Capital/Financing Update • Mar 1, 2023
Capital/Financing Update
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CaixaBank, S.A. ("CaixaBank") comunica la aprobación de una emisión de participaciones preferentes eventualmente convertibles en acciones de nueva emisión (Additional Tier 1), con exclusión del derecho de suscripción preferente, por importe de 750 millones de euros (la "Emisión"), cuyos términos han quedado fijados en el día de hoy.
La Emisión se realizará a la par y la remuneración de las participaciones preferentes, cuyo pago es discrecional y está sujeto a ciertas condiciones, ha quedado fijada en un 8,25% anual hasta el 13 de septiembre de 2029. A partir de entonces se revisará cada cinco años aplicando un margen de 514,2 puntos básicos sobre el tipo swap a 5 años aplicable (5-year Mid Swap Rate). El pago de la remuneración será, en su caso, por trimestres vencidos.
Las participaciones preferentes son perpetuas, sin perjuicio de lo cual pueden ser amortizadas en determinadas circunstancias a opción de CaixaBank y, en cualquier caso, serán convertidas en acciones ordinarias de nueva emisión de la entidad si CaixaBank o el Grupo CaixaBank presentasen una ratio de capital de nivel 1 ordinario (Common Equity Tier 1 ratio o CET1 ratio), calculada con arreglo al Reglamento Europeo 575/2013, de 26 de junio, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, inferior al 5,125%. El precio de conversión de las participaciones preferentes será el mayor entre (i) la media de los precios medios ponderados por volumen diarios de la acción de CaixaBank correspondiente a los cinco días hábiles bursátiles anteriores al día en que se anuncie que se ha producido el supuesto de conversión correspondiente, (ii) €2,701 (Floor Price) y (iii) el valor nominal de la acción de CaixaBank en el momento de la conversión (en la fecha de hoy, el valor nominal de la acción es de un euro (€1)).
La Emisión se ha dirigido exclusivamente a inversores profesionales y contrapartes elegibles, quedando expresamente excluidos los minoristas.
Se solicitará la admisión a negociación de las participaciones preferentes en AIAF Mercado de Renta Fija.
Las participaciones preferentes se computarán como capital de nivel 1 adicional (Additional Tier 1) de CaixaBank y del Grupo CaixaBank, de acuerdo con la normativa de solvencia aplicable.
Las ratios de capital del Grupo CaixaBank a 31 de diciembre de 2022 expresadas en porcentaje sobre el importe total de activos ponderados por riesgo y pro-forma la Emisión, son:
| Posición Capital 31 de diciembre de 2022 |
Posición Capital (1) Post emisión AT1 |
|
|---|---|---|
| CET1 |
12,8% | 12,8% |
| Tier 1 |
14,8% | 15,1% |
| Capital Total |
17,3% | 18,0% |
| MREL | 25,9% | 27,1% |
(1) Además de esta Emisión, estas ratios incluyen las dos emisiones realizadas durante el mes de enero de 2023: una de deuda senior no preferente por un importe de 1.250 millones de dólares estadounidenses y una de deuda subordinada (Tier 2) por un importe de 500 millones de libras esterlinas.
CaixaBank informa de que, tras la aprobación y el registro por la Comisión Nacional del Mercado de Valores del folleto relativo a la admisión a negociación de las participaciones preferentes, pondrá a disposición de los accionistas, en su página web corporativa (www.caixabank.com), el informe de los administradores referido en el artículo 511 de la Ley de Sociedades de Capital. Este informe será comunicado en la próxima Junta General de Accionistas de CaixaBank.
1 de marzo de 2023
La presente comunicación no constituye una oferta para vender valores o una solicitud de oferta para comprar valores, ni habrá ninguna venta de valores, en los Estados Unidos de América o en cualquier otra jurisdicción en la cual esté prohibida dicha oferta, solicitud o venta sin registro o cualificación en virtud de la normativa de mercado de valores de dicha jurisdicción. Las participaciones preferentes descritas en esta comunicación no han sido registradas de conformidad con la Securities Act de 1933 de los Estados Unidos de América. Sin dicho registro, las participaciones preferentes descritas anteriormente no podrán ser ofrecidas o vendidas en los Estados Unidos de América o en cualquier otra jurisdicción, excepto al amparo de una exención de los requisitos de registro de la Securities Act de 1933 de los Estados Unidos de América.
Tal y como se ha establecido en la documentación relativa a la oferta de las participaciones preferentes, existen otras restricciones en diferentes jurisdicciones, incluyendo Estados unidos de América, Reino Unido, España, Singapur, Italia, Hong Kong, Suiza, Bélgica, Canadá y Australia.
Reglamento PRIIPs / Prohibición de ventas a inversores minoristas en el EEE – Las participaciones preferentes no están destinadas a ser ofrecidas, vendidas o ser hechas disponibles de cualquier otro modo, y no deberán ser ofrecidas, vendidas o ser hechas disponibles de cualquier otro modo, a ningún inversor minorista en el Espacio Económico Europeo (el "EEE"). A tales efectos, un "inversor minorista" significa una persona que sea: un cliente minorista tal y como se define en el punto 11 del artículo 4(l) de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (tal y como ha sido modificada, "MiFID II"); o un consumidor conforme al significado de la Directiva 2016/97/UE (la "Directiva de Distribución de Seguros") siempre y cuando tal consumido no sea un cliente profesional conforme a la definición del punto (10) del artículo 4(l) de MiFID II. Por lo tanto se ha preparado el documento de datos fundamentales ("key information document" o "KID") requerido por el Reglamento (UE) No 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de noviembre de 2014 sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista vinculados y los productos de inversión basados en seguros (el "Reglamento PRIIPs") para la oferta o venta de valores o para hacerlos disponibles a inversores minoristas en el EEE y, por lo tanto, la oferta o venta de las participaciones preferentes, o hacerlas disponibles de otro modo, a cualquier inversor minorista en el EEE puede ser ilegal bajo el Reglamento PRIIPs.
Reglamento PRIIPs de Reino Unido / Prohibición de ventas a inversores minoristas en el Reino Unido - Las participaciones preferentes no están destinadas a ser ofrecidas, vendidas o ser hechas disponibles de cualquier otro modo, y no deberán ser ofrecidas, vendidas o hechas disponibles de cualquier otro modo, a ningún inversor minorista en el Reino Unido. A tales efectos, un "inversor minorista" significa una persona que sea: (i) un "retail client" tal y como se define en el punto 8 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2017/565 tal y como forma parte de la normativa nacional del Reino Unido en virtud de la European Union (Withdrawal) Act of 2018 ("EUWA"); o (ii) un "customer" con el significado de las normas del Financial Services and Markets Act 2000 (the "FSMA") y cualesquiera otras normas promulgadas bajo el FSMA para transponer la Directiva de Distribución de Seguros, siempre y cuando tal consumido no sea un cliente profesional conforme se define en el punto (8) del artículo 2(l) del Reglamento (UE) 600/2014 tal y como forma parte de la normativa nacional del Reino Unido en virtud de la EUWA. Por lo tanto se ha preparado el "key information document" o "KID" requerido por el Reglamento PRIIPs tal y como forma parte de la normativa nacional del Reino Unido en virtud de la EUWA (el "Reglamento PRIIPs de Reino Unido") para la oferta o venta
de valores o para hacerlos disponibles a inversores minoristas en el Reino Unido y, por lo tanto, la oferta o venta de las participaciones preferentes, o hacerlas disponibles de otro modo, a cualquier inversor minorista en el Reino Unido puede ser ilegal bajo el Reglamento PRIIPs del Reino Unido.
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