Pre-Annual General Meeting Information • Jun 30, 2023
Pre-Annual General Meeting Information
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De conformidad con el acuerdo del Consejo de Administración celebrado el 28 de junio de 2023, se convoca Junta General Extraordinaria de Accionistas de FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. (la "Sociedad"), para su celebración en Avenida Camino de Santiago, 40, 28050 Madrid, a las 17:00 horas del día 19 de julio de 2023, en primera convocatoria o, en caso de no obtenerse quórum suficiente, en el mismo lugar y hora, el día 20 de julio de 2023, en segunda convocatoria.
Al amparo de la autorización conferida por la Junta General de Accionistas de 14 de junio de 2023 bajo el punto Décimo del Orden del Día, la presente Junta General Extraordinaria se convoca de conformidad con los plazos previstos en el artículo 515 de la Ley de Sociedades de Capital.
El Consejo de Administración de la Sociedad ofrece la posibilidad de participar en la reunión mediante asistencia telemática, el otorgamiento de la representación y emisión del voto a través de medios de comunicación a distancia con carácter previo a la Junta y la asistencia física a la Junta.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 519 de la Ley de Sociedades de Capital, los accionistas que representen, al menos, el tres por ciento (3%) del capital social, podrán presentar propuestas fundamentadas de acuerdo sobre asuntos ya incluidos o que deban incluirse en el Orden del Día.
A estos efectos, los accionistas deberán indicar el número de acciones de las que son titulares o que representan. Los accionistas que deseen ejercer este derecho deberán

remitir dichas propuestas mediante notificación fehaciente que deberá recibirse en el domicilio social a la atención de la Secretaría General (C/ Balmes, 36, 08007, Barcelona) dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación de la presente convocatoria. Dichas propuestas y, en su caso, la documentación que se acompañe, se publicarán ininterrumpidamente en la página web de la Sociedad a medida que se reciban.
De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de los Estatutos Sociales, tienen derecho de asistencia a la Junta General los accionistas titulares de una o más acciones, cuya titularidad aparezca inscrita en el correspondiente registro contable de anotaciones en cuenta, con cinco (5) días de antelación a aquel en que haya de celebrarse la Junta.
En el lugar y fecha señalados en la convocatoria de la Junta General y desde dos horas antes de la anunciada para el comienzo de la reunión, los accionistas y representantes podrán presentar al personal encargado del registro de asistencia los documentos acreditativos de su derecho de asistencia y, en su caso, representación. El derecho de asistencia se acreditará mediante la exhibición del certificado de legitimación expedido por las entidades encargadas del registro contable de las acciones de la Sociedad en el que conste la titularidad de las acciones o por la presentación de la tarjeta de asistencia expedida por la Sociedad o por las entidades participantes en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores S.A. (Iberclear). También se podrá solicitar a los asistentes la acreditación de su identidad mediante la presentación del DNI, NIE o pasaporte (o documento acreditativo equivalente).
Asimismo, en caso de que el accionista sea una persona jurídica, la persona física que la represente deberá acreditar también poder suficiente para la representación.
- Representación:
Todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá hacerse representar en la Junta General por medio de otra persona, aunque esta no sea accionista. La representación deberá conferirse en los términos y con el alcance establecido en la Ley de Sociedades de Capital, por escrito y con carácter especial para la Junta, salvo los supuestos excepcionados en la Ley de Sociedades de Capital.
Si en la fórmula de delegación no se indicase la persona concreta a la que el accionista confiera su representación, esta se entenderá otorgada a favor del Presidente de la Junta General.
- Voto:
Los accionistas que tengan derecho de asistencia podrán ejercer el voto (i) asistiendo personalmente a la Junta en el recinto donde se celebre la reunión, (ii) asistiendo por medios telemáticos, o (iii) emitiendo su voto por medios de comunicación a distancia con carácter previo a la Junta.
- Emisión de voto y otorgamiento de representación en la Junta General de Accionistas por medios de comunicación a distancia con carácter previo a la Junta.

