AGM Information • Mar 31, 2022
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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores, Unicaja Banco, S.A., comunica la siguiente:
Como continuación de la comunicación remitida el 25 de febrero como otra información relevante con número de registro 14492, relacionada con la convocatoria de la Junta General Ordinaria de Accionistas 2022, la Entidad informa de que, en el día de hoy, se ha celebrado, en segunda convocatoria, la citada reunión de la Junta General, en la que han resultado aprobados todos los acuerdos sometidos a la consideración de la Junta, cuyo texto completo se anexa a la presente.
Los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones se publicarán íntegros en la página web corporativa de la sociedad (www.unicajabanco.com).
Málaga, 31 de marzo de 2022
PRIMERO.- Aprobación de las Cuentas Anuales (balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de ingresos y gastos reconocidos, estado de cambios en el patrimonio neto del ejercicio, estado de flujos de efectivo y memoria) y del Informe de gestión de Unicaja Banco y de su grupo consolidado, correspondientes al ejercicio social cerrado el 31 de diciembre de 2021.
Aprobar el Estado de información no financiera de Unicaja Banco, S.A. y de su grupo consolidado, correspondiente al ejercicio social cerrado el 31 de diciembre de 2021, que ha sido elaborado por el Consejo de Administración y verificado por un prestador independiente de servicios de verificación.
Aprobar la gestión del Consejo de Administración de Unicaja Banco, S.A. correspondiente al ejercicio social cerrado el 31 de diciembre de 2021.
Aprobar la siguiente propuesta de distribución de resultado de Unicaja Banco, S.A. del ejercicio social cerrado el 31 de diciembre de 2021, formulada por el Consejo de Administración:
| A reservas voluntarias: | 1.017.507.700,60 euros |
|---|---|
| A dividendos: | 67.337.830,97 euros |
Total: 1.084.845.531,57 euros
El pago del dividendo se haga efectivo el día 8 de abril de 2022.
Reelegir a D. Manuel Azuaga Moreno como miembro del Consejo de Administración, con el carácter de consejero ejecutivo, por el plazo estatutario de 3 años.
Reelegir a D. Juan Fraile Cantón como miembro del Consejo de Administración, con el carácter de consejero dominical, por el plazo estatutario de 3 años, a propuesta de Fundación Bancaria Unicaja.
Reelegir a Dª Teresa Sáez Ponte como miembro del Consejo de Administración, con el carácter de consejera dominical, por el plazo estatutario de 3 años, a propuesta de Fundación Bancaria Unicaja.
Reelegir a Dª Petra Mateos-Aparicio Morales como miembro del Consejo de Administración, con el carácter de consejera dominical, por el plazo estatutario de 3 años, a propuesta de Fundación Bancaria Unicaja.
Reelegir a D. Manuel Muela Martín-Buitrago como miembro del Consejo de Administración, con el carácter de consejero dominical, por el plazo estatutario de 3 años, a propuesta de Fundación Bancaria Unicaja.
Nombrar a D. Rafael Domínguez de la Maza como miembro del Consejo de Administración, con el carácter de consejero dominical, por el plazo estatutario de 3 años, a propuesta de Global Portfolio Investments, S.L.
Se hace constar que la eficacia del acuerdo queda sujeta a la obtención de la verificación de idoneidad y de las autorizaciones regulatorias correspondientes.
Nombrar a Dª Carolina Martínez Caro como miembro del Consejo de Administración, con el carácter de consejera independiente, por el plazo estatutario de 3 años.
Se hace constar que la eficacia del acuerdo queda sujeta a la obtención de la verificación de idoneidad y de las autorizaciones regulatorias correspondientes.
Como consecuencia de los acuerdos adoptados, el número de miembros del Consejo de Administración de la Sociedad continúa fijado en 15.
