Pre-Annual General Meeting Information • Apr 30, 2024
Pre-Annual General Meeting Information
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COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES Área de Mercados Edison, 4 28006 MADRID
Madrid, 30 de abril de 2024
Muy Srs. míos:
De conformidad con lo establecido en el artículo 227 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, adjunto les remitimos la siguiente "OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE" relativa a Redeia Corporación, S.A.:
El Consejo de Administración de Redeia Corporación, S.A. (la "Sociedad"), en sesión celebrada el día 30 de abril de 2024, ha acordado convocar la Junta General Ordinaria de Accionistas, que se celebrará en primera convocatoria el día 3 de junio de 2024, a las 11:00 horas, en el domicilio social, sito en el Paseo del Conde de los Gaitanes, 177, Alcobendas, Madrid y, en su caso, en segunda convocatoria, el día 4 de junio de 2024, en el mismo lugar y hora, al objeto de deliberar y resolver acerca de los asuntos comprendidos en el Orden del Día.
El Consejo de Administración de la Sociedad ha acordado la posibilidad de participar en la Junta mediante asistencia telemática, a través del otorgamiento de la representación y voto por medios de comunicación a distancia con carácter previo a la Junta y mediante la asistencia física a la Junta.
1º. Examen y aprobación, en su caso, de las Cuentas Anuales (Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Estado Total de Cambios en el Patrimonio Neto, Estado de Ingresos y Gastos Reconocidos, Estado de Flujos de Efectivo y Memoria) y del Informe de Gestión de Redeia Corporación, S.A., correspondientes al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2023.
2º. Examen y aprobación, en su caso, de las Cuentas Anuales Consolidadas (Estado de Situación Financiera Consolidado, Cuenta de Resultados Consolidada, Estado Consolidado de Resultados Global, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto Consolidado, Estado de Flujos de Efectivo Consolidado y Memoria Consolidada) y del Informe de Gestión Consolidado del Grupo Consolidado de Redeia Corporación, S.A. y sociedades dependientes, correspondientes al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2023.
3º. Examen y aprobación, en su caso, de la propuesta de aplicación del resultado del ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2023 y distribución de dividendos de Redeia Corporación, S.A.
4º. Examen y aprobación, en su caso, del informe sobre la información no financiera del Grupo Consolidado de Redeia Corporación, S.A., correspondiente al ejercicio 2023.
5º. Examen y aprobación, en su caso, de la gestión desarrollada por el Consejo de Administración de Redeia Corporación, S.A. durante el ejercicio 2023.
6º. Reelección y nombramiento de consejeros.
7º. Delegación a favor del Consejo de Administración, por un plazo de cinco (5) años, de la facultad de aumentar el capital social en cualquier momento, en una o varias veces, hasta un importe máximo de ciento treinta y cinco millones doscientos setenta mil (135.270.000) euros, equivalente a la mitad del capital social actual, en la cuantía y al tipo de emisión que el Consejo de Administración decida en cada caso, con atribución de la facultad de excluir total o parcialmente el derecho de suscripción preferente por un límite máximo, en conjunto, del 10% del capital, y con expresa autorización para dar, en su caso, nueva redacción al artículo 5 de los Estatutos Sociales y para solicitar, en su caso, la admisión, permanencia y/o exclusión de las acciones en mercados regulados.
8º. Delegación a favor del Consejo de Administración, por un plazo de cinco (5) años y con un límite conjunto de cinco mil millones (5.000.000.000) de euros, de la facultad de emitir, en una o varias veces, directamente o a través de sociedades del grupo, obligaciones, bonos y otros instrumentos de renta fija o instrumentos de deuda de análoga naturaleza, tanto simples como convertibles o canjeables por acciones de la Sociedad, de otras sociedades del grupo o de otras sociedades ajenas al mismo, incluyendo, sin carácter limitativo, pagarés, bonos de titulización, participaciones preferentes, deuda subordinada, híbridos y warrants que den derecho a la entrega de acciones de la Sociedad o de otras sociedades del grupo, de nueva emisión o en circulación, con expresa atribución, en el caso de valores convertibles y equivalentes, de la facultad de excluir, total o parcialmente, el derecho de suscripción preferente por un límite máximo, en conjunto, del 10% del capital; autorización para que la Sociedad pueda garantizar nuevas emisiones de valores de renta fija (incluso convertibles o canjeables) efectuadas por sociedades del grupo; autorización para dar, en su caso, nueva redacción al artículo 5 de los Estatutos Sociales y para solicitar, en su caso, la admisión, permanencia y/o exclusión de dichos valores a negociación.
9º. Autorizaciones al Consejo de Administración de la Sociedad para la adquisición derivativa de acciones propias y aprobación de un plan retributivo en acciones para empleados, miembros de la dirección y consejeros ejecutivos.
9º.1 Autorización para la adquisición derivativa de acciones propias por la Sociedad o por sociedades del grupo, así como para su entrega directa a empleados, miembros de la dirección y consejeros ejecutivos de la Sociedad y de las sociedades del grupo en España, como retribución.
10º. Remuneración del Consejo de Administración de la Sociedad.
11º. Delegación para la plena ejecución de los acuerdos adoptados en la Junta General de Accionistas.
12º. Información a la Junta General de Accionistas sobre el Informe Anual de Gobierno Corporativo de Redeia Corporación, S.A. correspondiente al ejercicio 2023.
13º. Información a la Junta General de Accionistas sobre el Informe Anual de Sostenibilidad de Redeia correspondiente al ejercicio 2023.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 519 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (la "Ley de Sociedades de Capital") y el artículo 5 del Reglamento de la Junta General de Accionistas, se informa a los señores accionistas que representen, al menos, el tres por ciento del capital social, que podrán solicitar que se publique un complemento a la convocatoria de la Junta General Ordinaria, incluyendo uno o más puntos en el Orden del Día, siempre que los nuevos puntos vayan acompañados de una justificación o, en su caso, de una propuesta de acuerdo justificada. El ejercicio de este derecho deberá hacerse mediante notificación fehaciente a la Sociedad que habrá de recibirse en el domicilio social (Paseo del Conde de los Gaitanes, 177, 28109, Alcobendas, Madrid) dentro de los cinco días siguientes a la publicación de esta convocatoria. El complemento de la convocatoria, en su caso, será publicado con quince días de antelación como mínimo a la fecha establecida para la reunión de la Junta General.
Asimismo, los accionistas que representen al menos el tres por ciento del capital social podrán presentar propuestas fundamentadas de acuerdo sobre asuntos ya incluidos o que deban incluirse en el Orden del Día de la Junta convocada, dentro de los cinco días siguientes a la publicación de esta convocatoria. Además, podrán realizar sugerencias sobre las actividades e intereses de la Sociedad, que a su juicio deban debatirse en la Junta General. En ambos casos podrán realizar estas propuestas y sugerencias mediante notificación a la Sociedad a través de la Oficina de Atención al Accionista, previa consignación de su identidad como accionistas, sujeta a la debida verificación.
En cumplimiento de lo establecido en la Ley de Sociedades de Capital, en los Estatutos Sociales y en el Reglamento de la Junta General de Accionistas, los señores accionistas que lo deseen pueden examinar y obtener de forma gratuita e inmediata, desde la publicación de este anuncio, en el domicilio social (Paseo del Conde de los Gaitanes, 177, 28109, Alcobendas, Madrid), en la página web de la Sociedad (www.redeia.com) dentro de la sección denominada Accionistas e inversores o de la sección denominada Gobierno Corporativo, así como en la Oficina de Atención al Accionista cuyos datos figuran en el apartado posterior "Información General" de este anuncio, y solicitar su entrega o el envío, también de forma gratuita e inmediata, de:
y, en particular, solicitar, también de forma gratuita e inmediata, la entrega o el envío de:
del Consejo de Administración para la emisión de obligaciones, bonos y otros instrumentos de renta fija (incluso convertibles y/o canjeables) o instrumentos de deuda de análoga naturaleza, en los términos y condiciones contenidos en dicha propuesta, que se someterá a la aprobación de la Junta General en el punto 8º del Orden del Día, junto con el correspondiente informe del Consejo de Administración sobre ambas propuestas;
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 197 y 520 de la Ley de Sociedades de Capital, los accionistas pueden formular a los administradores, por escrito, hasta el quinto día anterior al previsto para la celebración de la Junta General, las preguntas o solicitar las informaciones o aclaraciones que se refieran a asuntos comprendidos en el Orden del Día. Además, los accionistas podrán solicitar a los administradores, por escrito y dentro del mismo plazo, las aclaraciones que estimen precisas acerca de la información accesible al público que se hubiera facilitado por la Sociedad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde el 6 de junio de 2023, fecha de celebración de la última Junta General de la Sociedad y acerca del informe del auditor. Las solicitudes válidas de informaciones, aclaraciones o preguntas realizadas por escrito y las contestaciones facilitadas por escrito por los administradores se incluirán en la página web de la Sociedad (www.redeia.com). Los accionistas podrán formular sus consultas a través de la Oficina de Atención al Accionista, previa consignación de su identidad como accionistas, sujeta a la debida verificación.
Cualquier otra información complementaria relativa a la celebración de la Junta General que no conste expresamente en este anuncio podrá ser consultada en la página web de la Sociedad (www.redeia.com).
Según los Estatutos Sociales, el Reglamento de la Junta General y la Ley de Sociedades de Capital, podrán asistir a la Junta los accionistas que acrediten su titularidad mediante certificación a su nombre en el registro contable de anotaciones en cuenta con cinco días de antelación a la fecha de celebración de la Junta. Los accionistas podrán solicitar, a través de alguna de las entidades participantes (Bancos, Cajas de Ahorro, entidades financieras, en general) de la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. Unipersonal (Iberclear), el correspondiente certificado de legitimación o documento equivalente del registro contable de las anotaciones en cuenta de los valores de la Sociedad, para obtener, en su caso, de la Sociedad la correspondiente tarjeta de asistencia.
Los accionistas con derecho de asistencia podrán emitir su voto asistiendo personalmente a la Junta, bien en el recinto donde se celebre o bien por medios telemáticos, o emitiendo su voto con carácter previo a la misma mediante entrega, correspondencia postal o medios electrónicos, siempre que se garantice debidamente la identidad del sujeto que ejerce su derecho a voto y, en su caso, la seguridad de las comunicaciones electrónicas, de conformidad con lo establecido en este anuncio, en la normativa aplicable, así como en los Estatutos Sociales, en el Reglamento de la Junta General y en las normas complementarias y de desarrollo del citado Reglamento aprobadas por el Consejo de Administración y publicadas en la página web de la Sociedad (www.redeia.com).
De acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de los Estatutos Sociales y de conformidad con la Ley del Sector Eléctrico, ningún accionista podrá ejercer derechos políticos por encima del tres por ciento; aquellos sujetos que realicen actividades en el sector eléctrico y aquellas personas, físicas o jurídicas que, directa o indirectamente, participen en el capital de éstos con una cuota superior al cinco por ciento, no podrán ejercer derechos políticos por encima del uno por ciento del capital social. Las anteriores limitaciones no serán de aplicación a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), de conformidad con la Ley del Sector Eléctrico.
