adapta a la denominación recogida en el artículo 6.4 del vigente Reglamento del Consejo de Administración (conforme a la prevista en el artículo 541 LSC).

  • x. El pago de dividendos a cuenta.
  • xi. El pronunciamiento sobre toda oferta pública de adquisición que se formule sobre valores emitidos por la Sociedad.
  • xii. La aprobación y modificación del Reglamento del Consejo de Administración que regule su organización y funcionamiento internos.
  • xiii. La formulación del Informe Anual de Gobierno Corporativo.
  • xiv. El ejercicio de las potestades delegadas por la Junta General cuando no esté prevista la facultad de sustitución y ejercer cualesquiera funciones que la Junta General le haya encomendado, salvo que hubiera sido expresamente autorizado por ella para subdelegarlas.
  • xv. La aprobación, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones Auditoría y Cumplimiento de las operaciones vinculadas, salvo que su aprobación corresponda a la Junta General y sin perjuicio de la posibilidad de delegación por el Consejo de Administración en los términos y supuestos establecidos en la Ley y en las normas internas de la Sociedad que la Sociedad o sociedades del Grupo realicen con Consejeros, en los términos previstos por la normativa aplicable al respecto, o con accionistas titulares, de forma individual o concertadamente con otros, de una participación significativa incluyendo accionistas representados en el Consejo de Administración de la Sociedad o de otras sociedades que formen parte del Grupo o con personas a ellos vinculadas. Los Consejeros afectados o que representen o estén vinculados a los accionistas afectados deberán abstenerse de participar en la deliberación y votación del acuerdo en cuestión a excepción de aquellas operaciones establecidas por la Ley en cada momento.

No requerirán la aprobación por el Consejo de Administración, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, las operaciones vinculadas que la Sociedad realice reuniendo simultáneamente las siguientes tres condiciones: (i) que se realicen en virtud de contratos cuyas condiciones estén estandarizadas y se apliquen en masa a un elevado número de clientes, (ii) que se realicen a precios o tarifas establecidos con carácter general por quien actúe como suministrador del bien o servicio de que se trate, y (iii) que su cuantía no supere el uno por ciento de los ingresos anuales de la Sociedad.

[Nota: Se adapta a lo previsto en el artículo 529 ter.1.h) LSC, en su redacción dada por la Ley 5/2021.

Asimismo, si bien actualmente la competencia de informar las operaciones vinculadas está atribuida a la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, la

nueva redacción del último párrafo del artículo 529 quaterdecies.4 LSC, introducida por la Ley 5/2021, establece que para que esta función pueda ser realizada por una comisión distinta de la de auditoría, la referida comisión deberá tener la misma composición que la exigida legalmente para la comisión de auditoría, es decir: (i) totalidad de consejeros no ejecutivos, (ii) mayoría de consejeros independientes, (iii) de los cuales uno será designado teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría o en ambas; y (iv) en su conjunto, los miembros de la comisión tendrán los conocimientos técnicos pertinentes en relación con el sector de actividad al que pertenezca la entidad auditada.

Por ello, proponemos atribuir esta competencia a la Comisión de Auditoría y Cumplimiento, que reúne los requisitos exigidos legalmente.]

  • xvi. La aprobación de las inversiones u operaciones de todo tipo que por su elevada cuantía o especiales características, tengan carácter estratégico o especial riesgo fiscal, salvo que su aprobación corresponda a la Junta General.
  • xvii. La celebración de cualquier contrato o establecimiento de cualquier relación jurídica entre la Sociedad y un tercero cuyo valor sea superior a 80.000.000 de euros, salvo que su aprobación corresponda a la Junta General.
  • xviii. La determinación de las políticas y estrategias generales de la Sociedad, y en concreto:
  • a) Aprobar los presupuestos anuales y, en su caso, del plan estratégico.
  • b) Aprobar y supervisar los objetivos de gestión y la política de dividendos.
  • c) Aprobar y supervisar la política de inversiones y financiación.
  • d) Definir la estructura societaria del grupo de sociedades del que la Sociedad sea entidad dominante.
  • e) Aprobar y supervisar la política de Gobierno Corporativo de la Sociedad y del Grupo.
  • f) Aprobar y supervisar la Política de Responsabilidad Social Corporativa y Sostenibilidad.

Nota: Se introduce el término "y de Sostenibilidad" en coordinación con lo previsto en el vigente artículo 6.4 del Reglamento del Consejo.

  • g) Aprobar la política de remuneraciones de los Consejeros para su sometimiento a la Junta General.
  • h) Aprobar la política de autocartera de la Sociedad.

  • i) Determinar la estrategia fiscal de la Sociedad.

  • xix. La evaluación del desempeño de los Consejeros Ejecutivos de la Sociedad.
  • xx. La supervisión del efectivo funcionamiento de las Comisiones que hubiera constituido y de la actuación de los órganos delegados y de los directivos que hubiera designado.
  • a) La aprobación y seguimiento, previo informe de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento, de la política de control y gestión de riesgos, incluidos los fiscales, así como la supervisión de los sistemas internos de información y control.
  • xxi. El nombramiento y destitución de los directivos que tengan dependencia directa del Consejo de Administración o de alguno de sus miembros, así como el establecimiento de las condiciones básicas de sus contratos, incluyendo su retribución.
  • xxii. La aprobación, a propuesta previo informe de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento, de la información financiera que debe publicar la Sociedad periódicamente, así como la supervisión del proceso de elaboración y presentación de la información financiera y del informe de gestión que incluirá, cuando proceda, la información no financiera preceptiva.

Nota: Se completa en coordinación con el vigente artículo 6.4 del Reglamento del Consejo, y de conformidad a su vez con el artículo 529 ter.j) LSC. Asimismo, se sustituye "a propuesta" por "previo informe" de la Comisión, de conformidad con lo previsto en los vigentes Reglamentos del Consejo y de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento y en el artículo 529 quaterdecies.4.h) la LSC.

  • xxiii. La aprobación de la creación o adquisición de participaciones en entidades de propósito especial o domiciliadas en países o territorios que tengan la consideración de paraísos fiscales, así como cualquier transacción u operación de naturaleza análoga que, por su complejidad, pudiera menoscabar la transparencia del Grupo.
  • xxiv. La autorización o dispensa de las obligaciones derivadas del deber de lealtad conforme al régimen de imperatividad y dispensa establecido por la Ley.
  • xxv. La creación, organización y supervisión de un canal interno de denuncias.
  • xxvi. Cualquier otro asunto que el Reglamento del Consejo de Administración reserve al conocimiento del órgano en pleno.
  • 4. Cuando concurran circunstancias de urgencia, debidamente justificadas, se podrán adoptar las decisiones correspondientes a los asuntos incluidos en los apartados i, xii, xv, xvi, xviii a), xviii b), xviii c), xviii d), xviii e), xviii f), xviii i), xviii j), xxii y xxiii

anteriores, por la Comisión Ejecutiva o el Consejero Delegado, que deberán ser ratificadas en el primer Consejo de Administración que se celebre tras la adopción de la decisión.

5. El Consejo de Administración deberá realizar una evaluación anual de su funcionamiento y el de sus Comisiones, y proponer sobre la base del resultado de la evaluación, un plan de acción que corrija las deficiencias detectadas. El resultado de la evaluación se consignará en el acta de la sesión o se incorporará a ésta como anejo.

Artículo 38.- Facultades de representación.

  • 1. El poder de representación de la Sociedad, en juicio y fuera de él, corresponde al Consejo de Administración, que actuará colegiadamente.
  • 2. El Secretario del Consejo tiene las facultades representativas necesarias para elevar a público y solicitar la inscripción registral de los acuerdos de la Junta general y del Consejo de Administración.
  • 3. El poder de representación de los órganos delegados se regirá por lo dispuesto en el acuerdo de delegación. A falta de indicación en contrario, se entenderá que el poder de representación se confiere solidariamente a los Consejeros Delegados y, en caso de que el órgano delegado sea una Comisión Ejecutiva, al presidente de la misma.

Artículo 39.- Composición cuantitativa del Consejo de Administración.

  • 1. El Consejo de Administración estará integrado por un mínimo de once (11) y un máximo de diecinueve (19) miembros.
  • 2. Corresponde a la Junta General la determinación del número de componentes del Consejo. A este efecto, procederá directamente mediante la fijación de dicho número por medio de acuerdo expreso o, indirectamente, mediante la provisión o no de vacantes o el nombramiento o no de nuevos Consejeros, dentro de los límites mínimo y máximo establecidos en el apartado anterior.

Artículo 40.- Composición cualitativa del Consejo de Administración.

  • 1. Los Consejeros se calificarán de ejecutivos o no ejecutivos, distinguiéndose dentro de éstos entre dominicales, independientes u otros externos, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley y en el Reglamento del Consejo de Administración.
  • 2. El carácter de cada Consejero se justificará por el Consejo de Administración ante la Junta General que deba efectuar o ratificar su nombramiento o acordar su reelección y se mantendrá o, en su caso, modificará en el Informe Anual de Gobierno Corporativo, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.
  • 3. La Junta General procurará que en la composición del Consejo de Administración el número de Consejeros externos o no ejecutivos constituya mayoría respecto del de Consejeros ejecutivos.

  • 4. La Junta General tratará asimismo que dentro del grupo de los Consejeros externos se integren tanto los titulares o los representantes de los titulares de participaciones significativas estables en el capital de la Sociedad o que hayan sido designados por su condición de accionistas de la Sociedad (Consejeros dominicales) como personas que, designados en atención a sus condiciones personales y profesionales, puedan desempeñar sus funciones sin verse condicionados por relaciones con la Sociedad o su Grupo, a los accionistas significativos o sus directivos (Consejeros independientes).

  • 5. Lo dispuesto en los apartados anteriores no afecta a la soberanía de la Junta General, ni merma la eficacia del sistema proporcional, que será de obligada observancia cuando se produzca la agrupación de acciones prevista en la Ley. No obstante, vincula al Consejo de Administración que, en uso de sus facultades de propuesta a la Junta y de cooptación para la cobertura de vacantes, no podrá apartarse de aquellas directrices.

Artículo 41.- Designación de Consejeros.

  • 1. Los Consejeros serán nombrados por acuerdo de la Junta General, y sin perjuicio de la designación de Consejeros mediante el sistema proporcional adoptado con los requisitos establecidos en la normativa aplicable.
  • 2. El cargo de Consejero será renunciable, revocable y reelegible una o más veces. El nombramiento de los Consejeros surtirá efecto desde el momento de su aceptación.
  • 3. Si durante el plazo para el que fueron nombrados los Consejeros se produjesen vacantes, el Consejo podrá designar las personas que hayan de ocuparlas hasta que se reúna la primera Junta General. Asimismo, de producirse la vacante una vez convocada la Junta General y antes de su celebración, el Consejo de Administración podrá designar un Consejero hasta la celebración de la siguiente Junta General.
  • 4. No podrán ser nombrados Consejeros las personas incursas en cualquier supuesto de incompatibilidad o prohibición previsto en la Ley, los presentes Estatutos o el Reglamento del Consejo de Administración.

Artículo 42.- Cargos del Consejo de Administración.

  • 1. El Consejo de Administración, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, elegirá un Presidente y, potestativamente, un Vicepresidente. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de vacante, ausencia o imposibilidad.
  • 2. El Presidente del Consejo de Administración, como máximo responsable del eficaz funcionamiento del Consejo, convocará y presidirá las reuniones del Consejo de Administración, fijando el orden el día de las mismas, ejercerá la alta representación institucional de la Sociedad y será responsable del eficaz funcionamiento del Consejo de Administración, asegurándose, con la colaboración del Secretario, de que los Consejeros cuenten con carácter previo y con suficiente antelación con la información necesaria para deliberar sobre los puntos del orden del día, dirigiendo las discusiones y deliberaciones y

estimulando el debate y la participación activa de los Consejeros durante las sesiones del Consejo, salvaguardando su libre toma de posición y expresión de opinión.

  • 3. Además, el Presidente del Consejo de Administración organizará y coordinará con los Presidentes de las Comisiones del Consejo, el funcionamiento y la evaluación periódica del Consejo de Administración y de sus Comisiones.
  • 4. El Consejo de Administración también podrá designar, previa propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, a uno de los Consejeros independientes como Consejero Independiente Coordinador y deberá hacerlo en todo caso, con la abstención de los Consejeros ejecutivos, cuando el Presidente del Consejo ostente la condición de Consejero ejecutivo.
  • 5. Asimismo, nombrará el Consejo de Administración, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, a un Secretario y, potestativamente, un Vicesecretario. Para su nombramiento no se requiere ser Consejero en cuyo caso tendrán voz pero no voto en las sesiones del Consejo de Administración.

El cese del Secretario y, en su caso, del Vicesecretario o Vicesecretarios, requerirá asimismo el informe previo de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.

El Secretario auxiliará al Presidente en sus labores y deberá proveer para el buen funcionamiento del Consejo ocupándose, muy especialmente, de prestar a los Consejeros el asesoramiento y la información necesaria, de conservar la documentación del Consejo de Administración, dejar constancia en los libros de Actas del desarrollo de las sesiones y de dar fe de su contenido y de las resoluciones adoptadas; y de asistir al Presidente para que los Consejeros reciban la información relevante para el ejercicio de su función con la antelación suficiente y el formato adecuado.

El Secretario cuidará de la legalidad formal y material de las actuaciones del Consejo, velando por que se ajusten a la normativa aplicable y sean conformes con los presentes Estatutos Sociales y demás normativa, y garantizará que sus procedimientos y las reglas de gobierno de la Sociedad sean respetadas.

6. El Presidente, el Vicepresidente y, en su caso, el Secretario y Vicesecretario o Vicesecretarios del Consejo de Administración, que sean reelegidos miembros del Consejo de Administración por acuerdo de la Junta General, continuarán desempeñando los cargos que ostentaran con anterioridad en el seno del Consejo de Administración, sin necesidad de nueva elección, y sin perjuicio de la facultad de revocación que respecto de dichos cargos corresponde al propio Consejo de Administración.

Artículo 43.- Convocatoria del Consejo de Administración.

1. El Consejo será convocado por el Presidente bien por propia iniciativa, cuando lo considere conveniente, o bien a solicitud de al menos tres (3) Consejeros, o del Consejero Independiente Coordinador cuando hubiera sido nombrado. Los Consejeros que constituyan al menos un tercio (1/3) de los miembros del Consejo podrán convocarlo,

indicando el orden del día, para su celebración en la localidad donde radique el domicilio social si, previa petición al Presidente, éste, sin causa justificada, no hubiera hecho la convocatoria en el plazo de un (1) mes.

2. La convocatoria de las sesiones ordinarias se efectuará personalmente a cada uno de los Consejeros porcarta, fax, telegrama o correo electrónico o por cualquier otro medio que permita acreditar su recepción, y estará autorizada con la firma del Secretario o del Vicesecretario por orden del Presidente. La convocatoria se cursará con una antelación mínima de cinco (5) días. No obstante, en situaciones extraordinarias el Consejo de Administración podrá convocarse inmediatamente por teléfono o cualquier otro medio.

Nota: Se propone esta modificación en coordinación con lo dispuesto en el artículo 24.1 del vigente Reglamento del Consejo.

  • 3. La convocatoria incluirá siempre el orden del día de la sesión y se acompañará de la información relevante debidamente preparada y resumida.
  • 4. Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo de Administración se entenderá válidamente constituido sin necesidad de convocatoria si, presentes o representados todos sus miembros, aceptasen por unanimidad la celebración de sesión y los puntos a tratar en el orden del día.

Artículo 44.- Reuniones del Consejo de Administración.

  • 1. El Consejo de Administración se reunirá al menos una (1) vez al trimestre así como en cuantas ocasiones lo estime oportuno el Presidente para el buen funcionamiento del órgano. Queda a salvo la obligación de convocar del Presidente contemplada en el artículo anterior.
  • 2. El Consejo podrá celebrarse en varias salas o lugares simultáneamente, siempre y cuando se asegure por medios audiovisuales o telefónicos el reconocimiento e identificación de los asistentes, la permanente comunicación entre los concurrentes independientemente del lugar en que se encuentren, así como la intervención y emisión del voto, todo ello en tiempo real y, por tanto, asegurando la unidad de acto. En este caso, se hará constar en la convocatoria el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que están disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión. Los asistentes a cualquiera de los lugares se considerarán, a todos los efectos relativos al Consejo de Administración, como asistentes a la misma y única reunión. Los acuerdos se considerarán adoptados en el lugar donde esté la Presidencia.
  • 3. El Consejo se reunirá en la sede social o en el lugar o lugares indicados en España o en el extranjero por el Presidente. Excepcionalmente, si ningún Consejero se opone a ello, podrá celebrarse el Consejo sin sesión y por escrito. En este último caso, los Consejeros podrán remitir al Secretario del Consejo de Administración, o a quien en cada caso asuma sus funciones, sus votos y las consideraciones que deseen hacer constar en el acta por correo electrónico. De los acuerdos adoptados por este procedimiento se dejará constancia en acta levantada de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable

4. El Presidente del Consejo de Administración podrá invitar a las sesiones del Consejo de Administración o a determinados puntos del orden del día, a todas aquellas personas que puedan contribuir a mejorar la información de los Consejeros.

Artículo 45.- Desarrollo de las sesiones.

  • 1. El Consejo de Administración quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes o representados, la mayoría de sus miembros.
  • 2. Los Consejeros deben asistir personalmente a las sesiones que se celebren. No obstante, los Consejeros que no pudieran asistir a la reunión, podrán hacerse representar en el Consejo por medio de otro Consejero. La representación habrá de conferirse por escrito y con carácter especial para cada sesión debiendo comunicarse al Presidente o al Secretario por cualquier medio que permita su recepción. Los Consejeros no ejecutivos solo podrán delegar su representación en otro Consejero no ejecutivo.
  • 3. Los Consejeros podrán intervenir en las deliberaciones del Consejo haciendo uso de la palabra y realizando las propuestas que consideren convenientes sobre los distintos extremos del orden del día.

Artículo 46.- Adopción de acuerdos en el Consejo de Administración.

  • 1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los Consejeros asistentes.
  • 2. Quedan a salvo los supuestos en los que la Ley, los Estatutos Sociales o, en su caso, el Reglamento del Consejo de Administración, prevean una mayoría superior. En este sentido, cuando se trate de la delegación permanente de alguna facultad del Consejo en una Comisión Ejecutiva o en uno o varios Consejeros Delegados, la designación de los Consejeros que hayan de ocupar tales cargos, el nombramiento del Presidente del Consejo de Administración cuando este sea ejecutivo, la aprobación de los contratos entre los Consejeros con funciones ejecutivas y la Sociedad, se requerirá el voto favorable de, al menos, los dos tercios (2/3) de los componentes del Consejo. Asimismo, la modificación del Reglamento del Consejo de Administración requerirá el voto favorable de los dos tercios de los componentes del Consejo de Administración presentes o representados en la reunión.

Artículo 47.- Actas del Consejo de Administración.

  • 1. Los acuerdos del Consejo se consignarán en acta, que se extenderá o transcribirá en el libro de Actas del Consejo. Las actas se aprobarán por el propio órgano al final de la reunión o en la siguiente. Asimismo, podrá aprobarse el Acta por el Presidente y dos (2) Consejeros a tal efecto designados en la reunión correspondiente.
  • 2. Las Actas, una vez aprobadas, serán firmadas por el Secretario del Consejo o de la sesión, con el visto bueno de quien hubiera actuado en ella como Presidente. En caso de vacante, ausencia o imposibilidad por cualquier causa de las personas mencionadas, le sustituirán las personas que la Ley o estos Estatutos establezcan.

3. Los acuerdos del Consejo se acreditarán mediante certificación expedida por el Secretario o Vicesecretario del Consejo con el visto bueno del Presidente o del Vicepresidente, en su caso.

Capítulo Cuarto

De los órganos delegados y Comisiones internas

Artículo 48.- Órganos delegados y Comisiones internas del Consejo.

  • 1. El Consejo de Administración establecerá en su seno una Comisión Ejecutiva y designará uno o varios Consejeros Delegados, determinando las personas que hayan de ejercer dichos cargos. Asimismo, el Consejo podrá designar otras Comisiones a las que encomiende competencias en asuntos o materias determinadas.
  • 2. Sin perjuicio de la delegación de facultades a que se refiere el apartado anterior, el Consejo constituirá, en todo caso, dos Comisiones internas en materia de Auditoría y Cumplimiento, y de Nombramiento y Remuneración de Consejeros, con las competencias establecidas legalmente, en los presentes Estatutos, en el Reglamento del Consejo de Administración y, en su caso, en el Reglamento de la propia Comisión, y cuantos otros Comités o Comisiones resulten necesarios o considere convenientes para el mejor desarrollo de sus funciones, designando a sus miembros y estableciendo las funciones que asume cada una de ellas.

Artículo 49.- Comisión Ejecutiva.

  • 1. En el seno del Consejo de Administración se constituirá una Comisión Ejecutiva que, salvo determinación contraria del Consejo, ostentará todas las facultades inherentes al Consejo, excepto las legal o estatutariamente indelegables.
  • 2. La Comisión Ejecutiva estará integrada por los Consejeros que el propio Consejo designe con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de sus componentes, previa propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, y su renovación se hará en el tiempo, forma y número que el Consejo de Administración decida.
  • 3. La Comisión Ejecutiva estará integrada por un mínimo de cuatro (4) y un máximo de ocho (8) miembros, correspondiendo al Consejo de Administración establecer el número de miembros dentro de los referidos límites, así como la designación de los mismos. En todo caso, serán miembros de la misma el Presidente del Consejo de Administración, que presidirá sus reuniones, el Vicepresidente, en caso de que hubiera sido designado, y el o los Consejeros Delegados. Actuará como Secretario de la Comisión Ejecutiva el del Consejo de Administración y en su defecto el Vicesecretario, y, en defecto de ambos, el miembro de la Comisión que la misma designe entre los asistentes a la reunión de que se trate.

  • 4. La Comisión Ejecutiva se reunirá, al menos, cuatro (4) veces al año y cuantas otras estime oportuno el Presidente, quien también podrá suspender alguna o algunas de las reuniones ordinarias cuando lo considere conveniente. La Comisión Ejecutiva despachará todos los asuntos de la competencia del Consejo de Administración que, a juicio de la propia Comisión, deban resolverse sin más dilación salvo los indelegables por la Ley, los presentes Estatutos Sociales y el Reglamento del Consejo de Administración. De los acuerdos adoptados por la Comisión Ejecutiva se dará cuenta al Consejo de Administración en su primera reunión.

  • 5. Serán de aplicación a la Comisión Ejecutiva, en la medida en que no sean incompatibles con su específica naturaleza, las disposiciones de los Estatutos Sociales y del Reglamento del Consejo de Administración relativas al funcionamiento del Consejo.

Artículo 50.- Comisión de Auditoría y Cumplimiento.

1. En el seno del Consejo de Administración se constituirá una Comisión de Auditoría y Cumplimiento, formada por un mínimo de tres (3) y un máximo de siete (7) Consejeros correspondiendo al Consejo de Administración establecer el número de miembros dentro de los referidos límites, así como la designación de los mismos, previa propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, debiendo ser todos ellos Consejeros no ejecutivos, dos (2) la mayoría de los cuales al menos deberán ser Consejeros independientes y uno (1) de éstos Consejeros independientes será designado teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría o en ambas.

En su conjunto, los miembros de la Comisión tendrán los conocimientos técnicos pertinentes en relación con el sector de actividad al que pertenece la Sociedad.

Nota: Se adapta al artículo 529 quaterdecies.1 LSC, en su redacción dada por la ley 22/2015.

2. El Presidente de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento será nombrado por el Consejo de Administración de entre los miembros independientes de la misma y deberá ser sustituido cada cuatro (4) años, pudiendo ser reelegido una vez transcurrido el plazo de un (1) año desde su cese.

La Comisión de Auditoría y Cumplimiento contará asimismo con un Secretario, que no necesitará ser miembro de la misma, nombrado por ésta.

  • 3. La Comisión de Auditoría y Cumplimiento tendrá, como mínimo, las siguientes competencias:
  • (a) Elevar al Consejo de Administración las propuestas de selección, nombramiento, reelección y sustitución del auditor externo, responsabilizándose del proceso de selección, así como las condiciones de su contratación, todo ello de conformidad con la normativa aplicable.

Nota: Se completa de conformidad con el artículo 529 quaterdecies.4.d) LSC.

