Annual / Quarterly Financial Statement • Mar 5, 2012
Annual / Quarterly Financial Statement
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Los abajo firmantes, consejeros de la sociedad, declaran que hasta donde alcanza su conocimiento, las cuentas anuales elaboradas con arreglo a los principios de contabilidad aplicables ofrecen la imagen fiel del parrimonio, de la situación financiera y de los resultados de Iberpapel Gestión, S.A. y que el informe de gestión incluye asimismo un análisis fiel de la evolución y los resultados empresariales y de la posición de Iberpapel Gestión, S.A. junto con la descripción de los principales riesgos e incertidumbres a que se enfrenta.
El Informe de Gestión y las Cuentas Anuales de Iberpapel Gestión, S.A. correspondientes al ejercicio 2011, formuladas por el Consejo de Administración en su reunión del día 23 de febrero de 2012, se extienden en papel timbrado de clase 8°, números correlativos del 0K7207501 al 0K7207670, ambos inclusive, con la firma de todos los Consejeros en la primera página de la referida numeración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 253.2 de la Ley de Sociedades de Capital.
Madrid, 23 de febrero de 2012.
Firma de los peñores Consejeros:
D Jaigo Echevarría Canales Presidente
D. Baltasar Errazţi Nayarro
D. Iñaki Usandizaga Aranzadi
Gabriel Sansinenea Urbistondo
D. Néstor Basterra Lanroude
D. Martín Gorgalez del Valle Chavarri
Dña. Mª Luisa Guibert Ucin
D. Iñaki Martínez Peñalba

Informe de auditoría y Cuentas anuales e Informe de Gestión al 31 de diciembre de 2011

A los Accionistas de Iberpapel Gestión, S.A .:
Hemos auditado las cuentas anuales de Iberpapel Gestión, S.A., que comprenden el balance al 31 de diciembre de 2011, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria correspondientes al ejercicio anual terminado en dicha fecha. Los Administradores son responsables de la formulación de las cuentas anuales de la Sociedad, de acuerdo con el marco normativo de información financiera aplicable a la entidad (que se identifica en la Nota 2.a) de la memoria adjunta) y, en particular, con los principios y críterios contenidos en el mismo. Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre las citadas cuentas anuales en su conjunto, basada en el trabajo realizado de acuerdo con la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas vigente en España, que requiere el examen, mediante la realización de pruebas selectivas, de la evidencia justificativa de las cuentas anuales y la evaluación de si su presentación, los principios y criterios contables utilizados y las estinaciones realizadas, están de acuerdo con el marco normativo de información financiera que resulta de aplicación.
En nuestra opinión, las cuentas anuales del ejercicio 2011 adjuntas expresan, en todos los aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de Iberpapel Gestión. S.A. al 31 de diciembre de 2011, así como de los resultados de sus operaciones y de sus flujos de efectivo correspondientes al ejercicio anual terminado en dieha fecha, de conformidad con el marco normativo de información financiera que resulta de aplicación v, en particular, con los principios y criterios contables contenidos en el mismo.
El informe de gestión adjunto del ejercicio 2011 contiene las explicaciones que los Administradores consideran oportunas sobre la situación de la Sociedad, la evolución de sus negocios y sobre otros asuntos y no forma parte integrante de las cuentas anuales. Hemos verificado que la información contable que contiene el citado informe de gestión concuerda con la de las cuentas anuales del ejercicio 2011. Nuestro trabajo como auditores se limita a la verificación del informe de gestión con el alcance meneionado en este mismo párrafo y no incluye la revisión de información distinta de la obtenida a partir de los registros contables de la Sociedad.
PricewaterhouseCoopers Auditores, S.L.
Luis Fernández Prieto Socio - Auditor de Cuentas
29 de febrero de 2012
PricewaterhouseCoopers Auditores, S.L., Paseo de la Castellana, 259 B, 28046 Madrid , España T: +34 915 684 400 F: +34 913 083 566, www.pwc.com/es
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Cuentas Anuales e Informe de Gestión 31 de diciembre de 2011


CLASE 8.ª 6 % 048311
Cuentas Anuales e Informe de Gestión de 2011
El Consejo de Administración de la Sociedad Iberpapel Gestión, S.A. en fecha 23 de febrero de 2012, y en cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 253 de la Ley de Sociedades de Capital y del artículo 37 del Código de Comercio, procede a formular las cuentas anuales y el informe de gestión del ejercicio anual terminado el 31 de diciembre de 2011, los cuales vienen constituidos por los documentos anexos que siguen a este escrito, en papel timbrado numerados correlativamente del 0K7207501 al 0K7207670 .
El Consejo de Administración
D. Iñigo Echevarría Canales
D. Néstor Basterra Larroude
D. Baltasar Errazti Navarro
D. Martín González del Valle Chávarri
D. Iñaki Usandizaga Aranzadi ﺳﮯ
Dña. María Luisa Guibert Ucín
D. Gabriel Sansinenea Urbistondo
D. Iñaki Martínez Peñalba
Madrid, 23 de febrero de 2012


CLASE 8.ª on we cirimi
| Nota | Página | |
|---|---|---|
| Balance | 5 | |
| Cuenta de pérdidas y ganancias | 7 | |
| Estado de ingresos y gastos reconocidos | 8 | |
| Estado total de cambios en el patrimonio neto | 9 | |
| Estado de flujos de efectivo | 11 | |
| Memoria de las cuentas anuales | 12 | |
| Información general | 12 | |
| 2. | Bases de presentación | 12 |
| 3. | Criterios concables | 13 |
| 3.1. Inmovilizado intangible |
13 | |
| 3.2. Inmovilizado material |
14 | |
| 3.3. Pérdidas por deterioro del valor de activos no financieros | ા ર | |
| 3.4. Activos financieros | । ਟ | |
| 3.5. Parrimonio neto |
। ୧ | |
| Pasivos financieros 3.6. |
17 | |
| 3.7. Impuestos corrientes y diferidos | 17 | |
| 3.8. Prestaciones a los empleados | 18 | |
| 3.9. Provisiones y pasivos contingentes | 18 | |
| 3.10. Reconocimiento de ingresos | 19 | |
| 3.11. Arrendamientos | 20 | |
| 3.12. Transacciones en moneda extranjera | 20 | |
| 3,13. Transacciones entre partes vinculadas | 20 | |
| 4. | Gestión del riesgo financiero | 21 |
| 4.1. Factores de riesgo financiero | 21 | |
| 5. | Inmovilizado intangible | 23 |
| 6. | Inmovilizado material | 24 |
| 7. | Análisis de instrumentos financieros | 26 |
| 7.1. Análisis por categorías | 26 | |
| 7.2. Análisis por vencimientos | 27 | |
| 7.3. Calidad crediticia de los activos financieros | 28 | |
| 8. | Parcicipaciones en empresas del grupo, multigrupo y asociadas | 29 |
| 9. | Préstamos y partidas a cobrar | 32 |
| I O. | Efectivo y otros activos líquidos equivalentes | 32 |
| Capital y prima de emisión | 32 | |
| 12. | Reservas y resultados de ejercicios anteriores | 35 |
| 13. | Resultado del ejercicio | રેણ |
| 14. | Débitos y partidas a pagar | રે રેણ |
| 15. | Impuestos diferidos | 37 |
| 16. | Ingresos y gastos | 38 |
| D | mouesto conte peneficios y situación ficcal | ನರ |


| North | Pagina | |
|---|---|---|
| I B. | Flujos de efectivo de las actividades de explocación | 4 |
| 19. | Flujos de efectivo de las actividades de inversión | 41 |
| 20. | Flujos de efectivo de las actividades de financiación | 42 |
| 21. | Compromisos | 42 |
| 22. | Retribución al Consejo de Administración y alta dirección | 43 |
| 23. | Otras operaciones con partes vinculadas | 45 |
| 24. | Honorarios de auditores de cuentas | 47 |
| 25. | Acontecimientos significativos posteriores al cierre | 47 |
| Informe de gestión |


CLASE 8.ª · 科学生物
BALANCE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2011 Y 2010 (Expresado en miles de Euros)
| Ejercicio finalizado a | |||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre | |||
| Iberpapel Gestion, S.A. | |||
| Nota | 2011 | 2010 | |
| ACTIVO NO CORRIENTE | 65.027 | 46.294 | |
| Inmovilizado intangible | 5 | 30 | 41 |
| Inmovilizado material | 6 | 54 | 16 |
| Inversiones en empresas del grupo y asociadas a largo plazo | 8 | 64.376 | 45.986 |
| Instrumentos de patrimonio | 45.986 | 45.986 | |
| Créditos a empresas | 9 | 18.390 | |
| Inversiones financieras a largo plazo | 7 | 3 | 3 |
| Otros activos financieros | 3 | 3 | |
| Activos por impuesto diferido | 15 | 564 | 248 |
| ACTIVO CORRIENTE | 15.747 | 29.528 | |
| Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar | 223 | 173 | |
| Personal | 6 | ||
| Activos por impuesto corriente | 217 | 173 | |
| Inversiones en empresas del grupo y asociadas a corto plazo | 9 | 15.298 | 29.264 |
| Créditos a empresas | 15.298 | 21.264 | |
| Orros activos financieros | 8.000 | ||
| Efectivo y otros activos líquidos equivalentes | 10 | 226 | 91 |
| TOTAL ACTIVO | 80.774 | 75.822 |


CLASE 8.ª
the GE for the will
| Ejercicio finalizado a | ||||
|---|---|---|---|---|
| 31 de diciembre | ||||
| Iberpapel Gestión, S.A. | 2011 Nota 80.074 80.074 6.748 = = 20.933 38.642 12 (218) 11 12.916 13 |
|||
| 2010 | ||||
| PATRIMONIO NETO | 75.196 | |||
| Fondos propios | 75.196 | |||
| Capital | 6.980 | |||
| Prima de emisión | 25.431 | |||
| Reservas | 35.126 | |||
| Acciones en patrimonio propias | (5.189) | |||
| Resultado del ejercicio | 12.848 | |||
| PASIVO CORRIENTE | 700 | 626 | ||
| Deudas a corto plazo | 14 | 568 | 565 | |
| Otros pasivos financieros | 268 | ર્સ્ડ | ||
| Acreedores comerciales y otras cuentas a pagar | 14 | 132 | 61 | |
| Acreedores varios | 64 | 4 | ||
| Otras deudas con las Administraciones Públicas | ୧୫ | 57 | ||
| TOTAL PASIVO | 80.774 | 75.822 |


CLASE 8.ª 2008-10 11:50 #
CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS CORRESPONDIENTE A LOS EJERCICIOS ANUALES TERMINADOS EL 31 DE DICIEMBRE DE 2011 Y 2010 (Expresada en miles de Euros)
| Ejercicio finalizado a 31 de diciembre |
|||
|---|---|---|---|
| Iberpapel Gestión, S.A. | Nota | 2011 | 2010 |
| OPERACIONES CONTINUADAS | |||
| Importe neto de la cifra de negocios | 16 | 14.506 | 14.290 |
| Dividendos de participaciones en empresas del grupo | । ୧ | 13.775 | 13.532 |
| Intereses de préstamos en empresas del grupo | 16 | 488 | 408 |
| Prestaciones de servicios | 243 | 350 | |
| Gastos de personal | । ୧ | (708) | (626) |
| Sueldos, salarios y asimilados | (637) | (558) | |
| Cargas sociales | (71) | (୧୫) | |
| Otros gastos de explotación | (1.171) | (1.047) | |
| Servicios exteriores | 1 ર | (1.166) | (1.044) |
| Tributos | (5) | (3) | |
| Amortización del inmovilizado | (27) | (17) | |
| RESULTADO DE EXPLOTACIÓN | 12.600 | 12.600 | |
| Ingresos financieros | |||
| RESULTADO FINANCIERO | |||
| RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS | 12.600 | 12.600 | |
| Impuestos sobre beneficios | 17 | 316 | 248 |
| RESULTADO DEL EJERCICIO PROCEDENTE DE LAS OPERACIONES CONTINUADAS |
12916 | 12.848 | |
| OPERACIONES INTERRUMPIDAS | |||
| RESULTADO DEL EJERCICIÓ PROCEDENTE DE LAS OPERACIONES INTERRUMPIDAS NETO DE IMPUESTOS |
|||
| RESULTADO DEL EJERCICIO | 12.916 | 12.848 |


CLASE 8.ª a 1794 1
IBERPAPEL GESTIÓN, S.A.
A) ESTADO DE INGRESOS Y GASTOS RECONOCIDOS (Expresado en miles de Euros)
| Ejercicio finalizado a 31 de diciembre |
||
|---|---|---|
| >Iberpapel Gestión, S.A. | 2010 | |
| Resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias | 12.916 | 12.848 |
| TÓTAL DE INGRESOS Y GASTOS RECONOCIDOS | 12.916 | 12.848 |
IBERPAPEL GESTIÓN, S.A.
ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO CORRESPONDIENTE A LOS EJERCICIOS ANUALES TERMINADOS EL 31 DE DICIEMBRE DE 2010
| ) ESTADO TOTAL DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO (Expresado en miles de Euros) w in and that he had he had a beach the beach 11/1 ) A de Market 11. 12. 14. 14. 11. 11. |
A 2 8 × 1 × 1 × 1 × × × × × × × × × × × × × × × × × × × × × × × × × × × × × × × × × × × × × × × × × × × × × × × × × × × × × × × × × × × × × × × × × × × × × × × × × × × × × × | CLASE 'r ー |
|||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| perpapel Gestion, S.A. | Capital | emisión Prima de |
Reserva Legal |
Reservas Otras |
participaciones en patrimonio Acciones y propias |
Resultado ejercicio del |
Dividendo cuenta ਸ |
8.3 TOTAL i: |
|
| SALDO, FINAL AÑO 2009 | 6.980 | 27.104 | 1.434 | 28.467 | (1.556) | 6.148 | (923) | 67.654 | |
| SALDO AJUSTADO, INICIO AÑO 2010 | 6.980 | 27.104 | 1.434 | 28.467 | (1.556) | 6. 48 | (923) | 67.654 | |
| Total ingresos y gastos reconocidos | 12.848 | ||||||||
| Operaciones con socios o propietarios | 1 : 1 : 1 : 1 : 1 : 1 : 1 : 1 : 1 : 1 : 1 : 1 : 1 : 1 : 1 : 1 : 1 : 1 : 1 : 1 : 1 : 1 : 1 : 1 : 1 : 1 : 1 : 1 : 1 : 1 : 1 : 1 : 1 : 1 : 1 : 1 : 1 : 1 : 1 : 1 : 1 : 1 : 1 : 1 | ||||||||
| Aumentos de capital | |||||||||
| Reducciones de capital | |||||||||
| Distribución de dividendos | (1.673) | (923) | 923 | (1.673) | |||||
| Por resultados | (923) | 923 | |||||||
| Por prima de emisión | (1.673) | (1.673) | |||||||
| Operac. con acciones o particip. propias (netas) | (3.633) | (3.633) | |||||||
| Otras operaciones con socios o propietarios | |||||||||
| Ocras variaciones del patrimonio neto | 5.225 | (5.225) | |||||||
| SALDO, FINAL AÑO 2010 | 6.980 | 25.431 | 1.434 | 33.692 | (5.189) | 12.848 | 75.196 |


0K7207508
IBERPAPEL GESTIÓN, S.A.
ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO CORRESPONDIENTE A LOS EJERCICIOS ANUALES TERMINADOS EL 31 DE DICIEMBRE DE 2011
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| ESTADO DE CAMBIOS EN EF LATAIRIONIO NETO CORRESS OVERENTE A LOS BERGIONALS AND AND AND TERMINADOS EL 31 DE DICIEMBRE DE 2011 |
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||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| B) ESTADO TOTAL DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO (Expresado en miles de Euros) | 8. r . . |
||||||||
| erpapel Gestion, S.A. | Capital | emisión Prima de |
Reserva Legal |
Reservas Otras |
participaciones en patrimonio Acciones y propias |
Resultado ejercicio del |
Dividendo cuenta 2 |
TOTAL | |
| SALDO, FINAL ANO 2010 | 6.980 | 25.431 | 1.434 | 33.692 | (5.189) | 12.848 | 75.196 | ||
| SALDO AJUSTADO, INICIO AÑO 2011 | 6.980 | 25.431 | 1.434 | 33.692 | (5.189) | 12.848 | 75. | ||
| Total ingresos y gastos reconocidos | 12.916 | ਟ | |||||||
| Operaciones con socios o propiecarios | |||||||||
| Distribución de dividendos: (Nota 13) | SE EURO | ||||||||
| Por resultados | (3.373) | (3. | |||||||
| Por primo de emisión | (4.498) | (4.498 | |||||||
| Operac. con acciones o particip. propias (netas) | (232) | (4.906) | 4.97 I | (167) | |||||
| Otras operaciones con socios o propietarios | |||||||||
| Otras variaciones del patrimonio neto | 9.475 | (9.475) | |||||||
| SALDO, FINAL AÑO 2011 | 6.748 | 20.933 | 1.434 | 38.261 | (218) | 12.916 | 80.074 |
0,03 .
EUROS
0K7207509
IO


CLASE 8.ª 家 主创例
| Ejercicio finalizado | |||
|---|---|---|---|
| Iberpapel Gestión, S.A. | Nota | a 31 de diciembre 2011 |
2010 |
| FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN | 18 | 8.245 | 5.362 |
| Resultado del ejercicio antes de impuestos | 12.600 | 12.600 | |
| Ajusces del resultado | (14.236) | (13.923) | |
| Cambios en el capital corriente | (12.306) | (7.255) | |
| Orros flujos de efectivo de las actividades de explocación | 22187 | 13.940 | |
| FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE INVERSION | 19 | (54) | (57) |
| Pagos por inversiones | (54) | (57) | |
| FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN | 20 | (8.056) | (5.306) |
| Cobros y pagos por instrumentos de patrimonio | (185) | (3.633) | |
| Cobros y pagos por instrumentos de pasivo financiero | |||
| Pagos por dividendos y remuneraciones de orros instrumentos de patrimonio | (7.871) | (1.673) | |
| EFECTO DE LAS VARIACIONES DE LOS TIPOS DE CAMBIO | |||
| AUMENTO / (DISMINUCIÓN) NETA DEL EFECTIVO O EQUIVALENTE | 1 35 | (1) | |
| Efectivo o equivalentes al inicio del ejercicio | 91 | 92 | |
| Efectivo o equivalentes al final del ejercicio | 226 | di |


CLASE 8.ª 10 Ac 64 1
MEMORIA DE LAS CUENTAS ANUALES DEL EJERCICIO 2011 (Expresada en miles de Euros)
La Sociedad Iberpapel Gestión, S.A. es una entidad mercantil constituida el día 21 de julio de 1997 ante el notario de Madrid D. Juan Carlos Caballería Gómez, con el nº 2.427 de su protocolo. La Sociedad está inscrita en el Registro Mercantil de Guipúzcoa, en el tomo 1.910, libro 0, folio 43, sección 8ª, hoja SS 19511, y con domicílio social en San Sebastián, Avenida Sancho el Sabio 2 y C.I.F. nº A-21248893.
El objeto social de Iberpapel Gestión es:
a) Operaciones comerciales de todas clases, en nombre y por cuenta propia o ajenos, referentes a cualquier mercadería u objeto.
b) Tenencia y explotación de cualquier tipo de fincas urbanas, rústicas, agrícolas, forestales e industriales.
c) La suscripción, adquisición derivativa, tenencia, disfrute, administración, compraventa o enajenación de valores mobiliarios y participaciones sociales, con exclusión de las actividades reguladas por la Ley 46/84 y de aquéllas sujetas a normativa específica propia.
a) lmagen fiel
Las cuentas anuales se han preparado a partir de los registros contables de la Sociedad y se presentan de acuerdo con la legislación mercantil vigente y con las normas establecidas en el Plan General de Contabilidad aprobado mediante Real Decreto 1514/2007 y las modificaciones incorporadas a éste mediante Real Decreto 1159/2010, con objeto de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Sociedad, así como la veracidad de los flujos de efectivo incorporados en el estado de flujos de efectivo.
Las cifras contenidas en los documentos que componen estas cuentas anuales, el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y esta memoria, están expresadas en miles de euros.
12


CLASE 8.3
La preparación de las cuentas anuales exige el uso por parte de la Sociedad de ciertas estimaciones y juicios en relación con el futuro que se evalúan continuamente y se basan en la experiencia histórica y otros factores, incluidas las expectativas de sucesos futuros que se creen razonables,
Las estimaciones contables resultantes, por definición, raramente igualarán a los correspondientes resultados reales.
En la principales estimaciones contables a las que, potencialmente, podría verse expuesta la Sociedad, son aquellas derivadas de la determinación del valor razonable de los instrumentos financieros, así como la estimación de la recuperabilidad de los activos por impuesto diferido.
c) Agrupación de partidas
A efectos de facilitar la comprensión del balance, de la cuenta de pérdidas y ganancias, del estado de cambios en el patrimonio neto y del estado de flujos de efectivo, estos estados se presentan de forma agrupada, recogiéndose los análisis requeridos en las notas correspondientes de la memoria.
d) Cuentas anuales consolidadas
La Sociedad es dominante de un grupo de Sociedades de acuerdo con el Real Decreto 1159/2010 del 17 de septiembre, por lo que está obligada a presentar cuentas anuales consolidadas, que han sido preparadas de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIII) adoptadas para su utilización en la Unión Europea y aprobadas por los reglamentos de la Comisión Europea y que están vigentes a 31 de diciembre de 2011. Los Administradores han formulado en fecha 23 de Febrero de 2012 dichas cuentas anuales consolidadas por separado, que muestran un beneficio neto consolidado de 22.866 miles de euros y unos fondos propios, excluidos los beneficios netos del ejercicio, de 183.096 miles de euros.
Las licencias para programas informáticos adquiridas a terceros se capitalizan sobre la base de los costes en que se ha incurrido para adquirirlas y prepararlas para usar el programa específico. Estos costes se amortizan durante sus vidas útiles estimadas a cuatro años.

CLASE 8.ª 5. 6. 64 641

Los gastos relacionados con el mantenimiento de programas informáticos se reconocen como gasto cuando se incurre en ellos. Los costes directamente relacionados con la producción de programas informáticos únicos e identificables controlados por la Sociedad, y que sea probable que vayan a generar beneficios económicos superiores a los costes durante más de un año, se reconocen como activos intangibles. Los costes directos incluyen los gastos del personal que desarrolla los programas informáticos y un porcentaje adecuado de gastos generales.
Los costes de desarrollo de programas informáticos reconocidos como activos se amortizan durante sus vidas útiles estimadas (que no superan los cuatro años).
3.2. Inmovilizado material
Los elementos del inmovilizado material se reconocen por su precio de adquisición o coste de producción menos la amortización acumulada y el importe acumulado de las pérdidas reconocidas.
El importe de los trabajos realizados por la empresa para su propio inmovilizado material se calcula sumando al precio de adquisición de las materias consumibles, los costes directos o indirectos imputables a dichos bienes.
Los costes de ampliación, modernización o mejora de los bienes del inmovilizado material se incorporan al activo como mayor valor del bien exclusivamente cuando suponen un aumento de su capacidad, productividad o alargamiento de su vida útil, y siempre que sea posible conocer o estimar el valor contable de los elementos que resultan dados de baja del inventario por haber sido sustituidos.
Los costes de reparaciones importantes se activan y se amortizan durante la vida útil estimada de los mismos, mientras que los gastos de mantenimiento recurrentes se cargan en la cuenta de pérdidas y ganancias durante el ejercicio en que se incurre en ellos.
La amortización del inmovilizado material, con excepción de los terrenos que no se amortizan, se calcula sistemáticamente por el método lineal en función de su vida útil estimada, atendiendo a la depreciación efectivamente sufrida por su funcionamiento, uso y disfrute. Las vidas útiles estimadas son:
Años de vida útil estimada 4 años 4 años
Equipos para procesos de información Elementos de Transporte y Otro inmovilizado


CLASE 8.ª 13791
El valor residual y la vida útil de los activos se revisa, ajustándose si fuese necesario, en la fecha de cada balance.
Cuando el valor contable de un activo es superior a su importe recuperable estimado, su valor se reduce de forma inmediata hasta su importe recuperable.
Las pérdidas y ganancias por la venta de inmovilizado material se calculan comparando los ingresos obtenidos por la venta con el valor contable y se registran en la cuenta de pérdidas y ganancias.
3.3. Pérdidas por deterioro del valor de los activos no financieros
Los activos intangibles que tienen una vida útil indefinida, como es el caso del fondo de comercio, no están sujetos a amortización y se someten anualmente a pruebas de pérdidas por deterioro del valor. El resto de los activos no financieros se someten a pruebas de pérdidas por deterioro siempre que algún suceso o cambio en las circunstancias indiquen que el valor contable puede no ser recuperable. Se reconoce una pérdida por deterioro por el exceso del valor contable del activo sobre su importe recuperable, entendido éste como el valor razonable del activo menos los costes de venta o el valor en uso, el mayor de los dos. A efectos de evaluar las pérdidas por deterioro del valor, los activos se agrupan al nivel más bajo para el que hay flujos de efectivo identificables por separado (unidades generadoras de efectivo). Los activos no financieros, distintos del fondo de comercio, que hubieran sufrido una pérdida por deterioro se someten a revisiones a cada fecha de balance por si se hubieran producido reversiones de la pérdida.
3.4. Activos financieros
Préstamos y partidas a cobrar a)
Los préstamos y partidas a cobrar son activos financieros no derivados con cobros fijos o determinables que no cotizan en un mercado activo. Se incluyen en activos corrientes, excepto para vencimientos superiores a 12 meses desde de la fecha del balance que se clasifican como activos no corrientes. Los préstamos y partidas a cobrar se incluyen en "Créditos a empresas" y "Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar" en el balance.
Estos activos financieros se valoran inicialmente por su valor razonable, incluidos los costes de transacción que les sean directamente imputables, y posteriormente a coste amortizado reconociendo los intereses devengados en función de su tipo de interés efectivo, entendido como el tipo de actualización que iguala el valor en libros del instrumento con la totalidad de sus flujos de efectivo estimados hasta su vencimiento. No obstante lo anterior, los créditos por operaciones comerciales con vencimiento no superior a un año se valoran, tanto en el momento de reconocimiento inicial como posteriormente, por su valor nominal siempre que el efecto de no actualizar los flujos no sea significativo.

CLASE 8.ª 例 1466-1

Al menos al cierre del ejercicio, se efectúan las correcciones valorativas necesarias por deterioro
El importe de la pérdida por deterioro del valor es la diferencia entre el valor en libros del activo y el valor actual de los flujos de efectivo futuros estimados, descontados al tipo de interés efectivo en el momento de reconocimiento inicial. Las correcciones de valor, así como en su caso su reversión, se reconocen en la cuenta de pérdidas y ganancias.
de valor si existe evidencia objetiva de que no se cobrarán todos los importes que se adeudan.
b) Inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas
Se valoran por su coste menos, en su caso, el importe acumulado de las correcciones por deterioro del valor. No obstante, cuando existe una inversión anterior a su calificación como empresa del grupo, multigrupo o asociada, se considera como coste de la inversión su valor contable antes de tener esa calificación. Los ajustes valorativos previos contabilizados directamente en el patrimonio neto se mantienen en éste hasta que se dan de baja.
Si existe evidencia objetiva de que el valor en libros no es recuperable, se efectúan las oportunas correcciones valorativas por la diferencia entre su valor en libros y el importe recuperable, entendido éste como el mayor importe entre su valor razonable menos los costes de venta y el valor actual de los flujos de efectivo derivados de la inversión. Salvo mejor evidencia del importe recuperable, en la estimación del deterioro de estas inversiones se toma en consideración el patrimonio neto de la sociedad participada corregido por las plusvalías tácitas en la fecha de la valoración. La corrección de valor y, en su caso, su reversión se registra en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que se produce.
3.5. Patrimonio neto
El capital social está representado por acciones ordinarias.
Los costes de emisión de nuevas acciones u opciones se presentan directamente contra el patrimonio neto, como menores reservas.
En el caso de adquisición de acciones propias de la Sociedad, la contraprestación pagada, incluido cualquier coste incremental directamente atribuible, se deduce del patrimonio neto hasta su cancelación, emisión de nuevo o enajenación. Cuando estas acciones se venden o se vuelven a emitir posteriormente, cualquier importe recibido, neto de cualquier coste incremental de la transacción directamente atribuible, se incluye en el patrimonio neto.


CLASE 8.ª
a) Débitos y partidas a pagar
Esta categoría incluye débitos por operaciones comerciales y débitos por operaciones no comerciales. Estos recursos ajenos se clasifican como pasivos corrientes, a menos que la Sociedad tenga un derecho incondicional a diferir su liquidación durante al menos 12 meses después de la fecha del balance.
Estas deudas se reconocen inicialmente a su valor razonable ajustado por los costes de transacción directamente imputables, registrándose posteriormente por su coste amortizado según el método del tipo de interés efectivo. Dicho interés efectivo es el tipo de actualización que iguala el valor en libros del instrumento con la corriente esperada de pagos futuros previstos hasta el vencimiento del pasivo.
No obstante lo anterior, los débitos por operaciones comerciales con vencimiento no superior a un año y que no tienen un tipo de interés contractual se valoran, tanto en el momento inicial como posteriormente, por su valor nominal cuando el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no es significativo.
En el caso de producirse renegociación de deudas existentes, se considera que no existen modificaciones sustanciales del pasivo financiero cuando el prestamista del nuevo préstamo es el mismo que el que otorgó el préstamo inicial y el valor actual de los flujos de efectivo, incluyendo las comisiones netas, no difiere en más de un 10% del valor actual de los flujos de efectivo pendientes de pagar del pasivo original calculado bajo ese mismo método.
3.7. Impuestos corrientes y diferidos
El gasto (ingreso) por impuesto sobre beneficios es el importe que, por este concepto, se devenga en el ejercicio y que comprende tanto el gasto (ingreso) por impuesto corriente como por impuesto diferido.
Tanto el gasto (ingreso) por impuesto corriente como diferido se registra en la cuenta de pérdidas y ganancias. No obstante, se reconoce en el patrimonio neto el efecto impositivo relacionado con partidas que se registran directamente en el patrimonio neto.
Los activos y pasivos por impuesto corriente se valorarán por las cantidades que se espera pagar o recuperar de las autoridades fiscales, de acuerdo con la normativa vigente o aprobada y pendiente de publicación en la fecha de cierre del ejercicio.


CLASE 8.ª
Los impuestos diferidos se calculan, de acuerdo con el método del pasivo, sobre las diferencias temporarias que surgen entre las bases fiscales de los activos y sus valores en libros. Sin embargo, si los impuestos diferidos surgen del reconocimiento inicial de un activo o un pasivo en una transacción distinta de una combinación de negocios que en el momento de la transacción no afecta ni al resultado contable ni a la base imponible del impuesto no se reconocen. El impuesto diferido se determina aplicando la normativa y los tipos impositivos aprobados o a punto de aprobarse en la fecha del balance y que se espera aplicar cuando el correspondiente activo por impuesto diferido se realice o el pasivo por impuesto diferido se liquide.
Los activos por impuestos diferidos se reconocen en la medida en que resulte probable que se vaya a disponer de ganancias fiscales futuras con las que poder compensar las diferencias temporarias.
3.8. Prestaciones a los empleados
a) Indemnizaciones por cese
Las indemnizaciones por cese se pagan a los empleados como consecuencia de la decisión de la Sociedad de rescindir su contraco de trabajo antes de la edad normal de jubilación o cuando el empleado acepta renunciar voluntariamente a cambio de esas prestaciones. La Sociedad reconoce estas prestaciones cuando se ha comprometido de forma demostrable a cesar en su empleo a los trabajadores de acuerdo con un plan formal detallado sin posibilidad de retirada o a proporcionar indemnizaciones por cese como consecuencia de una oferta para animar a una renunçia voluntaria. Las prestaciones que no se van a pagar en los doce meses siguientes a la fecha del balance se descuentan a su valor actual.
Las provisiones para restauración medioambiental, costes de reestructuración y litigios se reconocen cuando la Sociedad tiene una obligación presente, ya sea legal o implícita, como resultado de sucesos pasados, es probable que vaya a ser necesaria una salida de recursos para liquidar la obligación y el importe se puede estimar de forma fiable. Las provisiones por reestructuración incluyen sanciones por cancelación del arrendamiento y pagos por despido a los empleados. No se reconocen provisiones para pérdidas de explotación futuras.
Las provisiones se valoran por el valor actual de los desembolsos que se espera que serán necesarios para liquidar la obligación usando un tipo antes de impuestos que refleje las evaluaciones del mercado actual del valor temporal del dinero y los riesgos específicos de la obligación. Los ajustes en la provisión con motivo de su actualización se reconocen como un gasto financiero conforme se van devengando.


CLASE 8.ª · ~ : 11 100
Las provisiones con vencimiento inferior o igual a un año, con un efecto financiero no significativo no se descuentan.
Cuando se espera que parte del desembolso necesario para liquidar la provisión sea reembolsado por un tercero, el reembolso se reconoce como un activo independiente, siempre que sea prácticamente segura su recepción.
Por su parte, se consideran pasivos contingentes aquellas posibles obligaciones surgidas como consecuencia de sucesos pasados, cuya materialización está condicionada a que ocurra o no uno o más eventos futuros independientes de la voluntad de la Sociedad. Dichos pasivos contingentes no son objeto de registro contable presentándose detalle de los mismos en la memoria, si las hubiera.
Los ingresos se registran por el valor razonable de la contraprestación a recibir y representan los importes a cobrar por los servicios prestados en el curso ordinario de las actividades de la Sociedad, menos devoluciones, rebajas, descuentos y el impuesto sobre el valor añadido.
La Sociedad reconoce los ingresos cuando el importe de los mismos se puede valorar con fiabilidad, es probable que los beneficios económicos futuros vayan a fluir a la Sociedad y se cumplen las condiciones específicas para cada una de las actividades tal y como se detalla a continuación. No se considera que se pueda valorar el importe de los ingresos con fiabilidad hasta que no se han resuelto todas las contingencias relacionadas con la prestación del servicio. La Sociedad basa sus estimaciones en resultados históricos, teniendo en cuenta el tipo de cliente, el tipo de transacción y los términos concretos de cada acuerdo.
a) Ingresos por intereses
Los ingresos por intereses se reconocen usando el método del tipo de interés efectivo. Cuando una cuenta a cobrar sufre pérdida por deterioro del valor, la Sociedad reduce el valor contable a su importe recuperable, descontando los flujos futuros de efectivo estimados al tipo de interés efectivo original del instrumento, y continúa llevando el descuento como menos ingreso por intereses. Los ingresos por intereses de préstamos que hayan sufrido pérdidas por deterioro del valor se reconocen utilizando el método del tipo de interés efectivo.
b) Prestación de servicios
Las prestaciones de servicios se reconocen en el ejercicio contable en el que se prestan estos, por referencia a la finalización de la transacción concreta evaluada en base al servicio real proporcionado como un porcentaje del servicio total a proporcionar.


c) Ingresos por dividendos
Los ingresos por dividendos se reconocen como ingresos en la cuenta de pérdidas y ganancias cuando se establece el derecho a recibir el cobro. No obstante lo anterior, si los dividendos distribuidos proceden de resultados generados con anterioridad a la fecha de adquisición no se reconocen como ingresos, minorando el valor contable de la inversión. De acuerdo con la consulta número 2 publicada en el BOICAC nº 79/2009, los dividendos procedentes de participaciones en capital y, en su caso, de los intereses procedentes de préstamos concedidos por la sociedad holding, se clasifican como parte del importe neto de la cifra de negocios.
3.11. Arrendamientos
a)
Los arrendamientos en los que el arrendador conserva una parte importante de los riesgos y beneficios derivados de la titularidad se clasifican como arrendamientos operativos. Los pagos en concepto de arrendamiento operativo (netos de cualquier incentivo recibido del arrendador) se cargan en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que se devengan sobre una base lineal durante el período de arrendamiento.
3.12. Transacciones en moneda extraniera
a) Moneda funcional y de presentación
Las cuentas anuales de la Sociedad se presentan en miles de euros, que es la moneda de presentación y funcional de la Sociedad.
b) Transacciones y saldos
Las transacciones en moneda extranjera se convierten a la moneda funcional utilizando los tipos de cambio vigentes en la fecha de las transacciones. Las pérdidas y ganancias en moneda extranjera que resultan de la liquidación de estas transacciones y de la conversión a los tipos de cambio de cierre de los activos y pasivos monetarios denominados en moneda extranjera se reconocen en la cuenta de pérdidas y ganancias, excepto si se difieren en patrimonio neto como las coberturas de flujos de efectivo cualificadas y las coberturas de inversión neta cualificadas.
3.13. Transacciones entre partes vinculadas
Con carácter general, las operaciones entre empresas del grupo se contabilizan en el momento inicial por su valor razonable. En su caso, si el precio acordado difiere de su valor razonable, la diferencia se registra atendiendo a la realidad económica de la operación. La valoración posterior se realiza conforme con lo previsto en las correspondientes normas.


CLASE 8.ª
4.1. Factores de riesgo financiero
Las actividades de la Sociedad están expuestas a diversos riesgos financieros: riesgo de mercado (incluyendo riesgo de tipo de cambio, riesgo del tipo de interés y riesgo de precios), riesgo de crédito y riesgo de liquidez. El programa de gestión del riesgo global de la Sociedad se centra en la incertidumbre de los mercados financieros y trata de minimizar los efectos potenciales adversos sobre su rentabilidad financiera.
La gestión del riesgo está controlada por el Departamento de Tesorería de la Sociedad que identifica, evalúa y cubre los riesgos financieros con arreglo a las políticas aprobadas por el Consejo de Administración. El Consejo proporciona políticas para la gestión del riesgo global, así como para áreas concretas como riesgo de tipo de interés, riesgo de liquidez e inversión del exceso de liquidez.
La Sociedad opera en el ámbito nacional y de forma indirecta en el internacional, debido a que cuenta con participaciones indirectas en compañías sudamericanas, si bien no precisa de operaciones de cobertura.
. (ii) Riesgo de precio
La Sociedad no está expuesta a riesgos de precios.
(iii) Riesgo de tipo de interés de los flujos de efectivo y del valor razonable
La Sociedad tiene concedidos tres créditos, con los siguientes límites, a las compañías del Grupo; Papelera Guipuzcoana de Zicuñaga (16.000 miles de euros), Ibereucaliptos (24.000 miles de euros) e Iberpapel On Line (60 miles de euros). Los tipos de interés son 2,856% para los dos primeros y 3,178% para el último.
b) Riesgo de crédito
El riesgo de crédito se gestiona por grupos. El riesgo de crédito surge del efectivo y equivalentes al efectivo y depósitos con bancos e instituciones financieras.

CLASE 8.ª "中国际" - pers

La tabla que se muestra a continuación muestra los saldos con las contrapartes más significativas a la fecha del balance:
| 2011 | ||
|---|---|---|
| Contraparte | Rating 5 & P | Saldo |
| Banco A | A+ | 139 |
| Banco B | BB | 87 |
Una gestión prudente del riesgo de liquidez implica el mantenimiento de efectivo y tener capacidad para liquidar posiciones de mercado. El Departamento de Tesorería de la Sociedad tiene como objetivo mantener la flexibilidad en la financiación.
La tabla siguiente presenta un análisis de los pasivos financieros de la Sociedad que se liquidarán por el neto agrupados por vencimientos de acuerdo con los plazos pendientes a la fecha de balance hasta la fecha de vencimiento estipulada en el contrato. Los importes que se muestran en la tabla corresponden a los flujos de efectivo estipulados en el contrato sin descontar. Los saldos a pagar dentro de 12 meses equivalen a los valores en libros de los mismos, dado que el efecto del descuento no es significativo.
| 2011 | 2010 | |
|---|---|---|
| Menos de año | Menos de I año | |
| Otros pasivos financieros | ટર્સ્ક | ટર ર |
| Acreedores comerciales y orras cuentas a pagar | 132 | ୧। |


CLASE 8.ª 1:00||
El detalle y movimiento de las partidas incluidas en "Inmovilizado intangible" es el siguiente:
| Coste | Saldo al 31.12.09 |
Adiciones | Retiros | Traspasos | Saldo al 31.12.10 |
|---|---|---|---|---|---|
| Aplicaciones Informáticas | 4 | 42 | ટેર | ||
| 14 | 42 | ટેર્ણ | |||
| Amortización acumulada | |||||
| Aplicaciones Informáticas | (10) | (5) | (15) | ||
| (10) | (5) | (15) | |||
| Importe Neto | 4 | ব | |||
| Coste | Saldo al 31.12.10 |
Adiciones | Retiros | Traspasos | Saldo al 31.12.11 |
| Aplicaciones Informáticas | ટર્સ | ટર્ | |||
| ટે રે | ટેર | ||||
| Amortización acumulada | |||||
| Aplicaciones Informáticas | (12) | (II) | (26) | ||
| (15) | (II) | (26) | |||
| Importe Neto | 4 I | 30 |
a) Bienes totalmente amortizados
Al 31 de diciembre de 2011 existen elementos del inmovilizado intangible con un coste original de 9 miles de euros (2010: 9 miles de euros) que están totalmente amortizados y que todavía están en uso.


CLASE 8.ª 4 40 100000
b) Bienes adquiridos a empresas del Grupo y asociadas
Al 31 de diciembre de 2011 y 2010 no se ha adquirido intangible a empresas del Grupo.
c)
Al 31 de diciembre de 2011 y 2010, la Sociedad no dispone de inmovilizado intangible situado en el extranjero.
d) Activos afectos a garantías y restricciones a la titularidad
Al 31 de diciembre de 2011 y 2010 no existen activos intangibles sujetos a restricciones de titularidad o pignorados como garantías de pasivo.
El detalle y movimiento de las partidas incluidas en "Inmovilizado material" es el siguiente:
| Coste | Saldo al 31.12.09 |
Adiciones | Retiros | Traspasos | Saldo al 31.12.10 |
|---|---|---|---|---|---|
| Equipos proceso información | 84 | 7 | 91 | ||
| Otro Inmovilizado | 3 | 2 | 5 | ||
| 87 | 9 | જેર | |||
| Amortización acumulada | |||||
| Equipos proceso información | (୧୮) | (12) | (77) | ||
| Otro Inmovilizado | (3) | (3) | |||
| (68) | (12) | (80) | |||
| Importe Neto | 19 | ા ર |


CLASE 8.ª 8 576, 911
| Coste | Saldo al 31.12.10 |
Adiciones | Retiros | Traspasos | Saldo al 31.12.11 |
|---|---|---|---|---|---|
| Equipos proceso información | 91 | 26 | 117 | ||
| Elementos de transporte | 28 | 28 | |||
| Otro Inmovilizado | 5 | 5 | |||
| ઠેર્ણ | 54 | 150 | |||
| Amortización acumulada | |||||
| Equipos proceso información | (77) | (10) | (87) | ||
| Elementos de transporte | (ર) | (2) | |||
| Otro Inmovilizado | (3) | (1) | (4) | ||
| (80) | (16) | (96) | |||
| Importe Neto | । ୧ | 54 |
a) Bienes totalmente amortizados
Al 31 de diciembre de 2011 existen elementos del inmovilizado material con un coste original de 76 miles de euros (2010: 50 miles de euros) que están totalmente amortizados y que todavía están en uso.
b) Bienes bajo arrendamiento operativo
En la cuenta de pérdidas y ganancias se han incluido gastos por arrendamiento operativo correspondientes al alquiler de maquinaria por importe de 1 miles de euros (2010: 4 miles de euros).
c) Bienes adquiridos a empresas del Grupo y asociadas
Al 31 de diciembre de 2011 y 2010 no se ha adquirido inmovilizado material a empresas del Grupo.
d)
Al 31 de diciembre de 2011 y 2010, la Sociedad no dispone de inmovilizado material situado en el extranjero.


