AI Terminal

MODULE: AI_ANALYST
Interactive Q&A, Risk Assessment, Summarization
MODULE: DATA_EXTRACT
Excel Export, XBRL Parsing, Table Digitization
MODULE: PEER_COMP
Sector Benchmarking, Sentiment Analysis
SYSTEM ACCESS LOCKED
Authenticate / Register Log In

Metrovacesa S.A.

AGM Information Mar 19, 2024

1858_rns_2024-03-19_3223d494-9079-4b95-8be5-04ff51f2df20.pdf

AGM Information

Open in Viewer

Opens in native device viewer

METROVACESA S.A. ("Metrovacesa" o la "Sociedad") en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 227 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, y disposiciones concordantes, realiza la siguiente

COMUNICACIÓN DE INFORMACIÓN RELEVANTE

El Consejo de Administración de Metrovacesa ha acordado convocar la Junta General Ordinaria de Accionistas que se celebrará en la calle Príncipe de Vergara, 187, Plaza de Rodrigo Uría, 28002 Madrid, en primera convocatoria a las 13:00 horas, el día 30 de abril de 2024 o, de no alcanzarse el quórum necesario en esa convocatoria, a las 13:00 horas, el día 1 de mayo de 2024, en segunda convocatoria.

Se hace constar que, a partir de la fecha de publicación del anuncio de convocatoria, estarán disponibles para su consulta en la página web corporativa de Metrovacesa (https://metrovacesa.com/en), entre otros, las propuestas de acuerdos del Consejo de Administración a adoptar, en su caso, por la referida Junta General, el Informe Financiero Anual correspondiente al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2023, los informes de los auditores de cuentas correspondientes a dicho ejercicio y las declaraciones de responsabilidad de los administradores, así como la documentación e información necesaria para que los accionistas puedan acceder al Foro Electrónico de accionistas y las Reglas sobre el derecho de asistencia y sobre la representación y voto mediante medios de comunicación a distancia.

Se acompaña a esta comunicación, el texto íntegro de la convocatoria de la Junta General Ordinaria y las propuestas de acuerdos de los diferentes puntos del orden del día, entre las cuales se contiene la propuesta de acuerdo de distribución de dividendos con cargo a reservas de libre disposición (prima de emisión) por importe de 0,36 euros por acción, lo que implica un importe aproximado de 54,6 millones de euros, cuyo pago se prevé que tenga lugar en torno al día 23 de mayo de 2024.

Madrid, 19 de marzo de 2024

Metrovacesa, S.A.

CONVOCATORIA DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE METROVACESA, S.A. A CELEBRAR LOS DÍAS 30 DE ABRIL Y 1 DE MAYO DE 2024, EN PRIMERA Y SEGUNDA CONVOCATORIA, RESPECTIVAMENTE

De conformidad con el acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de Metrovacesa, S.A. (la "Sociedad" o "Metrovacesa"), se convoca a los Sres. Accionistas a la Junta General Ordinaria de Accionistas que se celebrará en la calle Príncipe de Vergara, 187, Plaza de Rodrigo Uría, 28002 Madrid, en primera convocatoria a las 13:00 horas, el día 30 de abril de 2024 o, de no alcanzarse el quórum necesario en esa convocatoria, a las 13:00 horas, el día 1 de mayo de 2024, en segunda convocatoria, para deliberar y resolver los asuntos comprendidos en el siguiente:

ORDEN DEL DÍA

I. ASUNTOS PARA APROBACIÓN

  • Primero.- Examen y aprobación, en su caso, de las cuentas anuales individuales de Metrovacesa, S.A. -balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivo y memoria- y de las cuentas anuales consolidadas correspondientes al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2023, y de los informes de gestión de Metrovacesa, S.A. y de su grupo consolidado correspondientes al mismo ejercicio.
  • Segundo.- Examen y aprobación, en su caso, de la gestión y actuación del Consejo de Administración durante el ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2023.
  • Tercero.- Examen y aprobación, en su caso, de la propuesta de aplicación del resultado individual correspondiente al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2023.
  • Cuarto.- Aprobación, en su caso, de la distribución de dividendos con cargo a reservas de libre disposición.
  • Quinto.- Reelección de auditores de cuentas de la Sociedad y de su grupo consolidado.
  • Sexto.- Aprobación de un plan de incentivos a largo plazo que incluye la entrega de acciones, dirigido a los miembros del equipo directivo de Metrovacesa, S.A., incluido el Consejero Delegado.
  • Séptimo.- Autorización para reducir el plazo de convocatoria de Juntas Generales Extraordinarias.
  • Octavo.- Delegación de facultades para la formalización, inscripción, desarrollo, interpretación, subsanación y ejecución de los acuerdos adoptados.

II. ASUNTOS PARA VOTACIÓN CONSULTIVA

Noveno.- Votación consultiva del informe anual sobre remuneraciones de los consejeros correspondiente al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2023.

COMPLEMENTO A LA CONVOCATORIA Y PROPUESTAS FUNDAMENTADAS DE ACUERDOS

Los accionistas que representen, al menos, el tres por ciento del capital social podrán solicitar que se publique un complemento a la presente convocatoria, incluyendo uno o más puntos en el orden del día, siempre que los nuevos puntos vayan acompañados de una justificación o, en su caso, de una propuesta de acuerdo justificada. El ejercicio de este derecho deberá hacerse mediante notificación fehaciente que habrá de recibirse en el domicilio social de la Sociedad (Metrovacesa, S.A., C/ Puerto de Somport, 23, Edificio A, Planta 1, 28050 Madrid) dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la presente convocatoria.

Asimismo, los accionistas que representen, al menos, el tres por ciento del capital social podrán, en el mismo plazo de los cinco días siguientes a la publicación de esta convocatoria, presentar propuestas fundamentadas de acuerdo sobre asuntos ya incluidos o que deban incluirse en el orden del día conforme a lo previsto en el artículo 519.3 de la Ley de Sociedades de Capital.

En el escrito de notificación se hará constar el nombre o denominación social del accionista o accionistas solicitantes, y se acompañará la oportuna documentación —copia de la tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia o certificado de legitimación que acredite su condición de accionista, a fin de cotejar esta información con la facilitada por la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (Iberclear), así como el contenido del punto o puntos que el accionista plantee o el contenido de la propuesta o propuestas que el accionista formule.

En el caso de que el accionista plantee un nuevo punto o puntos del orden del día, se podrá requerir al accionista para que acompañe igualmente la propuesta o propuestas y el informe o informes justificativos de las propuestas a que se refieran los puntos incluidos en el complemento, en los supuestos en que legalmente sea necesario.

DERECHO DE INFORMACIÓN Y CONSULTA, ENTREGA O ENVÍO DE DOCUMENTACIÓN

De acuerdo con lo previsto en el artículo 518 de la Ley de Sociedades de Capital, desde la publicación del anuncio de convocatoria de la Junta y hasta su celebración, estarán a disposición de los accionistas ininterrumpidamente a través de la página web de la Sociedad (www.metrovacesa.com), entre otros, los siguientes documentos e información:

  • El texto íntegro del anuncio de la convocatoria de la Junta General Ordinaria de Accionistas.
  • El número total de acciones y derechos de voto en la fecha de la convocatoria de la Junta General Ordinaria de Accionistas.
  • Texto íntegro de las propuestas de acuerdos a adoptar, en su caso, por la Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad en relación con cada uno de los puntos comprendidos en el orden del día, así como las justificaciones de acuerdos formulados por el Consejo de Administración.
  • Informe Financiero Anual correspondiente al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2023, que incluye las cuentas anuales individuales y consolidadas, los informes de gestión, individual y consolidado, los

respectivos informes de los auditores de cuentas correspondientes a dicho ejercicio y las declaraciones de responsabilidad de los administradores.

