AGM Information • Jun 6, 2023
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COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES Área de Mercados Edison, 4 28006 MADRID
Madrid, 6 de junio de 2023
Muy Srs. míos:
De conformidad con lo establecido en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores adjunto les remitimos la siguiente "OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE" relativa a Red Eléctrica Corporación, S.A.:
Adjunto se acompaña el texto íntegro de los acuerdos adoptados por la Junta General Ordinaria de Accionistas de la sociedad, celebrada el 6 de junio de 2023, a propuesta del Consejo de Administración de Red Eléctrica Corporación, S.A.
Atentamente,
Carlos Méndez-Trelles García Secretario General y del Consejo de Administración Texto íntegro de los acuerdos adoptados por la Junta General Ordinaria de Accionistas, celebrada el 6 de junio de 2023, a propuesta del Consejo de Administración de Red Eléctrica de Corporación, S.A.
EXAMEN Y APROBACIÓN, EN SU CASO, DE LAS CUENTAS ANUALES (BALANCE, CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS, ESTADO TOTAL DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO, ESTADO DE INGRESOS Y GASTOS RECONOCIDOS, ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO Y MEMORIA) Y DEL INFORME DE GESTIÓN DE RED ELÉCTRICA CORPORACIÓN, S.A. CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO CERRADO A 31 DE DICIEMBRE DE 2022.
Aprobar las Cuentas Anuales (Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Estado Total de Cambios en el Patrimonio Neto, Estado de Ingresos y Gastos Reconocidos, Estado de Flujos de Efectivo y Memoria) y el Informe de Gestión de Red Eléctrica Corporación, S.A. correspondientes al ejercicio 2022.
Las Cuentas Anuales y el Informe de Gestión de Red Eléctrica Corporación, S.A., cuya aprobación se propone en este acto, se corresponden con las que fueron formuladas por el Consejo de Administración en su reunión del día 27 de febrero de 2023 y han sido debidamente auditadas por KPMG Auditores, S.L.
EXAMEN Y APROBACIÓN, EN SU CASO, DE LAS CUENTAS ANUALES CONSOLIDADAS (ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA CONSOLIDADO, CUENTA DE RESULTADOS CONSOLIDADA, ESTADO CONSOLIDADO DE RESULTADOS GLOBAL, ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO CONSOLIDADO, ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO CONSOLIDADO Y MEMORIA CONSOLIDADA) Y DEL INFORME DE GESTIÓN CONSOLIDADO DEL GRUPO CONSOLIDADO DE RED ELÉCTRICA CORPORACIÓN, S.A. Y SOCIEDADES DEPENDIENTES, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO CERRADO A 31 DE DICIEMBRE DE 2022.
Aprobar las Cuentas Anuales Consolidadas (Estado de Situación Financiera Consolidado, Cuenta de Resultados Consolidada, Estado Consolidado de Resultados Global, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto Consolidado, Estado de Flujos de Efectivo Consolidado y Memoria Consolidada) y el Informe de Gestión Consolidado del Grupo Consolidado de Red Eléctrica Corporación, S.A. y sociedades dependientes, correspondientes al ejercicio 2022.
Las Cuentas Anuales y el Informe de Gestión del Grupo Consolidado de Red Eléctrica Corporación, S.A., cuya aprobación se propone en este acto, se corresponden con las que fueron formuladas por el Consejo de Administración en su reunión del día 27 de febrero de 2023 y han sido debidamente auditadas por KPMG Auditores, S.L.
Aprobar la aplicación del resultado propuesta por el Consejo de Administración, en su sesión del día 27 de febrero de 2023 y, en consecuencia, distribuir el beneficio del ejercicio 2022, que asciende a 947.570.944,88 euros del siguiente modo:
| Distribución del resultado del ejercicio 2022 | Importe en euros |
|---|---|
| A reservas voluntarias | 388.214.533,74 |
| A dividendo complementario (calculado sobre la totalidad de las acciones) |
393.527.484,00 |
| Dividendo a cuenta | 147.143.493,27 |
| A reserva de capitalización | 18.685.433,87 |
| Total resultado | 947.570.944,88 |
Se acuerda expresamente pagar a las acciones de cincuenta céntimos de euro (0,50 €) de valor nominal con derecho a dividendo, la cantidad bruta de 1 euro por acción. El pago del dividendo se efectuará el día 3 de julio de 2023, en los bancos y entidades financieras que oportunamente se anunciará, descontando de su importe la cantidad bruta de 0,2727 euros por acción, pagados a cuenta del dividendo el día 9 de enero de 2023, en virtud del acuerdo del Consejo de Administración de fecha 25 de octubre de 2022.