I.- Voto por medios de comunicación a distancia.
De conformidad con lo establecido en los artículos 20 de los Estatutos Sociales y 22 del Reglamento de la Junta General, el voto sobre las propuestas relativas a los puntos del Orden del Día podrá ejercitarse por los accionistas mediante correspondencia postal o electrónica que garantice debidamente la identidad del accionista y, en su caso, la seguridad de las comunicaciones electrónicas, siguiendo las siguientes instrucciones:
I.1.- Voto por correspondencia postal.
Los accionistas que deseen votar mediante correspondencia postal deberán remitir la tarjeta de asistencia emitida por las entidades encargadas de la llevanza del registro de anotaciones en cuenta o el modelo de tarjeta de asistencia facilitado por la Sociedad.
La tarjeta, debidamente cumplimentada y firmada, deberá hacerse llegar a la Sociedad por cualquiera de los siguientes procedimientos:
Los accionistas que deseen votar mediante comunicación electrónica podrán hacerlo a través de la página web de la Sociedad (www.fcc.es), en el apartado destinado a la Junta General dentro de la sección "Accionistas e inversores", siguiendo las instrucciones que al efecto aparecen especificadas en cada una de las pantallas de la citada página web.
El voto mediante comunicación electrónica se emitirá bajo firma electrónica cualificada o firma electrónica avanzada, en los términos previstos en la normativa aplicable, siempre que estén basadas en (i) el Certificado Electrónico de Usuario vigente emitido por la Autoridad Pública de Certificación Española (CERES) dependiente de la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre, respecto al cual no conste su revocación, o (ii) el certificado electrónico cualificado incorporado al Documento Nacional de Identidad electrónico emitido de conformidad con el Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del Documento Nacional de Identidad y sus certificados de firma electrónica, que se encuentre en vigor y no haya sido revocado.
Todo accionista que disponga de una firma electrónica que cumpla con uno de los requisitos indicados y se identifique con ella podrá emitir su voto en relación con los puntos del Orden del Día de la Junta General.
II.- Otorgamiento de representación mediante sistemas de comunicación a distancia.
De conformidad con lo establecido en los artículos 19 de los Estatutos Sociales y 11 del Reglamento de la Junta General, los accionistas podrán otorgar su representación para la Junta General mediante correspondencia postal o electrónica que garantice debidamente la identidad del accionista y del representante y, en su caso, la seguridad de las comunicaciones electrónicas, siguiendo las siguientes instrucciones:
II.1.- Otorgamiento de representación por correspondencia postal.

Los accionistas que deseen otorgar su representación mediante correspondencia postal deberán remitir a la Sociedad la tarjeta de asistencia emitida por las entidades encargadas de la llevanza del registro de anotaciones en cuenta o el modelo de tarjeta de asistencia facilitado por la Sociedad.
Si se otorga la representación a favor del Presidente de la Junta, del Consejo o de cualquier otro miembro del Consejo de Administración, incluido el Secretario o Vicesecretario no consejeros, la tarjeta debidamente cumplimentada y firmada deberá hacerse llegar a la Sociedad por cualquiera de los siguientes procedimientos:
Los accionistas que deseen otorgar su representación mediante comunicación electrónica podrán hacerlo a través de la página web de la Sociedad (www.fcc.es), en el apartado destinado a la Junta General dentro de la sección "Accionistas e inversores", siguiendo las instrucciones que al efecto aparecen especificadas en cada una de las pantallas de la citada página web.
El otorgamiento de representación mediante comunicación electrónica se emitirá bajo firma electrónica cualificada o firma electrónica avanzada, en los términos previstos en la normativa aplicable, siempre que estén basadas en (i) el Certificado Electrónico de Usuario vigente emitido por la Autoridad Pública de Certificación Española (CERES) dependiente de la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre, respecto al cual no conste su revocación o (ii) el certificado electrónico cualificado incorporado al Documento Nacional de Identidad electrónico emitido de conformidad con el Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del Documento Nacional de Identidad y sus certificados de firma electrónica, que se encuentre en vigor y no haya sido revocado.
Todo accionista que disponga de una firma electrónica que cumpla con uno de los requisitos indicados y se identifique con ella podrá otorgar su representación a través de la página web.
II.3.- Disposiciones comunes al otorgamiento de representación por medios de comunicación a distancia.
El accionista que otorgue su representación por medios de comunicación a distancia deberá comunicar al representante designado la representación conferida, que a su vez deberá dejar constancia de su aceptación. A estos efectos, se considerará que el representante acepta su representación: (i) al asistir por medios telemáticos a la Junta General, en los términos previstos en el apartado "Asistencia telemática a la Junta General" de esta convocatoria; o bien (ii) al asistir físicamente el día y lugar de la celebración de la Junta General, a cuyos efectos los representantes designados deberán identificarse mediante su DNI, NIE o pasaporte (o documento acreditativo equivalente), y entregar la copia impresa de la delegación efectuada por medios postales o electrónicos, debidamente firmada por el representante y el accionista representado.
Cuando la representación se otorgue a favor del Presidente de la Junta, del Consejo o de cualquier otro miembro del Consejo de Administración, incluido el Secretario o el

