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Tubos Reunidos S.A.

AGM Information Jun 30, 2022

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A LA COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES (CNMV)

Amurrio, Álava, 30 de junio de 2022

De conformidad con lo previsto en el artículo 227 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, TUBOS REUNIDOS, S.A. (en adelante, "Tubos Reunidos" o la "Sociedad") mediante el presente escrito comunica la siguiente información, que por su interés considera necesario difundir entre los inversores:

OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE

Con esta fecha se ha celebrado, en segunda convocatoria y de forma presencial, Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad, en la que se han aprobado los acuerdos que se incluyen como anexo a la presente comunicación.

Inés Núñez de la Parte Secretaria del Consejo de Administración

Tubos Reunidos S.A. Domicilio social – Barrio Sagarribai s/n Amurrio (Araba/Alava). Inscrita en el Registro Mercantil de Álava, al tomo 881, folio 151, hoja VI-6.719. C.I.F. A48011555. Página web: www.tubosreunidosgroup.com.

ACUERDOS ADOPTADOS POR LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE TUBOS REUNIDOS, S.A. CELEBRADA HOY 30 DE JUNIO DE 2022 EN SEGUNDA CONVOCATORIA

1º.- Aprobar las Cuentas Anuales y el Informe de Gestión de "Tubos Reunidos S.A." así como de las Cuentas Anuales e Informe de Gestión de su grupo consolidado "Tubos Reunidos y Sociedades Dependientes" correspondientes al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2021.

2º.- Aprobar el Estado de Información no Financiera de la Sociedad correspondiente al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2021, que ha sido verificado por EY.

3º.- Aprobar la gestión social desarrollada y las actuaciones llevadas a cabo por el Consejo de Administración de la Sociedad durante el ejercicio 2021.

4º.- Aplicar los beneficios del ejercicio 2021, por importe de 40.382.809,48 € a compensar Resultados Negativos de Ejercicios Anteriores.

5º.- Habida cuenta de que han transcurrido los cuatro años desde su nombramiento, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, y a propuesta del Consejo de Administración, reelegir a D. Cristóbal Valdés Guinea como Consejero de la Sociedad, con la tipología de Consejero Dominical y por el plazo estatutario de cuatro años. Los datos identificativos de D. Cristóbal Valdés Guinea constan en la inscripción registral de su primer nombramiento. D. Cristóbal Valdés Guinea, presente en la reunión, acepta su reelección, prometiendo desempeñar su cargo bien y fielmente, y manifiesta no estar incurso en incompatibilidad legal alguna.

6º.- Reelegir como auditor de cuentas de la Sociedad, por un plazo de dos años, para auditar las Cuentas Anuales Individuales y las Cuentas Anuales Consolidadas de la Sociedad correspondientes al ejercicio iniciado el 1 de enero de 2022 y al ejercicio 2023, a la sociedad mercantil Ernst & Young, S.L., de nacionalidad española, con domicilio social en Madrid, Raimundo Fernández Villaverde, 65, con C.I.F. número B-78970506, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 9.364 del Libro 8.130, Folio 68, Sección 3ª, Hoja número 87.690-1, y con el número S-0530 en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. La aceptación por parte de Ernst & Young, S.L. como auditores de la Sociedad se acreditará donde proceda a efectos de su inscripción en el Registro Mercantil".

7º.- Autorizar al Consejo de Administración la adquisición de acciones propias, directamente o a través de sociedades del Grupo, mediante cualquier modalidad de adquisición, hasta el número máximo de acciones permitido por la legislación mercantil vigente, por un precio equivalente al de cotización a la fecha de realización de cada operación, concediendo la autorización para un periodo de cinco años a

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partir de la fecha de aprobación de este acuerdo. Se acuerda dejar sin efecto, en lo no ejecutado, la autorización concedida en la Junta General de fecha 30 de junio de 2021. Las operaciones de adquisición derivativa de acciones propias se realizarán observando en todo momento las condiciones establecidas en la legislación aplicable y los compromisos asumidos por la Sociedad."

8º.- Modificación de los Estatutos Sociales.