  • Informe anual de Gobierno Corporativo correspondiente al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2023.
  • Informe de la Comisión de Auditoría sobre la independencia del auditor externo.
  • Informe de la Comisión de Auditoría sobre operaciones vinculadas.
  • Informe de actividades del 2023 de la Comisión de Auditoría.
  • Informe de actividades del 2023 de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad.
  • Informe anual de sostenibilidad.
  • Informe anual sobre remuneraciones de los consejeros de la Sociedad correspondiente al ejercicio cerrado a 31 diciembre de 2023, que se somete a votación consultiva como punto separado del orden del día.
  • Formulario o modelo de tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia.
  • Normas de funcionamiento del Foro Electrónico de Accionistas.
  • Reglas sobre el derecho de asistencia y sobre la representación y voto mediante medios de comunicación a distancia.
  • En su caso, las solicitudes válidas de informaciones, aclaraciones o preguntas realizadas por los accionistas en ejercicio de su derecho de información y las contestaciones que en su caso faciliten los administradores.
  • Los textos vigentes de los Estatutos Sociales, Reglamento de la Junta General de Accionistas, Reglamento del Consejo de Administración y de los restantes documentos que integran el Sistema de Gobierno Corporativo.

Asimismo, de conformidad con los artículos 272 y 287 de la Ley de Sociedades de Capital, cualquier accionista podrá examinar en el domicilio social y solicitar la entrega o el envío gratuito (el cual podrá efectuarse mediante correo electrónico con acuse de recibo si el accionista admite este medio) de la documentación que ha de ser sometida a la aprobación de la Junta en los casos que legalmente proceda y, en particular, el Informe Financiero Anual correspondiente al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2023, los preceptivos informes de los administradores, así como de la restante documentación que con ocasión de la celebración de esta Junta General Ordinaria de accionistas deba ponerse necesariamente a su disposición.

De acuerdo con los artículos 197 y 520 de la Ley de Sociedades de Capital, desde el mismo día de publicación de la convocatoria de la Junta General y hasta el quinto día anterior al previsto para la celebración de la Junta, ambos inclusive, o verbalmente durante su celebración, los accionistas podrán solicitar del Consejo de Administración, acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día, las informaciones o aclaraciones que estimen precisas, o formular por escrito las preguntas que estimen pertinentes.

Además, con la misma antelación y por escrito, o verbalmente durante la celebración de la Junta, los accionistas podrán solicitar las aclaraciones que estimen precisas acerca de la información accesible al público que la Sociedad hubiera facilitado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última Junta General y acerca del informe del auditor.

Salvo en los casos expresamente previstos en la Ley, el Consejo de Administración estará obligado a facilitar por escrito la información solicitada hasta el día de la celebración de la Junta General y, en el caso de las solicitudes verbales realizadas durante la celebración de la Junta cuando no sea posible satisfacer el derecho del accionista en ese momento, el Consejo de Administración estará obligado a facilitar esa información por escrito dentro de los siete días siguientes al de la terminación de la Junta.

Las solicitudes de información podrán realizarse mediante la entrega de la petición en el domicilio social; mediante comunicación electrónica a distancia a través de la página web de la Sociedad (www.metrovacesa.com) en el lugar y forma establecida al efecto o mediante su envío a la Sociedad según se detalla a continuación:

METROVACESA, S.A. Oficina del Accionista

C/ Puerto de Somport, 23, Edificio A, Planta 1, 28050 Madrid Email: [email protected] Teléfono: 913 183 700

En caso de que la solicitud se realice mediante comunicación electrónica a distancia, a través de correo electrónico dirigido a la dirección [email protected], deberá incorporar una Firma Electrónica Válida a los efectos de dotar al sistema de las adecuadas garantías de autenticidad y de identificación del accionista que ejercita su derecho de información.

Cualquiera que sea el medio que se emplee, la petición del accionista deberá incluir su nombre y apellidos, junto con la acreditación de las acciones de las que es titular, mediante copia de la tarjeta de asistencia expedida por la entidad participante en Iberclear o certificado de legitimación, con objeto de que esta información sea cotejada con la relación de accionistas y el número de acciones a su nombre facilitada por Iberclear, para la Junta General de que se trate. Corresponderá al accionista la prueba del envío de la solicitud a la Sociedad en forma y plazo.

La página web de la Sociedad detallará las explicaciones pertinentes para el ejercicio del derecho de información del accionista en los términos previstos en la normativa aplicable.

Las peticiones de los accionistas se contestarán, en su caso, una vez comprobada la identidad y condición de accionista del solicitante, antes de la Junta General de accionistas a través del mismo medio en que se formularon, a menos que el accionista señale al efecto otro distinto que se considere idóneo. En todo caso, se podrá cursar la información en cuestión a través de correo certificado con acuse de recibo o burofax.

INSTRUMENTOS ESPECIALES DE INFORMACIÓN

De acuerdo con el artículo 539.2 de la Ley de Sociedades de Capital y en los términos referidos en el mismo, con el fin de facilitar la comunicación de los accionistas con carácter previo a la celebración de la Junta General, se habilitará un Foro Electrónico de Accionistas en la página web de la Sociedad, al que podrán acceder con las debidas garantías tanto los accionistas individuales como las asociaciones voluntarias de accionistas que, al amparo de lo previsto en dicho artículo, puedan constituir.

En el Foro podrán publicarse propuestas que pretendan presentarse como complemento del orden del día anunciado en la convocatoria, solicitudes de adhesión a tales propuestas, iniciativas para alcanzar el porcentaje suficiente para ejercer un derecho de minoría previsto en la Ley, así como ofertas o peticiones de representación voluntaria.

El acceso al Foro y los términos y condiciones de su utilización y funcionamiento se regirán por lo previsto en este anuncio y en las normas de funcionamiento del Foro Electrónico de Accionistas, cuyo contenido puede consultarse en la página web de la Sociedad.

DERECHO DE ASISTENCIA

Los derechos de asistencia, representación y voto de los Sres. Accionistas se regularán por lo dispuesto en la Ley y en los Estatutos Sociales. De conformidad con el artículo 12 de los Estatutos Sociales, podrán asistir a las Juntas Generales los titulares de diez o más acciones que, con una antelación de cinco días a aquél en que se celebre la Junta General, figuren inscritos en el correspondiente Registro de anotaciones en cuenta y se hallen provistos de la correspondiente tarjeta de asistencia en la que se indicará el número de acciones de su titularidad, así como el número de votos que puede emitir. Se podrá utilizar la tarjeta de asistencia emitida por las entidades participantes en Iberclear en favor de los titulares de las acciones que acrediten tenerlas inscritas con cinco días de antelación a aquel en que haya de celebrarse la Junta.

REPRESENTACIÓN

De acuerdo con el artículo 12 de los Estatutos Sociales y el artículo 15 del Reglamento de la Junta General, todo accionista con derecho a voto podrá hacerse representar en la Junta General por medio de otra persona, aunque ésta no sea accionista. La representación deberá conferirse con carácter especial para cada Junta General. La representación deberá conferirse por escrito o mediante correspondencia postal, o mediante comunicación electrónica a través de la aplicación informática disponible en la página web corporativa (www.metrovacesa.com).

La delegación de la representación deberá ser cumplimentada y firmada por el accionista, suscribiendo la correspondiente tarjeta de asistencia.

La representación conferida habrá de recibirse por la Sociedad antes de las 23:59 horas del día inmediatamente anterior al previsto para la celebración de la Junta General de accionistas en primera convocatoria. En caso contrario, la representación se tendrá por no otorgada.

Los documentos en los que consten las representaciones para la Junta General deberán incluir, al menos, las siguientes menciones:

(i) Fecha de celebración de la Junta General y el orden del día.