Aprobar el informe sobre la información no financiera del Grupo Consolidado de Red Eléctrica Corporación, S.A., correspondiente al ejercicio 2022, de conformidad con lo establecido en la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad.
El informe sobre la información no financiera del Grupo Consolidado de Red Eléctrica Corporación, S.A., cuya aprobación se propone en este acto, se corresponde con la información contenida en el punto 11 del Informe de Gestión del Grupo Consolidado de Red Eléctrica Corporación, S.A., correspondiente al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2022, formulado por el Consejo de Administración en su reunión del día 27 de febrero de 2023.
El estado de información no financiera contenido en el citado informe ha sido objeto de verificación por Ernst & Young, S.L. y se encuentra disponible en la página web corporativa de la Compañía, en la sección correspondiente a la Junta General Ordinaria de Accionistas.
Aprobar la gestión del Consejo de Administración de Red Eléctrica Corporación, S.A. correspondiente al ejercicio 2022.
Modificar el artículo 1 ("Denominación y régimen jurídico") de los Estatutos Sociales, que quedará con la siguiente redacción:
La Compañía se denomina "Redeia Corporación, S.A." y se regirá por los presentes Estatutos, por la Ley de Sociedades de Capital, el Código de Comercio, la Ley del Mercado de Valores y demás normas que le sean de aplicación."
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL, A LOS EFECTOS DE MODIFICAR LA DENOMINACIÓN SOCIAL DE LA SOCIEDAD, DESARROLLAR LAS PREVISIONES EN MATERIA DE REPRESENTACIÓN, ASÍ COMO PARA INTRODUCIR DETERMINADAS PRECISIONES TÉCNICAS Y DE REDACCIÓN.
Primero.- Modificación de los artículos 1 ("Finalidad y vigencia del Reglamento"), 3 ("Competencias de la Junta"), apartado 1 ("Enumeración") del artículo 6 ("Derechos de los accionistas"), y 9 ("Derecho de asistencia") del Reglamento de la Junta General.
Modificar los artículos 1 ("Finalidad y vigencia del Reglamento"), 3 ("Competencias de la Junta"), apartado 1 ("Enumeración") del artículo 6 ("Derechos de los accionistas") y 9 ("Derecho de asistencia") del Reglamento de la Junta General, a los efectos de modificar la denominación social de la Sociedad, que quedarán con la siguiente redacción:
El presente Reglamento regula la Junta General de Accionistas de Redeia Corporación, S.A. ("Redeia Corporación" o la "Sociedad") estableciendo los principios de su organización y funcionamiento y las normas que rigen su actividad legal y estatutaria. Deberá ser difundido por el Consejo de Administración entre los accionistas y el público inversor, y publicarse en la página web de la Sociedad. Será de aplicación a partir de la primera Junta General que se celebre con posterioridad a su aprobación o modificación.
Podrá ser modificado por la Junta General a propuesta del Consejo de Administración que adjuntará informe que justifique la modificación. La modificación del Reglamento requerirá mayoría de votos conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de los Estatutos Sociales y en el artículo 159 de la Ley de Sociedades de Capital."
La Junta General, debidamente convocada y legalmente constituida, representa a todos los socios y ejerce las potestades y funciones que le corresponden en la Sociedad. Sus acuerdos, adoptados de acuerdo con este Reglamento y los Estatutos Sociales, serán obligatorios para todos los accionistas, sin perjuicio del derecho legal de separación. La Junta General será competente para adoptar todos los acuerdos propios de su condición de órgano soberano de la Sociedad. En particular, y a título enunciativo, le corresponde:
Sin perjuicio de que la Junta también podrá decidir sobre aquellos asuntos que le sean sometidos por el Consejo de Administración, no interferirá en las competencias y funciones propias del Consejo de Administración."
Los accionistas de Redeia Corporación tienen, entre otros, los siguientes derechos:
La Sociedad deberá dar un trato igual a los accionistas que se encuentren en condiciones idénticas. Asimismo, la Sociedad garantizará, en todo momento, la igualdad de trato de todos los accionistas que se hallen en la misma posición, en lo que se refiere a la información, la participación y el ejercicio del derecho a voto en la Junta General.
