Pre-Annual General Meeting Information • Mar 25, 2022
Pre-Annual General Meeting Information
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De conformidad con lo establecido en el artículo 227 de la Ley del Mercado de Valores Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S.A. comunica la siguiente
Se adjuntan las propuestas de acuerdos que el Consejo de Administración someterá a la consideración de la Junta General Ordinaria de Accionistas, cuya convocatoria ha sido publicada hoy y que se celebrará, previsiblemente, el 27 de abril de 2022.
En Madrid a 25 de marzo de 2022

Cuentas anuales, informes de gestión, aplicación del resultado y gestión social, todo ello referido al ejercicio 2021.
1.1 Aprobación de las cuentas anuales y del informe de gestión individuales de Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S.A., así como de sus cuentas anuales e informe de gestión consolidados, correspondientes al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2021.
Aprobar, en los términos que se recogen en la documentación legal, las cuentas anuales y el informe de gestión individuales de Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S.A. así como las cuentas anuales e informe de gestión consolidados, correspondientes al ejercicio de 2021, tal y como han sido formuladas por el Consejo de Administración.
Aprobar el estado de información no financiera a 31 de diciembre de 2021, que ha sido incorporado al informe de gestión individual y consolidado.
Aprobar la propuesta de aplicación del resultado del resultado del ejercicio 2021, teniendo en cuenta que los resultados netos, después de realizar la provisión para el impuesto de sociedades correspondiente a este ejercicio, han sido de 98.150 miles de euros de beneficio, que se distribuirán en la forma y cuantía que seguidamente se indican:
Por lo tanto, sumando este dividendo complementario al dividendo a cuenta mencionado, el total distribuido por la Sociedad como dividendo del ejercicio 2021 ascenderá a 0,42 euros por acción.
La cantidad restante, por importe mínimo de 3.575 miles de euros, se aplicará a reservas voluntarias.
Aprobar la gestión desarrollada por el Consejo de Administración en el ejercicio 2021.

Reelección de KPMG Auditores, S.L. como auditor de cuentas externo de Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S.A. y de su grupo consolidado de sociedades para el ejercicio 2022.
2 Reelegir a la firma KPMG Auditores S.L. como auditor externo para la verificación de las cuentas anuales de Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S.A. y de su grupo consolidado de sociedades para el ejercicio 2022.
Reelección de don Carlos Fernández Sanchiz como consejero de Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S.A., con la categoría de consejero dominical a propuesta del accionista Grupo Pasa Cartera, S.A.U. (filial unipersonal de Grupo Planeta- de Agostini, S.L.) por el plazo de cuatro años establecido en los Estatutos Sociales.
Reelección de don Elmar Heggen como consejero de Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S.A., con la categoría de consejero dominical a propuesta del accionista Ufa Film und Fernseh, GMBH (perteneciente al Grupo RTL) por el plazo de cuatro años establecido en los Estatutos Sociales.
Modificar el artículo 2 de los Estatutos sociales relativo al objeto social cuya nueva redacción figura recogida en el informe del Consejo de Administración que se adjunta como Anexo 1 y que forma parte de este acuerdo a todos los efectos.
Modificar el artículo 6 de los Estatutos sociales relativo a la representación de las acciones y registro e información de los accionistas cuya nueva redacción figura recogida en el informe del Consejo de Administración que se adjunta como Anexo 1 y que forma parte de este acuerdo a todos los efectos.
Modificar los artículos 14 y 16 de los Estatutos sociales relativos al aumento de capital y a la emisión de obligaciones y otros valores cuya nueva redacción figura recogida en el informe del Consejo de Administración que se adjunta como Anexo 1 y que forma parte de este acuerdo a todos los efectos.
Modificar el artículo 19 de los Estatutos sociales relativo a las competencias de la Junta General cuya nueva redacción figura recogida en el informe del Consejo de Administración que se adjunta como Anexo 1 y que forma parte de este acuerdo a todos los efectos.

Modificar los artículos 21 y 28 de los Estatutos sociales relativos a la convocatoria y formas de celebración, y lugar y tiempo de celebración de la Junta General cuya nueva redacción figura recogida en el informe del Consejo de Administración que se adjunta como Anexo 1 y que forma parte de este acuerdo a todos los efectos.
Modificar los artículos 33, 34, 36 y 38 de los Estatutos sociales relativos a la composición y funcionamiento del Consejo de Administración cuya nueva redacción figura recogida en el informe del Consejo de Administración que se adjunta como Anexo 1 y que forma parte de este acuerdo a todos los efectos.
Modificar el artículo 42 de los Estatutos sociales relativo a la Comisión de Auditoría y Control cuya nueva redacción figura recogida en el informe del Consejo de Administración que se adjunta como Anexo 1 y que forma parte de este acuerdo a todos los efectos.
Modificar el artículo 43 de los Estatutos sociales relativo a la Comisión de Nombramientos y Retribuciones cuya nueva redacción figura recogida en el informe del Consejo de Administración que se adjunta como Anexo 1 y que forma parte de este acuerdo a todos los efectos.
Modificar el artículo 45 de los Estatutos sociales relativo a la Política de Remuneraciones cuya nueva redacción figura recogida en el informe del Consejo de Administración que se adjunta como Anexo 1 y que forma parte de este acuerdo a todos los efectos.
Aprobar un texto refundido de los Estatutos Sociales de Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S.A., que integra todas las modificaciones anteriores, que se recoge en el informe del Consejo de Administración que se adjunta como Anexo 1 y que forma parte de este acuerdo a todos los efectos.

6 Votar, con carácter consultivo, el Informe anual sobre las remuneraciones de los consejeros de Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S.A. correspondiente al ejercicio 2021.
Delegación de facultades para formalizar, interpretar, subsanar y ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta General, así como para sustituir las facultades que el Consejo de Administración reciba de la Junta.
7 Facultar en los más amplios términos al Consejo de Administración de la Sociedad, con expresas facultades de sustitución, con carácter solidario, en el Presidente del Consejo de Administración, el Consejero Delegado, el Secretario y la Vicesecretaria para que el propio Consejo de Administración o cualesquiera de ellos, indistintamente, puedan realizar cuantos actos sean procedentes en relación con la formalización, interpretación, subsanación y completa ejecución de los acuerdos adoptados en esta Junta General.
8 De acuerdo con lo previsto en el artículo 528 de la Ley de Sociedades de Capital se comunica a la Junta General de Accionistas el nuevo Reglamento del Consejo de Administración adaptado a las últimas reformas normativas que se ha publicado en la sección "Junta General 2022" de la web corporativa.

Anexo 1
El presente informe justificativo sobre las propuestas de modificación de los Estatutos Sociales y aprobación de un texto refundido (el "Informe") ha sido aprobado por el Consejo de Administración de Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S.A., de acuerdo con lo establecido por el artículo 286 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio ("Ley de Sociedades de Capital"), en su sesión celebrada el 23 de marzo de 2022, tomando como referencia el informe previo de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, que ha sido emitido de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.8 del Reglamento del Consejo de Administración.
La propuesta de reforma de los Estatutos Sociales tiene como principales finalidades:
A continuación, se explican con mayor detalle las modificaciones estatutarias propuestas como punto 4º del orden del día, que serán sometidas a votación separada por la Junta General de Accionistas, agrupándose aquellos artículos que tienen autonomía propia, de conformidad con el artículo 197 bis de la Ley de Sociedades de Capital.
Asimismo, se recoge el texto íntegro de cada una de las modificaciones propuestas, que formará parte de los acuerdos adoptados por la Junta General de Accionistas con expresa derogación de su anterior redacción, así como el texto refundido de Estatutos Sociales cuya aprobación también se propone a la Junta.

Modificar el artículo 2 de los Estatutos sociales relativo al objeto social cuya nueva redacción figura recogida en el presente informe del Consejo de Administración, que formará parte del acuerdo a todos los efectos.
Se propone la ampliación del objeto social para incluir las actividades y servicios de consultoría, investigación, asesoramiento y formación entre las actividades y servicios que desarrolla la Sociedad (nuevo apartado m). Asimismo, se propone un ajuste menor en el apartado a), relativo a la prestación de todo tipo de servicios de comunicación audiovisual, para referirse en plural a las licencias de las que es titular la Sociedad.
Se transcribe a continuación el texto del artículo 2 de los Estatutos Sociales incluyendo las modificaciones propuestas, incorporando también una versión que señala los cambios respecto de la redacción vigente en la actualidad:
| Redacción propuesta: | |
|---|---|
| ARTÍCULO 2º.- Objeto Social | ARTÍCULO 2º.- Objeto Social |
| 1. La Sociedad tiene por objeto: | 1. La sociedad tiene por objeto: |
| a) La prestación de todo tipo de servicios | a) La prestación de todo tipo de servicios de |
| de comunicación audiovisual, con arreglo a | comunicación audiovisual, con arreglo a los |
| los términos de las licencias de las que es | términos de la licencia de la las licencias de |
| titular. | las que es titular. |
| b) La explotación de servicios de |
b) La explotación de servicios de |
| comunicación audiovisual en cualquiera de | comunicación audiovisual en cualquiera de |
| sus modalidades de difusión. | sus modalidades de difusión. |
| c) La explotación de medios de |
c) La explotación de medios de comunicación |
| comunicación impresos en cualquiera de | impresos en cualquiera de sus modalidades. |
| sus modalidades. | |
| d) La explotación de medios de |
d) La explotación de medios de |
| comunicación electrónica en soportes |
comunicación electrónica en soportes |
| informáticos, en cualquiera de sus |
informáticos, en cualquiera de sus |
| modalidades y de todo tipo de servicios | modalidades y de todo tipo de servicios |
| conexos e interactivos. | conexos e interactivos. |
| e) La producción, compra, venta, alquiler, | e) La producción, compra, venta, alquiler, |
| edición, reproducción, importación, exportación, distribución, exhibición, |
edición, reproducción, importación, exportación, distribución, exhibición, |
| financiación de toda clase de obras |
financiación de toda clase de obras |
| audiovisuales, en cualquiera de sus |
audiovisuales, en cualquiera de sus |
| modalidades y cualquiera que sea su | modalidades y cualquiera que sea su soporte |
| soporte técnico, susceptibles de su difusión | técnico, susceptibles de su difusión |
| cinematográfica, televisiva, en vídeo o por | cinematográfica, televisiva, en vídeo o por |
| cualquier otro medio audiovisual. | cualquier otro medio audiovisual. |
| f) La organización, producción y difusión de | f) La organización, producción y difusión de |
| espectáculos o acontecimientos |
espectáculos o acontecimientos |
| informativos, deportivos, musicales, |
informativos, deportivos, musicales, |
| culturales, o de cualquier otro tipo, así | culturales, o de cualquier otro tipo, así como |
| como la adquisición y comercialización de | la adquisición y comercialización de toda |
| toda clase de derechos sobre los mismos. | clase de derechos sobre los mismos. |
| g) La realización de actividades y la | g) La realización de actividades y la |
| prestación de servicios, estudios, análisis, | prestación de servicios, estudios, análisis, |
| promoción, programación, proceso de |
promoción, programación, proceso de datos |
| datos e informes, por cualquier |
e informes, por cualquier procedimiento, |

| procedimiento, relacionados con cualquier actividad de comunicación, incluyendo en todo caso las referentes a los servicios de cualquier modalidad de televisión. h) La elaboración de estudios, informes o análisis de cualquier clase en relación con empresas, medios y sistemas de comunicación, y especialmente sobre televisión, vídeo, cine y multimedia. i) Las tareas de intermediación en los mercados de derechos de propiedad intelectual o industrial de cualquier clase, así como en cualesquiera actividades relacionadas directa o indirectamente con la publicidad, el marketing, el merchandising y otras actividades |
relacionados con cualquier actividad de comunicación, incluyendo en todo caso las referentes a los servicios de cualquier modalidad de televisión. h) La elaboración de estudios, informes o análisis de cualquier clase en relación con empresas, medios y sistemas de comunicación, y especialmente sobre televisión, vídeo, cine y multimedia. i) Las tareas de intermediación en los mercados de derechos de propiedad intelectual o industrial de cualquier clase, así como en cualesquiera actividades relacionadas directa o indirectamente con la publicidad, el marketing, el merchandising y otras actividades comerciales. |
|---|---|
| comerciales. | |
| j) La realización y ejecución de proyectos publicitarios y las tareas relacionadas con la contratación, mediación y difusión de mensajes publicitarios en cualquiera de sus formas posibles. k) La promoción y venta a distancia, en la modalidad de club, por correo, teléfono, televisión o por cualquier medio informático o audiovisual, en cualquier tipo de soporte, de cualquier producto o |
j) La realización y ejecución de proyectos publicitarios y las tareas relacionadas con la contratación, mediación y difusión de mensajes publicitarios en cualquiera de sus formas posibles. k) La promoción y venta a distancia, en la modalidad de club, por correo, teléfono, televisión o por cualquier medio informático o audiovisual, en cualquier tipo de soporte, de cualquier producto o servicio. |
| servicio. | |
| l) La adquisición y explotación por cuenta propia o ajena de todo tipo de equipos, aparatos, elementos, instalaciones y procedimientos técnicos relacionados con las actividades anteriores, incluyendo la licencia de patentes o asistencia de tecnología. |
l) La adquisición y explotación por cuenta propia o ajena de todo tipo de equipos, aparatos, elementos, instalaciones y procedimientos técnicos relacionados con las actividades anteriores, incluyendo la licencia de patentes o asistencia de tecnología. |
| m) La realización de actividades y servicios de consultoría, investigación, asesoramiento y formación en relación con actividades vinculadas a la producción y la comunicación audiovisual |
m) La realización de actividades y servicios de consultoría, investigación, asesoramiento y formación en relación con actividades vinculadas a la producción y la comunicación audiovisual |
| n) Así como cualesquiera otros servicios relacionados con la comunicación audiovisual, para cuyo ejercicio la Ley no exija requisitos especiales que no queden cumplidos por la Sociedad. |
m)n) Así como cualesquiera otros servicios relacionados con la comunicación audiovisual, para cuyo ejercicio la Ley no exija requisitos especiales que no queden cumplidos por la Sociedad. |
| 2. Las actividades enumeradas podrán ser desarrolladas por la Sociedad total o parcialmente, de modo indirecto, mediante la participación en otras sociedades con objeto análogo. |
2. Las actividades enumeradas podrán ser desarrolladas por la Sociedad total o parcialmente, de modo indirecto, mediante la participación en otras sociedades con objeto análogo. |

Modificar el artículo 6 de los Estatutos sociales relativo a la representación de las acciones y registro e información de los accionistas cuya nueva redacción figura recogida en el presente informe del Consejo de Administración, que formará parte del acuerdo a todos los efectos.
Se propone adaptar y completar este artículo para incluir el derecho de las sociedades a conocer la identidad de sus accionistas incluidos los beneficiarios últimos, conforme a la nueva regulación prevista en los artículos 497 y 497 bis de la Ley de Sociedades de Capital, en su redacción dada por la Ley 5/2021. Se propone incluir este derecho incluyendo el supuesto en que la entidad o persona legitimada en virtud del registro contable como accionista sea una entidad intermediaria que custodia las acciones por cuenta de beneficiarios últimos u otras entidades intermediarias.
Se transcribe a continuación el texto del artículo 6 de los Estatutos Sociales incluyendo las modificaciones propuestas, incorporando también una versión que señala los cambios respecto de la redacción vigente en la actualidad:
| Redacción propuesta: | |
|---|---|
| ARTÍCULO 6º.- Representación de las acciones y registro e información de accionistas |
ARTÍCULO 6º.- Representación de las acciones y registro e información de accionistas |
| 1. Las acciones estarán representadas por medio de anotaciones en cuenta, correspondiendo la llevanza de su registro contable a la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. (o a la entidad o entidades a las que, de acuerdo con la Ley, corresponda dicha función) y se regirán por lo dispuesto en la normativa reguladora del mercado de valores y demás disposiciones legales vigentes. |
1. Las acciones estarán representadas por medio de anotaciones en cuenta, correspondiendo la llevanza de su registro contable a la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores , S.A. (o a la entidad o entidades a las que, de acuerdo con la Ley, corresponda dicha función) y se regirán por lo dispuesto en la normativa reguladora del mercado de valores y demás disposiciones legales vigentes. |
| 2. La Sociedad o un tercero nombrado por la Sociedad tendrán derecho a obtener en cualquier momento del depositario central de valores la información que permita determinar la identidad de sus accionistas, con el contenido mínimo que establece la normativa vigente. La Sociedad reconocerá como accionistas a quienes aparezcan legitimados en los asientos del correspondiente registro contable. |
2. La Sociedad tendrá o un tercero nombrado por la Sociedad tendrán derecho a obtener en cualquier momento de las entidades encargadas de la llevanza del registro contable de las anotaciones en cuenta los datos correspondientes de los accionistas, incluidos las direcciones y medios de contacto de que dispongan, y reconocerá como tales del depositario central de valores la información que permita determinar la identidad de sus accionistas, con el contenido mínimo que establece la normativa vigente. La Sociedad reconocerá como accionistas a quienes aparezcan legitimados en los asientos del mencionado correspondiente registro contable. |

| El mismo derecho tendrán las asociaciones de accionistas que se hubieran constituido en la Sociedad y que representen al menos el uno (1%) por ciento del capital social, así como los accionistas que tengan individual o conjuntamente una participación de, al menos, el tres (3%) por ciento del capital social, exclusivamente a efectos de facilitar su comunicación con los accionistas para el ejercicio de sus derechos y la mejor defensa de sus intereses comunes. |
El mismo derecho tendrán las asociaciones de accionistas que se hubieran constituido en la Sociedad y que representen al menos el uno (1%) por ciento del capital social, así como los accionistas que tengan individual o conjuntamente una participación de, al menos, el tres (3%) por ciento del capital social, exclusivamente a efectos de facilitar su comunicación con los accionistas para el ejercicio de sus derechos y la mejor defensa de sus intereses comunes. |
|---|---|
| 3. En el supuesto de que la entidad o persona legitimada como accionista en virtud del registro contable de las acciones sea una entidad intermediaria que custodia dichas acciones por cuenta de beneficiarios últimos o de otra entidad intermediaria, el derecho a conocer la identidad de los accionistas regulado en este artículo comprenderá también el derecho a conocer la identidad de los beneficiarios últimos. |
3. En el supuesto de que la entidad o persona legitimada como accionista en virtud del registro contable de las acciones sea una entidad intermediaria que custodia dichas acciones por cuenta de beneficiarios últimos o de otra entidad intermediaria, el derecho a conocer la identidad de los accionistas regulado en este artículo comprenderá también el derecho a conocer la identidad de los beneficiarios últimos. |
| 4. La Sociedad, mediante el correspondiente acuerdo del Consejo de Administración, podrá crear a su vez un Registro de Accionistas a los efectos de poder comunicarse con ellos. |
4. 3.La Sociedad, mediante el correspondiente acuerdo del Consejo de Administración, podrá crear a su vez un Registro de Accionistas a los efectos de poder comunicarse con los mismos ellos. |
Modificar los artículos 14 y 16 de los Estatutos sociales relativos al aumento de capital y a la emisión de obligaciones y otros valores cuya nueva redacción figura recogida en el presente informe del Consejo de Administración, que formará parte del acuerdo a todos los efectos.
Se propone regular, tanto en las ampliaciones de capital (artículo 14) como en la emisión de obligaciones (artículo 16), el régimen de exclusión del derecho de suscripción preferente (incluidos los supuestos en los que se exige informe de experto independiente), con una referencia a la Ley de Sociedades de Capital, en atención a la reforma operada por la Ley 5/2021 (artículos 504, 506, 510 y 511 de la Ley de Sociedades de Capital) y, en particular, considerando que la posibilidad de delegar en el Consejo de Administración dicha facultad de exclusión no podrá referirse a más del veinte por ciento del capital de la sociedad en el momento de la autorización. Asimismo, se aclara que no debe constar expresamente la posibilidad de suscripción incompleta para que el acuerdo sea eficaz, de conformidad con lo previsto en el artículo 507 de la Ley de Sociedades de Capital, en su redacción dada por la Ley 5/2021.
Se transcriben a continuación los textos de los artículos 14 y 16 de los Estatutos Sociales incluyendo las modificaciones propuestas, incorporando también una versión que señala los cambios respecto de la redacción vigente en la actualidad:

| Redacción propuesta: | |
|---|---|
| ARTÍCULO 14º.- Aumento de capital | ARTÍCULO 14º.- Aumento de capital |
| 1. El aumento de capital podrá acordarse | 1. El aumento de capital podrá acordarse |
| por la Junta General, llevándose a cabo | por la Junta General, llevándose a cabo por |
| por emisión de nuevas acciones o por elevación del valor nominal de las ya |
emisión de nuevas acciones o por elevación del valor nominal de las ya existentes y, en |
| existentes y, en ambos casos, el |
ambos casos, el contravalor podrá realizarse |
| contravalor podrá realizarse con cargo a | con cargo a nuevas aportaciones dinerarias |
| nuevas aportaciones dinerarias o no |
o no dinerarias al patrimonio social o con |
| dinerarias al patrimonio social o con cargo | cargo a beneficios o reservas que ya |
| a beneficios o reservas que ya figurasen | figurasen en el último balance aprobado. |
| en el último balance aprobado. Asimismo, | Asimismo, el aumento de capital podrá |
| el aumento de capital podrá efectuarse, | efectuarse , en parte , con cargo a nuevas |
| en parte, con cargo a nuevas |
aportaciones y , en parte , con cargo a |
| aportaciones y, en parte, con cargo a | beneficios o reservas. |
| beneficios o reservas. 2. Cuando el aumento de capital no se |
2. Cuando el aumento de capital no se |
| hubiera suscrito íntegramente dentro del | hubiera suscrito íntegramente dentro del |
| plazo señalado al efecto, el capital |
plazo señalado al efecto, el capital quedará |
| quedará aumentado en la cuantía |
aumentado en la cuantía efectivamente |
| efectivamente suscrita, salvo que el |
suscrita, siempre salvo que en el acuerdo se |
| acuerdo hubiera previsto lo contrario. | hubiera previsto expresamente esa |
| posibilidadlo contrario. | |
| 3. La Junta General, con los requisitos | 3. La Junta General, con los requisitos |
| establecidos para la modificación de Estatutos, podrá delegar en el Consejo de |
establecidos para la modificación de Estatutos, podrá delegar en el Consejo de |
| Administración la facultad de acordar, en | Administración la facultad de acordar, en |
| una o varias veces y durante un plazo | una o varias veces y durante un plazo |
| máximo de cinco años, el aumento del | máximo de cinco años, el aumento del |
| capital social, hasta una cifra |
capital social, hasta una cifra determinada, |
| determinada, en la oportunidad y cuantía | en la oportunidad y cuantía que éste este |
| que este decida, sin previa consulta a la | decida, sin previa consulta a la Junta |
| Junta General y dentro de las limitaciones | General y dentro de las limitaciones que |
| que establece la Ley. La delegación podrá | establece la Ley. La delegación podrá incluir |
| delegar en el órgano de administración la | en el órgano de administración la facultad |
| facultad de señalar las fechas en que el | de señalar las fechas en que el acuerdo ya |
| acuerdo ya adoptado de aumentar el | adoptado de aumentar el capital deba |
| capital deba llevarse a efecto en la cifra | llevarse a efecto en la cifra acordada y de |
| incluir la facultad de excluir el derecho de suscripción preferente en los términos y condiciones previstos legalmente. 4. La Junta General podrá asimismo acordada y de fijar las condiciones de dicho acuerdo en todo lo no previsto en el acuerdo de la Junta. |
la facultad de excluir el derecho de suscripción preferente en los términos y condiciones previstos legalmente. 4. La Junta General podrá asimismo delegar fijar las condiciones de dicho acuerdo en todo lo no previsto en el acuerdo de la Junta. |
| 5. La Junta General o, en su caso, el Consejo de Administración, podrá excluir total o parcialmente el derecho de suscripción preferente por exigencias del interés social en los casos y con las condiciones previstas en la Ley. En particular, el interés social podrá justificar la supresión del derecho de suscripción preferente cuando ello sea necesario para facilitar (i) la colocación de las nuevas acciones en mercados extranjeros que permitan el acceso a fuentes de financiación; (ii) la captación de recursos mediante el empleo de técnicas de colocación basadas en la prospección de la demanda aptas para maximizar el tipo de emisión de las acciones; (iii) la incorporación de accionistas tecnológicos o financieros; (iv) la implementación de programas de fidelización y retribución de consejeros, directivos o empleados y, (v) en general, la realización de cualquier operación que resulte conveniente para la Sociedad. Cuando la Ley así lo exija, la propuesta o |
5. La Junta General o, en su caso, el Consejo de Administración, podrá excluir total o parcialmente el derecho de suscripción preferente por exigencias del interés social en los casos y con las condiciones previstas en la Ley. En particular, el interés social podrá justificar la supresión del derecho de suscripción preferente cuando ello sea necesario para facilitar (i) la colocación de las nuevas acciones en mercados extranjeros que permitan el acceso a fuentes de financiación; (ii) la captación de recursos mediante el empleo de técnicas de colocación basadas en la prospección de la demanda aptas para maximizar el tipo de emisión de las acciones; (iii) la incorporación de accionistas tecnológicos o financieros; (iv) la implementación de programas de fidelización y retribución de consejeros, directivos o empleados y , (v) en general, la realización de cualquier operación que resulte conveniente para la Sociedad. Cuando la Ley así lo exija, la propuesta o el acuerdo con exclusión del derecho de suscripción preferente deberá ir |
|---|---|
| el acuerdo con exclusión del derecho de | acompañado del correspondiente informe de |
| suscripción preferente deberá ir |
experto independiente. |
| acompañado del correspondiente informe de experto independiente. |
|
| ARTÍCULO 16º.- Emisión de |
ARTÍCULO 16º.- Emisión de obligaciones y |
| obligaciones y otros valores | otros valores |
| 1. Corresponde a la Junta General la facultad de emitir obligaciones simples o convertibles y/o canjeables en acciones, así como otros valores negociables que reconozcan o creen una deuda, con sujeción a la normativa vigente. No obstante, la Junta General de Accionistas, en los términos legalmente previstos, podrá delegar en el Consejo de Administración esa facultad y, en su caso, la de acordar la exclusión del derecho de suscripción preferente en los términos y condiciones previstos legalmente. El Consejo de Administración podrá hacer uso de la referida delegación en una o varias veces y durante un plazo máximo de cinco años, pudiendo ser autorizado además por la Junta General para determinar el momento en que debe llevarse a efecto la emisión y fijar las condiciones no previstas en el acuerdo de la Junta. |
1. Corresponde a la Junta General la facultad de emitir obligaciones simples o convertibles y/o canjeables en acciones, así como otros valores negociables que reconozcan o creen una deuda, con sujeción a la normativa vigente. No obstante, la Junta General de Accionistas, en los términos legalmente previstos, podrá delegar en el Consejo de Administración esa facultad y, en su caso, la de acordar la exclusión del derecho de suscripción preferente en los términos y condiciones previstos legalmente. El Consejo de Administración podrá hacer uso de la referida delegación en una o varias veces y durante un plazo máximo de cinco años, pudiendo ser autorizado además por la Junta General para determinar el momento en que debe llevarse a efecto la emisión y fijar las condiciones no previstas en el acuerdo de la Junta. |

| 2. Asimismo, cuando la Ley así lo exija, la propuesta o el acuerdo con exclusión del derecho de suscripción preferente deberá ir acompañado del correspondiente informe de experto independiente. Las obligaciones convertibles y/o canjeables podrán emitirse con relación de conversión o canje fija (determinada o determinable) o variable. El acuerdo de emisión determinará si la facultad de conversión o canje corresponde al obligacionista o a la Sociedad o, en su caso, si la conversión o canje se producirá forzosamente en un determinado momento, así como las restantes condiciones de la emisión. |
2. Asimismo, cuando la Ley así lo exija, la propuesta o el acuerdo con exclusión del derecho de suscripción preferente deberá ir acompañado del correspondiente informe de experto independiente. Las obligaciones convertibles y/o canjeables podrán emitirse con relación de conversión o canje fija (determinada o determinable) o variable. El acuerdo de emisión determinará si la facultad de conversión o canje corresponde al obligacionista o a la Sociedad o, en su caso, si la conversión o canje se producirá forzosamente en un determinado momento, así como las restantes condiciones de la emisión. |
|---|---|
| 3. La Sociedad podrá emitir pagarés, warrants, participaciones preferentes u otros valores distintos de los previstos en los apartados anteriores cumpliendo los requisitos que establezca la normativa aplicable. La Junta General podrá delegar en el órgano de administración la facultad de emitir dichos valores. La Junta General podrá asimismo autorizar al Consejo para determinar el momento en que deba llevarse a efecto la emisión acordada, así como para fijar las demás condiciones no previstas en el acuerdo de la Junta. |
3. La Sociedad podrá emitir pagarés, warrants, participaciones preferentes u otros valores distintos de los previstos en los apartados anteriores cumpliendo los requisitos que establezca la normativa aplicable. La Junta General podrá delegar en el órgano de administración la facultad de emitir dichos valores. La Junta General podrá asimismo autorizar al Consejo para determinar el momento en que deba llevarse a efecto la emisión acordada, así como para fijar las demás condiciones no previstas en el acuerdo de la Junta. |
Modificar el artículo 19 de los Estatutos sociales relativo a las competencias de la Junta General cuya nueva redacción figura recogida en el presente informe del Consejo de Administración, que formará parte del acuerdo a todos los efectos.
Se propone incluir, entre las competencias de la Junta General, la aprobación de operaciones vinculadas cuyo importe o valor sea igual o superior al diez por ciento (10%) del total de las partidas del activo según el último balance anual aprobado, conforme a la nueva regulación prevista en el artículo 529 duovicies (apartado primero) de la Ley de Sociedades de Capital, en su redacción dada por la Ley 5/2021.
Se transcribe a continuación el texto del artículo 19 de los Estatutos Sociales incluyendo las modificaciones propuestas, incorporando también una versión que señala los cambios respecto de la redacción vigente en la actualidad:
| Redacción propuesta: | |
|---|---|
| ARTÍCULO 19º.- Competencias de la |
ARTÍCULO 19º.- Competencias de la Junta |
| Junta General | General |
| La Junta General decidirá sobre los asuntos | La Junta General decidirá sobre los asuntos |
| que sean de su competencia por aplicación | que sean de su competencia por aplicación |
| de lo dispuesto en la Ley y en estos | de lo dispuesto en la Ley y en estos |

| Estatutos, y en especial acerca de los | Estatutos, y en especial acerca de los |
|---|---|
| siguientes: | siguientes: |
| a) El nombramiento y separación de los | a) El nombramiento y separación de los |
| consejeros, de los liquidadores y de los | consejeros, de los liquidadores y de los |
| auditores de cuentas, así como el ejercicio | auditores de cuentas, así como el ejercicio |
| de la acción social de responsabilidad |
de la acción social de responsabilidad contra |
| contra cualquiera de ellos. | cualquiera de ellos. |
| b) La aprobación de las cuentas anuales, la | b) La aprobación de las cuentas anuales, la |
| aplicación del resultado y la aprobación de | aplicación del resultado y la aprobación de la |
| la gestión social. | gestión social. |
| c) El aumento y la reducción del capital | c) El aumento y la reducción del capital |
| social. | social. |
| d) La emisión de obligaciones y otros | d) La emisión de obligaciones y otros valores |
| valores negociables. | negociables. |
| e) La modificación de los Estatutos |
e) La modificación de los Estatutos Sociales. |
| Sociales. | |
| f) La transformación, la fusión, la escisión | f) La transformación, la fusión, la escisión o |
| o la cesión global de activo y pasivo y el | la cesión global de activo y pasivo y el |
| traslado del domicilio al extranjero. | traslado del domicilio al extranjero. |
| g) La transformación de la Sociedad en |
g) La transformación de la Sociedad en |
| compañía holding, mediante "filialización" | compañía holding, mediante "filialización" o |
| o incorporación a entidades dependientes | incorporación a entidades dependientes de |
| de actividades esenciales desarrolladas | actividades esenciales desarrolladas hasta |
| hasta ese momento por la propia Sociedad, | ese momento por la propia Sociedad, incluso |
| incluso aunque ésta mantenga el pleno | aunque ésta mantenga el pleno dominio de |
| dominio de aquéllas. | aquéllas. |
| h) La adquisición, la enajenación o la |
h) La adquisición, la enajenación o la |
| aportación a otra sociedad de activos | aportación a otra sociedad de activos |
| esenciales. Se presume el carácter esencial | esenciales. Se presume el carácter esencial |
| del activo cuando el importe de la |
del activo cuando el importe de la operación |
| operación supere el veinticinco por ciento | supere el veinticinco por ciento (25%) del |
| (25%) del valor de los activos que figuren | valor de los activos que figuren en el último |
| en el último balance aprobado. | balance aprobado. |
| i) Las operaciones cuyo efecto sea |
i) Las operaciones cuyo efecto sea |
| equivalente al de la liquidación de la | equivalente al de la liquidación de la |
| Sociedad. | Sociedad. |
| j) La disolución de la Sociedad. | j) La disolución de la Sociedad. |
| k) La supresión o limitación del derecho de | k) La supresión o limitación del derecho de |
| suscripción preferente. | suscripción preferente. |
| l) La aprobación del balance final de |
l) La aprobación del balance final de |
| liquidación. | liquidación. |
| m) La aprobación y modificación del |
m) La aprobación y modificación del |
| Reglamento de la Junta General de |
Reglamento de la Junta General de |
| Accionistas. | Accionistas. |
| n) La transferencia a entidades |
n) La transferencia a entidades |
| dependientes de actividades esenciales | dependientes de actividades esenciales |
| desarrolladas hasta ese momento por la | desarrolladas hasta ese momento por la |
| Sociedad, aunque ésta mantenga el pleno | Sociedad, aunque ésta mantenga el pleno |
| dominio de aquéllas. Se presumirá el | dominio de aquéllas. Se presumirá el |
| carácter esencial de las actividades y de los | carácter esencial de las actividades y de los |
| activos operativos cuando el volumen de la | activos operativos cuando el volumen de la |
| operación supere el veinticinco por ciento | operación supere el veinticinco por ciento |
| (25%) del total de activos del balance. | (25%) del total de activos del balance. |

| o) La política de remuneraciones de los | o) La política de remuneraciones de los |
|---|---|
| Consejeros. | Consejeros. |
| p) La aprobación de operaciones |
p) La aprobación de operaciones vinculadas |
| vinculadas cuyo importe o valor sea igual o | cuyo importe o valor sea igual o superior al |
| superior al diez por ciento (10%) del total | diez por ciento (10%) del total de las |
| de las partidas del activo según el último | partidas del activo según el último balance |
| balance anual aprobado. | anual aprobado. |
| q) Cualquier otro asunto que el Consejo de | q) p)Cualquier otro asunto que el Consejo de |
| Administración decida someter a su |
Administración decida someter a su |
| consideración y decisión | consideración y decisión. |
Modificar los artículos 21 y 28 de los Estatutos sociales relativos a la convocatoria y formas de celebración, y lugar y tiempo de celebración de la Junta General cuya nueva redacción figura recogida en el presente informe del Consejo de Administración, que formará parte del acuerdo a todos los efectos.
La situación de crisis sanitaria ocasionada por la pandemia de la Covid-19 ha supuesto una completa transformación en la organización y funcionamiento de las sociedades de capital, provocando un impulso sin precedentes en la utilización de medios electrónicos en las reuniones de los órganos sociales. En este sentido, la normativa societaria ha ido evolucionando, facilitando primero con carácter temporal la celebración de juntas telemáticas, mediante la normativa dictada al efecto durante el estado de alarma para hacer frente a las consecuencias derivadas de la pandemia y que está vigente durante el ejercicio 2021, y posteriormente con carácter definitivo, con la entrada en vigor de la Ley 5/2021, mediante la inclusión de un nuevo artículo 182 bis en la Ley de Sociedades de Capital.
Por esta razón, y sin perjuicio de garantizar en cada caso el pleno ejercicio de los derechos de los accionistas, se propone incluir una regulación que permita al Consejo de Administración, en función de las circunstancias concurrentes en cada momento, convocar la Junta General para su celebración en formato (i) exclusivamente presencial (con posibilidad de utilizar los procedimientos establecidos para la emisión del voto a distancia), (ii) híbrido (presencial con posibilidad de asistir telemáticamente) o (iii) exclusivamente telemático (sin asistencia física de los accionistas o sus representantes), cuando existan motivos que lo aconsejen.
En este sentido, se propone añadir un nuevo apartado 2 en el artículo 21 que regule las diversas formas de celebración señaladas anteriormente y los medios telemáticos que resultarán, en su caso, de aplicación.
Se transcriben a continuación los textos de los artículos 21 y 28 de los Estatutos Sociales incluyendo las modificaciones propuestas, incorporando también una versión que señala los cambios respecto de la redacción vigente en la actualidad:


| Redacción propuesta: | |
|---|---|
| ARTÍCULO 21º.- Convocatoria y formas | ARTÍCULO 21º.- Convocatoria y formas de |
| de celebración | celebración |
| 1. Toda Junta General deberá ser |
1.Toda Junta General deberá ser convocada |
| convocada por el Consejo de |
por el Consejo de Administración o, en su |
| Administración o, en su caso, por los | caso, por los liquidadores de la Sociedad, |
| liquidadores de la Sociedad, mediante | mediante anuncio publicado en el Boletín |
| anuncio publicado en el Boletín Oficial del | Oficial del Registro Mercantil (BORME) o en |
| Registro Mercantil (BORME) o en uno de | uno de los diarios de mayor circulación en |
| los diarios de mayor circulación en |
España, en la página web de la CNMV y en la |
| España, en la página web de la CNMV y | página web de la Sociedad, por lo menos un |
| en la página web de la Sociedad, por lo | mes antes de la fecha fijada para su |
| menos un mes antes de la fecha fijada | celebración, o con la antelación que la Ley o |
| para su celebración, o con la antelación | los presentes Estatutos establezcan para |
| que la Ley o los presentes Estatutos | supuestos especiales. |
| establezcan para supuestos especiales. | |
| 2. La Junta General podrá celebrarse en | 2. La Junta General podrá celebrarse en |
| formato (i) exclusivamente presencial | formato (i) exclusivamente presencial (con |
| (con posibilidad de utilizar los |
posibilidad de utilizar los procedimientos |
| procedimientos establecidos para la |
establecidos para la emisión del voto a |
| emisión del voto a distancia), (ii) híbrido | distancia), (ii) híbrido (presencial con la |
| (presencial con la posibilidad de asistir | posibilidad de asistir telemáticamente) o (iii) |
| telemáticamente) o (iii) exclusivamente | exclusivamente telemático (sin asistencia |
| telemático (sin asistencia física de los | física de los accionistas o sus |
| accionistas o sus representantes), cuando | representantes), cuando existan motivos que |
| existan motivos que lo aconsejen. | lo aconsejen. |
| Corresponde al Consejo de |
Corresponde al Consejo de Administración |
| Administración decidir sobre el formato | decidir sobre el formato de celebración de la |
| de celebración de la Junta General. | Junta General. |
| Si el Consejo de Administración prevé la | Si el Consejo de Administración prevé la |
| posibilidad de asistencia por medios |
posibilidad de asistencia por medios |
| telemáticos, estos deberán garantizar | telemáticos, estos deberán garantizar |
| debidamente la identidad de los |
debidamente la identidad de los accionistas, y |
| accionistas, y en la convocatoria se | en la convocatoria se describirán los plazos, |
| describirán los plazos, formas y modos de ejercicio de los derechos de los |
formas y modos de ejercicio de los derechos de los accionistas para permitir el adecuado |
| accionistas para permitir el adecuado |
desarrollo de la Junta General. En lo no |
| desarrollo de la Junta General. En lo no | previsto en estos Estatutos y en el |
| previsto en estos Estatutos y en el | Reglamento de la Junta General, las Juntas |
| Reglamento de la Junta General, las | exclusivamente telemáticas se someterán a |
| Juntas exclusivamente telemáticas se |
las normas que desarrolle el Consejo de |
| someterán a las normas que desarrolle el | Administración en el ámbito de su |
| Consejo de Administración en el ámbito | competencia con motivo de la convocatoria, y |
| de su competencia con motivo de la | a las reglas generales aplicables a las Juntas |
| convocatoria, y a las reglas generales | presenciales, adaptadas en su caso a las |
| aplicables a las Juntas presenciales, |
especialidades que deriven de su naturaleza. |
| adaptadas en su caso a las especialidades | |
| que deriven de su naturaleza. | |
| 3. El anuncio expresará el nombre de la | 3. 2.El anuncio expresará el nombre de la |
| Sociedad, el lugar y la fecha de la reunión | Sociedad, el lugar y la fecha de la reunión en |
| en primera convocatoria, el Orden del | primera convocatoria, el Orden del Día, en el |
| Día, en el que figurarán todos los asuntos | que figurarán todos los asuntos que han de |
| que han de tratarse, el cargo de la | tratarse, el cargo de la persona o personas |
| persona o personas que realicen la |
que realicen la convocatoria, así como el resto |
| convocatoria, así como el resto de menciones e informaciones exigibles legalmente para las sociedades cotizadas. |
de menciones e informaciones exigibles legalmente para las sociedades cotizadas. |
|---|---|
| 4. Podrá también hacerse constar en el anuncio la fecha, en su caso, de la segunda convocatoria, para su celebración, al menos, veinticuatro (24) horas después de la primera. |
4. 3.Podrá también hacerse constar en el anuncio la fecha, en su caso, de la segunda convocatoria, para su celebración, al menos, veinticuatro (24) horas después de la primera. |
| Si la Junta General debidamente convocada, cualquiera que sea su clase (ordinaria o extraordinaria), no pudiera celebrarse en primera convocatoria ni se hubiere previsto en el anuncio la fecha de la segunda, la celebración de ésta deberá ser anunciada, con el mismo Orden del Día y los mismos requisitos de publicidad que la primera, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de la Junta no celebrada y con al menos diez (10) días de antelación a la fecha fijada para la reunión. |
Si la Junta General debidamente convocada, cualquiera que sea su clase (ordinaria o extraordinaria), no pudiera celebrarse en primera convocatoria ni se hubiere previsto en el anuncio la fecha de la segunda, la celebración de ésta deberá ser anunciada, con el mismo Orden del Día y los mismos requisitos de publicidad que la primera, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de la Junta no celebrada y con al menos diez (10) días de antelación a la fecha fijada para la reunión. |
| 5. Las Juntas Generales no podrán deliberar ni discutir sobre asuntos que no estén comprendidos en el Orden del Día, salvo aquellos supuestos permitidos legalmente. |
5. 4.Las Juntas Generales no podrán deliberar ni discutir sobre asuntos que no estén comprendidos en el Orden del Día, salvo aquellos supuestos permitidos legalmente. |
| 6. Los accionistas que representen, al menos, el tres por ciento (3%) del capital social, podrán solicitar que se publique un complemento a la convocatoria de la Junta General Ordinaria de accionistas, incluyendo uno o más puntos en el Orden del Día, siempre que los nuevos puntos vayan acompañados de una justificación o, en su caso, de una propuesta de acuerdo justificada. El ejercicio de este derecho, que en ningún caso podrá ejercitarse respecto de las Juntas Generales Extraordinarias, deberá hacerse mediante notificación fehaciente que habrá de recibirse en el domicilio social dentro de los cinco días (5) siguientes a la publicación de la convocatoria. |
6. 5.Los accionistas que representen, al menos, el tres por ciento (3%) del capital social, podrán solicitar que se publique un complemento a la convocatoria de la Junta General Ordinaria de accionistas, incluyendo uno o más puntos en el Orden del Día, siempre que los nuevos puntos vayan acompañados de una justificación o, en su caso, de una propuesta de acuerdo justificada. El ejercicio de este derecho, que en ningún caso podrá ejercitarse respecto de las Juntas Generales Extraordinarias, deberá hacerse mediante notificación fehaciente que habrá de recibirse en el domicilio social dentro de los cinco días (5) siguientes a la publicación de la convocatoria. |
| El complemento de la convocatoria deberá publicarse con, al menos, quince (15) días de antelación a la fecha establecida para la celebración de la Junta. Asimismo, deberá publicarse en la página web de la Sociedad interrumpidamente de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable. |
El complemento de la convocatoria deberá publicarse con, al menos, quince (15) días de antelación a la fecha establecida para la celebración de la Junta. Asimismo, deberá publicarse en la página web de la Sociedad interrumpidamente de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable. |

| La falta de publicación del complemento de la convocatoria en el plazo legalmente fijado será causa de impugnación de la Junta. |
La falta de publicación del complemento de la convocatoria en el plazo legalmente fijado será causa de impugnación de la Junta. |
|---|---|
| 7. Los accionistas que representen, al menos, el tres por ciento (3%) del capital social, podrán, dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación de la convocatoria, presentar propuestas fundamentadas de acuerdo sobre asuntos ya incluidos o que deban incluirse en el Orden del Día de la Junta convocada. A medida que se reciban, la Sociedad asegurará la difusión de dichas propuestas y de la documentación que, en su caso, se acompañe entre el resto de los accionistas, publicándolas ininterrumpidamente en su página web de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable. |
7. 6.Los accionistas que representen, al menos, el tres por ciento (3%) del capital social, podrán, dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación de la convocatoria, presentar propuestas fundamentadas de acuerdo sobre asuntos ya incluidos o que deban incluirse en el Orden del Día de la Junta convocada. A medida que se reciban, la Sociedad asegurará la difusión de dichas propuestas y de la documentación que, en su caso, se acompañe entre el resto de los accionistas, publicándolas ininterrumpidamente en su página web de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable. |
| ARTÍCULO 28º.- Lugar y tiempo de |
ARTÍCULO 28º.- Lugar y tiempo de |
| celebración. Prórroga y suspensión 1. La Junta General de Accionistas se reunirá en el lugar señalado en la convocatoria, en el término municipal donde la Sociedad tenga su domicilio social, en el día y en la hora asimismo indicados en la convocatoria. En el supuesto de que la Junta General se celebre de forma exclusivamente telemática, se considerará que el lugar de celebración es el domicilio social. |
celebración. Prórroga y suspensión 1. La Junta General de Accionistas se reunirá en el lugar señalado en la convocatoria, en el término municipal donde la Sociedad tenga su domicilio social, en el día y en la hora asimismo indicados en la convocatoria. En el supuesto de que la Junta General se celebre de forma exclusivamente telemática, se considerará que el lugar de celebración es el domicilio social. |
| 2. La Junta General podrá prorrogar sus sesiones durante uno o más días |
2. La Junta General podrá prorrogar sus sesiones durante uno o más días |
| consecutivos, entendiéndose en cualquier caso que la Junta es única y levantándose una sola Acta para todas las sesiones. |
consecutivos, entendiéndose en cualquier caso que la Junta es única y levantándose una sola Acta para todas las sesiones. |
Modificar los artículos 33, 34, 36 y 38 de los Estatutos sociales relativos a la composición y funcionamiento del Consejo de Administración cuya nueva redacción figura recogida en el presente informe del Consejo de Administración, que formará parte del acuerdo a todos los efectos.
Se propone, en relación con el artículo 33, aclarar en el apartado primero que el contenido específico de las funciones reservadas al Consejo de Administración se detallará en el Reglamento del Consejo de Administración.

Se transcribe a continuación el texto del artículo 33 de los Estatutos Sociales incluyendo las modificaciones propuestas, incorporando también una versión que señala los cambios respecto de la redacción vigente en la actualidad:
| Redacción propuesta: | |
|---|---|
| ARTÍCULO 33º.- El Consejo de Administración |
ARTÍCULO 33º.- El Consejo de Administración |
| 1. El Consejo de Administración es el órgano encargado de administrar y representar a la Sociedad en juicio y fuera de él, con plenitud de facultades, así como de ejercitar cuantas facultades no estén expresamente reservadas por la Ley o estos Estatutos a la Junta General. El Reglamento del Consejo detallará el contenido específico de las funciones reservadas al Consejo de Administración. |
1. El Consejo de Administración es el órgano encargado de administrar y representar a la Sociedad en juicio y fuera de él, con plenitud de facultades, así como de ejercitar cuantas facultades no estén expresamente reservadas por la Ley o estos Estatutos a la Junta General El Reglamento del Consejo detallará el contenido específico de las funciones reservadas al Consejo de Administración. |
| 2. El Consejo de Administración se regirá por las normas legales que le sean de aplicación y por los presentes Estatutos. Asimismo, el Reglamento del Consejo de Administración contendrá las normas de funcionamiento y régimen interno del Consejo y de sus cargos y Comisiones, así como las normas de conducta de sus miembros. De las modificaciones del Reglamento del Consejo de Administración se informará a la Junta General. |
2. El Consejo de Administración se regirá por las normas legales que le sean de aplicación y por los presentes Estatutos. Asimismo, el Reglamento del Consejo de Administración contendrá las normas de funcionamiento y régimen interno del Consejo y de sus cargos y Comisiones, así como las normas de conducta de sus miembros. De las modificaciones del Reglamento del Consejo de Administración se informará a la Junta General. |
| 3. La Junta General no podrá impartir instrucciones al Consejo de Administración o someter a su autorización la adopción de decisiones o acuerdos sobre determinados asuntos de gestión, sin perjuicio de lo establecido en la Ley. |
3. La Junta General no podrá impartir instrucciones al Consejo de Administración o someter a su autorización la adopción de decisiones o acuerdos sobre determinados asuntos de gestión, sin perjuicio de lo establecido en la Ley. |
Se propone, en relación con el artículo 34, eliminar la referencia a consejeros personas jurídicas, en atención a la reforma del artículo 529 bis de la Ley de Sociedades de Capital, introducida por la Ley 5/2021, que establece que las sociedades cotizadas deberán ser administradas por un consejo de administración compuesto exclusivamente por personas físicas. Asimismo, se propone añadir la edad como factor de diversidad en la composición del Consejo de Administración, para ser coherentes con el contenido de la Recomendación 14 CBG (apartado c) y de la política de selección de consejeros aprobada por el Consejo de Administración de la Sociedad el 24 de febrero de 2021.
Se transcribe a continuación el texto del artículo 34 de los Estatutos Sociales incluyendo las modificaciones propuestas, incorporando también una versión que señala los cambios respecto de la redacción vigente en la actualidad:

| Redacción propuesta: | |
|---|---|
| ARTÍCULO 34º.- Composición del |
ARTÍCULO 34º.- Composición del Consejo |
| Consejo de Administración | de Administración |
| 1. El Consejo de Administración estará compuesto por un mínimo de cinco (5) y un máximo de quince (15) miembros. Los Consejeros se integrarán en la categoría de Consejeros ejecutivos o Consejeros no ejecutivos. En esta última categoría, podrán tener la condición de Consejeros dominicales, independientes u otros externos. Estos términos tendrán el significado que les atribuya la legislación vigente y que concrete el Reglamento del Consejo de Administración. |
1. El Consejo de Administración estará compuesto por un mínimo de cinco (5) y un máximo de quince (15) miembros. Los Consejeros se integrarán en la categoría de Consejeros ejecutivos o Consejeros no ejecutivos. En esta última categoría, podrán tener la condición de Consejeros dominicales, independientes u otros externos. Estos términos tendrán el significado que les atribuya la legislación vigente y que concrete el Reglamento del Consejo de Administración. |
| 2. Corresponde a la Junta General la determinación del número de miembros del Consejo, así como el nombramiento, la reelección, la ratificación y la separación de los mismos. |
2. Corresponde a la Junta General la determinación del número de miembros del Consejo, así como el nombramiento, la reelección, la ratificación y la separación de los mismos. |
| 3. No obstante, si durante el plazo para el que fueron nombrados los Consejeros se produjeran vacantes el Consejo de Administración podrá designar a las personas que hayan de ocuparlas hasta la primera Junta General, salvo que ésta estuviera ya convocada, en cuyo caso el Consejo de Administración podrá designar a un Consejero hasta la celebración de la siguiente Junta General. |
3. No obstante, si durante el plazo para el que fueron nombrados los Consejeros se produjeran vacantes el Consejo de Administración podrá designar a las personas que hayan de ocuparlas hasta la primera Junta General, salvo que ésta estuviera ya convocada, en cuyo caso el Consejo de Administración podrá designar a un Consejero hasta la celebración de la siguiente Junta General. |
| 4. Para ser nombrado miembro del Consejo de Administración, no se requiere la condición de accionista. |
4. Para ser nombrado miembro del Consejo de Administración, no se requiere la condición de accionista. |
| El Consejo de Administración estará compuesto, exclusivamente, por personas físicas. |
Los Consejeros podrán ser personas físicas o jurídicas. Si se nombra miembro del Consejo de Administración a una persona jurídica, será necesario que ésta designe a una sola persona física para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo. La revocación de su representante por la persona jurídica consejera no producirá efecto en tanto no se designe a la persona que lo sustituya. El Consejo de Administración estará compuesto, exclusivamente, por personas físicas. |
| No podrán ser Consejeros de la Sociedad quienes se hallen incursos en las prohibiciones y las causas de incompatibilidad que establezca la legislación aplicable y el Reglamento del Consejo de Administración. |
No podrán ser Consejeros de la Sociedad quienes se hallen incursos en las prohibiciones y las causas de incompatibilidad que establezca la legislación aplicable y el Reglamento del Consejo de Administración. Asimismo, dichas limitaciones serán de aplicación para las personas físicas representantes de Consejeros personas jurídicas. |
|---|---|
| 5. La propuesta de nombramiento o de reelección de los miembros del Consejo de Administración corresponderá a la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, si se trata de Consejeros independientes, y al propio Consejo en los demás casos. |
5. La propuesta de nombramiento o de reelección de los miembros del Consejo de Administración corresponderá a la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, si se trata de Consejeros independientes, y al propio Consejo en los demás casos. |
| 6. El Consejo de Administración, en el ejercicio de sus facultades de propuesta a la Junta General y de cooptación para la cobertura de vacantes, procurará que en la composición del órgano los Consejeros no ejecutivos representen una amplia mayoría con respecto a los Consejeros ejecutivos. |
6. El Consejo de Administración, en el ejercicio de sus facultades de propuesta a la Junta General y de cooptación para la cobertura de vacantes, procurará que en la composición del órgano los Consejeros no ejecutivos representen una amplia mayoría con respecto a los Consejeros ejecutivos. |
| Adicionalmente, el Consejo de Administración velará por que los procedimientos de selección de sus miembros favorezcan la diversidad de género, de experiencias, de edad y de conocimientos y no adolezcan de sesgos implícitos que puedan implicar discriminación alguna y, en particular, que faciliten la selección de consejeras. |
Adicionalmente, el Consejo de Administración velará por que los procedimientos de selección de sus miembros favorezcan la diversidad de género, de experiencias, de edad y de conocimientos y no adolezcan de sesgos implícitos que puedan implicar discriminación alguna y, en particular, que faciliten la selección de consejeras. |
Se propone, en relación con el artículo 36, realizar un ajuste para reflejar que el Consejo de Administración se reunirá, como mínimo, en ocho ocasiones anualmente distribuidas de forma regular a lo largo del ejercicio, para adaptarse a lo previsto en la Recomendación 26 del CBG.
Se transcribe a continuación el texto del artículo 36 de los Estatutos Sociales incluyendo las modificaciones propuestas, incorporando también una versión que señala los cambios respecto de la redacción vigente en la actualidad:
| Redacción propuesta: | |
|---|---|
| ARTÍCULO 36º.- Convocatoria y quórum de las reuniones del Consejo de Administración |
ARTÍCULO 36º.- Convocatoria y quórum de las reuniones del Consejo de Administración |
| 1. El Consejo se reunirá siempre que lo exija el interés social y, al menos, en ocho ocasiones anualmente distribuidas de forma regular a lo largo del ejercicio y, en todo caso, se reunirá al menos una vez en cada trimestre natural. |
1. El Consejo se reunirá siempre que lo exija el interés social y, al menos, una vez cada dos (2) meses, y será convocado por el Presidente, pudiendo éste impartir las instrucciones necesarias al Secretario o, en su defecto, a un Vicesecretario. en ocho |
| ocasiones anualmente distribuidas de forma | |
|---|---|
| regular a lo largo del ejercicio y, en todo caso, | |
| se reunirá al menos una vez en cada trimestre | |
| natural. | |
| 2. Las reuniones del Consejo de |
2. La convocatoria se hará mediante |
| Administración serán convocadas por el | notificación escrita (fax, correo electrónico, |
| Presidente, pudiendo este impartir las | carta) Las reuniones del Consejo de |
| instrucciones necesarias al Secretario o, | Administración serán convocadas por el |
| en su defecto, a un Vicesecretario. La | Presidente, pudiendo este impartir las |
| convocatoria se hará mediante |
instrucciones necesarias al Secretario o, en su |
| notificación escrita que incluirá el Orden | defecto, a un Vicesecretario. La convocatoria |
| del Día de la sesión con, al menos, cinco (5) días de antelación a la fecha de la |
se hará mediante notificación escrita que incluirá el Orden del Día de la sesión con, al |
| reunión, salvo en casos de urgencia a | menos, cinco (5) días de antelación a la fecha |
| juicio del Presidente, en los que la | de la reunión, salvo en casos de urgencia a |
| antelación podrá reducirse a 24 horas. | juicio del Presidente, en los que la antelación |
| podrá reducirse a 24 horas. | |
| 3. El Consejo celebrará reuniones |
3. El Consejo celebrará reuniones |
| extraordinarias cuando lo convoque el | extraordinarias cuando lo convoque el |
| Presidente o quien haga sus veces, a su | Presidente o quien haga sus veces, a su |
| propia iniciativa, a petición de un tercio | propia iniciativa, a petición de un tercio de los |
| de los Consejeros o del Consejero |
Consejeros o del Consejero Coordinador, en |
| Coordinador, en su caso, indicando el | su caso, indicando el Orden del Día de la |
| Orden del Día de la reunión. | reunión. |
| En estos casos, si el Presidente, sin causa | En estos casos, si el Presidente, sin causa |
| justificada no lo hubiera convocado en el | justificada no lo hubiera convocado en el |
| plazo de un mes, el Consejo podrá ser | plazo de un mes, el Consejo podrá ser |
| convocado por los solicitantes |
convocado por los solicitantes mencionados |
| mencionados en el párrafo anterior, |
en el párrafo anterior, indicando el Orden del |
| indicando el Orden del Día, para su | Día, para su celebración en la localidad donde |
| celebración en la localidad donde radique | radique el domicilio social. |
| el domicilio social. | |
| 4. Las reuniones del Consejo de |
4. Las reuniones del Consejo de |
| Administración se celebrarán físicamente | Administración se celebrarán físicamente en |
| en el domicilio social o en el lugar fijado | el domicilio social o en el lugar fijado en la |
| en la convocatoria, o por |
convocatoria, o por videoconferencia, |
| videoconferencia, conferencia telefónica | conferencia telefónica múltiple o cualquier |
| múltiple o cualquier otro medio que | otro medio que garantice el reconocimiento, |
| garantice el reconocimiento, identificación y permanente comunicación |
identificación y permanente comunicación entre los asistentes independientemente del |
| entre los asistentes independientemente | lugar en que se encuentren, así como la |
| del lugar en que se encuentren, así como | intervención y emisión del voto, todo ello en |
| la intervención y emisión del voto, todo | tiempo real. En este último caso, los acuerdos |
| ello en tiempo real. En este último caso, | se considerarán adoptados en el lugar donde |
| los acuerdos se considerarán adoptados | esté el Presidente de la reunión. |
| en el lugar donde esté el Presidente de la | |
| reunión. | |
| 5. Será válida la constitución del Consejo | 5. Será válida la constitución del Consejo sin |
| sin previa convocatoria si se hallan |
previa convocatoria si se hallan presentes o |
| presentes o representados todos los |
representados todos los Consejeros y aceptan |
| Consejeros y aceptan por unanimidad la | por unanimidad la celebración del Consejo. |
| celebración del Consejo. |