Los accionistas que tengan derecho de asistencia podrán hacerse representar en la Junta General por cualquier persona, aunque ésta no sea accionista de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable, en los Estatutos Sociales y en el Reglamento de la Junta General, así como en las normas complementarias y de desarrollo del citado Reglamento aprobadas a estos efectos por el Consejo de Administración y publicadas en la página web de la Sociedad (www.redeia.com).
En caso de que se hayan emitido instrucciones por parte del accionista representado, el representante emitirá el voto con arreglo a las mismas y tendrá la obligación de conservar dichas instrucciones durante un año desde la celebración de la Junta.
La representación deberá conferirse por escrito, pudiendo emplearse a tal efecto la cláusula de delegación de la tarjeta de asistencia, delegación y voto expedida por la Sociedad con carácter especial para esta Junta, la cual se encuentra disponible al efecto en su página web (www.redeia.com), o, en su caso, las tarjetas de asistencia expedidas por las correspondientes entidades depositarias de sus acciones.
El nombramiento y revocación del representante por el accionista podrá otorgarse mediante entrega, correspondencia postal o electrónica, siempre que se garantice debidamente la identidad del sujeto que la confiere y, en su caso, la seguridad de las comunicaciones electrónicas de conformidad con lo establecido en este anuncio y en la normativa aplicable, siendo de aplicación, en su caso, lo previsto en los artículos 15 y 17 bis de los Estatutos Sociales, en el artículo 10 del Reglamento de la Junta General y el artículo 15.9 del Reglamento de la Junta General, para la emisión del voto por los citados medios, en la medida en que no resulte incompatible con la naturaleza de la representación conferida.
Para la notificación del nombramiento del representante del accionista a la Sociedad o su revocación, se podrán utilizar los mismos medios previstos en el párrafo anterior.
La asistencia personal a la Junta General, ya sea física o telemática, del accionista revocará cualquier voto o delegación que hubiera podido realizar con anterioridad.
El representante podrá tener la representación de más de un accionista sin limitación en cuanto al número de accionistas representados. Cuando un representante tenga representaciones de varios accionistas, podrá emitir votos de signo distinto en función de las instrucciones dadas por cada accionista.
En caso de no emitir instrucciones precisas de voto, si el representante tuviera la condición de miembro del Consejo de Administración votará a favor de los acuerdos propuestos por el Consejo de Administración o de las propuestas asumidas por el Consejo de Administración y en el sentido que estime conveniente en la votación de los puntos no incluidos en el Orden del Día o de propuestas no asumidas por el Consejo de Administración, salvo que el accionista indique expresamente que instruye al representante para que se abstenga en relación con dichas propuestas de acuerdo. Esta misma regla de sentido del voto se aplicará en el supuesto en el que el representante tenga la condición de Secretario del Consejo o se trate del Vicesecretario del Consejo de Administración y no se hayan emitido instrucciones precisas de voto.
De conformidad con el artículo 523 de la Ley de Sociedades de Capital, antes de su nombramiento, el representante deberá informar con detalle al accionista de si existe situación de conflicto de intereses. Si el conflicto fuera posterior al nombramiento y no se hubiese advertido al accionista representado de su posible existencia, deberá informarle de ello inmediatamente. En ambos casos, de no haber recibido nuevas instrucciones de voto precisas para cada uno de los asuntos sobre los que el representante tenga que votar en nombre del accionista, deberá abstenerse de emitir el voto.
En caso de solicitud pública de representación, el consejero que la obtenga no podrá ejercitar el derecho de voto correspondiente a las acciones representadas en aquellos puntos del Orden del Día en los que se encuentre en conflicto de intereses, aplicándose lo establecido en las normas complementarias y de desarrollo del Reglamento de la Junta General, aprobadas a estos efectos por el Consejo de Administración de la Sociedad y publicadas en la página web de la Sociedad (www.redeia.com).
De conformidad con lo establecido en el artículo 524 de la Ley de Sociedades de Capital y el artículo 15 bis de los Estatutos Sociales, las entidades intermediarias que aparezcan legitimadas como accionistas en virtud del registro contable de las acciones pero que actúen por cuenta de diversos beneficiarios últimos, podrán en todo caso fraccionar el voto y ejercitarlo en sentido divergente en cumplimiento de instrucciones de voto diferentes, si así las hubieran recibido. Dichas entidades intermediarias podrán delegar el voto a cada uno de los beneficiarios últimos o a terceros designados por estos, sin que pueda limitarse el número de delegaciones otorgadas.
Ninguna persona podrá acumular representaciones en nombre de un mismo accionista que le atribuyan derechos de voto en nombre de dicho accionista por encima de los límites establecidos en el artículo 5 de los Estatutos Sociales, y de conformidad con la Ley del Sector Eléctrico.
Los medios de comunicación a distancia válidos para conferir la representación en la Junta General son: (i) electrónicos y (ii) entrega o correspondencia postal.
En relación con las delegaciones que se reciban por la Sociedad por los referidos medios de comunicación a distancia con carácter previo a la Junta General en los términos establecidos a continuación, en caso de no designarse expresamente al representante, la representación se entenderá conferida a favor de la Presidenta de la Junta General de Accionistas para todos los puntos del Orden del Día.
Los accionistas que deseen otorgar su representación por medios electrónicos deberán estar en posesión del certificado electrónico válido incluido en el documento nacional de identidad o de un certificado electrónico cualificado de usuario expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT-CERES), de conformidad con lo previsto en la legislación vigente aplicable, en su calidad de Prestador de Servicios de Certificación.
El certificado de usuario será obtenido por el accionista, sin cargo para la Sociedad, y deberá estar vigente en el momento de realizar la delegación.
El accionista que disponga del correspondiente certificado electrónico válido incluido en el documento nacional de identidad o certificado de usuario cualificado acreditativo de su identidad podrá, a través del servicio de delegación, voto e información a distancia disponible en la sección habilitada al efecto en la página web de la Sociedad (www.redeia.com), efectuar la delegación, cumplimentando el "formulario de delegación" conforme a las instrucciones que se indiquen en dicho formulario, así como cualesquiera otras que aparezcan especificadas en cada una de las pantallas correspondientes de la aplicación informática, y debiendo ser firmado mediante el certificado de firma electrónica incluido en el correspondiente documento nacional de identidad electrónico o certificado de usuario cualificado de FNMT-CERES.
Para su eficacia y validez, la delegación electrónica habrá de efectuarse a partir de las cero (00:00) horas del día 19 de mayo de 2024 y deberá recibirse por la Sociedad antes de las veinticuatro (24:00) horas del día inmediatamente anterior al previsto para la celebración de la Junta General en primera convocatoria, esto es, antes de las veinticuatro (24:00) horas del día 2 de junio de 2024. Las delegaciones recibidas fuera del plazo señalado se tendrán por no realizadas.
A estos efectos, la Sociedad implantará un sistema de fechado electrónico a través de un tercero y con base en una fuente objetiva de tiempo (sistema de time stamping) para acreditar el momento de la recepción de la delegación electrónica, así como, en su caso, de la aceptación o rechazo de la misma.
El objeto del establecimiento del citado plazo es permitir que la Sociedad verifique la condición de accionista de la persona que delega electrónicamente y que el número de acciones correspondientes a la delegación efectuada es correcto; a tal efecto, la Sociedad contrastará dicha información proporcionada por cada accionista con la que le facilite la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. Unipersonal (IBERCLEAR), en su calidad de entidad encargada del registro contable de las acciones de la Sociedad.
Además, las delegaciones electrónicas, para su validez y eficacia han de ser aceptadas por cada representante, a cuyo fin deberán firmarse y remitirse al domicilio social de la Sociedad (Paseo del Conde de los Gaitanes, 177, Alcobendas, Madrid) o bien a través del buzón de correo electrónico [email protected] o [email protected] por el representante designado en cada caso, antes de las veinticuatro (24:00) horas del día inmediatamente anterior al previsto para la celebración de la Junta General en primera convocatoria, esto es, antes de las veinticuatro (24:00) horas del día 2 de junio de 2024, con excepción de las que se realicen a favor de la Presidenta, el Secretario, el Vicesecretario de la Junta General de Accionistas o de algún consejero, que se entenderán aceptadas en el momento en el que se reciban por la Sociedad. Con posterioridad al plazo indicado, sólo se admitirán las delegaciones firmadas que se presenten impresas por el representante designado en cada caso ante el personal de la Sociedad encargado del registro de accionistas en el lugar y día de celebración de la Junta General, hasta el momento de inicio previsto para la celebración de la Junta, en primera o segunda convocatoria, según proceda.
Sólo se considerarán válidas las delegaciones electrónicas que cumplan todas las condiciones establecidas en el presente procedimiento y sean otorgadas y recibidas por la Sociedad dentro del plazo establecido al efecto, una vez verificada la condición de accionista de quien realiza la misma.
La persona en quien se delegue el voto sólo podrá ejercerlo asistiendo personalmente a la Junta, bien a través de los mecanismos para la asistencia telemática del representante, en los términos previstos en el apartado "Asistencia telemática a la Junta General" de este anuncio y publicados por la Sociedad en su página web (www.redeia.com), o bien acudiendo físicamente al lugar de celebración de la Junta.
Los accionistas que deseen utilizar esta forma de delegación deberán cumplimentar y firmar el apartado "delegación" de la tarjeta de asistencia, delegación y voto expedida por la Sociedad, con carácter especial para esta Junta, a través del mecanismo establecido al efecto en su página web (www.redeia.com), en el apartado sobre delegación, voto e información a distancia, y/o, en su caso, las emitidas por las correspondientes entidades depositarias de sus acciones.
Además, para su validez y eficacia, las delegaciones han de ser aceptadas por cada representante, a cuyo fin la tarjeta correspondiente, debidamente cumplimentada y firmada, deberá entregarse o remitirse por correspondencia postal al domicilio social de la Sociedad (Paseo del Conde de los Gaitanes, 177, Alcobendas, Madrid) y ser recibida por esta, antes de las veinticuatro (24:00) horas del día inmediatamente anterior al previsto para la celebración de la Junta General en primera convocatoria, esto es, antes de las veinticuatro (24:00) horas del día 2 de junio de 2024, con excepción de las que se realicen a favor de la Presidenta, el Secretario, el Vicesecretario de la Junta General de Accionistas o de algún consejero, que se entenderán aceptadas en el momento en el que se reciban por la Sociedad. Con posterioridad al plazo indicado, sólo se admitirán las delegaciones firmadas que se presenten impresas por el representante designado en cada caso ante el personal de la Sociedad encargado del registro de accionistas en el lugar y día de celebración de la Junta General, hasta el momento de inicio previsto para la celebración de la Junta, en primera o segunda convocatoria, según proceda.
La persona en quien se delegue el voto sólo podrá ejercerlo asistiendo personalmente a la Junta, bien a través de los mecanismos para la asistencia telemática del representante, en los términos previstos en el apartado "Asistencia telemática a la Junta General" de este anuncio y publicados por la Sociedad en su página web (www.redeia.com), o bien acudiendo físicamente al lugar de celebración de la Junta.
La revocación del nombramiento del representante y su notificación a la Sociedad podrá realizarse por los mismos medios señalados anteriormente para la delegación.