Vicesecretario no consejeros, esta comunicación se entenderá realizada mediante la recepción por la Sociedad de la representación conferida.
En caso de que se hayan emitido instrucciones por parte del accionista representado, el representante emitirá el voto con arreglo a las mismas y tendrá la obligación de conservar dichas instrucciones durante un año desde la celebración de la Junta correspondiente.
La delegación podrá también incluir aquellos puntos que, aun no previstos en el Orden del Día de la convocatoria, puedan ser tratados en la Junta, por así permitirlo la Ley.
El representante sólo podrá ejercer el voto de su representado asistiendo personalmente a la Junta General, bien por medios telemáticos en los términos previstos en el apartado "Asistencia telemática a la Junta General" de esta convocatoria, o bien acudiendo físicamente al lugar de celebración de la Junta.
El representante podrá tener la representación de más de un accionista sin limitación en cuanto al número de accionistas representados. Cuando un representante tenga representaciones de varios accionistas podrá emitir votos de signo distinto en función de las instrucciones dadas por cada accionista.
II.4.- Conflicto de intereses.
A los efectos de lo dispuesto en los artículos 523 y 526 de la Ley de Sociedades de Capital, se informa de que cualquier miembro del Consejo de Administración podría encontrarse en una situación de conflicto de intereses en relación con los supuestos recogidos en los apartados b) o c) del artículo 526.1 de la Ley de Sociedades de Capital que le afectase y que pudieran presentarse fuera del Orden del Día con arreglo a la Ley. En relación con todos ellos, si el representado no hubiera impartido instrucciones de voto precisas, la representación, salvo indicación expresa en contrario, se entenderá conferida al Secretario de la Junta General de Accionistas.
III.- Reglas comunes.
III.1.- Plazo del ejercicio para la representación y voto por medios de comunicación a distancia.
Las representaciones otorgadas y los votos emitidos por medios de comunicación a distancia con carácter previo a la Junta, tanto mediante correspondencia postal como por comunicación electrónica, podrán emitirse a partir del día de la publicación de la convocatoria y deberán recibirse por la Sociedad antes de las veinticuatro (24) horas del día inmediatamente anterior al previsto para la celebración de la Junta General en primera convocatoria, es decir, antes de las 23:59 horas del día 18 de julio de 2023.
Las representaciones y los votos recibidos con posterioridad se tendrán por no conferidos y por no emitidos, respectivamente. En este sentido, con posterioridad al plazo indicado, sólo serán válidas las representaciones conferidas por escrito mediante la tarjeta de asistencia que se presenten en las mesas de registro de entrada de accionistas, en el lugar y día de celebración de la Junta General.
III.2.- Reglas de prelación sobre la asistencia, voto y representación por medios de comunicación a distancia.
III.2.1. Prioridad de la asistencia personal.

La asistencia personal del accionista a la Junta General, ya sea física o telemáticamente, tendrá el efecto de revocar la representación otorgada y el voto emitido por medios de comunicación a distancia.
La representación es siempre revocable. En cualquier caso, la asistencia personal a la Junta del representado, ya sea física o telemáticamente, tendrá valor de revocación de la representación otorgada.
III.2.2. Prioridad del voto a distancia sobre el otorgamiento de la representación a distancia.
El voto efectuado a través de cualquier medio de comunicación a distancia hará ineficaz cualquier otorgamiento de representación electrónica o por correspondencia postal, ya sea anterior, que se tendrá por revocada, o posterior, que se tendrá por no efectuada.
III.2.3. Prioridad en caso de realización de varios otorgamientos de representación o votos por medios de comunicación a distancia.
En el caso de que un accionista realice válidamente varios otorgamientos de representación o emita válidamente varios votos mediante diferentes medios de comunicación a distancia, prevalecerá la representación y/o voto que se haya recibido en último lugar, quedando invalidados los recibidos en un momento anterior.
En caso de cotitularidad de las acciones, a los efectos del artículo 126 de la Ley de Sociedades de Capital se presumirá que el cotitular que vote u otorgue la representación por medios de comunicación a distancia se encuentra designado por el resto de los cotitulares para ejercitar los derechos derivados de las acciones.
IV.- Incidencias técnicas.
La Sociedad se reserva el derecho a modificar, suspender, cancelar o restringir los mecanismos de delegación o voto electrónicos cuando razones técnicas o de seguridad así lo requieran o demanden.
La Sociedad no será responsable de los daños y perjuicios que, en su caso, pudiera sufrir el accionista derivados de averías, sobrecargas, caídas de líneas, fallos de conexión, mal funcionamiento del correo postal, o cualquier otra eventualidad de igual o similar índole, ajenas a la voluntad de la Sociedad, que impidan la utilización de los mecanismos de voto y delegación mediante comunicación a distancia.
Los accionistas que tengan derecho de asistencia y sus representantes podrán asistir a la Junta General a través de medios telemáticos, en los términos aprobados por el Consejo de Administración y recogidos en esta convocatoria y conforme a las normas e instrucciones de desarrollo de su funcionamiento, publicados en la página web corporativa de la Sociedad (www.fcc.es).
I.- Registro previo, conexión y asistencia.
Los accionistas o representantes que deseen asistir a la Junta General por vía telemática deberán registrarse en la plataforma de asistencia telemática habilitada en la página web