(ii) Identidad del representado y del representante.

(iii) Número de acciones de las que es titular el accionista que otorga la representación.

(iv) Las instrucciones sobre el sentido del voto del accionista que otorga la representación en cada uno de los puntos del orden del día, en su caso.

El Presidente de la Junta General o las personas designadas por su mediación se entenderán facultados para determinar la validez de las representaciones conferidas y el cumplimiento de los requisitos de asistencia a la Junta General.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores no será aplicable cuando el representante sea cónyuge, ascendiente o descendiente del representado y así lo acredite; ni tampoco cuando aquel tenga un poder general conferido en escritura pública con facultades para administrar todo el patrimonio que el representado tuviere en territorio nacional y así lo aporte.

Cuando se confiera por medio de correspondencia postal solo se reputará válida la que sea dirigida a la Sociedad, a la atención de la Oficina del Accionista, en la sede social, sita en C/ Puerto de Somport, 23, Edificio A, Planta 1, 28050 Madrid, y que se efectúe remitiendo a la Sociedad un escrito en el que conste la representación otorgada, acompañado de la tarjeta de asistencia expedida por la entidad participante en Iberclear, debidamente firmada y cumplimentando el apartado correspondiente por el accionista.

En el supuesto de que la tarjeta de asistencia expedida por la entidad participante en Iberclear no incorpore el apartado relativo a la delegación o este estuviera incompleto, el accionista podrá utilizar la tarjeta de asistencia puesta a disposición de los accionistas por la Sociedad en su página web (www.metrovacesa.com). Dicha tarjeta de asistencia, debidamente firmada, deberá hacerse llegar a la Sociedad mediante correo postal a la dirección indicada en el párrafo anterior, junto con la correspondiente tarjeta de asistencia expedida por la entidad participante en Iberclear, debidamente firmada.

La representación es siempre revocable. La asistencia personal (física o telemática) del representado a la Junta General tendrá en todo caso el valor de revocación de la representación. Asimismo, el voto del accionista prevalecerá sobre la delegación y, por tanto, las delegaciones emitidas con anterioridad se entenderán revocadas y las conferidas con posterioridad por no efectuadas.

Cuando se confiera a través de comunicación electrónica a través de la aplicación informática disponible en la página web corporativa (www.metrovacesa.com), el accionista que delegue su voto deberá acceder a la plataforma informática habilitada al efecto en la página web de la Sociedad (www.metrovacesa.com) acreditando su identidad, mediante alguno de los siguientes medios: (i) Documento Nacional de Identidad Electrónico; (ii) un certificado electrónico emitido al efecto por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, u otra entidad con similares características de Certificación, respecto del cual no conste su revocación; o (iii) las credenciales de "usuario y clave" que el accionista o su representante recibirá en su dirección de correo electrónico, tras la verificación de su identidad y su condición de accionista o representante, a través de un formulario especial de registro disponible la sección de la Junta General de Accionistas de la página web corporativa.

La solicitud de credenciales de usuario/clave para poder delegar el voto a través de medios electrónicos podrá realizarse hasta las 13:00 horas del día 29 de abril de 2024.

VOTO POR MEDIOS DE COMUNICACIÓN A DISTANCIA

Los accionistas con derecho de asistencia y voto podrán emitir su voto sobre las propuestas relativas a puntos comprendidos en el orden del día con carácter previo a la celebración de la Junta mediante correspondencia postal en los términos previstos en la Ley y en el artículo 28 del Reglamento de la Junta General, o mediante comunicación electrónica a través de la aplicación informática disponible en la página web corporativa (www.metrovacesa.com).

El voto por correo se emitirá remitiendo mediante correspondencia postal dirigida a la Sociedad a la atención de la Oficina del Accionista, en la sede social, sita en C/ Puerto de Somport, 23, Edificio A, Planta 1, 28050 Madrid, un escrito en el que conste éste, acompañado de la tarjeta de asistencia expedida por la entidad o entidades encargadas de la llevanza del registro de anotaciones en cuenta, debidamente firmada y cumplimentada por el accionista.

Cuando el voto se emita por medio de comunicación electrónica a través de la aplicación informática disponible en la página web corporativa (www.metrovacesa.com), el accionista que emita su voto a distancia deberá acceder a la plataforma informática habilitada al efecto en la página web de la Sociedad (www.metrovacesa.com) acreditando su identidad, mediante alguno de los siguientes medios: (i) Documento Nacional de Identidad Electrónico; (ii) un certificado electrónico emitido al efecto por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, u otra entidad con similares características de Certificación, respecto del cual no conste su revocación; o (iii) las credenciales de "usuario y clave" que el accionista o su representante recibirá en su dirección de correo electrónico, tras la verificación de su identidad y su condición de accionista o representante, a través de un formulario especial de registro disponible la sección de la Junta General de Accionistas de la página web corporativa.

La solicitud de credenciales de usuario/clave para poder emitir el voto a través de medios electrónicos podrá realizarse hasta las 13:00 horas del día 29 de abril de 2024.

Para su validez, el voto emitido por correo o por medios electrónicos habrá de recibirse por la Sociedad antes de las 23:59 horas del día anterior al previsto para la celebración de la Junta General. En caso contrario, el voto se tendrá por no emitido.

Los accionistas con derecho de asistencia que emitan su voto a distancia en los términos indicados, al amparo de lo previsto en los Estatutos Sociales, serán considerados como presentes a los efectos de la constitución de la Junta General de que se trate.

En los documentos en los que consten las representaciones para la Junta General se reflejarán las instrucciones sobre el sentido del voto, entendiéndose que, de no impartirse instrucciones expresas, el representante votará a favor de las propuestas de acuerdos formuladas por el Consejo de Administración sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día.

En el supuesto de que pudiera ser sometido a votación en la Junta cualquier otro asunto que no figurase en el Orden del Día, siendo por tanto ignorado en la fecha de la delegación, el representante deberá emitir el voto en el sentido que estime oportuno atendiendo al interés de la Sociedad y de su representado.

El voto emitido a distancia quedará sin efecto:

1) Por revocación posterior y expresa efectuada por el mismo medio empleado para la emisión y dentro del plazo establecido para ésta.

2) Por asistencia personal (física o telemática) a la reunión del accionista que lo hubiera emitido o de su representante.

3) Por la enajenación de las acciones con anterioridad a la celebración de la Junta General que tuviera conocimiento la Sociedad.

A los efectos de lo dispuesto en los artículos 523 y 526 de la Ley de Sociedades de Capital, se informa de que el Presidente de la Junta, así como cualquier otro miembro del Consejo de Administración, pueden encontrarse en conflicto de intereses con respecto (i) al punto Segundo (Examen y aprobación, en su caso, de la gestión y actuación del Consejo de Administración durante el ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2023); y (ii) a los supuestos recogidos en los apartados a), b), c) y d) del artículo 526.1 de la Ley de Sociedades de Capital (nombramiento, reelección o ratificación de administradores, destitución, separación o cese de administradores, ejercicio de la acción social de responsabilidad y aprobación o ratificación de operaciones de la sociedad con el administrador que se trate) que pudieran presentarse fuera del orden del día con arreglo a la Ley. Además, el Consejero Delegado puede encontrarse en conflicto de intereses con respecto al punto Sexto del orden del día (Aprobación de un plan de incentivos a largo plazo dirigido a directivos, incluido el Consejero Delegado).

En caso de que el representante se encuentre incurso en una situación de conflicto de interés en relación con alguno de los puntos incluidos en el orden del día o que pudieran presentarse fuera del orden del día con arreglo a la Ley, y el accionista no hubiese dado instrucciones de voto precisas para cada uno de dichos puntos, el representante deberá abstenerse. En este caso, se entenderá que el representado ha designado, además, como representantes, solidaria y sucesivamente, al Presidente de la Junta General de accionistas y, si este estuviese en situación de conflicto de interés, al Secretario de la Junta General de accionistas y, si este estuviese, a su vez, en situación de conflicto de interés, al Vicesecretario no miembro del Consejo de Administración, en caso de haber sido nombrado.

