Pre-Annual General Meeting Information • May 16, 2024
Pre-Annual General Meeting Information
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Madrid, 16 de mayo de 2024. De conformidad con lo previsto en el artículo 226 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión y demás disposiciones concordantes, Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. ("FCC" o la "Sociedad") comunica al mercado la siguiente información privilegiada:
El Consejo de Administración de la Sociedad, en su reunión celebrada en el día de hoy, ha acordado por unanimidad convocar Junta General Ordinaria de Accionistas de FCC para su celebración el 27 de junio de 2024, en primera convocatoria, y el 28 de junio de 2024, en segunda convocatoria, y someter a su aprobación, entre otras propuestas de acuerdo, las siguientes:
Reparto de un dividendo flexible (scrip dividend) por un valor máximo de 283.469.496,05 euros, dividendo equivalente a 0,65 euros por acción, mediante (i) el ofrecimiento de acciones liberadas de nueva emisión de la Sociedad a todos los accionistas de FCC lo que se instrumentaría a través del correspondiente aumento de capital; o en su caso (ii) la obtención de efectivo por medio de la transmisión de los derechos de asignación gratuita que éstos reciban por las acciones de las que sean titulares, a un precio fijo garantizado por la Sociedad de 0,65 euros por derecho.
Los detalles del referido dividendo flexible (scrip dividend) serán comunicados al mercado mediante la publicación por la Sociedad de la correspondiente comunicación de "otra información relevante" (OIR) y del preceptivo documento informativo.
Escisión parcial financiera de FCC, como sociedad escindida, en favor de Inmocemento, S.A.U., sociedad beneficiaria íntegramente participada por FCC, en virtud de la cual FCC traspasará a Inmocemento, S.A.U. dos unidades económicas consistentes la primera en la totalidad de las acciones de FCYC, S.A. titularidad de FCC y la segunda en la totalidad de las acciones de Cementos Portland Valderrivas, S.A. titularidad de FCC, vinculándose la escisión parcial financiera a la admisión a negociación de las acciones de Inmocemento, S.A.U. en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia:
Escisión parcial financiera de FCC en virtud de la cual la Sociedad traspasará en bloque, sin extinguirse, a Inmocemento, S.A.U. ("Inmocemento"), sociedad íntegramente participada por FCC, dos unidades económicas consistentes la primera en la totalidad de las acciones de FCYC, S.A. ("FCYC") titularidad de FCC que representan el 80,03% del capital social de FCYC y la segunda la totalidad de las acciones de Cementos Portland Valderrivas, S.A. ("Cementos") titularidad de FCC que representan el 99,028% del capital social de Cementos (conjuntamente, el "Patrimonio Escindido"), unidades económicas que Inmocemento adquirirá por sucesión universal, con todos los activos, pasivos, derechos, obligaciones y demás elementos inherentes al Patrimonio Escindido (la "Escisión Parcial").
En virtud de la Escisión Parcial, a los accionistas de FCC se les asignará, en unidad de acto a la ejecución de la Escisión Parcial, un número de acciones emitidas por Inmocemento idéntico al número de acciones de que sean titulares en FCC, a través de la ampliación de capital que llevará a cabo Inmocemento en el marco de la Escisión Parcial.
En relación con lo anterior, previa y simultáneamente a la referida ampliación de capital de Inmocemento, ésta reducirá a cero su capital social, de manera que los accionistas de FCC recibirán en virtud de la Escisión Parcial un número de acciones de Inmocemento igual al número de acciones de que sean titulares en la Sociedad.
Con motivo de la Escisión Parcial, FCC reducirá sus reservas de libre disposición por el importe total del nominal y prima de emisión de la ampliación de capital social de Inmocemento, que ascenderá a 1.596.560.483,03 euros (importe correspondiente a la valoración en libros de FCC de sus participaciones en FCYC y Cementos), y que será desembolsado a través de la transmisión en bloque del Patrimonio Escindido a Inmocemento por efecto de la Escisión Parcial. En consecuencia, la Escisión Parcial no comportará reducción del capital de FCC y, por tanto, su capital social se mantendrá inalterado.
A estos efectos, el Consejo de Administración de FCC y el Administrador Único de Inmocemento han redactado, aprobado y suscrito el preceptivo proyecto común de la Escisión Parcial, que será sometido a la aprobación de la Junta General Ordinaria de Accionistas de FCC y a la decisión del accionista único de Inmocemento (FCC). Se adjunta a esta comunicación el referido proyecto común de Escisión Parcial, que será publicado en las páginas web corporativas de FCC (www.fcc.es) e Inmocemento (www.inmocemento.es).
La Escisión Parcial proyectada está ligada esencialmente a la admisión a negociación de las acciones de Inmocemento en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia (las "Bolsas de Valores españolas") a través del Sistema de Interconexión Bursátil (SIBE). En este sentido, aun cuando los acuerdos y decisiones relativos a la Escisión Parcial está previsto que se adopten en la fecha de celebración de la Junta General Ordinaria de Accionistas de FCC, la Escisión Parcial sólo se ejecutará mediante el otorgamiento de la correspondiente escritura pública de escisión parcial e inscripción de la misma en el Registro Mercantil sobre la base de que se cumplan los requisitos normativos para la admisión a negociación en las Bolsas de Valores españolas de las acciones de Inmocemento con las autorizaciones, en su caso, correspondientes, siendo previsible que dicho proceso de admisión a negociación pueda estar culminado en el cuarto trimestre del ejercicio 2024.
A través de esta operación de reestructuración empresarial de FCC, Inmocemento pasará a ser la matriz de un nuevo grupo empresarial compuesto por FCYC (unidad inmobiliaria) y Cementos (unidad de cementos) y por sus respectivas sociedades dependientes, pasando Inmocemento a cotizar separadamente de FCC. Con ello se persigue diferenciar la estrategia, gestión y valoración del nuevo grupo con respecto a FCC y facilitar la percepción y maximización de valor por separado de ambos grupos por los mercados.
Asimismo, los accionistas de FCC mantendrán la plena liquidez tanto de sus acciones de FCC como de las de Inmocemento, en la medida en que las mismas cotizarán independientemente, lo que aportará a los accionistas una mayor flexibilidad en la gestión de su inversión, a la vez que se facilita también a los mercados en general el poder invertir separadamente en los dos grupos resultantes de la Escisión Parcial.