Los accionistas podrán utilizar los siguientes medios para votar a distancia con carácter previo a la Junta: (i) electrónicos y (ii) entrega o correspondencia postal.
Los accionistas que emitan sus votos por estos medios tendrán la consideración de presentes a los efectos de la constitución de la Junta.
Los accionistas que deseen emitir su voto por medios electrónicos deberán estar en posesión del certificado electrónico válido incluido en el documento nacional de identidad o de un certificado electrónico cualificado de usuario expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT-CERES), de conformidad con lo previsto en la legislación vigente aplicable, en su calidad de Prestador de Servicios de Certificación Cualificado.
El certificado de usuario será obtenido por el accionista, sin cargo para la Sociedad, y deberá estar vigente en el momento de efectuar el voto.
El accionista que disponga del correspondiente certificado electrónico válido incluido en el documento nacional de identidad o certificado electrónico cualificado de usuario acreditativo de su identidad podrá, a través del servicio de voto electrónico disponible en la sección habilitada al efecto en la página web de la Sociedad (www.redeia.com), emitir su voto cumplimentando el "formulario de voto" conforme a las instrucciones que se indiquen en dicho formulario, así como cualesquiera otras que aparezcan especificadas en cada una de las pantallas correspondientes de la aplicación informática, debiendo ser firmado mediante el certificado de firma electrónica utilizando el correspondiente documento nacional de identidad electrónico o certificado electrónico cualificado de usuario de FNMT-CERES.
Para su eficacia y validez, los votos emitidos mediante comunicación electrónica habrán de efectuarse a partir de las cero (00:00) horas del día 19 de mayo de 2024 y deberá recibirse por la Sociedad antes de las veinticuatro (24:00) horas del día inmediatamente anterior al previsto para la celebración de la Junta General en primera convocatoria, esto es, antes de las veinticuatro (24:00) horas del 2 de junio de 2024. Los votos recibidos fuera del plazo señalado se tendrán por no emitidos.
Al igual que para la delegación electrónica, y con la misma finalidad, se implantará un sistema de fechado electrónico para acreditar el momento de la recepción del voto electrónico, así como, en su caso, de la aceptación o rechazo del mismo.
Sólo se considerarán válidos los votos emitidos electrónicamente que cumplan las condiciones establecidas en el presente procedimiento y sean recibidos por la Sociedad dentro del plazo establecido al efecto, una vez verificada la condición de accionista de quien emita el voto.
Para la emisión del voto a distancia mediante entrega o correspondencia postal, los accionistas deberán cumplimentar y firmar el apartado "voto a distancia" de la tarjeta de asistencia, delegación y voto expedida por la Sociedad con carácter especial para esta Junta, la cual se encuentra disponible al efecto en su página web (www.redeia.com), o, en su caso, las tarjetas de asistencia expedidas por las entidades depositarias correspondientes.
La tarjeta debidamente cumplimentada y firmada deberá entregarse o remitirse a la Sociedad en su domicilio social (Paseo del Conde de los Gaitanes, 177, 28109, Alcobendas, Madrid).
Para su eficacia y validez, los votos emitidos mediante correspondencia postal habrán de recibirse por la Sociedad hasta el momento de inicio previsto para la celebración de la Junta, en primera o segunda convocatoria, según proceda. Los votos recibidos fuera del plazo señalado se tendrán por no emitidos.
El voto a distancia realizado por medios electrónicos o por entrega o correspondencia postal será revocable por dichos medios.
Los accionistas que deseen asistir físicamente a la Junta General de Accionistas, o delegar o votar mediante entrega o por correspondencia postal, podrán obtener el modelo de Tarjeta de Asistencia, Delegación y Voto a Distancia que se encuentra disponible en la página web de la Sociedad (www.redeia.com).
Sin perjuicio de los cauces de comunicación e información habituales que la Sociedad pone a disposición de sus accionistas a través del correo electrónico ordinario y de los servicios de atención al accionista, éstos podrán ejercer su derecho de información por medios electrónicos a través del mecanismo especialmente establecido por la Sociedad en su página web (www.redeia.com), en el correspondiente apartado sobre delegación, voto e información a distancia relativo a la Junta General de Accionistas.
Los accionistas que deseen utilizar este procedimiento deberán disponer del correspondiente certificado electrónico válido incluido en el documento nacional de identidad o del correspondiente certificado electrónico cualificado de usuario expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT-CERES), al que se ha hecho referencia en apartados anteriores, a los mismos efectos de garantía de autenticidad e identificación de cada accionista.
La Sociedad podrá atender la petición de información mediante contestación dirigida al correo electrónico designado por el accionista solicitante, o bien mediante entrega o envío por correspondencia postal al domicilio indicado por el mismo.
La Sociedad se reserva el derecho a modificar, suspender, cancelar o restringir el procedimiento de delegación, voto y solicitud de información a distancia cuando razones técnicas o de seguridad impidan asegurar las garantías señaladas en el mismo y dicha circunstancia sea hecha pública en la forma debida y con la suficiente antelación por cualquier medio que la Sociedad considere oportuno.
La Sociedad no será responsable de los perjuicios que pudieran ocasionarse al accionista derivados de averías, sobrecargas, caídas de líneas, fallos en la conexión o cualquier otra eventualidad de igual o similar índole, ajenas a la voluntad de la Sociedad, que impidan la utilización del procedimiento de delegación, voto y solicitud de información a distancia.
Los datos personales facilitados serán tratados por la Sociedad, CIF: A-78003662 y domicilio social sito en Paseo del Conde de los Gaitanes, nº 177, La Moraleja, 28109, Alcobendas (Madrid), en calidad de responsable del tratamiento para el desarrollo de las siguientes finalidades:
Los datos serán tratados por el plazo estrictamente necesario para el correcto desarrollo de las finalidades anteriormente indicadas y en base al consentimiento manifestado mediante la cumplimentación del formulario de registro para el acceso a la plataforma de delegación, voto y solicitud de información a distancia.
Los datos personales serán cedidos a la Notaría para levantar el acta de la celebración de la Junta General y serán tratados por los prestadores de servicios de tecnología o sistemas y las entidades contratadas para la gestión y desarrollo de la Junta General.
Los accionistas podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, en los términos establecidos en la legislación vigente dirigiendo su solicitud a través del buzón de correo electrónico [email protected] indicando en el asunto "Protección de datos", o interponer una reclamación ante la Autoridad de Control (en España, la AEPD). Asimismo, podrán interponer una reclamación ante el Delegado de Protección de Datos ([email protected]) de la Sociedad.
Para más información sobre el uso del Procedimiento sobre delegación, voto e información a distancia con carácter previo a la Junta, consúltese el mismo en la página web de la Sociedad (www.redeia.com) en los apartados correspondientes.
Sin perjuicio de la posibilidad de asistir físicamente a la Junta en el lugar de celebración de la reunión, así como de utilizar el procedimiento de delegación y voto por medios de comunicación a distancia con carácter previo a la Junta, detallado anteriormente, los accionistas y sus representantes podrán asistir a la Junta General por medios telemáticos y emitir su voto por esta vía, en los términos aprobados por el Consejo de Administración y conforme a las normas e instrucciones de desarrollo de su funcionamiento previstas en este anuncio y publicadas en la página web corporativa de la Sociedad (www.redeia.com), en los siguientes términos:
Los accionistas que deseen asistir por esta vía o sus representantes deberán registrarse desde las 00:00 horas del día 19 de mayo de 2024 y no más tarde del día 2 de junio de 2024 a las 24:00 horas en la Plataforma de Asistencia Telemática habilitada al efecto en la página web corporativa (www.redeia.com), acreditando su identidad mediante alguno de los siguientes medios:
Asimismo, para que el representante pueda registrarse conforme a este apartado deberá haberse otorgado previamente la delegación por el accionista en los términos previstos en el apartado "Delegación por medios de comunicación a distancia" de este anuncio y en las normas publicadas al efecto en la página web de la Sociedad (www.redeia.com).
La Sociedad se reserva el derecho de solicitar a los accionistas o sus representantes los medios de identificación adicionales que considere necesarios para comprobar su condición de accionistas y garantizar su autenticidad.
El accionista o su representante que se haya registrado previamente conforme al apartado 1.1 anterior para asistir telemáticamente a la Junta General, deberá conectarse en la Plataforma de Asistencia Telemática habilitada al efecto en la página web corporativa (www.redeia.com) el día de celebración de la Junta General, esto es, el día 3 de junio de 2024 o, en su caso, el día 4 de junio de 2024, según se celebre en primera o en segunda convocatoria, respectivamente, entre las 9:45 horas y las 10:45 horas, e identificarse según se le indique en las instrucciones correspondientes.
No se admitirá la conexión de los asistentes fuera de esta franja horaria.
De conformidad con lo establecido en la Ley de Sociedades de Capital, los asistentes telemáticos que, en ejercicio de sus derechos, pretendan intervenir en la Junta y, en su caso, solicitar informaciones o aclaraciones acerca de los puntos del Orden del Día, de la información accesible al público que la Sociedad hubiese facilitado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última Junta General o acerca del informe del auditor, o realizar las propuestas que permita la Ley, deberán remitir su intervención, pregunta o propuesta a la Sociedad, a través de la Plataforma de Asistencia Telemática habilitada al efecto en la página web corporativa, por escrito y en todo caso, en la forma, términos y condiciones establecidos en la citada página web de la Sociedad, a partir de su conexión como asistente telemático el día de la celebración de la Junta conforme al apartado 1.2 anterior y hasta las 11:30 horas del día de celebración de la Junta, es decir, el 3 de junio de 2024 o, en su caso, del día 4 de junio de 2024, según se celebre la Junta General en primera o en segunda convocatoria, respectivamente.
En el caso de que el accionista o su representante quiera que su intervención figure literalmente en el acta de la reunión deberá hacerlo constar expresamente en el referido formulario de intervenciones, adjuntando en su caso la citada intervención.
Las solicitudes de informaciones o aclaraciones de los accionistas o sus representantes que asistan telemáticamente serán contestadas verbalmente durante la Junta General o por escrito dentro de los siete días siguientes a su celebración.
Los accionistas o sus representantes debidamente registrados que asistan telemáticamente podrán emitir su voto sobre las propuestas relativas a puntos comprendidos en el Orden del Día a través del correspondiente formulario de voto habilitado en la Plataforma de Asistencia Telemática de la página web corporativa y de conformidad con las normas de funcionamiento previstas en esta, desde el momento de su conexión como asistente telemático conforme a lo previsto en el apartado 1.2 anterior.
De igual modo, respecto a las propuestas de acuerdos sobre aquellos asuntos que, de conformidad con la Ley, no figuren en el Orden del Día, los asistentes por medios telemáticos podrán emitir sus votos a partir del momento en que se dé lectura a dichas propuestas por el Secretario de la Junta General y se habiliten en la Plataforma de Asistencia Telemática de la página web corporativa para proceder a su votación.
El proceso de votación por vía telemática respecto de todas las propuestas sometidas a la Junta General finalizará en el momento en el que se declare por la Presidenta la conclusión del período de votación de las propuestas de acuerdo durante la Junta, lo que se indicará oportunamente durante el transcurso de la misma.