  • (b) Recabar regularmente del auditor externo información sobre el plan de auditoría y su ejecución, además de preservar su independencia en el ejercicio de sus funciones.
  • (c) Supervisar la eficacia del control interno de la Sociedad, la auditoría interna y los sistemas de identificación, control y gestión de riesgos, incluidos los fiscales, así como discutir con el auditor de cuentas las debilidades significativas del sistema de control interno detectadas en el desarrollo de la auditoría, todo ello sin quebrantar su independencia. A tales efectos, y en su caso, podrá presentar recomendaciones o propuestas al Consejo de Administración y el correspondiente plazo para su seguimiento.

Nota: Se completa de conformidad con el artículo 529 quaterdecies.4.b) LSC.

  • (d) Emitir anualmente, con carácter previo a la emisión del informe de auditoría de cuentas, un informe en el que se expresará una opinión sobre la independencia del auditor de cuentas. Este informe deberá contener, en todo caso, la valoración de la prestación de los servicios adicionales a que hace referencia la letra j) siguiente, individualmente considerados y en su conjunto, distintos de la auditoría legal y en relación con el régimen de independencia o con la normativa reguladora de auditoría.
  • (e) Revisar las cuentas de la Sociedad, supervisar el cumplimiento de los requerimientos legales y la correcta aplicación de los principios contables de aplicación en España y de las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), y emitir opiniones sobre propuestas de la dirección para modificar los principios y criterios contables.
  • (f) Evaluar los resultados de cada auditoría y las respuestas del equipo de dirección a sus recomendaciones, y mediar y actuar como árbitro, en el caso de discrepancias entre la dirección y el auditor en relación con los principios y criterios aplicables al preparar los estados financieros.
  • (g) Supervisar el proceso de elaboración y presentación de la información financiera preceptiva, presentar recomendaciones o propuestas al Consejo de Administración, dirigidas a salvaguardar su integridad, supervisar los servicios de auditoría interna y revisar la designación y sustitución de las personas a cargo de ellos.

Nota: Se completa de conformidad con el artículo 529 quaterdecies.4.c) LSC.

(h) Supervisar el cumplimiento del contrato de auditoría y procurar que la opinión del auditor sobre los estados financieros y el contenido principal del informe del auditor están redactados con claridad y precisión.

  • (i) Hacer un seguimiento e informar, con carácter previo, al Consejo de Administración sobre todas las materias previstas en la Ley, los Estatutos Sociales, y el Reglamento del Consejo, y en particular, sobre:
  • 1º la información financiera y el informe de gestión, que incluirá, cuando proceda, la información no financiera preceptiva que la Sociedad deba hacer pública periódicamente, y

Nota: Se completa de conformidad con el artículo 529 quaterdecies.4 h) 1º, en su redacción dada por la Ley 5/2021.

  • 2º la creación o adquisición de participaciones en entidades de propósito especial o domiciliadas en países o territorios que tengan la consideración de paraísos fiscales.
  • (j) Establecer las oportunas relaciones con el auditor de cuentas externo para recibir información sobre aquellas cuestiones que puedan poner en riesgo su independencia, para su examen por la Comisión, y cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas y, cuando proceda, la autorización de los servicios distintos de los prohibidos, en los términos contemplados en la normativa aplicable, así como aquellas otras comunicaciones previstas en la legislación de auditoría de cuentas y en las normas de auditoría. En todo caso, deberá recibir anualmente de los auditores de cuentas externos la declaración de su independencia en relación con la entidad o entidades vinculadas a esta directa o indirectamente, así como la información de los servicios adicionales de cualquier clase prestados y los correspondientes honorarios percibidos de estas entidades por el auditor externo o por las personas o entidades vinculadas a este de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre auditoría de cuentas.

Nota: Se completa de conformidad con el artículo 529 quaterdecies.4.e) LSC.

(k) Informar a la Junta General de Accionistas sobre las cuestiones que se planteen en relación con aquellas materias que sean competencia de la Comisión y, en particular, sobre el resultado de la auditoría explicando cómo esta ha contribuido a la integridad de la información financiera y la función que la Comisión ha desempeñado en ese proceso.

Nota: Se completa de conformidad con el artículo 529 quaterdecies.4.a) LSC.

(l) Informar al Consejo con carácter previo respecto de la aprobación y modificaciones de los Códigos Internos de Conducta de la Sociedad y su Grupo, en particular, del Reglamento Interno de Conducta en el Mercado de Valores así como de las normas internas de desarrollo de los mismos que se sometan a la aprobación del Consejo de Administración.

La instancia interna responsable de las funciones de cumplimiento normativo informará periódicamente a la Comisión de Auditoría y Cumplimiento del desarrollo de sus funciones. Asimismo, la Comisión de Auditoría y Cumplimiento informará previamente al Consejo de Administración de las normas, procedimientos o programas internos de control de riesgos de cumplimiento normativo que la instancia interna responsable de las funciones de cumplimiento normativo proponga o apruebe en el marco de sus competencias.

  • (m) Revisar el cumplimiento de las acciones y medidas que sean consecuencia de los informes o actuaciones de inspección de las autoridades administrativas de supervisión y control.
  • (n) Conocer y, en su caso, dar respuesta a las iniciativas, sugerencias o quejas que planteen los accionistas respecto del ámbito de las funciones de la Comisión y que le sean sometidas por el Consejo de la Sociedad.
  • (o) Informar las propuestas de modificación del Reglamento del Consejo de Administración con carácter previo a su aprobación por el Consejo de Administración.
  • (p) Supervisar el establecimiento y funcionamiento del canal interno de denuncias.
  • (q) Informar sobre las operaciones vinculadas que deba aprobar la Junta General o el Consejo de Administración y supervisar el procedimiento interno que tenga establecido la Sociedad para aquellas cuya aprobación haya sido delegada por el Consejo de conformidad con la normativa aplicable.

Nota: Se incorpora de conformidad con el artículo 529 quaterdecies.4.g) LSC, en su redacción dada por la Ley 5/2021.

(r) Cualesquiera otras que le atribuyan los presentes Estatutos o el Reglamento del Consejo de Administración.

Lo establecido en las letras a), b), d) y j) de este apartado, se entenderá sin perjuicio de la normativa reguladora de la auditoría de cuentas.

  • 4. La Comisión se reunirá, al menos, una (1) vez al trimestre y todas las veces que resulte oportuno, previa convocatoria del Presidente, por decisión propia o respondiendo a la solicitud de tres de sus miembros, de la Comisión Ejecutiva o del Consejo de Administración.
  • 5. La Comisión de Auditoría y Cumplimiento quedará válidamente constituida con la asistencia, directa o por medio de representación de, al menos, la mitad más uno de sus miembros; y adoptará sus acuerdos por mayoría de los asistentes. En caso de empate, el voto del Presidente será dirimente.

Nota: Se incorporan precisiones técnicas en coordinación con lo previsto en el artículo 4.2 del vigente Reglamento de la Comisión (por analogía con lo previsto para el Consejo en los artículos 247.2 y 248.1 LSC y en los artículos 45.1 y 46.1 de estos Estatutos).

  • 6. La Comisión de Auditoría y Cumplimiento someterá a la aprobación del Consejo de Administración una Memoria de sus actividades en el ejercicio, que servirá como base para la evaluación anual del Consejo de Administración.
  • 7. El Consejo de Administración podrá desarrollar y completar en su Reglamento las reglas anteriores, de conformidad con lo previsto en la Ley y los Estatutos.

Artículo 51.- Comisión de Nombramientos y Retribuciones.

  • 1. En elseno del Consejo de Administración se constituirá una Comisión de Nombramientos y Retribuciones, formada por tres (3) y un máximo de cinco (5) Consejeros correspondiendo al Consejo de Administración establecer el número de miembros dentro de los referidos límites, así como la designación de los mismos, previa propuesta de la propia Comisión. Todos los miembros integrantes de dicha Comisión deberán ser Consejeros no ejecutivos, dos (2) de los cuales, al menos, deberán ser Consejeros independientes.
  • 2. El Presidente de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones será nombrado por el Consejo de Administración de entre los miembros independientes de la misma.

La Comisión de Nombramientos y Retribuciones contará asimismo con un Secretario, que no necesitará ser miembro de la misma, nombrado por ésta.

  • 3. La Comisión de Nombramientos y Retribuciones sin perjuicio de las demás funciones que le atribuya la Ley, los Estatutos Sociales o, de conformidad con ellos, el Reglamento del Consejo de Administración, tendrá, como mínimo, las siguientes competencias:
  • (a) Evaluar las competencias, conocimientos y experiencia necesarios en el Consejo de Administración. A estos efectos, definirá las funciones y aptitudes necesarias en los candidatos que deban cubrir cada vacante y evaluará el tiempo y dedicación precisos para que puedan desempeñar eficazmente su cometido; así como proponer al Consejo los miembros que deben pertenecer a cada una de las Comisiones. Asimismo, deberá proteger la integridad del proceso de selección de Consejeros y altos directivos.
  • (b) Establecer un objetivo de representación para el sexo menos representado en el Consejo de Administración y elaborar orientaciones sobre cómo alcanzar dicho objetivo.
  • (c) Elevar al Consejo de Administración las propuestas de nombramiento de Consejeros independientes para su designación por cooptación o para su sometimiento a la decisión de la Junta General de Accionistas, así como las propuestas para la reelección o separación de dichos Consejeros por la Junta General de Accionistas.

  • (d) Informar las propuestas de nombramiento de los restantes Consejeros para su designación por cooptación o para su sometimiento a la decisión de la Junta General de Accionistas, así como las propuestas para su reelección o separación por la Junta General de Accionistas.

  • (e) Informar las propuestas de nombramiento y separación de altos directivos y las condiciones básicas de sus contratos.
  • (f) Informar el nombramiento del Presidente y del Vicepresidente del Consejo de Administración; así como informar el nombramiento y el cese del Secretario y, en su caso, Vicesecretario del Consejo de Administración.
  • (g) Examinar y organizar la sucesión del Presidente del Consejo de Administración y del primer ejecutivo de la Sociedad y, en su caso, formular propuestas al Consejo de Administración para que dicha sucesión se produzca de forma ordenada y planificada.
  • (h) Proponer al Consejo la política de remuneraciones para Consejeros y de los directores generales o de quienes desarrollen sus funciones de alta dirección bajo la dependencia directa del Consejo, de la Comisión Ejecutiva o de Consejeros Delegados, así como la retribución individual y las demás condiciones contractuales de los Consejeros ejecutivos.
  • (i) Velar por el cumplimiento por los Consejeros de las obligaciones y deberes establecidos en el Reglamento del Consejo de Administración.

Informar con carácter previo al Consejo de Administración sobre las operaciones con partes vinculadas.

Nota: En el mismo sentido señalado anteriormente, se ha trasladado la competencia de informar sobre las operaciones vinculadas a la Comisión de Auditoría y Cumplimiento, conforme a lo previsto en el artículo 529 quaterdecies.4 LSC, último párrafo, en su redacción dada por la Ley 5/2021.

  • (j) Velar por la transparencia de las retribuciones y la inclusión en la Memoria anual, en el Informe Anual de Gobierno Corporativo y en el Informe Anual de Remuneraciones de los Consejeros, de información acerca de las remuneraciones de los Consejeros y, a tal efecto, someter al Consejo cuanta información resulte procedente.
  • (k) Cualesquiera otras que le atribuyan los presentes Estatutos o el Reglamento del Consejo de Administración.
  • 4. Las competencias de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones son meramente consultivas y de propuesta.

  • 5. La Comisión se reunirá todas las veces que resulte oportuno, previa convocatoria del Presidente, por decisión propia o respondiendo a la solicitud de tres (3) de sus miembros, de la Comisión Ejecutiva o del Consejo de Administración. En todo caso, se reunirá dos (2) veces al año para preparar la información sobre las retribuciones de los Consejeros que el Consejo de Administración ha de aprobar e incluir dentro de su documentación pública anual.

  • 6. La Comisión de Nombramientos y Retribuciones quedará válidamente constituida con la asistencia, directa o por medio de representación de la mayoría, al menos, la mitad más uno de sus miembros; y adoptará sus acuerdos por mayoría de los asistentes. En caso de empate, el voto del Presidente será dirimente.
  • 7. El Consejo de Administración podrá desarrollar y completar en su Reglamento las reglas anteriores, de conformidad con lo previsto en la Ley y los Estatutos.

Capítulo Quinto

Estatuto del Consejero

Artículo 52.- Obligaciones generales del Consejero.

  • 1. La función del Consejero es orientar y controlar la gestión de la Sociedad con el fin de maximizar su valor en beneficio de los accionistas.
  • 2. En el desempeño de sus funciones, el Consejero debe obrar con la diligencia de un ordenado empresario, teniendo en cuenta la naturaleza del cargo y las funciones que tenga atribuidas, y subordinar, en todo caso, su interés particular al de la empresa. El Consejero deberá tener la dedicación adecuada y adoptar las medidas precisas para la buena dirección y el control de la Sociedad. En particular, queda obligado a: (a) exigir la información adecuada y necesaria sobre la marcha de la Sociedad para preparar adecuadamente las reuniones del Consejo y de los órganos delegados y Comisiones a que pertenezca y cumplir adecuadamente sus obligaciones; (b) asistir a las reuniones de los órganos de que forme parte e intervenir en los debates; (c) llevar a cabo las tareas que le confíe el Consejo de Administración o los órganos delegados, siempre y cuando se halle razonablemente comprendido dentro de su compromiso de dedicación; (d) denunciar y dar traslado de cualquier irregularidad en la gestión de la Sociedad de la que haya podido tener noticia y vigilar las situaciones de riesgo; (e) instar, en su caso, a las personas con capacidad de convocatoria para que convoquen una reunión extraordinaria del Consejo o incluyan en el orden del día de la primera que haya de celebrarse los extremos que considere convenientes; (f) oponerse a los acuerdos contrarios a la Ley, a los Estatutos o el interés social, y solicitar la constancia en acta de su oposición cuando lo considere más conveniente para la tutela del interés social; (g) informar al Consejo de Administración de las causas penales en las que aparezcan como imputados investigados y del desarrollo de las mismas; y (h) informar a la Comisión de Nombramientos y Retribuciones de sus restantes ocupaciones profesionales y en especial de su participación en otros Consejos de Administración.

Nota: Se incorpora "subordinar, en todo caso, su interés particular al de la empresa", de conformidad con el artículo 225.1 LSC, en su redacción dada por la Ley 5/2021.

Asimismo, y en coordinación con el artículo 32 del vigente Reglamento del Consejo de Administración, se incorpora lo previsto en el artículo 225.2 LSC ("El Consejero deberá tener la dedicación adecuada y adoptar las medidas precisas para la buena dirección y el control de la Sociedad"); y en relación con la letra (g), se adapta a la Recomendación 22 CBG.

  • 3. El Consejero se halla obligado asimismo a comportarse en sus relaciones con la Sociedad con la lealtad de un fiel representante, obrando de buena fe y en el mejor interés de la Sociedad. El deber de lealtad le obliga a anteponer los intereses de la Sociedad a los suyos propios, y específicamente, a observar las reglas contenidas en la normativa aplicable y en el Reglamento del Consejo de Administración.
  • 4. El Reglamento del Consejo desarrollará las obligaciones específicas de los Consejeros derivadas de los deberes propios de su cargo, prestando especial atención a las situaciones de conflicto de interés.

Artículo 53.- Facultades de información e inspección.

  • 1. El Consejero se halla investido de las más amplias facultades para informarse sobre cualquier aspecto de la Sociedad, para examinar sus libros, registros, documentos y demás antecedentes de las operaciones sociales, para inspeccionar todas sus instalaciones y para comunicarse con la alta dirección de la Sociedad, teniendo el deber de exigir y el derecho de recabar de la Sociedad la información adecuada y necesaria que le sirva para el cumplimiento de sus obligaciones.
  • 2. El ejercicio de las facultades de información se canalizará a través del Presidente o del Secretario del Consejo de Administración.

Artículo 54.- Duración del cargo de Consejero.

  • 1. El Consejero será nombrado por un plazo de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegido una o más veces por períodos de igual duración. Vencido el plazo, el nombramiento caducará, una vez se haya celebrado la siguiente Junta General o haya concluido el término legal para la convocatoria de la Junta General Ordinaria.
  • 2. Los Consejeros independientes podrán ejercer su cargo por un plazo máximo de doce (12) años, no pudiendo ser reelegidos como independientes transcurrido dicho plazo., salvo Informe motivado favorable por parte de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.

Nota: Se incorpora una precisión técnica en coordinación con lo previsto en el vigente artículo 12.2 del Reglamento del Consejo y el artículo 529 duodecies.4.i) LSC.

Artículo 55.- Dimisión y cese de los Consejeros.

  • 1. Los Consejeros cesarán en su cargo cuando lo decida la Junta General, cuando notifiquen su renuncia o dimisión a la Sociedad y cuando haya transcurrido el período para el que fueron nombrados. En este último caso, el cese será efectivo el día en que se reúna la primera Junta General.
  • 2. Los Consejeros deberán poner su cargo a disposición del Consejo de Administración y formalizar, si éste lo considera conveniente, la correspondiente dimisión, en los siguientes casos: (a) cuando alcancen la edad de ochenta y cinco (80 85) años; (b) cuando cesen en los puestos ejecutivos a los que estuviere asociado su nombramiento como Consejero; (c) cuando por circunstancias sobrevenidas se vean incursos en alguno de los supuestos de incompatibilidad o prohibición aplicables; (d) cuando resulten gravemente amonestados por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones por haber infringido sus obligaciones como Consejeros; (e) cuando su permanencia en el Consejo pueda poner en riesgo por cualquier causa y de forma directa, indirecta o través de las personas vinculadas a él, el ejercicio leal y diligente de sus funciones conforme al interés social o afectar negativamente al crédito y reputación de la Sociedad; o (f) cuando desaparezcan las razones por las que fueron nombrados.
  • 3. Cuando un Consejero cese voluntariamente en su cargo antes de finalizado el mandato deberá remitir a todos los miembros del Consejo de Administración una carta en las que explique las razones de su cese. Asimismo, la Sociedad deberá comunicar dicho cese a la Comisión Nacional del Mercado de Valores como hecho relevante y explicar los motivos del cese en el Informe Anual sobre Gobierno CorporativoEn el caso de que se produzca el cese de cualquier Consejero con antelación a la expiración de su mandato, este deberá explicar las razones del cese en una carta que remitirá a todos los miembros del Consejo de Administración. Sin perjuicio de que se dé cuenta de todo ello en el Informe Anual de Gobierno Corporativo, la Sociedad publicará a la mayor brevedad posible el cese incluyendo referencia suficiente a los motivos o circunstancias aportados por el Consejero.

Nota: Se adapta a lo previsto en el artículo 13.2 del vigente Reglamento del Consejo, que ya fue modificado conforme a la Recomendación 24 CBG de junio de 2020.

Artículo 56.- Retribución de los Consejeros.

1. Los Consejeros, en su condición de miembros del Consejo de Administración, tendrán derecho a percibir una retribución de la Sociedad que consistirá en una cantidad anual fija y en dietas de asistencia. El importe máximo de las cantidades que pueda satisfacer la Sociedad por ambos conceptos al conjunto de los Consejeros en su condición de tales será fijado por la Junta General. Dicha cantidad, entre tanto no sea modificada por la Junta General, se incrementará anualmente en función del índice de Precios al Consumo. La fijación de la cantidad exacta a abonar dentro de ese límite y su distribución entre los distintos Consejeros corresponde al Consejo de Administración.

El importe máximo de la remuneración anual a satisfacer al conjunto de los Consejeros en su condición de tales y los criterios para su distribución en atención a las funciones y responsabilidades atribuidas a cada uno de ellos será fijado por la Junta General. Dicha cantidad máxima, entre tanto no sea modificada por la Junta General, se incrementará anualmente en función del índice de Precios al Consumo. La fijación individual de la cantidad de la remuneración de cada Consejero en su condición de tal dentro del marco estatutario y de la política de remuneraciones corresponde al Consejo de Administración, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.

Nota: Se adapta al artículo 529 septdecies LSC, en su redacción dada por la Ley 5/2021.

2. Además, los Consejeros que tengan atribuidas funciones ejecutivas dentro de la Sociedad tendrán derecho a percibir por este conceptouna retribución por la prestación de estas funciones compuesta por todos o alguno de los siguientes conceptos: (a) una parte fija, adecuada a los servicios y responsabilidades asumidos; (b) una parte variable, correlacionada con algún indicador de los rendimientos del Consejero o de la Sociedad;(c) una parte asistencial, que contemplará los sistemas de previsión y seguro oportunos y, en su caso, la Seguridad Social; (d) una retribución en especie conforme al régimen establecido por la Sociedad para directivos; y (e) una indemnización en caso de separación o cualquier otra forma de extinción de la relación jurídica con la Sociedad, pactos de exclusividad, no concurrencia post-contractual y/o de permanencia o fidelización.

Nota: Completamos los conceptos retributivos de los Consejeros ejecutivos con los previstos en el vigente artículo 28.3 del Reglamento del Consejo, si bien, para reflejar la flexibilidad que permite el régimen de la LSC, proponemos incluir el inciso "todos o alguno de los siguientes conceptos".

La política de remuneraciones establecerá cuando menos la cuantía de la retribución fija anual correspondiente a los Consejeros por el desempeño de sus funciones ejecutivas y demás previsiones establecidas en la ley. Corresponde al Consejo de Administración de conformidad con lo establecido en la política de remuneraciones de los Consejeros aprobada por la Junta General y con lo previsto en su contrato, la determinación individual de la remuneración de cada Consejero por el desempeño de las funciones ejecutivas que tenga atribuidas, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.

Nota: Se adapta al artículo 529 octodecies LSC, en su redacción dada por la Ley 5/2021.

La retribución que tengan atribuida los Consejeros ejecutivos por la prestación de dichas funciones se incluirá en un contrato que se celebrará entre cada Consejero ejecutivo y la Sociedad, que deberá ser aprobado previamente por el Consejo de Administración con el voto favorable de las dos terceras partes (2/3) de sus miembros, debiendo incorporarse como anejo al acta de la sesión. El Consejero afectado deberá abstenerse de asistir a la deliberación y de participar en la votación.

  • 3. El Consejo cuidará que las retribuciones tomen en consideración las funciones, responsabilidades y grado de compromiso que entraña el papel que está llamado a desempeñar cada Consejero, la pertenencia a Comisiones del Consejo y las demás circunstancias que considere relevantes. En este sentido, el Presidente de la Sociedad, cuando no tenga atribuidas funciones ejecutivas, podrá percibir una retribución complementaria, que podrá ser aprobada por el Consejo de Administración en atención a la especial dedicación que exija su cargo.
  • 4. Las retribuciones correspondientes al ejercicio, que se acuerden al amparo de este artículo, se consignarán en la Memoria que ha de someterse a la aprobación de la Junta General Ordinaria de accionistas en los términos legal o reglamentariamente previstos.

Nota: Se elimina toda vez que ya se recoge en el apartado 7 siguiente.

5. La retribución de todos los Consejeros (tanto los que cumplan funciones ejecutivas como los externos) podrá además incluir, adicionalmente a las cantidades que se determinen con arreglo a los apartados anteriores, la entrega de acciones o de opciones sobre las mismas o retribuciones referenciadas al valor de las acciones.

La competencia para decidir si la retribución se complementa con la entrega de acciones de la Sociedad, de opciones sobre las mismas o con retribuciones referenciadas al valor de las acciones, corresponde a la Junta General de Accionistas. El acuerdo deberá incluir el número máximo de acciones que se podrán asignar en cada ejercicio a este sistema de remuneración, el precio de ejercicio o el sistema de cálculo del precio de ejercicio de las opciones sobre acciones, el valor de las acciones, que en su caso, se tome como referencia y el plazo de duración del plan.

  • 6. La Sociedad está autorizada para contratar un seguro de responsabilidad civil para sus Consejeros.
  • 7. La retribución de los Consejeros será acorde con su dedicación a la Sociedad y deberá guardar una proporción razonable con la importancia de la Sociedad, la situación económica que tuviera en cada momento y los estándares de mercado de empresas comparables. El sistema de remuneración establecido deberá estar orientado a promover la rentabilidad y sostenibilidad a largo plazo de la Sociedad, e incorporar las cautelas necesarias para evitar la asunción excesiva de riesgos y la recompensa de resultados desfavorables.
  • 8. Las retribuciones percibidas por los Consejeros se consignarán en la Memoria de manera individualizada, procurando incluir, en su caso, información sobre su composición, así como en el Informe Anual de Remuneraciones que será sometido a la votación de la Junta con carácter consultivo, sin perjuicio de la aprobación por la Junta de la política de remuneraciones de los Consejeros al menos cada tres (3) años.

TÍTULO QUINTO

INFORME SOBRE GOBIERNO CORPORATIVO Y PÁGINA WEB

Artículo 57.- Informe Anual de Gobierno Corporativo.