() (4) (6) (6) (
CLASE 8.ª
e)
Al 31 de diciembre de 2011 y 2010 no existen activos materiales sujetos a restricciones de titularidad o pignorados como garantías de pasivo.
f) Pérdidas por deterioro
Durante los ejercicios 2011 y 2010 no se han revalorizado ni revertido correcciones valorativas por deterioro para ningún inmovilizado material individual.
El valor en libros de cada una de las categorías de instrumentos financieros establecidas en la norma de registro y valoración de "Instrumentos financieros", excepto las inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas (Nota 8), es el siguiente:
| Activos financieros a largo plazo | ||||
|---|---|---|---|---|
| Otros | ||||
| 2011 | 2010 | |||
| Otros activos financieros (Nota 9) | 3 | 3 | ||
| Créditos a empresas del grupo (Nota 9) | 18.390 | |||
| 18.393 | 3 | |||
| Activos financieros a corto plazo | ||||
| Otros | ||||
| 2011 | 2010 | |||
| Personal | 6 | |||
| Créditos a corto plazo a empresas del grupo (Nota 9) | 15.298 | 21,264 | ||
| Otros activos financieros | 8,000 | |||
| Efectivo y otros líquidos equivalentes | 226 | ਰੇ। | ||
| 15.530 | 29.355 |


CLASE 8.ª as 191 151, Mon
| Pasivos financieros a corto plazo | ||
|---|---|---|
| Otros | ||
| 2011 | 2010 | |
| Débitos y partidas a pagar (Nota 14) | 632 | રેક્યું |
| 632 | 569 | |
Los importes de los instrumentos financieros con un vencimiento determinado o determinable clasificados por año de vencimiento son los siguientes:
| Activos financieros | ||||||
|---|---|---|---|---|---|---|
| 2012 | Aflos Posteriores |
2011 | Años Posteriores |
|||
| Personal | 6 | |||||
| Otros activos financieros | 3 | 3 | ||||
| Créditos a corto plazo a empresas del grupo (Nota 9) | 15.298 | 18.390 | 21.264 | |||
| Otros activos financieros | 8.000 | |||||
| 15.304 | 18.393 | 29.264 | 3 | |||
| Pasivos financieros | ||||||
| 2012 | Años Posteriores |
2011 | Años Posteriores |
|||
| Otros pasivos financieros | ટરક | ટર્દ | ||||
| Acreedores varios | ୧4 | 4 | ||||
| 632 | 569 |


CLASE 8.ª 8 116 31
La calidad crediticia de los activos financieros que todavía no han vencido y que tampoco han sufrido pérdidas por deterioro se puede evaluar en función de la clasificación crediticia ("roting") otorgada por organismos externos o bien a través del índice histórico de créditos fallidos.
| 2011 | 2010 | ||
|---|---|---|---|
| Cuentas a cobrar | |||
| Personal | 6 | ||
| Total cuentas a cobrar | 6 | ||
| 2011 | |||
| Contraparte | Rating S & P | ||
| Banco A | A+ | । ਤੇਰੇ | |
| Banco B | BBB | 87 |
Ninguno de los activos financieros pendientes de vencimiento ha sido objeto de renegociación durante el ejercicio.


CLASE 8.ª
a) Participaciones en empresas del Grupo
Al 31 de diciembre de 2011 y 2010 las participaciones en empresas del Grupo han sido las siguientes:
| Fracción de capital | Derechos de voto | ||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nombre y domicilio | Forma | Actividad | Directo Indirecto |
Directo | Indirecto | ||
| jurídica | ర్లు | ళ్ళా | 96 | % | |||
| Distribuidora Papelera Madrid (España) |
S.A. | Comercializadora mayorista de papel | 100 | 100 | |||
| Moliner, Dorninguez y Cía. Sant Adriá de Besos (España) |
S.A. | Comercializadora mayorisca de papel | 100 | 100 | |||
| Ibereucaliptos La Palma del Condado (España) |
S.A. | Repoblación y aprovechamiento forestal | 100 | 100 | |||
| Papelera Guipuzcoana de Zicuñaga Hernani (España) |
S.A. | Fabricación. transformación y comercialización de papel. |
100 | 100 | |||
| Central de Suminiscros de Arces Gráficas Papel Madrid (España) |
S.A. | Comercializadora mayorista de papel | 100 | 100 | |||
| Iberbarna Papel Sant Adriá de Besos (España) |
5.A. | Comercializadora mayorista de papel | 100 | 100 | |||
| Zicuinex France Hendaya (Francia) |
SAR.L | Promoción de exportaciones | 100 | 100 | |||
| Zicupap San Sebastian (España) |
S.A. | Promoción de exportaciones | 100 | 100 | |||
| lberpapel On Line San Sebastián (España) |
S.L | Comercializadora mayorista de papel | 100 | 100 | |||
| Copaimex San Sebastián (España) |
S.A. | Promoción de exportaciones | 100 | 100 | |||
| Iberpapel Argentina Calón (Rep. Argentina) |
S.A. | Repoblación y aprovechamiento forestal | 100 | 100 | |||
| Los Eucaliptus Paysandú (Uruguay) |
S.A. | Repoblación y aprovechamiento forestal | 00 | 100 | |||
| Samakil Montevideo (Uruguay) |
S.A. | Comercializadora de madera | 1 00 | 100 | |||
| G. Gil Colón (Rep. Argentina) |
S.A. | Comercializadora de madera | 100 | 100 |
Ninguna de las empresas del Grupo en las que la Sociedad tiene participación cotiza en Bolsa.

CLASE 8.ª N 14 F W.

Los importes del capital, reservas, resultado del ejercicio 2010 y otra información de interés, según aparecen en las cuentas anuales individuales de las empresas, son como sigue:
| Valor | |||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Reservas | contable | ||||||
| Directo | Indirecto | y | Resultado | en la | Dividendos | ||
| Sociedad | % | જ્ | Capital | Otros | ejercicio | matriz | recibidos |
| Distribuidora Papelera, S.A. | 100 | 60 | 438 | 120 | 222 | 3 | |
| Moliner, Domínguez y Cía.,S.A. | 100 | ୧୦ | 470 | 73 | 60 | ||
| Ibereucaliptos, S.A. | 1 00 | 9.300 | 12.452 | 1.473 | 3.993 | ||
| Papelera Guipuzcoana de Zicuñaga, S.A. | 100 | 46.277 | 86.720 | 8.64 | 41.516 | 13-500 | |
| Central de Suministros de Artes Gráficas Papel, S.A. |
100 | 60 | 425 | 102 | 60 | 6 | |
| Iberbarna Papel, S.A. | 1 00 | 60 | 330 | 41 | 60 | = | |
| Zicuimex FRANCE, S.A.R.L. | 100 | 8 | 71 | 13 | 7 | ||
| Zicupap, S.A. | 100 | ୧୦ | 53 | । 5 | 60 | 12 | |
| Iberpapel On Line, S.L. | 100 | 6 | (6) | 6 | |||
| Copaimex, S.A. | 4 | 475 | |||||
| 100 | 475 | કર | |||||
| Iberpapel Argentina, S,A | 100 | 12.616 | 1.227 | ਨ 23 | 5.220 | ||
| Papeteries de l'Atlantique, S.A. | 99,99 | 37 | 120 | (12) | 37 | ||
| Los Eucaliptus, S.A. | 100 | 30.559 | 1.398 | 3-103 | 30-560 | ||
| Samakil, S.A. | 100 | 963 | 1.582 | ા ୧ | 962 | ||
| G. Gil, S.A. | 100 | 5.300 | (142) | (42) | 5.299 | ||
| Nueva Andalucía, S.R.L. | 100 | - | - |

CLASE 8.ª C # 100 000

Los importes del capital, reservas, resultado del ejercicio 2011 y otra información de interés, según aparecen en las cuentas anuales individuales de las empresas, son como sigue:
| Valor | |||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Reservas | contable | ||||||
| Directo | Indirecto | y | Resultado | en la | Dividendos | ||
| Sociedad | ಕ್ಕೆ ಕ | ಕ್ಕೆ | Capital | Otros | ejercicio | matriz | recibidos |
| Distribuidora Papelera, S.A. | 100 | ୧୦ | 439 | 87 | 222 | 120 | |
| Moliner, Dominguez y Cía., S.A. | 1 00 | ୧୦ | 542 | રે રે | ୧୦ | ||
| Ibereucaliptos, S.A. | 100 | 9.300 | 13.924 | 2.99 | 3.993 | ||
| Papelera Guipuzcoana de Zicuñaga, S.A. | 100 | 46.277 | 87.377 | 19.304 | 41.516 | 13.500 | |
| Central de Suministros de Artes Gráfiças Papel, S.A. |
100 | ୧୦ | 426 | ર્સ્ટ | ୧୦ | 100 | |
| Iberbarna Papel, S.A. | 100 | 60 | 331 | 57 | 60 | 40 | |
| Zicuimex FRANCE, S.A.R.L. | 100 | 8 | 84 | 10 | 7 | ||
| Zicupap, S.A. | 0011 | ୧୦ | ਟੇਤੇ | 2 | 60 | 15 | |
| Iberpapel On Line, 5.L. | 100 | 6 | (6) | 5 | 6 | ||
| Copaimex, S.A. | 100 | 475 | 90 | 5 | 475 | ||
| Iberpapel Argentina, S.A. | 100 | 12.616 | 1.751 | 1.182 | 5.551 | ||
| Los Eucalipcus, S.A. | 100 | 32.241 | 2.048 | 2.214 | 32.241 | ||
| Samakil, S.A. | 100 | 963 | 1 598 | (12) | 963 | ||
| G. Gil, S.A. | 100 | 6.610 | (184) | (42) | 4.667 |


CLASE 8.ª . PE MI 16
Los valores razonables de los préstamos y partidas a cobrar son los siguientes:
| 2011 | 2010 | |
|---|---|---|
| Préstamos y partidas a cobrar a largo plazo | 18.393 | 3 |
| Otros activos financieros | 3 | 3 |
| Créditos a empresas del grupo (Nota 23) | 18.390 | |
| Préstamos y partidas a cobrar a corto plazo | 15.298 | 29.264 |
| Créditos a empresas del grupo (Nota 23) | 15,298 | 21-264 |
| Otros activos financieros | 8.000 | |
| 33.691 | 29.267 |
Los valores razonables de los préstamos y partidas a cobrar no difieren de los registrados en estas cuentas anuales.
Los préstamos y partidas a cobrar están denominados en euros.
| 2011 | 2010 | |
|---|---|---|
| Efectivo y otros activos líquidos equivalentes | 226 | 91 |
| 226 | o |
El capital escriturado se compone de 11.247.357 acciones ordinarias al portador de 0,60 euros de valor nominal cada una, totalmente desembolsadas,


CLASE 8.ª
No existen restricciones para la libre transmisibilidad de las mismas.
Al 31 de diciembre de 2011 y 2010 la Sociedad no tiene conocimiento de ninguna participación igual o superior al 10% de su capital social por una Entidad Jurídica.
La totalidad de las acciones está admitida a cotización oficial en las Bolsas de Madrid y Bilbao.
b) Prima de emisión de acciones
Esta reserva es de libre disposición.
Con fecha 22 de Junio de 2011 la Junta General de Accionistas aprobó la devolución parcial de prima de emisión a los accionistas a razón de 0,40 euros por acción, por un importe total de 4.498 miles de euros.
Con fecha 24 de Junio de 2010 la Junta General de Accionistas aprobó la devolución parcial de prima de emisión a los accionistas a razón de 0,145 euros por acción, por un importe total de l 673 miles de euros
Acciones en patrimonio propias c)
La Junta General de 22 de junio de 2011, aprobó en el punto cuarto del orden del día, la reducción del capital social mediante la amortización de acciones propias con el siguiente texto:
"Reducir el capital social de la Compañía en la cuantía de 231.469,8 euros, mediante la amortización de 385.783 acciones propias que se encuentran en autocartera, las cuales han sido previomente adquiridas en base a las autorizaciones efectuadas por la funta General de Accionistas y dentro de los limites previstos en la Ley de Sociedades Anónimas.
La reducción de capital se realiza con cargo a reserva voluntaria, procediéndose a la dotación de una reserva por capital amortizado por importe de 231.469,8 euros (cantidad igual al valor nominal de las acciones amortizadas) de la que solo será pasible disponer con los mismos requisitos para la reducción del capital sacial, en aplicación de lo previsto en el apartado c) del artículo 335 de la Ley de Sociedades de Capital. En consecuencia, conforme a lo señalado en dicho precepto, los acreedores de la Saciedad no tendrán derecha de oposición al que se refiere el artículo 334 de la Ley de Sociedades de Capital en relación con la reducción de capital acordada.


CLASE 8.ª
La reducción no entraña devolución de aportaciones por ser la propia Sociedad la titular de las acciones amortizadas. Por lo tanto, la finalidad de la reducción será amortizor acciones propias.
Esta reducción de capital mediante la amortización de acciones propias se llevará a cabo en el plazo de seis meses a contar desde la adopción de este acuerdo.
El acuerdo de reducción de capital implica una modificación del artículo 5º de los estatutos sociales, cuya redacción hasta el momento era la siguiente:
ARTICULO 5º.- El capital social es de SEIS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS (6.979.884,00 euros.)
Dicho capital está dividido en ONCE MILLONES SEISCIENTAS TREINTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA (11.633.140) acciones ordinarias, de 0,60 euros de valor nominal cado una de ellos, íntegramente suscritas y desembolsadas, pertenecientes a una única clase y serie."
Así mismo, en el ejercicio 2011 se han adquirido 17.347 acciones propias en la Bolsa. El importe total desembolsado para adquirir las acciones fue de 227 miles de euros, y se enajenaron 4.044 acciones por un importe de 42 miles de euros. A 31 de diciembre de 2011, la Sociedad posee un total de 16.674 acciones propias por un coste original de 218 miles de euros. Dichas acciones representan el 0,148% del capital social de la Sociedad. Estas acciones se mantienen como autocartera.
Durante el ejercicio 2010, la Sociedad adquirió 293.882 acciones propias en la Bolsa. El importe total desembolsado para adquirir las acciones fue de 3.680 miles de euros. Así mismo se enajenaron durante el ejercicio 3.597 acciones por un importe de 55 miles de euros. A 31 de diciembre de 2010, la Sociedad poseía un total de 389.154 acciones propias por un coste original de 5.189 miles de euros. Dichas acciones representan el 3,345% del capital social de la Sociedad. Estas acciones se mantienen como autocartera.
Por otra parte, la Junta General de Accionistas de la Sociedad acordó en fecha 22 de junio de 2011 autorizar al Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución, para la adquisición de acciones propias por parte de la propia Sociedad y/o por parte de sus sociedades dominadas, en los términos previstos por la Ley, dejando sin efecto la autorización concedida por la Junta General de Accionistas celebrada el día 24 de junio de 2010.


CLASE 8.ª
Reservas a)
1
| 2011 | 2010 | |
|---|---|---|
| Legal | ||
| Reserva legal | 1.434 | 1.434 |
| 1.434 | 1.434 | |
| Otras reservas | ||
| Reservas voluntarias | 38.249 | 33.680 |
| Diferencias por ajuste del capital a euros | 12 | 12 |
| 38.261 | 33.692 |
La reserva legal ha sido dotada de conformidad con el artículo 274 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, que establece que, en todo caso, una cifra igual al 10 por 100 del beneficio del ejercicio se destinará a reserva legal hasta que alcance, al menos, el 20 por 100 del capital social.
La reserva legal, mientras no supere el límite indicado en el párrafo anterior sólo podrá destinarse a la compensación de pérdidas, en el caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes para este fin.
(ii) Reservas voluntarias
Esta reserva es de libre disposición.
(iii) Diferencias por ajuste del capital a euros
Esta reserva es indisponible.
La Sociedad tiene registrada una reserva indisponible derivada de las diferencias surgidas como consecuencia de la conversión a euros de la cifra de capital social, de acuerdo con el contenido de la Ley 46/1998 de 17 de diciembre sobre la Introducción al Euro.


CLASE 8.ª W. C. Halfill
La propuesta de distribución del resultado y de reservas a presentar a la Junta General de Accionistas es la siguiente:
| 2011 | 2010 | |
|---|---|---|
| Base de reparto | ||
| Pérdidas y ganancias | 12916 | 12.848 |
| 12.916 | 12.848 | |
| Aplicación | ||
| Dividendo | 3.369 | 3.373 |
| Reservas voluntarias | 9.547 | 9.475 |
| 12.916 | 12.848 | |
| 2011 | 2010 | |
|---|---|---|
| Débitos y partidas a pagar a corto plazo | ||
| Otros pasivos financieros | ટેક્ક | ટર્દ |
| Acreedores | 64 | 4 |
| Administraciones Públicas | ୧୫ | 57 |
| 700 | 626 |
El valor contable de las deudas a corto plazo se aproxima a su valor razonable, dado que el efecto de descuento no es significativo.
A 31 de diciembre de 2011 no existen deudas con acreedores a corto plazo instrumentados en moneda extranjera (tampoco existían al 31 de diciembre de 2010).


CLASE 8.ª A Parla
| 2011 | ||
|---|---|---|
| Euros | ళ్ళ | |
| Pagos del ejercicio dentro del plazo máximo legal | 594 | 100 |
| Resto | ||
| Total pagos del ejercicio | 594 | 100 |
| Plazo Medio de Pago Excedidos (Días) | ||
Saldo pendiente de pago al cierre que sobrepase el plazo máximo legal '
No existen al cierre de los ejercicios 2011 y 2010 saldos pendientes de pago por operaciones comerciales que sobrepasen los plazos máximos legales previstos en la ley 15/2010.
El detalle de los impuestos diferidos es el siguiente:
| 2011 | 2010 | |
|---|---|---|
| Activos por impuestos diferidos | ||
| Otros créditos fiscales | 564 | 248 |
| Activos por impuestos diferidos | 564 | 248 |
La Sociedad registra en este epígrafe las deducciones por doble imposición pendiente de aplicar.
Los Administradores de la Sociedad consideran que la recuperabilidad del crédito fiscal está razonablemente asegurada a largo plazo.
El movimiento bruto en los impuestos diferidos ha sido el siguiente:
| 2011 | 2010 | |
|---|---|---|
| Saldo inicial | 248 | |
| Abono (cargo) en la cuenta de pérdidas y ganancias (Nota 17) | 316 | 248 |
| Saldo final | 564 | 248 |


CLASE 8.ª 例 . 目标记
Prestación de servicios a)
El importe de la cifra de negocios de la Sociedad se distribuye como sigue:
| 2011 | 2010 | |
|---|---|---|
| Dividendos de participaciones en empresas del grupo | 13.775 | 13.532 |
| Intereses de préstamos en empresas del grupo | 488 | 408 |
| Prestación de servicios | 243 | 350 |
| 14.506 | 14.290 |
Todos los servicios prestados por la Sociedad han sido realizados en el territorio nacional.
b) Gastos de personal
| 2011 | 2010 | |
|---|---|---|
| Sueldos, salarios y asimilados | 637 | રેક્ષેત્ર જિલ્લામાં આવેલું એક ગામનાં મુખ્યત્વે ખેત-ઉત્પાદની ખેતી, ખેતમજૂરી તેમ જ પશુપાલન છે. આ ગામમાં મુખ્યત્વે ખેત-ઉત્પાદન છે. આ ગામનાં મુખ્યત્વે ખેત-ઉત્પાદની ખેતી, ખેતમજૂર |
| Seguridad Social a cargo de la empresa | 71 | ୧୫ |
| 708 | 626 |
Durante los ejercicios 2011 y 2010 no se han registrado gastos en concepto de indemnizaciones.
c) Servicios exteriores
| 2011 | 2010 | |
|---|---|---|
| Arrendamientos y cánones | 132 | 27 |
| Servicios profesionales | 233 | 151 |
| Otros varios | 801 | 766 |
| 1.166 | 1.044 |

CLASE 8.ª (2) 98 (trk. to

El número medio de empleados en el curso del ejercicio distribuido por categorías es el siguiente:
| 2011 | 2010 | |
|---|---|---|
| Consejeros | 8 | r |
| Titulados, técnicos y administrativos | ട | 5 |
| 13 | 12 |
Asimismo, la distribución por sexos al cierre del ejercicio del personal de la Sociedad es la siguiente:
| 2011 | 2010 | |||||
|---|---|---|---|---|---|---|
| Hombres Mujeres | Total | Hombres | Mujeres | Total | ||
| Consejeros | 7 | 8 | 7 | 8 | ||
| Titulados, técnicos y administrativos | 2 | ന | ਟ | 2 | 2 | ব |
| 9 | ব | 13 | 9 | 3 | 12 |
La conciliación entre el importe neto de ingresos y gastos del ejercicio y la base imponible del impuesto sobre beneficios es la siguiente:
| Saldo ingresos y gastos del ejercicio | |
|---|---|
| Aumentos | |
| Impuesto sobre Sociedades | |
| Diferencias permanentes | 45 |
| Diferencias temporarias |
con origen en el ejercicio
con origen en ejercicios anteriores
Compensación de bases imponibles negativas
Base imponible (resultado fiscal)
39
12.916
(316)
(316)
1 2.645
Disminuciones
45


CLASE 8.ª
El gasto por el impuesto sobre sociedades se compone de:
| 2011 | 2010 | |
|---|---|---|
| Impuesto corriente | ||
| Impuesto diferido (Nota 15) | (316) | (248) |
| (316) | (248) |
El impuesto sobre sociedades corriente resulta de aplicar un tipo impositivo del 28% (2010: 28%) sobre la base imponible. Las deducciones a la cuota aplicadas en el ejercicio 2011 han ascendido a 4.105 miles de euros (2010: 3.789) y las retenciones e ingresos a cuenta ascienden a 92 miles de euros (2010: 77). El importe a recibir de la Administración tributaria es de 92 miles de euros (2010: 77).
La Sociedad tiene pendientes de inspección por las autoridades fiscales los cuatro últimos ejercicios de los principales impuestos que le son aplicables.
Como consecuencia, entre otras, de las diferentes posibles interpretaciones de la legislación fiscal vigente, podrían surgir pasivos adicionales como consecuencia de una inspección. En todo caso, los administradores consideran que dichos pasivos, caso de producirse, no afectarán significativamente a las cuentas anuales.
La legislación aplicable para la liquidación del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2011 es la correspondiente a la Norma Foral 7/1996, de 4 de julio, con las modificaciones incorporadas por la Norma Foral 5/2010, de 23 de diciembre, así como por la Norma Foral 5/2011, de 26 de diciembre, vigentes al cierre del ejercicio, y sin que se tenga constancia de que, a la fecha actual, hayan sido objeto de recurso.
Los Administradores de la Sociedad han realizado los cálculos de los importes asociados con este lmpuesto para el ejercicio 2011 y aquellos abiertos a inspección de acuerdo con la normativa foral en vigor al cierre de cada ejercicio, por considerar que, de la resolución final de las diversas actuaciones judiciales y los recursos planteados al respecto, no se derivará un impacto significativo sobre las cuentas anuales tomadas en su conjunto.
La Sociedad ha venido aplicando la normativa fiscal vigente en cada momento, por lo que estima remoto el efecto, si alguno, que la Sentencia, de 9 de diciembre de 2004, del Tribunal Supremo pudiera tener en las cifras registradas en las cuentas anuales correspondientes a ejercicios anteriores abiertos a inspección.


CLASE 8.3 (1) 25, 11:48 10
| 2011 | 2010 | |
|---|---|---|
| Resultado del ejercicio antes de impuestos | 12.600 | 12.600 |
| Ajustes de resultado | (14.236) | (13.923) |
| Amortización del inmovilizado | 27 | 17 |
| Ingresos dividendos e intereses | (14.263) | (13.940) |
| Cambio en el capital corriente | (12.306) | 745 |
| Deudores y otras cuentas a cobrar | 50 | (102) |
| Orros activos corrientes | 5.966 | 670 |
| Otros pasivos corrientes | (3) | 320 |
| Otros activos y pasivos no corrientes | (18.390) | |
| Acreedores y otras cuentas a pagar | 71 | (143) |
| Otros flujos de efectivo de las actividades de explotación | 22.187 | 5.940 |
| Cobros de dividendos | 21-775 | 5.532 |
| Cobro de intereses | 488 | 408 |
| Pagos (cobros) por impuesto sobre beneficios | (76) | |
| Flujos de efectivo de las actividades de explotación | 8.245 | 5.362 |
| 2011 | 2010 | |
|---|---|---|
| Pagos por inversiones | (54) | (57) |
| Empresas del grupo y asociadas | (6) | |
| Inmovilizado intangible | (42) | |
| Inmovilizado material | (24) | (9) |
| Flujos de efectivo de las actividades de inversión | (54) | (57) |


CLASE 8.ª 100. 1100
| 2011 | 2010 | |
|---|---|---|
| Cobros y pagos por instrumento de patrimonio | (185) | (3.633) |
| Emisión de instrumentos de patrimonio | ||
| Amortización de instrumentos de patrimonio | ||
| Adquisición de instrumento de patrimonio propio | (227) | (3.680) |
| Enajenación de instrumento de patrimonio propio | 42 | 47 |
| Subvenciones, donaciones y legados recibidos | ||
| Pagos por dividendos y remuneraciones de otros instrumentos de patrimonio |
(7.871) | (1.673) |
| Dividendos y devolución de prima de emisión | (7.87 ) | (1.673) |
| Flujos de efectivo de las actividades de financiación | (8.056) | (5.306) |
a)
La Sociedad alquiló equipos informáticos bajo contratos cancelables de arrendamiento operativo, estando obligada a nouificar con seis meses de antelación la finalización de estos acuerdos que ha ocurrido este año.
Los pagos mínimos totales futuros por los arrendamientos operativos no cancelables son los siguientes:
| 2012 | 2011 | |
|---|---|---|
| Menos de un año | ||
| Entre uno y cinco años | ||
El gasto reconocido en la cuenta de pérdidas y ganancias durante el ejercicio correspondiente a arrendamientos operativos asciende a 1 miles de euros (2010: 3 miles de euros).


CLASE 8.ª p. 1 visual "https:
Durante el ejercicio 2011, el importe devengado por los miembros del Consejo de Administración ha ascendido a 806 miles de euros (2010; 733 miles de euros) y se compone de los siguientes conceptos e importes:
| 2011 | 2010 | |
|---|---|---|
| Sueldos | 291 | 220 |
| Retribuciones pertenencia al Consejo | રા ર | રા રે |
| 806 | 733 |
Durante el ejercicio 2011, al igual que en 2010, no se ha realizado ninguna aportación en concepto de fondos o planes de pensiones a favor de antiguos o actuales miembros del Consejo de Administración de la Sociedad. De la misma forma, no se han contraído obligaciones por estos conceptos durante el año.
Por lo que se refiere al pago de primas de seguros de vida, la Sociedad no tiene suscritas pólizas de seguro en cobertura del riesgo de fallecimiento.
Los miembros del Consejo de Administración de la Sociedad no han percibido remuneración alguna en concepto de participación en beneficios o primas. Tampoco han recibido acciones ni opciones sobre acciones durante el ejercicio, ni han ejercido opciones ni tienen opciones pendientes de ejercitar.
b) Retribución y préstamos al personal de alta dirección (Miembros de la alta dirección que no son Administradores)
La remuneración total pagada en el ejercicio 2011 al personal de alta dirección asciende a un importe de 215 miles de euros (2010: 199 miles de euros). Así mismo, la Sociedad tiene constituida una póliza de seguro de vida a favor de un miembro de la alta dirección.
Durante los ejercicios 2011 y 2010, la Sociedad no concedió préstamos al personal de alta dirección.
No ha sido necesario constituir ninguna provisión para los préstamos al personal de alta dirección, en los años 2011 y 2010.

CLASE 8.3 18. 1981 - 1961 199

c) Participaciones, cargos y actividades de los miembros del Consejo de Administración análogas
La información relativa a los cargos, participaciones y actividades de los Consejeros que durante el ejercicio ocupaban cargos en el Consejo de Administración de la Sociedad es la siguiente:
| Administrador | Sociedad con la misma, análoga o complementaria actividad |
Actividad | Función o cargo | Porcentaje de participación en Iberpapel Gestión |
|---|---|---|---|---|
| Papelera Guîpuzcoana de Zicuñaga, S.A. |
Fabricación y papel de todas las clases |
Presidente | ||
| D. Iñigo Echevarría Canales |
lbereucaliptos, S.A. | Compra, arrendamiento o consorcio de montes; así como la compraventa y comercialización de productos forestales |
Consejero | 0.233% |
| Papelera Guipuzcoana de Zicuñaga, S.A. |
Fabricación y papel de rodas las clases |
Consejero | ||
| D. Néstor Basterra Larroude |
lbereucaliptos, S.A. | Compra, arrendamiento o consorcio de montes; así como la compraventa y comercialización de productos forestales |
Consejero | 0.731% |
| D. Ignacio Peñalba Ceberio |
lbereucaliptos, S.A. | Compra, arrendamiento o consorcio de montes: así como la compraventa y comercialización de productos forestales |
Consejero | 0.482% |
| D. Iñaki Martínez Peñalba |
0,048% | |||
| D. Baltasar Errazti Navarro |
0,008% | |||
| D. Iñaki Usandizaga Aranzadi |
0,230% | |||
| D. Martín González del Valle Chavarri |
0,004% | |||
| Dña. Mª Luisa Guibert Ucín |
0,009% | |||
| D. Gabriel Sansinenea Urbiscondo |
lbereucaliptos, S.A. | Compra, arrendamiento o consorcio de montes; así como la compraventa y comercialización de productos forestales |
Consejero | 1,670% |
¹ Causó baja por fallecimiento el 18 de agosto de 201 l


CLASE 8.ª o PMTL
Ningún Consejero ha realizado por cuenta propia o ajena del mismo, análogo o complementario género de actividad del que constituye el objeto social de la Sociedad, durante los ejercicios 2011 y 2010.
Durante los ejercicios 2011 y 2010 ningún Consejero se ha encontrado en ningún supuesto de conflicto, directo o indirecto.
La Sociedad es dominante del Grupo Iberpapel.
Las transacciones que se detallan a continuación se realizaron con partes vinculadas:
a) Prestación de servicios
La Sociedad presta servicios de asesoramiento fiscal, mercantil, servicios administrativos y servicios informáticos a las distintas compañías del grupo.
| 2011 | 2010 | |
|---|---|---|
| Importe | Importe | |
| Prestación de servicios | ||
| lbereucaliptos, S.A. | 29 | |
| C.S.A.G. Papel, S.A. | 24 | |
| Distribuidora Papelera, S.A. | 17 | |
| Iberbarna Papel, S.A. | 12 | |
| Moliner, Domínguez y Cía., S.A. | 12 | |
| Zicupap, S.A. | 12 | |
| Papelera Guipuzcoana de Zicuñaga, S.A. | 243 | 244 |
| 2011 | 2010 | |
|---|---|---|
| Saldo inicial | 21.264 | 21.934 |
| Créditos (devoluciones) concedidos durante el ejercicio | 12.424 | (670) |
| 33.688 | 21.264 |
350
243

CLASE 8.ª :

2011
| Dispuesto al | જુર | |
|---|---|---|
| 15.238 | 16.000 | 2.856 |
| 18.390 | 24.000 | 2,856 |
| 60 | 60 | 3,178 |
| 33.688 | 40.060 | |
| 31/12/2011 | Límite |
El epígrafe "Créditos a empresas" del Grupo recoge por un lado la parte dispuesta, por importe de 15,238 miles de euros de un crédito concedido a la sociedad del Grupo Papelera Guipuzcoana de Zicuñaga, S.A. El tipo de interés aplicado, a lo largo del 2011, ha sido el 2,304% siendo el límite del referido crédito 12.000 miles de euros y vencimiento 30 de diciembre de 2011.
El 30 de diciembre de 2011 se ha renovado por otro crédico con límite 16.000 miles de euros e interés del 2,856% revisable trimestralmente, de vencimiento 28 de diciembre de 2012.
Por otro lado, recoge la parte dispuesta por importe 18.390 miles de euros del contraco celebrado con Ibereucaliptos, S.A. el 31 de diciembre de 2010 siendo el tipo de interés aplicado del 2,304% durante el 2011 y su límite es de 24.000 miles de euros, crédito cuyo vencimiento es 30 de diciembre de 2011.
Al 30 de diciembre de 2011 se ha firmado un nuevo contrato por 24.000 miles de euros al 2,856%, con revisión trimestral de tipo de interés y vencimiento 28 de febrero de 2013.
Por último, la parte dispuesta por un importe de 60 miles de euros del contrato de préstamo celebrado el 2 de agosto de 2010 con Iberpapel On Line, S. L., con vencimiento | de agosto de 2011 y renovado ese mismo día, y vencimiento 31 de julio de 2012, al tipo de interés de 3,178% sin revisión durante la vida del contrato.
En 2011 y 2010 no ha sido necesario constituir ninguna provisión para los préstamos concedidos a las empresas del Grupo.
Las operaciones de la Sociedad con entidades vinculadas corresponden principalmente a ventas y prestación de servicios. Los precios aplicados entre entidades vinculadas, relativos a compra-venta de productos y a prestación de servicios, han sido determinados de acuerdo con el principio del valor de mercado. En este sentido, la Sociedad en la determinación de los precios de mercado aplica como Métodos de Valoración de operaciones vinculadas, el Método del margen neto del conjunto de las operaciones en la compra-venta de productos y en los servicios prestados.


CLASE 8.ª
En cuanto a los créditos concedidos por Iberpapel Gestión, S. A. a Ibereucaliptos, S. A., Papelera Guipuzcoana de Zicuñaga, S.A. e Iberpapel On Line, S. L. se ha aplicado el método del precio libre comparable.
Los honorarios devengados sin impuestos durante el ejercicio por PricewaterhouseCoopers Auditores, S.L. por los servicios de auditoría de cuentas y por otros servicios de verificación ascendieron a 39 miles de euros (2010: 41 miles de euros).
Asimismo, los honorarios devengados sin impuestos durante el ejercicio por otras sociedades de la red PwC como consecuencia de servicios de asesoramiento ascendieron a 26 miles de euros (2010: 38 miles de euros) y otros servicios prestados 7 miles de euros (2010: 7 miles de euros).
El Consejo de Administración de Iberpapel Gestión, S.A., celebrado el 2 de febrero de 2012 acordó la distribución de un dividendo de 0,30 euros brutos por acción a cuenta de los resultados del ejercicio 2011.
El estado previsional de tesorería presentado al Consejo de Administración es el siguiente:
| 2012 | |
|---|---|
| Saldo inicial | 226 |
| Devolución de créditos compañías del grupo | 15.298 |
| Dividendos | 13.775 |
| Prestaciones de servicios e ingresos financieros | 1.090 |
| Cobros corrientes | 30.163 |
| Por créditos a compañías del grupo | (15.298) |
| Por otros gastos | (1.900) |
| Pagos corrientes | (17.198) |
| Saldo final | 13.191 |


IBERPAPEL GESTIÓN, S.A.
INFORME DE GESTIÓN DEL EJERCIC CLASE 8.ª Del Made Comment
De acuerdo con la consulta número 2 publicada en el BOICAC nº 79/2009 los dividendos procedentes de participaciones en capital, y en su caso, de los intereses procedentes de préstamos concedidos por la sociedad holding se clasificarán como parte del importe neto de la cifra de negocios.
La evolución de las principales magnitudes de la cuenta de pérdidas y ganancias ha sido la siguiente en miles de euros:
| 2011 | 2010 | |
|---|---|---|
| lmporte neto de la cifra de negocios | 4 506 | 14.290 |
| Resultado de explotación | 12.600 | 12.600 |
| Resultado antes de impuestos | 12.600 | 12.600 |
| Resultado del ejercicio | 12.916 | 12.848 |
El número medio de empleados al 31 de diciembre de 2011 asciende a 5 (2010: 4).
La Junta General de 22 de junio de 2011, aprobó en el punto cuarto del orden del día, la reducción del capital social mediante la amortización de acciones propias, se recoge literal.
"Reducir el capital social de la Compañía en la cuantía de 231.469,8 euros, mediante la amortización de 385.783 acciones propias que se encuentran en autocartera, las cuales han sido previamente adquiridas en base a las autorizaciones efectuadas por la Junta General de Accionistas y dentro de los límites previstos en la Ley de Sociedades Anónimas.
La reducción de capital se realiza con cargo a reserva voluntaria, procediéndose a la dotación de una reserva por capital amortizado por importe de 231.469,8 euros (cantidad igual al valor nominal de las acciones amortizadas) de la que solo será posible disponer con los mismos requisitos exigidos para la reducción del capital social, en aplicación de los previsto en el apartado c) del artículo 335 de la Ley de Sociedades de Capital. En consecuencia, conforme a lo señalado en dicho precepto, los acreedores de la Sociedad no tendrán derecho de oposición al que se reflere el artículo 334 de la Ley de Sociedades de Capital en relación con la reducción de capital acordada.

CLASE 8.ª

La reducción no entraña devolución de aportaciones por ser la propia Sociedad la titular de las acciones amortizadas. Por lo tanto, la finalidad de la reducción será amortizar acciones propias. Esta reducción de capital mediante la amortización de acciones propias se llevará a cabo en el plazo de seis meses a contar desde la adopción de este acuerdo.
El acuerdo de reducción de capital implica una modificación del artículo 5º de los estatutos sociales, cuya redacción hasta el momento era la siguiente:
ARTICULO 5º - El capital social es de SEIS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS (6.979.884,00 euros.)
Dicho capital está dividido en ONCE MILLONES SEISCIENTAS TREINTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA (11.633.140) acciones ordinarias, de 0,60 euros de valor nominal cada una de ellas, íntegramente suscritas y desembolsadas, pertenecientes a una única clase y serie."
Así mismo, en el ejercicio 2011 se han adquirido 17.347 acciones propias en la Bolsa. El importe total desembolsado para adquirir las acciones fue de 227 miles de euros, y se enajenaron 4.044 acciones por un importe de 42 miles de euros. A 31 de diciembre de 2011, la Sociedad posee un total de 16.674 acciones propias por un coste original de 218 miles de euros. Dichas acciones representan el 0,148% del capital de la Sociedad. Estas acciones se mantienen como autocartera.
Por otra parte, la Junta General de Accionistas de la Sociedad acordó en fecha 22 de junio de 2011 autorizar al Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución, para la adquisición de acciones propias por parte de la propia Sociedad y/o por parte de sus sociedades dominadas, en los términos previstos por la Ley, dejando sin efecco la autorización concedida por la Junta General de Accionistas celebrada el día 24 de junio de 2010.
La Sociedad no ha acometido proyectos de 1+D en el ejercicio 2011.
No existen instrumentos financieros de cobertura.
La Sociedad no realiza inversiones empresariales con incidencia en el medio ambiente, ni se conocen litigios que afecten a la Sociedad por temas medioambientales.


CLASE 8.3
El objeto social de la Sociedad está constituido por:
a) Operaciones comerciales de todas clases, en nombre y por cuenta propia o ajenos, referentes a cualquier mercadería u objeto.
b) Tenencia y explotación de cualquier tipo de fincas urbanas, rústicas, forestales e industriales.
c) La suscripción, adquisición derivatíva, tenencia, disfrute, administración, compraventa o enajenación de valores mobiliarios y participaciones sociales, con exclusión de las actividades reguladas por la Ley 46/84 y de aquéllas sujetas a normativa específica propia.
La sociedad cuenta con sistemas de control que se han concebido para la efectiva identificación y evaluación de los riesgos. Estos sistemas generan información suficiente y fiable para que las distintas unidades y órganos con competencias en la gestión de riesgos decidan en cada caso si éstos son asumidos en condiciones controladas.
El Consejo de Administración de Iberpapel, celebrado el 2 de febrero de 2012 acordó la distribución de un dividendo de 0,30 euros brutos por acción a cuenta de los resultados del ejercicio 2011.


CLASE 8.ª in & 136.011
DATOS IDENTIFICATIVOS DEL EMISOR FECHA FIN DE EJERCICIO
| 31-12-2011
4
C.I.F A21248893
Denominación Social:
IBERPAPEL GESTION, S.A.