El asistente por medios telemáticos que desee manifestar su abandono expreso de la Junta, deberá hacerlo enviando una comunicación electrónica a través de la plataforma de "Asistencia telemática" habilitada en la página web corporativa. Una vez comunicada su voluntad expresa de abandonar la reunión, se tendrán por no realizadas todas las actuaciones que efectúe con posterioridad.
La Sociedad se reserva el derecho a adoptar las medidas pertinentes en relación con los mecanismos de asistencia telemática a la Junta cuando razones técnicas o de seguridad lo requieran o impongan. La Sociedad no será responsable de los perjuicios que pudieran ocasionarse al accionista o representante derivados de averías, sobrecargas, caídas de líneas, fallos en la conexión o cualquier otra eventualidad de igual o similar índole, ajenas a la voluntad de la Sociedad, que impidan ocasionalmente la utilización de los mecanismos de asistencia telemática a la Junta o la falta de disponibilidad ocasional de su página web, sin perjuicio de que se adopten las medidas que cada situación requiera, entre ellas, la eventual suspensión temporal o prórroga de la Junta General Ordinaria si ello fuese preciso para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos por los accionistas o sus representantes.
A los efectos oportunos, la asistencia telemática del accionista será equivalente a la asistencia física a la Junta General Ordinaria de Accionistas.
La asistencia telemática del accionista dejará sin efecto el voto o la delegación realizados con anterioridad por cualquier otro procedimiento establecido por la Sociedad.
De conformidad con lo establecido en el artículo 539.2 de la Ley de Sociedades de Capital, así como el artículo 8.4 del Reglamento de la Junta General de Accionistas, la Sociedad ha habilitado en su página web (www.redeia.com) un Foro Electrónico del Accionista con motivo de la celebración de sus Juntas Generales, cuyas Normas de Funcionamiento han sido aprobadas por el Consejo de Administración en la sesión del día 30 de abril de 2024.
El Foro se habilitará en la página web de la Sociedad desde el día de la convocatoria y hasta el día de la celebración de la Junta General, ambos inclusive.
El Foro no supone un mecanismo de conversación electrónica online entre los accionistas ni un lugar de debate virtual. El Foro tampoco constituye un canal de comunicación entre la Sociedad y sus accionistas. La finalidad del Foro es facilitar la comunicación entre los accionistas de la Sociedad (individuales, personas físicas o jurídicas, y las asociaciones voluntarias que puedan constituir) con ocasión de la celebración de la presente Junta General Ordinaria de Accionistas. En este sentido, los accionistas podrán enviar para su publicación en el Foro, comunicaciones que, de conformidad con la Ley, tengan por objeto (i) publicar propuestas que pretendan presentarse como complemento del Orden del Día anunciado en la convocatoria, (ii) solicitudes de adhesión a tales propuestas, (iii) iniciativas para alcanzar el porcentaje suficiente para ejercer un derecho de minoría previsto en la Ley, u (iv) ofertas o peticiones de representación voluntaria.
Los datos personales facilitados serán tratados por la Sociedad, NIF: A-78003662 y domicilio social sito en Paseo del Conde de los Gaitanes nº 177, La Moraleja, 28109, Alcobendas (Madrid), para el desarrollo de las siguientes finalidades:
Gestionar y supervisar el funcionamiento del Foro Electrónico del Accionista en el que el interesado puede darse de alta voluntariamente y registrar y remitir propuestas relativas a las cuestiones indicadas en el Objeto de la norma de funcionamiento del Foro, de forma que puedan ser consultadas por el resto de accionistas.
Realizar estudios estadísticos sobre la composición del accionariado de la Sociedad conforme al interés legítimo de la Sociedad.
Los datos serán tratados por el plazo estrictamente necesario para el correcto desarrollo de las finalidades anteriormente indicadas, y en base al consentimiento prestado mediante la cumplimentación del formulario de registro para el acceso a la plataforma de foro electrónico.
Los accionistas podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, en los términos establecidos en la legislación vigente dirigiendo su solicitud a través del buzón de correo electrónico [email protected], indicando en el asunto "Protección de datos" o interponer una reclamación ante la Autoridad de Control (en España, la AEPD). Asimismo, podrán interponer una reclamación ante el Delegado de Protección de Datos ([email protected]) de la Sociedad. Si en ejercicio de tales derechos los datos comunicados por un accionista a la Sociedad son rectificados o suprimidos a solicitud de dicho accionista, la Sociedad procederá a la rectificación o supresión de las comunicaciones que, a instancia de éste, se hubieran publicado en el foro.
Para más información sobre el acceso y uso del Foro Electrónico del Accionista, consúltense las Normas de Funcionamiento del mismo en la página web de la Sociedad (www.redeia.com) en el apartado relativo a la Junta General, denominado Foro electrónico del accionista.
Está previsto que el desarrollo de la Junta General sea objeto de retransmisión audiovisual en directo (streaming).
Para facilitar el seguimiento en directo de la Junta General de Accionistas se anunciará en la página web de la Sociedad (www.redeia.com), con antelación suficiente al día de su celebración, los canales y sistemas habilitados al efecto.
El Consejo de Administración ha acordado requerir la presencia de un Notario para que levante el Acta de la Junta General.
Para los aspectos relativos a la Junta General no contemplados en este anuncio, los accionistas podrán consultar los Estatutos Sociales y el Reglamento de la Junta General de Accionistas que se encuentran a su disposición en la página web (www.redeia.com).
Asimismo, a partir del día de la publicación de este anuncio se habilitará una Oficina de Atención al Accionista ubicada en el domicilio social de la Sociedad (Paseo del Conde de los Gaitanes, 177, 28109, Alcobendas, Madrid), de lunes a viernes de 10:00 a 14:00 horas, así como en el teléfono n.º 900 100 182 y, en su caso, en los números de teléfono que la Sociedad habilite al efecto y comunique en su página web (www.redeia.com), de lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas, o bien en los buzones de correo electrónico [email protected] o [email protected].
Para más información: www.redeia.com.
Se comunica a los accionistas que se prevé la celebración de la Junta General en SEGUNDA CONVOCATORIA, el día 4 de junio de 2024, en el lugar y hora antes señalados.
Alcobendas (Madrid), 30 de abril de 2024 El Secretario General y del Consejo de Administración Carlos Méndez-Trelles García
Los acuerdos propuestos por el Consejo de Administración en la citada sesión celebrada el día 30 de abril de 2024, a someter a la Junta General Ordinaria de Accionistas convocada, son los siguientes:
EXAMEN Y APROBACIÓN, EN SU CASO, DE LAS CUENTAS ANUALES (BALANCE, CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS, ESTADO TOTAL DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO, ESTADO DE INGRESOS Y GASTOS RECONOCIDOS, ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO Y MEMORIA) Y DEL INFORME DE GESTIÓN DE REDEIA CORPORACIÓN, S.A., CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO CERRADO A 31 DE DICIEMBRE DE 2023.
Aprobar las Cuentas Anuales (Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Estado Total de Cambios en el Patrimonio Neto, Estado de Ingresos y Gastos Reconocidos, Estado de Flujos de Efectivo y Memoria) y el Informe de Gestión de Redeia Corporación, S.A., correspondientes al ejercicio 2023.
Las Cuentas Anuales y el Informe de Gestión de Redeia Corporación, S.A., cuya aprobación se propone en este acto, se corresponden con las que fueron formuladas por el Consejo de Administración en su reunión del día 27 de febrero de 2024 y han sido debidamente auditadas por Ernst & Young, S.L.
EXAMEN Y APROBACIÓN, EN SU CASO, DE LAS CUENTAS ANUALES CONSOLIDADAS (ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA CONSOLIDADO, CUENTA DE RESULTADOS CONSOLIDADA, ESTADO CONSOLIDADO DE RESULTADOS GLOBAL, ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO CONSOLIDADO, ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO CONSOLIDADO Y MEMORIA CONSOLIDADA) Y DEL INFORME DE GESTIÓN CONSOLIDADO DEL GRUPO CONSOLIDADO DE REDEIA CORPORACIÓN, S.A. Y SOCIEDADES DEPENDIENTES, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO CERRADO A 31 DE DICIEMBRE DE 2023.
Aprobar las Cuentas Anuales Consolidadas (Estado de Situación Financiera Consolidado, Cuenta de Resultados Consolidada, Estado Consolidado de Resultados Global, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto Consolidado, Estado de Flujos de Efectivo Consolidado y Memoria Consolidada) y el Informe de Gestión Consolidado del Grupo Consolidado de Redeia Corporación, S.A. y sociedades dependientes, correspondientes al ejercicio 2023.
Las Cuentas Anuales y el Informe de Gestión del Grupo Consolidado de Redeia Corporación, S.A., cuya aprobación se propone en este acto, se corresponden con las que fueron formuladas por el Consejo de Administración en su reunión del día 27 de febrero de 2024 y han sido debidamente auditadas por Ernst & Young, S.L.
Aprobar la aplicación del resultado propuesta por el Consejo de Administración, en su sesión del día 27 de febrero de 2024 y, en consecuencia, distribuir el beneficio del ejercicio 2023, que asciende a 450.428.091,63 euros, y reservas voluntarias por importe de 90.348.661,33 euros, del siguiente modo:
| Distribución del resultado del ejercicio 2023 | Importe en euros |
|---|---|
| A dividendo a cuenta | 147.249.268,96 |
| A dividendo complementario (calculado sobre la totalidad de las acciones) |
393.527.484,00 |
| Total distribución | 540.776.752,96 |
Se acuerda expresamente pagar a las acciones de cincuenta céntimos de euros (0,50 €) de valor nominal con derecho a dividendo, la cantidad bruta de 1 euro por acción. El pago del dividendo se efectuará el día 1 de julio de 2024, en los bancos y entidades financieras que oportunamente se anunciará, descontando de su importe la cantidad bruta de 0,2727 euros por acción, pagados a cuenta del dividendo el día 5 de enero de 2024, en virtud del acuerdo del Consejo de Administración de fecha 31 de octubre de 2023.
A efectos de lo establecido en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores, según la redacción aprobada en el RD-ley 19/2018 del 23 de noviembre, se incluirán como "Otra información relevante" relativa a Redeia Corporación, S.A. los siguientes términos:
Aprobar el informe sobre la información no financiera del Grupo Consolidado de Redeia Corporación, S.A., correspondiente al ejercicio 2023, de conformidad con lo establecido en la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad.
El informe sobre la información no financiera del Grupo Consolidado de Redeia Corporación, S.A., cuya aprobación se propone en este acto, se corresponde con la información contenida en el punto 11 del Informe de Gestión del Grupo Consolidado de Redeia Corporación, S.A., correspondiente al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2023, formulado por el Consejo de Administración en su reunión del día 27 de febrero de 2024.
El estado de información no financiera contenido en el citado informe ha sido objeto de verificación por Ernst & Young, S.L. y se encuentra disponible en la página web corporativa de la Sociedad, en la sección correspondiente a la Junta General Ordinaria de Accionistas.
Aprobar la gestión del Consejo de Administración de Redeia Corporación, S.A. correspondiente al ejercicio 2023.