La Sociedad se reserva el derecho a modificar, suspender, cancelar o restringir los mecanismos de voto y delegación a distancia cuando razones técnicas o de seguridad lo requieran o impongan. Asimismo, la Sociedad se reserva el derecho de solicitar a los accionistas los medios adicionales de identificación que considere oportunos para garantizar la identidad de los intervinientes, la autenticidad del voto o de la representación conferida y, en general, la seguridad jurídica del acto de la Junta General de accionistas.

Metrovacesa, S.A. no será responsable de los perjuicios que pudieran ocasionarse al accionista derivados de averías, sobrecargas, caídas de líneas, fallos en la conexión, mal funcionamiento del servicio de correos o cualquier otra eventualidad de igual o similar índole, ajenas a la voluntad de la Sociedad, que impidan la utilización de los mecanismos de voto y delegación a distancia.

ASISTENCIA Y VOTO POR MEDIOS TELEMÁTICOS

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de los Estatutos Sociales de la Sociedad, el Consejo de Administración de la Sociedad ha decidido habilitar la posibilidad de asistencia a la Junta General de accionistas y voto por medios telemáticos. Ello permitirá a los accionistas y representantes conectarse en tiempo real, participar y votar de forma remota el mismo día que se celebre la Junta General.

Se informa que los administradores podrán asistir a la reunión, por audioconferencia o videoconferencia.

1. Asistencia por medios telemáticos

Los medios para asistir de forma telemática a la Junta estarán a disposición de los accionistas a través de la página web de la Sociedad (www.metrovacesa.com), accediendo al espacio dedicado a Junta General Ordinaria de Accionistas, apartado Asistencia telemática entre las 9:00 y las 12:45 horas del día de celebración de la reunión (esto es, del 30 de abril de 2024 en primera convocatoria y, en su caso, del día siguiente, 1 de mayo de 2024, en segunda convocatoria).

A estos efectos, los accionistas que deseen asistir telemáticamente a la Junta, deberán registrarse en la plataforma informática habilitada al efecto en la página web de la Sociedad (www.metrovacesa.com) acreditando su identidad, mediante alguno de los siguientes medios: (i) Documento Nacional de Identidad Electrónico; (ii) un certificado electrónico emitido al efecto por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, u otra entidad con similares características de Certificación, respecto del cual no conste su revocación; y (iii) las credenciales de "usuario y clave" que el accionista o su representante recibirá en su dirección de correo electrónico, tras la verificación de su identidad y su condición de accionista o representante, a través de un formulario especial de registro disponible la sección de la Junta General de Accionistas de la página web corporativa.

La solicitud de credenciales de usuario/clave para poder asistir telemáticamente a la Junta, podrá realizarse hasta las 13:00 horas del día 29 de abril de 2024.

Si la persona que asiste telemáticamente tuviera conferidas delegaciones en su favor, deberá notificárselo previamente a la Sociedad enviando un correo electrónico a la dirección [email protected], antes de las 13:00h del día 29 de abril de 2024, en el que adjunte una copia de la delegación conferida, o los poderes de representación en caso de persona jurídica, además de una copia del DNI o pasaporte del representante. En caso de que opte por el acceso mediante usuario/clave, deberá realizar la correspondiente solicitud de credenciales indicada en el párrafo anterior.

Desde el momento que los accionistas o sus representantes, a través de los medios habilitados para la asistencia telemática en la página web de la Sociedad (www.metrovacesa.com), accedan al espacio dedicado a la Junta General Ordinaria de Accionistas, apartado Asistencia telemática, y hasta el momento en que el Presidente de la Junta dé comienzo al turno de intervenciones, podrán intervenir o solicitar las informaciones o aclaraciones que estimen precisas acerca de los asuntos comprendidos en el Orden del Día.

Asimismo, durante la celebración de la Junta y hasta el momento inmediatamente anterior al inicio de la votación de las propuestas de acuerdos, los accionistas o sus representantes, a través de los medios habilitados para la asistencia telemática, podrán proponer la adopción de acuerdos sobre asuntos no contemplados en el Orden del Día de la reunión, en los casos en los que ello es legalmente admisible.

Cualquiera de los accionistas o representantes asistentes por vía telemática que deseen manifestar al Notario su abandono de la Junta deberán hacerlo enviando una comunicación electrónica a través de los medios habilitados para la asistencia telemática en la página web de la Sociedad (www.metrovacesa.com), accediendo al espacio dedicado a Junta General Ordinaria de Accionistas, apartado Asistencia telemática. Una vez comunicada al Notario la voluntad expresa de abandonar la reunión se entenderán por no realizadas cualquier actuación que efectúe telemáticamente con posterioridad.

La asistencia personal o mediante medios telemáticos a la Junta del accionista que hubiera delegado o votado a distancia previamente, sea cual fuere el medio utilizado para su emisión, dejará sin efecto dicha delegación o voto. Asimismo, cabe señalar que, en su caso, la asistencia física dejará sin efecto la asistencia telemática.

2. Voto por medios telemáticos

Los accionistas o sus representantes que participen en la Junta mediante asistencia telemática podrán votar a través de los medios habilitados para la asistencia telemática en la página web de la Sociedad (www.metrovacesa.com), accediendo al espacio dedicado a Junta General Ordinaria de Accionistas, apartado Asistencia telemática, desde que se registren y hasta el momento en que se proceda a las votaciones.

El mecanismo para la emisión del voto por medios telemáticos dispone de las debidas garantías de autenticidad e identificación del accionista que ejercita el derecho de voto y la seguridad de las comunicaciones electrónicas.

El accionista que desee votar de forma telemática debe indicar el sentido de su voto para cada uno de los puntos incluidos en el Orden del Día. Si, en relación con alguno de los puntos del Orden del Día no indica el sentido de su voto, se entenderá que vota a favor de las propuestas del Consejo de Administración sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día formulado por éste.

En aquello no regulado expresamente en este anuncio, resultarán de aplicación a los accionistas que asistan telemáticamente a la Junta las mismas normas sobre el voto y la adopción de acuerdos previstas en el Reglamento de la Junta General para los accionistas que asisten presencialmente a la celebración.

INTERVENCIÓN DE NOTARIO

En aplicación del artículo 203 de la Ley de Sociedades de Capital, el Consejo de Administración ha acordado requerir la presencia de Notario para que levante acta de la reunión.

DATOS PERSONALES

Los datos de carácter personal que los accionistas remitan a Metrovacesa para el ejercicio de sus derechos de asistencia, delegación y voto en la Junta General o que sean facilitados por las entidades bancarias y sociedades y agencias de valores en las que dichos accionistas tengan depositadas sus acciones, a través de la entidad responsable de la llevanza del registro de anotaciones en cuenta, serán tratados con la finalidad de gestionar el desarrollo, cumplimiento y control de la relación accionarial existente en lo relativo a la convocatoria y celebración de la Junta General. Estos datos se incorporarán a un fichero cuyo responsable es Metrovacesa. En caso de que en la tarjeta de asistencia o delegación se incluyan datos de carácter personal referentes a personas físicas distintas del titular, el accionista deberá contar con el consentimiento de los titulares para la cesión de los datos personales a Metrovacesa e informarles de los extremos indicados en esta convocatoria en relación con el tratamiento de datos personales.

