AGM Information • Jun 4, 2024
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COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES Área de Mercados Edison, 4 28006 MADRID
Madrid, 4 de junio de 2024
Muy Sres. míos:
De conformidad con lo establecido en el artículo 227 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, adjunto les remitimos la siguiente "OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE" relativa a Redeia Corporación, S.A.:
Adjunto se acompaña el texto íntegro de los acuerdos adoptados por la Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad, celebrada el 4 de junio de 2024, a propuesta del Consejo de Administración de Redeia Corporación, S.A.
Atentamente,
Carlos Méndez-Trelles García Secretario General y del Consejo de Administración Texto íntegro de los acuerdos adoptados por la Junta General Ordinaria de Accionistas, celebrada el 4 de junio de 2024, a propuesta del Consejo de Administración de Redeia Corporación, S.A.
EXAMEN Y APROBACIÓN, EN SU CASO, DE LAS CUENTAS ANUALES (BALANCE, CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS, ESTADO TOTAL DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO, ESTADO DE INGRESOS Y GASTOS RECONOCIDOS, ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO Y MEMORIA) Y DEL INFORME DE GESTIÓN DE REDEIA CORPORACIÓN, S.A., CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO CERRADO A 31 DE DICIEMBRE DE 2023.
Aprobar las Cuentas Anuales (Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Estado Total de Cambios en el Patrimonio Neto, Estado de Ingresos y Gastos Reconocidos, Estado de Flujos de Efectivo y Memoria) y el Informe de Gestión de Redeia Corporación, S.A., correspondientes al ejercicio 2023.
Las Cuentas Anuales y el Informe de Gestión de Redeia Corporación, S.A., cuya aprobación se propone en este acto, se corresponden con las que fueron formuladas por el Consejo de Administración en su reunión del día 27 de febrero de 2024 y han sido debidamente auditadas por Ernst & Young, S.L.
EXAMEN Y APROBACIÓN, EN SU CASO, DE LAS CUENTAS ANUALES CONSOLIDADAS (ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA CONSOLIDADO, CUENTA DE RESULTADOS CONSOLIDADA, ESTADO CONSOLIDADO DE RESULTADOS GLOBAL, ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO CONSOLIDADO, ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO CONSOLIDADO Y MEMORIA CONSOLIDADA) Y DEL INFORME DE GESTIÓN CONSOLIDADO DEL GRUPO CONSOLIDADO DE REDEIA CORPORACIÓN, S.A. Y SOCIEDADES DEPENDIENTES, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO CERRADO A 31 DE DICIEMBRE DE 2023.
Aprobar las Cuentas Anuales Consolidadas (Estado de Situación Financiera Consolidado, Cuenta de Resultados Consolidada, Estado Consolidado de Resultados Global, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto Consolidado, Estado de Flujos de Efectivo Consolidado y Memoria Consolidada) y el Informe de Gestión Consolidado del Grupo Consolidado de Redeia Corporación, S.A. y sociedades dependientes, correspondientes al ejercicio 2023.
Las Cuentas Anuales y el Informe de Gestión del Grupo Consolidado de Redeia Corporación, S.A., cuya aprobación se propone en este acto, se corresponden con las que fueron formuladas por el Consejo de Administración en su reunión del día 27 de febrero de 2024 y han sido debidamente auditadas por Ernst & Young, S.L.
Aprobar la aplicación del resultado propuesta por el Consejo de Administración, en su sesión del día 27 de febrero de 2024 y, en consecuencia, distribuir el beneficio del ejercicio 2023, que asciende a 450.428.091,63 euros, y reservas voluntarias por importe de 90.348.661,33 euros, del siguiente modo:
| Distribución del resultado del ejercicio 2023 | Importe en euros |
|---|---|
| A dividendo a cuenta | 147.249.268,96 |
| A dividendo complementario (calculado sobre la totalidad de las acciones) |
393.527.484,00 |
| Total distribución | 540.776.752,96 |
Se acuerda expresamente pagar a las acciones de cincuenta céntimos de euros (0,50 €) de valor nominal con derecho a dividendo, la cantidad bruta de 1 euro por acción. El pago del dividendo se efectuará el día 1 de julio de 2024, en los bancos y entidades financieras que oportunamente se anunciará, descontando de su importe la cantidad bruta de 0,2727 euros por acción, pagados a cuenta del dividendo el día 5 de enero de 2024, en virtud del acuerdo del Consejo de Administración de fecha 31 de octubre de 2023.
A efectos de lo establecido en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores, según la redacción aprobada en el RD-ley 19/2018 del 23 de noviembre, se incluirán como "Otra información relevante" relativa a Redeia Corporación, S.A. los siguientes términos:
Aprobar el informe sobre la información no financiera del Grupo Consolidado de Redeia Corporación, S.A., correspondiente al ejercicio 2023, de conformidad con lo establecido en la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad.
El informe sobre la información no financiera del Grupo Consolidado de Redeia Corporación, S.A., cuya aprobación se propone en este acto, se corresponde con la información contenida en el punto 11 del Informe de Gestión del Grupo Consolidado de Redeia Corporación, S.A., correspondiente al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2023, formulado por el Consejo de Administración en su reunión del día 27 de febrero de 2024.
El estado de información no financiera contenido en el citado informe ha sido objeto de verificación por Ernst & Young, S.L. y se encuentra disponible en la página web corporativa de la Sociedad, en la sección correspondiente a la Junta General Ordinaria de Accionistas.
Aprobar la gestión del Consejo de Administración de Redeia Corporación, S.A. correspondiente al ejercicio 2023.
Reelegir a Dª. Beatriz Corredor Sierra como consejera de Redeia Corporación, S.A., dentro de la categoría de "otros externos", por el plazo de cuatro años fijado en los Estatutos Sociales, a propuesta del Consejo de Administración y previo informes favorables de éste y de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 529 decies de la Ley de Sociedades de Capital.
Reelegir a D. Roberto García Merino como consejero ejecutivo de Redeia Corporación, S.A., por el plazo de cuatro años fijado en los Estatutos Sociales, a propuesta del Consejo de Administración y previo informes favorables de éste y de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 529 decies de la Ley de Sociedades de Capital.
