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Lar Espana Real Estate Socimi S.A.

Pre-Annual General Meeting Information Mar 25, 2022

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Pre-Annual General Meeting Information

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COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES

En cumplimiento de los deberes de información previstos en el artículo 227 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, Lar España Real Estate SOCIMI, S.A. (en adelante, "Lar España" o la "Sociedad") pone en conocimiento de la Comisión Nacional del Mercado de Valores la siguiente

__________________________________________________________________________________________________________________________

OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE

Lar España comunica que su Consejo de Administración ha acordado convocar la Junta General ordinaria de accionistas de la Sociedad, que se celebrará en Madrid, en Príncipe de Vergara 187, Plaza de Rodrigo Uría, el día 26 de abril de 2022, a las 12:00 horas, en primera convocatoria, o, de no alcanzarse el quorum necesario, al día siguiente, 27 de abril de 2022, en el mismo lugar y a la misma hora, en segunda convocatoria. Es previsible que la Junta General ordinaria se celebre en segunda convocatoria, es decir, el 27 de abril de 2022.

A dichos efectos, se acompaña el texto íntegro de la convocatoria, que ha sido publicada en el día de hoy en el diario "El Economista", así como el de las propuestas de acuerdos e informes sobre los puntos del orden del día de la Junta General que así lo requieren.

Madrid, a 25 de marzo de 2022.

Lar España Real Estate SOCIMI, S.A. Don José Luis del Valle Doblado, Presidente del Consejo de Administración

LAR ESPAÑA REAL ESTATE SOCIMI, S.A. JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS 2022

LUGAR, FECHA Y HORA DE CELEBRACIÓN

El Consejo de Administración de Lar España Real Estate SOCIMI, S.A. ("Lar España" o la "Sociedad") ha acordado convocar a los señores accionistas a la Junta General ordinaria de accionistas, que se celebrará en Madrid, en Príncipe de Vergara 187, Plaza de Rodrigo Uría, el día 26 de abril de 2022, a las 12:00 horas, en primera convocatoria, o, de no alcanzarse el quorum necesario, al día siguiente, 27 de abril de 2022, en el mismo lugar y a la misma hora, en segunda convocatoria.

La Junta General ordinaria de accionistas se celebrará, previsiblemente, en segunda convocatoria, el día 27 de abril de 2022, en el lugar y hora señalados, a no ser que fueran advertidos los señores accionistas de lo contrario a través del mismo diario de prensa en que se publica este anuncio, de la página web corporativa de la Sociedad (www.larespana.com), así como a través de la oportuna comunicación de otra información relevante que se remitiría a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

En atención a la situación generada por la COVID-19, se desaconseja la asistencia física o presencial de los accionistas y se recomienda delegar la representación o ejercer el voto a través de medios de comunicación a distancia. La asistencia física se supeditará al cumplimiento de las medidas o recomendaciones de seguridad y distanciamiento existentes en cada momento.

ORDEN DEL DÍA

I. Puntos relativos a las cuentas anuales y a la gestión social:

Primero.- Aprobación, en su caso, de las cuentas anuales individuales de
la Sociedad y
consolidadas con sus sociedades dependientes, correspondientes al ejercicio 2021.
Segundo.- Aprobación, en su caso, de los informes de gestión individual de la Sociedad y
consolidado con sus sociedades dependientes, correspondientes al ejercicio 2021.
Tercero.- Aprobación, en su caso, de la gestión y actuación del Consejo de Administración durante
el ejercicio 2021.
II. Punto relativo a la retribución al accionista:

Cuarto.- Aprobación, en su caso, de la propuesta de aplicación del resultado y de distribución del dividendo correspondiente al ejercicio 2021.

III. Punto relativo al auditor de cuentas de la Sociedad:

Quinto.- Reelección, en su caso, del auditor de cuentas de la Sociedad.

IV. Punto relativo al Consejo de Administración:

Sexto.- Reducción del número de miembros del Consejo de Administración.

Lar España Real Estate Socimi, S.A. I c/ María de Molina 39, 10ª Planta, 28006 Madrid, España I +34 91 436 04 37 I www.larespana.com Reg. Merc. Madrid, T. 31.907, F. 88, Sec. 8, H. M 574225, Inscrip. 1. I C.I.F. A-86918307

Séptimo.- Reelección, en su caso, de D.ª Leticia Iglesias Herraiz como consejera independiente de la Sociedad por el plazo estatutario de tres años.

  • Octavo.- Delegación en el Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución, por el plazo de cinco años, de la facultad de ampliar el capital social conforme a lo establecido en el artículo 297.1.b) de la Ley de Sociedades de Capital, hasta la mitad del capital social en la fecha de la delegación. Delegación de la facultad de excluir el derecho de suscripción preferente en relación con las ampliaciones de capital que pueda acordar al amparo de esta autorización, si bien esta facultad quedará limitada a un importe nominal máximo, en conjunto, igual al 10% del capital social en la fecha de esta autorización. Revocación de autorizaciones previas.
  • Noveno.- Autorización al Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución, por el plazo de cinco años, para emitir instrumentos de deuda simple, con el límite máximo de 500 millones de euros. Autorización para que la Sociedad pueda garantizar, dentro de los límites anteriormente señalados, las nuevas emisiones de valores que efectúen las sociedades dependientes. Revocación de autorizaciones previas.
  • Décimo.- Delegación en el Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución, por el plazo de cinco años, de la facultad de emitir obligaciones o bonos canjeables y/o convertibles por acciones de la Sociedad u otras sociedades de su grupo o no, o warrants sobre acciones de nueva emisión o acciones en circulación de la Sociedad u otras sociedades de su grupo o no, con el límite máximo de 500 millones de euros (incluyendo en este cómputo el importe correspondiente a las ampliaciones de capital que se realicen, en su caso, en el marco de la autorización a la que se refiere el punto octavo del orden del día). Fijación de los criterios para la determinación de las bases y modalidades de la conversión, canje o ejercicio. Delegación a favor del Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución, de las facultades necesarias para establecer las bases y modalidades de la conversión, canje o ejercicio, así como, en el caso de las obligaciones y bonos convertibles y los warrants sobre acciones de nueva emisión, para aumentar el capital en la cuantía necesaria para atender las solicitudes de conversión de obligaciones o de ejercicio de los warrants, con la facultad, en el caso de las emisiones de valores convertibles y/o canjeables, de excluir el derecho de suscripción preferente de los accionistas de la Sociedad, si bien esta facultad quedará limitada a un importe nominal máximo, en conjunto, igual al 10% del capital social de la Sociedad a la fecha de esta autorización. Revocación de autorizaciones previas.
  • Undécimo.- Autorización al Consejo de Administración para la adquisición derivativa de acciones propias con arreglo a los límites y requisitos establecidos en la Ley de Sociedades de Capital, facultándole expresamente para reducir, en su caso, el capital social en una o varias veces a fin de proceder a la amortización de las acciones propias adquiridas. Delegación de facultades en el Consejo para la ejecución del presente acuerdo. Revocación de autorizaciones previas.

Lar España Real Estate Socimi, S.A. I c/ María de Molina 39, 10ª Planta, 28006 Madrid, España I +34 91 436 04 37 I www.larespana.com Reg. Merc. Madrid, T. 31.907, F. 88, Sec. 8, H. M 574225, Inscrip. 1. I C.I.F. A-86918307

V. Punto relativo a la remuneración de los consejeros:

Duodécimo.- Aprobación, en su caso, de la nueva Política de Remuneraciones de los consejeros.

VI. Puntos relativos al gobierno corporativo de la Sociedad:

Decimotercero.- Modificación, en su caso, de los Estatutos Sociales.

  • 13.1. Modificación del artículo relativo a la representación de las acciones.
  • 13.2. Modificación de artículos relativos al Consejo de Administración de la Sociedad.
  • 13.3. Modificación de artículos relativos a la Comisión de Auditoría y Control.
  • 13.4. Aprobación, como consecuencia de las modificaciones anteriores, de un texto refundido de los Estatutos Sociales.
  • Decimocuarto.- Modificación, en su caso, del Reglamento de la Junta General.
  • 14.1. Modificación del artículo relativo a la información publicada desde la fecha de la convocatoria de la Junta General en la página web de la Sociedad.
  • 14.2. Modificación del artículo relativo a la representación a través de intermediarios financieros.
  • 14.3. Modificación del artículo relativo a las solicitudes de intervención y el derecho de información durante la celebración de la Junta General de accionistas.
  • 14.4. Modificación del artículo relativo a la asistencia a la Junta General por medios telemáticos.
  • 14.5. Modificación del artículo relativo a la votación de las propuestas de acuerdo.
  • 14.6. Aprobación, como consecuencia de las modificaciones anteriores, de un texto refundido del Reglamento de la Junta General.

VII. Punto relativo a asuntos generales:

Decimoquinto.- Delegación de facultades para la formalización y ejecución de todos los acuerdos adoptados por la Junta General ordinaria de accionistas, para su elevación a instrumento público y para su interpretación, subsanación, complemento, desarrollo e inscripción.

VIII. Punto de carácter consultivo:

Decimosexto.- Votación consultiva del Informe anual sobre remuneraciones de los consejeros correspondiente al ejercicio 2021.

IX. Punto de carácter informativo:

Decimoséptimo.- Toma de razón sobre la modificación de los Reglamentos del Consejo de Administración, de la Comisión de Auditoría y Control y de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad.

Lar España Real Estate Socimi, S.A. I c/ María de Molina 39, 10ª Planta, 28006 Madrid, España I +34 91 436 04 37 I www.larespana.com Reg. Merc. Madrid, T. 31.907, F. 88, Sec. 8, H. M 574225, Inscrip. 1. I C.I.F. A-86918307

PARTICIPACIÓN: ASISTENCIA, REPRESENTACIÓN Y VOTO A DISTANCIA

Podrán asistir y participar en la Junta General ordinaria de accionistas, con derechos de voz y voto, todos los titulares de acciones con derecho de voto que las tengan inscritas a su nombre en el correspondiente registro de anotaciones en cuenta no más tarde del día 21 o 22 de abril de 2022, según la Junta General ordinaria de accionistas se celebre en primera o segunda convocatoria, respectivamente.

Todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá hacerse representar en la Junta General ordinaria de accionistas por medio de otra persona, aunque no sea accionista.

Los accionistas con derecho de asistencia podrán otorgar su representación o emitir su voto a distancia sobre las propuestas relativas a puntos comprendidos en el orden del día de la convocatoria por escrito mediante la entrega de la tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia debidamente cumplimentada en las oficinas de la Sociedad, mediante su envío a la Sociedad por correspondencia postal (a la dirección c/ María de Molina 39 10ª planta, CP 28006 Madrid, España), o electrónicamente a través de la página web corporativa de la Sociedad (www.larespana.com).

Las delegaciones y votos a distancia emitidos mediante correspondencia postal o electrónica habrán de recibirse por la Sociedad, como regla general, antes de las 23:59 horas del día 25 de abril de 2022. La Sociedad, o la entidad designada a estos efectos por la Sociedad, enviará al accionista que emita su voto por medios electrónicos una confirmación electrónica de la recepción del mismo.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 527 bis de la Ley de Sociedades de Capital, tras la celebración de la Junta General y en el plazo de un mes desde su celebración, cualquier accionista, o su representante, y beneficiario último, podrán solicitar una confirmación de que los votos emitidos electrónicamente correspondientes a sus acciones han sido registrados y contabilizados correctamente por la Sociedad, salvo que ya dispongan de esta información. La Sociedad remitirá esta confirmación en los quince días siguientes a la presentación de la solicitud o, si esta se produce con posterioridad, de la celebración de la Junta General.

INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN DISPONIBLE

Hasta el quinto día anterior a la celebración de la Junta General, inclusive, los accionistas podrán solicitar por escrito las informaciones o aclaraciones que estimen precisas o formular por escrito las preguntas que estimen pertinentes acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día de la convocatoria, de la información accesible al público que se hubiera facilitado por la Sociedad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, y de los informes del auditor sobre las cuentas anuales e informes de gestión individuales de la Sociedad y consolidados con sus sociedades dependientes correspondientes al ejercicio 2021.

A partir de la fecha de publicación de este anuncio de convocatoria, los accionistas tienen a su disposición en la página web corporativa (www.larespana.com), de forma ininterrumpida, la documentación e información que se relaciona a continuación: (1) este anuncio de convocatoria; (2) el modelo de tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia; (3) el texto íntegro de las propuestas de acuerdo correspondientes a los puntos comprendidos en el orden del día de la convocatoria, junto con los respectivos informes del Consejo de Administración y sus Comisiones que, en su caso, sean legalmente

requeridos; (4) en relación con la consejera cuya reelección se propone a la Junta General, el perfil profesional y biográfico; otros consejos de administración de relevancia a los que pertenezca, se trate o no de sociedades cotizadas; la categoría de consejero a la que pertenezca; la fecha de su primer nombramiento como consejera de la Sociedad; y las acciones y opciones sobre acciones de la Sociedad de las que pueda ser titular; (5) las cuentas anuales individuales de la Sociedad y las consolidadas con sus sociedades dependientes correspondientes al ejercicio 2021 y los respectivos informes de auditoría; (6) los informes de gestión individual de la Sociedad y consolidado con sus sociedades dependientes correspondientes al ejercicio 2021; (7) la declaración de responsabilidad de los consejeros prevista en el artículo 118 del Real Decreto Legislativo 4/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores que, junto con los documentos señalados en los dos puntos anteriores, constituye el informe financiero anual correspondiente al ejercicio 2021; (8) el informe anual de gobierno corporativo correspondiente al ejercicio 2021; (9) el informe anual sobre remuneraciones de los consejeros correspondiente al ejercicio 2021; (10) el informe anual de la Comisión de Auditoría y Control relativo al ejercicio 2021, operaciones vinculadas y la independencia del auditor; (11) el informe anual de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad relativo al ejercicio 2021; (12) los textos vigentes de los Estatutos Sociales, del Reglamento de la Junta General de Accionistas, del Reglamento del Consejo de Administración y de los restantes documentos que integran el sistema de gobierno corporativo de la Sociedad, así como los resultantes en caso de que resulten aprobadas las modificaciones que se proponen a la Junta General; (13) el informe del Consejo de Administración relativo a las modificaciones de su Reglamento, del Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control del Reglamento de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad; (14) información sobre los requisitos y procedimientos para acreditar la titularidad de las acciones, el derecho de asistencia a la Junta General y reglas aplicables para el ejercicio o delegación del derecho de voto; (15) una descripción del derecho de información que corresponde a los accionistas; (16) las normas del Foro Electrónico de Accionistas; y (17) la información relativa al número total de acciones y derechos de voto en la fecha de publicación de este anuncio de convocatoria.

Además, los accionistas tienen derecho a examinar en el domicilio social y a pedir la entrega o el envío inmediato y gratuito (el cual podrá efectuarse mediante correo electrónico con acuse de recibo si el accionista admite este medio) de copia de las cuentas anuales e informes de gestión individuales de la Sociedad y consolidados con sus sociedades dependientes, junto con los respectivos informes de auditoría, correspondientes al ejercicio 2021, de las propuestas de acuerdo, incluyendo las relativas a las modificaciones estatutarias, de los preceptivos informes de los administradores y de la restante documentación que con ocasión de la celebración de esta Junta General ordinaria de accionistas deba ponerse necesariamente a su disposición.

En atención a la situación generada por la COVID19, se recomienda que los accionistas que deseen obtener copia de todos o algunos de los documentos que se someten a la Junta General de accionistas e informes sobre los mismos, remitan su solicitud mediante correo electrónico dirigido a la dirección [email protected], toda vez que mientras exista tal situación puede no ser posible la atención de los accionistas y el acceso de estos al domicilio social de la Sociedad.

Lar España Real Estate Socimi, S.A. I c/ María de Molina 39, 10ª Planta, 28006 Madrid, España I +34 91 436 04 37 I www.larespana.com Reg. Merc. Madrid, T. 31.907, F. 88, Sec. 8, H. M 574225, Inscrip. 1. I C.I.F. A-86918307

COMPLEMENTO A LA CONVOCATORIA Y PROPUESTAS FUNDAMENTADAS DE ACUERDO

Hasta el 30 de marzo de 2022, inclusive, los accionistas que representen, al menos, el 3% del capital social podrán solicitar que se publique un complemento a la convocatoria de la Junta General ordinaria de accionistas incluyendo uno o más puntos en su orden del día, siempre que los nuevos puntos vayan acompañados de una justificación o, en su caso, de una propuesta de acuerdo justificada, así como a presentar propuestas fundamentadas de acuerdo sobre asuntos ya incluidos o que deban incluirse en el orden del día de la convocatoria. El ejercicio de estos derechos deberá hacerse mediante notificación fehaciente que habrá de recibirse en el domicilio social.

DISPOSICIONES COMUNES A LOS DERECHOS DE LOS ACCIONISTAS

El ejercicio de los derechos de información, asistencia, delegación, voto a distancia, solicitud de publicación de un complemento a la convocatoria y presentación de propuestas fundamentadas de acuerdo se realizará conforme a lo establecido en la Ley y en los documentos que integran el sistema de gobierno corporativo de la Sociedad, disponibles en la página web corporativa (www.larespana.com).

OTROS ASPECTOS RELEVANTES

El Consejo de Administración ha acordado requerir la presencia de notario público para que levante acta de la Junta General ordinaria de accionistas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 203 de la Ley de Sociedades de Capital en relación con el artículo 101 del Reglamento del Registro Mercantil.

Para facilitar su seguimiento y adecuada difusión, el desarrollo de toda o parte de la Junta General de ordinaria de accionistas será objeto de grabación y retransmisión audiovisual y estará disponible al público a través de la página web corporativa de la Sociedad (www.larespana.com).

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Los datos personales que los accionistas remitan a la Sociedad para el ejercicio de sus derechos de asistencia, delegación y voto en la Junta General o que sean facilitados por las entidades bancarias y sociedades y agencias de valores en las que dichos accionistas tengan depositadas sus acciones, a través de la entidad responsable de la llevanza del registro de anotaciones en cuenta, serán tratados por la Sociedad como responsable de tratamiento con la finalidad de gestionar el desarrollo, cumplimiento y control de la relación accionarial existente en lo relativo a la convocatoria y celebración de la Junta General, así como el cumplimiento de sus obligaciones legales. Los datos serán comunicados al notario que asistirá y levantará el acta notarial de la Junta General. El tratamiento de los datos es necesario para las finalidades indicadas y su base jurídica es la relación como accionista y el cumplimiento de obligaciones legales. Los datos serán conservados durante el desarrollo de dicha relación y, tras ello, durante el plazo de seis años únicamente para poder hacer frente a cualesquiera acciones legales o contractuales, salvo que, excepcionalmente, fuera de aplicación un plazo de prescripción superior.

En caso de que en la tarjeta de asistencia o delegación se incluyan datos personales referentes a terceros, el accionista deberá informarles de los extremos aquí indicados en relación con el tratamiento de datos personales y cumplir con cualesquiera otros requisitos que puedan ser de aplicación para la correcta cesión de los datos personales a la Sociedad, sin que la Sociedad deba realizar ninguna actuación adicional

Lar España Real Estate Socimi, S.A. I c/ María de Molina 39, 10ª Planta, 28006 Madrid, España I +34 91 436 04 37 I www.larespana.com Reg. Merc. Madrid, T. 31.907, F. 88, Sec. 8, H. M 574225, Inscrip. 1. I C.I.F. A-86918307

vis-à-vis los interesados.

Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad y cualesquiera otros derechos reconocidos por la normativa vigente en materia de protección de datos, dirigiendo un escrito identificado con la referencia "Protección de Datos" (adjuntando fotocopia del DNI o documento identificativo) en el que se concrete su solicitud, a la atención del delegado de protección de datos, a la siguiente dirección de correo electrónico, [email protected], o bien a la siguiente dirección postal, Lar España Real Estate SOCIMI, S.A. – : c/ María de Molina 39 10ª planta, CP 28006 Madrid, España. Asimismo, los titulares de los datos pueden presentar cualquier reclamación ante la autoridad de control en materia de protección de datos competente.

En Madrid, a 25 de marzo de 2022

El Secretario del Consejo de Administración

PROPUESTAS DE ACUERDOS DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LAR ESPAÑA REAL ESTATE SOCIMI, S.A. 2022

PUNTO PRIMERO DEL ORDEN DEL DÍA

Aprobación, en su caso, de las cuentas anuales individuales de la Sociedad y consolidadas con sus sociedades dependientes, correspondientes al ejercicio 2021

ACUERDO

Aprobar las cuentas anuales individuales de Lar España Real Estate SOCIMI, S.A. (balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivo y memoria) y las consolidadas con sus sociedades dependientes (balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivo y memoria), correspondientes al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2021, que fueron formuladas por el Consejo de Administración en su reunión del día 24 de febrero de 2022.

PUNTO SEGUNDO DEL ORDEN DEL DÍA

Aprobación, en su caso, de los informes de gestión individual de la Sociedad y consolidado con sus sociedades dependientes, correspondientes al ejercicio 2021

ACUERDO

Aprobar el informe de gestión individual de Lar España Real Estate SOCIMI, S.A. y el consolidado con sus sociedades dependientes, correspondientes al ejercicio 2021, que fueron formulados por el Consejo de Administración en su reunión del día 24 de febrero de 2022.

PUNTO TERCERO DEL ORDEN DEL DÍA

Aprobación, en su caso, de la gestión y actuación del Consejo de Administración durante el ejercicio 2021

ACUERDO

Aprobar la gestión social y la actuación llevada a cabo por el Consejo de Administración de Lar España Real Estate SOCIMI, S.A. durante el ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2021.

PUNTO CUARTO DEL ORDEN DEL DÍA

Aprobación, en su caso, de la propuesta de aplicación del resultado y de distribución del dividendo correspondiente al ejercicio 2021

ACUERDO

Aprobar la propuesta de aplicación del resultado y de distribución del dividendo formulada por el Consejo de Administración en su reunión celebrada el 24 de febrero de 2022 y que se detalla a continuación:

Distribuir, con cargo a los resultados del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2021, un dividendo de 0,1999 euros brutos por cada acción de Lar España Real Estate SOCIMI, S.A.

Tendrán derecho a la percepción del dividendo quienes figuren legitimados en los registros contables de la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. Unipersonal (IBERCLEAR) a las 23:59 horas del día en que la Junta General haya acordado la distribución.

El dividendo será exigible y pagadero a los 30 días de la fecha del acuerdo por el que la Junta General haya convenido su distribución.

El reparto de este dividendo se efectuará a través de las entidades participantes en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. Unipersonal (IBERCLEAR). Se faculta a tal efecto al Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución, para que designe a la entidad que deba actuar como agente de pago y realice las demás actuaciones necesarias o convenientes para el buen fin del reparto.

La base de reparto y la consecuente distribución (expresada en miles de euros) es la siguiente:

BASE DE REPARTO:

Beneficio del ejercicio 2021: 18.594 miles de euros
----------------------------------------------------- --

DISTRIBUCIÓN:

A reserva legal (importe mínimo): 1.859 miles de euros
A dividendo (importe máximo a distribuir correspondiente a un dividendo fijo de 0,1999 euros brutos por
acción): ……… 16.735 miles de euros

TOTAL: ...................................................................................................................…............. 18.594 miles de euros

Además, se aprueba el reparto de prima de emisión por importe total de 13.266 miles de euros (0,1585 por acción).

La distribución será exigible y pagadera a los 30 días de la fecha del acuerdo por el que la Junta General haya convenido su distribución y se efectuará a través de las entidades participantes en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. Unipersonal (IBERCLEAR). Se faculta a tal efecto al Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución,

para que designe a la entidad que deba actuar como agente de pago y realice las demás actuaciones necesarias o convenientes para el buen fin del reparto.

PUNTO QUINTO DEL ORDEN DEL DÍA

Reelección, en su caso, del auditor de cuentas de la Sociedad

ACUERDO

Reelegir como auditor de cuentas de la Sociedad y de su grupo consolidado, para el ejercicio comenzado el 1 de enero de 2022, a Deloitte, S.L., con domicilio social en la Plaza Pablo Ruiz Picasso 1, Torre Picasso, 28020 Madrid, España, con NIF B-79104469 e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 13.650, sección 8ª, folio 188, hoja M-54,414, inscripción 96ª, y en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) con el número S0692.

Este acuerdo se adopta a propuesta del Consejo de Administración y previa propuesta, a su vez, de la Comisión de Auditoría y Control.

PUNTO SEXTO DEL ORDEN DEL DÍA

Reducción del número de miembros del Consejo de Administración

ACUERDO

A propuesta del Consejo de Administración, conforme al artículo 7.2 del Reglamento del Consejo de Administración, y de conformidad a lo previsto en el artículo 34 de los Estatutos Sociales de la Sociedad, que dispone que el Consejo de Administración estará formado por un número de miembros no inferior a cinco ni superior a quince, fijar en seis el número de miembros del Consejo de Administración de la Sociedad, de manera que quedará amortizada la vacante ocasionada en el Consejo de Administración tras la dimisión de D. Laurent Luccioni como consejero el pasado 28 de enero de 2022.

PUNTO SÉPTIMO DEL ORDEN DEL DÍA

Reelección, en su caso, de D.ª Leticia Iglesias Herraiz como consejera independiente de la Sociedad por el plazo estatutario de tres años

ACUERDO

A propuesta de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad y previo informe favorable del Consejo de Administración, reelegir a D.ª Leticia Iglesias Herraiz como consejera de la Sociedad con la categoría de "consejera independiente" por el plazo estatutario de tres años.

PUNTO OCTAVO DEL ORDEN DEL DÍA

Delegación en el Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución, por el plazo de cinco años, de la facultad de ampliar el capital social conforme a lo establecido en el artículo 297.1.b) de la Ley de Sociedades de Capital, hasta la mitad del capital social en la fecha de la delegación. Delegación de la facultad de excluir el derecho de suscripción preferente en relación con las ampliaciones de capital que pueda acordar al amparo de esta autorización, si bien esta facultad quedará limitada a un importe nominal máximo, en conjunto, igual al 10% del capital social en la fecha de esta autorización. Revocación de autorizaciones previas

ACUERDO

Facultar al Consejo de Administración, tan ampliamente como en Derecho sea necesario, para que, al amparo de lo previsto en el artículo 297.1.b) de la Ley de Sociedades de Capital, pueda aumentar el capital social en una o varias veces y en cualquier momento, dentro del plazo de cinco años contados desde la fecha de la adopción de este acuerdo, hasta la mitad del capital social actual.

Dicha ampliación o ampliaciones del capital social podrán llevarse a cabo, con o sin prima de emisión, bien mediante aumento del valor nominal de las acciones existentes con los requisitos previstos en la Ley, bien mediante la emisión de nuevas acciones, ordinarias o privilegiadas, con o sin voto, o acciones rescatables, o cualesquiera otras admitidas en Derecho o varias modalidades a la vez, consistiendo el contravalor de las acciones nuevas o del aumento del valor nominal de las existentes, y cuyo contravalor consistirá en aportaciones dinerarias.

En relación con cada aumento, corresponderá al Consejo de Administración decidir si las nuevas acciones a emitir son ordinarias, privilegiadas, rescatables, sin voto o de cualquier otro tipo de las permitidas por la Ley. Asimismo, el Consejo de Administración podrá fijar, en todo lo no previsto, los términos y condiciones de los aumentos de capital social y las características de las acciones, así como ofrecer libremente las nuevas acciones no suscritas en el plazo o plazos de ejercicio del derecho de suscripción preferente. El Consejo de Administración podrá también establecer que, en caso de suscripción incompleta, el capital social quedará aumentado sólo en la cuantía de las suscripciones efectuadas y dar nueva redacción al artículo de los Estatutos Sociales relativo al capital social y número de acciones.

Asimismo, en relación con los aumentos de capital social que se realicen al amparo de esta autorización, se faculta al Consejo de Administración para excluir, total o parcialmente, el derecho de suscripción preferente en los términos del artículo 506 de la Ley de Sociedades de Capital, si bien esta facultad quedará limitada a ampliaciones de capital social que se realicen al amparo de esta autorización hasta la cantidad máxima correspondiente, en conjunto, al 10% del capital social actual de la Sociedad.

En virtud de la presente autorización, el Consejo de Administración queda asimismo facultado para solicitar la admisión a negociación en mercados secundarios oficiales o no oficiales, organizados o no, nacionales o extranjeros, de las acciones que se emitan en virtud de esta autorización, y realizar los trámites y actuaciones necesarios para obtener dicha admisión a cotización ante los organismos competentes de los distintos mercados de valores.

El Consejo de Administración está igualmente autorizado para delegar a favor del Consejero o Consejeros que estime conveniente las facultades conferidas en virtud de este acuerdo.

Asimismo, se acuerda facultar tan ampliamente como en Derecho sea posible al Consejo de Administración, con facultades de sustitución en cualquiera de los Consejeros de Lar España Real Estate SOCIMI, S.A., para que cualquiera de ellos, de forma indistinta, realice cuantas actuaciones sean precisas y otorgar y formalizar cuantos documentos y contratos, públicos o privados, resulten necesarios o convenientes para la plena efectividad de los acuerdos anteriores en cualquiera de sus aspectos y contenidos y, en especial, para subsanar, aclarar, interpretar, completar, precisar, concretar los acuerdos adoptados; igualmente, subsanar los defectos, omisiones o errores que fuesen apreciados en la calificación verbal o escrita del Registro Mercantil, todo ello en los términos más amplios posibles.

La presente delegación de facultades en el Consejo de Administración sustituye a la conferida por la Junta General ordinaria de accionistas el día 29 de mayo de 2017, que, en consecuencia, quedará sin efecto.

PUNTO NOVENO DEL ORDEN DEL DÍA

Autorización al Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución, por el plazo de cinco años, para emitir instrumentos de deuda simple, con el límite máximo de 500 millones de euros. Autorización para que la Sociedad pueda garantizar, dentro de los límites anteriormente señalados, las nuevas emisiones de valores que efectúen las sociedades dependientes. Revocación de autorizaciones previas

ACUERDO

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 319 del Reglamento del Registro Mercantil, en el régimen general sobre emisión de obligaciones y en el artículo 16 de los Estatutos Sociales, y con el objeto de dotar al órgano de administración de un mecanismo flexible y eficiente de acceso a los mercados de capitales y de levantamiento de fondos para aprovechar oportunidades de inversión, se acuerda autorizar al Consejo de Administración, sin perjuicio de la competencia legal y estatutaria del Consejo de Administración para la emisión y admisión a negociación de obligaciones simples y acordar el otorgamiento de garantías de la emisión de obligaciones simples, la facultad de emitir valores negociables de conformidad con las siguientes condiciones:

  1. Valores objeto de la emisión.- Los valores negociables a que se refiere esta autorización podrán ser instrumentos de deuda simple de cualquier naturaleza distintos de los contemplados en el artículo 406.1 de la Ley de Sociedades de Capital.

  2. Plazo de la autorización.- La emisión de los valores objeto de la delegación podrá efectuarse en una o en varias veces dentro del plazo máximo de cinco años a contar desde la fecha de adopción de este acuerdo.

  3. Importe máximo de la autorización.- El importe máximo total de la emisión o emisiones de valores al amparo de esta autorización será de 500 millones de euros o su equivalente en otra divisa.

El importe máximo de esta autorización se acuerda en atención al nivel de endeudamiento actual de la Sociedad, así como a la posible evolución del mismo y de la capitalización de la Sociedad durante el plazo de vigencia de esta delegación. En todo caso, el Consejo de Administración mantendrá un apalancamiento moderado, dependiendo del momento y de la situación de mercado.

  1. Alcance de la autorización.- La autorización para emitir los valores a que se refiere este acuerdo se extenderá, tan ampliamente como se requiera en Derecho, a la fijación de los distintos aspectos y condiciones de cada emisión (valor nominal, tipo de emisión, precio de reembolso, moneda o divisa de la emisión, forma de representación, tipo de interés, amortización, cláusulas de subordinación, garantías de la emisión, lugar de la emisión, ley aplicable a las mismas, en su caso, fijación de las normas internas del sindicato de obligacionistas y nombramiento del comisario, si ello fuera exigible, admisión a negociación, etc.) y a la realización de cuantos trámites sean necesarios, inclusive conforme a la normativa del mercado de valores que resulte aplicable, para la ejecución de las emisiones concretas que se acuerde llevar a cabo al amparo de esta autorización.

  2. Admisión a negociación.- La Sociedad solicitará, cuando proceda, la admisión a negociación en mercados secundarios oficiales o no oficiales, organizados o no, nacionales o extranjeros, de los valores que se emitan por la Sociedad en virtud de esta delegación, facultando al Consejo de Administración, tan ampliamente como en Derecho sea necesario, para la realización de los trámites y actuaciones necesarios

para la admisión a cotización ante los organismos competentes de los distintos mercados de valores, nacionales o extranjeros.

Se hace constar expresamente que, en el caso de posterior solicitud de exclusión de la negociación, esta se adoptará con las mismas formalidades que la solicitud de admisión, en la medida en que sean de aplicación, y, en tal supuesto, se garantizará el interés de los accionistas o titulares de valores que se opusieran o no votaran el acuerdo en los términos previstos en la legislación vigente. Asimismo, se declara expresamente el sometimiento de la Sociedad a las normas que existan o puedan dictarse en un futuro en materia de Bolsas y, especialmente, sobre contratación, permanencia y exclusión de la negociación.

  1. Garantía de emisiones de valores por sociedades dependientes.- Al amparo de lo dispuesto en los Estatutos Sociales, el Consejo de Administración queda igualmente autorizado para garantizar en nombre de la Sociedad, dentro de los límites anteriormente señalados, las nuevas emisiones de valores que, durante el plazo de vigencia de este acuerdo, lleven a cabo las sociedades dependientes.

  2. Facultad de sustitución.- Se autoriza expresamente al Consejo de Administración para que este, a su vez, pueda delegar las facultades a que se refiere este acuerdo a favor de cualquiera de los consejeros, del Secretario y la Vicesecretaria del Consejo.

La presente delegación de facultades en el Consejo de Administración sustituye a la conferida por la Junta General ordinaria de accionistas el día 29 de mayo de 2017, que, en consecuencia, quedará sin efecto.

PUNTO DÉCIMO DEL ORDEN DEL DÍA

Delegación en el Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución, por el plazo de cinco años, de la facultad de emitir obligaciones o bonos canjeables y/o convertibles por acciones de la Sociedad u otras sociedades de su grupo o no, o warrants sobre acciones de nueva emisión o acciones en circulación de la Sociedad u otras sociedades de su grupo o no, con el límite máximo de 500 millones de euros (incluyendo en este cómputo el importe correspondiente a las ampliaciones de capital que se realicen, en su caso, en el marco de la autorización a la que se refiere el punto octavo del orden del día). Fijación de los criterios para la determinación de las bases y modalidades de la conversión, canje o ejercicio. Delegación a favor del Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución, de las facultades necesarias para establecer las bases y modalidades de la conversión, canje o ejercicio, así como, en el caso de las obligaciones y bonos convertibles y los warrants sobre acciones de nueva emisión, para aumentar el capital en la cuantía necesaria para atender las solicitudes de conversión de obligaciones o de ejercicio de los warrants, con la facultad, en el caso de las emisiones de valores convertibles y/o canjeables, de excluir el derecho de suscripción preferente de los accionistas de la Sociedad, si bien esta facultad quedará limitada a un importe nominal máximo, en conjunto, igual al 10% del capital social de la Sociedad a la fecha de esta autorización. Revocación de autorizaciones previas

ACUERDO

Con arreglo al régimen general sobre emisión de obligaciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 286, 297 y 511 de la Ley de Sociedades de Capital y 319 del Reglamento del Registro Mercantil, así como en los artículos 12, 16, 17 y 18 de los Estatutos Sociales, y con el objeto de dotar al órgano de administración de un mecanismo flexible y eficiente de acceso a los mercados de capitales y de levantamiento de fondos para aprovechar oportunidades de inversión, se acuerda delegar en el Consejo de Administración la facultad de emitir valores negociables de conformidad con las siguientes condiciones:

  1. Valores objeto de la emisión.- Los valores negociables a que se refiere esta delegación podrán ser obligaciones y bonos canjeables por acciones de la Sociedad o de cualquier otra sociedad, pertenezca o no a su grupo, y/o convertibles en acciones de la Sociedad, warrants (opciones para suscribir acciones nuevas de la Sociedad o para adquirir acciones viejas de la Sociedad o de cualquier otra sociedad, pertenezca o no a su grupo) y participaciones preferentes (en caso de que resulte legalmente admisible).

  2. Plazo de la delegación.- La emisión de los valores objeto de la delegación podrá efectuarse en una o en varias veces dentro del plazo máximo de cinco años a contar desde la fecha de adopción de este acuerdo.

  3. Importe máximo de la delegación.- El importe máximo total de la emisión o emisiones de valores que se acuerden al amparo de esta delegación será de 500 millones de euros o su equivalente en otra divisa. Dentro de este límite se computará el importe correspondiente a las ampliaciones de capital

que, en su caso, se realicen al amparo de la autorización a la que se refiere el punto octavo anterior del orden del día, conforme a lo previsto en el artículo 297.1 b) de la Ley de Sociedades de Capital.

El importe máximo de esta autorización se acuerda en atención al nivel de endeudamiento actual de la Sociedad, así como a la posible evolución del mismo y de la capitalización de la Sociedad durante el plazo de vigencia de esta delegación. En todo caso, el Consejo de Administración mantendrá un apalancamiento moderado, dependiendo del momento y de la situación de mercado.

A efectos del cálculo del anterior límite, se tendrá en cuenta el número máximo de acciones en que puedan convertirse las obligaciones atendiendo a su relación de conversión inicial, de ser fija, o a su relación de conversión mínima, de ser variable, todo ello sin perjuicio de ajustes que pueda haber en la relación de conversión con posterioridad a la emisión de los valores. Asimismo, a efectos del cálculo del anterior límite en el caso de los warrants, se tendrá en cuenta la suma de primas y precios de ejercicio de los warrants de las emisiones que se acuerden al amparo de la presente delegación.

Por último, en el caso de que estos instrumentos prevean en sus términos y condiciones la posibilidad de pago del cupón en acciones de nueva emisión, se tendrá además en cuenta a efectos del cálculo del importe máximo consumido de la presente delegación el número máximo de acciones que podrían ser emitidas desde la emisión y hasta el vencimiento de los valores para atender el pago del referido cupón, utilizando para tal cálculo el precio de cotización de la acción de la Sociedad del momento de la emisión.

  1. Alcance de la delegación.- En uso de la delegación de facultades que aquí se acuerda y a título meramente enunciativo, no limitativo, corresponderá al Consejo de Administración determinar, para cada emisión, su importe, dentro siempre del expresado límite cuantitativo global, el lugar de emisión – nacional o extranjero – y la moneda o divisa y en caso de que sea extranjera, su equivalencia en euros; la denominación o modalidad, ya sean bonos u obligaciones, incluso subordinadas, warrants (que podrán a su vez liquidarse mediante la entrega física de las acciones o, en su caso, por diferencias), participaciones preferentes o cualquiera otra admitida en Derecho; la fecha o fechas de emisión; el número de valores y su valor nominal, que en el caso de los bonos u obligaciones convertibles y/o canjeables no será inferior al nominal de las acciones; en el caso de warrants y valores análogos, el precio de emisión y/o prima, el precio de ejercicio –que podrá ser fijo o variable– y el procedimiento, plazo y demás condiciones aplicables al ejercicio del derecho de suscripción de las acciones subyacentes o, en su caso, la exclusión de dicho derecho; el tipo de interés, fijo o variable, fechas y procedimientos de pago del cupón; el carácter de perpetua o amortizable y en este último caso el plazo de amortización y la fecha o fechas del vencimiento; las garantías, el tipo de reembolso, primas y lotes; la forma de representación, mediante títulos o anotaciones en cuenta; las cláusulas antidilución; el régimen de suscripción; el rango de los valores y sus eventuales cláusulas de subordinación; la legislación aplicable a la emisión; solicitar, en su caso, la admisión a negociación en mercados secundarios oficiales o no oficiales, organizados o no, nacionales o extranjeros, de los valores que se emitan con los requisitos que en cada caso exija la normativa vigente; y, en general, cualquier otra condición de la emisión, así como, en su caso, designar al comisario y aprobar las reglas fundamentales que hayan de regir las relaciones jurídicas entre la Sociedad y el sindicato de tenedores de los valores que se emitan, en caso de que resulte necesaria o se decida la constitución del citado sindicato.

Asimismo, el Consejo de Administración queda facultado para, cuando lo estime conveniente, y sujeto, de resultar aplicable, a la obtención de las autorizaciones oportunas y a la conformidad de las asambleas de los correspondientes sindicatos de tenedores de los valores, modificar las condiciones de las amortizaciones de los valores de renta fija emitidos y su respectivo plazo y el tipo de interés que, en

su caso, devenguen los comprendidos en cada una de las emisiones que se efectúen al amparo de esta autorización.

  1. Bases y modalidades de conversión y/o canje.- Para el caso de emisión de obligaciones o bonos convertibles y/o canjeables, y a efectos de la determinación de las bases y modalidades de la conversión y/o canje, se acuerda establecer los siguientes criterios:

  2. a) Los valores que se emitan al amparo de este acuerdo serán canjeables por acciones de la Sociedad o de cualquier otra sociedad, pertenezca o no a su grupo y/o convertibles en acciones de la Sociedad, con arreglo a una relación de conversión y/o canje fija o variable, determinada o determinable, quedando facultado el Consejo de Administración para determinar si son convertibles y/o canjeables, así como para determinar si son necesaria o voluntariamente convertibles y/o canjeables, y en el caso de que lo sean voluntariamente, a opción de su titular o de la Sociedad, con la periodicidad y durante el plazo que se establezca en el acuerdo de emisión y que no podrá exceder de veinte años contados desde la fecha de emisión.

  3. b) También podrá el Consejo establecer, para el caso de que la emisión fuese convertible y canjeable, que el emisor se reserva el derecho de optar en cualquier momento entre la conversión en acciones nuevas o su canje por acciones en circulación de la Sociedad, concretándose la naturaleza de las acciones a entregar al tiempo de realizar la conversión o canje, pudiendo optar incluso por entregar una combinación de acciones de nueva emisión con acciones preexistentes de la Sociedad, e incluso, por llevar a cabo la liquidación de la diferencia en efectivo. En todo caso, el emisor deberá respetar la igualdad de trato entre todos los titulares de los valores de renta fija que conviertan y/o canjeen en una misma fecha.
  4. c) A efectos de la conversión y/o canje, los valores se valorarán por su importe nominal y las acciones al cambio fijo (determinado o determinable) que se establezca en el acuerdo del Consejo de Administración en el que se haga uso de esta delegación, o al cambio variable a determinar en la fecha o fechas que se indiquen en el propio acuerdo del Consejo, en función del valor de cotización en Bolsa de las acciones de la Sociedad en la/s fecha/s o periodo/s que se tome/n como referencia en el mismo acuerdo. En todo caso, el cambio fijo así determinado no podrá sea inferior al cambio medio de las acciones en el Mercado Continuo de las Bolsas españolas en las que se encuentren admitidas a negociación las acciones de la Sociedad, según las cotizaciones de cierre, durante un período a determinar por el Consejo de Administración, no superior a tres meses ni inferior a cinco días naturales anteriores a la fecha de adopción del acuerdo de emisión de los valores de renta fija por el Consejo de Administración o de la fecha de desembolso de los valores por los suscriptores, con una prima o, en su caso, un descuento sobre dicho precio por acción, si bien en el caso de fijarse un descuento sobre el precio por acción, este no podrá ser superior a un 25% del valor de las acciones que se tome como referencia de conformidad con lo previsto anteriormente.
  5. d) También podrá acordarse emitir los valores de renta fija convertibles y/o canjeables con una relación de conversión y/o canje variable. En este caso, el precio de las acciones a los efectos de la conversión y/o canje será la media aritmética de los precios de cierre de las acciones de la Sociedad en el Mercado Continuo durante un período a determinar por el Consejo de Administración, no mayor de tres meses ni menor de cinco días naturales antes de la fecha de conversión y/o canje, con una prima o, en su caso, un descuento sobre dicho

precio por acción. La prima o descuento podrá ser distinta para cada fecha de conversión y/o canje de cada emisión (o, en su caso, cada tramo de una emisión), si bien en el caso de fijarse un descuento sobre el precio por acción, este no podrá ser superior a un 25% del valor de las acciones que se tome como referencia de conformidad con lo previsto anteriormente.

  • e) Cuando proceda la conversión y/o canje, las fracciones de acción que en su caso correspondiera entregar al titular de las obligaciones se redondearán por defecto hasta el número entero inmediatamente inferior y cada tenedor recibirá en metálico, de contemplarse así en las condiciones de la emisión, la diferencia que en tal supuesto pueda producirse.
  • f) En ningún caso el valor de la acción a efectos de la relación de conversión de las obligaciones por acciones podrá ser inferior a su valor nominal. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 415 de la Ley de Sociedades de Capital, no podrán ser convertidas obligaciones en acciones cuando el valor nominal de aquellas sea inferior al de estas.

Al tiempo de aprobar una emisión de obligaciones o bonos convertibles y/o canjeables al amparo de la autorización contenida en este acuerdo, el Consejo de Administración emitirá un informe de administradores desarrollando y concretando, a partir de los criterios anteriormente descritos, las bases y modalidades de la conversión específicamente aplicables a la indicada emisión. Este informe será acompañado del correspondiente informe de los auditores de cuentas, distinto del auditor de la sociedad, nombrado a estos efectos por el Registrador Mercantil, a que se refiere el artículo 414.2 de la Ley de Sociedades de Capital, si la emisión es igual o superior al 20% del capital social en el momento en el que se confiere la autorización.

  1. Bases y modalidades del ejercicio de los warrants y otros valores análogos.- En caso de emisiones de warrants, se acuerda establecer los siguientes criterios:

  2. a) En caso de emisiones de warrants, a las que se aplicará por analogía lo establecido en la Ley de Sociedades de Capital para las obligaciones convertibles, para la determinación de las bases y modalidades de su ejercicio, el Consejo de Administración queda facultado para determinar, en los más amplios términos, los criterios aplicables al ejercicio de los derechos de suscripción o adquisición de acciones de la Sociedad o de otra sociedad, del grupo o no, o a una combinación de cualquiera de ellas, derivados de los valores de esta clase que se emitan al amparo de la delegación aquí concedida, aplicándose en relación con tales emisiones los criterios establecidos en el apartado 5 anterior, con las necesarias adaptaciones a fin de hacerlas compatibles con el régimen jurídico y financiero de esta clase de valores.

  3. b) Los criterios anteriores serán de aplicación, mutatis mutandi y en la medida en que resulte aplicable, en relación con la emisión de valores de renta fija (o warrants) canjeables en acciones de otras sociedades. Si procede, las referencias a las Bolsas españolas se entenderán realizadas, en su caso, a los mercados donde coticen las indicadas acciones.

  4. Esta autorización al Consejo de Administración comprende asimismo, a título enunciativo, no limitativo, la delegación a su favor de las siguientes facultades:

a) La facultad para que el Consejo de Administración, al amparo de lo previsto en el artículo 511 de la Ley de Sociedades de Capital en relación con el artículo 417 de dicha Ley, excluya, total o parcialmente, el derecho de suscripción preferente de los accionistas. En cualquier

caso, si el Consejo de Administración decidiera suprimir el derecho de suscripción preferente de los accionistas en relación con una emisión concreta de obligaciones o bonos convertibles, warrants y demás valores asimilables a estos, que eventualmente decida realizar al amparo de esta autorización, emitirá, al tiempo de aprobar la emisión y conforme a la normativa aplicable, un informe detallando las concretas razones de interés social que justifiquen dicha medida, que será objeto del correlativo informe de experto independiente nombrado por el Registro Mercantil, al que se refieren los artículos 414, 417 y 511 de la Ley de Sociedades de Capital, si la emisión es igual o superior al 20% del capital social en el momento en el que se confiere la autorización. Dicho informe o, en su caso, informes serían publicados inmediatamente en la página web de la Sociedad y puestos a disposición de los accionistas y comunicados a la primera Junta General que se celebre tras el acuerdo de emisión.

Esta facultad quedará en todo caso limitada a aquellas ampliaciones de capital que se realicen al amparo de esta autorización, así como a aquellas que se realicen en el ámbito de la autorización prevista bajo el punto octavo del Orden del Día, hasta un importe nominal máximo hasta la cantidad máxima correspondiente, en conjunto, al 10% del capital social a la fecha de adopción de este acuerdo (esto es, 16.738.593,80 euros de valor nominal).

  • b) La facultad de aumentar el capital en la cuantía necesaria para atender las solicitudes de conversión y/o de ejercicio del derecho de suscripción de acciones. Dicha facultad sólo podrá ser ejercitada en la medida en que el Consejo, sumando el capital que aumente para atender la emisión de obligaciones convertibles, warrants y demás valores asimilables a estos y los restantes aumentos de capital que hubiera acordado al amparo de autorizaciones concedidas por esta Junta General de accionistas, no exceda el límite de la mitad de la cifra del capital social previsto en el artículo 297.1.(b) de la Ley de Sociedades de Capital. Esta autorización para aumentar el capital incluye la de emitir y poner en circulación, en una o varias veces, las acciones representativas del mismo que sean necesarias para llevar a efecto la conversión y/o ejercicio del derecho de suscripción de acciones, así como la de dar nueva redacción al artículo de los Estatutos sociales relativo a la cifra del capital y para, en su caso, anular la parte de dicho aumento de capital que no hubiere sido necesaria para la conversión y/o ejercicio del derecho de suscripción de acciones.
  • c) La facultad de desarrollar y concretar las bases y modalidades de la conversión, canje y/o ejercicio de los derechos de suscripción y/o adquisición de acciones, derivados de los valores a emitir, teniendo en cuenta los criterios establecidos en los apartados 5 y 6 anteriores.
  • d) La delegación en el Consejo de Administración comprende las más amplias facultades que en Derecho sean necesarias para la interpretación, aplicación, ejecución y desarrollo de los acuerdos de emisión de valores convertibles o canjeables en acciones de la Sociedad, en una o varias veces, y correspondiente aumento de capital, concediéndole igualmente, facultades para la subsanación y complemento de los mismos en todo lo que fuera preciso, así como para el cumplimiento de cuantos requisitos fueran legalmente exigibles para llevarlos a buen fin, pudiendo subsanar omisiones o defectos de dichos acuerdos, señalados por cualesquiera autoridades, funcionarios u organismos, nacionales o extranjeros, quedando también facultado para adoptar cuantos acuerdos y otorgar

cuantos documentos públicos o privados considere necesarios o convenientes para la adaptación de los precedentes acuerdos de emisión de valores convertibles o canjeables y del correspondiente aumento de capital a la calificación verbal o escrita del Registrador Mercantil o, en general, de cualesquiera otras autoridades, funcionarios o instituciones nacionales o extranjeros competentes.

  1. Admisión a negociación.- La Sociedad solicitará, cuando proceda, la admisión a negociación en mercados secundarios oficiales o no oficiales, organizados o no, nacionales o extranjeros, de las obligaciones y/o bonos convertibles y/o canjeables o warrants que se emitan por la Sociedad en virtud de esta delegación, facultando al Consejo de Administración, tan ampliamente como en Derecho sea necesario, para la realización de los trámites y actuaciones necesarios para la admisión a cotización ante los organismos competentes de los distintos mercados de valores nacionales o extranjeros.

Se hace constar expresamente que, en el caso de posterior solicitud de exclusión de la negociación, esta se adoptará con las mismas formalidades que la solicitud de admisión, en la medida en que sean de aplicación, y, en tal supuesto, se garantizará el interés de los accionistas u obligacionistas que se opusieran o no votaran el acuerdo en los términos previstos en la legislación vigente. Asimismo, se declara expresamente el sometimiento de la Sociedad a las normas que existan o puedan dictarse en un futuro en materia de Bolsas y, especialmente, sobre contratación, permanencia y exclusión de la negociación.

  1. Garantía de emisiones de valores de renta fija convertibles y/o canjeables o warrants por sociedades dependientes.- Al amparo de lo dispuesto en los Estatutos Sociales, el Consejo de Administración queda igualmente autorizado para garantizar en nombre de la Sociedad, dentro de los límites anteriormente señalados, las nuevas emisiones de valores de renta fija convertibles y/o canjeables, warrants o participaciones preferentes que, durante el plazo de vigencia de este acuerdo, lleven a cabo las sociedades dependientes.

  2. Facultad de sustitución.- Se autoriza expresamente al Consejo de Administración para que este, a su vez, pueda delegar las facultades a que se refiere este acuerdo a favor de cualquiera de los consejeros, del Secretario y la Vicesecretaria del Consejo.

La presente delegación de facultades en el Consejo de Administración sustituye a la conferida por la Junta General ordinaria de accionistas el día 29 de mayo de 2017, que, en consecuencia, quedará sin efecto.

PUNTO UNDÉCIMO DEL ORDEN DEL DÍA

Autorización al Consejo de Administración para la adquisición derivativa de acciones propias con arreglo a los límites y requisitos establecidos en la Ley de Sociedades de Capital, facultándole expresamente para reducir, en su caso, el capital social en una o varias veces a fin de proceder a la amortización de las acciones propias adquiridas. Delegación de facultades en el Consejo para la ejecución del presente acuerdo. Revocación de autorizaciones previas

ACUERDO

Autorizar al Consejo de Administración, en los términos más amplios posibles, para la adquisición derivativa de acciones propias de Lar España Real Estate SOCIMI, S.A., directamente o a través de sociedades de su grupo, en cualquier momento y cuantas veces o estime oportuno, con sujeción a los siguientes límites y requisitos:

  • a) Modalidades de la adquisición: adquisición por título de compraventa, por cualquier otro acto "intervivos" a título oneroso o cualquier otra permitida por la Ley, incluso con cargo a beneficios del ejercicio y/o reservas de libre disposición. Las adquisiciones podrán realizarse directamente por la Sociedad o indirectamente a través de sociedades de su grupo.
  • b) Número máximo de acciones a adquirir: las adquisiciones podrán realizarse, en cada momento, en una o varias veces, siempre que las acciones propias adquiridas, sumadas a las que ya posea la Sociedad, no superen la cifra máxima permitida por la Ley.
  • c) Precio: el precio o contravalor oscilará entre (i) un importe mínimo equivalente al que resulte inferior entre su valor nominal y su valor de cotización en el Mercado Continuo en el momento de la adquisición, y (ii) un importe máximo equivalente a su valor de cotización en el Mercado Continuo en el momento de la adquisición incrementado en un 20%.
  • d) Duración de la autorización: cinco años a contar desde la fecha del presente acuerdo.

En el desarrollo de estas operaciones se procederá, además, al cumplimiento de las normas que, sobre la materia, se contienen en el Reglamento Interno de Conducta de Lar España Real Estate SOCIMI, S.A.

Asimismo, y a los efectos de lo dispuesto por el párrafo segundo de la letra a) del artículo 146.1 de la Ley de Sociedades de Capital, se deja expresa constancia de que se otorga expresa autorización para la adquisición de acciones de la Sociedad por parte de cualquiera de sus filiales, en los mismos términos antes referido.

Autorizar al Consejo de Administración para que pueda enajenar o amortizar las acciones adquiridas o destinar, total o parcialmente, las acciones propias adquiridas a la consecución de potenciales operaciones corporativas o de negocio, o a la ejecución de programas retributivos que tengan por objeto o supongan la entrega de acciones o derechos de opción sobre acciones, conforme a lo establecido en el apartado 1.a) del artículo 146 de la Ley de Sociedades de Capital.

Se faculta al Consejo de Administración, en los más amplios términos, para el uso de la autorización objeto de este acuerdo y para su completa ejecución y desarrollo, pudiendo delegar, indistintamente, estas

facultades a favor de cualquiera de los consejeros, del Secretario y la Vicesecretaria del Consejo o de cualquier otra persona a la que el Consejo apodere expresamente para este fin, con la amplitud que estime pertinente.

La presente delegación de facultades en el Consejo de Administración sustituye a la conferida por Junta General ordinaria de accionistas de la Sociedad el día 29 de mayo de 2017, que, en consecuencia, quedará sin efecto.

PUNTO DUODÉCIMO DEL ORDEN DEL DÍA

Aprobación, en su caso, de la nueva Política de Remuneraciones de los consejeros

ACUERDO

Aprobar la nueva política de remuneraciones de los consejeros de Lar España Real Estate SOCIMI, S.A., que resultará aplicable para lo que resta del ejercicio 2022, y para los ejercicios 2023 y 2024, formulada en los términos exigidos por el artículo 529 novodecies de la Ley de Sociedades de Capital (la "Política de Remuneraciones").

La Política de Remuneraciones sustituye íntegramente a la anterior política de remuneraciones de la Sociedad aprobada por la Junta General Ordinaria de 22 de abril de 2021 para los ejercicios 2021 a 2023.

El Consejo de Administración ha aprobado someter a la junta general el texto que se adjunta como anexo a esta propuesta motivada y que se deriva de el informe y la propuesta elaborados, respectivamente, por la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad ꟷque el Consejo hace propios en todos sus términosꟷ y por el propio Consejo de Administración.

El Consejo considera que la Política de Remuneraciones cuya aprobación se propone guarda una proporción razonable con la importancia de la Sociedad, se adapta a la situación económica de esta y es acorde con los estándares de mercado de empresas comparables, siendo además compatible con la estrategia, los objetivos, los valores y los intereses a largo plazo de la Sociedad.

PUNTO DECIMOTERCERO DEL ORDEN DEL DÍA

Modificación, en su caso, de los Estatutos Sociales

ACUERDO

Previo el preceptivo informe del Consejo de Administración, acordar la modificación de los siguientes artículos de los Estatutos Sociales: artículo 6 (Representación de las acciones), artículo 34 (Composición del Consejo de Administración), artículo 40 (Retribución de los consejeros) y artículo 42 (Comisión de Auditoría y Control. Composición, competencias y funcionamiento).

Dichas modificaciones tienen como finalidad adaptar los Estatutos Sociales a determinadas modificaciones a la Ley de Sociedades de Capital, derivadas de la Ley 5/2021, de 12 de abril, relativa al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas, que traspone al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2017/828 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo de 2017. Asimismo, se ha aprovechado esta reforma para proponer determinadas mejoras técnicas y de redacción.

Los mencionados artículos de los Estatutos Sociales se someterán a votación conforme a los siguientes artículos o grupos de artículos:

13.1 Modificación del artículo relativo a la representación de las acciones.

"Artículo 6.- Representación de las acciones

1. Las acciones están representadas por medio de anotaciones en cuenta y se constituyen como tales en virtud de su inscripción en el correspondiente registro contable. Se regirán por la normativa aplicable en materia de mercados de valores.

2. La legitimación para el ejercicio de los derechos del accionista se obtiene mediante la inscripción en el registro contable, que presume la titularidad legítima y habilita al titular registral a exigir que la Sociedad le reconozca como accionista. Dicha legitimación podrá acreditarse mediante exhibición de los certificados oportunos, emitidos por la entidad encargada de la llevanza del correspondiente registro contable.

3. Si la Sociedad realiza alguna prestación a favor de quien figure como titular de conformidad con el registro contable, quedará liberada de la obligación correspondiente, aunque aquél no sea el titular real de la acción, siempre que la realizara de buena fe y sin culpa grave.

4. En la hipótesis de que la persona que aparezca legitimada en los asientos del registro contable tenga dicha legitimación en virtud de un título fiduciario o en su condición de intermediario financiero que actúa por cuenta de sus clientes o a través de otro título o condición de análogo significado, la Sociedad o un tercero nombrado por la misma tendrán derecho a obtener en cualquier momento del depositario central de valores la información prevista legalmente que permita determinar la identidad de sus accionistas, con el fin de comunicarse directamente con ellos con vistas a facilitar el ejercicio de sus derechos y su implicación en la Sociedad. Asimismo, en el supuesto de que la entidad o persona legitimada como accionista en virtud del registro contable de las acciones sea una entidad intermediaria que custodia dichas acciones por cuenta de beneficiarios últimos o de

otra entidad intermediaria, la Sociedad o un tercero designado por esta, podrá solicitar la identificación de los beneficiarios últimos directamente a la entidad intermediaria o solicitárselo indirectamente por medio del depositario central de valores, todo ello en los términos previstos en la Ley. "

13.2 Modificación de artículos relativos al Consejo de Administración de la Sociedad.

"Artículo 34.- Composición del Consejo de Administración

1. El Consejo de Administración estará formado por un número de miembros no inferior a cinco ni superior a quince.

2. Compete a la Junta General de accionistas la fijación del número de consejeros. A este efecto, procederá directamente mediante la fijación de dicho número por medio de acuerdo expreso o, indirectamente, mediante la provisión de vacantes o el nombramiento de nuevos consejeros, dentro del límite máximo establecido en el apartado anterior.

3. El Consejo de Administración, en el ejercicio de sus facultades de propuesta a la Junta General de accionistas y de cooptación para la cobertura de vacantes, deberá procurar que, en la medida de lo posible, en la composición del Consejo, los consejeros externos o no ejecutivos representen mayoría sobre los consejeros ejecutivos, procurando que el número de consejeros independientes represente, al menos, un tercio del total de los miembros del Consejo de Administración. Asimismo, el número de consejeros ejecutivos deberá ser el mínimo necesario, teniendo en cuenta la complejidad del grupo societario y la participación de los consejeros ejecutivos en el capital de la Sociedad.

4. La Junta General de accionistas y el Consejo de Administración procurarán atender el principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres en la composición del Consejo de Administración.

5. Las definiciones de las diferentes categorías de consejeros serán las que se establezcan en la normativa vigente o, en su defecto, en las recomendaciones de buen gobierno corporativo aplicables a la Sociedad en cada momento.

6. La categoría de cada consejero deberá explicarse por el Consejo de Administración ante la Junta General de accionistas que deba efectuar o ratificar su nombramiento. En caso de que existiera algún consejero externo que no pueda ser considerado dominical ni independiente, la Sociedad explicará tal circunstancia y sus vínculos, ya sea con la Sociedad o sus directivos, ya con sus accionistas.

7. Podrán ser consejeros de la Sociedad aquellas personas físicas en quienes no concurra ninguna de las prohibiciones ni las causas de incompatibilidad establecidas en la Ley."

"Artículo 40.- Retribución de los consejeros

1. Los consejeros tendrán derecho a percibir una retribución por el ejercicio de las funciones que les corresponde desarrollar en su condición de tales, es decir, en virtud de su pertenencia al

Consejo de Administración como órgano colegiado de decisión de la Sociedad, así como a las comisiones de las que formen parte, consistente en una asignación fija anual.

2. El importe máximo de la remuneración anual que podrá satisfacer la Sociedad al conjunto de sus consejeros en su condición de tales conforme a lo previsto en los apartados 1 y 5 de este artículo no excederá de la cantidad que a tal efecto determine la Junta General de accionistas a través de la política de remuneraciones de los consejeros. La cantidad así fijada por la Junta se mantendrá entretanto no sea modificada por un nuevo acuerdo de la Junta General de accionistas, de conformidad con lo dispuesto por la legislación aplicable.

La determinación concreta del importe que corresponda por los conceptos anteriores a cada uno de los consejeros en su condición de tales corresponde al Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad, de acuerdo con la política de remuneraciones de los consejeros. A tal efecto, tendrá en cuenta los cargos desempeñados por cada consejero en el propio órgano colegiado y su pertenencia y asistencia a las distintas comisiones.

3. Los consejeros que tengan atribuidas funciones ejecutivas en virtud de cualquier título tendrán derecho a percibir, adicionalmente, la retribución que por el desempeño de dichas responsabilidades se prevea en el contrato celebrado a tal efecto entre el consejero y la Sociedad, que deberá ser aprobado por el Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad, con la mayoría legalmente exigible, de conformidad con lo previsto en la política de remuneraciones de los consejeros aprobada por la Junta General.

4. Corresponde al Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad, fijar la retribución individual de cada consejero, dentro del marco de la Ley y de la política de remuneraciones de los consejeros, y de conformidad con lo previsto en su contrato, por el desempeño de las funciones ejecutivas que tenga atribuidas.

5. Además del sistema de retribución previsto en los apartados anteriores, los consejeros tendrán derecho a ser retribuidos mediante la entrega de acciones, o mediante la entrega de derechos de opción sobre ellas o mediante retribución referenciada al valor de las acciones, siempre y cuando la aplicación de alguno de estos sistemas de retribución sea acordada previamente por la Junta General de accionistas. Dicho acuerdo determinará, en su caso, el número máximo de acciones que se podrán asignar en cada ejercicio a este sistema de remuneración, el precio de ejercicio o el sistema de cálculo del precio de ejercicio de las opciones sobre acciones, el valor de las acciones que, en su caso, se tome como referencia y el plazo de duración del plan.

6. La política de remuneraciones de los consejeros se ajustará en lo que corresponda al sistema de remuneraciones previsto en los presentes Estatutos, tendrá el alcance previsto legalmente y se someterá por el Consejo de Administración a la aprobación de la Junta General de accionistas con la periodicidad que establezca la Ley.

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7. Adicionalmente, todos los consejeros percibirán la compensación oportuna por los gastos de desplazamiento que origine la asistencia a las reuniones del Consejo de Administración y de las comisiones de que formen parte.

8. La Sociedad contratará un seguro de responsabilidad civil para sus consejeros."

13.3 Modificación de artículos relativos a la Comisión de Auditoría y Control.

"Artículo 42.- Comisión de Auditoría y Control. Composición, competencias y funcionamiento

1. El Consejo de Administración constituirá con carácter permanente una Comisión de Auditoría y Control que se compondrá de un mínimo de tres y un máximo de cinco consejeros, designados por el propio Consejo de Administración de entre los consejeros externos o no ejecutivos. Los miembros de la Comisión de Auditoría y Control en su conjunto, y de forma especial su Presidente, se designarán teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría o gestión de riesgos tanto financieros como no financieros, y la mayoría de dichos miembros serán consejeros independientes. El Consejo de Administración designará, asimismo, a su Presidente de entre los consejeros que formen parte de dicha Comisión. El cargo de Secretario de la Comisión de Auditoría y Control será desempeñado por el Secretario del Consejo de Administración. En su conjunto, los miembros de la Comisión tendrán los conocimientos técnicos pertinentes en relación con el sector de actividad al que pertenece la Sociedad.

Los miembros de la Comisión de Auditoría y Control ejercerán su cargo durante un plazo máximo de tres años, pudiendo ser reelegidos una o más veces por periodos de igual duración máxima.

El cargo de Presidente se ejercerá por un período máximo de cuatro años, al término del cual no podrá ser reelegido como tal hasta pasado un año desde su cese, sin perjuicio de su continuidad o reelección como miembro de la Comisión.

2. Sin perjuicio de cualesquiera otros cometidos que puedan serle asignados en cada momento por el Consejo de Administración, la Comisión de Auditoría y Control ejercerá las siguientes funciones básicas:

a. Informar a la Junta General de accionistas sobre cuestiones que en ella planteen los accionistas en materia de su competencia y, en particular, sobre el resultado de la auditoría explicando cómo esta ha contribuido a la integridad de la información financiera y la función que la Comisión ha desempeñado en ese proceso.

b. Supervisar la eficacia del control interno de la Sociedad y de su Grupo, de la auditoría interna de la Sociedad y de sus sistemas de gestión de riesgos, financieros y no financieros, así como discutir con los auditores de cuentas, las debilidades significativas del sistema de control interno detectadas en el desarrollo de la auditoría, todo ello sin quebrantar su independencia. A tales efectos, y en su caso, podrán presentar recomendaciones o propuestas al Consejo de Administración y el correspondiente plazo para su seguimiento.