En particular, deberá dar cobertura a los requisitos de accesibilidad de las personas con discapacidad y personas mayores que garanticen su derecho a disponer de información previa y los apoyos necesarios para ejercer su voto."
Podrán asistir a la Junta General los accionistas que se hallen al corriente en el pago de los desembolsos pendientes y acrediten su titularidad mediante certificación a su nombre en el registro contable de anotaciones en cuenta con cinco días de antelación a aquel en que haya de celebrarse la Junta.
Los accionistas solicitarán a la Entidad encargada del registro contable el correspondiente certificado de legitimación o documento equivalente del registro contable de las anotaciones en cuenta de los valores de la Compañía, para obtener, en su caso, de la Compañía la correspondiente tarjeta de asistencia.
Las tarjetas de asistencia deberán expedirse con carácter nominativo a favor de los titulares de acciones que, acrediten tenerlas inscritas en el registro contable con cinco días de antelación a la primera convocatoria. La Entidad encargada del registro contable deberá enviar a Redeia Corporación antes de la fecha establecida para la celebración de la Junta, la relación de las tarjetas que haya expedido a solicitud de sus respectivos clientes. El registro de las tarjetas de asistencia, en los supuestos de asistencia física, comenzará dos horas antes de la señalada para la celebración de la Junta.
Los administradores y los directivos de la Compañía deberán asistir a las Juntas Generales.
Con carácter general, y para promover la más amplia difusión del desarrollo de sus reuniones y de los acuerdos adoptados, se facilitará el acceso de los medios de comunicación a la Junta General. Asimismo, y también para facilitar su difusión, se podrá retransmitir en directo el acto de la Junta y grabar en forma audiovisual."
Segundo.- Modificación de los artículos 10 ("Representación") y apartado 9 ("Emisión del voto por medios de comunicación a distancia con carácter previo a la celebración de la Junta") del artículo 15 ("Constitución, deliberación y adopción de acuerdos") del Reglamento de la Junta General.
Modificar los artículos 10 ("Representación") y apartado 9 ("Emisión del voto por medios de comunicación a distancia con carácter previo a la celebración de la Junta") del artículo 15 ("Constitución, deliberación y adopción de acuerdos") del Reglamento de la Junta General, para desarrollar las previsiones en materia de representación, que quedarán con la siguiente redacción:
Los accionistas que tengan derecho de asistencia podrán hacerse representar en la Junta General por medio de otra persona, en la forma establecida por la Ley y en los Estatutos. La representación deberá conferirse por escrito y con carácter especial para cada Junta.
Ninguna persona podrá acumular representaciones en nombre de un mismo accionista que le atribuyan derechos de voto en nombre de dicho accionista por encima de los límites establecidos en el artículo 5 de los Estatutos Sociales.
La representación podrá otorgarse igualmente mediante correspondencia postal, electrónica o por cualquier otro medio de comunicación a distancia siempre que se garantice debidamente la identidad del sujeto que la confiere y la seguridad de las comunicaciones electrónicas, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable, siendo de aplicación, en su caso, lo previsto en los artículos 15 y 17 bis de los Estatutos Sociales y 15.9 del presente Reglamento para la emisión del voto por los citados medios, en la medida en que no resulte incompatible con la naturaleza de la representación conferida.
Lo previsto en los dos párrafos anteriores aplicará igualmente a la notificación del nombramiento del representante a la Sociedad, y a la revocación del nombramiento.
En el supuesto en el que no se indicara el nombre de la persona a la que se atribuye la representación, se entenderá que la delegación se ha otorgado a favor del Presidente de la Junta General.
En caso de que se hayan emitido instrucciones por parte del accionista representado, el representante emitirá el voto con arreglo a las mismas y tendrá la obligación de conservar dichas instrucciones durante un año desde la celebración de la Junta correspondiente.
El representante podrá tener la representación de más de un accionista sin limitación en cuanto al número de accionistas representados. Cuando un representante tenga representaciones de varios accionistas, podrá emitir votos de signo distinto en función de las instrucciones dadas por cada accionista. En todo caso, el número de acciones representadas se computará para la válida constitución de la Junta.