| El Consejo podrá igualmente adoptar sus | El Consejo podrá igualmente adoptar sus |
|---|---|
| acuerdos por escrito, sin necesidad de | acuerdos por escrito (incluyendo fax o correo |
| realizar sesión, si ninguno de los |
electrónico previo y posterior envío por correo |
| Consejeros se opone a este |
del original), sin necesidad de realizar sesión, |
| procedimiento. | si ninguno de los Consejeros se opone a este |
| procedimiento. | |
| Todos los Consejeros deberán asistir | Todos los Consejeros deberán asistir |
| personalmente a las reuniones que se | personalmente a las reuniones que se |
| celebren, salvo causa justificada. Los | celebren, salvo causa justificada. Los |
| Consejeros ausentes podrán delegar su | Consejeros ausentes podrán delegar su |
| representación en otro Consejero, por | representación en otro Consejero, por escrito |
| escrito y para cada sesión. No obstante, | y para cada sesión. No obstante, los |
| los Consejeros no ejecutivos solo podrán | Consejeros no ejecutivos solo podrán hacerlo |
| hacerlo en otro no ejecutivo. | en otro no ejecutivo. |
| El Consejo de Administración quedará | El Consejo de Administración quedará |
| válidamente constituido cuando |
válidamente constituido cuando concurran a |
| concurran a la reunión, presentes o | la reunión, presentes o representados, la |
| representados, la mayoría de sus |
mayoría de sus componentes. |
| componentes. |
Se propone, en relación con el artículo 38, incluir, entre las funciones del Presidente del Consejo de Administración, que durante la celebración de la Junta General Ordinaria se informe verbalmente a los accionistas con suficiente detalle sobre los aspectos más relevantes del gobierno corporativo de la Sociedad y, en particular, sobre los cambios acaecidos desde la anterior junta y los motivos por los que la Sociedad no sigue algunas de las recomendaciones del CBG, todo ello de conformidad con la literalidad de la Recomendación 3 del CBG.
Se transcribe a continuación el texto del artículo 38 de los Estatutos Sociales incluyendo las modificaciones propuestas, incorporando también una versión que señala los cambios respecto de la redacción vigente en la actualidad:
| Redacción propuesta: | |
|---|---|
| ARTÍCULO 38º.- Presidente y Secretario | ARTÍCULO 38º.- Presidente y Secretario |
| 1. El Consejo de Administración, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, designará de entre sus miembros a un Presidente y, en su caso, a uno o varios Vicepresidentes. En el caso de ser nombrados varios Vicepresidentes, éstos serán correlativamente numerados. El Vicepresidente sustituirá al Presidente por delegación, en su caso, y por ausencia o enfermedad, y en el supuesto en que hubiera varios Vicepresidentes, por el Vicepresidente que según el orden de numeración corresponda. En todo caso, los Vicepresidentes tendrán las funciones o |
1. El Consejo de Administración, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, designará de entre sus miembros a un Presidente y, en su caso, a uno o varios Vicepresidentes. En el caso de ser nombrados varios Vicepresidentes, éstos serán correlativamente numerados. El Vicepresidente sustituirá al Presidente por delegación, en su caso, y por ausencia o enfermedad, y en el supuesto en que hubiera varios Vicepresidentes, por el Vicepresidente que según el orden de numeración corresponda. En todo caso, los Vicepresidentes tendrán las funciones o |
| atribuciones que se consideren oportunas por el Consejo o por el Presidente. |
atribuciones que se consideren oportunas por el Consejo o por el Presidente. |

| 2. El Presidente, además de las facultades otorgadas por la Ley y los presentes Estatutos Sociales o por el Reglamento del Consejo de Administración, tendrá las siguientes: |
2. El Presidente, además de las facultades otorgadas por la Ley y los presentes Estatutos Sociales o por el Reglamento del Consejo de Administración, tendrá las siguientes: |
|---|---|
| a) Convocar y presidir las reuniones del Consejo de Administración, fijando el Orden del Día de las reuniones y dirigiendo las discusiones y deliberaciones. |
a) Convocar y presidir las reuniones del Consejo de Administración, fijando el Orden del Día de las reuniones y dirigiendo las discusiones y deliberaciones. |
| b) Salvo disposición estatutaria en contra, presidir la Junta General de Accionistas. |
b) Salvo disposición estatutaria en contra, presidir la Junta General de Accionistas. |
| c) Velar por que los consejeros reciban con carácter previo la información suficiente para deliberar sobre los puntos del Orden de Día. |
c) Velar por que los consejeros reciban con carácter previo la información suficiente para deliberar sobre los puntos del Orden de Día. |
| d) Estimular el debate y la participación de los consejeros durante las sesiones, salvaguardando su libre toma de posición. e) Informar verbalmente a los accionistas, durante la celebración de la Junta General Ordinaria, de los aspectos más relevantes del gobierno corporativo de la Sociedad y, en particular, de los cambios acaecidos desde la anterior Junta General Ordinaria y de los motivos por los que, en su caso, la Sociedad no sigue alguna de las recomendaciones de buen gobierno aplicables. 3. El cargo de Presidente podrá recaer en un consejero ejecutivo y en este caso su designación para el cargo requerirá el voto favorable de los dos tercios del Consejo de |
d) Estimular el debate y la participación de los consejeros durante las sesiones, salvaguardando su libre toma de posición. e) Informar verbalmente a los accionistas, durante la celebración de la Junta General Ordinaria, de los aspectos más relevantes del gobierno corporativo de la Sociedad y, en particular, de los cambios acaecidos desde la anterior Junta General Ordinaria y de los motivos por los que, en su caso, la Sociedad no sigue alguna de las recomendaciones de buen gobierno aplicables. 3. El cargo de Presidente podrá recaer en un consejero ejecutivo y en este caso su designación para el cargo requerirá el voto favorable de los dos tercios del Consejo de |
| Administración. 4. En caso de que el Presidente tenga la condición de Consejero ejecutivo, el Consejo de Administración, con la abstención de los Consejeros ejecutivos, deberá nombrar necesariamente a un Consejero coordinador entre los Consejeros independientes, que estará especialmente facultado para solicitar la convocatoria del Consejo, o la inclusión de nuevos puntos en el Orden del Día de un Consejo ya convocado, coordinar y reunir a los Consejeros no ejecutivos y dirigir, en su caso, la evaluación periódica del Presidente del Consejo de Administración. |
Administración. 4. En caso de que el Presidente tenga la condición de Consejero ejecutivo, el Consejo de Administración, con la abstención de los Consejeros ejecutivos, deberá nombrar necesariamente a un Consejero coordinador entre los Consejeros independientes, que estará especialmente facultado para solicitar la convocatoria del Consejo, o la inclusión de nuevos puntos en el Orden del Día de un Consejo ya convocado, coordinar y reunir a los Consejeros no ejecutivos y dirigir, en su caso, la evaluación periódica del Presidente del Consejo de Administración. |
| 5. El Consejo de Administración, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, nombrará también a un Secretario y, en su caso, a uno o varios Vicesecretarios correlativamente numerados, los cuales podrán no ser Consejeros. El Secretario y, en su caso el o los Vicesecretarios, tendrán voto si ostentan el cargo de Consejeros. El mismo procedimiento se seguirá para acordar la separación del Secretario y, en su caso, de cada Vicesecretario. |
5. El Consejo de Administración, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, nombrará también a un Secretario y, en su caso, a uno o varios Vicesecretarios correlativamente numerados, los cuales podrán no ser Consejeros. El Secretario y, en su caso el o los Vicesecretarios, tendrán voto si ostentan el cargo de Consejeros. El mismo procedimiento se seguirá para acordar la separación del Secretario y, en su caso, de cada Vicesecretario. |
|---|---|
| 6. Sin perjuicio de las demás funciones que sean asignadas al Secretario por la Ley, los presentes Estatutos o el Reglamento del Consejo de Administración, el Secretario tendrá a su cargo la custodia de la documentación social, correspondiéndole además la redacción de las Actas de las reuniones, que irán suscritas por él con el visto bueno del Presidente del órgano correspondiente, así como la expedición, con sujeción a los requisitos legalmente establecidos en cada caso, de las Certificaciones de las Actas o de otros documentos que deban autorizarse para el cumplimiento de los fines sociales o a solicitud de parte legítima, así como la elevación a instrumento público de los acuerdos sociales y adoptar las medidas necesarias para su plena eficacia legal. Asimismo, el Secretario tendrá la función de asistir al Presidente para que los Consejeros reciban la información relevante para el ejercicio de su función con la antelación suficiente y en el formato adecuado. |
6. Sin perjuicio de las demás funciones que sean asignadas al Secretario por la Ley, los presentes Estatutos o el Reglamento del Consejo de Administración, el Secretario tendrá a su cargo la custodia de la documentación social, correspondiéndole además la redacción de las Actas de las reuniones, que irán suscritas por él con el visto bueno del Presidente del órgano correspondiente, así como la expedición, con sujeción a los requisitos legalmente establecidos en cada caso, de las Certificaciones de las Actas o de otros documentos que deban autorizarse para el cumplimiento de los fines sociales o a solicitud de parte legítima, así como la elevación a instrumento público de los acuerdos sociales y adoptar las medidas necesarias para su plena eficacia legal. Asimismo, el Secretario tendrá la función de asistir al Presidente para que los Consejeros reciban la información relevante para el ejercicio de su función con la antelación suficiente y en el formato adecuado. |
| El Secretario cuidará, en todo caso, de la legalidad formal y material de las actuaciones del Consejo, comprobará el cumplimiento de las disposiciones emanadas de los organismos reguladores, así como, en su caso, de sus recomendaciones y garantizará que sean respetados los procedimientos y reglas de gobierno corporativo de la Sociedad, y muy especialmente las normas del Reglamento del Consejo. 7. La actuación del Vicesecretario será en todo equivalente a la del propio Secretario, el cual determinará, en cada caso o con carácter general, la concurrencia de causa suficiente para ser sustituido en su actividad por el Vicesecretario o, en caso |
El Secretario cuidará, en todo caso, de la legalidad formal y material de las actuaciones del Consejo, comprobará el cumplimiento de las disposiciones emanadas de los organismos reguladores, así como, en su caso, de sus recomendaciones y garantizará que sean respetados los procedimientos y reglas de gobierno corporativo de la Sociedad, y muy especialmente las normas del Reglamento del Consejo. 7. La actuación del Vicesecretario será en todo equivalente a la del propio Secretario, el cual determinará, en cada caso o con carácter general, la concurrencia de causa suficiente para ser sustituido en su actividad por el Vicesecretario o, en caso de que |

| de que fueran varios, por aquel que por su | fueran varios, por aquel que por su orden |
|---|---|
| orden corresponda, siempre que sea |
corresponda, siempre que sea legalmente |
| legalmente posible. | posible. |
| En todo caso es responsabilidad del |
En todo caso es responsabilidad del |
| Secretario la supervisión de la actividad del | Secretario la supervisión de la actividad del |
| o los Vicesecretarios. | o los Vicesecretarios. |
| 8. En caso de ausencia tanto del Secretario | 8. En caso de ausencia tanto del Secretario |
| como del o los Vicesecretarios, |
como del o los Vicesecretarios, desempeñará |
| desempeñará las funciones de Secretario | las funciones de Secretario de la reunión del |
| de la reunión del Consejo de |
Consejo de Administración el Consejero que |
| Administración el Consejero que sea |
sea designado a tal efecto por el propio |
| designado a tal efecto por el propio | Consejo. |
| Consejo. |
Modificar el artículo 42 de los Estatutos sociales relativo a la Comisión de Auditoría y Control cuya nueva redacción figura recogida en el presente informe del Consejo de Administración, que formará parte del acuerdo a todos los efectos.
Se propone, por un lado, añadir en los Estatutos Sociales algunas competencias de la Comisión de Auditoría y Control que únicamente figuraban en el artículo 23 del Reglamento del Consejo de Administración (nuevas letras c), d), f), i), j), l), o) y p)), así como ajustar la redacción del apartado e), a los efectos de evitar asimetrías entre ambos textos normativos.
Por otro lado, y también en relación con las competencias de la Comisión de Auditoría y Control, se propone (i) incluir como nueva letra m) la competencia de informar sobre las operaciones vinculadas que deba aprobar la Junta General o el Consejo de Administración, y supervisar el procedimiento interno que tenga establecido la Sociedad para aquellas cuya aprobación haya sido delegada, de conformidad con el artículo 529 quaterdecies 4 g) de la Ley de Sociedades de Capital, en su redacción dada por la Ley 5/2021, y (ii) modificar la letra g) (nueva n)) para incluir en el apartado 1º) el informe de gestión que incluirá, cuando proceda, la información no financiera preceptiva, y eliminar el apartado 3º sobre operaciones con partes vinculadas, todo ello de conformidad con el artículo 529 quaterdecies 4h) de la Ley de Sociedades de Capital, en su redacción dada por la Ley 5/2021.
Se transcribe a continuación el texto del artículo 42 de los Estatutos Sociales incluyendo las modificaciones propuestas, incorporando también una versión que señala los cambios respecto de la redacción vigente en la actualidad:
| Redacción propuesta: | ||
|---|---|---|
| ARTÍCULO 42º.- Comisión de Auditoría y | ARTÍCULO 42º.- Comisión de Auditoría y |
|
| Control | Control |

| 1. En el seno del Consejo de Administración se constituirá una Comisión de Auditoría y Control, formada por un mínimo de tres (3) y un máximo de cinco (5) Consejeros que serán exclusivamente Consejeros no ejecutivos, designados por el Consejo de Administración de entre sus miembros. |
1. En el seno del Consejo de Administración se constituirá una Comisión de Auditoría y Control, formada por un mínimo de tres (3) y un máximo de cinco (5) Consejeros que serán exclusivamente Consejeros no ejecutivos, designados por el Consejo de Administración de entre sus miembros. |
|---|---|
| 2. En todo caso y como mínimo la mayoría de los miembros de la Comisión de Auditoría y Control deberán ser Consejeros independientes y al menos uno (1) de ellos será designado teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría o en ambas. |
2. En todo caso y como mínimo la mayoría de los miembros de la Comisión de Auditoría y Control deberán ser Consejeros independientes y al menos uno (1) de ellos será designado teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría o en ambas. |
| 3. En su conjunto, los miembros de la comisión tendrán los conocimientos técnicos pertinentes en relación con el sector de actividad al que pertenece la sociedad. |
3. En su conjunto, los miembros de la comisión tendrán los conocimientos técnicos pertinentes en relación con el sector de actividad al que pertenece la sociedad. |
| 4. Los miembros de la Comisión cesarán en su cargo cuando lo hagan en su condición de Consejeros o cuando así lo acuerde el Consejo de Administración. |
4. Los miembros de la Comisión cesarán en su cargo cuando lo hagan en su condición de Consejeros o cuando así lo acuerde el Consejo de Administración. |
| 5. El Presidente de la Comisión de Auditoría y Control será designado de entre los Consejeros independientes que formen parte de ella y deberá ser sustituido cada cuatro (4) años, pudiendo ser reelegido una vez transcurrido el plazo de un (1) año desde su cese. |
5. El Presidente de la Comisión de Auditoría y Control será designado de entre los Consejeros independientes que formen parte de ella y deberá ser sustituido cada cuatro (4) años, pudiendo ser reelegido una vez transcurrido el plazo de un (1) año desde su cese. |
| 6. Será Secretario de la Comisión de Auditoría y Control el Secretario del Consejo de Administración o, en su caso, cualquiera de los Vicesecretarios que según el orden de numeración corresponda. En caso de ausencia o imposibilidad, actuará como Secretario el miembro de la Comisión que ella misma designe entre los asistentes a la reunión de que se trate. |
6. Será Secretario de la Comisión de Auditoría y Control el Secretario del Consejo de Administración o, en su caso, cualquiera de los Vicesecretarios que según el orden de numeración corresponda. En caso de ausencia o imposibilidad, actuará como Secretario el miembro de la Comisión que ella misma designe entre los asistentes a la reunión de que se trate. |
| 7. Sin perjuicio de las demás funciones que le atribuya la Ley, los presentes Estatutos o el Reglamento del Consejo de Administración, la Comisión de Auditoría y Control tendrá, como mínimo, las siguientes: |
7. Sin perjuicio de las demás funciones que le atribuya la Ley, los presentes Estatutos o el Reglamento del Consejo de Administración, la Comisión de Auditoría y Control tendrá, como mínimo, las siguientes: |

| a) Informar a la Junta General de accionistas sobre las cuestiones que se planteen en relación con aquellas materias que sean competencia de la comisión y, en particular, sobre el resultado de la auditoría explicando cómo ésta ha contribuido a la integridad de la información financiera y la función que la comisión ha desempeñado en ese proceso. b) Supervisar la eficacia del control interno de la Sociedad, la auditoría interna y los sistemas de gestión de riesgos, así como discutir con el auditor de cuentas las debilidades significativas del sistema de control interno detectadas en el desarrollo de la auditoría, todo ello sin quebrantar su independencia. A tales efectos, y en su caso, podrán presentar recomendaciones o propuestas al Consejo de Administración y el correspondiente plazo para su seguimiento. c) Supervisar directamente las funciones que en materia de control y gestión de riesgos se le atribuya al departamento interno de control y gestión de riesgos y velar por que las políticas y sistemas sobre esta materia se apliquen de modo efectivo |
a) Informar a la Junta General de accionistas sobre las cuestiones que se planteen en relación con aquellas materias que sean competencia de la comisión y, en particular, sobre el resultado de la auditoría explicando cómo ésta ha contribuido a la integridad de la información financiera y la función que la comisión ha desempeñado en ese proceso. b) Supervisar la eficacia del control interno de la Sociedad, la auditoría interna y los sistemas de gestión de riesgos, así como discutir con el auditor de cuentas las debilidades significativas del sistema de control interno detectadas en el desarrollo de la auditoría, todo ello sin quebrantar su independencia. A tales efectos, y en su caso, podrán presentar recomendaciones o propuestas al Consejo de Administración y el correspondiente plazo para su seguimiento. c) Supervisar directamente las funciones que en materia de control y gestión de riesgos se le atribuya al departamento interno de control y gestión de riesgos riesgos y velar por que las políticas y sistemas sobre esta materia se apliquen de modo efectivo en la práctica. |
|---|---|
| en la práctica. d) Supervisar y controlar a la unidad de auditoría interna, encargada del buen funcionamiento de los sistemas de información y control interno. |
d) Supervisar y controlar a la unidad de auditoría interna, encargada del buen funcionamiento de los sistemas de información y control interno. |
| e) Supervisar y evaluar el proceso de elaboración y la integridad de la información financiera y no financiera, así como los sistemas de control y gestión de riesgos financieros y no financieros relativos a la Sociedad y su Grupo. |
e) c)Supervisar y evaluar el proceso de elaboración y presentación de la información, y la integridad de la información financiera y no financiera, así como los sistemas de control y gestión de riesgos financieros y no financieros relativos a la Sociedad y su Grupo. preceptiva y presentar recomendaciones o propuestas al Consejo de Administración, dirigidas a salvaguardar su integridad. |
| f) Velar para que el Consejo de Administración elabore las cuentas de conformidad con la normativa contable, de manera que se presenten a la Junta General sin reservas o limitaciones, ni salvedades en el informe de auditoría. En los supuestos excepcionales en que existan reservas, limitaciones o salvedades, el Presidente de la Comisión de Auditoría y Control explicará con claridad a los accionistas el parecer de la Comisión sobre el contenido y alcance de dicha salvedad poniendo a su disposición en el momento |
f) Velar para que el Consejo de Administración elabore las cuentas de conformidad con la normativa contable, de manera que se presenten a la Junta General sin reservas o limitaciones, ni salvedades en el informe de auditoría. En los supuestos excepcionales en que existan reservas, limitaciones o salvedades, el Presidente de la Comisión de Auditoría y Control explicará con claridad a los accionistas el parecer de la Comisión sobre el contenido y alcance de dicha salvedad poniendo a su disposición en el momento de |