corporativa de la Sociedad (www.fcc.es) no más tarde del día 18 de julio de 2023, a las 17:00 horas, acreditando su identidad mediante alguno de los siguientes medios: (i) el Documento Nacional de Identidad Electrónico; o (ii) un certificado electrónico de usuario reconocido, válido y vigente, de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable, y emitido por la Autoridad Pública de Certificación Española (CERES) dependiente de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. No se admitirá el registro de asistentes fuera de este plazo.
Asimismo, en el caso de los representantes, para que la persona que tuviera conferidas delegaciones en su favor pueda asistir telemáticamente, el accionista que la hubiese conferido deberá haber comunicado al representante dicha delegación y enviado una copia de la delegación conferida, o de los poderes de representación en caso de persona jurídica, al "Departamento de Mercado de Capitales" (Av. del Camino de Santiago, 40, 28050 Madrid) o a la dirección de correo electrónico [email protected], junto con una copia del DNI, NIE o pasaporte del representante, que deberá recibirse por la Sociedad no más tarde de las 17:00 horas del día 18 de julio de 2023.
No obstante, la Sociedad se reserva el derecho de solicitar a los accionistas o sus representantes en cualquier momento los medios de identificación adicionales que considere necesarios para comprobar su condición de accionistas o, en su caso, representantes y garantizar su autenticidad.
I.2.- Conexión y asistencia.
El accionista o representante que se haya registrado para asistir telemáticamente a la Junta General conforme a lo previsto en el apartado I.1 anterior, deberá conectarse como asistente a través de la plataforma de asistencia telemática habilitada en la página web corporativa (www.fcc.es) el día de celebración de la Junta General, esto es, el día 19 de julio de 2023, si la Junta se celebra en primera convocatoria o, en caso de no obtenerse quórum suficiente, el día 20 de julio de 2023, en segunda convocatoria, entre las 15:45 horas y las 16:45 horas, e identificarse según se le indique en las instrucciones correspondientes. No se admitirá la conexión de los asistentes fuera de esta franja horaria.
II.- Ejercicio de los derechos de intervención, información y propuesta.
Los accionistas o sus representantes que asistan telemáticamente a la Junta y deseen intervenir en la misma y, en su caso, solicitar informaciones o aclaraciones en relación con los puntos del Orden del Día, solicitar aclaraciones sobre la información accesible al público que la Sociedad hubiese facilitado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última Junta General (es decir, el 14 de junio de 2023) o realizar las propuestas que permita la Ley, deberán remitir su intervención a la Sociedad a través de la plataforma de asistencia telemática habilitada en la página web corporativa (www.fcc.es), por escrito y, en todo caso, en la forma, términos y condiciones establecidos en la citada página web de la Sociedad, hasta el momento del comienzo del turno de intervenciones de los accionistas que indique el Presidente de la Junta General Extraordinaria de Accionistas.
En el caso de que el accionista o su representante quiera que su intervención figure literalmente en el acta de la reunión deberá hacerlo constar expresamente en el referido formulario de intervenciones, adjuntando en su caso el texto de la citada intervención.
Las solicitudes de informaciones o aclaraciones de los accionistas o sus representantes que asistan telemáticamente serán contestadas verbalmente durante la Junta General por el Presidente o por quien este designe, o por escrito dentro de los siete días siguientes a su celebración.

III.- Votación.
Los accionistas o sus representantes que asistan telemáticamente podrán emitir su voto sobre las propuestas relativas a puntos comprendidos en el Orden del Día, a través de la plataforma de asistencia telemática habilitada en la página web corporativa (www.fcc.es) y conforme al correspondiente formulario de voto y las normas de funcionamiento de esta desde el momento de su conexión como asistente telemático conforme a lo previsto en el apartado I.2 anterior.
De igual modo, respecto a las propuestas de acuerdos sobre aquellos asuntos que, de conformidad con la Ley, no figuren en el Orden del Día, los asistentes por medios telemáticos podrán emitir sus votos a partir del momento en que por el Secretario de la Junta General se dé lectura a dichas propuestas y se habiliten en la plataforma de asistencia telemática de la página web corporativa (www.fcc.es) para proceder a su votación.
En todo caso, el proceso de votación por vía telemática respecto de todas las propuestas sometidas a la Junta General finalizará en el momento en el que se declare por el Presidente la conclusión del período de votación de las propuestas de acuerdo.
IV.- Abandono de la reunión.
El asistente o representante por medios telemáticos que desee manifestar su abandono expreso de la Junta, deberá hacerlo enviando una comunicación a través del enlace habilitado en la plataforma informática de asistencia telemática de la página web de la Sociedad (www.fcc.es). Una vez comunicada su voluntad expresa de abandonar la reunión, se tendrán por no realizadas todas las actuaciones que efectúe con posterioridad.
V.- Otras cuestiones.
La Sociedad se reserva el derecho a adoptar las medidas pertinentes en relación con los mecanismos de asistencia telemática a la Junta General cuando razones técnicas o de seguridad lo requieran o impongan. La Sociedad no será responsable de los perjuicios que pudieran ocasionarse al accionista o representante derivados de averías, sobrecargas, caídas de líneas, fallos en la conexión o cualquier otra eventualidad de igual o similar índole, ajenas a la voluntad de la Sociedad, que impidan ocasionalmente la utilización de los mecanismos de asistencia telemática a la Junta o la falta de disponibilidad ocasional de su página web, sin perjuicio de que se adopten las medidas que cada situación requiera, entre ellas, la eventual suspensión temporal o prórroga de la Junta General Extraordinaria si ello fuese preciso para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos por los accionistas o sus representantes.
A los efectos oportunos, la asistencia telemática del accionista o su representante será equivalente a la asistencia física a la Junta General Extraordinaria de Accionistas.
Cualquier accionista podrá obtener de la Sociedad, para su examen en el domicilio social (C/ Balmes, 36, 08007 Barcelona) o para su envío de forma inmediata y gratuita, previa solicitud por escrito en la forma prevista en el último párrafo de este apartado, los siguientes documentos que se someten a la aprobación, o información, de la Junta:
• El texto íntegro del anuncio de convocatoria.