8.1º.- Aprobar la Modificación de los artículos 1º,2º,3º,6º,7º,8º,9º,10º,11º,14º,15º,20º,23º,27º y 29º, y de la rúbrica del Título III de los Estatutos Sociales, para realizar precisiones técnicas y mejorar su redacción, en los términos que figuran en el informe justificativo que ha elaborado el Consejo de Administración, a los efectos del artículo 286 de la Ley de Sociedades de Capital.

8.2º.- Aprobar la modificación del artículo 5º de los Estatutos Sociales en los términos que figuran en el informe justificativo que ha elaborado el Consejo de Administración a los efectos del artículo 286 de la Ley de Sociedades de Capital, con el propósito de introducir el término "Objeto Social" como título introductorio descriptivo de su contenido y de ampliar el objeto social para adaptarlo a la realidad actual, por lo que en lo sucesivo, el citado artículo tendrá la siguiente redacción:

"ARTÍCULO 5º.- Objeto Social. La Sociedad tiene por objeto social: (a) La fabricación de tubos de hierro y acero dulces soldados y volteados por el procedimiento cuyas patentes posee; (b) La fabricación, transformación y venta de acero y productos derivados del mismo, fundamentalmente, tubería y accesorios de todas clases, de todo género de construcciones e instalaciones metálicas y cualquier clase de materias primas, materiales o productos manufacturados con ella relacionados.

Las actividades integrantes del objeto social podrán ser desarrolladas por la Sociedad, total o parcialmente, de modo indirecto, mediante la titularidad de acciones o participaciones en otras sociedades con objeto idéntico o análogo. A este respecto, la Sociedad es la entidad dominante de un grupo de sociedades, por lo que también forman parte del objeto social tanto la gestión del grupo empresarial constituido por las participaciones en el capital social de las sociedades que lo integran como la prestación de servicios de asistencia o apoyo a las sociedades participadas, a cuyo fin podrá prestar, a favor de estas, las garantías y afianzamientos que resulten oportunos. Asimismo, la Sociedad tiene atribuidas funciones relativas al establecimiento, supervisión e implementación de las políticas y estrategias del Grupo, de las directrices básicas para su gestión y de las decisiones sobre asuntos con relevancia estratégica a nivel de Grupo, así como el diseño de sus sistemas de gobierno corporativo, cumplimiento y sostenibilidad, sin perjuicio todo ello del respeto, conforme a la Ley, de la autonomía societaria de las filiales.

La Sociedad no desarrollará ninguna actividad para la que las Leyes exijan condiciones o limitaciones específicas en tanto no se dé exacto cumplimiento a las mismas."

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8.3º.- Aprobar la Modificación de los siguientes artículos del CAPÍTULO I.- JUNTAS GENERALES de los Estatutos Sociales, en los términos que figuran en el informe justificativo que ha elaborado el Consejo de Administración a los efectos del artículo 286 de la Ley de Sociedades de Capital: Artículo 12º (Cambio página web y obligación de establecer la forma concreta de celebración de la Junta General), artículo 16º (Regulación voto a distancia y por vía telemática), artículo 17º (Asistencia telemática de los consejeros que no forman la Mesa).

Aprobar la incorporación de un nuevo artículo 14.bis. Junta exclusivamente telemática, para adecuar los Estatutos a la legislación vigente (artículo 182 bis LSC), por lo que en lo sucesivo, el citado artículo tendrá la siguiente redacción:

"Artículo 14.bis. Junta exclusivamente telemática El Consejo de Administración podrá convocar Junta General para su celebración de forma exclusivamente telemática y, por tanto, sin asistencia física de los accionistas, de sus representantes y, en su caso, de los miembros del Consejo de Administración, cuando así lo permita la normativa aplicable, y de conformidad con la misma.

La celebración de la Junta General de forma exclusivamente telemática estará supeditada en todo caso a que la identidad y legitimación de los accionistas y de sus representantes se halle debidamente garantizada y a que todos los asistentes puedan participar efectivamente en la reunión mediante los medios de comunicación a distancia admitidos en cada momento bajo la normativa aplicable, tanto para ejercitar en tiempo real los derechos de intervención, información, propuesta y voto que les correspondan, como para seguir las intervenciones de los demás asistentes por los medios indicados, teniendo en cuenta el estado de la técnica y las circunstancias de la Sociedad, especialmente el número de sus accionistas. Cuando la Junta General se reúna de forma exclusivamente telemática, se considerará que el lugar de celebración es el domicilio social."