Nombrar a D.ª Guadalupe de la Mata Muñoz consejera independiente de Redeia Corporación, S.A., por el plazo de cuatro años fijado en los Estatutos Sociales, en sustitución de la consejera independiente D.ª Carmen Gómez de Barreda Tous de Monsalve, a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 529 decies de la Ley de Sociedades de Capital.
DELEGACIÓN A FAVOR DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, POR UN PLAZO DE CINCO (5) AÑOS, DE LA FACULTAD DE AUMENTAR EL CAPITAL SOCIAL EN CUALQUIER MOMENTO, EN UNA O VARIAS VECES, HASTA UN IMPORTE MÁXIMO DE CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL (135.270.000) EUROS, EQUIVALENTE A LA MITAD DEL CAPITAL SOCIAL ACTUAL, EN LA CUANTÍA Y AL TIPO DE EMISIÓN QUE EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DECIDA EN CADA CASO, CON ATRIBUCIÓN DE LA FACULTAD DE EXCLUIR TOTAL O PARCIALMENTE EL DERECHO DE SUSCRIPCIÓN PREFERENTE POR UN LÍMITE MÁXIMO, EN CONJUNTO, DEL 10% DEL CAPITAL, Y CON EXPRESA AUTORIZACIÓN PARA DAR, EN SU CASO, NUEVA REDACCIÓN AL ARTÍCULO 5 DE LOS ESTATUTOS SOCIALES Y PARA SOLICITAR, EN SU CASO, LA ADMISIÓN, PERMANENCIA Y/O EXCLUSIÓN DE LAS ACCIONES EN MERCADOS REGULADOS.
1.- Delegación en el Consejo de Administración, plazo y límite cuantitativo.- Autorizar al Consejo de Administración de Redeia Corporación, S.A. (en adelante, la "Sociedad"), en la forma más amplia y eficaz posible en Derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297.1.b) de la Ley de Sociedades de Capital y en el artículo 8 de los Estatutos Sociales, para que, dentro del plazo máximo de cinco (5) años a contar desde la fecha de adopción del presente acuerdo, y sin necesidad de convocatoria ni acuerdo posterior de la Junta General de Accionistas, acuerde, en una o varias veces, en la oportunidad y cuantía que el mismo decida, aumentar el capital social en la cantidad máxima de ciento treinta y cinco millones doscientos setenta mil (135.270.000) euros, equivalente a la mitad del capital social actual de la Sociedad.
2.- Alcance de la delegación.- Los aumentos de capital que, en su caso, acuerde el Consejo de Administración al amparo de esta delegación se realizarán mediante la emisión y puesta en circulación de nuevas acciones ordinarias, privilegiadas o rescatables, con voto o sin voto, o de cualquier otra clase, con prima, fija o variable, o sin prima, cuyo contravalor consistirá en aportaciones dinerarias.
El Consejo de Administración podrá fijar, en todo lo no previsto por el presente acuerdo de delegación, los términos y condiciones de los aumentos de capital, incluyendo, a título meramente enunciativo, las características de las acciones, el tipo de emisión, los inversores y mercados a los que se destinen las ampliaciones y el procedimiento de colocación, así como ofrecer libremente las nuevas acciones que no sean suscritas dentro del periodo o periodos de suscripción preferente, en caso de que no se excluyera este derecho.
El Consejo de Administración podrá asimismo establecer que, en caso de suscripción incompleta, el aumento de capital quede sin efecto o bien que el capital social quede aumentado sólo en la cuantía de las suscripciones efectuadas, así como dar una nueva redacción al artículo 5 de los Estatutos Sociales relativo al capital social y al número de acciones en circulación, una vez acordado y ejecutado cada uno de los aumentos.
3.- Exclusión del derecho de suscripción preferente.- De conformidad con lo previsto en los artículos 308 y 506 de la Ley de Sociedades de Capital, se atribuye expresamente al Consejo de Administración la facultad de excluir, en todo o en parte, el derecho de suscripción preferente respecto de todas o algunas de las emisiones de acciones que, en su caso, acordare realizar en virtud de la presente autorización, siempre que el interés de la Sociedad así lo exija y siempre que el valor nominal de las acciones a emitir más la prima de emisión que, en su caso, se acuerde, se corresponda con el valor razonable de las acciones de la Sociedad en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 504 de la Ley de Sociedades de Capital. Si, en uso de la facultad de exclusión del derecho de suscripción preferente, el Consejo de Administración decidiera suprimirlo en relación con una concreta ampliación de capital, de conformidad con el apartado 3 del artículo 506 de la Ley de Sociedades de Capital, emitirá al tiempo de acordar la ampliación el correspondiente informe justificativo junto con, en su caso, el informe de experto independiente previsto en el artículo 308 de la Ley de Sociedades de Capital. Dichos informes serán publicados en la página web de la Sociedad inmediatamente después de la adopción del acuerdo de aumento y serán puestos a disposición de los accionistas y comunicados a la primera Junta General que se celebre tras el acuerdo de ampliación.
No obstante, esta facultad quedará limitada a la cantidad máxima correspondiente al 10% del capital social de la Sociedad en el momento de esta autorización, esto es, a la cifra de veintisiete millones cincuenta y cuatro mil (27.054.000) euros.
4.- Cómputo del límite en su conjunto.- Se considerará incluido dentro de los límites máximos referidos en los puntos 1 y 3 anteriores disponibles en cada momento, el importe de los aumentos de capital que, en su caso y con el fin de atender la conversión de obligaciones, bonos y otros valores análogos de renta fija convertibles en acciones de nueva emisión, o el ejercicio de warrants con derecho a la entrega de acciones de nueva emisión, pueda acordar el Consejo de Administración al amparo del acuerdo que, bajo el punto 8º del Orden del Día, se aprueba en esta Junta General.
5.- Admisión a negociación.- Se faculta asimismo al Consejo de Administración para solicitar la admisión a negociación de las acciones que pudieran emitirse en virtud de la presente autorización, permanencia y, en su caso, exclusión, en los mercados regulados, españoles o extranjeros, en los que las acciones de la Sociedad coticen, y realizar, ante los organismos competentes de los distintos mercados de valores, nacionales o extranjeros, todos los trámites y actuaciones necesarios o convenientes para la admisión a negociación, permanencia y/o, en su caso, para su exclusión.