| de la publicación de la convocatoria de la Junta un resumen de dicho parecer. |
la publicación de la convocatoria de la Junta un resumen de dicho parecer. |
|---|---|
| g) Elevar al Consejo de Administración las propuestas de selección, nombramiento, reelección y sustitución del auditor de cuentas, responsabilizándose del proceso de selección, según la normativa vigente, así como de las condiciones de su contratación y recabar regularmente de él información sobre el plan de auditoría y su ejecución, además de preservar su independencia en el ejercicio de sus funciones. |
g) d)Elevar al Consejo de Administración las propuestas de selección, nombramiento, reelección y sustitución del auditor de cuentas, responsabilizándose del proceso de selección, según la normativa vigente, así como de las condiciones de su contratación y recabar regularmente de él información sobre el plan de auditoría y su ejecución, además de preservar su independencia en el ejercicio de sus funciones. |
| h) Establecer las oportunas relaciones con el auditor externo para recibir información sobre aquellas cuestiones que puedan suponer amenaza para su independencia, para su examen por la comisión, y cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas y, cuando proceda, la autorización de los servicios distintos de los prohibidos, según la normativa aplicable sobre el régimen de independencia, así como aquellas otras comunicaciones previstas en la legislación de auditoría de cuentas y en las normas de auditoría. En todo caso, deberán recibir anualmente de los auditores externos la declaración de su independencia en relación con la Sociedad o entidades vinculadas a ésta directa o indirectamente, así como la información detallada e individualizada de los servicios adicionales de cualquier clase prestados y los correspondientes honorarios percibidos de estas entidades por el auditor externo o por las personas o entidades vinculadas a éste de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora de la actividad de |
h) e)Establecer las oportunas relaciones con el auditor externo para recibir información sobre aquellas cuestiones que puedan suponer amenaza para su independencia, para su examen por la comisión, y cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas y, cuando proceda, la autorización de los servicios distintos de los prohibidos, según la normativa aplicable sobre el régimen de independencia, así como aquellas otras comunicaciones previstas en la legislación de auditoría de cuentas y en las normas de auditoría. En todo caso, deberán recibir anualmente de los auditores externos la declaración de su independencia en relación con la Sociedad o entidades vinculadas a ésta directa o indirectamente, así como la información detallada e individualizada de los servicios adicionales de cualquier clase prestados y los correspondientes honorarios percibidos de estas entidades por el auditor externo o por las personas o entidades vinculadas a éste de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas. |
| auditoría de cuentas. i) Adicionalmente (i) supervisará que la Sociedad comunique a la CNMV para su difusión al mercado el cambio de auditor, acompañando, en su caso, a esa comunicación una declaración sobre la eventual existencia de desacuerdos con el auditor saliente y, si hubieran existido, de su contenido; (ii) deberá asegurarse de que la Sociedad y el auditor respetan las normas vigentes sobre prestación de servicios distintos a los de auditoría, los límites a la concentración de negocio del auditor y, en general, las demás normas |
i) Adicionalmente (i) supervisará que la Sociedad comunique a la CNMV para su difusión al mercado el cambio de auditor, acompañando, en su caso, a esa comunicación una declaración sobre la eventual existencia de desacuerdos con el auditor saliente y, si hubieran existido, de su contenido; (ii) deberá asegurarse de que la Sociedad y el auditor respetan las normas vigentes sobre prestación de servicios distintos a los de auditoría, los límites a la concentración de negocio del auditor y, en general, las demás normas establecidas para |
| establecidas para asegurar la |
asegurar la independencia de los auditores; |

| independencia de los auditores; (iii) velará porque la retribución del auditor externo por su trabajo no comprometa su calidad ni su independencia; (iv) deberá examinar las circunstancias que hubieren motivado la renuncia del auditor externo, en el caso de que ésta llegara a producirse; y (v) deberá asegurar que el auditor externo mantenga anualmente una reunión con el pleno del Consejo de Administración para informarle sobre el trabajo realizado y sobre la evolución de la situación contable y de riesgos de la Sociedad. j) Favorecer que el auditor del Grupo |
(iii) velará porque la retribución del auditor externo por su trabajo no comprometa su calidad ni su independencia; (iv) deberá examinar las circunstancias que hubieren motivado la renuncia del auditor externo, en el caso de que ésta llegara a producirse; y (v) deberá asegurar que el auditor externo mantenga anualmente una reunión con el pleno del Consejo de Administración para informarle sobre el trabajo realizado y sobre la evolución de la situación contable y de riesgos de la Sociedad. j) Favorecer que el auditor del Grupo |
|---|---|
| Atresmedia asuma la responsabilidad de las auditorías de las empresas que lo integren. |
Atresmedia asuma la responsabilidad de las auditorías de las empresas que lo integren. |
| k) Emitir anualmente, con carácter previo a la emisión del informe de auditoría de cuentas, un informe en el que se expresará una opinión sobre si la independencia del auditor de cuentas resulta comprometida. Este informe deberá contener, en todo caso, la valoración motivada de la prestación de todos y cada uno de los servicios adicionales a que hace referencia la letra anterior, individualmente considerados y en su conjunto, distintos de la auditoría legal y en relación con el régimen de independencia o con la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas. |
k) f)Emitir anualmente, con carácter previo a la emisión del informe de auditoría de cuentas, un informe en el que se expresará una opinión sobre si la independencia del auditor de cuentas resulta comprometida. Este informe deberá contener, en todo caso, la valoración motivada de la prestación de todos y cada uno de los servicios adicionales a que hace referencia la letra anterior, individualmente considerados y en su conjunto, distintos de la auditoría legal y en relación con el régimen de independencia o con la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas. |
| l) Ser informada de cualquier operación de modificaciones estructurales y corporativas que proyecte realizar la Sociedad, para el análisis e informe previo al Consejo de Administración sobre sus condiciones económicas y su impacto contable y, en especial, en su caso, sobre la ecuación de canje propuesta. m) Informar sobre las operaciones vinculadas que deba aprobar la Junta General o el Consejo de Administración, y supervisar el procedimiento interno que tenga establecido la Sociedad para aquellas cuya aprobación haya sido delegada. |
l) Ser informada de cualquier operación de modificaciones estructurales y corporativas que proyecte realizar la Sociedad, para el análisis e informe previo al Consejo de Administración sobre sus condiciones económicas y su impacto contable y, en especial, en su caso, sobre la ecuación de canje propuesta. m) Informar sobre las operaciones vinculadas que deba aprobar la Junta General o el Consejo de Administración, y supervisar el procedimiento interno que tenga establecido la Sociedad para aquellas cuya aprobación haya sido delegada. |
| n) Informar, con carácter previo, al Consejo de Administración sobre todas las materias previstas en la Ley, en los Estatutos Sociales y en el Reglamento del Consejo de Administración y en particular, sobre: |
n) g) Informar, con carácter previo, al Consejo de Administración sobre todas las materias previstas en la Ley, en los Estatutos Sociales y en el Reglamento del Consejo de Administración y en particular, sobre: 1º) La información financiera que la sociedad y el informe de gestión, que incluirán, cuando |

| 1º) La información financiera y el informe de gestión, que incluirán, cuando proceda, la información no financiera preceptiva que la Sociedad deba hacer pública periódicamente. 2º) La creación o adquisición de participaciones en entidades de propósito especial o domiciliadas en países o territorios que tengan la consideración de paraísos fiscales |
proceda, la información no financiera preceptiva que la Sociedad deba hacer pública periódicamente. 2º) La creación o adquisición de participaciones en entidades de propósito especial o domiciliadas en países o territorios que tengan la consideración de paraísos fiscales 3º) Las operaciones con partes vinculadas |
|---|---|
| o) Establecer y supervisar un mecanismo que permita a los empleados y a otras personas relacionadas con la Sociedad, tales como consejeros, accionistas, proveedores, contratistas o subcontratistas, comunicar, de forma confidencial y, en determinados supuestos, anónima, respetando los derechos del denunciante y denunciado, las irregularidades de potencial trascendencia, especialmente financieras y contables, o de cualquier otra índole, que adviertan en el seno de la Sociedad o del Grupo. |
o) Establecer y supervisar un mecanismo que permita a los empleados y a otras personas relacionadas con la Sociedad, tales como consejeros, accionistas, proveedores, contratistas o subcontratistas, comunicar, de forma confidencial y, en determinados supuestos, anónima, respetando los derechos del denunciante y denunciado, las irregularidades de potencial trascendencia, especialmente financieras y contables, o de cualquier otra índole, que adviertan en el seno de la Sociedad o del Grupo. |
| p) La supervisión del cumplimiento de las reglas de gobierno corporativo, de los códigos internos de conducta y de la política de responsabilidad social corporativa, que incluye cuestiones en materia social y medioambiental. |
p) La supervisión del cumplimiento de las reglas de gobierno corporativo, de los códigos internos de conducta y de la política de responsabilidad social corporativa, que incluye cuestiones en materia social y medioambiental. |
| Lo establecido en las letras g), h) y k) de este apartado se entenderá sin perjuicio de la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas. |
Lo establecido en las letras dg), eh) y fk) de este apartado se entenderá sin perjuicio de la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas. |
| 8. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, una vez al trimestre, así como cuando sea solicitado por, al menos, tres (3) de sus miembros, por la Comisión Delegada o por el Consejero Delegado. |
8. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, una vez al trimestre, así como cuando sea solicitado por, al menos, tres (3) de sus miembros, por la Comisión Delegada o por el Consejero Delegado. |
| 9. La Comisión de Auditoría y Control quedará válidamente constituida cuando el número de sus miembros presentes o debidamente representados sea superior al de miembros ausentes, y adoptará sus acuerdos por mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, el voto del Presidente será dirimente. Los miembros de la Comisión podrán delegar su representación en otro de ellos. 10. El Reglamento del Consejo de Administración desarrollará el régimen de la Comisión de Auditoría y Control previsto en este artículo. |
9. La Comisión de Auditoría y Control quedará válidamente constituida cuando el número de sus miembros presentes o debidamente representados sea superior al de miembros ausentes, y adoptará sus acuerdos por mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, el voto del Presidente será dirimente. Los miembros de la Comisión podrán delegar su representación en otro de ellos. 10. El Reglamento del Consejo de Administración desarrollará el régimen de la Comisión de Auditoría y Control previsto en este artículo. |

Modificar el artículo 43 de los Estatutos sociales relativo a la Comisión de Nombramientos y Retribuciones cuya nueva redacción figura recogida en el presente informe del Consejo de Administración, que formará parte del acuerdo a todos los efectos.
Se propone ajustar el apartado 2 para incluir el contenido de la Recomendación 47 del CBG, que establece que la mayoría de los miembros de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones deberán ser consejeros independientes, todo ello sin perjuicio de que a fecha de emisión de este Informe ya se cumpla esta Recomendación con la composición actual de esta Comisión.
Se transcribe a continuación el texto del artículo 43 de los Estatutos Sociales incluyendo las modificaciones propuestas, incorporando también una versión que señala los cambios respecto de la redacción vigente en la actualidad:
| Redacción propuesta: | |
|---|---|
| ARTÍCULO 43º.- Comisión de |
ARTÍCULO 43º.- Comisión de |
| Nombramientos y Retribuciones | Nombramientos y Retribuciones |
| 1. En el seno del Consejo de Administración, se constituirá una Comisión de Nombramientos y Retribuciones formada por un mínimo de tres (3) Consejeros y un máximo de cinco (5) Consejeros que serán todos ellos Consejeros no ejecutivos designados por el Consejo de Administración de entre sus miembros. |
1. En el seno del Consejo de Administración, se constituirá una Comisión de Nombramientos y Retribuciones formada por un mínimo de tres (3) Consejeros y un máximo de cinco (5) Consejeros que serán todos ellos Consejeros no ejecutivos designados por el Consejo de Administración de entre sus miembros. |
| 2. La mayoría de los miembros de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones deberán ser Consejeros independientes. En todo caso, los integrantes de la Comisión serán designados por el Consejo de Administración teniendo presentes los conocimientos, aptitudes y experiencia de los Consejeros y los cometidos de la Comisión, preservando en todo caso su independencia. |
2. Al menos dos (2) La mayoría de los miembros de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones deberán ser Consejeros independientes. En todo caso, los integrantes de la Comisión serán designados por el Consejo de Administración teniendo presentes los conocimientos, aptitudes y experiencia de los Consejeros y los cometidos de la Comisión, preservando en todo caso su independencia. |
| 3. Los miembros de la Comisión cesarán en su cargo cuando lo hagan en su condición de Consejeros o cuando así lo acuerde el Consejo de Administración. |
3. Los miembros de la Comisión cesarán en su cargo cuando lo hagan en su condición de Consejeros o cuando así lo acuerde el Consejo de Administración. |
| 4. La Comisión de Nombramientos y Retribuciones estará presidida por un Consejero independiente, y su Secretario será el del Consejo de Administración o, en su caso, cualquiera de los Vicesecretarios que por su orden de numeración corresponda. En caso de ausencia o imposibilidad, actuará como Secretario el miembro de la Comisión que |
4. La Comisión de Nombramientos y Retribuciones estará presidida por un Consejero independiente, y su Secretario será el del Consejo de Administración o, en su caso, cualquiera de los Vicesecretarios que por su orden de numeración corresponda. En caso de ausencia o imposibilidad, actuará como Secretario el miembro de la Comisión que ella misma designe entre los asistentes a la reunión de que se trate. |

| ella misma designe entre los asistentes a la reunión de que se trate. |
|
|---|---|
| 5. Sin perjuicio de las demás funciones que le atribuya la Ley, los presentes Estatutos Sociales o el Reglamento del Consejo de Administración, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones tendrá, como mínimo, las siguientes: |
5. Sin perjuicio de las demás funciones que le atribuya la Ley, los presentes Estatutos Sociales o el Reglamento del Consejo de Administración, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones tendrá, como mínimo, las siguientes: |
| a) Evaluar las competencias, conocimientos y experiencia necesarios en el Consejo de Administración. A estos efectos, definirá las funciones y aptitudes necesarias en los candidatos que deban cubrir cada vacante y evaluará el tiempo y dedicación precisos para que puedan desempeñar eficazmente su cometido. |
a) Evaluar las competencias, conocimientos y experiencia necesarios en el Consejo de Administración. A estos efectos, definirá las funciones y aptitudes necesarias en los candidatos que deban cubrir cada vacante y evaluará el tiempo y dedicación precisos para que puedan desempeñar eficazmente su cometido. |
| b) Establecer un objetivo de representación para el sexo menos representado en el Consejo de Administración y elaborar orientaciones sobre cómo alcanzar dicho objetivo. |
b) Establecer un objetivo de representación para el sexo menos representado en el Consejo de Administración y elaborar orientaciones sobre cómo alcanzar dicho objetivo. |
| c) Elevar al Consejo de Administración las propuestas de nombramiento de consejeros independientes para su designación por cooptación o para su sometimiento a la decisión de la Junta General de Accionistas, así como las propuestas para la reelección o separación de dichos consejeros por la Junta General de Accionistas. |
c) Elevar al Consejo de Administración las propuestas de nombramiento de consejeros independientes para su designación por cooptación o para su sometimiento a la decisión de la Junta General de Accionistas, así como las propuestas para la reelección o separación de dichos consejeros por la Junta General de Accionistas. |
| d) Informar las propuestas de nombramiento de los restantes consejeros para su designación por cooptación o para su sometimiento a la decisión de la junta general de accionistas, así como las propuestas para su reelección o separación por la Junta General de Accionistas. |
d) Informar las propuestas de nombramiento de los restantes consejeros para su designación por cooptación o para su sometimiento a la decisión de la junta general de accionistas, así como las propuestas para su reelección o separación por la Junta General de Accionistas. |
| e) Informar las propuestas de nombramiento y separación de altos directivos y las condiciones básicas de sus contratos. |
e) Informar las propuestas de nombramiento y separación de altos directivos y las condiciones básicas de sus contratos. |
| f) Examinar y organizar la sucesión del presidente del Consejo de Administración y del primer ejecutivo de la Sociedad y, en su caso, formular propuestas al Consejo de Administración para que dicha sucesión se produzca de forma ordenada y planificada. |
f) Examinar y organizar la sucesión del presidente del Consejo de Administración y del primer ejecutivo de la Sociedad y, en su caso, formular propuestas al Consejo de Administración para que dicha sucesión se produzca de forma ordenada y planificada. |

| g) Proponer al Consejo de Administración la política de retribuciones de los consejeros y de los directores generales o de quienes desarrollen sus funciones de alta dirección bajo la dependencia directa del consejo, de comisiones ejecutivas o de consejeros delegados, así como la retribución individual y las demás condiciones contractuales de los consejeros ejecutivos, velando por su observancia. |
g) Proponer al Consejo de Administración la política de retribuciones de los consejeros y de los directores generales o de quienes desarrollen sus funciones de alta dirección bajo la dependencia directa del consejo, de comisiones ejecutivas o de consejeros delegados, así como la retribución individual y las demás condiciones contractuales de los consejeros ejecutivos, velando por su observancia. |
|---|---|
| 6. La Comisión se reunirá, previa convocatoria del Presidente, cuando éste lo considere oportuno, así como cuando sea solicitado por, al menos, tres (3) de sus miembros, por la Comisión Delegada, o por el Consejero Delegado. |
6. La Comisión se reunirá, previa convocatoria del Presidente, cuando éste lo considere oportuno, así como cuando sea solicitado por, al menos, tres (3) de sus miembros, por la Comisión Delegada, o por el Consejero Delegado. |
| 7. La Comisión de Nombramientos y Retribuciones quedará válidamente constituida cuando el número miembros presentes o debidamente representados sea superior al de miembros ausentes y adoptará sus acuerdos por mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, el voto del Presidente será dirimente. |
7. La Comisión de Nombramientos y Retribuciones quedará válidamente constituida cuando el número miembros presentes o debidamente representados sea superior al de miembros ausentes y adoptará sus acuerdos por mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, el voto del Presidente será dirimente. |
| 8. El Reglamento del Consejo de Administración desarrollará el régimen de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones previsto en este artículo. |
8. El Reglamento del Consejo de Administración desarrollará el régimen de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones previsto en este artículo. |
Modificar el artículo 45 de los Estatutos sociales relativo a la Política de Remuneraciones cuya nueva redacción figura recogida en el presente informe del Consejo de Administración, que formará parte del acuerdo a todos los efectos.
Se propone ajustar el artículo estatutario sobre Política de Remuneraciones para (i) recoger las reglas sobre su vigencia y aprobación, de conformidad con el artículo 529 novodecies apartado 1 de la Ley de Sociedades de Capital, en su redacción dada por la Ley 5/2021, (ii) modificar las reglas sobre remuneración de los consejeros ejecutivos, que deberá ajustarse a lo previsto en los estatutos y en la política de remuneraciones, de conformidad con el artículo 529 octodecies de la Ley de Sociedades de Capital, en su redacción dada por la Ley 5/2021, y (iii) ajustar la terminología sustituyendo "hecho relevante" por "otra información relevante", de conformidad con los artículos 226 y 227 de la Ley del Mercado de Valores, modificados por el Real Decreto-ley 19/2018.
Se transcribe a continuación el texto del artículo 45 de los Estatutos Sociales incluyendo las modificaciones propuestas, incorporando también una versión que señala los cambios respecto de la redacción vigente en la actualidad:

| Redacción propuesta: | |
|---|---|
| ARTÍCULO 45º.- Política de Remuneraciones |
ARTÍCULO 45º.- Política de Remuneraciones |
| 1. La Junta General de Accionistas aprobará, para su aplicación durante un periodo máximo de tres años, como punto separado del orden del día, la política de remuneraciones de los Consejeros, que deberá cumplir con los requisitos que establece la Ley y que se ajustará, en lo que corresponda, al sistema de remuneración previsto en el artículo anterior. Las propuestas de nuevas políticas de remuneraciones de los Consejeros deberán ser sometidas a la Junta General de Accionistas con anterioridad a la finalización del último ejercicio de aplicación de la anterior, pudiendo la Junta General determinar que la nueva política sea de aplicación desde la fecha misma de aprobación y durante los tres ejercicios siguientes. Cualquier modificación o sustitución de la misma durante dicho plazo requerirá la previa aprobación de la Junta General de Accionistas conforme al procedimiento establecido para su aprobación en la Ley y en el Reglamento del Consejo de Administración de la Sociedad. |
1. La Junta General de Accionistas aprobará, al menos cada para su aplicación durante un periodo máximo de tres años, como punto separado del orden del día, la política de remuneraciones de los Consejeros , que deberá cumplir con los requisitos que establece la Ley y que se ajustará, en lo que corresponda, al sistema de remuneración previsto en el artículo anterior. La política Las propuestas de nuevas políticas de remuneraciones de los Consejeros mantendrá su vigencia deberán ser sometidas a la Junta General de Accionistas con anterioridad a la finalización del último ejercicio de aplicación de la anterior, pudiendo la Junta General determinar que la nueva política sea de aplicación desde la fecha misma de aprobación y durante los tres ejercicios siguientes a aquel en que haya sido aprobada por la Junta General. Cualquier modificación o sustitución de la misma durante dicho plazo requerirá la previa aprobación de la Junta General de Accionistas conforme al procedimiento establecido para su aprobación en la Ley y en el Reglamento del Consejo de Administración de la Sociedad. |
| La política de remuneraciones de los Consejeros establecerá cuando menos el importe máximo de la remuneración anual a satisfacer al conjunto de los consejeros en su condición de tales y los criterios para su distribución en atención a las funciones y responsabilidades atribuidas a cada uno de ellos. Corresponderá al Consejo de Administración la fijación individual de la remuneración de cada consejero en su condición de tal dentro del marco estatutario y de la política de remuneraciones, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones. |
La política de remuneraciones de los Consejeros determinará su remuneración dentro de los sistemas de remuneración previstos en estos Estatutos e incluirá establecerá cuando menos el importe máximo de la remuneración anual a satisfacer por cada concepto. La determinación de la remuneración de cada Consejero, dentro de los límites cuantitativos establecidos por la Junta General, corresponderá al Consejo de Administración, que tendrá en cuenta a tal efecto al conjunto de los consejeros en su condición de tales y los criterios para su distribución en atención a las funciones y responsabilidades atribuidas a cada Consejero, la pertenencia a comisiones del Consejo y demás circunstancias objetivas que considere relevantes. uno de ellos. Corresponderá al Consejo de Administración la fijación individual de la remuneración de |
| cada consejero en su condición de tal dentro del marco estatutario y de la política de remuneraciones, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones. |
|
|---|---|
| La aplicación del sistema de remuneración guardará una proporción razonable con la importancia de la Sociedad, la situación económica que tuviera en cada momento y los estándares de mercado de empresas comparables. Igualmente, se orientará a promover la rentabilidad y sostenibilidad a largo plazo de la Sociedad y evitará la asunción excesiva de riesgos y la recompensa de resultados desfavorables. |
La aplicación del sistema de remuneración guardará una proporción razonable con la importancia de la Sociedad, la situación económica que tuviera en cada momento y los estándares de mercado de empresas comparables. Igualmente, se orientará a promover la rentabilidad y sostenibilidad a largo plazo de la Sociedad y evitará la asunción excesiva de riesgos y la recompensa de resultados desfavorables. |
| 2. La remuneración de los Consejeros por el desempeño de funciones ejecutivas se ajustará a lo previsto en estos Estatutos Sociales y a la política de remuneraciones de los Consejeros, que necesariamente deberá incluir el contenido mínimo que establece la Ley. |
2. La remuneración de los Consejeros por el desempeño de funciones ejecutivas se ajustará a lo previsto en estos Estatutos Sociales y a la política de remuneraciones de los Consejeros, que necesariamente deberá contemplar la cuantía de la retribución fija anual y su variación en el periodo al que la política se refiera, los distintos parámetros para la fijación de los componentes variables y los términos y condiciones principales de sus contratos comprendiendo, en particular, su duración, indemnizaciones por cese anticipado o terminación de la relación contractual, así como pactos de exclusividad, no concurrencia post contractual y permanencia o fidelización incluir el contenido mínimo que establece la Ley. |
| Corresponde al Consejo de Administración, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, aprobar los términos y condiciones de sus contratos de los consejeros en cuyo favor se hubieran delegado funciones ejecutivas con la Sociedad de conformidad con la política de remuneraciones aprobada por la Junta General y lo previsto en los presentes Estatutos. En el contrato se detallarán todos los conceptos por los que pueda obtener una retribución por el desempeño de funciones ejecutivas que deberán estar amparados por lo previsto en estos Estatutos Sociales y en la política de remuneraciones de la Sociedad. Los Consejeros no podrán percibir retribución alguna por el desempeño de funciones ejecutivas cuyas cantidades o conceptos no estén previstos en sus contratos. |
Corresponde al Consejo de Administración , previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, aprobar los términos y condiciones de sus contratos de los consejeros en cuyo favor se hubieran delegado funciones ejecutivas con la Sociedad de conformidad con la política de remuneraciones aprobada por la Junta General y lo previsto en los presentes Estatutos. En el contrato se detallarán todos los conceptos por los que pueda obtener una retribución por el desempeño de funciones ejecutivas, incluyendo, en su caso, la eventual indemnización por cese anticipado en dichas funciones, así como cualquier tipo de retribución en especie que deberán estar amparados por lo previsto en estos Estatutos Sociales y en la política de remuneraciones de la Sociedad. Los Consejeros no podrán percibir retribución |
| alguna por el desempeño de funciones |

Aprobar un texto refundido de los Estatutos Sociales de Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S.A., que integra todas las modificaciones anteriores, que se recoge en el presente informe del Consejo de Administración y que formará parte de este acuerdo a todos los efectos
Se propone aprobar, por razones de seguridad jurídica y eficacia y en consonancia con las modificaciones propuestas en los puntos anteriores un nuevo texto refundido de los Estatutos Sociales, cuya redacción literal se adjunta como Apéndice y que formará parte del acuerdo adoptado por la Junta General de accionistas a todos los efectos.
Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S.A.


| DENOMINACIÓN, OBJETO, DURACIÓN Y DOMICILIO 2 Artículo 1.- Denominación2 Artículo 2.- Objeto social 2 |
|
|---|---|
| Artículo 3.- Duración 3 Artículo 4.- Domicilio3 |
|
| CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES 3 Artículo 5.- Capital social 3 |
|
| Artículo 6.- Representación de las acciones y registro e información de accionistas 3 Artículo 7.- Derechos del socio 4 |
|
| Artículo 8.- Transmisibilidad de las acciones 4 Artículo 9.- Copropiedad de acciones4 Artículo 10.- Usufructo de acciones 4 |
|
| Artículo 11.- Prenda y embargo de acciones 5 Artículo 12.- Desembolsos pendientes 5 |
|
| Artículo 13.- Acciones sin voto y acciones rescatables 5 Artículo 14.- Aumento de capital5 |
|
| Artículo 15.- Reducción de capital 6 Artículo 16.- Emisión de obligaciones y otros valores6 |
|
| ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD7 Artículo 17.- Órganos de la sociedad 7 |
|
| Sección Primera.- DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS7 | |
| Artículo 18.- Junta General 7 Artículo 19.- Competencias de la Junta General 7 Artículo 20.- Clases de Juntas Generales8 |
|
| Artículo 21.- Convocatoria y formas de celebración 8 Artículo 22.- Convocatoria de la Junta General Extraordinaria9 |
|
| Artículo 23.- Derecho de información del accionista 10 Artículo 24.- Quórum de constitución 10 |
|
| Artículo 25.- Quórum de constitución. Supuestos especiales 11 Artículo 26.- Derecho de asistencia 11 |
|
| Artículo 27.- Representación 11 Artículo 28.- Lugar y tiempo de celebración. Prórroga y suspensión 12 |
|
| Artículo 29.- Presidente y secretario. Mesa de la junta 12 Artículo 30.- Formación de la lista de asistentes 12 Artículo 31.- Desarrollo de la Junta General y adopción de acuerdos 13 |
|
| Artículo 32.- Actas y Certificaciones 13 | |
| Sección Segunda.- DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN14 Artículo 33.- El Consejo de Administración 14 |
|
| Artículo 34.- Composición del Consejo de Administración 14 Artículo 35.- Duración del cargo de Consejero 15 |
|
| Artículo 36.- Convocatoria y quórum de las reuniones del Consejo de Administración 15 Artículo 37.- Adopción de acuerdos por el Consejo de Administración 16 |
|
| Artículo 38.- Presidente y Secretario 16 Artículo 39.- Comisión Delegada 18 |
|
| Artículo 40.- El Consejero Delegado 19 Artículo 41.- Comisiones internas del Consejo de Administración 19 Artículo 42.- Comisión de Auditoría y Control 19 |
|
| Artículo 43.- Comisión de Nombramientos y Retribuciones 22 Artículo 44.- Retribución de los Consejeros 23 |
|
| Artículo 45.- Política de Remuneraciones 24 | |
| DEL EJERCICIO SOCIAL Y DE LAS CUENTAS ANUALES 25 Artículo 46.- Ejercicio Social 25 Artículo 47.- Contabilidad y Cuentas Anuales 25 |
|
| Artículo 48.- Depósito de las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil 25 Artículo 49.- Aplicación del resultado 25 |
|
| DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN 26 Artículo 50.- Disolución 26 |
|
| Artículo 51.- Liquidación 26 | |
| PÁGINA WEB CORPORATIVA 26 Artículo 52. – Página web corporativa 26 |

La sociedad se denomina ATRESMEDIA CORPORACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN, S.A. (en adelante, "ATRESMEDIA CORPORACIÓN" o la "Sociedad"). Se regirá por los presentes Estatutos y, en lo en ellos no previsto, por los preceptos de la Ley de Sociedades de Capital y demás disposiciones que le sean aplicables.

La duración de la Sociedad es indefinida, habiendo dado comienzo a sus operaciones en la fecha de su inscripción en el Registro Mercantil.
El mismo derecho tendrán las asociaciones de accionistas que se hubieran constituido en la Sociedad y que representen al menos el uno (1%) por ciento del capital social, así como los accionistas que tengan individual o conjuntamente una participación de, al menos, el tres (3%) por ciento del capital social,

exclusivamente a efectos de facilitar su comunicación con los accionistas para el ejercicio de sus derechos y la mejor defensa de sus intereses comunes.
Las acciones confieren a su titular legítimo la condición de socio, e implican para éste el pleno y total acatamiento de lo dispuesto en los presentes Estatutos y en los acuerdos válidamente adoptados por los órganos rectores de la Sociedad, al tiempo que le faculta para el ejercicio de los derechos inherentes a su condición, conforme a estos Estatutos y a la Ley.
En los términos establecidos en la Ley, y salvo en los casos en ella previstos, el accionista tendrá, como mínimo, los siguientes derechos:
Las acciones y los derechos que incorporan son transmisibles por los medios reconocidos en Derecho. La transmisión se ajustará en todo caso a las condiciones establecidas en la legislación vigente que resulte de aplicación.
Las acciones son indivisibles. Los copropietarios de una acción responderán solidariamente frente a la Sociedad de cuantas obligaciones se deriven de la condición de accionista, y deberán designar a una sola persona para que ejercite en su nombre los derechos inherentes a su condición de socio. La misma regla se aplicará a los demás supuestos de cotitularidad de derechos sobre las acciones.
En caso de usufructo de acciones, la cualidad de socio reside en el nudo propietario, pero el usufructuario tendrá derecho en todo caso a los dividendos acordados por la Sociedad durante el usufructo. El ejercicio de los demás derechos del socio corresponde al nudo propietario, estando el usufructuario obligado a facilitar al nudo propietario el ejercicio de tales derechos. Las relaciones entre el usufructuario y el nudo propietario se regirán por el título constitutivo del usufructo y en su defecto, por lo establecido en la Ley de Sociedades de Capital y, en lo no previsto por ésta, por la ley civil aplicable.

En el caso de prenda o embargo de acciones, corresponderá a su propietario el ejercicio de los derechos de accionista, quedando el acreedor pignoraticio obligado a facilitar su pleno ejercicio.
Cuando existan acciones parcialmente desembolsadas, el accionista deberá proceder al desembolso en el momento que determine el Consejo de Administración en el plazo máximo de cinco (5) años contados desde la fecha del acuerdo de aumento de capital.

o el acuerdo con exclusión del derecho de suscripción preferente deberá ir acompañado del correspondiente informe de experto independiente.

La Junta General decidirá sobre los asuntos que sean de su competencia por aplicación de lo dispuesto en la Ley y en estos Estatutos, y en especial acerca de los siguientes:

Corresponde al Consejo de Administración decidir sobre el formato de celebración de la Junta General.
Si el Consejo de Administración prevé la posibilidad de asistencia por medios telemáticos, estos deberán garantizar debidamente la identidad de los accionistas, y en la convocatoria se describirán los plazos, formas y modos de ejercicio de los derechos de los accionistas para permitir el adecuado desarrollo de la Junta General. En lo no previsto en estos Estatutos y en el Reglamento de la Junta General, las Juntas exclusivamente telemáticas se someterán a las normas que desarrolle el Consejo de Administración en el ámbito de su competencia con motivo de la convocatoria, y a las reglas generales aplicables a

las Juntas presenciales, adaptadas en su caso a las especialidades que deriven de su naturaleza.
Si la Junta General debidamente convocada, cualquiera que sea su clase (ordinaria o extraordinaria), no pudiera celebrarse en primera convocatoria ni se hubiere previsto en el anuncio la fecha de la segunda, la celebración de ésta deberá ser anunciada, con el mismo Orden del Día y los mismos requisitos de publicidad que la primera, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de la Junta no celebrada y con al menos diez (10) días de antelación a la fecha fijada para la reunión.
El complemento de la convocatoria deberá publicarse con, al menos, quince (15) días de antelación a la fecha establecida para la celebración de la Junta. Asimismo, deberá publicarse en la página web de la Sociedad interrumpidamente de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable.
La falta de publicación del complemento de la convocatoria en el plazo legalmente fijado será causa de impugnación de la Junta.

Los consejeros facilitarán la información por escrito hasta el día de la celebración de la Junta General
No procederá la denegación de información cuando la solicitud esté apoyada por accionistas que representen, al menos, el veinticinco por ciento (25%) del capital social. En el supuesto de utilización abusiva o perjudicial de la información solicitada, el accionista será responsable de los daños y perjuicios causados.
No obstante, los consejeros no estarán obligados a responder a preguntas de los accionistas cuando, con anterioridad a su formulación, la información solicitada esté clara, expresa y directamente disponible para todos los accionistas en la página web de la Sociedad bajo el formato pregunta-respuesta.
En particular, las solicitudes válidas de informaciones, aclaraciones o preguntas realizadas por escrito y las contestaciones facilitadas por escrito por los consejeros, se incluirán en la página web de la Sociedad.

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, para que la Junta pueda acordar válidamente la emisión de obligaciones, el aumento o reducción del capital social, la supresión o la limitación del derecho de adquisición preferente de nuevas acciones, la transformación, fusión, escisión o cesión global de activo y pasivo de la Sociedad, el traslado del domicilio al extranjero o cualquier otra modificación estatutaria, habrá de concurrir a ella, en primera convocatoria, al menos el cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito, presente o representado, con derecho de voto. En segunda convocatoria bastará la concurrencia del veinticinco por ciento (25%) del capital suscrito con derecho de voto.
Este último requisito no será necesario cuando el representante sea cónyuge, ascendiente o descendiente del representado; ni tampoco cuando aquél ostente poder general conferido en documento público con facultades para administrar todo el patrimonio que el representado tuviere en el territorio nacional.


soporte la oportuna diligencia de identificación firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente y, diligenciada en su caso por el Notario.
El accionista con derecho de voto podrá ejercerlo mediante correspondencia postal, electrónica o cualquier otro medio de comunicación a distancia que, garantizando debidamente la identidad del accionista que ejerce su derecho de voto, el Consejo de Administración determine, en su caso, con ocasión de la convocatoria de cada Junta, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Junta General. Los accionistas que emitan sus votos a distancia serán tenidos en cuenta como presentes a efectos de constitución de la Junta General.
Para la adopción de acuerdos para los que se requiere el quórum especial previsto en el artículo 25 de los presentes Estatutos, si el capital presente o representado supera el cincuenta por ciento (50%) bastará con que el acuerdo se adopte por mayoría absoluta. Sin embargo, se requerirá el voto favorable de dos tercios del capital presente o representado en la Junta General cuando en segunda convocatoria concurran accionistas que representen el veinticinco por ciento (25%) o más del capital suscrito con derecho de voto sin alcanzar el cincuenta por ciento (50%).

por el Presidente de la Junta y dos accionistas interventores, uno en representación de la mayoría y otro por la minoría de los accionistas. El Acta aprobada en cualquiera de estas dos formas tendrá fuerza ejecutiva a partir de la fecha de su aprobación.

quienes se hallen incursos en las prohibiciones y las causas de incompatibilidad que establezca la legislación aplicable y el Reglamento del Consejo de Administración.
Adicionalmente, el Consejo de Administración velará por que los procedimientos de selección de sus miembros favorezcan la diversidad de género, de experiencias, de edad y de conocimientos y no adolezcan de sesgos implícitos que puedan implicar discriminación alguna y, en particular, que faciliten la selección de consejeras.
En estos casos, si el Presidente, sin causa justificada no lo hubiera convocado en el plazo de un mes, el Consejo podrá ser convocado por los solicitantes mencionados en el párrafo anterior, indicando el Orden del Día, para su celebración en la localidad donde radique el domicilio social.

reconocimiento, identificación y permanente comunicación entre los asistentes independientemente del lugar en que se encuentren, así como la intervención y emisión del voto, todo ello en tiempo real. En este último caso, los acuerdos se considerarán adoptados en el lugar donde esté el Presidente de la reunión.
El Consejo podrá igualmente adoptar sus acuerdos por escrito, sin necesidad de realizar sesión, si ninguno de los Consejeros se opone a este procedimiento.
Todos los Consejeros deberán asistir personalmente a las reuniones que se celebren, salvo causa justificada. Los Consejeros ausentes podrán delegar su representación en otro Consejero, por escrito y para cada sesión. No obstante, los Consejeros no ejecutivos solo podrán hacerlo en otro no ejecutivo.
El Consejo de Administración quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes o representados, la mayoría de sus componentes.

Vicepresidentes tendrán las funciones o atribuciones que se consideren oportunas por el Consejo o por el Presidente.
El Secretario cuidará, en todo caso, de la legalidad formal y material de las actuaciones del Consejo, comprobará el cumplimiento de las disposiciones emanadas de los organismos reguladores, así como, en su caso, de sus recomendaciones y garantizará que sean respetados los procedimientos y reglas de gobierno corporativo de la Sociedad, y muy especialmente las normas del Reglamento del Consejo.

En todo caso es responsabilidad del Secretario la supervisión de la actividad del o los Vicesecretarios.
del Consejo y el Consejero Delegado, si este cargo estuviera proveído.

El Consejo de Administración podrá designar de entre sus miembros uno o varios Consejeros Delegados y delegar permanentemente en ellos, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros, la totalidad de sus facultades delegables, de conformidad con lo establecido en la Ley, los presentes Estatutos y el Reglamento del Consejo de Administración, sin perjuicio de las delegaciones y apoderamientos que pueda conferir a otros miembros del Consejo o a cualquier otra persona. Asimismo, el cese y la revocación de facultades del o los Consejeros Delegados requerirán, como mínimo, el voto favorable de dos terceras partes de los miembros del Consejo.
Cuando un miembro del Consejo de Administración sea nombrado Consejero Delegado, deberá suscribirse un contrato entre éste y la Sociedad, que deberá aprobarse previamente por el Consejo con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros. El Consejero afectado deberá abstenerse de asistir a la deliberación y de participar en la votación. El contrato aprobado deberá incorporarse como anejo al acta de la sesión.

como Secretario el miembro de la Comisión que ella misma designe entre los asistentes a la reunión de que se trate.

honorarios percibidos de estas entidades por el auditor externo o por las personas o entidades vinculadas a éste de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas.

p) La supervisión del cumplimiento de las reglas de gobierno corporativo, de los códigos internos de conducta y de la política de responsabilidad social corporativa, que incluye cuestiones en materia social y medioambiental.
Lo establecido en las letras g), h) y k) de este apartado se entenderá sin perjuicio de la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas.