• El número total de acciones y derechos de voto en la fecha de la convocatoria.
Todos los documentos que han quedado relacionados podrán, además, consultarse o descargarse de la página web de la Sociedad (www.fcc.es) de forma ininterrumpida desde la publicación del anuncio de convocatoria y hasta la celebración de la Junta General, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley de Sociedades de Capital.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 197 y 520 de la Ley de Sociedades de Capital, hasta el quinto día anterior al previsto para la celebración de la Junta, los accionistas podrán solicitar del Consejo de Administración, acerca de los asuntos comprendidos en el Orden del Día, las informaciones o aclaraciones que estimen precisas o formular por escrito las preguntas que estimen pertinentes. Podrán los accionistas, además, solicitar informaciones o aclaraciones o formular preguntas por escrito acerca de la información accesible al público que se hubiera facilitado por la Sociedad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última Junta General, es decir, desde el 14 de junio de 2023. A estos efectos, los accionistas podrán utilizar la propia página web de la Sociedad (www.fcc.es), o dirigirse al "Departamento de Mercado de Capitales", en la dirección postal Av. del Camino de Santiago, 40, 28050 Madrid o enviando un correo electrónico a la dirección: [email protected], haciendo constar nombre y apellidos (o denominación social) y acreditando su identidad mediante fotocopia del DNI, NIE o pasaporte (o documento acreditativo equivalente) (y, si se trata de persona jurídica, documento de acreditación suficiente de su representación), así como de su condición de accionista, indicando el número de acciones del que es titular y la entidad depositaria.
La Junta General de Accionistas será retransmitida en directo a través de la página web corporativa (www.fcc.es), a la que tendrán acceso tanto los accionistas de la Sociedad como los no accionistas.

De conformidad con el artículo 539.2 de la Ley de Sociedades de Capital, desde la publicación de esta convocatoria y hasta las veinticuatro (24) horas del 18 de julio de 2023, se habilitará en la página web de la Sociedad un Foro Electrónico de Accionistas al que podrán acceder tanto los accionistas como las asociaciones voluntarias constituidas e inscritas en el Registro especial habilitado al efecto en la Comisión Nacional del Mercado de Valores. En la página web de la Sociedad están disponibles las Normas de Funcionamiento del Foro Electrónico de Accionistas, que los accionistas deberán cumplir para su utilización.
Para acceder al Foro el accionista deberá acreditar tal condición, como se indica en la página web, e identificarse de conformidad con lo indicado en esta convocatoria.
El Consejo de Administración ha acordado requerir la presencia de Notario para que levante Acta de la reunión de la Junta General Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 203 de la Ley de Sociedades de Capital, 101 del Reglamento del Registro Mercantil, 26.7 de los Estatutos Sociales y 26.3 del Reglamento de la Junta General.
Los datos personales que los accionistas faciliten a la Sociedad en el ejercicio de sus derechos de asistencia, delegación y voto en la Junta General o que sean facilitados por las entidades bancarias y sociedades y agencias de valores en las que dichos accionistas tengan depositadas sus acciones, a través de la entidad legalmente habilitada para la llevanza del registro de anotaciones en cuenta, Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. (IBERCLEAR), serán tratados por la Sociedad en calidad de responsable, con la finalidad de gestionar y controlar tanto la relación accionarial como la convocatoria, celebración y difusión de la Junta General, así como cumplir sus obligaciones legales, siendo la base del tratamiento una obligación legal. Los datos tratados para el cumplimiento de la finalidad descrita corresponderán a las siguientes categorías: identificativos, económicos, financieros y de otro tipo (cuentas de valores, denominación social de la entidad financiera, número de cuenta y código de clasificación, así como los detalles de cualquier apoderamiento) y serán conservados durante todo el tiempo en que subsista la relación e incluso, posteriormente, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas.
Asimismo, a fin de retransmitir la Junta General y dar difusión a la misma, su imagen y/o voz podrán ser objeto de tratamiento. El fundamento jurídico de dichos datos, cuando los mismos sean meramente accesorios y, estrictamente, a los efectos antedichos, será el interés legítimo de la Sociedad en difundir y dar transparencia a la Junta General.
Los datos serán accesibles por el Notario que asistirá a la Junta General y podrán ser facilitados a terceros en el ejercicio del derecho de información previsto en la Ley o accesibles al público en la medida en que consten en la documentación disponible en la página web corporativa (www.fcc.es) o se manifiesten en la Junta General.
Los titulares de los datos personales podrán ejercer el derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad, para ello, se deberá remitir comunicación por escrito a FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. (Av. del Camino de Santiago, 40, 28050 Madrid), con la referencia "Protección de datos" o contactar directamente con la Delegada de Protección de Datos de FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. en la siguiente dirección:

