Regulatory Filings • Jul 4, 2023
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De conformidad con lo previsto en el artículo 227 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, y disposiciones concordantes, ARIMA REAL ESTATE SOCIMI, S.A. (en adelante, "Árima" o la "Sociedad") comunica la siguiente
En relación con el plan de adquisición de acciones propias aprobado por el Consejo de Administración de la Sociedad al amparo de la autorización de la Junta General de Accionistas de 28 de junio de 2022 y puesto en marcha el pasado 28 de julio de 2022 (el "Plan de Recompra") se procede a comunicar la extensión del referido Plan de Recompra, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Reglamento 596/2014, de 16 de abril de 2014, sobre abuso de mercado (el "Reglamento 596/2014") y en el artículo 2 del Reglamento Delegado 1052/2016 de la Comisión, de 8 de marzo de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a las condiciones aplicables a los programas de recompra y a las medidas de estabilización (el "Reglamento Delegado 1052/2016"), en los términos siguientes:
(i) Período de duración: se prorroga desde el 30 de junio de 2023 hasta el 30 de junio de 2024. No obstante lo anterior, Árima se reserva el derecho a finalizar el Plan de Recompra si, con anterioridad a dicha fecha, hubiera adquirido el número máximo de acciones autorizado por el Consejo de Administración, si se hubiera alcanzado el importe monetario máximo del Plan de Recompra o si concurriese alguna otra circunstancia que así lo aconsejara.
El Plan de Recompra no constituye un programa de recompra de acciones al amparo del Reglamento 596/2014 y del Reglamento Delegado 1052/2016, y, por tanto, no se beneficia del puerto seguro aplicable a dichos programas. No obstante, tal y como se informó, la operativa del Plan de Recompra se ceñirá, por analogía a las condiciones previstas en el Reglamento 596/2014 y en el Reglamento Delegado 1052/2016.
Consecuentemente, durante esta prórroga del período de duración del Plan de Recompra, seguirán suspendidas las operaciones reguladas en el contrato de liquidez suscrito entre Árima y JB Capital Markets, S.V., S.A.U. el día 6 de noviembre de 2018, al amparo de la Circular 1/2017, de 26 de abril, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en virtud de lo establecido en su norma quinta, apartado c).
El resto de los términos aplicables al Plan de Recompra (i.e. importe máximo, número máximo de acciones a adquirir y volumen de negociación que se tomará como referencia), así como el gestor principal del mismo, sobre los que ya se informó el pasado 28 de julio de 2022, no sufren modificaciones y siguen en vigor.
La eventual modificación, interrupción o finalización del Plan de Recompra, así como las operaciones de compra de acciones realizadas en su virtud, serán comunicadas a la Comisión Nacional del Mercado de Valores de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Reglamento 596/2014 y en el Reglamento Delegado 2016/1052.
En Madrid, a 04 de julio de 2023.
D. Luis Alfonso López de Herrera-Oria Consejero Delegado
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