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Solaria Energia y Medio Ambiente S.A.

Pre-Annual General Meeting Information May 26, 2022

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Pre-Annual General Meeting Information

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SOLARIA ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE, S.A.

CONVOCATORIA DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS

El Consejo de Administración de Solaria Energía y Medio Ambiente, S.A. (la "Sociedad" o la "Compañía"), ha acordado el día 11 de mayo de 2022 convocar Junta General Ordinaria de Accionistas, que se celebrará de forma exclusivamente telemática, en primera convocatoria, el día 29 de junio de 2022, a las 12:00 horas, y, en su caso, en segunda convocatoria, el día 30 de junio de 2022, de la misma forma y a la misma hora (previsiblemente la Junta se reunirá en segunda convocatoria, salvo que otra cosa se anuncie en prensa con antelación suficiente).

Conforme a lo previsto en los artículos 27 y 30 de los Estatutos Sociales de la Sociedad, siguiendo un criterio de prudencia dada la reciente crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, la Junta General se celebrará por medios exclusivamente telemáticos, es decir, sin la presencia física de accionistas y representantes.

La Junta General se entenderá celebrada en el domicilio social de la Sociedad sito en la Calle Princesa, número 2, 4ª planta, 28008 Madrid.

La Junta General tendrá por objeto deliberar y resolver acerca de los asuntos comprendidos en el siguiente

ORDEN DEL DÍA

I. ASUNTOS PARA APROBACIÓN

Primero.- Examen y aprobación, en su caso, de las cuentas anuales individuales (balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivo y memoria) y del informe de gestión individual de la Sociedad, así como de las cuentas anuales consolidadas y del informe de gestión del Grupo consolidado, correspondientes al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2021.

Segundo.- Examen y aprobación, en su caso, de la propuesta de aplicación del resultado de la Sociedad correspondiente al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2021.

Tercero.- Examen y aprobación, en su caso, de la gestión desarrollada por el Consejo de Administración de la Sociedad durante el ejercicio 2021.

Cuarto.- Consejo de Administración: renuncia y nombramiento de Consejeros.

Cuarto. A.- Aceptación de la renuncia de Inversiones Miditel, S.L.

Cuarto. B.- Nombramiento de Dña. María Dolores Larrañaga Horna.

Quinto.- Aprobación, en su caso, de la política de remuneraciones de los Consejeros.

Sexto.- Fijación de la retribución de los Consejeros de la Sociedad para el ejercicio 2022.

Séptimo.- Autorización al Consejo de Administración, con facultades de sustitución, para emitir obligaciones, bonos y otros valores de renta fija, convertibles y/o canjeables por acciones de la sociedad o de otras sociedades o instrumentos de deuda de análoga naturaleza (incluyendo cedulas, pagares o warrants), durante un plazo de cinco años y hasta la cantidad máxima de 400 millones de euros, con la facultad de establecer los criterios para la determinación de las bases y modalidades de la conversión y/o canje, aumentar el capital social y excluir el derecho de suscripción preferente hasta un límite del 20 % del capital social.

Octavo.- Autorización al Consejo de Administración para la adquisición derivativa de acciones propias directamente o a través de sociedades del grupo, durante un plazo de cinco años.

Noveno.- Autorización al Consejo de Administración para la interpretación, subsanación, complemento, ejecución y desarrollo de los acuerdos que se adopten por la Junta, así como para sustituir las facultades que reciba de la Junta, y concesión de facultades para la elevación a instrumento público de tales acuerdos.

II. ASUNTOS PARA VOTACIÓN CONSULTIVA

Décimo.- Informe anual sobre remuneraciones de los Consejeros.

COMPLEMENTO DE LA CONVOCATORIA DE LA JUNTA GENERAL Y PRESENTACIÓN DE NUEVAS PROPUESTAS

Los accionistas que representen, al menos, el tres por ciento (3%) del capital social, podrán solicitar que se publique un complemento a la presente convocatoria de Junta General, incluyendo uno o más puntos en su orden del día, siempre que los nuevos puntos vayan acompañados de una justificación o, en su caso, de una propuesta de acuerdo justificada, e igualmente podrán presentar propuestas fundamentadas de acuerdo sobre asuntos ya incluidos o que deban incluirse en el orden del día de la convocatoria. Dichas propuestas se publicarán ininterrumpidamente en la página web de la Sociedad a medida que se reciban.

El ejercicio de estos derechos deberá hacerse mediante notificación fehaciente al Consejo de Administración de la Sociedad, que habrá de recibirse en el domicilio social (calle Princesa, 2, 4ª Planta, 28008 - Madrid) o mediante correo electrónico a la siguiente dirección [email protected], dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la convocatoria, con acreditación de la identidad de los accionistas que ejerciten el derecho y del número de acciones de las que son titulares, con expresión de los puntos a incluir en el orden del día o de las propuestas de acuerdos sobre los asuntos incluidos en el orden del día. La solicitud de inclusión de un complemento a la convocatoria deberá ir acompañada de una justificación o, en su caso, de una propuesta de acuerdo justificada.

FORO ELECTRÓNICO DEL ACCIONISTA

Conforme a la normativa vigente, se ha habilitado en la página web de la Sociedad (https://www.solariaenergia.com) un Foro Electrónico de Accionistas, cuyo uso se ajustará a su finalidad legal y a las garantías y reglas de funcionamiento establecidas por la Sociedad, pudiendo acceder a éste los accionistas y agrupaciones de accionistas que se hallen debidamente legitimados.

DERECHO DE INFORMACIÓN

A partir de la fecha de publicación de este anuncio de convocatoria, los accionistas tienen derecho a examinar en el domicilio social, a pedir la entrega o envío inmediato y gratuito, y a obtener a través de la página web corporativa (https://www.solariaenergia.com) copia de 1) las cuentas anuales e informes de gestión individuales de la Sociedad y consolidados con sus sociedades dependientes, junto con los respectivos informes de auditoría correspondientes al ejercicio 2021, 2) los preceptivos informes de los administradores y comisiones del Consejo, 3) las propuestas de acuerdos correspondientes a todos los puntos del orden del día, 4) la propuesta de nueva política de remuneraciones de los Consejeros, así como 5) la restante información que con ocasión de la celebración de esta Junta General de Accionistas deba ponerse necesariamente a su disposición.

