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Clinica Baviera S.A.

Transaction in Own Shares May 24, 2024

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Comisión Nacional del Mercado de Valores Edison, 4 28006 MADRID

Muy Sres. Míos:

A los efectos de lo previsto en el artículo 227 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, pongo en su conocimiento la siguiente

Otra Información Relevante

El consejo de administración de Clínica Baviera, S.A. (la "Sociedad"), en su reunión celebrada el 24 de mayo de 2024, en uso de las facultades otorgadas por la junta general de accionistas de la Sociedad con fecha 21 de octubre de 2020, bajo el punto séptimo del orden del día, ha acordado poner en marcha un programa de recompra de acciones de la Sociedad (el "Programa de Recompra") de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (UE) 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril de 2014 sobre el abuso de mercado (el "RAM") y en el Reglamento Delegado (UE) 2016/1052 de la Comisión, de 8 de marzo de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a las condiciones aplicables a los programas de recompra y a las medidas de estabilización (el "Reglamento Delegado 2016/1052").

El Programa de Recompra cuenta con las siguientes características:

  • (A) Finalidad: el cumplimiento de las obligaciones derivadas para la Sociedad de determinados planes de retribución en especie de la generalidad del personal y planes de incentivos en acciones para el personal clave de la Sociedad y su grupo que el Consejo de Administración de la Sociedad tiene previsto aprobar próximamente, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.
  • (B) Importe monetario máximo: hasta 1.100.000€, sin que el precio máximo por acción de la Sociedad pueda exceder de lo previsto por el artículo 3.2 del Reglamento Delegado 2016/1052 en el momento de la adquisición. Adicionalmente, se ha de tener en cuenta que la autorización para la adquisición de acciones propias concedida al consejo de administración por la junta general de accionistas de la Sociedad de 21 de octubre de 2020 estableció que el precio de adquisición (i) no será inferior al valor nominal de las acciones y (ii) no será superior al 120% del valor de cotización del día hábil bursátil anterior a la adquisición.

En todo caso, el valor nominal de las acciones propias adquiridas directa o indirectamente por la Sociedad, sumadas al de las que ya posean la Sociedad y, en su caso, sus filiales, no podrá ser superior al 10% del capital suscrito de la Sociedad.

El importe monetario máximo del Programa de Recompra podrá verse reducido en el importe aplicado por la Sociedad, durante su vigencia, a la adquisición de acciones propias en el mercado de bloques o fuera de mercado con la misma finalidad, lo que se notificará al mercado en las comunicaciones de otra información relevante periódicas informando de las operaciones realizadas al amparo del Programa de Recompra o de forma separada.

(C) Número máximo de acciones a adquirir: 33.065 acciones de la Sociedad, representativas de, aproximadamente, el 0,2028% del capital social de la Sociedad.

El número máximo de acciones a adquirir en el Programa de Recompra podrá verse igualmente reducido si, durante su vigencia, se llevan a cabo adquisiciones de acciones propias en el mercado de bloques o fuera de mercado con la misma finalidad, lo que se notificará al mercado en las comunicaciones de otra información relevante periódicas informando de las operaciones realizadas al amparo del Programa de Recompra o de forma separada.

(D) Período de duración: desde la entrada en vigor hasta el 31 de octubre de 2024.

No obstante lo anterior, la Sociedad se reserva el derecho a finalizar el Programa de Recompra si, con anterioridad a dicha fecha, hubiera adquirido el número máximo de acciones autorizado por el Consejo de Administración, si se hubiera alcanzado el importe monetario máximo del Programa de Recompra o si concurriese alguna otra circunstancia que así lo aconsejara.

(E) Volumen de negociación que se tomará como referencia: el volumen de negociación que se tomará como referencia a los efectos de lo previsto en el artículo 3.3 del Reglamento Delegado 2016/1052 durante la duración del Programa de Recompra será el 25% del volumen medio diario de las acciones de la Sociedad en el Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo) de las bolsas de valores de Barcelona, Bilbao, Madrid y Valencia durante los 20 días de negociación anteriores a la fecha de la compra.

En cualquier caso, el Consejo de Administración de la Sociedad podrá acordar en cualquier momento la modificación de estas características, de lo que se informará oportunamente.

La Sociedad comunicará cualquier modificación, interrupción o finalización del Programa de Recompra y la adquisición de acciones propias al amparo del Programa de Recompra al mercado y a la Comisión Nacional del Mercado de Valores aplicando lo previsto en el artículo 5 del RAM y el artículo 2 del Reglamento Delegado 2016/1052.

Renta 4 Banco, S.A. ("Renta 4") será el gestor principal del Programa de Recompra. Las partes han suscrito un contrato en virtud del cual Renta 4 gestionará el Programa de Recompra y adoptará las decisiones de compra de acciones de la Sociedad (incluyendo su precio y volumen) de forma autónoma e independiente.

La operativa del Programa de Recompra se ceñirá a las condiciones previstas en el artículo 5 del RAM y el Reglamento Delegado 2016/1052.

Durante el período de duración del Programa de Recompra, se suspenderán las operaciones reguladas en el contrato de liquidez suscrito entre la Sociedad y Renta 4 Banco, S.A. el día 7 de mayo de 2018, conforme a lo previsto en la Circular 1/2017, de 26 de abril, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

En Madrid, a 24 de mayo de 2024

Antonio Peral Ortiz de la Torre

Secretario del Consejo de Administración

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