8.4º.- Aprobar la Modificación de los siguientes artículos del CAPITULO II.- DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD de los Estatutos Sociales, en los términos que figuran en el informe justificativo que ha elaborado el Consejo de Administración a los efectos del artículo 286 de la Ley de Sociedades de Capital: Artículo 19º (Concreción competencias Consejo de Administración), artículo 21º (Introducción del cargo de Consejero Coordinador), artículo 22º (Mínimo de 8 reuniones anuales, facultades del Consejero Coordinador, posibilidad de reuniones telemáticas), artículo 24º (Regulación Comisión Ejecutiva) y artículo 25º (Posibilidad de creación nuevas comisiones y grupos de trabajo).

Aprobar la Modificación del artículo 26º en los términos que figuran en el informe justificativo que ha elaborado el Consejo de Administración a los efectos del artículo 286 de la Ley de Sociedades de Capital, para la eliminación de la remuneración variable de los consejeros en su condición de tales, la introducción del deber del Consejo de aprobar los contratos de los consejeros ejecutivos, y la aclaración de percepciones compatibles de los consejeros ejecutivos, por lo que en lo sucesivo, el citado artículo tendrá la siguiente redacción:

"ARTÍCULO 26º.- Remuneraciones.

El cargo de administrador, en su condición de tal, es retribuido.

Los Consejeros tendrán derecho a percibir la retribución que les corresponda conforme a los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración, de conformidad con lo previsto en los Estatutos Sociales y en la Política de Remuneraciones de los Consejeros aprobada por la Junta

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Cuida del medio ambiente. Imprime en blanco y negro y solo si es necesario.

General de Accionistas en los términos previstos en la ley. La Junta General determinará y aprobará la remuneración máxima a percibir como retribución de los consejeros en su condición de tales.

Corresponderá a los administradores una remuneración compuesta por tres conceptos retributivos de forma cumulativa: 1) Una cantidad fija y 2) Dietas por asistencia a las reuniones del Consejo de Administración o de las Comisiones.

La retribución fija consistirá en una cantidad en metálico y podrá ser superior para aquellos consejeros que desempeñen determinados cargos atendiendo a la dedicación, tareas y responsabilidades asumidas por los mismos. Esta retribución podrá complementarse con aportaciones a sistemas de previsión social.

Las dietas por asistencia a las reuniones del Consejo y a las Comisiones, consistirán en una cantidad en metálico por reunión a percibir por los consejeros pudiendo ser superior para aquellos consejeros que desempeñen cargos en el seno de dichas comisiones atendiendo a la dedicación, tareas y responsabilidades asumidas por los mismos.

Dentro de los límites de la política de remuneración aprobada por la Sociedad en cada momento, la Junta General podrá establecer fórmulas de retribución a los administradores consistentes en la entrega de acciones o de derechos de opciones sobre acciones, o que estén referenciadas al valor de las acciones. Corresponderá al Consejo de Administración determinar la forma, cuantía y condiciones en que se harán efectivas tales fórmulas.

El presente régimen de remuneración se entenderá establecido para cada ejercicio de doce meses. El devengo de la retribución se entenderá por meses vencidos, de tal forma que la retribución de cada administrador será proporcional al tiempo que dicho administrador haya ejercido su cargo durante el ejercicio para el que se fija dicha remuneración.

Las retribuciones anteriores se entienden sin perjuicio de las remuneraciones adicionales de los consejeros por el desempeño de funciones ejecutivas previstas en los contratos que deberán ser aprobados previamente por el Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, y celebrados cumpliendo con los requisitos previstos en la legislación aplicable. En el contrato se detallarán todos los conceptos por los que pueda obtener una retribución por el desempeño de sus funciones ejecutivas, incluyendo, en su caso, la eventual indemnización por cese anticipado en dichas funciones y las cantidades a abonar por la sociedad en conceptos de primas de seguro o de contribución a sistemas de ahorro. El contrato deberá ser conforme, en todo caso, con la política de retribuciones aprobada por la Junta General, y sus términos deberán alinear a los Consejeros ejecutivos con el interés social sostenible de la Sociedad.