Proyecto común de escisión parcial financiera de Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. (como sociedad escindida) a favor de Inmocemento, S.A.U. (como sociedad beneficiaria participada íntegramente por la sociedad escindida)
16 de mayo de 2024
| 1. | Introducción 2 | |
|---|---|---|
| 2. | Estructura de la operación de Escisión Parcial y vinculación de la misma a la admisión a negociación en las Bolsas de Valores españolas de las acciones de la Sociedad Beneficiaria2 |
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| 3. | Justificación de la Escisión Parcial5 | |
| 4. | Identificación de las Sociedades 5 | |
| 5. | Calendario indicativo de la Escisión Parcial 7 | |
| 6. | Atribución a los accionistas de la Sociedad Escindida de las acciones representativas del capital social de la Sociedad Beneficiaria (reducción a cero y simultánea ampliación del capital social de la Sociedad Beneficiaria y procedimiento de asignación de las acciones resultantes de la ampliación) 7 |
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| 7. | Balances de escisión y fecha de las cuentas utilizadas para establecer las condiciones de la Escisión Parcial 9 |
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| 8. | Descripción del Patrimonio Escindido9 | |
| 9. | Reducción de reservas disponibles de la Sociedad Escindida9 | |
| 10. | Informe de experto independiente 10 | |
| 11. | Incidencia de la Escisión Parcial sobre las aportaciones de industria o las prestaciones accesorias 10 |
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| 12. | Derechos que se vayan a otorgar en la Sociedad Beneficiaria 10 | |
| 13. | Implicaciones de la Escisión Parcial para los acreedores y, en su caso, garantías que se les ofrezcan 10 |
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| 14. | Ventajas especiales otorgadas a los órganos de administración, dirección, supervisión o control de las Sociedades o al experto independiente 11 |
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| 15. | Fecha a partir de la cual la Escisión Parcial tendrá efectos contables 11 | |
| 16. | Consecuencias probables de la Escisión Parcial para el empleo11 | |
| 17. | Fecha a partir de la cual los accionistas de la Sociedad Beneficiaria tendrán derecho a participar en las ganancias sociales 11 |
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| 18. | Estatutos de la Sociedad Escindida y de la Sociedad Beneficiaria 11 | |
| 19. | Publicidad e información en relación con la Escisión Parcial 12 | |
| 20. | Supuestos en los que la Escisión Parcial no se ejecutaría 13 | |
| 21. | Otras menciones 13 | |
| 21.1. Cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social 13 |
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| 21.2. Régimen fiscal aplicable 14 |
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| 21.3. Publicación del acuerdo de Escisión Parcial 14 |
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| Anexo I.- Calendario indicativo de la escisión parcial financiera 16 | ||
| Anexo II.- Identificación de las acciones integrantes del Patrimonio Escindido 17 | ||
| Anexo III.- Declaración del Consejo de Administración de la Sociedad Escindida y del Administrador Único de la Sociedad Beneficiaria a los efectos del artículo 15 del RDL 5/2023 19 |
||
| Anexo IV.- Estatutos Sociales de Inmocemento, S.A.U. 22 | ||
| Anexo V.- Certificados acreditativos de que las Sociedades se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social 31 |
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 4, 64 y concordantes del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición, entre otras, de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades (el "RDL 5/2023"), los miembros del Consejo de Administración de FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. ("FCC" o la "Sociedad Escindida") y el Administrador Único de INMOCEMENTO, S.A.U. ("Inmocemento" o la "Sociedad Beneficiaria"), redactan, aprueban y suscriben el presente proyecto común de escisión parcial financiera (el "Proyecto"), que será sometido para su aprobación a la Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad Escindida, que el Consejo de Administración de FCC ha acordado convocar para su celebración el día 27 de junio de 2024, en primera convocatoria, y el día 28 de junio de 2024, en segunda convocatoria (la "Junta General de Accionistas"), y, asimismo y en la misma fecha, a la decisión del accionista único de la Sociedad Beneficiaria, atendiendo a lo establecido en el artículo 47 del RDL 5/2023, por remisión del artículo 63 de dicho texto legal.
La Sociedad Escindida y la Sociedad Beneficiaria serán referidas conjuntamente como las "Sociedades".
A través de la escisión parcial financiera proyectada (la "Escisión Parcial"), la Sociedad Escindida traspasará en bloque, sin extinguirse, a la Sociedad Beneficiaria, íntegramente participada por la Sociedad Escindida, dos unidades económicas consistentes la primera en la totalidad de las acciones de FCYC, S.A. ("FCYC") titularidad de FCC que representan el 80,03% del capital social de FCYC y la segunda en la totalidad de las acciones de CEMENTOS PORTLAND VALDERRIVAS, S.A. ("Cementos") titularidad de FCC que representan el 99,028% del capital social de Cementos (conjuntamente el "Patrimonio Escindido"), unidades económicas que la Sociedad Beneficiaria adquirirá por sucesión universal, con todos los activos, pasivos, derechos, obligaciones y demás elementos inherentes al Patrimonio Escindido. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del RDL 5/2023, sin perjuicio de la aplicación de las normas establecidas para la fusión en el RDL 5/2023 con las salvedades previstas en el capítulo III del RDL 5/2023 para la escisión.
La Escisión Parcial se llevará a cabo por la Sociedad Escindida con cargo a reservas de libre disposición y, por tanto, sin reducción de su capital social.
En virtud de la Escisión Parcial y de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del RDL 5/2023, a los accionistas de la Sociedad Escindida se les asignará, en unidad de acto a la ejecución de la Escisión Parcial, un número de acciones emitidas por la Sociedad Beneficiaria idéntico al número de acciones de que sean titulares en la Sociedad Escindida, a través de la ampliación de capital que llevará a cabo la Sociedad Beneficiaria en el marco de la Escisión Parcial.
En relación con lo anterior, previa y simultáneamente a la referida ampliación de capital de la Sociedad Beneficiaria, ésta reducirá a cero su capital social, de manera que los accionistas de la Sociedad Escindida recibirán en virtud de la Escisión Parcial un número de acciones de la Sociedad Beneficiaria igual al número de acciones de que sean titulares en la Sociedad Escindida.
En la medida que la Escisión Parcial se efectuará en favor de una sociedad íntegramente participada por la Sociedad Escindida, de conformidad con el RDL 5/2023 y, en particular, de acuerdo con el régimen simplificado previsto en el artículo 71.2 del RDL 5/2023:
La Escisión Parcial proyectada está ligada esencialmente a la admisión a negociación de las acciones de la Sociedad Beneficiaria en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia (las "Bolsas de Valores españolas") a través del Sistema de Interconexión Bursátil (SIBE). En este sentido, aun cuando los acuerdos y decisiones relativos a la Escisión Parcial está previsto que se adopten en la fecha de celebración de la Junta General de Accionistas, ésta sólo se ejecutará mediante el otorgamiento de la correspondiente escritura pública de escisión parcial e inscripción de la misma en el Registro Mercantil sobre la base de que se cumplan los requisitos normativos para la admisión a negociación en las Bolsas de Valores españolas de las acciones de la Sociedad Beneficiaria, siendo previsible que dicho proceso pueda estar culminado en el cuarto trimestre del ejercicio 2024.
