Regulatory Filings • Jul 1, 2020
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Comisión Nacional del Mercado de Valores
C/Edison, 4 28006 – Madrid
Abengoa, S.A. (la "Sociedad"), en cumplimiento de lo establecido en el artículo 226 del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores, pone en conocimiento de la Comisión Nacional del Mercado de Valores la siguiente comunicación relativa a
En relación con la comunicación de información privilegiada de fecha 30 de junio de 2020 (nº de registro 309) en virtud de la cual la Sociedad informó acerca del retraso en la formulación de las cuentas anuales de 2019, la Sociedad informa que el único motivo por el que la misma no ha podido formular las cuentas anuales es la evaluación de la aplicación del principio de empresa en funcionamiento que depende, tal y como se indicó el pasado 19 de mayo, del éxito o fracaso en la ejecución de las medidas propuestas por el Consejo de Administración, sin que por ello la Sociedad este valorando ninguna otra modificación que pudiera afectar a la información publicada el pasado 19 de mayo que no sea la que pudiera derivarse del cambio en la aplicación de dicho principio contable.
De conformidad con lo establecido en el artículo 228.1 del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores se hace constar que la información contenida en esta comunicación tiene la condición de información privilegiada en los términos descritos en el Reglamento (UE) n.º 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril de 2014.
Sevilla, a 1 de julio de 2020
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