Las percepciones previstas en este artículo serán compatibles e independientes del pago de los honorarios o salarios que pudieran acreditarse frente a la Sociedad al margen de las que les correspondan como Consejeros, por prestación de servicios o por vinculación laboral, según sea el caso, con origen en una relación contractual distinta de la derivada del cargo de administrador, los cuales se someterán al régimen legal que les fuere aplicable. Asimismo, en el caso de consejeros ejecutivos, también serán compatibles relaciones de arrendamiento de servicios, alta dirección o similares que se establezcan entre la Sociedad y dichos Consejeros, pudiendo consistir las mismas en indemnizaciones, retribuciones variables, pensiones, sistemas de previsión y seguro, seguridad social o compensaciones de cualquier clase que establezca en cada momento la Política de Remuneraciones de los Consejeros. La Sociedad podrá contratar un seguro de responsabilidad civil para consejeros y directivos."

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Aprobar la incorporación de un nuevo artículo 14.Bis. Búsqueda del interés social y sostenibilidad para adecuar los Estatutos a las recomendaciones del Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas y a las mejores prácticas en materia de ESG (Environmental, Social and Governance), con la siguiente redacción:

"ARTÍCULO 14.Bis. Búsqueda del interés social y sostenibilidad.

El Consejo desempeñará sus funciones con unidad de propósito e independencia de criterio, persiguiendo y guiándose siempre por el interés social, entendido como el interés común a todos los accionistas de una sociedad anónima independiente orientada a la creación de valor sostenible, mediante el desarrollo de las actividades incluidas en su objeto social y la consecución de un negocio rentable y sostenible a largo plazo que promueva su continuidad y la maximización del valor económico de la empresa a largo plazo, tomando en consideración los demás grupos de interés relacionados con su actividad empresarial y su realidad institucional.

La búsqueda del interés social y, dentro de la misma, la maximización del valor de la empresa, habrá de desarrollarse con respeto de las leyes y reglamentos vigentes en cada momento, estará basado en la buena fe, la ética y el respecto a los usos y a las buenas prácticas comúnmente aceptadas, y procurará conciliar el propio interés social con, según corresponda, los legítimos intereses de sus trabajadores, sus proveedores, sus clientes, sus financiadores y los de los restantes grupos de interés que puedan verse afectados, así como el impacto de las actividades de la Sociedad en la comunidad en su conjunto y en el medio ambiente, y en general observando todos los deberes éticos que razonablemente imponga una responsable conducción de los negocios."

Aprobar la incorporación de un nuevo artículo 24.bis para adecuar los Estatutos a la legislación vigente, con la siguiente redacción:

"ARTÍCULO 24.Bis. El Consejero Coordinador.

El Consejo de Administración adoptará las medidas necesarias para asegurar que tanto el Presidente del Consejo de Administración como la Comisión Ejecutiva o Delegada y los Consejeros -Delegados en su caso, se hallen bajo su efectiva supervisión. La designación como Presidente del Consejo de Administración de un consejero ejecutivo requerirá el voto favorable de, al menos, dos terceras partes de los consejeros. En caso de que el Presidente del Consejo de Administración tenga la condición de consejero ejecutivo, el Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, y con la abstención de los consejeros ejecutivos, deberá nombrar necesariamente un Consejero Coordinador de entre los consejeros independientes, quien tendrá las facultades que le otorguen la Ley y el Reglamento del Consejo."

8.5º.- Aprobar la Modificación del artículo 28º de los Estatutos Sociales en los términos que figuran en el informe justificativo que ha elaborado el Consejo de Administración a los efectos del artículo 286 de la Ley de Sociedades de Capital, por lo que en lo sucesivo, el citado artículo tendrá la siguiente redacción:

"ARTÍCULO 28º.- Cuentas anuales. El Consejo de Administración deberá formular, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado, así como, en su caso, las cuentas y el informe de gestión consolidados, que serán sometidos a la aprobación de la Junta General Ordinaria de Accionistas. Las Cuentas anuales y los informes de gestión, individuales y consolidados, deberán ser revisados por un auditor externo, cuyo nombramiento o reelección será sometido a la aprobación de la Junta General

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de Accionistas por el Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión de Auditoría. El auditor externo deberá cumplir con los requisitos profesionales y de independencia exigidos por la legislación vigente.