De conformidad con lo establecido en la Ley de Sociedades de Capital, hasta el quinto día anterior al previsto para la celebración de la Junta General, los accionistas podrán solicitar de los administradores de la Sociedad (dirigiéndose por correo postal certificado con acuse de recibo o personalmente a la dirección calle Princesa, 2, 4ª Planta, 28008- Madrid, o mediante correo electrónico a la dirección [email protected]), las informaciones o aclaraciones que estimen precisas, o formular las preguntas que estimen pertinentes, acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día, de la información accesible al público que se hubiera facilitado por la Sociedad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde el día 30 de junio de 2021, fecha de celebración de la última Junta General de Accionistas, y acerca del informe del Auditor, y ello sin perjuicio del derecho de los accionistas a presentar solicitudes de información o aclaración verbalmente durante la celebración de la Junta. Las solicitudes válidas de informaciones, aclaraciones o preguntas realizadas y las contestaciones facilitadas por los administradores se incluirán en la página web de la Sociedad.

Los accionistas tienen a su disposición en la página web de la Sociedad (https://www.solariaenergia.com), en el apartado relativo a la Junta General de Accionistas 2022, de forma ininterrumpida, entre otros, la documentación e información que se relaciona a continuación:

  • El texto íntegro de la convocatoria de la Junta General.

  • El texto íntegro de las propuestas de acuerdos, correspondientes a todos y cada uno de los puntos del Orden del Día de la Junta General, formuladas por el Consejo de Administración o, en relación con aquellos puntos de carácter meramente informativo, un informe de los órganos competentes comentando cada uno de dichos puntos y, en su caso, el complemento a la convocatoria y las propuestas de acuerdos que presenten los accionistas con la documentación que, en su caso, se adjunte.

  • Las cuentas anuales, el informe de gestión y el informe de los auditores correspondiente al ejercicio 2021, así como las cuentas consolidadas, el informe de gestión del Grupo y el informe de los auditores relativos al mismo ejercicio.

  • La declaración de responsabilidad sobre las cuentas anuales.

  • Las reglas aplicables para la delegación del voto a través de medios de comunicación a distancia.

  • El número total de acciones y derechos de voto en la fecha de la convocatoria.

  • El Informe anual sobre remuneración de Consejeros.

  • El Informe anual sobre Gobierno Corporativo.

  • El Informe anual de la Comisión de Auditoría.

  • El Informe anual de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.

  • El Informe anual de la Comisión de Ética, Compliance y ESG.

  • El modelo de tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia.

  • Las normas de funcionamiento del Portal del Accionista y Foro Electrónico del Accionista.

  • El texto vigente de los Estatutos Sociales.

  • El texto vigente del Reglamento de la Junta General.

  • El texto vigente del Reglamento del Consejo de Administración.

  • Identidad, currículo y categoría del Consejero que será objeto de nombramiento, así como la propuesta e informes a que se refiere el artículo 529 decies de la Ley de Sociedades de Capital.

  • Propuesta de política de remuneraciones del Consejo de Administración y el correspondiente informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.

  • Informe que el Consejo de Administración formula en relación con la propuesta de autorización para la emisión de obligaciones, bonos y otros valores de renta fija, con exclusión del derecho de suscripción preferente.

  • Informe de la Comisión de Auditoría sobre la independencia de los auditores.

DERECHO DE ASISTENCIA

De conformidad con lo establecido en el artículo 30 de los Estatutos sociales, podrán asistir a la Junta los accionistas titulares de, al menos, setecientas acciones (700) - o, si dicho número de acciones fuera superior al uno por mil del capital social, el menor número de acciones que presente dicho uno por mil-, que las tengan inscritas en el correspondiente registro contable con cinco días de antelación a la fecha de celebración de la Junta. A fin de acreditar su titularidad y de acuerdo con lo establecido en los Estatutos Sociales, los accionistas deberán solicitar, desde la publicación de la convocatoria hasta la celebración de la Junta, a las entidades adheridas al correspondiente registro contable, el certificado de legitimación o tarjeta de asistencia a la misma. Los accionistas titulares de menos de setecientas (700) acciones podrán agruparse y conferir su representación a otros accionistas, de manera que así completen, al menos, setecientas (700) acciones. La agrupación deberá llevarse a cabo con carácter especial para esta Junta General y constar por escrito.

PROCEDIMIENTO PARA CONFERIR LA REPRESENTACIÓN Y EJERCER EL DERECHO DE VOTO POR MEDIOS DE COMUNICACIÓN A DISTANCIA

El Consejo de Administración, al amparo de la habilitación conferida por los artículos 33 de los Estatutos Sociales y 24 del Reglamento de la Junta, ha autorizado el siguiente procedimiento y requisitos para el ejercicio de los derechos de representación y voto por medios de comunicación a distancia en la Junta General de Accionistas:

1. Representación a través de medios de comunicación a distancia

Los accionistas que no asistan a la Junta podrán delegar su representación en otra persona que no necesitará ser accionista, por cualquiera de los medios que se indican seguidamente.

a) Entrega, correspondencia postal o electrónica

La representación se conferirá rellenando el apartado incluido a tal efecto en la tarjeta de asistencia.

La tarjeta, debidamente cumplimentada y firmada, deberá remitirse por correspondencia postal o entregarse en mano en el domicilio social de la Sociedad (calle Princesa, 2, 4ª Planta 28008 - Madrid), así como mediante el Portal del Accionista que se ha habilitado en la página web de la Sociedad (https://www.solariaenergia.com), en el apartado relativo a la Junta General de Accionistas 2022, junto con la acreditación de su identidad mediante DNI o Pasaporte y, en su caso, poder de representación. En el supuesto de que el accionista otorgue la representación a través del modelo facilitado por la empresa deberá acompañarse junto con el correspondiente certificado legitimado.

Se entenderá conferida a favor del Secretario del Consejo de Administración, toda delegación de representación que no contenga expresión nominativa de la persona en quien se delega. No se podrá tener en la Junta más que un representante.

En los documentos o, en su caso, plataforma donde consten las representaciones se reflejarán las instrucciones del sentido del voto, entendiéndose que, de no impartirse instrucciones expresas, el representante votará a favor de las propuestas de acuerdo que se someten a la aprobación de la Junta sobre los asuntos comprendidos en el orden del día.

En el supuesto de que pudiera ser sometido a votación de la Junta cualquier otro asunto que no figurase en el orden del día, el representante podrá emitir su voto en el sentido que estime oportuno atendiendo al interés de la Sociedad y de su representado.

b) Acreditación de la representación

El representante designado que asista a la Junta deberá acreditar su identidad en la misma forma exigida para la asistencia telemática detallada más adelante.

El representante podrá ejercer la representación y voto conforme a lo dispuesto en el apartado de "Asistencia Telemática" de la presente convocatoria.

2. Voto por medios de comunicación a distancia: entrega, correspondencia postal o voto electrónico

Los accionistas podrán ejercitar su derecho de voto, sin necesidad de asistir a la Junta General, utilizando la entrega, correspondencia postal o voto electrónico, tal y como seguidamente se indica. Los accionistas que emitan así su voto serán considerados como presentes a los efectos de la constitución de la Junta.