Para una mejor comprensión de la Escisión Parcial proyectada, se incluye a continuación el siguiente gráfico:

Situación final

A través de la proyectada operación de reestructuración empresarial de FCC consistente en la Escisión Parcial en favor de Inmocemento de dos unidades económicas integradas respectivamente por las acciones de FCYC titularidad de FCC y por las acciones de Cementos titularidad de FCC, se persigue separar en un nuevo grupo empresarial cuya cabecera será la Sociedad Beneficiaria dichas dos unidades de negocio, pasando la Sociedad Beneficiaria a ser titular de la totalidad de las acciones de FCYC y de Cementos que en la actualidad son titularidad de FCC, de manera que los accionistas de FCC serán también accionistas de Inmocemento en la misma participación de capital que tengan en FCC.
Simultáneamente al proceso de Escisión Parcial se tramitará el proceso de admisión a negociación en las Bolsas de Valores españolas de las acciones de la Sociedad Beneficiaria, mediante el procedimiento de listing técnico (esto es, sin previa colocación de acciones) a través del Sistema de Interconexión Bursátil (SIBE). A efectos precisamente de avanzar todo lo posible en el proceso de admisión a negociación de las acciones de la Sociedad Beneficiaria, de modo que transcurra el menor tiempo posible entre la ejecución de la Escisión Parcial y la admisión a negociación de las acciones de la Sociedad Beneficiaria, FCC ha procedido a la constitución de la Sociedad Beneficiaria previamente al inicio del proceso de Escisión Parcial. De este modo, la Sociedad Beneficiaria podrá también, paralelamente al proceso de Escisión Parcial, llevar a cabo los trámites necesarios para la admisión a negociación de sus acciones, de manera que la inscripción y plena efectividad de la Escisión Parcial se produzca de forma prácticamente simultánea a la admisión a negociación de las acciones de la Sociedad Beneficiaria en las Bolsas de Valores españolas.
A través de la Escisión Parcial, la Sociedad Beneficiaria será la matriz de un grupo compuesto por FCYC (unidad inmobiliaria) y Cementos (unidad de cementos) y por sus respectivas sociedades dependientes pasando la Sociedad Beneficiaria a cotizar separadamente de FCC. Con ello se persigue diferenciar la estrategia, gestión y valoración del nuevo grupo con respecto a FCC y facilitar la percepción y maximización de valor por separado de ambos grupos por los mercados.
Asimismo, los accionistas de FCC mantendrán la plena liquidez tanto de sus acciones de FCC como de las de la Sociedad Beneficiaria, en la medida en que las mismas cotizarán independientemente, lo que aportará a los accionistas una mayor flexibilidad en la gestión de su inversión, a la vez que se facilita también a los mercados en general el poder invertir separadamente en los dos grupos resultantes de la Escisión Parcial.
Los datos identificativos de las Sociedades son:
Consta actualmente inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, en el tomo 21.728, libro 0, folio 70, Sección 8, Hoja B-26.947, inscripción 3ª.
Consta actualmente inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, en el tomo 49243, folio 149, Hoja B-613029, inscripción 1ª.
1 Sin considerar el aumento de capital que, en su caso, se produzca en el marco del reparto del dividendo flexible (scrip dividend) que, en su reunión de 16 de mayo de 2024, el Consejo de Administración de FCC ha decidido someter a la aprobación de la Junta General de Accionistas, bajo el punto 5 del orden del día.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.2º del RDL 5/2023, se hace expresa mención a que se prevé que la Escisión Parcial proyectada sea llevada a cabo conforme al calendario indicativo que se incorpora al presente Proyecto como Anexo I.
6. Atribución a los accionistas de la Sociedad Escindida de las acciones representativas del capital social de la Sociedad Beneficiaria (reducción a cero y simultánea ampliación del capital social de la Sociedad Beneficiaria y procedimiento de asignación de las acciones resultantes de la ampliación)
La Sociedad Beneficiaria de la Escisión Parcial, íntegramente participada por FCC, se ha constituido con un capital social de 60.000 euros, dividido en 120.000 acciones, pertenecientes a una única clase y serie, de 0,50 euros de valor nominal cada una de ellas, totalmente suscritas y desembolsadas dinerariamente, representadas mediante títulos nominativos.
El accionista único de la Sociedad Beneficiaria (FCC) que decidirá respecto de la aprobación del presente Proyecto, decidirá asimismo, previa y simultáneamente a la ampliación de capital ligada a la Escisión Parcial, la aprobación de una reducción a cero del capital social de la Sociedad Beneficiaria mediante amortización de la totalidad de sus acciones y devolución de las aportaciones dinerarias a su único accionista (FCC).
La ampliación de capital ligada a la Escisión Parcial se realizará por un importe total (valor nominal + prima de emisión) de 1.596.560.483,03 euros, que se corresponde con el importe de la valoración en libros de FCC de sus participaciones en FCYC2 y Cementos.
El procedimiento de asignación a los accionistas de la Sociedad Escindida de las acciones resultantes de la ampliación de capital de la Sociedad Beneficiaria responderá a un criterio estrictamente aritmético, estableciéndose que el número de acciones de la Sociedad Beneficiaria que reciban los accionistas de la Sociedad Escindida sea el mismo número de acciones de las que sean titulares en la Sociedad Escindida, esto es, una (1) acción de Inmocemento de 0,50 euros de valor nominal cada una de ellas por cada acción (1) de FCC de la que sean titulares de 1 euro de valor nominal cada una de ellas.
En consecuencia, el número de nuevas acciones de Inmocemento a emitir en la ampliación de capital ligada a la Escisión Parcial (que se asignarán a los accionistas de FCC en proporción a su participación en esta sociedad) dependerá del número de acciones de FCC en el momento en que se ejecute la Escisión Parcial, que resultará del aumento de capital que, en su caso, se produzca en el marco del reparto del dividendo flexible (scrip dividend) que, en su reunión de 16 de mayo de 2024, el Consejo de Administración de FCC ha decidido someter a la aprobación de la Junta General de Accionistas, bajo el punto 5 del orden del día.
En función del número de acciones a emitir por Inmocemento en la ampliación de capital ligada a la Escisión Parcial se determinará el importe nominal de la ampliación de capital, que será de, al menos, 218.053.458,50 euros, mediante la puesta en circulación de, al menos, 436.106.917 acciones3 , pertenecientes a una única clase y serie y que estarán representadas mediante anotaciones en cuenta, con un valor nominal por acción de 0,50 euros, así como su prima de emisión que será de, como máximo, 1.378.507.024,53 euros, de manera que la
2 La valoración en libros de FCC de su participación en FCYC resulta de la valoración a 31 de diciembre de 2023, actualizada como consecuencia del aumento de capital con cargo a aportaciones dinerarias de FCYC por importe nominal de 10.435.443 euros, que se ha acordado por la Junta General de Accionistas de FCYC celebrada el día 16 de mayo de 2024, con carácter previo a la aprobación y suscripción del presente Proyecto, y que se encuentra pendiente de inscripción en el Registro Mercantil.