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c. Supervisar y evaluar el proceso de elaboración y presentación de la información financiera y no financiera preceptiva y presentar recomendaciones o propuestas al Consejo de Administración, dirigidas a salvaguardar su integridad.

d. Elevar al Consejo de Administración, para su sometimiento a la Junta General de accionistas, las propuestas de selección, nombramiento, reelección y sustitución de los auditores de cuentas, responsabilizándose del proceso de selección, de acuerdo con la normativa aplicable, así como las condiciones de su contratación y recabar regularmente de ellos información sobre el plan de auditoría y su ejecución, además de preservar su independencia en el ejercicio de sus funciones.

e. Establecer las oportunas relaciones con los auditores de cuentas para recibir información sobre aquellas cuestiones que puedan suponer una amenaza para su independencia, para su examen por la Comisión de Auditoría y Control, y cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas, y, cuando proceda, la autorización de los servicios distintos de los prohibidos, en los términos previstos en la normativa aplicable, así como aquellas otras comunicaciones previstas en la legislación de auditoría de cuentas y en las restantes normas de auditoría. En todo caso, deberá recibir anualmente de los auditores de cuentas la declaración de su independencia en relación con la Sociedad o entidades vinculadas a esta directa o indirectamente, así como la información detallada e individualizada de los servicios adicionales de cualquier clase prestados y los correspondientes honorarios percibidos de estas entidades por el auditor externo o por las personas o entidades vinculadas a este, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre auditoría de cuentas.

f. Emitir anualmente, con carácter previo al informe de auditoría de cuentas, un informe en el que se expresará una opinión sobre si la independencia de los auditores de cuentas o sociedades de auditoría resulta comprometida. Este informe deberá contener, en todo caso, la valoración motivada de la prestación de todos y cada uno de los servicios adicionales a que hace referencia el apartado anterior, individualmente considerados y en su conjunto, distintos de la auditoría legal y en relación con el régimen de independencia o con la normativa de auditoría de cuentas.

g. Informar sobre las operaciones vinculadas que deba aprobar la Junta General o el Consejo de Administración y supervisar el procedimiento interno establecido por la Sociedad para aquellas cuya aprobación haya sido delegada por el Consejo de Administración de conformidad con la normativa aplicable.

h. Informar, con carácter previo, al Consejo de Administración sobre todas las materias previstas en la Ley, en los Estatutos Sociales y en el Reglamento del Consejo de Administración y, en particular, sobre: (i) la información financiera y el informe de gestión, que incluirá, cuando proceda, la información no financiera preceptiva que la Sociedad deba hacer pública periódicamente; (ii) la creación o adquisición de participaciones en entidades de propósito especial o domiciliadas en países o territorios que tengan la consideración de paraísos fiscales; y (iii) las condiciones económicas e impacto contable y, en su caso, sobre la ecuación de canje de las operaciones de modificaciones estructurales y corporativas que proyecte realizar la Sociedad.

i. Supervisar el cumplimiento de las políticas y reglas de gobierno corporativo de la Sociedad, así como de los códigos internos de conducta.

j. Supervisar el cálculo de las comisiones percibidas por la Sociedad Gestora en el desempeño de sus funciones.

k. Nombrar y supervisar los servicios de los tasadores externos en relación con la valoración de los activos de la Sociedad.

l. Cualesquiera otras que le atribuya el Consejo de Administración en su correspondiente Reglamento.

3. La Comisión de Auditoría y Control se reunirá, de ordinario, trimestralmente, a fin de revisar la información financiera periódica que haya de remitirse a las autoridades bursátiles, así como la información que el Consejo de Administración ha de aprobar e incluir dentro de su documentación pública anual. Asimismo, se reunirá a petición de cualquiera de sus miembros y cada vez que la convoque su Presidente, que deberá hacerlo siempre que el Consejo de Administración o su Presidente solicite la emisión de un informe o la adopción de propuestas y, en cualquier caso, siempre que resulte conveniente para el buen desarrollo de sus funciones.

4. La Comisión quedará válidamente constituida cuando concurran, presentes o representados, la mayoría de los consejeros que formen parte de la Comisión, adoptándose sus acuerdos por mayoría absoluta de votos. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

5. El Consejo de Administración podrá desarrollar el conjunto de las anteriores normas en su correspondiente Reglamento."

13.4 Aprobación, como consecuencia de las modificaciones anteriores, de un texto refundido de los Estatutos Sociales.

Como consecuencia de las modificaciones aprobadas en los puntos anteriores, se acuerda aprobar un texto refundido de los Estatutos Sociales.

PUNTO DECIMOCUARTO DEL ORDEN DEL DÍA

Modificación, en su caso, del Reglamento de la Junta General

ACUERDO

Previo informe del Consejo de Administración, acordar la modificación de los siguientes artículos del Reglamento de la Junta General: artículo 8 (Puesta a disposición de información desde la fecha de la convocatoria en la página web de la Sociedad), 15 (Representación a través de intermediarios financieros), 22 (Solicitudes de intervención), 24 (Derecho de información durante la celebración de la Junta General de accionistas), 26 bis (Asistencia a la Junta General por medios telemáticos) y 27 (Votación de las propuestas de acuerdo).

Dichas modificaciones tienen como finalidad adaptar el Reglamento de la Junta General a determinadas modificaciones a la Ley de Sociedades de Capital, derivadas de la Ley 5/2021, de 12 de abril, relativa al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas, que traspone al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2017/828 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo de 2017. Asimismo, se ha aprovechado esta reforma para proponer determinadas mejoras técnicas y de coordinación respecto de algunos artículos del Reglamento.

Los mencionados artículos del Reglamento de la Junta General se someterán a votación conforme a los siguientes artículos o grupos de artículos:

14.1 Modificación del artículo relativo a la información publicada desde la fecha de la convocatoria de la Junta General en la página web de la Sociedad.

"Artículo 8.- Puesta a disposición de información desde la fecha de la convocatoria en la página web de la Sociedad

1. Además de lo exigido por disposición legal o estatutaria y de lo previsto en este Reglamento, desde la fecha de publicación del anuncio de convocatoria de la Junta General de accionistas, la Sociedad publicará ininterrumpidamente en su página web la siguiente información:

a. El anuncio de la convocatoria.

b. El número total de acciones y derechos de voto en la fecha de la convocatoria.

c. Los documentos que deban ser objeto de presentación a la Junta General y, en particular, los informes de administradores, auditores de cuentas y expertos independientes.

d. El texto íntegro de las propuestas de acuerdo que hubiese formulado el Consejo de Administración en relación con todos y cada uno de los puntos del orden del día o, en relación con aquellos puntos de carácter meramente informativo, un informe de los órganos competentes comentando cada uno de dichos puntos. A medida que se reciban, se incluirán aquellas propuestas de acuerdo fundamentadas sobre asuntos ya incluidos o que deban incluirse en el orden del día de la Junta General que pudieran presentar los accionistas en los términos previstos por la normativa aplicable, así como el complemento de la convocatoria de la Junta General de accionistas, en su caso.

e. En el caso de nombramiento, ratificación o reelección de miembros del Consejo de Administración, la identidad, el currículo y la categoría a la que pertenezca cada uno de ellos, así como la propuesta del Consejo de Administración o de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad, según el caso, y los informes legalmente preceptivos.

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f. Los formularios que deberán utilizarse para el voto por representación y a distancia, salvo cuando sean enviados directamente por la Sociedad a cada accionista. En el caso de que no puedan publicarse en la página web por causas técnicas, la Sociedad deberá indicar en ésta cómo obtener los formularios en papel, que deberá enviar a todo accionista que lo solicite.

2. Además, desde la fecha del anuncio de convocatoria se incorporará a la página web de la Sociedad toda aquella información que se estime útil o conveniente para facilitar la asistencia y participación de los accionistas en la Junta General de accionistas, incluyendo, en su caso y a título ilustrativo, lo siguiente:

a. El procedimiento, en su caso, para la obtención de la tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia.

b. Instrucciones para ejercer o delegar el voto a través de los medios de comunicación a distancia que se hayan previsto en el anuncio de convocatoria.

c. En su caso, las normas para la asistencia por medios telemáticos.

d. Información sobre el lugar donde vaya a celebrarse la Junta General de accionistas y la forma de llegar y acceder al mismo.

e. Información, en su caso, sobre sistemas o procedimientos que faciliten el seguimiento de la Junta General de accionistas.

f. Información sobre la forma en que el accionista puede ejercer su derecho de información.

g. En el caso de que la Junta General de accionistas deba deliberar sobre el nombramiento, ratificación o reelección de consejeros, además de lo exigido por disposición legal o estatutaria, se publicará la siguiente información actualizada:

i. Identidad y perfil profesional y biográfico.

ii. Otros consejos de administración de relevancia a los que pertenezca, se trate o no de sociedades cotizadas, así como sobre las demás actividades retribuidas que realice, cualquiera que sea su naturaleza.

iii. Indicación de la categoría de consejero a la que pertenezca, señalándose, en el caso de consejeros dominicales, el accionista al que representen o a quien estén vinculados.

iv. Fecha de su primer nombramiento como consejero de la Sociedad, así como de las posteriores reelecciones.

v. Acciones y opciones sobre acciones de la Sociedad de las que sea titular.

h. Informe de la Comisión de Auditoría y Control sobre la independencia del auditor.

i. Informes de funcionamiento de las Comisiones de Auditoría y Control y de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad.

j. Informe anual de la Comisión de Auditoría y Control sobre Operaciones Vinculadas, sin perjuicio de los informes que deba emitir esta Comisión con ocasión de la aprobación de una Operación Vinculada de conformidad con la regulación prevista en la Ley y en las normas de gobierno corporativo de la Sociedad.

3. La Sociedad remitirá a sus accionistas, bien directamente o bien indirectamente a través de los terceros nombrados por dichos accionistas, el depositario central de valores o la entidad

intermediaria, un aviso que indique dónde pueden encontrar la información necesaria para permitirles ejercer los derechos derivados de sus acciones, en los términos previstos en la Ley."

14.2 Modificación del artículo relativo a la representación a través de intermediarios financieros.

"Artículo 15.- Representación a través de entidades intermediarias

1. Una entidad que preste servicios de inversión, en su condición de intermediario financiero profesional, podrá ejercitar el derecho de voto en nombre de su cliente, persona física o jurídica, cuando este le atribuya su representación.

2. Dentro de los siete días anteriores a la fecha prevista para la celebración de la Junta General de accionistas, las entidades intermediarias deberán comunicar a la Sociedad una lista en la que indique la identidad de cada cliente y el número de acciones respecto de las cuales ejerce el derecho de voto en su nombre.

3. La entidad intermediaria podrá recibir instrucciones de voto de sus clientes, que deberán constar, junto a la identificación de los mismos, en la comunicación trasmitida a la Sociedad.

4. En el supuesto que se contempla en este artículo, una entidad intermediaria que aparezca legitimada como accionista en virtud del libro registro contable de las acciones pero que actúe por cuenta de diversos beneficiarios últimos podrá en todo caso, en nombre de sus clientes, fraccionar el voto y ejercitarlo en sentido divergente en cumplimiento de instrucciones de voto diferentes, si así las hubiera recibido. Para ello, tendrá que figurar en la comunicación hecha a la Sociedad antes mencionada el sentido en el que emitirá el voto.

5. Las entidades intermediarias podrán delegar el voto a cada uno de los beneficiarios últimos o a terceros designados por estos, sin que pueda limitarse el número de delegaciones otorgadas, previa comunicación a la Sociedad dentro de los siete días anteriores a la fecha prevista para la celebración de la Junta General de accionistas."

14.3 Modificación del artículo relativo a las solicitudes de intervención y el derecho de información durante la celebración de la Junta General de accionistas.

"Artículo 22.- Solicitudes de intervención

1. Una vez constituida la Junta General de accionistas y con objeto de organizar los turnos de intervención, el Presidente solicitará a los accionistas que asistan físicamente a la Junta General de accionistas y que deseen intervenir en la misma y, en su caso, solicitar informaciones o aclaraciones acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día, de la información accesible al público que la Sociedad hubiera facilitado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última Junta General y acerca del informe del auditor o formular propuestas en los casos legalmente permitidos, que se dirijan al notario o, en su defecto, al Secretario o, por indicación de estos, al personal que los asista, expresando su nombre y apellidos, el número de acciones de que son titulares y las que representan. Los asistentes por medios telemáticos, en su caso, podrán solicitar intervenir en los términos previstos en el anuncio de convocatoria.

2. Si el accionista o representante pretendiese solicitar que su intervención constara literalmente en el acta de la Junta General de accionistas, habrá de entregarla por escrito en el momento de su identificación al notario o, en su defecto, al Secretario o, por indicación de estos, al personal que los asista, con el fin de que puedan proceder a su cotejo cuando tenga lugar la

intervención del accionista. Los asistentes por medios telemáticos, en su caso, deberán seguir las normas previstas en el anuncio de convocatoria al respecto.

3. El turno de accionistas se abrirá una vez que la Mesa disponga de la relación de accionistas que desean intervenir, tras las palabras o informes que, en su caso, hayan dirigido a los asistentes el Presidente, el Consejero Delegado, en caso de existir, los Presidentes de las distintas Comisiones del Consejo de Administración, otros miembros del Consejo de Administración o cualesquiera otras personas designadas al efecto por este y, en todo caso, antes del debate y de la votación sobre los asuntos integrantes del orden del día."

"Artículo 24.- Derecho de información durante la celebración de la Junta General de accionistas

1. Durante el turno de intervenciones, todo accionista que asista físicamente a la Junta General podrá solicitar verbalmente las informaciones o aclaraciones que estime convenientes acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día, la información accesible al público que se hubiera facilitado por la Sociedad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última Junta General de accionistas o el informe del auditor de cuentas. Para ello, deberá haberse identificado previamente conforme a lo previsto en el artículo 22 precedente. Asimismo, los asistentes por medios telemáticos, en su caso, podrán solicitar las informaciones o aclaraciones que consideren convenientes acerca de estos asuntos en los términos previstos en el anuncio de convocatoria, de conformidad con la normativa aplicable.

2. Los administradores estarán obligados a facilitar la información solicitada conforme al apartado precedente, salvo en los supuestos del artículo 9.4 del presente Reglamento.

Asimismo, cuando, con anterioridad a la formulación de una pregunta concreta, la información solicitada esté disponible de manera clara, expresa y directa para todos los accionistas en la página web corporativa de la Sociedad bajo el formato "pregunta-respuesta", los administradores podrán limitar su contestación a remitirse a la información facilitada en dicho formato.

3. La información o aclaración solicitada será facilitada por el Presidente o, en su caso y por indicación de este, por el Consejero Delegado, en caso de existir, los Presidentes de las Comisiones del Consejo de Administración, el Secretario o Vicesecretario, cualquier administrador o, si resultare conveniente, cualquier empleado o experto en la materia. El Presidente determinará en cada caso, y en función de la información o aclaración solicitada, si lo más conveniente para el adecuado funcionamiento de la Junta General de accionistas es facilitar las respuestas de forma individualizada o bien agrupadas por materias.

4. En caso de que no sea posible satisfacer el derecho del accionista en el acto de la Junta General de accionistas, los administradores facilitarán por escrito la información solicitada al accionista interesado dentro de los siete días siguientes al de la terminación de la Junta General de accionistas."

14.4 Modificación del artículo relativo a la asistencia a la Junta General por medios telemáticos.

"Artículo 26 bis.- Asistencia a la Junta General por medios telemáticos

La Sociedad podrá habilitar la asistencia a la Junta General por medios telemáticos y simultáneos que garanticen debidamente la identidad de los accionistas y sus representantes y la emisión del voto durante la celebración de la Junta, siempre que así lo acuerde el Consejo de Administración. En este caso, en la convocatoria se establecerán los plazos, formas y modos de ejercicio de los derechos de los

accionistas, de conformidad con lo previsto en los Estatutos Sociales y en este Reglamento. En particular, el Consejo de Administración podrá determinar que las intervenciones y propuestas de acuerdos que, conforme a la Ley y a este Reglamento, tengan intención de formular quienes vayan a asistir por medios telemáticos, se remitan a la Sociedad con anterioridad al momento de la constitución de la Junta General. De todo ello se informará también a través de la página web de la Sociedad. Las respuestas a los accionistas o sus representantes que, en su caso, asistan telemáticamente a la Junta y ejerciten su derecho de información durante la misma se producirán durante la propia reunión o por escrito durante los siete días siguientes a la finalización de la Junta."

14.5 Modificación del artículo relativo a la votación de las propuestas de acuerdo.

"Artículo 27.- Votación de las propuestas de acuerdo

1. Una vez finalizadas las intervenciones de los accionistas y facilitadas, en su caso, las informaciones o aclaraciones conforme a lo previsto en este Reglamento, se someterán a votación las propuestas de acuerdo sobre los asuntos comprendidos en el orden del día y, en caso de existir, sobre aquellos otros que, por mandato legal, no sea preciso que figuren en él.

2. No será necesario que el Secretario dé lectura previa a aquellas propuestas de acuerdo cuyos textos hayan estado a disposición de los accionistas con anterioridad a la celebración de la Junta General, salvo cuando, para todas o alguna de las propuestas, así se considere conveniente por el Presidente. En todo caso, se indicará a los asistentes el punto del orden del día al que se refiere la propuesta de acuerdo que se somete a votación.

3. La Junta General de accionistas votará separadamente aquellos asuntos que sean sustancialmente independientes, aun cuando figuren en el mismo punto del orden del día, a fin de que los accionistas puedan ejercer de forma separada sus preferencias de voto. Dicha regla se aplicará, en particular: (i) al nombramiento, ratificación, reelección o separación de consejeros, que deberán votarse de forma individual; (ii) a la votación consultiva del informe anual sobre las remuneraciones de los consejeros; y (iii) en el caso de modificaciones de los Estatutos Sociales, a cada artículo o grupo de artículos que tengan autonomía propia.

Sin perjuicio de lo anterior, si las circunstancias así lo aconsejan, el Presidente podrá resolver que se sometan a votación conjuntamente las propuestas correspondientes a varios puntos del orden del día, en cuyo caso el resultado de la votación se entenderá individualmente reproducido para cada propuesta si ninguno de los asistentes hubiera expresado su voluntad de modificar el sentido de su voto respecto de alguna de ellas. En caso contrario, se reflejarán en el acta las modificaciones de voto expresadas por cada uno de los asistentes y el resultado de la votación que corresponda a cada propuesta como consecuencia de las mismas.

4. El proceso de adopción de acuerdos se desarrollará siguiendo el orden del día previsto en la convocatoria. En primer lugar, se someterán a votación las propuestas de acuerdo que en cada caso haya formulado el Consejo de Administración y a continuación, si procediere, se votarán las formuladas por otros proponentes y las relativas a asuntos sobre los que la Junta General de accionistas pueda resolver sin que consten en el orden del día, decidiendo el Presidente el orden en el que serán sometidas a votación. En todo caso, aprobada una propuesta de acuerdo, decaerán automáticamente todas las demás relativas al mismo asunto que sean incompatibles con ella, sin que, por tanto, proceda someterlas a votación.

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5. Por regla general y sin perjuicio de las facultades del Presidente para emplear otros procedimientos y sistemas alternativos, a los efectos de la votación de las propuestas de acuerdo se procederá a determinar el sentido de los votos de los accionistas como sigue:

a. Cuando se trate de propuestas de acuerdo relativas a asuntos comprendidos en el orden del día de la convocatoria realizadas o asumidas por el Consejo, se considerarán votos a favor los correspondientes a todas las acciones presentes y representadas, deducidos los votos correspondientes a: las acciones cuyos titulares o representantes manifiesten que votan en contra, votan en blanco o se abstienen, mediante la comunicación o expresión de su voto o abstención al notario o, en su defecto, al Secretario de la Junta General de accionistas o personal que le asista, para su constancia en acta; las acciones cuyos titulares hayan votado en contra, en blanco o hayan manifestado expresamente su abstención a través de los medios de comunicación a distancia a que se refiere este Reglamento; y las acciones cuyos titulares o representantes hayan abandonado la reunión con anterioridad a la votación de la propuesta de acuerdo de que se trate y hayan dejado constancia ante el notario o personal que lo asista o, en su defecto, el Secretario de la Junta General de accionistas, de su abandono de la reunión.

b. Cuando se trate de propuestas de acuerdo relativas a asuntos no comprendidos en el orden del día de la convocatoria o de propuestas no asumidas por el Consejo, se considerarán votos contrarios los correspondientes a todas las acciones presentes y representadas, deducidos los votos correspondientes a: las acciones cuyos titulares o representantes manifiesten que votan a favor, votan en blanco o se abstienen, mediante la comunicación o expresión de su voto o abstención al notario o, en su defecto, al Secretario de la Junta General de accionistas o personal que le asista, para su constancia en acta; y las acciones cuyos titulares o representantes hayan abandonado la reunión con anterioridad a la votación de la propuesta de acuerdo de que se trate y hayan dejado constancia ante el notario o personal que lo asista o, en su defecto, el Secretario de la Junta General de accionistas, de su abandono de la reunión.

c. Las comunicaciones o manifestaciones al notario (o, en su defecto, al Secretario o al personal que lo asista) previstas en el párrafo a. precedente y relativas al sentido del voto o abstención podrán realizarse individualizadamente respecto de cada una de las propuestas de acuerdos o conjuntamente para varias o para todas ellas, expresando al notario o, en su defecto, al Secretario o al personal que lo asista, la identidad y condición accionista o representante de quien las realiza, el número de acciones a que se refieren y el sentido del voto o, en su caso, la abstención.

6. Cuando el accionista haya emitido el voto por medios electrónicos, la Sociedad deberá enviarle una confirmación electrónica de la recepción de su voto. Asimismo, en el plazo de un mes desde la fecha de celebración de la Junta General, el accionista o su representante y el beneficiario último podrán solicitar una confirmación de que los votos correspondientes a sus acciones han sido registrados y contabilizados correctamente por la Sociedad, salvo que ya dispongan de esta información. La Sociedad deberá remitir esta confirmación en el plazo establecido en la normativa aplicable."

14.6 Aprobación, como consecuencia de las modificaciones anteriores, de un texto refundido del Reglamento de la Junta General.

Como consecuencia de las modificaciones aprobadas en los puntos anteriores, se acuerda aprobar un texto refundido del Reglamento de la Junta General.

PUNTO DECIMOQUINTO DEL ORDEN DEL DÍA

Delegación de facultades para la formalización y ejecución de todos los acuerdos adoptados por la Junta General ordinaria de accionistas, para su elevación a instrumento público y para su interpretación, subsanación, complemento, desarrollo e inscripción

ACUERDO

Sin perjuicio de las delegaciones incluidas en los anteriores acuerdos, facultar solidariamente al Consejo de Administración, al Presidente, al Secretario y a la Vicesecretaria del Consejo de Administración para que cualquiera de ellos, con toda la amplitud que fuera necesaria en derecho, ejecute los acuerdos adoptados por esta Junta General de accionistas, pudiendo a tal efecto:

  • (a) Desarrollarlos, aclararlos, precisarlos, interpretarlos, completarlos y subsanarlos.
  • (b) Realizar cuantos actos o negocios jurídicos sean necesarios o convenientes para ejecutar los acuerdos, otorgar cuantos documentos públicos o privados se estimaran necesarios o convenientes para su más plena eficacia, así como subsanar cuantas omisiones, defectos o errores, de fondo o de forma, impidieran su acceso al Registro Mercantil.
  • (c) Delegar en uno o en varios de sus miembros todas o parte de las facultades que estimen oportunas de entre las que corresponden al Consejo de Administración y de cuantas les han sido expresamente atribuidas por esta Junta General de accionistas, de modo conjunto o solidario.
  • (d) Determinar todas las demás circunstancias que fueran precisas, adoptando y ejecutando los acuerdos necesarios, publicando los anuncios y prestando las garantías que fueran pertinentes a los efectos previstos en la ley, así como formalizando los documentos precisos y cumplimentando cuantos trámites fueran oportunos, procediendo al cumplimiento de cuantos requisitos sean necesarios de acuerdo con la ley para la más plena ejecución de lo acordado por esta Junta General de accionistas.

PUNTO DECIMOSEXTO DEL ORDEN DEL DÍA

Votación consultiva del Informe anual sobre remuneraciones de los consejeros correspondiente al ejercicio 2021

ACUERDO

Aprobar, con carácter consultivo, el Informe anual sobre remuneraciones de los consejeros, correspondiente al ejercicio 2021, cuyo texto íntegro se puso a disposición de los accionistas junto con el resto de la documentación relativa a la Junta General de accionistas desde la fecha de publicación del anuncio de convocatoria.

PUNTO DECIMOSÉPTIMO DEL ORDEN DEL DÍA

Toma de razón sobre la modificación de los Reglamentos del Consejo de Administración, de la Comisión de Auditoría y Control y de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad

ACUERDO

Tomar razón de las modificaciones de los Reglamentos del Consejo de Administración, de la Comisión de Auditoría y Control y de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad de la Sociedad, aprobadas por el Consejo en su reunión de fecha 11 de noviembre de 2021, con la finalidad de adaptar dichos textos a determinadas modificaciones a la Ley de Sociedades de Capital, derivadas de la Ley 5/2021, de 12 de abril, relativa al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas, que traspone al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2017/828 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo de 2017. Asimismo, se ha aprovechado esta reforma para proponer determinadas mejoras técnicas y de coordinación en los referidos textos.

La modificación de cada uno de los artículos de los Reglamentos del Consejo de Administración, de la Comisión de Auditoría y Control y de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad se explica con detalle en el informe justificativo emitido por el Consejo de Administración de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518.d) y 528 de la Ley de Sociedades de Capital.

INFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LAR ESPAÑA REAL ESTATE SOCIMI, S.A. EN RELACIÓN CON LA PROPUESTA DE REELECCIÓN DE D.ª LETICIA IGLESIAS HERRAIZ COMO CONSEJERA EXTERNA INDEPENDIENTE DE LA SOCIEDAD A QUE SE REFIERE EL PUNTO SÉPTIMO DEL ORDEN DEL DÍA DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA CONVOCADA PARA LOS DÍAS 26 Y 27 DE ABRIL DE 2022, EN PRIMERA Y SEGUNDA CONVOCATORIA, RESPECTIVAMENTE

1. INTRODUCCIÓN

Este informe justificativo se formula por el Consejo de Administración de Lar España Real Estate SOCIMI, S.A. (en adelante, la "Sociedad") de conformidad con lo previsto en el apartado 5 del artículo 529 decies del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (la "Ley de Sociedades de Capital"), y tiene por objeto justificar la propuesta de reelección de D.ª Leticia Iglesias Herraiz como consejera independiente de la Sociedad.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del referido artículo, corresponde a la Comisión de Nombramientos Retribuciones y Sostenibilidad la propuesta de nombramiento o reelección de los consejeros que tengan la consideración de independientes. Dicha propuesta debe ir acompañada de un informe justificativo del Consejo de Administración en el que se valore la competencia, experiencia y méritos de la persona cuyo nombramiento o reelección es propuesto a la Junta General.

Por su parte, el artículo 21 del Reglamento del Consejo de Administración de la Sociedad establece que, antes de proponer la reelección de consejeros a la Junta General de accionistas, el Consejo de Administración evaluará, con abstención de los sujetos afectados, la calidad del trabajo y la dedicación al cargo de los consejeros propuestos durante el mandato precedente.

En atención a lo anterior, y con motivo de la próxima expiración del mandato de D.ª Leticia Iglesias Herraiz, el presente informe tiene por objeto valorar su competencia, experiencia y méritos, todo ello a la vista de la propuesta de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad de reelegir a D.ª Leticia Iglesias Herraiz como consejera de la Sociedad.

La citada propuesta de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad se adjunta como Anexo al presente informe.

2. VALORACIÓN DEL CANDIDATO

A continuación se expone la valoración del Consejo sobre la competencia, experiencia y méritos de D.ª Leticia Iglesias Herraiz y su idoneidad para cumplir con sus funciones de consejera independiente de la Sociedad, a la vista de la propuesta motivada emitida por la Comisión de

Nombramientos , Retribuciones y Sostenibilidad de la Sociedad, en su reunión de 22 de marzo de 2022.

A los efectos del artículo 518.e) de la Ley de Sociedades de Capital, este informe contiene información completa sobre la identidad, currículo y categoría a la que pertenece D.ª Leticia Iglesias Herraiz. Asimismo, contiene una valoración de la calidad de su trabajo y su dedicación durante el mandato precedente y sobre la concurrencia de los requisitos de idoneidad que le son exigibles para el ejercicio de las funciones propias de consejero de la Sociedad.

a. Perfil profesional y biográfico

D.ª Leticia Iglesias cuenta con una amplia experiencia en regulación y supervisión de mercados de valores y en servicios financieros. Inicio su carrera en 1987 en la División de Auditoria de Arthur Andersen. Entre 1989 y 2007, desarrolló su carrera profesional en la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Desde 2007 hasta 2013 fue CEO en el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE). Asimismo, entre 2013 y 2017 fue consejera independiente del Consejo de Administración de Banco Mare Nostrum (BMN), así como vocal de la Comisión Ejecutiva, Presidenta de la Comisión de Riesgo Global y vocal de la Comisión de Auditoría. Durante 2017 y 2018 desempeñó el cargo de consejera independiente en Abanca Servicios Financieros, EFC, así como Presidenta de la Comisión mixta de Auditoria y Riesgos. Desde mayo de 2018 es vocal del Consejo de administración de Abanca Corporación Bancaria, Presidenta de la Comisión de Auditoria y Cumplimiento y vocal de la Comisión de Riesgo Integral. Desde el mes de abril de 2019 es Consejera Independiente y Presidente de la Comisión de Auditoría de AENA SME, S.A. y, desde abril de 2021, Vocal de su Comisión de Sostenibilidad y Cambio Climático. Asimismo, desde el 22 de octubre de 2020, es Consejera Independiente y miembro de la Comisión de Auditoría de ACERINOX S.A.

D.ª Leticia es licenciada en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad Pontificia de Comillas (ICADE). Es miembro del Registro Oficial de Auditores de Cuentas de España (ROAC), Patrono de Fundación PRODIS Centro Especial de Empleo, así como miembro de la Comisión Ejecutiva del Club Empresarial ICADE, sin que ninguna de estas actividades sea remunerada.

Además, forma parte del Consejo asesor internacional de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad Pontificia de Comillas (ICADE International Advisory Board), que tampoco es un puesto remunerado.

b. Pertenencia a otros consejos de administración de sociedades cotizadas

En la actualidad D.ª Leticia Iglesias Herraiz es miembro del consejo de administración de las siguientes sociedades cotizadas distintas de Lar España:

  • − Abanca Corporación Bancaria, S.A.
  • − AENA SME, S.A.
  • − ACERINOX, S.A.

En consecuencia, D.ª Leticia Iglesias Herraiz cumple con el límite previsto en el artículo

19.4 del Reglamento del Consejo de Administración, en virtud del cual los consejeros de la Sociedad podrán formar parte de hasta un máximo de cuatro consejos de administración de otras sociedades cotizadas en mercados regulados (diferentes a la Sociedad) en España o en el extranjero.

En línea con lo dispuesto en el Informe Anual de Gobierno Corporativo aprobado por el Consejo de Administración en su sesión de fecha 24 de febrero de 2022, D.ª Leticia Iglesias Herraiz no desempeña ninguna actividad retribuida adicional, cualquiera que sea su naturaleza, distinta de las señaladas anteriormente.

c. Calidad de su trabajo y dedicación

D.ª Leticia Iglesias Herraiz fue nombrada consejera de la Sociedad por el Consejo de Administración, a través del sistema de cooptación, el 16 de octubre de 2018. El 25 de abril de 2019, la Junta General ordinaria de accionistas de la Sociedad ratificó su nombramiento como consejera y la reeligió por el plazo estatutario de tres años. Actualmente, D.ª Leticia Iglesias Herraiz es consejera de la Sociedad, y miembro y Presidenta de su Comisión de Auditoría y Control.

El Consejo de Administración ha analizado la labor desempeñada por la consejera y su dedicación durante el mandato precedente y considera que esta ha desempeñado su cargo con la lealtad de un fiel representante, obrando de buena fe, en el mejor interés de la Sociedad y bajo el principio de responsabilidad personal, con libertad de criterio e independencia respecto de instrucciones y vinculaciones de terceros. En particular, el Consejo de Administración valora de forma muy positiva el compromiso, diligencia y profesionalidad de D.ª Leticia Iglesias Herraiz en el ejercicio de sus funciones como consejera y su contribución y aportación a las actividades y sesiones del Consejo de Administración y de la Comisión de Auditoría y Control.

Para realizar este análisis, el Consejo de Administración ha tomado en cuenta las conclusiones alcanzadas durante el proceso de evaluación del Consejo llevado a cabo en el 2021, así como los resultados de las evaluaciones de los años anteriores. Además, en el marco de la propuesta de reelección de D.ª Leticia Iglesias Herraiz como consejera independiente y la dimisión de D. Laurent Luccioni como consejero externo dominical, la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad ha revisado y actualizado en marzo de 2022 la matriz de competencias que elaboró en diciembre de 2020, y ha venido revisando periódicamente, al amparo de lo dispuesto en el apartado 3 de la Sección Tercera de la Guía Técnica 1/2019 de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Tomando en consideración los referidos procesos de evaluación externos e internos del Consejo, así como la revisión y actualización de la matriz de competencias, en primer lugar, se concluyó, entre otras cuestiones, que el Consejo de Administración se encontraba en muy buena disposición, y que calificaba como equilibrado y acorde con las mejores prácticas de gobierno corporativo. En definitiva, se concluyó que se trataba de un Consejo bien cohesionado, siendo unánime la percepción positiva de todos los consejeros respecto del resto de consejeros y del desarrollo de sus funciones.

Lar España Real Estate Socimi, S.A. I c/ María de Molina 39, 10º Planta, 28006 Madrid, España I +34 91 436 04 37 I www.larespana.com Reg. Merc. Madrid, T. 31.907, F. 88, Sec. 8, H. M 574225, Inscrip. 1. I C.I.F. A-86918307

En segundo lugar, y en ese contexto, se evaluó el perfil profesional y biográfico de D.ª Leticia Iglesias Herraiz así como su desempeño, junto con el de perfiles y capacidades del Consejo en su conjunto. Tras analizar el resto de sus ocupaciones y su independencia, se concluyó que D.ª Leticia Iglesias Herraiz posee la competencia, experiencia y méritos adecuados para ejercer sus funciones como consejera de la Sociedad en los términos legalmente establecidos. Tomando en cuenta lo previsto en la matriz de competencias tal y como ha sido revisada y actualizada, el Consejo de Administración considera que D.ª Leticia Iglesias Herraiz está plenamente capacitada para el puesto para el que se le propone por ser experta en las materias indicadas en la matriz adjunta a la propuesta de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad, todas ellas competencias que la Sociedad considera esenciales para su buen funcionamiento y para el buen funcionamiento del Consejo como órgano de administración.

Además, el Consejo de Administración aprecia la extensa trayectoria profesional de D.ª Leticia Iglesias Herraiz y considera que reúne los conocimientos y experiencia necesarios para el adecuado desarrollo de sus funciones como consejera de la Sociedad y como miembro y Presidenta de la Comisión de Auditoría y Control.

Por otra parte, el Consejo de Administración considera que la consejera ha dedicado el tiempo necesario para desempeñar eficazmente su cometido y que tiene suficiente disponibilidad de tiempo para el correcto desarrollo de sus funciones.

d. Derechos de voto en la Sociedad

De conformidad con la información que ha sido comunicada a la Sociedad, D.ª Leticia Iglesias Herraiz no es titular de acciones de la Sociedad.

e. Categoría de consejero

D.ª Leticia Iglesias Herraiz no representará a ningún accionista en el Consejo de Administración ni tendrá funciones ejecutivas. Asimismo, el Consejo ha comprobado que la candidata reúne los requisitos para tener la consideración de consejera externa independiente conforme a lo dispuesto por la normativa aplicable.

3. INFORME FAVORABLE

A la vista de lo anterior, el Consejo de Administración suscribe íntegramente la propuesta de la Comisión de Nombramientos Retribuciones y Sostenibilidad e informa favorablemente sobre la reelección de D.ª Leticia Iglesias Herraiz como consejera de la Sociedad, con la categoría de consejera independiente, por el plazo estatutario de tres años, en el convencimiento de que la consejera aportará continuidad a la gestión de la Sociedad y el grupo llevada hasta el momento.

El texto íntegro de la propuesta de acuerdo que se somete a la Junta General ordinaria es el siguiente:

"A propuesta de la Comisión de Nombramientos Retribuciones y Sostenibilidad y previo informe favorable del Consejo de Administración, reelegir a D.ª Leticia Iglesias Herraiz como consejera de la Sociedad con la categoría de "consejera independiente" por el plazo estatutario de tres años."

Lar España Real Estate Socimi, S.A. I c/ María de Molina 39, 10º Planta, 28006 Madrid, España I +34 91 436 04 37 I www.larespana.com Reg. Merc. Madrid, T. 31.907, F. 88, Sec. 8, H. M 574225, Inscrip. 1. I C.I.F. A-86918307

En Madrid, a 22 de marzo de 2022

ANEXO

PROPUESTA DE LA COMISIÓN DE NOMBRAMIENTOS, RETRIBUCIONES Y SOSTENIBILIDAD AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN PARA LA REELECCIÓN DE D.ª LETICIA IGLESIAS HERRAIZ COMO CONSEJERA EXTERNA INDEPENDIENTE DE LA SOCIEDAD

1. INTRODUCCIÓN

De conformidad con lo previsto en el apartado 4 del artículo 529 decies del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (la "Ley de Sociedades de Capital") y el artículo 15.4 del Reglamento del Consejo de Administración de Lar España Real Estate SOCIMI, S.A. (en adelante, la "Sociedad"), la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad de la Sociedad formula esta propuesta de reelección de D.ª Leticia Iglesias Herraiz como consejera independiente de la Sociedad por el plazo estatutario de tres años para su sometimiento a la próxima Junta General ordinaria de accionistas de la Sociedad.

2. JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA

Con motivo de la próxima expiración del mandato de D.ª Leticia Iglesias Herraiz, la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad ha analizado la actual composición del Consejo de Administración y ha revisado las competencias, conocimientos y experiencias de sus miembros actuales con el fin de identificar las necesidades del Consejo y concretar las funciones y aptitudes que deben reunir los candidatos para desempeñar eficazmente su cometido.

Asimismo, la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad ha evaluado el perfil profesional y biográfico de D.ª Leticia Iglesias Herraiz y ha valorado su desempeño como miembro del Consejo de Administración de la Sociedad y como miembro y Presidenta de la Comisión de Auditoría y Control.

D.ª Leticia Iglesias cuenta con una amplia experiencia en regulación y supervisión de mercados de valores y en servicios financieros. Inicio su carrera en 1987 en la División de Auditoria de Arthur Andersen. Entre 1989 y 2007, desarrolló su carrera profesional en la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Desde 2007 hasta 2013 fue CEO en el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE). Asimismo, entre 2013 y 2017 fue consejera independiente del Consejo de Administración de Banco Mare Nostrum (BMN), así como vocal de la Comisión Ejecutiva, Presidenta de la Comisión de Riesgo Global y vocal de la Comisión de Auditoría. Durante 2017 y 2018 desempeñó el cargo de consejera independiente en Abanca Servicios Financieros, EFC, así como Presidenta de la Comisión mixta de Auditoria y Riesgos. Desde mayo de 2018 es vocal del Consejo de administración de Abanca Corporación Bancaria, Presidenta de la Comisión de Auditoria y Cumplimiento y vocal de la Comisión de Riesgo Integral. Desde el mes de abril de 2019 es Consejera Independiente y Presidente de la Comisión de

Auditoría de AENA SME, S.A. y, desde abril de 2021, Vocal de su Comisión de Sostenibilidad y Cambio Climático. Asimismo, desde el 22 de octubre de 2020, es Consejera Independiente y miembro de la Comisión de Auditoría de ACERINOX S.A.

D.ª Leticia es licenciada en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad Pontificia de Comillas (ICADE). Es miembro del Registro Oficial de Auditores de Cuentas de España (ROAC), Patrono de Fundación PRODIS Centro Especial de Empleo, así como miembro de la Comisión Ejecutiva del Club Empresarial ICADE, sin que ninguna de estas actividades sea remunerada.

Además, forma parte del Consejo asesor internacional de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad Pontificia de Comillas (ICADE International Advisory Board), que tampoco es un puesto remunerado.

En cuanto a la calidad de su trabajo, la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad considera que D.ª Leticia Iglesias Herraiz ha desempeñado su cargo con la lealtad de un fiel representante, obrando de buena fe, en el mejor interés de la Sociedad y bajo el principio de responsabilidad personal, con libertad de criterio e independencia respecto de instrucciones y vinculaciones de terceros. En particular, la Comisión valora de forma muy positiva el compromiso, diligencia y profesionalidad de la consejera en el ejercicio de sus funciones como miembro del Consejo de Administración y como miembro y Presidenta de la Comisión de Auditoría y Control, así como sus contribuciones y aportaciones a las actividades y sesiones del Consejo de Administración y de la referida comisión.

A estos efectos, la Comisión ha tenido en cuenta las conclusiones que fueron alcanzadas durante el proceso de evaluación del Consejo llevado a cabo en el 2021, así como los resultados de las evaluaciones de los años anteriores. Además, la matriz de competencias que se adjunta a la presente propuesta como Anexo, y que fue elaborada por esta Comisión en diciembre de 2020 en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 3 de la Sección Tercera de la Guía Técnica 1/2019 de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, ha sido revisada y actualizada en marzo de 2022 en el marco de la propuesta de reelección de D.ª Leticia Iglesias Herraiz como consejera independiente y la dimisión de D. Laurent Luccioni como consejero externo dominical.

Tomando en consideración los referidos procesos de evaluación externos e internos del Consejo, así como la revisión y actualización de la matriz de competencias, en primer lugar, se concluyó, entre otras cuestiones, que el Consejo de Administración se encontraba en muy buena disposición, y que calificaba como equilibrado y acorde con las mejores prácticas de gobierno corporativo. En definitiva, se concluyó que se trataba de un consejo bien cohesionado, siendo unánime la percepción positiva de todos los consejeros respecto del resto de consejeros y del desarrollo de sus funciones.

En segundo lugar, y en ese contexto, la Comisión evaluó el perfil profesional y biográfico de D.ª Leticia Iglesias Herraiz así como su desempeño, junto con el de perfiles y capacidades del Consejo en su conjunto. Tras analizar el resto de sus ocupaciones y su independencia, concluyó que D.ª Leticia Iglesias Herraiz posee la competencia, experiencia y méritos adecuados para ejercer sus funciones como consejera de la Sociedad en los términos legalmente establecidos.

Lar España Real Estate Socimi, S.A. I c/ María de Molina 39 10ª Planta, 28006 Madrid, España I +34 91 436 04 37 I www.larespana.com Reg. Merc. Madrid, T. 31.907, F. 88, Sec. 8, H. M 574225, Inscrip. 1. I C.I.F. A-86918307

Tomando en cuenta la matriz de competencias adjunta como Anexo y por ser experta en las materias allí relacionadas, la Comisión considera que D.ª Leticia Iglesias Herraiz está plenamente capacitada para el puesto para el que se le propone, toda vez que la Sociedad considera dichas competencias esenciales para su buen funcionamiento y para el buen funcionamiento del Consejo como órgano de administración.

Por otra parte, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones ha analizado el resto de ocupaciones de D.ª Leticia Iglesias Herraiz. Tomando en consideración que actualmente D.ª Leticia Iglesias Herraiz es miembro del consejo de tres sociedades cotizadas distintas de Lar España —esto es, Abanca Corporación Bancaria, S.A., AENA SME, S.A., y ACERINOX, S.A.—, la Comisión considera que la consejera cumple con el límite previsto en el artículo 19.4 del Reglamento del Consejo de Administración. En línea con lo dispuesto en el Informe Anual de Gobierno Corporativo aprobado por el Consejo de Administración en su sesión de fecha 24 de febrero de 2022, D.ª Leticia Iglesias Herraiz no desempeña ninguna actividad retribuida adicional, cualquiera que sea su naturaleza, distinta de las señaladas anteriormente.

La Comisión también ha evaluado la independencia de la consejera y considera que no incurre en ninguna situación que le impida desempeñar sus funciones como consejero de la Sociedad con la categoría de independiente.

3. PROPUESTA DE ACUERDO

A la vista de lo anterior, la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad entiende que D.ª Leticia Iglesias Herraiz posee la competencia, la experiencia y los méritos adecuados para ejercer sus funciones como consejero de la Sociedad en los términos legalmente establecidos y, en consecuencia, eleva al Consejo de Administración la propuesta de reelección de D.ª Leticia Iglesias Herraiz como consejera de la Sociedad, con la categoría de consejera independiente, por el plazo estatutario de tres años.

El texto íntegro de la propuesta de acuerdo es el siguiente:

"A propuesta de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad y previo informe favorable del Consejo de Administración, reelegir a D.ª Leticia Iglesias Herraiz como consejera de la Sociedad con la categoría de "consejera independiente" por el plazo estatutario de tres años."

ANEXO

MATRIZ DE COMPETENCIAS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LAR ESPAÑA

JOSÉ LUIS DEL
VALLE
LETICIA IGLESIAS ISABEL AGUILERA ROGER COOKE MIGUEL PEREDA ALEC EMMOTT
Cargo / Comisiones Presidente no
ejecutivo /
Miembro CAC
Consejera /
Presidenta CAC
Consejera /
Miembro CAC
Consejero /
Presidente CNRyS
Consejero /
Miembro CNRyS
Consejero /
Miembro CNRyS
Categoría Independiente Independiente Independiente Independiente Dominical Independiente
Nacionalidad Española Española Española Británica Española Británica
Sectorial:
Inmobiliario / Retail
/Valoraciones
Sectorial técnico:
Arquitectura / Urbanismo /
Ingeniería
IT / Riesgos
Finanzas
Auditoría / Riesgos
Mercado internacional
Otros consejos
Conocimiento inversor /
Stakeholders
Gestión de equipos y talento
ESG / Riesgos
Funciones de Primer Ejecutivo /
CEO

Lar España Real Estate Socimi, S.A. I c/ María de Molina 39 10ª Planta, 28006 Madrid, España I +34 91 436 04 37 I www.larespana.com Reg. Merc. Madrid, T. 31.907, F. 88, Sec. 8, H. M 574225, Inscrip. 1. I C.I.F. A-86918307

INFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LAR ESPAÑA REAL ESTATE SOCIMI, S.A. EN RELACIÓN CON LA PROPUESTA DE ACUERDO DE CAPITAL AUTORIZADO A QUE SE REFIERE EL PUNTO OCTAVO DEL ORDEN DEL DÍA DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA CONVOCADA PARA LOS DÍAS 26 y 27 DE ABRIL DE 2022, EN PRIMERA Y SEGUNDA CONVOCATORIA RESPECTIVAMENTE

1. INTRODUCCIÓN

Este informe se formula por el Consejo de Administración de Lar España Real Estate SOCIMI, S.A. (en adelante, la "Sociedad") de conformidad con lo previsto en los artículos 286, 297.1.b) y 506 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (la "Ley de Sociedades de Capital" ), para justificar la propuesta que se somete a la aprobación de la Junta General de accionistas de la Sociedad convocada para su celebración los días 26 y 27 de abril de 2022, en primera y segunda convocatoria respectivamente, bajo el punto octavo del orden del día, relativa a la autorización al Consejo de Administración de la Sociedad para que, en el plazo de cinco años, pueda aumentar el capital social hasta la mitad del capital social en el momento de la autorización, en una o varias veces y en la oportunidad y cuantía que considere adecuadas, con atribución de la facultad de excluir el derecho de suscripción preferente conforme a lo dispuesto en el artículo 506 de la citada Ley.

2. JUSTIFICACIÓN GENERAL DE LA PROPUESTA

El artículo 297.1.b) de la Ley de Sociedades de Capital habilita a la Junta General de accionistas para que, con los requisitos previstos para la modificación de los Estatutos Sociales, pueda delegar en el Consejo de Administración la facultad de acordar en una o varias veces el aumento del capital social hasta una cifra determinada, en la oportunidad y en la cuantía que este decida, sin previa consulta a la Junta General de accionistas. La norma dispone que la cuantía de estos aumentos no podrá superar en ningún caso la mitad del capital social de la Sociedad en el momento de la autorización y que deberán realizarse mediante aportaciones dinerarias dentro del plazo máximo de cinco años a contar desde la fecha de adopción del acuerdo por la Junta General de accionistas.

El Consejo de Administración entiende que la propuesta de acuerdo que se somete a la aprobación de la Junta General de accionistas viene justificada por la conveniencia de disponer del mecanismo previsto por la vigente normativa societaria, que permite acordar, sin ulterior convocatoria y celebración de una nueva Junta General de accionistas, aunque dentro de los límites, términos y condiciones que esta decida, uno o varios aumentos del capital social. De esta forma, se pretende dotar al órgano de administración de la Sociedad de una ágil capacidad de respuesta para actuar en un entorno en el que, frecuentemente, el éxito de una iniciativa estratégica depende de la posibilidad de acometerla rápidamente, sin las dilaciones y costes que entraña la celebración de una Junta General de accionistas.

Por otro lado, el artículo 506 de la Ley de Sociedades de Capital dispone que, en las sociedades cotizadas, al delegar la Junta General de accionistas la facultad de ampliar el capital, también podrá atribuirse al Consejo de Administración la facultad de excluir el derecho de suscripción preferente, cuando concurran las circunstancias previstas en dicho artículo, siempre que el valor nominal de las acciones a emitir más la prima de emisión, en su caso, se corresponda con el valor razonable de las acciones de la Sociedad. Esta posibilidad de exclusión del derecho de suscripción preferente también se encuentra expresamente prevista en el artículo 13 de los vigentes Estatutos Sociales de la Sociedad.

El Consejo de Administración considera que la facultad de excluir el derecho de suscripción preferente, como complementaria a la de aumentar el capital social, encuentra su justificación en varias razones. En primer lugar, la supresión del derecho de suscripción preferente suele permitir un abaratamiento relativo de los costes asociados a la operación (incluyendo, en particular, las comisiones de las entidades financieras participantes en la emisión) en comparación con una emisión con derecho de suscripción preferente. En segundo lugar, con la facultad de supresión del derecho de suscripción preferente los administradores están en condiciones de ampliar notablemente la rapidez de actuación y respuesta que en ocasiones exigen los mercados financieros actuales, permitiendo que la Sociedad pueda aprovechar los momentos en que las condiciones de mercado resultan más favorables. Además, la supresión del derecho de suscripción preferente puede permitir a la Sociedad optimizar las condiciones financieras de la operación y, particularmente, el tipo de emisión de las nuevas acciones, al poder adecuarlo con mayor precisión a las expectativas de los inversores cualificados a los que suelen dirigirse estas ampliaciones de capital, al tiempo que minora los riesgos de ejecución al reducir la exposición de la transacción a los cambios de las condiciones del mercado. Por último, la exclusión del derecho de suscripción preferente mitiga la distorsión de la negociación de las acciones de la Sociedad durante el período de emisión, que suele resultar más corto que en una emisión con derecho de suscripción preferente.

En todo caso, la posibilidad de excluir el derecho de suscripción preferente es una facultad que la Junta General de accionistas delega en el Consejo de Administración y que corresponde a este, atendidas las circunstancias concretas y con respeto a las exigencias legales, decidir en cada caso si procede o no excluir efectivamente tal derecho. En el supuesto de que el Consejo de Administración decidiese hacer uso de la facultad de exclusión del derecho de suscripción preferente en relación con un concreto aumento de capital que eventualmente acuerde en uso de la autorización concedida por la Junta General de accionistas, habrá de elaborarse un informe de los administradores en el momento de adoptar la resolución de emisión de la ampliación de capital especificando las razones específicas que justifican la medida en el interés social. Además, la sociedad debe solicitar a un experto independiente nombrado por el Registro Mercantil que elabore un informe en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 308, 504 y 506 de la Ley de Sociedades de Capital en el caso de que el aumento de capital social sea aprobado por un importe superior al 20% del capital social en el momento en el que se confiere la autorización. El informe, o informes, según sea aplicable, se podrán a disposición de los accionistas y comunicados a la primera Junta General de Accionistas que se celebre tras el aumento de capital, de acuerdo con lo establecido en el artículo 506 de la Ley de Sociedades de Capital.

De acuerdo con el art. 506 de la Ley de Sociedades de Capital, la facultad de la Junta General de Accionistas de otorgar al Consejo de Administración la facultad de excluir los derechos de suscripción preferente está limitada a un máximo del 20% del capital social en el momento en el que se otorga dicho poder. Sin embargo, el Consejo de Administración ha considerado conveniente, en línea con las recomendaciones internacionales de buena práctica en el mercado, limitar dicha facultad a un máximo del 10% del capital social en el momento de la autorización (esto es, 16.738.593,80 euros).

De acuerdo con la ley aplicable, si el Consejo de Administración decide excluir el derecho de suscripción preferente en un aumento de capital, el valor nominal de las acciones y la prima de emisión, si la hubiera, deberá corresponderse con el valor razonable de las acciones de la Sociedad, establecido por referencia al precio de cotización bursátil de la Sociedad, siempre que este no sea inferior en más de un 10% al precio de dicha cotización.

Además, las acciones podrán emitirse a un precio inferior al valor razonable. En este caso, el informe del Consejo de Administración elaborado con dicho propósito debe justificar que el interés social no solo requiere la exclusión del derecho de suscripción preferente, sino también el tipo de emisión

propuesto. Un informe, preparado a petición del Consejo de Administración por un auditor distinto al auditor de la sociedad y nombrado a dichos efectos por el Registro Mercantil, será también necesario y deberá pronunciarse específicamente sobre el importe de la dilución económica esperada y la razonabilidad de los datos y consideraciones incluidas en el informe justificativo del Consejo de Administración.

Asimismo, la propuesta contempla la solicitud, cuando proceda, de la admisión a negociación en mercados secundarios oficiales o no oficiales, organizados o no, nacionales o extranjeros, de las acciones que se emitan por la Sociedad en virtud de la delegación, facultando al Consejo de Administración para la realización de los trámites y actuaciones necesarios para la admisión a cotización ante los organismos competentes de los distintos mercados de valores nacionales o extranjeros.

Finalmente, se propone facultar expresamente al Consejo de Administración para que, a su vez, pueda delegar las facultades a que se refiere la propuesta de acuerdo objeto del presente informe.

La delegación de facultades a la que se refiere el presente informe sustituye a la conferida por Junta General ordinaria de accionistas de día 29 de mayo de 2017, que, en consecuencia, quedará sin efecto.

En concreto, la propuesta de acuerdo que se somete a la aprobación de la Junta General de accionistas es la siguiente:

PUNTO OCTAVO DEL ORDEN DEL DÍA

Delegación en el Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución, por el plazo de cinco años, de la facultad de ampliar el capital social conforme a lo establecido en el artículo 297.1.b) de la Ley de Sociedades de Capital, hasta la mitad del capital social en la fecha de la delegación. Delegación de la facultad de excluir el derecho de suscripción preferente en relación con las ampliaciones de capital que pueda acordar al amparo de esta autorización, si bien esta facultad quedará limitada a un importe nominal máximo, en conjunto, igual al 10% del capital social en la fecha de esta autorización. Revocación de autorizaciones previas

ACUERDO

Facultar al Consejo de Administración, tan ampliamente como en Derecho sea necesario, para que, al amparo de lo previsto en el artículo 297.1.b) de la Ley de Sociedades de Capital, pueda aumentar el capital social en una o varias veces y en cualquier momento, dentro del plazo de cinco años contados desde la fecha de la adopción de este acuerdo, hasta la mitad del capital social actual.

Dicha ampliación o ampliaciones del capital social podrán llevarse a cabo, con o sin prima de emisión, bien mediante aumento del valor nominal de las acciones existentes con los requisitos previstos en la Ley, bien mediante la emisión de nuevas acciones, ordinarias o privilegiadas, con o sin voto, o acciones rescatables, o cualesquiera otras admitidas en Derecho o varias modalidades a la vez, consistiendo el contravalor de las acciones nuevas o del aumento del valor nominal de las existentes, y cuyo contravalor consistirá en aportaciones dinerarias.

En relación con cada aumento, corresponderá al Consejo de Administración decidir si las nuevas acciones a emitir son ordinarias, privilegiadas, rescatables, sin voto o de cualquier otro tipo de las permitidas

por la Ley. Asimismo, el Consejo de Administración podrá fijar, en todo lo no previsto, los términos y condiciones de los aumentos de capital social y las características de las acciones, así como ofrecer libremente las nuevas acciones no suscritas en el plazo o plazos de ejercicio del derecho de suscripción preferente. El Consejo de Administración podrá también establecer que, en caso de suscripción incompleta, el capital social quedará aumentado sólo en la cuantía de las suscripciones efectuadas y dar nueva redacción al artículo de los Estatutos Sociales relativo al capital social y número de acciones.

Asimismo, en relación con los aumentos de capital social que se realicen al amparo de esta autorización, se faculta al Consejo de Administración para excluir, total o parcialmente, el derecho de suscripción preferente en los términos del artículo 506 de la Ley de Sociedades de Capital, si bien esta facultad quedará limitada a ampliaciones de capital social que se realicen al amparo de esta autorización hasta la cantidad máxima correspondiente, en conjunto, al 10% del capital social actual de la Sociedad.

En virtud de la presente autorización, el Consejo de Administración queda asimismo facultado para solicitar la admisión a negociación en mercados secundarios oficiales o no oficiales, organizados o no, nacionales o extranjeros, de las acciones que se emitan en virtud de esta autorización, y realizar los trámites y actuaciones necesarios para obtener dicha admisión a cotización ante los organismos competentes de los distintos mercados de valores.

El Consejo de Administración está igualmente autorizado para delegar a favor del Consejero o Consejeros que estime conveniente las facultades conferidas en virtud de este acuerdo.

Asimismo, se acuerda facultar tan ampliamente como en Derecho sea posible al Consejo de Administración, con facultades de sustitución en cualquiera de los Consejeros de Lar España Real Estate SOCIMI, S.A., para que cualquiera de ellos, de forma indistinta, realice cuantas actuaciones sean precisas y otorgar y formalizar cuantos documentos y contratos, públicos o privados, resulten necesarios o convenientes para la plena efectividad de los acuerdos anteriores en cualquiera de sus aspectos y contenidos y, en especial, para subsanar, aclarar, interpretar, completar, precisar, concretar los acuerdos adoptados; igualmente, subsanar los defectos, omisiones o errores que fuesen apreciados en la calificación verbal o escrita del Registro Mercantil, todo ello en los términos más amplios posibles.

La presente delegación de facultades en el Consejo de Administración sustituye a la conferida por la Junta General ordinaria de accionistas el día 29 de mayo de 2017, que, en consecuencia, quedará sin efecto.

INFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LAR ESPAÑA REAL ESTATE SOCIMI, S.A. EN RELACIÓN CON LA PROPUESTA DE DELEGACIÓN AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA FACULTAD DE EMITIR OBLIGACIONES O BONOS CONVERTIBLES O CANJEABLES, ASÍ COMO WARRANTS, INCLUIDA EN EL PUNTO DÉCIMO DEL ORDEN DEL DÍA DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA CONVOCADA PARA LOS DÍAS 26 Y 27 DE ABRIL DE 2022, EN PRIMERA Y SEGUNDA CONVOCATORIA RESPECTIVAMENTE

1. INTRODUCCIÓN

Este informe se formula por el Consejo de Administración de Lar España Real Estate SOCIMI, S.A. (en adelante, la "Sociedad") de conformidad con lo previsto en los artículos 511 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (la "Ley de Sociedades de Capital") y 319 del Reglamento del Registro Mercantil, aplicando por analogía lo previsto en el artículo 297.1.(b) de la Ley de Sociedades de Capital, para justificar la propuesta que se somete a la aprobación de la Junta General de accionistas de la Sociedad convocada para su celebración los días 26 y 27 de abril de 2022, en primera y segunda convocatoria respectivamente, bajo el punto décimo del orden del día, relativa a la delegación en el Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución, de la facultad de emitir obligaciones o bonos convertibles y/o canjeables por acciones de la Sociedad u otras sociedades de su grupo o no, y warrants sobre acciones de nueva emisión o acciones en circulación de la Sociedad u otras sociedades de su grupo o no.

2. JUSTIFICACIÓN GENERAL DE LA PROPUESTA

El Consejo de Administración considera altamente conveniente disponer de las facultades delegadas admitidas en la normativa vigente para estar en todo momento en condiciones de captar en los mercados primarios de valores los fondos que resulten necesarios para una adecuada gestión de los intereses sociales.

La finalidad de la delegación reside en dotar al órgano de administración de la Sociedad del margen de maniobra y de la capacidad de respuesta que demanda el entorno competitivo en que la Sociedad opera, en el que, con frecuencia, el éxito de una iniciativa estratégica o de una transacción financiera depende de la posibilidad de acometerla rápidamente, sin las dilaciones y costes que inevitablemente trae consigo la convocatoria y celebración de una Junta General de accionistas. Así, el Consejo de Administración de la Sociedad estará facultado, en caso de resultar necesario, para captar un importante volumen de recursos en un periodo reducido de tiempo. Esta flexibilidad y agilidad resultan especialmente convenientes en la actual coyuntura en la que las cambiantes circunstancias de los mercados hacen aconsejable que el Consejo de Administración de la Sociedad disponga de los medios necesarios para poder apelar en cada momento a las distintas fuentes de financiación disponibles con el fin de obtener las condiciones financieras más ventajosas. Merece la pena resaltar que el Consejo somete esta propuesta de acuerdo a la aprobación de la Junta General de accionistas sin perjuicio de la política de endeudamiento que en cada momento apruebe y haga pública la Sociedad.

La emisión de obligaciones convertibles y/o canjeables en acciones constituye uno de los instrumentos para la financiación de las empresas mediante la captación de recursos ajenos. Estos valores presentan, de una parte, la ventaja de ofrecer al inversor la posibilidad de transformar sus créditos frente a la Sociedad en acciones de esta, obteniendo una potencial rentabilidad superior a la que ofrecen otros

instrumentos de deuda y, de otra, pueden permitir a la empresa incrementar sus recursos propios. Estas características conducen a que el cupón de las obligaciones convertibles y/o canjeables sea usualmente inferior al coste de los valores de renta fija simple y al de la deuda bancaria, por reflejarse en el tipo de interés de las obligaciones el valor de la opción de conversión de las mismas en acciones de la Sociedad que confieren a los inversores.

Con tal propósito, al amparo de lo establecido en el artículo 319 del Reglamento del Registro Mercantil y en el régimen general sobre emisión de obligaciones, así como de conformidad con los artículos 12, 16, 17 y 18 de los Estatutos Sociales, se somete a la consideración de la Junta General de accionistas la propuesta de acuerdo que se formula bajo el punto décimo del orden del día. En el caso de los warrants se prevé específicamente que serán de aplicación, en la medida en que sean compatibles con su específica naturaleza, las normas legales y convencionales sobre obligaciones convertibles y/o canjeables.

La propuesta atribuye específicamente al Consejo de Administración la facultad de emitir en una o más veces obligaciones o bonos convertibles y/o canjeables, warrants y demás instrumentos que den derecho a la suscripción de acciones de nueva emisión de la Sociedad o a la adquisición de acciones en circulación de la Sociedad y de acordar, cuando proceda, el aumento de capital social necesario para atender a la conversión o al ejercicio de la opción de suscripción, siempre que este aumento, individualmente o sumado a los aumentos que, en su caso, se hubieran acordado al amparo de otras autorizaciones propuestas por el Consejo de Administración a la Junta General de accionistas conforme a lo previsto en el artículo 297.1.(b) de la Ley de Sociedades de Capital, no exceda del 50% del capital social en la fecha del acuerdo. En este sentido, el importe de los aumentos de capital que, en su caso, y con la finalidad de atender la conversión o canje de obligaciones, warrants u otros valores, se realicen al amparo de la presente delegación, se considerarán incluidos dentro del límite disponible en cada momento para ampliar el capital social.

A efectos del cálculo del anterior límite, se tendrá en cuenta el número máximo de acciones en que puedan convertirse las obligaciones atendiendo a su relación de conversión inicial, de ser fija, o a su relación de conversión mínima, de ser variable, todo ello sin perjuicio de ajustes que pueda haber en la relación de conversión con posterioridad a la emisión de los valores.

Asimismo, en el caso de los warrants se tendrá en cuenta la suma de primas y precios de ejercicio de los warrants de las emisiones que se acuerden al amparo de la presente delegación.

Por último, en el caso de que estos instrumentos prevean en sus términos y condiciones la posibilidad de pago del cupón en acciones de nueva emisión, se tendrá además en cuenta a efectos del cálculo del importe máximo consumido de la presente delegación el número máximo de acciones que podrían ser emitidas desde la emisión y hasta el vencimiento de los valores para atender el pago del referido cupón, utilizando para tal cálculo el precio de cotización de la acción de la Sociedad del momento de la emisión.

La propuesta de acuerdo que se somete a la aprobación de la Junta General de accionistas establece igualmente los criterios para la determinación de las bases y modalidades de la conversión y/o canje, si bien confía al Consejo de Administración, para el caso de que este acuerde hacer uso de la autorización de la Junta General de accionistas, la concreción de algunas de dichas bases y modalidades para cada emisión dentro de los límites y con arreglo a los criterios establecidos por la Junta General de accionistas. De este modo, será el Consejo de Administración quien determine la específica relación de conversión, y a tal efecto emitirá, al tiempo de aprobar una emisión de valores convertibles y/o canjeables objeto de delegación al amparo de la autorización conferida por la Junta General de accionistas, un informe detallando las concretas bases y modalidades de la conversión aplicables a la indicada emisión,

que será asimismo objeto del correlativo informe de los auditores de cuentas, distinto al auditor de la Sociedad, designado a tal efecto por el Registro Mercantil, al que se refieren los artículos 414 y 511 de la Ley de Sociedades de Capital, si la emisión es igual o superior al 20% del capital social en el momento en el que se confiere la autorización.

En concreto, la propuesta de acuerdo que se somete por el Consejo de administración a la aprobación de la Junta General de accionistas prevé que los valores que se emitan a su amparo se valorarán por su importe nominal y las acciones al tipo de conversión (determinado o determinable) o variable que se determine en el correspondiente acuerdo del Consejo de Administración.

Así, a efectos de la conversión y/o el canje, los valores de renta fija se valorarán por su importe nominal, y las acciones nuevas a emitir para su conversión, según un tipo de conversión fijo (determinado o determinable) que establezca el Consejo de Administración en el acuerdo en que haga uso de esta delegación, ya sea este determinado o determinable en la fecha o fechas que se indiquen en el propio acuerdo del Consejo, y en función del valor de cotización en Bolsa de las acciones de la Sociedad en la/s fecha/s o período/s que se tome/n como referencia en el mismo acuerdo, y en todo caso que no sea inferior al cambio medio de las acciones de la Sociedad en el Mercado Continuo de las Bolsas españolas, según las cotizaciones de cierre, durante un período a determinar por el Consejo de Administración, no superior a tres meses ni inferior a cinco días naturales anteriores a la fecha de adopción del acuerdo de emisión de los valores de renta fija por el Consejo de Administración o de la fecha de desembolso de los valores por los suscriptores. Además, podrá fijarse una prima o, en su caso, un descuento sobre dicho precio por acción.