La Junta General resolverá sobre la aplicación del resultado del ejercicio conforme a lo previsto en la Ley. Los dividendos no reclamados en el término de cinco (5) años desde el día señalado para su cobro prescribirán en favor de la Sociedad.

La Junta General o el Consejo de Administración podrán acordar la distribución de cantidades a cuenta de dividendos con las limitaciones y cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley".

8.6º.- Aprobar la Modificación del artículo 30º de los Estatutos Sociales en los términos que figuran en el informe justificativo que ha elaborado el Consejo de Administración a los efectos del artículo 286 de la Ley de Sociedades de Capital, por lo que en lo sucesivo, el citado artículo tendrá la siguiente redacción:

"ARTÍCULO 30º.- Arbitraje y Jurisdicción. Cualquier duda, litigio o controversia que pudiera suscitarse por asuntos sociales entre los accionistas, entre éstos y la Sociedad, o entre aquéllos y el Consejo de Administración, tanto durante la vida de la Sociedad como en período de liquidación, se someten al arbitraje de derecho de la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bilbao, a la que se le encomienda de acuerdo con su Reglamento la administración del arbitraje y la designación de los árbitros, y cuyo laudo será de obligado cumplimiento. Se exceptúan de este arbitraje las cuestiones sobre las que las partes no puedan válidamente disponer, la impugnación de acuerdos sociales, o aquéllas respecto de las cuales la Ley determine la exclusiva competencia de una determinada jurisdicción, quedando tales cuestiones sometidas a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales del domicilio social.

Todo accionista queda sometido a dicho arbitraje y jurisdicción, según sea el caso, por el sólo hecho de serlo, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle."

8.7º.- Aprobar el nuevo texto refundido de los Estatutos Sociales resultante de las modificaciones introducidas en los anteriores puntos 8.1º a 8.6º, que se encuentra a disposición de los accionistas desde el momento de la publicación del anuncio de la convocatoria, junto con el resto de la documentación de la Junta General de Accionistas, en la página web de la Sociedad (www.tubosreunidosgroup.com)

9º.- Modificación del Reglamento de la Junta General de Accionistas de la Sociedad.

9.1º.- Aprobar la modificación del título del Reglamento de la Junta General de Accionistas de la Sociedad y de la rúbrica de sus Capítulos II y VI, así como de sus artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7,9, 10, 11,13, 14, 15, 18 y 19, para realizar precisiones técnicas y mejorar su redacción, en los términos que figuran en el informe justificativo que ha elaborado el Consejo de Administración.

9.2º.- Aprobar la Modificación de los siguientes artículos del Reglamento de la Junta General de Accionistas de la Sociedad para su adaptación a los últimos cambios legislativos y a la modificación estatutaria acordada en el punto 8º anterior, en los términos que figuran en el informe justificativo que ha elaborado el Consejo de Administración: Artículo 3.- Competencias de la Junta General (nuevas competencias aprobación del estado de información no financiera y de operaciones vinculadas), artículo

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5.- Convocatoria de la Junta General (cambio página web, nueva obligación de establecer la forma concreta de celebración, posibilidad de asistencia a través de medios telemáticos), artículo 6.- Derecho de información del accionista (solicitud por escrito, regulación expresa del derecho de información de los asistentes telemáticos), artículo 8.-Derecho de asistencia y representación (obligación de asistencia de los consejeros, posibilidad de asistencia de los accionistas por medios telemáticos, posibilidad de los administradores de determinar que las intervenciones y propuestas de asistentes telemáticos se remitan con anterioridad), artículo 10.- Mesa de la Junta General (Asistencia telemática de los consejeros que no forman la Mesa), artículo 12.- Intervenciones (en ausencia del Presidente de la Comisión de Auditoría, cualquiera de los miembros de dicha Comisión informará a la Junta), artículo 14.-Voto a distancia (cambio página web, regulación sistema voto por vía telemática) y artículo 16.-Acta de la Junta (exigencia de acta notarial en la Junta exclusivamente telemática).

