Legal Proceedings Report • Sep 23, 2021
Legal Proceedings Report
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Madrid, a 23 de septiembre de 2021
En cumplimiento del artículo 226 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, Aena, S.M.E., S.A, (Aena) comunica la siguiente
En el día de hoy, el Congreso de los Diputados ha aprobado una enmienda a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres que incorpora una disposición que modifica los contratos de arrendamientos o cesión de local de negocio para actividades de restauración o de comercio minorista en los aeropuertos gestionados por Aena.
Esta norma, una vez que entre en vigor tras su publicación oficial, dispone que la renta mínima anual garantizada en dichos contratos correspondiente al periodo entre el 15 de marzo de 2020 y el 20 de junio de 2020, ambos incluidos, quedará suprimida y no será exigible su pago por Aena.
Igualmente, dispone que, a partir del día 21 de junio de 2020, la renta mínima anual garantizada fijada en los contratos quedará reducida en proporción directa al menor volumen de pasajeros en el aeropuerto donde se ubique el local respecto al volumen de pasajeros que existió en ese mismo aeropuerto en 2019. Esta reducción de la renta mínima anual garantizada será aplicable en 2020, así como en todos los años posteriores hasta que el volumen anual de pasajeros del aeropuerto sea igual al de 2019.
Esta modificación no afectará al derecho de Aena a exigir el pago de la renta variable establecida en los contratos en función de los ingresos derivados de las ventas en los diferentes locales.
Dado que la aprobación de esta Ley afecta a los ingresos de los contratos comerciales con ingresos mínimos garantizados para cada aeropuerto considerado individualmente, desde el 15 de marzo de 2020 hasta el momento que se alcance de nuevo el número de pasajeros del ejercicio 2019, fecha que no se puede determinar en este momento, el impacto final de esta medida sobre las cantidades a cobrar en concepto de renta mínima anual garantizada dependerá de la evolución del tráfico de pasajeros en los próximos años.
Teniendo en cuenta el tráfico real de pasajeros de 2020, la previsión actual de tráfico de pasajeros para 2021 y la evolución del tráfico prevista en la propuesta de DORA II para el periodo desde 2022 hasta 2026, año en el que se prevé alcanzar de nuevo el tráfico de 2019, la Compañía estima una reducción en los cobros de ingresos comerciales de, aproximadamente, 1.500 millones de euros a lo largo del periodo 2020-2025. En esta estimación se incluyen las reducciones de rentas ya ofrecidas por Aena a los arrendatarios el 18 de enero de 2021 para el periodo comprendido desde el 15 de marzo de 2020 y hasta el 8 de septiembre de 2021.
El tratamiento contable de este impacto y, en consecuencia, su efecto sobre los ingresos comerciales reconocidos en cada ejercicio en la cuenta de pérdidas y ganancias se encuentra pendiente de un análisis basado en la aplicación de la Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) que la compañía está llevando a cabo y someterá a la consideración de sus auditores.
Aena está, igualmente, analizando las implicaciones jurídicas de esta normativa y ejercerá todas las acciones que correspondan en defensa del interés social de la Compañía.
Juan Carlos Alfonso Secretario del Consejo de Administración
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