  • 1. El Consejo de Administración, previo informe de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento, aprobará anualmente un Informe de Gobierno Corporativo de la Sociedad con las menciones legalmente previstas junto con aquéllas que, en su caso, estime convenientes.
  • 2. El Informe de Gobierno Corporativo se aprobará con carácter previo a la publicación del anuncio de convocatoria de la Junta General Ordinaria de la Sociedad, se incluirá en el informe de gestión y se pondrá a disposición de los accionistas junto con el resto de la documentación de la Junta General.

Nota: Se incorpora que se incluye en el informe de gestión, de conformidad con el artículo 538 LSC.

3. Adicionalmente, el Informe Anual de Gobierno Corporativo será objeto de la publicidad prevista en la normativa aplicable, debiendo en todo caso ser objeto de comunicación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, acompañando copia del documento en que conste.

Artículo 58.- Página web.

  • 1. La página web corporativa de la Sociedad es www.telecinco.es y contendrá toda la información exigida por la normativa aplicable. Será competencia del Consejo de Administración la modificación, el traslado o la supresión de la página web corporativa.
  • 2. En todo caso, la página web contendrá, cuando menos, los siguientes documentos:
  • (a) Los Estatutos Sociales.
  • (b) Últimas cuentas anuales aprobadas, individuales y consolidadas.
  • (c) El Reglamento de la Junta General.
  • (d) El Reglamento del Consejo de Administración y, en su caso los reglamentos de las Comisiones del Consejo de Administración.
  • (e) La Memoria anualy el Reglamento Interno de Conducta en los mercados de valores.
  • (f) Los Informes Anuales de Gobierno Corporativo.
  • (g) Los Informes Anuales sobre Remuneraciones de los Consejeros.
  • (h) Los documentos relativos a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias, con información sobre el orden del día, las propuestas que realiza el Consejo de

Administración, así como cualquier información relevante que puedan precisar los accionistas para emitir su voto, dentro del período que señale la Comisión Nacional del Mercado de Valores.Para cada acuerdo sometido a votación en la Junta General deberá determinarse, como mínimo, el número de acciones respecto de las que se hayan emitido votos válidos, la proporción del capital social representado por dichos votos, el número total de votos válidos, el número de votos a favor y en contra de cada acuerdo y, en su caso, el número de abstenciones.

  • (i) Losinformes financieros anuales correspondientes a los últimos cinco (5) ejercicios
  • (j) El informe financiero semestral relativo a los seis (6) primeros meses de ejercicio.
  • (k) Elsegundo informe financiero semestral referido a los doce (12) meses de ejercicio.
  • (l) La declaración intermedia de gestión.
  • (m) Los cauces de comunicación existentes entre la Sociedad y los accionistas, y, en particular, las explicaciones pertinentes para el ejercicio del derecho de información del accionista, con indicación de las direcciones de correo postal y electrónico a las que pueden dirigirse los accionistas.Los medios y procedimientos para conferir la representación en la Junta General, conforme a las especificaciones que establezca la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
  • (n) Los medios y procedimientos para el ejercicio del voto a distancia, de acuerdo con las normas que desarrollen ese sistema, incluidos, en su caso, los formularios para acreditar la asistencia y el ejercicio del voto por medios telemáticos en las Juntas Generales.
  • (o) Los hechos relevantes comunicados a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en los términos exigidos por la normativa aplicable.
  • (p) Información sobre los Consejeros incluyendo: (i) un breve perfil profesional y biográfico; (ii) identificación de todos los Consejos de Administración a los que pertenezca; (iii) indicación de la categoría de Consejero en la que se encuadre; (iv) indicación de la fecha de primer y posteriores nombramientos; (v) número de acciones y derechos de opción sobre ellas de las que sea titular.
  • (q) Un Foro Electrónico de Accionistas que se habilitará con carácter previo a la celebración de las Juntas Generales y al que podrán acceder, con las debidas garantías, tanto los accionistas individuales como las asociaciones voluntarias que puedan constituir, con el fin de facilitar la comunicación. En el Foro podrán publicarse propuestas que pretendan presentarse como complemento del orden del día anunciado en la convocatoria, solicitudes de adhesión a tales propuestas, iniciativas para alcanzar el porcentaje suficiente para ejercer un derecho de minoría previsto en la Ley, así como ofertas o peticiones de representación voluntaria.

  • 1. La página web corporativa de la Sociedad es www.mediaset.es y contendrá toda la información exigida por la normativa aplicable. Será competencia del Consejo de Administración la modificación o el traslado de la página web corporativa.

  • 2. En todo caso, la página web contendrá, cuando menos, los siguientes documentos:
  • a. Los Estatutos Sociales.
  • b. Las últimas cuentas anuales aprobadas, individuales y consolidadas, el informe de gestión y la Memoria anual.
  • c. El Reglamento de la Junta General.
  • d. El Reglamento del Consejo de Administración y, en su caso, los Reglamentos de las Comisiones del Consejo de Administración.
  • e. El Reglamento Interno de Conducta en los mercados de valores.
  • f. Los Informes Anuales de Gobierno Corporativo.
  • g. Los Informes Anuales sobre Remuneraciones de los Consejeros, así como la política de remuneraciones de los Consejeros, junto con la fecha de aprobación de ésta y el resultado de su votación en la Junta General.
  • h. Los documentos relativos a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias, con información sobre la convocatoria y el orden del día, los textos completos de las propuestas de acuerdos y de la documentación disponible para el accionista con anterioridad a la Junta, así como cualquier información relevante que puedan precisar los accionistas para emitir su voto, dentro del período que señale la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
  • i. En relación con el ejercicio del derecho de información en las Juntas Generales, se detallarán los cauces de comunicación existentes entre la Sociedad y los accionistas, y, en particular, las explicaciones pertinentes para el ejercicio del derecho de información del accionista, con indicación de las direcciones de correo postal y electrónico a las que pueden dirigirse los accionistas, así como las solicitudes válidas de información, aclaraciones o preguntas realizadas por escrito por los accionistas, así como las respuestas dadas a esas solicitudes, en los términos exigidos por la normativa aplicable
  • j. Los medios y procedimientos para conferir la representación en la Junta General, conforme a las especificaciones que establezca la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
  • k. Los medios y procedimientos para el ejercicio del voto a distancia, de acuerdo con las normas que desarrollen ese sistema, incluidos, en su caso, los formularios para acreditar la asistencia y el ejercicio del voto por medios telemáticos en las Juntas Generales.

  • l. Información sobre el desarrollo de las Juntas Generales celebradas, y en particular, sobre la composición de la Junta General en el momento de su constitución, acuerdos adoptados con expresión del número de votos emitidos y el sentido de los mismos en cada una de las propuestas incluidas en el orden del día.

  • m. Los informes financieros anuales correspondientes a los últimos cinco (5) ejercicios.
  • n. El informe financiero semestral relativo a los seis (6) primeros meses de ejercicio.
  • o. El segundo informe financiero semestral referido a los doce (12) meses de ejercicio.
  • p. El periodo medio de pago a proveedores.
  • q. El folleto, en su caso, de las ofertas públicas de venta y admisión de valores o de las ofertas públicas de adquisición de valores.
  • r. Los cauces de comunicación con la Sociedad y, en particular, las direcciones de correo postal, electrónico y en su caso, el teléfono específico de relación con inversores o cualquier otro medio de comunicación existente entre la Sociedad y sus accionistas.
  • s. Información sobre la acción y su capital social, conforme a las especificaciones que establezca la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
  • t. La agenda del inversor, que incluirá el calendario de abono de dividendos, conforme a las especificaciones que establezca la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
  • u. Las participaciones significativas y la autocartera.
  • v. Los pactos parasociales, en los términos exigidos por la normativa aplicable.
  • w. Las comunicaciones de información privilegiada y otra información relevante a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en los términos exigidos por la normativa aplicable.
  • x. Información sobre los Consejeros incluyendo: (i) un breve perfil profesional y biográfico; (ii) identificación de todos los Consejos de Administración a los que pertenezca, se trate o no de sociedades cotizadas, así como sobre las demás actividades retribuidas que realice cualquiera que sea su naturaleza; (iii) indicación de la categoría de Consejero en la que se encuadre, señalándose, en el caso de Consejeros dominicales, el accionista al que representen o con quien tengan vínculos; (iv) indicación de la fecha de primer nombramiento como

Consejero en la Sociedad, así como de las posteriores reelecciones; (v) número de acciones de la Sociedad y derechos de opción sobre ellas de las que sea titular.

  • y. Información sobre las distintas Comisiones del Consejo, indicando sus miembros y categoría.
  • z. Un Foro Electrónico de Accionistas que se habilitará con carácter previo a la celebración de las Juntas Generales y al que podrán acceder, con las debidas garantías, tanto los accionistas individuales como las asociaciones voluntarias que puedan constituir, con el fin de facilitar la comunicación. En el Foro podrán publicarse propuestas que pretendan presentarse como complemento del orden del día anunciado en la convocatoria, solicitudes de adhesión a tales propuestas, iniciativas para alcanzar el porcentaje suficiente para ejercer un derecho de minoría previsto en la Ley, así como ofertas o peticiones de representación voluntaria.

Nota: Se da una nueva redacción a este artículo de conformidad con: (i) las modificaciones introducidas en la LSC por la Ley 5/2021; (ii) el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores; (iii) el Anexo I de la Circular 3/2015 de la CNMV; y (iv) lo previsto el vigente Reglamento del Consejo de la Sociedad

TÍTULO SEXTO

EJERCICIO SOCIAL Y CUENTAS ANUALES

Artículo 59.- Ejercicio social.

El ejercicio social comenzará el primero (1) de enero y terminará el treinta y uno (31) de diciembre.

Artículo 60.- Formulación de cuentas anuales.

1. El Consejo de Administración, dentro del plazo legalmente previsto formulará las cuentas anuales, el informe de gestión, que incluirá, cuando proceda, el estado de información no financiera y la propuesta de aplicación del resultado así como, en su caso, las cuentas y el informe de gestión consolidados.

Las cuentas anuales y el informe de gestión, incluido, cuando proceda, el estado de información no financiera deberán ser firmados por todos los Consejeros. Si faltare la firma de alguno de ellos se señalará en cada uno de los documentos en que falte, con expresa indicación de la causa.

Nota: Se incorpora de conformidad con el artículo 253.1 LSC, en su redacción dada por la Ley 11/2018.

2. Los documentos mencionados en el apartado anterior, acompañados del informe de los auditores, se presentarán para su aprobación a la Junta General. A partir de la convocatoria de la Junta cualquier accionista podrá obtener de la Sociedad, de forma

inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma y el informe de los auditores.

Artículo 61.- Verificación de las cuentas anuales.

  • 1. Las cuentas anuales y el informe de gestión de la Sociedad, así como las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados, deberán ser revisados por el auditor de cuentas en los términos previstos por la Ley.
  • 2. El auditor de cuentas será nombrado por la Junta General antes de que finalice el ejercicio a auditar, por un período inicial de tiempo que no podrá ser inferior a tres (3) años ni superior a nueve (9) a contar desde la fecha en que se inicie el primer ejercicio a auditar, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas respecto a la posibilidad de prórroga.
  • 3. La Comisión de Auditoria y Cumplimiento deberá autorizar los contratos entre la Sociedad y el auditor de cuentas ajenos a la propia actividad de auditoría de cuentas.
  • 4. El Consejo de Administración incluirá en la memoria anual información sobre los servicios distintos de la auditoría de cuentas prestados a la Sociedad por el auditor de cuentas o por cualquier firma con la que éste tenga una relación significativa, y los honorarios globales satisfechos por dichos servicios.

Artículo 62.- Aprobación de las cuentas y distribución del resultado.

  • 1. Las cuentas anuales se someterán a la aprobación de la Junta General de accionistas.
  • 2. Una vez aprobadas las cuentas anuales, la Junta General resolverá sobre la aplicación del resultado del ejercicio.
  • 3. Sólo podrán repartirse dividendos con cargo al beneficio del ejercicio, o a reservas de libre disposición, si se han cubierto las atenciones previstas por la Ley y los Estatutos y el valor del patrimonio neto contable no es o, a consecuencia del reparto, no resulta ser inferior al capital social. Si existiesen pérdidas de ejercicios anteriores que hiciesen que ese valor del patrimonio neto de la Sociedad fuese inferior a la cifra del capital social, el beneficio se destinará a compensar las pérdidas. A estos efectos, los beneficios imputados directamente al patrimonio neto no podrán ser objeto de distribución, directa ni indirecta.
  • 4. Si la Junta General acuerda distribuir dividendos, determinará el momento y la forma de pago. La determinación de estos extremos podrá ser delegada en el Consejo de Administración, así como cualquier otra que pueda ser necesaria o conveniente para la efectividad del acuerdo.
  • 5. La Junta General podrá acordar que el dividendo sea satisfecho total o parcialmente en especie, siempre y cuando:
  • (i) los bienes o valores objeto de distribución sean homogéneos;

  • (ii) estén admitidos a cotización en un mercado oficial -en el momento de la efectividad del acuerdo- o quede debidamente garantizada por la Sociedad la obtención de liquidez en el plazo máximo de un año; y

  • (iii) no se distribuyan por un valor inferior al que tienen en el balance de la Sociedad.
  • 6. La distribución de dividendos a los accionistas se realizará en proporción al capital social que hayan desembolsado.

Artículo 63.- Depósito de las cuentas anuales aprobadas.

El Consejo de Administración procederá a efectuar el depósito de las cuentas anuales e informe de gestión, que incluirá, cuando proceda, el estado de información no financiera, así como de las cuentas y el informe de gestión consolidados, junto con los correspondientes informes de los auditores de cuentas, la certificación de los acuerdos de la Junta General de Accionistas de aprobación de dichas cuentas, debidamente firmadas, y aplicación del resultado, así como, en su caso, la demás documentación preceptiva, en los términos y plazos previstos por la Ley.

Nota: Se incorpora de conformidad con el artículo 279 LSC, en su redacción dada por la Ley 11/2018.

TÍTULO SÉPTIMO

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD

Artículo 64.- Disolución.

La Sociedad se disolverá en los casos y con los requisitos establecidos en la Ley.

Artículo 65.- Liquidación.

Disuelta la Sociedad, todos los miembros del Consejo de Administración con nombramiento vigente e inscrito en el Registro Mercantil quedarán de derecho convertidos en liquidadores, los cuales actuarán como un órgano colegiado. Queda a salvo el supuesto en que la Junta General hubiese designado otros liquidadores en el acuerdo de disolución.

Artículo 66.- Activos y pasivos sobrevenidos.

1. Cancelados los asientos relativos a la Sociedad, si aparecieran bienes sociales los liquidadores deberán adjudicar a los antiguos accionistas la cuota adicional que les corresponda, previa conversión de los bienes en dinero cuando fuere necesario. Transcurridos seis (6) meses desde que los liquidadores fueren requeridos para dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior, sin que hubieren adjudicado a los antiguos accionistas la cuota adicional, o en caso de defecto de liquidadores, cualquier interesado podrá solicitar del Juez de Primera Instancia del último domicilio social el nombramiento de persona que los sustituya en el cumplimiento de sus funciones.

  • 2. Los antiguos accionistas responderán solidariamente de las deudas sociales no satisfechas hasta el límite de lo que hubieran recibido como cuota de liquidación, sin perjuicio de la responsabilidad de los liquidadores en caso de dolo o culpa.
  • 3. Para el cumplimiento de requisitos de forma relativos a actos jurídicos anteriores a la cancelación de los asientos de la Sociedad, o cuando fuere necesario, los antiguos liquidadores podrán formalizar actos jurídicos en nombre de la Sociedad extinguida con posterioridad a la cancelación registral de ésta. En defecto de liquidadores, cualquier interesado podrá solicitar la formalización por el Juez de Primera Instancia del domicilio que hubiere tenido la Sociedad.

TÍTULO OCTAVO

JURISDICCIÓN

Artículo 67.- Jurisdicción.

Las controversias que pudieran suscitarse entre la Sociedad y sus Consejeros o accionistas, se someterán a los Tribunales de Justicia de la ciudad de Madrid, con renuncia de cualquier otro fuero y jurisdicción.

ANEXO VI

INFORME JUSTIFICATIVO ELABORADO POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A. SOBRE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

I. INTRODUCCIÓN Y OBJETO DEL INFORME

La Ley 5/2021, de 12 de abril, de fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas −por la que se transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2017/828 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo de 2017 por la que se modifica la Directiva 2007/36/CE− (la "Ley 5/2021") fue publicada el 13 de abril de 2021 en el Boletín Oficial del Estado y, entre otras materias, ha modificado el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el ("LSC") en relación con el régimen de identificación de accionistas y ejercicio de los derechos de voto, aumento de capital y derecho de suscripción preferente, composición del Consejo, remuneración de consejeros, operaciones vinculadas y asistencia telemática a la Junta, introduciendo además la posibilidad de celebrar Juntas exclusivamente telemáticassi así lo prevén los Estatutos Sociales.

En la pasada Junta General Ordinaria, y ante la inminente aprobación de la Ley 5/2021, se modificaron los Estatutos Sociales y el Reglamento de la Junta General para permitir, cuando así se admitiera en la normativa aplicable, la asistencia por medios telemáticos a la Junta General y la convocatoria de Juntas Generales exclusivamente telemáticas.

Una vez aprobada la Ley 5/2021, el Consejo de Administración de MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A. (en adelante, la "Sociedad") propone a la Junta General la modificación de determinados artículos del Reglamento de la Junta General de Accionistas a los efectos, esencialmente, de adaptarlo a la referida reforma legal, incorporar precisiones técnicas derivadas de la aplicación práctica de la celebración de Juntas con asistencia por medios telemáticos y Juntas exclusivamente telemáticas e introducir algunas previsiones relacionadas con otras recientes reformas legales, además de algunas precisiones técnicas o sistemáticas.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 del Reglamento de la Junta General y 518.d) LSC, el presente informe se elabora por el Consejo de Administración de la Sociedad en su reunión de 23 de febrero de 2022 a los efectos de explicar la modificación del Reglamento de la Junta que se propone a la Junta General Ordinaria de Accionistas bajo el punto undécimo del orden del día de la reunión convocada por el Consejo de Administración de la Sociedad para su celebración el día 20 de abril de 2022, en única convocatoria.

II. JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN

El presente informe se formula por el Consejo de Administración de la Sociedad con objeto de justificar la modificación de los artículos 7 ("Competencias"), 8 ("Convocatoria de la Junta General"), 11 ("Derecho de información previo a la celebración de la Junta General"), 12 ("Delegaciones"), 15 ("Derecho de asistencia"), 20 ("Formación de la lista de asistentes"), 22 ("Solicitudes de intervención"), 24 ("Derecho de información durante la celebración de la Junta"), 26 ("Votación a través de medios de comunicación a distancia"), 27 ("Votación de las propuestas

de acuerdos") y 32 ("Publicidad de los acuerdos y resultado de las votaciones") del Reglamento de la Junta General de Accionistas.

A efectos de facilitar la comprensión de las modificaciones del Reglamento, la numeración de los artículos a los que a continuación se hace referencia corresponden, salvo indicación en otro sentido, a los que se contienen en el texto correspondiente a la propuesta de modificación.

Propuesta de modificación del artículo 7 ("Competencias"):

En relación con las competencias de la Junta General, se propone:

  • o completar la competencia de la Junta en relación con la aprobación del informe de gestión "que incluirá, cuando proceda, el estado de información no financiera", de conformidad con lo previsto en los artículos 235 LSC y 49.6 del Código de Comercio, en su redacción dada por la Ley 11/2018;
  • o eliminar la competencia relativa a la autorización de operaciones ajenas al objeto social al entenderse subsumidas en el objeto social las operaciones instrumentales necesarias para la realización o desarrollo de las actividades en él indicadas;
  • o e incorporar expresamente la competencia de "aprobar las operaciones vinculadas cuya aprobación corresponda a la Junta General en los términos previstos en la Ley", de conformidad con lo previsto en el artículo 529 duovicies.1 LSC, introducido por la Ley 5/2021.

Propuesta de modificación del artículo 8 ("Convocatoria de la Junta General"):

En relación con la convocatoria judicial de la Junta, se propone sustituir la referencia al "juez de lo mercantil" por el "Letrado de la administración de justicia o Registrador Mercantil", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169.2 LSC y en la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

De otro lado, se propone completar el apartado 4 a los efectos de prever que, en el caso de que la Junta General de la Sociedad se celebre de manera exclusivamente telemática conforme a lo previsto en los artículos 33 del reglamento de la Junta y 33 tris de los Estatutos Sociales, el acta de la reunión deberá ser levantada por Notario, de conformidad con lo previsto en el artículo 521.3.b) LSC, en su redacción dada por la Ley 5/2021.

Propuesta de modificación del artículo 11 ("Derecho de información previo a la celebración de la Junta General"):

En relación con la información que debe publicar por la Sociedad en la página web desde la publicación del anuncio de convocatoria de la Junta General y hasta su celebración, se propone eliminar del apartado 1.(vi) la referencia a la información sobre la persona física representante del consejero persona jurídica, de conformidad con el artículo 518.e) LSC, en su redacción dada por la Ley 5/2021, en línea a su vez con el artículo 529 bis.1 LSC que prevé que los consejeros de las sociedades cotizadas deban ser con carácter general necesariamente personas físicas.

De otro lado, se propone incorporar en un nuevo apartado 8 una previsión relativa a la transmisión de información de la Sociedad a los accionistas y beneficiarios últimos, de conformidad con lo previsto en el artículo 520 bis LSC, introducido por la Ley 5/2021.

Propuesta de modificación del artículo 12 ("Delegaciones"):

Se propone incorporar una precisión técnica en el apartado 2 con objeto de hacer expreso que "las restricciones contempladas en el párrafo anterior y en el apartado 7 siguiente" no serán de aplicación en los supuestos contemplados en el artículo 187 LSC.

De otro lado, se propone incorporar una precisión técnica en el apartado 5 en relación con el ámbito objetivo de la representación que, salvo mención expresa en contra, "se refiere a todos los puntos del orden del día".

Asimismo, en relación con las formas de otorgamiento de la representación previstas en el apartado 7, se propone incorporar como precisión técnica que deberá conferirse por escrito "o por medios de comunicación a distancia", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184.2 LSC.

Asimismo, en relación con los medios de comunicación a distancia previstos en el apartado 6 a través de los cuales se puede conferir la representación, se propone:

  • o incorporar una precisión técnica en la letra (a) al objeto de especificar que la tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia podrá ser "emitida por la Sociedad o expedida por la entidad o entidades encargadas de la llevanza del registro de anotaciones en cuenta o por las entidades depositarias", y sustituir el término "delegado" por "representante";
  • o eliminar de la letra (b) la referencia a la tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia con objeto de ampliar en todo lo posible los medios y requisitos de comunicación electrónica que puedan utilizarse en cada momento con arreglo al estado de la técnica;
  • o e incorporar como último párrafo del apartado 8: "Asimismo, el otorgamiento de la representación podrá realizarse mediante cualquier otro medio de comunicación a distancia siempre que haya sido autorizado por el Consejo de Administración, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable", en coordinación con lo dispuesto en el artículo 33.3.(ii) de los Estatutos y los artículos 189 y 521.1 LSC.

Adicionalmente, se propone adaptar el apartado 11 relativo a la delegación de la representación y ejercicio del voto por parte de las entidades intermediarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 524.1 LSC, en su redacción dada por la Ley 5/2021; así como incorporar una precisión técnica en el apartado 12 en orden a hacer expreso que la asistencia personal a la Junta puede ser "física o telemática".

Propuesta de modificación del artículo 15 ("Derecho de asistencia"):

Se propone sustituir en el apartado 2 la referencia a los medios de acreditación de la titularidad de las acciones por una referencia general a que lo acrediten "en los términos previstos en el artículo 20 del presente Reglamento y en el anuncio de convocatoria".

Propuesta de modificación del artículo 20 ("Formación de la lista de asistentes"):

En relación con la documentación acreditativa del derecho de asistencia a la Junta General, se propone incorporar precisiones técnicas en el apartado 1 en coordinación con la posibilidad prevista en los Estatutos Sociales y en el Reglamento de la Junta de celebrar Juntas con asistencia telemática y Juntas exclusivamente telemáticas.

De otro lado, se propone incorporar una precisión técnica en el apartado 3 relativa a la lista de asistentes, en coordinación con la posibilidad prevista en los Estatutos Sociales y en el Reglamento de la Junta de celebrar Juntas con asistencia telemática y Juntas exclusivamente telemáticas.