6.- Delegación.- Se faculta expresamente al Consejo de Administración para que, a su vez, pueda delegar o sustituir las facultades contenidas en el presente acuerdo.
7. Revocación.- La presente delegación supone la revocación expresa, en cuanto no haya sido utilizada con anterioridad a la adopción del presente acuerdo, de la delegación conferida al Consejo de Administración, en virtud del acuerdo adoptado por la Junta General Ordinaria de Accionistas celebrada el día 14 de mayo de 2020, con análoga naturaleza a la recogida en este punto del Orden del Día.
DELEGACIÓN A FAVOR DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, POR UN PLAZO DE CINCO (5) AÑOS Y CON UN LÍMITE CONJUNTO DE CINCO MIL MILLONES (5.000.000.000) DE EUROS, DE LA FACULTAD DE EMITIR, EN UNA O VARIAS VECES, DIRECTAMENTE O A TRAVÉS DE SOCIEDADES DEL GRUPO, OBLIGACIONES, BONOS Y OTROS INSTRUMENTOS DE RENTA FIJA O INSTRUMENTOS DE DEUDA DE ANÁLOGA NATURALEZA, TANTO SIMPLES COMO CONVERTIBLES O CANJEABLES POR ACCIONES DE LA SOCIEDAD, DE OTRAS SOCIEDADES DEL GRUPO O DE OTRAS SOCIEDADES AJENAS AL MISMO, INCLUYENDO, SIN CARÁCTER LIMITATIVO, PAGARÉS, BONOS DE TITULIZACIÓN, PARTICIPACIONES PREFERENTES, DEUDA SUBORDINADA, HÍBRIDOS Y WARRANTS QUE DEN DERECHO A LA ENTREGA DE ACCIONES DE LA SOCIEDAD O DE OTRAS SOCIEDADES DEL GRUPO, DE NUEVA EMISIÓN O EN CIRCULACIÓN, CON EXPRESA ATRIBUCIÓN, EN EL CASO DE VALORES CONVERTIBLES Y EQUIVALENTES, DE LA FACULTAD DE EXCLUIR, TOTAL O PARCIALMENTE, EL DERECHO DE SUSCRIPCIÓN PREFERENTE POR UN LÍMITE MÁXIMO, EN CONJUNTO, DEL 10% DEL CAPITAL; AUTORIZACIÓN PARA QUE LA SOCIEDAD PUEDA GARANTIZAR NUEVAS EMISIONES DE VALORES DE RENTA FIJA (INCLUSO CONVERTIBLES O CANJEABLES) EFECTUADAS POR SOCIEDADES DEL GRUPO; AUTORIZACIÓN PARA DAR, EN SU CASO, NUEVA REDACCIÓN AL ARTÍCULO 5 DE LOS ESTATUTOS SOCIALES Y PARA SOLICITAR, EN SU CASO, LA ADMISIÓN, PERMANENCIA Y/O EXCLUSIÓN DE DICHOS VALORES A NEGOCIACIÓN.
1.- Delegación en el Consejo de Administración.- Delegar en el Consejo de Administración de Redeia Corporación, S.A. (en adelante, la "Sociedad"), en la forma más amplia y eficaz posible en Derecho y al amparo de lo dispuesto en los artículos 510 y 511 de la Ley de Sociedades de Capital y demás normas sobre la emisión de obligaciones, la facultad de emitir valores de renta fija de conformidad con las condiciones incluidas en este acuerdo.
Asimismo, el Consejo de Administración podrá, en su caso, autorizar la adquisición, recompra, amortización, canje o permuta de los valores de renta fija existentes – emitidos (o garantizados) directamente por la Sociedad o a través de sociedades de su grupo – o de los nuevos que se emitan (o garanticen) directamente por la Sociedad o, en su caso, por sociedades de su grupo, en ambos casos pendientes de amortización, por otros valores de renta fija emitidos o que se vayan a emitir por la Sociedad o por otras sociedades de su grupo.
2.- Valores objeto de la emisión.- Los valores a los que se refiere la presente delegación podrán ser bonos, obligaciones y demás valores de renta fija o instrumentos de deuda de análoga naturaleza, en cualquiera de las formas admitidas en Derecho, emitidos directamente o a través de sociedades de su grupo, incluyendo, sin carácter limitativo, pagarés, bonos de titulización, participaciones preferentes, deuda subordinada, híbridos y warrants u otros valores análogos, tanto simples como convertibles y/o canjeables, directa o indirectamente, en acciones de nueva emisión y/o ya en circulación de la Sociedad, de otras sociedades de su grupo o de otras sociedades ajenas al mismo, liquidables mediante entrega física o mediante diferencias, así como valores de renta fija, participaciones preferentes y warrants que incorporen el derecho de opción a la suscripción de acciones de nueva emisión o a la adquisición de acciones en circulación de la Sociedad o de otras sociedades de su grupo.
3.- Plazo de la delegación.- La emisión de los valores objeto de delegación podrá efectuarse, en una o varias veces, en cualquier momento, dentro del plazo máximo de cinco (5) años a contar desde la fecha de adopción del presente acuerdo.
4.- Importe máximo de la delegación.- El importe máximo agregado de la emisión o emisiones de valores que se acuerden al amparo de esta delegación será de cinco mil millones (5.000.000.000) de euros o su equivalente en otra divisa al tiempo de su emisión.
A efectos del cálculo del anterior límite, en el caso de los warrants se tendrá en cuenta la suma de primas y precios de ejercicio de los warrants de cada emisión que se acuerde al amparo de la presente delegación. Por su parte, en el caso de obligaciones, pagarés o títulos análogos que se emitan al amparo de esta delegación dentro de programas de emisión, se computará a efectos del cálculo del anterior límite el saldo vivo de los mismos.
Se hace constar que, de conformidad con lo previsto en el artículo 401 de la Ley de Sociedades de Capital, la Sociedad no está sujeta a ningún límite legal máximo para la emisión de obligaciones y otros valores que reconozcan o creen deuda.
