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Promotora de Informaciones S.A.

Capital/Financing Update Jan 30, 2024

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Capital/Financing Update

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Promotora de Informaciones, S.A. ("PRISA" o la "Sociedad"), en cumplimiento de lo previsto en el artículo 227 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, mediante el presente escrito comunica la siguiente

OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE

En relación con la comunicación de "información privilegiada" (IP) publicada por la Sociedad en el día de hoy (núm. registro oficial 2089), PRISA comunica los detalles del periodo de conversión extraordinario (el "Periodo de Conversión Extraordinario") de las obligaciones subordinadas necesariamente convertibles en acciones ordinarias de la Sociedad emitidas por PRISA en febrero de 2023 (código ISIN ES0371743016) (las "Obligaciones Convertibles Vencimiento 2028") que el Consejo de Administración de la Sociedad ha acordado, en el día de hoy, abrir a resultas del anuncio de una emisión de valores participativos de PRISA, conforme a lo previsto en sus términos y condiciones que se detallan en la nota sobre valores inscrita en los registros oficiales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (la "CNMV") el 10 de enero de 2023 (núm. registro oficial 11259) (la "Nota sobre Valores"), que se encuentra disponible en la página web de la CNMV (www.cnmv.es) y en la página web corporativa de la Sociedad (www.prisa.com).

El Periodo de Conversión Extraordinario tendrá una duración de 10 días naturales según lo previsto en el apartado (c) del punto 4.7.1 de la Nota sobre Valores y tendrá lugar entre el 5 de febrero de 2024 y el 14 de febrero de 2024, ambos días incluidos. Durante el Periodo de Conversión Extraordinario, los titulares de Obligaciones Convertibles Vencimiento 2028 tendrán derecho a solicitar la conversión del número de Obligaciones Convertibles Vencimiento 2028 que consideren oportuno, a su total discreción, en acciones ordinarias de nueva emisión de la Sociedad (las "Acciones Nuevas" o, cada una de ellas, una "Acción Nueva") al precio de conversión fijo en vigor el 14 de febrero de 2024 (el "Precio de Conversión"), último día hábil del Periodo de Conversión Extraordinario y día que tiene, en consecuencia, la consideración de "fecha de conversión" de las Obligaciones Convertibles Vencimiento 2028 en cuestión (la "Fecha de Conversión").

El precio de conversión de las Obligaciones Convertibles Vencimiento 2028 en Acciones Nuevas se encuentra fijado actualmente, y desde la fecha de su emisión, en 0,37 euros por Acción Nueva, si bien este precio podría estar sujeto a los ajustes descritos en el Anexo I de la Nota sobre Valores. No obstante, se hace constar que no está previsto el acaecimiento de ningún supuesto que dé lugar a un ajuste del precio de conversión fijo y que hiciera que el Precio de Conversión fuera distinto a 0,37 euros por Acción Nueva.

Los titulares de Obligaciones Convertibles Vencimiento 2028 que deseen ejercitar el derecho de conversión de alguna o de todas ellas deberán contactar con la entidad en la que las tengan depositadas a los efectos de realizar la solicitud de conversión correspondiente. Las solicitudes de conversión realizadas durante el Periodo de Conversión Extraordinario tendrán carácter irrevocable.

El número de Acciones Nuevas que se entregarán a los titulares de Obligaciones Convertibles Vencimiento 2028 que ejerciten su derecho de conversión se determinará dividiendo el importe nominal de las Obligaciones Convertibles Vencimiento 2028 respecto de las cuales se ejercite el derecho de conversión entre el Precio de Conversión. Si de este cálculo resultaran fracciones, se redondeará por defecto hasta el número entero de Acciones Nuevas inmediatamente inferior y PRISA abonará las fracciones en metálico dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que las Acciones Nuevas que se emitan hayan sido anotadas en los correspondientes registros mantenidos por la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (Iberclear) y sus entidades participantes, todo ello conforme a lo previsto en el punto 4.7.1 de la Nota sobre Valores.

Además de la entrega de las Acciones Nuevas correspondientes, los titulares de Obligaciones Convertibles Vencimiento 2028 que hubieran solicitado la conversión durante el Periodo de Conversión Extraordinario tendrán derecho a percibir en efectivo, conforme a lo previsto en el punto 4.8 de la Nota sobre Valores, los intereses devengados hasta la Fecha de Conversión (14 de febrero de 2024) exclusive.