Propuesta de modificación del artículo 22 ("Solicitudes de intervención"):

Se propone incorporar precisiones técnicas con la finalidad de coordinar la posibilidad de celebrar Juntas con asistencia telemática y Juntas exclusivamente telemáticas y el ejercicio del derecho de intervención tanto por los asistentes físicos como por los asistentes telemáticos a la Junta General.

Propuesta de modificación del artículo 24 ("Derecho de información durante la celebración de la Junta"):

Se propone incorporar precisiones técnicas en el apartado 1 recto del modo en que deberá solicitarse intervenir, en coordinación con la posibilidad de celebrar Juntas con asistencia telemática y Juntas exclusivamente telemáticas y el ejercicio del derecho de información durante la Junta tanto por los asistentes físicos como por los asistentes telemáticos a la Junta General.

Propuesta de modificación del artículo 26 ("Votación a través de medios de comunicación a distancia"):

Se propone incorporar precisiones técnicas en coordinación con la posibilidad de celebrar Juntas con asistencia telemática y Juntas exclusivamente telemáticas, haciendo asimismo expreso que la asistencia personal "física o telemática" a la Junta del accionista o su representante tendrá valor del voto efectuado por medios de comunicación a distancia con carácter previo a la Junta.

Asimismo, se propone completar la rúbrica del artículo que pasará a ser "Emisión del voto a través de medios de comunicación a distancia con carácter previo a la Junta" para una mayor claridad, a los efectos de evitar posibles confusiones con el supuesto de emisión del voto electrónico durante la Junta por parte de los asistentes por medios telemáticos.

Propuesta de modificación del artículo 27 ("Votación de las propuestas de acuerdos"):

Se propone incorporar en un nuevo apartado 5 el régimen de confirmación de la recepción, registro y contabilización de los votos emitidos por medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 527 bis LSC, introducido por la Ley 5/2021.

Propuesta de modificación del artículo 32 ("Publicidad de los acuerdos y resultado de las votaciones"):

Se propone sustituir la referencia a "hecho relevante" por "otra información relevante", de conformidad con el artículo 227 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.

ANEXO VII

TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A.

REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A.

Nota: La presente propuesta de modificación del Reglamento de la Junta General de Accionistas se ha elaborado teniendo en cuenta aquellas materias que estrictamente deben incorporarse como consecuencia de la reforma de la Ley de Sociedades de Capital introducida por la Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas ("Ley 5/2021"). Asimismo, se incorporan precisiones técnicas derivadas de la aplicación práctica de la celebración de Juntas con asistencia por medios telemáticos y Juntas exclusivamente telemáticas, y se introducen algunas precisiones técnicas muy puntuales y en aspectos que entendemos relevantes en artículos que deben modificarse en todo caso para su adaptación a la reforma legal.

TÍTULO 1 4
INTRODUCCIÓN 4
Artículo
1.-
Finalidad 4
Artículo
2.-
Vigencia y
modificación
4
Artículo
3.-
Interpretación 4
Artículo
4.-
Publicidad 4
TITULO II 5
COMPETENCIAS Y CLASES DE JUNTAS 5
Artículo
5.-
Función de
la Junta
5
Artículo
6.-
Clases de
Juntas
5
Artículo
7.-
Competencias
5
TÍTULO III 7
CONVOCATORIA Y PREPARACIÓN DE LA JUNTA GENERAL 7
Capítulo I 7
Convocatoria de la Junta General 7
Artículo
8.-
Convocatoria de la Junta General 7
Artículo
9.-
Anuncio
de convocatoria
8
Artículo
10.-
Derecho
a
completar
el
orden del
día y
a
presentar
nuevas
propuestas de
acuerdo.

10
Capítulo II 11
Preparación de la Junta general 11
Artículo
11.-
Derecho de
información
previo
a la
celebración
de la Junta General
11
Artículo
12.-
Delegaciones.

13
TÍTULO IV 17
CELEBRACIÓN DE LA JUNTA GENERAL 17
Capítulo I 17
Inicio de la Junta 17
Artículo
13.-
Lugar
de celebración
de la
Junta
general
17
Artículo
14.-
Organización y
logística
17
Artículo
15.-
Derecho de asistencia.

18
Artículo
16.-
Tarjetas de
asistencia, delegación y
voto a
distancia
18
Artículo
17.-
Constitución
de
la Junta
general
19
Artículo
18.-
Presidencia, Secretaría y
Mesa de
la
Junta general

20
Artículo
19.-
Ordenación
de
la Junta

20
Artículo
20.-
Formación de
la
lista de
asistentes

21
Artículo
21.-
Inicio de la Junta
22
Artículo
22.-
Solicitudes de
intervención
23
Artículo
23.-
Intervenciones

23
Artículo
24.-
Derecho
de
información
durante
la
celebración
de
la
Junta.

24
Artículo
25.-
Prórroga
y
suspensión de
la
Junta
general
25
Capítulo III 26
Votaciones y documentación de los acuerdos 26
Artículo
26.-
a la
Junta.
Emisión del voto a través de medios de comunicación a distancia con carácter previo
26
Artículo
27.-
Votación
de
las
propuestas
de
acuerdos.

27
Artículo
28.-
Conflicto de
intereses.

30
Artículo
29.-
Adopción
de acuerdos
y proclamación
del resultado.

30
Artículo
30.-
Finalización
de
la
Junta

31
Artículo
31.-
Acta de la
Junta.

31
Artículo
32.-
Publicidad
de
los
acuerdos
y
resultado
de
las
votaciones
31
TÍTULO V 32
Asistencia a las Juntas Generales por vía telemática 32
Artículo
33.-
conexión
remota en
Asistencia de los accionistas y sus representantes por medios telemáticos mediante
tiempo
real
32

TÍTULO 1

INTRODUCCIÓN

Artículo 1.- Finalidad

Este Reglamento tiene por finalidad desarrollar, de conformidad con lo dispuesto en la Ley, los Estatutos Sociales y las recomendaciones de buen gobierno asumidas por Mediaset España Comunicación, S.A. (en adelante, "Mediaset España" o la "Sociedad") las reglas básicas para organización y funcionamiento de la Junta General de la Sociedad y en particular las que rigen la convocatoria, preparación, información, concurrencia y celebración de la Junta General, así como la participación efectiva y el ejercicio en su seno de los correspondientes derechos políticos por parte de los accionistas.

Artículo 2.- Vigencia y modificación.

    1. La competencia para la aprobación y modificación del Reglamento corresponde a la Junta General. Una vez aprobado, será de aplicación a las Juntas Generales que se convoquen desde la fecha de su aprobación.
    1. El Consejo de Administración podrá proponer a la Junta General modificaciones al Reglamento cuando lo considere conveniente o necesario, acompañando a su propuesta un informe que justifique dicha modificación.

Artículo 3.- Interpretación.

    1. Si existiera alguna discrepancia entre lo establecido en este Reglamento y en los Estatutos Sociales, prevalecerá siempre lo dispuesto en los Estatutos, sin perjuicio de lo previsto en la normativa que resulte de aplicación.
    1. Las dudas o divergencias que se pudieran suscitar en relación con su interpretación serán resueltas por el Consejo de Administración, que propondrá, en su caso, las modificaciones que estime pertinentes. Las que pudieran surgir en relación con su aplicación e interpretación durante el desarrollo de la Junta General serán resueltas por el Presidente de la misma.

Artículo 4.- Publicidad.

    1. El Consejo de Administración de la Sociedad deberá adoptar las medidas precisas para asegurar la difusión del presente Reglamento y sus modificaciones entre los accionistas y el público inversor.
  • 2. En cualquier caso, este Reglamento y sus modificaciones serán objeto de inscripción en el Registro Mercantil con arreglo a las normas generales. Asimismo, el texto completo se comunicará a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y se incluirá en la página web de la Sociedad.

TITULO II

COMPETENCIAS Y CLASES DE JUNTAS

Artículo 5.- Función de la Junta.

    1. La Junta General es el órgano soberano de la Sociedad en el que se reúnen los accionistas debidamente convocados para deliberar, ser informados y decidir, por las mayorías exigidas en cada caso, sobre los asuntos de su competencia. Todos los socios, incluso los ausentes, los disidentes, los que se abstengan de votar y los que no dispongan de derecho de voto quedan sometidos a sus acuerdos, sin perjuicio de los derechos de impugnación que en su caso correspondan.
    1. La Junta General, regularmente constituida, representa a la universalidad de los accionistas y decidirá por mayoría simple en los asuntos propios de su competencia.

Artículo 6.- Clases de Juntas.

    1. Las Juntas Generales podrán ser Ordinarias o Extraordinarias.
    1. La Juntas Generales Ordinarias, previamente convocadas al efecto, se reunirán necesariamente dentro de los seis (6) primeros meses de cada ejercicio, para aprobar, en su caso, la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver, si procede, sobre la aplicación del resultado, así como para aprobar, en su caso, las cuentas consolidadas. Asimismo, la Junta General Ordinaria deliberará y adoptará acuerdos sobre cualquier otro asunto que, siendo propio de la competencia de la Junta, figure incluido en el orden del día de la convocatoria o proceda legalmente, se haya constituido la Junta General con la concurrencia del capital social requerido y se cumplan todoslosrequisitoslegales exigidos.

La Junta General Ordinaria será válida aunque haya sido convocada o se celebre fuera del referido plazo.

  1. Toda Junta que no sea la prevista en el párrafo anterior tendrá la consideración de Junta General Extraordinaria.

Artículo 7.- Competencias.

    1. La Junta General es el órgano competente para resolver sobre las materias reservadas a su decisión por la Ley, los Estatutos o el presente Reglamento. En particular y a título meramente ejemplificativo, le corresponde:
  • a) Aprobar el informe de gestión que incluirá, cuando proceda, el estado de información no financiera y las cuentas anuales, individuales y, en su caso, consolidadas, y resolver sobre la aplicación del resultado y la aprobación de la gestión social.

Nota: Se completa de conformidad con los artículos 253 LSC y 49 del Código de Comercio, en su redacción dada por la Ley 11/2018.

  • b) Nombrar, reelegir, ratificar y separar a los miembros del Consejo de Administración de la Sociedad, así como nombrar y separar a los auditores de cuentas, y, en su caso, a los liquidadores de la Sociedad, así como el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra cualquiera de ellos.
  • Autorizar las operaciones ajenas al objeto social.
  • c) Modificar los Estatutos Sociales.
  • d) Aumentar o reducir el capital social.
  • e) Acordar la supresión o limitación del derecho de suscripción preferente.
  • f) Aprobar la adquisición, la enajenación o la aportación a otra sociedad de activos esenciales.
  • g) Aprobar la transferencia a entidades dependientes de las actividades esenciales desarrolladas hasta ese momento por la propia Sociedad, incluso aunque ésta mantenga el pleno dominio de aquéllas.

Se presume el carácter esencial de los referidos activos o actividades cuando el importe de la operación supere el veinticinco por ciento (25%) del valor de los activos que figuren en el último balance aprobado.

  • h) Decidir sobre la transformación, fusión, escisión, la cesión global de activo y pasivo y el traslado del domicilio social al extranjero.
  • i) Aprobar la disolución de la Sociedad.
  • j) Aprobar el balance final de liquidación, así como las operaciones cuyo efecto sea equivalente al de la liquidación de la Sociedad.
  • k) Aprobar la política de remuneraciones de los Consejeros en los términos establecidos legalmente. Así como, conocer y aprobar, con carácter consultivo, el Informe sobre Política Retributiva de los consejeros, formulado por el Consejo de Administración, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.
  • l) Aprobar el establecimiento de sistemas de retribución de los Consejeros y altos directivos de la Sociedad consistentes en la entrega de acciones o de opciones sobre acciones, o retribuciones referenciadas al valor de las acciones.
  • m) Aprobar las operaciones vinculadas cuya aprobación corresponda a la Junta General en los términos previstos en la Ley.

Nota: Se incorpora expresamente esta función de conformidad con el artículo 529 duovicies.1 LSC, en su redacción dada por la Ley 5/2021.

  • n) Aprobar la emisión de obligaciones y otros valores negociables y la delegación en el Consejo de la facultad de su emisión.
  • o) Aprobar la autorización para la adquisición derivativa de acciones propias.
  • p) Aprobar y modificar el Reglamento de la Junta General, previa propuesta del Consejo de Administración.
  • q) Cualesquiera otros asuntos que determinen la Ley o los presentes Estatutos.

TÍTULO III

CONVOCATORIA Y PREPARACIÓN DE LA JUNTA GENERAL

Capítulo I

Convocatoria de la Junta General

Artículo 8.- Convocatoria de la Junta General.

    1. La convocatoria de la Junta General será acordada por el Consejo de Administración y, en su caso, por los liquidadores de la Sociedad.
    1. El Consejo de Administración convocará la Junta General siempre que lo considere necesario o conveniente para los intereses sociales y estará obligado a hacerlo en los siguientes casos: (a) en el supuesto previsto en el segundo párrafo apartado 2 del artículo 6 en relación con la Junta General Ordinaria; (b) cuando lo soliciten accionistas que representen, al menos, el tres por ciento (3%) del capital social expresando en la solicitud los asuntos a tratar en la Junta General; (c) cuando se formule una oferta pública de adquisición de las acciones de la Sociedad; y (d) en todo caso, en las fechas o periodos que determinen la Ley, los Estatutos o el presente Reglamento de la Junta General.

En el supuesto en el que soliciten la convocatoria los accionistas que representen al menos un tres por ciento (3%) del capital social, la Junta General deberá ser convocada para celebrarse dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que se hubiese requerido notarialmente al Consejo de Administración para convocarla, debiendo confeccionar éste el orden del día, incluyendo necesariamente los asuntos que hubiesen sido objeto de solicitud. Si la Junta General no fuese convocada por el Consejo de Administración, podrá serlo a petición de cualquier accionista y previa audiencia del Consejo de Administración, por el Letrado de la administración de justicia o el Registrador mercantil juez de lo mercantil del domicilio social de la Sociedad quien, en su caso, designará al Presidente y al Secretario de la Junta.

Nota: Se sustituye "juez de lo mercantil" por "Letrado de la administración de justicia o el Registrador mercantil" de conformidad con el artículo 169 LSC, en su redacción dada por la Ley 15/2015. En este sentido, no se incluye el término "Secretario judicial" previsto en dicho artículo 169 LSC, sino el de "Letrado de la administración de justicia", que es el

término en vigor tras la aprobación de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

En el supuesto en el que se formule una oferta pública de adquisición, la convocatoria habrá de efectuarse a la mayor brevedad posible con el fin de informar a los accionistas sobre las circunstancias de la operación y darles la oportunidad de ofrecer una respuesta coordinada.

    1. La Junta General no podrá deliberar ni decidir sobre asuntos que no estén comprendidos en el orden del día de la convocatoria, salvo previsión legal en otro sentido.
    1. El Consejo de Administración podrá requerir la presencia de Notario para que levante acta de la Junta General, conforme a lo dispuesto en la Ley, siempre que lo estime conveniente y, necesariamente cuando lo solicite al menos el uno por ciento (1%) del capital social con cinco (5) días de antelación al previsto para la celebración de la Junta. Asimismo, si la Junta General de Accionistas se celebra de manera exclusivamente telemática conforme a lo previsto en los artículos 33 de este Reglamento y 33 tris de los Estatutos, el acta de la reunión deberá ser levantada por Notario.

Nota: Se incorpora de conformidad con la letra b) del artículo 521.3 LSC, introducido por la Ley 5/2021.

Artículo 9.- Anuncio de convocatoria.

    1. El anuncio de la convocatoria de la Junta General, ordinaria o extraordinaria, se hará de modo que se garantice un acceso a la información rápido y no discriminatorio entre todos los accionistas. A tal fin, se garantizarán medios de comunicación que aseguren la difusión pública y efectiva de la convocatoria, así como el acceso gratuito por parte de los accionistas en toda la Unión Europea.
    1. La difusión del anuncio de convocatoria se hará utilizando, al menos, los siguientes medios: (i) El Boletín Oficial del Registro Mercantil o uno de los diarios de mayor circulación en España, (ii) la página web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y (iii) la página web de la Sociedad, por lo menos un (1) mes antes de la fecha fijada para su celebración, salvo en los casos en que la ley establezca una antelación diferente, sin perjuicio de procurar realizar la convocatoria con la antelación suficiente para facilitar al máximo que todos los accionistas puedan anticipar su participación. Con carácter voluntario y adicional, el Consejo de Administración podrá decidir publicar el anuncio en cualquier otro medio que, en su caso, considere oportuno, para dar mayor publicidad a la convocatoria.
    1. No obstante lo anterior, cuando la Sociedad ofrezca a los accionistas la posibilidad efectiva de votar por medios electrónicos accesibles a todos ellos, las Juntas Generales Extraordinarias podrán ser convocadas con una antelación mínima de quince (15) días. La reducción del plazo de convocatoria requerirá acuerdo expreso adoptado en Junta General Ordinaria por, al menos, dos tercios (2/3) del capital suscrito con derecho a voto, y cuya vigencia no podrá superar la fecha de celebración de la siguiente.
    1. El anuncio contendrá todas las menciones legal y estatutariamente exigibles y, en todo caso, expresará:
  • a) el nombre de la Sociedad, la fecha y la hora de la reunión, en primera convocatoria, la fecha en la que el accionista deberá tener registradas las acciones en el correspondiente registro de anotaciones en cuenta para poder participar, el orden del día que determinará, con la debida claridad y concisión, todos los asuntos que hayan de tratarse así como el cargo de la persona o personas que realicen la convocatoria, el lugar y forma en que puede obtenerse de forma inmediata y gratuita el texto completo de los documentos y propuestas de acuerdos que han de ser puestos a disposición o sometidos a aprobación de la Junta General, incluyendo la dirección de la página web de la Sociedad en que estará disponible la información.
  • b) información clara y exacta de los trámites que los accionistas deberán seguir para participar y emitir su voto en la junta general, incluyendo los siguientes puntos:
    • (i) el derecho a solicitar información, a que se incluya un complemento de convocatoria y a presentar propuestas de acuerdo, así como el plazo de ejercicio. Cuando se haga constar que en la página web de la Sociedad se puede obtener información más detallada sobre tales derechos, el anuncio podrá limitarse a indicar el plazo de ejercicio;
    • (ii) el sistema para el ejercicio del derecho de voto a través de representante, contemplándose la delegación a distancia, bien sea por correo o por medios electrónicos, indicando los medios y formularios que puedan utilizarse al respecto; y
    • (iii)los procedimientos establecidos para la emisión del voto a distancia, sea por correo o por medios electrónicos.
    1. Podrá hacerse constar, asimismo, la fecha en la que, si procediere, se reunirá la Junta en segunda convocatoria. Entre la primera y la segunda reunión deberá mediar, por lo menos, un plazo de veinticuatro (24) horas.
    1. Cuando se trate de la convocatoria de la Junta General Ordinaria, se hará constar el derecho de cualquier accionista a obtener de la Sociedad a partir de la convocatoria, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la Junta, así como el informe de gestión y el informe del auditor de cuentas en los términos establecidos en la Ley, sin perjuicio asimismo de la documentación que deba ponerse a disposición de los accionistas con ocasión de la convocatoria de la Junta General Extraordinaria en los términos previstos legalmente.
    1. Cuando en el orden del día de la convocatoria de la Junta General figure cualquier modificación de los Estatutos Sociales, en el anuncio de la convocatoria deberá expresarse con la debida claridad los extremos que hayan de modificarse y se hará constar el derecho que corresponde a todos los accionistas a examinar en el domicilio social el texto íntegro de la modificación propuesta y del informe sobre la misma, así como pedir la entrega o el envío gratuito de dichos documentos.
    1. Cuando en el orden del día de la convocatoria de la Junta General figure la aprobación de la política de remuneraciones del Consejo de Administración, en el anuncio de la convocatoria deberá hacerse constar el derecho de los accionistas a solicitar la entrega o envío gratuito de la propuesta motivada de la referida política y del informe específico de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.
    1. Además del contenido establecido por la Ley, el anuncio de la convocatoria de la Junta General podrá contener cuantos extremos considere el Consejo de Administración de interés para el accionista.

Artículo 10.- Derecho a completar el orden del día y a presentar nuevas propuestas de acuerdo.

    1. Los accionistas que representen, al menos, el tres por ciento (3%) del capital social, podrán solicitar que se publique un complemento a la convocatoria de la Junta General Ordinaria incluyendo uno o varios puntos en el orden del día, siempre que los nuevos puntos vayan acompañados de una justificación o, en su caso, de una propuesta de acuerdo justificada. En ningún caso podrá ejercitarse respecto de las convocatorias de Juntas Generales Extraordinarias.
    1. El ejercicio de este derecho deberá hacerse mediante notificación fehaciente a la Sociedad que deberá recibirse en el domicilio social dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación de la convocatoria. El complemento de la convocatoria deberá publicarse en los mismos medios en los que se haya publicado el anuncio de convocatoria con quince días (15) de antelación como mínimo a la fecha establecida para la reunión de la Junta General. La falta de publicación en plazo del complemento será causa de impugnación de la Junta.
    1. Los accionistas que representen al menos el tres por ciento (3%) del capital social podrán, en el mismo plazo señalado en el punto anterior, presentar propuestas fundamentadas de acuerdo sobre asuntos ya incluidos o que deban incluirse en el orden del día de la Junta convocada. La Sociedad asegurará la difusión de estas propuestas de acuerdo y de la documentación que en su caso se adjunte, entre el resto de los accionistas, publicándolas en la página web de la Sociedad de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.
    1. En el escrito de notificación por el cual se ejerciten estos derechos se hará constar el nombre o denominación social del accionista o accionistas solicitantes y se acompañará la oportuna documentación que acredite su condición de accionista, a fin de cotejar esta información con la facilitada por Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (Iberclear), así como el contenido del punto o puntos que se planteen.

Capítulo II

Preparación de la Junta general

Artículo 11.- Derecho de información previo a la celebración de la Junta General.

    1. Sin perjuicio de lo previsto en otros artículos de este Reglamento y de lo que venga exigido por la normativa aplicable, para permitir el ejercicio del derecho de información en relación a los asuntos a tratar en la Junta General, desde la fecha de publicación del anuncio de convocatoria y hasta la celebración de la Junta General, se incorporará ininterrumpidamente a la página web de la Sociedad la información exigida legalmente así como aquella que el Consejo de Administración estime conveniente para facilitar la asistencia de los accionistas a la Junta y su participación en ella, y en todo caso, al menos, lo siguiente:
  • (i) El anuncio de la convocatoria.
  • (ii) El número total de acciones y derechos de voto en la fecha de la convocatoria, desglosados por clases de acciones, si existieran.
  • (iii)Los documentos que se presentarán a la Junta General y, en particular, los informes del Consejo de Administración, auditores de cuentas y expertos independientes.
  • (iv)Los textos completos de las propuestas de acuerdos sobre todos y cada uno de los puntos del orden del día o, en relación con aquellos puntos de carácter meramente informativo, un informe de los órganos competentes comentando cada uno de dichos puntos. A medida que se reciban, se incluirán también las propuestas de acuerdo presentadas por los accionistas.
  • (v) Apartado de preguntas y respuestas.
  • (vi)En el caso de nombramiento, ratificación o reelección de miembros del Consejo de Administración, la identidad, el currículo y la categoría a la que pertenezca cada uno de ellos, así como la propuesta e informes requeridos por la Ley. Si se tratase de persona jurídica, la información deberá incluir la correspondiente a la persona física que se vaya a nombrar para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo.

Nota: Se elimina de conformidad con el artículo 518.e) LSC, en su redacción dada por la Ley 5/2021 (en línea con el nuevo artículo 529 bis.1 LSC, que prevé que los consejeros de las sociedades cotizadas deban ser necesariamente personas físicas).

(vii) Formato de la tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia, así como en su caso, de los restantes medios y formularios que deban utilizarse para conferir la representación en la Junta General, bien sea por correo o por comunicación electrónica, así como para la emisión del voto a distancia, sin perjuicio de que los formularios puedan ser enviados directamente por la Sociedad a cada accionista. En el caso de que no puedan publicarse en la página web por causastécnicas, la Sociedad

deberá indicar en esta el procedimiento para la obtención de los correspondientes formularios en papel, que deberá enviar a todo accionista que lo solicite.

  • (viii) Información sobre el recinto o recintos donde vaya a celebrarse la Junta, describiendo en su caso la forma de acceso a la sala.
  • (ix) Información sobre sistemas o procedimientos que se decida habilitar para facilitar el seguimiento de la Junta, tales como mecanismos de traducción simultánea, difusión a través de medios audiovisuales, informaciones en otros idiomas, etc.
    1. Los accionistastendrán derecho a examinar en el domicilio social, así como pedir la entrega o el envío gratuito de la documentación correspondiente a la aprobación de las Cuentas Anuales, la modificación de los Estatutos Sociales y la aprobación de la política de remuneraciones, en los términos previstos en el artículo 9 del presente Reglamento, así como cualquier otra documentación o informe exigido legalmente.