3 Número de acciones en que se divide actualmente el capital social de FCC.
suma de los anteriores conceptos se corresponderá en cualquier caso con el importe efectivo de la ampliación de capital señalado anteriormente (1.596.560.483,03 euros).
En este sentido, el importe nominal de la ampliación de capital de Inmocemento será el resultado de multiplicar el número de acciones de nueva emisión que emita Inmocemento por su importe nominal unitario (0,50 euros). A su vez, el importe correspondiente a la prima de emisión ascenderá a la diferencia entre el importe efectivo de la ampliación de capital de Inmocemento (1.596.560.483,03 euros) y el importe nominal de la ampliación (al menos, 218.053.458,50 euros). El desembolso de la ampliación de capital de Inmocemento se llevará a cabo a través de la transmisión en bloque del Patrimonio Escindido por efecto de la Escisión Parcial.
Como se menciona en el apartado 10 del presente Proyecto, se ha designado por el Registro Mercantil un experto independiente para que, de conformidad con el artículo 71.2.2º del RDL 5/2023, emita informe al objeto de determinar si el valor del Patrimonio Escindido es igual, al menos, al importe del nominal más prima de emisión de la ampliación de capital que acordará Inmocemento en virtud de la Escisión Parcial.
En virtud de la Escisión Parcial y de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del RDL 5/2023, a los accionistas de FCC se les asignarán el mismo número de acciones de Inmocemento que el número de acciones de FCC de las que sean titulares. En este sentido, las acciones resultantes del aumento de capital de la Sociedad Beneficiaria en el marco de la Escisión Parcial se asignarán a los accionistas de la Sociedad Escindida que figuren legitimados como tales en los registros contables de la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (Iberclear) en la fecha que corresponda de acuerdo con las reglas de compensación y liquidación de valores que resulten de aplicación, a razón de una (1) acción de la Sociedad Beneficiaria por cada acción (1) de la Sociedad Escindida de la que sean titulares en la fecha que se establezca con anterioridad a la ejecución de la Escisión Parcial mediante su inscripción en el Registro Mercantil, que se anunciará por la Sociedad Escindida (FCC) con una antelación suficiente a través de la publicación de la correspondiente comunicación de "otra información relevante" (OIR), en su página web corporativa (www.fcc.es) y en la página web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (la "CNMV") (www.cnmv.es), sin perjuicio de cuantos requisitos pudieran resultar exigibles de acuerdo con la normativa aplicable y práctica habitual de mercado.
Se hace constar: (i) que, en la medida que la Escisión Parcial está ligada esencialmente a la admisión a negociación de las acciones de Inmocemento en las Bolsas de Valores españolas a través del Sistema de Interconexión Bursátil (SIBE), la Escisión Parcial sólo se ejecutará mediante el otorgamiento de la correspondiente escritura pública de escisión parcial e inscripción de la misma en el Registro Mercantil sobre la base de que se cumplan los requisitos normativos para la admisión a negociación en las Bolsas de Valores españolas de las acciones de Inmocemento; (ii) que, al no concurrir los presupuestos legalmente previstos en el artículo 12.1 del RDL 5/2023, los accionistas de la Sociedad Escindida no tendrán derecho a enajenar sus acciones a la misma a cambio de una compensación en efectivo; y (iii) que, en la medida en que el procedimiento de asignación de las acciones resultantes de la ampliación de capital de Inmocemento responderá a un criterio estrictamente aritmético, no será necesario ofrecer a los accionistas de FCC una compensación en dinero para ajustar la referida asignación de las acciones de la Sociedad Beneficiaria, conforme a lo previsto en el artículo 60.1 del RDL 5/2023.
A los efectos previstos en el artículo 43.1, en relación con el artículo 63 del RDL 5/2023, se considera como balance de escisión de la Sociedad Escindida el balance anual a 31 de diciembre de 2023, que forma parte de las cuentas anuales del ejercicio 2023, que han sido formuladas por el Consejo de Administración de la Sociedad Escindida el 27 de febrero de 2024, debidamente verificadas por ERNST & YOUNG, S.L., auditor de cuentas de la Sociedad Escindida. El balance de escisión de la Sociedad Escindida será sometido a la aprobación de la Junta General de Accionistas.
Asimismo, se considera como balance de escisión de la Sociedad Beneficiaria, el balance de constitución a fecha 10 de abril de 2024, no habiendo desarrollado la misma ningún tipo de actividad de las comprendidas en su objeto social con carácter previo a la aprobación del presente Proyecto. El balance de escisión de la Sociedad Beneficiaria será sometido a decisión del accionista único de la Sociedad Beneficiaria que apruebe, en su caso y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del RDL 5/2023, la Escisión Parcial proyectada.
Tanto las cuentas anuales del ejercicio 2023 de la Sociedad Escindida como los referidos balances de escisión estarán disponibles en las páginas web corporativas de FCC e Inmocemento (www.fcc.es; www.inmocemento.es) para su consulta, descarga e impresión y se mantendrán durante el plazo previsto legalmente.
El Patrimonio Escindido transmitido en bloque a favor de la Sociedad Beneficiaria por efecto de la Escisión Parcial proyectada se compone de dos unidades económicas consistentes, respectivamente en la totalidad de las acciones de FCYC, S.A. titularidad de FCC que representan el 80,03% del capital social de FCYC, S.A. y en la totalidad de las acciones de CEMENTOS PORTLAND VALDERRIVAS, S.A. titularidad de FCC que representan el 99,028% del capital social de CEMENTOS PORTLAND VALDERRIVAS, S.A., unidades económicas que la Sociedad Beneficiaria adquirirá por sucesión universal. El resto del patrimonio activo y pasivo de la Sociedad Escindida que no forme parte del Patrimonio Escindido continuará siendo titularidad de la Sociedad Escindida.
A los efectos oportunos, se deja expresa constancia de que las referidas acciones de FCYC, S.A. y de CEMENTOS PORTLAND VALDERRIVAS, S.A. titularidad de FCC identificadas en el Anexo II con información al respecto que conforman el Patrimonio Escindido constituyen dos unidades económicas autónomas en el sentido del artículo 60.1 del RDL 5/2023.