CLASE 8.ª
S

Para una mejor comprensión del modelo y posterior elaboración del mismo, es necesario leer las instrucciones que para su cumplimentación figuran al final del presente informe.
A.I Complete el siguiente cuadro sobre el capital social de la sociedad:
| Fecha de última modificación |
Capital social (€) | Número de acciones | Número de derechos de voto |
|---|---|---|---|
| 22-06-2011 | 6.748.414.2 | 11.247.357 | 11.247.357 |
Indiquen si existen distintas clases de acciones con diferentes derechos asociados:
No
A.2 - Detalle los titulares directos e indirectos de participaciones significativas, de su entidad a la fecha de cierre de ejercicio, excluidos los consejeros:
| Nombre o denominación | Número de derechos | Número de derechos de | % sobre el total de |
|---|---|---|---|
| social del accionista | de voto directos | voto indirectos (*) | derechos de voto |
| ONCHENA,S.L. | 882 188 | 0 | 7.844 |
| BESTINVER GESTION. S.A. | 0 | 689.354 | 6.129 |
| S.GILLC. |
(*) A través de:


CLASE 8.ª 49 41 11 11 14
| Nombre o denominación | A través de: Nombre o | Número de | % sobre el total | ||
|---|---|---|---|---|---|
| social del titular indirecto de | denominación social del titular | derechos de voto | de derechos de | ||
| la participación | directo de la participación | directos | voto | ||
| BESTINVER | GESTION. | S.A | BESTINFOND, F.I. | 233.216 | 2,074 |
| S.G.I.I.C. | |||||
| BESTINVER | GESTION, | S.A. | BESTINVER BOLSA, F.I. | 233.075 | 2,072 |
| S.G.I.I.C. | |||||
| BESTINVER | GESTION. | SA | BESTIVER GLOBAL FP | 54.690 | 0,486 |
| S.G.I.C. | |||||
| BESTINVER | GESTION. | SA | BESTINVER EMPLEO FP | 329 | 0,003 |
| S.G.I.I.C. | |||||
| BESTINVER | GESTION. | S.A. | SOIXA SICAV | 38.672 | 0,344 |
| S.G.I.I.C. | |||||
| BESTINVER | GESTION. | S.A. | BESTINVER MIXTO. F.J. | 39.622 | 0,352 |
| S.G.I.I.C. | |||||
| BESTINVER | GESTION, | S.A. | BESTINVER AHORRO, F.P. | 32.270 | 0,287 |
| S.G.I.I.C. | |||||
| BESTINVER | GESTION. | S.A. | BESTVALUE. FI | 54.542 | 0,485 |
| S.G.I.I.C. | |||||
| BESTINVER | GESTION, | S.A | DIVALSA DE INVERSIONES SICAV, S.A. | 696 | 0,015 |
| S.G.I.I.C. | |||||
| BESTINVER | GESTION. | S.A. | LINKER INVERSIONES, SICAV, S.A. | 1.018 | 0,000 |
| SGILC. | |||||
| BESTINVER | GESTION, | S.A. | BESTINVER EMPLEO II. F.P. | 224 | 0,002 |
| S.GILLC. . |
Indique los movimientos en la estructura accionarial más significativos acaecidos durante el ejercicio:
| Nombre o denominación social del accionista |
Fecha de la operación | Descripción de la operación |
|---|---|---|
6

CLASE 8.ª 测 下河网

A.3 sociedad, que posean derechos de voto de las acciones de la sociedad:
| Nombre o denominación social del consejero | Número de derechos de voto directos |
Número de derechos de voto indirectos (*) |
% sobre el total de derechos de voto |
|---|---|---|---|
| D INIGO ECHEVARRIA CANALES | 25.701 | 490 | 0.233 |
| D.NESTOR BASTERRA LARROUDE | 61.796 | 20-424 | 0.731 |
| D. BALTASAR ERRAZTI NAVARRO | 873 | 0 | 0.008 |
| D.GABRIEL SANSINENEA URBISTONDO | 187.825 | 0 | 1.670 |
| D. Iñaki martinez penalba | 5400 | O | 0.048 |
| D.IÑAKI USANDIZAGA ARANZADI | 25.816 | 0 | 0.230 |
| Dª Mª LUISA GUIBERT UCIN | 1.000 | 0 | 0.009 |
| D. MARTIN GONZALEZ DEL VALLE CHAVARRI | 400 | 0 | 0.004 |
| Nombre o denominación social del titular indirecto de la participación |
A través de: Nombre o denominación social del titular directo de la participación |
Número de derechos de voto directos |
% sobre el total de derechos de voto |
|---|---|---|---|
| DON IÑIGO ECHEVARRIA CANALES | D TAIME ECHEVARRIA AGUIRRE | 490 | 0.004 |
| DON NESTOR BASTERRA LARROUDE | LINET INVERSIONES 2012. S.L. | 13.425 | 0.119 |
| Don NESTOR BASTERRA LARROUDE | D. NESTOR E IGNACIO BASTERRA MARTINEZ |
6.732 | 0.08 |
| DON NESTOR BASTERRA LARROUDE | DOÑA TERESA BASTERRA MARTINEZ |
267 | 0.002 |
% total de derechos de voto en poder del consejo de administración 2,932
Complete los siguientes cuadros sobre los miembros del Consejo de Administración de la sociedad, que posean derechos sobre acciones de la sociedad:
A.4 - Indique, en su caso, las relaciones de índole familiar, comercial, contractual o societaria que existan entre los titulares de participaciones significativas, en la medida en que sean conocidas por la sociedad, salvo que sean escasamente relevantes o deriven del giro o tráfico comercial ordinario:

CLASE 8.ª 4 ... 14

A.5 - Indique, en su caso, las relaciones de índole comercial, contractual o societaria que existan entre los titulares de participaciones significativas, y la sociedad y/o su grupo, salvo que sean escasamente relevantes o deriven del giro o tráfico comercial ordinario:
A.6 - Indique si han sido comunicados a la sociedad pactos parasociales que la afecten según lo establecido en el art. Il 2 de la LMV. En su caso, descríbalos brevemente y relacione los accionistas vinculados por el pacto:
En el caso de que durante el ejercicio se haya producido alguna modificación o ruptura de dichos pactos o acuerdos o acciones concertadas, indíquelo expresamente:
A.7 - Indique si existe alguna persona física o jurídica que ejerza o pueda ejercer el control sobre la sociedad de acuerdo con el artículo 4 de la Ley del Mercado de Valores. En su caso, identifíquela:
A.8 Complete los siguientes cuadros sobre la autocartera de la sociedad:
| Número de acciones directas Número de acciones indirectas (*) % total sobre capital social | ||
|---|---|---|
| 16.674 | 0.148 |
Detalle las variaciones significativas, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1362/2007, realizadas durante el ejercicio:
| Fecha comunicación | total de acciones directas transmitidas | % sobre el capital social |
|---|---|---|
| 31/08/201 | 390.424 | 3.356 |

CLASE 8.ª 1 的一直有时间

7
euros)
Plusvalía / (Minusvalía) de las acciones propias enajenadas durante el periodo (miles de
A.9. Detalle las condiciones y plazo del mandato vigente de la Junta al Consejo de Administración para llevar a cabo adquisiciones o transmisiones de acciones propias.
El Consejo de Administración está autorizado y facultado para la adquisición derivativa de acciones de propias por parte de la propia Sociedad y/o por parte de sus sociedades dominadas, en los términos previstos en la Ley, por la Junta General de Accionistas celebrada el día 22 de junio de 2011 en los siguientes términos:
(i) Número máximo: el número de acciones propias no podrá superar en ningún caso el límite del l 0% del capital suscrito, determinado en el artículo 509 de la Ley de Sociedades de Capital.
(ii) Plazo: la duración de la presente autorización será de cinco años, contados a partir de la fecha de la presente Junta General de Accionistas.
(iii) El precio será como mínimo el del valor nominal y como máximo de 40 euros por acción.
A.10 Indique, en su caso, las restricciones legales y estatutarias al ejercicio de los derechos de voto, así como las restricciones legales a la adquisición o transmisión de participaciones en el capital social. Indiquen si existen restricciones legales al ejercicio de los derechos de voto:
Porcentaje máximo de derechos de voto que puede ejercer un accionista por restricción 0 legal
Indique si existen restricciones estatutarias al ejercicio de los derechos de voto:
NO
| Porcentaje máximo de derechos de voto que puede ejercer un accionista por una | |
|---|---|
| restricción estatutaria |
Indique si existen restricciones legales a la adquisición o transmisión de participaciones en el capital social:
9

CLASE 8.ª ·· 南 伊丽明广

A.II Indique si la Junta General ha acordado adoptar medidas de neutralización frente a una oferta pública de adquisición en virtud de lo dispuesto en la Ley 6/2007.
NO
En su caso, explique las medidas aprobadas y los términos en que se producirá la ineficiencia de las restricciones:
B.l.1 Detalle el número máximo y mínimo de consejeros previstos en los estatutos:
| Número máximo de consejeros | ||
|---|---|---|
| Número mínimo de consejeros |
| Nombre o denominación social del consejero |
Representante | Cargo en el Consejo |
F. primer nombram. |
Fecha último nombram. |
Procedimiento de eleccion |
|---|---|---|---|---|---|
| D. IÑIGO ECHEVARRIA CANALES |
PRESIDENTE | 21-07-1997 | 19-06-2007 | VOTACION EN IUNTA DE ACCIONISTAS |
|
| D. NESTOR BASTERRA LARROUDE |
VICEPRESIDENTE | 21-10-1997 | 19-06-2007 | VOTACION EN IUNTA DE ACCIONISTAS |
|
| D. BALTASAR ERRAZTI NAVARRO |
CONSEJERO | 21-10-1997 | 19-06-2007 | VOTACION EN IUNTA DE ACCIONISTAS |
|
| DON GABRIEL SANSINENEA URBISTONDO |
CONSEJERO | 24-06-2010 | 24-06-2010 | VOTACION EN IUNTA DE ACCIONISTAS |
|
| D. IÑAKI MARTINEZ PENALBA |
CONSEJERO | 22-09-2011 | 22-09-2011 | COOPTACION | |
| D. INAKI USANDIZAGA ARANZADI |
CONSEJERO | 21-10-1997 | 19-06-2007 | VOTACION EN JUNTA DE ACCIONISTAS |
|
| DONA MARÍA LUISA GUIBERT UCIN |
CONSEJERO | 24-06-2010 | 24-06-2010 | VOTACION EN IUNTA DE ACCIONISTAS |
|
| D. MARTIN MARIA GONZALEZ DEL VALLE CHAVARRI |
CONSEJERO | 22-02-2005 | 2-06-2009 | VOTACION EN JUNTA DE ACCIONISTAS |

Indique los ceses que se hayan producido durante el periodo en el Consejo de Administración:
| Nombre o denominación social del | Condición del consejero en el momento de | Fecha de baja |
|---|---|---|
| consejero | cese | |
| D. IGNACIO PEÑALBA CEBERIO | EXTERNO | 18-08-2011 |
B.1.3 Complete los siguientes cuadros sobre los miembros del Consejo y su distinta condición:
| Nombre o denominación del | Comisión que ha propuesto su | Cargo en el organigrama de la |
|---|---|---|
| consejero | nombramiento | sociedad |
| D. Iñigo echevarria Canales | NOMBRAMIENTO Y RETRIBUCIONES | Presidente del consejo |
| Número total de consejeros ejecutivos | |
|---|---|
| % total del Consejo | 12.5 |
consejeros externos dominicales
| Nombre o denominación del consejero | Comisión que ha propuesto su nombramiento |
Nombre o denominación del accionista significativo a quien representa o que ha propuesto su nombramiento |
|
|---|---|---|---|
| D. IÑAKI USANDIZAGA ARANZADI | COMISION DE NOMBRAMIENTOS | D. INAKI USANDIZAGA | |
| Y RETRIBUCIONES | ARANZADI | ||
| Número total de consejeros dominicales | |||
| % total del Consejo | 12,5 |
8


CLASE 8.ª K PHPH
Perfil
Licenciado en Derecho y Diplomado en Economia por la Universidad de Deusto. MBA por el IESE. Ha sido responsable del Departamento de Grandes Empresas. Banco Santander Central Hispano. Bank of América: Banca Corporativa y Mercado de Capitales. Vicepresidente de Viscofan S.A Consejero de Amistra SGC S.A
Doctor Ingeniero Industrial por la Escuela Superior de Ingenieros Industriales de Bilbao.
Consejero del Grupo Tamoin, Consejero de Probask y Consejero de Bestergy.
Paralelamente a esta actividad, ha sido uno de los impulsores de configuración y consolidación de las Organizaciones Empresariales de Euskadi, ostentando desde 1993 el cargo de vicepresidente de Confederación Empresarial Vasca (Cofebask). Ocupó la presidencia de este organismo desde el 25 de octubre de 1993 hasta julio de 1999.
Ha formado también parte de los Comités Ejecutivos de la Federación Vizcaína de Empresas del Metal y del Centro Industrial y Mercantil de Vizcaya (actualmente Cebek) y ha sido presidente de la Comisión de Industria y Energía de la CEOE. Ha sido, asimismo, miembro del Comité Ejecutivo del este último organismo y presidente de su Comisión de Innovación Tecnológica.
Licenciado en CCEE por la Universidad de Málaga Consejero de Gureola Scott durante 15 años (1975-1990) Consejero de Sucesores de Urbistondo (1976 -1978) Consejero Delegado de Sucesores de Urbistondo (1978 -1998) Consejero Delegado de Corporación Zubieta, desde 1998 hasta la actualidad. Socio Fundador de la Sociedad VISA Seguridad, participando en su accionariado y gestión. (1978-1988) Socio Fundador de Zuhasti Club de Golf (1990-2004) Consejero de la Estación de Esqui de Formigal (Formigal S.A.)(1974-2000)
Nombre o denominación del consejero DON IÑAKI MARTINEZ PEÑALBA
Perfil
Licenciado en Dirección y Administración de Empresas 1985 - 1990 Universidad de Deusto (ESTE). Especialidad


商厂商标门
Master en Mercados Financieros Internacionales 1992 - 1993 New York University Diplomado en Estudios Cooperativos por el Intituto de Estudios Cooperativos Universidad de Deusto 1990 En Banesto Banking Corp. ( NUEVA YORK), ha sido miembro de la Comisión de Nuevos Productos Finacieros Pasivos para Banco privada
En Morgan Bryant Marketin LTD ( Londres), Gestor de la Financiación de Operaciones de Venta a Clientes Extracomunitarios
DOÑA MARÍA LUISA GUIBERT UCIN
Licenciada en Derecho y Graduada en Ciencias Empresariales por ICADE, Agente de la Propiedad Inmobiliaria y Agente de Transportes
Presidente de Algeposa Grupo. Presidente y consejera de Empresas participadas directa o indirectamente por el Grupo Algeposa. Empresas dedicadas a la logística portuaria y ferroviaria. Consejera de Rugui, S.L. (Empresa Siderúrgica ).
Miembro del Consejo de Administración del Puerto de Pasajes.
Miembro del Círculo de Empresarios del País Vasco.
Patrona y miembro del Comité de Dirección del Aquarium de San Sebastián.
Nombre o denominación del consejero
Licenciado en Derecho en C.C.E.E, en la Fundación Universitaria San Pablo CEU. MBA por el INSEAD- Fontainebleau en 1984. Socio Fundador Realza Capital SGECR, S.A Consejero Delegado de Investindustrial Partners Spain, S.A. de Corporate Finance. Director General adjunto de Crédit Agricole Indosuez y responsable del área Director Senior en Mercapital, S.A. Comenzó su carrera profesional en la Sociedad Mecalúrgica Duro Felguera, Baxter Travenol (sanidad) y Socelec, S.A. (alumbrado Técnico), ocupando distintos puestos de responsabilidad. Presidente de Esindus, S.A.
Consejero de Hamon&Compagnie
| Número total de consejeros independientes | |
|---|---|
| % total del Consejo | 75,00 |
Detalle los motivos por los que no se puedan considerar dominicales o independientes y sus vínculos, ya sea con la sociedad o sus directivos, ya sea con sus accionistas:

CLASE 8.ª 陈音剧剧

lndique las variaciones que, en su caso, se hayan producido durante el periodo en la tipología de cada consejero:
B.1.4 Explique, en su caso, las razones por las cuales se han nombrado consejeros dominicales a instancia de accionistas cuya participación accionarial es inferior al 5% del capital:
El consejero que se detalla a continuación fue nombrado consejero por la Junta General de Accionistas de fecha 19 de junio de 2007.
| Nombre o denominación social del accionista | lustificación | |
|---|---|---|
| D. Iñaki Usandizaga Aranzadi | El Consejo ha valorado tanto su participación en el capital | |
| social como sus conocimiento jurídicos |
Indique si no se han atendido peticiones formales de presencia en el Consejo procedentes de accionistas cuya participación accionarial es igual o superior a la de otros a cuya instancia se hubieran designado consejeros dominicales. En su caso, explique las razones por las que no se hayan atendido:
B.1.5 Indique si algún consejero ha cesado en su cargo antes del término de su mandato, si el mismo ha explicado sus razones y a través de qué medio, al Consejo, y, en caso de que lo haya hecho por escrito a todo el Consejo, explique a continuación, al menos los motivos que el mismo ha dado:
Fallecimiento
B.1.6 Indique, en el caso de que exista, las facultades que tienen delegadas el o los consejero/s delegado/s:


D. Iñigo echevarria Canales
Las facultades del Consejo, excepto las indelegables exclusiva del Consejo enumeradas en el Reglamento, y las de la lunta General de Accionistas
B.1.7 Identifique, en su caso, a los miembros del Consejo que asuman cargos de administradores o directivos en otras sociedades que formen parte del grupo de la sociedad cotizada:
| Nombre o denominación social del consejero |
Denominación social de la entidad del grupo |
Cargo |
|---|---|---|
| D. INIGO ECHEVARRIA CANALES | IBEREUCALIPTOS, S.A | PRESIDENTE |
| D. INIGO ECHEVARRIA CANALES | LOS EUCALIPTOS, S.A. | PRESIDENTE |
| D. Iñiigo Echevarria Canales | PAPELERA GUIPUZCOANA DE ZICUNAGA, S.A. |
PRESIDENTE |
| D. IÑIGO ECHEVARRIA CANALES | SAMAKIL, S.A. | PRESIDENTE |
| D. NESTOR BASTERRA LARROUDE | IBEREUCALIPTOS, S.A. | VOCAL |
| D. NESTOR BASTERRA LARROUDE | PAPELERA GUIPUZCOANA DE ZICUNAGA S.A. |
VOCAL |
| D. NESTOR BASTERRA LARROUDE | SAMAKIL, S.A | VICEPRESIDENTE 0 |
| D. GABRIEL SANSINENEA URBISTONDO |
IBEREUCALIPTOS, S.A. | VOCAL |
B.1.8 Detalle, en su caso, los consejeros de su sociedad que sean miembros del Consejo de Administración de otras entidades cotizadas en mercados oficiales de valores en España distintas de su grupo, que hayan sido comunicadas a la sociedad:
| Nombre o denominación social del consejero |
Denominación social de la entidad cotizada |
Cargo |
|---|---|---|
| D. NESTOR BASTERRA LARROUDE | VISCOFAN, S.A. | VICEPRESIDENTE |

CLASE 8.ª 11311

B.1.9 Indique y en su caso explique si la sociedad ha establecido reglas sobre el número de consejos de los que puedan formar parte sus consejeros:
ટા
Explicación de las reglas El Consejo de Administración aprobó que los consejeros de la Sociedad no podrán formar parte de más de diez Consejos de Administración, además del de Iberpapel Gesción, S.A. Quedando excluido del cómputo máximo: la participación en Consejos de sociedades del Grupo Iberpapel, la participación en sociedades parrimoniales del consejero o de sus familiares cercanos.
B.1.10 En relación con la recomendación número 8 del Código Unificado, señale las políticas y estrategias generales de la sociedad que el Consejo en pleno se ha reservado aprobar:
| La política de inversiones y financiación | S |
|---|---|
| La definición de la estructura del grupo de sociedades | S |
| La política de gobierno corporativo | ਟੀ |
| La política de responsabilidad social corporativa | S |
| El Plan estratégico o de negocio, así como los objetivos de gestión y presupuesto anuales | S |
| La política de retribuciones y evaluación del desempeño de los altos directivos | Si |
| La política de control y gestión de riesgos, así como el seguimiento periódico de los sistemas internos de información y control |
|
| La política de dividendos, así como la de autocartera y, en especial, sus límites. | Si |


CLASE 8.ª 0 11 11 11
B.I.II Complete los siguientes cuadros respecto a la remuneración agregada de los consejeros devengada durante el ejercicio:
| Concepto retributivo | Datos en miles de euros |
|---|---|
| Retribución fija | 291 |
| Retribución variable | ਟ ਦੇ |
| Dietas | 0 |
| Atenciones Estaturarias | 0 |
| Opciones sobre acciones y/u otros instrumentos financieros | O |
| Orros | 0 |
| TOTAL: | 80€ |
| Otros Beneficios | Datos en miles de euros |
|---|---|
| Anticipos | 0 |
| Créditos concedidos | O |
| Fondos y Planes de Pensiones: Aportaciones | 0 |
| Fondos y Planes de Pensiones: Obligaciones contraídas | O |
| Primas de seguros de vida | 0 |
| Garantías constituidas por la sociedad a favor de los consejeros | 0 |
b) Por la pertenencia de los consejeros de la sociedad a otros consejos de administración y/o a la alta dirección de sociedades del grupo:
| Concepto retributivo | Datos en miles de euros |
|---|---|
| Retribución fija | 0 |
| Recribución variable | 110 |
| Dietas | 10 |
| Atenciones Estatutarias | 0 |
| Opciones sobre acciones y/u otros instrumentos financieros | 0 |
| Otros | 0 |
| TOTAL: | 120 |
17


| Otros Beneficios | Datos en miles de euros |
|---|---|
| Anticipos | 0 |
| Créditos concedidos | 0 |
| Fondos y Planes de Pensiones: Aportaciones | 0 |
| Fondos y Planes de Pensiones: Obligaciones contraidas | 0 |
| Primas de seguros de vida | 0 |
| Garantías constituidas por la sociedad a favor de los consejeros | 0 |
| Tipología consejeros | Por sociedad | Por grupo |
|---|---|---|
| Ejecutivos | 349 | 35 |
| Externos Dominicales | 110 | |
| Externos Independientes | 347 | 74 |
| Otros Externos | 0 | 0 |
| Total | 806 | 120 |
| Remuneración total consejeros (en miles de euros) | 926 |
|---|---|
| Remuneración total consejeros/ beneficio atribuido a la sociedad dominante | 7.20 |
| (expresado en %) |
B.l.l2 Identifique a los miembros de la alta dirección que no sean a su vez consejeros ejecutivos, e indique la remuneración total devengada a su favor durante el ejercicio:


CLASE 8.ª 例 : 1 %
| Nombre o denominación social | Cargo |
|---|---|
| D. FERMIN URTASUN ERRO | DIRECTOR GENERAL |
| D. Luis Gonzalez Gutierrez | DIRECTOR FINANCIERO |
| D. Joaquin Manso Ramon | DIRECTOR JURIDICO |
| D. Miguel A. Taplador Silanes | DIRECTOR DE COMPRAS |
| D. JOSE MARIA REPARAZ ABAITUA | DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS |
| D. IGNACIO BURUTARAN USANDIZAGA | DIRECTOR COMERCIAL EXPORTACION |
| D. PABLO FUENTES ARTOLA | DIRECTOR COMERCIAL NACIONAL |
| D. Francisco fortin alvarez | DIRECTOR DE TESORERIA |
| D. Carlos avello Iturriagagoitia | DIRECTOR TECNICO |
| Remuneración total alta dirección (en miles de euros) ' | |
|---|---|
| ----------------------------------------------------------- | -- |
B.I.I3 Identifique de forma agregada si existen cláusulas de garantía o blindaje, para casos de despido o cambios de control a favor de los miembros de la alta dirección, incluyendo los consejeros ejecutivos, de la sociedad o de su grupo. Indique si estos contratos han de ser comunicados y/o aprobados por los órganos de la sociedad o de su grupo:
| Número de beneficiarios | 0 | |
|---|---|---|
| Consejo de | Junta General | |
| Organo que autoriza las | Administración NO |
NO |
| cláusulas |
| :Se informa a la Junta General sobre las cláusulas? | |
|---|---|
| ----------------------------------------------------- | -- |
B.1.14 Indique el proceso para establecer la remuneración de los miembros del Consejo de Administración y las cláusulas estatutarias relevantes al respecto:


CLASE 8.ª 到 5000
La remuneración de los miembros del Consejo de Administración viene establecida en el artículo 22 de los Estaturos Sociales, que dice: "El Consejo de Administración percibirá una retribución consistente en una participación de un cuatro por ciento de los beneficios líquidos que sólo será detraída de éstos, después de haber cubierto las atenciones de la reserva legal y, en su caso, de la estatutaria, así como de haberse acordado la distribución a los accionistas de un dividendo de, al menos, el cuatro por ciento del capital social desembolsado.
El Consejo de Administración fijará en cada ejercicio el importe concreto a percibir por cada uno de los administradores, graduando la cantidad a percibir por cada uno de ellos, en función de su percenencia o no a órganos delegados del Consejo, el cargo que ocupe en los mismos, así como su dedicación al servicio de la sociedad"
El artículo 6 del Reglamento del Consejo, establece que es facultad de exclusivo conocimiento del Consejo, la retribución de los consejeros, así como, en el caso de los ejecutivos, la retribución adicional por sus funciones ejecutivas y demás condiciones que deban respetar sus contracos, y a propuesta del primer ejecutivo de la compañía, el nombramiento y eventual cese de los altos directivos, así como de sus cláusulas de indemnización,
El artículo 10.2 del citado Reglamento, prevé que la Comisión de Nombramientos y Retribuciones propondrá al Consejo de Administración:
i.- la política de retribución de los consejeros y altos cargos directivos,
ii.-la recribución individual de los consejeros ejecutivos y las demás condiciones de sus contracos.
iii.- las condiciones básicas de los contratos de los altos directivos.
Señale si el Consejo en pleno se ha reservado la aprobación de las siguientes decisiones:
| La retribución de los consejeros, así como, en el caso de los ejecutivos, la retribución adicional por sus funciones ejecutivas y demás condiciones que deban respetar sus |
A propuesta del primer ejecutivo de la compañía, el nombramiento y eventual cese de los altos directivos, así como sus cláusulas de indemnización. |
ਟੀ |
|---|---|---|
| contratos. | ਟੀ |


CLASE 8.ª 180 100
B.1.15 Indique si el Consejo de Administración aprueba una detallada política de retribuciones y especifique las cuestiones sobre las que se pronuncia:
ટા
| lmporte de los componentes fijos, con desglose, en su caso, de las dietas por participación en el Consejo y sus Comisiones y una estimación de la retribución fija anual a la que den origen |
ਨ |
|---|---|
| Conceptos retributivos de carácter variable | CI |
| Principales características de los sistemas de previsión, con una estimación de su importe o coste anual equivalente. |
ਟੀ |
| Condiciones que deberán respetar los contratos de quienes ejerzan funciones de alta dirección como consejeros ejecutivos |
B.1.16 Indique si el Consejo somete a votación de la Junta General, como punto separado del orden del día, y con carácter consultivo, un informe sobre la política de retribuciones de los consejeros. En su caso, explique los aspectos del informe respecto a la política de retribuciones aprobada por el Consejo para los años futuros, los cambios más significativos de tales políticas sobre la aplicada durante el ejercicio y un resumen global de cómo se aplicó la política de retribuciones en el ejercicio. Detalle el papel desempeñado por la Comisión de Retribuciones y si han utilizado asesoramiento externo, la identidad de los consultores externos que lo hayan prestado:
ટા
La política de retribuciones del Consejo de Administración de Iberpapel Gestión, S.A. se ha desarrollado de acuerdo con lo establecido en los Estatutos Sociales y en el Reglamento del Consejo.


CLASE 8.ª · Resign Parti
En este sentido, el artículo 22 de los Estatutos Sociales establece que el Consejo de Administración, percibirá una retribución consistente en una participación de un cuatro por ciento de los beneficios líquidos que sólo será detraída de éstos, después de haber cubierto las atenciones de la reserva legal y, en su caso, de la estatutaria, así como de haberse acordado la distribución a los accionistas de un dividendo de, al menos, el cuatro por ciento del capital social desembolsado. El Consejo de Administración fijará en cada ejercicio el importe concreto a percibir por cada uno de los administradores, graduando la cantidad a percibir por cada uno de ellos, en función de su pertenencia o no a órganos delegados del Consejo, el cargo que ocupe en los mismos, así como su dedicación al servicio de la sociedad.
Por su parte, y en consonancia con lo anterior, el artículo 6 del Reglamento del Consejo de Administración, establece que será materia de exclusivo conocimiento del Consejo de Administración, la retribución de los Consejeros, así como, en el caso de los ejecutivos, la retribución adicional por sus funciones ejecutivas y demás condiciones que deban respetar sus contratos.
La retribución de todos los Consejeros ha sido fijada teniendo en cuenta los criterios de dedicación, calificación y responsabilidad asumida, sin que en ningún caso la cuantía comprometa su independencia en el ejercicio de sus funciones.
Las retribuciones de todos los Consejeros han sido fijadas por el Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, de acuerdo con los criterios y dentro de los límites fijados por el artículo 22 de los Estatutos Sociales.
| ¡ Ha utilizado asesoramiento externo? no | |
|---|---|
| ldentidad de los consultores externos |
B.1.17 Indique, en su caso, la identidad de los miembros del Consejo que sean, a su vez, miembros del Consejo de Administración, directivos o empleados de sociedades que ostenten participaciones significativas en la sociedad cotizada y/o en entidades de su grupo:
Detalle, en su caso, las relaciones relevantes distintas de las contempladas en el epígrafe anterior, de los miembros del Consejo de Administración que les vinculen con los accionistas significativos y/o en entidades de su grupo:
B.1.18 Indique, si se ha producido durante el ejercicio alguna modificación en el reglamento del consejo:


CLASE 8.ª 16 - 91 F 1 1 151 1
El Consejo de Administración en su reunión del día 3 de febrero de 2011, acordó la modificación de su Reglamento, al objeto de adaptarlo, principalmente, al nuevo marco normativo de control interno sobre la información financiera en las sociedades cotizadas, a la entrada en vigor de la Ley de Sociedades de Capital, de la Ley | 2/2010, de 30 de junio, por la que se modifica la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoria de Cuentas, la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores y el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, para su adaptación a la normativa comunitaria (en adelante "Ley 12/2010").
Las modificaciones han sido las siguientes:
En el artículo 9.4- Secretaría, se ha incluido el apartado f) Velar por la observancia de las recomendaciones de buen gobierno asumidas por la Sociedad.
Se ha modificado el artículo 10° .- Comisiones, quedando redactado de la siguiente forma:
El Consejo de Administración, para el mejor desempeño de sus funciones, podrá crear las Comisiones que considere necesarias para que le asistan sobre aquellas cuestiones que correspondan a las materias propias de su competencia, pudiendo delegar las facultades que le corresponden, salvo las de rendición de cuentas a la |unta General, la presentación a ésta de las Cuentas Anuales y todas aquellas facultades que la Junta General le hubiera concedido sin autorizar expresamente su delegación.
Formaran parte de la Comisión de Auditoria un mínimo de dos consejeros y un máximo de cuatro, debiendo ser todos ellos consejeros externos.
Corresponde al Consejo de Administración en pleno tanto el nombramiento de sus miembros como la remoción de los mismos, teniendo presentes los conocimientos, aptitudes y experiencia en materia de contabilidad, auditoria o gestión de riesgos de los consejeros.
Los miembros de la Comisión cesarán automáticamente cuando lo hagan en su condición de consejeros de la sociedad.
Los miembros de la Comisión ejercerán su cargo durante el plazo máximo de cuatro años, pudiendo ser reelegidos una o más veces por períodos de igual duración máxima.
La Comisión elegirá de su seno su Presidente, el cual será nombrado por un plazo de cuatro años, pudiendo ser reelegido transcurrido un plazo de un año desde su cese. Actuará de Secretario de la Comisión el Secretario del Consejo de Administración.

CLASE 8.ª 00 M 1 11 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

Los miembros de la comisión podrán delegar su representación en otro de ellos, pero ninguno podrá asumir más de dos representaciones, además de la propia.
Cualquier miembro del equipo directivo, incluido el Director General, o del personal de la Sociedad que fuese requerido a tal fin, estará obligado a asistir a las sesiones de la Comisión y a prestar su colaboración y acceso a la información de que disponga.
Las competencias de la Comisión de Auditoria serán las siguientes:
(a) Informar, a través de su presidente y/o su secretario, en la junta general de accionistas sobre las cuestiones que en ella planteen los accionistas en materias de su competencia.
(ii) Aprobar el plan anual de trabajo de la auditoria interna para la evaluación del SCIIF y recibir información periódica del resultado de su trabajo, así como del plan de acción para corregir las deficiencias observadas;
(iii) Velar por la independencia y eficacia de la función de auditoria interna;
(iv) Proponer el presupuesto de ese servicio;
(v) Recibir información periódica sobre sus actividades; y
(vi) Verificar que la alta dirección tiene en cuenta las conclusiones y recomendaciones de sus informes.
(d) Conocer el proceso de información financiera y de los sistemas internos de control. En particular, corresponderá a la comisión de auditoria supervisar:
(i) La adecuación de las políticas y procedimientos de control implantados.


CLASE 8.ª 16 11 11 11
(ii) El proceso de elaboración y la integridad de la información financiera relaciva a la Sociedad y al Grupo, revisando el correcto diseño del SCIIF, el cumplimiento de los requisitos normativos, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación, considerando, entre otros aspectos, la posible existencia de estructuras societarias complejas, entidades instrumentales o de propósito especial, la correcta aplicación de los criterios contables; y
(iii) Revisar, analizar y comentar los estados financieros y otra información financiera relevante con la alta dirección, auditores internos y externos, para confirmar que dicha información es fiable, comprensible, relevante y que se han seguido criterios contables consistentes con el cierre anual anterior.
(iv) Revisar periódicamente los sistemas de control interno y gestión de riesgos, para que los principales riesgos se identifiquen, gestionen y den a conocer adecuadamente.
En la memoria anual se informará de los honorarios pagados a la firma auditora, incluyendo información relativa a los honorarios correspondientes a servicios profesionales distintos a los de auditoria. Asimismo, la comisión se asegurará de que la Sociedad comunique públicamente el cambio de auditor de cuentas y lo acompañe de una declaración sobre la eventual existencia de desacuerdos con el auditor de cuentas saliente y, si hubieran existido, de su contenido, y, en caso de renuncia del auditor de cuentas, examinará las circunstancias que la hubieran motivado.
(i) Informar al consejo, con carácter previo a la adopción por éste de las correspondientes decisiones, acerca de:


CLASE 8.ª CALL PRODUCTS
(i) La información financiera que la Sociedad deba hacer pública periódicamente, velando por que se elabore conforme a los mismos principios y prácticas de las cuentas anuales y, a tal fin, considerar la procedencia de una revisión limitada del auditor externo.
(ii) La creación o adquisición de participaciones en entidades de propósito especial o domiciliadas en países o territorios que tengan la consideración de paraísos fiscales, así como cualquiera otras transacciones u operaciones de naturaleza análoga que, por su complejidad, pudieran menoscabar la transparencia del grupo.
(m) Supervisar el cumplimiento del código de conducta del Grupo en los mercados de capitales y, en general, de las reglas de gobierno corporativo.
La comisión de auditoria, a través de su presidente, informará acerca de sus actividades al consejo de administración. Este trámite de información se cumplimentará en las sesiones del consejo previstas al efecto. No obstante, si el presidente de la comisión lo considera necesario en atención a la urgencia e importancia de los asuntos tratados, la información se trasladará al consejo en la primera sesión que se celebre tras la reunión de la comisión.
l. Será misión de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones:
a) cuidar del proceso de selección de los consejeros y altos cargos ejecutivos de la sociedad,
b) proponer al Consejo de Administración el nombramiento o reelección de los consejeros independientes,
c) informar al Consejo de Administración el nombramiento o reelección de los restantes consejeros,
d) informar los nombramientos y ceses de altos directivos que el primer ejecutivo proponga al Consejo,
e) informar al Consejo sobre las cuestiones de diversidad de género,


CLASE 8.ª 1. 11:00
f) proponer al Consejo de Administración:
i.- la política de retribución de los consejeros y altos cargos directivos,
ii.- la retribución individual de los consejeros ejecutivos y las demás condiciones de sus contratos.
iii.- las condiciones básicas de los contratos de los altos directivos.
g) en caso de producirse la vacante en el cargo de Presidente del Consejo o de primer ejecutivo de la Sociedad, examinar u organizar, de la forma que se entienda adecuada, la sucesión del Presidente y del primer ejecutivo haciendo las propuestas al Consejo que correspondan para que dicha sucesión se produzca de manera ordenada y bien planificada.
h) revisar anualmente la condición de cada consejero para hacerla constar en el informe anual de gobierno corporativo.
El artículo 14º.4 Deber de diligencia, se ha modificado en el siguiente sentido:
El Consejero de la Sociedad tendrá deber de diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones legales, estatutarias y reglamentarias de Consejero, para lo que deberá asistir y participar en las reuniones de Consejo y Comisiones a las que asista.
Podrá recabar las informaciones que considere necesarias para el desempeño de las mismas y se entenderá, salvo expresión en contrario hecha constar en acta, que todo vocal del Consejo de Administración, antes de suscribir la formulación de las Cuentas Anuales exigida por la Ley, ha dispuesto de la información necesaria para la realización de tal acto.
Los Consejeros informaran a la Comisión de Nombramientos y Retribuciones de sus restantes obligaciones profesionales, por si pudieran interferir con la dedicación exigida.
Deberá, asimismo, el Consejero, realizar cualquier contenido específico que le encomiende el Consejo de Administración y se halle razonablemente comprendido en sus obligaciones de consejero.
El artículo 15º, se ha modificado para adaptarlo a la normativa vigente, quedando configurado de la siguiente manera:
Los consejeros cesarán en el cargo cuando haya transcurrido el periodo para el que fueron nombrados, con aplicación de lo previsto en la normativa vigente y cuando lo decida la Junta general en uso de las atribuciones que tiene conferidas.


CLASE 8.ª Crippi
Además, los consejeros deberán poner su cargo a disposición del Consejo de Administración y formalizar, si éste lo considera conveniente, su dimisión en los casos siguientes:
a) Cuando se vean incursos en alguno de los supuestos de incompatibilidad o prohibición legalmente previstos.
b) Cuando su permanencia en el Consejo pueda poner en riesgo los intereses de la Sociedad o cuando desaparezcan los motivos por los que fue nombrado.
c) Cuando resultara procesado o se dictara contra él auto de apertura de juicio oral por algunas de los delitos señalados en la Ley de Sociedades de Capital, el Consejo examinará el caso tan pronto como sea posible, decidiendo entonces sobre la procedencia de que el Consejero continúe o no en su cargo.
d) Los consejeros dominicales presentaran su dimisión cuando el accionista a quien representen venda íntegramente su participación accionarial.
e) Los consejeros independientes cesaran antes del cumplimiento del periodo estatutario para el que fueron nombrados, cuando concurra justa causa, apreciada por el Consejo previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, y en los supuestos de Ofertas Públicas de Adquisición, fusiones u otras operaciones societarias similares que supongan un cambio en la estructura de capital de la sociedad cuando tales cambios en la estructura del Consejo vengan propiciados por el criterio de proporcionalidad, entre consejeros dominicales e independientes.
B.1.19 Indique los procedimientos de nombramiento, reelección, evaluación y remoción de los consejeros. Detalle los órganos competentes, los trámites a seguir y los criterios a emplear en cada uno de los procedimientos.
La materia está regulada en los Estatutos Sociales y en el Reglamento del Consejo, en los artículos siguientes, cuyo contenido literal es:
Estatutos Sociales:
ARTICULO 21º - El Conseio de Administración se compondrá de un mínimo de tres y un máximo de diez miembros, designados por la Junta General de Accionistas.
Los Consejeros ejercerán su cargo durante el plazo máximo de seis años, pudiendo ser reelegidos una o más veces por períodos de igual duración máxima.
El Consejo de Administración estará facultado para cubrir, con carácter provisional, las vacantes que en su seno se produzcan, designando en la forma legalmente establecida las personas que hayan de cubrirlas hasta que se reúna la primera Junta General.
Para ser Consejero no será necesario ser accionista.
Si se nombra consejero a una persona jurídica, ésta designará a una persona física como representante suyo para el ejercicio de las funciones propias del cargo.
28


CLASE 8.ª 10100111000
No podrán ser consejeros quienes se hallen incursos en causa legal de incapacidad o incompatibilidad.
ARTICULO 6º .- Facultades de exclusivo conocimiento.
I. La determinación del número de consejeros, dentro de un mínimo de tres y un máximo de diez miembros, fijados por los Estatutos, corresponde a la Junta General de Accionistas.
Las propuestas que el Consejo eleve a la Junta General relativas a los nombramientos o reelecciones de consejeros, dentro de los límites que marcan los estatutos, se harán previa propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones en el caso de consejeros independientes y previo informe de la misma en el caso de los restantes consejeros, e incluirán la presencia en el Consejo de un número razonable de consejeros independientes y tenderán a mantener una mayoría de consejeros externos a la gestión.
ARTICULO 9º .- Órganos del Consejo.
a) El Presidente del Consejo de Administración será elegido entre sus miembros. La duración del cargo será la misma que la de su condición de Consejero. En consecuencia, en caso de reelección como Consejero no será necesaria su reelección como Presidente.
El Vicepresidente del Consejo, cuando se hubiera efectuado este nombramiento, sustituirá al Presidente en caso de enfermedad, ausencia o fallecimiento de éste.
Para el caso que no se hubiera realizado el nombramiento de Vicepresidente, el Presidente será sustituido por el consejero de mayor edad.
En estos casos, y mientras duren las circunstancias indicadas, podrá convocar al Consejo y dirigir y presidir sus sesiones.


CLASE 8.ª THE 14.
El nombramiento y cese del Secretario del Consejo o, en su caso, el Vicesecretario, será aprobado por el pleno del Consejo, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.
10.2 Comisión de Nombramientos y Retribuciones.
l. Será misión de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones:
a) cuidar del proceso de selección de los consejeros y altos cargos ejecutivos de la sociedad,
b) proponer al Consejo de Administración el nombramiento o reelección de los consejeros independientes,
c) informar al Consejo de Administración el nombramiento o reelección de los restantes consejeros
d) informar los nombramientos y ceses de altos directivos que el primer ejecutivo proponga al Consejo,
ARTICULO 12º. Evaluación del Consejo y de las Comisiones.
Anualmente, el Consejo de Administración evaluará:
a) la calidad y eficiencia del funcionamiento del propio Consejo;
b) el desempeño de sus funciones por el Presidente del Consejo y por el primer ejecutivo de la sociedad, a partir del informe que eleve la Comisión de nombramientos y retribuciones;
c) el funcionamiento de las Comisiones del Consejo, a partir del informe que eleve cada Comisión.
B.1.20 Indique los supuestos en los que están obligados a dimitir los consejeros.
La materia viene regulada en el Reglamento del Consejo, en el siguiente artículo:
Los consejeros cesarán en el cargo cuando haya transcurrido el periodo para el que fueron nombrados, con aplicación de lo previsto en la normativa vigente, y cuando lo decida la Junta general en uso de las atribuciones que tiene conferidas.