El ejercicio del derecho de voto mediante entrega o correspondencia postal se realizará rellenando el apartado incluido al efecto en la tarjeta de asistencia, que podrá entregarse en la entidad depositaria de las acciones que la hubiese expedido, para su ulterior remisión por ésta a la Sociedad, o bien podrá entregarse en el domicilio social de la propia Sociedad (calle Princesa, 2, 4ª Planta, 28008 - Madrid) o remitirse a dicho domicilio social por correspondencia postal. En el supuesto de que el accionista ejercite el voto a través del modelo facilitado por la empresa deberá acompañarse junto con el correspondiente certificado de legitimación.

Asimismo, los accionistas podrán ejercitar su derecho de voto con carácter previo a la celebración de la Junta General mediante el Portal del Accionista habilitado al efecto en la página web de la Sociedad (https://www.solariaenergia.com), en el apartado relativo a la Junta General de Accionistas 2022, acreditando su identidad mediante DNI o Pasaporte y aportando la tarjeta de asistencia, poder de representación, en su caso, y demás información detallada en el mismo. Durante la cumplimentación del formulario se indica al accionista las actuaciones a realizar para la emisión del voto por esa vía.

En caso de que en la tarjeta de asistencia o en el formulario habilitado a tal efecto en la página web no se indique por el accionista el sentido de su voto, se entenderá que el accionista vota a favor de cada una de las propuestas formuladas por el Consejo de Administración en relación con el orden del día publicado en la convocatoria.

3. Normas comunes al ejercicio de los derechos de representación y de voto por medios de comunicación a distancia

a) Tarjeta de asistencia

La Sociedad se reserva el derecho de contrastar la información proporcionada por cada accionista con la que facilite la entidad encargada del registro contable de las acciones de la Sociedad (Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, Sociedad Anónima Unipersonal -Iberclear-). En caso de discrepancia entre el número de acciones comunicado por el accionista que emite su delegación o voto mediante medios de comunicación a distancia y el que conste en los registros de anotaciones en cuenta que comunique Iberclear, se considerará válido, a efectos de quórum y votación, el número de acciones comunicado por Iberclear.

b) Personas Jurídicas

En caso de accionistas personas jurídicas, la Sociedad se reserva el derecho de requerir evidencia de la suficiencia y vigencia del poder de la persona física que actúa en representación del accionista.

c) Plazo de recepción por la Sociedad

Para su validez, tanto las delegaciones conferidas como los votos emitidos por medios de comunicación a distancia deberán recibirse por la Sociedad antes de las 11:00 horas (CET) del día de celebración de la Junta General. En caso contrario, la delegación o el voto se tendrá por no emitido o no realizado.

d) Revocación y prelación

La asistencia a la Junta General, así como la que se derive del voto emitido a distancia, supone la revocación de cualquier delegación de representación, cualquiera que sea la fecha de ésta.

La representación y el ejercicio del derecho de voto son siempre revocables, debiendo efectuarse de forma expresa y a través del mismo medio empleado para su emisión, dentro del plazo establecido para dicha emisión.

El voto emitido a distancia quedará sin efecto por la enajenación de las acciones cuya titularidad confiere del derecho de voto, de la que tenga conocimiento la Sociedad al menos cinco días antes de la fecha prevista para la celebración de la Junta General.

e) Disponibilidad del servicio

La Sociedad no será responsable de los perjuicios que pudieran ocasionarse al accionista derivados de mal funcionamiento del servicio de correos o cualquier otra eventualidad de igual o similar índole, ajenas a la voluntad de la Sociedad, que pudieran dificultar o impedir al accionista el ejercicio de sus derechos de voto o representación a distancia.

ASISTENCIA TELEMÁTICA

La asistencia telemática a la Junta General estará sujeta a lo previsto en la Ley y a las siguientes reglas básicas que, en su caso, podrán ser complementadas y desarrolladas por las publicadas en la página web corporativa de la Sociedad (https://www.solariaenergia.com), en el espacio dedicado a la Junta General de Accionistas del año 2022:

(i) Identificación: Para garantizar la identidad de los asistentes así como el correcto ejercicio de sus derechos y el adecuado desarrollo de la Junta, los accionistas (o representantes) deberán registrarse en la plataforma para la asistencia por medios telemáticos a través del Portal del Accionista que se encuentra disponible en la página web de la Sociedad (https://www.solariaenergia.com), en el apartado relativo a la Junta General de Accionistas 2022, antes de las 11:00 horas (CET) del día de la celebración de la Junta General, siguiendo para ello las instrucciones y completando los datos necesarios para su registro, debiendo acreditar su identidad mediante DNI o Pasaporte y aportando la tarjeta de asistencia, poder de representación, en su caso, y demás información detallada en el mismo.

La Sociedad se reserva el derecho de solicitar a los accionistas los medios de identificación adicionales que considere necesarios para comprobar su condición de accionistas y garantizar la autenticidad del voto, de la delegación o de la asistencia telemática.

(ii) Conexión: Con la finalidad de permitir la adecuada gestión de los sistemas de asistencia telemática, el accionista o representante que se haya registrado previamente para asistir telemáticamente a la Junta General, deberá conectarse a través del Portal del

Accionista habilitado en el espacio dedicado a la Junta General de Accionistas 2022 de la página web corporativa de la Sociedad (https://www.solariaenergia.com), al menos, 30 minutos antes de la hora de celebración de la fecha de la convocatoria que se trate. En el caso de que la Junta General se celebre, como es previsible, en segunda convocatoria, los asistentes por medios telemáticos que se hubieran conectado en primera convocatoria deberán hacer lo propio para asistir telemáticamente a la Junta General en segunda convocatoria.

Llegada la hora de inicio de la Junta, se formará la lista definitiva de asistentes, no computando a efectos de quorum aquellos accionistas que se acrediten con posterioridad. Los accionistas que quieran asistir telemáticamente una vez iniciada la Junta General podrán ponerse en contacto a través del correo electrónico [email protected] para enviarle un nuevo acceso a la reunión para su visualización, pero no se considerarán presentes a efectos de quorum ni tendrán derecho a voto.

Una vez constatada la existencia de quorum suficiente, se celebrará la reunión. En caso contrario, la Sociedad informará a los accionistas de que la Junta se celebrará en segunda convocatoria (como es previsible).

(iii) Intervención: De conformidad con lo establecido en la Ley de Sociedades de Capital, los accionistas o representantes que asistan por medios telemáticos que tengan intención de participar en la Junta General y, en su caso, formular propuestas de acuerdos en los casos legalmente establecidos o solicitar información o aclaraciones durante la celebración de la misma, deberán manifestar dicha intención en el momento de registrarse en la plataforma online y, en cualquier caso, con anterioridad al inicio de la Junta. Los accionistas que quieran que su participación conste en el acta de la Junta deberán pronunciarse de forma expresa en este sentido en su escrito de intervención. Las solicitudes de información o aclaración que realizan los accionistas que asistan telemáticamente a la Junta podrán ser contestadas verbalmente durante la celebración de la Junta General o, en su caso, por escrito durante los siete días siguientes a la celebración de la Junta.