[email protected]. En caso de que existan dudas razonables sobre la identidad del interesado, FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. podrá solicitar información adicional. Del mismo modo se podrá interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable, en caso de que considere que se han vulnerado sus derechos o los mismos no son atendidos.
En aquellos casos en que se incluyan datos de carácter personal de terceros en la tarjeta de asistencia o delegación de voto, el accionista deberá informarles de los extremos señalados anteriormente y cumplir con cualquier otro requisito que fuera necesario para la cesión de los datos de carácter personal a FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. sin que ésta deba realizar ninguna acción adicional o consentimiento.
Barcelona, a 28 de junio de 2023.
Fdo.: Esther Alcocer Koplowitz, Presidenta del Consejo de Administración.
Se prevé que la Junta pueda celebrarse en 1ª convocatoria. No habrá prima por asistencia ni obsequio.

Se propone: "Reducir el capital social de Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. ("FCC" o la "Sociedad") en un importe nominal de 854.234 euros, mediante la amortización de 854.234 acciones propias en autocartera, de 1 euro de valor nominal cada una de ellas (que representan, aproximadamente, el 0,19% del capital social).
La reducción del capital social se realizará mediante la amortización de 854.234 acciones propias que la Sociedad tenía en autocartera a 27 de junio de 2023.
Plazo de ejecución de la reducción del capital social
El plazo de ejecución de este acuerdo será hasta la fecha de celebración de la próxima Junta General ordinaria de Accionistas, quedando sin efecto a partir de dicha fecha.
La reducción de capital no entraña devolución de aportaciones a los accionistas por ser la propia Sociedad la titular de las acciones que se amortizarán, y se realizará con cargo a reservas de libre disposición mediante la dotación de una reserva indisponible por capital amortizado por un importe igual al valor nominal de las acciones amortizadas, de la que solo será posible disponer con los mismos requisitos que los exigidos para la reducción del capital social, en aplicación de lo previsto en el artículo 335.c) de la Ley de Sociedades de Capital, por lo que los acreedores de la Sociedad no tendrán el derecho de oposición al que se refiere el artículo 334 de la Ley de Sociedades de Capital.
Se acuerda facultar al Consejo de Administración, con toda la amplitud que se requiera en derecho, sin facultades de sustitución, para que pueda ejecutar la reducción del capital social dentro del plazo de ejecución establecido y en la forma que juzgue más conveniente, pudiendo, en particular y sin carácter limitativo, concretar y desarrollar el presente acuerdo, fijando los términos y condiciones de la reducción de capital en todo lo no previsto, en particular, sin ánimo exhaustivo, establecer la fecha en que el acuerdo de reducción de capital social adoptado deba llevarse a efecto, en todo caso, antes de la celebración de la próxima Junta General ordinaria de Accionistas de la Sociedad, e incluso no ejecutarlo si las condiciones del mercado, de la Sociedad o algún hecho con trascendencia social o económica lo aconsejasen por razones de interés social o impidiesen su ejecución, informando en todo caso de tal decisión a la próxima Junta General ordinaria de Accionistas.
Por otro lado, se acuerda facultar al Consejo de Administración, con toda la amplitud que se requiera en Derecho y con expresas facultades de sustitución en el Consejero Delegado, en cualquiera de los miembros del Consejo de Administración, así como en el Secretario y el Vicesecretario del Consejo de Administración, para que cualquier de ellos, de forma solidaria e indistintamente, pueda realizar cuantos actos sean oportunos para la ejecución y buen fin de los presentes acuerdos adoptados, y en particular, con carácter indicativo y no limitativo, para:
• Declarar cerrada la ejecución de la reducción de capital finalmente acordada.