También se podrá acordar emitir los valores de renta fija convertibles y/o canjeables con una relación de conversión y/o canje variable. En este caso, el precio de las acciones a los efectos de la conversión y/o canje será la media aritmética de los precios de cierre de las acciones de la Sociedad en el Mercado Continuo durante un período a determinar por el Consejo de Administración, no mayor de tres meses ni menor de cinco días naturales antes de la fecha de conversión y/o canje. Del mismo modo, también podrá fijarse en este caso una prima o, en su caso, un descuento sobre dicho precio por acción.

De esta forma, el Consejo estima que se le otorga un margen de flexibilidad suficiente para fijar el valor de las acciones a efectos de la conversión en función de las condiciones del mercado y demás consideraciones aplicables.

Análogos criterios se emplearán, mutatis mutandi y en la medida en que resulten aplicables, para la emisión de obligaciones (o warrants) canjeables en acciones de otras sociedades (en este caso, las referencias a las Bolsas españolas se entenderán realizadas, en su caso, a los mercados donde coticen las indicadas acciones).

En el caso de los warrants sobre acciones de nueva emisión, serán de aplicación, en la medida que sean compatibles con su naturaleza, las reglas sobre obligaciones convertibles consignadas en la propuesta.

Además, y tal como resulta del artículo 415.2 de la Ley de Sociedades de Capital, el acuerdo de delegación en el Consejo de la facultad de emitir valores convertibles prevé, a efectos de su conversión, que el valor nominal de las obligaciones no sea inferior al nominal de las acciones. Tampoco podrán emitirse las obligaciones convertibles por una cifra inferior a su valor nominal.

Asimismo, se hace constar que la autorización para la emisión de valores convertibles y/o canjeables así como warrants u otros valores análogos que puedan dar derecho directa o indirectamente a la suscripción o adquisición de acciones de la Sociedad incluye, al amparo de lo dispuesto por el artículo 511 de la Ley de Sociedades de Capital, la atribución al Consejo de Administración de la facultad de

excluir, total o parcialmente, el derecho de suscripción preferente de los accionistas, cuando el interés de la Sociedad así lo exija.

El Consejo estima que la supresión del derecho de suscripción preferente permite un abaratamiento relativo del coste financiero y de los costes asociados a la operación (incluyendo, especialmente, las comisiones de las entidades financieras participantes en la emisión) en comparación con una emisión con derecho de suscripción preferente, y tiene al mismo tiempo un menor efecto de distorsión en la negociación de las acciones de la Sociedad durante el período de emisión. En cualquier caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 511 de la Ley de Sociedades de Capital, si el Consejo decidiera suprimir el derecho de suscripción preferente de los accionistas con ocasión de alguna o de todas las emisiones que eventualmente decida realizar al amparo de dicha delegación, deberá emitir, al tiempo de adoptar el correspondiente acuerdo de emisión, un informe detallando las concretas razones de interés social que justifiquen dicha medida, que será objeto del correlativo informe de un experto independiente nombrado por el Registro Mercantil, al que se refiere el artículo 417 de la Ley de Sociedades de Capital, en caso de que la emisión se apruebe por un importe igual o superior al 20% del capital social en el momento en el que se confiere la autorización. Dicho informe o informes deberán ser puestos a disposición de los accionistas y comunicados a la primera Junta General de accionistas que se celebre tras el acuerdo de emisión.

Por otro lado, si bien la Ley de Sociedades de Capital limita la capacidad de la Junta General de accionistas para delegar en el Consejo de Administración la facultad de excluir el derecho de suscripción preferente a un máximo del 20% del capital social de la Sociedad en el momento de la autorización, el Consejo de Administración ha estimado más adecuado, en línea con las tendencias y recomendaciones nacionales e internacionales de gobierno corporativo, limitar dicha facultad a un máximo, en conjunto, del 10% del capital social en el momento de la autorización (esto es, 16.738.593,80 euros).

Asimismo, se prevé que los valores que se emitan en virtud de esta delegación puedan ser admitidos a negociación en el mercado secundario que proceda, oficial o no oficial, organizado o no, nacional o extranjero.

Por otra parte, en ocasiones puede resultar conveniente efectuar las emisiones de valores al amparo de esta propuesta, a través de una sociedad filial con la garantía de la Sociedad, circunstancia prevista, asimismo, en los Estatutos Sociales. En consecuencia, se considera de interés que la Junta General de accionistas autorice al Consejo de Administración para garantizar en nombre de la Sociedad, dentro de los límites anteriormente señalados, las nuevas emisiones de valores de renta fija convertibles y/o canjeables o warrants que durante el plazo de vigencia de este acuerdo sean efectuadas por las sociedades dependientes, a fin de otorgar al Consejo de Administración la máxima flexibilidad para estructurar las emisiones de valores de la forma que resulte más conveniente en función de las circunstancias.

La totalidad de las facultades que se atribuirán al Consejo de Administración en caso de ser adoptado el acuerdo que aquí se propone, lo serán con expresa facultad de sustitución a favor de cualquiera de los consejeros, del Secretario y la Vicesecretaria del Consejo, de suerte que se favorezca aún más el objetivo buscado de dotar de la mayor agilidad posible a las operaciones planteadas.

A efectos aclaratorios, se hace constar que la presente delegación se somete a aprobación de la Junta General a los solos efectos de dar flexibilidad al Consejo de Administración para acceder a financiación de manera directa y eficiente, siempre que las condiciones del mercado durante el período de cinco años que durará dicha delegación sean apropiadas. A tales efectos, se tendrá en cuenta la estructura orgánica de la Sociedad en el momento concreto de, en su caso, ejecutar esta delegación, teniendo en cuenta, por ejemplo, si la Sociedad ha aumentado su capital social, lo que le permitiría asumir niveles adicionales de endeudamiento. La Sociedad también valorará si es aconsejable hacer uso de esta delegación ante el surgimiento de nuevas oportunidades de inversión rentables y atractivas, entre otros.

Independientemente de que se conceda o no la citada delegación, Lar España mantendrá un apalancamiento moderado, dependiendo del momento y de la situación de mercado. En este sentido, el Consejo de Administración no tiene intención de agotar esta delegación, sino que únicamente se utilizará si fuera conveniente, en función de las circunstancias y la situación de endeudamiento concreto en cada momento a lo largo de sus cinco años de duración, y de manera coherente con la política de endeudamiento publicada por la Sociedad.

Finalmente, se propone dejar sin efecto la autorización para la emisión de obligaciones o bonos canjeables y/o convertibles por acciones de la Sociedad, y warrants sobre acciones de nueva emisión o acciones en circulación de la Sociedad concedida al Consejo de Administración por la Junta General ordinaria de accionistas el 29 de mayo de 2017.

El texto íntegro de la propuesta de acuerdo sobre delegación de la facultad de emitir obligaciones o bonos canjeables y/o convertibles por acciones de la Sociedad, y warrants sobre acciones de nueva emisión o acciones en circulación de la Sociedad se recoge a continuación:

PUNTO DÉCIMO DEL ORDEN DEL DÍA

Delegación en el Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución, por el plazo de cinco años, de la facultad de emitir obligaciones o bonos canjeables y/o convertibles por acciones de la Sociedad u otras sociedades de su grupo o no, o warrants sobre acciones de nueva emisión o acciones en circulación de la Sociedad u otras sociedades de su grupo o no, con el límite máximo de 500 millones de euros (incluyendo en este cómputo el importe correspondiente a las ampliaciones de capital que se realicen, en su caso, en el marco de la autorización a la que se refiere el punto octavo del orden del día). Fijación de los criterios para la determinación de las bases y modalidades de la conversión, canje o ejercicio. Delegación a favor del Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución, de las facultades necesarias para establecer las bases y modalidades de la conversión, canje o ejercicio, así como, en el caso de las obligaciones y bonos convertibles y los warrants sobre acciones de nueva emisión, para aumentar el capital en la cuantía necesaria para atender las solicitudes de conversión de obligaciones o de ejercicio de los warrants, con la facultad, en el caso de las emisiones de valores convertibles y/o canjeables, de excluir el derecho de suscripción preferente de los accionistas de la Sociedad, si bien esta facultad quedará limitada a un importe nominal máximo, en conjunto, igual al 10% del capital social de la Sociedad a la fecha de esta autorización. Revocación de autorizaciones previas

ACUERDO

Con arreglo al régimen general sobre emisión de obligaciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 286, 297 y 511 de la Ley de Sociedades de Capital y 319 del Reglamento del Registro Mercantil, así como en los artículos 12, 16, 17 y 18 de los Estatutos Sociales, y con el objeto de dotar al órgano de administración de un mecanismo flexible y eficiente de acceso a los mercados de capitales y de levantamiento de fondos para aprovechar oportunidades de inversión, se acuerda delegar en el Consejo de Administración la facultad de emitir valores negociables de conformidad con las siguientes condiciones:

1. Valores objeto de la emisión.- Los valores negociables a que se refiere esta delegación podrán ser obligaciones y bonos canjeables por acciones de la Sociedad o de cualquier otra sociedad, pertenezca o no a su grupo, y/o convertibles en acciones de la Sociedad, warrants (opciones para suscribir acciones nuevas de la Sociedad o para adquirir acciones viejas de la Sociedad o de cualquier otra sociedad, pertenezca o no a su grupo) y participaciones preferentes (en caso de que resulte legalmente admisible).

2. Plazo de la delegación.- La emisión de los valores objeto de la delegación podrá efectuarse en una o en varias veces dentro del plazo máximo de cinco años a contar desde la fecha de adopción de este acuerdo.

3. Importe máximo de la delegación.- El importe máximo total de la emisión o emisiones de valores que se acuerden al amparo de esta delegación será de 500 millones de euros o su equivalente en otra divisa. Dentro de este límite se computará el importe correspondiente a las ampliaciones de capital que, en su caso, se realicen al amparo de la autorización a la que se refiere el punto octavo anterior del orden del día, conforme a lo previsto en el artículo 297.1 b) de la Ley de Sociedades de Capital.

El importe máximo de esta autorización se acuerda en atención al nivel de endeudamiento actual de la Sociedad, así como a la posible evolución del mismo y de la capitalización de la Sociedad durante el plazo de vigencia de esta delegación. En todo caso, el Consejo de Administración mantendrá un apalancamiento moderado, dependiendo del momento y de la situación de mercado.

A efectos del cálculo del anterior límite, se tendrá en cuenta el número máximo de acciones en que puedan convertirse las obligaciones atendiendo a su relación de conversión inicial, de ser fija, o a su relación de conversión mínima, de ser variable, todo ello sin perjuicio de ajustes que pueda haber en la relación de conversión con posterioridad a la emisión de los valores. Asimismo, a efectos del cálculo del anterior límite en el caso de los warrants, se tendrá en cuenta la suma de primas y precios de ejercicio de los warrants de las emisiones que se acuerden al amparo de la presente delegación.

Por último, en el caso de que estos instrumentos prevean en sus términos y condiciones la posibilidad de pago del cupón en acciones de nueva emisión, se tendrá además en cuenta a efectos del cálculo del importe máximo consumido de la presente delegación el número máximo de acciones que podrían ser emitidas desde la emisión y hasta el vencimiento de los valores para atender el pago del referido cupón, utilizando para tal cálculo el precio de cotización de la acción de la Sociedad del momento de la emisión.

4. Alcance de la delegación.- En uso de la delegación de facultades que aquí se acuerda y a título meramente enunciativo, no limitativo, corresponderá al Consejo de Administración determinar, para cada emisión, su importe, dentro siempre del expresado límite cuantitativo global, el lugar de emisión – nacional o extranjero – y la moneda o divisa y en caso de que sea extranjera, su equivalencia en euros; la denominación o modalidad, ya sean bonos u obligaciones, incluso subordinadas, warrants (que podrán a su vez liquidarse mediante la entrega física de las acciones o, en su caso, por diferencias), participaciones preferentes o cualquiera otra admitida en Derecho; la fecha o fechas de emisión; el número de valores y su valor nominal, que en el caso de los bonos u obligaciones convertibles y/o canjeables no será inferior al nominal de las acciones; en el caso de warrants y valores análogos, el precio de emisión y/o prima, el precio de ejercicio – que podrá ser fijo o variable– y el procedimiento, plazo y demás condiciones aplicables al ejercicio del derecho de suscripción de las acciones subyacentes o, en su caso, la exclusión de dicho derecho; el tipo de

interés, fijo o variable, fechas y procedimientos de pago del cupón; el carácter de perpetua o amortizable y en este último caso el plazo de amortización y la fecha o fechas del vencimiento; las garantías, el tipo de reembolso, primas y lotes; la forma de representación, mediante títulos o anotaciones en cuenta; las cláusulas antidilución; el régimen de suscripción; el rango de los valores y sus eventuales cláusulas de subordinación; la legislación aplicable a la emisión; solicitar, en su caso, la admisión a negociación en mercados secundarios oficiales o no oficiales, organizados o no, nacionales o extranjeros, de los valores que se emitan con los requisitos que en cada caso exija la normativa vigente; y, en general, cualquier otra condición de la emisión, así como, en su caso, designar al comisario y aprobar las reglas fundamentales que hayan de regir las relaciones jurídicas entre la Sociedad y el sindicato de tenedores de los valores que se emitan, en caso de que resulte necesaria o se decida la constitución del citado sindicato.

Asimismo, el Consejo de Administración queda facultado para, cuando lo estime conveniente, y sujeto, de resultar aplicable, a la obtención de las autorizaciones oportunas y a la conformidad de las asambleas de los correspondientes sindicatos de tenedores de los valores, modificar las condiciones de las amortizaciones de los valores de renta fija emitidos y su respectivo plazo y el tipo de interés que, en su caso, devenguen los comprendidos en cada una de las emisiones que se efectúen al amparo de esta autorización.

5. Bases y modalidades de conversión y/o canje.- Para el caso de emisión de obligaciones o bonos convertibles y/o canjeables, y a efectos de la determinación de las bases y modalidades de la conversión y/o canje, se acuerda establecer los siguientes criterios:

  • a) Los valores que se emitan al amparo de este acuerdo serán canjeables por acciones de la Sociedad o de cualquier otra sociedad, pertenezca o no a su grupo y/o convertibles en acciones de la Sociedad, con arreglo a una relación de conversión y/o canje fija o variable, determinada o determinable, quedando facultado el Consejo de Administración para determinar si son convertibles y/o canjeables, así como para determinar si son necesaria o voluntariamente convertibles y/o canjeables, y en el caso de que lo sean voluntariamente, a opción de su titular o de la Sociedad, con la periodicidad y durante el plazo que se establezca en el acuerdo de emisión y que no podrá exceder de veinte años contados desde la fecha de emisión.
  • b) También podrá el Consejo establecer, para el caso de que la emisión fuese convertible y canjeable, que el emisor se reserva el derecho de optar en cualquier momento entre la conversión en acciones nuevas o su canje por acciones en circulación de la Sociedad, concretándose la naturaleza de las acciones a entregar al tiempo de realizar la conversión o canje, pudiendo optar incluso por entregar una combinación de acciones de nueva emisión con acciones preexistentes de la Sociedad, e incluso, por llevar a cabo la liquidación de la diferencia en efectivo. En todo caso, el emisor deberá respetar la igualdad de trato entre todos los titulares de los valores de renta fija que conviertan y/o canjeen en una misma fecha.
  • c) A efectos de la conversión y/o canje, los valores se valorarán por su importe nominal y las acciones al cambio fijo (determinado o determinable) que se establezca en el acuerdo del Consejo de Administración en el que se haga uso de esta delegación, o al cambio variable a determinar en la fecha o fechas que se indiquen en el propio acuerdo del Consejo, en función del valor de cotización en Bolsa de las acciones de la Sociedad en la/s fecha/s o periodo/s que se tome/n como referencia en el mismo acuerdo. En todo caso, el cambio fijo así determinado no podrá sea inferior al cambio medio de las acciones en el Mercado Continuo de las Bolsas españolas en las que se encuentren admitidas a negociación las acciones de la Sociedad, según las cotizaciones de cierre, durante un período a determinar por el Consejo de Administración, no superior a tres meses ni inferior a cinco días naturales anteriores a la fecha de adopción del acuerdo de emisión de los valores de renta fija por el Consejo de

Administración o de la fecha de desembolso de los valores por los suscriptores, con una prima o, en su caso, un descuento sobre dicho precio por acción, si bien en el caso de fijarse un descuento sobre el precio por acción, este no podrá ser superior a un 25% del valor de las acciones que se tome como referencia de conformidad con lo previsto anteriormente.

  • d) También podrá acordarse emitir los valores de renta fija convertibles y/o canjeables con una relación de conversión y/o canje variable. En este caso, el precio de las acciones a los efectos de la conversión y/o canje será la media aritmética de los precios de cierre de las acciones de la Sociedad en el Mercado Continuo durante un período a determinar por el Consejo de Administración, no mayor de tres meses ni menor de cinco días naturales antes de la fecha de conversión y/o canje, con una prima o, en su caso, un descuento sobre dicho precio por acción. La prima o descuento podrá ser distinta para cada fecha de conversión y/o canje de cada emisión (o, en su caso, cada tramo de una emisión), si bien en el caso de fijarse un descuento sobre el precio por acción, este no podrá ser superior a un 25% del valor de las acciones que se tome como referencia de conformidad con lo previsto anteriormente.
  • e) Cuando proceda la conversión y/o canje, las fracciones de acción que en su caso correspondiera entregar al titular de las obligaciones se redondearán por defecto hasta el número entero inmediatamente inferior y cada tenedor recibirá en metálico, de contemplarse así en las condiciones de la emisión, la diferencia que en tal supuesto pueda producirse.
  • f) En ningún caso el valor de la acción a efectos de la relación de conversión de las obligaciones por acciones podrá ser inferior a su valor nominal. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 415 de la Ley de Sociedades de Capital, no podrán ser convertidas obligaciones en acciones cuando el valor nominal de aquellas sea inferior al de estas.

Al tiempo de aprobar una emisión de obligaciones o bonos convertibles y/o canjeables al amparo de la autorización contenida en este acuerdo, el Consejo de Administración emitirá un informe de administradores desarrollando y concretando, a partir de los criterios anteriormente descritos, las bases y modalidades de la conversión específicamente aplicables a la indicada emisión. Este informe será acompañado del correspondiente informe de los auditores de cuentas, distinto del auditor de la sociedad, nombrado a estos efectos por el Registrador Mercantil, a que se refiere el artículo 414.2 de la Ley de Sociedades de Capital, si la emisión es igual o superior al 20% del capital social en el momento en el que se confiere la autorización.

6. Bases y modalidades del ejercicio de los warrants y otros valores análogos.- En caso de emisiones de warrants, se acuerda establecer los siguientes criterios:

  • a) En caso de emisiones de warrants, a las que se aplicará por analogía lo establecido en la Ley de Sociedades de Capital para las obligaciones convertibles, para la determinación de las bases y modalidades de su ejercicio, el Consejo de Administración queda facultado para determinar, en los más amplios términos, los criterios aplicables al ejercicio de los derechos de suscripción o adquisición de acciones de la Sociedad o de otra sociedad, del grupo o no, o a una combinación de cualquiera de ellas, derivados de los valores de esta clase que se emitan al amparo de la delegación aquí concedida, aplicándose en relación con tales emisiones los criterios establecidos en el apartado 5 anterior, con las necesarias adaptaciones a fin de hacerlas compatibles con el régimen jurídico y financiero de esta clase de valores.
  • b) Los criterios anteriores serán de aplicación, mutatis mutandi y en la medida en que resulte aplicable, en relación con la emisión de valores de renta fija (o warrants) canjeables en

acciones de otras sociedades. Si procede, las referencias a las Bolsas españolas se entenderán realizadas, en su caso, a los mercados donde coticen las indicadas acciones.

7. Esta autorización al Consejo de Administración comprende asimismo, a título enunciativo, no limitativo, la delegación a su favor de las siguientes facultades:

a) La facultad para que el Consejo de Administración, al amparo de lo previsto en el artículo 511 de la Ley de Sociedades de Capital en relación con el artículo 417 de dicha Ley, excluya, total o parcialmente, el derecho de suscripción preferente de los accionistas. En cualquier caso, si el Consejo de Administración decidiera suprimir el derecho de suscripción preferente de los accionistas en relación con una emisión concreta de obligaciones o bonos convertibles, warrants y demás valores asimilables a estos, que eventualmente decida realizar al amparo de esta autorización, emitirá, al tiempo de aprobar la emisión y conforme a la normativa aplicable, un informe detallando las concretas razones de interés social que justifiquen dicha medida, que será objeto del correlativo informe de experto independiente nombrado por el Registro Mercantil, al que se refieren los artículos 414, 417 y 511 de la Ley de Sociedades de Capital, si la emisión es igual o superior al 20% del capital social en el momento en el que se confiere la autorización. Dicho informe o, en su caso, informes serían publicados inmediatamente en la página web de la Sociedad y puestos a disposición de los accionistas y comunicados a la primera Junta General que se celebre tras el acuerdo de emisión.

Esta facultad quedará en todo caso limitada a aquellas ampliaciones de capital que se realicen al amparo de esta autorización, así como a aquellas que se realicen en el ámbito de la autorización prevista bajo el punto octavo del Orden del Día, hasta un importe nominal máximo hasta la cantidad máxima correspondiente, en conjunto, al 10% del capital social a la fecha de adopción de este acuerdo (esto es, 16.738.593,80 euros de valor nominal).

  • b) La facultad de aumentar el capital en la cuantía necesaria para atender las solicitudes de conversión y/o de ejercicio del derecho de suscripción de acciones. Dicha facultad sólo podrá ser ejercitada en la medida en que el Consejo, sumando el capital que aumente para atender la emisión de obligaciones convertibles, warrants y demás valores asimilables a estos y los restantes aumentos de capital que hubiera acordado al amparo de autorizaciones concedidas por esta Junta General de accionistas, no exceda el límite de la mitad de la cifra del capital social previsto en el artículo 297.1.(b) de la Ley de Sociedades de Capital. Esta autorización para aumentar el capital incluye la de emitir y poner en circulación, en una o varias veces, las acciones representativas del mismo que sean necesarias para llevar a efecto la conversión y/o ejercicio del derecho de suscripción de acciones, así como la de dar nueva redacción al artículo de los Estatutos sociales relativo a la cifra del capital y para, en su caso, anular la parte de dicho aumento de capital que no hubiere sido necesaria para la conversión y/o ejercicio del derecho de suscripción de acciones.
  • c) La facultad de desarrollar y concretar las bases y modalidades de la conversión, canje y/o ejercicio de los derechos de suscripción y/o adquisición de acciones, derivados de los valores a emitir, teniendo en cuenta los criterios establecidos en los apartados 5 y 6 anteriores.
  • d) La delegación en el Consejo de Administración comprende las más amplias facultades que en Derecho sean necesarias para la interpretación, aplicación, ejecución y desarrollo de los acuerdos de emisión de valores convertibles o canjeables en acciones de la Sociedad, en una o varias veces, y correspondiente aumento de capital, concediéndole igualmente, facultades para la subsanación y complemento de los mismos en todo lo que fuera preciso, así como para el cumplimiento de cuantos requisitos fueran legalmente exigibles para llevarlos a buen fin,

pudiendo subsanar omisiones o defectos de dichos acuerdos, señalados por cualesquiera autoridades, funcionarios u organismos, nacionales o extranjeros, quedando también facultado para adoptar cuantos acuerdos y otorgar cuantos documentos públicos o privados considere necesarios o convenientes para la adaptación de los precedentes acuerdos de emisión de valores convertibles o canjeables y del correspondiente aumento de capital a la calificación verbal o escrita del Registrador Mercantil o, en general, de cualesquiera otras autoridades, funcionarios o instituciones nacionales o extranjeros competentes.

8. Admisión a negociación.- La Sociedad solicitará, cuando proceda, la admisión a negociación en mercados secundarios oficiales o no oficiales, organizados o no, nacionales o extranjeros, de las obligaciones y/o bonos convertibles y/o canjeables o warrants que se emitan por la Sociedad en virtud de esta delegación, facultando al Consejo de Administración, tan ampliamente como en Derecho sea necesario, para la realización de los trámites y actuaciones necesarios para la admisión a cotización ante los organismos competentes de los distintos mercados de valores nacionales o extranjeros.

Se hace constar expresamente que, en el caso de posterior solicitud de exclusión de la negociación, esta se adoptará con las mismas formalidades que la solicitud de admisión, en la medida en que sean de aplicación, y, en tal supuesto, se garantizará el interés de los accionistas u obligacionistas que se opusieran o no votaran el acuerdo en los términos previstos en la legislación vigente. Asimismo, se declara expresamente el sometimiento de la Sociedad a las normas que existan o puedan dictarse en un futuro en materia de Bolsas y, especialmente, sobre contratación, permanencia y exclusión de la negociación.

9. Garantía de emisiones de valores de renta fija convertibles y/o canjeables o warrants por sociedades dependientes.- Al amparo de lo dispuesto en los Estatutos Sociales, el Consejo de Administración queda igualmente autorizado para garantizar en nombre de la Sociedad, dentro de los límites anteriormente señalados, las nuevas emisiones de valores de renta fija convertibles y/o canjeables, warrants o participaciones preferentes que, durante el plazo de vigencia de este acuerdo, lleven a cabo las sociedades dependientes.

10. Facultad de sustitución.- Se autoriza expresamente al Consejo de Administración para que este, a su vez, pueda delegar las facultades a que se refiere este acuerdo a favor de cualquiera de los consejeros, del Secretario y la Vicesecretaria del Consejo.

La presente delegación de facultades en el Consejo de Administración sustituye a la conferida por la Junta General ordinaria de accionistas el día 29 de mayo de 2017, que, en consecuencia, quedará sin efecto.

MEMORIA JUSTIFICATIVA ELABORADA POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LAR ESPAÑA REAL ESTATE SOCIMI, S.A. SOBRE LAS PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, DEL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE AUDITORÍA Y CONTROL Y DEL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE NOMBRAMIENTOS, RETRIBUCIONES Y SOSTENIBILIDAD

1. INTRODUCCIÓN Y OBJETO DE LA MEMORIA

  • El artículo 3 del Reglamento del Consejo de Administración de LAR ESPAÑA REAL ESTATE SOCIMI, S.A. (la "Sociedad") establece que el Reglamento deberá actualizarse siempre que sea preciso para adecuar su contenido a las disposiciones vigentes que resulten de aplicación. En este mismo sentido, los artículos 2.2 del Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control y del Reglamento de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad prevén que los referidos Reglamentos se revisarán periódicamente por el Consejo de Administración, teniendo en cuenta las propuestas formuladas al respecto por las Comisiones respecto a su propio Reglamento.
  • A tal efecto, el Consejo de Administración de la Sociedad ha elaborado una propuesta de modificación del Reglamento del Consejo, del Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control y del Reglamento de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad de la Sociedad, que se someten a la aprobación del Consejo de Administración.

2. JUSTIFICACIÓN DE LAS PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN

  • La Ley 5/2021, de 12 de abril, relativa al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas, que traspone al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2017/828 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo de 2017,(la "Ley 5/2021"), ha modificado, entre otras normas, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio ("LSC").
  • Para su adaptación a la referida reforma legal, el Consejo de Administración de la Sociedad propone la modificación de determinados artículos de su Reglamento, así como del Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control y del Reglamento de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad a los efectos, esencialmente, de adaptarlos a la referida reforma legal. Asimismo, se ha aprovechado esta reforma para proponer determinadas mejoras técnicas y de coordinación en los referidos textos.

a) Modificaciones del Reglamento del Consejo de Administración:

− Modificación del artículo 5 ("Competencias del Consejo")

Se modifica la letra s) del apartado 4 del artículo 5 ("Competencias del Consejo") para contemplar la posibilidad de que el Consejo de Administración pueda delegar, en los supuestos y términos establecidos en la Ley y el Reglamento del Consejo de Administración, la aprobación de operaciones vinculadas de su competencia, de conformidad con el artículo 529 ter.1.h) LSC, en su redacción dada por la Ley 5/2021.

− Modificación del artículo 8 ("Composición cualitativa")

Se modifican los apartados 2 y 5 sustituyendo los términos "clases" y "carácter" por "categoría", de conformidad con el término legal del artículo 529 duodecies LSC.

− Modificación del artículo 14 ("Comisión de Auditoría y Control. Composición, competencias y funcionamiento")

En relación con los conocimientos y experiencia de los miembros de la Comisión se sustituye la referencia a "auditoría y gestión de riesgos" por "auditoría o gestión de riesgos", en coordinación con el artículo 42 de los Estatutos Sociales.

Se completa el apartado 3.e).ii para recoger la competencia de la Comisión de Auditoría y Control de supervisar el procedimiento interno establecido por la Sociedad para las operaciones vinculadas cuya aprobación haya sido delegada por el Consejo de Administración, de conformidad con el artículo 529 quaterdecies.4.g) LSC, en su redacción dada por la Ley 5/2021.

Asimismo, se incluye una precisión en el segundo párrafo del apartado 3.e).ii para diferenciar claramente el informe anual que la Comisión de Auditoría y Control elabora sobre operaciones vinculadas para su publicación en el marco de la Junta General Ordinaria de conformidad con la Recomendación 6 del Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas, del informe legalmente obligatorio que debe emitir la Comisión de Auditoría y Control con ocasión de la aprobación de operaciones vinculadas por la Junta General o el Consejo de Administración de conformidad con lo previsto en el artículo 529 duovicies.3 LSC.

− Modificación del artículo 15 ("Comisión de Nombramientos y Retribuciones. Composición, competencias y funcionamiento")

Se modifica el apartado 4.f).iv para adaptar la competencia de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad de proponer la fijación de la remuneración individual de cada consejero en su condición de tal, así

como para incorporar la correspondiente al desempeño de funciones ejecutivas, de conformidad con los artículos 529 septdecies.3 LSC y 529 octodecies.3 LSC, en su redacción dada por la Ley 5/2021.

A su vez, se traslada el vigente apartado 4.f).iv como 4.f).iii por razones sistemáticas, incorporando precisiones de redacción de conformidad con el nuevo régimen retributivo introducido por la Ley 5/2021.

Asimismo, se modifica la rúbrica del artículo que quedaría redactada como "Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad. Composición, competencias y funcionamiento".

− Modificación del artículo 16 ("Reuniones del Consejo de Administración")

Se modifica el apartado 6 a los efectos de establecer que las sesiones del Consejo de Administración que se celebren por medios de comunicación a distancia se entenderán celebradas "en donde se encuentre el mayor número de consejeros y, en caso de empate, en el domicilio social", en coordinación con el criterio previsto en el artículo 38.5 de los Estatutos Sociales.

− Modificación del artículo 19 ("Nombramiento de consejeros")

Se modifica el apartado 3 al objeto de adaptarlo a lo previsto en el artículo 529 bis.1 LSC, en su redacción dada por la Ley 5/2021, que establece la obligación de que el Consejo de Administración de las sociedades cotizadas esté compuesto exclusivamente por personas físicas, eliminando asimismo la referencia a normas concretas para evitar que puedan quedar desfasadas ante futuras modificaciones normativas.

− Modificación del artículo 22 ("Duración del cargo")

Se elimina del apartado 1 la referencia a la duración "máxima", dado que el artículo 529 undecies LSC establece un plazo de duración máxima del cargo de Consejero de hasta cuatro años, si bien una vez fijado dicho plazo en los Estatutos (que en el caso de la Sociedad es de tres años), la duración debe ser igual para todos los consejeros. Todo ello en coordinación a su vez con el artículo 35.1 de los Estatutos Sociales.

− Modificación del artículo 23 ("Cese de los consejeros")

Se incorpora al apartado 2.e) el inciso "en mercados secundarios oficiales […] en España o el extranjero", en coordinación con la redacción vigente del artículo 19.4 del Reglamento del Consejo de Administración.

− Modificación del artículo 24 ("Objetividad de las votaciones")

Se sustituye la remisión al artículo 31 de este Reglamento por la remisión al artículo 28 bis.1.c) ("Deber de lealtad").

− Modificación del artículo 28 ("Deber de diligencia")

Se incorpora al apartado 1 el inciso "debiendo subordinar, en todo caso, su interés particular al interés de la empresa", de conformidad con lo previsto en el artículo 225.1 LSC, en su redacción dada por la Ley 5/2021.

− Modificación del artículo 31 ("Conflictos de interés")

Se elimina el apartado 2.b) de conformidad con lo previsto en el artículo 529 bis.1 LSC, en su redacción dada por la Ley 5/2021, que establece la obligación de que el Consejo de Administración de las sociedades cotizadas esté compuesto exclusivamente por personas físicas. En este mismo sentido, se elimina del apartado 2 la referencia a "persona física", en coordinación con el artículo 19.3 del Reglamento del Consejo de Administración que prevé que únicamente podrán ser Consejeros las personas físicas, de conformidad con el artículo 529 bis.1 LSC, en su redacción dada por la Ley 5/2021.

Se incorpora al apartado 2.iv la referencia a las entidades "en las cuales el consejero posee directa o indirectamente, incluso por persona interpuesta, una participación que le otorgue una influencia significativa o desempeña en ellas o en su sociedad dominante un puesto en el órgano de administración o en la alta dirección. A estos efectos, se presume que otorga influencia significativa cualquier participación igual o superior al 10 % del capital social o de los derechos de voto o en atención a la cual se ha podido obtener, de hecho o de derecho, una representación en el órgano de administración de la sociedad", para adaptarlo a lo previsto en el artículo 231.1.d) LSC, en su redacción dada por la Ley 5/2021.

Asimismo, se modifica el apartado 3 respecto de la prohibición de realizar transacciones con la Sociedad, toda vez que, de un lado, los consejeros de una sociedad cotizada no pueden hacer ninguna "transacción" con la sociedad salvo que sea objeto de aprobación en los términos del régimen de operaciones vinculadas (dado que no hay operaciones con Consejeros que no sean vinculadas) y, de otro, existen algunos supuestos de transacciones con la sociedad realizadas por determinadas personas vinculadas a la Sociedad en el sentido del artículo 529 vicies.1 LSC (que se remite a las NIC), por lo que no están sometidas al régimen de operaciones vinculadas pero sí al de dispensa de conflictos de interés previsto en el artículo 230 LSC. En este mismo sentido se sustituye en el apartado 2 la referencia al "Reglamento" por una referencia al "Título IX" del mismo.

− Modificación del artículo 37 ("Transacciones con consejeros y accionistas significativos")

Se modifica en su totalidad el contenido de este artículo, que pasaría a denominarse "Operaciones Vinculadas", incorporándose al mismo la definición y el régimen básico de aprobación y difusión de las operaciones vinculadas contenido en los artículos 529 vicies a 529 tervicies de la LSC, en su redacción dada por la Ley 5/2021.

Asimismo, se incorpora este artículo 37 dentro de un nuevo Título X del Reglamento para diferenciar claramente este régimen del de conflictos de interés de los consejeros recogido en el Título IX anterior.

− Modificación del artículo 39 ("Relaciones con los accionistas")

Se sustituye en el apartado 5 el término "justificar" por el de "indicar", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186.1 LSC, evitando imponer al Consejo de Administración obligaciones adicionales a las legalmente previstas.

− Modificación del artículo 40 ("Relaciones con los mercados")

Se elimina del apartado 3 la referencia a la información financiera "trimestral" dado que ha dejado de ser obligatoria al haberse suprimido por la Ley 5/2021 el artículo 120 LMV, que queda sin contenido, sin perjuicio de que la Sociedad puede seguir elaborando la información financiera trimestral de forma voluntaria.

Además de lo anterior, se modifica en los artículos 5 ("Competencias del Consejo"), 8 ("Composición cualitativa"), 11 ("El Secretario y el Letrado Asesor del Consejo de Administración"), 12 ("El Vicesecretario del Consejo de Administración"), 13, ("Órganos delegados y consultivos"), 14 ("Comisión de Auditoría y Control. Composición, competencias y funcionamiento"), 15 ("Comisión de Nombramientos y Retribuciones. Composición, competencias y funcionamiento"), 18 ("Evaluación anual"), 28 ("Deber de diligencia"), 30 ("Obligación de no competencia") y 36 ("Deberes de información del consejero") la denominación de la "Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad" conforme a su denominación actual.

b) Modificaciones del Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control:

− Modificación del artículo 3 ("Composición de la Comisión de Auditoría y Control")

En relación con los conocimientos y experiencia de los miembros de la Comisión se sustituye la referencia a "auditoría y gestión de riesgos" por "auditoría o gestión de riesgos", en coordinación con el artículo 42 de los Estatutos Sociales.

− Modificación del artículo 5 ("Funciones de la Comisión de Auditoría y Control")

Se completa el apartado 1.e).ii con la competencia de la Comisión de Auditoría y Control de supervisar el procedimiento interno establecido por la Sociedad para las operaciones vinculadas cuya aprobación haya sido delegada por el Consejo de Administración, de conformidad con el artículo 529 quaterdecies.4.g) LSC, en su redacción dada por la Ley 5/2021.

Asimismo, se incluye en el segundo párrafo del apartado 1.e).ii una precisión para distinguir el informe anual que la Comisión de Auditoría y Control elabora sobre operaciones vinculadas para su publicación en el marco de la Junta General Ordinaria de conformidad con la Recomendación 6 del Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas, del informe legalmente obligatorio que debe emitir la Comisión de Auditoría y Control con ocasión de la aprobación de operaciones vinculadas por la Junta General o el Consejo de Administración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 529 duovicies.3 LSC.

Se modifica la referencia a la "Comisión de Nombramientos y Retribuciones" por "Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad" del apartado 1.f).v., de conformidad con la denominación actual de la Comisión.

  • c)Modificaciones del Reglamento de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad:
  • − Modificación del artículo 5 ("Funciones de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones")

Se modifica el apartado 1.f).iv para adaptar la competencia de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad de proponer la fijación de la remuneración individual de cada consejero en su condición de tal, así como para incorporar la correspondiente al desempeño de funciones ejecutivas, de conformidad con los artículos 529 septdecies.3 LSC y 529 octodecies.3 LSC, en su redacción dada por la Ley 5/2021.

A su vez, se traslada el vigente apartado 1.f).iv como apartado 1.f).iii por razones sistemáticas, incorporando precisiones de redacción de conformidad con el nuevo régimen retributivo introducido por la Ley 5/2021.

o Se modifica a lo largo del Reglamento la denominación de la "Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad" conforme a su denominación actual.

3. ANEXOS

A efectos de explicar de forma detallada cada una de las modificaciones propuestas a los Reglamentos, se adjunta:

  • Como Anexo I a la presente Memoria el texto comparado entre el vigente Reglamento del Consejo de Administración y la propuesta de modificación del mismo, incluyendo notas explicativas en relación con cada uno de los cambios propuestos.
  • Como Anexo II el texto comparado entre el vigente Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control y la propuesta de modificación del mismo, incluyendo notas explicativas en relación con cada una de las modificaciones propuestas.
  • Como Anexo III el texto comparado entre el vigente Reglamento de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad y la propuesta de modificación del mismo, incluyendo notas explicativas en relación con cada uno de los cambios propuestos.

ANEXO I

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LAR ESPAÑA REAL ESTATE SOCIMI, S.A.

Lar España Real Estate Socimi, S.A. I c/ María de Molina 39, 10º Planta, 28006 Madrid, España I +34 91 436 04 37 I www.larespana.com Reg. Merc. Madrid, T. 31.907, F. 88, Sec. 8, H. M 574225, Inscrip. 1. I C.I.F. A-86918307

Reglamento del Consejo de Administración de Lar España Real Estate SOCIMI, S.A.

Madrid, 1511 de diciembrenoviembre de 20202021

ÍNDICE

TÍTULO I.- PRELIMINAR 4
Artículo 1.- Origen y finalidad 4
Artículo 2.- Interpretación 4
Artículo 3.- Modificación 4
Artículo 4.- Difusión 5
TÍTULO II.- FUNCIÓN DEL CONSEJO 5
Artículo 5.- Competencias del Consejo 5
Artículo 6.- Interés social 8
TÍTULO III.- COMPOSICIÓN DEL CONSEJO 9
Artículo 7.- Composición cuantitativa 9
Artículo 8.- Composición cualitativa 9
TÍTULO IV.- ESTRUCTURA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 10
Artículo 9.- El Presidente 10
Artículo 10.- El Vicepresidente 10
Artículo 11.- El Secretario y el Letrado Asesor del Consejo de Administración 10
Artículo 12.- El Vicesecretario del Consejo de Administración 11
Artículo 13.- Órganos delegados y consultivos 11
Artículo 14.- Comisión de Auditoría y Control. Composición, competencias y
funcionamiento
12
Artículo 15.- Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad.
Composición, competencias y funcionamiento
19
TÍTULO V.- FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO 24
Artículo 16.- Reuniones del Consejo de Administración 24
Artículo 17.- Desarrollo de las sesiones 25
Artículo 18.- Evaluación anual
2526
TÍTULO VI.- DESIGNACIÓN Y CESE DE CONSEJEROS 26
Artículo 19.- Nombramiento de consejeros 26
Artículo 20.- Designación de consejeros externos 27
Artículo 21.- Reelección de consejeros 27
Artículo 22.- Duración del cargo 27
Artículo 23.- Cese de los consejeros 28
Artículo 24.- Objetividad de las votaciones 29
TÍTULO VII.- INFORMACIÓN DEL CONSEJERO 29
Artículo 25.- Facultades de información e inspección 29
Artículo 26.- Auxilio de expertos 29
TÍTULO VIII.- RETRIBUCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE 30
ADMINISTRACIÓN 30
Artículo 27.- Retribución de los consejeros 30
TÍTULO IX.- DEBERES DEL CONSEJERO 31
Artículo 28.- Deber de diligencia 31
Artículo 28 bis.- Deber de lealtad 32
Artículo 29.- Deber de confidencialidad del consejero 33
Artículo 30.- Obligación de no competencia 33
Artículo 31.- Conflictos de interés 3334
Artículo 32.- Uso de activos sociales 3534
Artículo 33.- Información no pública 35
Artículo 34.- Oportunidades de negocio 35
Artículo 35.- Operaciones indirectas 35
Artículo 36.- Deberes de información del consejero 35
TÍTULO X.- OPERACIONES VINCULADAS
¡Error! Marcador no definido.36
Artículo 37.- Operaciones Vinculadas 36
TÍTULO XI.- POLÍTICA DE INFORMACIÓN Y RELACIONES DEL CONSEJO 3637
Artículo 38.- Página web 3637
Artículo 39.- Relaciones con los accionistas 3738
Artículo 40.- Relaciones con los mercados 3839
Artículo 41.- Relaciones con los auditores 3839
Artículo 42.- Relaciones con los altos directivos de la Sociedad 39

REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LAR ESPAÑA REAL ESTATE SOCIMI, SOCIEDAD ANÓNIMA.

TÍTULO I.- PRELIMINAR

Artículo 1.- Origen y finalidad

  1. El presente Reglamento ha sido aprobado por el Consejo de Administración de Lar España Real Estate SOCIMI, S.A. (la "Sociedad"), con informe a la Junta General, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 516 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (en adelante, la "Ley de Sociedades de Capital"). Este Reglamento tiene por objeto determinar los principios de actuación del Consejo de Administración así como las reglas básicas de su organización y funcionamiento y las normas de selección, nombramiento, reelección, cese y conducta de sus miembros.

  2. Las normas de conducta establecidas en este Reglamento para los consejeros de la Sociedad serán igualmente aplicables a los altos directivos de la Sociedad, en la medida en que resulten compatibles con su naturaleza específica y de las actividades que llevan a cabo. A los efectos de este Reglamento, se entenderá por "altos directivos" aquellos directivos que tengan dependencia directa del Consejo de Administración o del Consejero Delegado, en caso de existir y, en todo caso, el responsable de la auditoría interna de la Sociedad.

Artículo 2.- Interpretación

    1. El presente Reglamento completa el régimen normativo aplicable al Consejo de Administración establecido en la normativa vigente y en los Estatutos de la Sociedad. Se interpretará de conformidad con las normas legales y estatutarias que sean de aplicación y con los principios y recomendaciones sobre el gobierno corporativo de las sociedades cotizadas establecidas por los órganos supervisores u otras instancias de reconocido prestigio asumidas por la Sociedad.
    1. Corresponde al Consejo de Administración resolver las dudas que suscite la aplicación e interpretación de este Reglamento de conformidad con los criterios generales de interpretación de las normas jurídicas.

Artículo 3.- Modificación

    1. El presente Reglamento sólo podrá modificarse a instancia del Presidente del Consejo de Administración, de un tercio de los consejeros o de la Comisión de Auditoría y Control, que en todo caso deberán acompañar su propuesta de modificación con una memoria justificativa, así como de un informe elaborado por la Comisión de Auditoría y Control, salvo cuando dicha propuesta parta de la citada Comisión.
    1. El texto de la propuesta y la memoria justificativa de sus autores deberán adjuntarse a la convocatoria de la reunión del Consejo que haya de deliberar sobre ella. La convocatoria habrá de efectuarse con una antelación mínima de diez días.
    1. El presente Reglamento deberá actualizarse siempre que sea preciso para adecuar su contenido a las disposiciones vigentes que resulten de aplicación.

Artículo 4.- Difusión

    1. Los consejeros y altos directivos tienen la obligación de conocer, cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento. A tal efecto, el Secretario del Consejo facilitará a todos ellos un ejemplar del mismo en el momento en que acepten sus respectivos nombramientos o se haga efectiva su contratación, según sea el caso, debiendo aquellos entregar al Secretario una declaración firmada en la que manifiesten conocer y aceptar el contenido del presente Reglamento, comprometiéndose a cumplir cuantas obligaciones le sean exigibles en su virtud.
    1. Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que establezca la normativa aplicable en cada momento, el Reglamento estará disponible en la página web de la Sociedad para que

alcance difusión entre los accionistas y el público inversor en general.

TÍTULO II.- FUNCIÓN DEL CONSEJO

Artículo 5.- Competencias del Consejo

    1. El Consejo de Administración es competente para adoptar los acuerdos sobre toda clase de asuntos que no estén atribuidos por los Estatutos Sociales o la Ley a la Junta General de accionistas.
    1. La política del Consejo de Administración, al que corresponden los más amplios poderes y facultades para gestionar, dirigir, administrar y representar a la Sociedad, es centrar su actividad, dentro de los límites legales, en la función general de coordinación estratégica y definición y supervisión de las directrices básicas de gestión de la Sociedad y su Grupo, decidiendo en asuntos con relevancia estratégica a nivel de Grupo, respetando los respectivos ámbitos funcionales y de responsabilidad de cada una de las entidades que forman parte del Grupo y operando en interés de todas y cada una de las mismas, confiando la dirección y gestión ordinaria de la Sociedad a su Presidente, al Consejero Delegado, en caso de existir, y a la alta dirección de la Sociedad.

Asimismo, el Consejo de Administración, como núcleo de su misión, aprueba la estrategia de la Sociedad y la organización precisa para su puesta en práctica, así como supervisa y controla que la alta dirección cumpla con los objetivos marcados y respete el objeto e interés social de la Sociedad.

    1. No podrán ser objeto de delegación aquellas facultades legal o estatutariamente reservadas al conocimiento directo del Consejo de Administración ni aquellas otras necesarias para un responsable ejercicio de la función general de supervisión.
    1. Sin perjuicio, en su caso, de la facultad legal de delegación y apoderamiento para la ejecución de los acuerdos concretos adoptados, el Consejo de Administración ejercitará directamente, por propia iniciativa o a propuesta del órgano interno correspondiente, las siguientes competencias y facultades:
  • a. La supervisión del efectivo funcionamiento de las Comisiones que hubiera constituido y de la actuación de los órganos delegados y de los directivos que hubiera designado.
  • b. La determinación de las políticas y estrategias generales de la Sociedad y, en particular:
    • (i) el plan estratégico o de negocio, así como los objetivos de gestión y presupuesto anuales;
    • (ii) la política de inversiones y financiación;
    • (iii) la definición de la estructura del grupoGrupo de la Sociedad;
    • (iv) la política de gobierno corporativo de la Sociedad y de su Grupo;
    • (v) la política de sostenibilidad en materia medioambiental y social;
    • (vi) la política de control y gestión de riesgos, incluidos los fiscales, así como la

supervisión de los sistemas internos de información y control;

  • (vii) la política de dividendos;
  • (viii) la política de acciones propias;
  • (ix) la estrategia fiscal de la Sociedad.
  • c. La formulación de las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado de la Sociedad, así como las cuentas y el informe de gestión consolidados para su presentación a la Junta General de accionistas.
  • d. La convocatoria de la Junta General de accionistas, así como la elaboración del orden del día y la propuesta de acuerdos.
  • e. La autorización o dispensa de las obligaciones derivadas del deber de lealtad, de conformidad con lo dispuesto en la legislación aplicable, en los Estatutos Sociales y en el presente Reglamento.
  • f. La formulación de cualquier clase de informe exigido por la leyLey al Consejo de Administración siempre y cuando la operación a que se refiere el informe no pueda ser delegada.
  • g. La ejecución de la política de acciones propias de la Sociedad en el marco de la autorización de la Junta General de accionistas.
  • h. La aprobación del pago de cantidades a cuenta de dividendos.
  • i. El nombramiento de consejeros por cooptación y la elevación de propuestas a la Junta General de accionistas relativas al nombramiento, ratificación y reelección de consejeros que no tengan el carácter de independientes, previo informe de la Comisión de Nombramientos y, Retribuciones y Sostenibilidad, o cese de dichos consejeros.
  • j. La aprobación de la retribución de cada consejero, previa propuesta de la Comisión de Nombramientos y, Retribuciones y Sostenibilidad, de conformidad con la política de remuneraciones aprobada por la Junta General de accionistas.
  • k. El nombramiento y destitución del ConsejerosConsejero Delegado, en su caso, así como la aprobación previa del contrato que se vaya a celebrar entre la Sociedad y el consejero al que se atribuyan funciones ejecutivas, donde se incluyan los conceptos por los que pueda obtener una retribución por el desempeño de dichas funciones.
  • l. La designación y renovación de los cargos internos del Consejo de Administración y de los miembros y cargos internos de sus comisionesComisiones.
  • m. El nombramiento y eventual cese de los altos directivos.
  • n. La aprobación de la política de retribuciones así como las condiciones básicas de los contratos de los altos directivos de la Sociedad, partiendo de la propuesta que formule el Presidente del Consejo o el Consejero Delegado, en caso de no existir, , que será elevada al Consejo de Administración por la Comisión de Nombramientos y, Retribuciones y Sostenibilidad.

  • o. La supervisión del proceso de elaboración y presentación de la información financiera y del informe de gestión, que incluirá, cuando proceda, la información no financiera preceptiva, así como la aprobación de la información financiera que, por su condición de cotizada, la Sociedad deba hacer pública periódicamente.

  • p. La formulación, en su caso, del estado de información no financiera para su presentación a la Junta General.
  • q. La aprobación de las inversiones, desinversiones u operaciones de todo tipo que, por su elevada cuantía o especiales características, tengan carácter estratégico o especial riesgo fiscal, salvo que su aprobación corresponda a la Junta General de accionistas.
  • r. La aprobación de la creación o adquisición de participaciones en entidades de propósito especial o domiciliadas en países o territorios que tengan la consideración de paraísos fiscales, así como cualesquiera otras transacciones u operaciones de naturaleza análoga que, por su complejidad, pudieran menoscabar la transparencia de la Sociedad y su Grupo.
  • s. La aprobación, previo informe de la Comisión de Auditoría y Control, de las operaciones vinculadas conforme las mismas sean definidas por la legislación que resulte aplicable al respecto en cada momento, salvo que su aprobación corresponda a la Junta GeneralOperaciones Vinculadas, salvo que su aprobación corresponda a la Junta General y sin perjuicio de la posibilidad de delegación por el Consejo de Administración, en los supuestos y términos establecidos en la Ley y en este Reglamento.
  • t. El pronunciamiento sobre toda oferta pública de adquisición que se formule sobre valores emitidos por la Sociedad.
  • u. Su organización y funcionamiento y, en particular, la aprobación y modificación del presente Reglamento, previo informe de la Comisión de Auditoría y Control.
  • v. Elaborar el Informe Anual de Gobierno Corporativo de la Sociedad y el informe de sostenibilidad o memoria anual, así como el Informe Anual sobre Retribuciones de los Consejeros.
  • w. La evaluación una vez al año de la calidad y eficiencia del funcionamiento del Consejo de Administración y de sus Comisiones, proponiendo, sobre la base de su resultado, un plan de acción que corrija las deficiencias detectadas, en los términos previstos en el artículo 18 de este Reglamento..
  • x. Las facultades que la Junta General hubiera delegado en el Consejo de Administración, salvo que hubiera sido expresamente autorizado por ella para subdelegarlas.
  • y. Cualquier otro asunto que el Reglamento del Consejo de Administración reserve al conocimiento del órgano en pleno.
    1. Cuando concurran circunstancias de urgencia, debidamente justificadas, se podrán adoptar las decisiones correspondientes a los asuntos anteriores en los casos legalmente permitidos por los órganos o personas delegadas, que deberán ser ratificadas en el primer Consejo de Administración que se celebre tras la adopción de la decisión.
  • El Consejo aprobará una política de diversidad del Consejo de Administración y selección de consejeros dirigida a favorecer una composición apropiada del Consejo de Administración, que será concreta y verificable y que asegure que las propuestas de nombramiento o reelección se fundamenten en un análisis previo de las competencias requeridas por el Consejo de Administración y que favorezca la diversidad de conocimientos, experiencias, edad y género de conformidad con las mejores prácticas de gobierno corporativo.

El resultado del análisis previo de las competencias requeridas por el Consejo de Administración se recogerá en el informe o propuesta de la Comisión de Nombramientos y, Retribuciones y Sostenibilidad que se publicará al convocar la Junta General de accionistas a la que se someta la ratificación, el nombramiento o la reelección de cada consejero.

Artículo 6.- Interés social

    1. El Consejo de Administración desarrollará sus funciones con unidad de propósito e independencia de criterio, dispensando el mismo trato a todos los accionistas que se encuentren en condiciones idénticas y guiándose por el interés de la Sociedad, entendido como la consecución de un negocio rentable y sostenible a largo plazo, que promueva su continuidad y la maximización del valor económico de la Sociedad.
    1. En la búsqueda del interés social, además del respeto de las leyes y reglamentos, y de un comportamiento basado en la buena fe, la ética y el respeto a los usos y a las buenas prácticas comúnmente aceptadas, el Consejo de Administración procurará conciliar el propio interés social no solo con la mejor defensa y protección de los intereses del conjunto de los accionistas, de quienes procede su mandato y ante quienes rinde cuentas, sino también con, según corresponda, los legítimos intereses de sus empleados, sus proveedores, sus clientes y los de los

restantes grupos de interés que puedan verse afectados, así como el impacto de las actividades de la Sociedad en la comunidad en su conjunto y en el medio ambiente.

TÍTULO III.- COMPOSICIÓN DEL CONSEJO

Artículo 7.- Composición cuantitativa

    1. El Consejo de Administración estará formado por un número de miembros no inferior a cinco ni superior a quince, que será determinado por la Junta General de accionistas.
    1. El Consejo propondrá a la Junta General de accionistas el número que, de acuerdo con las cambiantes circunstancias de la Sociedad y dentro de los límites estatutarios, resulte más adecuado para asegurar la debida representatividad y el eficaz funcionamiento del órgano.

Artículo 8.- Composición cualitativa

  1. El Consejo de Administración, en el ejercicio de sus facultades de propuesta a la Junta General de accionistas y de cooptación para la cobertura de vacantes, deberá procurar que, en la medida de lo posible, en la composición del órgano, los consejeros externos o no ejecutivos representen mayoría sobre los consejeros ejecutivos, procurando que el número de consejeros independientes represente, al menos, un tercio del total de los miembros del Consejo de Administración. Asimismo, el número de consejeros ejecutivos deberá ser el mínimo necesario, teniendo en cuenta la complejidad del grupo societario y la participación de los consejeros ejecutivos en el capital de la Sociedad.

    1. Las definiciones de las diferentes clasescategorías de consejeros serán las que se establezcan en la normativa vigente o, en su defecto, en las recomendaciones de buen gobierno corporativo aplicables a la Sociedad en cada momento. Sin perjuicio de ello, no podrán calificarse como independientes aquellos consejeros que hayan desempeñado el cargo durante más de doce años ininterrumpidamente.
    1. El Consejo procurará que, dentro de los consejeros externos, la relación entre el número de consejeros dominicales y el de independientes refleje la proporción existente entre el capital de la Sociedad representado por los consejeros dominicales y el resto del capital.
    1. El Consejo evitará cualquier discriminación entre los accionistas en su acceso al Consejo de Administración a través de consejeros dominicales.
    1. El carácterLa categoría de cada consejero deberá explicarse por el Consejo ante la Junta General de accionistas que deba efectuar o ratificar su nombramiento y se confirmará o, en su caso, revisará anualmente en el informe anual de gobierno corporativo, previa verificación por la Comisión de Nombramientos y, Retribuciones y Sostenibilidad. En caso de que existiera algún consejero externo que no pueda ser considerado dominical ni independiente, la Sociedad explicará tal circunstancia y sus vínculos, ya sea con la Sociedad o sus directivos, ya sea con sus accionistas.
    1. 5.El Consejo de Administración velará por que los procedimientos de selección de sus miembros favorezcan la diversidad en aspectos relativos a la formación y experiencia profesionales, edad,

discapacidad y género, así como porque no adolezcan de sesgos implícitos que puedan implicar discriminación alguna y, en particular, que faciliten la selección de Consejeras en un número que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres.

TÍTULO IV.- ESTRUCTURA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 9.- El Presidente

    1. El Presidente del Consejo de Administración será elegido de entre sus miembros de conformidad con lo dispuesto en los Estatutos Sociales de la Sociedad y en este Reglamento.
    1. El Presidente del Consejo de Administración, como responsable del eficaz funcionamiento del Consejo de Administración, además de ejercer las funciones que tiene legal y estatutariamente atribuidas, llevará a cabo las siguientes actuaciones:
  • a. preparar y someter al Consejo de Administración un programa de fechas y asuntos a tratar;
  • b. organizar y coordinar la evaluación periódica del Consejo, así como, en su caso, la del primer ejecutivo de la Sociedad;
  • c. ser responsable de la dirección del Consejo y de la efectividad de su funcionamiento;

d. asegurarse de que se dedica suficiente tiempo de discusión a las cuestiones estratégicas, y acordar y revisar los programas de actualización de conocimientos para cada consejero, cuando las circunstancias lo aconsejen.

Artículo 10.- El Vicepresidente

El Consejo podrá designar, a propuesta de su Presidente, uno o varios Vicepresidentes. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad o cuando así lo determine el propio Presidente. De haber varios Vicepresidentes, estos lo sustituirán según el orden que al efecto haya establecido el Consejo de Administración.

Artículo 11.- El Secretario y el Letrado Asesor del Consejo de Administración

  1. El Consejo de Administración elegirá, a propuesta de su Presidente, un Secretario, cuyo nombramiento podrá recaer en alguno de sus miembros o bien en persona ajena al Consejo de Administración con aptitud para desempeñar las funciones propias de dicho cargo. En caso de que el Secretario del Consejo de Administración no reúna la cualidad de consejero, este tendrá voz pero no voto.

En todo caso, para salvaguardar la independencia, imparcialidad y profesionalidad del Secretario, su nombramiento y cese serán aprobados por el pleno del Consejo de Administración, previo informe de la Comisión de Nombramientos y, Retribuciones y Sostenibilidad.

  1. El Secretario auxiliará al Presidente en sus labores y deberá proveer para el buen funcionamiento del Consejo, ocupándose, especialmente, de prestar a los consejeros el asesoramiento y la

información necesarios para el ejercicio de su función con la antelación suficiente y en el formato adecuado, de conservar la documentación social, de reflejar debidamente en los libros de actas el desarrollo de las sesiones y de dar fe de los acuerdos del órgano. Asimismo, deberá dejar constancia en las actas de las reuniones del Consejo de Administración de las preocupaciones que no queden resueltas por el Consejo de Administración que hayan sido manifestadas por los consejeros sobre la marcha de la Sociedad, así como de las preocupaciones manifestadas por él mismo o los consejeros sobre alguna propuesta, a petición de quien las hubiera manifestado.

    1. El Secretario velará de forma especial para que las actuaciones del Consejo de Administración (i) se ajusten a la letra y al espíritu de las Leyesleyes y sus Reglamentosreglamentos, incluidos los aprobados por los organismos reguladores; (ii) sean conformes con los Estatutos Sociales y con los Reglamentos de la Junta General de accionistas, del Consejo de Administración e Interno de Conducta en los Mercados de Valores; y (iii) tengan presentes las recomendaciones sobre buen gobierno aplicables a la Sociedad.
    1. El Consejo de Administración podrá disponer de un letrado asesor del Consejo de Administración que tendrá las funciones que le otorga la legislación vigente. El Secretario o, en su caso, el Vicesecretario, podrán ejercer el cargo de Letrado Asesor del Consejo de Administración cuando tenga la condición de letrado y cumpla los restantes requisitos previstos en la legislación vigente.

Artículo 12.- El Vicesecretario del Consejo de Administración

  1. El Consejo de Administración podrá nombrar, a propuesta de su Presidente, un Vicesecretario, que no necesitará ser consejero, para que asista al Secretario del Consejo de Administración o le sustituya en caso de ausencia en el desempeño de sus funciones, así como de cualesquiera otras funciones o cargos internos que posea el Secretario del Consejo de Administración en el seno de dicho órgano, incluyendo cualesquiera comisiones o comités de ámbito interno que se constituyan en el Consejo de Administración.

En todo caso, para salvaguardar la independencia, imparcialidad y profesionalidad del Vicesecretario, su nombramiento y cese serán aprobados por el pleno del Consejo de Administración, previo informe de la Comisión de Nombramientos y, Retribuciones y Sostenibilidad.

  1. Salvo decisión contraria del Consejo de Administración, el Vicesecretario podrá asistir a las sesiones del mismo para auxiliar al Secretario en la redacción del acta de la sesión.

Artículo 13.- Órganos delegados y consultivos

  1. Sin perjuicio de los apoderamientos que pueda conferir a cualquier persona, el Consejo de Administración podrá constituir con carácter permanente una Comisión Ejecutiva, compuesta por un mínimo de tres y un máximo de siete miembros, y podrá, asimismo, designar un Consejero Delegado a propuesta del Presidente del Consejo, pudiendo delegar en ellos, total o parcialmente, con carácter temporal o permanente, todas las facultades que no sean indelegables conforme a la Ley. La delegación y la designación de los miembros del Consejo de

Administración que hayan de ocupar tales cargos requerirán para su validez el voto favorable de dos tercios de los componentes del Consejo de Administración y no producirán efecto alguno hasta su inscripción en el Registro Mercantil.

    1. La Sociedad procurará que, en la medida de lo posible, en la Comisión Ejecutiva haya al menos dos consejeros no ejecutivos, siendo uno de ellos independiente. El cargo de Secretario de la Comisión Ejecutiva será desempeñado por el Secretario del Consejo de Administración.
    1. El Presidente de la Comisión Ejecutiva informará al Consejo de Administración de los asuntos tratados y de los acuerdos adoptados en sus sesiones, de las que se deberá levantar acta, remitiéndose copia a todos los miembros del Consejo de Administración.
    1. En el caso de que el Presidente del Consejo de Administración ejerza funciones ejecutivas, el Consejo de Administración, con la abstención de los consejeros ejecutivos, deberá nombrar necesariamente a un consejero coordinador entre los consejeros independientes, que estará especialmente facultado para:
  • a. Solicitar al Presidente del Consejo de Administración la convocatoria de este órgano cuando lo estime conveniente.
  • b. Solicitar la inclusión de asuntos en el orden del día de las reuniones de un Consejo de Administración ya convocado.
  • c. Presidir el Consejo de Administración en ausencia del Presidente y de los Vicepresidentes, en caso de existir.

  • d. Coordinar y reunir a los consejeros no ejecutivos, haciéndose eco de sus preocupaciones.

  • e. Dirigir la evaluación del Presidente del Consejo de Administración.
  • f. Mantener contactos con inversores y accionistas para conocer sus puntos de vista a efectos de formarse una opinión sobre sus preocupaciones, en particular, en relación con el gobierno corporativo de la Sociedad.
  • g. Coordinar el plan de sucesión del Presidente.
    1. Asimismo, se constituirán una Comisión de Auditoría y Control y una Comisión de Nombramientos y, Retribuciones y Sostenibilidad con las facultades de información, supervisión, asesoramiento y propuesta en las materias de su competencia que se especifican en los artículos 14 y 15 del presente Reglamento y, en su caso, en sus propios Reglamentos.
    1. Asimismo, el Consejo podrá constituir otras comisiones con funciones consultivas o asesoras. El Presidente, el Secretario y los restantes miembros de tales comisiones serán nombrados por el Consejo de Administración.

Artículo 14.- Comisión de Auditoría y Control. Composición, competencias y funcionamiento

  1. El Consejo de Administración constituirá con carácter permanente una Comisión de Auditoría y Control que se compondrá de un mínimo de tres y un máximo de cinco consejeros, designados por el propio Consejo de Administración de entre los consejeros externos o no ejecutivos, debiendo ser la mayoría de ellos consejeros independientes. Los miembros de la Comisión de Auditoría y Control en su conjunto, y de forma especial su Presidente, se designarán teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría yo gestión de riesgos tanto financieros como no financieros. Asimismo, el Consejo procurará que tengan conocimientos y experiencia en aquellos otros ámbitos que puedan resultar adecuados para el cumplimiento de sus funciones por la Comisión de Auditoría y Control, como podrían ser los de finanzas, control interno y tecnologías de la información.

Asimismo, y sin perjuicio de procurar favorecer la diversidad de género y de procedencia geográfica, los miembros de la Comisión, que serán designados teniendo en cuenta la dedicación necesaria para el desempeño de las funciones que les sean encomendadas, tendrán, en su conjunto, los conocimientos técnicos pertinentes en relación con el sector de actividad al que pertenece la Sociedad.

  1. El Consejo de Administración designará al Presidente de la Comisión de entre los consejeros independientes que formen parte de la misma. Los cargos de Secretario y Vicesecretario de la Comisión de Auditoría y Control serán desempeñados por quienes ocupen tales cargos en el Consejo de Administración.

Los miembros de la Comisión de Auditoría y Control ejercerán su cargo durante un plazo máximo de tres años, pudiendo ser reelegidos una o más veces por periodos de igual duración máxima.

El cargo de Presidente se ejercerá igualmente por un período máximo de tres años, al término del cual no podrá ser reelegido como tal hasta pasado un año desde su cese, sin perjuicio de su continuidad o reelección como miembro de la Comisión.

    1. Sin perjuicio de cualesquiera otros cometidos que puedan serle asignados en cada momento por el Consejo de Administración, la Comisión de Auditoría y Control ejercerá las siguientes funciones básicas:
  • a. En relación con la supervisión de la información financiera y no financiera:
    • i. Informar a la Junta General de accionistas sobre cuestiones que en ella planteen los accionistas en materias de su competencia y, en particular, sobre el resultado de la auditoría explicando cómo esta ha contribuido a la integridad de la información financiera y la función que la Comisión ha desempeñado en ese proceso.
    • ii. Supervisar el proceso de elaboración y presentación de la información financiera preceptiva y presentar recomendaciones o propuestas al Consejo de Administración, dirigidas a salvaguardar su integridad.
    • iii. Velar por que las cuentas anuales que el Consejo de Administración presente a la Junta General de accionistas se elaboren de conformidad con la normativa contable.

