M&A Activity • Jan 17, 2024
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Miércoles, 17 de enero de 2024
El Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores ha adoptado con fecha 17 de enero de 2024 el siguiente acuerdo:
"Autorizar la oferta pública voluntaria de adquisición de acciones de Applus Services, S.A. presentada por Manzana Spain BidCo S.L.U. el día 29 de junio de 2023 y admitida a trámite el 17 de julio de 2023, al entender ajustados sus términos a las normas vigentes y considerar suficiente el contenido del folleto explicativo presentado, tras las últimas modificaciones registradas con fecha 15 de enero de 2024.
La oferta se dirige al 100% del capital social de Applus Services, S.A. compuesto por 129.074.133 acciones, admitidas a negociación en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia e integradas en el Sistema de Interconexión Bursátil.
El precio de la oferta es de 9,50 euros por acción y, aunque no resulta preciso por tratarse de una oferta de tipo voluntario, se considera suficientemente justificado a efectos de lo previsto en el artículo 110 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión y en los artículos 9 y 10 del Real Decreto 1066/2007, de 27 de julio, sobre el régimen de las ofertas públicas de adquisición de valores. La CNMV, en su análisis, ha tenido en cuenta a este respecto el informe de valoración presentado por el oferente que, aplicando los métodos y reglas del Real Decreto, concluye con un rango de valor en el que se encuentra el precio de la oferta.
A los efectos previstos en el Capítulo IX relativo a ofertas competidoras del Real Decreto 1066/2007, la oferta que origina la adopción del presente acuerdo tiene la consideración de oferta inicial respecto de la oferta competidora cuya solicitud de autorización fue presentada por Amber EquityCo, S.L.U. con fecha 14 de septiembre de 2023, que se encuentra pendiente de autorización."
Al resultar de aplicación el régimen de las ofertas competidoras previsto en el Capítulo IX del Real Decreto 1066/2007, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del citado Real Decreto, el plazo de aceptación de la oferta no se iniciará el día hábil bursátil siguiente a la fecha de publicación del primero de los anuncios a los que se refiere el artículo 22 del referido Real Decreto, al quedar

interrumpido su cómputo hasta la adopción del acuerdo en relación con la autorización de la opa competidora.
Una vez adoptado el acuerdo en relación con la autorización de la oferta competidora, la CNMV informará del plazo de aceptación.
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