Reelegir a Dª. Beatriz Corredor Sierra como consejera de Redeia Corporación, S.A., dentro de la categoría de "otros externos", por el plazo de cuatro años fijado en los Estatutos Sociales, a propuesta del Consejo de Administración y previo informes favorables de éste y de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 529 decies de la Ley de Sociedades de Capital.
Reelegir a D. Roberto García Merino como consejero ejecutivo de Redeia Corporación, S.A., por el plazo de cuatro años fijado en los Estatutos Sociales, a propuesta del Consejo de Administración y previo informes favorables de éste y de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 529 decies de la Ley de Sociedades de Capital.
Nombrar a D.ª Guadalupe de la Mata Muñoz consejera independiente de Redeia Corporación, S.A., por el plazo de cuatro años fijado en los Estatutos Sociales, en sustitución de la consejera independiente D.ª Carmen Gómez de Barreda Tous de Monsalve, a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 529 decies de la Ley de Sociedades de Capital.
DELEGACIÓN A FAVOR DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, POR UN PLAZO DE CINCO (5) AÑOS, DE LA FACULTAD DE AUMENTAR EL CAPITAL SOCIAL EN CUALQUIER MOMENTO, EN UNA O VARIAS VECES, HASTA UN IMPORTE MÁXIMO DE CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL (135.270.000) EUROS, EQUIVALENTE A LA MITAD DEL CAPITAL SOCIAL ACTUAL, EN LA CUANTÍA Y AL TIPO DE EMISIÓN QUE EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DECIDA EN CADA CASO, CON ATRIBUCIÓN DE LA FACULTAD DE EXCLUIR TOTAL O PARCIALMENTE EL DERECHO DE SUSCRIPCIÓN PREFERENTE POR UN LÍMITE MÁXIMO, EN CONJUNTO, DEL 10% DEL CAPITAL, Y CON EXPRESA AUTORIZACIÓN PARA DAR, EN SU CASO, NUEVA REDACCIÓN AL ARTÍCULO 5 DE LOS ESTATUTOS SOCIALES Y PARA SOLICITAR, EN SU CASO, LA ADMISIÓN, PERMANENCIA Y/O EXCLUSIÓN DE LAS ACCIONES EN MERCADOS REGULADOS.
1.- Delegación en el Consejo de Administración, plazo y límite cuantitativo.- Autorizar al Consejo de Administración de Redeia Corporación, S.A. (en adelante, la "Sociedad"), en la forma más amplia y eficaz posible en Derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297.1.b) de la Ley de Sociedades de Capital y en el artículo 8 de los Estatutos Sociales, para que, dentro del plazo máximo de cinco (5) años a contar desde la fecha de adopción del presente acuerdo, y sin necesidad de convocatoria ni acuerdo posterior de la Junta General de Accionistas, acuerde, en una o varias veces, en la oportunidad y cuantía que el mismo decida, aumentar el capital social en la cantidad máxima de ciento treinta y cinco millones doscientos setenta mil (135.270.000) euros, equivalente a la mitad del capital social actual de la Sociedad.
2.- Alcance de la delegación.- Los aumentos de capital que, en su caso, acuerde el Consejo de Administración al amparo de esta delegación se realizarán mediante la emisión y puesta en circulación de nuevas acciones ordinarias, privilegiadas o rescatables, con voto o sin voto, o de cualquier otra clase, con prima, fija o variable, o sin prima, cuyo contravalor consistirá en aportaciones dinerarias.
El Consejo de Administración podrá fijar, en todo lo no previsto por el presente acuerdo de delegación, los términos y condiciones de los aumentos de capital, incluyendo, a título meramente enunciativo, las características de las acciones, el tipo de emisión, los inversores y mercados a los que se destinen las ampliaciones y el procedimiento de colocación, así como ofrecer libremente las nuevas acciones que no sean suscritas dentro del periodo o periodos de suscripción preferente, en caso de que no se excluyera este derecho.
El Consejo de Administración podrá asimismo establecer que, en caso de suscripción incompleta, el aumento de capital quede sin efecto o bien que el capital social quede aumentado sólo en la cuantía de las suscripciones efectuadas, así como dar una nueva redacción al artículo 5 de los Estatutos Sociales relativo al capital social y al número de acciones en circulación, una vez acordado y ejecutado cada uno de los aumentos.
3.- Exclusión del derecho de suscripción preferente.- De conformidad con lo previsto en los artículos 308 y 506 de la Ley de Sociedades de Capital, se atribuye expresamente al Consejo de Administración la facultad de excluir, en todo o en parte, el derecho de suscripción preferente respecto de todas o algunas de las emisiones de acciones que, en su caso, acordare realizar en virtud de la presente autorización, siempre que el interés de la Sociedad así lo exija y siempre que el valor nominal de las acciones a emitir más la prima de emisión que, en su caso, se acuerde, se corresponda con el valor razonable de las acciones de la Sociedad en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 504 de la Ley de Sociedades de Capital. Si, en uso de la facultad de exclusión del derecho de suscripción preferente, el Consejo de Administración decidiera suprimirlo en relación con una concreta ampliación de capital, de conformidad con el apartado 3 del artículo 506 de la Ley de Sociedades de Capital, emitirá al tiempo de acordar la ampliación el correspondiente informe justificativo junto con, en su caso, el informe de experto independiente previsto en el artículo 308 de la Ley de Sociedades de Capital. Dichos informes serán publicados en la página web de la Sociedad inmediatamente después de la adopción del acuerdo de aumento y serán puestos a disposición de los accionistas y comunicados a la primera Junta General que se celebre tras el acuerdo de ampliación.
No obstante, esta facultad quedará limitada a la cantidad máxima correspondiente al 10% del capital social de la Sociedad en el momento de esta autorización, esto es, a la cifra de veintisiete millones cincuenta y cuatro mil (27.054.000) euros.
4.- Cómputo del límite en su conjunto.- Se considerará incluido dentro de los límites máximos referidos en los puntos 1 y 3 anteriores disponibles en cada momento, el importe de los aumentos de capital que, en su caso y con el fin de atender la conversión de obligaciones, bonos y otros valores análogos de renta fija convertibles en acciones de nueva emisión, o el ejercicio de warrants con derecho a la entrega de acciones de nueva emisión, pueda acordar el Consejo de Administración al amparo de la propuesta que, bajo el punto 8º del Orden del Día, se somete a la aprobación de esta Junta General.
5.- Admisión a negociación.- Se faculta asimismo al Consejo de Administración para solicitar la admisión a negociación de las acciones que pudieran emitirse en virtud de la presente autorización, permanencia y, en su caso, exclusión, en los mercados regulados, españoles o extranjeros, en los que las acciones de la Sociedad coticen, y realizar, ante los organismos competentes de los distintos mercados de valores, nacionales o extranjeros, todos los trámites y actuaciones necesarios o convenientes para la admisión a negociación, permanencia y/o, en su caso, para su exclusión.
6.- Delegación.- Se faculta expresamente al Consejo de Administración para que, a su vez, pueda delegar o sustituir las facultades contenidas en el presente acuerdo.
7. Revocación.- La presente delegación supone la revocación expresa, en cuanto no haya sido utilizada con anterioridad a la adopción del presente acuerdo, de la delegación conferida al Consejo de Administración, en virtud del acuerdo adoptado por la Junta General Ordinaria de Accionistas celebrada el día 14 de mayo de 2020, con análoga naturaleza a la recogida en este punto del Orden del Día.
DELEGACIÓN A FAVOR DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, POR UN PLAZO DE CINCO (5) AÑOS Y CON UN LÍMITE CONJUNTO DE CINCO MIL MILLONES (5.000.000.000) DE EUROS, DE LA FACULTAD DE EMITIR, EN UNA O VARIAS VECES, DIRECTAMENTE O A TRAVÉS DE SOCIEDADES DEL GRUPO, OBLIGACIONES, BONOS Y OTROS INSTRUMENTOS DE RENTA FIJA O INSTRUMENTOS DE DEUDA DE ANÁLOGA NATURALEZA, TANTO SIMPLES COMO CONVERTIBLES O CANJEABLES POR ACCIONES DE LA SOCIEDAD, DE OTRAS SOCIEDADES DEL GRUPO O DE OTRAS SOCIEDADES AJENAS AL MISMO, INCLUYENDO, SIN CARÁCTER LIMITATIVO, PAGARÉS, BONOS DE TITULIZACIÓN, PARTICIPACIONES PREFERENTES, DEUDA SUBORDINADA, HÍBRIDOS Y WARRANTS QUE DEN DERECHO A LA ENTREGA DE ACCIONES DE LA SOCIEDAD O DE OTRAS SOCIEDADES DEL GRUPO, DE NUEVA EMISIÓN O EN CIRCULACIÓN, CON EXPRESA ATRIBUCIÓN, EN EL CASO DE VALORES CONVERTIBLES Y EQUIVALENTES, DE LA FACULTAD DE EXCLUIR, TOTAL O PARCIALMENTE, EL DERECHO DE SUSCRIPCIÓN PREFERENTE POR UN LÍMITE MÁXIMO, EN CONJUNTO, DEL 10% DEL CAPITAL; AUTORIZACIÓN PARA QUE LA SOCIEDAD PUEDA GARANTIZAR NUEVAS EMISIONES DE VALORES DE RENTA FIJA (INCLUSO CONVERTIBLES O CANJEABLES) EFECTUADAS POR SOCIEDADES DEL GRUPO; AUTORIZACIÓN PARA DAR, EN SU CASO, NUEVA REDACCIÓN AL ARTÍCULO 5 DE LOS ESTATUTOS SOCIALES Y PARA SOLICITAR, EN SU CASO, LA ADMISIÓN, PERMANENCIA Y/O EXCLUSIÓN DE DICHOS VALORES A NEGOCIACIÓN.
1.- Delegación en el Consejo de Administración.- Delegar en el Consejo de Administración de Redeia Corporación, S.A. (en adelante, la "Sociedad"), en la forma más amplia y eficaz posible en Derecho y al amparo de lo dispuesto en los artículos 510 y 511 de la Ley de Sociedades de Capital y demás normas sobre la emisión de obligaciones, la facultad de emitir valores de renta fija de conformidad con las condiciones incluidas en este acuerdo.
Asimismo, el Consejo de Administración podrá, en su caso, autorizar la adquisición, recompra, amortización, canje o permuta de los valores de renta fija existentes – emitidos (o garantizados) directamente por la Sociedad o a través de sociedades de su grupo – o de los nuevos que se emitan (o garanticen) directamente por la Sociedad o, en su caso, por sociedades de su grupo, en ambos casos pendientes de amortización, por otros valores de renta fija emitidos o que se vayan a emitir por la Sociedad o por otras sociedades de su grupo.
2.- Valores objeto de la emisión.- Los valores a los que se refiere la presente delegación podrán ser bonos, obligaciones y demás valores de renta fija o instrumentos de deuda de análoga naturaleza, en cualquiera de las formas admitidas en Derecho, emitidos directamente o a través de sociedades de su grupo, incluyendo, sin carácter limitativo, pagarés, bonos de titulización, participaciones preferentes, deuda subordinada, híbridos y warrants u otros valores análogos, tanto simples como convertibles y/o canjeables, directa o indirectamente, en acciones de nueva emisión y/o ya en circulación de la Sociedad, de otras sociedades de su grupo o de otras sociedades ajenas al mismo, liquidables mediante entrega física o mediante diferencias, así como valores de renta fija, participaciones preferentes y warrants que incorporen el derecho de opción a la suscripción de acciones de nueva emisión o a la adquisición de acciones en circulación de la Sociedad o de otras sociedades de su grupo.