Antes de su nombramiento, el representante deberá informar con detalle al accionista de si existe situación de conflicto de intereses, de acuerdo con lo previsto en el artículo 523 de la Ley de Sociedades de Capital. Si el conflicto fuera posterior al nombramiento y no se hubiese advertido al accionista representado de su posible existencia, deberá informarle de ello inmediatamente. En ambos casos, de no haber recibido nuevas instrucciones de voto precisas para cada uno de los asuntos sobre los que el representante tenga que votar en nombre del accionista, deberá abstenerse de emitir el voto.
En el caso de que los administradores de la Sociedad, u otra persona por cuenta o en interés de cualquiera de ellos, hubieran formulado solicitud pública de representación, el administrador que la obtenga no podrá ejercitar el derecho de voto correspondiente a las acciones representadas en aquellos puntos del Orden del Día en los que se encuentre en conflicto de interés, salvo que hubiese recibido del representado instrucciones de voto precisas para cada uno de dichos puntos, conforme a lo previsto en el presente artículo, de conformidad con lo establecido en el artículo 526 de la Ley de Sociedades de Capital.
Las entidades intermediarias que aparezcan legitimadas como accionistas en virtud del registro contable de las acciones pero que actúen por cuenta de diversos beneficiarios últimos, podrán en todo caso fraccionar el voto y ejercitarlo en sentido divergente en cumplimiento de instrucciones de voto diferentes, si así las hubieran recibido. Estas entidades intermediarias podrán delegar el voto a cada uno de los beneficiarios últimos o a terceros designados por éstos, sin limitación en cuanto al número de delegaciones otorgadas.
La asistencia personal a la Junta General, ya sea física o telemáticamente, del accionista representado tendrá valor de revocación de la representación otorgada.
El accionista representado podrá designar un sustituto para el ejercicio del voto en los supuestos de conflicto de intereses.
En el supuesto en el que se haya designado como representante al Presidente de la Junta General o la representación se entienda conferida a su favor de conformidad con las indicaciones anteriores, y este se encuentre en una situación de conflicto de interés en relación con la votación de alguna propuesta, siempre y cuando no se hayan emitido instrucciones precisas de voto, se entenderá que el accionista ha designado como representantes para dichos puntos, solidaria y sucesivamente, para el supuesto de que alguno de ellos estuviese, a su vez, en situación de conflicto de interés, en primer lugar al Secretario de la Junta General y, en último lugar, al Vicesecretario del Consejo de Administración. Esta misma regla se aplicará en el supuesto en el que se haya designado como representante a cualquier otro miembro del Consejo de Administración, siempre y cuando se hallen en situación de conflicto de interés en relación con la votación de alguna propuesta y no se hayan emitido instrucciones precisas de voto.
La delegación podrá incluir aquellos puntos que, aun no previstos en el Orden del Día de la convocatoria, sean tratados, por así permitirlo la ley, aplicándose, en su caso, las normas previstas para los supuestos de conflicto de interés.
En caso de no emitir instrucciones precisas de voto, si el representante tiene la condición de miembro del Consejo de Administración votará a favor de los acuerdos propuestos por el Consejo de Administración o de las propuestas asumidas por el Consejo de Administración y en el sentido que estime conveniente en la votación de los puntos no incluidos en el Orden del Día o de propuestas no asumidas por el Consejo de Administración.
Esta misma regla de sentido del voto se aplicará en el supuesto en el que el representante tenga la condición de Secretario del Consejo o se trate del Vicesecretario del Consejo de Administración y no se hayan emitido instrucciones precisas de voto.
El Consejo de Administración, a partir de las bases técnicas y jurídicas que lo hagan posible y garanticen debidamente la identidad del accionista que ejerce su derecho de representación, queda facultado para desarrollar las previsiones anteriores estableciendo reglas, medios y procedimientos adecuados al estado de la técnica para instrumentar la representación del accionista, ajustándose en su caso a la normativa que se dicte al efecto.
Las reglas de desarrollo que adopte el Consejo de Administración al amparo de lo dispuesto en el presente artículo, así como los medios, procedimientos y formularios que se establezcan para conferir la representación se publicarán en la página web de la Sociedad."
Los accionistas con derecho de asistencia y voto, podrán emitir su voto sobre las propuestas relativas a puntos comprendidos en el Orden del Día mediante correspondencia postal, electrónica o cualquier otro medio de comunicación a distancia, siempre que se garantice debidamente la identidad del sujeto que ejerce su derecho de voto y la seguridad de las comunicaciones electrónicas, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable, así como en los Estatutos Sociales, en el presente Reglamento y en las normas complementarias y de desarrollo del mismo que, en su caso, apruebe el Consejo de Administración.