No obstante, en aquellos supuestos en que el auditor de cuentas haya incluido en su informe de auditoría alguna salvedad, el Presidente de la Comisión de Auditoría y Control explicará con claridad en la Junta General el parecer de la Comisión sobre su contenido y alcance. Asimismo, se pondrá a disposición de los accionistas en el momento de la publicación de la convocatoria de la Junta General un resumen de dicho parecer.

  • iv. Informar al Consejo de Administración, con carácter previo, sobre la información financiera y el informe de gestión, que incluirá, cuando proceda, la información no financiera preceptiva que la Sociedad deba hacer pública periódicamente. La Comisión de Auditoría y Control deberá asegurarse de que los informes financieros semestrales y las declaraciones intermedias de gestión se formulan con los mismos criterios contables que las cuentas anuales y, a tal fin, considerar la procedencia de una revisión limitada de los informes financieros semestrales por el auditor externo.
  • b. En relación con la supervisión de los sistemas de información y control interno:
  • i. Supervisar y evaluar el proceso de elaboración y la integridad de la información financiera y no financiera relativa a la Sociedad y, en su caso, al Grupo, revisando el cumplimiento de los requisitos normativos, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación y la correcta aplicación de los criterios contables.
  • ii. Supervisar periódicamente la eficacia del control interno de la Sociedad y de su Grupo así como la actividad de la auditoría interna de la Sociedad, discutiendo, junto con los auditores de cuentas, las debilidades significativas del sistema de control interno detectadas en el desarrollo de la auditoría, todo ello sin quebrantar su independencia. A tales efectos, y en su caso, la Comisión podrá presentar recomendaciones o propuestas al Consejo de Administración y el correspondiente plazo para su seguimiento.

  • iii. Velar en general por que las políticas y sistemas establecidos en materia de control interno se apliquen de modo efectivo en la práctica.

  • iv. Supervisar la unidad que asuma la función de auditoría interna, que velará por el buen funcionamiento de los sistemas de información y control interno y dependerá funcionalmente del Presidente de la Comisión de Auditoría y Control, y en particular:

(a) velar por la independencia y eficacia de la función de auditoría interna; (b) proponer la selección, nombramiento y cese del responsable de la unidad de auditoría interna; (c) proponer el presupuesto de la unidad; (d) aprobar la orientación y el plan de trabajo anual de la auditoría interna, asegurándose de que su actividad esté enfocada principalmente en los riesgos relevantes (incluidos los reputacionales); (e) recibir información periódica de sus actividades; (f) y verificar que la alta dirección tiene en cuenta las conclusiones y recomendaciones de sus informes.

El responsable de la unidad de auditoría interna presentará a la Comisión su plan anual de trabajo, le informará de su ejecución, incluidas las posibles incidencias y limitaciones al alcance que se presenten en su desarrollo así como de los resultados y

seguimiento de sus recomendaciones, y le someterá al final de cada ejercicio un informe de sus actividades.

  • v. Establecer y supervisar un mecanismo que permita a los empleados y a otras personas relacionadas con la Sociedad, tales como consejeros, accionistas, proveedores, contratistas o subcontratistas comunicar las irregularidades de potencial trascendencia, incluyendo las financieras y contables, o de cualquier otra índole, relacionadas con la Sociedad que adviertan en el seno de la Sociedad o su Grupo. Dicho mecanismo deberá garantizar la confidencialidad y prever supuestos en los que las comunicaciones puedan realizarse de forma anónima, respetando los derechos del denunciante y denunciado.
  • c. En relación con el auditor externo:
  • i. Elevar al Consejo las propuestas de selección, nombramiento, reelección y sustitución del auditor externo, responsabilizándose del proceso de selección, de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable, así como las condiciones de su contratación.
  • ii. Recibir regularmente del auditor externo información sobre el plan de auditoría y los resultados de su ejecución, y verificar que la alta dirección tiene en cuenta sus recomendaciones.
  • iii. Establecer las oportunas relaciones con los auditores de cuentas para recibir información sobre aquellas cuestiones que puedan suponer una amenaza para su independencia, para su examen por la Comisión de Auditoría y Control, y cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas y, cuando proceda, la autorización de los servicios distintos de los

prohibidos, en los términos previstos en la normativa aplicable, así como aquellas otras comunicaciones previstas en la legislación de auditoría de cuentas y en las restantes normas de auditoría.

En todo caso, deberá recibir anualmente de los auditores de cuentas la confirmación escrita de su independencia frente a la Sociedad o entidades vinculadas a esta directa o indirectamente, así como la información detallada e individualizada de los servicios adicionales de cualquier clase prestados y los correspondientes honorarios percibidos de estas entidades por el auditor externo o por las personas o entidades vinculadas a este, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre auditoría de cuentas.

iv. Emitir anualmente, con carácter previo al informe de auditoría de cuentas, un informe en el que se expresará una opinión sobre si la independencia de los auditores de cuentas o sociedades de auditoría resulta comprometida, que estará a disposición de accionistas e inversores a través de la página web de la Sociedad con antelación suficiente a la celebración de la Junta General Ordinaria. Este informe deberá contener, en todo caso, la valoración motivada de la prestación de todos y cada uno de los servicios adicionales a que hace referencia la letra anterior individualmente

considerados y en su conjunto, distintos de la auditoría legal y en relación con el régimen de independencia o con la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas.

  • v. Preservar la independencia del auditor externo en el ejercicio de sus funciones y, a tal efecto: (i) supervisar que la Sociedad comunique a través de la Comisión Nacional del Mercado de Valores el cambio de auditor y lo acompañe de una declaración sobre la eventual existencia de desacuerdos con el auditor saliente y, si hubieran existido, de su contenido; (ii) asegurarse de que la Sociedad y el auditor respetan las normas vigentes sobre prestación de servicios distintos a los de auditoría y, en general, las demás normas establecidas para asegurar la independencia de los auditores; y (iii) que en caso de renuncia del auditor externo examine las circunstancias que la hubieran motivado.
  • vi. En el caso de grupos, favorecer que el auditor del grupo asuma la responsabilidad de las auditorías de las empresas que lo integren.
  • vii. Velar por que la retribución del auditor externo por su trabajo no comprometa su calidad ni su independencia.
  • viii. Asegurar que el auditor externo mantenga anualmente una reunión con el pleno del Consejo de Administración para informarle sobre el trabajo realizado y sobre la evolución de la situación contable y de riesgos de la Sociedad.
  • d. En relación con la supervisión de la gestión y del control de los riesgos:
  • i. Supervisar y evaluar la eficacia de los sistemas de control y gestión de riesgos financieros y no financieros relativos a la Sociedad y, en su caso, al Grupo (incluyendo los operativos, tecnológicos, legales, sociales, medioambientales, políticos y reputacionales o relacionados con la corrupción) y, en particular,

revisarlos para que los principales riesgos se identifiquen, gestionen y den a conocer adecuadamente.

  • ii. Supervisar la función interna de control y gestión de riesgos.
  • iii. En relación con la política de control y gestión de riesgos, identificar o determinar, al menos:(i) (i) los distintos tipos de riesgo (operativos, tecnológicos, financieros, legales, reputacionales, incluidos los relacionados con la corrupción) a los que se enfrenta la Sociedad, incluyendo, entre los financieros o económicos, los pasivos contingentes y otros riesgos fuera de balance; (ii) un modelo de control y gestión de riesgos basado en diferentes niveles; (iii) el nivel de riesgo que la Sociedad considere aceptable; (iv) las medidas previstas para mitigar el impacto de los riesgos identificados, en caso de que llegaran a materializarse; y (v) los sistemas de información y control interno que se utilizarán para controlar y gestionar los citados riesgos, incluidos los pasivos contingentes o riesgos fuera de balance.
  • e. En relación con las obligaciones propias de las Sociedades cotizadas:
  • i. Informar al Consejo de Administración, con carácter previo a que este adopte las correspondientes decisiones, sobre:
    • (a) La creación o adquisición de participaciones en entidades de propósito especial o domiciliadas en países o territorios que tengan la consideración de paraísos fiscales, así como cualesquiera otras transacciones u operaciones de naturaleza análoga que, por su complejidad, pudieran menoscabar la transparencia del grupoGrupo.
    • (b) Las condiciones económicas y el impacto contable y, en su caso, sobre la ecuación de canje, de las operaciones de modificaciones estructurales y corporativas que proyecte realizar la Sociedad.
    • (c) La modificación del reglamento interno de conducta.
  • ii. Informar y emitir los informes que sean preceptivos sobre las operaciones vinculadasOperaciones Vinculadas que deba aprobar la Junta General o el Consejo de Administración y supervisar el procedimiento interno establecido por la Sociedad para aquellas cuya aprobación haya sido delegada por el Consejo de Administración de conformidad con la normativa aplicable.

ElAdicionalmente, emitir también el informe que, en su caso, emitaformule la Comisión de Auditoría y Control sobre las operaciones vinculadasOperaciones Vinculadas con carácter anual, que estará a disposición de accionistas e inversores a través de la página web de la Sociedad con antelación suficiente a la celebración de la Junta General Ordinaria.

  • f. En relación con la supervisión del cumplimiento de las políticas y reglas de la Sociedad en materia de gobierno corporativo de la Sociedad, así como de los códigos internos de conducta:
  • i. Supervisar el cumplimiento de los requerimientos legales, así como de la

normativa interna de gobierno corporativo y de los códigos internos de conducta de la Sociedad, velando asimismo porque la cultura corporativa esté alineada con su propósito y valores.

  • ii. Revisar periódicamente la normativa interna de gobierno corporativo de la Sociedad y proponer al Consejo de Administración, para su aprobación o elevación a la Junta General de accionistas, según corresponda, las modificaciones y actualizaciones que contribuyan a su desarrollo y mejora continua.
  • iii. Impulsar la estrategia de gobierno corporativo de la Sociedad, así como evaluar y revisar periódicamente el sistema de gobierno corporativo de la Sociedad, con el fin de que cumpla su misión de promover el interés social y tenga en cuenta, según corresponda, los legítimos intereses de los restantes grupos de interés.
  • iv. Supervisar la aplicación de la política general relativa a la comunicación de información económico-financiera, no financiera y corporativa, así como a la comunicación con accionistas e inversores, asesores de voto y otros grupos de

interés. Asimismo, hará seguimiento del modo en que la Sociedad se comunica y relaciona con los pequeños y medianos accionistas.

  • v. Conocer, impulsar, orientar y supervisar la actuación de la Sociedad en materia de reputación corporativa e informar sobre la misma al Consejo de Administración o, en su caso, a la Comisión Ejecutiva.
  • vi. Informar, con carácter previo a su aprobación, el informe anual de gobierno corporativo de la Sociedad, recabando para ello los informes de la Comisión de Nombramientos y, Retribuciones y Sostenibilidad en relación con los apartados de dicho informe que sean propios de sus competencias.
  • g. Otras funciones de la Comisión:
  • i. Supervisar el cálculo de las comisiones percibidas por la Sociedad Gestora en el desempeño de sus funciones.
  • ii. Nombrar y supervisar los servicios de los tasadores externos en relación con la valoración de los activos de la Sociedad.
    1. La Comisión de Auditoría y Control se reunirá, de ordinario, trimestralmente, a fin de revisar la información financiera periódica que haya de remitirse a las autoridades supervisoras, así como la información que el Consejo de Administración ha de aprobar e incluir dentro de su documentación pública anual. Asimismo, se reunirá a petición de cualquiera de sus miembros y cada vez que la convoque su Presidente, que deberá hacerlo siempre que el Consejo o su Presidente solicite la emisión de un informe o la adopción de propuestas y, en cualquier caso, siempre que resulte conveniente para el buen desarrollo de sus funciones.
    1. La Comisión de Auditoría y Control quedará válidamente constituida cuando concurran, presentes o representados, la mayoría de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes o representados en la reunión. En caso de empate, el Presidente de la Comisión de Auditoría y Control tendrá voto de calidad.
    1. La Comisión deberá levantar acta de sus reuniones, de la que se remitirá copia a todos los miembros del Consejo de Administración.
    1. La Comisión de Auditoría y Control elaborará anualmente un plan de actuaciones que contemplará las principales actividades de la misma durante el ejercicio.
    1. La Comisión de Auditoría y Control elaborará un informe anual sobre su funcionamiento, que servirá como base de la evaluación que realizará el Consejo de Administración, destacando las principales incidencias surgidas, si las hubiese, en relación con las funciones que le son propias. Además, cuando la Comisión de Auditoría y Control lo considere oportuno, incluirá en dicho informe propuestas para mejorar las reglas de gobierno de la Sociedad. El informe de la Comisión de Auditoría y Control estará a disposición de accionistas e inversores a través de la página web con antelación suficiente a la celebración de la Junta General Ordinaria.
    1. La Comisión de Auditoría y Control podrá convocar a cualquiera de los miembros del equipo directivo o del personal de la Sociedad, e incluso disponer que comparezcan sin presencia de ningún otro directivo. Los convocados estarán obligados a asistir a las sesiones de la Comisión de Auditoría y Control y a prestarle su colaboración y acceso a la información de que dispongan. La Comisión podrá igualmente requerir la asistencia a sus sesiones de los auditores de cuentas o de otras personas por invitación del Presidente de la Comisión.
    1. Para el mejor cumplimiento de sus funciones, la Comisión de Auditoría y Control dispondrá de los recursos suficientes y podrá recabar el asesoramiento de expertos externos cuando lo juzgue necesario para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

Artículo 15.- Comisión de Nombramientos y, Retribuciones y Sostenibilidad. Composición, competencias y funcionamiento

    1. El Consejo de Administración constituirá con carácter permanente una Comisión de Nombramientos y, Retribuciones y Sostenibilidad, órgano interno de carácter informativo y consultivo, sin funciones ejecutivas, con facultades de información, asesoramiento y propuesta dentro de su ámbito de actuación señalado en el apartado 4 de este artículo. La Comisión de Nombramientos y, Retribuciones y Sostenibilidad se compondrá de un mínimo de tres y un máximo de cinco consejeros, designados por el propio Consejo de Administración, de entre los consejeros externos, a propuesta del Presidente del Consejo. La mayoría de los miembros de la Comisión de Nombramientos y, Retribuciones y Sostenibilidad serán consejeros independientes. El Consejo de Administración designará, asimismo, a su Presidente de entre los consejeros independientes que formen parte de dicha Comisión. Los cargos de Secretario y Vicesecretario de la Comisión de Nombramientos y, Retribuciones y Sostenibilidad serán desempeñados por quienes ocupen tales cargos en el Consejo de Administración.
    1. Los miembros de la Comisión de Nombramientos y, Retribuciones y Sostenibilidad tendrán conocimientos, aptitudes y experiencia adecuados a las funciones que estén llamados a desempeñar, sin perjuicio de procurar favorecer asimismo la diversidad, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, en lo relativo a género, experiencia profesional, competencias, capacidades personales, conocimientos sectoriales o experiencia internacional.
    1. Los consejeros que formen parte de la Comisión de Nombramientos y, Retribuciones y Sostenibilidad ejercerán su cargo mientras permanezca vigente su nombramiento como

consejeros de la Sociedad, salvo que el Consejo de Administración acuerde otra cosa.

  1. Sin perjuicio de otras funciones que pudiera asignarle el Consejo de Administración, la Comisión de Nombramientos y, Retribuciones y Sostenibilidad tendrá las siguientes responsabilidades básicas:

  2. a. Competencias relativas a la composición del Consejo de Administración y de sus comisionesComisiones:

  3. i. Informar y revisar los criterios que deben seguirse para la composición del Consejo de Administración y la selección de candidatos y, en particular, evaluar las competencias, conocimientos y experiencia necesarios en el Consejo de

Administración. A estos efectos, definirá las funciones y aptitudes necesarias en los candidatos que deban cubrir cada vacante y evaluará el tiempo y dedicación precisos para que puedan desempeñar eficazmente su cometido, asegurándose de que los consejeros no ejecutivos tienen suficiente disponibilidad de tiempo para el correcto desarrollo de sus funciones.

  • ii. Velar por que, al proveerse nuevas vacantes o al nombrar a nuevos consejeros, los procedimientos de selección no adolezcan de sesgos implícitos que puedan implicar discriminación alguna y, en particular, que puedan obstaculizar la selección de consejeras. En particular, establecerá un objetivo de representación para el sexo menos representado en el Consejo de Administración y elaborará orientaciones sobre cómo alcanzar dicho objetivo.
  • iii. Proponer al Consejo de Administración la política de diversidad del Consejo de Administración y selección de consejeros. Asimismo, elaborará el informe referido en el artículo 5.6 de este Reglamento y verificará anualmente el cumplimiento de la política de diversidad del Consejo de Administración y selección de consejeros, informando de ello en el informe anual de gobierno corporativo.
  • iv. Velar anualmente por el cumplimiento de los criterios en materia de promoción de la diversidad en la composición del Consejo de Administración establecidos por la Sociedad, de lo que se dará cuenta en el Informe Anualinforme anual de Gobierno Corporativogobierno corporativo.
  • v. Asesorar al Consejo de Administración sobre la configuración más conveniente del propio Consejo de Administración y de sus comisionesComisiones en cuanto a tamaño y equilibrio entre las distintas clases de consejeros existentes en cada momento. A tal efecto, la Comisión revisará periódicamente la estructura del Consejo de Administración y de sus comisionesComisiones, en especial cuando se produzcan vacantes en el seno de tales órganos.
  • vi. Verificar periódicamente la categoría de los consejeros.
  • vii. Informar o formular las propuestas relativas al nombramiento o separación de los miembros que deban formar parte de cada una de las comisionesComisiones.
  • b. Competencias relativas a la selección de candidatos a consejeros y altos directivos:

  • i. Seleccionar los posibles candidatos para ser, en su caso, nombrados consejeros de la Sociedad y presentar sus propuestas o informes, según corresponda, al Consejo de Administración a través de su Presidente.

  • ii. Elevar al Consejo de Administración las propuestas de nombramiento (para su designación por cooptación o para su sometimiento a la decisión de la Junta General de Accionistas) de los consejeros independientes, así como las propuestas de reelección de dichos consejeros por la Junta General.
  • iii. Informar, a instancia del Presidente del Consejo de Administración, las propuestas de nombramiento (para su designación por cooptación o para su sometimiento a la decisión de la Junta General de Accionistas) de los restantes consejeros, así como las propuestas de reelección de dichos consejeros por la Junta General.
  • iv. Informar las propuestas del Presidente del Consejo de Administración o del Consejero Delegado, en caso de existir, relativas al nombramiento o separación de los altos directivos.
  • c. Competencias relativas al proceso de designación de cargos internos del Consejo de Administración:
  • i. Informar las propuestas relativas al nombramiento o separación del Presidente del Consejo de Administración.
  • ii. Informar las propuestas del Presidente del Consejo de Administración relativas al nombramiento o separación del Consejero Delegado.
  • iii. Examinar u organizar la sucesión del Presidente del Consejo de Administración y, en caso de existir, del Consejero Delegado de la Sociedad y, en su caso, formular propuestas al Consejo de Administración para que dicha sucesión se produzca de forma ordenada y planificada.
  • iv. Informar las propuestas del Presidente del Consejo de Administración relativas al nombramiento o separación del Vicepresidente o Vicepresidentes del Consejo de Administración.
  • v. Elevar al Consejo de Administración la propuesta de nombramiento de un consejero independiente coordinador, que estará especialmente facultado en el caso de que el Presidente del Consejo de Administración ejerza funciones ejecutivas, e informar la propuesta de su separación.
  • vi. Informar las propuestas del Presidente del Consejo de Administración relativas al nombramiento o separación del secretario y, en su caso, del vicesecretario o vicesecretarios del Consejo de Administración, del secretario general y del letrado asesor.
  • d. Competencias relativas a la evaluación de consejeros:
  • i. Establecer y supervisar un programa anual de evaluación y revisión continua de la cualificación, formación y, en su caso, independencia, así como del mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio del cargo de consejero y de miembro

de una determinada comisión, y proponer al Consejo de Administración las medidas que considere oportunas al respecto.

ii. Liderar, en coordinación con el Presidente del Consejo y con la colaboración, en su caso, del consejero independiente coordinador, la evaluación anual del funcionamiento del Consejo y sus comisionesComisiones, incluyendo la evaluación del

desempeño del Presidente del Consejo de Administración y, en su caso, del Consejero Delegado, y elevar al Consejo los resultados de su evaluación junto con una propuesta de plan de acción o con recomendaciones para corregir las posibles deficiencias detectadas o mejorar su funcionamiento.

  • e. Competencias relativas a la separación y cese de consejeros:
  • i. Informar al Consejo de Administración sobre las propuestas de separación de los consejeros no independientes en caso de incumplimiento de los deberes inherentes al cargo de consejero o por haber incurrido de forma sobrevenida en alguna de las circunstancias de dimisión o cese, conforme a la leyLey o a la normativa interna de la Sociedad.
  • ii. Elevar al Consejo de Administración las propuestas de separación de los consejeros independientes en caso de incumplimiento de los deberes inherentes al cargo de consejero o por haber incurrido de forma sobrevenida en alguna de las circunstancias de dimisión o cese, conforme a la leyLey o a la normativa interna de la Sociedad.
  • f. Competencias relativas a remuneraciones de los consejeros y altos directivos:
  • i. Proponer al Consejo de Administración la política de retribuciones de los consejeros y de los altos directivos.
  • ii. Revisar periódicamente la política de retribuciones de los consejeros y altos directivos, incluidos los sistemas retributivos con acciones y su aplicación, así como garantizar que su remuneración individual sea proporcionada a las que se pague los demás consejeros y altos directivos de la Sociedad, así como velar por su observancia, pudiendo proponer su modificación y actualización al Consejo de Administración.
  • iii. Proponer al Consejo de Administración la retribución individual de los consejeros no ejecutivos, tomando en consideración las funciones y responsabilidad atribuidas a cada consejero.
  • iv. Proponer la retribución individual de los consejeros ejecutivos y las demáslas condiciones básicas de suslos contratos a celebrar por la Sociedad con los consejeros ejecutivos para su aprobación por el Consejo de Administración, incluyendo su retribución y la eventual indemnización que pudiera fijarse para el supuesto de cese anticipado en sus funciones y las cantidades a abonar por la Sociedad en concepto de primas de seguro o de contribuciones a sistemas de ahorro, de conformidad en todo caso con lo previsto en la normativa interna de la Sociedad y, en particular, de acuerdo con la política de remuneraciones aprobada por la Junta

General de Accionistas.

  • iv. Proponer al Consejo de Administración la fijación individual de la retribución de cada consejero en su condición de tal, dentro del marco estatutario y de la política de remuneraciones de los consejeros, así como la determinación individual de la remuneración de cada consejero por el desempeño de las funciones ejecutivas que tenga atribuidas dentro del marco de la política de remuneraciones y de conformidad con lo previsto en su contrato.
  • v. Informar y elevar al Consejo de Administración las propuestas del Presidente del Consejo de Administración o del Consejero Delegado, en caso de existir, relativas a

la estructura de retribuciones de los altos directivos y a las condiciones básicas de sus contratos, incluyendo las eventuales compensaciones o indemnizaciones que pudieran fijarse para el supuesto de separación.

  • vi. Velar por la observancia de los programas de retribución de la Sociedad e informar los documentos a aprobar por el Consejo de Administración para su divulgación general en lo referente a la información sobre retribuciones, incluyendo el Informeinforme anual sobre remuneraciones de los consejeros y los apartados correspondientes del Informeinforme anual de gobierno corporativo de la Sociedad, así como verificar la información sobre remuneraciones de los consejeros y altos directivos contenida en los distintos documentos corporativos.
  • vii. Informar, con carácter preceptivo y previo a su aprobación por el órgano social competente, las remuneraciones que se establezcan para los consejeros independientes de otras sociedades del Grupo.
  • g. Competencias relativas a la sostenibilidad en materias medioambientales y sociales.:
  • i. Supervisar que las prácticas de la Sociedad en materia medioambiental y social se ajustan a la estrategia y política fijadas, e informar sobre ello al Consejo de Administración o, en su caso, a la Comisión Ejecutiva.
  • ii. Evaluar y revisar periódicamente la política de sostenibilidad en materia medioambiental y social de la Sociedad, con el fin de que cumpla su misión de promover el interés social y tenga en cuenta, según corresponda, los legítimos intereses de los restantes grupos de interés, y supervisar su grado de cumplimiento.
  • iii. Supervisar y evaluar los procesos de relación con los distintos grupos de interés.
  • h. Informar sobre las materias del Título IX del presente Reglamento, en los términos previstos en él.
  • i. Velar por que los eventuales conflictos de intereses no perjudiquen la independencia del asesoramiento externo prestado a la Comisión en relación con el ejercicio de sus funciones.
    1. La Comisión de Nombramientos y, Retribuciones y Sostenibilidad se reunirá, de ordinario, al menos tres veces al año. Asimismo, se reunirá a petición de cualquiera de sus miembros y cada vez que la convoque su Presidente, que deberá hacerlo siempre que el Consejo o su

Presidente solicite la emisión de un informe o la adopción de propuestas y, en cualquier caso, siempre que resulte conveniente para el buen desarrollo de sus funciones.

    1. La Comisión de Nombramientos y, Retribuciones y Sostenibilidad quedará válidamente constituida cuando concurran, presentes o representados, la mayoría de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes o representados en la reunión. En caso de empate, el Presidente de la Comisión de Nombramientos y, Retribuciones y Sostenibilidad tendrá voto de calidad.
    1. La Comisión deberá levantar acta de sus reuniones, de la que se remitirá copia a todos los miembros del Consejo de Administración.
    1. La Comisión establecerá un plan de trabajo anual que contemplará las principales actividades de la Comisión durante el ejercicio.
    1. La Comisión de Nombramientos y, Retribuciones y Sostenibilidad elaborará un informe anual sobre su funcionamiento, destacando las principales incidencias surgidas, si las hubiese, en relación con las funciones que le son propias. El informe de la Comisión de Nombramientos y, Retribuciones y Sostenibilidad estará a disposición de accionistas e inversores a través de la página web con antelación suficiente a la celebración de la Junta General Ordinaria.
    1. Para el mejor cumplimiento de sus funciones, la Comisión de Nombramientos y, Retribuciones y Sostenibilidad podrá recabar el asesoramiento de expertos externos cuando lo juzgue necesario para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

TÍTULO V.- FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO

Artículo 16.- Reuniones del Consejo de Administración

    1. El Consejo de Administración se reunirá con la frecuencia que resulte conveniente para el buen desarrollo de sus funciones y, al menos, ocho veces al año y en los supuestos que determine el programa de fechas y asuntos que se establezca al inicio del ejercicio, pudiendo cada consejero proponer otros puntos del orden del día inicialmente no previstos cuando dicha petición se hubiese formulado con una antelación no inferior a tres días de la fecha prevista para la celebración de la sesión.
    1. Asimismo, el Consejo de Administración se reunirá, a iniciativa del Presidente, cuantas veces este lo estime oportuno para el buen funcionamiento de la Sociedad y también cuando se solicite en los términos previstos en el artículo 13.4.a) precedente.
    1. La convocatoria de las sesiones del Consejo de Administración se realizará por el Secretario del Consejo de Administración o quien haga sus veces, con la autorización de su Presidente, por cualquier medio que permita acreditar su recepción. La convocatoria se cursará con una antelación mínima de tres días. La convocatoria incluirá siempre el orden del día de la sesión y se acompañará de la información relevante debidamente preparada y resumida.
    1. El Presidente del Consejo de Administración podrá convocar sesiones extraordinarias del Consejo cuando, a su juicio, las circunstancias así lo justifiquen, sin que sean de aplicación en tales supuestos el plazo de antelación y los demás requisitos que se indican en el apartado anterior. No obstante lo anterior, se procurará que la documentación que, en su caso, deba

proporcionarse a los consejeros se entregue con antelación suficiente.

  1. Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo de Administración se entenderá válidamente constituido sin necesidad de convocatoria si, presentes o representados todos sus miembros, aceptasen por unanimidad la celebración de sesión y los puntos a tratar en el orden del día. Asimismo, si

ningún consejero se opone a ello, podrán celebrarse votaciones del Consejo de Administración por escrito y sin sesión.

  1. El Consejo de Administración podrá celebrarse en varios lugares conectados entre sí por sistemas que permitan el reconocimiento e identificación de los asistentes, la permanente comunicación entre los concurrentes independientemente del lugar en que se encuentren, así como la intervención y emisión del voto, todo ello en tiempo real.

Los asistentes a cualquiera de los lugares se considerarán, a todos los efectos relativos al Consejo de Administración, como asistentes a la misma y única reunión. La sesión se entenderá celebrada en donde se encuentre el mayor número de consejeros y, en caso de empate, donde se encuentreen el Presidente del Consejo de Administración o quien, en su ausencia, la presidadomicilio social.

    1. Corresponde al Presidente el derecho de invitar a un representante de la Sociedad Gestora para que participe en las reuniones celebradas por el Consejo de Administración.
    1. El Consejo elaborará un calendario anual de sus sesiones ordinarias.

Artículo 17.- Desarrollo de las sesiones

    1. El Consejo quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes o representados por otro consejero, la mayoría de sus miembros.
    1. Los consejeros harán todo lo posible para acudir a las sesiones del Consejo y, cuando indispensablemente no puedan hacerlo personalmente, otorgarán su representación por escrito y con carácter especial para cada sesión a otro miembro del Consejo, incluyendo las oportunas instrucciones y comunicándolo al Presidente del Consejo de Administración por cualquier medio que permita acreditar su recepción.
    1. El Presidente organizará y estimulará el debate procurando y promoviendo la participación activa de todos los consejeros durante las sesiones del Consejo, salvaguardando su libre toma de posición y expresión de opinión.
    1. Salvo en los casos en que la leyLey o los Estatutos Sociales específicamente establezcan otros quórums de votación, los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los consejeros concurrentes a la reunión, entendiéndose adoptado un acuerdo cuando obtenga más de la mitad de votos favorables de los miembros presentes o representados en la reunión. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
    1. De las sesiones del Consejo de Administración, se levantará acta, que firmarán, por lo menos, el Presidente y Secretario o Vicesecretario, pudiendo utilizarse firmas electrónicas reconocidas o firmas electrónicas avanzadas y serán transcritas o recogidas, conforme a la normativa legal, en un libro especial de actas del Consejo de Administración.
  • Las actas se aprobarán por el propio Consejo de Administración al final de la reunión o en otra posterior, pudiendo procederse a la aprobación parcial de la misma al final de la reunión cuando ello resulte necesario por cualquier motivo. Asimismo, la propuesta de acta podrá ser remitida

por el Secretario o por el Vicesecretario para su aprobación por medios de comunicación a distancia que permitan el reconocimiento e identificación de los Consejeros.

Artículo 18.- Evaluación anual

    1. El Consejo de Administración en pleno evaluará una vez al año y adoptará, en su caso, a propuesta de la Comisión de Nombramientos y, Retribuciones y Sostenibilidad, un plan de acción que corrija las deficiencias detectadas respecto de:
  • a. La calidad y eficiencia del funcionamiento del Consejo de Administración.
  • b. El funcionamiento y la composición de sus Comisiones.
  • c. La diversidad en la composición y competencias del Consejo de Administración.
  • d. El desempeño del Presidente del Consejo de Administración y del primer ejecutivo de la sociedad, en su caso.
  • e. El desempeño y la aportación de cada consejero, prestando especial atención a los responsables de las distintas Comisiones del Consejo.

El resultado de la evaluación anual se hará constar en el acta de la sesión o se incorporará a esta como anejo.

    1. Para la realización de la evaluación de las distintas Comisiones se partirá del informe que estas eleven al Consejo de Administración, y para la de este último, del que le eleve la Comisión de Nombramientos y, Retribuciones y Sostenibilidad.
    1. Cada tres años, el Consejo de Administración será auxiliado para la realización de la evaluación por un consultor externo, cuya independencia será verificada por la Comisión de Nombramientos y, Retribuciones y Sostenibilidad.
    1. Las relaciones de negocio que el consultor o cualquier sociedad de su grupo mantengan con la Sociedad o cualquier sociedad de su grupo deberán ser desglosadas en el informe anual de gobierno corporativo.
    1. El proceso y las áreas evaluadas serán objeto de descripción en el informe anual de gobierno corporativo.
    1. En el caso de que el Presidente del Consejo de Administración ejerza funciones ejecutivas, su evaluación será dirigida por el consejero independiente especialmente facultado conforme a lo dispuesto en el artículo 13.4 precedente.

TÍTULO VI.- DESIGNACIÓN Y CESE DE CONSEJEROS

Artículo 19.- Nombramiento de consejeros

    1. Los consejeros serán designados por la Junta General o por el Consejo de Administración de conformidad con las previsiones contenidas en la normativa aplicable, los Estatutos Sociales y este Reglamento.
    1. En el momento de nombramiento de un nuevo consejero, el mismo deberá seguir un programa de orientación para nuevos consejeros establecido por la Sociedad, con el fin de que pueda adquirir un conocimiento rápido y suficiente de la Sociedad, así como de sus reglas de gobierno corporativo.
    1. Los miembros del Consejo de Administración estarán sujetos, en la medida que les sea aplicable, a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, a la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado y demás normativa en materia de incompatibilidadesPodrán ser consejeros de la Sociedad las personas físicas en quienes no concurra ninguna de las prohibiciones ni las causas de incompatibilidad establecidas en la Ley.
    1. Los consejeros de la Sociedad podrán formar parte de hasta un máximo de cuatro consejos de administración de otras sociedades cotizadas en mercados secundarios oficiales (diferentes a la Sociedad) en España o el extranjero.

Artículo 20.- Designación de consejeros externos

El Consejo de Administración procurará que la elección de candidatos recaiga sobre personas de reconocida solvencia, competencia y experiencia, debiendo extremar el rigor en relación con aquellas personas llamadas a cubrir los puestos de consejero independiente.

Artículo 21.- Reelección de consejeros

El Consejo de Administración, antes de proponer la reelección de consejeros a la Junta General de accionistas, evaluará, con abstención de los sujetos afectados, la calidad del trabajo y la dedicación al cargo de los consejeros propuestos durante el mandato precedente.

Artículo 22.- Duración del cargo

    1. Los consejeros ejercerán su cargo durante el plazo de tres años, al término de los cuales podrán ser reelegidos una o más veces por períodos de igual duración máxima.
    1. El nombramiento de los consejeros caducará cuando, vencido el plazo, se haya celebrado la Junta General de accionistas siguiente o hubiese transcurrido el término legal para la celebración de la Junta General de accionistas que deba resolver sobre la aprobación de cuentas anuales del ejercicio anterior.
    1. Los consejeros designados por cooptación ejercerán su cargo hasta la primera reunión de la Junta General de accionistas que se celebre con posterioridad a su nombramiento, debiendo cesar en el cargo en el supuesto de que la citada Junta General de accionistas no ratifique su designación. No obstante, de producirse la vacante una vez convocada la Junta General de accionistas y antes de su celebración, el Consejo de Administración podrá designar un consejero hasta la celebración de la siguiente Junta General de accionistas.
    1. Los consejeros independientes no permanecerán como tales durante un período continuado

superior a 12 años.

Artículo 23.- Cese de los consejeros

    1. Los consejeros cesarán en el cargo cuando haya transcurrido el período para el que fueron nombrados y cuando lo decida la Junta General de accionistas en uso de las atribuciones que tiene conferidas legal o estatutariamente.
    1. Los consejeros deberán poner su cargo a disposición del Consejo de Administración y formalizar, si este lo considera conveniente, la correspondiente dimisión en los siguientes casos:
  • a. Cuando cesen en los puestos ejecutivos a los que estuviere asociado su nombramiento como consejero.
  • b. Cuando se vean incursos en alguno de los supuestos de incompatibilidad o prohibición legal o estatutariamente previstos.
  • c. Cuando resulten gravemente amonestados por el Consejo de Administración por haber infringido sus obligaciones como consejeros.
  • d. Cuando su permanencia en el Consejo pueda poner en riesgo o perjudicar los intereses, el crédito o la reputación de la Sociedad o cuando desaparezcan las razones por las que fueron nombrados (por ejemplo, cuando un consejero dominical se deshace de su participación en la Sociedad o la reduzca de manera relevante según se señala en el apartado e. siguiente).
  • e. Cuando formen parte de más de cuatro consejos de administración de otras sociedades cotizadas en mercados secundarios oficiales (diferentes a la Sociedad) en España o el extranjero.
  • f. En el caso de los consejeros dominicales (i) cuando el accionista a quien representen venda íntegramente su participación accionarial o la reduzca de manera relevante y, (ii) en el número que corresponda, cuando dicho accionista rebaje su participación accionarial hasta un nivel que exija la reducción del número de consejeros dominicales.
    1. En el caso de que, por dimisión o por acuerdo de la Junta General, un consejero cese en su cargo antes del término de su mandato, deberá explicar de manera suficiente las razones de su dimisión o, en el caso de consejeros no ejecutivos, su parecer sobre los motivos del cese por la Junta, en una carta que remitirá a todos los miembros del Consejo.

De todo ello se dará cuenta en el informe anual de gobierno corporativo. Asimismo, en la medida en que sea relevante para los inversores, la Sociedad publicará a la mayor brevedad posible el cese incluyendo referencia suficiente a los motivos o circunstancias aportados por el consejero.

  1. El Consejo de Administración únicamente podrá proponer el cese de un consejero independiente antes del transcurso del plazo estatutario cuando concurra justa causa, apreciada por el Consejo de Administración. En particular, se entenderá que existe justa causa cuando el consejero pase a ocupar nuevos cargos o contraiga nuevas obligaciones que le impidan dedicar el tiempo necesario al desempeño de las funciones propias del cargo de consejero, hubiera incumplido los deberes inherentes a su cargo o hubiese incurrido de forma sobrevenida en alguna de las

circunstancias impeditivas descritas en la definición de consejero independiente que se establezca en la normativa vigente o, en su defecto, en las recomendaciones de buen gobierno corporativo aplicables a la Sociedad en cada momento.

Artículo 24.- Objetividad de las votaciones

De conformidad con lo previsto en el artículo 3128 bis.1.c) de este Reglamento, los consejeros afectados por propuestas de nombramiento, reelección o cese se abstendrán de intervenir en las deliberaciones y votaciones que traten de ellas.

TÍTULO VII.- INFORMACIÓN DEL CONSEJERO

Artículo 25.- Facultades de información e inspección

    1. El consejero podrá solicitar información sobre cualquier asunto de la competencia del Consejo de Administración y, en este sentido, examinar sus libros, registros, documentos y demás documentación. El derecho de información se extiende a las sociedades filiales en todo caso, y a las participadas, siempre que ello fuera posible.
    1. La petición de información deberá dirigirse al Secretario del Consejo de Administración, quien la hará llegar al Presidente del Consejo de Administración y al interlocutor apropiado que proceda en la Sociedad.
    1. El Secretario advertirá al consejero del carácter confidencial de la información que solicita y recibe y de su deber de confidencialidad de acuerdo con lo previsto en el presente Reglamento.
    1. El Presidente podrá denegar la información si considera: (i) que no es precisa para el cabal desempeño de las funciones encomendadas al consejero o (ii) que su coste no es razonable a la vista de la importancia del problema y de los activos e ingresos de la Sociedad.

Artículo 26.- Auxilio de expertos

  1. Con el fin de ser auxiliados en el ejercicio de sus funciones, todos los consejeros podrán obtener de la Sociedad el asesoramiento preciso para el cumplimento de sus funciones. Para ello, la Sociedad arbitrará los cauces adecuados que, en circunstancias especiales, podrá incluir el asesoramiento externo con cargo a la Sociedad.

El encargo ha de versar necesariamente sobre problemas concretos de cierto relieve y complejidad que se presenten en el desempeño del cargo.

    1. La decisión de contratar a asesores externos con cargo a la Sociedad ha de ser comunicada al Presidente de la Sociedad y puede ser vetada por el Consejo de Administración si acredita:
  • a. Que no es precisa para el cabal desempeño de las funciones encomendadas a los consejeros externos;
  • b. Que su coste no es razonable a la vista de la importancia del problema y de los activos e ingresos de la Sociedad; o

c. Que la asistencia técnica que se recaba puede ser dispensada adecuadamente por expertos y técnicos de la Sociedad.

TÍTULO VIII.- RETRIBUCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 27.- Retribución de los consejeros

    1. Los consejeros tendrán derecho a percibir la retribución establecida en los Estatutos Sociales.
    1. Dentro de los límites previstos en los Estatutos Sociales y en la política de remuneraciones, el Consejo de Administración procurará que la retribución de los consejeros guarde una proporción razonable con la importancia de la Sociedad, la situación económica que tuviera en cada momento y los estándares de mercado de empresas comparables. El sistema de remuneración establecido deberá estar orientado a promover la rentabilidad y sostenibilidad a largo plazo de la Sociedad e incorporar las cautelas necesarias para evitar la asunción excesiva de riesgos y la recompensa de resultados desfavorables.
    1. Asimismo, el Consejo de Administración velará por que el importe de la retribución de los consejeros sea tal que ofrezca incentivos para atraer y retener a los consejeros del perfil deseado y retribuir la dedicación, cualificación y responsabilidad que el cargo exija, pero no tan elevada como para comprometer la independencia de criterio de los consejeros no ejecutivos.
    1. Las remuneraciones relacionadas con los resultados de la Sociedad tomarán en cuenta las eventuales salvedades que consten en el informe del auditor de cuentas y minoren dichos resultados.

En caso de proceder a una corrección de las cuentas anuales que fundamentaron dicha retribución, el Consejo de Administración valorará si procede cancelar o restituir, total o parcialmente, la liquidación de la retribución variable.

  1. Las remuneraciones variables ligadas al rendimiento de la Sociedad y al desempeño personal, así como la remuneración mediante entrega de acciones, opciones o derechos sobre acciones o instrumentos referenciados al valor de la acción y los sistemas de ahorro a largo plazo tales como planes de pensiones, sistemas de jubilación u otros sistemas de previsión social se circunscribirán por lo general a los consejeros ejecutivos.

Los consejeros no ejecutivos podrán participar en los sistemas retributivos que conlleven la entrega de acciones cuando esta se supedite al mantenimiento de la titularidad de las acciones mientras desempeñen el cargo de consejero. Lo anterior no será de aplicación a las acciones que el consejero necesite enajenar, en su caso, para satisfacer los costes relacionados con su adquisición.

  1. Las políticas retributivas incorporarán los límites y las cautelas técnicas precisas para asegurar que las remuneraciones variables, guardan relación con el rendimiento profesional de sus

beneficiarios y no derivan exclusivamente de la evolución general de los mercados o del sector de actividad de la Sociedad o de otras circunstancias similares.

  1. El Consejo de Administración elaborará anualmente un informe sobre las remuneraciones de los consejeros en los términos establecidos por la normativa aplicable.

Este informe se pondrá a disposición de los accionistas con ocasión de la convocatoria de la Junta General Ordinaria y se someterá a votación consultiva como punto separado del orden del día.

TÍTULO IX.- DEBERES DEL CONSEJERO

Artículo 28.- Deber de diligencia

    1. El consejero deberá desempeñar el cargo y cumplir los deberes impuestos por la Ley y los Estatutos con la diligencia de un ordenado empresario, teniendo en cuenta la naturaleza del cargo y las funciones que tenga atribuidas, debiendo subordinar, en todo caso, su interés particular al interés de la empresa, y adoptará las medidas precisas para la buena dirección y el control de la Sociedad.
    1. En particular, y sin perjuicio de las obligaciones impuestas en la Ley y los Estatutos, el consejero queda obligado a:
  • a. Informarse y preparar adecuadamente las reuniones del Consejo de Administración y, en su caso, de los órganos delegados y comisiones consultivas a los que pertenezca;
  • b. Asistir a las reuniones del Consejo de Administración y participar activamente en las deliberaciones a fin de que su criterio contribuya efectivamente en la toma de decisiones.

En el caso de que, por causa justificada, no pueda asistir a las sesiones a las que ha sido convocado, deberá instruir al consejero que haya de representarlo.

  • c. Aportar su visión estratégica, así como conceptos, criterios y medidas innovadoras para el óptimo desarrollo y evolución del negocio de la Sociedad.
  • d. Realizar cualquier cometido específico que le encomiende el Consejo de Administración o cualquiera de sus órganos delegados y/o consultivos y se halle razonablemente comprendido en su compromiso de dedicación.
  • e. Investigar cualquier irregularidad en la gestión de la Sociedad de la que haya podido tener noticia y vigilar cualquier situación de riesgo.
  • f. Instar a las personas con capacidad de convocatoria para que convoquen una reunión extraordinaria del Consejo de Administración o incluyan en el orden del día de la primera que haya de celebrarse los extremos que considere convenientes.
  • g. Oponerse a los acuerdos contrarios a la Ley, a los Estatutos Sociales, al presente Reglamento, a cualquier otra norma interna de la Sociedad o al interés social y solicitar la constancia en acta de su posición cuando lo considere más conveniente para la tutela del interés social. Los consejeros independientes y demás consejeros a

quienes no afecte el potencial conflicto de interés deberán, de forma especial, expresar claramente su oposición cuando se trate de decisiones que puedan perjudicar a los accionistas no representados en el Consejo de Administración.

En el caso de que el Consejo de Administración adopte decisiones significativas o reiteradas sobre las que un consejero hubiera formulado serias reservas, este sacará las conclusiones que procedan y, si optara por dimitir, explicará las razones en su carta de dimisión.

Lo dispuesto en esta letra será de aplicación al Secretario del Consejo, aunque no tuviere la condición de consejero.

    1. En todo caso, los consejeros deberán dedicar a su función el tiempo y esfuerzo necesarios para desempeñarla con eficacia y, en consecuencia, los consejeros deberán informar a la Comisión de Nombramientos y, Retribuciones y Sostenibilidad de sus restantes obligaciones profesionales, por si pudieran interferir con la dedicación exigida.
    1. Se entenderá que se ha actuado con la diligencia de un ordenado empresario cuando el consejero haya actuado de buena fe, sin interés personal en el asunto objeto de decisión, con información suficiente y con arreglo a un procedimiento de decisión adecuado.

Artículo 28 bis.- Deber de lealtad

  1. El consejero deberá desempeñar el cargo con la lealtad de un fiel representante, obrando de buena fe y en el mejor interés de la Sociedad. Su actuación se guiará únicamente por el interés social, procurando conciliarlo no solo con la mejor defensa y protección de los intereses del conjunto de los accionistas, de quienes procede su mandato y ante quienes rinde cuentas, sino también con, según corresponda, los legítimos intereses de sus empleados, sus proveedores, sus clientes y los de los restantes grupos de interés que puedan verse afectados, así como el impacto de las actividades de la Sociedad en la comunidad en su conjunto y en el medio ambiente.

En particular, el deber de lealtad obliga al consejero a:

  • a. No ejercitar sus facultades con fines distintos de aquellos para los que le han sido concedidas.
  • b. Guardar secreto sobre las informaciones, datos, informes o antecedentes a los que haya tenido acceso en el desempeño de su cargo, incluso cuando haya cesado en él, salvo en los casos en que la Ley lo permita o requiera, en los términos previstos en el artículo 29 siguiente.
  • c. Abstenerse de participar en la deliberación y votación de acuerdos o decisiones en las que él o una persona vinculada tenga un conflicto de intereses, directo o indirecto. Se excluirán de la anterior obligación de abstención los acuerdos o decisiones que le

afecten en su condición de administrador, tales como su designación o revocación para cargos en el Consejo de Administración u otros de análogo significado.

d. Desempeñar sus funciones bajo el principio de responsabilidad personal con libertad de criterio o juicio e independencia respecto de instrucciones y vinculaciones de terceros.

e. Adoptar las medidas necesarias para evitar incurrir en situaciones en las que sus intereses, sean por cuenta propia o ajena, puedan entrar en conflicto con el interés social y con sus deberes para con la Sociedad.

Artículo 29.- Deber de confidencialidad del consejero

    1. El consejero guardará secreto de las deliberaciones del Consejo de Administración y de los órganos delegados y comisiones consultivas de los que forme parte y, en general, se abstendrá de revelar las informaciones a las que haya tenido acceso en el ejercicio de su cargo.
    1. La obligación de confidencialidad subsistirá aun cuando haya cesado en el cargo, debiendo guardar secreto de las informaciones de carácter confidencial y de las informaciones, datos, informes o antecedentes que conozca como consecuencia del ejercicio del cargo, sin que las mismas puedan ser comunicadas a terceros o ser objeto de divulgación cuando pudiera tener consecuencias perjudiciales para el interés social. Se exceptúan de los deberes a que se refiere este párrafo aquellos supuestos en que las leyes permitan su comunicación o divulgación a terceros o que, en su caso, sean requeridos o hayan de remitirse a las respectivas autoridades de supervisión, en cuyo caso, la cesión de información deberá ajustarse a lo dispuesto por las leyes.

Artículo 30.- Obligación de no competencia

    1. Los consejeros no podrán desempeñar el cargo de administrador o directivo en Sociedadessociedades que sean competidoras de la Sociedad, con excepción de los cargos que puedan ocupar, en su caso, en sociedades del grupoGrupo o en la Sociedad Gestora, salvo autorización expresa del Consejo de Administración, previo informe de la Comisión de Nombramientos y, Retribuciones y Sostenibilidad y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 227 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital.
    1. El consejero que pretenda prestar sus servicios profesionales a entidades que tengan un objeto social total o parcialmente análogo al de la Sociedad deberá informar previamente de su propósito al Consejo de Administración, quien podrá denegar motivadamente su autorización a dicha actividad.
    1. La obligación de no competir con la Sociedad solo podrá ser objeto de dispensa en el supuesto de que no quepa esperar daño para la Sociedad o el que quepa esperar se vea compensado por los beneficios que prevén obtenerse de la dispensa. La dispensa se concederá mediante acuerdo expreso y separado de la Junta General.

En todo caso, a instancia de cualquier socio, la Junta General resolverá sobre el cese del consejero que desarrolle actividades competitivas cuando el riesgo de perjuicio para la Sociedad haya devenido relevante.

Artículo 31.- Conflictos de interés

    1. Se considerará que existe conflicto de interés en aquellas situaciones en las que entren en colisión, de forma directa o indirecta, el interés de la Sociedad o de las Sociedadessociedades integradas en su grupoGrupo y el interés personal del consejero. Existirá interés personal del consejero cuando el asunto le afecte a él o a una persona vinculada con él.
    1. A los efectos de este ReglamentoTítulo IX, se entenderá por Personaspersonas vinculadas al

consejero persona física:

  • i. El cónyuge o las personas con análoga relación de afectividad.
  • ii. Los ascendientes, descendientes y hermanos del consejero o del cónyuge (o persona con análoga relación de afectividad) del consejero.
  • iii. Los cónyuges de los ascendientes, descendientes y hermanos del consejero.
  • iv. Las Sociedades o entidades en las quecuales el consejero o cualquiera de las personas a él vinculadas, por sí oposee directa o indirectamente, incluso por persona interpuesta, se encuentre en alguna de las situaciones contempladas en el artículo 42 del Código de Comerciouna participación que le otorgue una influencia significativa o desempeña en ellas o en su sociedad dominante un puesto en el órgano de administración o en la alta dirección. A estos efectos, se presume que otorga influencia significativa cualquier participación igual o superior al 10 % del capital social o de los derechos de voto o en atención a la cual se ha podido obtener, de hecho o de derecho, una representación en el órgano de administración de la sociedad.
  • v. Las sociedades o entidades en las que el consejero o cualquiera de las personas a él vinculadas, por sí o por persona interpuesta, ejerza un cargo de administración o dirección o de las que perciba emolumentos por cualquier causa.

En el caso de los consejeros dominicales, adicionalmente, los accionistas a propuesta de los cuales se hubiera procedido a su nombramiento.

b.Personas vinculadas al consejero persona jurídica:

  • i.Los socios que se encuentren, respecto del consejero persona jurídica, en alguna de las situaciones contempladas en el artículo 42 del Código de Comercio.
  • ii.Las Sociedades que formen parte del mismo grupo, tal y como este término se define en el artículo 42 del Código de Comercio, y sus socios.
  • iii.El representante persona física, los administradores, de derecho o de hecho, los liquidadores y los apoderados con poderes generales del consejero persona jurídica.
  • iv.Las personas que respecto del representante del consejero persona jurídica tengan la consideración de personas vinculadas de conformidad con lo que se establece en este artículo para los consejeros personas físicas.
    1. En particular, el consejero deberá abstenerse de realizar transacciones con la Sociedad (exceptosalvo aquellas que se tratesean objeto de operaciones ordinarias, hechas en condiciones estándar para los clientes y de escasa relevancia, entendiendo por tales aquellas cuya información no sea necesaria para expresar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Sociedad)dispensa de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en el presente Reglamento o aquellas que sean aprobadas conforme a lo previsto en la Ley y en el artículo 37 de este Reglamento en relación con las Operaciones Vinculadas, según corresponda.
    1. 2.En todo caso, el consejero deberá comunicar al Consejo de Administración cualquier conflicto, directo o indirecto, que él o personas vinculadas a él pudieran tener con el interés de la Sociedad.
    1. 3.Las situaciones de conflicto de interés en que incurran los consejeros serán objeto de información en la memoria de las cuentas anuales.

Artículo 32.- Uso de activos sociales

El consejero no podrá hacer uso de los activos de la Sociedad, incluida la información confidencial de la Sociedad, con fines privados, ni obtener ventajas o remuneraciones de terceros distintos de la

Sociedad y su Grupo asociadas al desempeño de su cargo, salvo que se trate de atenciones de mera cortesía.

Asimismo, el consejero no podrá utilizar el nombre de la Sociedad o invocar su condición de consejero para influir indebidamente en la realización de operaciones privadas.

Artículo 33.- Información no pública

El consejero observará las normas de conducta establecidas en la normativa del mercado de valores y, en especial, las consagradas en el Reglamento Interno de Conducta en los Mercados de Valores de la Sociedad en relación con el tratamiento de la información privilegiada y de la información relevante.

Artículo 34.- Oportunidades de negocio

    1. El consejero no puede aprovechar en beneficio propio o de una persona a él vinculada en los términos establecidos en el artículo 31 del presente Reglamento, una oportunidad de negocio de la Sociedad, a no ser que previamente se la ofrezca a esta y que esta desista de explotarla.
    1. A los efectos del apartado anterior, se entiende por oportunidad de negocio cualquier posibilidad de realizar una inversión u operación comercial que haya surgido o se haya descubierto en conexión con el ejercicio del cargo por parte del consejero, o mediante la utilización de medios e información de la Sociedad, o bajo circunstancias tales que sea razonable pensar que el ofrecimiento del tercero en realidad estaba dirigido a la Sociedad.

Artículo 35.- Operaciones indirectas

El consejero infringe sus deberes de lealtad para con la Sociedad si, sabiéndolo de antemano, permite o no revela la existencia de operaciones realizadas por las personas a él vinculadas indicadas en el artículo 31 del presente Reglamento que no se hayan sometido a las condiciones y controles previstos en los artículos anteriores.

Artículo 36.- Deberes de información del consejero

    1. El consejero deberá informar al Consejo de Administración de las acciones de la misma de las que sea titular directamente o indirectamente a través de personas a él vinculadas indicadas en el artículo 31 del presente Reglamento, todo ello de conformidad con lo previstoenprevisto en el Reglamento Interno de Conducta en los Mercados de Valores de la Sociedad.
    1. El consejero también deberá informar al Consejo de Administración de los cargos que desempeñe en el Consejo de Administración de otras sociedades, cotizadas o no, así como sobre las demás actividades retribuidas que realice cualquiera que sea su naturaleza y, en

general, de los hechos, circunstancias o situaciones que puedan resultar relevantes para su actuación como administrador de la Sociedad de acuerdo con lo previsto en este Reglamento.

  1. Asimismo, todo consejero deberá informar al Consejo de Administración cuando se den situaciones que le afecten, relacionadas o no con su actuación en la propia Sociedad, que puedan perjudicar al crédito y reputación de esta y, en particular, deberán informar al Consejo de cualquier causa penal en la que aparezcan como investigados, así como de sus vicisitudes procesales.

El Consejo de Administración, habiendo sido informado o habiendo conocido de otro modo alguna de las situaciones mencionadas en el párrafo anterior, examinará el caso tan pronto como sea posible y, atendiendo a las circunstancias concretas, decidirá, previo informe de la Comisión de Nombramientos y, Retribuciones y Sostenibilidad, si debe adoptar o no alguna medida, entre otras, la apertura de una investigación interna, solicitar la dimisión del consejero o proponer su cese a la Junta General. De ello se informará en el informe anual de gobierno corporativo, salvo que concurran circunstancias especiales que lo justifiquen, de lo que deberá dejarse constancia en acta. Ello sin perjuicio de la información que la Sociedad deba difundir, de resultar procedente, en el momento de la adopción de las medidas correspondientes.

TÍTULO X.- OPERACIONES VINCULADAS

Artículo 37.- Transacciones con consejeros y accionistas significativosOperaciones Vinculadas

    1. Quedará sometida a autorización por el Consejo de Administración o, en caso de urgencia, de la Comisión Ejecutiva, en caso de existir, con la posterior ratificaciónSerá competencia del Consejo de Administración el conocimiento y la aprobación, previo informe de la Comisión de Auditoría y Control, la realización porde las operaciones que la Sociedad o sociedades de cualquier transacciónsu Grupo realicen con los consejeros y los, o con accionistas titulares de participaciones que tengan la consideración de significativas conforme a lo previsto en la normativa del mercado de valores que resulte aplicable en cada momento o que, en su caso, hayan propuesto el nombramiento de alguno de los consejeros de la Sociedad, o con las respectivas personas vinculadas, entendiendo por tales personas las señaladas en el artículo 31 del presente Reglamento.un diez por ciento (10%) o más de los derechos de voto o representados en el Consejo de Administración de la Sociedad, o con cualesquiera otras personas que se consideren partes vinculadas en los términos dispuestos en la Ley de Sociedades de Capital ("Operaciones Vinculadas"), salvo que su aprobación corresponda a la Junta General.
    1. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior no tendrán la consideración de Operación Vinculada las operaciones realizadas entre la Sociedad y sus sociedades íntegramente participadas, directa o indirectamente, la aprobación por el Consejo de Administración de los términos y condiciones de los contratos a suscribir con consejeros que vayan a desempeñar funciones ejecutivas, incluyendo, en su caso, el Consejero Delegado, o los Altos Directivos, así como la determinación por el Consejo de los importes o retribuciones concretas a abonar en virtud de dichos contratos.

Tampoco tendrá la consideración de Operación Vinculada la que realice la Sociedad con sus sociedades dependientes o participadas, siempre que ninguna otra parte vinculada a la Sociedad tenga intereses en dichas entidades dependientes o participadas.

    1. 2.La Comisiónaprobación de Auditoría y Control y el Consejo de Administración o la Comisión Ejecutiva, en su caso, antes de autorizar la realización por la Sociedad de transacciones de esta naturaleza, valorarán la operación desde el punto de vista de la igualdadlas Operaciones Vinculadas cuyo importe o valor sea igual o superior al diez por ciento (10%) del total de las partidas del activo según el último balance anual aprobado por la Sociedad corresponderá a la Junta General de trato de los accionistas. La aprobación del resto de Operaciones Vinculadas corresponderá al Consejo de Administración, que no podrá delegar esta competencia salvo respecto de las Operaciones Vinculadas entre sociedades del Grupo que se realicen en el ámbito de la gestión ordinaria y de lasen condiciones de mercado.
  • 3.La autorización del Consejo no se entenderá, sin embargo, precisa en aquellas operaciones vinculadas que cumplan simultáneamente las tres condiciones siguientes: (i), así como las Operaciones Vinculadas que se realicenconcierten en virtud de contratos cuyascon condiciones estén estandarizadas yque se apliquen en masa a un granelevado número de clientes; (ii) que, se realicen a precios o tarifas establecidos con carácter general por quien actúe como suministrador del bien o servicio delde que se trate; y (iii) que sucuya cuantía no supere el 10,5% de los ingresos anualesdel importe neto de la cifra de negocios de la Sociedad.
    1. Tratándose de transacciones dentro del curso ordinario de los negocios sociales y que tengan carácter habitual o recurrente, bastará la autorización genérica del Consejo de AdministraciónLa Comisión de Auditoría y Control deberá emitir un informe con carácter previo a la aprobación, por la Junta General o por el Consejo de Administración, de la realización de una Operación Vinculada. En este informe, la Comisión deberá evaluar si la operación es justa y razonable desde el punto de vista de la Sociedad y, en su caso, de los accionistas distintos a la parte vinculada, y dar cuenta de los presupuestos en que se basa la evaluación y de los métodos utilizados.

En la elaboración del informe no podrán participar los consejeros miembros de la Comisión de Auditoría y Control afectados por la Operación Vinculada.

Este informe no será preceptivo en relación con la celebración de Operaciones Vinculadas cuya aprobación haya sido delegada por el Consejo de Administración en los casos legalmente permitidos y previstos en este Reglamento.

    1. En los casos en los que, conforme a lo previsto en el apartado 3 de este artículo, el Consejo de Administración delegue la aprobación de Operaciones Vinculadas, el propio Consejo de Administración establecerá un procedimiento interno de información y control periódico para verificar la equidad y transparencia de estas operaciones y, en su caso, el cumplimiento de los criterios legales aplicables.
    1. El Consejo de Administración velará por la difusión pública de la realización de Operaciones Vinculadas que celebre la Sociedad o sociedades de su Grupo y cuya cuantía alcance o supere bien el cinco por ciento (5%) del importe total de las partidas del activo o bien el 2,5% del importe anual de la cifra de negocios de la Sociedad.

A estos efectos, deberá insertarse un anuncio, con el contenido legalmente previsto, en un lugar fácilmente accesible de la página web de la Sociedad que, a su vez, deberá ser comunicado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores. El anuncio deberá publicarse y comunicarse, como máximo, en el momento de celebración de la Operación Vinculada y deberá ir acompañado del informe emitido, en su caso, por la Comisión de Auditoría y Control.

  1. Para determinar la cuantía de una Operación Vinculada se contabilizarán de forma agregada las operaciones que se hayan celebrado con la misma contraparte en los últimos doce meses.

TÍTULO XXI.- POLÍTICA DE INFORMACIÓN Y RELACIONES DEL CONSEJO

Artículo 38.- Página web

    1. La Sociedad mantendrá la página web corporativa (www.larespana.com) para atender el ejercicio por parte de los accionistas del derecho de información y para difundir la información exigida por la legislación sobre el mercado de valores, en la que se incluirán los documentos e informaciones previstos por la normativa aplicable, incluyendo la información y documentación relativa a la convocatoria de las Juntas Generales de accionistas, así como cualquier otra documentación e información que el Consejo de Administración considere oportuno poner a disposición de los accionistas a través de este medio.
    1. Corresponde al Consejo de Administración disponer la información que deba incorporarse a la página web corporativa de la Sociedad en cumplimiento de las obligaciones impuestas por la normativa aplicable, siendo responsable de su actualización en los términos previstos por la legislación vigente.

Artículo 39.- Relaciones con los accionistas

    1. El Consejo de Administración arbitrará los cauces adecuados para conocer las propuestas que puedan formular los accionistas en relación con la gestión de la Sociedad.
    1. El Consejo, por medio de algunos de sus consejeros y con la colaboración de los miembros de la alta dirección que estime pertinentes, podrá organizar reuniones informativas sobre la marcha de la Sociedad y de su Grupo para los accionistas que residan en las plazas financieras más relevantes de España y de otros países.
    1. El Consejo de Administración establecerá igualmente mecanismos adecuados de intercambio de información regular con los inversores institucionales que formen parte del accionariado de la Sociedad. En ningún caso las relaciones entre el Consejo de Administración y los accionistas institucionales podrá traducirse en la entrega a estos de cualquier información que les pudiera proporcionar una situación de privilegio o ventaja respecto de los demás accionistas.
    1. El Consejo de Administración definirá y promoverá una política de comunicación, contactos e implicación con accionistas, inversores institucionales y asesores de voto que sea plenamente respetuosa con las normas contra el abuso de mercado y dé un trato semejante a los accionistas que se encuentren en la misma posición, incluyendo la política de comunicación de información económico-financiera, no financiera y corporativa.

La Sociedad hará pública la referida política a través de su página web, incluyendo información relativa a la forma en que la misma se ha puesto en práctica, e identificará a los interlocutores o responsables de llevarla a cabo.

    1. Las solicitudes públicas de delegación del voto realizadas por el Consejo de Administración o por cualquiera de sus miembros deberán justificarindicar el sentido en que votará el representante en caso de que el accionista no imparta instrucciones.
    1. El Consejo de Administración promoverá la participación informada de los accionistas en las Juntas Generales y adoptará cuantas medidas sean oportunas para facilitar que la Junta General de accionistas ejerza efectivamente las funciones que le son propias conforme a la Ley y a los Estatutos Sociales.

En particular, el Consejo de Administración, adoptará las siguientes medidas:

  • a. Se esforzará en la puesta a disposición de los accionistas, con carácter previo a la Junta General de accionistas, de cuanta información sea exigible conforme a la normativa vigente y de toda aquella que, aun no siéndolo, pueda resultar de interés y ser suministrada razonablemente.
  • b. Atenderá, con la mayor diligencia, las solicitudes de información que le formulen los accionistas con carácter previo a la Junta General de accionistas.
  • c. Atenderá, con igual diligencia, las preguntas que le formulen los accionistas con ocasión de la celebración de la Junta General de accionistas.

Artículo 40.- Relaciones con los mercados

    1. El Consejo de Administración, a través de las comunicaciones a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y de la página web corporativa, informará al público de manera inmediata sobre toda información privilegiada y otra información relevante en los términos establecidos en la normativa que resulte de aplicación al efecto en cada momento.
    1. En Consejo de Administración designará a una o varias personas para actuar como interlocutores autorizados ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores y notificará a la misma tal nombramiento conforme a lo previsto en la legislación vigente.
    1. El Consejo de Administración adoptará las medidas precisas para asegurar que la información financiera trimestral, semestral y cualquiera otra que la Ley exija poner a disposición de los mercados se elabore con arreglo a los mismos principios, criterios y prácticas profesionales con que se elaboran las cuentas anuales y que goce de la misma fiabilidad que estas últimas.
    1. El Consejo de Administración incluirá información en su documentación pública anual sobre las reglas de gobierno de la Sociedad y el grado de cumplimiento de las mismas.

Artículo 41.- Relaciones con los auditores

    1. Corresponde a la Comisión de Auditoría y Control proponer al Consejo de Administración, para su sometimiento a la Junta General de accionistas, la designación (con indicación de las condiciones de contratación y el alcance del mandato profesional), renovación y revocación del auditor de las cuentas anuales de la Sociedad y supervisar el cumplimiento del contrato de auditoría de acuerdo con el artículo 14 de este Reglamento.
    1. La Comisión de Auditoría y Control se abstendrá de proponer al Consejo de Administración, y este a su vez se abstendrá de someter a la Junta General de accionistas el nombramiento

como auditor de cuentas de la Sociedad de cualquier firma de auditoría que se encuentre incursa en causa de incompatibilidad conforme a la normativa sobre auditoría de cuentas, así como aquellas firmas en las que los honorarios que prevea satisfacer la Sociedad, por todos los conceptos, sean superiores al 5% de sus ingresos totales durante el último ejercicio.