Si la Junta General, como es previsible, se celebrase en segunda convocatoria, los asistentes telemáticos que, habiéndose conectado a la reunión en primera convocatoria hubiesen remitido sus intervenciones de la forma anteriormente descrita, tendrán que remitirlas de nuevo al día siguiente en los términos anteriormente descritos pues, de lo contrario, estas se tendrán por no formuladas.

(iv) Votaciones: Los accionistas y representantes que asistan por medios telemáticos, debidamente inscritos de conformidad con lo dispuesto anteriormente, podrán emitir su voto a través de la propia plataforma online o, en su caso, en los términos establecidos en la misma y de acuerdo con el formulario de votación correspondiente.

El periodo para emitir dicho voto acerca de las propuestas relativas a puntos comprendidos en el orden del día comprenderá desde el momento de la conexión como asistente del accionista o, en su caso, del representante, el día de celebración de la Junta y hasta que el Presidente o, en su caso, el Secretario de la Junta, anuncie la conclusión del periodo de votación.

Con respecto al periodo de votación sobre propuestas de acuerdos que, por imperativo legal, no deban constar en el orden del día, los asistentes por medios telemáticos podrán emitir sus votaciones a partir del momento en que se dé lectura a dichas propuestas para proceder a su votación y hasta que el Presidente o, en su caso, el Secretario de la Junta, anuncie la conclusión del periodo de votación de dichas propuestas.

Se entenderá que votan a favor de las propuestas de acuerdo, los accionistas, presentes o representados, que no emitan su voto a través de la plataforma en los tiempos antes mencionados.

(v) Abandono de la reunión: El asistente por medios telemáticos que desee manifestar su abandono expreso de la Junta deberá hacerlo indicándolo directamente en el sistema, mediante el abandono de la aplicación habilitada al efecto. Una vez comunicada su voluntad expresa de abandonar la reunión se tendrán por no realizadas todas las actuaciones que efectúe con posterioridad.

La Sociedad no será en ningún caso responsable de los perjuicios que pudieran ocasionarse al accionista derivados de averías, sobrecargas, caídas de líneas, fallos en la conexión o cualquier otra eventualidad de igual o similar índole, ajenas a la voluntad de la Sociedad, que impidan la utilización de los mecanismos electrónicos. Por consiguiente, tales circunstancias no constituirán una privación ilegítima de los derechos de asistencia del accionista.

En todos aquellos extremos que no estén regulados por lo dispuesto en la presente convocatoria, resultará de aplicación a los accionistas que asistan telemáticamente a la Junta las mismas reglas previstas para la asistencia física a la Junta General.

PROTECCIÓN DE DATOS

Los datos de carácter personal que los accionistas o representantes de los accionistas remitan a la Sociedad para el ejercicio de sus derechos de información, asistencia, delegación y voto en la Junta General o que sean facilitados por las entidades bancarias y Sociedades y Agencias de Valores en las que dichos accionistas tengan depositadas sus acciones, a través de Iberclear, serán tratados con la finalidad de gestionar el desarrollo, cumplimiento y control de la relación accionarial, y en su caso de la representación existente.

Asimismo, se informa a los accionistas o representantes de los accionistas que dichos datos se podrán incorporar a un fichero automático propiedad de la Sociedad sobre el que los accionistas tendrán la posibilidad de ejercer sus derechos de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, mediante comunicación escrita dirigida a la Sociedad (Princesa, 2, 4ª Planta, 28008 – Madrid) o través del correo electrónico [email protected].

CONFLICTO DE INTERÉS

A los efectos de lo dispuesto en los artículos 523 y 526 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), se informa de que el Presidente de la Junta General, así como cualquier otro miembro del Consejo de Administración, pueden encontrarse en conflicto de intereses (i) respecto del punto Cuarto del Orden del Día (ii) y en los supuestos recogidos en los apartados b) o c) del artículo 526.1 LSC (separación de administradores y ejercicio de la acción social de responsabilidad), que pudieran presentarse fuera del Orden del Día con arreglo a la Ley. En relación con todos ellos, si el representado no hubiera impartido instrucciones de voto precisas, la representación, salvo indicación expresa en contrario, se entenderá conferida al Secretario de la Junta General de accionistas.

INTERVENCIÓN DE NOTARIO EN LA JUNTA

El Consejo de Administración ha acordado requerir la presencia de Notario para que levante acta de la Junta General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 521 de la Ley de Sociedades Capital.

Madrid, a 25 de mayo de 2022. El Secretario del Consejo de Administración, D. Alfonso López Iglesias.

SOLARIA ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE, S.A. ("LA SOCIEDAD")

TEXTO ÍNTEGRO DE LOS ACUERDOS PROPUESTOS POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA QUE SE CELEBRARÁ EN PRIMERA CONVOCATORIA EL 29 DE JUNIO DE 2022 Y, EN SU CASO, EN SEGUNDA CONVOCATORIA EL 30 DE JUNIO DE 2022

Los acuerdos propuestos por el Consejo de Administración en la sesión celebrada el día 11 de mayo de 2022, a someter a la Junta General Ordinaria de Accionistas convocada, son los siguientes:

PROPUESTA DE ACUERDO RELATIVA AL PUNTO PRIMERO DEL ORDEN DEL DÍA:

EXAMEN Y APROBACIÓN, EN SU CASO, DE LAS CUENTAS ANUALES INDIVIDUALES (BALANCE, CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS, ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO, ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO Y MEMORIA) Y DEL INFORME DE GESTIÓN INDIVIDUAL DE LA SOCIEDAD, ASÍ COMO DE LAS CUENTAS ANUALES CONSOLIDADAS Y DEL INFORME DE GESTIÓN DEL GRUPO CONSOLIDADO, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO CERRADO A 31 DE DICIEMBRE DE 2021.

Se propone a la Junta General aprobar las cuentas anuales individuales (balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivo y memoria) y el informe de gestión individual de la Sociedad, así como las cuentas anuales consolidadas y el informe de gestión del Grupo Consolidado, correspondientes al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2021.

Las Cuentas Anuales e Informes de Gestión, cuya aprobación se propone en este acto, se corresponden con los que fueron formulados por el Consejo de Administración de la Sociedad en su sesión del 23 de febrero de 2022.