Con motivo de la Escisión Parcial proyectada, la Sociedad Escindida reducirá sus reservas de libre disposición por el importe total del nominal y prima de emisión de la ampliación del capital social de la Sociedad Beneficiaria, que asciende a 1.596.560.483,03 euros, y que será desembolsado a través de la transmisión en bloque del Patrimonio Escindido a la Sociedad Beneficiaria por efecto de la Escisión Parcial.
En este sentido, se hace constar que la Escisión Parcial no comportará reducción del capital social de la Sociedad Escindida y que, por tanto, su capital social se mantendrá inalterado.
De conformidad con lo establecido en los artículos 68.2 y 71.2.2º del RDL 5/2023, los administradores de la Sociedad Escindida y de la Sociedad Beneficiaria solicitaron con fecha 16 de abril de 2024, al Registro Mercantil, la designación de un experto independiente para la elaboración de un único informe con el objeto de que, conforme a lo dispuesto en el artículo 71.2.2º del RDL 5/2023, determine si el valor del Patrimonio Escindido es igual, al menos, al importe del nominal más la prima de emisión de la ampliación de capital que acordará Inmocemento en virtud de la Escisión Parcial. Con fecha 23 de abril de 2024, BDO AUDITORES, S.L.P. aceptó el nombramiento propuesto por el Registro Mercantil.
El informe único elaborado por el experto independiente, excluyendo en su caso la información confidencial que contuviera, estará disponible para su consulta, descarga e impresión por cualquier parte interesada en las páginas web corporativas de las Sociedades (www.fcc.es; www.inmocemento.es) y se mantendrá durante el plazo previsto legalmente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.4º del RDL 5/2023, se hace constar que no existen aportaciones de industria ni acciones que lleven aparejadas prestaciones accesorias en la Sociedad Escindida, por lo que no será necesario otorgar compensación alguna por los conceptos anteriores. Por otra parte, no se van a otorgar compensaciones de ningún tipo a los accionistas de la Sociedad Beneficiaria.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.3º del RDL 5/2023, se hace constar que ni en la Sociedad Escindida ni en la Sociedad Beneficiaria existen accionistas titulares de derechos especiales ni tenedores de valores o títulos distintos de las acciones a los que vayan a otorgarse derecho alguno.
No se prevén implicaciones para los acreedores de la Sociedad Escindida ni se considera necesario ofrecer a los mismos garantías específicas en la medida en que, sobre la base de lo previsto en el artículo 70.2 del RDL 5/2023, la Sociedad Beneficiaria responderá solidariamente de las deudas de la Sociedad Escindida nacidas antes de la publicación del Proyecto y no vencidas en ese momento en los términos previstos en el referido artículo.
Sin perjuicio de lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del RDL 5/2023, el Consejo de Administración de la Sociedad Escindida y el Administrador Único de la Sociedad Beneficiaria han formulado sendas declaraciones, que se adjuntan como Anexo III al presente Proyecto, sobre la situación financiera de las mismas en las que hace constar expresamente que, sobre la base de la información que obra a su disposición y después de haber efectuado las averiguaciones razonables y oportunas a tal fin, no conocen ningún motivo por el que las Sociedades, después de que la Escisión Parcial proyectada surta efecto, no puedan responder de sus respectivas obligaciones al vencimiento de estas.
No se concederán ventajas especiales a los miembros de los órganos de administración, dirección, supervisión o control de las Sociedades ni a favor del experto independiente designado por el Registro Mercantil para la emisión del informe a los efectos de lo dispuesto en el artículo 71.2 del RDL 5/2023.
De conformidad con lo establecido en el artículo 40.6º del RDL 5/2023, se hace constar que la fecha a partir de la cual la Escisión Parcial tendrá efectos contables es, conforme a la normativa contable, el 1 de enero de 2024.
A los efectos de lo previsto en el artículo 4.1.7º del RDL 5/2023, se hace constar que no se prevé que se produzca impacto alguno sobre el empleo a consecuencia de la Escisión Parcial proyectada en la plantilla de la Sociedad Escindida. En el mismo sentido, no se prevé que la Escisión Parcial incida en modo alguno sobre el empleo en las plantillas de las sociedades cuyas acciones integran el Patrimonio Escindido.
Se hace asimismo constar que la Sociedad Beneficiaria no tiene ningún empleado a fecha del presente Proyecto.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del RDL 5/2023, el Consejo de Administración de FCC ha redactado, aprobado y suscrito un informe destinado a los trabajadores explicando los aspectos de la Escisión Parcial relacionados en el artículo 5.5 del RDL 5/2023, que estará disponible para su consulta, descarga e impresión por cualquier parte interesada en las páginas web corporativas de las Sociedades (www.fcc.es; www.inmocemento.es) y se mantendrá durante el plazo previsto legalmente.
Los titulares de las nuevas acciones de la Sociedad Beneficiaria resultantes de la ampliación de capital de la misma en el marco de la Escisión Parcial tendrán derecho a participar en las ganancias sociales desde la fecha de inscripción de la Escisión Parcial en el Registro Mercantil.
Se hace constar que, como consecuencia de la Escisión Parcial proyectada, no se producirá modificación alguna en los Estatutos Sociales de la Sociedad Escindida. Por lo tanto, una vez se complete la Escisión Parcial, FCC, en su condición de Sociedad Escindida, continuará regida por sus Estatutos Sociales vigentes. El texto completo de los Estatutos Sociales vigentes de FCC incorporados en escritura pública estará disponible en la página web corporativa de FCC (www.fcc.es).
En relación con los Estatutos Sociales de la Sociedad Beneficiaria, adjuntos al presente Proyecto como Anexo IV, cuando el accionista único decida la aprobación de la Escisión Parcial, adoptará asimismo, entre otras posibles:
Sin perjuicio de ello, con anterioridad a la ejecución de la Escisión Parcial mediante su inscripción en el Registro Mercantil, el accionista único de la Sociedad Beneficiaria, en la medida que la Escisión Parcial proyectada está necesariamente ligada a la admisión a negociación en las Bolsas de Valores españolas de las acciones de la Sociedad Beneficiaria, adoptará asimismo, entre otras posibles, las siguientes decisiones:
Las referidas decisiones del accionista único de la Sociedad Beneficiaria se harán efectivas cuando se vaya a proceder a la ejecución de la Escisión Parcial mediante su inscripción en el Registro Mercantil y sobre la base de que se cumplan los requisitos normativos para la admisión a negociación en las Bolsas de Valores españolas de las acciones de la Sociedad Beneficiaria emitidas con ocasión de la Escisión Parcial.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 7, 46 y concordantes del RDL 5/2023, el presente Proyecto y todos sus Anexos, serán insertados en las páginas web corporativas de la Sociedad Escindida y de la Sociedad Beneficiaria, presentándose la correspondiente certificación en el Registro Mercantil para que la referida inserción se publique en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (el "BORME"), con expresión de las páginas web de las Sociedades, así como de la fecha de su inserción.