CLASE 8.ª
Además, los consejeros deberán poner su cargo a disposición del Consejo de Administración y formalizar, si éste lo considera conveniente, su dimisión en los casos siguientes:
a) Cuando se vean incursos en alguno de los supuestos de incompatibilidad o prohibición legalmente previstos.
b) Cuando su permanencia en el Consejo pueda poner en riesgo los intereses de la Sociedad o cuando desaparezcan los motivos por los que fue nombrado.
c) Cuando resultara procesado o se dictara contra él auto de apertura de juicio oral por algunas de los delitos señalados en el artículo 213 de la Ley de Sociedades de Capital, el Consejo examinará el caso tan pronto como sea posible, decidiendo entonces sobre la procedencia de que el Consejero continúe o no en su cargo.
d) Los consejeros dominicales presentaran su dimisión cuando el accionista a quien representen venda íntegramente su participación accionarial.
e) Los consejeros independientes cesaran antes del cumplimiento del periodo estatutario para el que fueron nombrados, cuando concurra justa causa, apreciada por el Consejo previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, y en los supuestos de Ofertas Públicas de Adquisición, fusiones u otras operaciones societarias similares que supongan un cambio en la estructura de capital de la sociedad cuando tales cambios en la estructura del Consejo vengan propiciados por el criterio de proporcionalidad, entre consejeros dominicales e independientes.
B.1.21 Explique si la función de primer ejecutivo de la sociedad recae en el cargo de presidente del Consejo. En su caso, indique las medidas que se han tomado para limitar los riesgos de acumulación de poderes en una única persona:
ਟੀ

CLASE 8.ª 0.01 10:00

El artículo 9 del Reglamento del Consejo de Administración establece que el Presidente dispondrá de poderes cuyo ejercicio escará sometido al Consejo mediante los oportunos acuerdos previos, o a su ratificación, cuando la urgencia de su ejercicio haga desaconsejable posponerlo a su acuerdo previo.
El artículo 23 de los Estaturos Sociales establece que el Consejo se reunirá, siempre que lo soliciten dos de sus miembros.
La política general de riesgos y los sistemas de gestión de riegos descritos en los aparrados D.l y D. 3 del presente informe, desarrollados a partir de la función sobre la política de control y gestión de riesgos, así como el seguinienco periódico de los sistemas de información y control, atribuida al Consejo de Administración, según el artículo 6 del Reglamento del Consejo.
El artículo 9.3 del Reglamento del Consejo que si el cargo de Presidente del Consejo de Administración y de primer ejecutivo de la sociedad esuvieran ocupados por la misma persona, se facultará a uno de los consejeros independientes para la realización de las siguientes funciones:
a) solicitar la convocatoria del Consejo o la inclusión de nuevos puntos en el orden del día,
b) coordinar a los consejeros externos y hacerse eco de las preocupaciones de los mismos,
c) dirigir la evaluación por el Consejo de su Presidente.
Las funciones atribuidas a la Comisión de Auditoria y a la Comisión de Nombramientos y Recribuciones (artículos 10.1 y 10.2 del Reglamento del Consejo)
Cabe descacarse que no se exigen mayorías cualificadas para acordar el cese del Presidente cuando el Consejo lo considere necesario. Por tanto, la capacidad de censura del Consejo sobre dicho cargo podrá mazerializarse en un acuerdo de destitución adoptado por mayoría simple.
Indique y en su caso explique si se han establecido reglas que facultan a uno de los consejeros independientes para solicitar la convocatoria del Consejo o la inclusión de nuevos puntos en el orden del día, para coordinar y hacerse eco de las preocupaciones de los consejeros y para dirigir la evaluación por el Consejo de Administración
En virtud del artículo 9.3 del Reglamento del Consejo, si el cargo de Presidente del Consejo de Administración y de primer ejecutivo de la sociedad estuvieran ocupados por la misma persona, se facultará a uno de los consejeros independientes para la realización de las siguientes funciones:
a) solicitar la convocaroria del Consejo o la inclusión de nuevos puntos en el orden del día,
b) coordinar a los consejeros externos y hacerse eco de las preocupaciones de los mismos,
c) dirigir la evaluación por el Consejo de su Presidente.

CLASE 8.ª

B.1.22 ¿Se exigen mayorías reforzadas, distintas de las legales, en algún tipo de decisión?:
NO
Indique cómo se adoptan los acuerdos en el Consejo de Administración, señalando al menos, el mínimo quórum de asistencia y el tipo de mayorías para adoptar los acuerdos:
B.1.23 Explique si existen requisitos específicos, distintos de los relativos a los consejeros, para ser nombrado presidente.
NO
B.1.24 Indique si el presidente tiene voto de calidad:
ટા
Materias en las que existe voto de calidad El articulo 23 de los Estatutos Sociales establece que los acuerdos de adoptaran por mayoría absoluta de los asistentes a la reunión. En caso de empate, decidirá el voto personal de quien sea Presidente.
La votación por escrito y sin sesión será válida si ningún Consejero se opone a ello.
B.1.25 Indique si los estatutos o el reglamento del Consejo establecen algún límite a la edad de los consejeros:
| Edad límite presidente | Edad límite consejero delegado | Edad límite conseiero |
|---|---|---|
B.1.26 Indique si los estatutos o el reglamento del Consejo establecen un mandato limitado para los consejeros independientes:
NO
| Número máximo de años de mandato | |
|---|---|

CLASE 8.3 ( ) ; ( 1 ( ) ( ) ( ) ( ) ( ) ( ) ( ) ( ) ( ) ( ) ( ) ( ) ( ) ( ) ( ) ( ) ( ) ( ) ( ) ( ) ( ) ( ) ( ) ( ) ( ) ( ) ( ) ( ) ( ) ( ) ( ) ( ) ( ) ( ) ( ) ( ) ( ) ( ) ( ) ( ) ( )

B.1.27 En el caso de que sea escaso o nulo el número de consejeras, explique los motivos y las iniciativas adoptadas para corregir tal situación.
La política de igualdad de oportunidades del Grupo Iberpapel evita cualquier discriminación hacia las personas por cualquier causa tanto en el acceso a la empresa como para ocupar distintos puestos dentro de ella. Para ello, entre los nuevos cometidos de la Comisión de Nombramientos y Rerribuciones, además de proceso de selección de los consejeros y altos cargos ejecutivos de la sociedad y proponer al Consejo de Administración el nombramiento o reelección de los consejeros independientes, e informar al Consejo de Administración el nombramiento o reelección de los restantes consejeros, está la de informar al Consejo sobre las cuestiones de diversidad de género. El principio de igualdad de oportunidades ha presidido siempre los cricerios de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, por lo que no resulta necesario adoptar ninguna medida adicional.
El Consejo de Administración, en atención a la trayectoria personal y calidad y prescigio profesional, propuso como consejera a la Junta General de Accionistas celebrada el día 24/06/10, a Doña María Luisa Guibert Ucin, para cubrir la vacante producida por un consejero ejecutivo.
En particular, indique si la Comisión de Nombramientos y Retribuciones ha establecido procedimientos para que los procesos de selección no adolezcan de sesgos implícios que obstaculicen la selección de consejeras, y busque deliberadamente candidatas que reúnan el perfil exigido:
B.1.28 Indique si existen procesos formales para la delegación de votos en el Consejo de Administración. En su caso, detállelos brevemente.
El Reglamento del Consejo de Administración establece que todos los consejeros deberán asistir y participar en las reuniones de Consejo.
No obstante, el artículo 23 de los Estatutos Sociales establece que la representación o delegación de votos en el Consejo se confiere mediante carta dirigida al Presidente.
B.1.29 Indique el número de reuniones que ha mantenido el Consejo de Administración durante el ejercicio. Asimismo, señale, en su caso, las veces que se ha reunido el Consejo sin la asistencia de su Presidente:
| Número de reuniones del Consejo | |
|---|---|
| Número de reuniones del Consejo sin la asistencia del Presidente |


CLASE 8.ª . 1:201
Indique el número de reuniones que han mantenido en el ejercicio las distintas comisiones del Consejo:
| Número de reuniones de la Comisión ejecutiva o delegada | |
|---|---|
| Número de reuniones del Comité de auditoría | |
| Número de reuniones de la Comisión de nombramientos y retribuciones | |
| Número de reuniones de la Comisión de nombramientos | |
| Número de reuniones de la Comisión retribuciones |
B.1.30 Indique el número de reuniones que ha mantenido el Consejo de Administración durante el ejercicio sin la asistencia de todos sus miembros. En el cómputo se considerarán no asistencias las representaciones realizadas sin instrucciones específicas:
| Número de no asistencias de consejeros durante el ejercicio | |
|---|---|
| % de no asistencias sobre el total de votos durante el ejercicio | 2.27 |
B.1.31 Indique si las cuentas anuales individuales y consolidadas que se presentan para su aprobación al Consejo están previamente certificadas:
ટા
ldentifique, en su caso, a la/s persona/s que ha o han certificado las cuentas anuales individuales y consolidadas de la sociedad, para su formulación por el Consejo:
| Nombre | Cargo | |
|---|---|---|
| d. Iñigo echevarria canales | PRESIDENTE DEL CONSEJO | |
| D. Luis gonzalez gutierrez | DIRECTOR FINANCIERO |
B.1.32 Explique, si los hubiera, los mecanismos establecidos por el Consejo de Administración para evitar que las cuentas individuales y consolidadas por él formuladas se presenten en la Junta General con salvedades en el informe de auditoria.
La Compañía dispone de la Comisión de Auditoria que, dentro de sus funciones, se responsabiliza:


CLASE 8.ª
El proceso de elaboración y la integridad de la información financiera relativa a la Sociedad y al Grupo, revisando el correcto diseño del SCIIF, el cumplimiento de los requisitos normativos, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación, considerando, entre otros aspectos, la posible existencia de estructuras societarias complejas, entidades instrumentales o de propósito especial, la correcta aplicación de los criterios contables.
Revisar, analizar y comentar los estados financieros y otra información financiera relevante con la alta dirección, auditores internos, para confirmar que dicha información es fiable, comprensible, relevante y que se han seguido criterios consistentes con el cierre anual anterior.
Revisar los sistemas de control interno y gestión de riesgos, para que los principales riesgos se identifiquen, gestionen y den a conocer adecuadamente.
Servir de canal de comunicación entre el consejo y el auditor de cuentas, supervisar los resultados de cada auditoria y las respuestas del equipo de gestión a sus recomendaciones y mediar en los casos de discrepancias entre aquél y éste en relación con los principios y criterios aplicables en la preparación de los estados financieros. En concreto, procurará que las cuentas finalmente formuladas por el consejo se presenten a la junta general sin reservas ni salvedades en el informe de auditoria.
B.1.33 ¿El secretario del Consejo tiene la condición de consejero?
B.1.34 Explique los procedimientos de nombramiento y cese del Secretario del Consejo, indicando si su nombramiento y cese han sido informados por la Comisión de Nombramientos y aprobados por el pleno del Consejo.
El artículo 9 del Reglamento del Consejo establece que el nombramiento y cese del Secrecario del Consejo o, en su caso, el Vicesecretario, será aprobado por el pleno del Consejo, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.
| ¿La Comisión de Nombramientos informa del nombramiento? | |
|---|---|
| ¿La Comisión de Nombramientos informa del cese? | S |
| ¿El Consejo en pleno aprueba el nombramiento? | C |
| ¿El Consejo en pleno aprueba el cese? | ﺗ |


CLASE 8.ª
¿Tiene el secretario del Consejo encomendada la función de velar, de forma especial, por las recomendaciones de buen gobierno?
Observaciones
ડા
B.1.35 Indique, si los hubiera, los mecanismos establecidos por la sociedad para preservar la independencia del auditor, de los analistas financieros, de los bancos de inversión y de las agencias de calificación.
Con respecto a los auditores externos, entre las funciones de la Comisión de Auditoria están la de elevar al Consejo las propuestas de selección, nombramiento, reelección y sustitución del auditor externo, así condiciones de contratación, el alcance de su mandato profesional y, en su caso, la revocación o no renovación de su nombramiento.
Velar por la independencia del auditor de cuentas, prestando atención a aquellas circunstancias o cuestiones que pudieran ponerla en riesgo y a cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoria de cuentas, así como recibir información y mantener con el auditor de cuentas las comunicaciones previstas en la legislación de cuentas y en las normas técnicas de auditoria. Y, en concreto, verificar el porcentaje que representan los honorarios satisfechos por todos los conceptos sobre el total de los ingresos de la firma auditora, y la antigüedad del socio responsable del equipo de auditoria en la prestación del servicio a la Sociedad
Con relación a los analistas financieros y agencias de calificación, damos información siempre que nos lo soliciten.
B.1.36 Indique si durante el ejercicio la Sociedad ha cambiado de auditor externo. En su caso identifique al auditor entrante y saliente:
NO
| Auditor saliente | Auditor entrante | |
|---|---|---|

CLASE 8.ª 19600

En el caso de que hubieran existido desacuerdos con el auditor saliente, explique el contenido de los mismos:
B.1.37 Indique si la firma de auditoría realiza otros trabajos para la sociedad y/o su grupo distintos de los de auditoría y en ese caso declare el importe de los honorarios recibidos por dichos trabajos y el porcentaje que supone sobre los honorarios facturados a la sociedad ylo su grupo:
| Sociedad | Grupo | l otal | |
|---|---|---|---|
| Importe de otros trabajos distintos de los de auditoría (miles de euros) |
25 | 0 | 25 |
| lmporte trabajos distintos de los de auditoría / Importe total facturado por la firma de auditoría (en %) |
18.80 | 0,000 | 18,80 |
B.1.38 Indique si el informe de auditoría de las Cuentas Anuales del ejercicio anterior presenta reservas o salvedades. En su caso, indique las razones dadas por el Presidente del Comité de Auditoría para explicar el contenido y alcance de dichas reservas o salvedades.
B.1.39 Indique el número de años que la firma actual de auditoría lleva de forma ininterrumpida realizando la auditoría de las cuentas anuales de la sociedad y/o su grupo. Asimismo, indique el porcentaje que representa el número de años auditados por la actual firma de auditoría sobre el número total de años en los que las cuentas anuales han sido auditadas:
| Sociedad | Grupo | |
|---|---|---|
| Número de años ininterrumpidos | ાર | 15 |
| Sociedad | Grupo | |
|---|---|---|
| Nº de años auditados por la firma actual de auditoría / Nº de años que la sociedad ha sido auditada (en %) |
100,000 | 100,000 |

CLASE 8.ª 图 . 门图

B.1.40 Indique las participaciones de los miembros del Consejo de Administración de la sociedad en el capital de entidades que tengan el mismo, análogo o complementario género de actividad del que constituya el objeto social, tanto de la sociedad como de su grupo, y que hayan sido comunicadas a la sociedad. Asimismo, indique los cargos o funciones que en estas sociedades ejerzan:
B.1.41 Indique y en su caso detalle si existe un procedimiento para que los consejeros puedan contar con asesoramiento externo:
ਟੀ
El artículo 13.2 del Reglamento del Consejo establece: Los Consejeros podrán solicitar, a través del Presidente, la contratación de aquellos asesores externos que consideren necesarios para el correcto desarrollo de su labor de Consejeros.
Corresponderá al Consejo en pleno la adopción del acuerdo que corresponda, en cada caso, sobre la realización o no de dicho asesoramiento externo, sobre la persona o entidad a prestarlo, sobre los limites al acceso a la información reservada de la compañía que dicho asesor debe tener y sobre la aprobación, en su caso, de la correspondiente partida de gasto
B.1.42 Indique y en su caso detalle si existe un procedimiento para que los consejeros puedan contar con la información necesaria para preparar las reuniones de los órganos de administración con tiempo suficiente:
ટા
Detalle el procedimiento
El artículo 13.1 del Reglamento del Consejo establece: Los Consejeros recibirán la información precisa para el desarrollo de su labor a tiempo y con la profundidad adecuada a los asuntos de que se trate.
Podrán recabar información adicional cuando lo estimen conveniente, la cual se canalizará a través del Secretario del Consejo.
B.1.43 Indique y en su caso detalle si la sociedad ha establecido reglas que obliguen a los consejeros a informar y, en su caso, dimitir en aquellos supuestos que puedan perjudicar al crédito y reputación de la sociedad:

CLASE 8.ª 6 6 1 !

El articulo 14º.3 del Reglamento del Consejo prevé de manera expresa que en aras al deber de lealtad que les corresponde, los consejeros no podrán utilizar el nombre de la Sociedad ni invocar su condición de Consejero de la misma para la realización de operaciones por cuenta propia o de personas a ellos vinculadas.
Ningún Consejero podrá realizar, en benefício propio o de personas vinculadas, inversiones o cualesquiera operaciones ligadas a los bienes de las que haya tenido conocimiento con ocasión del ejercicio del cargo, cuando la inversión o la operación hubiera sido ofrecida a la Sociedad tuviera interés en ella, siempre que la Sociedad no haya desestimado dicha inversión sin mediar influencia del Consejero.
Los consejeros deberán comunicar al Consejo de Administración de conflicto, directo o indirecto, que pudieran tener con el interés de la Sociedad y se abstendrá de asistir e intervenir en las deliberaciones que afecten a los asuntos en que se encuentre interesado personalmente, o que afecten a una persona vinculada.
En todo caso, las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los consejeros de la Sociedad serán objeto de información en el Informe Anual de Gobierno Corporativo.
Los consejeros deberán comunicar al Consejo de Administración de las causas penales en las que aparezcan como imputados, así como de sus posteriores vicisitudes procesales
El artículo 15 del Reglamento del Consejo prevé que los consejeros deberán poner su cargo a disposición del Consejo de Administración y formalizar, si éste lo considera conveniente, su dimisión en los casos siguientes:
a) Cuando se vean incursos en alguno de los supuestos de incompatibilidad o prohibición legalmente previstos.
b) Cuando su permanencia en el Consejo pueda poner en riesgo los intereses de la Sociedad o cuando desaparezcan los motivos por los que fue nombrado.
c) Cuando resultara procesado o se dictara contra él auto de apertura de juicio oral por algunas de los delitos señalados en el artículo 213 de la Ley de Sociedades de Capital, el Consejo examinará el caso tan pronto como sea posible, decidiendo entonces sobre la procedencia de que el Consejero continúe o no en su cargo.
e) Los consejeros independientes cesaran antes del cumplimiento del periodo estatutario para el que fueron nombrados, cuando concurra justa causa, apreciada por el Consejo previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, y en los supuestos de Ofertas Públicas de Adquisición, fusiones u otras operaciones societarias similares que supongan un cambio en la estructura de capital de la sociedad cuando tales cambios en la estructura del Consejo vengan propiciados por el criterio de proporcionalidad, entre consejeros dominicales e independientes.
B.1.44 Indique si algún miembro del Consejo de Administración ha informado a la sociedad que ha resultado procesado o se ha dictado contra él auto de apertura de juicio oral, por alguno de los delitos señalados en el articulo 124 de la Ley de Sociedades Anónimas:
NO


CLASE 8.ª 0. 06. 11. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1. 1.
lndique si el Consejo de Administración ha analizado el caso. Si la respuesta es afirmativa explique de forma razonada la decisión tomada sobre si procede o no que el consejero continúe en su cargo.
no
| Decisión tomada | Explicación razonada |
|---|---|
B.2.1 Detalle todas las comisiones del Consejo de Administración y sus miembros:
| Nombre | Cargo | Tipología |
|---|---|---|
| DON BALTASAR ERRAZTI NAVARRO | PRESIDENTE | INDEPENDIENTE |
| DON Iñaki Usandizaga Aranzadi | VOCAL | DOMINICAL |
| Don Nestor Basterra Larroude | VOCAL | INDEPENDIENTE |
| Nombre | Cargo | Tipología |
|---|---|---|
| DON MARTIN MARIA GONZALEZ DEL VALLE CHAVARRI | PRESIDENTE | INDEPENDIENTE |
| Don Nestor Basterra Larroude | VOCAL | INDEPENDIENTE |
| DOÑA MARIA LUISA GUIBERT UCIN | VOCAL | INDEPENDIENTE |

CLASE 8.ª 0.08.1 Trans,

| Supervisar el proceso de elaboración y la integridad de la información financiera relativa a la sociedad y, en su caso, al grupo, revisando el cumplimiento de los requisitos normativos, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación y la correcta aplicación de los criterios contables |
ഗ |
|---|---|
| Revisar periódicamente los sistemas de control interno y gestión de riesgos, para que los principales riesgos se identifiquen, gestionen y den a conocer adecuadamente |
ਟੈ। |
| Velar por la independencia y eficacia de la función de auditoria interna; proponer la selección, nombramiento, reelección y cese del responsable del servicio de auditoría interna; proponer el presupuesto de ese servicio; recibir información periódica sobre sus actividades; y verificar que la alta dirección tiene en cuenta las conclusiones y recomendaciones de sus informes |
ഗ |
| Establecer y supervisar un mecanismo que permita a los empleados comunicar, de forma confidencial y, si se considera apropiado anónima, las irregularidades de potencial trascendencia, especialmente financieras y contables, que adviertan en el seno de la empresa |
ਟੀ |
| Elevar al Consejo las propuestas de selección, nombramiento, reelección y sustitución del auditor externo, así como las condiciones de su contratación |
S |
| Recibir regularmente del auditor externo información sobre el plan de auditoria y los resultados de su ejecución, y verificar que la alta dirección tiene en cuenta sus recomendaciones |
പ |
| Asegurar la independencia del auditor externo | S |
| En el caso de grupos, favorecer que el auditor del grupo asuma la responsabilidad de las auditorías de las empresas que lo integren. |
SI |
B.2.3 Realice una descripción de las reglas de organización y funcionamiento, así como las responsabilidades que tienen atribuidas cada una de las comisiones del Consejo.
Comisión de Nombramientos y Retribuciones.


CLASE 8.ª
Artículo 10.2 del Reglamento del Consejo.
De conformidad con lo dispuesto en el precitado artículo, será misión de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones:
cuidar del proceso de selección de los consejeros y altos cargos ejecutivos de la sociedad,
proponer al Consejo de Administración el nombramiento o reelección de los consejeros independientes,
informar al Consejo de Administración el nombramiento o reelección de los restantes consejeros.
informar los nombramientos y ceses de altos directivos que el primer ejecutivo proponga al Consejo,
informar al Consejo sobre las cuestiones de diversidad de género,
proponer al Consejo de Administración:
i.- la política de retribución de los consejeros y altos cargos directivos,
ii.- la retribución individual de los consejeros ejecutivos y las demás condiciones de sus contratos.
iii.- las condiciones básicas de los contratos de los altos directivos.
en caso de producirse la vacante en el cargo de Presidente del Consejo o de primer ejecutivo de la Sociedad, examinar u organizar, de la forma que se entienda adecuada, la sucesión del Presidente y del primer ejecutivo haciendo las propuestas al Consejo que correspondan para que dicha sucesión se produzca de manera ordenada y bien planificada.
revisar anualmente la condición de cada consejero para hacerla constar en el informe anual de gobierno corporativo.
-Corresponderá al Consejo de Administración en pleno tanto el nombramiento de sus miembros como la remoción de los mismos, y su número no será inferior a tres. Los miembros de la Comisión cesarán automáticamente cuando lo hagan en su condición de Consejero de la Sociedad.
Actualmente la Sociedad tiene constituidas dos Comisiones, la de Auditoria y la de Nombramientos y Retribuciones. Ambas Comisiones fueron creadas por el Consejo de Administración en su reunión de 12 de enero de 1999, siguiendo las recomendaciones del Código de Buen Gobierno.
El artículo II del Reglamento del Consejo establece que las Comisiones se reunirán cuando sean convocados por los respectivos presidentes, quienes lo hará por si o a propuesta de sus miembros, o bien cuando corresponda de acuerdo con las previsiones legales estatutarias.


CIASE 83
Denominación comisión
Comisión de Auditoria
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de los Estatutos Sociales, la Comisión de Auditoria se regirá de la a siguiente forma:
1º.- Formaran parte de la Comisión de Auditoria un mínimo de dos consejeros y un máximo de cuatro, debiendo ser todos ellos consejeros externos.
2º .- Corresponde al Consejo de Administración en pleno tanto el nombramiento de sus miembros como la remoción de los miembros de la Comisión cesarán automáticamente cuando lo hagan en su condición de Consejeros de la sociedad.
3º.- Los miembros de la Comisión ejercerán su cargo durante el plazo máximo de cuatro años, pudiendo ser reelegidos una o más veces por períodos de igual duración máxima.
4º .- La Comisión elegirá de su seno su Presidente, el cual será nombrado por un plazo de cuatro años, pudiendo ser reelegido transcurrido un plazo de un año desde su cese. Actuará de Secretario de la Comisión el Secretario del Consejo de Administración.
5º .- Cualquier miembro del equipo Directivo, incluido el Director General, o el personal de la Sociedad que fuese requerido a tal fin, estará obligado a asistir a las sesiones de la Comisión y a prestar su colaboración y acceso a la información de que disponga.
6º .- Las competencias de la Comisión de Auditoria serán las establecidas en la Ley y en el Reglamento del Consejo.
El artículo 10.1 del Reglamento del Consejo prevé lo siguiente:
I, Formaran parte de la Comisión de Auditoria un mínimo de dos consejeros y un máximo de cuatro, debiendo ser todos ellos consejeros externos.
Los miembros de la Comisión cesarán automáticamente cuando lo hagan en su condición de consejeros de la sociedad.
Los miembros de la Comisión ejercerán su cargo durante el plazo máximo de cuatro años, pudiendo ser reelegidos una o más veces por períodos de igual duración máxima.
La Comisión elegirá de su seno su Presidente, el cual será nombrado por un plazo de cuatro años, pudiendo ser reelegido transcurrido un plazo de un año desde su cese. Actuará de Secretario de la Comisión el Secretario del Consejo de Administración.


CLASE 8.ª
Los miembros de la comisión podrán delegar su representación en otro de ellos, pero ninguno podrá asumir más de dos representaciones, además de la propia.
Cualquier miembro del equipo directivo, incluido el Director General, o del personal de la Sociedad que fuese requerido a tal fin, estará obligado a asistir a las sesiones de la Comisión y a prestar su colaboración y acceso a la información de que disponga.
Las competencias de la Comisión de Auditoria serán las siguientes:
(a) Informar, a través de su presidente y/o su secretario, en la junta general de accionistas sobre las cuestiones que en ella planteen los accionistas en materias de su competencia.
(b) Elevar al Consejo las propuestas de selección, nombramiento, reelección y sustitución del auditor externo, así como sus condiciones de contracción, el alcance de su mandato profesional y, en su caso, la revocación o no renovación de su nombramiento. La comisión favorecerá que el auditor de cuentas del Grupo asuma igualmente la responsabilidad de las auditorias de las compañías integrantes del Grupo.
(c) Supervisar los servicios de auditoria interna y, en particular:
(i) Proponer la selección, nombramiento, reelección y cese del responsable de auditoria interna;
(ii) Aprobar el plan anual de trabajo de la auditoria interna para la evaluación del SCIIF y recibir información periódica del resultado de su trabajo, así como del plan de acción para corregir las deficiencias observadas;
(iii) Velar por la independencia y eficacia de la función de auditoria interna;
(iv) Proponer el presupuesto de ese servicio;
(v) Recibir información periódica sobre sus actividades; y
(vi) Verificar que la alta dirección tiene en cuenta las conclusiones y recomendaciones de sus informes.
(d) Conocer el proceso de información financiera y de los sistemas internos de control. En particular, corresponderá a la comisión de auditoria supervisar:
(i) La adecuación de las políticas y procedimientos de control implantados.
(ii) El proceso de elaboración y la integridad de la información financiera relativa a la Sociedad y al Grupo, revisando el correcto diseño del SCIIF, el cumplimiento de los requisitos normativos, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación, considerando, entre otros aspectos, la posible existencia de estructuras societarias complejas, entidades instrumentales o de propósito especial, la correcta aplicación de los criterios contables; y


CLASE 8.ª 1691
(iii) Revisar, analizar y comentar los estados financieros y otra información financiera relevante con la alta dirección, auditores internos y externos, para confirmar que dicha información es fiable, comprensible, relevante y que se han seguido criterios contables consistentes con el cierre anual anterior,
(iv) Revisar los sistemas de control interno y gestión de riesgos, para que los principales riesgos se identifiquen, gestionen y den a conocer adecuadamente.
(e) Servir de canal de comunicación entre el consejo y el auditor de cuentas, supervisar los resultados de cada auditoria y las respuestas del equipo de gestión a sus recomendaciones y mediar en los casos de discrepancias entre aquél y éste en relación con los principios y criterios aplicables en la preparación de los estados financieros. En concreto, procurará que las cuentas finalmente formuladas por el consejo se presenten a la junta general sin reservas ni salvedades en el informe de auditoria.
(g) Supervisar el cumplimiento del contrato de auditoria, procurando que la opinión sobre las cuentas anuales y los contenidos principales del informe de auditoria sean redactados de forma clara y precisa.
(h) Velar por la independencia del auditor de cuentas, prestando atención a aquellas circunstancias o cuestiones que pudieran ponerla en riesgo y a cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoria de cuentas, así como recibir información y mantener con el auditor de cuentas las comunicaciones previstas en la legislación de auditoria de cuentas y en las normas técnicas de auditoria. Y, en concreto, verificar el porcentaje que representan los honorarios satisfechos por todos los conceptos sobre el total de los ingresos de la firma auditora, y la antigüedad del socio responsable del equipo de auditoria en la prestación del servicio a la Sociedad.
En la memoria anual se informará de los honorarios pagados a la firma auditora, incluyendo información relativa a los honorarios correspondientes a servicios profesionales distintos a los de auditoria. Asimismo, la comisión se asegurará de que la Sociedad comunique públicamente el cambio de auditor de cuentas y lo acompañe de una declaración sobre la eventual existencia de desacuerdos con el auditor de cuentas saliente y, si hubieran existido, de su contenido, y, en caso de renuncia del auditor de cuentas, examinará las circunstancias que la hubieran motivado.
(i) Informar al consejo, con carácter previo a la adopción por éste de las correspondientes decisiones, acerca de:
(i) La información financiera que la Sociedad deba hacer pública periódicamente, velando por que se elabore conforme a los mismos principios y prácticas de las cuentas anuales y, a tal fin, considerar la procedencia de una revisión limitada del auditor externo.
(ii) La creación o adquisición de participaciones en entidades de propósito especial o domiciliadas en países o territorios que tengan la consideración de paraísos fiscales, así como cualquiera otras transacciones u operaciones de naturaleza análoga que, por su complejidad, pudieran menoscabar la transparencia del grupo.


CLASE 8.ª 10 000
(j) Supervisar las decisiones de la alta dirección sobre los ajustes propuestos por el auditor externo, así como conocer y, en su caso, mediar en los desacuerdos entre ellos.
(k) Supervisar el proceso desarrollado por la alta dirección para realizar juicios, valoraciones y estimaciones significativas y su impacto en los estados financieros.
(l) Corresponde a la comisión recibir de manera confidencial y anónima posibles comunicaciones de empleados del Grupo que expresen su preocupación sobre posibles prácticas cuestionables en materia de contabilidad, financiera o auditoria.
(m) Supervisar el cumplimiento del código de conducta del Grupo en los mercados de capitales y, en general, de las reglas de gobierno corporativo.
B.2.4 Indique las facultades de asesoramiento, consulta y en su caso, delegaciones que tienen cada una de las comisiones:
Comisión de Nombramientos y Retribuciones
Cuidar del proceso de selección de los Consejeros y altos cargos ejecutivos de la Sociedad. La determinación y supervisión de la política de remuneración de estos.
Comisión de Auditoria
Informar en la Junta General de Accionistas sobre las cuestiones que en ella se planteen los Accionistas en materia de su competencia, proponer el Consejo de Administración para su sometimiento a la Junta General de Accionistas el nombramiento de los auditores de cuantas externos. Supervisión de los servicios de auditoria interna, en el caso de que existan. Conocimiento del proceso de información financiera de los sistemas y de los sistemas de control interno de la Sociedad. Relación con los auditores externos para recibir información sobre aquellas cuestiones que puedan poner en riesgo la independencia de éstos y cualesquiera otras relaciones con el proceso de desarrollo de la auditoria de cuentas, así como aquellas otras comunicaciones previstas en la Legislación de Auditoria de Cuentas y en las normas técnicas de auditoria. Informar sobre las Cuentas Anuales, así como los estados financieros semestrales y


CLASE 8.ª 【下
trimestrales, que deban remitirse a los órganos reguladores o de supervisión de los mercados, haciendo mención a los sistemas internos de control de su seguimiento y cumplimiento a través de la Auditoria interna, cuando proceda, así como, en su caso, a los criterios contables aplicados, deberá también informar al Consejo de cualquier cambio de criterio contable y de los riesgos del Balance y de fuera del mismo. Elaborar un informe anual sobre las actividades de la Comisión que deberá ser incluido en el informe de Gestión.
B.2.5 Indique, en su caso, la existencia de regulación de las comisiones del Consejo, el lugar en que están disponibles para su consulta, y las modificaciones que se hayan realizado durante el ejercicio. A su vez, se indicará si de forma voluntaria se ha elaborado algún informe anual sobre las actividades de cada comisión.
COMISION DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES
No existen reglamentos específicos de las Comisiones del Consejo ya que su regulación se contiene en los Estatutos Sociales y en el Reglamento del Consejo de Administración. Los Estatutos y el Reglamento están disponibles en la Web de la Sociedad.
La composición y estructura de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones está igualmente incorporada a la Web de la Sociedad.
COMISION DE AUDITORIA
No existen reglamentos específicos de las Comisiones del Consejo ya que su regulación se contiene en los Estatutos Sociales y en el Reglamento del Consejo de Administración. Los Estatutos y el Reglamento están disponibles en la Web de la Sociedad.
La composición y estructura de la Comisión de Auditoria está igualmente incorporada a la Web de la Sociedad.
La Comisión de Auditoria ha elaborado informe de actividades correspondiente al ejercicio 2011.
La Comisión de Auditoría emitió su primer informe de actividades en relación con el ejercicio 2003.
El informe de 2011 desarrolla pormenorizadamente los siguientes puntos:


CLASE 8.ª
a) Su regulación, funciones, composición y asistencia de sus miembros a sus reuniones en 2011 y funcionamiento de la Comisión.
b) Actividades realizadas en 2011, agrupándolas en torno a las distintas funciones básicas de la comisión:
Información financiera
Auditor de cuentas
Sistemas internos de control del Grupo
Auditoría interna
Información al consejo y a la junta general y evaluación de la Comisión.
B.2.6 Indique si la composición de la comisión ejecutiva refleja la participación en el Consejo de los diferentes consejeros en función de su condición:
No aplicable
C.l Señale si el Consejo en pleno se ha reservado aprobar, previo informe favorable del Comité de Auditoría o cualquier otro al que se hubiera encomendado la función, las operaciones que la sociedad realice con consejeros, con accionistas significativos o representados en el Consejo, o con personas a ellos vinculadas:
ટા
C.2 Detalle las operaciones relevantes que supongan una transferencia de recursos u obligaciones entre la sociedad o entidades de su grupo, y los accionistas significativos de la sociedad:
C.3 Detalle las operaciones relevantes que supongan una transferencia de recursos u obligaciones entre la sociedad o entidades de su grupo, y los administradores o directivos de la sociedad:
C.4 Detalle las operaciones relevantes realizadas por la sociedad con otras sociedades pertenecientes al mismo grupo, siempre y cuando no se eliminen en el proceso de elaboración de estados financieros consolidados y no formen parte del tráfico habitual de la sociedad en cuanto a su objeto y condiciones:
49

CLASE 8.3

C.5 - Indique si los miembros del Consejo de Administración se han encontrado a lo largo del ejercicio en alguna situación de conflictos de interés, según lo previsto en el artículo 127 ter de la LSA.
C.6 Decalle los mecanismos establecidos para detectar, determinar y resolver los posibles conflictos de intereses entre la sociedad y/o su grupo, y sus consejeros, directivos o accionistas significativos.
1º) Existen varias normas incluidas en el Reglamento del Consejo:
El artículo 14º.3 establece:
a) Los consejeros no podrán utilizar el nombre de la Sociedad ni invocar su condición de Consejero de la misma para la realización de operaciones por cuenta propia o de personas a ellos vinculadas.
b) Ningún Consejero podrá realizar, en beneficio propio o de personas vinculadas, inversiones o cualesquiera operaciones ligadas a los bienes de la Sociedad, de las que haya tenido conocimiento con ocasión del ejercicio del cargo, cuando la inversión o la operación hubiera sido ofrecida a la Sociedad o la Sociedad tuviera interés en ella, siempre que la Sociedad no haya desestimado dicha inversión u operación sin mediar influencia del Consejero.
c) Los consejeros deberán comunicar al Consejo de Administración cualquier situación de conflicto, directo o indirecto, que pudieran tener con el interés de la Sociedad y se abstendrá de asistir e intervenir en las deliberaciones que afecten a los asuntos en que se encuentre interesado personalmente, o que afecten a una persona vinculada.
En todo caso, las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los consejeros de la Sociedad serán objeto de información en el Informe Anual de Gobierno Corporativo.
14º.6 Deber de abstención.
El deber de abstención del consejero implica no hacer uso privado de las informaciones reservadas recibidas en ejercicio de su cargo de consejero ni llevar a cabo inversiones u operaciones comerciales surgidas en conexión con el ejercicio del mismo. Este deber abarca, igualmente, a las actividades realizadas por una persona vinculada.
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CLASE 8.ª 商 台灣國
14º.7 Persona vinculada.
A efectos del presente artículo, tendrán la consideración de personas vinculadas a los consejeros: a) El cónyuge del Consejero o las personas con análoga relación de afectividad.
b) Los ascendientes, descendientes y hermanos del Consejero o del cónyuge del Consejero.
c) Los cónyuges de los ascendientes, de los descendientes y de los hermanos del Consejero.
d) Las sociedades en las que el Consejero, por sí o por persona interpuesta, se encuentre en alguna de las situaciones contempladas en el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
Respecto del Consejero persona jurídica, se entenderá que son personas vinculadas las siguientes: a) Los socios que se encuentren, respecto del Consejero persona jurídica, en alguna de las situaciones contempladas en el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
b) Los consejeros, de derecho o de hecho, los liquidadores, y los apoderados con poderes generales del Consejero persona jurídica.
c) Las sociedades que formen parte del mismo grupo, tal y como éste se define en el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y sus socios.
d) Las personas que respecto del representante del Consejero persona jurídica tengan la consideración de personas vinculadas a los Consejeros de conformidad con lo que se establece en el párrafo anterior.
2º) Asimismo, existe un Reglamento de Conducta en los Mercados de Valores que comprenden un conjunto de normas encaminadas a detectar y regular los posibles conflictos de intereses entre las sociedad y/o su grupo, y sus consejeros, directivos o accionistas significativos.
El Reglamento se aplica en relación con valores emitidos por Iberpapel Gestión, a los miembros del Consejo de Administración y de cualquiera de las Comisiones o Comités creados por éste, sus representantes, cuando los miembros fueran personas jurídicas, y sus secretarios o vicesecretarios, si éstos fuesen no consejeros.
Los Directivos o personal de similar rango jerárquico a éstos, y en general, los empleados que ejerzan de forma directa o indirecta actividades relacionadas con el mercado de valores, particularmente, con asuntos relacionados con la autocartera, relaciones con los inversores, información pública periódica o información relevante.
Se entenderá por Directivo, de conformidad con la definición del Real Decreto 377/1991, de 15 de marzo, sobre Comunicación de Participaciones Significativas en Sociedades Cotizadas y Adquisición por éstas de Acciones Propias (en adelante, "RD 377/1991"), a los directores generales o asimilados que desarrollen funciones de alta dirección bajo dependencia directa de los órganos de administración, de comisiones ejecutivas o de consejeros delegados de la Sociedad.


CLASE 8.ª *. 1 : 1 : 14.
Cualquier otra persona que pudiera tener acceso a información privilegiada.
Todo aquél que disponga de información privilegiada y lo supiera, o hubiera debido saberlo, no podrá preparar o realizar, ni directa ni indirectamente, operaciones por cuenta propia o ajena sobre los Valores a los que la información privilegiada se refiere.
Se exceptúan de esta prohibición (i) la preparación o realización de las operaciones cuya existencia constituye la información privilegiada; (ii) las operaciones en cumplimiento de una obligación, ya vencida, de adquirir o ceder Valores cuando esté contemplada en un acuerdo celebrado antes de que la persona de que se trate esté en posesión de la información privilegiada; o (iii) cualquier operación realizada de conformidad con la normativa aplicable.
Todas aquellas personas a las que, resulte de aplicación el Reglamento, se les prohíbe (i) comunicar la información privilegiada a terceros, salvo en el ejercicio normal de su trabajo, profesión o cargo; y (ii) recomendar a un tercero que adquiera o ceda Valores o que haga que otro los adquiera o ceda basándose en dicha información (deber de secreto),
Las Personas Afectadas por el Reglamento velarán porque la información privilegiada quede debidamente salvaguardada, sin perjuicio de su deber de comunicación y colaboración con las autoridades judiciales y administrativas en los términos previstos en la LMV o en la legislación aplicable en cada momento.
Asimismo, deberán adoptar las medidas adecuadas para evitar que la información privilegiada pueda ser objeto de utilización abusiva o desleal y en su caso, tomarán de inmediato las medidas necesarias para corregir las consecuencias que de ella se hubieran derivado.
Las Personas que se les aplique el Reglamento no podrán realizar Operaciones Personales cuando posean información privilegiada.
Se entenderá por Operaciones Personales las realizadas por las Personas Afectadas sobre los Valores, así como las que puedan realizar las personas vinculadas a las Personas Afectadas.
Son personas vinculadas (i) el cónyuge o pareja de hecho, salvo las operaciones realizadas afectando a su patrimonio privativo o cuando mediase separación de bienes; (ii) los hijos menores de edad, sujetos a la patria potestad, y los mayores de edad que dependan económicamente del mismo; (iii) las sociedades controladas efectivamente por la Persona Afectadas; y (iv) las personas interpuestas en el sentido del artículo 3 del RD 377/1991.


CLASE 8.ª :印刷
Los Personas Afectadas comunicarán al Encargado de Seguimiento los posibles conflictos de interés con IBERPAPEL o su Grupo que puedan surgir por cualquier causa, y se abstendrán de realizar cualquier tipo de Operación Personal, u operación amparada por un contrato de gestión de carteras, en la que pueda existir un conflicto de interés, salvo autorización previa y expresa del Encargado de Seguimiento, todo ello en virtud de su obligación de comportamiento leal derivada de la normativa bursátil, societaria y laboral, y del presente Reglamento Interno de Conducta.
C.7 ¿Cotiza más de una sociedad del Grupo en España?
NO
Identifique a las sociedades filiales que cotizan en España:
D.l Descripción general de la política de riesgos de la sociedad ylo su grupo, detallando y evaluando los riesgos cubiertos por el sistema, junto con la justíficación de la adecuación de dichos sistemas al perfil de cada tipo de riesgo.
El control interno forma parte del sistema de gestión de riesgos corporativos del Grupo lberpapel. Los componentes básicos del sistema de control de riesgos que deben estar relacionados a través de un proceso integrado son los siguientes:
lberpapel considera prioritario mantener un entorno de control en su organización, este aspecto constituye la base de todos los demás elementos de control interno, aportando disciplina y estructura
53

CLASE 8.ª 1 1 - 01 100 1

Las políticas, el estilo de la gestión y la estructura organizativa están diseñadas de modo que todas aquellas actividades desarrolladas por los distintos profesionales que forman parte de la organización se lleven a cabo de forma íntegra. Gracias a la filosofía de la Dirección y a su competencia profesional, se ha desarrollado y se potencia constantemente una cultura de control interno.
La Alta Dirección se encarga del diseño y revisión de la estructura organizativa, la definición de las líneas de responsabilidad y autoridad con una adecuada distribución de tareas y funciones, así como de que existan los procedimientos suficientes para su correcta difusión en la entidad.
b) Evaluación de los principales riesgos del Grupo Iberpapel
Durante los ejercicios 2011 y 2010, los riesgos evaluados y con cobertura suficiente han sido entre otros:
lberpapel mantiene una estructura de costes muy competitiva, que le permite afrontar, comparativamente mejor que una parte de su competencia, el impacto de las épocas de crisis en el mercado del papel.
Así, el Grupo cuenta con un elevado nivel de integración vertical de su proceso productivo:

CLASE 8.ª

· Un alto grado de autosuficiencia energética, una planta de cogeneración gas de 50 Mw/h de alta eficiencia y una de biomasa de 20 Mw/h. Por otra parte, la aplicación de la eficiencia energética en sus procesos productivos permite una disminución de la energía eléctrica consumida y una optimización de la utilización de vapor.
ii. Riegos de mercado, de competencia y precios de venta
La planta de papel con tres líneas de producción independientes, garantiza una gran flexibilidad de producción y comercial, y nos permite fabricar sobre pedido.
Así mismo, el Grupo tiene planes y sistemas para el aseguramiento de la calidad de los productos o servicios: la política de calidad fija como máxima prioridad la satisfacción de los clientes y la mejora continua, por lo que los productos y servicios cumplen los estándares de calidad. En este sentido, se cuenta con las certificaciones ISO 9001. Los objetivos básicos esta política son los siguientes:
Las ventas de papel, producto final, se distribuyen en un 60% en el mercado europeo y Overseas y el otro 40% en el mercado nacional.
Riesgo de materias primas iii.
La Sociedad se encuentra expuesta a las variaciones en el precio de la madera, principal materia prima, y en menor medida, por su menor volumen de consumo dada su nivel de autosuficiencia, en el de la pasta de celulosa adquirida a terceros. Ambas materias primas, son un "commodity", estando su precio de referencia sometido a las tendencias de la oferta-demanda del mercado. Tanto el precio de la pasta de celulosa como el de la madera tienen un marcado carácter cíclico, habiendo experimentado una considerable volatilidad en los últimos años. Ahora bien el Grupo cuenta con las instalaciones y activos referido en el punto i) anterior.
Asimismo, otro de los componentes de su estructura de costes es el gas cuyo precio de compra esta indexado al precio del petróleo y la relación €/\$, con el fin de mitigar el riesgo del precio del gas, asegura una parte de los suministros de este.