Los consejeros ejecutivos quedan excluidos del sistema de retribución descrito en el apartado 1 anterior. El cargo de consejero ejecutivo será igualmente retribuido, de forma que éstos podrán percibir los siguientes sistemas de retribución, que quedarán concretados en el contrato que suscriban con la Sociedad que, en todo caso, será conforme con la política de remuneraciones aprobada por la Junta:

las mismas, así como en una retribución que tome como referencia el valor de las acciones de la Sociedad.
La política de remuneraciones de los Consejeros establecerá cuando menos el importe máximo de la remuneración anual a satisfacer al conjunto de los consejeros en su condición de tales y los criterios para su distribución en atención a las funciones y responsabilidades atribuidas a cada uno de ellos. Corresponderá al Consejo de Administración la fijación individual de la remuneración de cada consejero en su condición de tal dentro del marco estatutario y de la política de remuneraciones, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.
La aplicación del sistema de remuneración guardará una proporción razonable con la importancia de la Sociedad, la situación económica que tuviera en cada momento y los estándares de mercado de empresas comparables. Igualmente, se orientará a promover la rentabilidad y sostenibilidad a largo plazo de la Sociedad y evitará la asunción excesiva de riesgos y la recompensa de resultados desfavorables.
Corresponde al Consejo de Administración, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, aprobar los términos y condiciones de sus contratos de los consejeros en cuyo favor se hubieran delegado funciones ejecutivas con la Sociedad de conformidad con la política de remuneraciones aprobada por la Junta General y lo previsto en los presentes Estatutos. En el contrato se detallarán todos los conceptos por los que pueda obtener una retribución por el desempeño de funciones ejecutivas que deberán estar amparados por lo previsto en estos Estatutos Sociales y en la política de remuneraciones de la Sociedad. Los Consejeros no podrán percibir retribución alguna por el desempeño de funciones ejecutivas cuyas cantidades o conceptos no estén previstos en sus contratos.

El ejercicio social coincidirá con el año natural.
Dentro del mes siguiente a la aprobación por la Junta General de accionistas de las Cuentas Anuales, los consejeros de la Sociedad las presentarán, conjuntamente con la oportuna certificación acreditativa de dicha aprobación y aplicación del resultado, así como en su caso, de las Cuentas consolidadas, para su depósito en el Registro Mercantil, en la forma que determina la Ley.

La regulación contenida en el párrafo anterior será igualmente de aplicación a la devolución de aportaciones en los casos de reducción de capital social.
La Sociedad se disolverá por las causas legalmente previstas. Se exceptúa del periodo de liquidación, el supuesto de fusión o escisión total. En caso de disolución, la liquidación quedará a cargo de los Consejeros que, con el carácter de liquidadores, practicarán la liquidación y división con arreglo a los acuerdos de la Junta General y a las disposiciones legales vigentes.
Una vez satisfechos todos los acreedores y consignado el importe de sus créditos contra la Sociedad, y asegurados completamente los no vencidos, el Activo resultante se repartirá entre los accionistas, conforme a la Ley.

Anexo 2
El presente informe justificativo sobre las propuestas de modificación del Reglamento de la Junta General de accionistas y aprobación de un texto refundido (el "Informe") ha sido aprobado por el Consejo de Administración de Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S.A., en su sesión celebrada el 23 de marzo de 2022, tomando como referencia el informe previo de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, que ha sido emitido de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.8 del Reglamento del Consejo de Administración.
La propuesta de reforma del Reglamento de la Junta General tiene como principales finalidades:
A continuación, se explican con mayor detalle las modificaciones propuestas como punto 5.1 del orden del día y se recoge su texto íntegro y la nueva redacción de cada uno de los artículos del Reglamento de la Junta, que formará parte del acuerdo adoptado, con expresa derogación de su anterior redacción, así como el texto refundido del Reglamento de la Junta General de Accionistas cuya aprobación también se propone como punto 5.2 del orden del día.

Modificar los artículos 4 (competencia de la Junta General en la aprobación de operaciones vinculadas), 7 (formas de celebración de la junta general) y 11 (información adicional a disposición de los accionistas dese el momento de la convocatoria de la reunión) del Reglamento de la Junta General de Accionistas cuya nueva redacción figura recogida a continuación.
Se propone incluir, entre las competencias de la Junta General, la aprobación de operaciones vinculadas cuyo importe o valor sea igual o superior al diez por ciento (10%) del total de las partidas del activo según el último balance anual aprobado, conforme a la nueva regulación prevista en el artículo 529 duovicies (apartado primero) de la Ley de Sociedades de Capital, en su redacción dada por la Ley 5/2021, y de forma análoga a la modificación que se propone del artículo 19 de los Estatutos Sociales.
Se transcribe a continuación el texto del artículo 4 del Reglamento de la Junta General incluyendo las modificaciones propuestas, incorporando también una versión que señala los cambios respecto de la redacción vigente en la actualidad:
| Redacción propuesta: | |
|---|---|
| ARTÍCULO 4º.- La Junta General de Accionistas |
ARTÍCULO 4º.- La Junta General de Accionistas |
| 1. La Junta General de Accionistas es el órgano supremo de decisión de la Sociedad. |
1. La Junta General de Accionistas es el órgano supremo de decisión de la Sociedad. |
| 2. La Junta General, debidamente convocada, decidirá sobre los asuntos que sean de su competencia por aplicación de lo dispuesto en la Ley, en los Estatutos Sociales o en el presente Reglamento, y en especial acerca de los siguientes: |
2. La Junta General, debidamente convocada, decidirá sobre los asuntos que sean de su competencia por aplicación de lo dispuesto en la Ley, en los Estatutos Sociales o en el presente Reglamento, y en especial acerca de los siguientes: |
| a) El nombramiento y la separación de los administradores, de los liquidadores y, en su caso, de los Auditores de Cuentas, así como el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra cualquiera de ellos. |
a) El nombramiento y la separación de los administradores, de los liquidadores y, en su caso, de los Auditores de Cuentas, así como el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra cualquiera de ellos. |
| b) La aprobación de las cuentas anuales del ejercicio anterior, la aplicación del resultado y la aprobación de la gestión social. |
b) La aprobación de las cuentas anuales del ejercicio anterior, la aplicación del resultado y la aprobación de la gestión social. |
| c) El aumento y la reducción del capital social. |
c) El aumento y la reducción del capital social. |

| d) La emisión de obligaciones y otros valores negociables. |
d) La emisión de obligaciones y otros valores negociables. |
|---|---|
| e) La modificación de los Estatutos Sociales. |
e) La modificación de los Estatutos Sociales. |
| f) La transformación, la fusión, la escisión o la cesión global de activo y pasivo de la Sociedad y el traslado del domicilio al extranjero. |
f) La transformación, la fusión, la escisión o la cesión global de activo y pasivo de la Sociedad y el traslado del domicilio al extranjero. |
| g) La transformación de la Sociedad en compañía holding, mediante "filialización" o incorporación a entidades dependientes de actividades esenciales desarrolladas hasta ese momento por la propia Sociedad, incluso aunque ésta mantenga el pleno dominio de aquéllas. |
g) La transformación de la Sociedad en compañía holding, mediante "filialización" o incorporación a entidades dependientes de actividades esenciales desarrolladas hasta ese momento por la propia Sociedad, incluso aunque ésta mantenga el pleno dominio de aquéllas. |
| h) La adquisición, la enajenación o la aportación a otra sociedad de activos esenciales. Se presume el carácter esencial del activo cuando el importe de la operación supere el veinticinco (25%) por cierto del valor de los activos que figuen en el último balance aprobado. |
h) La adquisición, la enajenación o la aportación a otra sociedad de activos esenciales. Se presume el carácter esencial del activo cuando el importe de la operación supere el veinticinco (25%) por cierto del valor de los activos que figuen en el último balance aprobado. |
| i) Las operaciones cuyo efecto sea equivalente al de la liquidación de la Sociedad. |
i) Las operaciones cuyo efecto sea equivalente al de la liquidación de la Sociedad. |
| j) La disolución de la Sociedad. | j) La disolución de la Sociedad. |
| k) La supresión o limitación del derecho de suscripción preferente. |
k) La supresión o limitación del derecho de suscripción preferente. |
| l) La aprobación de los programas o de las operaciones sobre acciones propias. |
l) La aprobación de los programas o de las operaciones sobre acciones propias. |
| m) La aprobación del balance final de liquidación. |
m) La aprobación del balance final de liquidación. |
| n) La aprobación y modificación del Reglamento de la Junta General de Accionistas. |
n) La aprobación y modificación del Reglamento de la Junta General de Accionistas. |
| o) La transferencia a entidades dependientes de actividades esenciales desarrolladas hasta ese momento por la propia Sociedad, aunque esta mantenga el pleno dominio de aquellas. Se presumirá el carácter esencial de las actividades y de los activos operativos cuando el volumen de la operación supere el veinticinco por ciento del total de activos del balance. |
o) La transferencia a entidades dependientes de actividades esenciales desarrolladas hasta ese momento por la propia Sociedad, aunque esta mantenga el pleno dominio de aquellas. Se presumirá el carácter esencial de las actividades y de los activos operativos cuando el volumen de la operación supere el veinticinco por ciento del total de activos del balance. |

| p) La política de remuneraciones de los | p) La política de remuneraciones de los |
|---|---|
| Consejeros. | Consejeros. |
| q) La aprobación de operaciones vinculadas cuyo importe o valor sea igual o superior al diez por ciento (10%) del total de las partidas del activo según el último balance anual aprobado. |
q) La aprobación de operaciones vinculadas cuyo importe o valor sea igual o superior al diez por ciento (10%) del total de las partidas del activo según el último balance anual aprobado. |
| r) Cualquier otro asunto que el Consejo de | r) q)Cualquier otro asunto que el Consejo de |
| Administración | Administración |
| decida | decida |
| someter | someter |
| a | a |
| su | su |
| consideración y decisión. | consideración y decisión. |
| 3. Todos los accionistas, incluso los disidentes y los que no hayan participado en la reunión, quedan sometidos a los acuerdos de la Junta General, sin perjuicio del derecho legal de separación e impugnación. |
3. Todos los accionistas, incluso los disidentes y los que no hayan participado en la reunión, quedan sometidos a los acuerdos de la Junta General, sin perjuicio del derecho legal de separación e impugnación. |
La situación de crisis sanitaria ocasionada por la pandemia de la Covid-19 ha supuesto una completa transformación en la organización y funcionamiento de las sociedades de capital, provocando un impulso sin precedentes en la utilización de medios electrónicos en las reuniones de los órganos sociales. En este sentido, la normativa societaria ha ido evolucionando, facilitando primero con carácter temporal la celebración de juntas telemáticas, mediante la normativa dictada al efecto durante el estado de alarma para hacer frente a las consecuencias derivadas de la pandemia, vigente durante el ejercicio 2021, y posteriormente con carácter definitivo, con la entrada en vigor de la Ley 5/2021, mediante la inclusión de un nuevo artículo 182 bis en la Ley de Sociedades de Capital.
Por esta razón, y sin perjuicio de garantizar en cada caso el pleno ejercicio de los derechos de los accionistas, se propone incluir una regulación que permita al Consejo de Administración, en función de las circunstancias concurrentes en cada momento, convocar la Junta General para su celebración en formato (i) exclusivamente presencial (con posibilidad de utilizar los procedimientos establecidos para la emisión del voto a distancia), (ii) híbrido (presencial con posibilidad de asistir telemáticamente) o (iii) exclusivamente telemático (sin asistencia física de los accionistas o sus representantes), cuando existan motivos que lo aconsejen.
La modificación propuesta es consistente con la propuesta que se realiza en relación con la redacción del artículo 21 de los Estatutos Sociales.
Se transcribe a continuación el texto del artículo 7 del Reglamento de la Junta General incluyendo las modificaciones propuestas, incorporando también una versión que señala los cambios respecto de la redacción vigente en la actualidad:

| Redacción propuesta: | |
|---|---|
| ARTÍCULO 7º.- Convocatoria y formas de celebración |
ARTÍCULO 7º.- Convocatoria y formas de celebración |
| 1. Con arreglo a lo dispuesto en los Estatutos Sociales, la Junta General habrá de ser convocada por el Consejo de Administración o, en su caso, por los liquidadores de la Sociedad |
1. Con arreglo a lo dispuesto en los Estatutos Sociales, la Junta General habrá de ser convocada por el Consejo de Administración o, en su caso, por los liquidadores de la Sociedad. |
| 2. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley sobre la Junta universal, la convocatoria de la Junta General de Accionistas deberá realizarse: |
2. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley sobre la Junta universal, la convocatoria de la Junta General de Accionistas deberá realizarse: |
| a) En fecha tal que permita su celebración en los primeros seis meses del ejercicio, si se trata de la Junta General Ordinaria. |
a) En fecha tal que permita su celebración en los primeros seis meses del ejercicio, si se trata de la Junta General Ordinaria. |
| b) En el caso de la Junta General Extraordinaria, siempre que el Consejo de Administración lo considere conveniente para el interés social, y cuando lo soliciten accionistas que representen al menos el tres por ciento (3%) del capital social, en los términos establecidos en el Artículo 8.- siguiente. |
b) En el caso de la Junta General Extraordinaria, siempre que el Consejo de Administración lo considere conveniente para el interés social, y cuando lo soliciten accionistas que representen al menos el tres por ciento (3%) del capital social, en los términos establecidos en el Artículo 8.- siguiente. |
| c) En los demás casos previstos en la Ley y en los Estatutos Sociales. |
c) En los demás casos previstos en la Ley y en los Estatutos Sociales. |
| 3. La Junta General podrá celebrarse en formato (i) exclusivamente presencial (con posibilidad de utilizar los procedimientos establecidos para la emisión del voto a distancia), (ii) híbrido (presencial con la posibilidad de asistir telemáticamente) o (iii) exclusivamente telemático (sin asistencia física de los accionistas o sus representantes), cuando existan motivos que lo aconsejen. Corresponde al Consejo de Administración la facultad de decidir en cada caso el formato de celebración de la junta general. |
3. La Junta General podrá celebrarse en formato (i) exclusivamente presencial (con posibilidad de utilizar los procedimientos establecidos para la emisión del voto a distancia), (ii) híbrido (presencial con la posibilidad de asistir telemáticamente) o (iii) exclusivamente telemático (sin asistencia física de los accionistas o sus representantes), cuando existan motivos que lo aconsejen. Corresponde al Consejo de Administración la facultad de decidir en cada caso el formato de celebración de la junta general. |
| Si el Consejo de Administración prevé la posibilidad de asistencia por medios telemáticos, estos deberán garantizar debidamente la identidad de los accionistas, y en la convocatoria se describirán los plazos, formas y modos de ejercicio de los derechos de los accionistas |
Si el Consejo de Administración prevé la posibilidad de asistencia por medios telemáticos, estos deberán garantizar debidamente la identidad de los accionistas, y en la convocatoria se describirán los plazos, formas y modos de ejercicio de los derechos |

| para permitir el adecuado desarrollo de la | de los accionistas para permitir el adecuado |
|---|---|
| Junta General. | desarrollo de la Junta General. |
| En lo no previsto en estos Estatutos y en el Reglamento de la Junta General, las Juntas exclusivamente telemáticas se someterán a las normas que desarrolle el Consejo de Administración en el ámbito de su competencia con motivo de la convocatoria, y a las reglas generales aplicables a las Juntas presenciales, adaptadas en su caso a las especialidades que deriven de su naturaleza. |
En lo no previsto en estos Estatutos y en el Reglamento de la Junta General, las Juntas exclusivamente telemáticas se someterán a las normas que desarrolle el Consejo de Administración en el ámbito de su competencia con motivo de la convocatoria, y a las reglas generales aplicables a las Juntas presenciales, adaptadas en su caso a las especialidades que deriven de su naturaleza. |
Se propone incluir, entre la documentación puesta a disposición con carácter previo a la Junta General Ordinaria, los informes (i) sobre la independencia del auditor de cuentas de la Sociedad, (ii) de funcionamiento de la Comisión de Auditoría y Control y de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones y, en su caso, (iii) de la Comisión de Auditoría y Control sobre operaciones vinculadas, de conformidad con lo previsto en la Recomendación 6 CBG.
Se transcribe a continuación el texto del artículo 11 del Reglamento de la Junta General incluyendo las modificaciones propuestas, incorporando también una versión que señala los cambios respecto de la redacción vigente en la actualidad:
| Redacción propuesta: | |
|---|---|
| ARTÍCULO 11º.- Derecho de información de los accionistas previo a la Junta General |
ARTÍCULO 11º.- Derecho de información de los accionistas previo a la Junta General |
| 1. Con carácter general, los accionistas tienen derecho a la información precisa, completa y exacta sobre los asuntos que hayan de ser objeto de debate y decisión en la Junta General. |
1. Con carácter general, los accionistas tienen derecho a la información precisa, completa y exacta sobre los asuntos que hayan de ser objeto de debate y decisión en la Junta General. |
| El Consejo de Administración promoverá la participación informada de los accionistas en las Juntas Generales y adoptará cuantas medidas sean oportunas para facilitar que la Junta General de Accionistas ejerza efectivamente las funciones que le son propias conforme a la Ley, a los Estatutos Sociales y al presente Reglamento. |
El Consejo de Administración promoverá la participación informada de los accionistas en las Juntas Generales y adoptará cuantas medidas sean oportunas para facilitar que la Junta General de Accionistas ejerza efectivamente las funciones que le son propias conforme a la Ley, a los Estatutos Sociales y al presente Reglamento. |
| 2. Desde la publicación del anuncio de la convocatoria y hasta la celebración de la Junta General, la Sociedad deberá publicar |
2. Desde la publicación del anuncio de la convocatoria y hasta la celebración de la Junta General, la Sociedad deberá publicar |

| ininterrumpidamente en su página web, al menos la siguiente información: |
ininterrumpidamente en su página web, al menos la siguiente información: |
|---|---|
| i. El anuncio de la convocatoria. | i. El anuncio de la convocatoria. |
| ii. El número total de acciones y derechos de voto en la fecha de la convocatoria, desglosados por clases de acciones, si existieran. |
ii. El número total de acciones y derechos de voto en la fecha de la convocatoria, desglosados por clases de acciones, si existieran. |
| iii. Los documentos que deban ser objeto de presentación a la Junta General y, en particular, los informes de administradores, auditores de cuentas y expertos independientes. |
iii. Los documentos que deban ser objeto de presentación a la Junta General y, en particular, los informes de administradores, auditores de cuentas y expertos independientes. |
| iv. Los textos completos de las propuestas de acuerdo sobre todos y cada uno de los puntos del orden del día. Igualmente se incluirán, a medida que se reciban, las propuestas de acuerdos presentadas por los accionistas. En relación con aquellos puntos de carácter meramente informativo, se acompañará un informe de los órganos competentes comentando cada uno de dichos puntos. A medida que se reciban, se incluirán también las propuestas de acuerdo presentadas por los accionistas. |
iv. Los textos completos de las propuestas de acuerdo sobre todos y cada uno de los puntos del orden del día. Igualmente se incluirán, a medida que se reciban, las propuestas de acuerdos presentadas por los accionistas. En relación con aquellos puntos de carácter meramente informativo, se acompañará un informe de los órganos competentes comentando cada uno de dichos puntos. A medida que se reciban, se incluirán también las propuestas de acuerdo presentadas por los accionistas. |
| v. En el caso de nombramiento, ratificación o reelección de miembros del Consejo de Administración, la identidad, el currículo y la categoría a la que pertenezca cada uno de ellos, así como la propuesta e informes requeridos legalmente a estos efectos. Si se tratase de persona jurídica, la información deberá incluir la correspondiente a la persona física que se vaya a nombrar para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo. |
v. En el caso de nombramiento, ratificación o reelección de miembros del Consejo de Administración, la identidad, el currículo y la categoría a la que pertenezca cada uno de ellos, así como la propuesta e informes requeridos legalmente a estos efectos. Si se tratase de persona jurídica, la información deberá incluir la correspondiente a la persona física que se vaya a nombrar para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo. |
| vi. Los formularios que deberán utilizarse para el voto por representación y a distancia, salvo cuando sean enviados directamente por la Sociedad a cada accionista. En el caso de que no puedan publicarse en la página web por causas técnicas, la Sociedad deberá indicar en ésta cómo obtener los formularios en papel, que deberá enviar a todo accionista que lo solicite. |
vi. Los formularios que deberán utilizarse para el voto por representación y a distancia, salvo cuando sean enviados directamente por la Sociedad a cada accionista. En el caso de que no puedan publicarse en la página web por causas técnicas, la Sociedad deberá indicar en ésta cómo obtener los formularios en papel, que deberá enviar a todo accionista que lo solicite. |