A) Modificar el apartado 2 y suprimir el apartado 3 del artículo 8, que quedará redactado como sigue:
B) Modificar los apartados e) y j) del artículo 11, sin variación de los demás apartados de dicho precepto, que redactado como sigue:
La Junta General decidirá sobre los asuntos de competencia de la misma de acuerdo con la ley y los presentes Estatutos, correspondiendo en particular a la Junta General:
a) nombrar y separar a los consejeros, así como, examinar y aprobar su gestión sin perjuicio de las facultades de designación por cooptación legalmente atribuidas al Consejo de Administración;
Se hace constar que, con arreglo a lo previsto en los artículos 4.2.c) de la Ley 10/2014 y 10 y 11.1 del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, la propuesta de modificación estatutaria está condicionada a la obtención de la correspondiente autorización administrativa.
SÉPTIMO.- Delegación en el Consejo de Administración de la facultad de emitir obligaciones, bonos y otros valores de renta fija no convertibles, con el límite máximo de tres mil quinientos millones (3.500.000.000) de euros, así como para desarrollar un programa de pagarés, con el límite máximo de mil quinientos millones (1.500.000.000) de euros, dejando sin efecto, en la parte no utilizada, la delegación sobre dicha materia conferida mediante el acuerdo adoptado por la Junta General Ordinaria el 27 de abril de 2018.
Delegar en el Consejo de Administración, para que, con sujeción a las disposiciones legales que sean aplicables y previa obtención de las autorizaciones que al efecto resulten necesarias, en su caso, pueda emitir valores negociables no convertibles en acciones, de conformidad con las siguientes condiciones:
a) Valores objeto de la emisión.- Los valores negociables a los que se refiere esta delegación podrán ser valores de renta fija o instrumentos de deuda de análoga naturaleza no convertibles en acciones de Unicaja Banco, en cualquiera de las formas admitidas en Derecho y, entre ellas, las de bonos u obligaciones simples (sénior o subordinados de cualquier rango), pagarés, cédulas, participaciones preferentes o warrants (liquidables mediante entrega física o mediante diferencias).
b) Plazo.- La emisión de los valores objeto de la delegación podrá materializarse a través de una o más emisiones, únicas o abiertas, individuales o amparadas en programas de emisiones, poniéndolas en circulación simultánea o gradualmente, durante uno o varios ejercicios, dentro del plazo máximo de cinco años a contar desde la fecha de adopción del presente acuerdo.
(i) El importe máximo total de la emisión o emisiones de bonos u obligaciones simples y otros valores de renta fija (distintos de los pagarés) que se acuerden al amparo de esta delegación será de TRES MIL QUINIENTOS MILLONES (3.500.000.000) DE EUROS o su equivalente en otra divisa.
(ii) Por su parte, el saldo vivo de los pagarés emitidos al amparo de esta delegación no podrá exceder en ningún momento de MIL QUINIENTOS MILLONES (1.500.000.000) DE EUROS o su equivalente en otra divisa. Este límite es independiente del establecido en el apartado (i) anterior.
d) Admisión a negociación.- Unicaja Banco solicitará, cuando proceda, la admisión a negociación en mercados secundarios oficiales o no oficiales, organizados o no, nacionales o extranjeros, de los valores que se emitan en virtud de esta delegación, facultando al Consejo de Administración, tan ampliamente como en Derecho sea necesario, para la realización de los trámites y actuaciones necesarios para la admisión a cotización ante los organismos competentes de los distintos mercados de valores, nacionales o extranjeros.