Serán asimismo objeto de inserción en las páginas web corporativas de las Sociedades:
laborables antes de la fecha de primera convocatoria de la Junta General de Accionistas, a los efectos del artículo 7.1.2º del RDL 5/2023;
• Las cuentas anuales individuales y consolidadas y los informes de gestión de los últimos tres ejercicios de la Sociedad Escindida (2021, 2022 y 2023), junto con sus correspondientes informes de auditoría, a los efectos del artículo 46.1.1º del RDL 5/2023.
Se hace constar que Inmocemento fue constituida con fecha 10 de abril de 2024, no habiendo desarrollado ningún tipo de actividad con carácter previo a la aprobación del presente Proyecto, aplicándose a efectos de la Escisión Parcial el balance a la referida fecha de constitución, no habiéndose formulado cuentas anuales ni informe de gestión;
La Escisión Parcial no se ejecutará si, por cualquier circunstancia, no se puede dar pleno cumplimiento a los requisitos exigidos legalmente para la admisión a negociación en las Bolsas de Valores españolas de las acciones de Inmocemento a través del Sistema de Interconexión Bursátil (SIBE) y/o no se previese obtener las autorizaciones de los organismos o autoridades con competencia en relación con la referida admisión a negociación, así como en los supuestos en que algún hecho con trascendencia social o económica para FCC lo aconseje por razones de interés social.
De darse cualquiera de estas circunstancias, las Sociedades procederán a dar publicidad registral en los términos que procedan, así como a publicar el correspondiente anuncio en el BORME, informando igualmente en sus respectivas páginas web corporativas (www.fcc.es.; www.inmocemento.es).
En el caso particular de FCC, se publicará además la correspondiente comunicación de "información privilegiada" (IP) en su página web corporativa (www.fcc.es) y en la página web de la CNMV (www.cnmv.es), informando así a los mercados de que se ha dejado sin efecto la Escisión Parcial, sin perjuicio de informar igualmente en la siguiente Junta General de Accionistas de FCC.
A efectos de lo previsto en el artículo 64.3º del RDL 5/2023, se declara expresamente que la Sociedad Escindida y la Sociedad Beneficiaria se encuentran al corriente en el pago y cumplimiento de todas sus obligaciones tributarias estatales, autonómicas y locales, así como frente a la Seguridad Social.
Se incorporan al presente Proyecto, como Anexo V, los respectivos certificados acreditativos de que la Sociedad Escindida y la Sociedad Beneficiaria están al corriente del cumplimiento de sus obligaciones frente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (la "AEAT") y frente a la Tesorería General de la Seguridad Social.
De conformidad con el artículo 89.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades (la "LIS"), la Escisión Parcial está sujeta al régimen fiscal establecido en el capítulo VII del título VII de la LIS, así como al previsto en los artículos 19.2.1º y 45.I.B.10 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (el "TRLITP-AJD"); régimen que permite efectuar reestructuraciones societarias bajo el concepto de neutralidad impositiva.
Dentro del plazo de los tres (3) meses siguientes a la inscripción de la escritura de Escisión Parcial, se comunicará la operación a la AEAT en los términos previstos en los artículos 48 y 49 del Reglamento del impuesto sobre sociedades aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio.
Sin perjuicio de lo anterior, conforme a lo dispuesto en los artículos 19 y siguientes del TRLITP-AJD, la reducción a cero el capital social de Inmocemento que decidirá su accionista único (FCC) en el marco de la Escisión Parcial estará sujeta al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en su modalidad de operaciones societarias, siendo el sujeto pasivo FCC.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 del RDL 5/2023, una vez adoptado el acuerdo de Escisión Parcial por los accionistas de la Sociedad Escindida y la decisión del accionista único de la Sociedad Beneficiaria aprobando la Escisión Parcial, éstos habrán de ser publicados en el BORME y en las páginas web corporativas de las Sociedades (www.fcc.es.; www.inmocemento.es) y en los mismos se hará constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance presentado.
* * *
Y a los efectos legales oportunos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 39 del RDL 5/2023, en relación con el artículo 64 de dicho texto legal, los miembros del órgano de administración de las Sociedades redactan, aprueban y suscriben el presente Proyecto, en Madrid, a 16 de mayo de 2024.
* * *
| Esther Alcocer Koplowitz en representación de Dominum Desga, S.A. |
Esther Koplowitz Romero de Juseu | |
|---|---|---|
| Alejandro Aboumrad González | Pablo Colio Abril | |
| Carmen Alcocer Koplowitz | Alicia Alcocer Koplowitz | |
| Manuel Gil Madrigal | Carlos Slim Helú | |
| Gerardo Kuri Kaufmann | Juan Rodríguez Torres | |
| Álvaro Vázquez de Lapuerta | ||
| Administrador Único de Inmocemento, S.A.U. |
Felipe Bernabé García Pérez
| FECHA ESTIMADA | PRINCIPALES HITOS | |||
|---|---|---|---|---|
| 16 de mayo 2024 | • Redacción, aprobación y suscripción por el Consejo de Administración de FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. ("FCC" o la "Sociedad Escindida") del proyecto común de escisión parcial financiera (el "Proyecto"), de los informes para los accionistas y trabajadores a los efectos del artículo 5 del RDL 5/2023 y de los demás documentos exigidos legalmente. • Redacción, aprobación y suscripción por al Administrador Único de INMOCEMENTO, S.A.U. ("Inmocemento" o la "Sociedad Beneficiaria") del Proyecto y de los demás documentos exigidos legalmente. |
|||
| • Publicación de la correspondiente comunicación de "información privilegiada" (IP) por parte de FCC anunciando los principales acuerdos adoptados por el Consejo de Administración de FCC. |
||||
| 27 de junio 2024 | • Celebración (en primera convocatoria) de la Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad Escindida, para la aprobación, en su caso, de la escisión parcial financiera (la "Escisión Parcial") y adopción de los acuerdos correspondientes ligados a la misma. • Aprobación, en su caso, por el accionista único de la Sociedad Beneficiaria, de la Escisión Parcial y demás acuerdos correspondientes ligados a la misma. • Publicación por la Sociedad Escindida de una comunicación de "otra información relevante" |
|||
| Entre el 28 junio y el | (OIR) relativa a los acuerdos adoptados por la Junta General Ordinaria de Accionistas. • Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en las páginas web corporativas de la |
|||
| 1 julio 2024 | Sociedad Escindida y de la Sociedad Beneficiaria de los acuerdos de escisión adoptados. | |||
| Cuarto trimestre 2024 |
• Otorgamiento de la escritura pública de Escisión Parcial y presentación a inscripción de la misma en el Registro Mercantil. • Admisión a negociación en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia de las acciones de la Sociedad Beneficiaria a través del Sistema de Interconexión Bursátil (SIBE). |
(i) CINCUENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTAS SESENTA Y CINCO MIL SESENTA Y CUATRO (52.965.064) acciones, números 1 a 44.613.443 y 55.744.992 a 64.096.6124 , ambos inclusive, de UN EURO (1 €) de valor nominal cada una de ellas, representativas del 80,03% del capital social de FCYC, S.A. ("FCYC").