| vii. Información sobre los cauces de comunicación entre la Sociedad y los accionistas a los efectos de poder recabar información o formular sugerencias, de conformidad con la normativa aplicable. |
vii. Información sobre los cauces de comunicación entre la Sociedad y los accionistas a los efectos de poder recabar información o formular sugerencias, de conformidad con la normativa aplicable. |
|---|---|
| viii. Las normas de funcionamiento del foro electrónico de accionistas. |
viii. Las normas de funcionamiento del foro electrónico de accionistas. |
| ix. El informe sobre la independencia del auditor de cuentas de la Sociedad, los informes de funcionamiento de la Comisión de Auditoría y Control y de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones y, en su caso, el informe de la Comisión de Auditoría y Control sobre operaciones vinculadas. |
ix. El informe sobre la independencia del auditor de cuentas de la Sociedad, los informes de funcionamiento de la Comisión de Auditoría y Control y de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones y, en su caso, el informe de la Comisión de Auditoría y Control sobre operaciones vinculadas. |
| x. La información adicional que el Consejo considere oportuno para el buen entendimiento de los asuntos incluidos en el Orden del Día. |
x. ix.La información adicional que el Consejo considere oportuno para el buen entendimiento de los asuntos incluidos en el Orden del Día. |
| 3. Los accionistas podrán examinar en el domicilio social la documentación puesta a su disposición a que se refiere el apartado anterior. |
3. Los accionistas podrán examinar en el domicilio social la documentación puesta a su disposición a que se refiere el apartado anterior. |
| 4. Hasta el quinto día anterior al previsto para la celebración de la Junta, los accionistas podrán solicitar de los administradores las informaciones o aclaraciones que estimen precisas acerca de los asuntos comprendidos en el Orden del Día, o formular por escrito las preguntas que consideren pertinentes. Asimismo, los accionistas podrán solicitar a los administradores, por escrito, y dentro del mismo plazo, las aclaraciones que estimen precisas acerca de la información accesible al público que la Sociedad hubiera facilitado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última Junta General y acerca del informe del auditor. |
4. Hasta el quinto día anterior al previsto para la celebración de la Junta, los accionistas podrán solicitar de los administradores las informaciones o aclaraciones que estimen precisas acerca de los asuntos comprendidos en el Orden del Día, o formular por escrito las preguntas que consideren pertinentes. Asimismo, los accionistas podrán solicitar a los administradores, por escrito, y dentro del mismo plazo, las aclaraciones que estimen precisas acerca de la información accesible al público que la Sociedad hubiera facilitado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última Junta General y acerca del informe del auditor. |
| Las solicitudes de información podrán realizarse mediante entrega personal de la petición escrita en el domicilio social o mediante su envío a la Sociedad por correspondencia postal u otros medios de |
Las solicitudes de información podrán realizarse mediante entrega personal de la petición escrita en el domicilio social o mediante su envío a la Sociedad por correspondencia postal u otros medios de |

| en la forma que a tal efecto se establezca en dicho anuncio. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio del derecho de los accionistas de obtener los documentos de forma impresa y de solicitar su envío gratuito cuando así lo establezca la Ley. |
en la forma que a tal efecto se establezca en dicho anuncio. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio del derecho de los accionistas de obtener los documentos de forma impresa y de solicitar su envío gratuito cuando así lo establezca la Ley. |
|---|---|
| Cualquiera que sea el medio que se emplee para la emisión de las solicitudes de información, la petición del accionista deberá incluir su nombre y apellidos, acreditando las acciones de las que es titular, con objeto de que esta información sea cotejada con la relación de accionistas y el número de acciones a su nombre facilitada por la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. (Iberclear), para la Junta General de que se trate. Corresponderá al accionista la prueba del envío de la solicitud a la Sociedad en forma y plazo. La página web de la Sociedad detallará las explicaciones pertinentes para el ejercicio del derecho de información del accionista, en los términos previstos en la normativa aplicable. |
Cualquiera que sea el medio que se emplee para la emisión de las solicitudes de información, la petición del accionista deberá incluir su nombre y apellidos, acreditando las acciones de las que es titular, con objeto de que esta información sea cotejada con la relación de accionistas y el número de acciones a su nombre facilitada por la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. (Iberclear), para la Junta General de que se trate. Corresponderá al accionista la prueba del envío de la solicitud a la Sociedad en forma y plazo. La página web de la Sociedad detallará las explicaciones pertinentes para el ejercicio del derecho de información del accionista, en los términos previstos en la normativa aplicable. |
| Los administradores facilitarán la información por escrito hasta el día de celebración de la Junta General, salvo en los casos en que esa información sea innecesaria para la tutela de los derechos del accionista, o existan razones objetivas para considerar que podría utilizarse para fines extrasociales o su publicidad perjudique a la Sociedad o a las sociedades vinculadas. No obstante, la información solicitada no podrá denegarse cuando la solicitud esté apoyada por accionistas que representen, al menos, el veinticinco (25%) por ciento del capital social. |
Los administradores facilitarán la información por escrito hasta el día de celebración de la Junta General, salvo en los casos en que esa información sea innecesaria para la tutela de los derechos del accionista, o existan razones objetivas para considerar que podría utilizarse para fines extrasociales o su publicidad perjudique a la Sociedad o a las sociedades vinculadas. No obstante, la información solicitada no podrá denegarse cuando la solicitud esté apoyada por accionistas que representen, al menos, el veinticinco (25%) por ciento del capital social. |
| Las solicitudes válidas de informaciones, aclaraciones o preguntas realizadas por escrito y las contestaciones facilitadas por escrito por los administradores se incluirán en la página web de la Sociedad. Cuando, con anterioridad a la formulación de una pregunta concreta, la información solicitada esté disponible de manera clara, expresa y directa para todos los accionistas en la página web de la Sociedad bajo el formato |
Las solicitudes válidas de informaciones, aclaraciones o preguntas realizadas por escrito y las contestaciones facilitadas por escrito por los administradores se incluirán en la página web de la Sociedad. Cuando, con anterioridad a la formulación de una pregunta concreta, la información solicitada esté disponible de manera clara, expresa y directa para todos los accionistas en la página web de la Sociedad bajo el |

| pregunta-respuesta, los administradores podrán limitar su contestación a remitirse a la información facilitada en dicho formato. |
formato pregunta-respuesta, los administradores podrán limitar su contestación a remitirse a la información facilitada en dicho formato. |
|---|---|
| 5. En la página web de la Sociedad se habilitará un foro electrónico de accionistas, al que podrán acceder con las debidas garantías tanto los accionistas individuales como las asociaciones específicas y voluntarias que legalmente puedan constituir, con el fin de facilitar su comunicación con carácter previo a la celebración de las Juntas Generales. En el foro podrán publicarse propuestas que pretendan presentarse como complemento del Orden del Día anunciado en la convocatoria, solicitudes de adhesión a tales propuestas, iniciativas para alcanzar el porcentaje suficiente para ejercer un derecho de minoría previsto en la Ley, así como ofertas o peticiones de representación voluntaria. |
5. En la página web de la Sociedad se habilitará un foro electrónico de accionistas, al que podrán acceder con las debidas garantías tanto los accionistas individuales como las asociaciones específicas y voluntarias que legalmente puedan constituir, con el fin de facilitar su comunicación con carácter previo a la celebración de las Juntas Generales. En el foro podrán publicarse propuestas que pretendan presentarse como complemento del Orden del Día anunciado en la convocatoria, solicitudes de adhesión a tales propuestas, iniciativas para alcanzar el porcentaje suficiente para ejercer un derecho de minoría previsto en la Ley, así como ofertas o peticiones de representación voluntaria. |
Aprobar un texto refundido del Reglamento de la Junta General de Accionistas de Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S.A., que integra todas las modificaciones anteriores y que se recoge en el presente informe del Consejo de Administración y que formará parte de este acuerdo a todos los efectos.
Se propone aprobar, por razones de seguridad jurídica y eficacia y en consonancia con las modificaciones propuestas en el punto anterior un nuevo texto refundido de los Reglamento de la Junta General, cuya redacción literal se adjunta como Apéndice.

Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S.A.

| CAPÍTULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES3 | |
|---|---|
| Artículo 1.- | Finalidad y vigencia del Reglamento3 |
| Artículo 2.- | Difusión del Reglamento 3 |
| Artículo 3.- | Interpretación3 |
| CAPÍTULO SEGUNDO.- LA JUNTA GENERAL. COMPETENCIAS Y CLASES 3 | |
| Artículo 4.- | La Junta General de Accionistas 3 |
| Artículo 5.- | Paridad de trato 5 |
| Artículo 6.- | Clases de Junta General 5 |
| CAPÍTULO TERCERO.- CONVOCATORIA Y PREPARACIÓN DE LA JUNTA5 | |
| Artículo 7.- Artículo 8.- |
Convocatoria y formas de celebración 5 Convocatoria a instancia de los accionistas y convocatoria judicial 6 |
| Artículo 9.- | Anuncio de Convocatoria 6 |
| Artículo 10.- | Derecho a completar el Orden del Día y a presentar nuevas propuestas de |
| acuerdo 8 | |
| Artículo 11.- | Derecho de información de los accionistas previo a la Junta General 8 |
| CAPÍTULO | CUARTO.- CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA GENERAL. ASISTENCIA Y |
| REPRESENTACIÓN 10 | |
| Artículo 12.- | Quórum de constitución 10 |
| Artículo 13.- | Derecho de asistencia 11 |
| Artículo 14.- | Tarjeta de asistencia 11 |
| Artículo 15.- | Derecho de Representación 12 |
| Artículo 16.- | Solicitud pública de representación 13 |
| Artículo 17.- | Conflictos de intereses del representante 14 |
| Artículo 18.- | Conflictos de intereses del administrador en caso de solicitud pública de |
| representación 14 | |
| Artículo 19.- | Relaciones entre las entidades intermediarias y sus clientes a los efectos del ejercicio de voto 15 |
| CAPÍTULO | QUINTO.- LUGAR DE CELEBRACIÓN DE LA JUNTA GENERAL E |
| INFRAESTRUCTURA 15 | |
| Artículo 20.- Artículo 21.- |
Lugar de celebración de la Junta 15 Infraestructura, medios y servicios de que dispondrá el local 16 |
| Artículo 22.- | Sistema informático para el registro de las representaciones e instrucciones de |
| voto, la elaboración de la lista de asistentes y el cómputo del resultado de las | |
| votaciones 16 | |
| Artículo 23.- | Mesa del accionista 16 |
| CAPÍTULO SEXTO.- DESARROLLO DE LA JUNTA GENERAL16 | |
| Artículo 24.- Artículo 25.- |
Apertura del local y control de entrada 16 Presidencia, Secretaría y Mesa de la Junta 17 |
| Artículo 26.- | La lista de asistentes 18 |
| Artículo 27.- | Solicitudes de intervención 19 |
| Artículo 28.- | Informes 19 |
| Artículo 29.- | Intervenciones 20 |
| Artículo 30.- | Derecho de información durante la Junta 20 |
| Artículo 31.- | Votación de las propuestas de acuerdo 21 |
| Artículo 32.- | Emisión del voto a distancia 22 |
| Artículo 33.- | Adopción de acuerdos y finalización de la Junta 23 |
| Artículo 34.- | Acta de la Junta y documentación de acuerdos 24 |
| CAPÍTULO SÉPTIMO.- SUSPENSIÓN Y PRÓRROGA DE LA JUNTA25 | |
| Artículo 35.- | Suspensión provisional 25 |


Estatutos Sociales o en el presente Reglamento, y en especial acerca de los siguientes:

La Junta General Ordinaria será válida, aunque haya sido convocada o se celebre fuera de plazo.

Si el Consejo de Administración prevé la posibilidad de asistencia por medios telemáticos, estos deberán garantizar debidamente la identidad de los accionistas, y en la convocatoria se describirán los plazos, formas y modos de ejercicio de los derechos de los accionistas para permitir el adecuado desarrollo de la Junta General.
En lo no previsto en estos Estatutos y en el Reglamento de la Junta General, las Juntas exclusivamente telemáticas se someterán a las normas que desarrolle el Consejo de Administración en el ámbito de su competencia con motivo de la convocatoria, y a las reglas generales aplicables a las Juntas presenciales, adaptadas en su caso a las especialidades que deriven de su naturaleza.
El Consejo de Administración confeccionará el Orden del Día, incluyendo necesariamente los asuntos que hubiesen sido objeto de solicitud.

capital suscrito con derecho a voto, y cuya vigencia no podrá superar la fecha de celebración de la siguiente.

El ejercicio de este derecho deberá efectuarse mediante notificación fehaciente que habrá de recibirse en el domicilio social dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación de la convocatoria. El complemento de la convocatoria deberá publicarse con, al menos, quince (15) días de antelación a la fecha establecida para la celebración de la Junta. La falta de publicación del complemento de la convocatoria en el plazo legalmente fijado será causa de nulidad de la Junta.
A medida que se reciban, la Sociedad asegurará la difusión de dichas propuestas y de la documentación que, en su caso, se acompañe entre el resto de accionistas, publicándolas ininterrumpidamente en su página web de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable.
El Consejo de Administración promoverá la participación informada de los accionistas en las Juntas Generales y adoptará cuantas medidas sean oportunas para facilitar que la Junta General de Accionistas ejerza efectivamente las funciones que le son propias conforme a la Ley, a los Estatutos Sociales y al presente Reglamento.

que se reciban, las propuestas de acuerdos presentadas por los accionistas. En relación con aquellos puntos de carácter meramente informativo, se acompañará un informe de los órganos competentes comentando cada uno de dichos puntos. A medida que se reciban, se incluirán también las propuestas de acuerdo presentadas por los accionistas.
Las solicitudes de información podrán realizarse mediante entrega personal de la petición escrita en el domicilio social o mediante su envío a la Sociedad por correspondencia postal u otros medios de comunicación a distancia dirigidos a la dirección que se especifique en el correspondiente anuncio de convocatoria y en la forma que a tal efecto se establezca en dicho anuncio. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio del derecho de los accionistas de obtener los documentos de forma impresa y de solicitar su envío gratuito cuando así lo establezca la Ley.

Cualquiera que sea el medio que se emplee para la emisión de las solicitudes de información, la petición del accionista deberá incluir su nombre y apellidos, acreditando las acciones de las que es titular, con objeto de que esta información sea cotejada con la relación de accionistas y el número de acciones a su nombre facilitada por la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. (Iberclear), para la Junta General de que se trate. Corresponderá al accionista la prueba del envío de la solicitud a la Sociedad en forma y plazo. La página web de la Sociedad detallará las explicaciones pertinentes para el ejercicio del derecho de información del accionista, en los términos previstos en la normativa aplicable.
Los administradores facilitarán la información por escrito hasta el día de celebración de la Junta General, salvo en los casos en que esa información sea innecesaria para la tutela de los derechos del accionista, o existan razones objetivas para considerar que podría utilizarse para fines extrasociales o su publicidad perjudique a la Sociedad o a las sociedades vinculadas. No obstante, la información solicitada no podrá denegarse cuando la solicitud esté apoyada por accionistas que representen, al menos, el veinticinco (25%) por ciento del capital social.
Las solicitudes válidas de informaciones, aclaraciones o preguntas realizadas por escrito y las contestaciones facilitadas por escrito por los administradores se incluirán en la página web de la Sociedad. Cuando, con anterioridad a la formulación de una pregunta concreta, la información solicitada esté disponible de manera clara, expresa y directa para todos los accionistas en la página web de la Sociedad bajo el formato pregunta-respuesta, los administradores podrán limitar su contestación a remitirse a la información facilitada en dicho formato.
En segunda convocatoria, será válida la constitución de la Junta cualquiera que sea el capital concurrente a la misma.


Lo dispuesto en este apartado será de aplicación a la revocación del nombramiento del representante.

celebración de la Junta General en primera convocatoria. En caso contrario, la representación se tendrá por no otorgada.

Además de cumplir los deberes previstos en el Artículo 17 sobre conflicto de intereses del representante, en el caso de que los administradores de la Sociedad hubieran formulado solicitud pública de representación, el administrador que la

obtenga no podrá ejercitar el derecho de voto correspondiente a las acciones representadas en aquellos puntos del Orden del Día en los que se encuentre en conflicto de intereses, salvo que hubiese recibido del representado instrucciones de voto precisas para cada uno de dichos puntos conforme al Artículo 15 del presente Reglamento. En todo caso, se entenderá que el administrador se encuentra en conflicto de intereses respecto de las siguientes decisiones:

En un lugar visible del local señalado para la celebración de la Junta General, la Sociedad instalará una Mesa del accionista con la finalidad de (i) atender las cuestiones que, sobre el desarrollo del acto de la Junta General, planteen los asistentes antes del inicio de la sesión, sin perjuicio de los derechos de voz, propuesta y voto que legal y estatutariamente corresponden a los accionistas, y (ii) atender e informar a los asistentes y a los accionistas que deseen hacer uso de la palabra, elaborando al efecto la lista de los que previamente manifiesten su deseo de intervenir, así como recopilando el texto de sus exposiciones, si dispusieran de ellas por escrito.

documentos que acrediten la representación legal. El registro de los accionistas presentes y representados concurrentes se efectuará mediante sistemas de lectura óptica u otros medios técnicos similares, de conformidad con lo previsto en el Artículo 22º precedente.

Junta General, incluyendo la interpretación de lo previsto en el presente Reglamento.

La lista de asistentes se adjuntará al Acta de la Junta General por medio de anejo firmado por el Secretario, con el visto bueno del Presidente y diligenciada en su caso por el notario.

Administración o las personas designadas al efecto, de los informes que correspondan.

El proceso de adopción de acuerdos se desarrollará siguiendo el Orden del Día previsto en la convocatoria. En primer lugar, se someterán a votación las propuestas de acuerdo que en cada caso haya formulado el Consejo de Administración y a continuación, si procediere, se votarán las formuladas por otros proponentes siguiendo un orden de prioridad temporal. En todo caso, aprobada una propuesta de acuerdo, decaerán automáticamente todas las demás relativas al mismo asunto que sean incompatibles con ella, sin que, por tanto, proceda someterlas a votación.
Si se hubieren formulado propuestas relativas a asuntos sobre los que la Junta General pueda resolver sin que consten en el Orden del Día, el Presidente decidirá el orden en el que serán sometidas a votación.

representantes manifiesten que votan en contra, votan en blanco o se abstienen, mediante la comunicación o expresión de su voto o abstención al notario (o, en su defecto, a la Mesa del accionista) o personal que le asista, para su constancia en Acta; (ii) las acciones cuyos titulares hayan votado en contra, en blanco o hayan manifestado expresamente su abstención, a través de los medios de comunicación a que se refiere el presente Reglamento; y (iii) las acciones cuyos titulares o representantes hayan abandonado la reunión con anterioridad a la votación de la propuesta de acuerdo de que se trate y hayan dejado constancia ante el notario (o, en su defecto, ante la Mesa del accionista) o personal que le asista de su abandono de la reunión.

En particular, el Consejo de Administración podrá (i) regular la utilización de garantías alternativas a la firma electrónica para la emisión del voto electrónico de acuerdo con lo previsto en el apartado tercero anterior y (ii) reducir el plazo de antelación establecido en el apartado cuarto anterior para la recepción por la Sociedad de los votos emitidos por correspondencia postal o electrónica.
En todo caso, el Consejo de Administración adoptará las medidas precisas para evitar posibles duplicidades y asegurar que quien ha emitido el voto mediante correspondencia postal o electrónica está debidamente legitimado para ello con arreglo a lo dispuesto en los Estatutos Sociales y en este Reglamento.
En este sentido, para la adopción de acuerdos para los que se requiere el quórum especial previsto en el Artículo 12º.2 del presente Reglamento, si el capital presente o representado supera el cincuenta por ciento (50%) bastará

con que el acuerdo se adopte por mayoría absoluta. Sin embargo, se requerirá el voto favorable de los dos tercios del capital presente o representado en la Junta cuando en segunda convocatoria concurran accionistas que representen el veinticinco por ciento (25%) o más del capital suscrito con derecho de voto sin alcanzar el cincuenta por ciento (50%).

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