Artículo 42.- Relaciones con los altos directivos de la Sociedad

Las relaciones entre el Consejo de Administración y los altos directivos de la Sociedad, en la forma prevista en este Reglamento, se canalizarán necesariamente a través del Presidente del Consejo de Administración o del Consejero Delegado, en caso de existir, y, en defecto de los anteriores, del Secretario del Consejo de Administración.

* * *

ANEXO II

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE AUDITORÍA Y CONTROL DE LAR ESPAÑA REAL ESTATE SOCIMI, S.A.

Lar España Real Estate Socimi, S.A. I c/ María de Molina 39, 10º Planta, 28006 Madrid, España I +34 91 436 04 37 I www.larespana.com Reg. Merc. Madrid, T. 31.907, F. 88, Sec. 8, H. M 574225, Inscrip. 1. I C.I.F. A-86918307

Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Lar España Real Estate SOCIMI, S.A.

Madrid, 1511 de diciembrenoviembre de 20202021

ÍNDICE

Artículo 1. Objeto 3
Artículo 2. Interpretación, modificación y difusión 3
Artículo 3. Composición de la Comisión de Auditoría y Control 3
Artículo 4. Cargos de la Comisión 4
Artículo 5. Funciones de la Comisión de Auditoría y Control 4
Artículo 6. Convocatoria de las reuniones 10
Artículo 7. Reuniones 10
Artículo 8. Constitución y adopción de acuerdos 11
Artículo 9. Actas de la Comisión 12
Artículo 10. Acceso a información y asesoramiento 12
Artículo 11. Medios y recursos 12
Artículo 12. Relaciones de la Comisión de Auditoría y Control con el Consejo, el
auditor de cuentas y el auditor interno
12

Artículo 1. Objeto

    1. La Comisión de Auditoría y Control del Consejo de Administración de Lar España Real Estate SOCIMI, S.A. (en adelante, la "Sociedad") se constituye de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital y en los artículos 42 de los Estatutos Sociales y 14 del Reglamento del Consejo de Administración de la Sociedad.
    1. El presente Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control, aprobado por el Consejo de Administración de la Sociedad, tiene por objeto establecer las normas de organización y funcionamiento de su Comisión de Auditoría y Control, desarrollando en lo que resulte conveniente para el mejor cumplimiento de sus funciones, las disposiciones estatutarias y del Reglamento del Consejo de Administración a partir de las recomendaciones y criterios de buen gobierno corporativo establecidos por la Comisión Nacional del Mercado de Valores y teniendo en cuenta las características de la Sociedad y su Grupo.
    1. En todo lo no expresamente previsto en el presente Reglamento, se estará a lo dispuesto por la propia Comisión, siendo de aplicación, supletoriamente y en la medida en que su naturaleza y funciones lo hagan posible, lo establecido en los Estatutos Sociales y en el Reglamento del Consejo respecto al funcionamiento del Consejo de Administración.

Artículo 2. Interpretación, modificación y difusión

    1. En la aplicación e interpretación de este Reglamento, la Comisión de Auditoría y Control tendrá en cuenta la normativa legalmente aplicable y las recomendaciones y criterios de buen gobierno establecidos por los organismos supervisores, y en particular, por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
    1. El Reglamento se revisará periódicamente por el Consejo de Administración teniendo en cuenta las propuestas formuladas al respecto por la Comisión de Auditoría y Control, siendo objeto de difusión a accionistas y mercados en general a través de su publicación en la página web de la Sociedad.

Artículo 3. Composición de la Comisión de Auditoría y Control

  1. El Consejo de Administración constituirá con carácter permanente una Comisión de Auditoría y Control que se compondrá de un mínimo de tres y un máximo de cinco consejeros, designados por el Consejo de Administración de entre los consejeros externos o no ejecutivos, debiendo ser la mayoría de ellos consejeros independientes. Los miembros de la Comisión de Auditoría y Control en su conjunto, y de forma especial su Presidente, se designarán teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría yo gestión de riesgos tanto financieros como no financieros. Asimismo, el Consejo procurará que tengan conocimientos y experiencia en aquellos otros ámbitos que puedan resultar adecuados para el cumplimiento de sus funciones por la

Comisión de Auditoría y Control, como podrían ser los de finanzas, control interno y tecnologías de la información.

Asimismo, y sin perjuicio de procurar favorecer la diversidad de género y de procedencia geográfica, los miembros de la Comisión, que serán designados teniendo en cuenta la dedicación necesaria para el desempeño de las funciones que les sean encomendadas,

tendrán, en su conjunto, los conocimientos técnicos pertinentes en relación con el sector de actividad al que pertenece la Sociedad.

    1. Los miembros de la Comisión de Auditoría y Control ejercerán su cargo durante un plazo máximo de tres años, pudiendo ser reelegidos una o más veces por periodos de igual duración máxima.
    1. En todo caso, los miembros de la Comisión cesarán en su cargo cuando lo hagan en su condición de Consejeros o cuando así lo acuerde el Consejo de Administración.

Artículo 4. Cargos de la Comisión

  1. El Consejo de Administración designará al Presidente de la Comisión de entre los consejeros independientes que formen parte de la misma.

El cargo de Presidente se ejercerá por un período máximo de tres años, al término del cual no podrá ser reelegido como tal hasta pasado un año desde su cese, sin perjuicio de su continuidad o reelección como miembro de la Comisión.

  1. El cargo de Secretario y Vicesecretario de la Comisión de Auditoría y Control serán desempeñados por el Secretario y Vicesecretario del Consejo de Administración.

Corresponderá al Secretario o, en su caso, al Vicesecretario asistir al Presidente de la Comisión para planificar sus reuniones y recopilar y distribuir la información necesaria con la antelación adecuada, levantando acta de las reuniones.

Artículo 5. Funciones de la Comisión de Auditoría y Control

    1. Sin perjuicio de cualesquiera otros cometidos que puedan serle asignados en cada momento por el Consejo de Administración, la Comisión de Auditoría y Control ejercerá las siguientes funciones básicas:
  • a. En relación con la supervisión de la información financiera y no financiera:
    • i. Informar a la Junta General de accionistas sobre cuestiones que en ella planteen los accionistas en materias de su competencia y, en particular, sobre el resultado de la auditoría explicando cómo esta ha contribuido a la integridad de la información financiera y la función que la Comisión ha desempeñado en ese proceso.
    • ii. Supervisar el proceso de elaboración y presentación de la información financiera preceptiva y presentar recomendaciones o propuestas al Consejo de Administración, dirigidas a salvaguardar su integridad.
    • iii. Velar por que las cuentas anuales que el Consejo de Administración presente a la Junta General de accionistas se elaboren de conformidad con la normativa

contable. No obstante, en aquellos supuestos en que el auditor de cuentas haya incluido en su informe de auditoría alguna salvedad, el Presidente de la Comisión de Auditoría y Control explicará con claridad en la Junta General el parecer de la Comisión sobre su contenido y alcance. Asimismo, se pondrá a disposición de

los accionistas en el momento de la publicación de la convocatoria de la Junta General un resumen de dicho parecer.

  • iv. Informar al Consejo de Administración, con carácter previo, sobre la información financiera y el informe de gestión, que incluirá, cuando proceda, la información no financiera preceptiva que la Sociedad deba hacer pública periódicamente. La Comisión de Auditoría y Control deberá asegurarse de que los informes financieros semestrales y las declaraciones intermedias de gestión se formulan con los mismos criterios contables que las cuentas anuales y, a tal fin, considerar la procedencia de una revisión limitada de los informes financieros semestrales por el auditor externo.
  • b. En relación con la supervisión de los sistemas de información y control interno:
  • i. Supervisar y evaluar el proceso de elaboración y la integridad de la información financiera y no financiera relativa a la Sociedad y, en su caso, al Grupo, revisando el cumplimiento de los requisitos normativos, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación y la correcta aplicación de los criterios contables y, en particular, conocer, entender y supervisar la eficacia del sistema de control interno de la información financiera (SCIIF).
  • ii. Supervisar periódicamente la eficacia del control interno de la Sociedad y de su Grupo así como la actividad de la auditoría interna de la Sociedad, discutiendo, junto con los auditores de cuentas, las debilidades significativas del sistema de control interno detectadas en el desarrollo de la auditoría, concluyendo sobre el nivel de confianza y fiabilidad del sistema, todo ello sin quebrantar su independencia. A tales efectos, y en su caso, la Comisión podrá presentar recomendaciones o propuestas al Consejo de Administración y el correspondiente plazo para su seguimiento.
  • iii. Velar en general por que las políticas y sistemas establecidos en materia de control interno se apliquen de modo efectivo en la práctica.
  • iv. Supervisar la unidad que asuma la función de auditoría interna, que velará por el buen funcionamiento de los sistemas de información y control interno y dependerá funcionalmente del Presidente de la Comisión de Auditoría y Control, y en particular: (a) velar por la independencia y eficacia de la función de auditoría interna; (b) proponer la selección, nombramiento y cese del responsable de la unidad de auditoría interna; (c) proponer el presupuesto de la unidad; (d) aprobar la orientación y el plan de trabajo anual de la auditoría interna, asegurándose de que su actividad esté enfocada principalmente en los riesgos relevantes (incluidos los reputacionales); (e) recibir información periódica de sus actividades; (f) verificar que la alta dirección tiene en cuenta las conclusiones y recomendaciones de sus informes; y (g) evaluar anualmente

el funcionamiento de la unidad de auditoría interna así como el desempeño de sus funciones por su responsable, a cuyos efectos recabará la opinión que pueda tener la dirección ejecutiva.

El responsable de la unidad de auditoría interna presentará a la Comisión su plan anual de trabajo, le informará de su ejecución, incluidas las posibles incidencias y limitaciones al alcance que se presenten en su desarrollo así como de los resultados y seguimiento de sus recomendaciones, y le someterá al final de cada ejercicio un informe de sus actividades.

  • v. Establecer y supervisar un mecanismo que permita a los empleados y a otras personas relacionadas con la Sociedad, tales como consejosconsejeros, accionistas, proveedores, contratistas o subcontratistas comunicar las irregularidades de potencial trascendencia, incluyendo las financieras y contables, o de cualquier otra índole, relacionadas con la Sociedad que adviertan en el seno de la Sociedad o su Grupo, recibiendo información periódica sobre su funcionamiento y pudiendo proponer las acciones oportunas para su mejora y la reducción del riesgo de irregularidades en el futuro. Dicho mecanismo deberá garantizar la confidencialidad y prever supuestos en los que las comunicaciones puedan realizarse de forma anónima, respetando los derechos del denunciante y denunciado.
  • c. En relación con el auditor externo:
  • i. Elevar al Consejo las propuestas de selección, nombramiento, reelección y sustitución del auditor externo, responsabilizándose del proceso de selección, de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable, así como las condiciones de su contratación, y a tal efecto deberá:

1º. definir el procedimiento de selección del auditor; y

  • 2º. emitir una propuesta motivada que contendrá como mínimo dos alternativas para la selección del auditor, salvo cuando se trate de la reelección del mismo.
  • ii. Recibir regularmente del auditor externo información sobre el plan de auditoría y los resultados de su ejecución, y verificar que la alta dirección tiene en cuenta sus recomendaciones.
  • iii. Establecer las oportunas relaciones con los auditores de cuentas para recibir información sobre aquellas cuestiones que puedan suponer una amenaza para su independencia, en particular las discrepancias que puedan surgir entre el auditor de cuentas y la dirección de la Sociedad, para su examen por la Comisión de Auditoría y Control, y cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas y, cuando proceda, la autorización de los servicios distintos de los prohibidos, en los términos previstos en la normativa aplicable, así como aquellas otras comunicaciones previstas en la legislación de auditoría de cuentas y en las restantes normas de auditoría.

En todo caso, deberá recibir anualmente de los auditores de cuentas la

confirmación escrita de su independencia frente a la Sociedad o entidades vinculadas a esta directa o indirectamente, así como la información detallada e

individualizada de los servicios adicionales de cualquier clase prestados y los correspondientes honorarios percibidos de estas entidades por el auditor externo o por las personas o entidades vinculadas a este, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre auditoría de cuentas.

  • iv. Emitir anualmente, con carácter previo al informe de auditoría de cuentas, un informe en el que se expresará una opinión sobre si la independencia de los auditores de cuentas o sociedades de auditoría resulta comprometida, que estará a disposición de accionistas e inversores a través de la página web de la Sociedad con antelación suficiente a la celebración de la Junta General Ordinaria. Este informe deberá contener, en todo caso, la valoración motivada de la prestación de todos y cada uno de los servicios adicionales a que hace referencia la letra anterior individualmente considerados y en su conjunto, distintos de la auditoría legal y en relación con el régimen de independencia o con la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas.
  • v. Preservar la independencia del auditor externo en el ejercicio de sus funciones y, a tal efecto: (i) supervisar que la Sociedad comunique a través de la Comisión Nacional del Mercado de Valores el cambio de auditor y lo acompañe de una declaración sobre la eventual existencia de desacuerdos con el auditor saliente y, si hubieran existido, de su contenido; (ii) asegurarse de que la Sociedad y el auditor respetan las normas vigentes sobre prestación de servicios distintos a los de auditoría y, en general, las demás normas establecidas para asegurar la independencia de los auditores; y (iii) que en caso de renuncia del auditor externo examine las circunstancias que la hubieran motivado.
  • vi. En el caso de grupos, favorecer que el auditor del grupo asuma la responsabilidad de las auditorías de las empresas que lo integren.
  • vii. Velar por que la retribución del auditor externo por su trabajo no comprometa su calidad ni su independencia.
  • viii. Asegurar que el auditor externo mantenga anualmente una reunión con el pleno del Consejo de Administración para informarle sobre el trabajo realizado y sobre la evolución de la situación contable y de riesgos de la Sociedad.
  • ix. Hacer una evaluación final acerca de la actuación del auditor y cómo ha contribuido a la calidad de la auditoría y a la integridad de la información financiera.
  • d. En relación con la supervisión de la gestión y del control de los riesgos:
  • i. Supervisar y evaluar la eficacia de los sistemas de control y gestión de riesgos financieros y no financieros relativos a la Sociedad y, en su caso, al Grupo (incluyendo los operativos, tecnológicos, legales, sociales, medioambientales, políticos y reputacionales o relacionados con la corrupción) y, en particular,

revisarlos para que los principales riesgos se identifiquen, gestionen y den a conocer adecuadamente.

  • ii. Supervisar la función interna de control y gestión de riesgos.
  • iii. En relación con la política de control y gestión de riesgos, identificar o determinar, al menos: (i) los distintos tipos de riesgo (operativos, tecnológicos, financieros, legales, reputacionales, incluidos los relacionados con la corrupción) a los que se enfrenta la Sociedad, incluyendo, entre los financieros o económicos, los pasivos contingentes y otros riesgos fuera de balance; (ii) un modelo de control y gestión de riesgos basado en diferentes niveles; (iii) el nivel de riesgo que la Sociedad considere aceptable; (iv) las medidas previstas para mitigar el impacto de los riesgos identificados, en caso de que llegaran a materializarse; y (v) los sistemas de información y control interno que se utilizarán para controlar y gestionar los citados riesgos, incluidos los pasivos contingentes o riesgos fuera de balance.
  • iv. Reevaluar, al menos anualmente, la lista de riesgos, financieros y no financieros, más significativos y valorar su nivel de tolerancia, proponiendo su ajuste al Consejo de Administración, en su caso.
  • v. Mantener, al menos anualmente, una reunión con los altos responsables de las unidades de negocio en la que éstos expliquen las tendencias del negocio y los riesgos asociados.
  • e. En relación con las obligaciones propias de las Sociedades cotizadas:
  • i. Informar al Consejo de Administración, con carácter previo a que este adopte las correspondientes decisiones, sobre:
    • (a) La creación o adquisición de participaciones en entidades de propósito especial o domiciliadas en países o territorios que tengan la consideración de paraísos fiscales, así como cualesquiera otras transacciones u operaciones de naturaleza análoga que, por su complejidad, pudieran menoscabar la transparencia del grupoGrupo.
    • (b) Las condiciones económicas y el impacto contable y, en su caso, sobre la ecuación de canje, de las operaciones de modificaciones estructurales y corporativas que proyecte realizar la Sociedad.
    • (c) La modificación del reglamento interno de conducta.
  • ii. Informar y emitir los informes que sean preceptivos sobre las operaciones vinculadas que deba aprobar la Junta General o el Consejo de Administración y supervisar el procedimiento interno establecido por la Sociedad para aquellas cuya aprobación haya sido delegada por el Consejo de Administración de conformidad con la normativa aplicable.
  • f. ElAdicionalmente, emitir también el informe que, en su caso, emitaformule la Comisión de Auditoría y Control sobre las operaciones vinculadas con carácter anual, que estará a disposición de accionistas e inversores a través de la página web de la Sociedad con antelación suficiente a la celebración de la Junta General Ordinaria.f.

supervisión del cumplimiento de las políticas y reglas de la Sociedad en materia de gobierno corporativo de la Sociedad, así como de los códigos internos de conducta:

  • i Supervisar el cumplimiento de los requerimientos legales, así como de la normativa interna de gobierno corporativo y de los códigos internos de conducta de la Sociedad, velando asimismo porque la cultura corporativa esté alineada con su propósito y valores.
  • ii Revisar periódicamente la normativa interna de gobierno corporativo de la Sociedad y proponer al Consejo de Administración, para su aprobación o elevación a la Junta General de accionistas, según corresponda, las modificaciones y actualizaciones que contribuyan a su desarrollo y mejora continua.
  • iii Impulsar la estrategia de gobierno corporativo de la Sociedad, así como evaluar y revisar periódicamente el sistema de gobierno corporativo de la Sociedad, con el fin de que cumpla su misión de promover el interés social y tenga en cuenta, según corresponda, los legítimos intereses de los restantes grupos de interés.
  • iv Supervisar la aplicación de la política general relativa a la comunicación de información económico-financiera, no financiera y corporativa, así como a la comunicación con accionistas e inversores, asesores de voto y otros grupos de interés. Asimismo, hará seguimiento del modo en que la Sociedad se comunica y relaciona con los pequeños y medianos accionistas.
  • v Conocer, impulsar, orientar y supervisar la actuación de la Sociedad en materia de reputación corporativa e informar sobre la misma al Consejo de Administración o, en su caso, a la Comisión Ejecutiva.
  • vi Informar, con carácter previo a su aprobación, el informe anual de gobierno corporativo de la Sociedad, recabando para ello los informes de la Comisión de Nombramientos y, Retribuciones y Sostenibilidad en relación con los apartados de dicho informe que sean propios de sus competencias.
  • g. Otras funciones de la Comisión:
  • i. Supervisar el cálculo de las comisiones percibidas por la Sociedad Gestora en el desempeño de sus funciones.
  • ii. Nombrar y supervisar los servicios de los tasadores externos en relación con la valoración de los activos de la Sociedad.
  • iii. Cualquier otra función de informe y propuesta que le sea encomendada por el Consejo de Administración, con carácter general o particular.
  • iv. Cualquier otra competencia o función que le atribuya la Ley, los Estatutos Sociales o el Reglamento del Consejo.
    1. En el desarrollo y ejercicio de sus funciones, la Comisión de Auditoría y Control tendrá en

cuenta los principios y criterios establecidos en la Guía Técnica 3/2017 sobre comisiones de

auditoría de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de 27 de junio de 2017, sin perjuicio de la adaptación de los mismos a las particulares circunstancias y características de la Sociedad y su Grupo.

  1. La Comisión de Auditoría y Control establecerá anualmente un plan de actuaciones que contemplará las principales actividades de la Comisión durante el ejercicio en relación con el cumplimiento de sus funciones, del que dará cuenta al Consejo, ante el que responderá del trabajo realizado.

Artículo 6. Convocatoria de las reuniones

    1. La Comisión de Auditoría y Control se reunirá de ordinario, trimestralmente, a fin de revisar la información financiera periódica que haya de remitirse a las autoridades supervisoras, así como la información que el Consejo de Administración ha de aprobar e incluir dentro de su documentación pública anual. En relación con estas materias, la Comisión deberá contar en sus reuniones con la presencia del auditor interno y, si emite algún tipo de informe de revisión, del auditor de cuentas, quienes sin embargo no estarán presentes en la parte decisoria de la reunión cuando la Comisión de Auditoría y Control deba adoptar las decisiones que correspondan.
    1. Asimismo, la Comisión se reunirá a petición de cualquiera de sus miembros y cada vez que la convoque su Presidente, que deberá hacerlo siempre que el Consejo o su Presidente solicite la emisión de un informe o la adopción de propuestas y, en cualquier caso, siempre que resulte conveniente para el buen desarrollo de sus funciones.
    1. Las reuniones de la Comisión de Auditoría y Control serán convocadas por el Secretario (o, en su caso, el Vicesecretario) de la misma, por orden del Presidente, con una antelación mínima de tres días, salvo razones de urgencia que justifiquen una convocatoria inmediata o con una antelación menor, realizando la convocatoria por carta, telefax, correo electrónico o por cualquier otro medio que permita acreditar su recepción.

La convocatoria incluirá siempre el orden del día de la reunión y se acompañará de la información necesaria, sin perjuicio de que en determinadas circunstancias esté justificado que todo o parte de la información se suministre en la propia reunión.

Artículo 7. Reuniones

    1. Las reuniones de la Comisión de Auditoría y Control se celebrarán, conforme al plan de trabajo anual de la misma, en el domicilio de la Sociedad o en cualquier lugar designado previamente por el Presidente y señalado en la convocatoria.
    1. Podrán celebrarse reuniones de la Comisión mediante multiconferencia telefónica, videoconferencia o cualquier otro sistema análogo, de forma que uno o varios de los miembros puedan asistir a dicha reunión mediante el indicado sistema. A tal efecto, la convocatoria de la reunión, además de señalar la ubicación donde tendrá lugar la sesión física, deberá mencionar que a la misma se podrá asistir mediante conferencia telefónica, videoconferencia o sistema equivalente, debiendo indicarse y disponerse de los medios técnicos precisos a este fin, que en todo caso deberán posibilitar la comunicación directa y

simultánea entre todos los asistentes. La sesión se entenderá celebrada donde se encuentre el

mayor número de consejeros y, en caso de empate, en el domicilio social. El Secretario de la Comisión de Auditoría y Control deberá hacer constar en las actas de las reuniones así celebradas, además de los miembros que asisten físicamente o, en su caso, representados por otro miembro de la Comisión, aquellos que asistan a la reunión a través del sistema de multiconferencia telefónica, videoconferencia o sistema análogo.

    1. En las reuniones de la Comisión se fomentará el diálogo constructivo entre sus miembros, promoviendo la libre expresión y la actitud supervisora y de análisis de sus miembros, debiendo asegurarse el Presidente de la Comisión de que sus miembros participan con libertad en las deliberaciones.
    1. La Comisión de Auditoría y Control elaborará un informe anual sobre su funcionamiento durante el ejercicio, que servirá como base de la evaluación que realizará el Consejo de Administración, destacando las principales incidencias surgidas, si las hubiese, en relación con las funciones que le son propias. El informe incluirá, entre otras materias, las actividades significativas realizadas durante el periodo, informando de aquellas que se hayan llevado a cabo contando con la colaboración de expertos externos y además, cuando la Comisión lo considere oportuno, incluirá en dicho informe propuestas para mejorar las reglas de gobierno de la Sociedad. El informe estará a disposición de accionistas e inversores a través de la página web de la Sociedad con antelación suficiente a la celebración de la Junta General Ordinaria.
    1. La Comisión de Auditoría y Control podrá convocar a cualquiera de los miembros del equipo directivo o del personal de la Sociedad, e incluso disponer que comparezcan sin presencia de ningún otro directivo. Los convocados estarán obligados a asistir a las sesiones de la Comisión de Auditoría y Control y a prestarle su colaboración y acceso a la información de que dispongan. La Comisión podrá igualmente requerir la asistencia a sus sesiones de otras personas (consejeros ejecutivos, expertos, auditores de cuentas, etc.), si bien únicamente por invitación del Presidente de la Comisión y sólo para tratar aquellos puntos concretos de la agenda para los que sean citados. En particular, la presencia de directivos o de otros consejeros, ejecutivos o no, en las reuniones de la Comisión sólo se producirá de manera ocasional, procurándose asimismo que los invitados no asistan a las fases de deliberación y votación de la Comisión.

Artículo 8. Constitución y adopción de acuerdos

    1. La Comisión de Auditoría y Control quedará válidamente constituida cuando concurran, presentes o representados, la mayoría de sus miembros, adoptándose sus acuerdos por mayoría absoluta de los miembros presentes o representados en la reunión. En caso de empate, el Presidente de la Comisión de Auditoría y Control tendrá voto de calidad.
    1. Los miembros de la Comisión de Auditoría y Control podrán otorgar su representación a otro miembro de la Comisión. La representación se conferirá por escrito y con carácter especial para cada reunión.
    1. En supuestos de conflicto de interés, el miembro de la Comisión afectado se abstendrá de participar en la deliberación y votación de acuerdos o decisiones en las que él o una persona vinculada a él tenga un conflicto de interés, directo o indirecto.

Artículo 9. Actas de la Comisión

    1. De las reuniones de la Comisión de Auditoría y Control se dejará constancia en acta, que incluirá las conclusiones o propuestas que se formulen en sus sesiones, y que será firmada por su Presidente y su Secretario o por quienes, en su caso, les sustituyan en el desempeño de sus funciones, pudiendo utilizarse firmas electrónicas reconocidas o firmas electrónicas avanzadas.
    1. Se remitirá copia de las actas de la Comisión a todos los miembros del Consejo de Administración.

Artículo 10. Acceso a información y asesoramiento

    1. La Comisión de Auditoría y Control podrá acceder de modo adecuado, oportuno y suficiente a cualquier información o documentación de que disponga la Sociedad relativa a las cuestiones de su competencia, siempre que se considere necesario para el desempeño de sus funciones.
    1. Asimismo, la Comisión podrá recabar, con cargo a la Sociedad, la colaboración o el asesoramiento de profesionales externos cuando lo considere necesario o conveniente para el mejor desempeño de sus funciones.

Artículo 11. Medios y recursos

    1. La Comisión de Auditoría y Control aprobará un plan de formación periódica que asegure la actualización de conocimientos de los miembros de la Comisión de Auditoría y Control. Asimismo, se facilitará un programa de bienvenida a sus nuevos miembros.
    1. Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión de Auditoría y Control tendrá a su disposición los medios y recursos necesarios para un funcionamiento independiente. Las necesidades de recursos deben encauzarse a través del Secretario del Consejo de Administración de la Sociedad.

Artículo 12. Relaciones de la Comisión de Auditoría y Control con el Consejo, el auditor de cuentas y el auditor interno

    1. La Comisión de Auditoría y Control deberá establecer un canal de comunicación efectivo y periódico con sus interlocutores habituales, que corresponderá normalmente al Presidente de la Comisión y, entre otros, con:
  • a) la dirección de la Sociedad, en particular, la dirección corporativa y la dirección financiera;
  • b) el responsable de auditoría interna; y
  • c) el auditor principal responsable de la auditoría de cuentas.
    1. En todo caso, la comunicación entre la Comisión de Auditoría y Control y el auditor externo deberá ser fluida, continua, conforme con la normativa reguladora de la actividad de auditoría

de cuentas y no deberá menoscabar la independencia del auditor ni la eficacia con la que se realiza la auditoría o con la que se desarrollan los procedimientos de auditoría.

    1. La Comisión rendirá cuentas de su actividad en el primer pleno del Consejo de Administración posterior a sus reuniones, respondiendo del trabajo realizado.
    1. El Presidente de la Comisión actuará como su portavoz en las reuniones del Consejo de Administración y, en su caso, de la Junta General de accionistas de la Sociedad.

* * *

ANEXO III

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE NOMBRAMIENTOS, RETRIBUCIONES Y SOSTENIBILIDAD DE LAR ESPAÑA REAL ESTATE SOCIMI, S.A.

Lar España Real Estate Socimi, S.A. I c/ María de Molina 39, 10º Planta, 28006 Madrid, España I +34 91 436 04 37 I www.larespana.com Reg. Merc. Madrid, T. 31.907, F. 88, Sec. 8, H. M 574225, Inscrip. 1. I C.I.F. A-86918307

Reglamento de la Comisión de Nombramientos y , Retribuciones y Sostenibilidad

de

Lar España Real Estate SOCIMI, S.A.

Madrid, 1511 noviembre de diciembre de 20202021

ÍNDICE

Artículo 1. Objeto 2
Artículo 2. Interpretación, modificación y difusión 2
Artículo 3.
Sostenibilidad
Composición de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y
2
Artículo 4. Cargos de la Comisión 3
Artículo 5.
Sostenibilidad
Funciones de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y
3
Artículo 6. Convocatoria de las reuniones 8
Artículo 7. Reuniones 8
Artículo 8. Constitución y adopción de acuerdos 9
Artículo 9. Actas de la Comisión 9
Artículo 10. Acceso a información y asesoramiento 10
Artículo 11. Medios y recursos 10
Artículo 12. Relaciones de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad
con otras instancias de la Sociedad y sus accionistas
10

Artículo 1. Objeto

    1. La Comisión de Nombramientos y, Retribuciones y Sostenibilidad del Consejo de Administración de Lar España Real Estate SOCIMI, S.A. (en adelante, la "Sociedad") se constituye de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital y en los artículos 43 de los Estatutos Sociales y 15 del Reglamento del Consejo de Administración de la Sociedad.
    1. El presente Reglamento de la Comisión de Nombramientos y, Retribuciones y Sostenibilidad, aprobado por el Consejo de Administración de la Sociedad, tiene por objeto establecer las normas de organización y funcionamiento de su Comisión de Nombramientos y, Retribuciones y Sostenibilidad, desarrollando en lo que resulte conveniente para el mejor cumplimiento de sus funciones, las disposiciones estatutarias y del Reglamento del Consejo de Administración a partir de las recomendaciones y criterios de buen gobierno corporativo establecidos por la Comisión Nacional del Mercado de Valores; todo ello teniendo en cuenta las características de la Sociedad y su Grupo y la necesaria contextualización de dichas recomendaciones en el marco del principio de proporcionalidad.
    1. En todo lo no expresamente previsto en el presente Reglamento, se estará a lo dispuesto

por la propia Comisión, siendo de aplicación supletoria y en la medida en que su naturaleza y funciones lo hagan posible, lo establecido en los Estatutos Sociales y en el Reglamento del Consejo respecto al funcionamiento del Consejo de Administración.

Artículo 2. Interpretación, modificación y difusión

    1. En la aplicación e interpretación de este Reglamento, la Comisión de Nombramientos y, Retribuciones y Sostenibilidad tendrá en cuenta la normativa legalmente aplicable y las recomendaciones y criterios de buen gobierno establecidos por los organismos supervisores y, en particular, por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de conformidad, como se ha dicho, con el criterio de proporcionalidad en ellas previsto.
    1. El Reglamento se revisará periódicamente por el Consejo de Administración teniendo en cuenta las propuestas formuladas al respecto por la Comisión de Nombramientos y, Retribuciones y Sostenibilidad, siendo objeto de difusión a accionistas y mercados en general a través de su publicación en la página web de la Sociedad.

Artículo 3. Composición de la Comisión de Nombramientos y, Retribuciones y Sostenibilidad

    1. El Consejo de Administración constituirá con carácter permanente una Comisión de Nombramientos y, Retribuciones y Sostenibilidad que se compondrá de un mínimo de tres y un máximo de cinco consejeros, designados por el Consejo de Administración de entre los consejeros externos, a propuesta del Presidente del Consejo, procurando que la mayoría de ellos sean consejeros independientes.
    1. Los miembros de la Comisión de Nombramientos y, Retribuciones y Sostenibilidad tendrán conocimientos, aptitudes y experiencia adecuados a las funciones que estén llamados a desempeñar y, siempre que ello sea posible atendiendo al principio de proporcionalidad, se procurará (i) que los miembros de la Comisión, en su conjunto, sean designados teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en ámbitos tales como los de recursos humanos,

selección de consejeros y directivos y diseño de políticas y planes retributivos; y (ii) favorecer la diversidad en lo relativo a género, experiencia profesional, competencias, capacidades personales, conocimientos sectoriales o experiencia internacional; todo ello teniendo en cuenta las limitaciones derivadas de la menor dimensión de la Comisión si se compara con el Consejo.

  1. Los consejeros que formen parte de la Comisión de Nombramientos y, Retribuciones y Sostenibilidad ejercerán su cargo mientras permanezca vigente su nombramiento como consejeros de la Sociedad, salvo que el Consejo de Administración acuerde otra cosa.

Artículo 4. Cargos de la Comisión

    1. El Consejo de Administración designará al Presidente de la Comisión de entre los consejeros independientes que formen parte de la misma.
    1. El cargo de Secretario y Vicesecretario de la Comisión de Nombramientos y, Retribuciones y Sostenibilidad serán desempeñados por quienes ocupen tales cargos en el Consejo de Administración.

Corresponderá al Secretario o, en su caso, al Vicesecretario asistir al Presidente de la

Comisión para planificar sus reuniones y recopilar y distribuir la información necesaria con la antelación adecuada, levantando acta de las reuniones.

Artículo 5. Funciones de la Comisión de Nombramientos y, Retribuciones y Sostenibilidad

    1. Sin perjuicio de otras funciones que pudiera asignarle el Consejo de Administración, la Comisión de Nombramientos y, Retribuciones y Sostenibilidad tendrá las siguientes responsabilidades básicas:
  • a. Competencias relativas a la composición del Consejo de Administración y de sus comisiones
    • i. Informar y revisar los criterios que deben seguirse para la composición del Consejo de Administración y la selección de candidatos y, en particular, evaluar las competencias, conocimientos y experiencia necesarios en el Consejo de Administración. A estos efectos, definirá las funciones y aptitudes necesarias en los candidatos que deban cubrir cada vacante y evaluará el tiempo y dedicación precisos para que puedan desempeñar eficazmente su cometido, asegurándose de que los consejeros no ejecutivos tienen suficiente disponibilidad de tiempo para el correcto desarrollo de sus funciones.

A estos efectos, la Comisión elaborará y actualizará periódicamente una matriz con las competencias necesarias del Consejo que defina las aptitudes y conocimientos de los candidatos a consejeros, especialmente los de los ejecutivos e independientes.

ii. Velar por que, al proveerse nuevas vacantes o al nombrar a nuevos consejeros, los procedimientos de selección no adolezcan de sesgos implícitos que puedan implicar discriminación alguna y, en particular, que puedan obstaculizar la selección de consejeras. En particular, establecerá un objetivo de representación

para el sexo menos representado en el Consejo de Administración y elaborará orientaciones sobre cómo alcanzar dicho objetivo.

  • iii. Proponer al Consejo de Administración la política de diversidad del Consejo de Administración y selección de consejeros. Asimismo, elaborará el informe referido en el artículo 5.6 del Reglamento del Consejo y verificará anualmente el cumplimiento de la política de diversidad del Consejo de Administración y selección de consejeros, informando de ello en el informe anual de gobierno corporativo.
  • iv. Velar anualmente por el cumplimiento de los criterios en materia de promoción de la diversidad en la composición del Consejo de Administración establecidos por la Sociedad, de lo que se dará cuenta en el Informe Anualinforme anual de Gobierno Corporativogobierno corporativo.
  • v. Asesorar al Consejo de Administración sobre la configuración más conveniente del propio Consejo de Administración y de sus comisiones en cuanto a tamaño y equilibrio entre las distintas clases de consejeros existentes en cada momento. A tal efecto, la Comisión revisará periódicamente la estructura del Consejo de Administración y de sus comisiones, en especial cuando se produzcan vacantes en el seno de tales órganos.

  • vi. Verificar periódicamente la categoría de los consejeros.

  • vii. Informar o formular las propuestas relativas al nombramiento o separación de los miembros que deban formar parte de cada una de las comisiones.
  • b. Competencias relativas a la selección de candidatos a consejeros y altos directivos
  • i. Seleccionar los posibles candidatos para ser, en su caso, nombrados consejeros de la Sociedad y presentar sus propuestas o informes, según corresponda, al Consejo de Administración a través de su Presidente.
  • ii. Elevar al Consejo de Administración las propuestas de nombramiento (para su designación por cooptación o para su sometimiento a la decisión de la Junta General de Accionistas) de los consejeros independientes, así como las propuestas de reelección de dichos consejeros por la Junta General.
  • iii. Informar, a instancia del Presidente del Consejo de Administración, las propuestas de nombramiento (para su designación por cooptación o para su sometimiento a la decisión de la Junta General de Accionistas) de los restantes consejeros, así como las propuestas de reelección de dichos consejeros por la Junta General.
  • iv. Informar las propuestas del Presidente del Consejo de Administración o del Consejero Delegado, en caso de existir, relativas al nombramiento o separación de los altos directivos.
  • c. Competencias relativas al proceso de designación de cargos internos del Consejo de Administración
  • i. Informar las propuestas relativas al nombramiento o separación del Presidente del Consejo de Administración.
  • ii. Informar las propuestas del Presidente del Consejo de Administración relativas al nombramiento o separación del Consejero Delegado.
  • iii. Examinar u organizar la sucesión del Presidente del Consejo de Administración y, en caso de existir, del Consejero Delegado de la Sociedad y, en su caso, formular propuestas al Consejo de Administración para que dicha sucesión se produzca de forma ordenada y planificada, elaborando un plan de sucesión a tal efecto.
  • iv. Informar las propuestas del Presidente del Consejo de Administración relativas al nombramiento o separación del Vicepresidente o Vicepresidentes del Consejo de Administración.
  • v. Elevar al Consejo de Administración la propuesta de nombramiento de un Consejero Independiente Coordinador, que estará especialmente facultado en el caso de que el Presidente del Consejo de Administración ejerza funciones ejecutivas, e informar la propuesta de su separación.
  • vi. Informar las propuestas del Presidente del Consejo de Administración relativas al nombramiento o separación del secretario y, en su caso, del vicesecretario o

vicesecretarios del Consejo de Administración, del secretario general y del letrado asesor.

  • d. Competencias relativas a la evaluación de consejeros
  • i. Establecer y supervisar un programa anual de evaluación y revisión continua de la cualificación, formación y, en su caso, independencia, así como del mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio del cargo de consejero y de miembro de una determinada comisión, y proponer al Consejo de Administración las medidas que considere oportunas al respecto.

En particular, diseñará y organizará periódicamente programas de actualización de conocimientos para los consejeros.

  • ii. Liderar, en coordinación con el Presidente del Consejo y con la colaboración, en su caso, del Consejero Independiente Coordinador, la evaluación anual del funcionamiento del Consejo y sus comisiones, incluyendo la evaluación del desempeño del Presidente del Consejo de Administración y, en su caso, del Consejero Delegado, y elevar al Consejo los resultados de su evaluación junto con una propuesta de plan de acción o con recomendaciones para corregir las posibles deficiencias detectadas o mejorar su funcionamiento.
  • e. Competencias relativas a la separación y cese de consejeros
  • i. Informar al Consejo de Administración sobre las propuestas de separación de los consejeros no independientes en caso de incumplimiento de los deberes inherentes al cargo de consejero o por haber incurrido de forma sobrevenida en alguna de las

circunstancias de dimisión o cese, conforme a la ley o a la normativa interna de la Sociedad.

  • ii. Elevar al Consejo de Administración las propuestas de separación de los consejeros independientes en caso de incumplimiento de los deberes inherentes al cargo de consejero o por haber incurrido de forma sobrevenida en alguna de las circunstancias de dimisión o cese, conforme a la ley o a la normativa interna de la Sociedad.
  • f. Competencias relativas a remuneraciones de los consejeros y altos directivos
  • i. Proponer al Consejo de Administración la política de retribuciones de los consejeros y de los altos directivos.
  • ii. Revisar periódicamente la política de retribuciones de los consejeros y altos directivos, incluidos los sistemas retributivos con acciones y su aplicación, así como garantizar que su remuneración individual sea proporcionada a las que se pague los demás consejeros y altos directivos de la Sociedad, así como velar por su observancia, pudiendo proponer su modificación y actualización al Consejo de Administración.
  • iii. Proponer al Consejo de Administración la retribución individual de los consejeros no ejecutivos, tomando en consideración las funciones y responsabilidad atribuidas a cada consejero.

  • iii.Proponer la retribución individual de los consejeros ejecutivos y las demás condiciones básicas de suslos contratos a celebrar por la Sociedad con los consejeros ejecutivos para su aprobación por el Consejo de Administración, incluyendo su retribución y la eventual indemnización que pudiera fijarse para el supuesto de cese anticipado en sus funciones y las cantidades a abonar por la Sociedad en concepto de primas de seguro o de contribuciones a sistemas de ahorro, de conformidad en todo caso con lo previsto en la normativa interna de la Sociedad y, en particular, de acuerdo con la política de remuneraciones aprobada por la Junta General de Accionistas.

  • iv. Proponer al Consejo de Administración la fijación individual de la retribución de cada consejero en su condición de tal, dentro del marco estatutario y de la política de remuneraciones de los consejeros, así como la determinación individual de la remuneración de cada consejero por el desempeño de las funciones ejecutivas que tenga atribuidas dentro del marco de la política de remuneraciones y de conformidad con lo previsto en su contrato.
  • v. iv.Informar y elevar al Consejo de Administración las propuestas del Presidente del Consejo de Administración o del Consejero Delegado, en caso de existir, relativas a la estructura de retribuciones de los altos directivos y a las condiciones básicas de sus contratos, incluyendo las eventuales compensaciones o indemnizaciones que pudieran fijarse para el supuesto de separación.
  • vi. v.Revisar las condiciones de los contratos de los consejeros ejecutivos y de la alta dirección y verificar que son consistentes con las políticas retributivas vigentes.
  • vii. vi.Velar por la observancia de los programas de retribución de la Sociedad e informar los documentos a aprobar por el Consejo de Administración para su divulgación general en lo referente a la información sobre retribuciones, incluyendo el Informe informe

anual sobre remuneraciones de los consejeros y los apartados correspondientes del Informeinforme anual de gobierno corporativo de la Sociedad, así como verificar la información sobre remuneraciones de los consejeros y altos directivos contenida en los distintos documentos corporativos.

  • viii. vii.Informar, con carácter preceptivo y previo a su aprobación por el órgano social competente, las remuneraciones que se establezcan para los consejeros independientes de otras sociedades del Grupo.
  • g. Competencias relativas a la sostenibilidad en materias medioambientales y sociales
  • i Supervisar que las prácticas de la Sociedad en materia medioambiental y social se ajustan a la estrategia y política fijadas, e informar sobre ello al Consejo de Administración o, en su caso, a la Comisión Ejecutiva.
  • ii Evaluar y revisar periódicamente la política de sostenibilidad en materia medioambiental y social de la Sociedad, con el fin de que cumpla su misión de promover el interés social y tenga en cuenta, según corresponda, los legítimos intereses de los distintos grupos de interés, y supervisar su grado de

cumplimiento.

La política de sostenibilidad en materia medioambiental y social identificará e incluirá, al menos: (i) los principios, compromisos, objetivos y estrategia en lo relativo a accionistas, empleados, clientes, proveedores, cuestiones sociales, medio ambiente, diversidad, responsabilidad fiscal, respeto de los derechos humanos y prevención de la corrupción y otras conductas ilegales; (ii) los métodos o sistemas para el seguimiento del cumplimiento de las políticas, de los riesgos asociados y su gestión; (iii) los mecanismos de supervisión del riesgo no financiero, incluido el relacionado con aspectos éticos y de conducta empresarial; (iv) los canales de comunicación, participación y diálogo con los grupos de interés; y (v) las prácticas de comunicación responsable que eviten la manipulación informativa y protejan la integridad y el honor.

  • iii Supervisar y evaluar los procesos de relación con los distintos grupos de interés.
  • h. Informar sobre las materias del Título IX del Reglamento del Consejo de Administración, en los términos previstos en él.
  • i. Velar por que los eventuales conflictos de intereses no perjudiquen la independencia del asesoramiento externo prestado a la Comisión en relación con el ejercicio de sus funciones.

En el desarrollo y ejercicio de sus funciones, la Comisión de Nombramientos y, Retribuciones y Sostenibilidad tendrá en cuenta los principios y criterios establecidos en la Guía Técnica 1/2019 sobre comisiones de nombramientos y retribuciones de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de 20 de febrero de 2019, sin perjuicio de la adaptación de los mismos a las particulares circunstancias y características de la Sociedad y su Grupo, atendiendo siempre al principio de proporcionalidad.

  1. La Comisión de Nombramientos y, Retribuciones y Sostenibilidad establecerá anualmente un plan de actuaciones que contemplará las principales actividades de la Comisión durante el ejercicio en relación con el cumplimiento de sus funciones, del que dará cuenta al Consejo, ante el que responderá del trabajo realizado.

Artículo 6. Convocatoria de las reuniones

    1. La Comisión de Nombramientos y, Retribuciones y Sostenibilidad se reunirá, de ordinario, al menos tres veces al año. Asimismo, se reunirá a petición de cualquiera de sus miembros y cada vez que la convoque su Presidente, que deberá hacerlo siempre que el Consejo o su Presidente solicite la emisión de un informe o la adopción de propuestas y, en cualquier caso, siempre que resulte conveniente para el buen desarrollo de sus funciones. Se procurará, siempre que sea posible, que las reuniones de la Comisión tengan lugar con antelación suficiente a las reuniones del Consejo.
    1. Las reuniones de la Comisión de Nombramientos y, Retribuciones y Sostenibilidad serán convocadas por el Secretario (o, en su caso, el Vicesecretario) de la misma, por orden del Presidente, con una antelación mínima de tres días, salvo razones de urgencia que justifiquen una convocatoria inmediata con una antelación menor, realizando la convocatoria por carta, telefax, correo electrónico por cualquier otro medio que permita acreditar su recepción.
  • La convocatoria incluirá siempre el orden del día de la reunión y se acompañará de la información necesaria, sin perjuicio de que en determinadas circunstancias esté justificado que todo o parte de la información se suministre en la propia reunión.

Artículo 7. Reuniones

    1. Las reuniones de la Comisión de Nombramientos y, Retribuciones y Sostenibilidad se celebrarán, conforme al plan de trabajo anual de la misma, en el domicilio de la Sociedad o en cualquier lugar designado previamente por el Presidente y señalado en la convocatoria.
    1. Podrán celebrarse reuniones de la Comisión mediante multiconferencia telefónica, videoconferencia o cualquier otro sistema análogo, de forma que uno o varios de los miembros puedan asistir a dicha reunión mediante el indicado sistema. A tal efecto, la convocatoria de la reunión, además de señalar la ubicación donde tendrá lugar la sesión física, deberá mencionar que a la misma se podrá asistir mediante conferencia telefónica, videoconferencia o sistema equivalente, debiendo indicarse y disponerse de los medios técnicos precisos a este fin, que en todo caso deberán posibilitar la comunicación directa y simultánea entre todos los asistentes. La sesión se entenderá celebrada donde se encuentre el mayor número de consejeros y, en caso de empate, en el domicilio social. El Secretario de la Comisión de Nombramientos y, Retribuciones y Sostenibilidad deberá hacer constar en las actas de las reuniones así celebradas, además de los miembros que asisten físicamente o, en su caso, representados por otro miembro de la Comisión, aquellos que asistan a la reunión a través del sistema de multiconferencia telefónica, videoconferencia o sistema análogo.
    1. La asistencia a las reuniones de la Comisión debe ir precedida de la dedicación suficiente de sus miembros para analizar y evaluar la información recibida.

Asimismo, en las reuniones de la Comisión se fomentará el diálogo constructivo entre sus miembros, promoviendo la libre expresión y la actitud supervisora y de análisis de sus miembros, debiendo asegurarse el Presidente de la Comisión de que sus miembros participan con libertad en las deliberaciones.

    1. La Comisión de Nombramientos y, Retribuciones y Sostenibilidad elaborará un informe anual sobre su funcionamiento durante el ejercicio, que servirá como base de la evaluación que realizará el Consejo de Administración, destacando las principales incidencias surgidas, si las hubiese, en relación con las funciones que le son propias. El informe incluirá, entre otras materias, las actividades significativas realizadas durante el periodo, informando de aquellas que se hayan llevado a cabo contando con la colaboración de expertos externos. El informe estará a disposición de accionistas e inversores a través de la página web de la Sociedad con antelación suficiente a la celebración de la Junta General Ordinaria.
    1. La Comisión de Nombramientos y, Retribuciones y Sostenibilidad podrá convocar a cualquiera de los miembros del equipo directivo o del personal de la Sociedad, e incluso disponer que comparezcan sin presencia de ningún otro directivo. Los convocados estarán obligados a asistir a las sesiones de la Comisión de Nombramientos y, Retribuciones y Sostenibilidad y a prestarle su colaboración y acceso a la información de que dispongan. Asimismo, la Comisión podrá requerir la asistencia a sus sesiones de cualquier tercero, si bien únicamente previa invitación del Presidente de la Comisión y sólo para tratar aquellos

puntos del orden del día para los que hayan sido convocados en la medida en que esté justificada por razón del asunto de que se trate, evitándose que dicha presencia se convierta en práctica habitual. En este sentido, se procurará que los invitados no asistan a las fases de deliberación y votación de la Comisión.

Artículo 8. Constitución y adopción de acuerdos

    1. La Comisión de Nombramientos y, Retribuciones y Sostenibilidad quedará válidamente constituida cuando concurran, presentes o representados, la mayoría de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes o representados en la reunión. En caso de empate, el Presidente de la Comisión de Nombramientos y, Retribuciones y Sostenibilidad tendrá voto de calidad.
    1. Los miembros de la Comisión de Nombramientos y, Retribuciones y Sostenibilidad podrán otorgar su representación a otro miembro de la Comisión. La representación se conferirá por escrito y con carácter especial para cada reunión.
    1. En supuestos de conflicto de interés, el miembro de la Comisión afectado se abstendrá de participar en la deliberación y votación de acuerdos o decisiones en las que él o una persona vinculada a él tenga un conflicto de interés, directo o indirecto.

Artículo 9. Actas de la Comisión

    1. De las reuniones de la Comisión de Nombramientos y, Retribuciones y Sostenibilidad se dejará constancia en acta, que incluirá las conclusiones o propuestas que se formulen en sus sesiones, y que será firmada por su Presidente y su Secretario o por quienes, en su caso, les sustituyan en el desempeño de sus funciones, pudiendo utilizarse firmas electrónicas reconocidas o firmas electrónicas avanzadas.
    1. Se remitirá copia de las actas de la Comisión a todos los miembros del Consejo de Administración.

Artículo 10. Acceso a información y asesoramiento

    1. La Comisión de Nombramientos y, Retribuciones y Sostenibilidad podrá acceder de modo adecuado, oportuno y suficiente a cualquier información o documentación de que disponga la Sociedad relativa a las cuestiones de su competencia, siempre que se considere necesario para el desempeño de sus funciones.
    1. Asimismo, la Comisión podrá recabar, con cargo a la Sociedad, la colaboración o el asesoramiento de profesionales externos cuando lo considere necesario o conveniente para el mejor desempeño de sus funciones.

En particular, la Comisión deberá hacer constar con transparencia cualquier relación o situación de conflicto de interés que afecte a los asesores externos, solicitándoles que en sus propuestas de servicios desglosen todos los posibles conflictos con la Sociedad o sus consejeros.

Artículo 11. Medios y recursos

  1. La Comisión de Nombramientos y, Retribuciones y Sostenibilidad aprobará un plan de formación periódica que asegure la actualización de conocimientos de los miembros de la Comisión. Asimismo, se facilitará un programa de bienvenida a sus nuevos miembros.

  2. La Sociedad facilitará a la Comisión los medios y recursos suficientes para que pueda cumplir con sus funciones. Las solicitudes de recursos deberán encauzarse a través del Secretario del Consejo de Administración de la Sociedad.

Artículo 12. Relaciones de la Comisión de Nombramientos y, Retribuciones y Sostenibilidad con otras instancias de la Sociedad y sus accionistas

    1. La Comisión de Nombramientos y, Retribuciones y Sostenibilidad deberá establecer un canal de comunicación efectivo y periódico con sus interlocutores habituales, que corresponderá normalmente al Presidente de la Comisión y, entre otros, con:
  • a) El Presidente del Consejo de Administración;
  • b) El Consejero Independiente Coordinador, en el supuesto de que no forme parte de la Comisión; y
  • c) los directivos de la Sociedad.
    1. El Presidente de la Comisión de Nombramientos y, Retribuciones y Sostenibilidad actuará como portavoz de la Comisión en las reuniones del Consejo de Administración y, en su caso, de la Junta General de accionistas de la Sociedad.
    1. La Comisión consultará al Presidente del Consejo de Administración y al primer ejecutivo de la Sociedad, especialmente cuando se trate de materias relativas al nombramiento de los consejeros ejecutivos y a la retribución de los altos directivos y los consejeros ejecutivos.

Cualquier consejero no ejecutivo podrá solicitar de la Comisión que tome en consideración, por si los encuentra idóneos, potenciales candidatos para cubrir vacantes de consejero.

* * *

Informe justificativo elaborado por el Consejo de Administración de LAR ESPAÑA REAL ESTATE SOCIMI, S.A. sobre la propuesta de modificación de los Estatutos Sociales

Informe justificativo elaborado por el Consejo de Administración de LAR ESPAÑA REAL ESTATE SOCIMI, S.A. sobre la propuesta de modificación de los Estatutos Sociales

I. INTRODUCCIÓN Y OBJETO DEL INFORME

  • La Ley 5/2021, de 12 de abril, relativa al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas, que traspone al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2017/828 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo de 2017, (la "Ley 5/2021"), ha modificado, entre otras normas, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio ("LSC").
  • Para su adaptación a la referida reforma legal, el Consejo de Administración de LAR ESPAÑA REAL ESTATE SOCIMI, S.A. (la "Sociedad") ha acordado proponer la modificación de determinados artículos de los Estatutos Sociales a los efectos, esencialmente, de adaptarlos a la referida reforma legal. Asimismo, se ha aprovechado esta reforma para proponer determinadas mejoras técnicas y de redacción.
  • De conformidad con lo anterior, el presente Informe se formula por el Consejo de Administración de la Sociedad en cumplimiento de lo establecido por el artículo 286 de la LSC, que exige la formulación de un informe escrito justificando las razones de la propuesta de modificación estatutaria que se somete a la aprobación de la Junta General Ordinaria de Accionistas, al objeto de explicar la modificación de los vigentes artículos 6 ("Representación de las acciones"), 34 ("Composición del Consejo de Administración"), 40 ("Retribución de los consejeros") y 42 ("Comisión de Auditoría y Control. Composición, competencias y funcionamiento").

II. JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN

  • o Se propone adaptar el apartado 4 del artículo 6 ("Representación de las acciones") a la nueva regulación prevista en los artículos 497 y 497 bis de la LSC, en su redacción dada por la Ley 5/2021, en relación con el derecho a conocer la identidad de los accionistas y de los beneficiarios últimos de la Sociedad, respectivamente.
  • o Se propone modificar el artículo 34 ("Composición del Consejo de Administración") al objeto de adaptar el apartado 7 a lo previsto en el artículo 529 bis.1 LSC, en su redacción dada por la Ley 5/2021, que establece la obligación de que el Consejo de Administración de las sociedades cotizadas esté compuesto exclusivamente por personas físicas. Asimismo, se propone modificar los apartados 5 y 6, sustituyendo los términos "clases" y "carácter" por "categoría", de conformidad con el artículo 529 duodecies LSC.

  • o Se propone modificar el artículo 40 ("Retribución de los consejeros") al objeto de completar los apartados 3 y 4 de acuerdo con la reforma legal y, en particular, con los artículos 529 septdecies y 529 octodecies LSC.

  • o En relación con el artículo 42 ("Comisión de Auditoría y Control. Composición, competencias y funcionamiento"), de un lado, se propone modificar el plazo máximo de duración de cargo del Presidente a cuatro años, en coordinación con lo previsto en el artículo 529 quaterdecies.2 LSC y, de otro, en cuanto a las competencias de la Comisión en materia de operaciones vinculadas, se propone completar el apartado 2.g) para incorporar la competencia de "supervisar el procedimiento interno establecido por la Sociedad para aquellas cuya aprobación haya sido delegada por el Consejo de Administración de conformidad con la normativa aplicable", de conformidad con el artículo 529 quaterdecies.4.g) LSC, en su redacción dada por la Ley 5/2021.

III. VOTACIÓN SEPARADA POR ASUNTOS

En relación con la propuesta de modificación de los Estatutos Sociales que se somete a la aprobación de la Junta General Ordinaria de Accionistas, se procederá a la votación separada de cada artículo o grupo de artículos que tengan autonomía propia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 197 bis de la LSC.

IV. ANEXO

A efectos de explicar de forma detallada cada una de las modificaciones propuestas a los Estatutos Sociales, se adjunta como Anexo al presente Informe el texto comparado entre los vigentes Estatutos Sociales y la propuesta de modificación de los mismos.

ANEXO

Propuesta de modificación de los Estatutos Sociales de Lar España Real Estate SOCIMI, S.A.

Estatutos Sociales de Lar España Real Estate SOCIMI, S.A.

Madrid, diciembre27 de 2021abril de 2022

ESTATUTOS SOCIALES DE LAR ESPAÑA REAL ESTATE SOCIMI, SOCIEDAD ANÓNIMA

TITULO I.- DENOMINACIÓN, OBJETO, DURACIÓN Y DOMICILIO 5
Artículo 1.- Denominación social y normativa aplicable 5
Artículo 2.- Objeto social 5
Artículo 3.- Domicilio social y página web corporativa 6
Artículo 4.- Duración 6
TÍTULO II.- CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES 6
Artículo 5.- Capital social y acciones 6
Artículo 6.- Representación de las acciones 76
Artículo 7.- Condición de socio. Derechos inherentes a dicha condición 7
Artículo 8.- Prestaciones accesorias 8
Artículo 9.- Copropiedad, usufructo y prenda de las acciones 1011
Artículo 10.- Transmisión de acciones 11
Artículo 11.- Desembolsos pendientes 11
TITULO III.- AUMENTO Y REDUCCIÓN DE CAPITAL 11
Artículo 12.- Aumento de capital 11
Artículo 13.- Capital autorizado 11
Artículo 14.- Derecho de suscripción preferente y su exclusión 12
Artículo 15.- Reducción de capital 12
TÍTULO IV.- OBLIGACIONES Y OTROS VALORES 13
Artículo 16.- Emisión de obligaciones 13
Artículo 17.- Obligaciones convertibles y canjeables 13
Artículo 18.- Otros valores 14
TÍTULO V.- RÉGIMEN Y ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD 14
Artículo 19.- Órganos de la Sociedad 14
SECCIÓN I.- LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS 14
Artículo 20.- Junta General de accionistas 14
Artículo 21.- Clases de Juntas Generales de accionistas 15
Artículo 22.- Convocatoria de las Juntas Generales de accionistas 15
Artículo 23.- Lugar y tiempo de celebración 16
Artículo 24.- Constitución 16
Artículo 25.- Asistencia a la Junta General por medios telemáticos 17
Artículo 26.- Igualdad de trato 17
Artículo 27.- Derechos de asistencia, representación e información de los accionistas 17
Artículo 28.- Emisión del voto y otorgamiento de la representación por medios de
comunicación a distancia con carácter previo a la Junta General
1718
Artículo 29.- Presidencia de la Junta General de accionistas 18
Artículo 30.- Deliberación y adopción de acuerdos
1819
Artículo 31.- Acta de la Junta General de accionistas 19
SECCIÓN II.- EL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN 19
Artículo 32.- Consejo de Administración 19
Artículo 33.- Competencias del Consejo de Administración
1920
Artículo 34.- Composición del Consejo de Administración 20
Artículo 35.- Duración del cargo 21
Artículo 36.- Designación de cargos en el Consejo de Administración 21
Artículo 37.- Facultades de representación
2122
Artículo 38.- Reuniones del Consejo de Administración 22
Artículo 39.- Desarrollo de las sesiones
2223
Artículo 40.- Retribución de los consejeros 23
SECCIÓN III.- ÓRGANOS DELEGADOS Y CONSULTIVOS DEL CONSEJO DE 24
ADMINISTRACIÓN
2425

Artículo 41.- Órganos delegados y consultivos del Consejo de Administración

Artículo
42.-
Comisión de Auditoría y Control. Composición, competencias y
funcionamiento
25
Artículo 43.- Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad 28
TÍTULO VII.- CUENTAS ANUALES Y REPARTO DE BENEFICIOS
2930
Artículo 44.- Ejercicio social y formulación de las cuentas anuales
2930
Artículo 45.- Auditores de cuentas 30
Artículo 46.- Aprobación de cuentas y aplicación del resultado 30
Artículo 47.- Reglas especiales para la distribución de dividendos 31
Artículo 48.- Depósito de las cuentas anuales aprobadas 33
TITULO VIII.- DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN 33
Artículo 49.- Causas de disolución 33
Artículo 50.- Liquidación 33
Artículo 51.- Activo y pasivo sobrevenidos 34
Artículo 52.- Fuero para la resolución de conflictos 34

ESTATUTOS SOCIALES DE LAR ESPAÑA REAL ESTATE SOCIMI, SOCIEDAD ANÓNIMA.

TITULO I.- DENOMINACIÓN, OBJETO, DURACIÓN Y DOMICILIO

Artículo 1.- Denominación social y normativa aplicable

La sociedad se denomina LAR ESPAÑA REAL ESTATE SOCIMI, S.A. (en adelante, la "Sociedad"), y se rige por los presentes Estatutos y, supletoriamente por los preceptos del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (en adelante, la "Ley de Sociedades de Capital"), así como por la Ley 11/2009, de 26 de octubre, de sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario (la "Ley de SOCIMIs") y/o por cualquier otra normativa que las desarrolle, modifique o sustituya.

Artículo 2.- Objeto social

  1. La Sociedad tiene por objeto social:

a. La adquisición y promoción de bienes inmuebles de naturaleza urbana para su arrendamiento.

  • b. La tenencia de participaciones en el capital de otras SOCIMI o en el de otras entidades no residentes en territorio español que tengan el mismo objeto social que aquellas y que estén sometidas a un régimen similar al establecido para las SOCIMI en cuanto a la política obligatorias, legal o estatutaria, de distribución de beneficios.
  • c. La tenencia de participaciones en el capital de otras entidades, residentes o no en territorio español, que tengan como objeto social principal la adquisición de bienes inmuebles de naturaleza urbana para su arrendamiento y que estén sometidas al mismo régimen establecido para las SOCIMI en cuanto a la política obligatoria, legal o estatutaria, de distribución de beneficios y cumplan los requisitos de inversión a que se refiere el artículo 3 de la Ley de SOCIMIs.
  • d. La tenencia de acciones o participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva Inmobiliaria reguladas en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, o la norma que la sustituya en el futuro.
  • e. Junto con la actividad económica derivada del objeto social principal, las SOCIMI podrán desarrollar otras actividades accesorias, entendiéndose como tales aquellas que en su conjunto sus rentas representen menos del 20 por 100 de las rentas de la sociedad en cada periodo impositivo o aquellas que puedan considerarse accesorias de acuerdo con la ley aplicable en cada momento.
    1. Quedan excluidas todas aquellas actividades para cuyo ejercicio la Ley exija requisitos que no pueden ser cumplidos por la Sociedad.
    1. Las actividades integrantes del objeto social podrán ser desarrolladas total o parcialmente de forma indirecta, mediante la participación en otras sociedades con objeto idéntico o análogo.

Artículo 3.- Domicilio social y página web corporativa

    1. El domicilio social se fija en Madrid, calle María de Molina 39, donde radicará el centro de la efectiva administración y dirección de la Sociedad.
    1. El Consejo de Administración podrá trasladar el domicilio social dentro del territorio nacional, así como establecer, suprimir o trasladar establecimientos comerciales, administrativos o de depósito, agencias, representaciones, delegaciones o sucursales, en cualquier punto del territorio nacional español y del extranjero.
    1. La Sociedad dispondrá de una página web corporativa (www.larespana.com) en los términos establecidos en la Ley de Sociedades de Capital y que estará inscrita en el Registro Mercantil. En dicha página web corporativa se publicarán los documentos de información preceptiva en atención a la Ley, los presentes Estatutos Sociales y cualesquiera otras normas internas, así como toda aquella información que se considere oportuno poner a disposición de los accionistas e inversores a través de este medio.
  • La modificación y el traslado de la página web corporativa de la Sociedad será competencia del Consejo de Administración.

Artículo 4.- Duración

La duración de la Sociedad es por tiempo indefinido e inició su actividad en la fecha de inscripción de su constitución en el Registro Mercantil.

TÍTULO II.- CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES

Artículo 5.- Capital social y acciones

El capital social es de CIENTO SESENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS (167.385.938 €). Está dividido en OCHENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTAS SESENTA Y NUEVE (83.692.969) ACCIONES NOMINATIVAS, de DOS EUROS (2 €) de valor nominal cada una de ellas, pertenecientes a una única clase y serie. Todas las acciones se encuentran íntegramente suscritas y desembolsadas y otorgan a sus titulares los mismos derechos.

Artículo 6.- Representación de las acciones

    1. Las acciones están representadas por medio de anotaciones en cuenta y se constituyen como tales en virtud de su inscripción en el correspondiente registro contable. Se regirán por la normativa aplicable en materia de mercados de valores.
    1. La legitimación para el ejercicio de los derechos del accionista se obtiene mediante la inscripción en el registro contable, que presume la titularidad legítima y habilita al titular registral a exigir que la Sociedad le reconozca como accionista. Dicha legitimación podrá acreditarse mediante exhibición de los certificados oportunos, emitidos por la entidad encargada de la llevanza del correspondiente registro contable.
    1. Si la Sociedad realiza alguna prestación a favor de quien figure como titular de conformidad con el registro contable, quedará liberada de la obligación correspondiente, aunque aquél no sea el titular real de la acción, siempre que la realizara de buena fe y sin culpa grave.
    1. En la hipótesis de que la persona que aparezca legitimada en los asientos del registro contable tenga dicha legitimación en virtud de un título fiduciario o en su condición de intermediario financiero que actúa por cuenta de sus clientes o a través de otro título o condición de análogo significado, la Sociedad podrá requerirle parao un tercero nombrado por la misma tendrán derecho a obtener en cualquier momento del depositario central de valores la información prevista legalmente que revelepermita determinar la identidad de los titulares reales de las acciones, así como los actos de transmisión y gravamen sobre las mismassus accionistas, con el fin de comunicarse directamente con ellos con vistas a facilitar el ejercicio de sus derechos y su implicación en la Sociedad. Asimismo, en el supuesto de que la entidad o persona legitimada como accionista en virtud del registro contable de las acciones sea una

entidad intermediaria que custodia dichas acciones por cuenta de beneficiarios últimos o de otra entidad intermediaria, la Sociedad o un tercero designado por esta, podrá solicitar la identificación de los beneficiarios últimos directamente a la entidad intermediaria o solicitárselo indirectamente por medio del depositario central de valores, todo ello en los términos previstos en la Ley.