5.- Alcance de la delegación.- La delegación a que se refiere este acuerdo se extenderá, tan ampliamente como se requiera en Derecho, a la fijación de los distintos términos económicos, régimen, aspectos y condiciones de cada emisión. En particular y a título meramente enunciativo y no limitativo, corresponderá al Consejo de Administración de la Sociedad determinar, para cada emisión, su importe, el lugar de emisión (ya sea éste nacional o extranjero) y la moneda o divisa y, en caso de que sea extranjera, su equivalencia inicial en euros; la denominación, ya sean bonos, obligaciones o cualquiera otra admitida en Derecho (incluso híbridos o subordinados); la fecha o fechas de emisión; cuando los valores no sean convertibles, la posibilidad de que sean canjeables, total o parcialmente, por acciones preexistentes de la Sociedad, de otras sociedades de su grupo o, en su caso, de otras sociedades ajenas al mismo- y la circunstancia de poder ser convertibles o canjeables necesaria o voluntariamente, y, en este último caso, a opción del titular de los valores o de la Sociedad o en función de algún criterio objetivo, o de incorporar un derecho de opción de compra o suscripción sobre las aludidas acciones; el tipo de interés, incluyendo la posibilidad de que éste varíe en función de uno o varios indicadores, en particular y a título meramente enunciativo y no limitativo, indicadores sociales, medioambientales o de gobierno corporativo (ESG); fechas y procedimientos de pago del cupón; el carácter de perpetua o amortizable y, en este último caso, el plazo de amortización y la fecha o fechas de vencimiento; el tipo de reembolso, primas y lotes; las garantías de la emisión, incluso hipotecarias, prestadas directamente por la Sociedad o por sociedades pertenecientes a su grupo; la forma de representación, mediante títulos, anotaciones en cuenta o cualesquiera otras formas de representación admitidas en Derecho; el número de valores y su valor nominal, que, en caso de valores convertibles y/o canjeables, no será inferior al valor nominal de las acciones; la legislación aplicable a los términos y condiciones de la emisión, ya sea nacional o extranjera; solicitar, en su caso, la admisión a negociación en mercados regulados o no, nacionales o extranjeros, de los valores
que se emitan con cumplimiento de los requisitos y condiciones que en cada caso exija la normativa vigente; en su caso, designar al comisario del correspondiente sindicato de tenedores de los valores que puedan emitirse y aprobar las reglas fundamentales que hayan de regir las relaciones jurídicas entre la Sociedad y dicho sindicato que, de resultar procedente, exista; y, en general, cualquier otra condición de la emisión, así como la realización de cuantos trámites sean necesarios o convenientes para la ejecución de las concretas emisiones que se acuerden al amparo de la presente delegación.
La delegación incluye asimismo la atribución al Consejo de Administración de la facultad de decidir respecto de las condiciones de amortización de los valores emitidos en uso de esta autorización, pudiendo emplear a tales efectos cualesquiera de los previstos al respecto en la vigente Ley de Sociedades de Capital, y la de adquirir, recomprar o canjear los valores emitidos por otros valores distintos.
Asimismo, el Consejo de Administración queda facultado para, cuando lo estime conveniente, y condicionado a la obtención de las autorizaciones oficiales que puedan ser necesarias y, en su caso, a la conformidad de las asambleas de los correspondientes sindicatos de tenedores de los valores pertinentes que puedan emitirse en uso de esta autorización, modificar los términos y condiciones de tales valores.
6.- Bases y modalidades de la conversión o canje.- Para el caso de emisiones de valores convertibles en nuevas acciones de la Sociedad o de sociedades pertenecientes a su grupo o canjeables por acciones ya en circulación de la Sociedad, de sociedades pertenecientes a su grupo o, en su caso, de otras sociedades ajenas al mismo, y a los efectos de la determinación de las bases y modalidades de la conversión o canje, se acuerda establecer los siguientes criterios:
1.- Los valores que se emitan al amparo de este acuerdo podrán ser convertibles en acciones de nueva emisión de la Sociedad o de sociedades pertenecientes a su grupo, canjeables por acciones en circulación de la Sociedad, de sociedades pertenecientes a su grupo o, en su caso, de otras sociedades ajenas al mismo, o permitir la conversión o el canje en función de las circunstancias y con las condiciones que establezca el acuerdo de emisión, con arreglo a una relación de conversión o de canje fija (determinada o determinable) o variable, que podrá incluir límites máximos y/o mínimos al precio de conversión, correspondiendo al Consejo de Administración determinar si son convertibles o canjeables o de ambos tipos a la vez, o si la conversión o el canje ha de hacerse mediante la entrega física de acciones o por diferencias, así como para determinar si son necesaria o voluntariamente convertibles o canjeables y, en el caso de que lo sean voluntariamente, si lo son a opción de su titular o del emisor, con la periodicidad y durante el plazo que se establezca en el acuerdo de emisión, plazo que no podrá exceder de quince (15) años contados desde la fecha de emisión.
2.- Para el caso de que la emisión fuese convertible y canjeable, el Consejo de Administración podrá establecer que la Sociedad se reserve el derecho de optar en cualquier momento entre la conversión en acciones nuevas o su canje por acciones en circulación, concretándose la naturaleza de las acciones a entregar al tiempo de realizar la conversión o canje, pudiendo optar incluso por entregar una combinación de acciones de nueva emisión y de acciones preexistentes, o por la entrega total o parcial de dinero.
3.- A efectos de la conversión y del canje, las obligaciones, bonos o valores se valorarán por su importe nominal. Las acciones se valorarán al cambio que determine el acuerdo del Consejo de Administración, que podrá ser (i) fijo y venir determinado en el propio acuerdo del Consejo de Administración, (ii) fijo y ser determinable en la fecha o fechas que se indiquen en el propio acuerdo del Consejo de Administración o (iii) variable. El cambio fijo determinable o el cambio variable podrán determinarse bien en función del valor de cotización en Bolsa de las acciones de la Sociedad en la fecha o fechas, o en el período o períodos, que se fijen como referencia, bien en función de cualquier otro criterio que determine el Consejo de Administración. Asimismo, podrá el Consejo de Administración determinar un cambio con o sin prima o descuento, los cuales podrán ser distintos para cada fecha de conversión y/o canje de cada emisión (o, en su caso, cada tramo de una emisión).
