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Abengoa S.A.

Legal Proceedings Report Jun 30, 2020

1776_iss_2020-06-30_0f3bdc69-7f62-40c6-999f-9bdaf9f85000.pdf

Legal Proceedings Report

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Comisión Nacional del Mercado de Valores

C/Edison, 4 28006 – Madrid

Abengoa, S.A. (la "Sociedad"), en cumplimiento de lo establecido en el artículo 226 del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores, pone en conocimiento de la Comisión Nacional del Mercado de Valores la siguiente comunicación relativa a

Información privilegiada

En relación con la comunicación de información privilegiada de fecha 19 de mayo de 2020 (nº de registro 248) en virtud de la cual la Sociedad informó acerca de las medidas encaminadas a superar la situación de desequilibrio patrimonial, la Sociedad informa que continúa trabajando en cada una de las actuaciones que se apuntaron como necesarias en dicha comunicación. En relación con las mismas, al día de la fecha ninguna de las actuaciones puede darse por cumplimentada y tampoco la Sociedad dispone de información que permita concluir que van a poder ser comprometidas en los próximos días. Por todo ello el consejo, reunido en el día de hoy ha adoptado las siguientes decisiones:

    1. En línea con lo señalado el pasado 19 de mayo y habida cuenta de que la reevaluación del principio de empresa en funcionamiento a que se hacía referencia en los estados financieros resumidos correspondientes al segundo semestre de 2019 requiere tener mayor grado de certidumbre sobre la probabilidad de éxito o fracaso de las medidas anunciadas; el consejo ha decidido retrasar la formulación de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2019 prevista para el día de hoy.
    1. Dichas cuentas se formularán a la mayor brevedad posible, una vez se pueda evaluar con una mayor certidumbre el resultado de las medidas propuestas por el consejo el pasado 19 de mayo de 2020.
    1. A los efectos de informar al mercado sobre el marco temporal que el consejo entiende razonable para que se puedan despejar las incertidumbres y a la vista de la situación de liquidez de la compañía, el Consejo ha establecido un plazo máximo hasta el próximo 14 de julio, llegado el cual, de no haberse concretado con grado suficiente la probabilidad de éxito de las actuaciones previstas, adoptará las medidas que legalmente procedan

De conformidad con lo establecido en el artículo 228.1 del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores se hace constar que la información contenida en esta comunicación tiene la condición de información privilegiada en los términos descritos en el Reglamento (UE) n.º 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril de 2014.

Sevilla, a 30 de junio de 2020

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