Artículo 7.- Condición de socio. Derechos inherentes a dicha condición

    1. La acción confiere a su titular legítimo la condición de socio, e implica la aceptación por parte de sus titulares de estos Estatutos Sociales y de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos rectores de la Sociedad, al tiempo que le faculta para el ejercicio de los derechos inherentes a su condición, conforme a estos Estatutos Sociales y a la normativa aplicable.
    1. En los términos establecidos en la normativa aplicable, y salvo en los casos en ella previstos, la acción confiere a su titular, como mínimo, los siguientes derechos:
  • a. Participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación.
  • b. Suscripción preferente en la emisión de nuevas acciones con cargo a aportaciones dinerarias o de obligaciones convertibles en acciones.
  • c. Asistir y votar en las Juntas Generales en los términos establecidos en estos Estatutos Sociales e impugnar los acuerdos sociales.
  • d. Información, en los términos establecidos por la normativa vigente.

Artículo 8.- Prestaciones accesorias

Las acciones de la Sociedad llevan aparejada la realización y cumplimiento de las prestaciones accesorias que se describen a continuación. Estas prestaciones, que no conllevarán retribución alguna por parte de la Sociedad al accionista en cada caso afectado, son las siguientes:

    1. Accionistas titulares de participaciones significativas
  • a) Todo accionista que (i) sea titular de acciones de la Sociedad en porcentaje igual o superior al 5% del capital social o aquél porcentaje de participación que prevea el artículo 9.2 de la Ley de SOCIMIs, o la norma que lo sustituya, para el devengo por la Sociedad del gravamen especial por Impuesto sobre Sociedades (la "Participación Significativa"), o (ii) adquiera acciones que supongan alcanzar, con las que ya posee, una Participación Significativa en el capital de la Sociedad, deberá comunicar estas circunstancias al Consejo de Administración.
  • b) Igualmente, todo accionista que haya alcanzado esa Participación Significativa en el capital social de la Sociedad, deberá comunicar al Consejo de Administración cualquier adquisición posterior, con independencia del número de acciones adquiridas.

  • c) Igual declaración a las indicadas en los apartados a) y b) precedentes deberá además facilitar cualquier persona que sea titular de derechos económicos sobre acciones de la Sociedad, incluyendo en todo caso aquellos titulares indirectos de acciones de la Sociedad a través de intermediarios financieros que aparezcan formalmente legitimados como accionistas en virtud del registro contable pero que actúen por cuenta de los indicados titulares.

  • d) Junto con la comunicación prevista en los apartados precedentes, el accionista, o el titular de los derechos económicos, afectado deberá facilitar al Secretario del Consejo de la Sociedad:
  • (i) Un certificado de residencia a efectos del correspondiente impuesto personal sobre la renta expedido por las autoridades competentes de su país de residencia. En aquellos casos en los que el accionista resida en un país con el que España haya suscrito un convenio para evitar la doble imposición en los impuestos que gravan la renta, el certificado de

residencia deberá reunir las características que prevea el correspondiente convenio para la aplicación de sus beneficios.

(ii) Un certificado expedido por persona con poder bastante acreditando el tipo de gravamen al que está sujeto para el accionista el dividendo distribuido por la Sociedad, junto con una declaración de que el accionista titular es beneficiario efectivo de tal dividendo.

El accionista o titular de derechos económicos obligado deberá entregar a la Sociedad este certificado dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha en la que la Junta General o en su caso el Consejo de Administración acuerde la distribución de cualquier dividendo o de cualquier importe análogo (reservas, etc.).

e) Si el obligado a informar incumpliera la obligación de información configurada en los apartados a) a d) precedentes, el Consejo de Administración podrá presumir que el dividendo está exento o que tributa a un tipo de gravamen inferior al previsto en el artículo 9.2 de la Ley de SOCIMIs, o la norma que lo sustituya.

Alternativamente, el Consejo de Administración podrá solicitar, con cargo al dividendo que corresponda al accionista, un informe jurídico a un despacho de abogados de reconocido prestigio en el país en el que el accionista resida para que se pronuncie sobre la sujeción a gravamen de los dividendos que distribuya la Sociedad.

El gasto ocasionado a la Sociedad será exigible el día anterior al pago del dividendo.

  • f) Queda autorizada a todos los efectos la transmisión de las acciones de la Sociedad (incluyendo, por consiguiente, esta prestación accesoria) por actos inter vivos o mortis causa.
  • g) El porcentaje de participación igual o superior al 5% del capital al que se refiere el apartado a) precedente se entenderá (i) automáticamente modificado si variase el que figura previsto en el artículo 9.2 de la Ley de SOCIMIs, o norma que lo sustituya, y, por tanto, (ii) reemplazado por el que se recoja en cada momento en la referida normativa.
    1. Accionistas sujetos a regímenes especiales
  • a) Todo accionista que, como inversor, se encuentre sujeto en su jurisdicción de origen a cualquier clase de régimen jurídico especial en materia de fondos de

pensiones o planes de beneficios, deberá comunicar dicha circunstancia al Consejo de Administración.

  • b) Igualmente, todo accionista que se encuentre en la situación descrita en el párrafo a) anterior deberá comunicar al Consejo de Administración cualquier adquisición o transmisión posterior, con independencia del número de acciones adquiridas o transmitidas.
  • c) Igual declaración a las indicadas en los apartados a) y b) precedentes deberá además facilitar cualquier persona que sea titular de derechos económicos sobre acciones de la Sociedad, incluyendo en todo caso aquellos titulares indirectos de acciones de la Sociedad a través de intermediarios financieros que aparezcan formalmente legitimados como accionistas en virtud del registro contable pero que actúen por cuenta de los indicados titulares.
  • d) La Sociedad, mediante notificación por escrito (un "Requerimiento de Información") podrá exigir a cualquier accionista o a cualquier otra persona con un interés conocido o aparente sobre las acciones de la Sociedad, que le suministre por escrito la información que la Sociedad le requiera y que obre en conocimiento del accionista u otra persona, en relación con la titularidad efectiva de las acciones en cuestión o el interés sobre las mismas (acompañado, si la Sociedad así lo exige, por una declaración formal o notarial y/o por pruebas independientes), incluida (sin perjuicio de la generalidad de cuanto antecede) cualquier información que la Sociedad juzgue necesaria o conveniente a efectos de determinar si dichos accionistas o personas son susceptibles de encontrarse en la situación descrita en el párrafo a) anterior.

La Sociedad podrá efectuar un Requerimiento de Información en cualquier momento y podrá enviar uno o más Requerimientos de Información al mismo accionista o a otra persona con respecto a las mismas acciones o a intereses sobre las mismas acciones.

  • e) Sin perjuicio de las obligaciones que se regulan en el presente artículo 8.2, la Sociedad supervisará las adquisiciones y transmisiones de acciones que se efectúen, y adoptará las medidas que resulten oportunas para evitar los perjuicios que en su caso pudieran derivarse para la propia Sociedad o sus accionistas de la aplicación de la normativa vigente en materia de fondos de pensiones o planes de beneficios que pueda afectarles en sus respectivas jurisdicciones.
  • f) Queda autorizada a todos los efectos la transmisión de las acciones de la Sociedad (incluyendo, por consiguiente, esta prestación accesoria) por actos inter vivos o mortis causa.

Artículo 9.- Copropiedad, usufructo y prenda de las acciones

    1. La copropiedad, el usufructo y la prenda de las acciones se regirán por lo dispuesto en la normativa aplicable en cada momento.
    1. Dado que las acciones son indivisibles, los copropietarios de acciones y los cotitulares de otros derechos sobre las mismas deberán designar una sola persona para el ejercicio de los correspondientes derechos y notificar fehacientemente su identidad a la Sociedad.

Artículo 10.- Transmisión de acciones

Las acciones y los derechos económicos que derivan de ellas, incluido el derecho de suscripción preferente, son libremente transmisibles por todos los medios admitidos en Derecho.

Artículo 11.- Desembolsos pendientes

    1. Cuando las acciones no hayan sido enteramente desembolsadas, se consignará esta circunstancia en la inscripción correspondiente.
    1. Los desembolsos pendientes deberán ser satisfechos en el momento que determine el Consejo de Administración, dentro del plazo de cinco años contados desde la fecha del acuerdo de aumento de capital. En cuanto a la forma y demás circunstancias del desembolso, se estará a lo dispuesto en el acuerdo de aumento de capital, que podrá disponer que los desembolsos sean tanto mediante aportaciones dinerarias como no dinerarias.
    1. El accionista que se hallare en mora en el pago de los desembolsos pendientes no podrá ejercitar el derecho de voto. Tampoco tendrá derecho a percibir dividendos ni a la suscripción preferente de nuevas acciones ni de obligaciones convertibles.
    1. Una vez abonado el importe de los desembolsos pendientes junto con los intereses adeudados, podrá el accionista reclamar el pago de los dividendos no prescritos, pero no la suscripción preferente, si el plazo para su ejercicio ya hubiere transcurrido.

TITULO III.- AUMENTO Y REDUCCIÓN DE CAPITAL

Artículo 12.- Aumento de capital

El capital social podrá ser aumentado por acuerdo de la Junta General de accionistas con los requisitos establecidos por la normativa aplicable y conforme a las distintas modalidades que esta autoriza. El aumento podrá llevarse a efecto por emisión de nuevas acciones o por elevación del valor nominal de las ya existentes, y el contravalor de la ampliación podrá consistir en aportaciones dinerarias o no dinerarias al patrimonio social, incluida la compensación de créditos frente a la Sociedad, o en la transformación de reservas en capital social. El aumento podrá realizarse en parte con cargo a nuevas aportaciones y en parte con cargo a reservas.

Artículo 13.- Capital autorizado

    1. La Junta General de accionistas, con los requisitos establecidos para la modificación de los Estatutos Sociales y dentro de los límites y condiciones fijados por la normativa aplicable, podrá autorizar al Consejo de Administración, en su caso con facultades de sustitución, para acordar en una o varias veces el aumento del capital social. Cuando la Junta General de accionistas delegue en el Consejo de Administración esta facultad, también podrá atribuirle la de excluir el derecho de suscripción preferente respecto de las emisiones de acciones que sean objeto de delegación en los términos y con los requisitos establecidos por la normativa aplicable.
    1. La Junta General de accionistas podrá también delegar en el Consejo de Administración, en su caso con facultades de sustitución, la facultad de ejecutar el acuerdo ya adoptado de aumentar el capital social, dentro de los plazos previstos por la normativa aplicable, señalando la fecha o fechas de su ejecución y determinando las condiciones del aumento en todo lo no previsto por la Junta General de accionistas. El Consejo de Administración podrá hacer uso en todo o en parte de dicha delegación, o incluso abstenerse de ejecutarla en consideración a las condiciones del mercado, de la propia Sociedad o de algún hecho o acontecimiento de especial relevancia que justifique a su juicio tal decisión, dando cuenta de ello a la primera Junta General de accionistas que se celebre una vez concluido el plazo otorgado para su ejecución.

Artículo 14.- Derecho de suscripción preferente y su exclusión

    1. En los aumentos del capital social con emisión de nuevas acciones, ordinarias o privilegiadas, con cargo a aportaciones dinerarias, cuando proceda de acuerdo con la normativa aplicable, los accionistas de la Sociedad podrán ejercitar dentro del plazo que a este efecto les conceda el Consejo de Administración, que no será inferior al mínimo previsto por la Ley, el derecho a suscribir un número de acciones proporcional al valor nominal de las acciones que posean en ese momento.
    1. La Junta General de accionistas o, en su caso, el Consejo de Administración, podrán excluir total o parcialmente el derecho de suscripción preferente por exigencias del interés social en los casos y con las condiciones previstas en la normativa aplicable.
    1. No habrá lugar al derecho de suscripción preferente cuando el aumento del capital

social se lleve a cabo con cargo a aportaciones no dinerarias o bien se deba a la conversión de obligaciones en acciones o a la absorción de otra sociedad o de todo o parte del patrimonio escindido de otra sociedad.

Artículo 15.- Reducción de capital

  1. De conformidad con los procedimientos legalmente previstos, la reducción del capital social podrá realizarse mediante la disminución del valor nominal de las acciones, su amortización o su agrupación para canjearlas y, en todos los casos, podrá tener por finalidad la devolución de aportaciones, la condonación de desembolsos pendientes, la

constitución o incremento de las reservas, el restablecimiento del equilibrio entre el capital social y el patrimonio de la Sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas o varias de las referidas finalidades simultáneamente.

    1. En el caso de reducción de capital por devolución del valor de las aportaciones, el pago a los accionistas podrá efectuarse, total o parcialmente, en especie, siempre y cuando se cumplan las condiciones previstas en el artículo 46.6 siguiente de estos Estatutos Sociales.
    1. La Junta General de accionistas podrá acordar, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable, la reducción del capital social para amortizar un determinado grupo de acciones, siempre y cuando dicho grupo esté definido en función de criterios sustantivos, homogéneos, objetivos y no discriminatorios. En ese caso será preciso que la medida sea aprobada tanto por la mayoría de las acciones de los accionistas pertenecientes al grupo afectado como por la mayoría de las acciones del resto de los accionistas que permanecen en la Sociedad. El importe a abonar por la Sociedad no podrá ser inferior a la media aritmética de los precios de cierre de las acciones de la Sociedad en el Mercado Continuo de las Bolsas de Valores en el mes anterior a la fecha de adopción del acuerdo de reducción del capital social.
    1. La Junta General podrá delegar en el Consejo de Administración la facultad de determinar la fecha en que el acuerdo ya adoptado de reducir el capital deba llevarse a efecto, y de fijar sus condiciones en todo lo no previsto por la Junta, así como la de dejar sin efecto una reducción de capital previamente aprobado por la Junta General por razones de interés social, todo ello con los límites establecidos en la Ley.

TÍTULO IV.- OBLIGACIONES Y OTROS VALORES

Artículo 16.- Emisión de obligaciones

  1. La Junta General de accionistas, en los términos legalmente previstos, podrá delegar en el Consejo de Administración la facultad de emitir obligaciones simples, convertibles y/o canjeables y obligaciones que atribuyan a los obligacionistas una participación en las ganancias sociales. El Consejo de Administración podrá hacer uso de dicha delegación en una o varias veces y durante un plazo máximo de cinco años.

  2. Asimismo, la Junta General de accionistas podrá autorizar al Consejo de Administración para determinar el momento en que deba llevarse a efecto la emisión acordada, así como para fijar las demás condiciones no previstas en el acuerdo de la Junta General de accionistas.

Artículo 17.- Obligaciones convertibles y canjeables

    1. Las obligaciones convertibles y/o canjeables podrán emitirse con relación de cambio fija (determinada o determinable), variable o mixta.
    1. El acuerdo de emisión determinará si la facultad de conversión o canje corresponde al obligacionista y/o a la Sociedad o, en su caso, si la conversión o canje se producirá forzosamente en un determinado momento.
    1. Lo previsto en el artículo 14 precedente será de aplicación respecto del derecho de suscripción preferente de los accionistas de la Sociedad y su exclusión en relación con las emisiones de obligaciones convertibles en acciones de la Sociedad.

Artículo 18.- Otros valores

    1. Previo acuerdo de la Junta General de accionistas, la Sociedad podrá emitir pagarés, participaciones preferentes u otros valores negociables distintos de los previstos en los artículos anteriores.
    1. La Junta General de accionistas podrá también delegar en el Consejo de Administración la facultad de emitir dichos valores. El Consejo de Administración podrá hacer uso de dicha delegación en una o varias veces y durante un plazo máximo de cinco años.
    1. La Junta General de accionistas podrá asimismo autorizar al Consejo de Administración para determinar el momento en que deba llevarse a efecto la emisión acordada, así como para fijar las demás condiciones no previstas en el acuerdo de la Junta General de accionistas, en los términos previstos en la normativa aplicable.
    1. Previo acuerdo de la Junta General de accionistas o, por su delegación, del Consejo de Administración, la Sociedad podrá también prestar su garantía a las emisiones de valores que realicen sus filiales.

TÍTULO V.- RÉGIMEN Y ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD

Artículo 19.- Órganos de la Sociedad

    1. Los órganos rectores de la Sociedad son la Junta General de accionistas y el Consejo de Administración, que tienen las facultades que, respectivamente, se les asignan en estos Estatutos Sociales y que podrán ser objeto de delegación en la forma y con la amplitud que en los mismos se determinan.
    1. Las competencias que no hayan sido atribuidas a la Junta General de accionistas por la Ley, los Estatutos o el Reglamento de la Junta General de accionistas corresponden al

Consejo de Administración.

SECCIÓN I.- LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

Artículo 20.- Junta General de accionistas

    1. La Junta General de accionistas debidamente convocada y constituida, representará a todos los accionistas y todos ellos quedarán sometidos a sus decisiones, en relación con los asuntos propios de su competencia, incluso los disidentes y no asistentes a la reunión, sin perjuicio de los derechos de impugnación establecidos en la normativa aplicable.
    1. La Junta General de accionistas se rige por lo dispuesto en la normativa aplicable, en los Estatutos Sociales, en el Reglamento de la Junta General de accionistas que completa y desarrolla la regulación legal y estatutaria en las materias relativas a su convocatoria, preparación, celebración y desarrollo, así como al ejercicio de los derechos de información, asistencia, representación y voto de los accionistas, así como en aquellas otras normas de desarrollo que apruebe el Consejo de Administración en el ámbito de sus competencias. El Reglamento de la Junta General de accionistas deberá ser aprobado por esta.

Artículo 21.- Clases de Juntas Generales de accionistas

    1. Las Juntas Generales de accionistas podrán ser ordinarias o extraordinarias.
    1. La Junta General de accionistas ordinaria se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio para, en su caso, aprobar la gestión social, aprobar las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado, sin perjuicio de las demás materias legalmente exigibles y de su competencia para tratar y decidir sobre cualquier otro asunto que figure en el orden del día. La Junta General de accionistas ordinaria será válida aunque haya sido convocada o se celebre fuera de plazo.
    1. Toda Junta General de accionistas que no sea la prevista en el párrafo anterior tendrá la consideración de Junta General de accionistas extraordinaria.

Artículo 22.- Convocatoria de las Juntas Generales de accionistas

    1. Las Juntas Generales de accionistas serán convocadas por el Consejo de Administración mediante anuncio publicado en la forma y con el contenido mínimo previstos por la Ley, por lo menos, un mes antes de la fecha fijada para su celebración, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 siguiente de este artículo y los supuestos en que la Ley establezca una antelación superior.
    1. Cuando la Sociedad ofrezca a los accionistas la posibilidad efectiva de votar por medios electrónicos accesibles a todos ellos, las Juntas Generales extraordinarias de la Sociedad podrán ser convocadas con una antelación mínima de quince días, previo acuerdo adoptado en Junta General ordinaria en los términos que al efecto resulten aplicables conforme a la normativa aplicable a la Sociedad.
    1. La página web a través de la cual se publicará el anuncio de convocatoria de las Juntas Generales de accionistas de la Sociedad es www.larespana.com.
    1. Los accionistas que representen, al menos, el 3% del capital social podrán, en el plazo y condiciones establecidos por la Ley, solicitar que se publique un complemento a la convocatoria de una Junta General de accionistas ordinaria, incluyendo uno o más puntos en el orden del día, siempre que los nuevos puntos vayan acompañados de una justificación o de una propuesta de acuerdo justificada, así como presentar propuestas de acuerdo fundamentadas sobre asuntos ya incluidos o que deban incluirse en el orden del día de una Junta General de accionistas ya convocada. La Sociedad publicará el complemento de la convocatoria y las citadas propuestas de acuerdo fundamentadas en los términos previstos por la Ley.
    1. Si la Junta General de accionistas, debidamente convocada, no se celebrara en primera convocatoria, ni se hubiese previsto en el anuncio la fecha de la segunda, deberá esta ser anunciada, con el mismo orden del día y con los mismos requisitos de publicidad que la primera, dentro de los quince días siguientes a la fecha de la Junta General no celebrada y con, al menos, diez días de antelación a la fecha de la reunión.
    1. El Consejo de Administración deberá, asimismo, convocar la Junta General de accionistas cuando lo soliciten socios que sean titulares de, al menos, el 3% del capital social, expresando en la solicitud los asuntos a tratar en la Junta General, que deberán ser necesariamente incluidos en el orden del día por el Consejo de Administración. En este caso, la Junta General deberá ser convocada para celebrarse dentro del plazo previsto por la normativa aplicable.
    1. Por lo que se refiere a la convocatoria de las Juntas Generales de accionistas por el Secretario judicial o el Registrador Mercantil del domicilio social, se estará a lo dispuesto en la normativa aplicable.

Artículo 23.- Lugar y tiempo de celebración

    1. La Junta General de accionistas se celebrará en el lugar que indique la convocatoria dentro del término municipal donde la Sociedad tenga su domicilio.
    1. La Junta General de accionistas podrá acordar su propia prórroga durante uno o varios días consecutivos, a propuesta de los administradores o de un número de socios que representen, al menos, la cuarta parte del capital social concurrente a la misma. Cualquiera que sea el número de sus sesiones, se considerará que la Junta General de accionistas es única, levantándose una sola acta para todas las sesiones.
    1. La Junta General de accionistas podrá, asimismo, suspenderse temporalmente en los casos y forma previstos en su Reglamento.

Artículo 24.- Constitución

  1. La Junta General de accionistas, ordinaria o extraordinaria, quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando los accionistas presentes o representados,

posean, al menos, el 25% del capital suscrito con derecho de voto, y en segunda convocatoria, quedará válidamente constituida cualquiera que sea el capital concurrente. Quedan a salvo los supuestos en los que la normativa aplicable o estos Estatutos Sociales estipulen un quórum de constitución superior.

  1. Las ausencias que se produzcan una vez constituida la Junta General de accionistas no afectarán a la validez de su celebración.

Artículo 25.- Asistencia a la Junta General por medios telemáticos

La asistencia a la Junta General por medios telemáticos y simultáneos que garanticen debidamente la identidad de los accionistas y sus representantes y la emisión del voto durante la celebración de la Junta General, podrán admitirse cuando así lo acuerde el Consejo de Administración, sujeto a los requisitos previstos en el Reglamento de la Junta General, que podrá atribuir al Consejo de Administración la regulación, con respeto a la Ley y a los Estatutos, de todos los aspectos procedimentales necesarios.

Artículo 26.- Igualdad de trato

La Sociedad garantizará, en todo momento, la igualdad de trato de todos los accionistas que se hallen en la misma posición en cuanto a la información, participación y ejercicio del derecho de voto en la Junta General de accionistas.

En particular, deberá dar cobertura a los requisitos de accesibilidad de las personas con discapacidad y personas mayores que garanticen su derecho a disponer de información previa y los apoyos necesarios para ejercer su voto.

Artículo 27.- Derechos de asistencia, representación e información de los accionistas

    1. Tendrán derecho de asistencia a las Juntas Generales de accionistas los accionistas de la Sociedad cualquiera que sea el número de acciones de que sean titulares, siempre que consten inscritas a su nombre en el registro de anotaciones en cuenta correspondiente con, al menos, cinco días de antelación a aquel en que haya de celebrarse la Junta General de accionistas.
    1. Los derechos de asistencia, de representación y de información de los accionistas en relación con la Junta General se regirán por la normativa aplicable a la Sociedad en cada momento y por lo dispuesto en el Reglamento de la Junta General de accionistas.
    1. El Presidente de la Junta General de accionistas podrá autorizar la asistencia de directivos, gerentes y técnicos de la Sociedad y demás personas que tengan interés en la buena marcha de los asuntos sociales. Asimismo, podrá cursar invitación a las personas distintas de las anteriores que tenga por conveniente, pudiendo no obstante la Junta General revocar dicha autorización.

Artículo 28.- Emisión del voto y otorgamiento de la representación por medios de comunicación a distancia con carácter previo a la Junta General

    1. Los accionistas con derecho de asistencia podrán emitir a distancia su voto con carácter previo a la Junta General sobre las propuestas relativas a puntos comprendidos en el orden del día de cualquier clase de Junta General de accionistas, así como otorgar su representación, mediante correspondencia postal, electrónica o cualquier otro medio de comunicación a distancia que, garantizando debidamente la identidad del accionista que ejerce o delega su derecho de voto y, en su caso, la seguridad de las comunicaciones electrónicas, el Consejo de Administración determine, en su caso, con ocasión de la convocatoria de cada Junta General de accionistas, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Junta General.
    1. El voto emitido y la representación otorgada por medios de comunicación a distancia solo serán válidos cuando se hayan recibido por la Sociedad antes de las veinticuatro horas del día inmediatamente anterior al previsto para la celebración de la Junta General de accionistas en primera convocatoria. En caso contrario, el voto se tendrá por no emitido y la delegación se tendrá por no otorgada.
    1. El Consejo de Administración, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de la Junta General de accionistas, podrá desarrollar las previsiones anteriores estableciendo las reglas, medios y procedimientos adecuados al estado de la técnica para instrumentar la emisión del voto y el otorgamiento de la representación por medios de comunicación a distancia, ajustándose, en su caso, a las normas que resulten aplicables al efecto. En particular, el Consejo de Administración podrá reducir el plazo de antelación establecido en el apartado anterior para la recepción por la Sociedad de los votos emitidos y las delegaciones otorgadas. Las reglas de desarrollo que se adopten al amparo de lo dispuesto en este apartado se publicarán en la página web de la Sociedad.
    1. La asistencia personal, ya sea física o telemáticamente, a la Junta General del accionista tendrá el valor de revocación del voto emitido o de la representación otorgada mediante correspondencia postal, electrónica u otros medios de comunicación a distancia.
    1. Los accionistas con derecho de asistencia que emitan su voto a distancia de conformidad con lo previsto en este artículo serán considerados como presentes a los efectos de la constitución de la Junta General de accionistas de que se trate. En consecuencia, las delegaciones emitidas con anterioridad se entenderán revocadas y las conferidas con posterioridad se tendrán por no efectuadas.

Artículo 29.- Presidencia de la Junta General de accionistas

La Junta General de accionistas será presidida por el Presidente del Consejo de Administración, quien estará asistido por un Secretario, que será el Secretario del Consejo de Administración.

En defecto de los anteriores, se estará a lo dispuesto en el régimen de sustitución previsto en el Reglamento de la Junta General de accionistas.

Artículo 30.- Deliberación y adopción de acuerdos

    1. El Presidente someterá a deliberación de los accionistas reunidos en Junta General los asuntos incluidos en el orden del día y, en su caso, los asuntos no incluidos en el orden del día que hubieran podido presentarse con arreglo a la Ley. A tal efecto, gozará de las oportunas facultades de orden y disciplina para que la reunión se desarrolle de forma ordenada.
    1. Una vez que el asunto se halle suficientemente debatido, el Presidente lo someterá a votación. Corresponde al Presidente fijar el sistema de votación que considere más apropiado y dirigir el proceso correspondiente ajustándose, en su caso, a las reglas de desarrollo previstas en el Reglamento de la Junta General de accionistas.
    1. Cada acción con derecho de voto presente o representada en la Junta General de accionistas dará derecho a un voto.
    1. Los acuerdos de la Junta se adoptarán con el voto favorable de la mayoría simple de los votos de los accionistas presentes o representados en la Junta General. Quedan a salvo los supuestos en los que la normativa aplicable o estos Estatutos Sociales estipulen una mayoría distinta.

Artículo 31.- Acta de la Junta General de accionistas

    1. El acta de la Junta General de accionistas será aprobada en cualquiera de las formas previstas por la normativa aplicable a la Sociedad en cada momento y tendrá fuerza ejecutiva a partir de la fecha de su aprobación.
    1. El Consejo de Administración podrá requerir la presencia de un notario para que levante acta de la Junta General de accionistas y estará obligado a hacerlo siempre que con cinco días de antelación al previsto para su celebración lo soliciten accionistas que representen, al menos, el 1% del capital social. En ambos casos, el acta notarial no necesitará ser aprobada y tendrá la consideración de acta de la Junta General de accionistas.

SECCIÓN II.- EL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 32.- Consejo de Administración

    1. La Sociedad estará administrada por un Consejo de Administración.
    1. El Consejo de Administración se regirá por las normas legales que le sean de aplicación y por estos Estatutos Sociales. El Consejo de Administración desarrollará y completará tales previsiones por medio del oportuno Reglamento del Consejo de Administración, de cuya aprobación y modificación informará a la Junta General de accionistas.

Artículo 33.- Competencias del Consejo de Administración

  1. El Consejo de Administración es competente para adoptar los acuerdos sobre toda clase de asuntos que no estén atribuidos por la normativa aplicable, por estos Estatutos Sociales o por el Reglamento de la Junta General de accionistas a la Junta General de accionistas.

  2. La política del Consejo de Administración, al que corresponden los más amplios poderes y facultades para gestionar, dirigir, administrar y representar a la Sociedad en el ámbito comprendido en el objeto social delimitado en estos Estatutos Sociales, es centrar su actividad, dentro de los límites legales, en la función general de coordinación estratégica y definición y supervisión de las directrices básicas de gestión de la Sociedad y su Grupo, decidiendo en asuntos con relevancia estratégica a nivel de Grupo, respetando los respectivos ámbitos funcionales y de responsabilidad de cada una de las entidades que forman parte del Grupo y operando en interés de todas y cada una de las mismas, confiando la dirección y gestión ordinaria de la Sociedad a su Presidente, al Consejero Delegado, en caso de existir, y a la alta dirección de la Sociedad .

Asimismo, el Consejo de Administración, como núcleo de su misión, aprueba la estrategia de la Sociedad y la organización precisa para su puesta en práctica, así como supervisa y controla que la alta dirección cumpla con los objetivos marcados y respete el objeto e interés social de la Sociedad.

Artículo 34.- Composición del Consejo de Administración

    1. El Consejo de Administración estará formado por un número de miembros no inferior a cinco ni superior a quince.
    1. Compete a la Junta General de accionistas la fijación del número de consejeros. A este efecto, procederá directamente mediante la fijación de dicho número por medio de acuerdo expreso o, indirectamente, mediante la provisión de vacantes o el nombramiento de nuevos consejeros, dentro del límite máximo establecido en el apartado anterior.
    1. El Consejo de Administración, en el ejercicio de sus facultades de propuesta a la Junta General de accionistas y de cooptación para la cobertura de vacantes, deberá procurar que, en la medida de lo posible, en la composición del Consejo, los consejeros externos o no ejecutivos representen mayoría sobre los consejeros ejecutivos, procurando que el número de consejeros independientes represente, al menos, un tercio del total de los miembros del Consejo de Administración. Asimismo, el número de consejeros ejecutivos deberá ser el mínimo necesario, teniendo en cuenta la complejidad del grupo societario y la participación de los consejeros ejecutivos en el capital de la Sociedad.
    1. La Junta General de accionistas y el Consejo de Administración procurarán atender el principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres en la composición del Consejo de Administración.
    1. Las definiciones de las diferentes clasescategorías de consejeros serán las que se establezcan en la normativa vigente o, en su defecto, en las recomendaciones de buen gobierno corporativo aplicables a la Sociedad en cada momento.
    1. El carácterLa categoría de cada consejero deberá explicarse por el Consejo de Administración ante la Junta General de accionistas que deba efectuar o ratificar su nombramiento. En caso de que existiera algún consejero externo que no pueda ser considerado dominical ni independiente, la Sociedad explicará tal circunstancia y sus vínculos, ya sea con la Sociedad o sus directivos, ya con sus accionistas.
    1. Podrán ser consejeros de la Sociedad lasaquellas personas físicas en quienes no concurra ninguna de las prohibiciones ni las causas de incompatibilidad establecidas en la Ley.

Artículo 35.- Duración del cargo

    1. Los consejeros ejercerán su cargo durante el plazo de tres años al término de los cuales podrán ser reelegidos una o más veces por períodos de igual duración.
    1. El nombramiento de los consejeros caducará cuando, vencido el plazo, se haya celebrado la Junta General de accionistas siguiente o hubiese transcurrido el término legal para la celebración de la Junta General de accionistas que deba resolver sobre la aprobación de cuentas del ejercicio anterior.
    1. Los consejeros designados por cooptación ejercerán su cargo hasta la primera reunión de la Junta General de accionistas. No obstante lo anterior, de producirse la vacante una vez convocada la Junta General de accionistas y antes de su celebración, el Consejo de Administración podrá designar un consejero hasta la celebración de la siguiente Junta General de accionistas.

Artículo 36.- Designación de cargos en el Consejo de Administración

    1. El Consejo de Administración nombrará de su seno al Presidente y podrá contar con uno o varios Vicepresidentes, quienes, de acuerdo con el orden que establezca el Consejo, sustituirán al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad. También designará a la persona que ejerza el cargo de Secretario. Para ser nombrado Presidente o Vicepresidente será necesario que la persona designada sea miembro del Consejo de Administración, circunstancia que no será necesaria en la persona que se designe para ejercer el cargo de Secretario, en cuyo caso este tendrá voz pero no voto.
    1. El Consejo de Administración podrá también nombrar potestativamente a un Vicesecretario que podrá no ser consejero.

Artículo 37.- Facultades de representación

    1. El poder de representación de la Sociedad, en juicio y fuera de él, corresponde al Consejo de Administración, que actuará colegiadamente.
    1. El Secretario y, en su caso el Vicesecretario del Consejo de Administración, tiene las facultades representativas necesarias para elevar a público y solicitar la inscripción registral de los acuerdos de la Junta General de accionistas y del Consejo de Administración.
  • El poder de representación de los órganos delegados se regirá por lo dispuesto en el acuerdo de delegación. A falta de indicación en contrario, se entenderá que el poder de representación se confiere a título individual al Consejero Delegado, en caso de existir, y en el supuesto de que se constituya una Comisión Ejecutiva, a su Presidente.

Artículo 38.- Reuniones del Consejo de Administración

    1. El Consejo de Administración se reunirá con la frecuencia que resulte conveniente para el buen desarrollo de sus funciones y, al menos, el número de veces y en los supuestos que determine el Reglamento del Consejo de Administración.
    1. La convocatoria, que incluirá siempre el orden del día de la sesión y la información relevante que corresponda, se realizará por el Secretario del Consejo de Administración o quien haga sus veces, con la autorización de su Presidente, por cualquier medio que permita acreditar su recepción. La convocatoria se cursará con una antelación mínima de tres días.
    1. Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo de Administración se entenderá válidamente constituido sin necesidad de convocatoria si, presentes o representados todos sus miembros, aceptasen por unanimidad la celebración de sesión y los puntos a tratar en el orden del día.
    1. Asimismo, si ningún consejero se opone a ello, podrán celebrarse votaciones del Consejo de Administración por escrito y sin sesión.
    1. El Consejo de Administración podrá celebrarse en varios lugares conectados entre sí por sistemas que permitan el reconocimiento e identificación de los asistentes, la permanente comunicación entre los concurrentes independientemente del lugar en que se encuentren, así como la intervención y emisión del voto, todo ello en tiempo real.

Los asistentes a cualquiera de los lugares se considerarán, a todos los efectos relativos al Consejo de Administración, como asistentes a la misma y única reunión. La sesión se entenderá celebrada en donde se encuentre el mayor número de consejeros y, en caso de empate, en el domicilio social.

  1. Corresponde al Presidente el derecho de invitar a un representante de la entidad que gestione las inversiones de la Sociedad en cada momento (la "Sociedad Gestora") para que participe en las reuniones celebradas por el Consejo de Administración.

Artículo 39.- Desarrollo de las sesiones

  1. El Consejo quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes o representados por otro consejero, la mayoría de sus miembros. La representación se conferirá por escrito, necesariamente a favor de otro consejero, y con carácter especial para cada sesión comunicándolo al Presidente del Consejo por cualquier medio que permita acreditar su recepción. Los consejeros no ejecutivos solo podrán delegar su representación en otro consejero no ejecutivo.

    1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los consejeros concurrentes, presentes o representados, a la reunión (entendiéndose adoptado un acuerdo cuando obtenga más de la mitad de votos favorables de los miembros presentes o representados en la reunión), excepto cuando la Ley, estos Estatutos Sociales o el Reglamento del Consejo de Administración prevean otras mayorías. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
    1. De las sesiones del Consejo de Administración se levantará acta, que se aprobará por el propio Consejo de Administración al final de la reunión o en otra posterior, pudiendo procederse a la aprobación parcial de la misma al final de la reunión cuando ello resulte necesario por cualquier motivo. Asimismo, la propuesta de acta podrá ser remitida por el Secretario o por el Vicesecretario para su aprobación por medios de comunicación a distancia que permitan el reconocimiento e identificación de los Consejeros. Las actas las firmarán, al menos, el Presidente y el Secretario o quienes hagan sus veces, pudiendo utilizarse firmas electrónicas reconocidas o firmas electrónicas avanzadas.

Artículo 40.- Retribución de los consejeros

    1. Los consejeros tendrán derecho a percibir una retribución por el ejercicio de las funciones que les corresponde desarrollar en su condición de tales, es decir, en virtud de su pertenencia al Consejo de Administración como órgano colegiado de decisión de la Sociedad, así como a las comisiones de las que formen parte, consistente en una asignación fija anual.
    1. El importe máximo de la remuneración anual que podrá satisfacer la Sociedad al conjunto de sus consejeros en su condición de tales conforme a lo previsto en los apartados 1 y 5 de este artículo no excederá de la cantidad que a tal efecto determine la Junta General de accionistas a través de la política de remuneraciones de los consejeros. La cantidad así fijada por la Junta se mantendrá entretanto no sea modificada por un nuevo acuerdo de la Junta General de accionistas, de conformidad con lo dispuesto por la legislación aplicable.

La determinación concreta del importe que corresponda por los conceptos anteriores a cada uno de los consejeros en su condición de tales corresponde al Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad, de acuerdo con la política de remuneraciones de los consejeros. A tal efecto, tendrá en cuenta los cargos desempeñados por cada consejero en el propio órgano colegiado y su pertenencia y asistencia a las distintas comisiones.

  1. Los consejeros que tengan atribuidas funciones ejecutivas en virtud de cualquier título tendrán derecho a percibir, adicionalmente, la retribución que por el desempeño de dichas responsabilidades se prevea en el contrato celebrado a tal efecto entre el consejero y la Sociedad, que deberá ser aprobado por el Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad, con la mayoría legalmente exigible, de conformidad con lo previsto en la política de remuneraciones de los consejeros aprobada por la Junta General.

    1. Corresponde al Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad, fijar la retribución individual de cada consejero, dentro del marco de la Ley y de la política de remuneraciones de los consejeros, y de conformidad con lo previsto en su contrato, por el desempeño de las funciones ejecutivas que tenga atribuidas, y aprobar, con la mayoría legalmente exigible, los contratos de los consejeros ejecutivos con la Sociedad, que deberán ajustarse a la política de remuneraciones aprobada por la Junta General y a los términos previstos en la Ley.
    1. Además del sistema de retribución previsto en los apartados anteriores, los consejeros tendrán derecho a ser retribuidos mediante la entrega de acciones, o mediante la entrega de derechos de opción sobre ellas o mediante retribución referenciada al valor de las acciones, siempre y cuando la aplicación de alguno de estos sistemas de retribución sea acordada previamente por la Junta General de accionistas. Dicho acuerdo determinará, en su caso, el número máximo de acciones que se podrán asignar en cada ejercicio a este sistema de remuneración, el precio de ejercicio o el sistema de cálculo del precio de ejercicio de las opciones sobre acciones, el valor de las acciones que, en su caso, se tome como referencia y el plazo de duración del plan.
    1. La política de remuneraciones de los consejeros se ajustará en lo que corresponda al sistema de remuneraciones previsto en los presentes estatutosEstatutos, tendrá el alcance previsto legalmente y se someterá por el Consejo de Administración a la aprobación de la Junta General de accionistas con la periodicidad que establezca la Ley.
    1. Adicionalmente, todos los consejeros percibirán la compensación oportuna por los gastos de desplazamiento que origine la asistencia a las reuniones del Consejo de Administración y de las comisiones de que formen parte.
    1. La Sociedad contratará un seguro de responsabilidad civil para sus consejeros.

SECCIÓN III.- ÓRGANOS DELEGADOS Y CONSULTIVOS DEL CONSEJO DE

ADMINISTRACIÓN

Artículo 41.- Órganos delegados y consultivos del Consejo de Administración

  1. Sin perjuicio de los apoderamientos que pueda conferir a cualquier persona, el Consejo de Administración podrá constituir con carácter permanente una Comisión Ejecutiva compuesta por un mínimo de tres y un máximo de siete miembros y podrá designar, asimismo, un Consejero Delegado a propuesta del Presidente del Consejo de Administración, pudiendo delegar en ellos, total o parcialmente, con carácter temporalo o permanente, todas las facultades que no sean indelegables conforme a la normativa aplicable. La delegación y la designación de los miembros del Consejo de Administración que hayan de ocupar tales cargos requerirán para su validez el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros del Consejo de Administración y no producirán efecto alguno hasta su inscripción en el Registro Mercantil.

    1. El Consejo deberá constituir una Comisión de Auditoría y Control y una Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad con las facultades de información, supervisión, asesoramiento y propuesta en las materias de su competencia que se especifican en estos Estatutos Sociales y que se desarrollan en el Reglamento del Consejo de Administración y, en su caso, en sus propios Reglamentos.
    1. Asimismo, el Consejo podrá constituir otras comisiones con funciones consultivas o asesoras.

Artículo 42.- Comisión de Auditoría y Control. Composición, competencias y funcionamiento

  1. El Consejo de Administración constituirá con carácter permanente una Comisión de Auditoría y Control que se compondrá de un mínimo de tres y un máximo de cinco consejeros, designados por el propio Consejo de Administración de entre los consejeros externos o no ejecutivos. Los miembros de la Comisión de Auditoría y Control en su conjunto, y de forma especial su Presidente, se designarán teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría o gestión de riesgos tanto financieros como no financieros, y la mayoría de dichos miembros serán consejeros independientes. El Consejo de Administración designará, asimismo, a su Presidente de entre los consejeros que formen parte de dicha Comisión. El cargo de Secretario de la Comisión de Auditoría y Control será desempeñado por el Secretario del Consejo de Administración. En su conjunto, los miembros de la Comisión tendrán los conocimientos técnicos pertinentes en relación con el sector de actividad al que pertenece la Sociedad.

Los miembros de la Comisión de Auditoría y Control ejercerán su cargo durante un plazo máximo de tres años, pudiendo ser reelegidos una o más veces por periodos de igual duración máxima.

El cargo de Presidente se ejercerá igualmente por un período máximo de trescuatro años, al término del cual no podrá ser reelegido como tal hasta pasado un año desde su cese, sin perjuicio de su continuidad o reelección como miembro de la Comisión.

    1. Sin perjuicio de cualesquiera otros cometidos que puedan serle asignados en cada momento por el Consejo de Administración, la Comisión de Auditoría y Control ejercerá las siguientes funciones básicas:
  • a. Informar a la Junta General de accionistas sobre cuestiones que en ella planteen los accionistas en materia de su competencia y, en particular, sobre el resultado de la auditoría explicando cómo esta ha contribuido a la integridad de la información financiera y la función que la Comisión ha desempeñado en ese proceso.
  • b. Supervisar la eficacia del control interno de la Sociedad y de su Grupo, de la auditoría interna de la Sociedad y de sus sistemas de gestión de riesgos,

financieros y no financieros, así como discutir con los auditores de cuentas, las debilidades significativas del sistema de control interno detectadas en el desarrollo de la auditoría, todo ello sin quebrantar su independencia. A tales efectos, y en su caso, podrán presentar recomendaciones o propuestas al Consejo de Administración y el correspondiente plazo para su seguimiento.

  • c. Supervisar y evaluar el proceso de elaboración y presentación de la información financiera y no financiera preceptiva y presentar recomendaciones o propuestas al Consejo de Administración, dirigidas a salvaguardar su integridad.
  • d. Elevar al Consejo de Administración, para su sometimiento a la Junta General de accionistas, las propuestas de selección, nombramiento, reelección y sustitución de los auditores de cuentas, responsabilizándose del proceso de selección, de acuerdo con la normativa aplicable, así como las condiciones de su contratación y recabar regularmente de ellos información sobre el plan de auditoría y su ejecución, además de preservar su independencia en el ejercicio de sus funciones.
  • e. Establecer las oportunas relaciones con los auditores de cuentas para recibir información sobre aquellas cuestiones que puedan suponer una amenaza para su independencia, para su examen por la Comisión de Auditoría y Control, y cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas, y, cuando proceda, la autorización de los servicios distintos de los prohibidos, en los términos previstos en la normativa aplicable, así como aquellas otras comunicaciones previstas en la legislación de auditoría de cuentas y en las restantes normas de auditoría. En todo caso, deberá recibir anualmente de los auditores de cuentas la declaración de su independencia en relación con la

Sociedad o entidades vinculadas a esta directa o indirectamente, así como la información detallada e individualizada de los servicios adicionales de cualquier clase prestados y los correspondientes honorarios percibidos de estas entidades por el auditor externo o por las personas o entidades vinculadas a este, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre auditoría de cuentas.

  • f. Emitir anualmente, con carácter previo al informe de auditoría de cuentas, un informe en el que se expresará una opinión sobre si la independencia de los auditores de cuentas o sociedades de auditoría resulta comprometida. Este informe deberá contener, en todo caso, la valoración motivada de la prestación de todos y cada uno de los servicios adicionales a que hace referencia el apartado anterior, individualmente considerados y en su conjunto, distintos de la auditoría legal y en relación con el régimen de independencia o con la normativa de auditoría de cuentas.
  • g. Informar sobre las operaciones vinculadas que deba aprobar la Junta General o el Consejo de Administración y supervisar el procedimiento interno establecido

por la Sociedad para aquellas cuya aprobación haya sido delegada por el Consejo de Administración de conformidad con la normativa aplicable.

  • h. Informar, con carácter previo, al Consejo de Administración sobre todas las materias previstas en la Ley, en los Estatutos Sociales y en el Reglamento del Consejo de Administración y, en particular, sobre: (i) la información financiera y el informe de gestión, que incluirá, cuando proceda, la información no financiera preceptiva que la Sociedad deba hacer pública periódicamente; (ii) la creación o adquisición de participaciones en entidades de propósito especial o domiciliadas en países o territorios que tengan la consideración de paraísos fiscales; y (iii) las condiciones económicas e impacto contable y, en su caso, sobre la ecuación de canje de las operaciones de modificaciones estructurales y corporativas que proyecte realizar la Sociedad.
  • i. Supervisar el cumplimiento de las políticas y reglas de gobierno corporativo de la Sociedad, así como de los códigos internos de conducta.
  • j. Supervisar el cálculo de las comisiones percibidas por la Sociedad Gestora en el desempeño de sus funciones.
  • k. Nombrar y supervisar los servicios de los tasadores externos en relación con la valoración de los activos de la Sociedad.
  • l. Cualesquiera otras que le atribuya el Consejo de Administración en su correspondiente Reglamento.
    1. La Comisión de Auditoría y Control se reunirá, de ordinario, trimestralmente, a fin de revisar la información financiera periódica que haya de remitirse a las autoridades bursátiles, así como la información que el Consejo de Administración ha de aprobar e incluir dentro de su documentación pública anual. Asimismo, se reunirá a petición de cualquiera de sus miembros y cada vez que la convoque su Presidente, que deberá hacerlo siempre que el Consejo de Administración o su Presidente solicite la emisión de un informe o la adopción de propuestas y, en cualquier caso, siempre que resulte conveniente para el buen desarrollo de sus funciones.
    1. La Comisión quedará válidamente constituida cuando concurran, presentes o representados, la mayoría de los consejeros que formen parte de la Comisión, adoptándose sus acuerdos por mayoría absoluta de votos. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
    1. El Consejo de Administración podrá desarrollar el conjunto de las anteriores normas en su correspondiente Reglamento.

Artículo 43.- Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad

  1. El Consejo de Administración constituirá con carácter permanente una Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad, órgano interno de carácter informativo y consultivo, sin funciones ejecutivas, con facultades de información, asesoramiento y propuesta dentro de su ámbito de actuación señalado en el apartado 2 de este artículo. La Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad se compondrá de un mínimo de tres y un máximo de cinco consejeros, designados por el propio Consejo de Administración, de entre los consejeros externos, a propuesta del Presidente del Consejo. La mayoría de los miembros de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad serán consejeros independientes. El Consejo de Administración designará, asimismo, a su Presidente de entre los consejeros que formen parte de dicha Comisión. El cargo de Secretario de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad será desempeñado por el Secretario del Consejo de Administración.

Los miembros de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad tendrán conocimientos, aptitudes y experiencia adecuados a las funciones que estén llamados a desempeñar.

Los consejeros que formen parte de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad ejercerán su cargo mientras permanezca vigente su nombramiento como consejeros de la Sociedad, salvo que el Consejo de Administración acuerde otra cosa. La renovación, reelección y cese de los consejeros que integren la Comisión se regirá por lo acordado por el Consejo de Administración.

    1. Sin perjuicio de cualesquiera otros cometidos que puedan serle asignados en cada momento por el Consejo de Administración, la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad ejercerá las siguientes funciones básicas:
  • a. Evaluar las competencias, conocimientos y experiencia necesarios en el Consejo de Administración. A estos efectos, definirá las funciones y aptitudes necesarias en los candidatos que deban cubrir cada vacante y evaluará el tiempo y dedicación precisos para que puedan desempeñar eficazmente su cometido.
  • b. Establecer un objetivo de representación para el sexo menos representado en el Consejo de Administración y elaborar orientaciones sobre cómo alcanzar dicho objetivo.
  • c. Elevar al Consejo de Administración las propuestas de nombramiento de consejeros independientes para su designación por cooptación o para su sometimiento a la decisión de la Junta General de accionistas, así como las propuestas para la reelección o separación de dichos consejeros por la junta general de accionistas.
  • d. Informar las propuestas de nombramiento de los restantes consejeros para su designación por cooptación o para su sometimiento a la decisión de la Junta General de accionistas, así como las propuestas para su reelección o separación por la Junta General de accionistas.
  • e. Informar las propuestas de nombramiento y separación de altos directivos y las condiciones básicas de sus contratos.

  • f. Examinar y organizar la sucesión del presidente del Consejo de Administración y del primer ejecutivo de la Sociedad y, en su caso, formular propuestas al Consejo de Administración para que dicha sucesión se produzca de forma ordenada y planificada.

  • g. Proponer al Consejo de Administración la política de retribuciones de los consejeros y de los directores generales o de quienes desarrollen sus funciones de alta dirección bajo la dependencia directa del Consejo, de la Comisión Ejecutiva o del Consejero Delegado, así como la retribución individual y las demás condiciones contractuales de los consejeros ejecutivos, velando por su observancia.
  • h. Evaluar y revisar periódicamente la política de sostenibilidad en materia medioambiental y social, y supervisar las prácticas de la Sociedad en materia medioambiental y social.
    1. La Comisión quedará válidamente constituida cuando concurran, presentes o representados, la mayoría de los consejeros que formen parte de la Comisión, adoptándose sus acuerdos por mayoría absoluta de votos. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
    1. El funcionamiento de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad se regirá conforme a las normas que determine el Consejo de Administración en su correspondiente Reglamento.

TÍTULO VII.- CUENTAS ANUALES Y REPARTO DE BENEFICIOS

Artículo 44.- Ejercicio social y formulación de las cuentas anuales

    1. El ejercicio social comenzará el 1 de enero de cada año, terminando el 31 de diciembre.
    1. Las cuentas anuales y el informe de gestión se elaborarán siguiendo la estructura, los principios y las indicaciones contenidas en las disposiciones vigentes.
    1. El Consejo de Administración, dentro de los tres primeros meses del año, formulará las cuentas anuales, el informe de gestión, que incluirá, cuando proceda, el estado de información no financiera, y la propuesta de aplicación del resultado y, en su caso, las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados. Las cuentas anuales y el informe de gestión, incluido cuando proceda, el estado de información no financiera, deberán firmarse por todos los consejeros. Si faltara la firma de alguno de ellos se señalará en cada uno de los documentos en que falta, con expresa indicación de la causa.

Artículo 45.- Auditores de cuentas

    1. Las cuentas anuales y el informe de gestión de la Sociedad, así como las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados, deberán ser revisados por auditores de cuentas.
    1. Los auditores de cuentas serán nombrados por la Junta General de accionistas antes de

que finalice el ejercicio a auditar, por un período de tiempo determinado inicial, que no podrá ser inferior a tres años ni superior a nueve, a contar desde la fecha en que se inicie el primer ejercicio a auditar, pudiendo ser reelegidos por la Junta General de accionistas en los términos previstos por la Ley una vez haya finalizado el período inicial.

  1. Los auditores de cuentas redactarán un informe detallado sobre el resultado de su actuación, conforme a la legislación sobre auditoría de cuentas.

Artículo 46.- Aprobación de cuentas y aplicación del resultado

    1. Las cuentas anuales de la Sociedad así como las cuentas anuales consolidadas se someterán a la aprobación de la Junta General de accionistas.
    1. La Junta General de accionistas resolverá sobre la aplicación del resultado del ejercicio de acuerdo con el balance aprobado.
    1. Una vez cubiertas las atenciones previstas por estos Estatutos Sociales o la Ley, solo podrán repartirse dividendos con cargo al beneficio del ejercicio, o a reservas de libre disposición, si el valor del patrimonio neto contable no es o no resulta ser, a consecuencia del reparto, inferior al capital social.
    1. Si la Junta General de accionistas acuerda distribuir dividendos, determinará el momento y la forma de pago con sujeción a lo previsto en estos Estatutos. La determinación de estos extremos y de cualesquiera otros que pudieran ser necesarios o convenientes para la efectividad del acuerdo podrá ser delegada en el Consejo de Administración.
    1. La Junta General de accionistas o el Consejo de Administración podrá acordar la distribución de cantidades a cuenta de dividendos con las limitaciones y cumpliendo los requisitos establecidos en la normativa aplicable.
    1. La Junta General de accionistas o, en su caso, el Consejo de Administración cuando se trate de importes a cuenta de dividendos, podrá acordar que el dividendo sea satisfecho total o parcialmente en especie, siempre y cuando los bienes o valores objeto de distribución sean homogéneos, estén admitidos a negociación en un mercado oficial en el momento de la efectividad del acuerdo o quede debidamente garantizada por la Sociedad la obtención de liquidez en el plazo máximo de un año y no se distribuyan por un valor inferior al que tienen en el balance de la Sociedad.
    1. La distribución de dividendos a los accionistas se realizará en proporción al capital social que hayan desembolsado.

Artículo 47.- Reglas especiales para la distribución de dividendos

  1. Derecho a la percepción de dividendos. Tendrán derecho a la percepción del dividendo quienes figuren legitimados en los registros contables de la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, Sociedad Anónima Unipersonal (Iberclear) a las 23.59 horas del día en que la Junta General de accionistas o, de ser el caso, el Consejo de Administración, haya acordado la distribución.

    1. Exigibilidad del dividendo. Salvo acuerdo en contrario, el dividendo será exigible y pagadero a los 30 días de la fecha del acuerdo por el que la Junta General o, en su caso, el Consejo de Administración hayan convenido su distribución.
    1. Indemnización. En aquellos casos en los que la distribución de un dividendo ocasione la obligación para la Sociedad de satisfacer el gravamen especial previsto en el artículo 9.2 de la Ley de SOCIMIs, o la norma que lo sustituya ("Ley de SOCIMIs"), el Consejo de Administración de la Sociedad podrá exigir a los accionistas que hayan ocasionado el devengo de tal gravamen que indemnicen a la Sociedad.

El importe de la indemnización será equivalente al gasto por Impuesto sobre Sociedades que se derive para la Sociedad del pago del dividendo que sirva como base para el

cálculo del gravamen especial, incrementado en la cantidad que, una vez deducido el impuesto sobre sociedades que grave el importe total de la indemnización, consiga compensar el gasto derivado del gravamen especial y de la indemnización correspondiente.

El importe de la indemnización será calculado por el Consejo de Administración, sin perjuicio de que resulte admisible la delegación de dicho cálculo a favor de uno o varios consejeros. Salvo acuerdo en contrario del Consejo de Administración, la indemnización será exigible el día anterior al pago del dividendo.

A efectos ejemplificativos, se realiza a continuación el cálculo de la indemnización en dos supuestos distintos, de forma que se demuestra cómo el efecto de la indemnización sobre la cuenta de pérdidas y ganancias de la sociedad es nulo en ambos casos:

a. Asumiendo un dividendo bruto de 100 y un gravamen especial por Impuesto sobre Sociedades del 19% y un tipo del Impuesto sobre Sociedades del 0% para las rentas obtenidas por la Sociedad, el cálculo de la indemnización sería el siguiente:

Dividendo: 100

Gravamen especial: 100 x 19% = 19

Gasto por IS del gravamen especial ("GISge"): 19 Indemnización ("I"): 19 Base imponible del IS por la indemnización ("BIi"): 19 Gasto por IS asociado a la indemnización ("GISi"): 0 Efecto

sobre la sociedad: I – ISge – ISi = 19 – 19 – 0 = 0

b. Asumiendo un dividendo bruto de 100 y un gravamen especial por Impuesto sobre Sociedades del 19% y un tipo del Impuesto sobre Sociedades del 10% para las rentas obtenidas por la Sociedad, el cálculo de la indemnización, redondeado al céntimo más próximo, sería el siguiente:

Dividendo: 100

Gravamen especial: 100 x 19% = 19 Gasto

por IS del gravamen especial ("GISge"): 19

Indemnización ("I"): 19 + ( 191−0 ×0,1,1) = 21,1119

Base imponible del IS por la indemnización ("BIi"): 21,11

Gasto por IS asociado a la indemnización ("GISi"): 21,11 x 10% = 2,11

Efecto sobre la sociedad: I – ISge – ISi = 21,11 – 19 – 2,11 = 0

    1. Derecho de compensación. La indemnización será compensada con el dividendo que deba percibir el accionista que haya ocasionado la obligación de satisfacer el gravamen especial.
    1. Derecho de retención por incumplimiento de la Prestación Accesoria. En aquellos casos en los que el pago del dividendo se realice con anterioridad a los plazos dados para el cumplimiento de la prestación accesoria, la Sociedad podrá retener a aquellos accionistas o titulares de derechos económicos sobre las acciones de la Sociedad que no hayan facilitado todavía la información y documentación exigida en el artículo 8.1 precedente una cantidad equivalente al importe de la indemnización que, eventualmente, debieran satisfacer. Una vez cumplida la prestación accesoria, la Sociedad reintegrará las cantidades retenidas al accionista que no tenga obligación de indemnizar a la sociedad.

Asimismo, si no se cumpliera la prestación accesoria en los plazos previstos, la Sociedad podrá retener igualmente el pago del dividendo y compensar la cantidad retenida con el importe de la indemnización, satisfaciendo al accionista la diferencia positiva para este que en su caso exista.

  1. Otras reglas. En aquellos casos en los que el importe total de la indemnización pueda causar un perjuicio a la sociedad, el Consejo de Administración podrá exigir un importe menor al importe calculado de conformidad con lo previsto en el apartado 3 de este artículo.

Artículo 48.- Depósito de las cuentas anuales aprobadas

El Consejo de Administración procederá a presentar al Registro Mercantil del domicilio social las cuentas anuales y el informe de gestión de la Sociedad, así como las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados, junto con los correspondientes informes de los auditores de cuentas y demás documentación preceptiva en los términos y plazos previstos por la Ley para su depósito en el citado Registro.

TITULO VIII.- DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 49.- Causas de disolución

La Sociedad se disolverá:

  • a) Por acuerdo de la Junta General de accionistas convocada expresamente para ello y adoptado de conformidad a lo dispuesto en estos Estatutos Sociales; y
  • b) En cualquiera de los demás casos previstos en la normativa aplicable.

Artículo 50.- Liquidación

  1. Una vez disuelta la Sociedad se abrirá el periodo de liquidación, salvo en los supuestos de fusión o escisión total o cualquier otro de cesión global del activo y el pasivo.

    1. La misma Junta General de accionistas que acuerde la disolución de la Sociedad determinará las bases de la liquidación, que se practicará por el número de liquidadores que designe al efecto la Junta General de accionistas.
    1. Desde el momento en que la Sociedad se declare en liquidación, cesará la representación del Consejo de Administración para celebrar nuevos contratos y contraer nuevas obligaciones, asumiendo los liquidadores las funciones que les atribuye la normativa aplicable.
    1. Para el desarrollo de la liquidación, división del haber social y cancelación registral, se estará a lo dispuesto en la normativa aplicable.
    1. La Junta General de accionistas conservará durante el periodo de liquidación, las mismas facultades que durante la vida normal de la Sociedad y tendrá especialmente la facultad de aprobar las cuentas de liquidación y el balance final de liquidación.

Artículo 51.- Activo y pasivo sobrevenidos

  1. Cancelados los asientos relativos a la Sociedad, si aparecieran bienes sociales los liquidadores deberán adjudicar a los antiguos socios la cuota adicional que les corresponda, previa conversión de los bienes en dinero cuando fuere necesario.

Transcurridos seis meses desde que los liquidadores fueren requeridos para dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior, sin que hubieren adjudicado a los antiguos socios la cuota adicional, o en defecto de liquidadores, cualquier interesado podrá solicitar del Juez de lo Mercantil del último domicilio social el nombramiento de persona que los sustituya en el cumplimiento de sus funciones.

    1. Los antiguos socios responderán solidariamente de las deudas sociales no satisfechas hasta el límite de lo que hubieran recibido como cuota de liquidación, sin perjuicio de la responsabilidad de los liquidadores en caso de dolo o culpa.
    1. Para el cumplimiento de requisitos de forma relativos a actos jurídicos anteriores a la cancelación de los asientos de la Sociedad, o cuando fuere necesario, los antiguos liquidadores podrán formalizar actos jurídicos en nombre de la Sociedad extinguida con posterioridad a la cancelación registral de esta. En defecto de liquidadores, cualquier interesado podrá solicitar la formalización por el Juez de lo Mercantil del último domicilio que hubiere tenido la Sociedad.

Artículo 52.- Fuero para la resolución de conflictos

Para todas las cuestiones litigiosas que puedan suscitarse entre la Sociedad y los accionistas por razón de los asuntos sociales, tanto la Sociedad como los accionistas, con renuncia a su propio fuero, se someten expresamente al fuero judicial de la sede del domicilio social de la Sociedad, salvo en los casos en que la normativa aplicable imponga otro fuero.

INFORME JUSTIFICATIVO ELABORADO POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LAR ESPAÑA REAL ESTATE SOCIMI, S.A. SOBRE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

1. INTRODUCCIÓN Y OBJETO DEL INFORME

La Ley 5/2021, de 12 de abril, relativa al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas, que traspone al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2017/828 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo de 2017, (la "Ley 5/2021"), ha modificado, entre otras normas, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio ("LSC").

Para su adaptación a la referida reforma legal, el Consejo de Administración de LAR ESPAÑA REAL ESTATE SOCIMI, S.A. (la "Sociedad") ha acordado proponer la modificación de determinados artículos del Reglamento de la Junta General a los efectos, esencialmente, de adaptarlos a la referida reforma legal. Asimismo, se ha aprovechado esta reforma para proponer determinadas mejoras técnicas y de coordinación respecto de algunos artículos del Reglamento.

De conformidad con lo anterior, el presente Informe se formula por el Consejo de Administración de la Sociedad justificando las razones de la propuesta de modificación del Reglamento de la Junta que se somete a la aprobación de la Junta General Ordinaria de Accionistas, al objeto de explicar la modificación de los vigentes artículos 8 ("Puesta a disposición de información desde la fecha de la convocatoria en la página web de la Sociedad"), 15 ("Representación a través de intermediarios financieros"), 22 ("Solicitudes de intervención"), 24 ("Derecho de información durante la celebración de la Junta General de accionistas"), 26 bis ("Asistencia a la Junta General por medios telemáticos") y 27 ("Votación de las propuestas de acuerdo").

2. JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN

  • a) Modificaciones derivadas de la reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital por la Ley 5/2021:
  • − Se propone modificar el artículo 8 ("Puesta a disposición de información desde la fecha de la convocatoria en la página web de la Sociedad") a los efectos de:
    • Eliminar en el apartado 1.e) la referencia a las personas jurídicas y su representante persona física en relación con el nombramiento, ratificación o reelección de miembros del Consejo de Administración, de conformidad con lo previsto en el artículo 518.e) LSC y en el artículo 529

bis.1 LSC, en su redacción dada por la Ley 5/2021, que establece la obligación de que el Consejo de Administración de las sociedades cotizadas esté compuesto exclusivamente por personas físicas.

  • Adaptar el apartado 2.g).ii) a lo previsto en el artículo 540.4.c).4º LSC (que recoge lo ya dispuesto en la Recomendación 18 del Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas), en su redacción dada por la Ley 5/2021, que obliga a declarar en el Informe Anual de Gobierno Corporativo las actividades retribuidas no relacionadas con la Sociedad que realicen los consejeros o sus representantes en el Consejo de Administración de la Sociedad, cualquiera que sea su naturaleza.
  • Completar el apartado 2.j) a los efectos de incluir una precisión para distinguir el informe anual que la Comisión de Auditoría y Control elabora sobre Operaciones Vinculadas de conformidad con la Recomendación 6 del Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas, del informe legalmente obligatorio que debe emitir la Comisión de Auditoría y Control con ocasión de la aprobación de Operaciones Vinculadas por la Junta General o el Consejo de Administración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 529 duovicies.3 LSC.
  • Incorporar un nuevo apartado 3 relativo a la transmisión de información a los accionistas y beneficiarios últimos, de conformidad con el artículo 520 bis LSC, en su redacción dada por la Ley 5/2021.
  • − Se propone modificar el artículo 15 ("Representación a través de intermediarios financieros"), incluyendo su rúbrica, con el fin de adaptar las previsiones relativas al fraccionamiento de voto de las entidades intermediarias a lo previsto en el artículo 524 LSC, en su redacción dada por la Ley 5/2021.
  • − Se propone modificar el artículo 26 bis ("Asistencia a la Junta General por medios telemáticos") para incorporar expresamente las previsiones relativas a las respuestas a las solicitudes de información que hubieran formulado los accionistas y representantes que asistan telemáticamente a la Junta y ejerciten su derecho de información durante la misma, de conformidad con el art. 182 LSC, en su redacción dada por la Ley 5/2021.
  • − Se propone modificar el artículo 27 ("Votación de las propuestas de acuerdo") al objeto de introducir un nuevo apartado 6 relativo a la confirmación de la recepción del voto electrónico y el registro y contabilización de los votos, de conformidad con el nuevo artículo 527 bis LSC, introducido por la Ley 5/2021.

b) Modificaciones técnicas:

  • o Se propone adaptar en el artículo 8.2.i) del Reglamento la denominación de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones a la actual denominación "Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad".
  • o Se propone incorporar precisiones técnicas y de redacción en coordinación con la posibilidad de celebrar Juntas con asistencia telemática en los apartados 1 y 2 del artículo 22 ("Solicitudes de intervención") y en el apartado 1 del artículo 24 ("Derecho de información durante la celebración de la Junta General de accionistas").

3. VOTACIÓN SEPARADA POR ASUNTOS

En relación con la propuesta de modificación del Reglamento de la Junta General que se somete a la aprobación de la Junta General Ordinaria de Accionistas, se procederá a la votación separada de cada artículo o grupo de artículos que tengan autonomía propia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 197 bis de la LSC.

4. ANEXO

A efectos de explicar de forma detallada cada una de las modificaciones propuestas al Reglamento de la Junta General de Accionistas, se adjunta como Anexo al presente Informe el texto comparado entre el vigente Reglamento de la Junta General y la propuesta de modificación del mismo.

ANEXO

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE LAR ESPAÑA REAL ESTATE SOCIMI, S.A.