4.- Cuando proceda la conversión o el canje, las fracciones de acción que en su caso correspondiera entregar al titular de los valores se redondearán por defecto hasta el número entero inmediatamente inferior y cada tenedor recibirá en metálico la diferencia que en tal supuesto pueda producirse.
5.- En la emisión de obligaciones, bonos o demás valores de análoga naturaleza que sean convertibles en acciones de nueva emisión, el valor de la acción a efectos de la relación de conversión no podrá ser, en ningún caso, inferior a su valor nominal.
6.- Conforme a lo previsto en el artículo 415.2 de la Ley de Sociedades de Capital, no podrán ser convertidas en acciones las obligaciones, bonos u otros valores cuando el valor nominal de tales obligaciones, bonos o valores a convertir sea inferior al valor nominal de las acciones en que se conviertan. Tampoco podrán emitirse las obligaciones, bonos o valores de renta fija que sean convertibles por una cifra inferior a su valor nominal.
7.- Al tiempo de aprobar una emisión de obligaciones, bonos u otros valores convertibles al amparo de esta autorización de la Junta General, el Consejo de Administración emitirá un informe desarrollando y concretando, a partir de los criterios anteriormente descritos, las bases y modalidades de la conversión específicamente aplicables a la emisión, así como, en su caso y de conformidad con el artículo 510 de la Ley de Sociedades de Capital, la razonabilidad de las condiciones financieras de la emisión y la idoneidad de la relación de conversión y sus fórmulas de ajuste para evitar la dilución de la participación económica de los accionistas. Este informe será acompañado, en caso de ser preceptivo de conformidad con la normativa aplicable, del correspondiente informe de experto independiente distinto del auditor de cuentas de la Sociedad nombrado a estos efectos por el Registro Mercantil, a que se refiere el artículo 414 de la Ley de Sociedades de Capital.
7.- Derechos de los titulares de valores convertibles.- Los titulares de los valores convertibles o canjeables y de warrants gozarán de cuantos derechos les reconozcan los términos y condiciones de cada emisión, de conformidad con la legislación a la que se someta.
8.- Exclusión del derecho de suscripción preferente en valores convertibles y ampliación de capital.- La delegación en favor del Consejo de Administración aquí prevista se realiza conforme a los siguientes términos y condiciones y comprende:
1.- La facultad de que el Consejo de Administración, al amparo de lo previsto en el artículo 511 de la Ley de Sociedades de Capital, en relación con el artículo 417 de dicha Ley, excluya, total o parcialmente, el derecho de suscripción preferente de los accionistas, cuando así lo justifique el interés de la Sociedad.
En cualquier caso, si el Consejo de Administración decidiera suprimir el derecho de suscripción preferente de los accionistas en relación con una emisión concreta de valores convertibles que, eventualmente, decidiese realizar al amparo de la presente autorización, emitirá, al tiempo de aprobar la emisión y de conformidad con lo previsto en los artículos 417 y 511 de la Ley de Sociedades de Capital, un informe detallando las concretas razones de interés social que justifiquen dicha medida, que será objeto, en caso de ser preceptivo de conformidad con la normativa aplicable, del correlativo informe de un experto independiente distinto del auditor de cuentas de la Sociedad en el que se emita un juicio técnico sobre la razonabilidad de los datos contenidos en el informe de los administradores y sobre la idoneidad de la relación de conversión, y, en su caso, de sus fórmulas de ajuste, para compensar una eventual dilución de la participación económica de los accionistas. Dichos informes serán publicados en la página web de la Sociedad inmediatamente después de la adopción del acuerdo de emisión y puestos a disposición de los accionistas y comunicados a la primera Junta General que se celebre tras el acuerdo de emisión.
Esta facultad de exclusión del derecho de suscripción preferente quedará en todo caso limitada a las ampliaciones de capital que se realicen al amparo de esta autorización y de las ampliaciones de capital que constituyen el objeto del punto 7º del Orden del Día de la presente Junta General hasta la cantidad máxima correspondiente, en conjunto, al 10% del capital social a la fecha de adopción de este acuerdo.
2.- La facultad de aumentar el capital social en la cuantía necesaria para atender las solicitudes de conversión de valores convertibles emitidos conforme a la presente delegación, de conformidad con el artículo 414.1 de la Ley de Sociedades de Capital. Dicha facultad sólo podrá ser ejercitada en la medida en que el Consejo de Administración no exceda con dichos aumentos, conjuntamente con cualesquiera otros aumentos de capital que pueda realizar en virtud de ésta u otras delegaciones para aumentar el capital social con las que cuente, el límite de la mitad de la cifra del capital social previsto en el artículo 297.1.b) de la Ley de Sociedades de Capital y computado en el momento de la presente autorización.
Esta autorización para aumentar el capital social para atender la conversión de valores o el ejercicio de warrants incluye la facultad de emitir y poner en circulación, en una o varias veces, las acciones representativas del mismo que sean necesarias para llevar a efecto la conversión o el ejercicio, así como la de dar nueva redacción al artículo 5 de los Estatutos Sociales relativo a la cifra del capital social y al número de acciones en circulación y para, en su caso, dejar sin efecto la parte de dicho aumento de capital que no hubiere sido necesaria para la conversión de valores en acciones o el ejercicio de warrants.
De conformidad con lo previsto en el artículo 304.2 de la Ley de Sociedades de Capital, en el aumento de capital que lleve a cabo el Consejo de Administración para atender tales solicitudes de conversión o ejercicio no habrá lugar al derecho de preferencia de los accionistas de la Sociedad.
3.- La facultad de desarrollar y concretar las bases y modalidades de la conversión y/o canje, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el apartado 6 anterior y, en general y en sus más amplios términos, la determinación de cuantos extremos y condiciones resulten necesarios o convenientes para la emisión. El Consejo de Administración, en las sucesivas Juntas Generales que celebre la Sociedad, informará a los accionistas del uso que, en su caso, se haya hecho hasta el momento de la delegación para emitir valores convertibles y/o canjeables.
9.- Warrants.- Las reglas previstas en los apartados 6 a 8 anteriores resultarán de aplicación, en condiciones análogas, en caso de emisión de warrants u otros valores análogos que puedan dar derecho, directa o indirectamente, a la suscripción de acciones de nueva emisión de la Sociedad o de sociedades pertenecientes a su grupo, comprendiendo la delegación las más amplias facultades, con el mismo alcance de los números anteriores, para decidir todo lo que estime conveniente en relación con dicha clase de valores.