Los titulares de los datos tendrán la posibilidad de ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente y en los términos y cumpliendo los requisitos establecidos por la misma, dirigiendo un escrito identificado con la referencia "Protección de Datos" en el que se concrete su solicitud a la siguiente dirección: C/ Puerto de Somport, 23, Edificio A, Planta 1, 28050 Madrid.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Metrovacesa prevé que muy probablemente la Junta se celebrará en primera convocatoria, el día 30 de abril de 2024, informando a través de su página web (www.metrovacesa.com) de los posibles cambios o medidas a adoptar en relación con la Junta General de Accionistas. En todo caso, se ruega a los accionistas que, en los días previos a la celebración de la Junta, consulten las posibles indicaciones de la Sociedad en la página web de la Sociedad (www.metrovacesa.com) o contacten telefónicamente en el número 913 183 700, donde se facilitará la última información disponible en cada momento, todo ello encaminado a que los accionistas que lo consideren puedan ejercer plenamente sus derechos, sin presencia física.

En todo caso, Metrovacesa adoptará cuantas medidas estime convenientes o necesarias para proteger la salud de sus administradores, proveedores, accionistas y empleados.

Madrid, a 19 de marzo de 2024

El Secretario no miembro del Consejo de Administración

______________________ D. Lucas Osorio Iturmendi

PROPUESTAS DE ACUERDOS DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE METROVACESA, S.A. CONVOCADA PARA LOS DÍAS 30 DE ABRIL Y 1 DE MAYO DE 2024 EN PRIMERA Y SEGUNDA CONVOCATORIA, RESPECTIVAMENTE

I. ASUNTOS PARA APROBACIÓN

PUNTO PRIMERO DEL ORDEN DEL DÍA:

Examen y aprobación, en su caso, de las cuentas anuales individuales de Metrovacesa, S.A. -balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivo y memoria- y de las cuentas anuales consolidadas correspondientes al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2023, y de los informes de gestión de Metrovacesa, S.A. y de su grupo consolidado correspondientes al mismo ejercicio.

JUSTIFICACIÓN DEL ACUERDO

De conformidad con el artículo 164 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (la "Ley de Sociedades de Capital"), la Junta General Ordinaria se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio para, en su caso, aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.

Se hace constar a los efectos de lo dispuesto por el artículo 272 de la Ley de Sociedades de Capital, que toda la documentación se ha puesto a disposición de los accionistas de forma inmediata y gratuita desde el día de la publicación de los anuncios con la convocatoria de esta Junta General.

Se propone:

Aprobar las cuentas anuales individuales de Metrovacesa, S.A. (balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivo y memoria) y las consolidadas con sus sociedades dependientes (balance, estado de resultados, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivo y memoria), correspondientes al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2023, así como el informe de gestión individual y consolidado correspondientes al mismo ejercicio social, todo lo cual fue formulado por el Consejo de Administración en su reunión del día 27 de febrero de 2024.

PUNTO SEGUNDO DEL ORDEN DEL DÍA:

Examen y aprobación, en su caso, de la gestión y actuación del Consejo de Administración durante el ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2023.

JUSTIFICACIÓN DEL ACUERDO

De conformidad con el artículo 164 de la Ley de Sociedades de Capital, la Junta General Ordinaria se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio para, en su caso, aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.

Se hace constar a los efectos de lo dispuesto por el artículo 272 de la Ley de Sociedades de Capital, que toda la documentación se ha puesto a disposición de los accionistas de forma inmediata y gratuita desde el día de la publicación de los anuncios con la convocatoria de esta Junta General.

Se propone:

Aprobar la gestión social y la actuación llevada a cabo por el Consejo de Administración de Metrovacesa, S.A. durante el ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2023.

PUNTO TERCERO DEL ORDEN DEL DÍA:

Examen y aprobación, en su caso, de la propuesta de aplicación del resultado individual correspondiente al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2023.

JUSTIFICACIÓN DEL ACUERDO

De conformidad con el artículo 164 de la Ley de Sociedades de Capital, la Junta General Ordinaria se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio para, en su caso, aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.

Se hace constar a los efectos de lo dispuesto por el artículo 272 de la Ley de Sociedades de Capital, que toda la documentación se ha puesto a disposición de los accionistas de forma inmediata y gratuita desde el día de la publicación de los anuncios con la convocatoria de esta Junta General.

Se propone:

Aprobar la siguiente propuesta de aplicación del resultado:

PROPUESTA DE APLICACIÓN DEL RESULTADO DE METROVACESA, S.A. (INDIVIDUAL) (en miles de euros):

  • Pérdidas obtenidas durante el ejercicio: 30.365
  • Aplicación:
    • o Resultados Negativos de Ejercicios Anteriores: 30.365

PUNTO CUARTO DEL ORDEN DEL DÍA:

Aprobación, en su caso, de la distribución de dividendos con cargo a reservas de libre disposición.

JUSTIFICACIÓN DEL ACUERDO

De conformidad al artículo 273.2 de la Ley de Sociedades de Capital, las sociedades, una vez cubiertas las atenciones previstas por la Ley o los estatutos, podrán repartir dividendos con cargo beneficios o a reservas de libre disposición, si el valor del patrimonio neto no es inferior al capital social y no se produce tal situación como consecuencia del reparto.

Si bien se propone en el punto tercero del orden del día una distribución del resultado del ejercicio 2023 destinada a Resultados Negativos de Ejercicios Anteriores, se considera oportuno proponer a la Junta General la distribución entre los accionistas de reservas de libre disposición (prima de emisión) por importe de 0,36 euros por acción.

Dicho reparto se justifica por la adecuada estructura de balance de la Sociedad a 31 de diciembre de 2023.

A los efectos oportunos, se hace constar que (i) existe suficiente liquidez para este reparto, teniendo en cuenta la caja operativa generada por la Sociedad durante el ejercicio, proveniente de sus actividades de promoción y venta de suelo; (ii) tras este reparto, el valor del patrimonio neto seguirá siendo superior al capital social; y (iii) se cumple con los demás requisitos establecidos en el artículo 273 de la Ley de Sociedades de Capital para poder realizar dicho reparto.

Se propone:

Aprobar la distribución de dividendos por un importe de 0,36 euros/acción con cargo a reservas de libre disposición (prima de emisión), lo que implica un importe aproximado de 54,6 millones de euros.

La distribución de dividendos será pagadera en torno al día 23 de mayo de 2024.

Se hace constar que, tras la distribución del dividendo aprobado, el patrimonio neto de la Sociedad continuará siendo superior a su capital social.

PUNTO QUINTO DEL ORDEN DEL DÍA

Reelección de auditores de cuentas de la Sociedad y de su grupo consolidado.

JUSTIFICACIÓN DEL ACUERDO

La actual firma auditora de la Sociedad y de su grupo, PriceWaterhouseCoopers Auditores, S.L., fue nombrada en la Junta General Ordinaria de Accionistas de 2016 por un periodo inicial de tres años que finalizó en el ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2018.

Asimismo, PriceWaterhouseCoopers Auditores, S.L. fue reelegida como auditor de cuentas de la Sociedad y de su grupo consolidado por periodos de un año para los ejercicios 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023, respectivamente.

De acuerdo con el artículo 264 de la Ley de Sociedades de Capital, el nombramiento de auditores compete a la Junta General y debe efectuarse antes de que finalice el ejercicio que se somete a revisión.

Conforme a los artículos 529 quaterdecies.4 d) de la Ley de Sociedades de Capital y 51.3 d) de los Estatutos Sociales, corresponde a la Comisión de Auditoría proponer al Consejo de Administración, para el sometimiento por éste a la Junta General de Accionistas, el nombramiento de los auditores de cuentas, propuesta que se ha producido en su sesión de 18 de marzo de 2024.

En aplicación de los citados preceptos, y previa propuesta de la Comisión de Auditoría de la Sociedad, se somete a la Junta la renovación de la actual firma auditora para el ejercicio 2024.