Título: FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. ("FCC") es titular en pleno dominio de las referidas acciones.
Cargas: Las referidas acciones están libres de cargas y gravámenes de cualquier naturaleza.
Identificación registral: FCYC es una sociedad anónima de nacionalidad española, constituida el 23 de marzo de 1992 mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Madrid, D. Francisco Javier Cedrón López-Guerrero, bajo el número 312 de su protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 6758, Folio 161, Hoja M-110072, con domicilio en Madrid, en calle Federico Salmón, núm. 13 (código postal 28016), con número de identificación fiscal (NIF) A-80294747 y con código LEI 959800CSL6V5WKX2TZ81.
Objeto social: FCYC y sus sociedades dependientes desarrollan actividades de estudio, promoción, asesoramiento, administración, gestión, adquisición, venta y explotación en cualquier forma de solares, terrenos, conjuntos residenciales, urbanizaciones o promociones inmobiliarias, así como el estudio, proyecto, adquisición, cesión, enajenación, construcción, promoción, asesoramiento, administración, gestión, explotación en arrendamiento o en cualquier otra forma, de centros comerciales y la adquisición, cesión, enajenación, construcción, promoción, asesoramiento, administración, gestión, explotación en arrendamiento o en cualquier otra forma, de centros residenciales geriátricos.
Capital social: El capital social de FCYC asciende a 66.180.434 euros, representado por 66.180.434 acciones nominativas de un (1) euro de valor nominal, de una única clase y serie.
Accionistas: (i) FCC, con una participación del 80,03% del capital social; y (ii) Soinmob Inmobiliaria Española, S.A.U., con una participación del 19,97% del capital social.
Principales sociedades dependientes: (i) Realia Business, S.A. (76,652%); (ii) Jezzine Uno, S.L. (100%); y (iii) Metrovacesa (21,224%).
(ii) CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTAS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTAS CINCUENTA Y SIETE (154.453.657) acciones, representadas mediante anotaciones en cuenta, de UN EURO CON CINCUENTA CÉNTIMOS DE EURO (1,50 €) de valor nominal cada una de ellas, representativas del 99,028% del capital social de CEMENTOS PORTLAND VALDERRIVAS, S.A. ("Cementos").
Título: FCC es titular en pleno dominio de las referidas acciones.
Cargas: Las referidas acciones están libres de cargas y gravámenes de cualquier naturaleza.
Identificación registral: Cementos es una sociedad anónima de nacionalidad española, constituida el 10 de marzo de 1903 mediante escritura pública otorgada ante el Notario de
4 El número de acciones de FCYC titularidad de FCC está calculado tras el aumento de capital con cargo a aportaciones dinerarias de FCYC por importe nominal de 10.435.443 euros, que se ha acordado por la Junta General de Accionistas de FCYC celebrada el día 16 de mayo de 2024, con carácter previo a la aprobación y suscripción del presente Proyecto, y que se encuentra pendiente de inscripción en el Registro Mercantil.
Pamplona, don Salvador Echaide Belarra, bajo el número 98 de su protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Navarra al Tomo 13, Folio 30, Hoja NA375, con domicilio social en Pamplona (Navarra), calle Dormitalería, 72 y con N.I.F. A-31000268.
Objeto social: Cementos y sus sociedades dependientes desarrollan actividades de generación de cemento y sus productos derivados: áridos, hormigón y mortero.
Capital social: El capital social de Cementos asciende a 233.954.523 euros, representado por 155.969.682 acciones, de UN EURO CON CINCUENTA CÉNTIMOS DE EURO (1,50 €) de valor nominal cada una de ellas, representadas mediante anotaciones en cuenta, de una única clase y serie.
Accionistas: FCC es titular de una participación del 99,028% del capital social.
Principales sociedades dependientes: (i) Société de Ciments D´Enfidha (87,86%); y Giant Cement Holding, Inc. (45%).
A efectos de lo previsto en el artículo 15 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición, entre otras, de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (el "RDL 5/2023"), los Consejeros de FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. abajo firmantes, en reunión celebrada el 16 de mayo de 2024, realizan la siguiente declaración:
Con todo lo anterior, se da cumplimiento a lo previsto en el artículo 15 del RDL 5/2023.
Madrid, a 16 de mayo de 2024
| Esther Alcocer Koplowitz en representación de Dominum Desga, S.A. Alejandro Aboumrad González |
Esther Koplowitz Romero de Juseu | |
|---|---|---|
| Pablo Colio Abril | ||
| Carmen Alcocer Koplowitz | Alicia Alcocer Koplowitz | |
| Manuel Gil Madrigal | Carlos Slim Helú | |
| Gerardo Kuri Kaufmann | Juan Rodríguez Torres |
Álvaro Vázquez de Lapuerta
A efectos de lo previsto en el artículo 15 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición, entre otras, de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (el "RDL 5/2023"), el Administrador Único de INMOCEMENTO, S.A.U. realiza, con fecha 16 de mayo de 2024, la siguiente declaración:
Con todo lo anterior, se da cumplimiento a lo previsto en el artículo 15 del RDL 5/2023.
Madrid, a 16 de mayo de 2024
Administrador Único de INMOCEMENTO, S.A.U. Felipe Bernabé García Pérez
ESTATUTOS SOCIALES DE INMOCEMENTO, S.A.
Los presentes estatutos contienen las normas por las que se rige la mercantil Inmocemento, S.A. (en adelante, la "Sociedad"). Supletoriamente serán de aplicación las disposiciones del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (en adelante, la "Ley de Sociedades de Capital" o la "Ley") y las demás disposiciones vigentes en cada momento. En tanto la Sociedad tenga un único accionista, se hará constar la situación de unipersonalidad en los términos previstos legalmente.
La duración de la Sociedad será indefinida y dará comienzo a sus operaciones el día del otorgamiento de la escritura de constitución, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley sobre los actos y contratos realizados antes de su inscripción en el Registro Mercantil.
Será competencia del Órgano de Administración la modificación, el traslado o la supresión de la página web corporativa.
De conformidad con lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos, los datos personales de los accionistas y administradores serán incorporados a los correspondientes ficheros, automatizados o no, creados por la Sociedad, con la finalidad de gestionar las obligaciones y derechos inherentes a su condición, incluyendo la administración, en su caso, de la página web corporativa, según lo dispuesto en la Ley y los presentes Estatutos, pudiendo aquellos ejercitar sus correspondientes derechos en el domicilio social, haciendo uso de los medios que permitan acreditar su identidad.