PROPUESTA DE ACUERDO RELATIVA AL PUNTO SEGUNDO DEL ORDEN DEL DÍA:

EXAMEN Y APROBACIÓN, EN SU CASO, DE LA PROPUESTA DE APLICACIÓN DEL RESULTADO DE LA SOCIEDAD CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO CERRADO A 31 DE DICIEMBRE DE 2021.

Se propone a la Junta General aprobar la aplicación del resultado propuesta por el Consejo de Administración de la Sociedad, del siguiente modo:

Cuentas Individuales:

(Miles de Euros)

Propuesta de distribución de resultados:

RESULTADOS POSITIVOS (BENEFICIO): 59.063
COMPENSAR RESULTADOS NEGATIVOS DE EJERCICIOS 59.063
ANTERIORES:

Cuentas Consolidadas:

(Miles de euros)

Propuesta de distribución del resultado de la Sociedad Dominante:

RESULTADOS POSITIVOS (BENEFICIO): 59.063
COMPENSAR RESULTADOS NEGATIVOS DE EJERCICIOS 59.063
ANTERIORES:

PROPUESTA DE ACUERDO RELATIVA AL PUNTO TERCERO DEL ORDEN DEL DÍA:

EXAMEN Y APROBACIÓN, EN SU CASO, DE LA GESTIÓN DESARROLLADA POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD DURANTE EL EJERCICIO 2021.

Aprobar la gestión del Consejo de Administración de la Sociedad correspondiente al ejercicio 2021.

PROPUESTA DE ACUERDO RELATIVA AL PUNTO CUARTO DEL ORDEN DEL DÍA:

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN: RENUNCIA Y NOMBRAMIENTO DE CONSEJEROS.

Teniendo en consideración que Inversiones Miditel, S.L. (representada por D. Miguel Díaz-Tejeiro Larrañaga) tiene previsto presentar su renuncia como Consejero de la Sociedad a la Junta General de Accionistas, por motivos personales, se propone el nombramiento de Dña.

María Dolores Larrañaga Horna, como nueva Consejera con el carácter de Consejera Dominical.

Se hace constar que la propuesta de nombramiento de la citada Consejera ha correspondido al Consejo de Administración, previo informe favorable de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, conforme a lo previsto en el artículo 529 decies de la Ley de Sociedades de Capital.

A estos efectos, la propuesta de nombramiento viene precedida de los correspondientes informes de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones y del Consejo de Administración conforme a lo previsto legalmente.

La identidad, currículo y la categoría a la que pertenece, así como la propuesta e informes mencionados anteriormente, han estado a disposición de los Sres. Accionistas desde la publicación de la convocatoria de la Junta General.

Como consecuencia de lo anterior, de resultar aprobada la presente propuesta, el Consejo de Administración quedará formado por los siguientes seis (6) miembros:

  • D. Enrique Díaz-Tejeiro Gutiérrez, Consejero Dominical.
  • Dña. María Dolores Larrañaga Horna, Consejera Dominical.
  • D. José Arturo Díaz-Tejeiro Larrañaga, Consejero Ejecutivo.
  • D. Manuel Azpilicueta Ferrer, Otro Consejero Externo.
  • D. Carlos Francisco Abad Rico, Consejero Independiente.
  • Dña. Elena Pisonero Ruiz, Consejera Independiente.

Las siguientes propuestas se votarán individualmente en cumplimiento de los requisitos legales.

Acuerdos que se proponen:

CUARTO. A.- ACEPTACIÓN DE LA RENUNCIA DE INVERSIONES MIDITEL, S.L.

Se propone aceptar la renuncia que Inversiones Miditel, S.L. (representada por D. Miguel Díaz-Tejeiro Larrañaga) tiene previsto presentar a la Junta General de Accionistas, por motivos personales, agradeciéndole los servicios prestados y aprobando su gestión.

CUARTO. B.- NOMBRAMIENTO DE DÑA. MARÍA DOLORES LARRAÑAGA HORNA.

Se propone el nombramiento de Dña. María Dolores Larrañaga Horna, mayor de edad, casada, vecina de Pozuelo de Alarcón, (Madrid), Urbanización Monte Alina, Avenida de Monte Alina, número 24 y con DNI/NIF número 258721-V, como miembro del Consejo de Administración, con el carácter de Consejera Dominical, por el plazo estatutario de dos años.

PROPUESTA DE ACUERDO RELATIVA AL PUNTO QUINTO DEL ORDEN DEL DÍA:

APROBACIÓN, EN SU CASO, DE LA POLÍTICA DE REMUNERACIONES DE LOS CONSEJEROS.

Se propone a la Junta General aprobar, de conformidad con lo establecido en el artículo 529 novodecis de la Ley de Sociedades de Capital, la nueva política de remuneraciones de los Consejeros para los ejercicios 2022, 2023 y 2024, conforme a la propuesta motivada del Consejo de Administración, a la que se acompaña el preceptivo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.

Conforme a lo previsto en el citado artículo 529 novodecis, ambos documentos han sido puestos a disposición de los Sres. Accionistas en la página web de la Sociedad desde la convocatoria de la Junta General.

PROPUESTA DE ACUERDO RELATIVA AL PUNTO SEXTO DEL ORDEN DEL DÍA:

FIJACIÓN DE LA RETRIBUCIÓN DE LOS CONSEJEROS DE LA SOCIEDAD PARA EL EJERCICIO 2022.

El Consejo de Administración, previo informe favorable de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, propone con relación al punto sexto del Orden del Día de la Junta General, la siguiente propuesta de acuerdo:

Fijar como retribución dineraria a percibir por el Consejo de Administración de la Sociedad en el ejercicio 2022, la cantidad de 450.001 €.

La distribución de dicho importe entre los distintos Consejeros se hará conforme a lo previsto en la Política de Remuneraciones.

PROPUESTA DE ACUERDO EN RELACIÓN AL PUNTO SÉPTIMO DEL ORDEN DEL DÍA:

AUTORIZACIÓN AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, CON FACULTADES DE SUSTITUCIÓN, PARA EMITIR OBLIGACIONES, BONOS Y OTROS VALORES DE RENTA FIJA, CONVERTIBLES Y/O CANJEABLES POR ACCIONES DE LA SOCIEDAD O DE OTRAS SOCIEDADES O INSTRUMENTOS DE DEUDA DE ANÁLOGA NATURALEZA (INCLUYENDO CEDULAS, PAGARES O WARRANTS), DURANTE UN PLAZO DE CINCO (5) AÑOS Y HASTA LA CANTIDAD MÁXIMA DE 400 MILLONES DE EUROS, CON LA FACULTAD DE ESTABLECER LOS CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS BASES Y MODALIDADES DE LA CONVERSIÓN Y/O CANJE, AUMENTAR EL CAPITAL SOCIAL Y EXCLUIR EL DERECHO DE SUSCRIPCIÓN PREFERENTE HASTA UN LÍMITE DEL 20 % DEL CAPITAL SOCIAL.