Se propone:

Reelegir como auditor de cuentas de Metrovacesa, S.A. y de su grupo consolidado de sociedades por un periodo de un año (ejercicio 2024) a la firma PriceWaterhouseCoopers Auditores, S.L., domiciliada en Paseo de la Castellana 259, 28046 Madrid, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 3.805, folio 223, hoja M-63988, inscrita en el ROAC con el número S0242 y provista de NIF B-79031290.

Aprobación de un plan de incentivos a largo plazo que incluye la entrega de acciones, dirigido a los miembros del equipo directivo de Metrovacesa, S.A., incluido el Consejero Delegado.

JUSTIFICACIÓN DEL ACUERDO

El Consejo de Administración considera un objetivo prioritario alinear los intereses del Consejero Delegado y los principales directivos con los de la propia Sociedad y sus accionistas. Para ello, se estima adecuado y necesario mantener un régimen de incentivos a largo plazo que sea atractivo y competitivo, una vez consumido el anterior aprobado por la Junta General para el periodo 2021 a 2023.

El plan de incentivos que se somete a la Junta General es continuista con respecto a los planes de incentivos aprobados con anterioridad, que han servido con efectividad como herramienta de motivación y retención del equipo directivo, incluido el Consejero Delegado, y para la consecución de los objetivos estratégicos de la Sociedad y sus accionistas, permitiendo generar un alineamiento de intereses entre ambas partes.

Al ser uno de los beneficiarios el Consejero Delegado, es necesario, de conformidad con el artículo 219 de la Ley de Sociedades de Capital, la aprobación de la Junta General.

Por otro lado, el plan de incentivos que se somete a aprobación de la Junta General está alineado con la política de remuneraciones de los consejeros aprobada por la Junta General de Accionistas de Metrovacesa celebrada el día 25 de abril de 2023, y cuya vigencia está prevista para los ejercicio 2024 a 2026 (la "Política de Remuneraciones 2024-2026"), cuyo apartado 5.3.2 ("Nuevo LTIP") regula la inclusión en la estructura retributiva del Consejero Delegado de un nuevo plan de incentivos a largo plazo, previéndose de este modo la eventual aprobación de un nuevo programa de esta naturaleza por parte de la Junta General que mantendría los propósitos de los planes de incentivos que fueron aprobados previamente por la Junta General.

El plan de incentivos que propone el Consejo de Administración ha sido informado favorablemente por la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad, que no solo ha trabajado en su elaboración, sino que se ha apoyado en asesores externos para garantizar que se cumplen los mejores estándares de buenas prácticas y competitividad.

Se propone:

Aprobar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 219 de la Ley de Sociedades de Capital y en el artículo 17 de los Estatutos Sociales, un plan de incentivos a largo plazo para el periodo 2024 a 2026 (el "LTIP 24-26", el "LTIP" o el "Plan"), dirigido a determinados miembros del equipo directivo de Metrovacesa, S.A. ("Metrovacesa" o la "Sociedad"), incluido el Consejero Delegado.

El Plan, ligado a determinados objetivos estratégicos de Metrovacesa, se aprueba con arreglo a las siguientes características básicas, las cuales serán objeto de desarrollo en el reglamento del Plan (el "Reglamento"):

1. Descripción y propósito del Plan

El Plan permitirá a los beneficiarios de este percibir, transcurrido un determinado periodo de tiempo, un incentivo liquidable en acciones de Metrovacesa y en metálico, siempre que se cumplan los requisitos a los que se vincula su percepción.

El Plan tendrá como propósito: (i) estar alineado con los intereses a largo plazo de los accionistas de la Sociedad; (ii) servir como herramienta de motivación y retención del equipo directivo; (iii) ayudar a crear un sistema retributivo competitivo; (iv) que resulte retador para los beneficiarios y sea, a su vez, realista según la situación del mercado y de la Sociedad; y (v) que esté alineado con las prácticas de mercado en materia de remuneraciones.

El Plan se instrumentará a través de la concesión a los beneficiarios, a título gratuito, en los años 2024, 2025 y 2026, de un determinado incentivo inicial target ("Incentivo Target"), el cual, transcurrido un periodo de tiempo determinado, condicionado a la permanencia de los beneficiarios en la Sociedad y en función del grado de cumplimiento de los objetivos a los que se vincula el Plan, daría derecho a percibir un importe en metálico y un número de acciones de Metrovacesa (el "Incentivo").

Hasta el momento en que se lleve a cabo la entrega de las acciones de Metrovacesa, el Plan no atribuye a los beneficiarios la condición de accionistas.

2. Beneficiarios del Plan

Serán beneficiarios del Plan aquellos miembros del equipo directivo de la Sociedad, incluido el Consejero Delegado (los "Beneficiarios"), que sean expresamente invitados a participar a través de una carta de invitación (la "Carta de Invitación"), y que acepten expresamente participar en el mismo.

Inicialmente el Plan está dirigido a (i) el Consejero Delegado, (ii) los miembros del comité de dirección de Metrovacesa, y (iii) al resto de directivos de la Sociedad, de modo que el número estimado de Beneficiarios del Plan asciende a 19 personas.

El Consejo de Administración de la Sociedad podrá acordar la incorporación al Plan de nuevos Beneficiarios.

3. Duración, periodos de medición de objetivos y fechas de liquidación del Plan

El Plan se iniciará formalmente en la fecha de aprobación por parte de la Junta General Ordinaria de Accionistas de 2024 a la que se somete a aprobación este acuerdo.

El Plan constará de tres ciclos independientes entre sí (los "Ciclos") y contará con tres fechas de concesión del Incentivo Target (las "Fechas de Concesión"), cada una de las cuales tendrá lugar en los años 2024, 2025 y 2026, respectivamente.

Cada uno de los Ciclos contemplará un periodo de medición de objetivos de tres (3) años de duración cada uno (el "Periodo de Medición"), iniciándose el 1 de enero del año en el que se inicie cada Ciclo, es decir, 2024, 2025 y 2026 (la "Fecha de Inicio del Periodo de Medición") y finalizando transcurrido un periodo de tiempo de tres (3) años desde la Fecha de Inicio del Periodo de Medición, esto es, el 31 de diciembre del año de finalización de cada Ciclo (la "Fecha de Finalización del Periodo de Medición").

Tras la finalización del Periodo de Medición se determinará el Incentivo que tendrá derecho a percibir cada uno de los Beneficiarios en función del grado de cumplimiento de los objetivos.

La liquidación correspondiente a cada uno de los Ciclos del Plan se producirá con posterioridad a la formulación de las cuentas anuales correspondientes al año de finalización del Periodo de Medición de cada Ciclo (la "Fecha de Liquidación"). La liquidación de cada uno de los Ciclos quedará supeditada, en todo caso, al cumplimiento de todas las condiciones y requisitos que se regulen en el Plan.

Por tanto, el Plan se extenderá desde el 1 de enero de 2024, con efectos desde la fecha de aprobación del Plan por parte de la Junta General (la "Fecha de Inicio"), y hasta la liquidación del último Ciclo del Plan (la "Fecha de Finalización").

4. Asignación del Incentivo Target y determinación del Incentivo

La Sociedad establecerá en la Carta de Invitación el Incentivo Target concedido a cada Beneficiario.

El Incentivo Target para el Consejero Delegado para cada Ciclo del Plan se fija en 750.000 euros.

El importe del Incentivo que cada Beneficiario podrá percibir, en su caso, en cada Fecha de Liquidación del Plan se determinará de conformidad con la siguiente fórmula:

I = Incentivo Target x GCI

Donde:

I = Incentivo a liquidar a cada Beneficiario en función del Grado de Consecución del Incentivo.

Incentivo Target = Incentivo target inicialmente comunicado al Beneficiario en la Carta de Invitación.

