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Soltec Power Holdings S.A.

Related Party Transaction May 10, 2022

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SOLTEC POWER HOLDINGS, S.A. ("SOL"), de conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Reglamento (UE) Nº 596/2014, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado y en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, mediante el presente escrito comunica el siguiente

OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE

De conformidad con lo establecido en el artículo 529 unvicies del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, Soltec Power Holdings S.A. (en adelante, la "Sociedad") comunica las operaciones vinculadas realizadas por la Sociedad o sus sociedades dependientes (en adelante, junto con la Sociedad, "Grupo Soltec") con determinados accionistas, por haber superado las mismas durante el primer trimestre de 2022, el umbral del 2,5% del importe anual de la cifra de negocios correspondiente a las últimas cuentas anuales consolidadas de la sociedad cotizada aprobadas por la junta general, de con formidad con el artículo 529 tervicies apartado 2 de la Ley de Sociedades de Capital.

En el primer trimestre de 2022, la sociedad Powertis S.A.U., íntegramente participada por Soltec Power Holdings S.A., ha suscrito un contrato de línea de crédito con Grupo Corporativo Sefran S.L. y ha realizado disposiciones de la misma de acuerdo con el siguiente detalle:

Denominación
social
del
accionista
Denominación social de la
sociedad
perteneciente
Soltec
dependiente
al
Grupo
Importe agregado Q1 2022
(miles de euros)
Grupo Corporativo Sefran S.L. Powertis S.A.U. 10.550

Se adjunta a esta comunicación el informe elaborado y aprobado por la Comisión de Auditoría de la Sociedad sobre las operaciones vinculadas realizadas entre Grupo Corporativo Sefran S.L. y Powertis S.A.U. durante el primer trimestre de 2022, que superan el referido umbral del 2,5% del importe anual de la cifra de negocios.

En Molina de Segura (Murcia), a 3 de mayo de 2022.

SOLTEC POWER HOLDINGS, S.A.

D. Raúl Morales Torres

Presidente del Consejo de Administración

INFORME DE LA COMISION DE AUDITORIA DE SOLTEC POWER HOLDINGS S.A. SOBRE OPERACIONES VINCULADAS

1.- OBJETO

Con fecha 13 de abril de 2021, fue publicada la Ley 5/2021, de 12 de abril, que modificó parcialmente el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital , aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.

En dicha norma, se modificó el artículo 529 unvicies de la LSC, introduciendo la obligación de las sociedades cotizadas de informar las operaciones realizadas con partes vinculadas que, de forma individual o agregada, superen el 5% del total de las partidas del activo o el 2,5% del importe anual de la cifra anual de negocios conforme a las últimas cuentas anuales consolidadas aprobadas por la Junta General de Accionistas. Este anuncio, en su caso, debe acompañarse de un informe de la Comisión de Auditoría, que debe incluir información sobre la razonabilidad y presupuestos de las operaciones, la naturaleza de las operaciones, identidad de las partes vinculadas, fecha y valor de las contraprestaciones, y cualquier otra información necesaria para valorar si son justas y razonables desde el punto de vista de la sociedad y de los accionistas que no sean partes vinculadas.

Dado que, respecto a las sociedades dependientes de Soltec Power Holdings S.A., en el primer trimestre del año 2022 se han superado los umbrales previstos en el artículo 529 unvicies de la LSC, el presente informe tiene por objeto dar cumplimiento a lo previsto en dicha norma, con relación a determinadas operaciones vinculadas de sociedades del grupo Soltec Power Holdings, S.A. con Grupo Corporativo Sefran, S.L.

2.- NATURALEZA DE LAS OPERACIONES, RELACIÓN E IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES VINCULADAS

Soltec Power Holdings, S.A. es la empresa dominante de un grupo dedicado a la promoción y desarrollo de parques fotovoltaicos a través de su filial Powertis, S.A.U. y a la construcción de parque solares fotovoltaicos y fabricación, distribución e instalación de seguidores solares a través de su filial Soltec Energías Renovables, S.L.U.

La actividad desarrollada por parte de Powertis S.A.U., consistente en la promoción y desarrollo de parques solares fotovoltaicos, implica unas necesidades elevadas de financiación, que debe ser obtenida de forma ágil y flexible con el objetivo de no obstaculizar el correcto desarrollo de las actividades llevadas a cabo por esta sociedad. A estos efectos, Powertis S.A.U. tiene suscrita una línea de crédito de tipo revolving con la sociedad Grupo Corporativo Sefran S.L., en el marco del cual Powertis realiza disposiciones y amortizaciones recurrentes en función de sus necesidades financieras.

Powertis S.A.U. es una sociedad participada al 100% por Soltec Power Holdings, S.A.. Grupo Corporativo Sefran S.A es, a su vez, titular directo de un 42,27% de las acciones de Soltec Power Holdings S.A.. Asimismo, dos miembros del Consejo de Administración (Dña. Marina Moreno Dólera y D. Marcos Sáez Nicolás) son consejeros externos dominicales, vinculados a Grupo Corporativo Sefran S.L..

En consecuencia, se concluye que las operaciones que Powertis S.A.U. ha tenido con Grupo Corporativo Sefran tienen la consideración de operaciones vinculadas de conformidad con lo establecido en el artículo 529 vicies de la LSC.

Las relaciones de financiación son puntuales y la operación vinculada redunda en el interés social de la compañía.

3.- IDENTIFICACIÓN DE LAS OPERACIONES.

Durante el primer trimestre de 2022, Powertis S.A.U. ha realizado disposiciones de la línea de crédito concedida por Grupo Corporativo Sefran S.L. por importe de 10.550.000 €.

4.- JUSTIFICACIÓN DE LAS OPERACIONES.

Todas las operaciones del 2022 son sometidas a información y aprobación de la Comisión de Auditoría y el Consejo de Administración de Soltec Power Holdings S.A. , con la abstención en la deliberación y votación de los consejeros afectados.

En todas dichas operaciones, la Comisión de Auditoría verificó que se trataban de operaciones justas y razonables desde el punto de vista de la Sociedad, realizadas en el curso ordinario de sus negocios, y a precios razonables de mercado.

Las disposiciones de la línea de crédito se han realizado conforme a las necesidades financieras de cada momento de Powertis con el objeto de financiar su actividad de desarrollo, y responden principalmente a necesidades de agilidad y flexibilidad. Las condiciones de la financiación corresponden a criterios de mercado tal y como ha podido comprobarse mediante informes de asesores externos.

Por todo lo expuesto, se concluye que la operación es necesaria, justa, a precios de mercado, independiente y razonable.

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