1°. Delegar en el Consejo de Administración de la Sociedad, con arreglo al régimen general sobre emisión de obligaciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 297.1.b), 417 y 511 de la Ley de Sociedades de Capital y 319 del Reglamento del Registro Mercantil, por el plazo de cinco (5) años desde la adopción del presente acuerdo, la facultad de emitir, en una o varias veces, cualesquiera obligaciones, bonos y otros valores de renta fija, convertibles y/o canjeables por acciones de la Sociedad o de otras sociedades del Grupo o de fuera del mismo o instrumentos de deuda de análoga naturaleza (incluyendo cedulas, pagares o warrants), por un importe máximo de cuatrocientos millones de euros (400.000.000,00 €). Esta delegación comprende expresamente la facultad de fijar los criterios para la determinación de las bases y modalidades de la conversión, canje o ejercicio de la facultad de aumentar el capital social en la cuantía necesaria para atender las correspondientes solicitudes de conversión o ejercicio, así como, también expresamente, la facultad de excluir el derecho de preferencia de los accionistas hasta un límite del 20% del capital social, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 de la Ley de Sociedades de Capital y del resto de la normativa aplicable,

2°. La delegación en el Consejo de Administración de la Sociedad contenida en el número 1° inmediatamente anterior se sujetará a las siguientes condiciones:

a) Valores objeto de la emisión. Los valores a los que se refiere esta delegación podrán ser obligaciones, bonos y demás valores de renta fija, convertibles en acciones de la Sociedad y/o canjeables en acciones de la Sociedad o de otras sociedades del Grupo de la Sociedad o de fuera del mismo o instrumentos de deuda de análoga naturaleza en cualquiera de las formas admitidas en Derecho, incluyendo, sin carácter limitativo, cédulas, pagares o warrants

u otros valores análogos que puedan dar derecho directa o indirectamente a la suscripción o la adquisición de acciones de la Sociedad, de nueva emisión o ya en circulación, liquidables mediante entrega física o mediante diferencias.

b) Plazo. La emisión de los valores podrá efectuarse en una o en varias veces, en cualquier momento, dentro del plazo máximo de cinco (5) años a contar desde la fecha de adopción del presente acuerdo.

c) Importe máximo de la delegación. El importe máximo total de la emisión o emisiones de valores que se acuerden al amparo de esta delegación será de cuatrocientos millones de euros (400.000.000,00 €) o su equivalente en otra divisa.

A efectos del cálculo del anterior límite, en el caso de los warrants se tendrá en cuenta la suma de primas y precios de ejercicio de los warrants de cada emisión que se apruebe al amparo de la presente delegación.

d) Alcance de la delegación. La delegación a que se refiere este acuerdo se extenderá, tan ampliamente como se requiera en Derecho, a la fijación de los distintos aspectos y condiciones de cada emisión. En particular, y a titulo meramente enunciativo, no limitativo, corresponderá al Consejo de Administración de la Sociedad determinar, para cada emisión, su importe, dentro siempre de los expresados límites cuantitativos globales; forma de desembolso, el lugar de emisión (ya sea este nacional o extranjero) y la moneda o divisa y, en caso de que sea extranjera, su equivalencia en euros; la denominación o modalidad, ya sean bonos, obligaciones, warrants o cualquiera otra admitida en Derecho (incluso subordinados); la fecha o fechas de emisión; el número de valores y valor nominal, que no será inferior al nominal de las acciones; en caso de warrants y valores análogos que den derecho a la suscripción o adquisición de acciones, el precio de emisión y/o la prima, el precio de ejercicio, la relación de conversión y/o canje y el procedimiento, plazo y demás condiciones aplicables al ejercicio del derecho de suscripción de las acciones subyacentes o, en su caso, la exclusión de dicho derecho, el tipo de interés, fechas y procedimientos de pago del cupón; el carácter de perpetua o amortizable y en este último caso el plazo de amortización y la fecha del vencimiento; el tipo de reembolso, primas y lotes, las garantías, incluso hipotecarias; la forma de representación, mediante títulos o anotaciones en cuenta; derecho de suscripción preferente, en su caso, y régimen de suscripción; legislación aplicable, ya sea nacional o extranjera; solicitar, en su caso, la admisión a negociación en mercados secundarios oficiales o no oficiales, organizados o no, nacionales o extranjeros, de los valores que se emitan con los requisitos que en cada caso exija la normativa vigente; y, en general, cualquiera otra condición de la emisión, así como, en su caso, designar al

comisario del correspondiente sindicato de tenedores de los valores que puedan emitirse y aprobar las reglas fundamentales que hayan de regir las relaciones jurídicas entre la Sociedad y dicho sindicato que, de resultar procedente, exista.

La delegación incluye asimismo la atribución al Consejo de Administración de la facultad de decidir respecto de las condiciones de amortización de los valores emitidos en uso de esta autorización, pudiendo emplear a tales efectos cualesquiera de los previstos al respecto en la Ley de Sociedades de Capital. Asimismo, el Consejo de Administración queda facultado para que, cuando lo estime conveniente, y condicionado a la obtención de las autorizaciones oficiales que puedan ser necesarias y, en su caso, a la conformidad de las asambleas de los correspondientes sindicatos de tenedores de los valores pertinentes que puedan emitirse en uso de esta autorización, pueda modificar los términos y condiciones de tales valores.

  1. Bases y modalidades de la conversión y/o canje: A estos efectos, se acuerda establecer los siguientes criterios:

a) Los valores que se emitan al amparo de este acuerdo podrán ser convertibles en acciones de nueva emisión de la Sociedad o en acciones de sociedades pertenecientes al Grupo de la Sociedad o de fuera de este, con arreglo a una relación de conversión o canje fija (determinada o determinable) o variable, quedando facultado el Consejo de Administración para decidir si son convertibles y/o canjeables, así como para determinar si son necesaria o voluntariamente convertibles y/o canjeables, y en el caso de que lo sean voluntariamente, a opción de sus titulares o de la Sociedad, con la periodicidad y durante el plazo que se establezca en el acuerdo de emisión y que no podrá exceder de quince (15) años contados desde la correspondiente fecha de emisión.

b) A efectos de la conversión y/o canje, los valores se valorarán por su importe nominal y las acciones al cambio fijo que se determine en el acuerdo del Consejo de Administración en el que se haga uso de esta delegación, o al cambio determinable en la fecha o fechas que se indiquen en el propio acuerdo del Consejo de Administración, y en función del valor de cotización en las bolsas de valores españolas de las acciones de la Sociedad en la fecha/s o periodo/s que se tomen como referencia en el mismo acuerdo, con o sin descuento.