Lar España Real Estate Socimi, S.A. I c/ María de Molina 39, 10º Planta, 28006 Madrid, España I +34 91 436 04 37 I www.larespana.com Reg. Merc. Madrid, T. 31.907, F. 88, Sec. 8, H. M 574225, Inscrip. 1. I C.I.F. A-86918307

Reglamento

de la Junta General de accionistas de

Lar España Real Estate SOCIMI, S.A.

Madrid, 2227 de abril de 20212022

ÍNDICE

TÍTULO I.- INTRODUCCIÓN 4
Artículo 1.- Objeto del Reglamento 4
Artículo 2.- Interpretación, modificación y difusión 4
TÍTULO II.- LA JUNTA GENERAL: CLASES Y COMPETENCIAS 4
Artículo 3.- La Junta General de accionistas 4
Artículo 4.- Clases de Juntas 5
Artículo 5.- Competencias de la Junta General de accionistas 5
Artículo 6.- Convocatoria de la Junta General de accionistas 76
Artículo 7.- Anuncio de convocatoria 7
Artículo 8.- Puesta a disposición de información desde la fecha de la convocatoria en la
página web de la Sociedad
9
Artículo 9.- Derecho de información previo a la celebración de la Junta General de
accionistas
11
Artículo 10.- Foro electrónico de accionistas
1213
SECCIÓN I: ASISTENCIA Y REPRESENTACIÓN 13
Artículo 11.- Derecho de asistencia 13
Artículo 12.- Presencia de terceros en la Junta General de accionistas 14
Artículo 13.- Representación 14
Artículo 14.- Solicitud pública de representación 16
Artículo 15.- Representación a través de intermediarios financierosentidades intermediarias 17
Artículo 16.- Planificación, medios y lugar de celebración de la Junta General de accionistas
17
Artículo 17.- Constitución de la Junta General de accionistas. Supuestos especiales
18
Artículo 18.- Mesa de la Junta General de accionistas 19
Artículo 19.- Ordenación de la Junta General de accionistas 19
Artículo 20.- Registro de accionistas 20
Artículo 21.- Formación de la lista de asistentes 20
2
SECCIÓN III: TURNO DE INTERVENCIÓN DE LOS ACCIONISTAS 21
Artículo 22.- Solicitudes de intervención 21
Artículo 23.- Intervenciones de los accionistas 22
Artículo 24.- Derecho de información durante la celebración de la Junta General de
accionistas
23
Artículo 25.- Prórroga y suspensión de la Junta General de accionistas
2324
Artículo 26.- Emisión del voto a través de medios de comunicación a distancia con carácter
previo a la Junta General
24
Artículo 26 bis.- Asistencia a la Junta General por medios telemáticos 26
SECCIÓN IV: VOTACIONES Y DOCUMENTACIÓN DE LOS ACUERDOS 26
Artículo 27.- Votación de las propuestas de acuerdo 26
Artículo 28.- Conflicto de intereses
2829
Artículo 29.- Adopción de acuerdos y finalización de la Junta General de accionistas 29
28
Artículo 30.- Acta de la Junta General de accionistas 29
Artículo 31.- Publicidad de los acuerdos

2930

REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LAR ESPAÑA REAL ESTATE SOCIMI, SOCIEDAD ANÓNIMA

TÍTULO I.- INTRODUCCIÓN

Artículo 1.- Objeto del Reglamento

El presente Reglamento tiene por objeto regular la convocatoria, preparación y desarrollo de la Junta General de accionistas, la información relativa a la misma y la asistencia a sus reuniones, así como el ejercicio de los derechos políticos de los accionistas, todo ello con arreglo a lo previsto en la normativa vigente y en los Estatutos de la Sociedad.

Artículo 2.- Interpretación, modificación y difusión

  1. El presente Reglamento completa el régimen normativo aplicable a la Junta General de accionistas establecido en la normativa vigente y en los Estatutos de la Sociedad. Se interpretará de conformidad con las normas legales y estatutarias que sean de aplicación y con los principios y recomendaciones sobre el gobierno corporativo de las sociedades cotizadas establecidas por los órganos supervisores u otras instancias de reconocido prestigio asumidas por la Sociedad.

    1. Las dudas que se pudieran suscitar en relación con su interpretación y aplicación serán resueltas por el Consejo de Administración, y las que pudieran surgir durante la celebración de la Junta General de accionistas serán resueltas por su Presidente.
    1. El Consejo de Administración podrá proponer a la Junta General de accionistas modificaciones al presente Reglamento cuando lo considere necesario o conveniente, debiendo acompañar a la propuesta el correspondiente informe justificativo.
    1. El Consejo de Administración de la Sociedad adoptará las medidas oportunas para que el presente Reglamento alcance difusión entre los accionistas y el público inversor en general. En particular, el texto vigente del Reglamento será objeto de comunicación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, acompañando copia del documento en que conste, y de inscripción en el Registro Mercantil y estará disponible en la página web corporativa de la Sociedad, www.larespana.com y en la página web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores conforme a lo previsto en la normativa vigente y en el presente Reglamento.

TÍTULO II.- LA JUNTA GENERAL: CLASES Y COMPETENCIAS

Artículo 3.- La Junta General de accionistas

    1. La Junta General de accionistas es el máximo órgano de decisión y control de la Sociedad en las materias propias de su competencia, a través del cual se articula el derecho del accionista a intervenir en la toma de decisiones esenciales de la Sociedad.
    1. La Junta General de accionistas debidamente convocada y constituida, representará a todos los accionistas y todos ellos quedarán sometidos a sus decisiones, en relación a los asuntos propios de su competencia, incluso para los disidentes y no asistentes a la reunión, sin perjuicio de los derechos de impugnación establecidos en la normativa vigente.
    1. La Sociedad garantizará, en todo momento, la igualdad de trato de todos los accionistas que se hallen en condiciones idénticas en cuanto a la información, participación y ejercicio del derecho de voto en la Junta General de accionistas.

En particular, deberá dar cobertura a los requisitos de accesibilidad de las personas con discapacidad y personas mayores que garanticen su derecho a disponer de información previa y los apoyos necesarios para ejercer su voto.

Artículo 4.- Clases de Juntas

    1. Las Juntas Generales de accionistas podrán ser ordinarias o extraordinarias.
    1. La Junta General de accionistas ordinaria se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio para, en su caso, aprobar la gestión social, aprobar las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado, sin perjuicio de las demás materias legalmente exigibles y de su competencia para tratar y decidir

sobre cualquier otro asunto que figure en el orden del día. La Junta General de accionistas ordinaria será válida aunque haya sido convocada o se celebre fuera de plazo.

  1. Toda Junta General de accionistas que no sea la prevista en el párrafo anterior tendrá la consideración de Junta General de accionistas extraordinaria.

Artículo 5.- Competencias de la Junta General de accionistas

La Junta General de accionistas tiene competencia para decidir sobre todas las materias que le hayan sido atribuidas por la Ley, los Estatutos Sociales o el presente Reglamento. En particular, corresponde a la Junta General de accionistas:

  • a. Aprobar las cuentas anuales, tanto individuales como consolidadas, resolver sobre la aplicación del resultado y aprobar la gestión social.
  • b. Aprobar, en su caso, el estado de información no financiera.
  • c. Nombrar y separar a los administradores, , a los liquidadores y a los auditores de cuentas, así como ejercitar la acción social de responsabilidad contra cualquiera de ellos, y ratificar a los administradores nombrados por cooptación.
  • d. Aprobar el aumento y la reducción del capital social, así como la delegación en el Consejo de Administración de la facultad de aumentar el capital social y de fijar sus condiciones en todo lo no previsto por la Junta.
  • e. Aprobar la supresión o limitación del derecho de suscripción preferente, sin perjuicio de la posible delegación en el Consejo de Administración en los términos previstos legalmente.
  • f. Acordar la emisión de obligaciones y otros valores negociables, así como la delegación en el Consejo de Administración de la facultad de su emisión y de acordar la supresión o la limitación del derecho de suscripción preferente de los accionistas en el marco de dichas emisiones.
  • g. AprobarlaAprobar la transformación, la fusión, la escisión, la cesión global de activo y pasivo de la Sociedad y el traslado del domicilio social al extranjero.
  • h. Aprobar la modificación de los Estatutos Sociales, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en cada momento.
  • i. AprobarlaAprobar la disolución y liquidación de la Sociedad, el balance final de liquidación y aprobar las operaciones cuyo efecto sea equivalente al de la liquidación de la Sociedad.
  • j. Aprobar la transferencia a entidades dependientes de actividades esenciales desarrolladas hasta ese momento por la propia Sociedad, incluso aunque esta mantenga el pleno dominio de aquellas.
  • k. Aprobar la adquisición, la enajenación o la aportación a otra sociedad de activos esenciales.

  • l. Aprobar la política de remuneraciones de los consejeros en los términos establecidos por la Ley.

  • m. Aprobar el establecimiento de sistemas de retribución de los Consejeros de la Sociedad consistentes en la entrega de acciones o de derechos sobre ellas o que estén referenciados al valor de las acciones.
  • n. Aprobar las operaciones vinculadas cuya aprobación corresponda a la Junta General en los términos previstos en la Ley y en las normas de gobierno corporativo de la Sociedad.
  • o. Autorizar la dispensa a los miembros del Consejo de Administración de las prohibiciones en materia de conflictos de interés cuando la Ley atribuya necesariamente esa competencia a la Junta General.
  • p. Autorizar la adquisición derivativa de acciones propias.
  • q. Aprobar el presente Reglamento y sus modificaciones posteriores.
  • r. Decidir sobre los asuntos sometidos a su deliberación y aprobación por el Consejo de Administración de la Sociedad.

TÍTULO III.- CONVOCATORIA Y PREPARACIÓN DE LA JUNTA GENERAL

Artículo 6.- Convocatoria de la Junta General de accionistas

    1. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa aplicable sobre la convocatoria judicial de la Junta General de accionistas, las Juntas Generales de accionistas de la Sociedad habrán de ser convocadas por el Consejo de Administración.
    1. El Consejo de Administración convocará la Junta General de accionistas ordinaria en el plazo establecido legalmente, y convocará la Junta General de accionistas extraordinaria siempre que lo estime conveniente para los intereses sociales.
    1. El Consejo de Administración deberá, asimismo, convocar la Junta General de accionistas cuando así lo soliciten accionistas que sean titulares de, al menos, el 3% del capital social, expresando en la solicitud los asuntos a tratar en la Junta General de accionistas. En este caso, la Junta deberá ser convocada para celebrarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se hubiere requerido notarialmente al Consejo para convocarla. Asimismo, el Consejo de Administración deberá incluir en el orden del día el asunto o asuntos que hubieran sido objeto de la solicitud.
    1. Si la Junta General de accionistas ordinaria no fuera convocada dentro del plazo legal indicado en el presente artículo, podrá serlo, a solicitud de cualquier accionista, previa audiencia de los miembros del Consejo de Administración, por el Secretario judicial o el Registrador Mercantil del domicilio social de la Sociedad, quien además designará al Presidente y al Secretario de la Junta General de accionistas. Esa misma convocatoria habrá de realizarse respecto de la Junta General de accionistas extraordinaria, cuando lo solicite el número de accionistas a que se refiere el apartado

anterior.

Artículo 7.- Anuncio de convocatoria

    1. La convocatoria, tanto para las Juntas Generales ordinarias como para las extraordinarias, se realizará mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil o en uno de los diarios de mayor circulación en España, en la página web de la Sociedad, www.larespana.com y en la página web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por lo menos, un mes antes de la fecha fijada para su celebración (sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 siguiente de este artículo y de los supuestos en los que la Ley establezca una antelación superior).
    1. Cuando la Sociedad ofrezca a los accionistas la posibilidad efectiva de votar por medios electrónicos accesibles a todos ellos, la Juntas Generales extraordinarias de la Sociedad podrán ser convocadas con una antelación mínima de quince días.

La reducción del plazo de convocatoria requerirá un acuerdo expreso adoptado en Junta General ordinaria por, al menos, dos tercios del capital suscrito con derecho a voto y cuya vigencia no podrá superar la fecha de celebración de la siguiente.

    1. El anuncio de convocatoria expresará:
  • a. El nombre de la Sociedad, el día, el lugar y la hora de celebración de la Junta General de accionistas, el orden del día en el que figurarán todos los asuntos a tratar, la fecha en que, si procediere, se reunirá la Junta General de accionistas en segunda convocatoria, debiendo mediar, al menos, un plazo de veinticuatro horas entre una y otra, así como cualesquiera otras informaciones que sean requeridas por la normativa aplicable en cada momento. En la medida de lo posible, se advertirá a los accionistas sobre la mayor probabilidad de que la Junta General de accionistas se celebre en primera o segunda convocatoria.
  • b. La fecha en la que el accionista deberá tener registradas a su nombre las acciones para poder participar y votar en la Junta General.
  • c. El lugar y la forma en que puede obtenerse el texto completo de los documentos y propuestas de acuerdo, y la dirección de la página web de la Sociedad en que estará disponible la información.
  • d. Una descripción clara y exacta de los procedimientos y plazos que los accionistas deben cumplir para solicitar que se publique un complemento a la convocatoria de una Junta General de accionistas Ordinaria, presentar propuestas fundamentadas de acuerdo, ejercitar sus derechos de información y representación, emitir el voto y delegar su representación por medios de comunicación a distancia, en los términos previstos en la Ley y, en su caso, ejercer su derecho de asistencia a la Junta General por medios telemáticos.
    1. Asimismo, el anuncio de convocatoria indicará lo que proceda respecto del derecho a examinar en el domicilio social y/o a obtener, de forma inmediata y gratuita, los

documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la Junta General de accionistas, en los casos previstos en la Ley.

    1. Los accionistas que representen, al menos, el 3% del capital social podrán solicitar que se publique un complemento a la convocatoria de una Junta General de accionistas ordinaria, incluyendo uno o más puntos en el orden del día, siempre que los nuevos puntos vayan acompañados de una justificación o de una propuesta de acuerdo justificada. El ejercicio de este derecho deberá hacerse mediante notificación fehaciente que habrá de recibirse en el domicilio social dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la convocatoria. El complemento de la convocatoria deberá publicarse, como mínimo, con quince días de antelación a la fecha establecida para la reunión de la Junta General.
    1. Asimismo, los accionistas que representen al menos el 3% del capital social podrán, en el mismo plazo señalado en el párrafo anterior, presentar propuestas fundamentadas de acuerdo sobre asuntos ya incluidos o que deban incluirse en el orden del día de una Junta General de accionistas ya convocada. Las citadas propuestas fundamentadas de acuerdo se publicarán en la página web de la Sociedad, www.larespana.com, en los términos establecidos por la normativa aplicable a la Sociedad.
    1. Si la Junta General de accionistas, debidamente convocada, no se celebrara en primera convocatoria, ni se hubiese previsto en el anuncio la fecha de la segunda, deberá esta ser anunciada, con el mismo orden del día y con los mismos requisitos de publicidad que la primera, dentro de los quince días siguientes a la fecha de la Junta General no celebrada y con, al menos, diez días de antelación a la fecha de la reunión.

Artículo 8.- Puesta a disposición de información desde la fecha de la convocatoria en la página web de la Sociedad

    1. Además de lo exigido por disposición legal o estatutaria y de lo previsto en este Reglamento, desde la fecha de publicación del anuncio de convocatoria de la Junta General de accionistas, la Sociedad publicará ininterrumpidamente en su página web la siguiente información:
  • a. El anuncio de la convocatoria.
  • b. El número total de acciones y derechos de voto en la fecha de la convocatoria.
  • c. Los documentos que deban ser objeto de presentación a la Junta General y, en particular, los informes de administradores, auditores de cuentas y expertos independientes.
  • d. El texto íntegro de las propuestas de acuerdo que hubiese formulado el Consejo de Administración en relación con todos y cada uno de los puntos del orden del día o, en relación con aquellos puntos de carácter meramente informativo, un informe de los órganos competentes comentando cada uno de dichos puntos. A medida que se reciban, se incluirán aquellas propuestas de acuerdo fundamentadas sobre asuntos ya incluidos o que deban incluirse en el orden del día de la Junta General que pudieran presentar los accionistas en los términos

previstos por la normativa aplicable, así como el complemento de la convocatoria de la Junta General de accionistas, en su caso.

  • e. En el caso de nombramiento, ratificación o reelección de miembros del Consejo de Administración, la identidad, el currículo y la categoría a la que pertenezca cada uno de ellos, así como la propuesta del Consejo de Administración o de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad, según el caso, y los informes legalmente preceptivos. Si se tratase de persona jurídica, la información deberá incluir la correspondiente a la persona física que se vaya a nombrar para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo.
  • f. Los formularios que deberán utilizarse para el voto por representación y a distancia, salvo cuando sean enviados directamente por la Sociedad a cada accionista. En el caso de que no puedan publicarse en la página web por causas técnicas, la sociedadSociedad deberá indicar en ésta cómo obtener los formularios en papel, que deberá enviar a todo accionista que lo solicite.
    1. Además, desde la fecha del anuncio de convocatoria se incorporará a la página web de la Sociedad toda aquella información que se estime útil o conveniente para facilitar la asistencia y participación de los accionistas en la Junta General de accionistas, incluyendo, en su caso y a título ilustrativo, lo siguiente:
  • a. El procedimiento, en su caso, para la obtención de la tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia.
  • b. Instrucciones para ejercer o delegar el voto a través de los medios de comunicación a distancia que se hayan previsto en el anuncio de convocatoria.
  • c. En su caso, las normas para la asistencia por medios telemáticos.
  • d. Información sobre el lugar donde vaya a celebrarse la Junta General de accionistas y la forma de llegar y acceder al mismo.
  • e. Información, en su caso, sobre sistemas o procedimientos que faciliten el seguimiento de la Junta General de accionistas.
  • f. Información sobre la forma en que el accionista puede ejercer su derecho de información.
  • g. En el caso de que la Junta General de accionistas deba deliberar sobre el nombramiento, ratificación o relecciónreelección de consejeros, además de lo exigido por disposición legal o estatutaria, se publicará la siguiente información actualizada:

    • i. Identidad y perfil profesional y biográfico.
    • ii. Otros consejos de administración de relevancia a los que pertenezca, se trate o no de sociedades cotizadas, así como sobre las demás actividades retribuidas que realice, cualquiera que sea su naturaleza.
  • iii. Indicación de la categoría de consejero a la que pertenezca, señalándose, en el caso de consejeros dominicales, el accionista al que representen o a quien estén vinculados.

  • iv. Fecha de su primer nombramiento como consejero de la Sociedad, así como de las posteriores reelecciones.
  • v. Acciones y opciones sobre acciones de la Sociedad de las que sea titular.
  • h. Informe de la Comisión de Auditoría y Control sobre la independencia del auditor.
  • i. Informes de funcionamiento de las Comisiones de Auditoría y Control y de Nombramientos y, Retribuciones y Sostenibilidad.
  • j. Informe anual de la Comisión de Auditoría y Control sobre Operaciones Vinculadas, sin perjuicio de los informes que deba emitir esta Comisión con ocasión de la aprobación de una Operación Vinculada de conformidad con la regulación prevista en la Ley y en las normas de gobierno corporativo de la Sociedad.
    1. La Sociedad remitirá a sus accionistas, bien directamente o bien indirectamente a través de los terceros nombrados por dichos accionistas, el depositario central de valores o la entidad intermediaria, un aviso que indique dónde pueden encontrar la información necesaria para permitirles ejercer los derechos derivados de sus acciones, en los términos previstos en la Ley.

Artículo 9.- Derecho de información previo a la celebración de la Junta General de accionistas

  1. Desde el mismo día de publicación de la convocatoria de la Junta General de accionistas y hasta el quinto día anterior al previsto para la celebración de la Junta General de accionistas, inclusive, los accionistas podrán solicitar del Consejo de Administración, acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día, las informaciones o aclaraciones que estimen precisas, o formular por escrito las preguntas que estimen pertinentes.

Además, con la misma antelación y forma, los accionistas podrán solicitar por escrito las aclaraciones que estimen precisas acerca de la información accesible al público que se hubiera facilitado por la Sociedad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última Junta General de accionistas y acerca del informe del auditor.

  1. Las solicitudes de información podrán realizarse mediante la entrega de la petición en el domicilio social o mediante su envío a la Sociedad por correspondencia postal u otros medios de comunicación a distancia que se especifiquen en el correspondiente anuncio de convocatoria, al amparo de un acuerdo adoptado al efecto por el Consejo de Administración, y que incorporen mecanismos que reúnan las adecuadas garantías de autenticidad y de identificación del accionista que ejercita su derecho de información.

    1. Cualquiera que sea el medio que se emplee para la emisión de las solicitudes de información, la petición del accionista deberá incluir su nombre y apellidos, acreditando las acciones de las que es titular, con objeto de que esta información sea cotejada con la relación de accionistas y el número de acciones a su nombre facilitada por Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (Iberclear) o entidad que corresponda, para la Junta General de accionistas de que se trate. Corresponderá al accionista la prueba del envío de la solicitud a la Sociedad en forma y plazo.
    1. Los administradores están obligados a facilitar la información por escrito, una vez comprobada la identidad y condición de accionista del solicitante, hasta el día de celebración de la Junta General de accionistas, salvo en los casos en que:
  2. a. la información sea innecesaria para la tutela de los derechos del socio, o existan razones objetivas para considerar que podría utilizarse para fines extrasociales o su publicidad perjudique a la Sociedad o a las sociedades vinculadas.

No obstante las excepciones indicadas en este apartado, la denegación de la información no procederá cuando la solicitud esté apoyada por accionistas que representen, al menos, el veinticinco por ciento del capital social;

  • b. la petición de información o aclaración no se refiera a asuntos comprendidos en el orden del día ni a la información accesible al público que se hubiera facilitado por la Sociedad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última Junta General de accionistas ni al informe del auditor; o
  • c. así resulte de disposiciones legales o reglamentarias o de resoluciones judiciales o por motivos de confidencialidad.
    1. Cuando, con anterioridad a la formulación de una pregunta concreta, la información solicitada esté disponible de manera clara, expresa y directa para todos los accionistas en la página web corporativa de la Sociedad bajo el formato "pregunta-respuesta", los administradores podrán limitar su contestación a remitirse a la información facilitada en dicho formato.
    1. El Consejo de Administración podrá facultar a cualquiera de sus miembros, a los Presidentes de las comisiones de él dependientes o a su Secretario o Vicesecretario, para que, en nombre y representación del Consejo, respondan a las solicitudes de información formuladas por los accionistas.
    1. El medio para cursar la respuesta a la información solicitada por los accionistas será el mismo a través del cual se formuló la correspondiente solicitud, a menos que el accionista señale al efecto otro distinto de entre los declarados idóneos de acuerdo con lo previsto en este artículo. En todo caso, podrá cursarse la respuesta a la información solicitada a través de correo certificado con acuse de recibo o burofax.
  • En la página web corporativa de la Sociedad se incluirán tanto las solicitudes válidas de información, aclaraciones o preguntas realizadas como las contestaciones facilitadas por escrito por los administradores, en los términos previstos en la normativa aplicable.

Artículo 10.- Foro electrónico de accionistas

    1. Desde la convocatoria y hasta la celebración de cada Junta General de accionistas se habilitará el foro electrónico de accionistas en la página web de la Sociedad (en adelante, el "Foro"), al que podrán acceder con las debidas garantías tanto los accionistas individuales como las asociaciones voluntarias que puedan constituirse en los términos legalmente previstos, con el fin de facilitar su comunicación con carácter previo a la celebración de cada Junta General de accionistas. En el Foro podrán publicarse propuestas que pretendan presentarse como complemento del orden del día anunciado en la convocatoria, solicitudes de adhesión a tales propuestas, iniciativas para alcanzar el porcentaje suficiente para ejercer un derecho de minoría previsto en la Ley, así como ofertas o peticiones de representación voluntaria.
    1. El Consejo de Administración, de acuerdo con la normativa aplicable, aprobará las correspondientes normas de funcionamiento del Foro, determinando, entre otros, el procedimiento, los plazos y demás condiciones de acceso y uso por parte de los accionistas de la Sociedad y de las asociaciones voluntarias que puedan constituirse con arreglo a la normativa vigente.

TÍTULO IV.- CELEBRACIÓN DE LA JUNTA GENERAL SECCIÓN I: ASISTENCIA Y REPRESENTACIÓN

Artículo 11.- Derecho de asistencia

    1. Los accionistas tienen derecho de asistir a la Junta General de accionistas cualquiera que sea el número de acciones de que sean titulares siempre que consten inscritas a su nombre en el registro de anotaciones en cuenta correspondiente con, al menos, cinco días de antelación a aquél en que haya de celebrarse la Junta General de accionistas.
    1. Adicionalmente, aquellos accionistas que acudan físicamente al lugar de celebración de la Junta General de accionistas en el día fijado para la misma, presentarán su tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia conforme a lo previsto en el presente Reglamento, el certificado expedido por la entidad encargada del registro de anotaciones en cuenta, que en cada caso corresponda o el documento que, conforme a derecho, le acredite como accionista.

Las tarjetas de asistencia, delegación y voto a distancia serán nominativas y se emitirán, a instancia de la Sociedad, bien directamente por esta, bien por medio de las entidades encargadas de los registros contables, pudiendo utilizarse por los accionistas como documento de otorgamiento de representación para la Junta General de accionistas de que se trate.

A tal fin, la Sociedad podrá proponer a dichas entidades el formato de la tarjeta de

asistencia, delegación y voto a distancia que deba expedirse a favor de los accionistas, procurando que las tarjetas emitidas por tales entidades sean uniformes e incorporen un código de barras u otro sistema que permita su lectura electrónica para facilitar el cómputo informático de los asistentes a la reunión, así como la fórmula a la que deberá ajustarse tal documento para delegar la representación en la reunión.

Por su parte, aquellos accionistas que asistan telemáticamente a la Junta General de accionistas deberán acreditar su identidad y condición de accionistas en la forma que se determine por el Consejo de Administración en la convocatoria.

  1. Asimismo, aquellos accionistas que deseen votar por medios de comunicación a distancia deberán acreditar su identidad y condición de accionista en la forma que el Consejo de Administración hubiera determinado en el anuncio de convocatoria.

Artículo 12.- Presencia de terceros en la Junta General de accionistas

    1. Los miembros del Consejo de Administración de la Sociedad deberán asistir a las Juntas Generales que se celebren, si bien el hecho de que cualquiera de ellos no asista por cualquier razón no impedirá en ningún caso la válida constitución de la Junta General de accionistas.
    1. En todo caso, con ocasión de la celebración de la Junta General de accionistas ordinaria, el Presidente de la Comisión de Auditoría y Control informará a los accionistas sobre las principales actuaciones llevadas a cabo por la misma.
    1. El Presidente de la Junta General de accionistas podrá autorizar la asistencia de directivos, gerentes y técnicos de la Sociedad, así como de las demás personas que, a su juicio, tengan interés en la buena marcha de los asuntos sociales.
    1. Con el fin de promover la más amplia difusión del desarrollo de sus reuniones y de los acuerdos adoptados, el Presidente podrá facilitar el acceso a la Junta General de accionistas a los medios de comunicación y analistas financieros.
    1. También podrán asistir a la Junta General de accionistas todas aquellas personas a quienes el Presidente de la Junta General de accionistas haya cursado la oportuna invitación.
    1. No obstante lo previsto en los apartados 4 y 5 precedentes, la Junta General de accionistas podrá revocar las autorizaciones cursadas por el Presidente a terceros para asistir a la reunión.

Artículo 13.- Representación

    1. Sin perjuicio de la asistencia de las personas jurídicas accionistas a través de quien tenga el poder de su representación, todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá hacerse representar en la Junta General de accionistas por medio de cualquier persona, ya sea esta accionista o no de la Sociedad.
    1. La representación es siempre revocable y la asistencia personal del accionista

representado a la Junta General de accionistas, ya sea física o telemáticamente, tendrá, en todo caso, el valor de revocación de la representación. Como regla general, se tendrá por válida la última actuación realizada por el accionista antes de la celebración de la Junta General de accionistas, en el sentido de que la última delegación revoca todas las anteriores. Asimismo, el voto del accionista emitido por medios de comunicación a distancia prevalecerá sobre la delegación, independientemente de la fecha de esta.

    1. La representación deberá conferirse con carácter especial para cada Junta General de accionistas, por escrito o a través de los siguientes medios de comunicación a distancia:
  • a. Mediante correspondencia postal, remitiendo a la Sociedad la tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia emitida, en su caso, por la Sociedad o expedida por la entidad o entidades encargadas de la llevanza del registro de anotaciones en cuenta debidamente firmada y cumplimentada, u otro medio escrito que, a juicio del Consejo de Administración en acuerdo previo adoptado al efecto, permita garantizar debidamente la identidad del accionista que delega su voto y del representante que designe.
  • b. Mediante correspondencia electrónica u otros medios de comunicación a distancia que el Consejo de Administración pueda determinar, en su caso, con ocasión de la convocatoria de cada Junta General de accionistas, siempre que reúnan las adecuadas garantías de identificación del accionista que delega su voto y del representante que designe y, en su caso, la seguridad de las comunicaciones electrónicas.
    1. Para su validez, la representación conferida por los medios de comunicación a distancia habrá de recibirse por la Sociedad antes de las veinticuatro horas del día inmediatamente anterior al previsto para la celebración de la Junta General de accionistas en primera convocatoria. El Consejo de Administración podrá establecer un plazo inferior para la recepción de la representación conferida por medios de comunicación a distancia, de conformidad con lo previsto en los Estatutos Sociales.
    1. Asimismo, los documentos en los que consten las representaciones para la Junta General de accionistas deberán incluir al menos las siguientes menciones:
  • a. La fecha de celebración de la Junta General de accionistas y el orden del día.
  • b. La identidad del representado y del representante.
  • c. El número de acciones de las que es titular el accionista que otorgue la representación.
  • d. Las instrucciones sobre el sentido del voto del accionista que otorga la representación en cada uno de los puntos del orden del día.

    1. Lo dispuesto en los apartados 3 a 5 anteriores no será aplicable cuando el representante sea cónyuge, ascendiente o descendiente del representado, ni tampoco cuando aquél ostente poder general conferido en escritura pública con facultades para administrar todo el patrimonio que el representado tuviere en territorio nacional.
    1. El Presidente de la Junta General de accionistas o las personas designadas por su mediación se entenderán facultadas para determinar la validez de las representaciones conferidas y el cumplimiento de los requisitos de asistencia a la Junta General de accionistas.
    1. Si la representación hubiera sido válidamente otorgada conforme a la normativa vigente y a este Reglamento pero no se incluyeran en la misma instrucciones para el ejercicio del voto o se suscitaran dudas sobre el destinatario o el alcance de la representación, se entenderá que (i) la delegación se efectúa a favor del Presidente de la Junta General de accionistas, (ii) se refiere a todos los puntos que integran el orden del día de la Junta General de accionistas, (iii) se pronuncia a favor de todas las propuestas formuladas por el Consejo de Administración y (iv) se extiende, asimismo, a los puntos que puedan suscitarse fuera del orden del día, respecto de los cuales el representante ejercerá el voto del modo más favorable a los intereses del representado, en el marco del interés social; la misma regla se aplicará cuando la correspondiente propuesta sometida a decisión de la Junta General de accionistas no hubiera sido formulada por el Consejo de Administración.
    1. Salvo indicación expresa y con instrucciones precisas del representado en sentido contrario, en caso de que el representante se encuentre incurso en una situación de conflicto de interés, se entenderá que el representado ha designado, además, como representantes, solidaria y sucesivamente, al Presidente de la Junta General de accionistas y, si este estuviese en situación de conflicto de interés, al Secretario de la Junta General de accionistas y, si este estuviese, a su vez, en situación de conflicto de interés, al Vicesecretario del Consejo de Administración, en caso de haber sido nombrado.

Artículo 14.- Solicitud pública de representación

    1. En los casos en los que los propios administradores de la Sociedad, u otra persona por cuenta o en interés de cualquiera de ellos, las entidades depositarias de los títulos o las encargadas del registro de anotaciones en cuenta soliciten la representación para sí o para otro y, en general, siempre que la solicitud se formule de forma pública, se aplicarán las reglas aplicables contenidas en la Ley. En particular, el documento en el que conste la representación deberá contener, además de las menciones previstas en el artículo 13 anterior, la indicación del sentido en que votará el representante en caso de que no se impartan instrucciones precisas, sujeto en todo caso a lo previsto en la normativa vigente.
    1. Se entenderá que ha habido solicitud pública de representación cuando una misma persona ostente la representación de más de tres accionistas.

Artículo 15.- Representación a través de intermediarios financierosentidades

intermediarias

    1. Una entidad que preste servicios de inversión, en su condición de intermediario financiero profesional, podrá ejercitar el derecho de voto en nombre de su cliente, persona física o jurídica, cuando este le atribuya su representación.
    1. Dentro de los siete días anteriores a la fecha prevista para la celebración de la Junta General de accionistas, el intermediario financiero deberálas entidades intermediarias deberán comunicar a la Sociedad una lista en la que indique la identidad de cada cliente y el número de acciones respecto de las cuales ejerce el derecho de voto en su nombre.
    1. El intermediario financieroLa entidad intermediaria podrá recibir instrucciones de voto de sus clientes, que deberán constar, junto a la identificación de los mismos, en la comunicación trasmitida a la Sociedad.
    1. En el supuesto que se contempla en este artículo, un intermediario financierouna entidad intermediaria que aparezca legitimada como accionista en virtud del libro registro contable de las acciones pero que actúe por cuenta de diversos beneficiarios últimos podrá en todo caso, en nombre de sus clientes, fraccionar el voto y ejercitarlo en sentido divergente en cumplimiento de instrucciones de voto diferentes, si así las hubiera recibido. Para ello, tendrá que figurar en la comunicación hecha a la Sociedad antes mencionada el sentido en el que emitirá el voto.
    1. Las entidades intermediarias a que se refiere el apartado anterior podrán delegar el voto a cada uno de los titulares indirectosbeneficiarios últimos o a terceros designados por estos, sin que pueda limitarse el número de delegaciones otorgadas, previa comunicación a la Sociedad dentro de los siete días anteriores a la fecha prevista para la celebración de la Junta General de accionistas.

Artículo 16.- Planificación, medios y lugar de celebración de la Junta General de accionistas

    1. El Consejo de Administración podrá decidir, en atención a las circunstancias, la utilización de medios o sistemas que faciliten un mayor y mejor seguimiento de la Junta General de accionistas o una más amplia difusión de su desarrollo, estableciendo, en particular, la retransmisión en directo a través de su página web de la Junta General.
    1. En concreto, el Consejo de Administración podrá:
  • a. procurar mecanismos de traducción simultánea;
  • b. establecer las medidas de control de acceso, vigilancia, protección y seguridad que resulten adecuadas; y
  • c. adoptar medidas para facilitar el acceso de los accionistas discapacitados a la sala donde se celebre la Junta General de accionistas.
    1. En la sala o salas donde se desarrolle la Junta General de accionistas, los asistentes no

podrán utilizar aparatos de fotografía, de vídeo, de grabación, teléfonos móviles o similares, salvo en la medida en que lo permita el Presidente de la Junta General de accionistas. En el acceso a la sala o salas donde se desarrolle la Junta General de accionistas podrán establecerse mecanismos de control que faciliten el cumplimiento de esta previsión.

  1. De acuerdo con lo dispuesto en los Estatutos Sociales, la Junta General de accionistas se celebrará en el lugar que indique la convocatoria dentro del término municipal donde la Sociedad tenga su domicilio. Si en el anuncio no figurase el lugar de celebración, se entenderá que la Junta General de accionistas tendrá lugar en el domicilio de la Sociedad.

SECCIÓN II: CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

Artículo 17.- Constitución de la Junta General de accionistas. Supuestos especiales

    1. La Junta General de accionistas quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando los accionistas, presentes o representados, posean, al menos, el 25% del capital suscrito con derecho de voto. En segunda convocatoria será válida la constitución cualquiera que sea el capital concurrente a la misma.
    1. Para que la Junta General de accionistas, ordinaria o extraordinaria, pueda acordar válidamente la emisión de obligaciones, la supresión o la limitación del derecho de suscripción preferente de nuevas acciones, así como la transformación, la fusión, la escisión o la cesión global de activo y pasivo, el traslado de domicilio al extranjero, el aumento o la reducción del capital social y, en general, cualquier modificación de los Estatutos Sociales, será necesario, en primera convocatoria, la concurrencia de accionistas, presentes o representados, que posean, al menos, el 50% del capital suscrito con derecho de voto. En segunda convocatoria, será suficiente la concurrencia del 25% de dicho capital.
    1. Las ausencias que se produzcan una vez constituida la Junta General de accionistas no afectarán a la validez de su celebración.
    1. Si para adoptar válidamente un acuerdo respecto de alguno o varios de los puntos del orden del día de la Junta General de accionistas fuere necesario, de conformidad con la normativa aplicable o los Estatutos Sociales, la asistencia de un determinado porcentaje del capital social y ese porcentaje no se alcanzara en primera convocatoria, la Junta General de accionistas se celebrará en segunda convocatoria y si en esta no se alcanzase el quórum necesario para la adopción de dichos acuerdos, la Junta General de accionistas se limitará, en esta segunda convocatoria, a deliberar sobre aquellos puntos del orden del día que no requieran la asistencia de dicho porcentaje del capital para adoptar válidamente acuerdos.
    1. Lo previsto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de las mayorías reforzadas de constitución que puedan establecerse en la normativa vigente o en los Estatutos Sociales.

Artículo 18.- Mesa de la Junta General de accionistas

    1. La Mesa de la Junta General de accionistas estará compuesta por su Presidente y su Secretario y por los miembros del Consejo de Administración de la Sociedad que asistan a la reunión.
    1. La Junta General de accionistas será presidida por el Presidente del Consejo de Administración o, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, por el Vicepresidente; de haber varios Vicepresidentes, la sustitución se producirá según el orden que haya establecido el Consejo de Administración para su designación; y, a falta de Presidente y Vicepresidentes, por el miembro del Consejo de Administración que designe la Mesa de la Junta General de accionistas.
    1. El Presidente estará asistido por un Secretario. Será Secretario de la Junta General de accionistas el Secretario del Consejo de Administración o, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Vicesecretario. En su defecto, actuará como Secretario la persona que elija la Mesa.
    1. El Presidente, aun cuando esté presente en la sesión, podrá encomendar la dirección del debate al Secretario o al miembro del Consejo de Administración que estime oportuno. Asimismo, el Presidente podrá hacerse asistir, si lo desea, por cualquier experto que tenga por conveniente.

Artículo 19.- Ordenación de la Junta General de accionistas

Sin perjuicio de lo previsto en los Estatutos Sociales, corresponde al Presidente declarar válidamente constituida la Junta General de accionistas, dirigir y establecer el orden de las deliberaciones e intervenciones y los tiempos asignados a ellas conforme a lo previsto en este Reglamento, poner término a los debates cuando estime suficientemente debatido el asunto y ordenar las votaciones, resolver las dudas que se susciten sobre el orden del día y la lista de asistentes, proclamar la aprobación de los acuerdos, levantar la sesión y, en su caso, acordar su suspensión, y, en general, ejercitar todas las facultades, incluyendo las de orden y disciplina, que sean necesarias para la mejor ordenación del desarrollo de la reunión, pudiendo llegar a disponer la expulsión de quienes perturben el normal desarrollo de la reunión, incluyendo la interpretación de lo previsto en este Reglamento.

Artículo 20.- Registro de accionistas

    1. En el lugar y día previstos para la celebración de la Junta General de accionistas, en primera o en segunda convocatoria, y desde una hora antes de la hora anunciada para el comienzo de la reunión (salvo que otra cosa se especifique en el anuncio de convocatoria), podrán los accionistas o quienes válidamente les representen, presentar al personal encargado del registro de accionistas sus respectivas tarjetas de asistencia, delegación y voto a distancia y, en su caso, los documentos que acrediten la representación que les ha sido conferida. No serán admitidas las tarjetas de asistencia, delegación y voto a distancia y documentos de representación que se presenten al personal encargado del registro de accionistas después de la hora establecida para el inicio de la Junta General de accionistas.
    1. El registro de accionistas presentes y representados concurrentes se efectuará por las personas designadas a tal efecto por el Secretario de la Junta General de accionistas,

utilizando, en su caso, los medios técnicos que se consideren adecuados.

Artículo 21.- Formación de la lista de asistentes

    1. Una vez finalizado el proceso de registro de tarjetas de asistencia, delegación y voto a distancia y de constatarse la existencia de quórum suficiente, se formará la lista de asistentes.
    1. Una vez cerrada la admisión de las tarjetas de asistencia, delegación y voto a distancia, podrá facilitarse a los accionistas o, en su caso, a los representantes de estos, que accedan con retraso al lugar de celebración de la Junta General de accionistas, una invitación a fin de que, siempre que así lo deseen, puedan seguir el desarrollo de la reunión (en la misma sala de celebración o, si se estima oportuno por la Sociedad para evitar confusiones durante la Junta General de accionistas, en una sala contigua desde donde puedan seguirla), pero ni los referidos accionistas ni representantes serán incluidos en la lista de asistentes.
    1. En el lugar, día y hora fijados para su celebración, en primera o en segunda convocatoria, según sea el caso, una vez constituida la Mesa y formada la lista de asistentes, dará comienzo la Junta General de accionistas.
    1. En primer lugar, el Secretario se referirá a los datos esenciales de la convocatoria de la reunión, pudiendo leer el anuncio de convocatoria si resulta oportuno a juicio del Presidente. Seguidamente, el Secretario leerá públicamente los datos globales que resulten de la lista de asistentes, especificando el número de accionistas con derecho de voto presentes (incluyendo aquellos que, en su caso, hayan ejercitado el voto por medios de comunicación a distancia) y representados que concurren a la reunión, el número de acciones correspondientes a unos y otros y el porcentaje de capital que representan, especificando, en su caso, el que corresponde a los accionistas con derecho de voto. A continuación, el Presidente declarará válidamente constituida la Junta General de accionistas, en primera o en segunda convocatoria, según corresponda.
    1. Al inicio de la Junta General de accionistas, la declaración del Secretario sobre la lista de asistentes podrá hacerse con carácter provisional a efectos de acreditar la suficiencia de quórum para la válida constitución de la Junta (a estos efectos, el proceso de registro de asistentes podrá cerrarse minutos antes de la hora establecida para el inicio de la Junta General). En todo caso, el cierre definitivo de la lista (para lo que se admitirá el registro de asistentes hasta la hora establecida para el inicio de la Junta) y la consecuente determinación del quórum definitivo deberá efectuarse antes de someter a votación las propuestas de acuerdos correspondientes a los distintos puntos del orden del día de la Junta General de accionistas.
    1. Declarada la constitución de la Junta General de accionistas y sin perjuicio de su derecho a formular las manifestaciones que consideren oportunas durante el turno de intervenciones, los accionistas concurrentes podrán expresar al notario al que se hubiere requerido para asistir o, en su defecto, al Secretario, para su debida constancia en el acta de la Junta General de accionistas, cualquier reserva o protesta que tuvieren

sobre la válida constitución de la Junta General de accionistas o sobre los datos globales de la lista de asistentes a los que con anterioridad se haya dado lectura pública, sin que ello implique la demora, interrupción o aplazamiento del desarrollo normal de la reunión.

  1. Si la lista de asistentes no figurase al comienzo del acta de la Junta General de accionistas, se adjuntará a ella por medio de anexo firmado por el Secretario de la Junta General de accionistas con el visto bueno de su Presidente. La lista de asistentes podrá formarse también mediante fichero o incorporarse a soporte informático. En estos casos, se consignará en la propia acta el medio utilizado y se extenderá en la cubierta precintada del fichero o del soporte la oportuna diligencia de identificación firmada por el Secretario de la Junta General de accionistas con el visto bueno de su Presidente.

SECCIÓN III: TURNO DE INTERVENCIÓN DE LOS ACCIONISTAS

Artículo 22.- Solicitudes de intervención

    1. Una vez constituida la Junta General de accionistas y con objeto de organizar los turnos de intervención, el Presidente solicitará a los accionistas que deseen intervenir enasistan físicamente a la Junta General de accionistas y que deseen intervenir en la misma y, en su caso, solicitar informaciones o aclaraciones acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día, de la información accesible al público que la Sociedad hubiera facilitado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última Junta General y acerca del informe del auditor o formular propuestas en los casos legalmente permitidos, que se dirijan al notario o, en su defecto, al Secretario o, por indicación de estos, al personal que los asista, expresando su nombre y apellidos, el número de acciones de que son titulares y las que representan. Los asistentes por medios telemáticos, en su caso, podrán solicitar intervenir en los términos previstos en el anuncio de convocatoria.
    1. Si el accionista o representante pretendiese solicitar que su intervención constara literalmente en el acta de la Junta General de accionistas, habrá de entregarla por escrito en el momento de su identificación al notario o, en su defecto, al Secretario o, por indicación de estos, al personal que los asista, con el fin de que puedan proceder a su cotejo cuando tenga lugar la intervención del accionista. Los asistentes por medios telemáticos, en su caso, deberán seguir las normas previstas en el anuncio de convocatoria al respecto.
    1. El turno de accionistas se abrirá una vez que la Mesa disponga de la relación de accionistas que desean intervenir, tras las palabras o informes que, en su caso, hayan dirigido a los asistentes el Presidente, el Consejero Delegado, en caso de existir, los Presidentes de las distintas Comisiones del Consejo de Administración, otros miembros del Consejo de Administración o cualesquiera otras personas designadas al efecto por este y, en todo caso, antes del debate y de la votación sobre los asuntos integrantes del orden del día.

Artículo 23.- Intervenciones de los accionistas

    1. Las intervenciones de los accionistas se producirán por el orden en que sean llamados al efecto por la Mesa, previa fijación de los turnos de intervención por el Presidente de la Junta General de accionistas.
    1. En ejercicio de sus facultades de ordenación del desarrollo de la Junta General de accionistas, y sin perjuicio de otras actuaciones, el Presidente podrá:
  • a. determinar el tiempo máximo asignado a cada intervención, que deberá ser inicialmente igual para todas ellas;
  • b. acordar, en su caso, la prórroga del tiempo inicialmente asignado a cada accionista para su intervención o reducirlo, en función del objeto y contenido de la intervención;
  • c. limitar el tiempo de uso de la palabra de los accionistas cuando considere que un asunto se encuentra suficientemente debatido;
  • d. solicitar a los accionistas intervinientes que aclaren cuestiones que no hayan quedado suficientemente explicadas durante su intervención;
  • e. moderar las intervenciones de los accionistas para que se circunscriban a los asuntos propios de la Junta General de accionistas y se abstengan de realizar manifestaciones improcedentes o de ejercitar de un modo abusivo u obstruccionista su derecho;
  • f. anunciar a los intervinientes que está próximo a concluir el tiempo de su intervención para que puedan ajustar su discurso y, cuando hayan consumido el tiempo concedido para su intervención o si persisten en las conductas descritas en el epígrafe e. anterior, retirarles el uso de la palabra;
  • g. si considerase que su intervención puede alterar el normal desarrollo de la reunión, pedirles que abandonen el local y, en su caso, adoptar, para ello, las medidas auxiliares que resulten necesarias; y
  • h. en el caso de que algún interviniente pretenda replicar, otorgar o no, según considere oportuno, el uso de la palabra.

Artículo 24.- Derecho de información durante la celebración de la Junta General de accionistas

  1. Durante el turno de intervenciones, todo accionista que asista físicamente a la Junta General podrá solicitar verbalmente las informaciones o aclaraciones que estimenestime convenientes acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día, la información accesible al público que se hubiera facilitado por la Sociedad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última Junta General de accionistas o el informe del auditor de cuentas. Para ello, deberá haberse identificado previamente conforme a lo previsto en el artículo 22 precedente. Asimismo, los asistentes por medios telemáticos, en su caso, podrán solicitar las informaciones o aclaraciones que consideren convenientes acerca de estos asuntos en los términos previstos en el anuncio de convocatoria, de conformidad con la normativa aplicable.

  2. Los administradores estarán obligados a facilitar la información solicitada conforme al apartado precedente, salvo en los supuestos del artículo 9.4 del presente Reglamento.

Asimismo, cuando, con anterioridad a la formulación de una pregunta concreta, la información solicitada esté disponible de manera clara, expresa y directa para todos los accionistas en la página web corporativa de la Sociedad bajo el formato "preguntarespuesta", los administradores podrán limitar su contestación a remitirse a la información facilitada en dicho formato.

  1. La información o aclaración solicitada será facilitada por el Presidente o, en su caso y por indicación de este, por el Consejero Delegado, en caso de existir, los Presidentes de las Comisiones del Consejo de Administración, el Secretario o Vicesecretario, cualquier administrador o, si resultare conveniente, cualquier empleado o experto en la materia.

El Presidente determinará en cada caso, y en función de la información o aclaración solicitada, si lo más conveniente para el adecuado funcionamiento de la Junta General de accionistas es facilitar las respuestas de forma individualizada o bien agrupadas por materias.

  1. En caso de que no sea posible satisfacer el derecho del accionista en el acto de la Junta General de accionistas, los administradores facilitarán por escrito la información solicitada al accionista interesado dentro de los siete días siguientes al de la terminación de la Junta General de accionistas.

Artículo 25.- Prórroga y suspensión de la Junta General de accionistas

    1. La Junta General de accionistas podrá acordar su propia prórroga durante uno o varios días consecutivos, a propuesta de los administradores o de un número de accionistas que representen, al menos, la cuarta parte del capital social concurrente a la reunión. Cualquiera que sea el número de sus sesiones, se considerará que la Junta General de accionistas es única, levantándose una sola acta para todas las sesiones. Por lo tanto, no será necesario reiterar en las sucesivas sesiones el cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa vigente, en los Estatutos Sociales o en este Reglamento para su válida constitución. Si algún accionista incluido en la lista de asistentes formada no asistiera posteriormente a las sucesivas sesiones, las mayorías necesarias para la adopción de acuerdos continuarán siendo determinadas en ellas a partir de los datos resultantes de dicha lista.
    1. Excepcionalmente y en el supuesto de que se produjeran disturbios que quebranten de modo significativo el buen orden de la reunión o cualquier otra circunstancia extraordinaria que transitoriamente impida o dificulte su normal desarrollo, el Presidente de la Junta General de accionistas podrá acordar la suspensión de la sesión

durante el tiempo adecuado, con el fin de procurar el restablecimiento de las condiciones necesarias para su continuación. El Presidente podrá asimismo adoptar las medidas que estime oportunas para garantizar la seguridad de los presentes y evitar la repetición de circunstancias que impidan o dificulten el normal desarrollo de la reunión.

Artículo 26.- Emisión del voto a través de medios de comunicación a distancia con carácter previo a la Junta General

    1. Los accionistas con derecho de asistencia podrán emitir su voto con carácter previo a la Junta sobre las propuestas relativas a puntos comprendidos en el orden del día de cualquier clase de Junta General de accionistas a través de los siguientes medios de comunicación a distancia:
  • a. Mediante correspondencia postal, remitiendo a la Sociedad la tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia emitida, en su caso, por la Sociedad o expedida por la entidad o entidades encargadas de la llevanza del registro de anotaciones en cuenta debidamente firmada y cumplimentada, u otro medio escrito que, a juicio del Consejo de Administración en acuerdo previo adoptado al efecto, permita garantizar debidamente la identidad del accionista que ejerce su derecho al voto.
  • b. Mediante correspondencia electrónica u otros medios de comunicación a distancia que el Consejo de Administración pueda determinar, en su caso, con ocasión de la convocatoria de cada Junta General de accionistas, siempre que reúnan las adecuadas garantías de identificación del accionista que ejercita su derecho de voto y, en su caso, la seguridad de las comunicaciones electrónicas.
    1. El voto emitido por los sistemas a que se refiere el apartado anterior sólo será válido cuando se haya recibido por la Sociedad antes de las veinticuatro horas del día inmediatamente anterior al previsto para la celebración de la Junta General de accionistas en primera convocatoria. El Consejo de Administración podrá señalar un plazo inferior para la recepción de votos por medios de comunicación a distancia.
    1. Si en la emisión del voto a distancia no se incluyeran instrucciones expresas, o sólo se incluyeran respecto de algunos de los puntos del orden del día de la convocatoria, se entenderá que el voto a distancia se refiere a todos los puntos comprendidos en el orden del día de la convocatoria de la Junta General de accionistas y que se pronuncia a favor de las propuestas formuladas por el Consejo de Administración.

Los medios por los que el accionista pueda emitir su voto a distancia podrán contemplar, en relación con las propuestas de acuerdo relativas a puntos no comprendidos en el orden del día de la convocatoria, el otorgamiento de su representación, en cuyo caso se aplicarán a la delegación las reglas establecidas al efecto en este Reglamento.

  1. Los accionistas que emitan su voto por medios de comunicación a distancia en los términos indicados en este artículo serán considerados como presentes a los efectos de la constitución de la Junta General de accionistas de que se trate. En consecuencia, las delegaciones emitidas con anterioridad se entenderán revocadas y las conferidas con posterioridad se tendrán por no efectuadas.

    1. El voto emitido por medios de comunicación a distancia a que se refiere el presente artículo sólo podrá dejarse sin efecto:
  2. a. Por revocación posterior y expresa efectuada por el mismo medio empleado para la emisión, y dentro del plazo establecido para esta.
  3. b. Por asistencia personal, ya sea física o telemáticamente, a la reunión del accionista que lo hubiera emitido.
  4. c. Por la venta de las acciones cuya titularidad confiere el derecho de voto, de la que tenga conocimiento la Sociedad, al menos, cinco días antes de la fecha prevista para la celebración de la Junta General de accionistas.
    1. El Consejo de Administración queda facultado para desarrollar las previsiones anteriores y establecer las reglas, medios y procedimientos adecuados al estado de la técnica para instrumentar la emisión del voto y la delegación de la representación por medios electrónicos, ajustándose en su caso a las normas legales que desarrollen este sistema y a lo previsto en los Estatutos y en este Reglamento. En particular, el Consejo de Administración adoptará las medidas precisas para asegurar que quien ha emitido el voto o delegado la representación mediante correspondencia postal o electrónica está debidamente legitimado para ello con arreglo a lo dispuesto en los Estatutos Sociales y en este Reglamento. Dichos medios y procedimientos se publicarán en la página web de la Sociedad.
    1. La incorporación de los accionistas que hayan emitido su voto con carácter previo a la Junta por medios de comunicación a distancia a la lista de asistentes se realizará integrando el soporte informático donde queden registrados con el que contenga el resto de la lista. En caso de que la lista se forme mediante fichero de tarjetas de asistencia, delegación y voto a distancia, la incorporación se producirá generando un documento en soporte papel donde se recoja la misma información que la que consta en la tarjeta, por cada uno de los accionistas que ha votado a través de medios electrónicos, sin perjuicio de la conservación en soporte electrónico duradero del voto recibido.

Artículo 26 bis.- Asistencia a la Junta General por medios telemáticos

La Sociedad podrá habilitar la asistencia a la Junta General por medios telemáticos y simultáneos que garanticen debidamente la identidad de los accionistas y sus representantes y la emisión del voto durante la celebración de la Junta, siempre que así lo acuerde el Consejo de Administración. En este caso, en la convocatoria se establecerán los plazos, formas y modos de ejercicio de los derechos de los accionistas, de conformidad con lo previsto en los Estatutos Sociales y en este Reglamento. En particular, el Consejo de Administración podrá determinar que las intervenciones y propuestas de acuerdos que, conforme a la Ley y a este Reglamento, tengan intención de formular quienes vayan a asistir por medios telemáticos, se remitan a la Sociedad con anterioridad al momento de la constitución de la Junta General. De todo ello se informará también a través de la página web de la Sociedad. Las respuestas a los accionistas o sus representantes que, en su caso, asistan telemáticamente a la Junta y ejerciten su derecho de información durante la misma se producirán durante la propia reunión o por escrito durante los siete días siguientes a la finalización de la Junta.

SECCIÓN IV: VOTACIONES Y DOCUMENTACIÓN DE LOS ACUERDOS Artículo 27.- Votación de las propuestas de acuerdo

    1. Una vez finalizadas las intervenciones de los accionistas y facilitadas, en su caso, las informaciones o aclaraciones conforme a lo previsto en este Reglamento, se someterán a votación las propuestas de acuerdo sobre los asuntos comprendidos en el orden del día y, en caso de existir, sobre aquellos otros que, por mandato legal, no sea preciso que figuren en él.
    1. No será necesario que el Secretario dé lectura previa a aquellas propuestas de acuerdo cuyos textos hayan estado a disposición de los accionistas con anterioridad a la celebración de la Junta General, salvo cuando, para todas o alguna de las propuestas, así se considere conveniente por el Presidente. En todo caso, se indicará a los asistentes el punto del orden del día al que se refiere la propuesta de acuerdo que se somete a votación.
    1. La Junta General de accionistas votará separadamente aquellos asuntos que sean sustancialmente independientes, aun cuando figuren en el mismo punto del orden del día, a fin de que los accionistas puedan ejercer de forma separada sus preferencias de voto. Dicha regla se aplicará, en particular: (i) al nombramiento, ratificación, reelección o separación de consejeros, que deberán votarse de forma individual; (ii) a la votación consultiva del informe anual sobre las remuneraciones de los consejeros; y (iii) en el caso de modificaciones de los Estatutos Sociales, a cada artículo o grupo de artículos que tengan autonomía propia.

Sin perjuicio de lo anterior, si las circunstancias así lo aconsejan, el Presidente podrá resolver que se sometan a votación conjuntamente las propuestas correspondientes a varios puntos del orden del día, en cuyo caso el resultado de la votación se entenderá individualmente reproducido para cada propuesta si ninguno de los asistentes hubiera expresado su voluntad de modificar el sentido de su voto respecto de alguna de ellas. En caso contrario, se reflejarán en el acta las modificaciones de voto expresadas por cada uno de los asistentes y el resultado de la votación que corresponda a cada propuesta como consecuencia de las mismas.

  1. El proceso de adopción de acuerdos se desarrollará siguiendo el orden del día previsto en la convocatoria. En primer lugar, se someterán a votación las propuestas de acuerdo que en cada caso haya formulado el Consejo de Administración y a continuación, si procediere, se votarán las formuladas por otros proponentes y las relativas a asuntos sobre los que la Junta General de accionistas pueda resolver sin que consten en el orden del día, decidiendo el Presidente el orden en el que serán sometidas a votación. En todo caso, aprobada una propuesta de acuerdo, decaerán automáticamente todas las demás relativas al mismo asunto que sean incompatibles con ella, sin que, por tanto, proceda someterlas a votación.

    1. Por regla general y sin perjuicio de las facultades del Presidente para emplear otros procedimientos y sistemas alternativos, a los efectos de la votación de las propuestas de acuerdo se procederá a determinar el sentido de los votos de los accionistas como sigue:
  2. a. Cuando se trate de propuestas de acuerdo relativas a asuntos comprendidos en el orden del día de la convocatoria realizadas o asumidas por el Consejo, se considerarán votos a favor los correspondientes a todas las acciones presentes y representadas, deducidos los votos correspondientes a: las acciones cuyos titulares o representantes manifiesten que votan en contra, votan en blanco o se abstienen, mediante la comunicación o expresión de su voto o abstención al notario o, en su defecto, al Secretario de la Junta General de accionistas o personal que le asista, para su constancia en acta; las acciones cuyos titulares hayan votado en contra, en blanco o hayan manifestado expresamente su abstención a través de los medios de comunicación a distancia a que se refiere este Reglamento; y las acciones cuyos titulares o representantes hayan abandonado la reunión con anterioridad a la votación de la propuesta de acuerdo de que se trate y hayan dejado constancia ante el notario o personal que lo asista o, en su defecto, el Secretario de la Junta General de accionistas, de su abandono de la reunión.
  3. b. Cuando se trate de propuestas de acuerdo relativas a asuntos no comprendidos en el orden del día de la convocatoria o de propuestas no asumidas por el Consejo, se considerarán votos contrarios los correspondientes a todas las acciones presentes y representadas, deducidos los votos correspondientes a: las acciones cuyos titulares o representantes manifiesten que votan a favor, votan en blanco o se abstienen, mediante la comunicación o expresión de su voto o abstención al notario o, en su defecto, al Secretario de la Junta General de accionistas o personal que le asista, para su constancia en acta; y las acciones cuyos titulares o representantes hayan abandonado la reunión con anterioridad a la votación de la propuesta de acuerdo de que se trate y hayan dejado constancia ante el notario o personal que lo asista o, en su defecto, el Secretario de la Junta General de accionistas, de su abandono de la reunión.
  4. c. Las comunicaciones o manifestaciones al notario (o, en su defecto, al Secretario o al personal que lo asista) previstas en el párrafo a. precedente y relativas al sentido del voto o abstención podrán realizarse individualizadamente respecto de cada una de las propuestas de acuerdos o conjuntamente para varias o para todas ellas, expresando al notario o, en su defecto, al Secretario o al personal que lo asista, la identidad y condición accionista o representante de quien las realiza, el número de acciones a que se refieren y el sentido del voto o, en su

caso, la abstención.

  1. Cuando el accionista haya emitido el voto por medios electrónicos, la Sociedad deberá enviarle una confirmación electrónica de la recepción de su voto. Asimismo, en el plazo de un mes desde la fecha de celebración de la Junta General, el accionista o su representante y el beneficiario último podrán solicitar una confirmación de que los votos correspondientes a sus acciones han sido registrados y contabilizados correctamente por la Sociedad, salvo que ya dispongan de esta información. La Sociedad deberá remitir esta confirmación en el plazo establecido en la normativa aplicable.

Artículo 28.- Conflicto de intereses

    1. Los accionistas no podrán ejercitar los derechos de voto correspondientes a sus acciones cuando se trate de adoptar un acuerdo que tenga por objeto:
  • a. Liberarle de una obligación o concederle un derecho;
  • b. Facilitarle cualquier tipo de asistencia financiera, incluida la prestación de garantías a su favor; o
  • c. Dispensarle de las obligaciones derivadas del deber de lealtad, de conformidad con la normativa aplicable.
    1. En los casos de conflicto de interés de accionistas distintos de los previstos en el apartado 1 anterior, los accionistas afectados no estarán privados de su derecho de voto, sin perjuicio de lo previsto legalmente al respecto.

Artículo 29.- Adopción de acuerdos y finalización de la Junta General de accionistas

    1. Los acuerdos sociales se adoptarán por mayoría simple de las acciones con derecho a voto presentes y representadas en la Junta General, entendiéndose adoptado un acuerdo cuando obtenga más votos a favor que en contra del capital presente y representado, salvo en los casos en que la normativa vigente o los Estatutos Sociales exijan una mayoría distinta. En los acuerdos relativos a asuntos no comprendidos en el orden del día se excluirán de la base para el cómputo de la mayoría anteriormente indicada las acciones que no tengan la consideración de presentes ni representadas.
    1. El Presidente declarará aprobados los acuerdos cuando tenga constancia de la existencia de votos a favor suficientes, sin perjuicio de dejar constancia en el acta del sentido del voto o abstención de los accionistas asistentes que así lo indiquen al notario o, en su caso, al Secretario o personal que lo asista.
    1. Finalizada la votación de las propuestas de acuerdo y proclamado su resultado por el Presidente, concluirá la celebración de la Junta General de accionistas y el Presidente declarará levantada la sesión.

Artículo 30.- Acta de la Junta General de accionistas

    1. Los acuerdos de la Junta General de accionistas se consignarán en acta que se extenderá o transcribirá en el libro de actas llevado al efecto. El acta podrá ser aprobada por la propia Junta General de accionistas, y, en su defecto, y dentro del plazo previsto en la normativa aplicable a la Sociedad, por el Presidente y dos interventores, uno en representación de la mayoría y otro de la minoría.
    1. El acta aprobada en cualquiera de estas dos formas tendrá fuerza ejecutiva a partir de la fecha de su aprobación.

3.El Consejo de Administración podrá requerir la presencia de notario para que levante acta de la Junta General de accionistas y estará obligado a hacerlo siempre que, con cinco días de antelación al previsto para la celebración de la Junta General de accionistas, lo soliciten accionistas que representen, al menos, el uno por ciento del capital social.

  1. 4.El acta notarial tendrá la consideración de acta de la Junta General de accionistas y no necesitará la aprobación por esta.

Artículo 31.- Publicidad de los acuerdos

Sin perjuicio de la inscripción en el Registro Mercantil de aquellos acuerdos inscribibles y de las previsiones legales que en materia de publicidad de acuerdos sociales resulten de aplicación, la Sociedad comunicará los acuerdos aprobados a la Comisión Nacional del Mercado de Valores mediante la oportuna comunicación de otra información relevante, literalmente o mediante un extracto de su contenido. El texto de los acuerdos y el resultado de las votaciones correspondientes a las Juntas Generales celebradas durante el ejercicio en curso y el anterior se publicarán íntegros en la página web de la Sociedad dentro de los cinco días siguientes la finalización de la Junta General de accionistas de que se trate. Asimismo, a solicitud de cualquier accionista o de quien le hubiere representado en la Junta General de accionistas, el Secretario expedirá certificación de los acuerdos o del acta, notarial en su caso.

INFORME QUE FORMULA LA COMISIÓN DE NOMBRAMIENTOS, RETRIBUCIONES Y SOSTENIBILIDAD DE LAR ESPAÑA REAL ESTATE SOCIMI, S.A. EN RELACIÓN CON LA PROPUESTA DE ACUERDO RELATIVA A LA MODIFICACIÓN DE LA POLÍTICA DE REMUNERACIONES DE LA SOCIEDAD, INCLUIDA EN EL PUNTO DUODÉCIMO DEL ORDEN DEL DÍA DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS CONVOCADA PARA LOS DÍAS 26 Y 27 DE ABRIL DE 2022, EN PRIMERA Y SEGUNDA CONVOCATORIA, RESPECTIVAMENTE

1. INTRODUCCIÓN

El artículo 529 novodecies del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (la "Ley de Sociedades de Capital"), modificado por la Ley 5/2021 ("Ley 5/2021"), establece para las sociedades cotizadas la obligación de elaborar y someter a la aprobación de la Junta General de Accionistas la política de remuneraciones de los consejeros. Corresponde al Consejo de Administración la elaboración de la propuesta de política de remuneraciones que se someterá a la aprobación de la Junta General de accionistas, y la propuesta debe acompañarse de un informe específico de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad. En cumplimiento de dicho precepto legal, la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad del Consejo de Administración de Lar España Real Estate SOCIMI, S.A. (la "Sociedad" o "Lar España") ha procedido a elaborar el presente informe sobre la propuesta de Política de Remuneraciones de los miembros del Consejo de Administración para lo que resta del ejercicio 2022 a 2024, (la "Política de Remuneraciones"), que sustituye íntegramente a la vigente durante los ejercicios de 2021 a 2023, para su elevación al propio Consejo.

2. PRINCIPALES NORMAS APLICABLES A LAS REMUNERACIONES DE LOS CONSEJEROS

Las principales normas aplicables a la remuneración de los consejeros de Lar España son las siguientes:

a. Ley de Sociedades de Capital

La Ley de Sociedades de Capital establece el carácter necesariamente remunerado del cargo de consejero de una sociedad cotizada, a no ser que los estatutos sociales establezcan lo contrario. Los Estatutos Sociales de Lar España confirman el carácter retribuido del cargo, al tiempo que establecen el sistema de retribución aplicable a los consejeros en su condición de tales y regulan la retribución para aquellos consejeros que tengan atribuidas funciones ejecutivas, a ser fijada por el propio Consejo de Administración.