Los órganos de la Sociedad son la Junta General de Accionistas y el Órgano de Administración, los cuales tienen las facultades que, respectivamente, se les asignan en la Ley y en los presentes Estatutos. Dichas facultades podrán ser objeto de delegación en la forma y con la amplitud que se determine en la Ley y en los presentes Estatutos.
Todos los accionistas tendrán derecho de asistir a la Junta General y podrán hacerse representar en ella de acuerdo con la normativa aplicable al respecto.
Cuando la Junta General opte por el Consejo de Administración como forma de organización del Órgano de Administración, actuarán como Presidente y Secretario de la Junta General quienes lo sean del Consejo de Administración, en su defecto, el Vicepresidente y el Vicesecretario del Consejo, si los hubiera y, a falta de estos, los designados al comienzo de la reunión por los accionistas concurrentes.
En el supuesto de que la Sociedad se constituya o devenga unipersonal, las competencias de la Junta General se ejercerán mediante decisiones del accionista único, consignándose las mismas en acta, bajo su firma o la de su representante, pudiendo ser ejecutadas y formalizadas por el propio accionista único o por el Órgano de Administración, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 108 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.
El cargo de Administrador es gratuito.
Corresponden al Órgano de Administración las más amplias facultades para la gestión y representación de la Sociedad, estando únicamente limitados en lo que respecta a las atribuciones que la Ley aplicable vigente en cada momento o los presentes Estatutos confieren a la Junta General.
El Secretario, para los mismos supuestos, será sustituido por el Vicesecretario, si lo hubiera, y en su defecto, por el Consejero de menos edad que asista a la reunión.
reuniones del Consejo de Administración a través de medios telemáticos, entendiéndose, en todos los supuestos previstos en el presente apartado, celebrada la reunión en el lugar en que se encuentre el Presidente del Consejo.
Asimismo, el Consejo de Administración podrá adoptar acuerdos sin celebrar previa sesión, si ninguno de los Consejeros se opusiera y la votación de los acuerdos se hiciera por escrito.
El ejercicio social coincidirá con el año natural y, en consecuencia, comenzará el 1 de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año.
Excepcionalmente, el primer ejercicio social dará comienzo el día del otorgamiento de la escritura fundacional y terminará el 31 de diciembre del mismo año.
La Sociedad se disolverá por las causas establecidas en la Ley y en los Estatutos.
En la liquidación de la Sociedad se observarán las normas establecidas en la Ley aplicable vigente en cada momento.
Anexo V.- Certificados acreditativos de que las Sociedades se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social



DEP.ASIST.Y SERV.TRIBUT.-BARCELONA CL LLANÇÀ, 15 08015 BARCELONA (BARCELONA) Tel. 932655657
Presentada la solicitud de certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, por:
CERTIFICA: Que conforme a los datos que obran en la Agencia Tributaria, el solicitante arriba referenciado se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74.1 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
El presente certificado se expide a petición del interesado, tiene carácter de POSITIVO y una validez de doce meses contados desde la fecha de su expedición, salvo que la normativa específica que requiere la presentación del certificado establezca otro plazo de validez. Este certificado se expide al efecto exclusivo mencionado y no origina derechos ni expectativas de derechos en favor del solicitante ni de terceros, no pudiendo ser invocado a efectos de la interrupción o la paralización de plazos de caducidad o prescripción, ni servir de medio de notificación de los expedientes a los que pudiera hacer referencia, sin que su contenido pueda afectar al resultado de actuaciones posteriores de comprobación o investigación, ni exime del cumplimiento de las obligaciones de diligencias de embargo anteriormente notificadas a sus destinatarios.
Documento firmado electrónicamente (Ley 40/2015) por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con fecha 24 de abril de 2024. Autenticidad verificable mediante Código Seguro Verificación D9RYFA2W6KNRWLSN en sede.agenciatributaria.gob.es


Delegación Especial de CATALUÑA
Administración de LETAMENDI PZ LETAMENDI, 13 08007 BARCELONA (BARCELONA) Tel. 932911100
Presentada solicitud de certificado acreditativo de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias a efectos de contratar con el Sector Público, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por:
CERTIFICA: Que conforme a los datos que obran en esta Unidad, el solicitante arriba referenciado se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
El presente certificado se expide a petición del interesado, tiene carácter POSITIVO y una validez de seis meses contados desde la fecha de su expedición, se expide al efecto exclusivo mencionado y no origina derechos ni expectativas de derechos en favor del solicitante ni de terceros, no pudiendo ser invocado a efectos de interrupción o de paralización de plazos de caducidad o prescripción, ni servirá de medio de notificación de los expedientes a los que pudiera hacer referencia, sin que su contenido pueda afectar al resultado de actuaciones posteriores de comprobación o investigación, ni exime del cumplimiento de las obligaciones de diligencias de embargo anteriormente notificadas a sus destinatarios. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en la normativa citada.
Documento firmado electrónicamente (Ley 40/2015) por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con fecha 13 de mayo de 2024. Autenticidad verificable mediante Código Seguro Verificación 5ANRUJMTZQKCTLV6 en sede.agenciatributaria.gob.es



Solicitante: INMOCEMENTO, S.A. Tipo y Número de documento identificativo: SIN DOCUMENTO 0A16367328
La persona, física o jurídica, anteriormente indicada, no figura inscrita como empresario en el sistema de la Seguridad Social y no tiene ni ha tenido asignado código de cuenta de cotización en ningún régimen del sistema de la Seguridad Social.
A los efectos procedentes se hace constar que la inexistencia de inscripción como empresa de la persona, física o jurídica, indicada se ha verificado según la información contenida a 30 de abril de 2024 en el Fichero General de Afiliación del que es titular la Tesorería General de la Seguridad Social.
MADRID 30 de abril de 2024
Para realizar cualquier consulta sobre otra cuestión referida a la gestión de la Seguridad Social puede utilizar el buzón de consultas de la página web www.seg-social.es, llamar al télefono 902150150 o dirigirse a cualquier Administración de la Seguridad Social.
| REFERENCIAS ELECTRÓNICAS | ||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Id. CEA: | Fecha: | Código CEA: | Página: | |||||
| 4C16YM3860IY | 30/04/2024 | GQ4H5-ZEVZT-JYBGL-YSHBR-2B46F-ESANJ | 1 |
Este documento no será válido sin la referencia electrónica. La autenticidad de este documento puede ser comprobada hasta la fecha 27/10/2024 mediante el Código Electrónico de Autenticidad en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, a través del Servicio de Verificación de Integridad de Documentos.
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