3.- Plazo de la delegación.- La emisión de los valores objeto de delegación podrá efectuarse, en una o varias veces, en cualquier momento, dentro del plazo máximo de cinco (5) años a contar desde la fecha de adopción del presente acuerdo.
4.- Importe máximo de la delegación.- El importe máximo agregado de la emisión o emisiones de valores que se acuerden al amparo de esta delegación será de cinco mil millones (5.000.000.000) de euros o su equivalente en otra divisa al tiempo de su emisión.
A efectos del cálculo del anterior límite, en el caso de los warrants se tendrá en cuenta la suma de primas y precios de ejercicio de los warrants de cada emisión que se acuerde al amparo de la presente delegación. Por su parte, en el caso de obligaciones, pagarés o títulos análogos que se emitan al amparo de esta delegación dentro de programas de emisión, se computará a efectos del cálculo del anterior límite el saldo vivo de los mismos.
Se hace constar que, de conformidad con lo previsto en el artículo 401 de la Ley de Sociedades de Capital, la Sociedad no está sujeta a ningún límite legal máximo para la emisión de obligaciones y otros valores que reconozcan o creen deuda.
5.- Alcance de la delegación.- La delegación a que se refiere este acuerdo se extenderá, tan ampliamente como se requiera en Derecho, a la fijación de los distintos términos económicos, régimen, aspectos y condiciones de cada emisión. En particular y a título meramente enunciativo y no limitativo, corresponderá al Consejo de Administración de la Sociedad determinar, para cada emisión, su importe, el lugar de emisión (ya sea éste nacional o extranjero) y la moneda o divisa y, en caso de que sea extranjera, su equivalencia inicial en euros; la denominación, ya sean bonos, obligaciones o cualquiera otra admitida en Derecho (incluso híbridos o subordinados); la fecha o fechas de emisión; cuando los valores no sean convertibles, la posibilidad de que sean canjeables, total o parcialmente, por acciones preexistentes de la Sociedad, de otras sociedades de su grupo o, en su caso, de otras sociedades ajenas al mismo- y la circunstancia de poder ser convertibles o canjeables necesaria o voluntariamente, y, en este último caso, a opción del titular de los valores o de la Sociedad o en función de algún criterio objetivo, o de incorporar un derecho de opción de compra o suscripción sobre las aludidas acciones; el tipo de interés, incluyendo la posibilidad de que éste varíe en función de uno o varios indicadores, en particular y a título meramente enunciativo y no limitativo, indicadores sociales, medioambientales o de gobierno corporativo (ESG); fechas y procedimientos de pago del cupón; el carácter de perpetua o amortizable y, en este último caso, el plazo de amortización y la fecha o fechas de vencimiento; el tipo de reembolso, primas y lotes; las garantías de la emisión, incluso hipotecarias, prestadas directamente por la Sociedad o por sociedades pertenecientes a su grupo; la forma de representación, mediante títulos, anotaciones en cuenta o cualesquiera otras formas de representación admitidas en Derecho; el número de valores y su valor nominal, que, en caso de valores convertibles y/o canjeables, no será inferior al valor nominal de las acciones; la legislación aplicable a los términos y condiciones de la emisión, ya sea nacional o extranjera; solicitar, en su caso, la admisión a negociación en mercados regulados o no, nacionales o extranjeros, de los valores que se emitan con cumplimiento de los requisitos y condiciones que en cada caso exija la normativa vigente; en su caso, designar al comisario del correspondiente sindicato de tenedores de los valores que puedan emitirse y aprobar las reglas fundamentales que hayan de regir las relaciones jurídicas entre la Sociedad y dicho sindicato que, de resultar procedente, exista; y, en general, cualquier otra condición de la emisión, así como la realización de cuantos trámites sean necesarios o convenientes para la ejecución de las concretas emisiones que se acuerden al amparo de la presente delegación.
La delegación incluye asimismo la atribución al Consejo de Administración de la facultad de decidir respecto de las condiciones de amortización de los valores emitidos en uso de esta autorización, pudiendo emplear a tales efectos cualesquiera de los previstos al respecto en la vigente Ley de Sociedades de Capital, y la de adquirir, recomprar o canjear los valores emitidos por otros valores distintos.
Asimismo, el Consejo de Administración queda facultado para, cuando lo estime conveniente, y condicionado a la obtención de las autorizaciones oficiales que puedan ser necesarias y, en su caso, a la conformidad de las asambleas de los correspondientes sindicatos de tenedores de los valores pertinentes que puedan emitirse en uso de esta autorización, modificar los términos y condiciones de tales valores.
6.- Bases y modalidades de la conversión o canje.- Para el caso de emisiones de valores convertibles en nuevas acciones de la Sociedad o de sociedades pertenecientes a su grupo o canjeables por acciones ya en circulación de la Sociedad, de sociedades pertenecientes a su grupo o, en su caso, de otras sociedades ajenas al mismo, y a los efectos de la determinación de las bases y modalidades de la conversión o canje, se acuerda establecer los siguientes criterios:
1.- Los valores que se emitan al amparo de este acuerdo podrán ser convertibles en acciones de nueva emisión de la Sociedad o de sociedades pertenecientes a su grupo, canjeables por acciones en circulación de la Sociedad, de sociedades pertenecientes a su grupo o, en su caso, de otras sociedades ajenas al mismo, o permitir la conversión o el canje en función de las circunstancias y con las condiciones que establezca el acuerdo de emisión, con arreglo a una relación de conversión o de canje fija (determinada o determinable) o variable, que podrá incluir límites máximos y/o mínimos al precio de conversión, correspondiendo al Consejo de Administración determinar si son convertibles o canjeables o de ambos tipos a la vez, o si la conversión o el canje ha de hacerse mediante la entrega física de acciones o por diferencias, así como para determinar si son necesaria o voluntariamente convertibles o canjeables y, en el caso de que lo sean voluntariamente, si lo son a opción de su titular o del emisor, con la periodicidad y durante el plazo que se establezca en el acuerdo de emisión, plazo que no podrá exceder de quince (15) años contados desde la fecha de emisión.
2.- Para el caso de que la emisión fuese convertible y canjeable, el Consejo de Administración podrá establecer que la Sociedad se reserve el derecho de optar en cualquier momento entre la conversión en acciones nuevas o su canje por acciones en circulación, concretándose la naturaleza de las acciones a entregar al tiempo de realizar la conversión o canje, pudiendo optar incluso por entregar una combinación de acciones de nueva emisión y de acciones preexistentes, o por la entrega total o parcial de dinero.
3.- A efectos de la conversión y del canje, las obligaciones, bonos o valores se valorarán por su importe nominal. Las acciones se valorarán al cambio que determine el acuerdo del Consejo de Administración, que podrá ser (i) fijo y venir determinado en el propio acuerdo del Consejo de Administración, (ii) fijo y ser determinable en la fecha o fechas que se indiquen en el propio acuerdo del Consejo de Administración o (iii) variable. El cambio fijo determinable o el cambio variable podrán determinarse bien en función del valor de cotización en Bolsa de las acciones de la Sociedad en la fecha o fechas, o en el período o períodos, que se fijen como referencia, bien en función de cualquier otro criterio que determine el Consejo de Administración. Asimismo, podrá el Consejo de Administración determinar un cambio con o sin prima o descuento, los cuales podrán ser distintos para cada fecha de conversión y/o canje de cada emisión (o, en su caso, cada tramo de una emisión).
4.- Cuando proceda la conversión o el canje, las fracciones de acción que en su caso correspondiera entregar al titular de los valores se redondearán por defecto hasta el número entero inmediatamente inferior y cada tenedor recibirá en metálico la diferencia que en tal supuesto pueda producirse.
5.- En la emisión de obligaciones, bonos o demás valores de análoga naturaleza que sean convertibles en acciones de nueva emisión, el valor de la acción a efectos de la relación de conversión no podrá ser, en ningún caso, inferior a su valor nominal.
6.- Conforme a lo previsto en el artículo 415.2 de la Ley de Sociedades de Capital, no podrán ser convertidas en acciones las obligaciones, bonos u otros valores cuando el valor nominal de tales obligaciones, bonos o valores a convertir sea inferior al valor nominal de las acciones en que se conviertan. Tampoco podrán emitirse las obligaciones, bonos o valores de renta fija que sean convertibles por una cifra inferior a su valor nominal.
7.- Al tiempo de aprobar una emisión de obligaciones, bonos u otros valores convertibles al amparo de esta autorización de la Junta General, el Consejo de Administración emitirá un informe desarrollando y concretando, a partir de los criterios anteriormente descritos, las bases y modalidades de la conversión específicamente aplicables a la emisión, así como, en su caso y de conformidad con el artículo 510 de la Ley de Sociedades de Capital, la razonabilidad de las condiciones financieras de la emisión y la idoneidad de la relación de conversión y sus fórmulas de ajuste para evitar la dilución de la participación económica de los accionistas. Este informe será acompañado, en caso de ser preceptivo de conformidad con la normativa aplicable, del correspondiente informe de experto independiente distinto del auditor de cuentas de la Sociedad nombrado a estos efectos por el Registro Mercantil, a que se refiere el artículo 414 de la Ley de Sociedades de Capital.
7.- Derechos de los titulares de valores convertibles.- Los titulares de los valores convertibles o canjeables y de warrants gozarán de cuantos derechos les reconozcan los términos y condiciones de cada emisión, de conformidad con la legislación a la que se someta.
8.- Exclusión del derecho de suscripción preferente en valores convertibles y ampliación de capital.- La delegación en favor del Consejo de Administración aquí prevista se realiza conforme a los siguientes términos y condiciones y comprende:
1.- La facultad de que el Consejo de Administración, al amparo de lo previsto en el artículo 511 de la Ley de Sociedades de Capital, en relación con el artículo 417 de dicha Ley, excluya, total o parcialmente, el derecho de suscripción preferente de los accionistas, cuando así lo justifique el interés de la Sociedad.
En cualquier caso, si el Consejo de Administración decidiera suprimir el derecho de suscripción preferente de los accionistas en relación con una emisión concreta de valores convertibles que, eventualmente, decidiese realizar al amparo de la presente autorización, emitirá, al tiempo de aprobar la emisión y de conformidad con lo previsto en los artículos 417 y 511 de la Ley de Sociedades de Capital, un informe detallando las concretas razones de interés social que justifiquen dicha medida, que será objeto, en caso de ser preceptivo de conformidad con la normativa aplicable, del correlativo informe de un experto independiente distinto del auditor de cuentas de la Sociedad en el que se emita un juicio técnico sobre la razonabilidad de los datos contenidos en el informe de los administradores y sobre la idoneidad de la relación de conversión, y, en su caso, de sus fórmulas de ajuste, para compensar una eventual dilución de la participación económica de los accionistas. Dichos informes serán publicados en la página web de la Sociedad inmediatamente después de la adopción del acuerdo de emisión y puestos a disposición de los accionistas y comunicados a la primera Junta General que se celebre tras el acuerdo de emisión.