GCI = Grado de Consecución del Incentivo, en términos porcentuales, en función del cumplimiento, durante el Periodo de Medición, de los objetivos a los que se vincula el Plan.

El 50 por ciento del Incentivo se liquidará mediante el abono de un importe en metálico, y el 50 por ciento restante se liquidará mediante la entrega de acciones de Metrovacesa ("Incentivo en Acciones").

En la liquidación del Incentivo en Acciones, se entregará a los Beneficiarios el número de acciones resultante de detraer aquellas acciones necesarias para realizar el correspondiente ingreso a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ("IRPF") y, en su caso, para satisfacer cualquier otro impuesto que pudiera resultar de aplicación (las "Acciones netas").

5. Requisitos para la percepción del Incentivo

Los requisitos que han de cumplirse de forma cumulativa para que cada uno de los Beneficiarios consolide el derecho a percibir el Incentivo al amparo de cada Ciclo del Plan son los siguientes:

  • (i) Cumplir los objetivos a los que se vincula cada Ciclo del Plan, en los términos y condiciones que se describen a continuación en este acuerdo y que se desarrollarán en el Reglamento del Plan, y
  • (ii) Permanecer ininterrumpidamente prestando servicios en la Sociedad hasta la Fecha de Finalización del Periodo de Medición del Ciclo correspondiente, sin perjuicio de lo previsto para los supuestos especiales de desvinculación que se establezcan en el Reglamento.

6. Objetivos del Plan

El Grado de Consecución del Incentivo dependerá del nivel de cumplimiento de cada uno de los objetivos que se establezcan para cada uno de los Ciclos del Plan.

Para cada uno de los objetivos de cada Ciclo del LTIP 24-26 se establece un umbral mínimo de cumplimiento de objetivos por debajo del cual no se devengaría Incentivo alguno correspondiente a ese objetivo y un nivel máximo de cumplimiento de objetivos.

Para el primer Ciclo del Plan el Incentivo quedaría vinculado al cumplimiento de los objetivos estratégicos de la Compañía que ha aprobado el Consejo y se han incluido en el Informe Anual de Remuneraciones de los Consejeros de 2023 que se somete a votación consultiva de la Junta General a la que se somete el presente acuerdo.

Para el segundo y tercer Ciclo del Plan, el Consejo de Administración de Metrovacesa, a propuesta de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad, podrá decidir mantener o modificar los objetivos y la ponderación establecidos para el primer Ciclo del Plan, las escalas de consecución de cada objetivo y las sociedades que, en su caso, formarán parte del grupo de comparación. En caso de que el Consejo de Administración realizara alguna modificación a este respecto, se dará cumplida información en el correspondiente Informe Anual de Remuneraciones de los Consejeros.

7. Valor de referencia de la acción

El valor de la acción de Metrovacesa que servirá de referencia para determinar el número de acciones a entregar a cada uno de los Beneficiarios se corresponderá con la media ponderada por volumen de negociación del precio de cotización de cierre correspondiente a las quince (15) sesiones bursátiles previas a la Fecha de Finalización del Periodo de Medición de cada Ciclo y de las quince (15) sesiones bursátiles posteriores a dicha fecha ("Valor de Referencia de la Acción").

8. Número máximo de acciones a entregar

El número de acciones de Metrovacesa que resultaría de la liquidación de cada Ciclo del Plan se determinará como el cociente del Incentivo en Acciones correspondiente a cada Ciclo entre el Valor de Referencia de la Acción de cada Ciclo.

El número máximo de acciones de Metrovacesa que los Beneficiarios podrán, en su caso, recibir al amparo del Plan no superará las 640.833 acciones, que representa aproximadamente un 0,42 por ciento del capital social de Metrovacesa.

De las acciones destinadas al Plan, hasta un máximo de 204.105 acciones podrán ser entregadas al Consejero Delegado, quien podrá recibir en la liquidación correspondiente al primer Ciclo del Plan un número máximo de 65.729 acciones de Metrovacesa y para los restantes dos Ciclos un número máximo de 69.188 acciones.

En cualquier caso, el número de acciones a entregar dependerá del grado de consecución de los objetivos del Plan y del Valor de Referencia de la Acción correspondiente a cada Ciclo.

En caso de que el número máximo de acciones de Metrovacesa destinadas al Plan autorizado por la Junta General de Accionistas no resultara suficiente para liquidar el Incentivo en Acciones que les correspondiese a los Beneficiarios al amparo de cada Ciclo del Plan, la Sociedad abonará en metálico el importe del Incentivo correspondiente a dichas acciones.

La Sociedad podrá destinar a la cobertura del Plan las acciones que componen o compongan su autocartera o recurrir al instrumento financiero que en cada caso resulte más aconsejable.

9. Entrega de acciones y régimen de disponibilidad

La Sociedad podrá exigir que, una vez liquidado cada Ciclo del Plan, los Beneficiarios no puedan transferir la propiedad de la totalidad o de parte de las acciones recibidas (Acciones netas) hasta que haya transcurrido un periodo de tiempo determinado desde la Fecha de Liquidación. Una vez transcurrido dicho periodo, las acciones serían libremente disponibles.

En concreto, el Consejero Delegado deberá mantener la propiedad de la totalidad de las acciones recibidas (Acciones netas) al amparo del Plan durante un periodo de dos (2) años desde la recepción de las mismas.

Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en su contrato, el Consejero Delegado tiene un compromiso de tenencia permanente de acciones por el cual deberá mantener la propiedad de un número de acciones de Metrovacesa cuyo valor sea equivalente a dos veces su retribución fija anual.

10. Supuestos de liquidación anticipada o modificación del Plan

El Plan podrá prever supuestos de liquidación anticipada o de modificación en los supuestos de toma o cambio de control en la Sociedad o en supuestos que afecten significativamente al Plan.

11. Cláusulas de reducción y recuperación

El Plan contemplará las correspondientes cláusulas de reducción (cláusula "malus") y recuperación (cláusula "clawback") que se incluirán en el Reglamento del Plan. El Consejo de Administración determinará, en su caso, si han concurrido las circunstancias que deben provocar la aplicación de estas cláusulas y la parte del Incentivo que, en su caso, deba ser reducido o recuperado.

12. Administración del Plan

Se acuerda facultar al Consejo de Administración tan ampliamente como sea necesario en derecho, con expresas facultades de sustitución o apoderamiento en cualquiera de sus miembros o de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad o de cualquier otra persona a la que el Consejo de Administración apodere expresamente a tal efecto, para la ejecución de este acuerdo y para la implantación, desarrollo, formalización, ejecución y liquidación del Plan, cuando y como lo estime conveniente, incluyendo la entrega de acciones a los Beneficiarios del LTIP, adoptando cuantos acuerdos y firmando cuantos documentos, públicos o privados, sean necesarios o convenientes para su plenitud de efectos, con facultad incluso de subsanación, rectificación, modificación o complemento del presente acuerdo y, en general, para adoptar cuantos acuerdos y realizar cuantas actuaciones sean necesarias o meramente convenientes para el buen fin de este acuerdo, incluyendo, a título meramente enunciativo, las siguientes facultades:

  • (a) Implantar y ejecutar el LTIP cuando lo considere conveniente y en la forma concreta que estime apropiada.
  • (b) Desarrollar y fijar las condiciones concretas del LTIP, incluyendo, en particular y sin carácter limitativo, establecer las consecuencias de un cambio de control así como regular los supuestos de liquidación anticipada y declarar el cumplimiento de las condiciones a las que, en su caso, se vincule dicha liquidación anticipada.
  • (c) Interpretar, corregir, aclarar y completar el LTIP en todo lo no previsto en el presente acuerdo.
  • (d) Redactar, suscribir y presentar cuantas comunicaciones y documentación complementaria sea necesaria o conveniente ante cualquier organismo público o privado a efectos de la implantación y ejecución del LTIP, para la entrega de

acciones de la Sociedad y el abono del Incentivo en metálico, incluyendo, en caso de ser necesaria, las correspondientes comunicaciones previas y folletos informativos.

