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Laboratorio Reig Jofre S.A.

Transaction in Own Shares Jul 12, 2022

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CNMV Edison, 4 28006 Madrid

Barcelona, 12 de julio de 2022

OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE

A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 227 del Real Decreto Legislativo 4/2015 de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, LABORATORIO REIG JOFRE, S.A. ("Reig Jofre" o "la Sociedad") informa que, como continuación de la aprobación por la Junta General de Accionistas, celebrada el 28 de abril de 2022, de un Plan de Fidelización a largo plazo de empleados de la Sociedad, el consejo de administración de Reig Jofre, en sesión celebrada en fecha 11 de julio de 2022, aprobó el Programa Temporal de Recompra de Acciones de Reig Jofre (el "Programa"), en virtud del nuevo reglamento UE 596/2015, para hacer frente a la cobertura del primer tramo del Plan de Fidelización.

El Programa estará sujeto a lo previsto en el Reglamento Delegado (UE) 2016/1052 de la Comisión, de 8 de marzo de 2016 por el que se completa el Reglamento (UE) nº 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a las condiciones aplicables a los programas de recompra y a las medidas de estabilización (el "Reglamento") y tendrá las siguientes características:

  • Propósito: Adquisición de acciones para cumplir con las obligaciones del Plan de Fidelización a Largo Plazo de empleados de Reig Jofre.
  • Número máximo de acciones a adquirir por el Programa: 100.000 (primer tramo del referido Plan de Fidelización de Directivos).
  • Importe monetario máximo asignado: Las acciones de este tercer tramo se comprarán a precio de mercado, con un importe monetario máximo asignado de 500.000 euros.
  • Duración del Programa: del 12 de julio de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022 como máximo, o una vez adquirida la totalidad de las acciones objeto de este Programa.

Reig Jofre comunicará todas las operaciones ejecutadas relacionadas con el Programa, según lo previsto en el Reglamento, e informará de la finalización del Programa y, en su caso, de los acuerdos del Consejo de Administración de la Sociedad para dotar el tramo primero del Plan de Fidelización, por importe máximo de 100.000acciones adicionales.

El Programa lo implementará Solventis AV, S.A., que será el gestor principal.

Se adjunta en Anexo I la transcripción literal del punto quinto de la propuesta de acuerdos sobre los puntos del orden del día de la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Laboratorio Reig Jofre, S.A., relativo al Plan de Fidelización a largo plazo de empleados, aprobado en sesión celebrada el 28 de abril de 2022

Sin otro particular, reciba un cordial saludo,

Adolf Rousaud Secretario del Consejo de Administración

Anexo I

Transcripción literal del punto quinto de la propuesta de acuerdos sobre los puntos del orden del día de la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Laboratorio Reig Jofre, S.A., aprobado en sesión celebrada el 28 de abril de 2022

"QUINTO.- Nuevo Plan de fidelización a largo plazo de empleados de la Sociedad, con autorización y delegación de facultades en el Consejo de Administración en relación con esta materia.

Aprobar los términos que regirán el nuevo plan de fidelización a largo plazo de determinados empleados de la Sociedad, consistente en un programa de opciones sobre acciones de la propia Sociedad (en adelante, el "Plan"), en los términos que se indican en el Informe Justificativo del Consejo de Administración sobre este punto del Orden del Día, con las características principales que siguen:

    1. Objetivos del Plan: (i) Conseguir el máximo alineamiento de los intereses y objetivos de los ejecutivos con la estrategia y objetivos globales de la Sociedad y sus Accionistas; (ii) atraer y retener talento con un plan de retribución que sea competitivo en la industria; (iii) maximizar la motivación de los beneficiarios del Plan en la ejecución de sus responsabilidades; y (iv) reforzar el compromiso de los trabajadores seleccionados como beneficiarios con la Sociedad.
    1. Beneficiarios del Plan: Las personas que el Consejo de Administración determine, a propuesta de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad, en atención a las responsabilidades y funciones que éstos desarrollen en la Sociedad.
    1. Duración: El Plan extenderá su vigencia hasta 1 de enero de 2030 (en adelante, "Fecha de Finalización del Plan").

El Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad, podrá prorrogar la vigencia del Plan antes de su finalización.

Transcurrido el periodo de vigencia sin que los beneficiarios hubieran ejercido sus opciones, se extinguirán todos los derechos que pudieran corresponderle en virtud del Plan.

  1. Entrega de opciones: El Consejo de Administración podrá entregar a los beneficiarios del Plan un número de opciones que darán derecho a adquirir otras tantas acciones de la Sociedad, durante los tres (3) años siguientes a la fecha de la entrega de las opciones. El número total de opciones sobre acciones que se entreguen al total de los beneficiarios, para el conjunto de ejercicios, dará lugar a adquirir como máximo hasta 300.000 acciones, cuyo valor equivalente no superará la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL EUROS (1.500.000.-€).