En relación con los miembros del Consejo de Administración en su condición de tales (consejeros no ejecutivos) la Política de Remuneraciones debe determinar cuando menos el importe máximo de la remuneración anual a satisfacer al conjunto de los consejeros en su condición de tales.

En relación con los consejeros que desempeñan funciones ejecutivas (consejeros ejecutivos) la Política de Remuneraciones debe contemplar cuando menos la cuantía de la retribución fija anual.

Cualquier remuneración que perciban los consejeros por ejercicio o terminación de su cargo y por el desempeño de funciones ejecutivas ha de ser acorde con la Política de Remuneraciones vigente en cada momento, salvo las remuneraciones que expresamente apruebe la Junta General.

Por otro lado, la Ley de Sociedades de Capital establece con carácter general que la remuneración de los consejeros debe guardar una proporción razonable con la importancia de la sociedad, la situación económica que tuviera en cada momento y los estándares de mercado de empresas comparables; asimismo, el sistema de remuneración establecido debe estar orientado a promover la rentabilidad y sostenibilidad a largo plazo de la sociedad e incorporar las cautelas necesarias para evitar la asunción excesiva de riesgos y la recompensa de resultados desfavorables.

b. Estatutos Sociales y normativa interna de Lar España

La regulación de la remuneración de los consejeros de la Sociedad se recoge en el artículo 40 de los Estatutos Sociales, y se desarrolla en el artículo 27 del Reglamento del Consejo de Administración de la Sociedad. Estos textos regulan a su vez la composición, el funcionamiento y las funciones de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad.

3. PRINCIPALES CAMBIOS INTRODUCIDOS EN LA POLÍTICA DE REMUNERACIONES

La elaboración de una nueva Política de Remuneraciones tiene por objeto: (A) incorporar las novedades introducidas en la LSC por la Ley 5/2021. En este sentido, la nueva Política de Remuneraciones recoge esencialmente los mismos términos y condiciones de la vigente Política, cuyos principios esenciales y cuantías no han variado desde 2018, teniendo las modificaciones introducidas en la Política de Remuneraciones propuesta, por objeto (i) adaptar el apartado 3.3 relativo a la sostenibilidad a largo plazo al artículo 529 novodecies LSC; (ii) incorporar en un nuevo apartado 3.7 la relación de la Política con las condiciones de retribución y empleo de los trabajadores de la Sociedad; (iii) adaptar el apartado 4 relativo a la remuneración de los consejeros en su condición de tales al artículo 529 septdecies LSC; (iv) introducir en el apartado 6 la necesidad de un acuerdo previo de la Junta General, previa propuesta de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad relativo a las otras remuneraciones que pueden percibir los consejeros por servicios prestados distintos a los inherentes a su cargo, de conformidad con el artículo 529 novodecies.5 LSC; y (v) completar el apartado 7.1 relativo a la elaboración, aprobación y revisión de la Política de Remuneraciones, de conformidad con el artículo 529 novodecies.3 h) LSC; y (B) actualizar la remuneración del Presidente conforme a las circunstancias actuales de la Sociedad y ajustar la cuantía máxima de la remuneración de los miembros del Consejo de Administración en coherencia.

En este contexto, se contempla un incremento de la retribución del Presidente del Consejo de Administración de 25.000 euros como cuantía fija al año. Este incremento, que representa una subida del 17,8% respecto a la cuantía que anualmente percibe el Presidente por todos los conceptos desde 2018, viene justificado, entre otras razones por las siguientes:

  • (i) La remuneración de los miembros del Consejo no ha variado desde 2018. Aunque en 2019 se valoró la posibilidad de revisar la remuneración aplicable para el ejercicio 2020, y se encargó un estudio a un experto independiente (Willis Towes Watson), tras el estallido de la pandemia de Covid-19 el Consejo acordó mantener una línea continuista y conservadora a la vista de la crisis provocada, hasta que las circunstancias mejoraran. No solo eso, sino que el Consejo también acordó una reducción temporal de la remuneración de sus miembros durante los meses más duros de la pandemia.
  • (ii) La Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad ha valorado cuestiones cualitativas relativas a la persona concreta que ocupa la posición, tales como el grado de dedicación, la experiencia, el conocimiento, la criticidad en momentos relevantes, la importancia desde una perspectiva institucional y la relevancia de las funciones corporativas que tiene atribuidas, en una Sociedad que está gestionada externamente y donde no hay consejeros ejecutivos.
  • (iii) También ha valorado la Comisión el nivel de dedicación del Presidente, que excede con mucho el que sería habitual en un Presidente no ejecutivo en una compañía similar. Ello se debe, entre otras razones, a que la Sociedad está gestionada externamente, contando únicamente con un número reducido de directivos/empleados y a que no hay consejeros que desempeñen funciones ejecutivas. Además, como se refleja en el Informe Anual de Gobierno Corporativo de la Sociedad, el Consejo de Lar España es muy activo habiéndose reunido en 2021 en 15 ocasiones, contando todas ellas con la presencia del Presidente. A este respecto cabe destacar que la Política de Remuneraciones de la Sociedad no contempla la existencia de dietas de asistencia a las reuniones, sino únicamente una remuneración fija anual independiente del número de reuniones que se celebren.
  • (iv) En términos de comparables, en el proceso de toma de decisiones la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad ha tenido en cuenta también:

El referido estudio encargado por la Sociedad a un experto externo independiente (Willis Towes Watson) a finales de 2019, donde se partió de dos grupos diferentes de compañías comparables a nivel tanto nacional como europeo, teniendo en cuenta (a) la capitalización bursátil; (b) el valor de los activos; y (c) el sector y tipo de actividad; y donde se concluía que, como media, la remuneración de los Presidentes no ejecutivos comparables era un 246% superior a la remuneración por su pertenencia al Consejo en relación con el resto de consejeros. A este respecto, la remuneración ahora propuesta para el Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad se situaría por debajo de dicha media, en el 214%. Asimismo, el estudio concluía que la remuneración del Presidente se situaba en términos globales por debajo del percentil del 75% en compañías comparables, mientras que el número de reuniones de Consejo de Administración de la Sociedad que se celebran estaría muy por encima de la media, que se situaba en 10 reuniones.

El último informe anual sobre remuneraciones del Consejo en sociedades cotizadas publicado por CNMV respecto a las remuneraciones 2020, que presenta, en términos agregados, las principales características de las políticas y prácticas retributivas aplicadas a sus consejeros por las sociedades cotizadas, obtenidas de la información incluida en el Informe Anual sobre Remuneraciones del Consejo ("IARC") que publican dichas sociedades. En el mismo se analiza la evolución de los importes destinados a la remuneración de los consejeros; se describen algunas de las características más comunes a la hora de definir las políticas de remuneración, así como los criterios que siguen las sociedades para determinar sus cuantías y la asignación a cada consejero. Incluye un breve análisis sobre el grado de seguimiento del modelo unificado IARC y se completa con un anexo que contiene los datos individuales de las compañías cotizadas sobre remuneraciones de miembros del Consejo. Conforme a dicho informe, la remuneración de un Presidente no ejecutivo en compañías que no estén en el IBEX35 se sitúa en torno a 132.000 euros (percentil 50) y 350.000 euros (percentil 75). Por tanto, la remuneración propuesta estaría cerca de la media y muy por debajo del percentil 75.

Finalmente, la Comisión también ha tenido en cuenta la evolución de la remuneración del Consejo en comparación con la remuneración de los empleados de la Sociedad. Así conforme al IARC de 2021 de la Sociedad, se observa respecto al 2018 (fecha de la última modificación cuantitativa de la política de remuneraciones del Consejo) que, mientras la remuneración del Consejo no ha variado, la remuneración media de los empleados se ha incrementado en un 38%.

(v) Finalmente, la Comisión también ha tenido en cuenta las opiniones de los accionistas de la Sociedad y otros inversores institucionales recibidas en el marco de sus políticas generales de engagement, las recomendaciones de los proxy advisors y, en general, el consenso de mercado respecto a las mejores prácticas de gobierno corporativo por parte de los stakeholders.

En definitiva, en opinión de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad, la remuneración de los consejeros que se establece en la propuesta de Política de Remuneraciones, y que no ha variado desde 2018, salvo en lo que en dicha propuesta se refiere al Presidente (respecto del cual, el incremento de la retribución que se propone se considera debidamente justificado, tal y como se ha señalado anteriormente), mantiene una proporción adecuada y promueve la rentabilidad y sostenibilidad a largo plazo de la Sociedad, incorporando los criterios necesarios para evitar la asunción excesiva de riesgos o que se premien resultados desfavorables y asegurando la alineación de los intereses de los consejeros con los de la Sociedad y sus accionistas, sin que se vea comprometida la independencia propia de los consejeros. Además, dicha Política responde a los criterios y principios establecidos en la política de remuneraciones anterior, que fue mayoritariamente aprobada por la Junta General de Accionistas celebrada el 22 de abril de 2021 con el voto a favor del 93,47% del capital social presente y representado y que fue elaborada por la Sociedad teniendo en cuenta, desde una perspectiva conservadora y de contención ante el contexto de incertidumbre (que aún persiste en cierto modo) ocasionado por la pandemia: la relevancia de la Sociedad, su situación económica, sus particularidades como Sociedad Anónima Cotizada de Inversión en el Mercado Inmobiliario o SOCIMI externamente gestionada, los estándares de mercado para otras compañías cotizadas comparables, SOCIMIs españolas y Real Estate Investment Trusts o REITs en el resto de Europa y la dedicación particular de los consejeros a la Sociedad.

4. CONTENIDO DE LA POLÍTICA DE REMUNERACIONES

Lar España Real Estate Socimi, S.A. I c/ María de Molina 39, 10ª Planta, 28006 Madrid, España I +34 91 436 04 37 I www.larespana.com Reg. Merc. Madrid, T. 31.907, F. 88, Sec. 8, H. M 574225, Inscrip. 1. I C.I.F. A-86918307

Se adjunta como Anexo al presente informe el texto íntegro de la referida propuesta de Política de Remuneraciones.

5. PERIODO DE VIGENCIA

El artículo 529 novodecies.1 de la Ley de Sociedades de Capital, en su redacción dada por la Ley 5/2021, establece que la propuesta de nueva Política debe ser sometida a la Junta General con anterioridad a la finalización del último ejercicio de aplicación de la anterior, pudiendo la Junta General determinar que la nueva Política sea de aplicación desde la misma fecha de aprobación y durante los tres ejercicios siguientes. En este sentido, la Política será de aplicación para los consejeros de la Sociedad desde el momento de su aprobación para lo que resta del ejercicio 2022 y para los ejercicios 2023 y 2024.

6. CONCLUSIÓN

En atención a lo expuesto en este informe, la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad de Lar España considera que la Política de Remuneraciones propuesta para los lo que resta del ejercicio 2022 a 2024, que sustituye íntegramente a la vigente durante los ejercicios 2021 a 2023, contiene las menciones exigidas por la normativa aplicable, particularmente en lo relativo a la regulación de las remuneraciones de las entidades cotizadas, se ajusta a los criterios de buen gobierno y transparencia y se encuentra alineada con los intereses de los accionistas.

En Madrid, a 22 de marzo de 2022

ANEXO

POLÍTICA DE REMUNERACIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LAR ESPAÑA REAL ESTATE SOCIMI, S.A.

ÍNDICE

1. PLANTEAMIENTO Y ÁMBITO DE LA POLÍTICA DE REMUNERACIONES

3
2. OBJETIVOS DE LA POLÍTICA DE REMUNERACIONES
4
3. PRINCIPIOS Y CRITERIOS RECTORES DE LA POLÍTICA DE
REMUNERACIONES
5
3.1 Garantizar la independencia de criterio
5
3.2 Atraer y retener a los mejores profesionales

5
3.3 Sostenibilidad a largo plazo
5
3.4 Transparencia

6
3.5 Claridad e individualización
6
3.6 Equidad y proporcionalidad de la retribución

6
3.7 Relación de la Política con las condiciones de retribución y empleo de los trabajadores
de la Sociedad.

6
4. REMUNERACIÓN DE LOS CONSEJEROS POR SU CONDICIÓN DE TALES
7
4.1 Importe máximo anual de remuneración de los consejeros
8
4.2 Retribución fija anual

8
5. CONDICIONES DE LOS CONTRATOS DE CONSEJEROS EJECUTIVOS

10
6. OTRAS REMUNERACIONES DE LOS CONSEJEROS POR SERVICIOS
PRESTADOS DISTINTOS A LOS INHERENTES A SU CARGO
10
7. GOBERNANZA

11
7.1 Elaboración, aprobación y revisión de la Política de Remuneraciones
11
7.2 Supervisión y aplicación de la Política de Remuneraciones
12
7.3 Vigencia de la Política de Remuneraciones

12

1. PLANTEAMIENTO Y ÁMBITO DE LA POLÍTICA DE REMUNERACIONES

En el presente documento se recoge la política de remuneraciones aplicable a los miembros del Consejo de Administración de Lar España Real Estate SOCIMI, S.A. (en adelante, "Lar España" o la "Sociedad"), en cumplimiento de los requisitos legales establecidos por el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado en virtud del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (la "Ley de Sociedades de Capital") (en adelante, la "Política de Remuneraciones").

Con motivo de las modificaciones introducidas en la Ley de Sociedades de Capital por la Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas (la "Ley 5/2021"), el Consejo de Administración de la Sociedad ha considerado necesario, previa propuesta de la Comisión de Nombramientos Retribuciones y Sostenibilidad, someter a la aprobación de Junta General de Accionistas de la Sociedad la nueva Política de Remuneraciones que, sin modificar el espíritu ni los contenidos esenciales de la anterior política, recoge las referidas novedades introducidas por la Ley 5/2021.

Como resultado, la nueva Política de Remuneraciones es continuista con la anterior, sin incorporar cambios significativos, si bien (i) se refuerzan algunos apartados de la misma, entre otros, su contribución a la estrategia empresarial y a los intereses y a la sostenibilidad a largo plazo de la Sociedad y su alineamiento con las condiciones de retribución y empleo de los trabajadores de la misma, en línea con las exigencias establecidas en la vigente Ley de Sociedades de Capital; y (ii) se contempla un incremento de 25.000 euros anuales en la retribución del Presidente del Consejo de Administración, que viene determinado por cuestiones cualitativas relativas a la persona concreta que ocupa la posición como el grado de dedicación, la experiencia, el conocimiento, la criticidad en momentos relevantes, la importancia desde una perspectiva institucional y la relevancia de las funciones corporativas que tiene atribuidas, en una Sociedad que está gestionada externamente y donde no hay consejeros ejecutivos.

Asimismo, cabe destacar que la remuneración establecida para los consejeros de la Sociedad se ha mantenido inalterada desde 2018, salvo el incremento que aquí se propone para el Presidente por los motivos señalados anteriormente.

En todo caso, la presente Política de Remuneraciones responde a los criterios y principios establecidos en la Política de Remuneraciones anterior, que fue mayoritariamente aprobada por la Junta General de Accionistas celebrada el 22 de abril de 2021 con el voto a favor del 93,47% del capital social presente y representado y que fue elaborada por la Sociedad teniendo en cuenta, desde una perspectiva conservadora y de contención ante el contexto de incertidumbre (que aún persiste en cierto modo) ocasionado por la pandemia: la relevancia de la Sociedad, su situación económica, sus particularidades como Sociedad Anónima Cotizada de Inversión en el Mercado Inmobiliario o SOCIMI externamente gestionada, los estándares de mercado para otras compañías cotizadas comparables, SOCIMIs españolas y Real Estate Investment Trusts o REITs en el resto de Europa y la dedicación particular de los consejeros a la Sociedad.

La remuneración de los consejeros mantiene una proporción adecuada y promueve la rentabilidad y sostenibilidad a largo plazo de la Sociedad, incorporando los criterios necesarios para evitar la asunción excesiva de riesgos o que se premien resultados desfavorables y asegurando la alineación de los intereses de los consejeros con los de la Sociedad y sus accionistas, sin que se vea comprometida la independencia propia de los consejeros.

De conformidad con lo previsto en el artículo 529 novodecies.4 de la Ley de Sociedades de Capital, la propuesta motivada de la Política de Remuneraciones está acompañada de un informe explicativo y justificativo específico de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad, lo que se pondrá a disposición de los Accionistas en la página web de la Sociedad desde la convocatoria de la Junta General Ordinaria de Accionistas, quienes podrán solicitar, además, su entrega o envío gratuito.

En la página web corporativa se recogerá también la fecha y el resultado de la votación en relación con la aprobación por la Junta de la Política de Remuneraciones desde su aprobación y al menos mientras sea aplicable.

2. OBJETIVOS DE LA POLÍTICA DE REMUNERACIONES

La presente Política de Remuneraciones tiene como finalidad definir y controlar las prácticas de remuneración de la Sociedad en relación con sus consejeros, contribuyendo a la creación de valor para sus accionistas de manera sostenible en el largo plazo.

4/12 Teniendo en cuenta lo anterior, la Política de Remuneraciones de los consejeros pretende establecer un esquema retributivo adecuado a la dedicación y a las responsabilidades asumidas por estos, y se aplica con el fin de atraer, retener y motivar a los miembros del Consejo de Administración de Lar España, todo ello con el objetivo de contar con personas que tengan los perfiles profesionales adecuados para contribuir a la consecución de los objetivos estratégicos de la Sociedad.

3. PRINCIPIOS Y CRITERIOS RECTORES DE LA POLÍTICA DE REMUNERACIONES

Con el fin de contar con una estructura sólida de buen gobierno corporativo, Lar España ha considerado apropiado establecer unos principios claros en el ámbito de la Política de Remuneraciones para garantizar su alineamiento con una estrategia de la Sociedad basada tanto en el pilar de la competitividad como en el de la equidad.

Con esta finalidad, la remuneración de los consejeros por el desempeño de sus funciones se basa en los siguientes principios:

3.1 Garantizar la independencia de criterio

Las remuneraciones se estructurarán de tal forma que no se comprometa la independencia de criterio de los consejeros, con especial atención a la otorgada en su caso a los consejeros no ejecutivos.

3.2 Atraer y retener a los mejores profesionales

Las remuneraciones serán competitivas, de forma que permitan atraer y retener talento que contribuya a la creación de valor para los accionistas de la Sociedad y a la consecución de sus objetivos estratégicos.

3.3 Sostenibilidad a largo plazo

Las remuneraciones serán compatibles con los intereses y la estrategia empresarial de la Sociedad a largo plazo, así como con sus valores y objetivos, tomándose en caso de que sea necesario las cautelas que resulten adecuadas para evitar conflictos de interés.

Lar España, consciente de la capacidad de impacto que tiene su actividad empresarial, tiene como prioridad contribuir a la sostenibilidad a largo plazo de la Sociedad mediante sus operaciones y toma de decisiones de una manera ética, responsable y sostenible, generando impacto positivo tanto para la sociedad, con particular atención al medioambiente, como para los inversores, obteniendo un adecuado retorno financiero.

A este respecto, el alto grado de compromiso de Lar España con la sostenibilidad a largo plazo de la Sociedad y su Grupo,se traslada a todos los ámbitos y, entre ellos, alsistema de gobernanza de la Sociedad, habiéndose aprobado a estos efectos un plan de acción en el que, entre otros aspectos, se incluye expresamente como objetivo avanzar en la gestión y transparencia en torno a la actividad, selección, remuneración y formación de los consejeros.

A su vez, de conformidad con la referida orientación estratégica de desarrollo sostenible por la Sociedad y su Grupo, los sistemas retributivos de los consejeros no incorporan elementos de medición que incentiven la toma de riesgos excesivos por parte de la Sociedad, limitándose en este sentido a remuneraciones fijas por pertenencia al Consejo de Administración.

3.4 Transparencia

La Política de Remuneraciones contiene principios y normas específicas claras y precisas para la determinación de las retribuciones de los consejeros. En consonancia con ello, y conforme al compromiso con una plena transparencia frente a los accionistas y mercados en general, la Sociedad pondrá a disposición de los accionistas, con ocasión de la convocatoria de la Junta General Ordinaria, el Informe Anual sobre Remuneraciones de los consejeros, que se someterá a votación consultiva como punto separado del orden del día.

3.5 Claridad e individualización

Las normas de gestión y determinación de las retribuciones se redactarán de modo claro, simple y conciso.

3.6 Equidad y proporcionalidad de la retribución

Las remuneraciones deberán fijarse tomando en consideración la dedicación, cualificación y responsabilidad exigida por el cargo, así como la experiencia, las funciones y las tareas desempeñadas por cada consejero. Además, la remuneración deberá mantener un equilibrio entre competitividad del mercado y equidad interna.

3.7 Relación de la Política con las condiciones de retribución y empleo de los trabajadores de la Sociedad.

Lar España tiene establecido un sistema retributivo en el que oferta a todos sus profesionales (que incluye consejeros y empleados) un nivel retributivo justo y adecuado al mercado.

Con ello, busca retener el talento y fomentar la motivación de todos sus profesionales como vía de asegurar la sostenibilidad a largo plazo de sus negocios. La fijación de la remuneración se basa en los criterios de cargo, funciones y competencias, valía profesional y grado de responsabilidad. En base a esos criterios, el Grupo mantiene, en todos los niveles, lo que se considera un sistema retributivo justo y razonable.

En este sentido, tal y como se recoge en el Código de Conducta de la Sociedad, aplicable, entre otros, a todos los miembros del Consejo de Administración de la Sociedad, y a todos sus empleados, Lar España aplicará los principios de no discriminación por razones de sexo, edad, cultura, religión y raza, o cualquier otra circunstancia, e igualdad de oportunidades; dando un trato igualitario a todos cuántos interactúen con ella y gestionando sus actividades en régimen de libre concurrencia. Adoptará políticas de formación que desarrollen las capacidades profesionales de sus empleados, prestando especial atención a la promoción de medidas tendentes a la igualdad entre hombres y mujeres y a la no discriminación por razón de género.

Sin perjuicio de la reducida estructura de personal de la Sociedad, las condiciones retributivas de los empleados han sido tenidas en cuenta para la fijación de la presente Política, estando ambas alineadas también con la estrategia de sostenibilidad a largo plazo de la Sociedad.

4. REMUNERACIÓN DE LOS CONSEJEROS POR SU CONDICIÓN DE TALES

En relación con la remuneración otorgada a los miembros del Consejo de Administración por su condición de tales, es decir, por la realización de las funciones de supervisión y de toma colegiada de decisiones en el seno del Consejo de Administración y de las Comisiones de las que formen parte, la Política de Remuneraciones pretende retribuirlos de modo adecuado y suficiente por su dedicación, cualificaciones y responsabilidades, sin que ello implique comprometer su independencia de criterio.

Conforme al artículo 40 de los Estatutos Sociales, los consejeros tienen derecho a percibir una retribución por el ejercicio de las funciones que les corresponde desarrollar, consistente en una asignación fija anual, sin perjuicio de que, conforme a lo previsto en la presente Política de Remuneraciones, el Consejo de Administración pueda tener en cuenta a estos efectos la distinción entre consejeros dominicales e independientes. A su vez, los consejeros que, en su caso, desarrollaran funciones ejecutivas, tendrían derecho a percibir además la retribución que por el desempeño de dichas responsabilidades se prevea en el contrato celebrado a tal efecto entre el consejero y la Sociedad. Adicionalmente, se prevé que todos los consejeros perciban la compensación oportuna por los gastos de desplazamiento que origine la asistencia a las reuniones del Consejo de Administración y de las Comisiones de las que formen parte.

A su vez, la determinación concreta del importe por los conceptos anteriores a cada uno de los consejeros corresponderá al Consejo de Administración de acuerdo con esta Política de Remuneraciones. A tal efecto, tendrá en cuenta los cargos desempeñados por cada consejero en el propio órgano colegiado y su pertenencia y asistencia a las distintas Comisiones.

Por último, la Sociedad abonará la prima del seguro de responsabilidad civil de los consejeros, según las condiciones habituales del mercado y en proporción a las circunstancias de la Sociedad.

4.1 Importe máximo anual de remuneración de los consejeros

La remuneración anual máxima a percibir por los miembros del Consejo de Administración por su condición de tales asciende a 650.000 euros. A efectos de dicho cálculo se ha tenido en cuenta la suma de los actuales conceptos retributivos en los términos abajo indicados, así como la posibilidad de que, en su caso, se incorporara al Consejo un nuevo consejero independiente, que pudiera ser también miembro de alguna comisión, o que se incorporara alguno de los consejeros independientes actuales a alguna otra comisión del Consejo, evitando de este modo tener que modificar de nuevo la presente Política de Retribuciones.

El citado límite no incluye: (a) cualquier salario, compensación de cualquier naturaleza o pago que se efectúe en otro concepto a los consejeros de conformidad con lo previsto en esta Política de Remuneraciones, por la realización de sus funciones ejecutivas o por cualquier otro concepto ajeno a su condición de consejero; (b) los pagos de las primas del seguro de responsabilidad civil que podrá contratar la Sociedad para sus consejeros; y (c) cualquier reembolso de gastos corrientes en los que incurran los consejeros para asistir a las sesiones del Consejo o de alguna de sus Comisiones.

4.2 Retribución fija anual

El Consejo de Administración establecerá los criterios para determinar los importes correspondientes a cada consejero, teniendo en cuenta lo siguiente:

  • − La categoría del consejero.
  • − El papel que cumple el consejero en el Consejo de Administración y en cualquiera de sus Comisiones.
  • − Las funciones y responsabilidades específicas asumidas durante el año.

  • − La experiencia y el conocimiento requeridos para realizar dichas funciones.

  • − La cantidad de tiempo y de dedicación que exige su cumplimiento.
  • − Otras circunstancias objetivas que se consideren relevantes.

Teniendo en cuenta lo anterior, está previsto que, a excepción de los consejeros dominicales, los cuales no percibirán retribución alguna (sin perjuicio de que son beneficiarios del seguro de responsabilidad civil), cada consejero de Lar España perciba una retribución fija de 70.000 euros anuales. El Presidente del Consejo percibirá una remuneración adicional de 80.000 euros anuales (esto es, 150.000 euros anuales en total).

Adicionalmente, aquellos miembros del Consejo (a excepción de los consejeros dominicales) que formen parte de:

  • la Comisión de Auditoría y Control, percibirán una remuneración adicional de 15.000 euros anuales por su participación en las reuniones de dicha Comisión; el Presidente de la Comisión de Auditoría y Control percibirá una remuneración adicional de 7.500 euros anuales (esto es, 22.500 euros anuales en total); y

  • la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad, percibirán una remuneración adicional de 15.000 euros anuales por su participación en las reuniones de dicha Comisión; el Presidente de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad percibirá una remuneración adicional de 2.000 euros anuales (esto es, 17.000 euros anuales en total).

Por último, aquellos miembros del Consejo que, a designación de Lar España, ocupen puestos en los órganos de administración en las sociedades en las que esta participa junto a algún socio externo, por su participación en las reuniones de dichos órganos de administración podrán percibir una remuneración adicional fija de hasta 15.000 euros anuales por cada sociedad.

Los importes indicados anteriormente corresponden a un ejercicio fiscal completo. En caso de que el consejero forme parte del Consejo de Administración por un periodo distinto de un ejercicio fiscal completo, la cantidad se calculará según la proporción que proceda. Si el número de miembros del Consejo de Administración aumentase dentro de los límites previstos por los Estatutos Sociales, la retribución fija a percibir por cualquier nuevo consejero se determinará conforme a las condiciones anteriormente descritas, respetando siempre el importe máximo anual establecido en el apartado 4.1 anterior.

5. CONDICIONES DE LOS CONTRATOS DE CONSEJEROS EJECUTIVOS

En caso de que Lar España contemple el nombramiento de consejeros ejecutivos, será competencia del Consejo de Administración fijar la remuneración de los consejeros por el desempeño de funciones ejecutivas en los términos legalmente establecidos y de conformidad con los Estatutos de la Sociedad.

En este sentido, la presente Política de Remuneraciones habrá de ser adaptada de tal forma que se especifique la cuantía de la remuneración fija anual y su variación en el periodo al que la política se refiera; los distintos parámetros para la fijación de los componentes variables; y los términos y condiciones principales de sus contratos comprendiendo, en particular, su duración, indemnizaciones por cese anticipado o terminación de la relación contractual y pactos de exclusividad, no concurrencia post-contractual y permanencia o fidelización.

6. OTRAS REMUNERACIONES DE LOS CONSEJEROS POR SERVICIOS PRESTADOS DISTINTOS A LOS INHERENTES A SU CARGO

Los consejeros de la Sociedad podrán recibir, previo acuerdo de la Junta General y a propuesta de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad, una remuneración adicional en efectivo, acciones u opciones sobre acciones de la Sociedad cuando el Consejo de Administración, previo informe de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad, considere en el mejor interés de la Sociedad incentivar y premiar su involucración y meritorio desempeño en determinadas operaciones y, en particular, cuando los consejeros participen en la configuración, preparación, negociación y/o ejecución de operaciones corporativas relevantes o fundamentales para el futuro de la Sociedad. Los objetivos a satisfacer por los beneficiaros de estos planes podrán complementarse con el cumplimiento de otros parámetros que midan la evolución positiva del negocio a largo plazo.

Para incentivar el correcto desempeño de sus funciones y alinear los intereses a largo plazo de los consejeros con aquellos de sus accionistas, las remuneraciones por los servicios prestados distintos a los inherentes del cargo de consejeros podrán materializarse mediante la entrega de acciones de la Sociedad, en cuyo caso será necesario, de conformidad con lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital, un acuerdo previo de la Junta General de Accionistas.

7. GOBERNANZA

7.1 Elaboración, aprobación y revisión de la Política de Remuneraciones

El Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad, someterá a la Junta General de accionistas una propuesta de Política de Remuneraciones de sus miembros, como mínimo cada tres años y como punto por separado del Orden del Día, que irá acompañada de un informe específico de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad. El informe de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad se adjuntará a la propuesta del Consejo de Administración. Asimismo, en caso de que la Sociedad contara con consejeros que desempeñen funciones ejecutivas, el Consejo de Administración será el órgano competente, a propuesta de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad, de determinar y aprobar los términos y condiciones de sus contratos, dentro del marco de la Política de Remuneraciones aprobada por la Junta General de Accionistas (artículos 249 y 529 octodecies de la Ley de Sociedades de Capital), absteniéndose el consejero ejecutivo de participar en la deliberación y votación de estos acuerdos.

La propuesta de Política de Remuneraciones presentada por el Consejo de Administración y el informe elaborado por la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad estarán disponibles para los accionistas en la página web de la Sociedad a partir del anuncio de la convocatoria de la Junta General. Dichos accionistas también podrán solicitar la entrega o el envío gratuito de una copia de los referidos documentos. En la convocatoria de la Junta General de Accionistas se deberá hacer mención de este derecho. En este sentido, la Junta General de Accionistas es el órgano competente para aprobar, en su caso, la Política de Remuneraciones de la Sociedad, y será asimismo el órgano responsable de determinar para cada ejercicio la cantidad máxima de la remuneración que los consejeros tendrán derecho a percibir. Partiendo de la cantidad máxima anual fijada y aprobada por la Junta General en concepto de retribución a consejeros en su condición de tales, corresponde al Consejo la facultad de determinación de la remuneración de cada consejero de acuerdo con las funciones y responsabilidades atribuidas, la pertenencia y asistencia a Comisiones del Consejo y las demás circunstancias objetivas que considere relevante.

A los efectos de evitar los posibles conflictos de intereses en la Junta General, los consejeros que, tras una solicitud pública, hubieran sido designados representantes por algún accionista para la Junta General, se abstendrán de ejercer el derecho de voto correspondiente a las acciones representadas en relación con los acuerdos relativos a la Política de Remuneraciones, salvo que hayan recibido instrucciones de voto al respecto.

Cualquier modificación o sustitución de la Política requerirá asimismo la previa aprobación de la Junta General de Accionistas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 529 novodecies.5 de la Ley de Sociedades de Capital, respecto de aquellas remuneraciones que haya aprobado expresamente la Junta.

La Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad revisará de manera continuada la presente Política de Remuneraciones y, en particular, su adecuación a la consecución de los objetivos detallados en el apartado 2 anterior. La Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad de Lar España está únicamente formada por consejeros externos y por lo tanto por ningún ejecutivo, evitando de este modo los posibles conflictos de interés que pudieran surgir en caso de que la Sociedad contara con algún miembro ejecutivo en elConsejo de Administración. Asimismo, si la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad lo propone, el Consejo podrá aprobar la contratación de un experto externo para que colabore en el proceso de revisión de la Política de Remuneraciones.

7.2 Supervisión y aplicación de la Política de Remuneraciones

El Consejo de Administración es responsable de establecer un sistema de control y de supervisión de los requisitos específicos de la Política de Remuneraciones, mientras que a la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad le corresponde velar por la observancia de la referida Política.

7.3 Vigencia de la Política de Remuneraciones

La presente Política de Remuneraciones tendrá una vigencia de tres ejercicios fiscales (ejercicios 2022, 2023 y 2024). No obstante lo anterior, la Junta General de Accionistas de Lar España podrá corregir, modificar o sustituir la presente Política de Remuneraciones en todo momento conforme al procedimiento establecido en los apartados anteriores.

PROPUESTA MOTIVADA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LAR ESPAÑA REAL ESTATE SOCIMI, S.A. EN RELACIÓN CON LA MODIFICACIÓN DE LA POLÍTICA DE REMUNERACIONES DE LA SOCIEDAD, INCLUIDA EN EL PUNTO DUODÉCIMO DEL ORDEN DEL DÍA DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS CONVOCADA PARA LOS DÍAS 26 Y 27 DE ABRIL DE 2022, EN PRIMERA Y SEGUNDA CONVOCATORIA, RESPECTIVAMENTE

1. INTRODUCCIÓN

De conformidad con lo previsto en el artículo 529 novodecies del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (la "Ley de Sociedades de Capital"), modificado por la Ley 5/2021 ("Ley 5/2021"), el Consejo de Administración de Lar España Real Estate SOCIMI, S.A. ("Lar España" o la "Sociedad"), previo informe de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad, ha elaborado y aprobado la presente propuesta motivada de modificación de la Política de Remuneraciones de Lar España para lo que resta de ejercicio 2022, y para los ejercicios 2023 y 2024 (la "Política de Remuneraciones"), que se someterá a la aprobación de la Junta General Ordinaria de accionistas cuya celebración tendrá lugar, previsiblemente, el 27 de abril de 2022.

En caso de aprobación por la Junta General de accionistas de Lar España, este texto refundido de la Política de Remuneraciones sustituirá y reemplazará al texto hasta ahora vigente.

2. PRINCIPALES NORMAS APLICABLES A LAS REMUNERACIONES DE LOS CONSEJEROS

Las principales normas aplicables a la remuneración de los consejeros de Lar España son las siguientes:

a. Ley de Sociedades de Capital

La Ley de Sociedades de Capital establece el carácter necesariamente remunerado del cargo de consejero de una sociedad cotizada, a no ser que los estatutos sociales establezcan lo contrario. Los Estatutos Sociales de Lar España confirman el carácter retribuido del cargo, al tiempo que establecen el sistema de retribución aplicable a los consejeros en su condición de tales y regulan la retribución para aquellos consejeros que tengan atribuidas funciones ejecutivas, a ser fijada por el propio Consejo de Administración.

En relación con los miembros del Consejo de Administración en su condición de tales (consejeros no ejecutivos) la Política de Remuneraciones debe determinar cuando menos el importe máximo de la remuneración anual a satisfacer al conjunto de los consejeros en su condición de tales.

En relación con los consejeros que desempeñan funciones ejecutivas (consejeros ejecutivos) la Política de Remuneraciones debe contemplar cuando menos la cuantía de la retribución fija anual.

Lar España Real Estate Socimi, S.A. I c/ María de Molina 39, 10ª Planta, 28006 Madrid, España I +34 91 436 04 37 I www.larespana.com Reg. Merc. Madrid, T. 31.907, F. 88, Sec. 8, H. M 574225, Inscrip. 1. I C.I.F. A-86918307

Cualquier remuneración que perciban los consejeros por ejercicio o terminación de su cargo y por el desempeño de funciones ejecutivas ha de ser acorde con la Política de Remuneraciones vigente en cada momento, salvo las remuneraciones que expresamente apruebe la Junta General.

Por otro lado, la Ley de Sociedades de Capital establece con carácter general que la remuneración de los consejeros debe guardar una proporción razonable con la importancia de la sociedad, la situación económica que tuviera en cada momento y los estándares de mercado de empresas comparables; asimismo, el sistema de remuneración establecido debe estar orientado a promover la rentabilidad y sostenibilidad a largo plazo de la sociedad e incorporar las cautelas necesarias para evitar la asunción excesiva de riesgos y la recompensa de resultados desfavorables.

b. Estatutos Sociales y normativa interna de Lar España

La regulación de la remuneración de los consejeros de la Sociedad se recoge en el artículo 40 de los Estatutos Sociales, y se desarrolla en el artículo 27 del Reglamento del Consejo de Administración de la Sociedad. Estos textos regulan a su vez la composición, el funcionamiento y las funciones de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad.

3. PRINCIPALES CAMBIOS INTRODUCIDOS EN LA POLÍTICA DE REMUNERACIONES

La elaboración de una nueva Política de Remuneraciones tiene por objeto: (A) incorporar las novedades introducidas en la LSC por la Ley 5/2021. En este sentido, la nueva Política de Remuneraciones recoge esencialmente los mismos términos y condiciones de la vigente Política, teniendo las modificaciones introducidas en la Política de Remuneraciones propuesta, por objeto (i) adaptar el apartado 3.3 relativo a la sostenibilidad a largo plazo al artículo 529 novodecies LSC; (ii) incorporar en un nuevo apartado 3.7 la relación de la Política con las condiciones de retribución y empleo de los trabajadores de la Sociedad; (iii) adaptar el apartado 4 relativo a la remuneración de los consejeros en su condición de tales al artículo 529 septdecies LSC; (iv) introducir en el apartado 6 la necesidad de un acuerdo previo de la Junta General, previa propuesta de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad relativo a las otras remuneraciones que pueden percibir los consejeros por servicios prestados distintos a los inherentes a su cargo, de conformidad con el artículo 529 novodecies.5 LSC; y (v) completar el apartado 7.1 relativo a la elaboración, aprobación y revisión de la Política de Remuneraciones, de conformidad con el artículo 529 novodecies.3 h) LSC; y (B) actualizar la remuneración del Presidente conforme a las circunstancias actuales de la Sociedad y ajustar la cuantía máxima de la remuneración de los miembros del Consejo de Administración en coherencia.

En este contexto, tal y como se recoge en el informe justificativo elaborado por la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad de la Sociedad, se contempla un incremento de la retribución del Presidente del Consejo de Administración de 25.000 euros como cuantía fija al año. Este incremento, que representa una subida del 17,8% respecto a la cuantía que anualmente percibe el Presidente por todos los conceptos desde 2018, viene justificado, entre otras razones por las siguientes:

(i) La remuneración de los miembros del Consejo no ha variado desde 2018. Aunque en 2019 se valoró la posibilidad de revisar la remuneración aplicable para el ejercicio 2020, y se encargó un estudio a un experto independiente (Willis Towes Watson), tras el estallido de

la pandemia de Covid-19 el Consejo acordó mantener una línea continuista y conservadora a la vista de la crisis provocada, hasta que las circunstancias mejoraran. No solo eso, sino que el Consejo también acordó una reducción temporal de la remuneración de sus miembros durante los meses más duros de la pandemia.

  • (ii) La Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad ha valorado cuestiones cualitativas relativas a la persona concreta que ocupa la posición, tales como el grado de dedicación, la experiencia, el conocimiento, la criticidad en momentos relevantes, la importancia desde una perspectiva institucional y la relevancia de las funciones corporativas que tiene atribuidas, en una Sociedad que está gestionada externamente y donde no hay consejeros ejecutivos.
  • (iii) También ha valorado la Comisión el nivel de dedicación del Presidente, que excede con mucho el que sería habitual en un Presidente no ejecutivo en una compañía similar. Ello se debe, entre otras razones, a que la Sociedad está gestionada externamente, contando únicamente con un número reducido de directivos/empleados y a que no hay consejeros que desempeñen funciones ejecutivas. Además, como se refleja en el Informe Anual de Gobierno Corporativo de la Sociedad, el Consejo de Lar España es muy activo habiéndose reunido en 2021 en 15 ocasiones, contando todas ellas con la presencia del Presidente. A este respecto cabe destacar que la Política de Remuneraciones de la Sociedad no contempla la existencia de dietas de asistencia a las reuniones, sino únicamente una remuneración fija anual independiente del número de reuniones que se celebren.
  • (iv) En términos de comparables, en el proceso de toma de decisiones la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad ha tenido en cuenta también:
  • − El referido estudio encargado por la Sociedad a un experto externo independiente (Willis Towes Watson) a finales de 2019, donde se partió de dos grupos diferentes de compañías comparables a nivel tanto nacional como europeo, teniendo en cuenta (a) la capitalización bursátil; (b) el valor de los activos; y (c) el sector y tipo de actividad; y donde se concluía que, como media, la remuneración de los Presidentes no ejecutivos comparables era un 246% superior a la remuneración por su pertenencia al Consejo en relación con el resto de consejeros. A este respecto, la remuneración ahora propuesta para el Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad se situaría por debajo de dicha media, en el 214%. Asimismo, el estudio concluía que la remuneración del Presidente se situaba en términos globales por debajo del percentil del 75% en compañías comparables, mientras que el número de reuniones de Consejo de Administración de la Sociedad que se celebran estaría muy por encima de la media, que se situaba en 10 reuniones.
  • − El último informe anual sobre remuneraciones del Consejo en sociedades cotizadas publicado por CNMV respecto a las remuneraciones 2020, que presenta, en términos agregados, las principales características de las políticas y prácticas retributivas aplicadas a sus consejeros por las sociedades cotizadas, obtenidas de la información incluida en el Informe Anual sobre Remuneraciones del Consejo ("IARC") que publican dichas sociedades. En el mismo se analiza la evolución de los importes destinados a la remuneración de los consejeros; se describen algunas de las características más comunes a la hora de definir las políticas de remuneración, así

como los criterios que siguen las sociedades para determinar sus cuantías y la asignación a cada consejero. Incluye un breve análisis sobre el grado de seguimiento del modelo unificado IARC y se completa con un anexo que contiene los datos individuales de las compañías cotizadas sobre remuneraciones de miembros del Consejo. Conforme a dicho informe, la remuneración de un Presidente no ejecutivo en compañías que no estén en el IBEX35 se sitúa en torno a 132.000 euros (percentil 50) y 350.000 euros (percentil 75). Por tanto, la remuneración propuesta estaría cerca de la media y muy por debajo del percentil 75.

  • − Finalmente, la Comisión también ha tenido en cuenta la evolución de la remuneración del Consejo en comparación con la remuneración de los empleados de la Sociedad. Así conforme al IARC de 2021 de la Sociedad, se observa respecto al 2018 (fecha de la última modificación cuantitativa de la política de remuneraciones del Consejo) que, mientras la remuneración del Consejo no ha variado, la remuneración media de los empleados se ha incrementado en un 38%.
  • (v) Finalmente, la Comisión también ha tenido en cuenta las opiniones de los accionistas de la Sociedad y otros inversores institucionales recibidas en el marco de sus políticas generales de engagement, las recomendaciones de los proxy advisors y, en general, el consenso de mercado respecto a las mejores prácticas de gobierno corporativo por parte de los stakeholders.

4. CONTENIDO DE LA POLÍTICA DE REMUNERACIONES

Se adjunta como Anexo al presente informe el texto íntegro de la referida propuesta de Política de Remuneraciones.

5. PERIODO DE VIGENCIA

El artículo 529 novodecies.1 de la Ley de Sociedades de Capital, en su redacción dada por la Ley 5/2021, establece que la propuesta de nueva Política debe ser sometida a la Junta General con anterioridad a la finalización del último ejercicio de aplicación de la anterior, pudiendo la Junta General determinar que la nueva Política sea de aplicación desde la misma fecha de aprobación y durante los tres ejercicios siguientes. En este sentido, la Política será de aplicación para los consejeros de la Sociedad desde el momento de su aprobación para lo que resta del ejercicio 2022 y para los ejercicios 2023 y 2024.

6. CONCLUSIÓN

El Consejo de Administración de la Sociedad hace suyas las conclusiones reflejadas en el informe previo elaborado por la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad y considera que la Política de Remuneraciones propuesta para lo que resta de ejercicio 2022 a 2024, que sustituye íntegramente a la vigente durante los ejercicios 2021 a 2023, contiene las menciones exigidas por la normativa aplicable, particularmente en lo relativo a la regulación de las remuneraciones de las entidades cotizadas, se ajusta a los criterios de buen gobierno y transparencia y se encuentra alineada con los intereses de los accionistas.

En particular, se considera que la estructura de remuneraciones que se propone mantiene una proporción adecuada y promueve la rentabilidad y sostenibilidad a largo plazo de Lar España,

incorporando las precauciones necesarias para evitar la asunción excesiva de riesgos o que se premien resultados desfavorables y asegurando la alineación de los intereses de los consejeros con los de la Sociedad y sus accionistas, sin que se vea comprometida la independencia propia de los consejeros.

En Madrid, a 22 de marzo de 2022

ANEXO

POLÍTICA DE REMUNERACIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LAR ESPAÑA REAL ESTATE SOCIMI, S.A.

ÍNDICE

1. PLANTEAMIENTO Y ÁMBITO DE LA POLÍTICA DE REMUNERACIONES

3
2. OBJETIVOS DE LA POLÍTICA DE REMUNERACIONES
4
3. PRINCIPIOS Y CRITERIOS RECTORES DE LA POLÍTICA DE
REMUNERACIONES
5
3.1 Garantizar la independencia de criterio
5
3.2 Atraer y retener a los mejores profesionales

5
3.3 Sostenibilidad a largo plazo
5
3.4 Transparencia

6
3.5 Claridad e individualización
6
3.6 Equidad y proporcionalidad de la retribución

6
3.7 Relación de la Política con las condiciones de retribución y empleo de los trabajadores
de la Sociedad.

6
4. REMUNERACIÓN DE LOS CONSEJEROS POR SU CONDICIÓN DE TALES
7
4.1 Importe máximo anual de remuneración de los consejeros
8
4.2 Retribución fija anual

8
5. CONDICIONES DE LOS CONTRATOS DE CONSEJEROS EJECUTIVOS

10
6. OTRAS REMUNERACIONES DE LOS CONSEJEROS POR SERVICIOS
PRESTADOS DISTINTOS A LOS INHERENTES A SU CARGO
10
7. GOBERNANZA

11
7.1 Elaboración, aprobación y revisión de la Política de Remuneraciones
11
7.2 Supervisión y aplicación de la Política de Remuneraciones
12
7.3 Vigencia de la Política de Remuneraciones

12

1. PLANTEAMIENTO Y ÁMBITO DE LA POLÍTICA DE REMUNERACIONES

En el presente documento se recoge la política de remuneraciones aplicable a los miembros del Consejo de Administración de Lar España Real Estate SOCIMI, S.A. (en adelante, "Lar España" o la "Sociedad"), en cumplimiento de los requisitos legales establecidos por el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado en virtud del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (la "Ley de Sociedades de Capital") (en adelante, la "Política de Remuneraciones").

Con motivo de las modificaciones introducidas en la Ley de Sociedades de Capital por la Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas (la "Ley 5/2021"), el Consejo de Administración de la Sociedad ha considerado necesario, previa propuesta de la Comisión de Nombramientos Retribuciones y Sostenibilidad, someter a la aprobación de Junta General de Accionistas de la Sociedad la nueva Política de Remuneraciones que, sin modificar el espíritu ni los contenidos esenciales de la anterior política, recoge las referidas novedades introducidas por la Ley 5/2021.

Como resultado, la nueva Política de Remuneraciones es continuista con la anterior, sin incorporar cambios significativos, si bien (i) se refuerzan algunos apartados de la misma, entre otros, su contribución a la estrategia empresarial y a los intereses y a la sostenibilidad a largo plazo de la Sociedad y su alineamiento con las condiciones de retribución y empleo de los trabajadores de la misma, en línea con las exigencias establecidas en la vigente Ley de Sociedades de Capital; y (ii) se contempla un incremento de 25.000 euros anuales en la retribución del Presidente del Consejo de Administración, que viene determinado por cuestiones cualitativas relativas a la persona concreta que ocupa la posición como el grado de dedicación, la experiencia, el conocimiento, la criticidad en momentos relevantes, la importancia desde una perspectiva institucional y la relevancia de las funciones corporativas que tiene atribuidas, en una Sociedad que está gestionada externamente y donde no hay consejeros ejecutivos.

Asimismo, cabe destacar que la remuneración establecida para los consejeros de la Sociedad se ha mantenido inalterada desde 2018, salvo el incremento que aquí se propone para el Presidente por los motivos señalados anteriormente.

En todo caso, la presente Política de Remuneraciones responde a los criterios y principios establecidos en la Política de Remuneraciones anterior, que fue mayoritariamente aprobada por la Junta General de Accionistas celebrada el 22 de abril de 2021 con el voto a favor del 93,47% del capital social presente y representado y que fue elaborada por la Sociedad teniendo en cuenta, desde una perspectiva conservadora y de contención ante el contexto de incertidumbre (que aún persiste en cierto modo) ocasionado por la pandemia: la relevancia de la Sociedad, su situación económica, sus particularidades como Sociedad Anónima Cotizada de Inversión en el Mercado Inmobiliario o SOCIMI externamente gestionada, los estándares de mercado para otras compañías cotizadas comparables, SOCIMIs españolas y Real Estate Investment Trusts o REITs en el resto de Europa y la dedicación particular de los consejeros a la Sociedad.

La remuneración de los consejeros mantiene una proporción adecuada y promueve la rentabilidad y sostenibilidad a largo plazo de la Sociedad, incorporando los criterios necesarios para evitar la asunción excesiva de riesgos o que se premien resultados desfavorables y asegurando la alineación de los intereses de los consejeros con los de la Sociedad y sus accionistas, sin que se vea comprometida la independencia propia de los consejeros.

De conformidad con lo previsto en el artículo 529 novodecies.4 de la Ley de Sociedades de Capital, la propuesta motivada de la Política de Remuneraciones está acompañada de un informe explicativo y justificativo específico de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad, lo que se pondrá a disposición de los Accionistas en la página web de la Sociedad desde la convocatoria de la Junta General Ordinaria de Accionistas, quienes podrán solicitar, además, su entrega o envío gratuito.

En la página web corporativa se recogerá también la fecha y el resultado de la votación en relación con la aprobación por la Junta de la Política de Remuneraciones desde su aprobación y al menos mientras sea aplicable.

2. OBJETIVOS DE LA POLÍTICA DE REMUNERACIONES

La presente Política de Remuneraciones tiene como finalidad definir y controlar las prácticas de remuneración de la Sociedad en relación con sus consejeros, contribuyendo a la creación de valor para sus accionistas de manera sostenible en el largo plazo.

4/12 Teniendo en cuenta lo anterior, la Política de Remuneraciones de los consejeros pretende establecer un esquema retributivo adecuado a la dedicación y a las responsabilidades asumidas por estos, y se aplica con el fin de atraer, retener y motivar a los miembros del Consejo de Administración de Lar España, todo ello con el objetivo de contar con personas que tengan los perfiles profesionales adecuados para contribuir a la consecución de los objetivos estratégicos de la Sociedad.

3. PRINCIPIOS Y CRITERIOS RECTORES DE LA POLÍTICA DE REMUNERACIONES

Con el fin de contar con una estructura sólida de buen gobierno corporativo, Lar España ha considerado apropiado establecer unos principios claros en el ámbito de la Política de Remuneraciones para garantizar su alineamiento con una estrategia de la Sociedad basada tanto en el pilar de la competitividad como en el de la equidad.

Con esta finalidad, la remuneración de los consejeros por el desempeño de sus funciones se basa en los siguientes principios:

3.1 Garantizar la independencia de criterio

Las remuneraciones se estructurarán de tal forma que no se comprometa la independencia de criterio de los consejeros, con especial atención a la otorgada en su caso a los consejeros no ejecutivos.

3.2 Atraer y retener a los mejores profesionales

Las remuneraciones serán competitivas, de forma que permitan atraer y retener talento que contribuya a la creación de valor para los accionistas de la Sociedad y a la consecución de sus objetivos estratégicos.

3.3 Sostenibilidad a largo plazo

Las remuneraciones serán compatibles con los intereses y la estrategia empresarial de la Sociedad a largo plazo, así como con sus valores y objetivos, tomándose en caso de que sea necesario las cautelas que resulten adecuadas para evitar conflictos de interés.

Lar España, consciente de la capacidad de impacto que tiene su actividad empresarial, tiene como prioridad contribuir a la sostenibilidad a largo plazo de la Sociedad mediante sus operaciones y toma de decisiones de una manera ética, responsable y sostenible, generando impacto positivo tanto para la sociedad, con particular atención al medioambiente, como para los inversores, obteniendo un adecuado retorno financiero.

A este respecto, el alto grado de compromiso de Lar España con la sostenibilidad a largo plazo de la Sociedad y su Grupo,se traslada a todos los ámbitos y, entre ellos, alsistema de gobernanza de la Sociedad, habiéndose aprobado a estos efectos un plan de acción en el que, entre otros aspectos, se incluye expresamente como objetivo avanzar en la gestión y transparencia en torno a la actividad, selección, remuneración y formación de los consejeros.

A su vez, de conformidad con la referida orientación estratégica de desarrollo sostenible por la Sociedad y su Grupo, los sistemas retributivos de los consejeros no incorporan elementos de medición que incentiven la toma de riesgos excesivos por parte de la Sociedad, limitándose en este sentido a remuneraciones fijas por pertenencia al Consejo de Administración.

3.4 Transparencia

La Política de Remuneraciones contiene principios y normas específicas claras y precisas para la determinación de las retribuciones de los consejeros. En consonancia con ello, y conforme al compromiso con una plena transparencia frente a los accionistas y mercados en general, la Sociedad pondrá a disposición de los accionistas, con ocasión de la convocatoria de la Junta General Ordinaria, el Informe Anual sobre Remuneraciones de los consejeros, que se someterá a votación consultiva como punto separado del orden del día.

3.5 Claridad e individualización

Las normas de gestión y determinación de las retribuciones se redactarán de modo claro, simple y conciso.

3.6 Equidad y proporcionalidad de la retribución

Las remuneraciones deberán fijarse tomando en consideración la dedicación, cualificación y responsabilidad exigida por el cargo, así como la experiencia, las funciones y las tareas desempeñadas por cada consejero. Además, la remuneración deberá mantener un equilibrio entre competitividad del mercado y equidad interna.

3.7 Relación de la Política con las condiciones de retribución y empleo de los trabajadores de la Sociedad.

Lar España tiene establecido un sistema retributivo en el que oferta a todos sus profesionales (que incluye consejeros y empleados) un nivel retributivo justo y adecuado al mercado.

Con ello, busca retener el talento y fomentar la motivación de todos sus profesionales como vía de asegurar la sostenibilidad a largo plazo de sus negocios. La fijación de la remuneración se basa en los criterios de cargo, funciones y competencias, valía profesional y grado de responsabilidad. En base a esos criterios, el Grupo mantiene, en todos los niveles, lo que se considera un sistema retributivo justo y razonable.

En este sentido, tal y como se recoge en el Código de Conducta de la Sociedad, aplicable, entre otros, a todos los miembros del Consejo de Administración de la Sociedad, y a todos sus empleados, Lar España aplicará los principios de no discriminación por razones de sexo, edad, cultura, religión y raza, o cualquier otra circunstancia, e igualdad de oportunidades; dando un trato igualitario a todos cuántos interactúen con ella y gestionando sus actividades en régimen de libre concurrencia. Adoptará políticas de formación que desarrollen las capacidades profesionales de sus empleados, prestando especial atención a la promoción de medidas tendentes a la igualdad entre hombres y mujeres y a la no discriminación por razón de género.

Sin perjuicio de la reducida estructura de personal de la Sociedad, las condiciones retributivas de los empleados han sido tenidas en cuenta para la fijación de la presente Política, estando ambas alineadas también con la estrategia de sostenibilidad a largo plazo de la Sociedad.

4. REMUNERACIÓN DE LOS CONSEJEROS POR SU CONDICIÓN DE TALES

En relación con la remuneración otorgada a los miembros del Consejo de Administración por su condición de tales, es decir, por la realización de las funciones de supervisión y de toma colegiada de decisiones en el seno del Consejo de Administración y de las Comisiones de las que formen parte, la Política de Remuneraciones pretende retribuirlos de modo adecuado y suficiente por su dedicación, cualificaciones y responsabilidades, sin que ello implique comprometer su independencia de criterio.

Conforme al artículo 40 de los Estatutos Sociales, los consejeros tienen derecho a percibir una retribución por el ejercicio de las funciones que les corresponde desarrollar, consistente en una asignación fija anual, sin perjuicio de que, conforme a lo previsto en la presente Política de Remuneraciones, el Consejo de Administración pueda tener en cuenta a estos efectos la distinción entre consejeros dominicales e independientes. A su vez, los consejeros que, en su caso, desarrollaran funciones ejecutivas, tendrían derecho a percibir además la retribución que por el desempeño de dichas responsabilidades se prevea en el contrato celebrado a tal efecto entre el consejero y la Sociedad. Adicionalmente, se prevé que todos los consejeros perciban la compensación oportuna por los gastos de desplazamiento que origine la asistencia a las reuniones del Consejo de Administración y de las Comisiones de las que formen parte.

A su vez, la determinación concreta del importe por los conceptos anteriores a cada uno de los consejeros corresponderá al Consejo de Administración de acuerdo con esta Política de Remuneraciones. A tal efecto, tendrá en cuenta los cargos desempeñados por cada consejero en el propio órgano colegiado y su pertenencia y asistencia a las distintas Comisiones.

Por último, la Sociedad abonará la prima del seguro de responsabilidad civil de los consejeros, según las condiciones habituales del mercado y en proporción a las circunstancias de la Sociedad.

4.1 Importe máximo anual de remuneración de los consejeros

La remuneración anual máxima a percibir por los miembros del Consejo de Administración por su condición de tales asciende a 650.000 euros. A efectos de dicho cálculo se ha tenido en cuenta la suma de los actuales conceptos retributivos en los términos abajo indicados, así como la posibilidad de que, en su caso, se incorporara al Consejo un nuevo consejero independiente, que pudiera ser también miembro de alguna comisión, o que se incorporara alguno de los consejeros independientes actuales a alguna otra comisión del Consejo, evitando de este modo tener que modificar de nuevo la presente Política de Retribuciones.

El citado límite no incluye: (a) cualquier salario, compensación de cualquier naturaleza o pago que se efectúe en otro concepto a los consejeros de conformidad con lo previsto en esta Política de Remuneraciones, por la realización de sus funciones ejecutivas o por cualquier otro concepto ajeno a su condición de consejero; (b) los pagos de las primas del seguro de responsabilidad civil que podrá contratar la Sociedad para sus consejeros; y (c) cualquier reembolso de gastos corrientes en los que incurran los consejeros para asistir a las sesiones del Consejo o de alguna de sus Comisiones.

4.2 Retribución fija anual

El Consejo de Administración establecerá los criterios para determinar los importes correspondientes a cada consejero, teniendo en cuenta lo siguiente:

  • − La categoría del consejero.
  • − El papel que cumple el consejero en el Consejo de Administración y en cualquiera de sus Comisiones.
  • − Las funciones y responsabilidades específicas asumidas durante el año.

  • − La experiencia y el conocimiento requeridos para realizar dichas funciones.

  • − La cantidad de tiempo y de dedicación que exige su cumplimiento.
  • − Otras circunstancias objetivas que se consideren relevantes.

Teniendo en cuenta lo anterior, está previsto que, a excepción de los consejeros dominicales, los cuales no percibirán retribución alguna (sin perjuicio de que son beneficiarios del seguro de responsabilidad civil), cada consejero de Lar España perciba una retribución fija de 70.000 euros anuales. El Presidente del Consejo percibirá una remuneración adicional de 80.000 euros anuales (esto es, 150.000 euros anuales en total).

Adicionalmente, aquellos miembros del Consejo (a excepción de los consejeros dominicales) que formen parte de:

  • la Comisión de Auditoría y Control, percibirán una remuneración adicional de 15.000 euros anuales por su participación en las reuniones de dicha Comisión; el Presidente de la Comisión de Auditoría y Control percibirá una remuneración adicional de 7.500 euros anuales (esto es, 22.500 euros anuales en total); y

  • la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad, percibirán una remuneración adicional de 15.000 euros anuales por su participación en las reuniones de dicha Comisión; el Presidente de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad percibirá una remuneración adicional de 2.000 euros anuales (esto es, 17.000 euros anuales en total).

Por último, aquellos miembros del Consejo que, a designación de Lar España, ocupen puestos en los órganos de administración en las sociedades en las que esta participa junto a algún socio externo, por su participación en las reuniones de dichos órganos de administración podrán percibir una remuneración adicional fija de hasta 15.000 euros anuales por cada sociedad.

Los importes indicados anteriormente corresponden a un ejercicio fiscal completo. En caso de que el consejero forme parte del Consejo de Administración por un periodo distinto de un ejercicio fiscal completo, la cantidad se calculará según la proporción que proceda. Si el número de miembros del Consejo de Administración aumentase dentro de los límites previstos por los Estatutos Sociales, la retribución fija a percibir por cualquier nuevo consejero se determinará conforme a las condiciones anteriormente descritas, respetando siempre el importe máximo anual establecido en el apartado 4.1 anterior.

5. CONDICIONES DE LOS CONTRATOS DE CONSEJEROS EJECUTIVOS

En caso de que Lar España contemple el nombramiento de consejeros ejecutivos, será competencia del Consejo de Administración fijar la remuneración de los consejeros por el desempeño de funciones ejecutivas en los términos legalmente establecidos y de conformidad con los Estatutos de la Sociedad.

En este sentido, la presente Política de Remuneraciones habrá de ser adaptada de tal forma que se especifique la cuantía de la remuneración fija anual y su variación en el periodo al que la política se refiera; los distintos parámetros para la fijación de los componentes variables; y los términos y condiciones principales de sus contratos comprendiendo, en particular, su duración, indemnizaciones por cese anticipado o terminación de la relación contractual y pactos de exclusividad, no concurrencia post-contractual y permanencia o fidelización.

6. OTRAS REMUNERACIONES DE LOS CONSEJEROS POR SERVICIOS PRESTADOS DISTINTOS A LOS INHERENTES A SU CARGO

Los consejeros de la Sociedad podrán recibir, previo acuerdo de la Junta General y a propuesta de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad, una remuneración adicional en efectivo, acciones u opciones sobre acciones de la Sociedad cuando el Consejo de Administración, previo informe de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad, considere en el mejor interés de la Sociedad incentivar y premiar su involucración y meritorio desempeño en determinadas operaciones y, en particular, cuando los consejeros participen en la configuración, preparación, negociación y/o ejecución de operaciones corporativas relevantes o fundamentales para el futuro de la Sociedad. Los objetivos a satisfacer por los beneficiaros de estos planes podrán complementarse con el cumplimiento de otros parámetros que midan la evolución positiva del negocio a largo plazo.

Para incentivar el correcto desempeño de sus funciones y alinear los intereses a largo plazo de los consejeros con aquellos de sus accionistas, las remuneraciones por los servicios prestados distintos a los inherentes del cargo de consejeros podrán materializarse mediante la entrega de acciones de la Sociedad, en cuyo caso será necesario, de conformidad con lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital, un acuerdo previo de la Junta General de Accionistas.

7. GOBERNANZA

7.1 Elaboración, aprobación y revisión de la Política de Remuneraciones

El Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad, someterá a la Junta General de accionistas una propuesta de Política de Remuneraciones de sus miembros, como mínimo cada tres años y como punto por separado del Orden del Día, que irá acompañada de un informe específico de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad. El informe de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad se adjuntará a la propuesta del Consejo de Administración. Asimismo, en caso de que la Sociedad contara con consejeros que desempeñen funciones ejecutivas, el Consejo de Administración será el órgano competente, a propuesta de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad, de determinar y aprobar los términos y condiciones de sus contratos, dentro del marco de la Política de Remuneraciones aprobada por la Junta General de Accionistas (artículos 249 y 529 octodecies de la Ley de Sociedades de Capital), absteniéndose el consejero ejecutivo de participar en la deliberación y votación de estos acuerdos.

La propuesta de Política de Remuneraciones presentada por el Consejo de Administración y el informe elaborado por la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad estarán disponibles para los accionistas en la página web de la Sociedad a partir del anuncio de la convocatoria de la Junta General. Dichos accionistas también podrán solicitar la entrega o el envío gratuito de una copia de los referidos documentos. En la convocatoria de la Junta General de Accionistas se deberá hacer mención de este derecho. En este sentido, la Junta General de Accionistas es el órgano competente para aprobar, en su caso, la Política de Remuneraciones de la Sociedad, y será asimismo el órgano responsable de determinar para cada ejercicio la cantidad máxima de la remuneración que los consejeros tendrán derecho a percibir. Partiendo de la cantidad máxima anual fijada y aprobada por la Junta General en concepto de retribución a consejeros en su condición de tales, corresponde al Consejo la facultad de determinación de la remuneración de cada consejero de acuerdo con las funciones y responsabilidades atribuidas, la pertenencia y asistencia a Comisiones del Consejo y las demás circunstancias objetivas que considere relevante.

A los efectos de evitar los posibles conflictos de intereses en la Junta General, los consejeros que, tras una solicitud pública, hubieran sido designados representantes por algún accionista para la Junta General, se abstendrán de ejercer el derecho de voto correspondiente a las acciones representadas en relación con los acuerdos relativos a la Política de Remuneraciones, salvo que hayan recibido instrucciones de voto al respecto.

Cualquier modificación o sustitución de la Política requerirá asimismo la previa aprobación de la Junta General de Accionistas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 529 novodecies.5 de la Ley de Sociedades de Capital, respecto de aquellas remuneraciones que haya aprobado expresamente la Junta.

La Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad revisará de manera continuada la presente Política de Remuneraciones y, en particular, su adecuación a la consecución de los objetivos detallados en el apartado 2 anterior. La Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad de Lar España está únicamente formada por consejeros externos y por lo tanto por ningún ejecutivo, evitando de este modo los posibles conflictos de interés que pudieran surgir en caso de que la Sociedad contara con algún miembro ejecutivo en elConsejo de Administración. Asimismo, si la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad lo propone, el Consejo podrá aprobar la contratación de un experto externo para que colabore en el proceso de revisión de la Política de Remuneraciones.

7.2 Supervisión y aplicación de la Política de Remuneraciones

El Consejo de Administración es responsable de establecer un sistema de control y de supervisión de los requisitos específicos de la Política de Remuneraciones, mientras que a la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad le corresponde velar por la observancia de la referida Política.

7.3 Vigencia de la Política de Remuneraciones

La presente Política de Remuneraciones tendrá una vigencia de tres ejercicios fiscales (ejercicios 2022, 2023 y 2024). No obstante lo anterior, la Junta General de Accionistas de Lar España podrá corregir, modificar o sustituir la presente Política de Remuneraciones en todo momento conforme al procedimiento establecido en los apartados anteriores.

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