Esta facultad de exclusión del derecho de suscripción preferente quedará en todo caso limitada a las ampliaciones de capital que se realicen al amparo de esta autorización y de las ampliaciones de capital que constituyen el objeto del punto 7º del Orden del Día de la presente Junta General hasta la cantidad máxima correspondiente, en conjunto, al 10% del capital social a la fecha de adopción de este acuerdo.
2.- La facultad de aumentar el capital social en la cuantía necesaria para atender las solicitudes de conversión de valores convertibles emitidos conforme a la presente delegación, de conformidad con el artículo 414.1 de la Ley de Sociedades de Capital. Dicha facultad sólo podrá ser ejercitada en la medida en que el Consejo de Administración no exceda con dichos aumentos, conjuntamente con cualesquiera otros aumentos de capital que pueda realizar en virtud de ésta u otras delegaciones para aumentar el capital social con las que cuente, el límite de la mitad de la cifra del capital social previsto en el artículo 297.1.b) de la Ley de Sociedades de Capital y computado en el momento de la presente autorización.
Esta autorización para aumentar el capital social para atender la conversión de valores o el ejercicio de warrants incluye la facultad de emitir y poner en circulación, en una o varias veces, las acciones representativas del mismo que sean necesarias para llevar a efecto la conversión o el ejercicio, así como la de dar nueva redacción al artículo 5 de los Estatutos Sociales relativo a la cifra del capital social y al número de acciones en circulación y para, en su caso, dejar sin efecto la parte de dicho aumento de capital que no hubiere sido necesaria para la conversión de valores en acciones o el ejercicio de warrants.
De conformidad con lo previsto en el artículo 304.2 de la Ley de Sociedades de Capital, en el aumento de capital que lleve a cabo el Consejo de Administración para atender tales solicitudes de conversión o ejercicio no habrá lugar al derecho de preferencia de los accionistas de la Sociedad.
3.- La facultad de desarrollar y concretar las bases y modalidades de la conversión y/o canje, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el apartado 6 anterior y, en general y en sus más amplios términos, la determinación de cuantos extremos y condiciones resulten necesarios o convenientes para la emisión. El Consejo de Administración, en las sucesivas Juntas Generales que celebre la Sociedad, informará a los accionistas del uso que, en su caso, se haya hecho hasta el momento de la delegación para emitir valores convertibles y/o canjeables.
9.- Warrants.- Las reglas previstas en los apartados 6 a 8 anteriores resultarán de aplicación, en condiciones análogas, en caso de emisión de warrants u otros valores análogos que puedan dar derecho, directa o indirectamente, a la suscripción de acciones de nueva emisión de la Sociedad o de sociedades pertenecientes a su grupo, comprendiendo la delegación las más amplias facultades, con el mismo alcance de los números anteriores, para decidir todo lo que estime conveniente en relación con dicha clase de valores.
10. Admisión a negociación.- La delegación en favor del Consejo de Administración aquí prevista comprende asimismo la facultad de solicitar la admisión a negociación, cuando el Consejo de Administración así lo considere conveniente, en mercados regulados o no, nacionales o extranjeros, de las obligaciones, bonos, participaciones preferentes, warrants y cualesquiera otros valores que se emitan o garanticen en virtud de esta delegación, quedando asimismo facultado el Consejo de Administración para la realización de los trámites y las actuaciones necesarios o convenientes para la admisión a negociación, permanencia y/o exclusión de dichos valores ante los organismos competentes de los distintos mercados de valores nacionales o extranjeros, prestando asimismo cuantas garantías o compromisos sean exigidos por las disposiciones legales vigentes, así como para solicitar y tramitar la correspondiente solicitud de admisión a negociación de las acciones que pudieran emitirse en caso de conversión o ejercicio de los derechos de adquisición o suscripción de los valores emitidos.
11.- Garantía de emisiones de valores realizadas por sociedades de su grupo.- El Consejo de Administración de la Sociedad queda igualmente facultado para garantizar en nombre de la Sociedad, bajo cualquiera de las fórmulas admitidas en Derecho, dentro de los límites anteriormente señalados, las nuevas emisiones de valores (incluso convertibles o canjeables) que, durante el plazo de vigencia del presente acuerdo, puedan llevar a cabo sociedades pertenecientes a su grupo.
12.- Delegación y sustitución.- Se faculta expresamente al Consejo de Administración para delegar o sustituir las facultades contenidas en el presente acuerdo.
13. Revocación.- La presente delegación supone la revocación expresa, en cuanto no haya sido utilizada con anterioridad a la adopción del presente acuerdo, de la delegación conferida al Consejo de Administración por el acuerdo adoptado por la Junta General Ordinaria de Accionistas celebrada el día 14 de mayo de 2020, con análoga naturaleza a la recogida en este punto del Orden del Día de esta Junta General, sin perjuicio de la plena validez y eficacia de las emisiones, programas de emisión, delegaciones de facultades y cualesquiera otros actos acordados al amparo de dicha delegación que estén en vigor en la fecha del presente acuerdo.
Se somete a los accionistas, como en años anteriores, la renovación de la autorización otorgada por la Junta General Ordinaria de Accionistas al Consejo de Administración para la adquisición derivativa de acciones propias por la Sociedad o por sociedades de su grupo, así como para su entrega directa a empleados, miembros de la dirección y consejeros ejecutivos de la Sociedad y de las sociedades de su grupo, como parte de su retribución, con los límites que se contemplan en la propuesta.
Y, asimismo, como apartado separado del Orden del Día, dentro de este punto, se pretende establecer un plan de retribución de los empleados, de los miembros de la dirección y consejeros ejecutivos de Redeia Corporación, S.A., extensible también a los mismos colectivos de las sociedades integradas en su grupo consolidado en España, que permita que una parte de su retribución se pueda realizar mediante entrega de acciones de la Sociedad, procedente de la autocartera; Plan cuya aprobación requiere el establecimiento de unas condiciones básicas que se incorporen a la propuesta de acuerdo correspondiente. En este aspecto la Sociedad seguirá las últimas recomendaciones de gobierno corporativo internacional, en cuanto a que el número máximo de acciones no excederá en ningún caso del 10% del capital social por el total de los beneficiarios del Plan, ni del 5% del capital social para el caso de los consejeros ejecutivos. Igualmente, la Sociedad solo podrá adquirir sus propias acciones bajo programas de recompra, prácticas de mercado aceptadas y cualquier otra fórmula que sea compatible con la normativa sobre abuso de mercado.
En consecuencia, se proponen los siguientes acuerdos, para que así se sometan a la Junta General:
Autorizar, de conformidad con lo establecido en el artículo 146 y concordantes de la Ley de Sociedades de Capital y demás normativa aplicable, la adquisición derivativa de acciones propias de Redeia Corporación, S.A. por la propia Sociedad y por sociedades de su grupo, directa o indirectamente, en la medida que el Consejo de Administración estime que así lo aconsejan las circunstancias, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
El Consejo de Administración de la Sociedad, de conformidad con lo establecido en el párrafo tercero del artículo 146.1 a) de la Ley de Sociedades de Capital, podrá destinar, total o parcialmente, las acciones propias adquiridas en virtud de esta autorización y las que ya son propiedad de la Sociedad a la fecha de aprobación del presente acuerdo, a la ejecución de programas retributivos que tengan por objeto la entrega directa de acciones a empleados, miembros de la dirección y consejeros ejecutivos de la Sociedad y de las sociedades pertenecientes a su grupo en España.
Y para todo ello se autoriza al Consejo de Administración tan ampliamente como fuera necesario para solicitar cuantas autorizaciones y adoptar cuantos acuerdos fueran necesarios o convenientes en orden al cumplimiento de la normativa legal vigente y la ejecución y buen fin del presente acuerdo.
La duración de la presente autorización será de cinco (5) años contados a partir de la fecha de la presente Junta General.
Aprobar la participación de los empleados, miembros de la dirección y de los consejeros ejecutivos de la Sociedad y de las sociedades pertenecientes a su grupo en España, en un sistema de retribución consistente en que el pago de una parte de su retribución pueda realizarse mediante la entrega de acciones de la Sociedad procedentes de la autocartera (el "Plan de Retribución").
Las principales características del Plan de Retribución son las siguientes:
Facultar al Consejo de Administración, tan ampliamente como fuera necesario, para solicitar cuantas autorizaciones y adoptar cuantos acuerdos fueran necesarios o convenientes en orden a la plena ejecución y buen fin del presente acuerdo.
Revocar y, por tanto, dejar sin efecto, en la parte no utilizada con anterioridad a la fecha de adopción de los anteriores acuerdos, las autorizaciones para la adquisición derivativa de acciones propias y el plan retributivo en acciones, aprobados por la Junta General Ordinaria de Accionistas celebrada con fecha 14 de mayo de 2020.
Aprobar el Informe Anual sobre Remuneraciones de los Consejeros 2023 de la Sociedad, de conformidad con la propuesta del Consejo de Administración aprobada en la sesión de 27 de febrero de 2024.
(El Informe Anual sobre Remuneraciones de los Consejeros 2023 completo, aprobado por el Consejo en la sesión de 27 de febrero de 2024, se pone a disposición de los accionistas anexo a esta propuesta de acuerdos y como parte integrante de la misma en la página web de la Sociedad (www.redeia.com), en la sección de Gobierno Corporativo, la relativa a la Junta General de Accionistas de 2024, en el apartado denominado "Acuerdos y otra documentación de la Junta".)
Aprobar la remuneración del Consejo de Administración de Redeia Corporación, S.A. para el ejercicio 2024, que fue aprobada por el Consejo de Administración en la sesión de fecha 27 de febrero de 2024, conforme a lo establecido en los vigentes Estatutos Sociales, en la Política de Remuneraciones de los Consejeros 2022-2024 y en el Informe Anual sobre Remuneraciones de los Consejeros 2023, a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, en los términos siguientes:
A continuación, se propone que la retribución de los consejeros "en su condición de tales", es decir, por sus funciones no ejecutivas como miembros del Consejo de Administración y de sus Comisiones, se mantenga durante el ejercicio 2024, en todos sus conceptos y cuantías, igual que en el ejercicio 2023, quedando de la siguiente manera:
a) Retribución Fija (como Presidenta del Consejo).
Se mantiene en 399.170,00 euros anuales, que se abonarán mediante pagos mensuales antes del día cinco (5) del mes siguiente.
b) La Presidenta del Consejo de Administración mantiene adicionalmente la retribución anual establecida a continuación para todos los consejeros, como miembros del Consejo de Administración, en concepto de "Retribución Fija" y de "Remuneración por asistencia a las sesiones del Consejo de Administración".
La Retribución Fija de los consejeros, en el ejercicio 2024, se establece de la siguiente manera:
130.742,00 euros anuales por consejero, que se abonarán mediante pagos mensuales, antes del día cinco (5) del mes siguiente.