CLASE 8.ª 中国图
La sociedad filial Ibereucaliptos gestiona el patrimonio forestal, en tres áreas alejadas (Argentina, Uruguay y España), con una razonable dispersión de las fincas dentro de cada zona, además se realizan de forma periódica trabajos de limpieza de montes, cortafuegos, etc. reduciendo considerablemente el impacto de los posibles daños por incendios.
Riesgos regulatorios y medioambientales v.
El Grupo tiene definida una política medioambiental en base a la cual hay implantado un sistema de gestión medioambiental según la norma ISO 14001, que identifica los aspectos asociados a sus actividades y los impactos ambientales significativos, así como los requisitos legales y reglamentarios aplicables. Este sistema de gestión ambiental incorpora otras certificaciones ambientales como dos cadenas de custodia de productos forestales, una según el modelo PEFC2, y otra según el standard FSC (Forest Stewadship Council). Igualmente dispone de un sistema de gestión forestal sostenible según el modelo FSC para sus plantaciones de la República de Uruguay,
Se continúa avanzando en la implantación progresiva de las Mejores Tecnologías Disponibles (MTDs) sectoriales, derivadas de la directiva comunitaria IPPC3 de control integrado de la polución.
Así mismo, las sociedades del área forestal prosiguen con su política de reforestación, con un enfoque orientado hacia los llamados "Mercados Voluntarios de Carbono" (VCS). El objetivo de esta política es lograr, a través de estos mecanismos regulados, financiación que garantice la viabilidad de los proyectos en marcha que, además nos permita obtener un suministro óptimo de materia prima para sus instalaciones. Así, se esta desarrollando un proyecto de captación de CO2 en nuestras plantaciones de Uruguay, que una vez verificado y validado por una tercera parte generará derechos de emisión válidos para los sistemas voluntarios de regulación de CO2
Por otro lado, se mantiene un compromiso de cumplimiento de las legislaciones europeas, estatales y autonómicas aplicables, participando activamente en el desarrollo de nuevos compromisos medioambientales a nivel nacional y europeo.
2 PEFC .- Programme for the Endorsement of Forest Certification.
3 IPPC .- Integrated Pollution Prevention and Control.

CLASE 8.ª

El control de estos riesgos ambientales se realiza a través de auditorías internas y externas reflejadas en el sistema de gestión. La participación en diferentes foros ambientales del sector, tanto nacionales como internacionales, así como el uso de servicios de actualización de legislación ambiental, aseguran el control de las nuevas regulaciones ambientales a aplicar.
vi. Riesgos relativos a nuevas inversiones y otros
Existe un programa de desarrollo, análisis y seguimiento de inversiones que permite afrontar de forma satisfactoria los procesos de crecimiento del negocio.
vii. Riesgos de daños materiales y pérdida de beneficios.
El Grupo sigue la política de contratar las pólizas de seguros y las coberturas necesarias para mitigar, en la medida de lo posible, los riesgos derivados de la pérdida de benefícios, daños materiales, cobro de clientes, avería en maquinaria, etc. En este sentido, las principales pólizas vigentes contratadas son las siguientes (entre otras):
lberpapel está estableciendo un modelo de prevención de riesgos penales que incorpora aquellos controles necesarios para la prevención de los delitos recogidos en la reforma del Código Penal español. Este modelo representa el análisis preventivo de los riesgos penales que potencialmente pueden afectar a una persona jurídica, y entre sus objetivos está la identificación de los riesgos penales y de los controles existentes en la organización que los cubren, así como el establecimiento de un sistema de control interno de prevención de estas situaciones.


CLASE 83
c)
lberpapel evalúa los riesgos de la información financiera con el fin de analizar el impacto de los potenciales eventos en la consecución de objetivos relacionados con la fiabilidad de la información financiera. Continuamente trabaja en la actualización del proceso para identificar cualquier riesgo que pueda tener impacto relevante en la información financiera, evitando que se debilite la actividad de control. Este proceso es un pilar básico del sistema de control adecuado y descansa a su vez, en el buen conocimiento del negocio y de los procedimientos diseñados en la preparación de la información financiera.
Es por ello que la organización trabaja actualmente en un sistema de control interno de la información financiera capaz de:
Por otro lado, se mantienen actualizados los sistemas informáticos con el fin de fomentar e incrementar la seguridad e integridad de los mismos.
d) Actividades de control
Grupo Iberpapel, por medio de los Organos responsables del sistema de control interno de la controladora, diseña e implanta las actividades de control que deben realizarse en cada nivel de la organización para reducir los riesgos detectados. Las actividades de control son comunicadas por la Alta Dirección de forma que son comprendidas por los empleados correspondientes y desarrolladas de forma adecuada. Dependiendo de los riesgos asociados, las actividades de control diseñadas pueden abarcar distintos procedimientos (aquellas tendentes a garantizar el correcto desarrollo de las operaciones y el logro de los objetivos de la organización; y las actividades del sistema de control interno para la información financiera, que incluyen aquellas actividades que cubren riesgos asociados a la información financiera, etc.).


CLASE 8.ª -
Todos los controles se diseñan con el objetivo de prevenir, detectar, mitigar, compensar y corregir el impacto potencial de los riesgos con la antelación necesaria. Para ello, y dependiendo del tipo de actividad de que se trate, se establecen actividades de control preventivas que mitigan el riesgo y/o detectivas las cualización una vez se producen, así como controles manuales y/o automáticos.
e) Información y comunicación
Los sistemas de información y comunicación identifican, recogen, procesan y distribuyen la información necesaria que permite a cada usuario involucrado realizar las funciones correctas. Los sistemas de comunicación interna permiten difundir a la organización los criterios, pautas, instrucciones y, en general, la información con la que deben contar sus miembros para desarrollar sus funciones y el tiempo que disponen para su desempeño. A su vez, los sistemas de información están diseñados para facilitar los datos necesarios, internos, que puedan tener impacto.
f) Procedimiento interno de supervisión
El Grupo ha evaluado los riesgos de acuerdo al modelo universal estándar de riesgos, realizando las revisiones que se han considerado necesarías para la actualización del mapa de riesgos. Asimismo, se ha procedido a calcular el impacto de dichos riesgos, así como las acciones de seguimiento y gestión correspondientes a cada uno de los campos de actuación mencionados. Así mismo se considera fundamental mantener un sistema de supervisión con el fin de conocer el nivel de funcionamiento y operatividad en tiempo y forma del sistema de control interno, de modo que sea posible aplicar las medidas necesarias en caso de que no estén operando correctamente los distintos controles diseñados.
D.2 Indique si se han materializado durante el ejercicio, alguno de los distintos tipos de riesgo (operativos, tecnológicos, financieros, legales, reputacionales, fiscales ... ) que afectan a la sociedad y/o su grupo:
En caso afirmativo, indique las circunstancias que los han motivado y si han funcionado los sistemas de control establecidos.
D.3 Indique si existe alguna comisión u otro órgano de gobierno encargado de establecer y supervisar estos dispositivos de control;


CLASE 8.ª 1000
En caso afirmativo detalle cuales son sus funciones.
La Sociedad controla y gestiona los riesgos del Grupo Iberpapel en los diversos niveles de supervisión, control y gestión.
El Consejo de Administración, a partir de la evaluación de los riesgos operativos supervisados por la Comisión de Auditoria, lleva a cabo el control y la gestión de los mismos.
De acuerdo a la política de gestión de riesgos del Grupo Iberpapel, estos Órganos revisan periódicamente los "Sistemas de control de riesgos", con el fin de que los principales riesgos se identifiquen, gestionen y se den a conocer adecuadamente, dentro de sus principales actividades están el velar por la independencia y eficacia de los sistemas de control interno (proponiendo la selección, nombramiento, relección y cese del responsable del servicio de auditoría interna); recibir información periódica sobre sus actividades y verificar que la alta dirección tiene en cuenta las conclusiones y recomendaciones de sus informes.
Siguiendo el Código Unificado de buen gobierno el Grupo Iberpapel dispone de una función de auditoría interna (liderada y desarrollada por personal del Grupo Iberpapel con el soporte de consultores externos) que, bajo la supervisión de la Comisión de Auditoría, vela por el buen funcionamiento de los sistemas de información y control interno.
Asimismo, los Órganos identificados son los responsables de la existencia y mantenimiento de un adecuado y efectivo Sistema de Control Interno, de su implantación y de su supervisión.
D.4 Identificación y descripción de los procesos de cumplimiento de las distintas regulaciones que afectan a su sociedad y/o a su grupo.
El Grupo ha establecido los mecanismos necesarios para controlar y gestionar los riesgos de acuerdo al modelo universal de evaluación que considera cualquier tipología.


CLASE 8.ª 6 年同时
Por su carácter universal y dinámico, el sistema permite una gestión continua de los riesgos que afectan al Grupo Iberpapel, posibilitando la adaptación a los cambios en el entorno, la revisión de sus objetivos y estrategias, así como las actualizaciones de su proceso de monitorización y supervisión.
En cuanto al cumplimiento de las distintas regulaciones que afectan al Grupo Iberpapel, cabe señalar que éste cuenta con un departamento de asesoría jurídica, así como con la colaboración de asesores externos contratados en base a las necesidades específicas que se requieran, de forma que en todo momento se esté en disposición de cumplir las regulaciones que le son de aplicación al Grupo dentro del ámbito de su actividad.
En este sentido, cabe destacar que, como Grupo cotizado, cumple con su obligación de remitir con carácter trimestral, semestral y anual la información económico-financiera del Grupo, así como la comunicación de Hechos Relevantes y el resto de información solicitada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
La gestión integral de riesgos en el Grupo Iberpapel y en las empresas que lo conforman permite adecuar el equilibrio rentabilidad / riesgo, reduciendo el efecto del mismo en los resultados.
E.I la Ley de Sociedades Anónimas (LSA) respecto al quórum de constitución de la Junta General
NO
| % de quórum distinto al establecido en art. 102 LSA para supuestos generales |
% de quórum distinto al establecido en art. 103 LSA para los supuestos especiales del art. 103 |
||
|---|---|---|---|
| Quórum exigido en la convocatoria |
0 | 0 | |
| Quórum exigido en 2ª convocatoria |
0 | 0 |
E.2 - Indique y en su caso detalle si existen diferencias con el régimen previsto en la Ley de Sociedades Anónimas (LSA) para el régimen de adopción de acuerdos sociales:
No
Describa en qué se diferencia del régimen previsto en la LSA.

CLASE 8.ª 19 11 11 16

E.3 Relacione los derechos de los accionistas en relación con las juntas generales, que sean distintos a los establecidos en la LSA.
Los Estatutos Sociales y el Reglamento de Junta General de Accionistas regulan los derechos de los accionistas de conformidad con lo establecido en la Ley de Sociedades de Capital. No existiendo limitación alguna en el número de acciones para asistir a las Juntas Generales.
E.4 Indique, en su caso, las medidas adoptadas para fomentar la participación de los accionistas en las juntas generales.
Todos los accionistas pueden asistir a la Junta General y tomar parte en sus deliberaciones. Con derecho a voz y voto, de acuerdo con lo dispuesto en los Estatutos Sociales y en Reglamento de Junta de Accionistas.
Además de los derechos de solicitud de convocatoria, información, asístencia, así como representación y voto a distancia, Iberpapel desarrolla una política de fomento de la participación de los accionistas en la Junta General con las siguientes medidas:
-Abono de prima por asistencia.
-Celebración de la Junta en un local con las mejores condiciones para el desarrollo y seguimiento de la reunión, ubicado en el centro de la localidad en la que se encuentra el domicilio social.
-Ejercicio del derecho del voto y de delegación por medios telemáticos.
-Asistencia y orientación personalizada a los accionistas a través del personal de la oficina de Atención al Accionista.
-Publicación en la página Web de la Sociedad de toda la información sobre la Junta General y su Orden del Día, los detalles de la convocatoria, la propuesta de acuerdos que realiza el Consejo de Administración y sobre los cauces de comunicación existentes entre la Sociedad y sus accionistas, a través de los cuales éstos podrán solicitar detalles sobre la celebración de la lunta.
E.5 Indique si el cargo de presidente de la Junta General coincide con el cargo de presidente del Consejo de Administración. Detalle, en su caso, qué medidas se adoptan para garantizar la independencia y buen funcionamiento de la Junta General:
ટા


El artículo 17 de los Estatutos Sociales que: El Presidente del Consejo de Administración y, en su defecto, el Vicepresidente del mismo Consejo, presidirán la junta General. A falta de cualquiera de ellos, corresponderá la Presidencia al Consejero de mayor edad.
Actuará de Secretario de la Junta el Secretario del Consejo de Administración y, en su defecto, el Vicesecretario del mismo Consejo, sustituyéndoles la persona que designen los accionistas asistentes a la Junta
Al objeto de garantizar la independencia y buen funcionamiento de la Junta General, la Junta General Ordinaria celebrada el 15 de junio de 2004, aprobó un Reglamento de Junta, que regula detallada y transparentemente su funcionamiento, La Junta General Ordinaria celebrada el 22 de junio de 2011, modificó el Reglamento para adaptarlo a la legislación vigente.
Las Juncas Generales serán convocadas a iniciativa del Consejo de la Sociedad siempre que lo considere necesario o conveniente para el interés social, y, en todo caso, en las fechas o periodos que determinen la Ley y estos Estatutos Sociales,
Además, el Consejo de Administración deberá convocar la Junta General cuando lo soliciten uno o varios socios que representen, al menos, el cinco por cientos del capital social, expresando en la solicitud los asuntos a tratar. En este caso, la junta General deberá ser convocada para su celebración dentro del plazo legalmente establecido a partir de la fecha en que se hubiera requerido notarialmente al Consejo de Administración para convocarla, debiendo incluirse necesariamente en el Orden del Día los asuntos que hubiesen sido objeto de solicitud,
Las convocatorias se harán por medio de anuncio publicado, con la antelación que resulte exigida por la Ley, en el "Boletín Oficial del Registro Mercancil" y en la página Web de la Sociedad, salvo que por disposición legal se establezcan otros medios para la difusión del anuncio.
El anuncio de convocatoria expresará:
a) El·nombre de la sociedad, lugar, fecha y hora de la reunión en primera y, en su caso, segunda convocatoria, debiendo mediar entre la primera y la segunda reunión, por lo menos, un plazo de veinticuatro horas.
b) El orden del día de la Junta, redactado con claridad y precisión, que comprenderá los asuntos que han de tratarse en la reunión
c) El derecho de los accionistas que representen, al menos, el cinco por ciento del capital social, de solicitar que se publique un complemento a la convocatoria de una junta general de accionistas incluyendo uno o más puntos en el orden del dia. El ejercicio de este derecho deberá hacerse mediante que habrá de recibirse en el domicilio social dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la convocatoria.
El complemento de la convocatoria deberá publicarse con quince días de antelación como minimo a la fecha establecida para la reunión de la junta.
La falta de publicación de complemento de la convocatoria en el plazo legalmente fijado será causa de nulidad de la junta.
d) Los requisitos exigidos para poder asistir a la Junta y los medios de acreditarlos ante la Sociedad.
e) Los medios de comunicación a distancia que, de conformidad con la Ley, los Estatutos, y el Regiamento de la Junta pueden utilizar los accionistas para hacer efectivo sus derechos de representación, agrupación, voto; así como los requisitos, plazos y procedimientos establecidos para su utilización.
f) El derecho de los accionistas de hacerse representar en la Junta por otra persona, y los requisitos y procedimientos


CLASE 8.ª 例 的 标
para ejercer este derecho.
g) El derecho de información que asiste a los accionistas y la forma de ejercerlo.
No obstante, la Junta se entenderá convocada y quedará válidamente constituida para trarar cualquier asunto, siempre que esté presente o representado todo el capital social y los asistentes acepten por unanimidad la celebración de la Junta.
Los Administradores podrán convocar Junta Extraordinaria siempre que lo estimen conveniente para los intereses sociales, Deberán asimismo convocarla cuando lo soliciten accionistas que representen el cinco por ciento del capital social, expresando en la solicitud los asuntos a tratar en ella. En este caso, la Junta deberá ser convocada para su celebración dentro del mes siguiente a la fecha en que se hubiere requerido notarialmente a los Administradores para convocarla, quienes incluirán necesariamente en el orden del día los asuntos que hubiesen sido objeto de la solicitud.
De conformidad con la legislación aplicable, la Sociedad habilitará en su página web, con ocasión de cada Junta, un Foro Electrónico de Accionistas, al que podrán acceder con las debidas garantías tanto los accionistas individuales como las asociaciones voluntarias que puedan constituir, con el fin de facilitar su comunicación con carácter previo a la celebración de la misma. En dicho Foro podrán publicarse propuescas que pretendan presentarse como complemento del Orden del Día anunciado en la convocatoria, solicitudes de adhesión a tales propuestas, iniciativas para alcanzar el porcentaje suficiente para ejercer un derecho de minoría previsto en la Ley, así como ofertas o peticiones de representación voluntaria.
E.6 Indique, en su caso, las modificaciones introducidas durante el ejercicio en el reglamento de la Junta General.
La Junta General de Accionistas celebrada el 22 de junio de 2011, aprobó la modificación del Reglamento de la Junta. La mencionada modificación tiene fundamentalmente los siguientes objetivos:
l) Adaptar el Reglamento de la Junta a las recientes modificaciones legislativas en materia de Derecho de sociedades introducidas por la Ley de Sociedades de Capital, adecuando con ello el contenido del Reglamento a las modificaciones de los Estatutos Sociales.
2) Actualizar dicho Reglamento, eliminando las referencias a la Ley de Sociedades Anónimas e introduciendo determinadas mejoras de carácter técnico y de redacción.
La modificación del Preámbulo tiene por objeto las modificaciones basadas en la entrada en vigor de la Ley 3/2009 de 3 de abril y el Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio. El Preámbulo ha quedado redactado de la siguiente forma:

CLASE 8.ª

PREÁMBULO La Ley 26/2003, de 17 de julio, por la que se modificaban la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, con el fin de reforzar la transparencia de las sociedades anónimas cotizadas, incorporó un título X en la Ley del Mercado de Valores dedicado a éstas, en cuyo artículo 113, se establecía la obligación de que por parte de las juntas generales de Accionistas de las sociedades anónimas cotizadas se aprobase un reglamento específico para la junta general en el que se contemplasen todas aquellas materias que atañen a este órgano social, en consonancia con la recomendación de la Comisión Especial para el Fomento de la Transparencia y Seguridad en los Mercados Financieros y en las Sociedades Cotizadas y tomando en consideración la práctica de las sociedades cotizadas españolas en materia de preparación y desarrollo de las Juntas Generales. En cumplimiento del precitado artículo 113 de la Ley del Mercado de Valores por acuerdo de la Junta General de Accionistas celebrada el 15 de junio de 2004 se aprobó el Reglamento de la Junta General de Accionistas de lberpapel Gestión, S.A. (en adelante, "Iberpapel" o la "Sociedad"). Ese Reglamento tiene un tiene un doble propósito. En primer lugar, refuerza la transparencia que debe presidir el funcionamiento de los órganos sociales, al hacer públicos los procedimientos de preparación y celebración de las Juntas Generales; en segundo lugar, concreta las formas de ejercicio de los derechos políticos de los accionistas con ocasión de la convocatoria y celebración de las Juntas Generales.
Las recientes disposiciones legales en materia de Derecho de sociedades; particularmente la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles y el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, (en lo sucesivo la "Ley de Sociedades de Capital"), cuyo artículo 512 reproduce sustancialmente el articulo 113 de la Ley del Mercado de Valores, derogado por la propia Ley de Sociedades de Capital, manteniendo la obligación de las sociedades cotizadas de aprobar un reglamento específico para la junta general, hacen preciso modificar parcialmente el vigente Reglamento de la Junta General de Accionistas de Iberpapel Gestión, S.A., con la finalidad de adaptar su contenido a lo dispuesto en las mencionadas disposiciones normativas.
Artículo 5. Clases de Juntas.
La modificación de éste artículo tiene por objeto la sustitución, de la referencia a la "censura" de la gestión social, término empleado por la Ley de Sociedades Anónimas, por la "aprobación de la gestión social", tal y como establece el artículo 164 de la Ley de Sociedades de Capital. Queda redactado de la siguiente manera:
રેક


CLASE 8.ª
Artículo 5. Clases de Juntas
La Junta General puede ser Ordinaria o Extraordinaria.
La Junta General Ordinaria, previamente convocada al efecto, se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para , en su caso, aprobar las cuentas del ejercicio anterior, resolver sobre la aplicación del resultado y la gestión social, así como para aprobar, en su caso, las cuentas consolidadas, sin perjuicio de su competencia para tratar y acordar cualquier otro asunto que figure en el orden del día, siempre que concurran el número de accionistas y la parte del capital legal o estatutariamente exigidos, según cada supuesto.
Toda Junta que no sea la prevista en el párrafo anterior tendrá la consideración de Junta General Extraordinaria.
El artículo 6. Competencia de la Junta, se modificó para adaptarlo al nuevo texto de la Ley de Sociedades de Capital en su artículo 160 (sobre las competencias de la Junta) así como la introducción de mejoras técnicas y de redacción y la supresión de referencias a la Ley de Sociedades Anónimas. La nueva redacción del referido artículo es la siguiente:
La Junta General de Accionistas decidirá sobre los asuntos competencia de la misma de acuerdo con la Ley y los Estatutos Sociales, correspondiendo en particular a la Junta General la adopción de los siguientes acuerdos:
Nombramiento y separación de los Administradores, de los liquidadores y, en su caso, de los auditores de cuentas, así como el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra cualquiera de ellos.
Aprobar, en su caso, las cuentas anuales, la aplicación del resultado y la gestión social.
Emisión de obligaciones, aumento y reducción del capital delegando, en su caso, en el Consejo de Administración, dentro de los plazos previstos por la Ley, la facultad de señalar la fecha o fechas de su ejecución, quien podrá hacer uso en parte de dicha delegación, o incluso abstenerse de ejecutarla en consideración a las condiciones del mercado, de la propia Sociedad o de algún hecho o acontecimiento de especial relevancia que justifiquen a su juicio tal decisión. En este supuesto dará cuenta de ello a la primera Junta General de Accionistas que se celebrara una vez concluido el plazo otorgado para su ejecución. También podrá delegar en el Consejo de Administración la facultad de aumentar el capital en los términos previstos en la Ley.


CLASE 8.ª 100000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000
La aprobación del balance final de liquidación
Modificación de los Estatutos.
Disolución de la Sociedad, transformación, fusión, escisión o la cesión global de activo y pasivo y el traslado de domicilio al extranjero.
Aprobación de un Reglamento Específico para la Junta General, así como sus posteriores modificaciones.
Decisión sobre cualquier asunto que le sea sometido por el Consejo de Administración, en el supuesto de que se produzcan circunstancias o hechos relevantes que afecten a la Sociedad, accionariado u órganos sociales, y, en todo caso, en el supuesto de formulación de una oferta pública de adquisición de valores emitidos por la Sociedad, que no mereciera informe favorable del Consejo de Administración.
Otorgar al Consejo de Administración las facultades que para casos no previstos estime oportunas.
Cualesquiera otros asuntos que determinen la ley o los estatutos.
Artículo 7. Convocatoria de la Junta General.
Este artículo ha adaptado al texto de los artículos 167, 169 y 175 de la Ley de Sociedades de Capital, en relación con el deber de convocar de los administradores, la solicitud de la convocatoria por la minoría, competencia de la convocatoria judicial y lugar de celebración de la Junta, y la introducción de mejoras de carácter técnico.
Se ha incluido el deber de los administradores de convocar la Junta señalado en el artículo 167 de la Ley de Sociedades de Capítal "siempre que lo consideren necesario o conveniente para los intereses sociales, y en todo caso en las fechas o periodos que determinen la Ley y los Estatutos". La convocatoria por la minoría de socios, artículo 168 de la Ley de Sociedades de Capital. Se ha modificado el Juez competente para la convocatoria, que de conformidad con el artículo 169 de la Ley de Sociedades de Capital, es el juez de lo mercantil. En el último párrafo se incluye "término municipal" para la celebración de la Junta, en sustitución de "lugar", de conformidad con el artículo 175 la Ley de Sociedades de Capital.
El nuevo artículo 7 es el siguiente:
Las Juntas Generales serán convocadas a iniciativa del Consejo de Administración de la Sociedad siempre que lo considere necesario o conveniente para el interés social, y, en todo caso, en las fechas o periodos que determinen la Ley y los Estatutos Sociales.


CLASE 8.ª 三国男
Además, el Consejo de Administración deberá convocar la Junta General cuando lo soliciten uno o varios socios que representen, al menos, el cinco por cientos del capital social, expresando en la solicitud los asuntos a tratar. En este caso, la Junta General deberá ser convocada para su celebración dentro del plazo legalmente establecido a partir de la fecha en que se hubiera requerido notarialmente al Consejo de Administración para convocarla, debiendo incluirse necesariamente en el Orden del Día los asuntos que hubiesen sido objeto de solicitud.
Si la Junta General Ordinaria no fuere convocada dentro del plazo legal, o si habiendo solicitado la convocatoria de la Junta Extraordinaria accionistas titulares de un 5% del capital no hubiese sido efectuada, podrá serlo, a petición de cualquier accionista, en el primer caso, y de los solicitantes, en el segundo, por el juez de lo mercantil del domicílio social, previa audiencia de los administradores.
Las Juntas se celebrarán en el término municipal en que la Sociedad tenga su domicilio, en el local indicado en la convocatoria.
El Artículo 8. Anuncio de convocatoria.
La modificación tiene por finalidad la adaptación a lo establecido en los artículos 166, 173 y 174 de la Ley de Sociedades de Capital respecto a la competencia para convocar así como a las novedades legislativas respecto a la difusión del anuncio y al contenido del mismo, así como a las novedades legislativas en el artículo 528.2 LSC de dicha Ley.
En cuanto a la competencia para convocar, se incluye a los liquidadores de la sociedad, de conformidad con lo previsto en el artículo 166 de la Ley de Sociedades de Capital.
En relación con los medios para la publicación del anuncio, se adapta el precepto al contenido del artículo 173 de la Ley de Sociedades de Capital, en su redacción dada por el Real Decreto-ley l 3/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, que ha modificado la forma de convocatoria estableciendo que se publique mediante anuncio publicado en el BORME y en la página web de la sociedad, eliminando el requisito de la publicación en prensa, salvo en los casos en que la sociedad no disponga de página web.
Se establece en el punto I del artículo 8º del Reglamento de la convocatoria se publicara en la página web de la Sociedad, se ha suprimido del punto 2 del referido lo siguiente: "Para lograr la máxima difusión entre los accionistas, la convocatoria se anunciara en la página web de la Sociedad."
Respecto al complemento de la convocatoria, se ha incluido en el punto 4. el apartado g), para adaptarse a lo establecido en el artículo 172 de la Ley de Sociedades de Capital.
Se incluye en el apartado 5. de este articulo que los accionistas podrán realizar sugerencias o propuestas sobre los asuntos comprendidos en el orden del día en el Foro Electrónico de Accionistas

CLASE 8.ª 134.00

Por último se ha introducido un nuevo párrafo al final del artículo 8º para incluir las novedades legislativas relativas a la habilitación, con ocasión de cada Junta, de un foro electrónico de accionistas en la página web de la Sociedad, al que podrán acceder tanto los accionistas individuales como las asociaciones voluntarias de accionistas, con el fin de facilitar su comunicación con carácter previo a la celebración de las Juntas Generales, de conformidad con lo establecido en el artículo 528.2 de la Ley de Sociedades de Capital.
El artículo 8, aprobado por la Junta queda de la siguiente forma:
La convocatoria de la Junta General de Accionistas la realizará el Consejo de Administración y, en su caso los liquidadores de la sociedad, mediante anuncio publicado, con la antelación que resulte exigida por la Ley, en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil" y en la página web de la Sociedad, salvo que por disposición legal se establezcan otros medios para la difusión del anuncio. 2. El anuncio se remitirá a la Comisión Nacional del Mercado de Valores el mismo día de su publicación o el inmediato hábil posterior.
El anuncio de convocatoria expresará:
a) Nombre de la Sociedad, lugar, fecha y hora de la reunión en primera y, en su caso, segunda convocatoria, debiendo mediar entre la primera y la segunda reunión, por lo menos, un plazo de veinticuatro horas.
b) El orden del día de la Junta, redactado con claridad y precisión, que comprenderá los asuntos que han de tratarse en la reunión.
c) Los requisitos exigidos para poder asistir a la Junta y los medios de acreditarlos ante la Sociedad.
d) Los medios de comunicación a distancia que, de conformidad con la Ley, los Estatutos, y el presente Reglamento pueden utilizar los accionistas para hacer efectivo sus derechos de representación, agrupación, voto; así como los requisitos, plazos y procedimientos establecidos para su utilización.
e) El derecho de los accionistas de hacerse representar en la Junta por otra persona sea o no accionista, y los requisitos y procedimientos para ejercer este derecho.
f) El derecho de información que asiste a los accionistas y la forma de ejercerlo.
g) El derecho de los accionistas que representen, al menos, el cinco por ciento del capital social, de solicitar que se publique un complemento a la convocatoria de una junta general de accionistas incluyendo uno o más puntos en el orden del día. El ejercicio de este derecho deberá hacerse mediante notificación fehaciente que habrá de recibirse en el domicilio social dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la convocatoria.
El complemento de la convocatoria deberá publicarse con quince días de antelación como mínimo a la fecha establecida para la reunión de la junta.
69


CLASE 8.ª
La falta de publicación de complemento de la convocatoria en el plazo legalmente fijado será causa de nulidad de la junta.
Los accionistas que representen, al menos, el cinco por ciento del capital social, podrán solicitar que se publique un complemento a la convocatoria de una junta general de accionistas incluyendo uno o más puntos en el orden del día.
Desde la publicación de la convocatoria, los accionistas, acreditando debidamente su condición, podrán realizar sugerencias o propuestas sobre los asuntos comprendidos en el orden del día bien a través del servicio de atención al accionista o en el Foro Electrónico de Accionistas, respecto de las cuales el Consejo de Administración decidirá la procedencia y forma mas adecuada de que sean trasladadas a la Junta, y en su caso, sometidas a votación.
Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de la inclusión, en el anuncio, de contenidos adicionales o de la realización de la convocatoria con menor o mayor antelación, en los supuestos especiales en que así venga exigido por la Ley.
De conformidad con la legislación aplicable, la Sociedad habilitará en su página web, con ocasión de cada Junta, un Foro Electrónico de Accionistas, al que podrán acceder con las debidas garantías tanto los accionistas individuales como las asociaciones voluntarias que puedan constituir, con el fin de facilitar su comunicación con carácter previo a la celebración de la misma. En dicho Foro podrán publicarse propuestas que pretendan presentarse como complemento del Orden del Día anunciado en la convocatoria, solicitudes de adhesión a tales propuestas, iniciativas para alcanzar el porcentaje suficiente para ejercer un derecho de minoría previsto en la Ley, así como ofertas o peticiones de representación voluntaria.
Artículo 10. Derecho de información previo a la celebración de la Junta General.
La modificación consiste únicamente en incluir en el primer párrafo lo siguiente: "así como cualesquiera otra información que determinen la ley o los estatutos."
La nueva redacción queda establecida de la siguiente manera:
Artículo 10. Derecho de información previo a la celebración de la Junta General


CLASE 8.ª 商 ( 18)
Las solicitudes de información podrán realizarse mediante la entrega de la petición en el domicilio social, o mediante su envío a la Sociedad por correspondencia postal u otros medios de comunicación electrónica o telemática a distancia. Serán admitidos como tales aquellos que, mediante acuerdo adoptado al efecto con carácter previo, considere el Consejo de Administración que reúne adecuadas garantías de autenticidad y de identificación del accionista que ejercita su derecho de información.
Las peticiones de información reguladas en este artículo se contestarán, una vez comprobada la identidad y condición de accionista del autor, antes de la Junta General de Accionistas, a través del mismo medio en que se formularon, a menos que el accionista señale al efecto otro distinto y el Consejo de Administración lo considere idóneo.
El Consejo de Administración está obligado a proporcionar la información solicitada, salvo en los casos en que (i) la publicidad de los datos solicitados perjudique, a juicio del Presidente, los intereses sociales, salvo el caso de que la solicitud esté apoyada por accionistas que representen, al menos, la cuarta parte del capital social; (ii) la información o aclaración solicitada no sea razonablemente necesaria para formar opinión sobre las cuestiones sometidas a la Junta o, por cualquier causa, merezca la consideración de abusiva, o (iii) cuando así resulte de disposiciones legales o reglamentarias.
El Consejo de Administración podrá facultar a cualquiera de sus miembros, a su Secretario y/o Vicesecretario, y al responsable de atención al accionista para que, en nombre y representación del Consejo, responda a las solicitudes de información formuladas por los accionistas.
Lo dispuesto en este articulo se entiende sin perjuicio del derecho de los accionistas de obtener los documentos de forma impresa y de solicitar su envío gratuito cuando así lo establezca la Ley.
Artículo II. Delegaciones.
La modificación consiste en la supresión de la referencia a la Ley de Sociedades Anónimas y a la Ley del Mercado de Valores, en el apartado 3 del artículo 11º, en la solicitud pública de representación.
Artículo II. Delegaciones
Los accionistas con derecho de asistencia podrán delegar su representación en otra persona.
La representación deberá ser aceptada por el representante. Será especial para cada Junta, y podrá conferirse por los siguientes medios:
a) Mediante la remisión de la tarjeta a que se refiere el artículo doce, debidamente cumplimentada al efecto y firmada por el accionista, en los términos establecidos en los Estatutos Sociales.
71

CLASE 8.ª

b) A través de medios de comunicación electrónica o telemática a distancia que garanticen debidamente la representación atribuida y la identidad del representado, y que considere el Consejo de Administración que reúne adecuadas garanticidad y de identificación del accionista que confiere su representación. La representación conferida por estos medios se remitirá a la Sociedad por el procedimiento y en el plazo que determine el Consejo de Administración en el acuerdo de convocatoria de la Junta.
La solicitud pública de la representación deberá realizarse, en todo caso, con arreglo a la Ley. En particular, el documento en el que conste el poder deberá contener o llevar anejo el orden del día, así como la solicitud de instrucciones para el ejercicio del derecho de voto y la indicación del sentido en que votará el representante en caso de que no se impartan instrucciones precisas.
Las personas físicas accionistas que no se hallen en pleno goce de sus derechos civiles y las personas jurídicas accionistas podrán ser representadas por quienes ejerzan su representación legal, debidamente acreditada. Tanto en estos casos como en el supuesto de que el accionista delegue su derecho de asistencia, no se podrá tener en la Junta más de un representante.
La representación es siempre revocable. La asistencia del accionista a la Junta, así como la que se derive del voto emitido, supone la revocación de cualquier delegación, cualquiera que sea la fecha de ésta.
Artículo 14. Constitución de la Junta General.
La modificación tiene por objeto la adaptación a la modificación de la terminología introducida por el artículo 175 de la Ley de Sociedades de Capital para referirse al lugar en donde se celebrará la Junta, que sustituye el termino "localidad" empleado por la Ley de Sociedades Anónimas por el de "término municipal". Asimismo, se modificado en el apartado 6. de este artículo, al objeto de adaptarlo a lo establecido en el artículo 194 de la Ley de Sociedades de Capital, ampliando los supuestos en los que se exige quórum reforzado de concurrencia a la junta general, por lo que se incluyen los siguientes: "la supresión o la limitación del derecho de adquisición preferente de nuevas acciones", "la cesión global de activo y pasivo" y "el traslado de domicilio al extranjero".
Artículo 14. Constitución de la Junta General.

CLASE 8.ª 4 - 1 - 1

El derecho de asistencia se acreditará mediante la tarjeta de asistencia a que se refiere el artículo 12 de este Reglamento o presentando el certificado expedido por la entidad encargada del registro contable de las acciones de la Sociedad, en el que conste la inscripción de las acciones a nombre del accionista, con cinco días de antelación a la fecha de la celebración de la lunta.
Los accionistas o, en su caso, representantes de éstos que accedan al lugar de celebración de la Junta General después de la hora fijada para el inicio de la reunión, podrán asistir a ésta, en la misma sala de celebración o, si el Presidente de la Mesa lo estima oportuno, para evitar confusiones durante la Junta, en una sala contigua desde donde puedan seguirla, pero ni los referidos accionistas y representantes ni sus representados serán incluidos en la lista de asistentes.
La formación de la lista de asistentes, presentados, podrá realizarse utilizando para ello cualquier procedimiento mecánico o electrónico, expresándose el carácter o representación de cada uno y el número de acciones propias o ajenas que concurran y los votos que les son computables, que se totalizarán.
La lista de asistentes se incorporará a un soporte informático o se formará mediante fichero del cómputo de las correspondientes tarjetas al tiempo de iniciarse la Junta. En ambos casos, se extenderá en la cubierta precintada del fichero o del soportuna diligencia de identificación firmada por el Secretario, con el Visto Bueno del Presidente.
Finalizado el proceso de registro de tarjetas de asistencia y delegaciones y habiéndose constatado la existencia de quórum suficiente, se constituirá la Mesa de la Junta General y se formará la lista de asistentes, dando comienzo la Junta General en el lugar, día y hora fijados para su celebración, sea en primera o en segunda convocatoria.
El Presidente o, por su delegación, el Secretario dará lectura a la convocatoria, pudiendo darla por reproducida si ningún accionista se opone a ello, e informará sobre los datos globales que resulten de la lista de asistentes, detallando el número de accionistas con derecho de voto presentes y representados que concurren a la reunión, el número de acciones correspondientes a unos y otros y el porcentaje de capital que representan.
Comunicados públicamente estos datos por el Presidente o el Secretario, la Presidencia declarará seguidamente si están o no cumplidos los requisitos exigidos para la constitución válida de la Junta. El Norario, en caso de asistir, preguntará a la Asamblea si existen reservas o protestas a las manifestaciones del Presidente relativas al número de socios concurrentes y al capital presente. Las dudas o reclamaciones expresadas al Notario, y en su defecto, al Secretario, que surjan sobre estos puntos, se reflejarán en el Acta y serán resueltas por la Presidencia, que podrá valerse de dos escrutadores designados por el Consejo con carácter previo a la Junta.


CLASE 8.ª R Driller
-Con carácter general, en primera convocatoria, cuando los accionistas presentes o representados posean, al menos, la cuarta parte del capital suscrito con derecho de voto. En segunda convocatoria, será válida la reunión de la Junta cualquiera que sea el capital concurrente a la misma.
-Para que la Junta pueda acordar válidamente acordar válidamente la emisión de obligaciones, el aumento o disminución del capital, la supresión o la limitación del derecho de adquisición preferente de nuevas acciones, la transformación, fusión, escisión o la cesión global de activo y pasivo, de la Sociedad, el traslado de domicilio al extranjero y, en general, cualquier modificación de los Estatutos Sociales, habrá de concurrir a ella, en primera convocatoria, la mitad del capital suscrito con derecho a voto. En segunda convocatoria, bastará la representación de la cuarta parte del capital suscrito con derecho a voto.
Sin embargo, cuando concurran accionistas que representen menos del cincuenta por ciento del capital suscrito, con derecho a voto, los acuerdos sociales a que se refiere este artículo sólo podrán adoptarse con el voto favorable de las dos terceras partes del capital presente o representado en la funta.
Si por cualquier razón fuera necesario celebrar la reunión en salas separadas se dispondrán los medios audiovisuales que permitan la interactividad e intercomunicación entre ellas en tiempo real y, por tanto, la unidad de acto.
Las ausencias que se produzcan una vez constituida la Junta General no afectarán a la validez de su celebración (incluidas, en su caso, sus prórrogas).
Artículo 19. Adopción de acuerdos y proclamación del resultado. De conformidad con el artículo 201 de la Ley de Sociedades de Capital, con remisión al artículo 194, se ha incluido en el apartado l b), del artículo 19º, del Reglamento, para la adopción por la Junta de acuerdos con mayoría legal reforzada, lo siguiente: "la supresión o la limitación del derecho de adquisición preferente de nuevas acciones, la cesión global de activo y pasivo, el traslado de domicilio al extranjero
Artículo 19. Adopción de acuerdos y proclamación del resultado
I. La aprobación de los acuerdos requerirá las siguientes mayorías:
Con carácter general, los acuerdos se adoptaran por mayoría, es decir, que las propuestas de acuerdos quedarán aprobadas cuando el número de votos a favor de cada propuesta sea mayor que el número de votos en contra de la misma (cualquiera que sea el número de votos en blanco y abstenciones).