El día de celebración de la Junta se facilitará a los accionistas la documentación necesaria en el lugar de reunión.

    1. Desde el mismo día de publicación de la convocatoria de la Junta General y hasta el quinto (5) día anterior, inclusive, al previsto para su celebración en primera convocatoria, todo accionista podrá, acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día,solicitar por escrito al Consejo de Administración las informaciones o aclaraciones que estime precisas o formular las preguntas que estimen pertinentes. Además, con la misma antelación y forma, todo accionista podrá solicitar al Consejo de Administración informaciones o aclaraciones o formular preguntas por escrito acerca de la información accesible al público que se hubiera facilitado por la Sociedad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última Junta General y acerca del informe del auditor.
    1. Todas estas solicitudes de información podrán realizarse mediante la entrega de la petición en el domicilio social o mediante su envío a la Sociedad por correspondencia postal o medios de comunicación electrónica o telemática a distancia dirigidos a la dirección que especifique el correspondiente anuncio de convocatoria. Serán admitidos como tales aquellos que incluyan su nombre y apellidos, acreditando las acciones de las que sea titular, con objeto de que esta información sea cotejada con la relación de accionistas y el número de acciones a su nombre facilitados por Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (Iberclear) para la Junta General de que se trate. En el caso de comunicaciones por medios electrónicos, será necesario asimismo que en el documento electrónico en cuya virtud se solicita la información incorpore la firma electrónica reconocida empleada por el solicitante, u otro tipo de firma electrónica o identificación que, mediante acuerdo adoptado al efecto con carácter previo, considere el Consejo de Administración que reúne adecuadas garantías de autenticidad y de identificación del accionista que ejercita su derecho de información. Corresponderá al accionista la prueba del envío de la solicitud a la Sociedad en forma y plazo. La página web de la Sociedad contendrá las explicaciones pertinentes para el ejercicio del derecho de información del accionista, en los términos legalmente previstos.
    1. El Consejo de Administración estará obligado a facilitar la información, por escrito, hasta el día de celebración de la Junta General en la forma y plazos previstos por la Ley, salvo en los casos en que esa información sea innecesaria para la tutela de los derechos del socio, existan razones objetivas para considerar que podría utilizarse para fines extrasociales o su publicidad perjudique a la Sociedad o a las sociedades vinculadas. La información solicitada no podrá denegarse cuando la solicitud esté apoyada por accionistas que representen, al menos, el veinticinco por ciento (25%) del capital social.
    1. El Consejo de Administración podrá facultar a cualquiera de sus miembros o a su Secretario para que, en nombre y representación del Consejo, responda a las solicitudes de información formuladas por los accionistas.

Las solicitudes válidas de informaciones, aclaraciones o preguntas realizadas por escrito y las contestaciones facilitadas por escrito por el Consejo de Administración se incluirán en la página web de la Sociedad.

    1. Cuando, con anterioridad a la formulación de una pregunta concreta, la información solicitada esté disponible de manera clara, expresa y directa para todos los accionistas en la página web de la Sociedad bajo el formato pregunta-respuesta, el Consejo podrá limitar su contestación a remitirse a la información facilitada en dicho formato.
    1. La Sociedad remitirá a sus accionistas, bien directamente o bien indirectamente a través de los terceros nombrados por dichos accionistas, el depositario central de valores o la entidad intermediaria, un aviso que indique dónde pueden encontrar la información necesaria para permitirles ejercer los derechos derivados de sus acciones, en los términos previstos en la Ley.

Nota: Se incorpora este nuevo párrafo conforme a lo previsto en el artículo 520 bis LSC, en su redacción dada por la Ley 5/2021.

  1. En la página web de la Sociedad se habilitará un Foro Electrónico de Accionistas, al que podrán acceder con las debidas garantías tanto los accionistas individuales como las asociaciones voluntarias que puedan constituir, con el fin de facilitar su comunicación con carácter previo a la celebración de las Juntas Generales. En el Foro podrán publicarse propuestas que pretendan presentarse como complemento del orden del día anunciado en la convocatoria, solicitudes de adhesión a tales propuestas, iniciativas para alcanzar el porcentaje suficiente para ejercer un derecho de minoría previsto en la Ley, así como ofertas o peticiones de representación voluntaria.

El Foro Electrónico de Accionistas se regirá por las normas aprobadas por el Consejo de Administración de la Sociedad.

Artículo 12.- Delegaciones.

  1. Sin perjuicio de lo previsto en los Estatutos Sociales, todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá hacerse representar en la Junta General por medio de otra persona, que no necesitará ser accionista.

  2. En el caso de que los Consejeros de la Sociedad, las entidades depositarias de sus acciones o las encargadas del registro de anotaciones en cuenta, u otra persona por cuenta o en interés de cualquier de ellos, hubieran formulado solicitud pública de representación, para sí o para otro y, en general, siempre que la solicitud se formule de forma pública, el documento en que conste el poder deberá contener o llevar anejo el orden del día, la solicitud de instrucciones para el ejercicio del derecho de voto y la indicación del sentido en que votará el representante en caso de que no se impartan instrucciones precisas sujeto, en su caso, a lo previsto en la Ley.

Las restricciones contempladas o dispuesto en el párrafo anterior y en el apartado 7 siguiente no serán de aplicación cuando el representante sea el cónyuge, ascendiente o descendiente del representado, ni tampoco cuando aquél ostente poder general conferido en documento público con facultades para administrar el patrimonio que tuviere el representado en territorio nacional.

Nota: Se incorpora una precisión técnica de conformidad con el artículo 187 LSC.

    1. En caso de solicitud pública de representación, el representante no podrá ejercitar el derecho de voto correspondiente a las acciones representadas en aquellos puntos del orden del día en los que se encuentre en situación de conflicto de interés, salvo que hubiese recibido del representado instrucciones de voto precisas para cada uno de dichos puntos y sin perjuicio de la posibilidad de designar otro representante para dichos supuestos.
    1. Existirá conflicto de interés en los casos establecidos en la legislación aplicable. En cualquier caso, se entenderá que los Consejeros se encuentran en situación de conflicto de interés en los supuestos recogidos en la normativa aplicable. Salvo mención expresa en contra, cuando los Consejeros formulen una solicitud pública de representación, el ejercicio de los derechos de voto correspondientes a las acciones representadas será ejercido por el Presidente de la Junta.
    1. Salvo mención expresa en contra, se considerará que la representación se refiere a todos los puntos del orden del día y que el representado imparte instrucciones precisas de voto a favor de las propuestas que formule en el Consejo de Administración en cada Junta.

Nota: Se propone incorporar una precisión técnica.

    1. La delegación podrá también incluir aquellos puntos que, aun no previstos en el orden del día de la convocatoria, sean tratados en la Junta General, considerándose que salvo indicación expresa en contra, el representado imparte instrucciones precisas para que el representante se abstenga. Si la delegación no los incluyera, se entenderá que el accionista representado instruye a su representante para abstenerse en la votación de esos puntos.
    1. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados precedentes, la representación deberá conferirse por escrito, ya sea en soporte papel o en soporte electrónico o por medios de comunicación a distancia y con carácter especial para cada Junta.

Nota: Se incorpora una precisión técnica, de conformidad con la literalidad del artículo 184.2 LSC.

    1. Cuando la representación se confiera o notifique mediante medios de comunicación a distancia, sólo se reputará válida si se realiza:
  • a) mediante correspondencia postal, remitiendo a la Sociedad a la dirección que se indique en el anuncio de convocatoria la tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia emitida, en su caso, por la Sociedad o expedida por la entidad o entidades encargadas de la llevanza del registro de anotaciones en cuenta o por las entidades depositarias, debidamente firmada y cumplimentada al efecto, u otro medio escrito que, a juicio del Consejo de Administración en acuerdo previo adoptado al efecto, permita verificar debidamente la identidad del accionista que confiere su representación y la del delegado representante que designa, sin perjuicio de que la referida tarjeta o el escrito puedan entregarse personalmente en la dirección indicada en el anuncio de convocatoria; o

Nota: Se incorpora una precisión técnica.

b) mediante correspondencia o comunicación electrónica con la Sociedad, a la que se acompañará, en formato electrónico, copia de la tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia, en la que se detalle la representación atribuida y la identidad del representado y que incorpore, todo ello bajo la firma electrónica reconocida del accionista representado u otra clase de identificación considerada idónea por el Consejo de Administración, en acuerdo previo adoptado al efecto, en orden a garantizar debidamente la representación atribuida, la identidad del representante y del accionista representado así como la seguridad de las comunicaciones electrónicas.

Nota: Se elimina "a la que se acompañará, en formato electrónico, copia de la tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia" para no restringir los medios y requisitos de comunicación electrónica. En este sentido, por ejemplo, las plataformas de voto electrónico no exigen necesariamente acompañar copia de la tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia.

Asimismo, el otorgamiento de la representación podrá realizarse mediante cualquier otro medio de comunicación a distancia siempre que haya sido autorizado por el Consejo de Administración, y de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable.

Nota: Se incorpora esta previsión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.3.(ii) de los Estatutos, en línea a su vez con los artículos 189.2 y 521.1 LSC.

Para su validez, la representación conferida o notificada por cualquiera de los citados medios de comunicación a distancia habrá de recibirse por la Sociedad antes de las veinticuatro (24) horas del día inmediatamente anterior al previsto para la celebración de la Junta en primera o segunda convocatoria, según corresponda. El Consejo de Administración podrá establecer una antelación inferior, anunciándolo en la página web.

Lo dispuesto en este apartado respecto del nombramiento del representante será aplicable asimismo a su revocación.

  1. En caso de que se hayan emitido instrucciones por parte del accionista representado, el representante emitirá el voto con arreglo a las mismas y tendrá la obligación de conservar dichas instrucciones durante un (1) año desde la celebración de la Junta correspondiente.

Por excepción, el representante podrá votar en sentido distinto cuando se presenten circunstancias ignoradas en el momento del envío de las instrucciones y se corra el riesgo de perjudicar los intereses del representado. En caso de voto emitido en sentido distinto a las instrucciones, el representante deberá informar inmediatamente al representado, por medio de escrito en que explique las razones del voto.

    1. El representante podrá tener la representación de más de un accionista sin limitación en cuanto al número de accionistas representados. Cuando un representante tenga representaciones de varios accionistas, podrá emitir votos de signo distinto en función de las instrucciones dadas por cada accionista.
    1. Las entidades intermediarias que aparezcan legitimadas como accionistas en virtud del registro contable de las acciones pero que actúen por cuenta de diversos beneficiarios últimos diversas personas, podrán en todo caso fraccionar el voto y ejercitarlo en sentido divergente en cumplimiento de instrucciones de voto diferentes, si así las hubieran recibido. Asimismo, las entidades intermediarias podrán delegar el voto a cada uno de los beneficiarios últimos titulares indirectos o a terceros designados por estos, sin que pueda limitarse el número de delegaciones otorgadas.

Dentro de los siete días anteriores a la fecha prevista para la celebración de la junta, las entidades intermediarias os intermediarios deberán comunicar a la Sociedad una lista en la que indiquen la identidad de cada cliente, el número de acciones respecto de las cuales se ejerce el derecho de voto en su nombre, así como las instrucciones de voto que el intermediario haya recibido, en su caso.

Nota: Se adaptan los dos párrafos anteriores al artículo 524.1 LSC, en su redacción dada por la Ley 5/2021.

  1. La representación es siempre revocable. La asistencia personal, física o telemática, a la Junta del accionista representado tendrá valor de revocación de la representación otorgada.

Nota: Se propone recoger esta precisión técnica en coordinación con la posibilidad de celebrar Juntas con asistencia telemática y Juntas exclusivamente telemáticas.

  1. El Presidente y el Secretario de la Junta General, y las personas en quienes cualquiera de ellos deleguen, gozarán de las más amplias facultades para verificar la identidad de los accionistas y sus representantes, comprobar la titularidad y legitimidad de sus derechos y admitir la validez de la tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia o documento o medio acreditativo de la asistencia o representación.

TÍTULO IV

CELEBRACIÓN DE LA JUNTA GENERAL

Capítulo I

Inicio de la Junta

Artículo 13.- Lugar de celebración de la Junta general.

    1. La Junta General se celebrará en el lugar que decida, en cada caso, el Consejo de Administración de conformidad con lo dispuesto en los Estatutos Sociales, dentro del municipio en que tenga su domicilio la Sociedad (lugar principal) y que se indicará en el anuncio de convocatoria. Si en el anuncio no figurase el lugar de celebración, se entenderá que la Junta tendrá lugar en el domicilio de la Sociedad.
    1. Junto al lugar principal, en el que se constituirá la Mesa de la Junta, podrán habilitarse, fuera o dentro del término municipal en que está domiciliada la Sociedad, otros lugares accesorios para el desarrollo de la reunión, a los que podrán acudir los accionistas interesados. La validez de la Junta celebrada con lugares accesorios está supeditada a que se hayan identificado claramente en la convocatoria y a que estén conectados entre ellos y con el lugar principal por sistemas de videoconferencia que permitan el reconocimiento e identificación de los asistentes, la permanente comunicación e interacción así como la intervención y emisión del voto, todo ello en tiempo real. Los asistentes a cualquiera de los lugares se considerarán, a todos los efectos relativos a la Junta General, como asistentes a la misma y única reunión. La reunión se entenderá celebrada en donde radique el lugar principal.
    1. Asimismo, si, por cualquier razón, fuera necesario celebrar la reunión en salas separadas pero ubicadas en el mismo recinto, se dispondrán los medios audiovisuales que permitan la interactividad e intercomunicación entre ellas en tiempo real y, por tanto, la unidad de acto. Los asistentes a cualquiera de las salas indicadas se considerarán, en la medida en que cumplan los requisitos establecidos en este Reglamento y en los Estatutos, como asistentes a la Junta general.

Artículo 14.- Organización y logística.

    1. En garantía de la seguridad de los asistentes y del buen orden en el desarrollo de la Junta general, se dotará al recinto o recintos donde haya de celebrarse la Junta las medidas de vigilancia y protección, incluidos sistemas de control de acceso, que resulten adecuadas de conformidad con las características del inmueble y la relevancia del evento.
    1. En la sala o salas donde se desarrolle la Junta, los asistentes no podrán utilizar aparatos de fotografía, de vídeo, de grabación de imagen y/o sonido, teléfonos móviles o similares, salvo en la medida en que lo permita el Presidente. En el acceso podrán establecerse mecanismos de control que faciliten el cumplimiento de esta previsión.
    1. Con el objeto de facilitar su difusión, el Consejo de Administración podrá disponer la grabación audiovisual de la Junta General. Se podrá disponer asimismo la existencia de

medios que permitan la traducción simultánea de las intervenciones de la Junta, cuando por, cualquier razón, el Consejo de Administración lo estime conveniente.

  1. Con antelación suficiente al día señalado para la celebración de la Junta General, la Sociedad se dotará de los equipos humanos y técnicos necesarios para llevar a cabo el control y cómputo informático de las delegaciones de representación que reciban los miembros del Consejo de Administración de la Sociedad con las correspondientes instrucciones de voto, en su caso.

Asimismo, el día de la celebración de la Junta General, el local señalado para la reunión estará dotado con el citado equipo informático –humano y técnico-, a fin de llevar a efecto el control de entrada de los accionistas asistentes a la reunión para el cómputo del quórum de constitución de la Junta General y la confección de la lista de asistentes.

Artículo 15.- Derecho de asistencia.

    1. Tienen derecho de asistencia a las Juntas Generales quienes, en los términos previstos en la Ley y en los Estatutos Sociales, sean titulares de cualquier número de acciones con derecho a voz y a voto.
    1. Para concurrir a la Junta es necesario que el accionista tenga inscrita la titularidad de sus acciones en el Registro contable que corresponda con una antelación mínima de cinco (5) días a aquél en que haya de celebrarse la reunión en los términos previstos en el artículo 20 del presente Reglamento y en el anuncio de convocatoria. El cumplimiento de dicho requisito se acreditará mediante la presentación de la tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia, del oportuno certificado de legitimación expedido por la entidad encargada de la llevanza del Registro contable o por cualquier otro medio que permita, con arreglo a la legislación vigente, acreditar suficientemente la inscripción.

Nota: Dado que la exhibición de la tarjeta en el domicilio social solo suele ser obligatoria en el supuesto de asistencia física a la Junta (y no en el caso de voto o delegación por medios electrónicos ni en el caso de asistencia telemática), proponemos sustituir la referencia vigente por una referencia a "los términos previstos en el artículo 20 del presente Reglamento y en el anuncio de convocatoria".

    1. Los miembros del Consejo de Administración deberán asistir a las Juntas Generales. Los Directores, Técnicos y demás personas que tengan interés en la buena marcha de los asuntos sociales podrán ser autorizados por el Consejo de Administración para asistir a la Junta General. La inasistencia de unos u otros no afectará a la válida constitución de la Junta General.
    1. El Presidente de la Junta General podrá facilitar el acceso a la Junta a la prensa económica y a los analistas financieros y, en general, podrá autorizar la asistencia de cualquier persona que juzgue conveniente. La Junta, no obstante, podrá revocar dicha autorización.

Artículo 16.- Tarjetas de asistencia, delegación y voto a distancia.

  1. La Sociedad podrá proponer a las entidades participantes en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (Iberclear) y a las

entidades intermediarias, gestoras y depositarias en general, el modelo de la tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia, así como la fórmula a la que deberá ajustarse tal documento para delegar la representación a favor de otra persona, que podrá prever, para el supuesto de ausencia de instrucciones específicas del accionista representado, el sentido del voto del representante en relación con cada una de las propuestas de acuerdo formuladas por el Consejo de Administración para cada punto del orden del día de la convocatoria. La tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia podrá asimismo prever la identidad del representante y la del sustituto o sustitutos del representante en caso de conflicto de interés, a falta de designación expresa por el accionista representado.

    1. En el caso de que una entidad intermediaria, gestora o depositaria remita a la Sociedad la tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia o medio acreditativo de un accionista debidamente identificado en el mismo, con la firma, sello y/o impresión mecánica de la entidad, se entenderá, salvo indicación expresa en contrario del accionista, que éste ha instruido a la referida entidad para que ejercite el derecho de representación o de voto, según corresponda, en el sentido indicado en la referida tarjeta o medio acreditativo de la representación o voto.
    1. Todo lo anterior se entenderá sin perjuicio de la regulación aplicable a las relaciones entre los intermediarios financieros y sus clientes a los efectos del ejercicio de los derechos de representación y voto de acuerdo con lo previsto en la Ley y en el presente Reglamento.

Artículo 17.- Constitución de la Junta general.

    1. La Junta general quedará válidamente constituida en primera convocatoria siempre que concurran, presentes o representados, accionistas titulares del porcentaje mínimo de capital suscrito con derecho a voto que en cada caso corresponda con arreglo a los Estatutos Sociales y a la normativa aplicable. De no concurrir quórum suficiente, la Junta General se celebrará en segunda convocatoria.
    1. Las ausencias que se produzcan una vez constituida válidamente la Junta General no afectarán a su celebración.
    1. Si para adoptar válidamente un acuerdo respecto de alguno o varios, de los puntos del orden del día de la convocatoria de la Junta General fuera necesario, de conformidad con la normativa legal o estatutaria aplicable, la asistencia de un determinado porcentaje del capital social y este porcentaje no se alcanzara, o se precisara el consentimiento de determinados accionistas interesados y estos no estuviesen presentes o representados, la Junta General se limitará a deliberar y decidir sobre aquellos puntos del orden del día que no requieran la asistencia de dicho porcentaje del capital social o de tales accionistas.
    1. En ninguna Junta se computarán como presentes a efectos del quorum de constitución, las acciones emitidas sin voto.
    1. Los accionistas con derecho de voto que emitan sus votos a distancia, en la forma prevista en el artículo 26 del presente Reglamento, deberán ser tenidos en cuenta a efectos de constitución de la Junta General como presentes.

Artículo 18.- Presidencia, Secretaría y Mesa de la Junta general.

  1. La Mesa de la Junta general estará formada, al menos, por su Presidente y su Secretario. Asimismo, podrán formar parte de ella los miembros del Consejo de Administración de la Sociedad. Sin perjuicio de otras competencias que le asignen los Estatutos Sociales o el presente Reglamento de la Junta, la Mesa asistirá al Presidente de la Junta, a instancia del mismo, en el ejercicio de sus funciones.

La Junta general será presidida por el Presidente del Consejo de Administración o, en caso de vacante, ausencia o imposibilidad de éste, por el Vicepresidente, y a falta de Presidente y Vicepresidente, por el Consejero presente de mayor edad y, en su defecto, por el accionista que elija la Junta.

    1. El Presidente estará asistido por el Secretario. Será Secretario de la Junta general el Secretario del Consejo de Administración y, en el caso de vacante, ausencia o imposibilidad de éste, el Vicesecretario. A falta de Secretario y Vicesecretario del Consejo, actuará como Secretario de la Junta el Consejero presente de menor edad y, en su defecto, el accionista que elijan los asistentes.
    1. Si por cualquier causa durante la celebración de la Junta general el Presidente o el Secretario hubieran de ausentarse de la reunión, la sustitución en el ejercicio de sus funciones procederá conforme a lo previsto en los párrafos anteriores.
    1. El Presidente, aun cuando se halle presente en la reunión, podrá encomendar la dirección del debate al miembro del Consejo de Administración que considere oportuno o al Secretario, quienes realizarán estas funciones en nombre del Presidente, quien podrá revocarlas en todo momento.
    1. El Presidente podrá hacerse asistir, si lo desea, por cualquier experto que tenga por conveniente.

Artículo 19.- Ordenación de la Junta.

Corresponde al Presidente declarar la Junta válidamente constituida, dirigir y establecer el orden de las deliberaciones e intervenciones y los tiempos asignados a ellas conforme a lo previsto en este Reglamento concediendo el uso de la palabra a los accionistas que lo soliciten, no concediéndola o poniendo término a los debates cuando estime suficientemente debatido el asunto, el asunto no esté incluido en el orden del día o dificulte el desarrollo de la reunión, y resolver las dudas que se susciten sobre el orden del día, la lista de asistentes, la titularidad de las acciones, las delegaciones o representaciones, los requisitos para la válida constitución y adopción de acuerdos por la Junta, o sobre el límite estatutario del derecho de voto; rechazar las propuestas formuladas por los accionistas durante sus intervenciones cuando resulten improcedentes, proclamar la aprobación de los acuerdos y el resultado de las votaciones, señalar el momento y establecer el sistema o procedimiento para realizar las votaciones; levantar la sesión y, en su caso, acordar su prórroga y suspensión, y, en general, ejercitar todas las facultades, incluyendo las de orden y disciplina, que sean necesarias para la mejor ordenación del desarrollo de la reunión, incluyendo la interpretación de lo previsto en este Reglamento.

Artículo 20.- Formación de la lista de asistentes.

  1. En el lugar y día previstos, sea en primera o en segunda convocatoria, para la celebración de la Junta General, y desde una (1) hora antes de la anunciada para el comienzo de la reunión (salvo que otra cosa se especifique en el anuncio de convocatoria), podrán los accionistas o quienes válidamente les representen presentar al personal encargado del registro de accionistas los documentos acreditativos de su derecho de asistencia y, en su caso, representación. El derecho de asistencia se acreditará mediante la presentación de la sus respectivas tarjetas de asistencia, delegación y voto a distancia, del oportuno certificado de legitimación expedido por la entidad encargada de la llevanza del Registro contable o por cualquier otro medio que permita, con arreglo a la legislación vigente, acreditar suficientemente la inscripción y, en su caso, los documentos que acrediten la representación legal. La Sociedad no estará obligada a admitir las tarjetas de asistencia, delegación y voto a distancia de quienes se presenten al personal encargado del registro de accionistas después de la hora establecida para el inicio de la Junta General.

Los accionistas que deseen asistir a la Junta General por medios telemáticos acreditarán su identidad y condición de accionista en la forma que el Consejo de Administración hubiera determinado en la convocatoria.

Nota: Se incorporan precisiones técnicas, en coordinación con la posibilidad ya prevista en los Estatutos y en este Reglamento, de celebrar Juntas con asistencia telemática y Juntas exclusivamente telemáticas.