Los medios por los que el accionista pueda emitir su voto a distancia podrán contemplar, en relación con las propuestas de acuerdo relativas a puntos no comprendidos en el Orden del Día de la convocatoria, el otorgamiento de su representación, en cuyo caso se aplicarán a la delegación las reglas establecidas al efecto en el artículo 10 de este Reglamento.
El voto mediante correspondencia postal se emitirá remitiendo a la Compañía un escrito en el que conste éste, acompañado de la tarjeta de asistencia expedida por la entidad o entidades encargadas de la llevanza del registro de anotaciones en cuenta, o, en su caso, por la Compañía.
El voto mediante comunicación electrónica se emitirá bajo firma electrónica reconocida u otra clase de garantía que el Consejo de Administración estime idónea para asegurar la autenticidad y la identificación del accionista que ejercita el derecho de voto.
El voto emitido mediante comunicación electrónica habrá de recibirse por la Compañía antes de las veinticuatro (24) horas del día inmediatamente anterior al previsto para la celebración de la Junta General en primera convocatoria. En caso contrario, el voto se tendrá por no emitido.
El Consejo de Administración, a partir de las bases técnicas y jurídicas que lo hagan posible y garanticen debidamente la identidad del sujeto que ejerce su derecho de voto, queda facultado para desarrollar las previsiones anteriores estableciendo las reglas, medios y procedimientos adecuados al estado de la técnica para instrumentar la emisión del voto ajustándose en su caso a la normativa que se dicte al efecto.
En particular el Consejo de Administración podrá regular la utilización de garantías alternativas a la firma electrónica para la emisión del voto electrónico y reducir el plazo de antelación para la recepción por la Compañía de los votos emitidos por correspondencia postal, electrónica o cualquier otro medio de comunicación a distancia, de acuerdo con lo previsto en los párrafos anteriores.
En todo caso, el Consejo de Administración adoptará las medidas precisas para evitar duplicidades y asegurar que quien ha emitido el voto se encuentra debidamente legitimado para ello con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15 de los Estatutos Sociales.
Las reglas de desarrollo que adopte el Consejo de Administración al amparo de lo dispuesto en el presente artículo, así como los medios, procedimientos y formularios que se establezcan para ejercitar el voto a distancia se publicarán en la página web de la Sociedad.
Los accionistas con derecho de asistencia y voto que emitan sus votos a distancia en la forma prevista en este artículo, deberán ser tenidos en cuenta a efectos de constitución de la Junta General como presentes.
La asistencia personal a la Junta General, ya sea física o telemáticamente, del accionista o de su representante tendrá valor de revocación del voto efectuado mediante correspondencia postal, electrónica o cualquier otro medio de comunicación a distancia."
Modificar del apartado 8 ("Votación") del artículo 15 ("Constitución, deliberación y adopción de acuerdos") del Reglamento de la Junta General, para incorporar determinadas precisiones técnicas y de redacción, que quedarán con la siguiente redacción:
Cada acción da derecho a un voto en los términos establecidos en los Estatutos, con las limitaciones que constan en los mismos según el mandato del artículo 30 de la Ley del Sector Eléctrico y de la Disposición adicional vigésimo tercera de la Ley 54/1997.
El Presidente someterá a votación separadamente aquellos asuntos que sean sustancialmente independientes, a fin de que los accionistas puedan ejercer de forma separada sus preferencias de voto. En particular, se someterán a votación de forma separada:
El Presidente decidirá sobre el método más adecuado para proceder a la votación en cada caso, lo que anunciará públicamente en la Junta General con tiempo suficiente y antes de que se proceda a la votación.
No obstante podrán adoptarse los siguientes métodos deductivos para dar agilidad a la votación:
i. En la votación de las propuestas del Consejo en los asuntos incluidos en el Orden del Día, considerar votos a favor los de todas las acciones presentes o representadas con excepción de los votos en contra, los votos en blanco y las abstenciones que hubieran sido manifestados expresamente mediante su comunicación al Secretario de la Junta, o en su caso al Notario que se halle presente en la reunión, en la forma que decida el Presidente.
ii. En la votación respecto a las propuestas de acuerdos relativas a asuntos no comprendidos en el Orden del Día o de las propuestas alternativas a las del Consejo, considerar votos en contra los de todas las acciones presentes o representadas con excepción de los votos a favor, los votos en blanco y las abstenciones que hubieran sido manifestados expresamente mediante su comunicación al Secretario de la Junta, o en su caso al Notario que se halle presente en la reunión, en la forma que decida el Presidente.