En cada uno de los ejercicios, podrá entregarse a cada beneficiario hasta un tercio (1/3) del número máximo de opciones fijado. No obstante, y en el supuesto que, en alguno de los años se hubiese hecho entrega de un número de opciones inferior al límite referido anteriormente (es decir, un número inferior al correspondiente al tercio del número máximo de opciones), el Consejo de Administración estará facultado para acumular las opciones no entregadas en el año anterior a las opciones a entregar en el correspondiente año en curso, o, en el siguiente, en su caso, pudiendo, en consecuencia, en ese caso, superarse el límite del tercio del número máximo de opciones por año, sin exceder en ningún caso el número total de opciones entregado del límite máximo fijado en 300.000 opciones.

El número de opciones que podrá corresponder a cada beneficiario será determinado por el Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad, atendiendo a los resultados operativos de la Sociedad.

La entrega de las opciones sobre acciones por parte del Consejo de Administración se realizará dentro de los doce meses siguientes a las fechas de valor 1 de enero de 2023,1 de enero de 2024 y 1 de enero de 2025.

Las opciones y los derechos derivados del Plan serán intransmisibles, excepto por fallecimiento del beneficiario, y con los límites que establezca el Consejo de Administración

    1. Consolidación de las opciones: El beneficiario consolidará los derechos sobre sus opciones progresiva y proporcionalmente durante los tres años siguientes, inmediatamente después de la fecha de valor, a razón de 1/3 parte anual durante este plazo.
    1. Plazo de ejercicio de las opciones: Las opciones concedidas podrán ser ejercitadas a medida que dichas opciones estén consolidadas durante el periodo de devengo de las opciones, y en todo caso dentro de los plazos que se indican a continuación:
  • a. Ejercicio de las opciones entregadas dentro de los doce meses siguientes a la fecha de valor 1 de enero de 2023: hasta 1 de enero de 2028.
  • b. Ejercicio de las opciones entregadas dentro de los doce meses siguientes a la fecha de valor 1 de enero de 2024: hasta 1 de enero de 2029.
  • c. Ejercicio de las opciones entregadas dentro de los doce meses siguientes a la fecha de valor 1 de enero de 2025: hasta 1 de enero de 2030.
    1. Ejercicio o liquidación de las opciones: El beneficiario podrá ejercer las opciones y, por tanto, adquirir la titularidad de las correspondientes acciones, a medida que dichas opciones están consolidadas (sobre el total o por una parte) y, en todo caso, dentro del plazo de ejercicio de la opción previsto en el apartado 6 anterior.
    1. Precio de ejercicio de las opciones: El precio de ejercicio de cada opción se determinará de acuerdo con los criterios que se establezcan en el reglamento del Plan que aprobará el Consejo de Administración.
    1. Procedencia de las opciones: La Sociedad podrá destinar a la cobertura del Plan las acciones que componen o compongan su autocartera, o bien recurrir a otro instrumento financiero adecuado que determine la Sociedad. La entrega de las acciones se efectuará bien por la propia Sociedad, bien por un tercero, con arreglo a los sistemas de cobertura que finalmente adopte el Consejo de Administración, una vez cumplidos los requisitos legales que resultaren procedentes atendiendo al sistema de cobertura por el que se opte.
    1. Gastos e impuestos: La Sociedad asumirá los gastos derivados de la formalización del ejercicio de las opciones. Los gastos y costes fiscales y de Seguridad Social que serán asumidos por los sujetos pasivos correspondientes conforme la legislación vigente.
    1. Vinculación a la Sociedad: El beneficiario deberá prestar sus servicios a la Sociedad con carácter de exclusiva durante todo el periodo de consolidación de las opciones.

El beneficiario debe permanecer en la Sociedad hasta la Fecha de Finalización del Plan para poder ejecutar las opciones concedidas y consolidadas, excepto que se produzca alguna de las siguientes circunstancias excepcionales: el fallecimiento, la incapacidad permanente, la jubilación y/o cualquier otra que se prevea expresamente en el Plan, las cuales deberán ser, en cualquier caso, aprobadas por el Consejo de Administración de la Sociedad. En cualquier otra circunstancia (por ejemplo, de baja voluntaria, despido procedente, etc.) el beneficiario perderá, por tanto, el derecho sobre las opciones entregadas y, por tanto, a percibir las acciones al amparo del Pla.

  1. Caducidad: Si el Consejo de Administración, en uso de la autorización concedida para poner en marcha el Plan, no entregase opción alguna a ninguno de los beneficiarios antes del 31 de diciembre de 2025, el presente acuerdo quedará sin efectos.

Facultar al Consejo de Administración, con facultades expresas de sustitución en favor de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad, para la aplicación, ejecución y desarrollo del acuerdo de la Junta General, incluyendo el establecimiento de reglas antidilución que permitan la adaptación de este sistema de opciones a fin de conservar su valor, si se modifica el capital social de la Sociedad. Asimismo, se delega en el Consejo de Administración la facultad de adoptar los acuerdos necesarios para cumplir con las obligaciones derivadas de este sistema de opciones, de la manera más conveniente para los intereses de la Sociedad.

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