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Abengoa S.A.

Legal Proceedings Report Jul 4, 2022

1776_iss_2022-07-04_553d0e97-e54a-400f-9a63-247f017e79fd.pdf

Legal Proceedings Report

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Comisión Nacional del Mercado de Valores C/Edison, 4 28006 – Madrid

Abengoa, S.A. (la "Sociedad"), en cumplimiento de lo establecido en el artículo 226 del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores, pone en conocimiento de la Comisión Nacional del Mercado de Valores la siguiente comunicación relativa a

Información Privilegiada

En relación con la comunicación de información privilegiada publicada por la Sociedad el 1 de julio de 2022 (nº. de registro 1522) mediante el cual se comunicaba el auto, no firme, del Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (Sección 3ª) (el "Tribunal") acordando la apertura de la fase de liquidación del procedimiento concursal de la Sociedad, se informa que la Sociedad ha presentado, en el día de hoy, recurso de reposición frente al citado Auto, con las siguientes alegaciones:

1º. La justificación de la ampliación o prórroga de plazo para presentar la Propuesta Ordinaria de Convenio.

2º. La resolución se ha dictado sin agotar el plazo procesal límite para la aportación de la Propuesta Ordinaria de Convenio.

Acompañando al citado recurso, se ha presentado asimismo propuesta de convenio concursal que contempla una quita del 97%, con un pago del 3% a 8 años, y un primer año de carencia; con una alternativa de optar por la conversión del crédito resultante de la quita en un préstamo participativo remunerado con un máximo del 4% del BAI ordinario de la actividad hasta un límite de 2 millones de euros anuales para cada ejercicio.

Dicha propuesta de convenio, a su vez, se acompaña de una carta de intenciones indicada por el remitente, RCP – RESOURCE PROJECT MANAGEMENT LDA, como de carácter vinculante, que recoge la propuesta conjunta de apoyo con la entidad SINCLAIR CAPITAL RESERVE, y se concreta en un compromiso de inversión en el Grupo Abengoa por un importe total y conjunto superior a 200 millones de euros bajo la articulación e implementación de diferentes mecanismos jurídicos.

Con la citada carta de intenciones se abre un periodo para que las partes continúen las conversaciones encaminadas a definir los términos y condiciones particulares de la operación y consiguiente cierre de los documentos definitivos de la transacción tras el proceso de negociación entre las partes. Los elementos esenciales que conforman la estructura jurídica de la operación recogida en la carta de intenciones presentada son los siguientes:

  • Adquisición/reintegración de unidades productivas (u otros activos de valor) de las sociedades filiales de interés, al objeto de incrementar la actividad industrial en los sectores de energía, agua y medioambiente, por la sinergia existente entre tales recursos industriales y los del grupo empresarial del interesado, sin que lo anterior conlleve una salida de las unidades productivas del perímetro de Grupo Abengoa, resultando conveniente, posteriormente, la fusión de las unidades productivas transmitidas con la matriz.
  • Aportación de fondos para el pago de los créditos privilegiados en el marco del Concurso.
  • Aportación de fondos para la reactivación de unidades productivas de sociedades filiales y para dotar a las unidades productivas adquiridas del circulante suficiente para el desarrollo de negocio, salvaguardando de este modo los puestos de trabajo afectos a esas unidades productivas, así como de avales destinados al mantenimiento de la actividad de todas ellas.
  • Aportación de contratos EPC(M)(S) e I+D provenientes del entorno comercial del grupo empresarial interesado, con el objetivo de aportar mayor valor a la actividad de Grupo Abengoa, de modo que, junto con la cartera propia del mismo, contribuyan a la generación de negocio para soportar la reestructuración de Grupo Abengoa (y en concreto el pago de los acreedores de la Sociedad).
  • Interés y disposición para negociar con los acreedores titulares de deuda financiera y no financiera asociada a la Sociedad y a las sociedades que integran el perímetro de la transacción, para definir un mecanismo que permita, en la medida de lo posible, atender las pretensiones de dichos acreedores.

De conformidad con lo establecido en el artículo 228.1 del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores se hace constar que la información contenida en esta comunicación tiene la condición de información privilegiada en los términos descritos en el Reglamento (UE) n.º 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril de 2014.

Sevilla, 4 de julio de 2022

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