  • (e) Realizar cualquier actuación, declaración o gestión ante cualquier organismo o entidad o registro público o privado, para obtener cualquier autorización o verificación necesaria para la implantación y ejecución del LTIP.
  • (f) Negociar, pactar y suscribir contratos de contrapartida y liquidez con las entidades financieras que libremente designe, en los términos y condiciones que estime adecuados.
  • (g) Determinar el mecanismo para que la Sociedad adquiera o emita las acciones a entregar a los Beneficiarios del LTIP, la forma de financiar dicha adquisición o emisión de acciones, y en general realizar cualesquiera actuaciones sean necesarias o convenientes para la ejecución de dicha adquisición o emisión de acciones y del LTIP.
  • (h) Redactar y publicar cuantos anuncios resulten necesarios o convenientes.
  • (i) Redactar, suscribir, otorgar y, en su caso, certificar, cualquier tipo de documento relativo al LTIP.
  • (j) Adaptar el contenido del LTIP a las circunstancias u operaciones societarias que pudieran producirse durante su vigencia, en los términos que considere convenientes, así como, en la medida en que el régimen jurídico aplicable a algunos Beneficiarios así lo requiera o aconseje o fuese necesario por razones legales, regulatorias, operativas y otras de análoga naturaleza, adaptar las condiciones establecidas con carácter general.
  • (k) Adaptar el contenido del LTIP modificando los objetivos, su ponderación, las escalas de consecución, el grupo de Sociedads comparables y, en definitiva, cualquier actuación que en su caso considere necesaria para la correcta adecuación del Plan y, en particular, en caso de producirse cambios internos o externos significativos.
  • (l) Decidir no ejecutar o dejar sin efecto total o parcialmente el LTIP o cualquiera de sus Ciclos, así como excluir a determinados Beneficiarios cuando las circunstancias así lo aconsejen o invitar a nuevos beneficiarios.
  • (m) Y, en general, realizar cuantas acciones, adoptar cuantas decisiones y suscribir cuantos documentos sean necesarios o meramente convenientes para la validez, eficacia, implantación, desarrollo, ejecución, liquidación y buen fin del LTIP y de los acuerdos anteriormente adoptados.

A efectos aclaratorios, se hace constar que las competencias para aprobar, modificar e implementar el LTIP en lo que afecte a los Beneficiarios no consejeros de la Sociedad corresponderá, sin limitación, al Consejo de Administración.

PUNTO SÉPTIMO DEL ORDEN DEL DÍA

Autorización para reducir el plazo de convocatoria de Juntas Generales Extraordinarias.

JUSTIFICACIÓN DEL ACUERDO

La Ley de Sociedades de Capital, en su artículo 515, permite reducir el plazo de convocatoria de las Juntas Generales Extraordinarias a una antelación mínima de quince días, siempre que la Sociedad permita la votación a todos sus accionistas por medios electrónicos. El acuerdo de reducción del plazo de convocatoria únicamente estará vigente hasta la siguiente Junta General Ordinaria y se hace constar expresamente que, de conformidad al artículo 515 antes mencionado, el acuerdo debe ser adoptado con el voto favorable de accionistas que representen, al menos, dos tercios del capital social suscrito con derecho a voto.

La propuesta de acuerdo que se presenta a la Junta General de Accionistas viene justificada por la conveniencia de disponer de un mecanismo que permita convocar Juntas Generales, con la naturaleza de extraordinarias, de una manera más flexible y ágil.

Se propone:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 515 de la Ley de Sociedades de Capital, se acuerda autorizar y aprobar que las juntas generales extraordinarias de la Sociedad puedan ser convocadas con una antelación mínima de quince (15) días, siempre que la Sociedad ofrezca a los accionistas la posibilidad efectiva de votar por medios electrónicos accesibles a todos ellos.

La presente autorización se concede hasta la fecha de celebración de la siguiente junta general ordinaria de la Sociedad.

PUNTO OCTAVO DEL ORDEN DEL DÍA:

Delegación de facultades para la formalización, inscripción, desarrollo, interpretación, subsanación y ejecución de los acuerdos adoptados

JUSTIFICACIÓN DEL ACUERDO

La propuesta de acuerdo que se presenta a la Junta General de Accionistas viene justificada por la conveniencia de que el Consejo disponga de un mecanismo, previsto por la vigente normativa societaria, que le permita realizar todos aquellos trámites necesarios para cumplir con las obligaciones societarias de la Sociedad.

Se propone:

En relación con los anteriores acuerdos adoptados por la Junta General de Accionistas, ésta acuerda facultar a cada uno de los miembros del Consejo de Administración de la Sociedad y al Secretario no Consejero del Consejo de Administración D. Lucas Osorio Iturmendi, y a la Vicesecretaria no Consejera del Consejo de Administración, Dña. Pilar Martín Bolea, tan ampliamente como en derecho sea necesario para que cualquiera de ellos, indistinta e individualmente, incluyendo la facultad expresa de subsanación, para que puedan realizar las siguientes actuaciones:

  • 1. Llevar a cabo la presentación y depósito de las cuentas anuales de la Sociedad y de su grupo consolidado en el Registro Mercantil del domicilio social de la Sociedad, así como proceder a formalizar y elevar a público, en nombre de la Sociedad, cuantos documentos públicos o privados sean necesarios o convenientes sin limitación alguna, incluso subsanaciones, hasta obtener la inscripción de los acuerdos anteriores en los Registros correspondientes.
  • 2. Interpretar, aclarar, complementar, desarrollar y ejecutar los acuerdos adoptados por la presente Junta General de Accionistas, y, en particular subsanar cuantos defectos, omisiones o errores de fondo o de forma pudieran impedir el acceso de dichos acuerdos y sus consecuencias al Registro Mercantil, los registro oficiales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, el Registro de la Propiedad y cualesquiera otros, incluyendo la adaptación de tales acuerdos a la calificación verbal o escrita del Registro Mercantil o de cualesquiera otras autoridades, funcionarios o instituciones competentes para ello, así como para dar cumplimiento a cuantos requisitos puedan resultar legalmente exigibles para su eficacia.
  • 3. Publicar en la forma que establece la Ley de Sociedades de Capital y demás legislación aplicable, los anuncios relativos a los acuerdos adoptados por la presente Junta General de Accionistas.
  • 4. En general, realizar cuantos actos o negocios jurídicos y otorgar cuantos documentos públicos o privados sean necesarios o convenientes para la plena ejecución y eficacia de los acuerdos adoptados por la presente Junta General de Accionistas, incluyendo la realización de cuantas actuaciones fueran precisas ante cualesquiera organismos públicos o privados.

II. ASUNTOS PARA VOTACION CONSULTIVA

PUNTO NOVENO DEL ORDEN DEL DÍA

Votación consultiva del informe anual sobre remuneraciones de los consejeros correspondiente al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2023.

JUSTIFICACIÓN DEL ACUERDO

De conformidad al artículo 541.4 de la Ley de Sociedades de Capital, es necesario someter a la Junta General de Accionistas, con carácter consultivo, el Informe Anual de Remuneraciones de Consejeros, en este caso correspondiente al ejercicio 2023.

Se propone:

Aprobar, con carácter consultivo, el Informe Anual sobre Remuneraciones de los Consejeros correspondiente al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2023, cuyo texto íntegro se puso a disposición de los accionistas junto con el resto de la documentación relativa a la Junta General de Accionistas desde la fecha de publicación del anuncio de convocatoria.

Talk to a Data Expert

Have a question? We'll get back to you promptly.