En los dos casos anteriores, la manifestación o emisión del voto mediante la comunicación al Secretario, o en su caso, al Notario, podrá llevarse a cabo de forma individual respecto de cada uno de los puntos del Orden del Día, o conjuntamente, para varios o para todos ellos. El Secretario entregará al Presidente, en su caso, la lista de los escrutadores elaborada junto con el Notario, en caso de haber intervenido este, con el resultado de la votación de cada propuesta. En la lista de escrutinio deberán constar todas las votaciones, expresando la identidad del votante, la condición por la que emite el voto (accionista o representante) y el sentido del voto o en su caso, la abstención. El Notario en su caso, lo reflejará en el acta de la misma forma."
Reelegir a D. José Juan Ruiz Gómez como consejero independiente de Red Eléctrica Corporación, S.A., por el plazo de cuatro años fijado en los Estatutos Sociales, a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 529 decies de la Ley de Sociedades de Capital.
Aprobar el Informe Anual sobre Remuneraciones de los Consejeros 2022 de la Sociedad, de conformidad con la propuesta del Consejo de Administración aprobada en la sesión de 27 de febrero de 2023.
(El Informe completo se encuentra disponible en la página web de la Sociedad (www.redeia.com) en la sección relativa a la Junta General de Accionistas de 2023, en el apartado denominado Acuerdos y otra documentación de la Junta)
Aprobar la remuneración del Consejo de Administración de Red Eléctrica Corporación, S.A. para el ejercicio 2023, que fue aprobada por el Consejo de Administración en la sesión de fecha 27 de febrero de 2023, conforme a lo establecido en los vigentes Estatutos Sociales, en la Política de Remuneraciones de los Consejeros 2022-2024 y en el Informe Anual sobre Remuneraciones de los Consejeros 2022, a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, en los términos siguientes:
A continuación, se propone que la retribución de los consejeros "en su condición de tales", es decir, por sus funciones no ejecutivas como miembros del Consejo de Administración y de sus Comisiones, se mantenga durante el ejercicio 2023, en todos sus conceptos y cuantías, igual que en el ejercicio 2022, quedando de la siguiente manera:
a) Retribución Fija (como Presidenta del Consejo).
Se mantiene en la misma cuantía que en el ejercicio 2022, en 399.170,00 euros anuales, que se abonarán mediante pagos mensuales antes del día cinco (5) del mes siguiente.
b) La Presidenta del Consejo de Administración mantiene adicionalmente la retribución anual establecida a continuación para todos los consejeros, como miembros del Consejo de Administración, en concepto de "Retribución Fija" y de "Remuneración por asistencia a las sesiones del Consejo de Administración".
La Retribución Fija, en el ejercicio 2023, se establece de la siguiente manera:
130.742,00 euros anuales por consejero, que se abonarán mediante pagos mensuales, antes del día cinco (5) del mes siguiente.
La remuneración por asistencia a las sesiones del Consejo de Administración y de sus Comisiones, durante el ejercicio 2023, será la siguiente:
1.500,00 euros por la asistencia personal de cada consejero a cada una de las once (11) sesiones ordinarias previstas para el ejercicio 2023 en el calendario aprobado por el Consejo de Administración, pudiendo delegarse la representación sin pérdida del derecho a la percepción de la remuneración, por causa debidamente justificada y como máximo dos (2) veces al año. Dicha cantidad se abonará dentro de los quince (15) días siguientes a la celebración de las sesiones.
La celebración de sesiones extraordinarias del Consejo de Administración, presenciales o por vía telemática, no dará lugar a retribución en concepto de remuneración por asistencia a las sesiones del Consejo.
La retribución por dedicación a las Comisiones del Consejo de Administración, durante el ejercicio 2023, se establece de la siguiente manera:
a) 27.900,00 euros anuales a cada miembro de las Comisiones del Consejo, que se abonarán mediante pagos mensuales, antes del día cinco (5) del mes siguiente.
