Transaction in Own Shares • Mar 1, 2024
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Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. ("BBVA" o la "Sociedad"), de conformidad con lo establecido en la legislación del Mercado de Valores, comunica la siguiente:
Como continuación de la comunicación de información privilegiada de fecha 30 de enero de 2024, con número de registro en la CNMV 2084, y una vez recibida la preceptiva autorización por parte del Banco Central Europeo, BBVA comunica la ejecución de un programa temporal de recompra de acciones propias de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) nº 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril de 2014 sobre el abuso de mercado ("MAR") y en el Reglamento Delegado (UE) nº 2016/1052 de la Comisión, de 8 de marzo de 2016, (el "Reglamento Delegado" y, junto con MAR, los "Reglamentos") con el propósito de reducir el capital social de BBVA (el "Programa de Recompra") y con los términos y condiciones que se detallan a continuación:
| Finalidad: | Reducir el capital social de BBVA mediante la amortización de las acciones adquiridas. |
|---|---|
| Importe monetario máximo: |
El importe monetario máximo será de 781.000.000 euros. |
| Número máximo de acciones: |
El número máximo de acciones de BBVA a adquirir será de 557.285.609. |
| Inicio de la ejecución: |
La ejecución dará comienzo el 4 de marzo de 2024. |
| Finalización de la ejecución: |
El Programa de Recompra finalizará, como tarde, el 8 de febrero de 2025 y, en todo caso, cuando se alcance el importe monetario máximo o se adquiera el número máximo de acciones. |
| No obstante, la Sociedad se reserva el derecho a suspender temporalmente o finalizar anticipadamente la ejecución del Programa de Recompra si concurriera alguna circunstancia que así lo aconsejara o exigiera. |
|
| Centros de negociación: |
Las compras se efectuarán en el Sistema de Interconexión Bursátil Español – Mercado Continuo (el "Mercado Continuo") y en las plataformas de negociación Cboe Europe y Turquoise Europe (los "Centros de Negociación" y cada uno, un "Centro de Negociación"). |
| Gestor: | La ejecución se llevará a cabo de manera externa a través de Citigroup Global Markets Europe AG (el "Gestor"), que tomará sus decisiones en relación con el momento de realización de las compras de las acciones de BBVA |

independientemente de la Sociedad.
(i) Mediante la compra en cada Día de Mercado (i.e., en cada día en el que el Mercado Continuo esté efectivamente operativo para la negociación de las acciones de BBVA y que no sea un Día Discontinuado, tal y como se define más adelante) del siguiente número de acciones en cada uno de los Centros de Negociación (sin que quepa compensación entre ellos) (en cada caso, el "Numero Objetivo de Acciones Diario" del Centro de Negociación en cuestión):
salvo causas de fuerza mayor o si el Gestor no puede llegar a comprar el Número Objetivo de Acciones Diario por limitaciones derivadas de lo dispuesto en el artículo 3.2 del Reglamento Delegado; lo cual, en su caso, será debidamente comunicado en las comunicaciones periódicas que se realicen de acuerdo con los Reglamentos, señalando el motivo por el cual no se han adquirido el Número Objetivo de Acciones Diario previsto en cada caso.
A estos efectos, por "Día Discontinuado" se entiende cualquier sesión bursátil de los Centros de Negociación en la que se produzca una disrupción significativa del mercado o de la cotización de las acciones de BBVA (incluyendo si su precio de cotización se sitúa por debajo de su valor nominal durante una parte sustancial de la sesión) o si el volumen de contratación de la acción de BBVA (excluyendo bloques y las subastas de apertura y cierre) es inferior a 2,5 veces el Número Objetivo de Acciones Diario en el correspondiente Centro de Negociación.
(ii) Las acciones propias se comprarán respetando en todo caso las condiciones y los límites de precio y volumen establecidos en los Reglamentos.
En particular, se hace constar que el Número Objetivo de Acciones Diario en cada Centro de Negociación es

inferior al 25% del volumen diario medio de negociación las acciones de BBVA (excluyendo operaciones de bloques) en el correspondiente Centro de Negociación en el mes precedente a esta comunicación (por lo que se cumple lo dispuesto en el artículo 3.3.a) del Reglamento Delegado).
Las operaciones de compra de acciones realizadas, así como la finalización o, en su caso, la interrupción de la ejecución del Programa de Recompra, serán debidamente comunicadas de acuerdo con los Reglamentos.
Madrid, 1 de marzo de 2024
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