Madrid, 30 de enero de 2024 Pablo Jiménez de Parga Maseda Secretario del Consejo de Administración

AVISO LEGAL: ESTA COMUNICACIÓN INCLUYE REFERENCIAS A UNA POSIBLE OFERTA PÚBLICA DE SUSCRIPCIÓN DE OBLIGACIONES CONVERTIBLES DE PRISA, CUYOS TÉRMINOS, CONDICIONES Y CALENDARIO SE ENCUENTRAN PENDIENTES DE APROBACIÓN DEFINITIVA.

CUALQUIER DECISIÓN DE INVERSIÓN EN LAS REFERIDAS OBLIGACIONES CONVERTIBLES DEBERÁ REALIZARSE SOBRE LA BASE DE LA INFORMACIÓN QUE SE INCLUYA EN EL FOLLETO QUE SE REDACTE CONFORME AL REGLAMENTO (UE)2017/1129 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 14 DE JUNIO DE 2017 Y QUE SE INSCRIBA EN LOS REGISTROS OFICIALES DE LA CNMV, ASÍ COMO CON SUJECIÓN A LOS LÍMITES Y RESTRICCIONES QUE EN ÉL SE ESTABLEZCAN. UNA VEZ APROBADO, EL FOLLETO RELATIVO A LA OFERTA SE ENCONTRARÁ A DISPOSICIÓN DE LOS ACCIONISTAS E INVERSORES EN LA PÁGINA WEB DE LA CNMV (WWW.CNMV.ES) Y EN LA PÁGINA WEB CORPORATIVA DE LA SOCIEDAD (WWW.PRISA.COM).

ESTA COMUNICACIÓN Y LA INFORMACIÓN QUE CONTIENE NO PUEDEN DIVULGARSE DISTRIBUIRSE O PUBLICARSE, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, EN O HACIA AUSTRALIA, CANADÁ, LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA O JAPÓN, NI EN NINGÚN OTRO ESTADO O JURISDICCIÓN EN LOS QUE DICHA DIVULGACIÓN, DISTRIBUCIÓN O PUBLICACIÓN PUDIERA ESTAR RESTRINGIDA POR LEY. ESTA COMUNICACIÓN Y LA INFORMACIÓN QUE CONTIENE NO ESTÁN DESTINADOS A INVERSORES EN AUSTRALIA, CANADÁ, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA O JAPÓN O EN CUALQUIER OTRO ESTADO O JURISDICCIÓN EN LOS QUE ESTÉ RESTRINGIDO POR LEY, Y NO CONSTITUYE UNA OFERTA DE VALORES NI PODRÁ́ ́ SER COMUNICADA A NINGUNA PERSONA DENTRO DE DICHOS PAÍSES. NINGÚN VALOR PUEDE SER OFRECIDO NI VENDIDO DENTRO DE AUSTRALIA, CANADÁ, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA O JAPÓN O EN CUALQUIER OTRO ESTADO O JURISDICCIÓN EN LOS QUE ESTÉ RESTRINGIDO POR LEY, SALVO PREVIO REGISTRO BAJO LA NORMATIVA DEL MERCADO DE VALORES QUE RESULTE DE APLICACIÓN (Y, EN EL CASO CONCRETO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, BAJO LA LEY DE MERCADO DE VALORES ESTADOUNIDENSE O U.S. SECURITIES ACT OF 1933) O LA DISPONIBILIDAD DE UNA EXCEPCIÓN DE REGISTRO PARA TAL OFERTA O VENTA. LA SOCIEDAD NO TIENE INTENCIÓN DE REGISTRAR LA OFERTA O VENTA DE LAS OBLIGACIONES CONVERTIBLES EN AUSTRALIA, CANADÁ, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA O JAPÓN O EN CUALQUIER OTRO ESTADO O JURISDICCIÓN EN LOS QUE ESTÉ RESTRINGIDO POR LEY, NI DE HACER UNA OFERTA PÚBLICA EN DICHOS PAÍSES. POR LO TANTO, NI LOS DERECHOS DE SUSCRIPCIÓN PREFERENTE NI LAS OBLIGACIONES CONVERTIBLES PODRÁN SER OFRECIDOS, EJERCIDOS, VENDIDOS O ENTREGADOS EN DICHOS PAÍSES. LA SOCIEDAD NO ASUME NINGUNA RESPONSABILIDAD EN EL CASO DE QUE SE PRODUZCA UNA VIOLACIÓN DE DICHAS RESTRICCIONES POR CUALQUIER PERSONA.

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