10. Admisión a negociación.- La delegación en favor del Consejo de Administración aquí prevista comprende asimismo la facultad de solicitar la admisión a negociación, cuando el Consejo de Administración así lo considere conveniente, en mercados regulados o no, nacionales o extranjeros, de las obligaciones, bonos, participaciones preferentes, warrants y cualesquiera otros valores que se emitan o garanticen en virtud de esta delegación, quedando asimismo facultado el Consejo de Administración para la realización de los trámites y las actuaciones necesarios o convenientes para la admisión a negociación, permanencia y/o exclusión de dichos valores ante los organismos competentes de los distintos mercados de valores nacionales o extranjeros, prestando asimismo cuantas garantías o compromisos sean exigidos por las disposiciones legales vigentes, así como para solicitar y tramitar la correspondiente solicitud de admisión a negociación de las acciones que pudieran emitirse en caso de conversión o ejercicio de los derechos de adquisición o suscripción de los valores emitidos.
11.- Garantía de emisiones de valores realizadas por sociedades de su grupo.- El Consejo de Administración de la Sociedad queda igualmente facultado para garantizar en nombre de la Sociedad, bajo cualquiera de las fórmulas admitidas en Derecho, dentro de los límites anteriormente señalados, las nuevas emisiones de valores (incluso convertibles o canjeables) que, durante el plazo de vigencia del presente acuerdo, puedan llevar a cabo sociedades pertenecientes a su grupo.
12.- Delegación y sustitución.- Se faculta expresamente al Consejo de Administración para delegar o sustituir las facultades contenidas en el presente acuerdo.
13. Revocación.- La presente delegación supone la revocación expresa, en cuanto no haya sido utilizada con anterioridad a la adopción del presente acuerdo, de la delegación conferida al Consejo de Administración por el acuerdo adoptado por la Junta General Ordinaria de Accionistas celebrada el día 14 de mayo de 2020, con análoga naturaleza a la recogida en este punto del Orden del Día de esta Junta General, sin perjuicio de la plena validez y eficacia de las emisiones, programas de emisión, delegaciones de facultades y cualesquiera otros actos acordados al amparo de dicha delegación que estén en vigor en la fecha del presente acuerdo.
AUTORIZACIONES AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD PARA LA ADQUISICIÓN DERIVATIVA DE ACCIONES PROPIAS Y APROBACIÓN DE UN PLAN RETRIBUTIVO EN ACCIONES PARA EMPLEADOS, MIEMBROS DE LA DIRECCIÓN Y CONSEJEROS EJECUTIVOS.
9º.1.- Autorización para la adquisición derivativa de acciones propias por la Sociedad o por sociedades del grupo, así como para su entrega directa a empleados, miembros de la dirección y consejeros ejecutivos de la Sociedad y de las sociedades del grupo en España, como retribución.
Autorizar, de conformidad con lo establecido en el artículo 146 y concordantes de la Ley de Sociedades de Capital y demás normativa aplicable, la adquisición derivativa de acciones propias de Redeia Corporación, S.A. por la propia Sociedad y por sociedades de su grupo, directa o indirectamente, en la medida que el Consejo de Administración estime que así lo aconsejan las circunstancias, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
El Consejo de Administración de la Sociedad, de conformidad con lo establecido en el párrafo tercero del artículo 146.1 a) de la Ley de Sociedades de Capital, podrá destinar, total o parcialmente, las acciones propias adquiridas en virtud de esta autorización y las que ya son propiedad de la Sociedad a la fecha de aprobación del presente acuerdo, a la ejecución de programas retributivos que tengan por objeto la entrega directa de acciones a empleados, miembros de la dirección y consejeros ejecutivos de la Sociedad y de las sociedades pertenecientes a su grupo en España.
Y para todo ello se autoriza al Consejo de Administración tan ampliamente como fuera necesario para solicitar cuantas autorizaciones y adoptar cuantos acuerdos fueran necesarios o convenientes en orden al cumplimiento de la normativa legal vigente y la ejecución y buen fin del presente acuerdo.
La duración de la presente autorización será de cinco (5) años contados a partir de la fecha de la presente Junta General.
Aprobar la participación de los empleados, miembros de la dirección y de los consejeros ejecutivos de la Sociedad y de las sociedades pertenecientes a su grupo en España, en un sistema de retribución consistente en que el pago de una parte de su retribución pueda realizarse mediante la entrega de acciones de la Sociedad procedentes de la autocartera (el "Plan de Retribución").
Las principales características del Plan de Retribución son las siguientes:
Facultar al Consejo de Administración, tan ampliamente como fuera necesario, para solicitar cuantas autorizaciones y adoptar cuantos acuerdos fueran necesarios o convenientes en orden a la plena ejecución y buen fin del presente acuerdo.
Revocar y, por tanto, dejar sin efecto, en la parte no utilizada con anterioridad a la fecha de adopción de los anteriores acuerdos, las autorizaciones para la adquisición derivativa de acciones propias y el plan retributivo en acciones, aprobados por la Junta General Ordinaria de Accionistas celebrada con fecha 14 de mayo de 2020.
Aprobar el Informe Anual sobre Remuneraciones de los Consejeros 2023 de la Sociedad, de conformidad con la propuesta del Consejo de Administración aprobada en la sesión de 27 de febrero de 2024.
(El Informe Anual sobre Remuneraciones de los Consejeros 2023 completo, se encuentra disponible en la página web de la Sociedad (www.redeia.com), en la sección de Gobierno Corporativo, la relativa a la Junta General de Accionistas de 2024, en el apartado denominado "Acuerdos y otra documentación de la Junta".)
Aprobar la remuneración del Consejo de Administración de Redeia Corporación, S.A. para el ejercicio 2024, que fue aprobada por el Consejo de Administración en la sesión de fecha 27 de febrero de 2024, conforme a lo establecido en los vigentes Estatutos Sociales, en la Política de Remuneraciones de los Consejeros 2022-2024 y en el Informe Anual sobre Remuneraciones de los Consejeros 2023, a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, en los términos siguientes:
Se aprueba que la retribución de los consejeros "en su condición de tales", es decir, por sus funciones no ejecutivas como miembros del Consejo de Administración y de sus Comisiones, se mantenga durante el ejercicio 2024, en todos sus conceptos y cuantías, igual que en el ejercicio 2023, quedando de la siguiente manera:
a) Retribución Fija (como Presidenta del Consejo).