c) También podrá acordarse emitir los valores de renta fija convertibles con una relación de conversión variable. En este caso, el precio de las acciones a los efectos de la conversión será la media aritmética de los precios de cierre de las acciones de la Sociedad en el mercado en el que se encuentren admitidas a negociación durante un periodo a determinar

por el Consejo de Administración. La prima o descuento podrá ser distinta para cada fecha de conversión y/o canje de cada emisión (o, en su caso, cada tramo de una emisión).

d) El Consejo de Administración podrá establecer que la Sociedad se reserve el derecho de optar en cualquier momento entre la conversión en acciones nuevas de la Sociedad, concretándose la naturaleza de las acciones a entregar al tiempo de realizar la conversión o canje, pudiendo optar incluso por entregar una combinación de acciones de nueva emisión de la Sociedad con acciones preexistentes.

e) Cuando proceda la conversión y/o canje, las fracciones de acción que en su caso correspondiera entregar al titular de los valores se redondearán por defecto hasta el número entero inmediatamente inferior y cada titular podrá recibir, si así lo establece el Consejo de Administración, en metálico la diferencia que en tal supuesto pueda producirse.

f) En ningún caso, de conformidad con el artículo 59.2 de la Ley de Sociedades de Capital, el valor de la acción, a efectos de la relación de conversión de los valores por acciones podrá ser inferior a su valor nominal. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 415 de la Ley de Sociedades de Capital, las obligaciones convertibles no podrán emitirse por una cifra inferior a su valor nominal ni podrán ser convertidas en acciones cuando el valor nominal de aquellas sea inferior al de estas.

g) Al tiempo de aprobar una emisión de valores convertibles al amparo de la autorización conferida por la Junta General, el Consejo de Administración emitirá un informe desarrollando y concretando, a partir de los criterios anteriormente descritos, las bases y modalidades de la conversión específicamente aplicables a la indicada emisión, conforme a los requisitos legalmente aplicables. Asimismo, se deberán obtener los preceptivos informes de expertos que, en su caso, resulten legalmente exigidos.

  1. Derechos de los titulares de valores convertibles y canjeables. En tanto sea posible la conversión y/o canje en acciones de los valores que se puedan emitir, sus titulares tendrán cuantos derechos les reconoce la legislación vigente.

  2. Ampliación de capital, exclusión del derecho de suscripción preferente en valores convertibles. La delegación en favor del Consejo de Administración aquí prevista comprende asimismo, a título enunciativo, no limitativo, las siguientes facultades:

a) La facultad para que el Consejo de Administración, al amparo de lo previsto en el artículo 511 de la Ley de Sociedades de Capital, excluya, total o parcialmente, el derecho de preferencia de los accionistas hasta el límite del 20% del capital social, en los términos

previstos en los citados artículos, cuando ello venga exigido para la captación de los recursos financieros en los mercados internacionales, para emplear técnicas de prospección de la demanda o de cualquier otra manera lo justifique el interés de la Sociedad. En cualquier caso, si el Consejo de Administración decidiera suprimir el derecho de preferencia en relación con una emisión concreta de valores convertibles que eventualmente decida realizar al amparo de la presente autorización, emitirá, al tiempo de aprobar la emisión y de conformidad con lo previsto en los artículos 417 y 511 de la Ley de Sociedades de Capital, un informe detallando las concretas razones de interés social que justifiquen dicha medida, conforme a los requisitos legales aplicables. Asimismo, se deberán obtener los preceptivos informes de expertos que, en su caso, resulten legalmente exigidos. Dichos informes de administradores y, en su caso, de expertos, serán comunicados a la primera Junta General que se celebre tras el correspondiente acuerdo de emisión, en atención a lo que dispone el precepto legal últimamente citado.

b) De conformidad con los artículos 297.1. b) y 302 de la Ley de Sociedades de Capital, la facultad de aumentar el capital social en la cuantía necesaria para atender las solicitudes de conversión de valores convertibles emitidos conforme a la presente delegación. Dicha facultad solo podrá ser ejercitada en la medida en que el Consejo de Administración no exceda con dichos aumentos, conjuntamente con cualesquiera otros aumentos de capital que pueda realizar en virtud de otras delegaciones para aumentar el capital social con las que cuente, el límite de la mitad de la cifra de capital social previsto en el artículo 297.1. b) de la Ley de Sociedades de Capital y computado en el momento de la presente autorización. Esta autorización para aumentar el capital social incluye la de emitir y poner en circulación, en una o varias veces, las acciones representativas del mismo que sean necesarias para llevar a efecto la conversión, así como, de conformidad con el artículo 297.2 de la Ley de Sociedades de Capital, la de dar nueva redacción al artículo de los Estatutos Sociales relativo a la cifra del capital social y para, en su caso, anular la parte de dicho aumento de capital que no hubiere sido necesaria para la conversión en acciones. De conformidad con lo previsto en el artículo 304.2 de la Ley de Sociedades de Capital, en el aumento de capital que lleve a cabo el Consejo de Administración para atender tales solicitudes de conversión no habrá lugar al derecho de preferencia de los accionistas de la Sociedad.

c) La facultad de desarrollar y concretar las bases y modalidades de la conversión y/o canje, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el apartado 5 anterior y, en general y en sus más amplios términos, la determinación de cuantos extremos y condiciones resulten necesarios o convenientes para la emisión. El Consejo de Administración, en las sucesivas Juntas Generales que celebre la Sociedad, informará a los accionistas del uso que, en su

caso, se haya hecho hasta el momento de la delegación para emitir valores de renta fija convertibles y/o canjeables.

  1. Warrants: Las reglas previstas en los apartados 5 a 7 anteriores resultarán de aplicación, mutatis mutandis en caso de emisión de warrants u otros valores análogos que puedan dar derecho directa o indirectamente a la suscripción de acciones de nueva emisión de la Sociedad o acciones de la Sociedad ya en circulación, comprendiendo la delegación las más amplias facultades, con el mismo alcance de los apartados anteriores, para decidir todo lo que estime conveniente en relación con dicha clase de valores.

  2. Admisión a negociación. La Sociedad solicitará, cuando proceda, la admisión a negociación en mercados secundarios oficiales o no oficiales, organizados o no, nacionales extranjeros, de los valores que se emitan en virtud de esta delegación, facultando al Consejo de Administración para la realización de los trámites y actuaciones necesarios para la admisión a cotización ante los organismos competentes de los distintos mercados de valores nacionales o extranjeros.

  3. Garantía de emisiones de valores realizadas por sociedades del Grupo. El Consejo de Administración de la Sociedad queda igualmente facultado para garantizar en nombre de la Sociedad, dentro de los límites anteriormente señalados, las nuevas emisiones de valores que, durante el plazo de vigencia del presente acuerdo, puedan llevar a cabo sociedades pertenecientes a su Grupo.