    1. El registro de los accionistas presentes y representados concurrentes se efectuará mediante sistemas de lectura óptica u otros medios técnicos que se consideren adecuados.
    1. De constatarse la existencia de quórum suficiente, se constituirá la Mesa de la Junta General, una vez expuestos los informes que la Presidencia considere oportunos y, en todo caso y antes de entrar en el orden del día, se formará la lista de asistentes. La lista de asistentes figurará al comienzo de la propia acta o se adjuntará a ella por medio de anejo firmado por el Secretario de la Junta General, con el visto bueno del Presidente. La lista de asistentes podrá formarse documentalmente mediante fichero o incorporarse a soporte informático; en estos casos, se consignará en el propio acta el medio utilizado y se extenderá en la cubierta precintada del fichero o del soporte la oportuna diligencia de identificación firmada por el Secretario de la Junta General con el Visto Bueno del Presidente. Al final de la lista se determinará el número de accionistas, presentes o representados, así como el importe del capital del que sean titulares, especificando el que corresponde a los accionistas con derecho a voto. Entre los accionistas presentes se incluirán separadamente aquellos que hayan ejercitado el voto a través de medios de comunicación a distancia con carácter previo a la Junta y a aquellos que hayan asistido por medios telemáticos, conforme a lo previsto en este Reglamento.

Nota: Se propone incorporar esta precisión en coordinación con la posibilidad ya prevista en los Estatutos y en este Reglamento de celebrar Juntas con asistencia telemática y Juntas exclusivamente telemáticas.

    1. Si el Presidente lo considera necesario, podrá designar dos (2) o más accionistas escrutadores que asistan a la Mesa en la formación de la lista de asistentes y, en su caso, al cómputo de las votaciones.
    1. En el acto de la Junta General cualquier accionista con derecho de asistencia podrá consultar la lista de asistentes sin que ello demore o aplace el normal desarrollo de aquélla, una vez que el Presidente haya declarado la válida constitución de la reunión, no estando obligada la Mesa de la Junta ni a leer la referida lista ni a facilitar copia de ella durante su desarrollo.
    1. Los accionistas o, en su caso, representantes de éstos que accedan con retraso al lugar de celebración de la Junta General, una vez cerrada la admisión de las tarjetas de asistencia, delegación y voto a distancia, podrán asistir a la reunión (en la misma sala de celebración o, si se estima oportuno por la Sociedad para evitar confusiones durante la Junta, en una sala contigua desde donde puedan seguirla) pero ni los referidos accionistas y representantes (ni sus representados) serán considerados concurrentes a la Junta y por tanto no serán incluidos en la lista de asistentes.
    1. En el momento de acceder al local o locales donde se celebre la reunión de la Junta General se podrá facilitar a los asistentes copia del texto de las propuestas de acuerdos que se someterán a la Junta General, así como los informes de administradores y demás documentación que, en virtud de mandato legal, hayan sido puestos a disposición de los accionistas en relación con las propuestas de acuerdos.

Artículo 21.- Inicio de la Junta.

    1. Antes de la apertura de la Junta, el Presidente o, por su delegación, el Secretario, hará públicos los datos provisionales relativos al número de accionistas con derecho a voto presentes y representados que concurren a la reunión (incluyendo entre los presentes aquellos que hayan ejercitado su derecho de voto por medios postales o electrónicos conforme a lo previsto en este Reglamento), con indicación del número de acciones correspondientes a unos y otros y el porcentaje de capital que representan.
    1. Comunicados públicamente estos datos por el Presidente o el Secretario, el Presidente, si así procede, declarará válidamente constituida la Junta General de Accionistas, en primera o en segunda convocatoria, según corresponda, y determinará si ésta puede deliberar y adoptar acuerdos sobre todos los asuntos comprendidos en el orden del día o si, por el contrario, ha de limitarse a algunos de ellos, según la concurrencia a la Junta de acuerdo con la lista de asistentes.
    1. En caso de que proceda, el Presidente de la Junta General advertirá de la presencia de un Notario en la reunión, a quien identificará, dando cuenta del requerimiento que se le haya efectuado para que levante acta de la reunión.
    1. Declarada la definitiva constitución de la Junta, los accionistas concurrentes podrán expresar al Notario (o, en su defecto, al Secretario del Consejo de Administración o personal que le asita), para su debida constancia en el acta de la Junta, cualquier reserva o

protesta que tuvieren sobre la válida constitución de la Junta o sobre los datos globales de la lista de asistentes a los que con anterioridad se haya dado lectura pública.

Capítulo II

Turno de intervención de los accionistas y desarrollo de la Junta

Artículo 22.- Solicitudes de intervención.

  1. Una vez iniciada la Junta General, los accionistas que asistan físicamente a la Junta y que, en ejercicio de sus derechos, deseen intervenir en la misma Junta y, en su caso, solicitar informaciones o aclaraciones en relación con los puntos del orden del día, acerca de la información accesible al público facilitada por la Sociedad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última Junta General y acerca del informe del auditor, en el momento que se indique durante la Junta, se identificarán ante el Notario (o, en su defecto, ante el Secretario) o, por indicación de cualquiera de ellos, ante el personal que lo asista, expresando su nombre y apellidos, el número de acciones del que son titulares y las que representan. Los asistentes por medios telemáticos podrán solicitar intervenir en los términos previstos en el anuncio de convocatoria.

Nota: Se incorporan precisiones técnicas en coordinación con la previsión en Estatutos y en este Reglamento de la posibilidad de celebrar Juntas con asistencia telemática y Juntas exclusivamente telemáticas.

  1. Si pretendiesen solicitar que su intervención conste literalmente en el acta de la Junta, habrán de entregarla por escrito, en ese momento, al Notario (o, en su defecto, al Secretario) o al personal que lo asista, con el fin de que éste pueda proceder a su cotejo cuando tenga lugar la intervención del accionista. Los asistentes por medios telemáticos deberán seguir las normas previstas en el anuncio de convocatoria al respecto.

Nota: Se incorporan precisiones técnicas en coordinación con la previsión en Estatutos y en este Reglamento de la posibilidad de celebrar Juntas con asistencia telemática y Juntas exclusivamente telemáticas.

Artículo 23.- Intervenciones.

    1. Una vez que la Mesa disponga del listado de accionistas que desean intervenir, expuestos los informes que la Presidencia considere oportunos y, en todo caso, antes de la votación sobre los asuntos incluidos en el orden del día, se abrirá el turno de intervención de los accionistas.
    1. Las intervenciones de los accionistas se producirán por el orden en que sean llamados al efecto por la Mesa.

El Presidente, a la vista de las circunstancias, determinará el tiempo inicialmente asignado a cada intervención, que será igual para todas y nunca inferior a cinco (5) minutos.

En ejercicio de sus facultades de ordenación del desarrollo de la Junta, y sin perjuicio de otras actuaciones, el Presidente tendrá, entre otras, las siguientes facultades:

  • (i) solicitar a los intervinientes que aclaren cuestiones que no hayan sido comprendidas o no hayan quedado suficientemente explicadas durante la intervención;
  • (ii) prorrogar, cuando lo considere oportuno, el tiempo inicialmente asignado a cada accionista y, asimismo, denegar la concesión del uso de la palabra cuando considere, de manera razonable, que un determinado asunto está suficientemente debatido;
  • (iii) moderar las intervenciones de los accionistas, solicitando, en su caso, que circunscriban su intervención a los asuntos propios de la Junta y se abstengan de realizar manifestaciones improcedentes o de ejercitar de un modo abusivo u obstruccionista su derecho;
  • (iv) anunciar a los intervinientes que está próximo a concluir el tiempo de su intervención para que puedan ajustar su discurso y, cuando hayan consumido el tiempo concedido para su intervención o si persisten en las conductas descritas en el epígrafe (iii) anterior, retirarles el uso de la palabra; y
  • (v) si considerase que su intervención puede alterar el adecuado orden y normal desarrollo de la reunión, podrá conminarles a que abandonen el local y, en su caso, adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de esta previsión, incluyendo la interrupción momentánea de la sesión.
    1. Los accionistas podrán, durante el turno de intervenciones, formular propuestas de acuerdos a la Junta General sobre cualquier extremo del orden del día que legalmente no requiera su puesta a disposición de los accionistas en el momento de la convocatoria y sobre aquellos asuntos en relación con los cuales la Junta pueda deliberar sin estar incluidos en el orden del día.

Artículo 24.- Derecho de información durante la celebración de la Junta.

  1. Además de las previsiones relativas al derecho de información de los accionistas previo a la celebración de la Junta General recogido en el artículo 11 anterior que fueran de aplicación, durante el turno de intervenciones, todo accionista o representante que asista físicamente a la Junta General podrá solicitar verbalmente las informaciones o aclaraciones que estime precisas acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día, a la información accesible al público que hubiera facilitado la Sociedad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última Junta General y acerca del informe del auditor. Para ello, deberá haberse identificado previamente conforme a lo previsto en el artículo 22 anterior. Los accionistas o representantes que asistan por medios telemáticos podrán solicitar las informaciones o aclaraciones que consideren convenientes acerca de estos asuntos en los términos previstos en el anuncio de convocatoria de conformidad con la normativa aplicable.

Nota: Se incorporan precisiones técnicas en coordinación con la posibilidad de celebrar Juntas con asistencia telemática y Juntas exclusivamente telemáticas.

    1. El Consejo de Administración estará obligado a facilitar la información solicitada conforme al párrafo precedente en la forma y dentro de los plazos previstos por la Ley, salvo que esa información sea innecesaria para la tutela de los derechos del socio, existan razones objetivas para considerar que podría utilizarse para fines extrasociales o su publicidad pueda perjudicar a la Sociedad o a las sociedades vinculadas. La información solicitada no podrá denegarse cuando la solicitud esté apoyada por accionistas que representen, al menos, el veinticinco por ciento (25%) del capital social.
    1. La información o aclaración solicitada será facilitada por el Presidente o, en su caso y por indicación de éste, por el Presidente de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento, el Secretario, cualquier Consejero o, si resultare conveniente, cualquier empleado o experto en la materia.
    1. En caso de que no sea posible satisfacer el derecho del accionista en el acto de la Junta, el Consejo de Administración facilitará por escrito la información solicitada al accionista interesado dentro de los siete (7) días siguientes al de la terminación de la Junta.

Artículo 25.- Prórroga y suspensión de la Junta general.

    1. La Junta general, siempre y cuando exista causa justificada para ello, podrá acordar su propia prórroga durante uno o varios días consecutivos, a propuesta del Consejo de Administración o de un número de accionistas que representen, al menos, la cuarta parte del capital social concurrente a la reunión. Cualquiera que sea el número de sus sesiones, se considerará que la Junta es única, levantándose una sola acta para todas las sesiones. Por lo tanto, no será necesario reiterar en las sucesivas sesiones el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley, en los Estatutos o en este Reglamento para su válida constitución. Si algún accionista incluido en la lista de asistentes formada no asistiera posteriormente a las sucesivas sesiones, las mayorías necesarias para la adopción de acuerdos continuarán siendo determinadas en ellas a partir de los datos resultantes de dicha lista.
    1. Excepcionalmente y en el supuesto de que se produjeran disturbios que quebranten de modo significativo el buen orden de la reunión o cualquier otra circunstancia extraordinaria que transitoriamente impida o dificulte su normal desarrollo, el Presidente de la Junta podrá acordar la suspensión de la sesión durante el tiempo adecuado, con el fin de procurar el restablecimiento de las condiciones necesarias para su continuación. El Presidente podrá asimismo adoptar las medidas que estime oportunas para garantizar la seguridad de los presentes y evitar la repetición de circunstancias que impidan o dificulten el normal desarrollo de la reunión.

Capítulo III

Votaciones y documentación de los acuerdos

Artículo 26.- Votación Emisión del voto a través de medios de comunicación a distancia con carácter previo a la Junta.

Nota: Se completa la rúbrica para mayor claridad, a los efectos de evitar posibles confusiones con el supuesto de emisión del voto electrónico durante la Junta por parte de los asistentes por medios telemáticos.

  1. Los accionistas con derecho de asistencia y voto podrán emitir su voto sobre las propuestas relativas a puntos comprendidos en el orden del día de cualquier Junta General con carácter previo a la celebración de la Junta mediante correspondencia postal, electrónica o cualquier otro medio de comunicación a distancia en los términos previstos en el artículo 12 anterior, siempre que hayan sido autorizados por el Consejo de Administración y se garantice debidamente la identidad del sujeto que ejerce su derecho de voto y, en su caso, la seguridad de las comunicaciones electrónicas, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable, así como en los Estatutos Sociales, en el presente Reglamento y en las normas complementarias y de desarrollo del Reglamento que, en su caso, apruebe el Consejo de Administración.

Nota: Se propone incorporar precisiones técnicas.

Para su validez, el voto emitido por cualquiera de los medios permitidos habrá de recibirse por la Sociedad antes de las veinticuatro (24) horas del día anterior al previsto para la celebración de la Junta en primera o en segunda convocatoria, según corresponda. En caso contrario, el voto se tendrá por no emitido. El Consejo de Administración podrá reducir esa antelación en el acuerdo de convocatoria de la Junta de que se trate, anunciándolo en la página web de la Sociedad.

    1. Los accionistas que emitan su voto por medios de comunicación a distancia en los términos indicados en este artículo serán considerados como presentes a los efectos de la constitución de la Junta de que se trate.
    1. La asistencia personal, física o telemática, a la Junta General del accionista o de su representante tendrá valor de revocación del voto efectuado mediante correspondencia postal o electrónica por medios de comunicación a distancia con carácter previo a la celebración de la Junta.

Nota: Se propone recoger esta precisión en coordinación con la posibilidad de celebrar Juntas con asistencia telemática y Juntas exclusivamente telemáticas.

  1. En relación con las propuestas de acuerdo distintas de las formuladas por el Consejo de Administración o relativas a puntos no comprendidos en el orden del día de la convocatoria, el accionista que emita su voto por medios de comunicación a distancia podrá delegar su representación a través de cualquiera de las modalidades contempladas en este Reglamento, en cuyo caso se aplicarán a la delegación las reglas establecidas al efecto, entendiéndose la

representación conferida al Presidente de la Junta General salvo indicación expresa en contrario del accionista.

    1. Si en la emisión del voto por medios de comunicación a distancia no se incluyeran instrucciones expresas, o sólo se incluyeran respecto de algunos de los puntos del orden del día de la convocatoria, se entenderá, salvo indicación expresa en contrario del accionista, que el voto a distancia se refiere a todos los puntos comprendidos en el orden del día de la convocatoria de la Junta General y se pronuncia por el voto favorable a las propuestas formuladas por el Consejo de Administración en relación con los puntos comprendidos en el orden del día de la convocatoria, respecto de los que no se incluyan instrucciones expresas.
    1. El Presidente y el Secretario de la Junta General desde la constitución de la misma, y las personas en quienes cualquiera de ellos deleguen, gozarán de las más amplias facultades para verificar la identidad de los accionistas, comprobar la titularidad y legitimidad de sus derechos y admitir la validez de la tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia o documento o medio acreditativo de la emisión del voto.
    1. El Consejo de Administración a partir de las bases técnicas y jurídicas que lo hagan posible y garanticen debidamente la identidad del sujeto que ejerce su derecho de voto y la seguridad de las comunicaciones electrónicas, queda facultado para desarrollar las previsiones anteriores estableciendo las reglas, medios y procedimientos adecuados al estado de la técnica para instrumentar la emisión del voto y el otorgamiento de la representación por medios de comunicación a distancia, ajustándose en su caso a las normas que se dicten al efecto. En particular, el Consejo de Administración podrá (i) regular la utilización de garantías alternativas a la firma electrónica reconocida para la emisión del voto electrónico, y (ii) reducir el plazo de antelación establecido en el apartado 1 anterior para la recepción por la Sociedad de los votos emitidos por correspondencia postal o electrónica o cualquier otro medio de comunicación a distancia, de acuerdo con lo previsto en los párrafos anteriores.

Asimismo, el Consejo de Administración, para evitar posibles duplicidades, adoptará las medidas precisas para asegurar que quien ha emitido el voto a distancia o delegado la representación mediante correspondencia postal o electrónica, está debidamente legitimado para ello con arreglo a lo dispuesto en los Estatutos y en este Reglamento.

Las reglas de desarrollo que adopte el Consejo de Administración al amparo de lo dispuesto en el presente apartado se publicarán en la página web de la Sociedad.

Artículo 27.- Votación de las propuestas de acuerdos.

  1. Una vez finalizadas las intervenciones de los accionistas y facilitadas, en su caso, las informaciones o aclaraciones conforme a lo previsto en este Reglamento, el Presidente pondrá fin al debate y se someterán a votación las propuestas de acuerdos sobre los asuntos comprendidos en el orden del día y, en caso de existir, sobre aquellos otros que por mandato legal no sea preciso que figuren en él, incluyendo, en su caso, las formuladas por los accionistas durante el transcurso de la reunión.

No será necesario que el Secretario dé lectura previa a aquellas propuestas de acuerdo cuyos textos hubiesen sido facilitados a los accionistas al comienzo de la sesión, salvo cuando, para todas o alguna de las propuestas, así lo solicite cualquier accionista o, de otro modo, se considere conveniente por el Presidente. En todo caso, se indicará a los asistentes el punto del orden del día al que se refiere la propuesta de acuerdo que se somete a votación.

  1. Cada uno de los puntos del orden del día se someterá individualmente a votación.

No obstante, si las circunstancias lo aconsejan, el Presidente de la Junta podrá resolver que se sometan a votación conjuntamente las propuestas correspondientes a varios o todos los puntos del orden del día, en cuyo caso el resultado de la votación se entenderá individualmente reproducido para cada propuesta si ninguno de los asistentes expresara su voluntad de modificar el sentido de su voto respecto de alguna de ellas. En caso contrario, se reflejarán en el acta las modificaciones de voto expresadas por cada uno de los asistentes y el resultado de la votación que corresponda a cada propuesta como consecuencia de las mismas.

En todo caso, en la Junta General deberán votarse separadamente aquellos asuntos que sean sustancialmente independientes, y, en particular, aunque figuren en el mismo punto del orden del día, deberán votarse de forma separada:

  • (i) El nombramiento, ratificación, reelección o cese de cada uno de los Consejeros; y
  • (ii) En el caso de modificación de Estatutos, la de cada artículo o grupo de artículos que tengan autonomía propia.
    1. Salvo que otra cosa disponga el Presidente, el proceso de adopción de acuerdos se desarrollará siguiendo el orden del día previsto en la convocatoria. En primer lugar se someterán a votación las propuestas de acuerdo que en cada caso haya formulado el Consejo de Administración y a continuación, si procediere, se votarán las formuladas por otros proponentes siguiendo un orden de prioridad temporal. En todo caso, aprobada una propuesta de acuerdo, decaerán automáticamente todas las demás relativas al mismo asunto que sean incompatibles con ella, sin que, por tanto, proceda someterlas a votación.

Si se hubieren formulado propuestas relativas a asuntos sobre los que la Junta pueda resolver sin que consten en el orden del día, el Presidente decidirá el orden en el que serán sometidas a votación.

    1. Por regla general, y sin perjuicio de que, a juicio del Presidente, puedan emplearse otros sistemas alternativos, la votación de las propuestas de acuerdos se realizará conforme al siguiente procedimiento:
  • (i) Cuando se trate de la votación de las propuestas de acuerdos relativas a asuntos comprendidos en el orden del día, se considerarán votos a favor los correspondientes a todas las acciones concurrentes a la reunión, presentes y representadas, deducidos (a) los votos correspondientes a las acciones cuyos titulares o representantes manifiesten que votan en contra, votan en blanco o se abstienen, mediante la comunicación o expresión de su voto o abstención al Notario (o, en su defecto, al Secretario) o al personal que lo asista, para su constancia en acta; (b) los votos

correspondientes a las acciones cuyos titulares hayan votado en contra, en blanco o hayan manifestado expresamente su abstención, a través de los medios de comunicación a que se refiere el artículo anterior; y (c) los votos correspondientes a las acciones cuyos titulares o representantes hayan abandonado la reunión con anterioridad a la votación de la propuesta de acuerdo de que se trate y hayan dejado constancia de tal abandono ante el Notario (o, en su defecto, ante el Secretario) o al personal que lo asista.

  • (ii) Cuando se trate de la votación de las propuestas de acuerdos relativas a asuntos no comprendidos en el orden del día, se considerarán votos contrarios los correspondientes a todas las acciones concurrentes a la reunión, presentes y representadas, deducidos los votos correspondientes a (a) las acciones cuyos titulares o representantes manifiesten que votan a favor, votan en blanco o se abstienen, mediante la comunicación o expresión de su voto o abstención al Notario (o, en su defecto, al Secretario) o al personal que lo asista, para su constancia en acta y (b) los votos correspondientes a las acciones cuyos titulares o representantes hayan abandonado la reunión con anterioridad a la votación de la propuesta de acuerdo de que se trate y hayan dejado constancia de tal abandono ante el Notario (o, en su defecto, ante el Secretario) o al personal que lo asista. Para la adopción de acuerdos sobre asuntos no comprendidos en el orden del día no se computarán entre las acciones concurrentes, presentes y representadas, las de aquellos accionistas que hubieren participado en la Junta a través de medios de votación a distancia salvo que en dichos medios de votación se haya contemplado expresamente el supuesto de propuestas de acuerdos sobre asuntos no incluidos en el orden del día.
  • (iii)Las comunicaciones o manifestaciones al Notario (o, en su defecto, al Secretario) o al personal que lo asista previstas en los dos apartados precedentes podrán realizarse individualizadamente respecto de cada una de las propuestas de acuerdos o conjuntamente para varias o para todas ellas, expresando al Notario (o, en su defecto, al Secretario) o al personal que lo asista la identidad y condición -accionista o representante- de quien las realiza, el número de acciones a que se refieren y el sentido del voto o, en su caso, la abstención.
  • (iv) A los efectos previstos en los párrafos precedentes, se considerarán acciones concurrentes a la reunión, presentes y representadas en la Junta, aquellas que figuren en la lista de asistentes.
    1. Cuando el accionista haya emitido el voto por medios electrónicos, la Sociedad deberá enviarle una confirmación electrónica de la recepción de su voto. Asimismo, en el plazo de un mes desde la fecha de celebración de la Junta General, el accionista o su representante y el beneficiario último podrán solicitar una confirmación de que los votos correspondientes a sus acciones han sido registrados y contabilizados correctamente por la Sociedad, salvo que ya dispongan de esta información. La Sociedad deberá remitir esta confirmación en el plazo establecido en la normativa aplicable.

Nota: Se incorpora este apartado de conformidad con el nuevo artículo 527 bis LSC, introducido por la Ley 5/2021.

Artículo 28.- Conflicto de intereses.

    1. El accionista no podrá ejercitar el derecho de voto correspondiente a sus acciones cuando se trate de adoptar un acuerdo que tenga por objeto:
  • a. liberarle de una obligación o concederle un derecho;
  • b. facilitarle cualquier tipo de asistencia financiera, incluida la prestación de garantías a su favor; o
  • c. dispensarle de las obligaciones derivadas del deber de lealtad.

Las acciones del accionista que se encuentren en algunas de las situaciones de conflicto de interés contempladas en el apartado anterior se deducirán del capital social para el cómputo de la mayoría de los votos que en cada caso sea necesaria.

  1. En los casos de conflicto de interés distintos de los previstos en las letras anteriores, los accionistas no estarán privados de su derecho de voto. No obstante, cuando el voto del accionista o accionistas incurso en conflicto haya sido decisivo para la adopción del acuerdo, corresponderá, en caso de impugnación, a la Sociedad y, en su caso, al accionista o accionistas afectados por el conflicto, la carga de la prueba de la conformidad del acuerdo al interés social. Al accionista o accionistas impugnantes les corresponderá la acreditación del conflicto de interés. De esta regla se exceptúan los acuerdos relativos al nombramiento, el cese, la revocación y la exigencia de responsabilidad de los Consejeros y cualesquiera otros de análogo significado en los que el conflicto de interés se refiera exclusivamente a la posición que ostenta el socio en la Sociedad. En estos casos, corresponderá a los impugnantes la acreditación del perjuicio al interés social.

Artículo 29.- Adopción de acuerdos y proclamación del resultado.