Se mantiene en 399.170,00 euros anuales, que se abonarán mediante pagos mensuales antes del día cinco (5) del mes siguiente.
b) La Presidenta del Consejo de Administración mantiene adicionalmente la retribución anual establecida a continuación para todos los consejeros, como miembros del Consejo de Administración, en concepto de "Retribución Fija" y de "Remuneración por asistencia a las sesiones del Consejo de Administración".
La Retribución Fija de los consejeros, en el ejercicio 2024, se establece de la siguiente manera:
130.742,00 euros anuales por consejero, que se abonarán mediante pagos mensuales, antes del día cinco (5) del mes siguiente.
La remuneración por asistencia a las sesiones del Consejo de Administración, durante el ejercicio 2024, será la siguiente:
1.500,00 euros por la asistencia personal de cada consejero a cada una de las once (11) sesiones ordinarias previstas para el ejercicio 2024 en el calendario aprobado por el Consejo de Administración, pudiendo delegarse la representación sin pérdida del derecho a la percepción de la remuneración, por causa debidamente justificada y como máximo dos (2) veces al año. Dicha cantidad se abonará dentro de los quince (15) días siguientes a la celebración de las sesiones.
La celebración de sesiones extraordinarias del Consejo de Administración, presenciales o por vía telemática, no dará lugar a retribución en concepto de remuneración por asistencia a las sesiones del Consejo.
La retribución por dedicación a las Comisiones del Consejo de Administración, durante el ejercicio 2024, se establece de la siguiente manera:
a) 27.900,00 euros anuales a cada miembro de las Comisiones del Consejo, que se abonarán mediante pagos mensuales, antes del día cinco (5) del mes siguiente.
El importe anterior es de carácter anual, independientemente del número de sesiones de las Comisiones que se celebren durante el ejercicio 2024.
b) 15.000,00 euros anuales adicionales a cada uno de los presidentes de las Comisiones del Consejo, que se abonarán mediante pagos mensuales antes del día cinco (5) del mes siguiente.
El importe anterior es de carácter anual, independientemente del número de sesiones de las Comisiones que se celebren durante el ejercicio 2024.
Se asigna una retribución adicional de carácter anual para el cargo de Consejero Independiente Coordinador, por importe de 15.000,00 euros anuales, que se abonará mediante pagos mensuales, antes del día cinco (5) del mes siguiente.
Según lo establecido en el artículo 20 de los Estatutos Sociales, los consejeros que desempeñen funciones ejecutivas (en este caso, el Consejero Delegado), además de percibir la retribución en su condición de miembros del Consejo de Administración indicada anteriormente (en concepto de "Retribución Fija" y de "Remuneración por asistencia a las sesiones del Consejo de Administración"), tendrán derecho a percibir una retribución adicional por el desempeño de dichas funciones ejecutivas; remuneración que ha sido establecida en el correspondiente contrato aprobado por el Consejo de Administración el 27 de mayo de 2019, de conformidad con los artículos 249 y 529.octodecies de la Ley de Sociedades de Capital y con la Política de Remuneraciones de los Consejeros aprobada por la Junta General de Accionistas, y de la que se informa de manera detallada en el Informe Anual sobre Remuneraciones de los Consejeros, aprobado en el punto 10º.1 del Orden del Día, de la presente Junta General Ordinaria de Accionistas.
Asimismo, cabe señalar que, en caso de incrementarse el número de consejeros en el ejercicio 2024, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de los Estatutos Sociales, la cuantía total de la retribución anual del Consejo de Administración se incrementará en las cuantías y conceptos individuales por consejero contemplados en los presentes acuerdos.
Aprobar la Política de Remuneraciones de los Consejeros de Redeia Corporación, S.A., de conformidad con la propuesta del Consejo de Administración aprobada en la sesión de 30 de abril de 2024.
(El texto íntegro de la Política de Remuneraciones de los Consejeros de Redeia Corporación, S.A. 2025-2027 formulada por el Consejo de Administración y aprobada por la presente Junta General de Accionistas, se encuentra disponible en la página web de la Sociedad (www.redeia.com), en la sección de Gobierno Corporativo, la relativa a la Junta General de Accionistas de 2024, en el apartado denominado "Acuerdos y otra documentación de la Junta".)
Sin perjuicio de las autorizaciones conferidas por la Junta General Ordinaria de Accionistas de forma expresa a favor del Consejo de Administración, se delega en el Consejo de Administración, así como en la Presidenta y en cada uno de los miembros del Consejo de Administración de la Sociedad, en el Secretario del Consejo y en el Vicesecretario del mismo, las facultades necesarias y tan amplias como se requiera en Derecho, para su ejercicio solidario e indistinto: (i) con la finalidad del desarrollo, ejecución e inscripción, en el momento que estime más conveniente, de todos y cada uno de los acuerdos adoptados por la presente Junta General Ordinaria de Accionistas; (ii) incluyendo la firma de cuantos documentos, públicos o privados, o contratos sean necesarios, con las cláusulas y condiciones que estimen convenientes; (iii) así como para interpretar, aclarar, precisar, subsanar y completar los referidos acuerdos y su elevación a públicos, en función de su efectividad y de las observaciones de cualquier organismo o autoridad, en particular a la calificación verbal o escrita del Sr. Registrador Mercantil; (iv) realizando cuantos actos, declaraciones, operaciones y negocios jurídicos sean precisos o convenientes para su más plena eficacia, y, en particular, para lograr la inscripción, total o parcial, en el Registro Mercantil de los que sean inscribibles; (v) realizando cuantos trámites fueran necesarios ante los organismos reguladores de los mercados, incluida la Comisión Nacional del Mercado de Valores, o ante cualquier otro organismo, entidad o registro público o privado, tanto nacional como internacional; (vi) e incluyendo, entre otras facultades, las de comparecer ante Notario para otorgar las escrituras públicas y actas notariales necesarias o convenientes a tal fin, publicar los correspondientes anuncios y proceder al cumplimiento de cuantos requisitos sean necesarios de acuerdo con la Ley hasta conseguir la más plena ejecución e inscripción, en su caso, de los acuerdos adoptados por la presente Junta General Ordinaria de Accionistas.