CLASE 8.ª 成 中国国
Para acordar la emisión de obligaciones, el aumento o disminución del capital, la supresión o la limitación del derecho de adquisición preferente de nuevas acciones, la transformación, fusión, escisión o la cesión global de activo y pasivo, de la Sociedad, el traslado de domicilio al extranjero y, en general, cualquier modificación de los Estatutos Sociales, será necesario el voto favorable correspondiente a los dos tercios de las acciones presentadas en la Junta, cuando concurran accionistas que representen menos del cincuenta por ciento del capital suscrito con derecho a voto.
El Presidente declarará aprobados los acuerdos cuando tenga constancia de la existencia de votos a favor suficientes, sin perjuicio de las manifestaciones que los accionistas asistentes hagan al Notario o la Mesa acerca del sentido de su voto.
Lo dispuesto en este articulo se entiende sin perjuicio de los supuestos en que la Ley exige el voto a favor de todos o una clase de accionistas para la validez de determinados acuerdos, o impide adoptarlos con la oposición de accionistas que representen un determinado porcentaje del capital.
Se aprueba por unanimidad.
E.7 refiere el presente informe:
| Datos de asistencia | |||||
|---|---|---|---|---|---|
| Fecha Junta | % de presencia | % en representación | % voto a distancia | Total | |
| General | física | Voto | Otros | ||
| electrónico | |||||
| 22/06/2011 | 7,22% | 74.33% | 0.000 | 81.55% |
E.8 - Indique brevemente los acuerdos adoptados en las juntas generales celebrados en el ejercicio al que se refiere el presente informe y porcentaje de votos con los que se ha adoptado cada acuerdo.
La Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad, celebrada el día 22 de junio de 2011, adoptó resumidamente los siguientes acuerdos:
Primero.- Examen y aprobación, en su caso, de las Cuentas Anuales (balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivo y memoria) e Informe de Gestión tanto de Iberpapel Gestión S.A., como de su Grupo Consolidado, propuesta de aplicación del resultado, así como la Gestión Social, todo ello referido al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2010.
Aprobado por unanimidad


CLASE 8.ª
Segundo.- Propuesta de devolución parcial a los accionistas de prima de emisión. Aprobado por unanimidad
Tercero.-Autorización al Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución, para la adquisición derivativa de acciones propias por parte de la propia Sociedad y/o por parte de sus sociedades dominadas, en los términos previstos por la Ley, dejando sin efecto la autorización concedida por la Junta General de Accionistas celebrada el día 24 de junio de 2010.
Votos a favor: el 98,45% de las acciones presentes y representadas.
Votos en contra: el 1,55% de las acciones presentes y representadas.
Cuarto.- Reducción del capital social mediante la amortización de acciones apropias, modificación del artículo 5º de los Estatutos Sociales (capital social) y delegación de facultades en relación con la reducción.
Aprobado por unanimidad
Quinto.-Aprobación de la modificación de los siguientes artículos de los Estatutos Sociales:
Aprobado por unanimidad
Aprobado por unanimidad
Aprobado por unanimidad
Aprobado por unanimidad
Aprobado por unanimidad
Aprobado por unanimidad
Aprobado por unanimidad
Aprobado por unanimidad


CLASE 8.3 100.01
Sexto.- Aprobación de la modificación de los siguientes artículos del Reglamento de la Junta General de Accionistas: Preámbulo (para incluir la justíficación de las modificaciones basadas en la entrada en vigor de la Ley 3/2009 de 3 de abril y el Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio); Artículo 5º. Clases de luntas, Artículo 6º. Competencia de la Junta, Artículo 7º. Convocatoria de la Junta General, Artículo 8º. Anuncio de la convocatoria, Artículo 10º. Derecho de información previo a la celebración de la Junta General, Artículo 11º. Delegaciones, Artículo 14º. Constitución de la lunta y Artículo 19º. Adopción de acuerdos y proclamación del resultado. Aprobado por unanimidad
Séptimo - Nombramiento o reelección como Auditor de Cuentas de la Compañía y de su Grupo Consolidado de Sociedades para el ejercicio 2011.
Votos a favor: el 97,71% de las acciones presentes y representadas.
Votos en contra: el 2,29% de las acciones presentes y representadas.
Octavo .- Delegación de facultades para formalizar, interpretar, subsanar y ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta General de Accionistas. Aprobado por unanimidad
Noveno .- Votación con carácter consultivo sobre la política de retribuciones de los Consejeros. Votos a favor: el 97,71% de las acciones presentes y representadas. Votos en contra: el 2,29% de las acciones presentes y representadas.
Décimo .- Nombramiento de interventores para la aprobación del Acta de la Junta. Aprobado por unanimidad
E.9 Indique si existe alguna restricción estatutaria que establezca un número mínimo de acciones necesarias para asistir a la Junta General:
No
|--|
E.10 Indique y justifique las políticas seguidas por la sociedad referente a las delegaciones de voto en la lunta General,
La política del Consejo de Administración de Iberpapel Gestión, S.A siempre ha sido facilitar la presencia del accionista en las juntas Generales, bien personalmente o bien mediante representación. Por ello, la representación para asistir a la junta puede recaer en otra persona que no tiene que ser obligatoriamente accionista.
77

CLASE 8.ª :同时

Las delegaciones de voto en la Junta General vienen reguladas en los Estatutos sociales de la Sociedad, en el Reglamento de Junta y en el Reglamento del Consejo de Administración
Según establece el artículo 14º de los Estatutos Sociales, los accionistas con derecho de asistencia podrán delegar su representación en otra persona. Un mismo accionista no podrá estar representado en la Junta por más de un representante.
La representación será nominativa y deberá conferirse por escrito y con carácter especial para cada Junta. Todo ello sin perjuicio de lo previsto en la Ley.
Asimismo, los accionistas podrán conferir su representación por medios de comunicación electrónica o telemática a distancia que garanticen debidamente la representación atribuida y la identidad del representado, y que considere el Consejo de Administración que reúne adecuadas garantías de autenticidad y de identificación del accionista que confiere su representación. La representación conferida por estos medios se remitirá a la Sociedad por el procedimiento y en el plazo que determine el Consejo de Administración en el acuerdo de convocatoria de la Junta.
El Consejo de Administración determinará, en el acuerdo de convocatoria de cada Junta, el procedimiento, requisitos, sistema y plazo para el otorgamiento y remisión a la Sociedad de las representaciones o delegaciones de voto emitidas en forma electrónica o telemática y para su eventual revocación.
Dichas circunstancias se expresarán en los anuncios de convocatoria de la Junta. La solicitud pública de la representación deberá realizarse, en todo caso, con arreglo a la Ley.
El artículo 11º del Reglamento de Junta establece:
I. Los accionistas con derecho de asistencia podrán delegar su representación en otra persona.
a) Mediante la remisión de la tarjeta a que se refiere el artículo doce, debidamente cumplimentada al efecto y firmada por el accionista, en los términos establecidos en los Estatutos Sociales.
b) A través de medios de comunicación electrónica o telemática a distancia que garanticen debidamente la representación atribuida y la identidad del representado, y que considere el Consejo de Administración que reúne adecuadas garantías de autenticidad y de identificación del accionista que confiere su representación. La representación conferida por estos medios se remitirá a la Sociedad por el procedimiento y en el plazo que determine el Consejo de Administración en el acuerdo de convocatoria de la Junta.


CLASE 8.ª
La solicitud pública de la representación deberá realizarse, en todo caso, con arreglo a la Ley. En particular, el documento en el que conste el poder deberá contener o llevar anejo el orden del día, así como la solicitud de instrucciones para el ejercicio del derecho de voto y la indicación del sentido en que votará el representante en caso de que no se impartan instrucciones precisas.
Las personas físicas accionistas que no se hallen en pleno goce de sus derechos civiles y las personas jurídicas accionistas podrán ser representadas por quienes ejerzan su representación legal, debidamente acreditada. Tanto en estos casos como en el supuesto de que el accionista delegue su derecho de asistencia, no se podrá tener en la Junta más de un representante.
La representación es siempre revocable. La asistencia del accionista a la Junta, así como la que se derive del voto emitido, supone la revocación de cualquier delegación, cualquiera que sea la fecha de ésta.
El artículo 19º del Reglamento del Consejo, establece:
En el supuesto que el Consejo de Administración o cualquiera de sus miembros, soliciten la representación para sí o para otro y, en general, siempre que la solicitud se formule de forma pública, el documento en que conste el poder deberá contener o llevar anejo el orden del día, así como la solicitud de instrucciones para el ejercicio del derecho de voto y la indicación del sentido en que votará el representante en caso de que no se impartan instrucciones precisas.
El Consejero que obtenga la representación no podrá ejercitar el derecho de voto correspondiente a las acciones representadas en aquellos puntos del orden del día en los que se encuentre en conflicto de intereses.
Asimismo, el artículo 21º del mencionado Reglamento, establece que las delegaciones de voto recibidas por el Consejo de Administración, o por cualquiera de sus miembros, se ejecutarán reflejando fielmente las instrucciones recibidas al efecto y se hará constar en acta el ejercicio e identificación de las instrucciones de voto recibidas y que incluyan el voto en contra de las propuestas del Consejo, con el fin de salvaguardar los derechos que pudieran corresponder, en su caso, al accionista que delega.
E.II - Indique si la compañía tiene conocimiento de la política de los inversores institucionales de participar o no en las decisiones de la sociedad:
NO
El 2 - Indique la dirección y modo de acceso al contenido de gobierno corporativo en su página Web.
www.iberpapel. es Accionistas e Inversores Gobierno Corporativo


CLASE 8.ª
Indique el grado de seguimiento de la sociedad respecto de las recomendaciones del Código Unificado de buen gobierno.
En el supuesto de no cumplir alguna de ellas, explique las recomendaciones, normas, prácticas o criterios, que aplica la sociedad.
Ver epigrafes: A.9, B.1.22 , B.1.23 y E.1 , E.2.
a) las de la sociedad dependiente cotizada con las demás empresas del grupo;
b) presentarse.
Ver epigrafes: C4 y C.7
a) incorporación a entidades dependientes de actividades esenciales desarrolladas hasta ese momento por la propia sociedad, incluso aunque ésta mantenga el pleno dominio de aquéllas;
b) La adquisición o enajenación de activos operativos esenciales, cuando entrañe una modificación efectiva del objeto social;
c)

CLASE 8.ª

a)
ﺘ En el caso de modificaciones de Estatutos, a cada artículo o grupo de artículos que sean sustancialmente independientes.
Ver epigrafe: E8
E4 Ver epigrafe:
Y que vele asimismo para que en sus relaciones con los grupos de interés (stakeholders) la empresa respete las leyes y reglamentos; cumpla de buena fe sus obligaciones y contratos; respete los usos y buenas prácticas de los sectores y territorios donde ejerza su actividad; y observe aquellos principios adicionales de responsabilidad social que hubiera aceptado voluntariamente.


CLASE 8.ª CHANDA PARTIC PRODUCTION CONTRACTOR COLLECTION CONTRACTOR COLLECTION CONTRACTOR COLLECTION CONTRACTOR CONSULTION CONTRACTOR CONSULTION CONTRACTOR CONSULTION CONSULTION CONSUL
a) a Las políticas y estrategias generales de la sociedad, y en particular:
i) El Plan estratégico o de negocio, así como los objetivos de gestión y presupuesto anuales;
ii) La política de inversiones y financiación;
iii) La definición de la estructura del grupo de sociedades;
iv) La política de gobierno corporativo;
La política de responsabilidad social corporativa; v)
La política de retribuciones y evaluación del desempeño de los altos directivos; vi)
vii) La política de control y gestión de riesgos, así como el seguimiento períódico de los sistemas internos de información y control.
viii) La política de dividendos, así como la de autocartera y, en especial, sus límites. Ver epigrafes: B.1.10, B.1.13, B.1.14 y D.3
b) Las siguientes decisiones :
i) A propuesta del primer ejecutivo de la compañía, el nombramiento y eventual cese de los altos directivos, así como sus cláusulas de indemnización.
B.1.14. Ver epigrafe:
ii) La retribución de los consejeros, así como, en el caso de los ejecutivos, la retribución adicional por sus funciones ejecutivas y demás condiciones que deban respetar sus contratos.
Ver epigrafe: B.1.14.
iii) . La información financiera que, por su condición de cotizada, la sociedad deba hacer pública periódicamente.
iv) Las inversiones u operaciones de todo tipo que, por su elevada cuantía o especiales características, tengan carácter estratégico, salvo que su aprobación corresponda a la Junta General;
v) La creación o adquisición de participaciones en entidades de propósito especial o domiciliadas en países o territorios que tengan la consideración de paraísos fiscales, así como cualesquiera otras transacciones u operaciones de naturaleza análoga que, por su complejidad, pudieran menoscabar la transparencia del grupo.
c) Las operaciones que la sociedad realice con consejeros, con accionistas significativos o representados en el Consejo, o con personas a ellos vinculados ("operaciones vinculadas").

CLASE 8.ª

Esa autorización del Consejo no se entenderá, sin embargo, precisa en aquellas operaciones vinculadas que cumplan simultáneamente las tres condiciones siguientes:
l³. Que se realicen en virtud de contratos cuyas condiciones estén estandarizadas y se apliquen en masa a muchos clientes:
2º. Que se realicen a precios o tarifas establecidos con carácter general por quien actúe como suministrador del bien o servicio del que se trate;
3ª. Que su cuantía no supere el 1% de los ingresos anuales de la sociedad.
Se recomienda que el Consejo apruebe las operaciones vinculadas previo informe favorable del Comité de Auditoría o, en su caso, de aquel otro al que se hubiera encomendado esa función; y que los consejeros a los que afecten, además de no ejercer ni delegar su derecho de voto, se ausenten de la sala de reuniones mientras el Consejo delibera y vota sobre ella.
Se recomienda que las competencias que aquí se atribuyen al Consejo lo sean con carácter indelegable, salvo las mencionadas en las letras b) y c), que podrán ser adoptadas por razones de urgencia por la Comisión Delegada, con posterior ratificación por el Consejo en pleno.
Ver epigrafes: ClyC6
Ver epigrafe: BIJ
Ver epigrafes: A.2 , A.3, B.1.3 y B.1.14.


CLASE 8.ª D. B. 131-21
II. Que si existiera algún consejero externo que no pueda ser considerado dominical ni independiente, la sociedad explique tal circunstancia y sus vínculos, ya sea con la sociedad o sus directivos, ya con sus accionistas.
Ver epigrafe: B.1.3
Este criterio de proporcionalidad estricta podrá atenuarse, de forma que el peso de los dominicales sea mayor que el que correspondería al porcentaje total de capital que representen:
l ° accionariales que tengan legalmente la consideración de significativas, pero existan accionistas, con paquetes accionariales de elevado valor absoluto.
2º Cuando se trate de sociedades en las que exista una pluralidad de accionistas representados en el Consejo, y no tengan vínculos entre sí. Ver epígrafes: B. 1.3 , A.2 y A.3
Ver epigrafe: B.1.3


CLASE 8.ª
Ver epigrafes: B.1.3 y B.1.4
Cumple
a) selección de consejeras;
b) La compañía busque deliberadamente, e incluya entre los potenciales candidacos, mujeres que reúnan el perfil profesional buscado.
Ver epigrafes: B.1.2, B.1.27 y B.2.3.
l 6. Que el Presidente, como responsable del eficaz funcionamiento del Consejo, se asegure de que los consejeros reciban con carácter previo información suficiente; estimule el debate y la participación activa de los consejeros durante las sesiones del Consejo, salvaguardando su libre toma de posición y expresión de opinión; y organice y coordine con los presidentes de las Comisiones relevantes la evaluación periódica del Consejo, así como, en su caso, la del Consejero Delegado o primer ejecutivo.
B.1 42 Ver epigrafe:
l 7. Que, cuando el Presidente del Consejo sea también el primer ejecutivo de la sociedad, se faculte a uno de los consejeros independientes para solicitar la convocatoria del Consejo o la inclusión de nuevos puntos en el orden del día; para coordinar y hacerse eco de las preocupaciones de los consejeros externos; y para dirigir la evaluación por el Consejo de su Presidente.
Ver epigrafe: B.1.21


CLASE 8.ª & 100%.
a) Se ajusten a la letra y al espíritu de las Leyes y sus reglamentos, incluidos los aprobados por los organismos reguladores;
b) Sean conformes con los Estatutos de la sociedad y con los Reglamentos de la Junta, del Consejo y demás que tenga la compañía;
c) Tengan presentes las recomendaciones sobre buen gobierno contenidas en este Código Unificado que la compañía hubiera aceptado.
Y que, para salvaguardar la independencia, imparcialidad y profesionalidad del Secretario, su nombramiento y cese sean informados por la Comisión de Nombramientos y aprobados por el pleno del Consejo; y que dicho procedimiento de nombramiento y cese conste en el Reglamento del Consejo.
B.1.34 Ver epigrafe:
Aunque el artículo 9 del Reglamento del Consejo vigente en el año 2010 no le encomienda en concreto la función de velar, de forma especial, por las recomendaciones de buen gobierno, si tiene encomendado velar por la legalidad formal, comprendiendo dentro de ésta en el sentido amplio, la de las recomendaciones de buen gobierno.
Ver epigrafe: B.1.29
Ver epigrafes: B.1.28 y B.1.30

CLASE 8.ª : (1/3)

a) La calidad y eficiencia del funcionamiento del Consejo;
Ver epigrafe: B.1.19
Ver epigrafe: B.1.42
Ver epigrafe: B.1.41

CLASE 8.ª W = (16)

Que las sociedades exijan que los consejeros dediquen a su función el tiempo y esfuerzo necesarios para desempeñarla con eficacia y, en consecuencia:
a) Que los consejeros informen a la Comisión de Nombramientos de sus restantes obligaciones profesionales, por si pudieran interferir con la dedicación exigida;
B.1.8, B.1.9 y B.1.17 Ver epigrafes:
a)
b) Previo informe de la Comisión de Nombramientos, en el caso de los restantes consejeros.
Ver ebigrafe: B.1.2
Perfil profesional y biográfico; a)
b) Otros Consejos de administración a los que pertenezca, se trate o no de sociedades cotizadas:
c) Indicación de la categoría de consejero a la que pertenezca según corresponda, señalándose, en el caso de consejeros dominicales, el accionista al que representen o con quien tengan vínculos.
d) - Fecha de su primer nombramiento como consejero en la sociedad, así como de los posteriores, y;
e) Acciones de la compañía, y opciones sobre ellas, de las que sea titular.


CLASE 8.ª
Ver epigrafe: B.1.2
El Consejo no ha considerado conveniente asumir la recomendación 29, pues ello conduciría a tener que prescindir de Consejeros cuya permanencia en el Consejo sea de interés social por su cualificación, contribución y experiencia, sin que dicha permanencia afecte a su independencia.
Ver epigrafes: A.2 , A.3 y B.1.2
También podrá proponerse el cese de consejeros independientes de resultas de Ofertas Públicas de Adquisición, fusiones u otras operaciones societarias similares que supongan un cambio en la estructura de capital de la sociedad cuando tales cambios en la estructura del Consejo vengan propiciados por el criterio de proporcionalidad señalado en la Recomendación 12.
Ver epigrafes: B.1.2, B.1.5 y B.1.26


CLASE 8.ª
Que si un consejero resultara procesado o se dictara contra él auto de apertura de juicio oral por alguno de los delitos señalados en el artículo 124 de la Ley de Sociedades Anónimas, el Consejo examine el caso tan pronto como sea posible y, a la vista de sus circunstancias concretas, decida si procede o no que el consejero continúe en su cargo. Y que de todo ello el Consejo de cuenta, de forma razonada, en el Informe Anual de Gobierno Corporativo.
Ver epigrafes: B.1.43, B.1.44
Y que cuando el Consejo adopte decisiones significativas o reiteradas sobre las que el consejero hubiera formulado serias reservas, éste saque las conclusiones que procedan y, si optara por dimitir, explique las razones en la carta a que se refiere la recomendación siguiente.
Esta Recomendación alcanza también al Secretario del Consejo, aunque no tenga la condición de consejero.
Ver epigrafe: B.1.5
a) en el Consejo y sus Comisiones y una estimación de la retribución fíja anual a la que den origen;
b) Conceptos retributivos de carácter variable, incluyendo, en particular:

CLASE 8.ª 0.95 (1) M 1

i) de los conceptos retributivos variables respecto a los fijos.
ii) Criterios de evaluación de resultados en los que se base cualquier derecho a una remuneración en acciones, opciones sobre acciones o cualquier componente variable;
iii) - Parámetros fundamentales y fundamento de cualquier sistema de primas anuales (bonus) o de otros beneficios no satisfechos en efectivo; y
iv) Una estimación del importe absoluto de las retribuciones variables a las que dará origen el plan retributivo propuesto, en función del grado de cumplimiento de las hipótesis u objetivos que tome como referencia.
c) Principales características de los sistemas de previsión (por ejemplo, pensiones complementarias, seguros de vida y figuras análogas), con una estimación de su importe o coste anual equivalente.
d) Condiciones que deberán respetar los contratos de quienes ejerzan funciones de alta dirección como consejeros ejecutivos, entre las que se incluirán:
i) Duración;
ii) Plazos de preaviso; y
iii) o blindajes por resolución anticipada o terminación de la relación contractual entre la sociedad y el consejero ejecutivo.
Ver epigrafe: B.1.15
Esta recomendación no alcanzará a la entrega de acciones, cuando se condicione a que los consejeros las mantengan hasta su cese como consejero.
Ver epigrafes: A.3 , B.1.3


CLASE 8.3
Dicho informe se centrará especialmente en la política de retribuciones aprobada por el Consejo para el año ya en curso, así como, en su caso, la prevista para los años futuros. Abordará todas las cuestiones a que se refiere la Recomendación 35, salvo aquellos extremos que puedan suponer la revelación de información comercial sensible. Hará hincapié en los cambios más significativos de tales políticas sobre la aplicada durante el ejercicio pasado al que se refiera la Junta General. lncluirá también un resumen global de cómo se aplicó la política de retribuciones en dicho ejercicio pasado.
Que el Consejo informe, asimismo, del papel desempeñado por la Comisión de Retribuciones en la elaboración de la política de retribuciones y, si hubiera utilizado asesoramiento externo, de la identidad de los consultores externos que lo hubieran prestado.
Ver epigrafe: B.1.16


CLASE 8.ª
a) El desglose individualizado de la remuneración de cada consejero, que incluirá, en su caso:
i)
ii) La remuneración adicional como presidente o miembro de alguna comisión del Consejo:
iii) razón por la que se otorgaron;
iv) Las aportaciones a favor del consejero a planes de pensiones de aportación definida; o el aumento de derechos consolidados del consejero, cuando se trate de aportaciones a planes de prestación definida;
v) funciones:
vi) Las remuneraciones como consejero de otras empresas del grupo;
vii) Las retribuciones por el desempeño de funciones de alta dirección de los consejeros ejecutivos;
viii) Cualquier otro concepto retributivo distinto de los anteriores, cualquiera que sea su naturaleza o la entidad del grupo que lo satisfaga, especialmente cuando tenga la consideración de operación vinculada o su omisión distorsione la imagen fiel de las remuneraciones totales percibidas por el consejero.
b) sobre acciones o cualquier otro instrumento referenciado al valor de la acción, con detalle de:
Número de acciones u opciones concedidas en el año, y condiciones para su i) ejercicio;
ii) Número de opciones ejercidas durante el año, con indicación del número de acciones afectas y el precio de ejercicio;
iii) precio, fecha y demás requisitos de ejercicio;
Cualquier modificación durante el año de las condiciones de ejercicio de opciones iv) ya concedidas.


CIASF 8ª
c) los consejeros ejecutivos y los resultados u otras medidas de rendimiento de la sociedad.
Ver epigrafes: B.2.1 y B.2.6
No aplicable
Que las reglas de composición y funcionamiento del Comité de Auditoría y de la Comisión o comisiones de Nombramientos y Retribuciones figuren en el Reglamento del Consejo, e incluyan las siguientes:
a) Que el Consejo designe los miembros de estas Comisiones, teniendo presentes los conocimientos, aptitudes y experiencia de los consejeros y los cometidos de cada Comisión; delibere sobre sus propuestas e informes; y ante él hayan de dar cuenta, en el primer pleno del Consejo posterior a sus reuniones, de su actividad y responder del trabajo realizado;
b) Que dichas Comisiones estén compuestas exclusivamente por consejeros externos, con un mínimo de tres. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la asistencia de consejeros ejecutivos o altos directivos, cuando así lo acuerden de forma expresa los miembros de la Comisión.
Que sus Presidentes sean consejeros independientes. c)
d) Que puedan recabar asesoramiento externo, cuando lo consideren necesario para el desempeño de sus funciones.


CLASE 8.ª 15/11/2017
e) Que de sus reuniones se levante acta, de la que se remitirá copia a todos los miembros del Consejo.
Ver epigrafes: B.2.1 y B.2.3
a) Los distintos tipos de riesgo (operativos, tecnológicos, financieros, legales, reputacionales ... ) a los que se enfrenta la sociedad, incluyendo entre los financieros o económicos, los pasivos contingentes y otros riesgos fuera de balance;
b) La fijación del nivel de riesgo que la sociedad considere aceptable;
c) Las medidas previstas para mitigar el impacto de los riesgos identificados, en caso de que llegaran a materializarse;


CLASE 8.ª
d) Los sistemas de información y control interno que se utilizarán para controlar y gestionar los citados riesgos, incluidos los pasivos contingentes o riesgos fuera de balance.
Ver epigrafe: D
Cumple
1º En relación con los sistemas de información y control interno:
a) la sociedad y, en su caso, al grupo, revisando el cumplimiento de los requisitos normativos, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación y la correcta aplicación de los criterios contables.
b) principales riesgos se identifiquen, gestionen y den a conocer adecuadamente.
c) Velar por la independencia y eficacia de la función de auditoría interna; proponer la selección, nombramiento, reelección y cese del responsable del servicio de auditoría interna; proponer el presupuesto de ese servicio; recibir información periódica sobre sus actividades; y verificar que la alta dirección tiene en cuenta las conclusiones y recomendaciones de sus informes.
d) Establecer y supervisar un mecanismo que permita a los empleados comunicar, de forma confidencial y, si se considera apropiado, anónima las irregularidades de potencial trascendencia, especialmente financieras y contables, que adviertan en el seno de la empresa.
2º En relación con el auditor externo:
a) auditor externo, así como las condiciones de su contratación.
b) Recibir regularmente del auditor externo información sobre el plan de auditoría y los resultados de su ejecución, y verificar que la alta dirección tiene en cuenta sus recomendaciones.
c) Asegurar la independencia del auditor externo y, a tal efecto:
i) Que la sociedad comunique como hecho relevante a la CNMV el cambio de auditor y lo acompañe de una declaración sobre la eventual existencia de desacuerdos con el auditor saliente y, si hubieran existido, de su contenido.
96

CLASE 8.3

ii) Que se asegure de que la sociedad y el auditor resperan las normas vigentes sobre prestación de servicios distintos a los de auditoría, los límites a la concentración del negocio del auditor y, en general, las demás normas establecidas para asegurar la independencia de los auditores;
iii) Que en caso de renuncia del auditor externo examine las circunstancias que la hubieran motivado.
d) auditorías de las empresas que lo integren.
Ver epigrafes: B.1.35, B.2.2, B.2.3 y D.3
a) La información financiera que, por su condición de cotizada, la sociedad deba hacer pública periódicamente. El Comité debiera asegurarse de que las cuentas intermedias se formulan con los mismos criterios contables que las anuales y, a tal fin, considerar la procedencia de una revisión limitada del auditor externo.
b) La creación o adquisición de participaciones en entidades de propósito especial o domiciliadas en países o territorios que tengan la consideración de paraísos fiscales, así como cualesquiera otras transacciones u operaciones de naturaleza análoga que, por su complejidad, pudieran menoscabar la transparencia del grupo.
c) Las operaciones vinción de informe previo haya sido atribuida a otra Comisión de las de supervisión y control.
Ver epigrafes: B.2.2 y B.2.3
Cumple Que el Consejo de Administración procure presentar las cuentas a la Junta General sin reservas ni salvedades en el informe de auditoría y que, en los supuestos excepcionales en que existan, tanto el Presidente del Comité de Auditoría como los auditores expliquen con claridad a los accionistas el contenido y alcance de dichas reservas o salvedades.


CLASE 8.ª S & THE
Ver epigrafe: B.1.38
Ver epigrafe: B.2.1
a) Evaluar las competencias, conocimientos y experiencia necesarios en el Consejo, definir, en consecuencia, las funciones y aptitudes necesarias en los candidatos que deban cubrir cada vacante, y evaluar el tiempo y dedicación precisos para que puedan desempeñar bien su cometido.
b) Examinar u organizar, de la forma que se entienda adecuada, la sucesión del Presidente y del primer ejecutivo y, en su caso, hacer propuestas al Consejo, para que dicha sucesión se produzca de forma ordenada y bien planificada.
c) al Consejo.
d) Informar al Consejo sobre las cuestiones de diversidad de género señaladas en la Recomendación 14 de este Código.
B.2.3 Ver epigrafe:
Que la Comisión de Nombramientos consulte al Presidente y al primer ejecutivo de la sociedad, especialmente cuando se trate de materias relativas a los consejeros ejecutivos.
Y que cualquier consejero pueda solicitar de la Comisión de Nombramientos que tome en consideración, por si los considerara idóneos, potenciales candidatos para cubrir vacantes de consejero.


CLASE 8.ª ·- 1 · ' · ' ·
Proponer al Consejo de Administración: a)
i) La política de retribución de los consejeros y altos directivos;
ii) sus contratos.
iii) Las condiciones básicas de los contratos de los altos directivos.
Velar por la observancia de la política retributiva establecida por la sociedad. ﺓ
Ver epígrafes: B.1.14, B.2.3
Cumple
Cumple
Si considera que existe algún principio o aspecto relevante relativo a las prácticas de gobierno corporativo aplicado por su sociedad, que no ha sido abordado por el presente Informe, a continuación, mencione y explique su contenido.
Dentro de este apartado podrá incluirse cualquier otra información, aclaración o matiz, relacionados con los anteriores apartados del informe.
En concreto, indique si la sociedad está sometida a legislación diferente a la española en materia de gobierno corporativo y, en su caso, incluya aquella información que esté obligada a suministrar y sea distinta de la exigida en el presente informe.


CLASE 8.3
lndique si alguno de los consejeros independientes tiene o ha tenido alguna relación con la sociedad, sus accionistas significativos o sus directivos, que de haber sido suficientemente significativa o importante, habría determinado que el consejero no pudiera ser considerado como independiente de conformidad con la definición recogida en el apartado 5 del Código Unificado de buen gobierno:
Este informe anual de gobierno corporativo ha sido aprobado por el Consejo de Administración de la sociedad, en su sesión de fecha 23/02/2012.
Indique si ha habido Consejeros que hayan votado en contra o se hayan abstenido en relación con la aprobación del presente Informe.
NO


La ley 2/2011, de Economía Sostenible, ha modificado el régimen existente incorporando nuevas obligaciones de información a las sociedades anónimas cotizadas. En particular, la Ley de Economía Sostenible modificó la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, introduciendo un nuevo capítulo VI que lleva por Título "Del informe anual de gobierno corporativo". Dicho Capítulo VI contiene el nuevo artículo 61 bis, que regula el contenido del informe anual de gobierno corporativo. El mencionado artículo 61 bis deroga y refunde el contenido de los artículos 116 sobre el Informe Anual de Gobierno Corporativo y 116 bis del citado cuerpo legal, que establecía la obligación de incluir información adicional en el informe de gestión. Además, requiere que el Informe Anual de Gobierno Corporativo incluya una descripción de las principales características de los sistemas internos de control y gestión de riesgos, en relación con el proceso de emisión de la información financiera.
Para la elaboración del Informe Anual de Gobierno Corporativo referido al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2011, se ha utilizado el contenido y estructura del modelo establecido en la Circular 4/2007, de 27 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado De Valores aún vigente, pero la incorporación de los contenidos incluidos en la Ley de Economía Sostenible sobre gobierno corporativo, no recogidos específicamente en ninguno de los apartados del modelo y formularios en vigor, hace necesario la elaboración del presente Anexo.
El citado formulario se completa mediante el presente Anexo que recoge los siguientes contenidos de información establecidos en el nuevo artículo 61 bis de la Ley del Mercado de Valores, en concreto los epígrafes siguientes:


CLASE 8.ª
lndicado lo anterior, a continuación se desarrollan de manera individualizada cada uno de los citados epigrafes:
l. Valores que no se negocian en un mercado regulado comunitario, con indicación, en su caso, de las distintas clases de acciones y, para cada clase de acciones, los derechos y obligaciones que confiera.
No existen valores emitidos que se negocien en un mercado distinto al comunitario
No existen restricciones legales ni estatutarias a la libre adquisición o transmisión de participaciones en el capital social, ni al ejercicio del derecho de voto.
Las normas existentes son básicamente iguales a las establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Así el artículo 9.4 de los Estatutos Sociales establece que es facultad de la Junta General de Accionistas la modificación de los Estatutos. Igualmente, el artículo 6 del Reglamento de la junta establece la misma competencia.
El artículo 12 de los Estaturos Sociales establece que para que la Junta pueda acordar válidamente la emisión de obligaciones, el aumento o disminución del capital social, la supresión o la limitación del derecho de adquisición preferente de nuevas acciones, la transformación, fusión, escisión o la cesión global de activo y pasivo de la Sociedad, el traslado de domicilio al extranjero y, en general, cualquier modificación de los Estatutos Sociales, habrá de concurrir a ella, en primera convocatoria, la mitad del capital suscrito con derecho a voto. En segunda convocatoria, bastará la representación de la cuarta parte del capital suscrito con derecho a voto.
Sin embargo, cuando concurran accionistas que representen menos del cincuenta por ciento del capital suscrito, con derecho a voto, los acuerdos sociales a que se refiere este artículo sólo podrán adoptarse con el voto favorable de las dos terceras partes del capital social presente o representado.
En este mismo sentido, el artículo 14 del Reglamento de la Junta general recogen las mismas mayorías recogidas en el artículo 12 de los Estatutos Sociales.

CLASE 8.ª

No existen acuerdos significativos celebrados por la sociedad que entren en vigor, sean modificados o concluyan en caso de cambio de control de la sociedad a raíz de una oferta pública de adquisición.
La Sociedad no tiene acuerdos, distintos a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, con sus cargos de administración y dirección o empleados que dispongan indemnizaciones cuando éstos dimitan o sean despedidos de forma improcedente o si su relación laboral llega a su fin con motivo de una oferta pública de adquisición.
Descripción de las principales características de los sistemas internos de control y gestión de riesgos en relación con el proceso de emisión de la información financiera
I Entorno de control de la entidad
El Consejo de Administración recoge en su artículo 6 de su Reglamento, entre otras cuestiones, que es facultad del mismo la política de control y gestión de riesgos, así como el seguimiento periódico de los sistemas de información y control. Asimismo, el artículo 10.1 del referido Reglamento establece como competencias de la Comisión de Auditoría la de supervisar los servicios de auditoria interna y, en particular:


CLASE 8.3 12.72.200
(d) Conocer el proceso de información financiera y de los sistemas internos de control. En particular, corresponderá a la Comisión de Auditoria supervisar:
(e) Servir de canal de comunicación entre el Consejo y el auditor de cuentas, supervisar los resultados de cada auditoria y las respuestas del equipo de gestión a sus recomendaciones y mediar en los casos de discrepancias entre aquél y éste en relación con los principios y criterios aplicables en la preparación de los estados financieros. En concreto, procurará que las cuentas finalmente formuladas por el Consejo se presenten a la junta general sin reservas ni salvedades en el informe de auditoria.
6.1.1. Que órganos ylo funciones son los responsables de: (i) la existencia y mantenimiento de un adecuado y efectivo SCIIF (ii) su implantación (iii) su supervisión

CLASE 8.ª : (图)

El Reglamento del Consejo de Administración, en su artículo 5 establece que el Consejo de Administración se configura como un instrumento de supervisión de cuantos aspectos formen parte de la Sociedad Iberpapel Gestión, S.A. y, en su caso, de las sociedades que componen su Grupo de empresas. Igualmente, en su artículo 6 se determina que el Consejo de Administración tiene la facultad, entre otras, del establecimiento de las políticas de gobierno corporativo, responsabilidad social corporativa, y la política de control y gestión de riesgos, así como el seguimiento de los sistemas de información y control, así como la determinación de la información financiera que, por su condición de cotizada, la Sociedad deba hacer pública periódicamente.
Adicionalmente, según se indica en el artículo 10.1 de su Reglamento, el Consejo de Administración determina entre las competencias de la Comisión de Auditoría la supervisión de los servicios de auditoría interna, aprobación del plan anual de trabajo de auditoría interna para la evaluación del SCIIF, conocimiento, control y supervisión del proceso de información financiera y de los sistemas internos de control de acuerdo a lo indicado en el apartado anterior.
La función de auditoría interna del Grupo desarrollada con apoyo externo, tiene entre sus funciones el apoyo a la Comisión de Auditoría en la supervisión del correcto diseño, implementación y efectivo funcionamiento de los sistemas de gestión y control de riesgos entre los que se incluye el Sistema de Control Interno para la Información Financiera (SCIIF). Para ello se ha constituido de forma específica y para dar respuesta a los nuevos requerimientos, un "Organo para el control y seguimiento del Sistema de Control Interno para la Información Financiera" (en adelante "Organo SCIIF"), cuyas funciones principales, entre otras, son las siguientes:


CLASE 8.ª : 1 - 1 -- 1 :
Este Órgano SCIIF requerirá de la colaboración y actuación de todos los Departamentos afectados en la preparación de información financiera, manteniendo de forma periódica reuniones con la Comisión de Auditoría para la comunicación y toma de decisiones que sea necesaria en el contexto SCIIF.
Por su parte, la Dirección Financiera del Grupo contribuye en la implementación del marco general de los sistemas de control interno que se despliegan a nivel de toda la Organización.
Parte de esa contribución se materializa en la implementación de sistemas de control interno sobre la información financiera que permiten asegurar la bondad de la información financiera generada.
6.1.2. Qué departamentos y/o mecanismos están encargados: (i) del diseño y revisión de la estructura organizativa; (ii) de definir claramente las líneas de responsabilidad y autoridad, con una adecuada distribución de tareas y funciones; (iii) de que existan procedimientos suficientes para su correcta difusión en la entidad, en especial, en lo relativo al proceso de elaboración de la información financiera.
El diseño y revisión de la estructura organizativa es responsabilidad de la Presidencia de lberpapel Gestión, S.A., quien periódicamente analiza y revisa las necesidades de recursos que tiene cada Departamento para su cumplimiento, estableciéndose las revisiones y aprobaciones necesarias.
El Organigrama del Grupo (establecido en base a las revisiones anteriores) está relacionado con el "mapa de procesos" de la Organización, soportado por la documentación soporte existente para cada proceso (ciclo de negocio) y los respectivos subprocesos, donde se detallan las funciones y responsabilidades asignadas a cada Deparramento, entre las que se detallan aquellas relacionadas con la presentación, análisis y revisión de la información financiera.

CLASE 8.3

Asimismo, al menos con una periodicidad anual, o cuando se considere necesario dados los cambios en el negocio, contexto y/u Organización, se procede a la actualización del "mapa de riesgos" al más alto nivel (en el contexto del proceso de identificación de riesgos establecido en la Organización que se detalla en el apartado 6.2 siguiente), siendo aprobado por la Comisión de Auditoría, estableciendo y determinando las medidas necesarias para mitigar cualquier riesgo que pueda ponerse de manifiesto, así como prever y anticipar aquellos que se estima puedan ponerse de manifiesto en el futuro. A partir de ahí se establecen en su caso los planes de actuación necesario en el ámbito de Control Interno.
6.1.3. Si existen, especialmente en lo relativo al proceso de elaboración de la información financiera, los siguientes elementos:
El Grupo Iberpapel cuenta con un Código general de conducca adaptado a sus distintos negocios, aprobado por el Consejo de Administración.
El mencionado Código establece pautas generales de conducta respecto al cumplimiento de la normativa aplicable y comportamiento ético, siendo necesario que los afectados conozcan particularmente las leyes y reglamentaciones que afecten a sus respectivas áreas de actividad y deberán asegurarse de que los profesionales de ellos dependientes reciban la adecuada información y formación que les permita entender y cumplir con las obligaciones legales y reglamentarias aplicables a su función laboral.
En el apartado relativo a pautas de conducta específicas, se hace referencia expresa al cumplimiento de las políticas contables para asegurar la generación de información financiera correcta en tiempo y forma. La apuesta por la confidencialidad y por el control de la información es claro, donde los profesionales deben guardar secreto profesional respecto a cuantos datos o información no públicos conozcan como consecuencia del ejercicio de su actividad profesional, ya procedan o se refieran a clientes, a la Sociedad, a otros empleados o a Directivos del mismo o a cualquier otro tercero.


CLASE 8.ª
El Grupo Iberpapel establece las medidas necesarias para la eficaz aplicación del Código de Conducta profesional, siendo obligatorio su cumplimiento, para lo que se promueve el desarrollo del comportamiento ético en toda la organización, proponiendo y asesorando tanto al Consejo de Administración como a las distintas unidades corporativas y de negocio, en la toma de decisiones en las que concurran aspectos que pudieran derivar en conflictos de valores, estableciendo los mecanismos y medios adecuados para su conocimiento y cumplimiento por parte de toda la Organización (por medio de los Organos y mecanismos de control y seguimiento que se establecen en la organización para cubrir las distintas materias).
Si como consecuencia del ejercicio de sus funciones este Organo detectase cualquier incumplimiento, deberá adoptar las medidas oportunas, para la aplicación de acciones correctoras y sanciones en el caso en el que se produzcan.
El Código de Conducta, incluye entre sus principios fundamentales el compromiso de transparencia en la relación con sus accionistas y de poner a su disposición información financiera y corporativa con el objetivo de dar estricto cumplimiento a la obligación que tiene el Grupo Iberpapel de ofrecer información financiera fiable y preparada conforme a la normativa que le aplica, así como la responsabilidad que tienen sus empleados y directivos de velar por que así sea, tanto a través del correcto desarrollo de sus funciones, como de la comunicación a los órganos de gobierno de cualquier circunstancia que pueda afectar a ese compromiso.
El Grupo Iberpapel está elaborando un Canal de denuncias, con el fin de canalizar, entre otros, comunicaciones sobre eventuales incumplimientos del Código de Conductas que falten a la ética, la integridad o atenten contra los principios contenidos en el Código de Conducta.
Por lo que respecta a los programas de formación y actualización, y en particular al proceso de preparación de la información financiera, el "Organo SCIIF" del Grupo Iberpapel tiene establecido un plan de formación que abarca fundamentalmente temas como operativa contable/financiera interna del Grupo, análisis de normativa vigente y borradores de nueva normativa contable nacional e internacional, análisis de la situación del entorno económico nacional e internacional así como formación en la utilización de las herramientas ofimáticas con el objetivo de facilitar la gestión y el control de la información financiera.
Los miembros del "Órgano SCIIF" deberán ostentar unos conocimientos mínimos y básicos sobre contabilidad, auditoría, gestión de riesgos y jurídicos, siendo necesario que se les provea de la documentación y publicaciones necesarias para obtener y mantener estos conocimientos.
Para el mantenimiento y actualización de los conocimientos necesarios, periódicamente y siempre que sea necesario se analizarán las correspondientes actualizaciones normativas que sean de aplicación. Se les atribuye por tanto la responsabilidad de mantenerse informados sobre las novedades técnicas en las materias, legales, jurídicas, contables, etc. que puedan afectar a la información financiera a general por parte del Grupo Iberpapel.


