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Unicaja Banco S.A.

Transaction in Own Shares Feb 29, 2024

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UNICAJA BANCO, S.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 228 de la Ley de los Mercados de Valores y Servicios de Inversión, comunica:

INFORMACIÓN PRIVILEGIADA

Como continuación de la comunicación de Información Privilegiada de 6 de febrero de 2024 con número de registro 2.103, una vez obtenida la pertinente autorización del Banco Central Europeo, la Sociedad va a llevar a cabo un programa de recompra de acciones propias (el "Programa de Recompra"), al amparo de los acuerdos adoptados por la Junta General Ordinaria de Accionistas celebrada el 31 de marzo de 2021 y por el Consejo de Administración.

El Programa de Recompra se llevará a efecto conforme al artículo 5 del Reglamento (UE) nº 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado y en el Reglamento Delegado (UE) 2016/1052 de la Comisión, de 8 de marzo de 2016 (el "Reglamento sobre abuso de mercado"), por el que se completa el Reglamento (UE) nº 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a las condiciones aplicables a los programas de recompra y a las medidas de estabilización (el "Reglamento Delegado"). El Programa de Recompra tendrá las siguientes características:

  • a. Propósito: Reducir el capital social de la Sociedad mediante amortización de acciones propias, previo acuerdo de la Junta General de Accionistas, en los términos que ésta decida.
  • b. Inversión máxima: El Programa de Recompra afectará a un máximo de 100.883.672 acciones (representativas del 3,8 por ciento del capital social), y su importe monetario máximo asciende a 100 millones de euros.
  • c. Condiciones de precio y volumen: Las acciones se comprarán a precio de mercado, según las condiciones establecidas en el artículo 3 del Reglamento Delegado, de este modo:
    • i. En cuanto al precio, la Sociedad no podrá adquirir acciones a un precio superior al más elevado de los siguientes: (a) el precio de la última operación independiente, o (b) la oferta independiente más alta de ese momento en el centro de negociación donde se efectúe la compra.
    • ii. En lo referido al volumen, la Sociedad no podrá comprar en cualquier día de negociación más del 25% del volumen diario medio de las acciones de la Sociedad en el centro de negociación donde se efectúe la compra. El volumen medio diario de las acciones de la Sociedad a los efectos del cómputo anterior

tendrá como base el volumen medio diario negociado en los veinte (20) días hábiles anteriores a la fecha de cada compra.

d. Duración indicativa: Desde el 1 de marzo de 2024 y por el plazo máximo de un año.

No obstante, la Sociedad se reserva el derecho a finalizar el Programa de Recompra si, con anterioridad a su fecha límite de vigencia, la Sociedad hubiera adquirido al amparo del mismo acciones por un precio de adquisición que alcanzara el importe monetario máximo o el número máximo de acciones previstos anteriormente, o si concurriera otra circunstancia que así lo aconsejara.

Málaga, a 29 de febrero de 2024

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