El importe anterior es de carácter anual, independientemente del número de sesiones de las Comisiones que se celebren durante el ejercicio 2023.
b) 15.000,00 euros anuales adicionales a cada uno de los presidentes de las Comisiones del Consejo, que se abonarán mediante pagos mensuales antes del día cinco (5) del mes siguiente
El importe anterior es de carácter anual, independientemente del número de sesiones de las Comisiones que se celebren durante el ejercicio 2023.
Se asigna una retribución adicional de carácter anual al cargo de Consejero Independiente Coordinador, por importe de 15.000,00 euros anuales, que se abonará mediante pagos mensuales, antes del día cinco (5) del mes siguiente.
Según lo establecido en el artículo 20 de los Estatutos Sociales, los consejeros que desempeñen funciones ejecutivas (en este caso, el Consejero Delegado), además de percibir la retribución en su condición de miembros del Consejero de Administración indicada anteriormente (en concepto de "Retribución Fija" y de "Remuneración por asistencia a las sesiones del Consejo de Administración"), tendrán derecho a percibir una retribución adicional por la prestación de dichas funciones ejecutivas; remuneración que ha sido establecida en el correspondiente contrato aprobado por el Consejo de Administración el 27 de mayo de 2019, de conformidad con los artículos 249 y 529.octodecies de la Ley de Sociedades de Capital y con la Política de Remuneraciones de los Consejeros aprobada por la Junta General de Accionistas, y de la que se informa de manera detallada en el Informe Anual sobre Remuneraciones de los Consejeros que se somete a la aprobación en el punto noveno apartado primero del Orden del Día de la presente Junta General Ordinaria de Accionistas.
Asimismo, cabe señalar que, en caso de incrementarse el número de consejeros en el ejercicio 2023, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de los Estatutos Sociales, la cuantía total de la retribución anual del Consejo de Administración se incrementará en las cuantías y conceptos individuales por consejero contemplados en la presente propuesta de acuerdos.
Sin perjuicio de las autorizaciones conferidas por la Junta General Ordinaria de Accionistas de forma expresa a favor del Consejo de Administración, se delega en el Consejo de Administración, así como en la Presidenta y en cada uno de los miembros del Consejo de Administración de la Sociedad, en el Secretario del Consejo y en el Vicesecretario del mismo, las facultades necesarias y tan amplias como se requiera en Derecho, para su ejercicio solidario e indistinto: (i) con la finalidad del desarrollo, ejecución e inscripción, en el momento que estime más conveniente, de todos y cada uno de los acuerdos adoptados por la presente Junta General Ordinaria de Accionistas; (ii) incluyendo la firma de cuantos documentos, públicos o privados, o contratos sean necesarios, con las cláusulas y condiciones que estimen convenientes; (iii) así como para interpretar, aclarar, precisar, subsanar y completar los referidos acuerdos y su elevación a públicos, en función de su efectividad y de las observaciones de cualquier organismo o autoridad, en particular a la calificación verbal o escrita del Sr. Registrador Mercantil; (iv) realizando cuantos actos, declaraciones, operaciones y negocios jurídicos sean precisos o convenientes para su más plena eficacia, y, en particular, para lograr la inscripción, total o parcial, en el Registro Mercantil de los que sean inscribibles; (v) realizando cuantos trámites fueran necesarios ante los organismos reguladores de los mercados, incluida la Comisión Nacional del Mercado de Valores, o ante cualquier otro organismo, entidad o registro público o privado, tanto nacional como internacional; (iv) e incluyendo, entre otras facultades, las de comparecer ante Notario para otorgar las escrituras públicas y actas notariales necesarias o convenientes a tal fin, publicar los correspondientes anuncios y proceder al cumplimiento de cuantos requisitos sean necesarios de acuerdo con la Ley hasta conseguir la más plena ejecución e inscripción, en su caso, de los acuerdos adoptados por la presente Junta General Ordinaria de Accionistas.
Se informa a la Junta General de Accionistas que, de conformidad con lo establecido en el artículo 540 de la Ley de Sociedades de Capital y demás regulación aplicable, el Consejo de Administración, en sesión celebrada el día 27 de febrero de 2023, ha aprobado el Informe Anual de Gobierno Corporativo (IAGC) de Red Eléctrica Corporación S.A., correspondiente al ejercicio 2022. Dicho Informe ha sido comunicado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores como otra información relevante el día 28 de febrero de 2023.