La remuneración por asistencia a las sesiones del Consejo de Administración, durante el ejercicio 2024, será la siguiente:
1.500,00 euros por la asistencia personal de cada consejero a cada una de las once (11) sesiones ordinarias previstas para el ejercicio 2024 en el calendario aprobado por el Consejo de Administración, pudiendo delegarse la representación sin pérdida del derecho a la percepción de la remuneración, por causa debidamente justificada y como máximo dos (2) veces al año. Dicha cantidad se abonará dentro de los quince (15) días siguientes a la celebración de las sesiones.
La celebración de sesiones extraordinarias del Consejo de Administración, presenciales o por vía telemática, no dará lugar a retribución en concepto de remuneración por asistencia a las sesiones del Consejo.
La retribución por dedicación a las Comisiones del Consejo de Administración, durante el ejercicio 2024, se establece de la siguiente manera:
a) 27.900,00 euros anuales a cada miembro de las Comisiones del Consejo, que se abonarán mediante pagos mensuales, antes del día cinco (5) del mes siguiente.
El importe anterior es de carácter anual, independientemente del número de sesiones de las Comisiones que se celebren durante el ejercicio 2024.
b) 15.000,00 euros anuales adicionales a cada uno de los presidentes de las Comisiones del Consejo, que se abonarán mediante pagos mensuales antes del día cinco (5) del mes siguiente.
El importe anterior es de carácter anual, independientemente del número de sesiones de las Comisiones que se celebren durante el ejercicio 2024.
Se asigna una retribución adicional de carácter anual para el cargo de Consejero Independiente Coordinador, por importe de 15.000,00 euros anuales, que se abonará mediante pagos mensuales, antes del día cinco (5) del mes siguiente.
Según lo establecido en el artículo 20 de los Estatutos Sociales, los consejeros que desempeñen funciones ejecutivas (en este caso, el Consejero Delegado), además de percibir la retribución en su condición de miembros del Consejo de Administración indicada anteriormente (en concepto de "Retribución Fija" y de "Remuneración por asistencia a las sesiones del Consejo de Administración"), tendrán derecho a percibir una retribución adicional por el desempeño de dichas funciones ejecutivas; remuneración que ha sido establecida en el correspondiente contrato aprobado por el Consejo de Administración el 27 de mayo de 2019, de conformidad con los artículos 249 y 529.octodecies de la Ley de Sociedades de Capital y con la Política de Remuneraciones de los Consejeros aprobada por la Junta General de Accionistas, y de la que se informa de manera detallada en el Informe Anual sobre Remuneraciones de los Consejeros que se somete a la aprobación, en el punto 10º.1 del Orden del Día, de la presente Junta General Ordinaria de Accionistas.
Asimismo, cabe señalar que, en caso de incrementarse el número de consejeros en el ejercicio 2024, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de los Estatutos Sociales, la cuantía total de la retribución anual del Consejo de Administración se incrementará en las cuantías y conceptos individuales por consejero contemplados en la presente propuesta de acuerdos.
Aprobar la Política de Remuneraciones de los Consejeros de Redeia Corporación, S.A., de conformidad con la propuesta del Consejo de Administración aprobada en la sesión de 30 de abril de 2024.
(La Política de Remuneraciones de los Consejeros de Redeia Corporación, S.A. 2025- 2027 completa se pone a disposición de los accionistas anexa a esta propuesta de acuerdos y como parte integrante de la misma en la página web de la Sociedad (www.redeia.com), en la sección de Gobierno Corporativo, la relativa a la Junta General de Accionistas de 2024, en el apartado denominado "Acuerdos y otra documentación de la Junta".)
Sin perjuicio de las autorizaciones conferidas por la Junta General Ordinaria de Accionistas de forma expresa a favor del Consejo de Administración, se delega en el Consejo de Administración, así como en la Presidenta y en cada uno de los miembros del Consejo de Administración de la Sociedad, en el Secretario del Consejo y en el Vicesecretario del mismo, las facultades necesarias y tan amplias como se requiera en Derecho, para su ejercicio solidario e indistinto: (i) con la finalidad del desarrollo, ejecución e inscripción, en el momento que estime más conveniente, de todos y cada uno de los acuerdos adoptados por la presente Junta General Ordinaria de Accionistas; (ii) incluyendo la firma de cuantos documentos, públicos o privados, o contratos sean necesarios, con las cláusulas y condiciones que estimen convenientes; (iii) así como para interpretar, aclarar, precisar, subsanar y completar los referidos acuerdos y su elevación a públicos, en función de su efectividad y de las observaciones de cualquier organismo o autoridad, en particular a la calificación verbal o escrita del Sr. Registrador Mercantil; (iv) realizando cuantos actos, declaraciones, operaciones y negocios jurídicos sean precisos o convenientes para su más plena eficacia, y, en particular, para lograr la inscripción, total o parcial, en el Registro Mercantil de los que sean inscribibles; (v) realizando cuantos trámites fueran necesarios ante los organismos reguladores de los mercados, incluida la Comisión Nacional del Mercado de Valores, o ante cualquier otro organismo, entidad o registro público o privado, tanto nacional como internacional; (vi) e incluyendo, entre otras facultades, las de comparecer ante Notario para otorgar las escrituras públicas y actas notariales necesarias o convenientes a tal fin, publicar los correspondientes anuncios y proceder al cumplimiento de cuantos requisitos sean necesarios de acuerdo con la Ley hasta conseguir la más plena ejecución e inscripción, en su caso, de los acuerdos adoptados por la presente Junta General Ordinaria de Accionistas.
Se informa a la Junta General de Accionistas que, de conformidad con lo establecido en el artículo 540 de la Ley de Sociedades de Capital y demás regulación aplicable, el Consejo de Administración, en sesión celebrada el día 27 de febrero de 2024, ha aprobado el Informe Anual de Gobierno Corporativo de Redeia Corporación S.A., correspondiente al ejercicio 2023 (IAGC 2023). Dicho Informe ha sido comunicado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores como otra información relevante el día 28 de febrero de 2024.
El IAGC 2023 se ha elaborado en un formato libre y único, formando parte de éste la información relativa al Anexo Estadístico de conformidad con la Circular 3/2021, de 28 de septiembre, de la CNMV. El IAGC 2023 recoge un nuevo relato de valor con el fin de facilitar su lectura y comprensión, destacando también su adaptación al actual diseño corporativo de la Sociedad y su grupo. En este sentido, el Informe sigue una nueva estructura respecto de los informes de anteriores ejercicios, reorganizándose la información contenida en la parte del formato libre, incorporando nuevos relatos de valor y recogiendo con un mayor detalle determinada información que se venía incluyendo en el Anexo normalizado de la CNMV. Igualmente, se han destacado determinados contenidos e introducido hipervínculos a la página web corporativa, así como accesos directos a documentos de interés relacionados para complementar la información y facilitar la organización de la misma.
De este modo, el IACG 2023 se estructura en 10 apartados, recogiéndose, previamente, una introducción sobre la Sociedad y su grupo, y un apartado introductorio de carácter estadístico denominado De un vistazo: modelo de gobierno corporativo en 2023, con el objetivo de concentrar a modo de resumen ejecutivo la información más relevante relativa a la estructura de la propiedad, a la Junta General de Accionistas y al Consejo de Administración, incluidas las Comisiones del mismo.
En particular, los diez apartados, que se refieren a: (i) el Marco normativo y Política de Gobierno Corporativo como expresión de la estrategia en esta materia (Apartado 1); (ii) la estructura de la propiedad, detallándose, entre otros aspectos, las autorizaciones para los aumentos de capital, los accionistas significativos y la autocartera (Apartado 2); (iii) la Junta General de Accionistas, detallándose sus competencias, el quorum de constitución y mayorías, los derechos de los accionistas, las relaciones con otros grupos de interés (Apartado 3); (iv) el Consejo de Administración como órgano de control y supervisión, destacando, entre otros aspectos, el equilibrio de poderes y la relación de este órgano con el Management (Apartado 4); (v) las Comisiones del Consejo de Administración (Apartado 5); (vi) la evaluación del Consejo y de sus Comisiones (Apartado 6); (vii) operaciones vinculadas y operaciones intragrupo (Apartado 7); (viii) aplicación del Sistema de Cumplimiento, Gestión y Control integral de riesgos, exponiéndose el desarrollo de la cultura ética y de cumplimiento, los sistemas y políticas de cumplimiento, la estrategia fiscal y sistemas de gestión y control de riesgos fiscales, entre otras materias (Apartado 8); (ix) los Sistemas internos de control y gestión de riesgos en relación con el proceso de emisión de la información financiera (Apartado 9); y (x) otra información en materia de Gobierno Corporativo, en donde se recoge, como novedad y para mayor comodidad, un cuadro de referencias de la conciliación de la información recogida en el cuerpo principal del IAGC 2023 con el modelo de informe de gobierno corporativo de la CNMV, así como otro cuadro de referencias del cumplimiento o explicación de las recomendaciones del vigente Código de Buen Gobierno Corporativo de las Sociedades Cotizadas (Apartado 10). Por último, se incorpora también en el Apartado 10 la Información estadística de gobierno corporativo exigida por la CNMV (en el Apartado 10), cumplimentada de conformidad con el formato establecido en el Modelo del Anexo V de la Circular 3/2021, de 28 de septiembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
Se informa de que el grado de seguimiento por la Sociedad recogido en el IAGC 2023 en relación con las recomendaciones del vigente Código de Buen Gobierno Corporativo de las Sociedades Cotizadas es el mismo que en 2022: de las 64 recomendaciones, únicamente 1 recomendación se ha cumplido parcialmente (la nº 62), y 2 de ellas no se han cumplido y se explican (la nº 1 y la nº 48).
El Informe Anual de Gobierno Corporativo correspondiente al ejercicio 2023 se encuentra disponible desde el día 28 de febrero de 2024 en la sección denominada Gobierno Corporativo de la página web de la Sociedad (www.redeia.com), así como en la documentación de la presente Junta General puesta a disposición de las señoras y señores accionistas.
Se informa a la Junta General de Accionistas que el Consejo de Administración de la Sociedad, en sesión celebrada el día 19 de marzo de 2024, ha aprobado el Informe de Sostenibilidad de Redeia, correspondiente al ejercicio 2023, elaborado de forma voluntaria por la Sociedad.
El Informe de Sostenibilidad 2023 recoge los principales hitos, avances y magnitudes de Redeia alcanzados en materia de Sostenibilidad en 2023 en relación con su Compromiso con la Sostenibilidad 2030 y los objetivos 2030 ligados a las cuatro prioridades de Sostenibilidad de Redeia. Dicho desempeño se ve reflejado en los diversos premios y reconocimientos externos obtenidos en 2023 en este ámbito.
El Informe ha sido verificado externamente por Ernst & Young, S.L., cuyo informe de verificación externa se ha incorporado como anexo al final del propio Informe.
El Informe de Sostenibilidad 2023 se encuentra disponible, desde el día 21 de marzo de 2024, en la sección denominada Sostenibilidad de la página web de la Sociedad (www.redeia.com), así como en la documentación de la presente Junta General puesta a disposición de las señoras y señores accionistas.
Sin otro particular, les saluda atentamente,
Fdo.: Carlos Méndez-Trelles García
Secretario General y del Consejo de Administración
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