En uso de la delegación de facultades objeto del presente acuerdo, y a título meramente enunciativo, pero no limitativo, se acuerda, asimismo, facultar al Consejo de Administración para que, en la forma que juzgue más conveniente, pueda:
i) acordar, fijar y determinar todos y cada uno de los términos, características y condiciones de cada una de las emisiones de deuda que se realicen por Unicaja Banco, al amparo del presente acuerdo, incluyendo, a título meramente enunciativo, y no limitativo, el importe, dentro de los expresados límites globales; el lugar de emisión, nacional o extranjero, y la moneda o divisa y, en caso de que sea extranjera, su equivalencia en euros; la denominación de los valores; el tipo de interés; el precio de emisión; el valor nominal de cada título; las fechas y procedimientos de pago del cupón; el carácter de perpetua o a plazo de las emisiones y, en este último caso, la fecha de vencimiento; el carácter de amortizable o no de los valores (y, en su caso, si lo son con o sin devolución del principal) y, en su caso, los plazos y supuestos de amortización (total o parcial) y, de resultar procedente, la circunstancia de ser valores necesariamente amortizables con o sin devolución del principal e intereses, incluso con carácter contingente, y los eventuales supuestos de restitución de principal; el tipo de reembolso, primas y lotes, las garantías, incluso hipotecarias; su representación mediante títulos, simples o múltiples, nominativos o al portador, o mediante anotaciones en cuenta; y, en general, cualquier otro aspecto de las emisiones, así como para determinar todos aquellos extremos no previstos en este acuerdo, así como, en su caso, designar al Comisario y aprobar las reglas fundamentales que hayan de regir las relaciones jurídicas entre Unicaja Banco y el Sindicato de tenedores de los valores que se emitan que, de resultar procedente, exista.
ii) Designar a la persona o personas que, en nombre y representación de Unicaja Banco, podrán otorgar y formalizar los documentos públicos y privados que se precisen, y suscribir los títulos, unitarios o múltiples, cuyas firmas ser impresas, estampilladas o mecanizadas.
iii) Concurrir, mediante la persona o personas que se designe, ante las entidades y organismos correspondientes, para la inscripción del correspondiente folleto informativo, documento de registro, nota base, o cualquier otro documento que requieran las normas aplicables, así como para solicitar la autorización de las emisiones o de los programas de emisiones, y para el lanzamiento y distribución de los valores.
iv) Realizar las actuaciones necesarias para solicitar, en su caso, mediante la persona o personas que se designe, la admisión de los valores para su negociación en mercados secundarios, oficiales o no oficiales, organizados o no, nacionales o extranjeros.
v) Llevar a cabo, de acuerdo con los Estatutos de la Sociedad y la legislación aplicable, y en el ejercicio de las amplias facultades que se le confieren, cuantas actuaciones sean convenientes o necesarias para la buena marcha de las emisiones.
La delegación incluye, igualmente, autorizar al Consejo de Administración para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 bis de la Ley de Sociedades de Capital, pueda delegar estas facultades, total o parcialmente, en el Presidente Ejecutivo, en el Consejero Delegado, o en la persona o personas que solidaria o mancomunadamente estime conveniente.
La presente delegación de facultades en el Consejo de Administración sustituye a la autorización concedida, para llevar a cabo emisiones de instrumentos financieros y para el establecimiento de programas de emisión, por la Junta General de Accionistas, el 26 de abril de 2018, en lo que a las cantidades no dispuestas se refiere. Las emisiones y/o programas de emisiones que han sido acordados con anterioridad a la fecha de celebración de esta Junta continuarán amparados por dicha autorización.
Asimismo, la presente delegación de facultades en el Consejo de Administración quedará sin efecto, en lo que a las cantidades no dispuestas se refiere, cuando, en caso de resultar aprobada, se inscriba la modificación de los artículos 8 y 11 de los Estatutos Sociales propuesta en el punto SEXTO del orden del día de esta Junta General Ordinaria, al atribuirse desde ese momento al Consejo de Administración la competencia para acordar la emisión y la admisión a negociación de los valores objeto de esta delegación. Las emisiones y/o programas de emisiones que han sido acordados con anterioridad a la fecha de inscripción de la citada modificación estatutaria continuarán amparados por esta autorización.
Aprobar el Complemento Informativo a la Política de Remuneraciones de los Consejeros de Unicaja Banco, S.A. para el periodo 2021-2023.
Aprobar, con carácter consultivo, el Informe Anual sobre las Remuneraciones de los Consejeros de Unicaja Banco, S.A. correspondiente al ejercicio social cerrado el 31 de diciembre de 2021.
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