Se informa a la Junta General de Accionistas que, de conformidad con lo establecido en el artículo 540 de la Ley de Sociedades de Capital y demás regulación aplicable, el Consejo de Administración, en sesión celebrada el día 27 de febrero de 2024, ha aprobado el Informe Anual de Gobierno Corporativo de Redeia Corporación S.A., correspondiente al ejercicio 2023 (IAGC 2023). Dicho Informe ha sido comunicado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores como otra información relevante el día 28 de febrero de 2024.
El IAGC 2023 se ha elaborado en un formato libre y único, formando parte de éste la información relativa al Anexo Estadístico de conformidad con la Circular 3/2021, de 28 de septiembre, de la CNMV. El IAGC 2023 recoge un nuevo relato de valor con el fin de facilitar su lectura y comprensión, destacando también su adaptación al actual diseño corporativo de la Sociedad y su grupo. En este sentido, el Informe sigue una nueva estructura respecto de los informes de anteriores ejercicios, reorganizándose la información contenida en la parte del formato libre, incorporando nuevos relatos de valor y recogiendo con un mayor detalle determinada información que se venía incluyendo en el Anexo normalizado de la CNMV. Igualmente, se han destacado determinados contenidos e introducido hipervínculos a la página web corporativa, así como accesos directos a documentos de interés relacionados para complementar la información y facilitar la organización de la misma.
De este modo, el IACG 2023 se estructura en 10 apartados, recogiéndose, previamente, una introducción sobre la Sociedad y su grupo, y un apartado introductorio de carácter estadístico denominado De un vistazo: modelo de gobierno corporativo en 2023, con el objetivo de concentrar a modo de resumen ejecutivo la información más relevante relativa a la estructura de la propiedad, a la Junta General de Accionistas y al Consejo de Administración, incluidas las Comisiones del mismo.
En particular, los diez apartados, que se refieren a: (i) el Marco normativo y Política de Gobierno Corporativo como expresión de la estrategia en esta materia (Apartado 1); (ii) la estructura de la propiedad, detallándose, entre otros aspectos, las autorizaciones para los aumentos de capital, los accionistas significativos y la autocartera (Apartado 2); (iii) la Junta General de Accionistas, detallándose sus competencias, el quorum de constitución y mayorías, los derechos de los accionistas, las relaciones con otros grupos de interés (Apartado 3); (iv) el Consejo de Administración como órgano de control y supervisión, destacando, entre otros aspectos, el equilibrio de poderes y la relación de este órgano con el Management (Apartado 4); (v) las Comisiones del Consejo de Administración (Apartado 5); (vi) la evaluación del Consejo y de sus Comisiones (Apartado 6); (vii) operaciones vinculadas y operaciones intragrupo (Apartado 7); (viii) aplicación del Sistema de Cumplimiento, Gestión y Control integral de riesgos, exponiéndose el desarrollo de la cultura ética y de cumplimiento, los sistemas y políticas de cumplimiento, la estrategia fiscal y sistemas de gestión y control de riesgos fiscales, entre otras materias (Apartado 8); (ix) los Sistemas internos de control y gestión de riesgos en relación con el proceso de emisión de la información financiera (Apartado 9); y (x) otra información en materia de Gobierno Corporativo, en donde se recoge, como novedad y para mayor comodidad, un cuadro de referencias de la conciliación de la información recogida en el cuerpo principal del IAGC 2023 con el modelo de informe de gobierno corporativo de la CNMV, así como otro cuadro de referencias del cumplimiento o explicación de las recomendaciones del vigente Código de Buen Gobierno Corporativo de las Sociedades Cotizadas (Apartado 10). Por último, se incorpora también en el Apartado 10 la Información estadística de gobierno corporativo exigida por la CNMV (en el Apartado 10), cumplimentada de conformidad con el formato establecido en el Modelo del Anexo V de la Circular 3/2021, de 28 de septiembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
Se informa de que el grado de seguimiento por la Sociedad recogido en el IAGC 2023 en relación con las recomendaciones del vigente Código de Buen Gobierno Corporativo de las Sociedades Cotizadas es el mismo que en 2022: de las 64 recomendaciones, únicamente 1 recomendación se ha cumplido parcialmente (la nº 62), y 2 de ellas no se han cumplido y se explican (la nº 1 y la nº 48).
El Informe Anual de Gobierno Corporativo correspondiente al ejercicio 2023 se encuentra disponible desde el día 28 de febrero de 2024 en la sección denominada Gobierno Corporativo de la página web de la Sociedad (www.redeia.com), así como en la documentación de la presente Junta General puesta a disposición de las señoras y señores accionistas.
Se informa a la Junta General de Accionistas que el Consejo de Administración de la Sociedad, en sesión celebrada el día 19 de marzo de 2024, ha aprobado el Informe de Sostenibilidad de Redeia, correspondiente al ejercicio 2023, elaborado de forma voluntaria por la Sociedad.
El Informe de Sostenibilidad 2023 recoge los principales hitos, avances y magnitudes de Redeia alcanzados en materia de Sostenibilidad en 2023 en relación con su Compromiso con la Sostenibilidad 2030 y los objetivos 2030 ligados a las cuatro prioridades de Sostenibilidad de Redeia. Dicho desempeño se ve reflejado en los diversos premios y reconocimientos externos obtenidos en 2023 en este ámbito.
El Informe ha sido verificado externamente por Ernst & Young, S.L., cuyo informe de verificación externa se ha incorporado como anexo al final del propio Informe.
El Informe de Sostenibilidad 2023 se encuentra disponible, desde el día 21 de marzo de 2024, en la sección denominada Sostenibilidad de la página web de la Sociedad (www.redeia.com), así como en la documentación de la presente Junta General puesta a disposición de las señoras y señores accionistas.
Sin otro particular, les saluda atentamente,
Fdo.: Carlos Méndez-Trelles García Secretario General y del Consejo de Administración
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