Aprobar la incorporación de un nuevo artículo 5.7 para su adaptación a lo previsto en los artículos 182 bis y 521.3 LSC, por lo que en lo sucesivo, por lo que en lo sucesivo, el citado artículo tendrá la siguiente redacción:

"ARTÍCULO 5.7. Junta exclusivamente telemática.

El Consejo de Administración podrá convocar Junta General para su celebración de forma exclusivamente telemática y, por tanto, sin asistencia física de los accionistas, de sus representantes y, en su caso, de los miembros del Consejo de Administración, cuando así lo permita la normativa aplicable, y de conformidad con la misma. La celebración de la Junta General de forma exclusivamente telemática estará supeditada en todo caso a que la identidad y legitimación de los accionistas y de sus representantes se halle debidamente garantizada y a que todos los asistentes puedan participar efectivamente en la reunión mediante los medios de comunicación a distancia apropiados admitidos en cada momento bajo la normativa aplicable, tanto para ejercitar en tiempo real los derechos de intervención, información, propuesta y voto que les correspondan, como para seguir las intervenciones de los demás asistentes por los medios indicados, medios que serán implementados por el Consejo de Administración teniendo en cuenta el estado de la técnica y las circunstancias de la Sociedad, especialmente el número de sus accionistas.

El anuncio de convocatoria de una Junta exclusivamente telemática informará de los trámites y procedimientos que habrán de seguirse para el registro y formación de la lista de asistentes, para el ejercicio por estos de sus derechos y para el adecuado reflejo en el acta del desarrollo de la junta. La asistencia no podrá supeditarse en ningún caso a la realización del registro con una antelación superior a la que prevea la Ley."

9.3º.- Aprobar el nuevo texto refundido del Reglamento de la Junta resultante de las modificaciones introducidas en los anteriores puntos 9.1º a 9.3º, que se encuentra a disposición de los accionistas desde el momento de la publicación del anuncio de la convocatoria, junto con el resto de la documentación de la Junta General de Accionistas, en la página web de la Sociedad (www.tubosreunidosgroup.com).

10º.- Aprobar la modificación de los apartados 1, 2, y 4.1. de la vigente Política de Remuneración de los Consejeros para los ejercicios 2022, 2023 y 2024 en los términos que figuran en la propuesta que ha elaborado el Consejo de Administración, para su adaptación al sistema de remuneración previsto en los nuevos Estatutos Sociales. En consecuencia, aprobar el nuevo texto de la Política de Remuneración de los Consejeros resultante de dichas modificaciones, que se encuentra a disposición de los accionistas desde el momento de la publicación del anuncio de la convocatoria, junto con el resto de la

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documentación de la Junta General de Accionistas, en la página web de la Sociedad (www.tubosreunidosgroup.com)./)

11º.- Facultar indistintamente, con facultad de sustitución, a todos los miembros del órgano de administración, así como a la Secretaria del mismo, con toda la amplitud que fuera necesaria en Derecho, para que indistintamente cualesquiera de ellos puedan formalizar, interpretar, subsanar, complementar, ejecutar, adaptar y elevar a público los acuerdos adoptados en la presente Junta General Ordinaria y, en especial, para otorgar cuantos documentos públicos o privados sean necesarios hasta la obtención de la correspondiente inscripción de los acuerdos adoptados en el Registro Mercantil, incluyendo la petición de inscripción parcial, con facultades incluso para su subsanación o rectificación, a la vista de la calificación verbal o escrita que pueda realizar el Sr. Registrador.

12º.- Aprobar con carácter consultivo el Informe Anual sobre Remuneraciones de los Consejeros correspondiente al ejercicio 2021, cuyo texto ha sido puesto a disposición de los Accionistas junto con el resto de documentación de la Junta General.

13º.- La Junta General de Accionistas se tiene por informada de la modificación de los artículos 1,2,5.6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,19,20,21,24,25,26,27,28,29,30,31,32,33,34,35,36,37,40, 41,44,45,46 y 47 del Reglamento del Consejo de la Sociedad, aprobada en la reunión del Consejo de administración de 27 de enero de 2022, y se pronuncia favorablemente con respecto a la misma.

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