Se propone: "Reducir el capital social de Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. ("FCC" o la "Sociedad") mediante la adquisición de acciones propias para su posterior amortización, de acuerdo con lo previsto en la Sección 6ª del Capítulo III del Título VIII del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (la "Ley de Sociedades de Capital") y en la normativa sobre ofertas públicas de adquisición, fijar los términos y condiciones principales de la oferta de adquisición, así como delegar en el Consejo de Administración, con expresas facultades de sustitución, las facultades necesarias y/o convenientes para la ejecución y buen fin de los acuerdos adoptados.

Se acuerda reducir el capital social de FCC en un importe nominal máximo de 32.027.600 euros, mediante la amortización de un máximo de 32.027.600 acciones propias de 1 euro de valor nominal cada una de ellas, representativas de, aproximadamente, el 7% del capital social (la "Reducción de Capital").
La Reducción de Capital se realizará mediante la amortización de las acciones propias que la Sociedad adquiera en el marco de la oferta pública de adquisición por reducción de capital que formule FCC sobre sus propias acciones (la "Oferta"), todo ello en cumplimiento de lo previsto en la Sección 6ª del Capítulo III del Título VIII de la Ley de Sociedades de Capital (artículo 338 y siguientes), así como en el artículo 12 del Real Decreto 1066/2007, de 27 de julio, sobre el régimen de las ofertas públicas de adquisición de valores (el "Real Decreto de OPAS").
La cifra definitiva de la Reducción de Capital quedará fijada por el Consejo de Administración, dentro del límite máximo anteriormente señalado y al amparo de la delegación de facultades que se aprueba en este acuerdo, en función del número de acciones propias adquiridas por FCC tras la liquidación de la Oferta.
De conformidad con la caracterización de la operación de reducción de capital mediante adquisición de acciones propias para su posterior amortización prevista en el artículo 338 de la Ley de Sociedades de Capital, la finalidad de la Reducción de Capital es la devolución a los accionistas del valor de sus aportaciones.
En este sentido, en el marco de la Oferta, la Sociedad ofrecerá a todos los accionistas de la Sociedad la adquisición de sus acciones hasta el número máximo de acciones a las que se extiende la Oferta (véase el apartado 6. siguiente).
Los acreedores de la Sociedad cuyos créditos hayan nacido antes de la fecha de la publicación del último anuncio de este acuerdo de Reducción del Capital y que no hayan vencido en ese momento tendrán el derecho de oponerse a la Reducción de Capital hasta que se les garanticen tales créditos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio de este acuerdo, todo ello de conformidad con los artículos 334 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital.
Posteriormente, y una vez finalizada la Oferta, cuyo plazo de aceptación tendrá una duración mínima de un mes conforme a lo establecido en el artículo 339 de la Ley de Sociedades de Capital, se procederá a formalizar la Reducción de Capital.
En el caso de que las acciones de FCC comprendidas en las declaraciones de aceptación de la Oferta superen el límite máximo de la Oferta, se aplicarán las reglas de distribución y prorrateo previstas en el artículo 38.2 del Real Decreto de OPAS y en el artículo 340 de la Ley de Sociedades de Capital. Por el contrario, si las acciones de FCC comprendidas en las declaraciones de aceptación de la Oferta no alcanzan el límite máximo de la Oferta, el capital social se reducirá exclusivamente en el importe nominal equivalente a la suma del importe nominal de las acciones de FCC comprendidas en las declaraciones de aceptación de la Oferta.
A los efectos de lo previsto en el artículo 411.1 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar que no se precisará el consentimiento de obligacionistas al no existir emisiones de obligaciones en circulación de la Sociedad.
Conforme a lo establecido en el artículo 342 de la Ley de Sociedades de Capital, las acciones adquiridas por la Sociedad en el marco de la Oferta serán amortizadas, y por tanto la Reducción de Capital plenamente ejecutada, dentro del mes siguiente a la terminación del plazo de aceptación de la Oferta (véase el apartado 6. siguiente).

En cualquier caso, la ejecución de este acuerdo deberá haberse completado como máximo en la fecha de celebración de la próxima Junta General ordinaria de Accionistas de la Sociedad, quedando sin efecto a partir de dicha fecha.
La suma que haya de abonarse, en su caso, a los accionistas que hubieran aceptado la Oferta ascenderá al importe de la contraprestación por acción en efectivo ofrecida por la Sociedad en la Oferta (véase el apartado 6. siguiente) multiplicado por el número de acciones de su titularidad adquiridas por la Sociedad en el marco de la Oferta. Este importe será abonado a los accionistas en cuestión con ocasión de la liquidación de la Oferta.
Para completar la ejecución del acuerdo de Reducción de Capital mediante la posterior amortización de las acciones propias adquiridas como consecuencia de la Oferta, no habrá que abonar cantidad alguna a los socios toda vez que en ese momento las acciones a amortizar serán titularidad de la Sociedad.
Se acuerda que los términos y condiciones principales de la Oferta sean los que se establecen a continuación, todo ello sin perjuicio de que el Consejo de Administración determine, en interés de la Sociedad, la modificación de alguno de ellos con excepción de la contraprestación ofrecida y del número máximo de acciones a adquirir en la Oferta en tanto este determina el importe nominal máximo de la Reducción de Capital que queda establecido en el presente acuerdo.
Sin perjuicio de las facultades específicas establecidas anteriormente, se acuerda facultar al Consejo de Administración, con toda la amplitud que se requiera en Derecho, sin facultades de sustitución, para ejecutar total o parcialmente la Reducción de Capital dentro del plazo de ejecución establecido y en la forma que juzgue más conveniente, pudiendo, en particular y sin carácter limitativo:
Concretar y desarrollar el presente acuerdo, fijando los términos y condiciones de la Reducción de Capital en todo lo no previsto, en particular y sin ánimo exhaustivo, establecer la fecha en que el acuerdo de reducción de capital social adoptado deba