  4. Facultades de delegación y sustitución y de otorgamiento de poderes. Se autoriza al Consejo de Administración para que, a su vez, delegue a favor de cualquiera de sus miembros y/o del Secretario del Consejo de Administración las facultades conferidas en virtud de este acuerdo que sean delegables.

Esta autorización sustituye a la concedida para este mismo fin en la Junta General de Accionistas celebrada el día 30 de junio de 2017.

PROPUESTA DE ACUERDO EN RELACIÓN AL PUNTO OCTAVO DEL ORDEN DEL DÍA:

AUTORIZACIÓN AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DERIVATIVA DE ACCIONES PROPIAS DIRECTAMENTE O A TRAVÉS DE SOCIEDADES DEL GRUPO, DURANTE UN PLAZO DE CINCO AÑOS.

1.- Autorizar a la Sociedad para que, directamente o a través de cualquiera de sus sociedades de su Grupo, durante el plazo máximo de cinco años a partir de la fecha de celebración de la presente Junta, pueda adquirir, en cualquier momento y cuantas veces lo estime oportuno, acciones de la Sociedad por cualquiera de los medios admitidos en Derecho, incluso con cargo a beneficios del ejercicio y/o reservas de libre disposición, así como a que se puedan enajenar o amortizar posteriormente las mismas, todo ello de conformidad con los artículos 146, 509 y concordantes de la Ley de Sociedades de Capital.

2.- Aprobar los límites o requisitos de estas adquisiciones, que serán los siguientes:

  • Que el valor nominal de las acciones adquiridas directa o indirectamente, sumándose a las que ya posea la Sociedad y sus sociedades filiales, no sea superior al diez por ciento (10 %) del capital social de la Sociedad suscrito, o, en su caso, al importe máximo autorizado por la legislación aplicable en cada momento, respetándose en todo caso las limitaciones establecidas para la adquisición de acciones propias por las autoridades reguladoras de los mercados donde la acción de la Sociedad se encuentre admitida a cotización.

  • Que se pueda dotar en el patrimonio neto de la Sociedad una reserva indisponible equivalente al importe de las acciones propias computado en el activo. Esta reserva deberá mantenerse en tanto las acciones no sean enajenadas o amortizadas.

  • Que las acciones adquiridas se hallen íntegramente desembolsadas, salvo que la adquisición sea a título gratuito, y que no lleven aparejadas la obligación de realizar prestaciones accesorias.

  • Que el precio de adquisición no sea inferior al nominal ni superior en un 20 por ciento al valor de cotización o cualquier otro por el que se estén valorando las acciones a la fecha de su adquisición. Las operaciones de adquisición de acciones propias se ajustarán a las normas y usos de los mercados de valores.

3.- Expresamente se autoriza que las acciones adquiridas por Sociedad o sus sociedades filiales en uso de esta autorización puedan destinarse en todo o en parte a su entrega a los trabajadores, empleados o administradores de la sociedad, cuando exista un derecho reconocido, bien directamente o como consecuencia del ejercicio de derechos de opción de que aquéllos sean titulares, a los efectos previstos en el párrafo último del artículo 146, apartado a), de la Ley de Sociedades de Capital.

4.- Reducir el capital social, con el fin de amortizar las acciones propias de la Sociedad que pueda mantener en su balance, con cargo a beneficios o reservas libres y por el importe que en cada momento resulte conveniente o necesario, hasta el máximo de las acciones propias en cada momento existentes.

5.- Delegar en el Consejo de Administración, con facultades de sustitución, la ejecución del precedente acuerdo de reducción de capital, quien podrá llevarlo a cabo en una o varias veces y dentro del plazo máximo de cinco años, a partir de la fecha de celebración de la presente Junta General, realizando cuantos trámites, gestiones y autorizaciones sean precisas o exigidas por la Ley de Sociedades de Capital y demás disposiciones que sean de aplicación y, en especial, se le delega para que, dentro del plazo y los límites señalados para dicha ejecución, fije la fecha o fechas de la concreta reducción o reducciones del capital, su oportunidad y conveniencia, teniendo en cuenta las condiciones del mercado, la cotización, la situación económico financiera de la Sociedad, su tesorería, reservas y evolución de la empresa y cualquier otro aspecto que influya en tal decisión; concretar el importe de la reducción de capital; determinar el destino del importe de la reducción, bien a una reserva indisponible, o bien, a reservas de libre disposición, prestando, en su caso, las garantías y cumpliendo los requisitos legalmente exigidos; adaptar los Estatutos Sociales a la nueva cifra del capital social; solicitar la exclusión de cotización de los valores amortizados y, en general, adoptar cuantos acuerdos sean precisos, a los efectos de dicha amortización y consiguiente reducción de capital, designando las personas que puedan intervenir en su formalización.

Esta autorización sustituye a la concedida para este mismo fin en la Junta General de Accionistas celebrada el día 30 de junio de 2017.

PROPUESTA DE ACUERDO EN RELACIÓN AL PUNTO NOVENO DEL ORDEN DEL DÍA:

AUTORIZACIÓN AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN PARA LA INTERPRETACIÓN, SUBSANACIÓN, COMPLEMENTO, EJECUCIÓN Y DESARROLLO DE LOS ACUERDOS QUE SE ADOPTEN POR LA JUNTA, ASÍ COMO PARA SUSTITUIR LAS FACULTADES QUE RECIBA DE LA JUNTA, Y CONCESIÓN DE FACULTADES PARA LA ELEVACIÓN A INSTRUMENTO PÚBLICO DE TALES ACUERDOS.

Facultar tan ampliamente como en Derecho sea menester al Presidente y a cada uno de los miembros del Consejo de Administración de la Sociedad, así como al Secretario del Consejo de Administración para que juntos o a solas e indistintamente, procedan a desarrollar, ejecutar, interpretar, delegar y si, es el caso, subsanar, complementar, modificar o aclarar los

acuerdos adoptados en la Junta General Ordinaria de Accionistas, suscribiendo para ello cuantos documentos públicos o privados sean necesarios y realizando las actuaciones que fuesen pertinentes para la ejecución e inscripción registral de los acuerdos.

PROPUESTA DE ACUERDO EN RELACIÓN AL PUNTO DÉCIMO DEL ORDEN DEL DÍA:

INFORME ANUAL SOBRE REMUNERACIONES DE LOS CONSEJEROS

Se propone aprobar, con carácter consultivo, el informe anual sobre remuneraciones de los Consejeros de la Sociedad, cuyo texto íntegro se puso a disposición de los Sres. Accionistas junto con el resto de la documentación relativa a la Junta General de Accionistas desde la fecha de publicación de su convocatoria.

Madrid, 11 de mayo de 2022, Consejo de Administración de Solaria Energía y Medio Ambiente, S.A.

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