Share Issue/Capital Change • Jul 27, 2020
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Abengoa, S.A. (la "Sociedad"), en cumplimiento de lo establecido en el artículo 226 del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores, pone en conocimiento de la Comisión Nacional del Mercado de Valores la siguiente comunicación relativa a
Como continuación de la información privilegiada publicada por la Sociedad el 14 de julio de 2020 (con número de registro oficial 332), la Sociedad informa que a día de hoy se encuentra en proceso de documentar una operación destinada a dar cumplimiento a los cuatro pilares, esto es, la línea de financiación con la garantía del ICO, el acuerdo con los proveedores y acreedores comerciales, la modificación de determinadas condiciones de la deuda con los acreedores financieros NM2, Reinstated Debt, Bono Convertible de A3T y deuda Old Money y la disposición de línea de avales, con la intención de proceder a la firma del acuerdo de restructuración antes del 31 de julio de 2020. El posterior cierre de la operación estará sujeto al cumplimiento de determinadas condiciones y, en particular, a la obtención de los consentimientos necesarios. Por todo ello, el Consejo de Administración, reunido en el día de hoy, ha decidido suspender la sesión y reanudarla en los próximos días, y en todo caso antes del próximo 31 de julio.
En relación a este acuerdo debe resaltarse que la entidad prestataria de la nueva financiación y línea de avales será Abengoa Abenewco1 SAU ("Abenewco 1"), entidad que es desde 2017, la cabecera de todas las sociedades operativas del grupo. Todos los nuevos fondos deberán usarse exclusivamente para las necesidades del grupo que encabeza Abenewco 1. Por otro lado, la operación implicará que antes de fin del presente año se conviertan en acciones de Abenewco 1 todos los instrumentos convertibles que se encuentran emitidos en la actualidad y los nuevos que vayan a emitirse como consecuencia de la ejecución de la misma, lo que implicara, necesariamente, la ruptura del grupo económico actual, encabezado por Abengoa, S.A., que está previsto que pase a ser un accionista minoritario de Abenewco 1.
Por todo ello, y en relación con la sociedad individual Abengoa, S.A., y en línea con lo que ya se comunicó en la información privilegiada del pasado 19 de mayo (nº 248) se quiere recordar que la operación de restructuración de Abenewco 1 no sería suficiente, por si sola, para poder reequilibrar el patrimonio de Abengoa, S.A., que desde esa fecha se encuentra en causa de disolución por aplicación del artículo 363 Ley de Sociedades de Capital, pues será adicionalmente necesario que se adhiera una mayoría superior al 95% de un pasivo de 153M€ de la Sociedad a la solicitud de conversión de sus deudas en préstamos participativos. A fecha de hoy, el porcentaje acumulado de adhesiones a esta fórmula no es todavía suficiente
La Sociedad reitera una vez más que la firma del acuerdo antes del 31 de julio es fundamental para resolver la delicada situación que atraviesan sus negocios como consecuencia de la ausencia de liquidez y avales que, como ya se adelantó, están afectando de manera severa a los mismos, haciendo muy difícil su viabilidad.
De conformidad con lo establecido en el artículo 228.1 del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores se hace constar que la información contenida en esta comunicación tiene la condición de información privilegiada en los términos descritos en el Reglamento (UE) n.º 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril de 2014.
Sevilla, 27 de julio de 2020
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