llevarse a efecto dentro del plazo máximo establecido y, en todo caso, antes de la celebración de la próxima Junta General ordinaria de Accionistas de la Sociedad.
Determinar el número de acciones que proceda amortizar, pudiendo acordar ejecutar total o parcialmente el acuerdo de Reducción de Capital en función de las acciones propias finalmente adquiridas en el marco de la Oferta, e incluso no llevarla a cabo en el caso de que no se hubieran realizado declaraciones de aceptación de la Oferta o si las condiciones del mercado, de la Sociedad o algún hecho con trascendencia social o económica aconsejasen, por razones de interés social, no formular la Oferta, o impidiesen su ejecución, informando en todo caso de tal decisión al mercado y, al menos, a la siguiente Junta General.
Por otro lado, sin perjuicio de las facultades específicas establecidas anteriormente, se acuerda facultar al Consejo de Administración de la Sociedad, con toda la amplitud que se requiera en Derecho, y con expresas facultades de sustitución en el Consejero Delegado, en cualquiera de los miembros del Consejo de Administración, así como en el Secretario y el Vicesecretario del Consejo de Administración, para que cualquier de ellos, de forma solidaria e indistintamente, pueda realizar cuantos actos sean necesarios y/o convenientes para la ejecución y buen fin de los acuerdos adoptados, y en particular, con carácter indicativo y no limitativo, para:

complemento o subsanación de defectos u omisiones que pudieran impedir u obstaculizar la plena efectividad de los acuerdos."
Se propone: "Facultar tan ampliamente como en Derecho sea necesario al Consejo de Administración, así como al Consejero Delegado, al Secretario y al Vicesecretario del Consejo de Administración y a cualquiera de los miembros del Consejo, para que cualquiera de ellos pueda, solidaria e indistintamente, interpretar, subsanar, complementar, ejecutar y desarrollar los acuerdos adoptados en la presente Junta, así como para: (i) elevar a público los referidos acuerdos y acordar todo lo necesario para su desarrollo y cumplimiento; (ii) firmar cuantos documentos públicos o privados sean necesarios o convenientes, y realizar cuantas actuaciones convenga en su ejecución, incluida la publicación de anuncios legales, ante cualesquiera organismos o instancias públicas o privadas, hasta llegar a su inscripción en el Registro Mercantil o cualesquiera otros, pudiendo otorgar incluso escrituras de ratificación, rectificación, subsanación y aclaración, a la vista de las sugerencias verbales o de la calificación escrita del correspondiente registrador –pudiendo incluso proceder a solicitar la inscripción parcial de los acuerdos inscribibles– y de cualquier otro organismo público o privado competente; y (iii) redactar cuantos documentos públicos o privados sean necesarios o convenientes y realizar cuantos trámites fueren pertinentes ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (Iberclear), las Sociedades Rectoras de las Bolsas de Valores y cualquier otro organismo, entidad o registro público o privado, tanto nacional como internacional, a fin de ejecutar y llevar a buen término los acuerdos aprobados, así como para la tramitación de los expedientes y documentación de todo tipo que fueren necesarios ante organismos públicos o privados y, en general, para cuantas actuaciones relativas a los acuerdos adoptados en esta Junta General procedan.
Se autoriza expresamente al Consejo de Administración, al amparo de lo previsto en el artículo 249 bis.l) de la Ley de Sociedades de Capital, para que pueda subdelegar (con la facultad de sustitución cuando así proceda) en la Comisión Ejecutiva y en el consejero o consejeros que estime pertinente, todas y cada una de las facultades otorgadas al Consejo de Administración en virtud del presente acuerdo."
De conformidad con lo previsto en los artículos 528 y 518.d) de la Ley de Sociedades de Capital, el Consejo de Administración ha puesto a disposición de los accionistas de la Sociedad con ocasión de la convocatoria de la Junta General Extraordinaria un Informe en el que se explica el alcance y contenido de la modificación del Reglamento del Consejo de Administración aprobada por el Consejo de Administración de la Sociedad en su sesión de 14 de junio de 2023.
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