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Unicaja Banco S.A.

Capital/Financing Update Nov 10, 2021

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Capital/Financing Update

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UNICAJA BANCO, S.A. ("Unicaja"), de conformidad con lo previsto en el artículo 226 del texto refundido de la Ley de Mercado de Valores, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, comunica la siguiente

INFORMACIÓN PRIVILEGIADA

En el día de hoy se han fijado los términos económicos de una emisión de participaciones preferentes susceptibles de computar como instrumentos de capital de nivel 1 adicional, denominadas en euros, dirigidas a clientes profesionales y contrapartes elegibles, cuyo principal será susceptible de ser reducido de manera temporal como mecanismo de absorción de pérdidas (los "Valores"), por un importe nominal de 500 millones de euros.

Los Valores se emitirán a la par y devengarán una remuneración fija anual pagadera por trimestres vencidos y revisable durante la vida de la emisión. La remuneración será del 4,875% anual pagadero trimestralmente hasta el 18 de mayo de 2027 (excluido) y, a partir de entonces, se revisará en esa fecha y cada cinco años aplicando un margen del 5,02% al tipo swap a 5 años (5 year Mid-Swap Rate). El pago de dicha remuneración está sujeto a ciertas condiciones, siendo además discrecional por parte de Unicaja.

Los Valores serán perpetuos, sin perjuicio de que podrían ser amortizados en determinadas circunstancias a opción de Unicaja. Adicionalmente, el principal de cada uno de ellos podrá ser reducido de manera temporal hasta un importe de 0,01€ si la ratio de capital de nivel 1 ordinario (Common Equity Tier 1 o CET1) de Unicaja y/o su grupo, calculada conforme al reglamento (UE) Nº 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión (el "Reglamento 575/2013"), descendiese en cualquier momento por debajo del 5,125%.

El desembolso y cierre de esta emisión están previstos que se realicen el 18 de noviembre de 2021, sujetos a la firma del contrato de suscripción (Subscription Agreement) y al cumplimiento de las condiciones establecidas a tal efecto en el mismo.

Los Valores se regirán por Derecho español, estando prevista su admisión a negociación en AIAF Mercado de Renta Fija.

Unicaja solicitará la computabilidad de los Valores como instrumentos de capital de nivel 1 adicional (AT1) de Unicaja y su grupo, de acuerdo con la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, y conforme a los criterios del citado Reglamento 575/2013.

Málaga, a 10 de noviembre de 2021

AVISO LEGAL

La presente comunicación no constituye, ni forma parte de, una oferta de venta de valores o una solicitud de oferta para comprar valores, ni habrá ninguna oferta de valores, en los Estados Unidos de América o en cualquier otra jurisdicción en la cual esté prohibida dicha oferta, solicitud o venta sin registro o cualificación en virtud de la normativa de mercado de valores de cada jurisdicción. Los Valores descritos en esta comunicación no han sido registrados de conformidad con la Ley de Valores de EE.UU. de 1933 (Securities Act of 1993) (la "Ley de Valores de EE.UU."), ni de conformidad con la normativa del mercado de valores de ninguna otra jurisdicción. Sin dicho registro, los Valores descritos anteriormente no podrán ser ofrecidos o vendidos en los Estados Unidos de América o en cualquier otra jurisdicción, excepto al amparo de una exención de los requisitos de registro de la Ley de Valores de EE.UU. o la normativa del mercado de valores de la jurisdicción correspondiente.

Tal y como se ha establecido en la documentación relativa a la oferta de Valores, existen otras restricciones en diferentes jurisdicciones, incluyendo Reino Unido y España.

La presente comunicación de información privilegiada constituye un anuncio y no un folleto por lo que los inversores no deberán suscribir o adquirir ninguno de los Valores a los que se refiere la presente comunicación si no es sobre la base de la información contenido en el folleto informativo de los Valores.

Reglamento PRIIPs / Prohibición de ventas a inversores minoristas en el EEE – Los Valores no están destinados a ser ofrecidos, vendidos o puestos a disposición de cualquier otro modo, y no deberán ser ofrecidos, vendidos o puestos a disposición de cualquier otro modo, a ningún inversor minorista en el Espacio Económico Europeo (el "EEE"). A tales efectos, un "inversor minorista" significa una persona que sea: (i) un cliente minorista tal y como se define en el punto 11 del artículo 4(l) de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (tal y como ha sido modificada, "MiFID II"); o (ii) un consumidor conforme al significado de la Directiva 2016/97/UE (la "Directiva de Distribución de Seguros") siempre y cuando tal consumidor no sea un cliente profesional conforme a la definición del punto (10) del artículo 4(l) de MiFID II. Por lo tanto no se ha preparado el documento de datos fundamentales (key information document o "KID") requerido por el Reglamento (UE) No 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de noviembre de 2014 sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista vinculados y los productos de inversión basados en seguros (el "Reglamento PRIIPs") para la oferta, venta o puesta a disposición de valores a inversores minoristas en el EEE y, por lo tanto, la oferta, venta o puesta a disposición de otro modo de los Valores, a cualquier inversor minorista en el EEE puede ser ilegal bajo el Reglamento PRIIPs.

Reglamento PRIIPs de Reino Unido / Prohibición de ventas a inversores minoristas en el Reino Unido – Los Valores no están destinados a ser ofrecidos, vendidos o puestos a disposición de cualquier otro modo, y no deberán ser ofrecidos, vendidos o puestos a disposición de cualquier otro modo, a ningún inversor minorista en el Reino Unido. A tales efectos, un "inversor minorista" significa una persona que sea: (i) un cliente minorista (retail client) tal y como se define en el punto (8) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2017/565 tal y como forma parte de la normativa nacional

del Reino Unido en virtud de la European Union (Withdrawal) Act de 2018 ("EUWA"); o (ii) un consumidor (customer) conforme al significado de las normas del Financial Services and Markets Act 2000 ("FSMA") y cualesquiera otras normas promulgadas bajo la FSMA para transponer la Directiva de Distribución de Seguros, siempre y cuando tal consumido no sea un cliente profesional conforme se define en el punto (8) del artículo 2(l) del Reglamento (UE) 600/2014 tal y como forma parte de la normativa nacional del Reino Unido en virtud de la EUWA. Por lo tanto no se ha preparado el KID requerido por el Reglamento PRIIPs tal y como forma parte de la normativa nacional del Reino Unido en virtud de la EUWA (el "Reglamento PRIIPs de Reino Unido") para la oferta, venta o puesta a disposición de valores a inversores minoristas en el Reino Unido y, por lo tanto, la oferta, venta o puesta a disposición de otro modo de los Valores, a cualquier inversor minorista en el Reino Unido puede ser ilegal bajo el Reglamento PRIIPs del Reino Unido.

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