    1. Los acuerdos quedarán aprobados por mayoría simple de los accionistas presentes o representados en la Junta, entendiéndose un acuerdo adoptado cuando la propuesta obtenga más votos a favor que en contra del capital presente o representado, salvo en los casos en que la Ley o los Estatutos exijan una mayoría superior.
    1. El Presidente declarará aprobados los acuerdos cuando tenga constancia de la existencia de votos a favor suficientes, sin perjuicio de las manifestaciones que los accionistas asistentes hagan al Notario (o en su defecto, al Secretario) o personal que lo asista acerca del sentido de su voto.
    1. A efectos de determinar el número de acciones sobre el que se computará la mayoría necesaria para la aprobación de los distintos acuerdos, se considerarán como acciones concurrentes, presentes y representadas en la reunión, todas aquellas que figuren en la lista de asistentes deducidas las acciones que, por aplicación de lo dispuesto en la Ley o en los Estatutos Sociales, estén privadas total o parcialmente del derecho de voto con carácter general o para el acuerdo concreto de que se trate o cuyos titulares tengan en suspenso el ejercicio del derecho de voto.
  • Para cada acuerdo sometido a votación de la Junta General deberá determinarse, como mínimo, el número de acciones respecto de las que se hayan emitido votos válidos, la proporción de capital social representado por dichos votos, el número total de votos válidos, el número de votos a favor y en contra de cada acuerdo y, en su caso, el número de abstenciones.

Artículo 30.- Finalización de la Junta.

Una vez debatidos todos los asuntos que integran el orden del día y proclamado el resultado de las votaciones, el Presidente podrá poner fin a la reunión declarando levantada la sesión.

Artículo 31.- Acta de la Junta.

    1. El acta de la Junta podrá ser aprobada por la propia Junta al término de la reunión y, en su defecto, y dentro del plazo de quince (15) días, por el Presidente de la Junta General y dos (2) accionistas Interventores, uno en representación de la mayoría y otro por la minoría.
    1. El acta, una vez aprobada, será firmada por el Secretario del órgano o de la sesión, con el visto bueno de quien hubiera actuado en ella de Presidente. En caso de imposibilidad por cualquier causa de las personas mencionadas, les sustituirán las personas que la Ley o los Estatutos establezcan.
    1. En caso de intervención de Notario en la Junta, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable y en el artículo 8 del presente Reglamento, el acta notarial tendrá la consideración de acta de la Junta y no necesitará la aprobación por ésta, pudiendo ejecutarse los acuerdos que consten en ella a partir de la fecha de su cierre.
    1. El acta se inscribirá en el Libro de Actas de la Sociedad llevado con lasformalidades legales o conservadas en cualquier forma que la Ley permita.
    1. Cualquier accionista que hubiera votado en contra de un determinado acuerdo tiene derecho a que conste en el Acta de la Junta General su oposición al acuerdo adoptado.

Artículo 32.- Publicidad de los acuerdos y resultado de las votaciones.

Sin perjuicio de la inscripción en el Registro Mercantil de aquellos acuerdos inscribibles y de las previsiones legales que en materia de publicidad de acuerdos sociales resulten de aplicación, la Sociedad comunicará a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, mediante la oportuna comunicación de otra información hecho relevante, los acuerdos aprobados, bien literalmente o mediante un extracto de su contenido. Asimismo, a solicitud de cualquier accionista o de quien le hubiere representado en la Junta General, el Secretario expedirá certificación de los acuerdos o del acta, notarial en su caso.

Nota: Se sustituye "hecho relevante" por "comunicación de otra información relevante", de conformidad con el artículo 227 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.

Los acuerdos adoptados en las Juntas Generales con indicación del resultado de las votaciones se publicarán íntegros en la página web de la Sociedad dentro de los cinco (5) días siguientes a la finalización de la Junta General.

TÍTULO V

Asistencia a las Juntas Generales por vía telemática

Artículo 33.- Asistencia de los accionistas y sus representantes por medios telemáticos mediante conexión remota en tiempo real.

    1. Sin perjuicio de la posibilidad de los accionistas y sus representantes de asistir físicamente a la reunión de la Junta General y de ejercer sus derechos por medios electrónicos de comunicación a distancia con anterioridad a la fecha prevista para la celebración de la reunión de la Junta General en los términos previstos en este Reglamento, cuando la convocatoria de la Junta General así lo prevea según lo dispuesto en el artículo 33 bis de los Estatutos Sociales, los accionistas y sus representantes podrán también asistir telemáticamente a la Junta General mediante conexión remota y simultánea a la reunión por medios de comunicación electrónicos. En todo caso, los medios de conexión que se utilicen deberán garantizar la identidad de los asistentes mediante conexión remota, el correcto ejercicio de sus derechos, la interactividad en tiempo real y, en general, el adecuado desarrollo de la reunión.
    1. La asistencia a la Junta General de forma telemática mediante conexión remota en tiempo real se sujetará a las siguientes reglas, que serán desarrolladas y completadas por el Consejo de Administración y se publicarán en la página web de la Sociedad:
  • (a) La convocatoria detallará la antelación respecto del inicio de la reunión con la que el accionista o representante que desee asistir a la Junta deberá haberse registrado para poder ser considerado como presente o representado en la reunión, así como el medio y el procedimiento a través del cual deberá realizarse dicho registro.
  • (b) El accionista o representante que desee asistir a la Junta General de forma telemática deberá identificarse mediante firma electrónica u otra clase de identificación análoga que garantice su identificación de forma adecuada, en los términos que fije el Consejo de Administración.
  • (c) Durante la celebración de la Junta General los derechos de información, intervención, propuesta y voto podrán ejercitarse por los accionistas que asistan telemáticamente a través de los medios electrónicos de comunicación remota conforme al procedimiento que determine el Consejo de Administración.
  • (d) El Consejo de Administración determinará el momento y la forma en la que deberán remitirse a la Sociedad las intervenciones y propuestas de acuerdos que, conforme a la ley, tengan intención de formular quienes vayan a asistir por medios telemáticos, con la finalidad de garantizar el ejercicio de derechos por parte de los asistentes mediante conexión remota y, a su vez, un ordenado desarrollo de la Junta General.
  • (e) Salvo que concurra alguna de las circunstancias de denegación previstas en la Ley, los Estatutos o en este Reglamento, las solicitudes de información o aclaración formuladas durante la celebración de la Junta General por los asistentes por vía telemática serán contestadas durante la Junta y, en el caso de que no sea posible

satisfacer el derecho del accionista en ese momento, la información solicitada se facilitará por escrito al accionista interesado dentro de los siete (7) días siguientes al de la terminación de la Junta General.

    1. Las disposiciones previstas en los apartados anteriores, en cuanto resulten compatibles en el régimen legal, serán también aplicables en los casos en los que, sobre la base de lo previsto en el artículo 33 tris de los Estatutos Sociales y en la normativa aplicable, en el anuncio de convocatoria se prevea la celebración de la Junta General de forma exclusivamente telemática y, por tanto, sin asistencia física de los accionistas y sus representantes ni, en su caso, de los miembros del Consejo de Administración. En cualquier caso, en el anuncio de convocatoria se informará de las normas que resulten de aplicación al respecto.
    1. En todo caso, la Sociedad no será responsable de los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse al accionista o representante derivados de la falta ocasional de disponibilidad de su página web, así como de averías, sobrecargas, caídas de línea, fallos en la conexión o cualquier otra eventualidad de igual o similar índole, ajenas a la voluntad de la Sociedad, sin perjuicio de que se adopten las medidas que cada situación requiera, entre ellas, la eventual suspensión temporal o prórroga de la Junta si ello fuese preciso para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos por los accionistas o sus representantes.

ANEXO VIII

MEMORIA JUSTIFICATIVA SOBRE LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

I. INTRODUCCIÓN Y OBJETO DEL INFORME

La Ley 5/2021, de 12 de abril, relativa al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas, que traspone al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2017/828 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo de 2017, (la "Ley 5/2021"), ha modificado, entre otras normas, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio ("LSC").

Entre otras materias, la referida Ley 5/2021 modifica el régimen de operaciones vinculadas de las sociedades cotizadas previsto en la LSC, incorporando un nuevo Capítulo VII BIS al Título XIV (que incluye los artículos 529 vicies a 529 tervicies), así como un nuevo artículo 231 bis LSC relativo a las operaciones intragrupo, lo que afecta además parcialmente el concepto de personas vinculadas a los administradores contenido en el artículo 231 LSC. Asimismo, la reforma ha afectado igualmente el régimen de remuneraciones de los consejeros, las competencias de la comisión de auditoría en materia de información no financiera y ha establecido la obligación de que los consejeros de sociedades cotizadas sean, en general, personas físicas.

II. JUSTIFICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN

De conformidad con lo anterior, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 del Reglamento del Consejo, el Consejo de Administración formula la presente Memoria, previo informe elaborado por la Comisión de Auditoría y Cumplimiento, elaborado al efecto, al objeto de explicar las modificaciones producidas.

Modificación del artículo 6 ("Competencias del Consejo de Administración"):

En relación con las competencias indelegables del Consejo de Administración, se modifica el apartado 4. (x) relativo a la fijación de la remuneración de los consejeros, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, a los efectos de adaptar su redacción a los artículos 529 septdecies.3 y 529.octodecies.3 LSC, en su redacción dada por la Ley 5/2021.

Asimismo, se modifica el apartado 4. (xvii) en relación con la aprobación de operaciones vinculadas, a los efectos de adaptar su redacción al artículo 529 ter.1.h) LSC, en su redacción dada por la Ley 5/2021.

En relación con la competencia del Consejo de Administración de aprobar la información financiera que debe publicar la Sociedad periódicamente se sustituye en el apartado 4.(xxiv) "a propuesta" por "previo informe" de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento, en coordinación con lo previsto en el artículo 529 quaterdecies.4.h) LSC y en el artículo 21.3 del Reglamento del Consejo y 5.2 de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento.

Por último, se traslada por razones sistemáticas las competencias de "determinar la estrategia fiscal de la Sociedad" y "la aprobación y seguimiento, previo informe de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento, de la política de control y gestión de riesgos, incluidos los fiscales, así como la supervisión de los sistemas internos de información y control" dentro del apartado (xx) relativo a la determinación de las políticas y estrategias generales de la Sociedad.

A consecuencia de lo anterior, se reenumera las referencias contenidas en el apartado 5 con objeto de coordinarlas con la nueva numeración.

Modificación del artículo 10 ("Nombramiento de Consejeros"):

Se elimina del apartado 5 la referencia a los consejeros personas jurídicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 529 bis.1 LSC, en su redacción dada por la Ley 5/2021, que establece la obligación de que el Consejo de Administración de las sociedades cotizadas esté compuesto exclusivamente por personas físicas, sin perjuicio de las excepciones previstas en la LSC.

Modificación del artículo 11 ("Incompatibilidades"):

Se elimina a lo largo del artículo las referencias a los consejeros personas jurídicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 529 bis.1 LSC, en su redacción dada por la Ley 5/2021, que establece la obligación de que el Consejo de Administración de las sociedades cotizadas esté compuesto exclusivamente por personas físicas, sin perjuicio de las excepciones previstas en la LSC.

Modificación del artículo 13 ("Dimisión y cese de los Consejeros"):

Se elimina del apartado 3.a) la referencia al límite de edad para permanecer en el Consejo de Administración de los representantes personas físicas de los consejeros personas jurídicas, así como el apartado 4 relativo a la inhabilitación de los representantes personas físicas de los consejeros personas jurídicas, todo ello de conformidad con el artículo 529 bis.1 LSC, en su redacción dada por la Ley 5/2021, que establece la obligación de que el Consejo de Administración de las sociedades cotizadas esté compuesto exclusivamente por personas físicas, sin perjuicio de las excepciones previstas en la LSC.

Modificación del artículo 21 ("La Comisión de Auditoría y Cumplimiento"):

Se completa el apartado 3.1.(i) respecto de la competencia de la Comisión de realizar el seguimiento de la información financiera "y el informe de gestión que incluirá cuando proceda el estado de información no financiera preceptiva", de conformidad con lo previsto en el artículo 529 quaterdecies.4 h).1º, en su redacción dada por la Ley 5/2021.

Asimismo, se incorpora expresamente como nueva letra (q) la competencia de "informar sobre las Operaciones Vinculadas que deba aprobar la Junta General de Accionistas o el Consejo de Administración y supervisar el procedimiento interno que tenga establecido la Sociedad para aquellas cuya aprobación haya sido delegada por el Consejo de conformidad con la normativa aplicable", de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 529 quaterdecies.4 g) LSC, en su redacción dada por la Ley 5/2021.

En este sentido, si bien la competencia de informar las operaciones vinculadas está atribuida en el Reglamento vigente a la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, la nueva redacción del último párrafo del artículo 529 quaterdecies.4 LSC, introducida por la Ley 5/2021, establece que para que esta función pueda ser realizada por una comisión distinta de la de auditoría, la referida comisión deberá tener la misma composición que la exigida legalmente para la comisión de auditoría, y por ello, se atribuye esta competencia a la Comisión de Auditoría y Cumplimiento, que reúne los requisitos exigidos legalmente.

Modificación del artículo 22 ("La Comisión de Nombramientos y Retribuciones"):

Se elimina la competencia de "informar con carácter previo al Consejo de Administración sobre las operaciones con partes vinculadas", toda vez que se atribuye esta competencia a la Comisión de Auditoría y Cumplimiento.

Modificación del artículo 28 ("Retribución del consejero"):

Se adaptan los apartados 1 y 2 al régimen de remuneración de los consejeros en su condición de tal previsto en al artículo 529 septdecies.2 LSC, en su redacción dada por la Ley 5/2021.

En relación con la remuneración de los consejeros por el desempeño de funciones ejecutivas se adapta el apartado 3 a lo previsto en el artículo 529 octodecies LSC, en su redacción dada por la Ley 5/2021 y, en particular, en lo relativo a la flexibilidad que permite el régimen de la LSC, incluyendo a tales efectos el inciso "todos o alguno de los siguientes conceptos".

Por último, se incorpora una precisión de redacción en el apartado 4.

Modificación del artículo 32 ("Deber de diligencia"):

En relación con el deber de diligencia de los consejeros, se completa el apartado 1 con la referencia "y subordinar, en todo caso, su interés particular al interés de la empresa", de conformidad con lo previsto en el artículo 225.1 LSC, en su redacción dada por la Ley 5/2021.

Modificación del artículo 34 ("Deber de evitar situaciones de conflictos de interés"):

Se modifica la redacción del apartado f), se incluye un nuevo apartado 5 y se elimina el último apartado de este artículo, en coordinación con el nuevo régimen de las operaciones vinculadas, toda vez que, de un lado, los Consejeros de una sociedad cotizada no pueden hacer ninguna "transacción" con la Sociedad salvo que sea objeto de aprobación en los términos del régimen de operaciones vinculadas (dado que no hay operaciones con Consejeros que no sean vinculadas) y, de otro, existen algunos supuestos de transacciones con la Sociedad realizadas por determinadas personas vinculadas al Consejero conforme al artículo 231 LSC que no son partes vinculadas a la Sociedad en el sentido del artículo 529 vicies.1 LSC (que se remite a las NIC), por lo que no están sometidas al régimen de las operaciones vinculadas pero sí al de dispensa de conflictos de interés previsto en el artículo 230 LSC.

Modificación del artículo 36 ("Transacciones de la Sociedad con consejeros y accionistas significativos"):

Se incorpora en este artículo la definición y el régimen básico de aprobación y difusión de operaciones vinculadas recogido en los artículos 529 vicies a 529 tervicies LSC, en su redacción dada por la Ley 5/2021.

Asimismo, se modifica la rúbrica del artículo que pasa a ser "Operaciones Vinculadas".

Modificación del artículo 37 ("Informe Anual de Gobierno Corporativo"):

Se completa el apartado 2 estableciendo que el Informe Anual de Gobierno Corporativo "se incluirá en el informe de gestión", de conformidad con lo previsto en el artículo 538 LSC.

En relación con el régimen de publicidad del Informe Anual de Gobierno Corporativo, se incorpora expresamente en el apartado 3 que será objeto de "publicación mediante otra información relevante", de conformidad con el artículo 540.3 LSC.

Modificación del artículo 38 ("Página web"):

En relación con la información que estará disponible en la página web corporativa, se incorpora expresamente "la Política de Remuneraciones de los Consejeros, junto con la fecha y el resultado de la votación en la Junta General" de conformidad con el artículo 529 novodecies.2 LSC, en su redacción dada por la Ley 5/2021 y el Anexo I de la Circular 3/2015 de la CNMV; "los textos completos de las propuestas de acuerdos y de la documentación disponible para el accionista con anterioridad a la Junta" y la "información sobre las distintas Comisiones del Consejo, indicando sus miembros y categoría" de conformidad con el Anexo I de la Circular 3/2015 de la CNMV.

Asimismo, se elimina "la declaración intermedia de gestión" toda vez que ya no es obligatoria al haberse dejado sin efecto el artículo 120 del texto retundido de la Ley del Mercado de Valores por la Ley 5/2021.

Modificación del artículo 40 ("Relaciones con los mercados de valores"):

Se elimina en el apartado 2 la referencia a la información financiera "trimestral", toda vez que ya no es obligatoria al haberse dejado sin efecto el artículo 120 del texto retundido de la Ley del Mercado de Valores por la Ley 5/2021.

ANEXO IX

INFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE "MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A.", DE CARÁCTER INFORMATIVO, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 518.d) DE LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL, EN RELACIÓN CON LA OFERTA PÚBLICA VOLUNTARIA DE ADQUISICIÓN DE ACCIONES DE "MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A." ANUNCIADA POR "MFE-MEDIAFOREUROPE N.V."

Este informe tiene carácter informativo, dándose cumplimiento con el mismo a lo previsto en el artículo 518.d) de la Ley de Sociedades de Capital, habiendo sido formulado y aprobado por el Consejo de Administración de Mediaset España Comunicación, S.A. ("Mediaset" o la "Sociedad") en su sesión celebrada el 17 de marzo de 2022, con la abstención de los consejeros dominicales de la Sociedad nombrados a propuesta del Oferente (según se define a continuación) al encontrarse en situación de conflicto de interés en relación la Oferta (según se define a continuación).

Con fecha 15 de marzo de 2022, se publicó mediante comunicación de información privilegiada en la página web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (la "CNMV") (con número de registro 1364) el anuncio previo (el "Anuncio Previo") a la solicitud de autorización de la oferta pública voluntaria de adquisición de acciones de Mediaset acordada por el Consejo de Administración de MFE-MEDIAFOREUROPE N.V. (el "Oferente") el 14 de marzo de 2022 (la "Oferta"). El Anuncio Previo, conforme a lo indicado en la referida comunicación de información privilegiada, contiene las principales características de la Oferta, que está sujeta a la preceptiva autorización de la CNMV, indicándose que no es necesaria ninguna otra autorización por parte de los accionistas o de los órganos de administración de cualquier otra sociedad del grupo al que pertenece el Oferente (véase el apartado 1.1 siguiente).

De conformidad con lo previsto en el artículo 23.2 los Estatutos Sociales de Mediaset, en el supuesto de que se formule una oferta pública de adquisición de las acciones de la Sociedad, como la Oferta, el Consejo de Administración de la Sociedad estará obligado a efectuar una convocatoria de Junta General a la mayor brevedad posible con el fin de informar a los accionistas sobre las circunstancias de la operación. A estos efectos, el Consejo de Administración de Mediaset informará en la sesión de la Junta General Ordinaria sobre el proceso de la Oferta, de manera que los señores accionistas puedan información actualizada en relación con la misma.

En todo caso, corresponderá en exclusiva a cada accionista de Mediaset, atendiendo a sus intereses y situaciones particulares, decidir acerca de la aceptación de la Oferta. Los términos de la Oferta, incluida entre otros, y sin limitación, la contraprestación ofrecida (véase el apartado 1.5 siguiente) son idénticos para todas las acciones de Mediaset según precisa el Anuncio Previo. El contenido íntegro del Anuncio Previo está disponible en la página web de la CNMV (www.cnmv.es) y en la página web de Mediaset (www.telecinco.es).

1. CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE LA OFERTA

Conforme a los términos del Anuncio Previo, las características de la Oferta son las siguientes:

1.1. Identificación del Oferente

El Oferente es MFE-MEDIAFOREUROPE N.V. (anteriormente Mediaset N.V.), sociedad anónima (naamloze vennootschap) constituida de conformidad con las leyes de los Países Bajos, con domicilio social en Ámsterdam (Países Bajos). El Oferente es residente fiscal en Italia y su código LEI es 213800DIFN7NR7B97A50.

Conforme a lo dispuesto en el Anuncio Previo, a 15 de marzo de 2022, el capital social emitido del Oferente a dicha fecha era de 777.186.257,34 euros y estaba dividido en un total de 2.322.056.213 acciones, de las cuales 1.140.828.649 eran acciones ordinarias A (de 0,06 euros

de valor nominal cada una de ellas y con el derecho a emitir 1 voto por cada acción – con código "MFE A") (las "Acciones Ordinarias A") y 1.181.227.564 era acciones ordinarias B (de 0,60 euros de valor nominal cada una de ellas y con el derecho a emitir 10 votos por cada acción – con código "MFE B") (las "Acciones Ordinarias B") e incluyendo 40.398.915 acciones en autocartera. Según consta en el Anuncio Previo, las Acciones Ordinarias A y las Acciones Ordinarias B otorgan los mismos derechos económicos y cualquier tipo de distribución se hará en igualdad de condiciones. Sin embargo, los derechos de voto son proporcionales al valor nominal y, por tanto, mientras que cada Acción Ordinaria A confiere el derecho a emitir 1 voto, cada Acción Ordinaria B confiere el derecho a emitir 10 votos. Las acciones del Oferente son nominativas y se encuentran admitidas a negociación en Euronext Milan (un mercado regulado organizado y gestionado por Borsa Italiana S.p.A.) y no se encuentran admitidas a negociación en ningún otro mercado regulado.

Asimismo, el Oferente hace constar en el Anuncio Previo que, a los efectos del artículo 5 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre ("Ley del Mercado de Valores") y de la legislación de los Países Bajos, está controlado por Fininvest S.p.A., una sociedad anónima italiana (società per azioni), con domicilio social en Largo del Nazareno 8, Roma, Italia, e inscrita en el Registro Mercantil de Roma bajo el número 03202170589 ("Fininvest"). A su vez, se indica que Fininvest está controlada por D. Silvio Berlusconi y que Fininvest es titular de una participación directa en el Oferente que representa el 49,33% de su capital social y el 50,9% de sus derechos de voto (excluyendo acciones propias).

Sin perjuicio de que el Anuncio Previo señala que el folleto explicativo de la Oferta (el "Folleto") contendrá una descripción más completa de la estructura accionarial y de control del Oferente, se precisa que Mediaset es una filial del Oferente, la cual pertenece al grupo de sociedades de Fininvest, y que el Oferente, según se indica en el Anuncio Previo, no actúa de manera concertada con ninguna persona o entidad en relación con la Oferta o con la Sociedad.

1.2. Tipo de Oferta

La Oferta tiene carácter voluntario a los efectos de lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley del Mercado de Valores y en el artículo 13 del Real Decreto 1066/2007, de 27 de julio, sobre el régimen de las ofertas públicas de adquisición de valores (el "Real Decreto de OPAS").

1.3. Valores a los que se dirige la Oferta

La Oferta se dirige a la totalidad de las acciones emitidas en que se divide el capital social de Mediaset, es decir, 313.166.144 acciones, si bien de la Oferta se excluyen las 174.402.718 acciones titularidad del Oferente, representativas del 55,69% del capital social de la Sociedad (véase el apartado 2.1 siguiente), que serán inmovilizadas. Por tanto, teniendo en cuenta el número actual de acciones emitidas de la Sociedad, la Oferta se dirige de forma efectiva a la adquisición de las restantes 138.763.426 acciones, representativas del 44,31% del capital social de Mediaset. En este sentido, la Oferta se dirige a todos los accionistas de Mediaset, con independencia de su nacionalidad o lugar de residencia, en los mismos términos.

Tras la reducción de capital que se detalla en el apartado 2.1 siguiente, según consta en el Anuncio Previo, Mediaset, a la fecha del referido Anuncio Previo, tenía en autocartera 2 acciones, si bien la Sociedad no podrá aceptar la Oferta con respecto a estas acciones ya que la

suscripción por parte de Mediaset de las Acciones Ordinarias A ofrecidas como parte de la contraprestación de la Oferta sería contraria al artículo 2:98d del Código Civil holandés.

Mediaset no tiene emitidas acciones sin voto o de clases especiales, ni tampoco tiene emitidos derechos de suscripción preferente, bonos u obligaciones convertibles o canjeables en acciones, warrants, ni otros valores o instrumentos financieros similares que pudieran dar derecho, directa o indirectamente, a la suscripción o adquisición de acciones de la Sociedad.

1.4. Mercados a los que se dirige la Oferta

La Oferta se formula exclusivamente en el mercado español, único mercado en el que cotizan las acciones de Mediaset (Bolsa de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia).