CLASE 8.ª 0. 163. Whi
Este plan de formación se hará extensivo a los miembros de la Dirección Financiera o de aquellos deparramentos que se puedan ver afectados por los mismos en el desarrollo de sus tareas. Esta formación será en principio presencial y será impartida por profesionales internos y externos, según sea necesaria la presencia de especialistas en cada área, así como utilizando los medios informáticos puestos a disposición de los afectados, con el fin de que se disponga del acceso a cursos relativos a NIC (Normativa Internacional de Contabilidad), matemática financiera, Plan General Contable, fiscalidad general, etc.
El "Órgano SCIIF" y la Dirección Financiera del Grupo mantienen en este contexto reuniones de actualización con los auditores externos y auditores internos para el conocimiento de los principales cambios acaecidos durante el último periodo, abarcando áreas como los principios contables y de información financiera, fundamentos de auditoría y fundamentos de control y gestión de riesgos financieros.
6.2.1. Principales características del proceso de identificación de riesgos, incluyendo los de error o fraude, en cuanto a:
El proceso de identificación de riesgos de error en la información financiera seguido por el Grupo lberpapel se encuentra documentado en un procedimiento al respecto que establecen frecuencias, metodologías, tipologías de riesgos y otras pautas básicas sobre el proceso. El mencionado proceso se efectúa y documenta por parte del "Organo SCIIF" y es supervisado en última instancia por la Comisión de Auditoría. El proceso asimismo cubre la totalidad de objetivos de la información financiera (existencia y ocurrencia, integridad, valoración, desglose y comparabilidad, y derechos y obligaciones) y se actualiza con una periodicidad anual. En cualquier caso, si en el transcurso del ejercicio se ponen de manifiesto, (i), circunstancias no identificadas previamente que pongan de manifiesto posibles errores en la información financiera o (ii), cambios substanciales en las operaciones del Grupo Iberpapel, se evalúa la existencia de aquellos riesgos que deben añadirse a aquellos ya identificados.


CLASE 8.ª B. M. E. I. C. C.
El proceso se estructura de modo que, anualmente, se realiza un análisis para identificar qué áreas o procesos y en que sociedades y localizaciones se generan transacciones relevantes. Una vez identificados, éstos son revisados a efectos de analizar los potenciales riesgos de error para esas tipologías de transacciones en cada objetivo de la información financiera, de acuerdo al siguiente proceso:
En concreto las funciones a llevar a cabo y su periodicidad es la siguiente:

CLASE 8.ª

(ii) ldentificar y analizar los riesgos asociados al logro de esos objetivos como base para determinar qué controles deberían ser implantados. Como resultado de dicho análisis se producirá la elaboración/actualización del mapa de riesgos de la Sociedad.
El mismo deberá elaborarse por el "Órgano SCIIF" y ser aprobado por la Comisión de Auditoría, para ser posteriormente presentado al Consejo de Administración. Anualmente (o cuando cualquiera de los órganos que intervienen en su preparación y aprobación considere que existen cambios que puedan afectar a los riesgos del Grupo) se procederá a la actualización del mismo siguiendo el mismo proceso.
Para elaborar dicho mapa de riesgos los miembros del "Organo SCIIF" deberán determinar la importancia y probabilidad del riesgo de incurrir en un error material, y para ello se realizarán las siguientes tareas:


Asimismo, el Grupo Iberpapel dispone de un proceso de identificación del perímetro de consolidación que desarrolla el "Órgano SCIIF" en coordinación con el Centro de Consolidación del Grupo Iberpapel, de modo que semestralmente identifica:


CLASE 8.ª TODAL
Adicionalmente, en el proceso se considera la posibilidad de riesgos de error en determinados procesos no ligados a clases de transacciones específicas, pero especialmente relevantes habida cuenta de su trascendencia en la preparación de la información reportada, tales como el proceso de revisión de juicio y políticas contables significativas o como el proceso de cierre y consolidación. En este sentido, y de cara a cubrir los riesgos de esos procesos, el Grupo Iberpapel cuenta con las actividades de control que se mencionan en el apartado 6.3 a continuación.
Adicionalmente, cabe destacar, que el proceso de identíficación de riesgos tiene en consideración los posibles efectos de otras tipologías de riesgos (operativos, tecnológicos, financieros, legales, reputacionales, medioambientales etc.), en la medida en que éstos puedan afectar a los estados financieros.
Asimismo, este proceso de desarrolla y actualiza al menos semestralmente.
63 Actividades de control
Documentación descriptiva de los flujos de actividades y controles (incluyendo los relativos a riesgo de fraude) de los distintos tipos de transacciones que puedan afectar de modo material a los estados financieros, incluyendo el procedimiento de cierre contable y la revisión específica de los juícios, estimaciones, valoraciones y proyecciones relevantes.


CLASE 8.ª
En lo relativo a las actividades y controles relacionados directamente con transacciones que puedan afectar de modo material a los estados financieros, el Grupo Iberpapel dispone de descripciones de controles implementados para mitigar el riesgo de error material (intencionado o no) en la información reportada a los mercados. Para las áreas críticas del Grupo Iberpapel se pone especial énfasis en desarrollar sólidas descripciones de flujos de actividades y controles, cubriendo entre otros los siguientes ciclos de negocio:
Dichas descripciones contienen información sobre en qué consisten los procesos, personas afectadas, periodicidad de las actividades a desarrollar, así como sistemas en los que se soportan y ubicaciones de los afectados, junto con una descripción de las actividades de control, para qué se ejecutan (objetivos de control, es decir, el riesgo que pretende mitigar), quien debe ejecutarla y con qué frecuencia. Esta información sobre actividades de control y objetivos de control se desarrolla y documenta en las matrices de riesgos/controles existentes para cada uno de los procesos clave de la organización descritos anteriormente. Las descripciones cubren controles sobre el adecuado registro, valoración, presentación y desglose en dichas áreas, especificando aspectos críticos de valoración, como pueden ser los relativos a juicios y estimaciones, valoraciones y proyecciones relevantes.
El Grupo Iberpapel cuenta en particular con procedimientos definidos sobre los procesos de cierre, que incluyen el proceso de consolidación (ampliamente detallado) o procedimientos de revisión específica de juicios y estimaciones relevantes que se desarrollan en los cierres contables. Este proceso de cierre contable, reporting y consolidación se ha específicado como un proceso clave de la compañía, incluyéndolo dentro de los ciclos de negocio relevantes indicados anteriormente, dada la relevancia de su correcto diseño y desarrollo para el buen funcionamiento del "Sistema de Control Interno para la Información Financiera",


CLASE 8.ª 1768 13
En relación con el proceso de consolidación, incorporado en el proceso de cierre, se han establecido procedimientos para asegurar la correcta identificación del perímetro de consolidación, de acuerdo a lo indicado en el apartado 6.2 anterior.
6.3.1. Procedimientos de revisión y autorización de la información financiera y la descripción del SCIIF, a publicar en los mercados de valores, indicando sus responsables, así como de documentación descriptiva de los flujos de actividades y controles (incluyendo los relativos a riesgo de fraude) de los distintos tipos de transacciones que puedan afectar de modo material a los estados financieros, incluyendo el procedimiento de cierre contable y la revisión específica de los juicios, estimaciones, valoraciones y proyecciones relevantes.
El Grupo Iberpapel dispone de documentación soporte descriptiva de los principales procesos de acuerdo a lo detallado en el apartado anterior, donde se indican los responsables de desarrollo de las distintas actividades de control.
En relación con la revisión de juicios y estimaciones relevantes, el Grupo Iberpapel informa en sus cuentas anuales de aquéllas áreas más relevantes en las que existen parámetros de juicio o estimación así como las hipótesis clave contempladas por el Grupo con respecto a las mismas. En este sentido, las principales estimaciones realizadas se refieren a la valoración de los Activos Biológicos, a la valoración de determinados Activos Intangibles (Derechos de emisión de CO2), la vida útil de los activos materiales e intangibles, el valor razonable de los activos financieros no cotizados (activos mantenidos para la venta, etc.), existencias, provisiones y recuperabilidad de los activos por impuesto diferido registrados, entre otras.
A lo largo del ejercicio 2011 se ha continuado a con el Plan Plurianual de Auditoría interna en el que el Grupo Iberpapel ha venido trabajando durante los últimos ejercicios, lo que le ha permitido tener formalizadas y documentadas todas las actividades de control existentes en los principales ciclos de negocio de la Organización. Esta documentación se ajusta a los criterios establecidos en las recomendaciones efectuadas por la CNMV en su Guía para la preparación de la descripción del sistema de control interno sobre la información financiera, estando implementado y en funcionamiento el Sistema de Control Interno para la Información Financiera.
6.3.2. Políticas y procedimientos de control interno sobre los sistemas de información (entre otras, sobre seguridad de acceso, control de cambios, operación de los mismos, continuidad operativa y segregación de funciones) que soporten los procesos relevantes de la entidad en relación a la elaboración y publicación de la información financiera.
El Grupo Iberpapel utiliza sistemas de información para mantener un adecuado registro y control de sus operaciones y por lo tanto, es dependiente de su correcto funcionamiento.


CLASE 8.ª
Como parte del proceso de identificación de riesgos de error en la información financiera, el Grupo Iberpapel identifica, qué sistemas y aplicaciones son relevantes en cada una de las áreas o procesos considerados significativos. Los sistemas y aplicaciones identíficados incluyen, tanto aquellos directamente utilizados en la preparación de la información financiera, como aquellos que son relevantes para la eficacia de los controles que mitigan el riesgo de que se produzcan errores en la misma.
En el diseño e implementación de las aplicaciones está definido un marco metodológico que establece los distintos puntos de control para el aseguramiento de que la solución obtenida cumple los requerimientos solicitados por el usuario y el nivel de calidad cumple los estándares de fiabilidad, eficiencia y mantenibilidad exigidos.
El área de sistemas del Grupo Iberpapel tiene establecidas políticas encaminadas a cubrir la seguridad en cuanto a accesos, mediante la segregación de funciones con la definición de Roles y Recursos, y la continuidad de su funcionamiento, definiendo para ello una matriz de controles generales estructurada en las siguientes áreas:
El Grupo Iberpapel cuenta con el asesoramiento y soporte prestado por profesionales externos independientes expertos en esta materia para asegurar la idoneidad de los procesos y controles implantados.
6.3.3. Políticas y procedimientos de control interno destinados a supervisar la gestión de las actividades subcontradas a terceros, así como de aquellos aspectos de evaluación, cálculo o valoración encomendados a expertos independientes, que puedan afectar de modo material a los estados financieros.
El Grupo Iberpapel revisa periódicamente qué actividades ejecutadas por terceros son relevantes para el proceso de preparación de la información financiera o podrían indirectamente afectar a su fiabilidad. Hasta la fecha, el Grupo Iberpapel no ha externalizado procesos con impacto relevante en la información financiera, salvo aquellos relativos a estimaciones y valoración puntuales que requieren en los distintos cierres que requieren de conocimientos específicos (valoración Activos biológicos, externalización de prestaciones a empleados, etc.).


CLASE 8.ª 111/140
Los departamentos del Grupo Iberpapel responsables de las áreas involucradas junto con el "Órgano SCIIF" ejecutan controles y supervisan su cumplimiento respecto del trabajo de estos expertos, destinados a comprobar su competencia, capacitación o independencia, así como la validez de los datos y métodos utilizados y la razonabilidad de las hipótesis utilizadas.
Existe para ello un procedimiento de aplicación para todos los Departamentos del Grupo lberpapel, especialmente para aquellas personas que tienen poderes para formalizar contratos, interpretar los resultados de los trabajos desarrollados por los terceros subcontratados y realizar estimaciones en base a los mismos, y que puedan por tanto afectar a la información financiera generada por el Grupo Iberpapel.
En este contexto, el Grupo Iberpapel cuando pretende utilizar el trabajo de un experto independiente (entendido como tal aquellos terceros que emitan un asesoramiento o juicio en materias especializadas y que cuenten con una adecuada y acreditada formación y experiencia en el campo requerido) que pueda afectar de forma significativa a la información financiera del Grupo, se deben evaluar los siguientes aspectos:
En estos casos se obtendrá una manifestación del experto independiente en la que se exprese que está en posesión de la titulación y capacidad técnica requerida para el tipo de trabajo encomendado y que goza de la independencia necesaria respecto del Grupo en los términos señalados anteriormente.
Todo el proceso de determinación de la necesidad de utilización de un experto independiente, su selección, contratación, supervisión posterior del encargo y conclusiones al respecto del producto final obtenido del tercero para su incorporación en los estados financieros, mediante la realización de valoraciones y/o estimaciones en este contexto, se incluyen en dicho procedimiento establecido al más alto nivel de la Organización, que establece igualmente la documentación soporte y evidencias de los controles establecidos que deben documentarse y archivarse.


CLASE 8.ª
6.4.1. Función específica encargada de definir, mantener actualizadas las políticas contables (área o departamento de políticas contables) y resolver dudas o conflictos derivados de su interpretación, manteniendo una comunicación fluida con los responsables de las operaciones en la organización, así como un manual de políticas contables acualizado y comunicado a las unidades a través de las que opera la entidad.
Los procedimientos de revisión y autorización de la información financiera del Grupo Iberpapel que se publica en los mercados se inician con su revisión por parte de la Dirección Financiera de cada sociedad, centralizándose posteriormente en el Centro de Consolidación, habiéndose establecido los correspondientes controles por parte de la Dirección Financiera del Grupo. Este proceso se controla y supervisa por parte del "Órgano SCIIF" como parte de sus funciones. Las cuentas anuales individuales y consolidadas y los informes financieros trimestrales, son revisados por la Comisión de Auditoría, como paso previo a su formulación por el Consejo de Administración, tal y como se establece en el Reglamento de este último. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Consejo de Administración, la Comisión de Auditoría procede a la lectura de la información, así como su discusión, con la Presidencia de Iberpapel Gestión, S.A, y con los Auditores Externos (en el caso de las cuentas anuales), como pasos previos su remisión al Consejo de Administración.
Una vez la Comisión de Auditoría ha revisado dicha información y da su conformidad u observaciones a incorporar, se procede a la firma de las cuentas anuales por parte del Consejo de Administración (formulación).
En relación a la información trimestral, la Comisión de Auditoría revisa la información financiera crítica (información financiera, evolución de resultados, detalle sobre los epígrafes principales, etc.) con carácter previo a la remisión de esta información al Consejo de Administración.
En este contexto, es la Dirección Financiera del Grupo, la encargada de identificar, definir y comunicar las políticas contables que afectan al Grupo Iberpapel así como de responder las consultas de carácter contable que puedan llegar a plantear tanto las sociedades filiales como las distintas unidades de negocio, siempre bajo la supervisión del "Organo SCIIF", encargado del establecimiento y cumplimiento de los controles pertinentes en dicho proceso. Adicionalmente, estos departamentos serán los encargados de informar a la Presidencia de Iberpapel Gestión, S.A. y a la Comisión de Auditoría del Grupo sobre la nueva normativa contable, sobre los resultados de la implantación de la misma y su impacto en los estados financieros del Grupo Iberpapel.


CLASE 8.ª
El Grupo Iberpapel tiene establecidas y documentadas las políticas contables de las principales partidas, cuentas y tipos de transacciones que tienen lugar y que pueden afectar a la información financiera. Estas políticas están a disposición de los afectados para hacer posible su correcta aplicación, y son actualizadas periódicamente de acuerdo al procedimiento de actualización periódico establecido por la Organización y llevado a cabo por la Dirección Financiera del Grupo en aquello que resulte aplicable.
6.4.2. Mecanismos de captura y preparación de la información financiera con formatos homogéneos, de aplicación y utilización por todas las unidades de la entidad o del grupo, que soporten los estados financieros principales y las notas, así como la información que se detalle sobre el SCIIF.
El Grupo Iberpapel dispone de un conjunto de documentos que se adaptan a las necesidades, requerimientos y dimensión del Grupo, en los que se determinan y se explican las normas de preparación de la información financiera y cómo deben ser aplicadas dichas normas a las operaciones específicas de la entidad. Estos documentos no sólo hacen referencia explícita a las normas que aplican sobre cada tipo de transacción sino que también desarrollan y explican la interpretación de las mismas para que se ajusten exactamente a cada tipo de transacción.
Estos documentos se actualizan de forma periódica y al menos anualmente, e incorporan las normas aplicables para el ejercicio correspondiente. Las modificaciones significativas realizadas se comunican a las sociedades dependientes a las que le sean de aplicación vía e-mail o a partir de la realización de reuniones específicas con los responsables de las mismas.
El proceso de consolidación y preparación de la información financiera se lleva a cabo de manera centralizada, existiendo un Manual de Consolidación desglosado al máximo detalle en el que se evidencias todos los subprocesos existentes, personal implicado, ubicaciones, documentación soporte utilizada y periodicidad de las actividades y controles que se realizan, entre otros. En este proceso se utilizan como "inputs" los estados financieros reportados por las filiales del Grupo en los formatos establecidos, así como el resto de información financiera requerida tanto para el proceso de armonización contable como para la cobertura de las necesidades de información establecidas. El Grupo Iberpapel tiene una serie de controles implementados para asegurar la flabilidad y el correcto tratamiento de la información recibida de las distintas filiales entre los que cabe destacar la realización centralizada de los diversos asientos de consolidación, análisis de variaciones de todas las partidas patrimoniales y resultados, variaciones de resultados obtenidos sobre periodos anteriores, análisis de la evolución de los eventos y variables más relevantes.


CLASE 8.ª
6.5.1. Si cuenta con una función de auditoría interna que tenga entre sus competencias la de apoyo a la Comisión de Auditoría en su labor de supervisión del sistema de control interno, incluyendo el SCIIF. Asimismo, se informará del alcance de la evaluación del SCIIF realizada en el ejercicio y del procedimiento por el cual el encargado de ejecutar la evaluación comunica sus resultados, si la entidad cuenta con un plan de acción que detalle las eventuales medidas correctoras, y si se ha considerado su impacto en la información financiera.
El Grupo Iberpapel cuenta con un "Organo para el Control y Seguimiento del Sistema de Control Interno de la Información Financiera (SCIIF)" que reporta a la Comisión de Auditoría del Grupo Iberpapel. De acuerdo con el Reglamento del Consejo, es competencia de la Comisión de Auditoría la supervisión de los servicios de auditoría interna, revisando la designación de sus responsables, revisar los sistemas de control interno y gestión de riesgos, así como la aprobación de las tareas a desarrollar, además de la implementación de los planes y mejoras establecidos y propuestos.
El "Órgano SCIIF" tiene entre sus funciones el apoyo a la Comisión de Auditoría en la supervisión del correcto diseño, implementación y efectivo funcionamiento de los sistemas de gestión y control de riesgos, en particular el SCIIF.
En el contexto más amplio de la Función de Control Interno del Grupo Iberpapel, éste dispone de los recursos necesarios (externalizados en su mayor parte) para una vez definido por la Comisión de Auditoría el Plan de Auditoría de Control Interno Plurianual (que cubre un periodo de cinco años) los profesionales externos expertos en control interno desarrollen el trabajo de campo requerido en cada uno de los periodos. Dichas labores son supervisadas, coordinadas y dirigidas en todo momento por la Comisión de Auditoría, y en aquellos aspectos que le corresponda directamente, por el "Organo SCIIF", quien a su vez reporta a la Comisión de Auditoría los resultados, recomendaciones y planes de implantación de mejoras propuestos. El Plan de Auditoría de Control Interno Plurianual prevé la realización de pruebas sobre las áreas consideradas más relevantes dentro del Grupo Iberpapel, abarcando la totalidad de las mismas a lo largo del periodo que cubre dicho Plan (5 años).
En aquellos procesos considerados de especial relevancia, entre los que se encuentran el procedimiento de cierre contable, la revisión de los juicios y estimaciones, o los controles generales sobre los sistemas de información, la evaluación se realiza con la periodicidad puede ser menor, según se considere necesario en el contexto de la aplicación del proceso de identificación de riesgos establecido en la organización que se describe en el apartado 6.2 anterior.

CLASE 8.ª * |

Durante el ejercicio 2011 en concreto se ha procedido a desarrollar las labores requeridas por la Comisión de Auditoría celebrada el 16 de diciembre de 2010, encaminadas principalmente a las siguientes tareas:
Los resultados de dichas tareas desarrolladas en el control interno, han sido puestos de manifiesto en la reunión de la Comisión de Auditoría celebrada el 19 de diciembre de 2011. habiéndose establecido y aprobado las medidas a implantar y los trabajos a desarrollar en el siguiente ejercicio.
El Grupo Iberpapel tiene implantado y en funcionamiento un sistema de supervisión, que permite la retroalimentación del mismo a lo largo de los años mediante el cumplimiento de los Planes Plurianuales de Control Interno establecidos.
Adicionalmente, el Grupo Iberpapel dispone de un Proceso formal de Supervisión del sistema de Control Interno de la información financiera diseñado en el contexto de los nuevos requerimientos de CNMV. Este proceso es liderado por la Comisión de Auditoría, descansando en algunas de sus labores en el "Organo SCIIF". Este proceso de supervisión básicamente detalla las responsabilidades de supervisión de:


CLASE 8.ª 图 : 中国
Para acometer las labores de supervisión, la Comisión de Auditoría se apoya en consultores externos de control interno con quienes mantienen una comunicación fluida para desarrollar sus responsabilidades de supervisión.
6.5.2. Si cuenta con un procedimiento de discusión mediante el cual, el auditor de cuentas (de acuerdo con lo establecido en las NTA), la función de auditoría interna y otros expertos, puedan comunicar a la Alta Dirección y a la Comisión de Auditoría y Control o Administradores de la entidad las debilidades significativas de control interno identificadas durante los procesos de revisión de las cuentas anuales o aquellos otros que les hayan sido encomendados. Asimismo informará de si dispone de un plan de acción que trate de corregir o mitigar las debilidades observadas.
La Comisión de Auditoría se reúne periódicamente (como mínimo, una vez cada tres meses, con anterioridad a la publicación de información regulada) con el objetivo de obtener y analizar la información necesaria para dar cumplimiento a las competencias que tiene encomendadas por parte del Consejo de Administración.
En dichas reuniones se revisan en profundidad las Cuentas Anuales y Semestrales y las declaraciones intermedias trimestrales de la sociedad así como al resto de información puesta a disposición del mercado. Para llevar a cabo este proceso, la Comisión de Auditoría previamente recibe toda la documentación y mantiene reuniones con la Presidencia de lberpapel Gestión, S.A. y con la Dirección Financiera de Grupo (responsable de la preparación de la información financiera), el "Órgano SCIIF" y el Auditor de cuentas en el caso de las Cuentas anuales, con el objetivo de velar por la correcta aplicación de las normas contables vigentes y la fiabilidad de la información financiera. Adicionalmente, durante este proceso de discusión se evalúan eventuales debilidades en el SCIIF que se hayan identificado y, en su caso, de las propuestas para su corrección y el estado de las acciones implementadas (presencia de los consultores externos de control interno). De este modo, con periodicidad anual y dentro del marco del SCIF, la Comisión de Auditoría revisa y aprueba los planes de


CLASE 8.3
acción propuestos por el "Órgano SCIIF" a los efectos de corregir o mitigar las debilidades observadas.
Por su parte el auditor de cuentas del Grupo tiene acceso a los Directivos de más alto nivel del Grupo manteniendo reuniones periódicas tanto para obtener información necesaria para el desarrollo de su trabajo como para comunicar las debilidades de control detectadas durante el mismo. Asimismo, con carácter anual el consultor externo de control interno presenta a la Comisión de Auditoría un detalle de las labores desarrolladas y de los aspectos detectados en el desarrollo de su trabajo encomendado por la Comisión de Auditoría en el contexto de Control Interno. En esta presentación se incorporan las medidas y planes de acción a desarrollar para remediar las correspondientes debilidades de control interno, y en su caso el resultado de la implantación de las medidas detectadas en revisiones anteriores.
El Grupo Iberpapel dispone de un Plan de Auditoría de Control Interno Plurianual que, entre otros, establece el procedimiento necesario para la implantación de las medidas correctoras requeridas tras el desarrollo de las distintas labores de supervisión y revisión de los controles establecidos en los principales procesos del Grupo. Asimismo, existe un proceso establecido para la supervisión del SCIF definido por la Comisión de Auditoría del Grupo lberpapel, que recoge aspectos relacionados con los criterios generales a aplicar en cuanto a actividades de supervisión específicas del SCIIF se refiere. Los correspondientes informes en los que se presenta la situación tras el desarrollo de las labores encomendadas, son evaluados por los miembros de la Comisión de Auditoría, junto con las debilidades identificadas en los mencionados trabajos. Es también la Comisión la que aprueba el plan de acción propuesto por el "Organo SCIIF" para la subsanación de las mencionadas debilidades de control.
6.6 Informe del auditor externo
6.6.1. Si la información del SCIF remitida a los mercados ha sido sometida a revisión por el auditor externo, en cuyo caso la entidad debería incluir el informe correspondiente. En caso contrario, debería informar de sus motivos.
Dado que a la fecha de publicación del presente Informe Anual del Gobierno Corporativo del ejercicio 2011 no se han culminado los procesos legislativos correspondientes para el desarrollo del nuevo modelo de informe, el Grupo Iberpapel no ha sometido a revisión por parte del auditor externo la información sobre el "Sistema de Control Interno para la Información Financiera".


CLASE 8.ª
No obstante, el Grupo Iberpapel, ha formulado este Informe Anual de Gobierno Corporativo según los contenidos y estructura del modelo establecido en la Circular 4/2007, de 27 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de valores, incorporando a su vez los contenidos incluidos en la Ley de Economía Sostenible sobre gobierno corporativo, no recogidos específicamente en ninguno de los apartados del modelo y formularios en vigor, en concreto los establecidos en el nuevo artículo 61 bis de la Ley del Mercado de Valores.
Aunque dicha información no se sujete a revisión para la emisión de un informe por parte del auditor, se ha puesto a disposición de los auditores externos para su conocimiento y contraste en el contexto de la auditoría de cuentas.
Los responsables del Grupo Iberpapel son conocedores de las recomendaciones, Guías y referencias establecidas para la cumplimentación de la presente información (Documento del GTCI de Junio 2010 publicado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores a los efectos de la descripción del SCIF en los Informes Anuales de Gobierno Corporativo y Proyecto de Circular de la CNMV de fecha 26 de octubre 2011 a los efectos de la descripción del SCIIF en los Informes Anuales de Gobierno Corporativo, entre otras) habiéndolas aplicado en su totalidad. En ejercicios siguientes, una vez se culmine el proceso legislativo de desarrollo de los contenidos y estructura del Informe Anual de Gobierno Corporativo (encomienda realizada por la Ley de Economía Sostenible al Ministerio de Economía y Hacienda, con su habilitación expresa a la Comisión Nacional del Mercado de Valores) el Grupo Iberpapel someterá a revisión, por parte de los auditores externos, la información incorporada al respecto del "Sistema de Control Interno para la Información Financiera" en el Informe Anual de Gobierno Corporativo, de acuerdo al alcance de los procedimientos y modelos de informe que en su caso establezca el I.C.A.C. y las respectivas Corporaciones representativas de los auditores de cuentas.
Madrid, 23 de febrero de 2012

DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD SOBRE EL CONTENIDO DEL INFORME FINANCIERO ANUAL DE IBERPAPEL GESTIÓN, S.A. Y SUS SOCIEDADES DEPENDIENTES CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2011.
Los abajo firmantes, consejeros de la sociedad, declaran que hasta donde alcanza su conocimiento, las cuentas anuales elaboradas con arreglo a los principios de contabilidad aplicables ofrecen la imagen fiel del parrimonio, de la situación financiera y de los resultados de Iberpapel Gestión, S.A. y de las empresas comprendidas en la consolidación tomados en su conjunto y que el informe de gestión incluye asimismo un análisis fiel de la evolución y los resultados empresariales y de la posición de Iberpapel Gestión, S.A. y de las empresas comprendidas en la consolidación tomadas en su conjunto, junto con la descripción de los principales riesgos e incertidumbres a que se enfrenta.
Las Cuentas Anuales Consolidadas y el Informe de Gesción correspondientes al ejercicio 2011, de Iberpapel Gestión, S.A. y Sociedades Dependientes, se extienden en papel timbrado de clase 8ª, números correlativos del 0K7208406 al 0K7208628, con la firma de todos los Consejeros en la primera página de la referida numeración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 253.2 de la Ley de Sociedades de Capital.
Association
Madrid, 23 de febrero de 2012.
D. Inigo Extrema Canales Presidente
D. Néstor Basterra Larroude
D. Baltasar Errazti Navarro
D. Martín González del Valle Chavarri
D. Iñaki Usandizaga Aranzadi
Dña. Mª Luisa Guibert Ucin
D. Gabriel Sansinenea Urbistondo
D. Iñaki Marginez Peñalba

| COMISION NACIONAL DEL | |||
|---|---|---|---|
| MERCADO DE VALORES | |||
| 0 2 MAR. 2012 | |||
| HEGISTRO DE ENTRADA | |||
| Nº 2012 . | |||
Informe de auditoría y Cuentas anuales consolidadas e Informe de Gestión al 31 de diciembre de 2011

A los Accionistas de Iberpapel Gestión, S.A .:
Hemos auditado las cuentas anuales consolidadas de Iberpapel Gestión, S.A. (la "Sociedad") y sociedades dependientes (el "Grupo") que comprenden el balance consolidado al 31 de diciembre de 2011, la cuenta de resultados consolidada, el estado del resultado global consolidado, el estado de cambios en el patrimonio neto consolidado, el estado de flujos de efectivo consolidado y la memoria consolidada correspondientes al ejercicio anual terminado en dicha fecha. Como se indica en la Nota 2.1 de la memoria consolidada adjunta, los Administradores de la Sociedad son responsables de la formulación de las cuentas anuales del Grupo, de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera, adoptadas por la Unión Europea, y demás disposiciones del marco normativo de información financiera aplicable al Grupo. Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre las citadas cuentas anuales consolidadas en su conjunto, basada en el trabajo realizado de acuerdo con la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas vigente en España, que requiere el examen, mediante la realización de pruebas selectivas, de la evidencia justificativa de las cuentas anuales consolidadas y la evaluación de si su presentación, los principios y criterios contables utilizados y las estimaciones realizadas están de acuerdo con el marco normativo de información financiera que resulta de aplicación.
En nuestra opinión, las cuentas anuales consolidadas del ejercicio 2011 adjuntas expresan, en todos los aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio consolidado y de la situación financiera consolidada de Iberpapel Gestión, S.A. y sociedades dependientes al 31 de diciembre de 2011, así como de los resultados consolidados de sus operaciones y de los flujos de efectivo consolidados correspondientes al ejercicio anual terminado en dicha fecha, de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera, adoptadas por la Unión Europea, y demás disposiciones del marco normativo de información financiera que resultan de aplicación.
El informe de gestión consolidado adjunto del ejercicio 2011 contiene las explicaciones que los Administradores de Iberpapel Gestión, S.A. consideran oportunas sobre la situación del Grupo, la evolución de sus negocios y sobre otros asuntos y no forma parte integrante de las cuentas anuales consolidadas. Hemos verificado que la información contable que contiene el citado informe de gestión consolidado concuerda con la de las cuentas anuales consolidadas del ejercicio 2011. Nuestro trabajo como auditores se limita a la verificación del informe de gestión consolidado con el alcance mencionado en este mismo párrafo y no incluye la revisión de información distinta de la obtenida a partir de los registros contables de Iberpapel Gestión, S.A. y sociedades dependientes.
PricewaterhouseCoopers Auditores, S.L.
Luis Fernandez Prieto Socio - Auditor de Cuentas
29 de febrero de 2012
PricewaterhouseCoopers Auditores, S.L., Paseo de la Castellana, 259 B, 28046 Madrid , España T: +34 915 684 400 F: +34 913 083 566, www.pwc.com/es
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September 19,
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1
Cuentas Anuales Consolidadas e Informe de Gestión al 31 de diciembre de 2011


CLASE 8.ª
El Consejo de Administración de la Sociedad Iberpapel Gestión, S.A. en fecha 23 de febrero de 2012, y en cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 253 de la Ley de Sociedades de Capital y del artículo 37 del Código de Comercio, procede a formular las cuentas anuales consolidadas y el informe de gestión del ejercicio anual terminado al 31 de diciembre de 2011, los cuales vienen constituidos por los documentos anexos que siguen a este escrito en papel timbrado numerados correlativamente del 0K7208406 al 0K7208628.
El Consejo de Administración
Dña. María Luisa Guibert Ucín
Madrid, 23 de febrero de 2012

CLASE 8.ª 1.1. 1911 102 84 1

| Nota | Pag. | |
|---|---|---|
| Balance consolidado | 5 | |
| Cuenta de resultados consolidada | 7 | |
| Estado del resultado global consolidado | 8 | |
| Estado consolidado de cambios en el patrimonio neto | 9 | |
| Estado consolidado de flujos de efectivo | = | |
| Notas a los estados financieros consolidados | 12 | |
| - | Información general | 12 |
| 2. Resumen de las principales políticas contables | 14 | |
| 2.1. Bases de presentación | 14 | |
| 2.2. Principios de consolidación | 15 | |
| 2.3. Información financiera por segmentos | । ୧ | |
| 2.4. Transacciones en moneda excranjera | । ୧ | |
| 2.5. Inmovilizado material | 18 | |
| 2.6. Activos biológicos | 19 | |
| 2.7. Activos incangibles | 21 | |
| 2.8. Costes por intereses | 22 | |
| 2.9. Pérdidas por deterioro de valor de los activos no financieros | 23 | |
| 2.10. Activos financieros | 23 | |
| 2.11. Compensación de instrumentos financieros | 24 | |
| 2.12. Pérdidas por deterioro de valor de los accivos financieros | 25 | |
| 2. 3. Existencias | 26 | |
| 2.14. Cuentas comerciales a cobrar | 26 | |
| 2.15. Efectivo y equivalentes al efectivo | 27 | |
| 2.16. Capital social | 27 | |
| 2.17. Subvenciones oficiales | 27 | |
| 2.18. Cuentas comerciales a pagar | 28 | |
| 2.19. Recursos ajenos | 28 | |
| 2.20. Impuestos corrientes y diferidos | 28 | |
| 2.21. Prestaciones a los empleados | 30 | |
| 2.22. Provisiones | 30 | |
| 2.23. Reconocimiento de ingresos | 31 | |
| 2.24. Activos no corrientes (o grupos de enajenación) mantenidos para la venta | 32 | |
| 2.25. Distribución de dividendos | 32 | |
| 2.26. Arrendamientos | 32 | |
| 2.27. Relación y resumen de normas, modificaciones a normas e interpretaciones | 33 |


CLASE 8.ª 2 9 8 66 6
1
1
1
| Nota | Pág, | |
|---|---|---|
| 3. | Gestión de riesgos financieros y capital | ਤੇਰੇ |
| 4. | Estimaciones y juicios contables | 43 |
| 5. | Información financiera por segmentos | 44 |
| 6. | Inmovilizado material | 48 |
| 7. | Activos biológicos (Eucaliptos) | 50 |
| 8. | Activos intangibles | 50 |
| 9. | Instrumentos financieros | 52 |
| 10. | Clientes y cuentas a cobrar | ટર |
| 11. | Existencias | ટર |
| 12. | Efectivo y equivalentes al efectivo | 57 |
| 13. | Capital | 57 |
| 14. | Ganancias acumuladas y otras reservas | ୧। |
| 15. | Diferencia acumulada de conversión | 62 |
| 16. Disponibilidad y restricciones sobre Reservas y Ganancias acumuladas y Otras Reservas | 63 | |
| 17. | Proveedores y otras cuentas a pagar | રે ર |
| 18. | Recursos ajenos | ୧୧ |
| 19. | Impuestos diferidos | 70 |
| 20. Provisiones para orros pasivos y gastos corrientes | 71 | |
| 21. Importe neto de la cifra de negocios y orros ingresos | 72 | |
| 22. | Gastos por naturaleza | 73 |
| 23. | Gastos por prestaciones a los empleados | 73 |
| 24. | Costes financieros netos | 74 |
| 25. | Impuesto sobre las ganancias | 74 |
| 26. | Ganancias por acción | 77 |
| 27. | Efectivo generado por las operaciones | 77 |
| 28. | Contingencias | 78 |
| 29. | Transacciones con parces vinculadas | 78 |
| 30. | Medio ambiente | 81 |
| 31. | Otra información | 82 |
| 32. Acontecimientos significativos posteriores al cierre | 83 | |
| Anexo | કર | |
| Informe de gestión | - |


BALANCE CONSOLIDADO (En miles de Euros)
| Ejercicio finalizado | |||
|---|---|---|---|
| a 31 de diciembre | |||
| Nota | 2011 | 2010 | |
| ACTIVOS NO CORRIENTES | 192.868 | 198.770 | |
| Inmovilizado material | 6 | 161.996 | 167.787 |
| Activos biológicos | 7 | 16-187 | 14.227 |
| Activos intangibles | B | 7.081 | 6.325 |
| Activos por impuestos diferidos | 19 | 7-502 | 10.407 |
| Cuentas financieras a cobrar | 102 | 24 | |
| ACTIVOS CORRIENTES | 81.334 | 82.864 | |
| Existencias | = | 25.922 | 23.450 |
| Clientes y otras cuentas a cobrar | 10 | 41.328 | 44.664 |
| Efectivo y equivalentes al efectivo | 12 | 14.084 | 14.750 |
| TOTAL ACTIVOS | 274.202 | 281.634 |


| Ejercicio finalizado | |||
|---|---|---|---|
| a 31 de diciembre | |||
| Nota | 2011 | 2010 | |
| TOTAL PATRIMONIO NETO | 205.962 | 190.799 | |
| Capital social | 13 | 6.748 | 6.980 |
| Prima de emisión de acciones | 13 | 20.933 | 25.431 |
| Acciones propias | 13 | (218) | (5.190) |
| Diferencia acumulada de conversión | । 5 | (283) | (577) |
| Ganancias acumuladas y otras reservas | 14 | 178.782 | 164.155 |
| PASIVOS NO CORRIENTES | 20.778 | 23.462 | |
| Recursos ajenos | 18 | 17.849 | 20.519 |
| Pasivos por impuestos diferidos | 19 | 2.929 | 2.943 |
| PASIVOS CORRIENTES | 47.462 | 67.373 | |
| Proveedores y otras cuentas a pagar | 17 | 34.651 | 29.798 |
| Pasivos por impuesto corriente | 17 | 6.367 | 5.868 |
| Recursos ajenos | 18 | 2.885 | 28.526 |
| Provisiones para otros pasivos y gastos | 20 | 3.559 | 3.181 |
| TOTAL PASIVOS | 68.240 | 90.835 | |
| TOTAL PATRIMONIO NETO Y PASIVOS | 274.202 | 281.634 |


| Ejercicio finalizado | |||
|---|---|---|---|
| a 31 de diciembre | |||
| Nota | 2011 | 2010 | |
| ACTIVIDADES CONTINUADAS | |||
| Importe neto de la cifra de negocios | 21 | 213.912 | 208-575 |
| Otros ingresos | 21 | 7.348 | 6.426 |
| Variación de existencias de productos terminados y en curso | 22 | (447) | 1.903 |
| Materias primas y materiales para el consumo utilizados | 22 | (81.722) | (85.175) |
| Gasto por prestaciones a los empleados | 23 | (18.474) | (17.973) |
| Amorrización | 22 | (12.924) | (12.929) |
| Otros (gastos)/ganancias netos | 22 | (79.775) | (73.377) |
| Beneficio de explotación | 27.918 | 27.450 | |
| Costes financieros netos | 24 | (275) | (711) |
| Resultado de la enajenación de activos no corriences | 6 | 3.175 | 3.505 |
| Beneficio antes de impuestos | 30.818 | 30.244 | |
| lmpuesto sobre las ganancias | 25 | (7.952) | (7.605) |
| Beneficio después de impuestos de las actividades continuadas |
22.866 | 22.639 | |
| BENEFICIO DEL EJERCICIO | 22.866 | 22.639 | |
| Beneficio acribuible a: | |||
| Propietarios de la dominante | 22.866 | 22.639 | |
| Ganancias por acción de las accividades concinuadas acribuíble a los tenedores de | |||
| instrumentos de patrimonio neto durante el ejercício | |||
| Básicas | 26 | 2.012 | 1,986 |
| Diluidas | 26 | 2.012 | 1,986 |


| Ejercicio finalizado a 31 de diciembre |
|||
|---|---|---|---|
| Nota | 2011 | 2010 | |
| Beneficio del ejercicio | 22.866 | 22.639 | |
| Otro resultado global: | |||
| Diferencias de conversión de moneda extranjera | 294 | 612 | |
| Otro resultado global neto de impuestos | 294 | 612 | |
| Resultado global total del ejercicio | 23.160 | 23.25 I | |
| Atribuibles | |||
| Propietarios de la dominante | 23.160 | 23.251 | |
| Intereses minoritarios | |||
| Resultado global total del ejercicio | 23.160 | 23.251 | |
| Resultado global total atribuible a los propietarios de la dominante: |
|||
| Actividades que continúan | 23.160 | 23.251 |
CUENTAS ANUALES CONSOLIDADAS DE IBERPAPEL GESTIÓN, S.A. Y SOCIEDADES DEPENDIENTES AL 31 DE DICIEMBRE DE 2010
ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO CONSOLIDADO (En miles de Euros)
| Atribuible a los accionistas de la Sociedad | ||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Notas | Capital social |
emisión | propias | Prima de Acciones acumulada de Diferencia |
Ganancias conversión acumuladas |
Dividendo a cuenta |
Patrimonio Total neto |
|
| aldo a I de enero de 2010 | 6.980 | 27.104 | (1.556) | (1.189) | 142.437 | (923) | 172.853 | |
| Resultado ejercicio 2010 | 22.639 | 22.639 | ||||||
| Otro Resultado Global: | ||||||||
| Diferencias de Conversión | ા ર | 612 | 612 | |||||
| esultado Global Total | 612 | 22.639 | 23.25 I | |||||
| ransacciones con propietarios: | ||||||||
| Adquisiciones Acciones Propias | 13 | (3.634) | (3.634) | |||||
| Distribución de Dividendos: | (923) | 923 | ||||||
| or Resultados | ||||||||
| or Prima de Emisión | 3 | (1.673) | (1.673) | |||||
| fariación Dividendo Interno | ਟ | ਟ | ||||||
| otal transacciones con propietarios | ||||||||
| Saldo a 31 de diciembre de 2010 | 6.980 | 25.431 | (5.190) | (577) | 164.155 | 190.799 |
Las notas adjuntas incluidas en las páginas 12 a 88 son parte integrante de estas cuentas anuales consolidadas.
CLASE 8.ª : 1911
●●山頭部強: 0) 3 1 1 5 99 10

0K7208413
CUENTAS ANUALES CONSOLIDADAS DE IBERPAPEL GESTIÓN, S.A. Y SOCIEDADES DEPENDIENTES AL 31 DE DICIEMBRE DE 2011
ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO CONSOLIDADO (En miles de Euros)
| Atribuible a los accionistas de la Sociedad | ||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Notas | Capital social |
Prima de emisión |
propias | Acciones acumulada de Diferencia |
Ganancias conversión acumuladas |
Dividendo a cuenta |
Patrimonio Total neto |
|
| ldo a l de enero de 2011 | 6.980 | 25.431 | (5.190) | (577) | 164.155 | 190.799 | ||
| esultado ejercicio 20 i | 22.866 | 22.866 | ||||||
| tro Resultado Global: | ||||||||
| ferencias de Conversión | 15 | 294 | 294 | |||||
| sultado Global Total | 294 | 22.866 | 23.160 | |||||
| ansacciones con propietarios: | ||||||||
| ducciones de Capital (Nota 13) | (232) | 5.157 | (4.925) | |||||
| peraciones con Acciones Propias (neto) | ಷ | (182) | (185) | |||||
| stribución de Dividendos: | ||||||||
| r Resultados | (3.373) | (3.373) | ||||||
| r Prima de Emisión | ה | (4.498) | (4.498) | |||||
| riación dividendos internos | રેત્વે | 59 | ||||||
| tal transacciones con propietarios | ||||||||
| aldo a 31 de diciembre de 2011 | 6.748 | 20.933 | (218) | (283) | 178.782 | 205.962 |
C
Las notas adjuntas incluidas en las páginas 12 a 88 son parte integrante de estas cuentas anuales consolidadas.