El IAGC 2022 mantiene la estructura básica y criterios del Informe correspondiente al ejercicio 2021, introduciendo contenidos destacados, hipervínculos a la página web corporativa y accesos directos a documentos relacionados de interés para complementar información y facilitar la lectura, así como un apartado introductorio de carácter estadístico denominado De un vistazo: modelo de gobierno corporativo en 2022, con el objetivo de concentrar a modo de resumen ejecutivo la información más relevante relativa a la estructura de la propiedad, a la Junta General de Accionistas y al Consejo de Administración, incluidas las Comisiones del mismo.
El IAGC correspondiente al ejercicio 2022 se compone de un cuerpo principal que consta de siete Apartados, que se refieren al Marco normativo y Política de Gobierno Corporativo como expresión de la estrategia en esta materia (Apartado 1), al compromiso con el diálogo y la participación de accionistas y demás grupos de interés (Apartado 2), al Consejo de Administración como órgano de control y supervisión (Apartado 3), al equilibrio de poderes en el Consejo de Administración (Apartado 4), a la evaluación y política retributiva (Apartado 5), a la aplicación del sistema de cumplimiento, gestión y control integral de riesgos (Apartado 6) y a las perspectivas de futuro (Apartado 7).
Además, como ya se hizo en años anteriores, se ha informado sobre los aspectos más relevantes del proceso de autoevaluación anual del Consejo de Administración (Apartado 5) y sobre la hoja de ruta en materia de Gobierno Corporativo establecida por Red Eléctrica para los próximos años, que se explica en el Apartado 7 denominado Perspectivas de futuro.
Por último, como es habitual, se incorpora al Informe un Anexo Oficial cumplimentado de conformidad con el formato establecido en el Modelo del Anexo I de la Circular 3/2021, de 28 de septiembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
El Informe Anual de Gobierno Corporativo se encuentra disponible desde el día 28 de febrero de 2023 en la sección denominada Gobierno Corporativo de la página web de la Sociedad (www.redeia.com), así como en la documentación de la presente Junta General puesta a disposición de las señoras y señores accionistas.
Se informa a la Junta General de Accionistas que el Consejo de Administración de la Sociedad, en sesión celebrada el día 28 de marzo de 2023, ha aprobado el Informe de Sostenibilidad de Redeia, correspondiente al ejercicio 2022, elaborado de forma voluntaria por la Compañía.
El Informe de Sostenibilidad 2022 recoge los principales hitos, avances y magnitudes de Redeia alcanzados en materia de Sostenibilidad en 2022 en relación con su Compromiso con la Sostenibilidad 2030 y los objetivos 2030 ligados a las cuatro prioridades de Sostenibilidad de Redeia. Dicho desempeño se ve reflejado en los diversos premios y reconocimientos externos obtenidos en 2022 en este ámbito.
El Informe ha sido verificado externamente por Ernst & Young (EY), cuyo informe de verificación externa se ha incorporado como anexo al final del propio Informe de Sostenibilidad 2022.
El Informe de Sostenibilidad 2022 se encuentra disponible, desde el día 30 de marzo de 2023, en la sección denominada Sostenibilidad de la página web de la Sociedad (www.redeia.com), así como en la documentación de la presente Junta General puesta a disposición de las señoras y señores accionistas.
Se informa a la Junta General de Accionistas que el Consejo de Administración de la Sociedad, en sesión celebrada el día 25 de octubre de 2022, aprobó el Plan de Sostenibilidad para el periodo 2023-2025.
El Plan de sostenibilidad 2023-2025 de Redeia se compone de 14 líneas de actuación, 87 objetivos y 190 acciones, que aseguran una gestión responsable del negocio y permiten avanzar en las prioridades de sostenibilidad del grupo, dando respuesta a las expectativas y demandas de los grupos de interés.
El Plan de Sostenibilidad tiene un alcance global, incluyendo todas las actividades de negocio y áreas geográficas en que opera Redeia.
El resumen del Plan de Sostenibilidad 2023-2025, como extracto del documento aprobado por el Consejo de Administración, se encuentra disponible en la sección denominada Sostenibilidad de la página web de la Sociedad (www.redeia.com), así como en la documentación de la presente Junta General puesta a disposición de las señoras y señores accionistas.
Sin otro particular, les saluda atentamente,
Fdo.: Carlos Méndez-Trelles García Secretario General y del Consejo de Administración
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