1.5. Contraprestación de la Oferta

(a) Contraprestación ofrecida

La Oferta se formula como una combinación de compraventa y canje de acciones. La contraprestación ofrecida por el Oferente a los titulares de las acciones de la Sociedad es de 1,86 euros en efectivo (la "Contraprestación en Efectivo") y 4,5 Acciones Ordinarias A del Oferente (la "Contraprestación del Canje de Acciones") por cada acción de Mediaset a la que se dirige la Oferta (la "Contraprestación de la Oferta por Acción" y, de forma agregada, la "Contraprestación de la Oferta" o la "Ecuación de Canje").

Se hace constar en el Anuncio Previo que, según lo previsto en el artículo 14 del Real Decreto de OPAS, aplicando a la Ecuación de Canje la cotización media ponderada por el volumen efectivo de las Acciones Ordinarias A correspondiente al trimestre anterior al Anuncio Previo, el precio efectivo equivalente de la contraprestación es de 5,613 euros por acción de Mediaset (el "Precio Equivalente en Efectivo"). Conforme a lo indicado, la cotización media ponderada por el volumen efectivo de las Acciones Ordinarias A fue calculada tomando como referencia la cotización efectiva media ponderada por el volumen de las Acciones Ordinarias A durante las 63 sesiones bursátiles previas al Anuncio Previo, correspondientes al trimestre inmediatamente anterior al Anuncio Previo, resultando un valor de 0,834 euros para cada una de las Acciones Ordinarias A.

Si la Oferta fuera aceptada por la totalidad de las acciones a las que está dirigida de forma efectiva (véase el apartado 1.3 anterior), el Oferente deberá emitir un número máximo de 624.435.408 Acciones Ordinarias A del Oferente, cuyo valor nominal ascenderá a un máximo de 37.466.124,48 euros, y desembolsar una Contraprestación en Efectivo por importe agregado de 258.099.968,64 euros, que representarían aproximadamente el 4,7% de los derechos de voto posteriores al eventual aumento de capital considerando que no haya cambios en las acciones en autocartera del Oferente desde la fecha del Anuncio Previo. En el caso de que el Oferente transmitiese todas sus acciones en autocartera, representarían un 4,6% de dichos derechos de voto.

Conforme a lo indicado en el Anuncio Previo, el Oferente se ha comprometido expresamente de acuerdo con el artículo 14.2.c) del Real Decreto de OPAS a solicitar la admisión a negociación de las nuevas Acciones Ordinarias A en Euronext Milan en el plazo máximo de 3 meses a partir de la publicación del resultado de la Oferta. En opinión del Oferente, dado que

las Acciones Ordinarias A objeto de canje en la Oferta son valores líquidos que cotizan en el mercado regulado de Euronext Milan, la Oferta no incluye una alternativa de pago en efectivo.

(b) Picos como consecuencia de la Ecuación de Canje

Teniendo en cuenta la Ecuación de Canje prevista para definir la contraprestación ofrecida por el Oferente, es posible que acudan a la Oferta accionistas de Mediaset que no alcancen el mínimo establecido de 2 acciones de la Sociedad (o a un número múltiplo de 2) necesarias para poder proceder al canje conforme a la propia Ecuación de Canje prevista. El Oferente especificó en el Anuncio Previo que, de darse esta circunstancia, dichos accionistas tendrán derecho a recibir una contraprestación equivalente en efectivo. Dicha contraprestación se detallaría en el Folleto.

(c) Financiación y acuerdos societarios necesarios en relación con la Contraprestación de la Oferta.

Conforme a lo indicado en el Anuncio Previo, el Oferente ha comprometido la financiación precisa para obtener los fondos necesarios para pagar la Contraprestación en Efectivo. Adicionalmente, el Consejo de Administración del Oferente, en su reunión celebrada el 14 de marzo de 2022 en la que se acordó la decisión de formular la Oferta, adoptó un acuerdo para la convocatoria de una Junta General de Accionistas del Oferente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 del Real Decreto de OPAS, para someter a aprobación (i) la modificación de los Estatutos Sociales del Oferente para aumentar el importe del capital autorizado del Oferente; y (ii) la designación del Consejo del Oferente como órgano autorizado para acordar la emisión del número de Acciones Ordinarias A necesarias para cubrir la parte de la Contraprestación del Canje de Acciones (tal y como ésta se define más adelante).

(d) Consideración de la contraprestación a los efectos del Real Decreto de OPAS

Según consta en el Anuncio Previo, al tratarse de una oferta de tipo voluntario, no se requiere que el precio tenga la consideración de "precio equitativo" en los términos del artículo 130 de la Ley del Mercado de Valores y del artículo 9 del Real Decreto de OPAS. El Oferente según manifiesta no aportará informes de valoración de las acciones de Mediaset ni del propio Oferente con objeto de que los destinatarios de la Oferta puedan contrastar la contraprestación ofrecida. Asimismo, se informó en el Anuncio Previo que las operaciones de adquisición de acciones de Mediaset realizadas en los 12 meses anteriores al Anuncio Previo por el Oferente y quienes actúan concertadamente, no representan un volumen significativo en términos relativos que permita aplicar el precio más alto pagado como referencia válida a estos efectos, si bien, el precio más alto pagado por la Sociedad en las operaciones de autocartera realizadas en los 12 meses previos al Anuncio Previo fue de 5,54 euros, inferior al que resulta de la contraprestación ofrecida en el marco de la Oferta.

(e) Otros datos en relación con la contraprestación de la Oferta

Sin perjuicio de que los datos sobre la prima que se indican a continuación publicados por el Oferente en el Anuncio Previo podrán cambiar como consecuencia de eventuales variaciones en el precio de cotización tanto de las acciones del Oferente como de las acciones de Mediaset, el Precio Equivalente en Efectivo a la fecha del Anuncio Previo representaba una prima de aproximadamente: (i) 12,1% sobre el precio de cierre de las acciones de Mediaset el 11 de marzo de 2022 (5,005 euros); (ii) 25,2% sobre el precio medio ponderado por volumen efectivo

de las acciones de Mediaset durante el mes anterior al 11 de marzo de 2022 (4,485 euros); y (iii) 30,1% sobre el precio medio ponderado por volumen efectivo de las acciones de Mediaset durante el trimestre anterior al 11 de marzo de 2022 (4,316 euros)(1) .

1.6. Condiciones para la eficacia de la Oferta

El Oferente ha establecido como condiciones para la eficacia de la Oferta de conformidad con el artículo 13 del Real Decreto de OPAS (i) que accionistas de la Sociedad titulares de acciones que, en su conjunto, representen, al menos, el 90% de los derechos de voto de Mediaset a los que efectivamente se dirige la Oferta (39,88% de la totalidad de los derechos de voto, distintos de los que ya obran en poder del Oferente), la acepten irrevocablemente(2) ; y (ii) la aprobación por parte de la Junta General del Oferente de los acuerdos societarios que se detallan en el apartado 5.1.(c) anterior.

Conforme señaló el Oferente en el Anuncio Previo, de acuerdo con el artículo 33.3 del Real Decreto de OPAS, la Oferta tendrá resultado negativo y quedará sin efecto si no recibe la aceptación mínima señalada. En este caso, será aplicable la limitación prevista en el artículo 39 del Real Decreto de OPAS por lo que el Oferente no podrá adquirir acciones de Mediaset ni formular otra oferta pública de adquisición respecto de dichas acciones hasta que transcurran 6 meses contados a partir de la fecha de publicación del resultado negativo de la Oferta. No obstante, el Real Decreto de OPAS concede al Oferente la facultad de renunciar a esta condición. En caso de que se produjera dicha renuncia, las acciones de Mediaset se mantendrán en Bolsa según señala el Oferente. El Oferente consideraba que sólo renunciaría a esta condición si, en el momento de dicha renuncia, el Oferente tiene confianza razonable en que, incluso en un escenario en el que el Oferente alcance un porcentaje menor en el capital social de Mediaset, la liquidación de la Oferta permitirá al Oferente asegurar el objetivo industrial de la operación y las sinergias sobre las que ha basado su valoración. En caso de que el Oferente renunciase a esta condición, el Oferente no tiene previsto promover una oferta de exclusión ni ninguna otra operación por la que los accionistas de Mediaset se conviertan en accionistas del Oferente y en el supuesto de que en un futuro el Oferente o la Sociedad decidan promover la exclusión de negociación de las acciones de Mediaset, la contraprestación deberá establecerse en efectivo en su totalidad y tendrá que estar justificada mediante un informe de valoración en el que se aplicarán los criterios del artículo 10 del Real Decreto de OPAS.

Por otro lado, si la Junta General de Accionistas del Oferente no aprobara la emisión de las acciones necesarias para atender la contraprestación ofrecida o no adopta los acuerdos necesarios para llevar a cabo dicha emisión, la Oferta quedaría sin efecto. A este respecto, el Oferente informó que Fininvest era, a la fecha del Anuncio Previo, titular de 49,33% del capital social del Oferente, que representaba el 50,9% de los derechos de voto, excluyendo la autocartera que ascendía, a la fecha del Anuncio Previo, al 3,12% del capital. El voto favorable de Fininvest en la Junta General de Accionistas del Oferente sería suficiente para el cumplimiento de esta condición. Además, el Oferente manifestó en el Anuncio Previo que los consejeros designados por Fininvest en el Consejo del Oferente votaron a favor de la formulación de la Oferta, conforme a los términos previstos en el Anuncio Previo.

(1): En el Anuncio Previo se precisó que no se tomó en consideración el valor de la cotización de las acciones de Mediaset ni de las acciones del Oferente del 14 de marzo de 2022 como referencia, dada la suspensión de la negociación de las acciones de Mediaset que tuvo lugar a las 9:42 horas (a.m.) de ese día en virtud de la comunicación de información privilegiada hecha pública por la CNMV (con número de registro 1357) y que fue seguido por la comunicación de información privilegiada realizada por el Oferente en el mismo día (con número de registro 1361).

(2): Su cumplimiento permitiría que se cumplan los requisitos del derecho de venta forzosa (squeeze-out), cuyo ejercicio conllevaría la exclusión de negociación de las acciones de Mediaset.

2. PARTICIPACIÓN DEL OFERENTE EN LA SOCIEDAD

2.1. Participación accionarial

Según consta en el Anuncio Previo, el 15 de marzo de 2022, el Oferente era titular de una participación directa en Mediaset de 174.402.718 acciones representativas de un 55,69% de su capital social.

Sin perjuicio de lo anterior, conforme a lo detallado en el Anuncio Previo, la participación del Oferente en la Sociedad, a la fecha de dicho anuncio, ascendía a un 55,75% del capital social si se incluyen las participaciones de los consejeros ejecutivos de Mediaset que se mencionan en el apartado 2.2 siguiente, teniendo en cuenta las reglas de cómputo del artículo 5 del Real Decreto de OPAS. Aparte no existirían otros derechos de voto que debieran ser atribuidos al Oferente ni a su accionista de control.

Tal y como se indica en el Anuncio Previo, las únicas operaciones de adquisición realizadas por las sociedades que pertenecen al grupo del Oferente o el resto de sociedades pertenecientes al mismo grupo al que pertenece el Oferente (incluido Fininvest, así como su accionista de control y la propia Sociedad) o los miembros de los órganos de dirección, control y supervisión del Oferente o de las sociedades del grupo al que pertenece el Oferente, durante el periodo de 12 meses anteriores al Anuncio Previo, fueron las operaciones de adquisición por parte de Mediaset de 145.780 acciones propias (0,05% del capital). El precio más alto pagado por Mediaset durante este periodo fue de 5,54 euros por acción. Durante el mencionado periodo de 12 meses anteriores al Anuncio Previo, Mediaset también realizó operaciones de transmisión de acciones en autocartera y, en particular, el Consejo de Administración de la Sociedad celebrado el 6 de mayo de 2021 acordó reducir el capital social de Mediaset amortizando 14.269.072 acciones en autocartera, tal y como se publicó por medio de la comunicación de "otra información relevante" de fecha 30 de junio de 2021 (con número de registro 10.313) a través de la página de la página web de la CNMV.

2.2. Participación en el órgano de administración

De los 12 miembros del Consejo de Administración de Mediaset, 5 consejeros, con la calificación de consejeros dominicales, fueron designados por el Oferente o por alguna de las sociedades de su grupo (D. Fedele Confalonieri, D. Marco Giordani, Dña. Gina Nieri, D. Niccoló Querci y D. Borja Prado Eulate). Según consta en el Anuncio Previo, ninguno de los referidos 5 consejeros dominicales eran titulares, a la fecha del Anuncio Previo, de acciones de Mediaset.

Adicionalmente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 del Real Decreto de OPAS, se hizo constar en el Anuncio Previo que D. Paolo Vasile, D. Massimo Musolino y D. Mario Rodríguez Valderas, que son consejeros ejecutivos de Mediaset y fueron designados por el Oferente, eran titulares, a la fecha del Anuncio Previo, de acciones de Mediaset que tenían atribuido el 0,04%, 0,01% y 0,01% de los derechos de voto de la Sociedad, respectivamente, conforme se desprende del Informe anual de gobierno de Mediaset de 2021.

Conforme a lo indicado en el Anuncio Previo, durante los 12 meses anteriores al Anuncio Previo, las únicas operaciones con acciones de la Sociedad realizadas por los mencionados consejeros ejecutivos fueron las siguientes: (i) D. Paolo Vasile recibió 35.660 acciones el 20 de abril de 2021 (0,0114% del capital) como parte de su plan de incentivos; (ii) D. Massimo

Musolino recibió 5.184 acciones el 20 de abril de 2021 y 2.218 acciones el 20 de mayo de 2021 (conjuntamente 0,0024% del capital) como parte de su plan de incentivos; y (iii) D. Mario Rodríguez Valderas recibió 4.261 acciones el 20 de abril de 2021 (0,0014% del capital) como parte de su plan de incentivos.

3. ACUERDOS PRIVADOS RELATIVOS A LA OFERTA

Según manifiesta el Oferente en el Anuncio Previo, ni el Oferente, ni Fininvest, ni su accionista de control, han alcanzado ningún acuerdo de ninguna naturaleza con cualquier otro accionista del Oferente, la Sociedad, ni con ningún accionista de Mediaset, ni con su Consejo de Administración, ni con ninguno de los miembros del mismo en relación con Mediaset o la Oferta. Además, el Oferente hace constar que no se han otorgado ventajas específicas a los accionistas de Mediaset ni a los miembros de su Consejo de Administración.

4. INICIATIVAS EN MATERIA BURSÁTIL DEL OFERENTE

Dada la condición relativa a la aceptación mínima a la que se sujeta la efectividad de la Oferta (véase el apartado 1.6 anterior), el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 136 de la Ley del Mercado de Valores y en el artículo 47 del Real Decreto de OPAS, facultará al Oferente para ejercitar el derecho de venta forzosa de las restantes acciones de Mediaset (squeeze-out) con la misma Contraprestación de la Oferta por Acción (incluyendo la Contraprestación del Canje de Acciones). Según manifestó en el Anuncio Previo, el Oferente ejercitará dicho derecho.

La ejecución de la operación de venta forzosa resultante del ejercicio del referido derecho dará lugar, de conformidad con los artículos 47 y 48 del Real Decreto de OPAS y demás normativa aplicable, a la exclusión de negociación de las acciones de Mediaset de las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia. La exclusión sería efectiva a partir de la fecha en la que la operación de venta forzosa se liquide.

En el caso en que no se cumpla dicha condición y el Oferente decida renunciar a la misma, las acciones de Mediaset se mantendrán en Bolsa.

En caso de que el Oferente renunciase a esta condición, el Oferente no tiene previsto promover una oferta de exclusión ni ninguna otra operación por la que los accionistas de Mediaset se conviertan en accionistas del Oferente y en el supuesto de que en un futuro el Oferente o la Sociedad decidan promover la exclusión de negociación de las acciones de Mediaset, la contraprestación deberá establecerse en efectivo en su totalidad y tendrá que estar justificada mediante un informe de valoración en el que se aplicarán los criterios del artículo 10 del Real Decreto de OPAS.

5. AUTORIZACIONES NECESARIAS EN RELACIÓN CON LA OFERTA

El Oferente indica en el Anuncio Previo que la Oferta no requiere notificación ni obtención de autorización en materia de defensa de la competencia, ni que la potencial adquisición de las acciones objeto de la Oferta constituye operación sujeta a autorización de inversiones extranjeras directas conforme a la normativa aplicable. En este sentido, según manifiesta, el Oferente considera que no tiene obligación de notificar a ninguna autoridad española o extranjera, ni de obtener autorización de ninguna otra autoridad administrativa española o extranjera distinta de la CNMV para llevar a cabo la Oferta y su liquidación.

Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad con el artículo 19 del Real Decreto 847/2015, de 28, una vez liquidada la Oferta, el Oferente deberá comunicar al Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual la nueva participación del Oferente en la Sociedad.

6. PRÓXIMOS HITOS EN RELACIÓN CON EL DESARROLLO DE LA OFERTA DE CONFORMIDAD CON LA NORMATIVA APLICABLE.

  • El Oferente deberá presentar ante la CNMV la solicitud de autorización de la Oferta, junto con el Folleto y la restante documentación en los términos previstos en el artículo 17 del Real Decreto de OPAS dentro del mes siguiente a la fecha de publicación del Anuncio Previo. Según se detalla en el Anuncio Previo, el Oferente prevé que la presentación tenga lugar en la primera mitad de dicho plazo.
  • La CNMV examinará el Folleto y la documentación complementaria, junto con la que considere necesario recabar como información adicional, y autorizará o denegará la Oferta. El acuerdo de autorización conforme a lo estipulado en el artículo 21 del Real Decreto de OPAS deberá adoptarse en un plazo de 20 días hábiles a partir de la fecha de la recepción de la solicitud referida en el párrafo anterior, si bien dicho plazo se computará desde la fecha en que se registren las informaciones o documentos adicionales que se requieran.
  • La autorización de la Oferta será anunciada mediante la publicación por parte de la CNMV de la correspondiente comunicación de "otra información relevante". Una vez notificada al Oferente la autorización, el Oferente deberá proceder, en el plazo máximo de 5 días hábiles, a la difusión pública y general de la Oferta. A dicho fin habrá de publicar los anuncios correspondientes en el Boletín de Cotización de las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia, y, como mínimo, en un periódico de difusión nacional.

El Folleto, que contendrá todos los términos y condiciones de la Oferta, será puesto a disposición del público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto de OPAS, y estará disponible en la página web de la CNMV (www.cnmv.es) y en la página web de Mediaset (www.telecinco.es).

Entre otras cuestiones establecidas normativamente, el Folleto contendrá un capítulo relativo a la finalidad de la operación y, en particular, con carácter indicativo pero no limitativo, (i) la finalidad perseguida con la adquisición; (ii) los planes estratégicos e intenciones sobre las actividades futuras y la localización de los centros de actividad de la sociedad afectada y su grupo para un horizonte temporal mínimo de 12 meses; (iii) los planes estratégicos e intenciones respecto al mantenimiento de los puestos de trabajo del personal y directivos de la Sociedad y su grupo, incluyendo cualquier cambio importante en las condiciones de trabajo para un horizonte temporal mínimo de 12 meses; (iv) reestructuraciones societarias de cualquier naturaleza previstas; y (v) planes sobre la estructura, composición y funcionamiento de los órganos de administración, dirección y control de la Sociedad y su grupo.

El plazo de aceptación de la Oferta se fijará por el Oferente, no siendo inferior a 15 días naturales ni superior a 70, contados a partir del día hábil bursátil siguiente a la fecha de publicación del primer anuncio a los que se refiere el párrafo anterior y el artículo 22 del Real Decreto de OPAS.

El Oferente podrá ampliar el plazo de aceptación de la Oferta que inicialmente estipule de conformidad con lo previsto en el artículo 23 del Real Decreto de OPAS, siempre que no rebase el límite de 70 días naturales y que se comunique la prórroga a la CNMV con carácter previo. La ampliación del plazo de aceptación, en su caso, deberá anunciarse en los mismos medios en los que se publique la Oferta, con una antelación mínima de 3 días naturales a la fecha de terminación del plazo inicial.

Por otro lado, el plazo de aceptación quedará ampliado automáticamente, cuando proceda, para que medien al menos 15 días naturales entre el día de la celebración de la Junta General de Accionistas del Oferente que deba aprobar la emisión de los valores ofrecidos en contraprestación o decidir, en su caso, sobre las condiciones a las que se hubiera sujetado la oferta y el último día del plazo de aceptación. El plazo de aceptación de la Oferta podrá ser ampliado igualmente en los casos en que la CNMV lo considere necesario para el buen fin de la Oferta y la protección a los accionistas de Mediaset, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto de OPAS.

Asimismo, el plazo de aceptación quedará interrumpido en el caso de que se presentara una oferta competidora, quedando en tal caso el plazo automáticamente prorrogado de forma que los plazos de aceptación de todas las ofertas finalicen el mismo día.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134.4 de la Ley del Mercado de Valores y en el artículo 24 del Real Decreto de OPAS, el Consejo de Administración formulará y aprobará el informe de administradores detallado y motivado sobre la Oferta en el plazo máximo de 10 días naturales a partir de la fecha de inicio del plazo de aceptación de la Oferta. El informe será publicado mediante comunicación de información privilegiada en la página web de la CNMV (www.cnmv.es) y (www.telecinco.es).

El informe contendrá, entre otras cuestiones, las observaciones a favor o en contra, y manifestará expresamente si existe algún acuerdo entre la Sociedad y el Oferente, sus administradores o socios, o entre cualquier de estos y los miembros del Consejo de Administración de Mediaset, así como la opinión de éstos respecto de la Oferta, y la intención de aceptar o no la Oferta por aquéllos que sean titulares directos o indirectos de acciones de la Sociedad. El informe comprenderá, asimismo, las posibles repercusiones de la oferta y los planes estratégicos del Oferente que figuren en el Folleto, sobre el conjunto de intereses de la Sociedad, el empleo y la localización de sus centros de actividad.

Las opiniones que se contendrán en dicho informe preceptivo, pero no vinculante, tendrán naturaleza meramente informativa, correspondiendo en exclusiva a cada accionista de Mediaset, atendiendo a sus intereses y situaciones particulares, decidir acerca de la aceptación de la Oferta.

Conforme al régimen legal referido, no procede en este momento ningún pronunciamiento del Consejo de Administración de la Sociedad sobre las materias que preceptivamente deberán ser objeto del contenido del referido informe, de conformidad con el artículo 24 del Real Decreto de OPAS

El Oferente podrá modificar las características de la Oferta en cualquier momento anterior a los últimos 5 días naturales previstos para su aceptación, siempre que dicha modificación implique un trato más favorable para los destinatarios de la Oferta ya sea porque mejore la contraprestación ofrecida o porque se eliminen o minoren las condiciones a las que se

encuentra sujeta la Oferta. La decisión o acuerdo de modificación de las características de la Oferta se acreditará por el Oferente en un suplemento al Folleto en el que figurarán detalladamente las modificaciones de las características de la Oferta, sometido a la autorización de la CNMV que deberá resolver en un plazo no superior a 3 días hábiles durante el cual se suspenderá el cómputo del plazo de aceptación. En dicho caso, será de aplicación lo previsto en el artículo 24 del Real Decreto de OPAS relativo al informe de administradores de la sociedad afectada si bien el plazo para su emisión será de 5 días desde la fecha de publicación del suplemento.

  • En un plazo que no suele extenderse del 7º día hábil siguiente a la finalización del plazo de aceptación de la Oferta, se comunicará al Oferente y a la Sociedad el resultado positivo o negativo, según se haya alcanzado o no el número mínimo de valores señalados en la Oferta y si se han cumplido o no las condiciones establecidas para la eficacia de la misma. La Oferta se liquidará en la forma prevista en el Folleto.
  • En relación con el eventual ejercicio por el Oferente del derecho de venta forzosa de las acciones de Mediaset (squeeze-out) así como otras iniciativas del Oferente en materia bursátil, véase el apartado 4 anterior.

7. MEDIDAS ADOPTADAS POR LA SOCIEDAD EN RELACIÓN CON LA OFERTA

El 23 de febrero de 2022, la Sociedad anuncio al mercado mediante la publicación de la correspondiente información privilegiada que el Consejo de Administración había acordado proponer a la Junta General Ordinaria de Accionistas 2022 que autorice al Consejo de Administración para llevar a cabo un programa de recompra de acciones propias de conformidad con la normativa sobre abuso de mercado.

Como consecuencia de la publicación del Anuncio Previo, el Consejo de Administración ha decidido no someter a la aprobación de la Junta General dicha propuesta de acuerdo.

Tras el Anuncio Previo, con fecha 16 de marzo de 2022, la Sociedad informó a los representantes de los trabajadores acerca de la Oferta.

El Consejo de Administración de Mediaset España Comunicación S.A.

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