Transaction in Own Shares • Jan 11, 2023
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Muy señores nuestros:
En virtud de lo previsto en el artículo 227 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, ponemos en su conocimiento que el Consejo de Administración de Iberpapel Gestión, S.A. (la "Sociedad" o "Iberpapel"), en su reunión celebrada el día 20 de diciembre de 2022, ha acordado llevar a cabo un programa de recompra de acciones propias (el "Programa de Recompra") de conformidad con la autorización conferida por la Junta General de Accionistas celebrada el 24 de abril de 2018 bajo el punto número octavo del orden del día.
El Programa de Recompra se efectúa al amparo de lo previsto en el Reglamento (UE) nº 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado y en el Reglamento Delegado (UE) 2016/1052 de la Comisión, de 8 de marzo de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a las condiciones aplicables a los programas de recompra y a las medidas de estabilización (el "Reglamento Delegado 2016/1052"), con la finalidad de reducir el capital social de la Sociedad, previo acuerdo de la Junta General de Accionistas que convocará el Consejo de Administración en el momento oportuno.
El único propósito del Programa de Recompra es reducir el capital social de Iberpapel mediante la amortización de acciones propias, siendo la finalidad de tal reducción de capital coadyuvar a la política de retribución al accionista mediante el incremento del beneficio por acción. El Programa de Recompra, además de ser el cauce para adquirir las acciones objeto de amortización, favorece la liquidez de la acción.
El número máximo de acciones ("NMAA") a adquirir al amparo del Programa de Recompra será de 551.991, representativas del 5% del capital social de Iberpapel a la fecha de esta comunicación, aproximadamente.
Por su parte, la inversión máxima neta del Programa asciende a 7.000.000 euros (la "Inversión Máxima").
No obstante, en ningún caso el número de acciones propias, sumadas a las que ya posea Iberpapel, podrá superar el límite del 10% del capital social de Iberpapel existente en cada momento.
La adquisición de las acciones se realizará a precio de mercado de conformidad con las condiciones de precio y volumen establecidas en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1052. En particular, en lo que se refiere al precio, Iberpapel no comprará acciones a un precio superior al más elevado de los siguientes: (i) el precio de la última operación independiente; o (ii) la oferta independiente más alta de ese momento en los centros de negociación donde se efectúe la compra y, en todo caso, no podrá ser superior al precio de sesenta (60) euros por acción fijado por la Junta General de Accionistas en fecha 24 de abril de 2018.
En lo que respecta al volumen de contratación, Iberpapel no comprará más del veinticinco por ciento (25%) del volumen medio diario de las acciones de Iberpapel en el centro de negociación en que se lleve a cabo la compra.
El volumen medio diario de las acciones de la Sociedad a los efectos del cómputo anterior tendrá como base el volumen medio diario negociado en los veinte (20) días hábiles anteriores a la fecha de cada compra.
El Programa de Recompra comenzará el día 12 de enero de 2023 y permanecerá vigente hasta el 31 de marzo de 2023 (ambos incluidos).
No obstante, lo anterior, Iberpapel se reserva el derecho a finalizar el Programa de Recompra si, con anterioridad a su fecha límite de vigencia (esto es el 31 de marzo de 2023), se hubiera cumplido su finalidad y, en particular, si Iberpapel hubiera adquirido al amparo del mismo el NMAA, o acciones por un precio de adquisición que alcanzara el importe de la Inversión Máxima, o si concurriera cualquier otra circunstancia que así lo aconsejara o exigiera.
La interrupción, finalización o modificación del Programa de Recompra, así como las operaciones de compra de acciones realizadas en su virtud, serán debidamente comunicadas a la Comisión Nacional del Mercado de Valores mediante la correspondiente comunicación de <
Se encomienda la ejecución del Programa de Recompra a Banco Sabadell, S.A. en virtud de un contrato firmado con esa entidad en los términos del artículo 4, apartado 2.b) del Reglamento Delegado (UE) 2016/1052, de manera que Banco Sabadell, S.A. tomará sus propias decisiones en relación con el momento de realización de las compras de las acciones de la Sociedad, de manera independientemente a la Sociedad.
Se suspende temporalmente el contrato de liquidez firmado entre la Sociedad y el Banco Sabadell, S.A. de fecha 6 de julio de 2017, en tanto se encuentre vigente el Programa de Recompra.
Lo que les comunicamos a los efectos oportunos.
Vicesecretario no consejero del Consejo de Administración de Iberpapel Gestión, S.A.
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