: r. P
TIMBRE

0K7208414
I O


| Ejercicio finalizado a 3 de diciembre |
|||
|---|---|---|---|
| Notas | 2011 | 2010 | |
| FLUJOS DE EFECTIVO DE ACTIVIDADES DE EXPLOTACION | 40.113 | 32.75 I | |
| Efectivo generado por las operaciones | 27 | 44.080 | 33.492 |
| Intereses pagados | (279) | (319) | |
| lmpuestos pagados | (3.688) | (422) | |
| FLUJOS DE EFECTIVO DE ACTIVIDADES DE INVERSIÓN | (5.423) | (13,146) | |
| Adquisición de inmovilizado material | ó | (7.094) | (16.388) |
| Adquisición de activos intangibles | 8 | (32) | (520) |
| Inversión en activos biológicos | (2.238) | ||
| Enajenación de inmovilizado material | 3.941 | 3.762 | |
| FLUJOS DE EFECTIVO DE ACTIVIDADES DE FINANCIACION | (35.356) | (8.473) | |
| Adquisición de acciones propias | 13 | (185) | (3.634) |
| Reembolsos de recursos ajenos | 18 | (27.300) | (3.166) |
| Dividendos pagados a accionistas de la Sociedad | (3.373) | ||
| Devolución prima de emisión | 13 | (4.498) | (1.673) |
| (DISMINUCIÓN))/AUMENTO NETO DE EFECTIVO Y EQUIV AL EFECTIVO | (୧୧୧) | 11.132 | |
| Efectivo y descubiertos bancarios al inicio del ejercicio | 12 | 14.750 | 3.618 |
| Ganancias/(pérdidas) por diferencias de cambio en efectivo y descubiertos bancarios | |||
| EFECTIVO Y DESCUBIERTOS BANCARIÓS AL CIERRE DEL EJERCICIÓ | 12 | 14.084 | 14.750 |


IBERPAPEL GESTIÓN, S.A. es una Sociedad que al cierre del 2011 cuenta con un grupo (en adelante, el Grupo), formado por 15 sociedades: IBERPAPEL GESTIÓN, S.A., sociedad dominante y 14 dependientes. El Anexo I a estas notas recoge información adicional respecto de las entidades incluidas en el perímetro de consolidación por el método de integración global. La totalidad de las acciones de la Sociedad dominante están admitidas a cotización en las bolsas de Madrid y Bilbao.
El Grupo tiene la única planta de fabricación en Hernani y vende principalmente en Europa, siendo su actividad principal la fabricación y comercialización de papel de escritura e impresión.
A efectos de la preparación de las cuentas anuales consolidadas, se entiende que existe un grupo cuando la dominante tiene una o más entidades dependientes, siendo éstas aquellas sobre las que la dominante tiene el control, bien de forma directa o indirecta.
IBERPAPEL GESTIÓN, S.A., sociedad dominante del Grupo, se constituyó en Madrid el día 21 de julio de 1997 como sociedad anónima. Se encuentra inscrita en el Registro Mercantil de Guipúzcoa, en la hoja SS-19511, folio 43 del tomo 1910, libro 0, sección 8ª de Sociedades. La última modificación de los Estatutos Sociales como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley de Sociedades de Capital y la consiguiente derogación del Texto Refundido de La Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre y de la Ley 12/2010, de 30 de junio, por la que se modifica la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, la Ley 24/1988, de 28 julio, del Mercado de Valores, se aprobó por la Junta General de Accionistas de fecha 22 de junio de 2011. La citada Junta aprobó la modificación de los siguientes artículos de los Estatutos Sociales:


La citada modificación causó la inscripción 32ª en el registro Mercantil de Guipúzcoa.
El domicilio social de IBERPAPEL GESTIÓN, S.A. se encuentra en San Sebastián en la Avenida de Sancho el Sabio, Nº 2-1º.
El objeto social de la Sociedad dominante está descrito en el artículo 2º de sus estatutos sociales, y consiste en:
Durante el presente ejercicio se han producido los siguientes cambios en el perímetro de consolidación:
i) Con fecha 31 de diciembre de 2011 se ha liquidado la empresa Papeteries de L'Atlantique, S.A. que estaba participada al 99,99% por Papelera Guipuzcoana de Zicuñaga, S. A. (Ver anexo I). Su efecto no ha sido significativo en las presentes cuentas anuales consolidadas.


CLASE 8.ª
ii) Así mismo, con fecha 31 de octubre de 2011 se liquidó la sociedad uruguaya Nueva Andalucía S.R.L. Su efecto no ha sido significativo en las presentes cuentas anuales consolidadas.
Estas cuentas anuales consolidadas han sido formuladas por el Consejo de Administración el 23 de febrero de 2012, las cuales serán presentadas a la Junta General de Accionistas en los plazos establecidos. Los administradores de la Sociedad dominante estiman que serán aprobadas sin variaciones significativas.
A continuación se describen las principales políticas contables adoptadas en la preparación de estas cuentas anuales consolidadas. Estas políticas se han aplicado uniformemente para todos los ejercicios presentados, salvo que se indique lo contrario.
2.1. Bases de presentación
Las cuentas anuales consolidadas del Grupo al 31 de diciembre de 2011 se han preparado de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) adoptadas para su utilización en la Unión Europea y aprobadas por los Reglamentos de la Comisión Europea y que están vigentes al 31 de diciembre de 2011, las interpretaciones CNIIF y la legislación mercantil aplicable a las entidades que preparan información conforme a las NIIF-UE.
Las cuentas anuales consolidadas se han preparado bajo el enfoque del coste histórico, aunque modificado por la valoración de acuerdo a la NIC 41 de la masa forestal.
La preparación de cuentas anuales consolidadas con arreglo a las NIIF exige el uso de ciertas estimaciones contables críticas, así como que la dirección ejerza su juicio en el proceso de aplicar las polícicas contables del Grupo. En la Nota 4 se revelan las áreas que implican un mayor grado de juicio o complejidad o las áreas donde las hipótesis y estimaciones son significativas.

CLASE 8.ª ... ..

Dependientes son todas las entidades (incluidas las entidades con cometido especial) sobre las que el Grupo tiene poder para dirigir las políticas financieras y de explotación que generalmente viene acompañado de una participación superior a la mitad de los derechos de voto. A la hora de evaluar si el Grupo controla otra entidad se considera la existencia y el efecto de los derechos potenciales de voto que sean actualmente ejercitables o convertibles. El Grupo también evalúa la existencia de control cuando no posee más del 50% de los derechos de voto pero es capaz de dirigir las políticas financiera y de explotación mediante un control de facto. Este control de facto puede surgir en circunstancias en las que el número de los derechos de voco del Grupo en comparación con el número y dispersión de las participaciones de otros accionistas otorga al Grupo el poder para dirigir las políticas financieras y de explotación, etc.
Las dependientes se consolidan a partir de la fecha en que se transfiere el control al Grupo, y se excluyen de la consolidación en la fecha en que cesa el mismo.
Para contabilizar las combinaciones de negocios el Grupo aplica el método de adquisición. La contraprestación transferida por la adquisición de una dependiente se corresponde con el valor razonable de los activos transferidos, los pasivos incurridos con los anteriores propietarios de la adquirida y las participaciones en el patrimonio emitidas por el Grupo. La contraprestación transferida incluye el valor razonable de cualquier activo o pasivo que proceda de un acuerdo de contraprestación contingente. Los activos identificables adquiridos y los pasivos y pasivos contingentes asumidos en una combinación de negocios se valoran inicialmente a su valor razonable en la fecha de adquisición. Para cada combinación de negocios, el Grupo puede optar por reconocer cualquier participación no dominante en la adquirida por el valor razonable o por la parte proporcional de la participación no dominante de los importes reconocidos de los activos netos identificables de la adquirida.
Los costes relacionados con la adquisición se reconocen como gastos en el ejercicio en que se incurre en ellos.
Si la combinación de negocios se realiza por etapas, el valor razonable en la fecha de adquisición de la participación en el patrimonio neto de la adquirida anteriormente mantenido por la adquirente se vuelve a valorar al valor razonable en la fecha de adquisición a través del resultado del ejercicio.


CLASE 8.ª 19 - 16 - 1
Cualquier contraprestación contingente a transferir por el Grupo se reconoce a su valor razonable en la fecha de adquisición. Los cambios posteriores en el valor razonable de la contraprestación contingente que se considere un activo o un pasivo se reconocen de acuerdo con la NIC 39 en resultados o como un cambio en otro resultado global. La contraprestación contingente que se clasifique como patrimonio neto no se valora de nuevo y su liquidación posterior se contabiliza dentro del patrimonio neto.
El fondo de comercio se valora inicialmente como el exceso del total de la contraprestación transferida y el valor razonable de la participación no dominante sobre los activos identificables netos adquiridos y los pasivos asumidos. Si esta contraprestación es inferior al valor razonable de los activos netos de la dependiente adquirida, la diferencia se reconoce en resultados.
Se eliminan las transacciones inter-compañía, los saldos y los ingresos y gastos en transacciones entre entidades del Grupo. También se eliminan las pérdidas y ganancias que surjan de transacciones intragrupo que se reconozcan como activos. Las políticas contables de las dependientes se han modificado en los casos en que ha sido necesario para asegurar la uniformidad con las políticas adoptadas por el Grupo.
En el Anexo l a estas notas se desglosan los datos de identificación de las 14 sociedades dependientes incluidas en el perímetro de consolidación por el método de integración global.
2.3. Información financiera por segmentos
Los segmentos operativos se presentan de acuerdo con los requerimientos incluidos en al párrafo 5 de la NIIF 8, considerando como tales aquellos cuyos ingresos representan más de un 10% de los ingresos totales del Grupo.
Las partidas incluidas en las cuentas anuales de cada una de las entidades del Grupo se valoran utilizando la moneda del entorno económico principal en que cada sociedad opera ("moneda funcional"). Las cuentas anuales consolidadas se presentan en miles de euros, que es la moneda funcional y de presentación del Grupo.


CLASE 8.ª
Las transacciones en moneda extranjera se convierten a la moneda funcional utilizando los tipos de cambio vigentes en las fechas de las transacciones o de las valoraciones, en el caso de partidas que se han vuelto a valorar. Las pérdidas y ganancias en moneda extranjera que resultan de la liquidación de estas transacciones y de la conversión a los tipos de cambio de cierre de los activos y pasivos monetarios denominados en moneda extranjera se reconocen en la cuenta de resultados, excepto si se difieren en otro resultado global como las coberturas de flujos de efectivo cualificadas y las coberturas de inversiones netas cualificadas.
Las pérdidas y ganancias por diferencias de cambio relativas a préstamos y efectivo y equivalentes al efectivo se presentan en la cuenta de pérdidas y ganancias en la línea de "Ingresos o gastos financieros". El resto de pérdidas y ganancias por diferencias de cambio se presentan como "Otras ganancias / (pérdidas) netas".
Los cambios en el valor razonable de títulos monetarios denominados en moneda extranjera clasificados como disponibles para la venta se analizan considerando las diferencias de conversión resultantes de cambios en el coste amortizado del título y otros cambios en el importe en libros del título. Las diferencias de conversión relativas a variaciones en el coste amortizado se reconocen en la cuenta de resultados, y los otros cambios en el importe en libros se reconocen en el otro resultado global.
Las diferencias de conversión sobre partidas no monetarias, tales como instrumentos de patrimonio mantenidos a valor razonable con cambios en resultados, se reconocen en la cuenta de resultados como parte de la ganancia o pérdida de valor razonable. Las diferencias de conversión sobre partidas no monetarias, tales como instrumentos de patrimonio clasificados como activos financieros disponibles para la venta, se incluyen en el otro resultado global.
Los resultados y la situación financiera de todas las entidades del Grupo (ninguna de las cuales tiene la moneda de una economía hiperinflacionaria) que tienen una moneda funcional diferente de la moneda de presentación se convierten a la moneda de presentación como sigue:
i) Los activos y pasivos de cada balance presentado se convierten al tipo de cambio de cierre en la fecha del balance;


CLASE 8.ª
ií) Los ingresos y gastos de cada cuenta de resultados se convierten a los tipos de cambio medios a menos que esta media no sea una aproximación razonable del efecto acumulativo de los tipos existentes en las fechas de la transacción, en cuyo caso los ingresos y gastos se convierten en la fecha de las transacciones; y
iii) Todas las diferencias de cambio resultantes se reconocen como otro resultado global.
2.5. Inmovilizado material
Los elementos de inmovilizado material se reconocen por su coste menos la amortización y pérdidas por deterioro acumuladas correspondientes, excepto en el caso de los terrenos, que se presentan netos de las pérdidas por deterioro.
El coste histórico incluye los gastos directamente atribuibles a la adquisición de las partidas.
Los costes posteriores se incluyen en el importe en libros del activo o se reconocen como un activo separado, sólo cuando es probable que los beneficios económicos futuros asociados con los elementos vayan a fluir al Grupo y el coste del elemento pueda determinarse de forma fiable. El resto de reparaciones y mantenimiento se cargan en la cuenta de resultados durante el ejercicio en que se incurre en ellos.
Los terrenos no se amortización en otros activos se calcula usando el método lineal de acuerdo con las siguientes vidas útiles estimadas:
| Años de vida útil estimada | |
|---|---|
| Construcciones | 33 años |
| nstalaciones técnicas | 3/20 años |
| Maquinaria y utillaje | 5/20 años |
| Mobiliario | 10 años |
| Equipos para procesos de información | 4 años |
| Elementos de transporte | l 0 años |
El valor residual y la vida útil de los activos se revisan, y ajustan si es necesario, en la fecha de cada balance.
Cuando el importe en libros de un activo es superior a su importe recuperable estimado, su valor se reduce de forma inmediata hasta su importe recuperable.


CLASE 8.ª
Las pérdidas y ganancias por la venta de inmovilizado material se calculan comparando los ingresos obtenidos con el importe en libros y se incluyen en la cuenta de resultados.
2.6. Activos biológicos
El Grupo reconoce inicialmente en la fecha de cada balance los activos biológicos según su valor razonable menos los costes estimados en el punto de venta.
Las ganancias o pérdidas surgidas por causa del reconocimiento inicial de un activo biológico según su valor razonable menos los costes estimados en el punto de venta, así como las surgidas por todos los cambios sucesivos en el valor razonable menos los costes estimados en el punto de su venta, se incluyen en la ganancia o pérdida neta del ejercicio.
Las subvenciones oficiales relacionadas con un activo biológico se reconocen como ingresos cuando, y solo cuando, tales subvenciones se conviertan en exigibles.
a) Determinación del Inventario
El Grupo realiza cada dos años un inventario de los activos biológicos, agrupándolos en función de sus características físicas y geográficas, según los siguientes criterios:
i) Considera que la unidad básica de agrupamiento de los bienes biológicos es el "lote", entendiendo como tal, al conjunto de activos biológicos asociados a una determinada parcela de terreno y con unas características físicas comunes.
ii) Como características físicas principales a la hora de definir los lotes se considera la especie de activo biológico y el grado de madurez del mismo, ya que estos serán los parámetros que determinen de forma fundamental su valor.
b) Características fundamentales de los Lotes
Para cada lote de activos biológicos, se indica su localización geográfica y las propiedades físicas comunes que tiene. Las características principales son:
i) Especie: La especie de Activo Biológico identifica a las diferentes familias de un grupo de activos biológicos (árboles).


CLASE 8.ª 11:10 Mill
No maduro: Son aquellos que no han alcanzado las condiciones de su cosecha o cuya transformación biológica haya sido poco significativa.
Maduro: Son aquellos que han alcanzado las condiciones para su cosecha o recolección, o son capaces de sostener producción, cosechas o recolecciones de forma regular.
Producto agrícola: Son aquellos productos resultantes del procesamiento o la recolección de los Activos Biológicos maduros.
c)
Una vez determinadas las características cualitativas y cuantitativas de cada lote, se ha procedido a la determinación del valor razonable menos los costes estimados en el punto de venta de los mismos.
El valor razonable, se define como la cantidad por la cual puede ser intercambiado un activo, entre partes interesadas y debidamente informadas, que realizan una transacción libre.
Los costes en el punto de venta incluyen las comisiones a los intermediarios y comerciantes, los cargos que correspondan a las agencias reguladoras y a las bolsas o mercados organizados de productos, así como los impuestos y gravámenes que recaen sobre las transferencias. En los costes en el punto de venta se excluyen los transportes y otros costes necesarios para llevar los activos al mercado.

CLASE 8.ª : '71501

Para la determinación del valor razonable y los costes en el punto de venta de los activos biológicos identificados, se han utilizado como base los precios de cotización de la madera en pie, en los mercados activos más relevantes, para cada caso. Cuando los mercados activos no son relevantes o cuando no existen mercados activos para los activos biológicos identificados, se han utilizado:
Cuando ha tenido lugar poca transformación biológica desde que se incurrió en los primeros costes o no se espera que el impacto en el precio de la transformación biológica sea importante, los costes en los que se ha incurrido han sido asumidos como una aproximación válida del valor razonable.
a) Programas informáticos
Las licencias para programas informáticos adquiridas se capitalizan sobre la base de los costes en que se ha incurrido para adquirirlas y prepararlas para usar el programa específico. Estos costes se amortizan durante sus vidas útiles estimadas (4 años).
Los gastos relacionados con el desarrollo o mantenimiento de programas informáticos se reconocen como gasto cuando se incurre en ellos. Los costes directamente relacionados con la producción de programas informáticos únicos e identificables controlados por el Grupo, y que sea probable que vayan a generar beneficios económicos superiores a los costes durante más de un año, se reconocen como activos intangibles. Los costes directos incluyen los gastos del personal que desarrolla los programas informáticos y un porcentaje adecuado de gastos generales.


CLASE 8.ª
Los gastos de investigación se reconocen como un gasto cuando se incurre en ellos. Los costes incurridos en proyectos de desarrollo (relacionados con el diseño y prueba de productos nuevos o mejorados) se reconocen como activo intangible cuando es probable que el proyecto vaya a ser un éxito considerando su viabilidad técnica y comercial, y sus costes pueden estimarse de forma fiable. Otros gastos de desarrollo se reconocen como gasto cuando se incurre en ellos. Los costes de desarrollo previamente reconocidos como un gasco no se reconocen como un activo en un ejercicio posterior. Los costes de desarrollo con una vida útil finita que se capitalizan se amortizan desde el inicio de la producción comercial del producto de manera lineal durante el período en que se espera que generen beneficios, sin superar los cinco años.
Derechos de emisión de CO2 c)
Los derechos de emisión de CO2 se registran por su valor razonable al inicio del ejercicio con abono a Subvenciones Oficiales, debido a que la transferencia de estos derechos por parte de la Administración supone una subvención. Dado que se trata de activos sujetos a cotización en un mercado regulado, el valor razonable se corresponde con el valor de cotización de estos derechos a dicha fecha.
Bajo el epígrafe "otros gastos de explotación" de la cuenta de resultados consolidados, se recoge el gasto correspondiente a las emisiones totales que se han producido en el ejercicio, con abono a la cuenta "provisiones para otros pasivos y gastos a corto plazo".
Esta provisión se mantendrá hasta que se cancele la obligación mediante la entrega de los derechos a la Administración, antes del 30 de abril del ejercicio siguiente.
Adicionalmente se producirá la imputación a resultados de las Subvenciones Oficiales en la medida que se registren los gastos mencionados en el párrafo anterior.
El Grupo capitaliza los costes por intereses que son directamente atribuibles a la adquisición, construcción o producción de activos cualificados.

CLASE 8.ª

Los activos intangibles que tienen una vida útil indefinida no están sujetos a amortización y se someten anualmente a pruebas de pérdidas por deterioro del valor. El resto de activos no financieros se someten a pruebas de pérdidas por deterioro siempre que algún suceso o cambio en las circunstancias indique que el importe en libros puede no ser recuperable. Se reconoce una pérdida por deterioro por la cuantía que excede en libros de su importe recuperable. El importe recuperable es el valor razonable de un activo menos los costes para la venta o el valor de uso, el mayor de los dos. A efectos de evaluar las pérdidas por deterioro del valor, los activos se agrupan al nivel más bajo para el que hay flujos de efectivo identificables por separado (unidades generadoras de efectivo). Los activos no financieros, distintos del fondo de comercio, que hubieran sufrido una pérdida por deterioro se someten a revisiones a cada fecha de balance por si se hubieran producido reversiones de la pérdida.
El Grupo clasifica sus activos financieros en las siguientes categorías: préstamos y cuentas a cobrar, y activos disponibles para la venta. Esta clasificación depende del propósito con el que se adquirieron los activos financieros. La dirección determina la clasificación de sus activos financieros en el momento de reconocimiento inicial.
a) Activos financieros a valor razonable con cambios en resultados
Los activos financieros a valor razonable con cambios en resultados son activos financieros mantenidos para su negociación.
Un activo financiero se clasifica en esta categoría si se adquiere principalmente con el propósito de venderse en el corto plazo. Los derivados también se clasifican como adquiridos para su negociación a menos que sean designados como coberturas. Los activos de esta categoría se clasifican como activos corrientes si se espera que se van a liquidar en doce meses; en caso contrario, se clasifican como no corrientes.
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CLASE 8.ª 6. 10.000
Los préstamos y cuentas a cobrar son activos financieros no derivados con pagos fijos o determinables que no cotizan en un mercado activo. Surgen cuando el Grupo suministra dinero, bienes o servicios directamente a un deudor sin intención de negociar con la cuenta a cobrar. Se incluyen en activos corrientes, excepto para vencimientos superiores a 12 meses desde de la fecha del balance que se clasifican como activos no corrientes. Los préstamos y cuentas a cobrar del Grupo comprenden las partidas de "Clientes y otras cuentas a cobrar" y "Electivo y equivalentes al efectivo".
Los activos financieros disponibles para la venta son no derivados que se designan en esta categoría o no se clasifican en ninguna de las otras categorías. Se incluyen en activos no corrientes a menos que la dirección pretenda enajenar la inversión en los 12 meses siguientes a la fecha del balance.
Las adquisiciones y enajenaciones de inversiones se reconocen en la fecha de negociación, es decir, la fecha en que el Grupo se compromete a adquirir o vender el activo. Las inversiones se reconocen inicialmente por el valor razonable más los costes de la transacción para todos los activos financieros no llevados a valor razonable con cambios en resultados. Las inversiones se dan de baja contable cuando los derechos a recibir flujos de efectivo de las inversiones han vencido o se han transferido y el Grupo ha traspasado sustancialmente todos los riesgos y ventajas derivados de su titularidad. Los activos financieros disponibles para la venta y los activos financieros a valor razonable con cambios en resultados se contabilizan posteriormente por su valor razonable. Los préstamos y cuentas a cobrar y las inversiones que se tiene la intención de mantener hasta su vencimiento se contabilizan por su coste amortizado de acuerdo con el método del tipo de interés efectivo.
Los activos financieros y los pasivos financieros se compensan, y presentan por un neto en el balance, cuando existe un derecho, exigible legalmente, de compensar los importes reconocidos, y el Grupo tiene la intención de liquidar por el neto, o de realizar el activo y cancelar el pasivo simultáneamente.

CLASE 8.ª

El Grupo evalúa en la fecha de cada balance si existe evidencia objetiva de que un activo financiero o un Grupo de activos financieros puedan haber sufrido pérdidas por deterioro. Un activo financiero o un Grupo de activos financieros está deteriorado, y se incurre en una pérdida por deterioro del valor, si, y solo si, existe evidencia objetiva del deterioro como resultado de uno o más eventos que hayan ocurrido después del reconocimiento inicial del activo (un «evento que causa la pérdida»), y ese evento (o eventos) causante de la pérdida tenga un impacto sobre los flujos de efectivo futuros estimados del activo financiero o del Grupo de activos financieros, que pueda ser estimado con fiabilidad.
Entre la evidencia de pérdida por deterioro del valor se pueden incluir indicaciones de que los deudores o un Grupo de deudores está experimentando dificultades financieras importantes, impagos o retrasos en el pago de los intereses o el principal, la probabilidad de que entrarán en una situación concursal o en cualquier otra situación de reorganización financiera, y cuando datos observables indican que existe una disminución susceptible de valoración en los flujos futuros de efectivo estimados, tales como cambios en las condiciones de pago o en las condiciones económicas que se correlacionan con impagos.
Para la categoría de préstamos y cuentas a cobrar, el importe de la pérdida se valora como la diferencia entre el importe en libros del activo y el valor actual de los flujos de efectivo futuros estimados (sin tener en cuenta las pérdidas de crédito futuras en las que no se haya incurrido) descontado al tipo de interés efectivo original del activo financiero. El importe en libros del activo se reduce y el importe de la pérdida se reconoce en la cuenta de resultados consolidada. Si un préstamo o una inversión mantenida hasta vencimiento tiene un tipo de interés variable, la tasa de descuento para valorar cualquier pérdida por deterioro del valor es el tipo de interés efectivo actual determinado de acuerdo con el contrato. Como medida práctica, el Grupo puede estimar el deterioro del valor en función del valor razonable de un instrumento utilizando un precio observable de mercado.
Si en un periodo posterior, el importe de la pérdida por deterioro del valor disminuye, y el descenso se puede atribuir objetivamente a un evento ocurrido después de que el deterioro se haya reconocido (como una mejora en la calidad crediticia del deudor), la reversión del deterioro reconocido previamente se reconocerá en la cuenta de resultados consolidada.

CLASE 8.ª

El Grupo establece al final de cada periodo contable si hay evidencia objetiva de que un activo financiero o grupo de activos financieros se ha deteriorado. Para instrumentos de deuda, se utiliza el criterio (a) explicado anteriormente. En el caso de inversiones en instrumentos de patrimonio clasificados como mantenidos para la venta, un descenso significativo o prolongado en el valor razonable por debajo de su coste, se considera también evidencia de que el activo se ha deteriorado. Si existe este tipo de evidencia para los activos financieros mantenidos para la venta, la pérdida acumulada - valorada como la diferencia entre el coste de adquisición y el valor razonable corriente, menos cualquier pérdida por deterioro de ese activo financiero previamente reconocida en resultados- se elimina del patrimonio neto y se reconoce en el estado de resultados. Las pérdidas por deterioro reconocidas por instrumentos de patrimonio neto no se revierten en la cuenta de resultada. Si, en un periodo posterior, el valor razonable de un instrumento de deuda clasificado como mantenido para la venta aumenta y el incremento puede atribuirse objetivamente a un evento acaecido después de que la pérdida por deterioro se reconociera en resultado, la pérdida por deterioro se revertirá en el estado de resultados consolidada.
Las existencias se valoran a su coste o a su valor neto realizable, el menor de los dos. El coste se determina por el método del precio medio ponderado. El coste de los productos terminados y de los productos en curso incluye los costes de las materias primas, la mano de obra directa, otros costes directos y gastos generales de fabricación (basados en una capacidad operativa normal), pero no incluye los costes por intereses. El valor neto realizable es el precio de venta estimado en el curso normal del negocio, menos los costes variables de venta aplicables.
Cuentas comerciales a cobrar son importes debidos por clientes por ventas de bienes o servicios realizadas en el curso normal de la explotación. Si se espera cobrar la deuda en un año o menos (o en el ciclo normal de la explotación, si este fuera más largo), se clasifican como activos corrientes. En caso contrario, se presentan como activos no corrientes.
Las cuentas comerciales a cobrar se reconocen inicialmente por su valor razonable y posteriormente por su coste amortizado de acuerdo con el método del tipo de interés efectivo, menos la provisión por pérdidas por deterioro del valor.


CLASE 83
El efectivo y equivalentes al efectivo incluyen el efectivo en caja, los depósitos a la vista en entidades de crédito, otras inversiones a corto plazo de gran liquidez con un vencimiento original de tres meses o menos y los descubiertos bancarios. En el balance, los descubiertos bancarios se clasifican como recursos ajenos en el pasivo corriente.
2.16. Capital social
Las acciones ordinarias se clasifican como patrimonio neto.
Los costes incrementales directamente atribuibles a la emisión de nuevas acciones u opciones se presentan en el patrimonio neto como una deducción, neta de impuestos, de los ingresos obtenidos.
Cuando cualquier entidad del Grupo adquiere acciones de la Sociedad (acciones propias), la contraprestación pagada, incluido cualquier coste incremental directamente atribuible (neto de impuesto sobre las ganancias) se deduce del patrimonio atribuible a los accionistas de la Sociedad hasta su cancelación, emisión de nuevo o enajenación. Cuando estas acciones se venden o se vuelven a emitir posteriormente, cualquier importe recibido, neto de cualquier coste incremental de la transacción directamente atribuible y los correspondientes efectos del impuesto sobre las ganancias, se incluye en el patrimonio neto atribuible a los accionistas de la Sociedad.
2.17. Subvenciones oficiales
Las subvenciones del Gobierno se reconocen por su valor razonable cuando hay una seguridad de que la subvención se cobrará y se cumplirá con todas las condiciones establecidas.
Las subvenciones oficiales relacionadas con costes se difieren y se reconocen en la cuenta de resultados durante el período necesario para correlacionarlas con los costes que pretenden compensar.
Las subvenciones oficiales relacionadas con la adquisición de inmovilizado material se incluyen en pasivos no corrientes como subvenciones oficiales diferidas y se abonan en la cuenta de resultados sobre una base lineal durante las vidas esperadas de los correspondientes accivos.


Las cuentas comerciales a pagar son obligaciones de pago por bienes o servicios que se han adquirido de los proveedores en el curso ordinario de la explotación. Las cuentas a pagar se clasifican como pasivo corriente si los pagos tienen vencimiento a un año o menos (o vencen en el ciclo normal de explotación, si este fuera superior). En caso contrario, se presentan como pasivos no corrientes.
Las cuentas comerciales a pagar se reconocen inicialmente a valor razonable y posteriormente se valoran por su coste amortizado usando el método de tipo de interés efectivo.
Los recursos ajenos se reconocen, inicialmente, por su valor razonable, netos de los costes en que se haya incurrido en la transacción. Posteriormente, los recursos ajenos se valoran por su coste amortizado; cualquier diferencia entre los fondos obtenidos (netos de los costes necesarios para su obtención) y el valor de reembolso se reconoce en la cuenta de resultados durante la vida de la deuda de acuerdo con el método del tipo de interés efectivo.
Las comisiones abonadas por la obtención de líneas de crédito se reconocen como costes de la transacción de la deuda siempre que sea probable que se vaya a disponer de una parte o de la totalidad de la línea. En este caso, las comisiones se difieren hasta que se produce la disposición. En la medida en que no sea probable que se vaya a disponer de todo o parte de la línea de crédito, la comisión se capitalizará como un pago anticipado por servicios de liquidez y se amortiza en el periodo al que se refiere la disponibilidad del crédito.
Los recursos ajenos se clasifican como pasivos corrientes a menos que el Grupo tenga un derecho incondicional a diferir su liquidación durante al menos 12 meses después de la fecha del balance.
El gasto por impuesto del ejercicio comprende el impuesto corriente y el diferido. El impuesto se reconoce en la cuenta de resultados, excepto en la medida en que se refiera a partidas reconocidas directamente en el patrimonio neto. En este caso, el impuesto se reconoce también en el patrimonio neto.


CLASE 8.3
El gasto por impuesto corriente se calcula en base a las leyes fiscales aprobadas o a punto de aprobarse a la fecha de balance en los países en los que operan sus dependientes y asociadas y generan resultados sujetos a impuestos. La dirección evalúa periódicamente las posturas tomadas en relación con las declaraciones de impuestos respecto de situaciones en las que la ley fiscal está sujeta a interpretación, creando, en su caso, las provisiones necesarias en función de los importes que se esperan pagar a las autoridades fiscales.
Los impuestos diferidos se reconocen, de acuerdo con el método de pasivo, sobre las diferencias temporarias que surgen entre las bases fiscales de los activos y sus importes en libros en las cuentas anuales consolidadas. Sin embargo, si los impuestos diferidos surgen del reconocimiento inicial de un pasivo o un activo en una transacción distinta de una combinación de negocios que en el momento de la transacción no afecta ni al resultado contable ni a la ganancia o pérdida fiscal, no se contabiliza. El impuesto diferido se determina usando tipos impositivos (y leyes) aprobados o a punto de aprobarse en la fecha del balance y que se espera aplicar cuando el correspondiente activo por impuesto diferido se realice o el pasivo por impuesto diferido se liquide.
Los activos por impuestos diferidos se reconocen en la medida en que es probable que vaya a disponerse de beneficios fiscales futuros con los que poder compensar las diferencias temporarias. Se reconocen impuestos diferidos sobre las diferencias que surgen en inversiones en dependientes y asociadas, excepto en aquellos casos en que el Grupo pueda controlar la fecha en que revertirán las diferencias temporarias y sea probable que éstas no vayan a revertir en un futuro previsible.
Los activos por impuestos diferidos y los pasivos por impuestos diferidos se compensan si, y sólo si, existe un derecho legalmente reconocido de compensar los activos por impuesto corriente con los pasivos por impuesto corriente y cuando los activos por impuestos diferidos y los pasivos por impuestos diferidos se derivan del impuesto sobre las ganancias correspondientes a la misma autoridad fiscal, que recaen sobre la misma entidad o sujeto fiscal, o diferentes entidades o sujetos fiscales, que pretenden liquidar los activos y pasivos fiscales corrientes por su importe neto.

CLASE 8.ª i

a) Las indemnizaciones por cese son aquellas que se producen como consecuencia de la decisión de las sociedades del grupo de rescindir su contrato de trabajo antes de la edad normal de jubilación, o cuando el empleado acepta voluntariamente dimitir a cambio de esas prestaciones, reconociéndose estas cuando se han comprometido de forma demostrable a cesar en su empleo a los trabajadores actuales de acuerdo con un plan formal detallado sin posibilidad de retirada o a proporcionar indemnizaciones por cese, como consecuencia de una oferta realizada para fomentar la renuncia voluntaria. Las prestaciones que no se van a pagar en los doce meses siguientes a la fecha del balance se descuentan a su valor actual.
La filial del Grupo, Papelera Guipuzcoana de Zicuñaga, S. A. (Ver anexo I) se encuentra adherida a la Entidad de Previsión Social "Geroa", de conformidad con lo establecido en el Convenio Colectivo de Fabricación de Pastas, Papel y Cartón de Guipúzcoa, cuyo compromiso es de aportación definida mediante el pago de cuotas periódicas.
Las provisiones para restauración medioambiental, reestructuración y litigios se reconocen cuando:
Las provisiones se valoran por el valor actual de los desembolsos que se espera que sean necesarios para liquidar la obligación, usando un tipo antes de impuestos que refleje la valoración en el mercado actual del valor temporal del dinero y los riesgos específicos de la obligación. El incremento en la provisión con motivo del paso del tiempo se reconoce como un gasto por intereses.


CIASE 83
Los ingresos ordinarios incluyen el valor razonable de las contraprestaciones recibidas o a recibir por la venta de bienes y servicios en el curso ordinario de las actividades. Los ingresos ordinarios se presentan netos del impuesto sobre el valor añadido, devoluciones, rebajas y descuentos y después de eliminadas las ventas dentro del Grupo.
Las compañías del Grupo reconocen los ingresos cuando el importe de los mismos se puede valorar con fiabilidad, es probable que los beneficios económicos futuros vayan a fluir a la entidad y se cumplen las condiciones específicas para cada una de las actividades. No se considera que el importe de los ingresos se pueda determinar con fiabilidad hasta que no se hayan resuelto todas las contingencias relacionadas con la venta.
a) Ventas de papel
Las ventas de papel se reconocen cuando la entidad ha entregado los productos al cliente, el cliente ha aceptado estos y la cobrabilidad de las correspondientes cuentas a cobrar está razonablemente asegurada.
b) Venta de energía eléctrica
Las ventas de energía eléctrica generadas a partir de cogeneración biomasa y/o gas se reconocen cuando la entidad ha entregado el bien al cliente, el cliente ha aceptado este y la cobrabilidad de las correspondientes cuentas a cobrar está razonablemente asegurada.
Ingresos por intereses c)
Los ingresos por intereses se reconocen usando el método del tipo de interés efectivo. Cuando una cuenta a cobrar sufre pérdida por deterioro del valor se reduce el importe en libros a su importe recuperable, descontando los flujos futuros de efectivo estimados al tipo de interés efectivo original del instrumento, y se continúa llevando el descuento como menos ingreso por intereses. Los ingresos por intereses de préstamos que hayan sufrido pérdidas por deterioro del valor se reconocen cuando se cobra el efectivo o sobre la base de recuperación del coste cuando las condiciones están garantizadas.

CLASE 8.ª

Los activos no corrientes (o grupos de enajenación) se clasifican como activos mantenidos para la venta y se reconocen al menor del importe en libros y el valor razonable menos los costes para la venta si su importe en libros se recupera principalmente a través de una transacción de venta en vez de a través del uso continuado.
La distribución de dividendos a los accionistas se reconoce como un pasivo en las cuentas anuales consolidadas en el ejercicio en que estos son aprobados.
Los arrendamientos en los que el arrendador conserva una parte significativa de los riesgos y ventajas derivados de la titularidad se clasifican como arrendamientos operativos. Los pagos en concepto de arrendamiento operativo, netos de cualquier incentivo recibido del arrendador, se cargan en la cuenta de resultados sobre una base lineal durante el período de arrendamiento.
Las filiales arriendan determinados elementos de inmovilizado material. Los arrendamientos de inmovilizado material en los cuales se tiene sustancialmente todos los riesgos y beneficios derivados de la propiedad, se clasifican como arrendamientos financieros. Los arrendamientos financieros se capitalizan, al inicio del arrendamiento, por el menor valor entre el valor razonable del bien arrendado y el valor presente de los pagos mínimos del arrendamiento.
Cada pago por el arrendamiento se distribuye entre el pasivo y la carga financiera que se obtenga un tipo de interés constante sobre el saldo pendiente de la deuda. Las correspondientes obligaciones por arrendamiento, netas de cargas financieras, se incluyen en cuentas a pagar a largo plazo. La parte correspondiente a los intereses de la carga financiera se carga a la cuenta de resultados durante el periodo del arrendamiento de forma que se obtenga una tasa de interés periódica constante sobre la deuda pendiente de amortizar en cada periodo. El inmovilizado material adquirido mediante arrendamiento se amortiza durante el periodo más corto entre la vida útil del activo y el periodo del arrendamiento.


CLASE 8.ª · M - A .. STI
2.27. Relación y resumen de normas, modificaciones a normas e interpretaciones publicas hasta la fecha
a) Normas, modificaciones e interpretaciones obligacorias para todos los ejercicios comenzados el 1 de enero de 2011.
NIC 24, "Información a revelar sobre partes vinculadas"
La norma revisada aclara y simplifica la definición de parte vinculada, eliminando las inconsistencias existentes en la norma anterior y haciéndola más fácil de aplicar. Esta norma es aplicable para los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2011, sin que su entrada en vigor haya supuesto un impacto significativo en las presentes cuentas anuales consolidadas.
NIC 32 (Modificación), "Clasificación de las emisiones de derechos"
Esta modificación aborda la clasificación de la emisión de derechos (derechos sobre acciones, opciones, o certificados de acciones para suscribir títulos (warrants)) denominados en una moneda distinta a la moneda funcional del emisor. Esta modificación a la NIC 32 es de aplicación para los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de febrero de 2010, sin que su entrada en vigor haya supuesto un impacto significativo en las presentes cuentas anuales consolidadas.
NIIF | (modificación) "Exención limitada del requisito de revelar información comparativa conforme a la NIIF 7, aplicable a las entidades que adopten por primera vez las NIIF".
La modificación a la NIIF I proporciona a las entidades que adopten las NIIF por primera vez la misma ayuda en la transición que los preparadores existentes bajo NIIF recibieron en la modificación de la NIIF 7, "Instrumentos financieros: Información a revelar", vigente desde el 1 de enero de 2009.
CINIIF 14 (Modificación), "Pagos anticipados cuando existe la obligación de mantener un nivel mínimo de financiación".
Ciertas entidades que están sujetas a requisitos de financiación mínimos pueden optar por pagar anticipadamente sus aportaciones al plan. Bajo la CINIIF 14 se podía evitar el reconocimiento de un activo para cualquier superávit que surgiese como consecuencia de dichos pagos. La CINIF 14 se ha modificado para exigir que en estas circunstancias se reconozca un activo. La modificación de la CINIIF 14 es de aplicación para todos los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2011, sin que su entrada en vigor haya supuesto un impacto significativo en las presentes cuentas anuales consolidadas.

CLASE 8.ª 11 11:00

CINIIF 19, "Cancelación de pasivos financieros con instrumentos patrimonio"
La CINIIF 19 aborda la contabilización por parte de una entidad que renegocia los términos de un pasivo financiero y emite acciones para el acreedor para extinguir la totalidad o parte del pasivo financiero (permutas de deuda por patrimonio neto). A efectos de su adopción por parte de la Unión Europea, esta interpretación se aplicará a más tardar desde la fecha de inicio del primer ejercicio comenzado a partir del 30 de junio de 2010, sin que su entrada en vigor haya supuesto un impacto significativo en las presentes cuentas anuales consolidadas.
b) Proyecto de mejoras de 2010
NIIF | "Adopción por primera vez de las NIIF"
El Proyecto de mejoras introduce una serie de aclaraciones respecto a la NIIF I, de aplicación obligatoria en todos los ejercicios que comiencen a partir I de enero de 2011, sin que haya tenido impacto en las presentes cuentas anuales consolidadas.
NIIF 3 "Combinaciones de negocios"
El Proyecto de mejoras introduce una serie de aclaraciones respecto a la NIIF 3, de aplicación obligatoria en todos los ejercicios que comiencen a partir de 1 de julio de 2010, sin que las mismas hayan tenido un impacto significativo en las presentes cuentas anuales consolidadas.
NIIF 7 "Instrumentos financieros: Información a revelar"
Las modificaciones incluyen aclaraciones en relación con la información a revelar sobre los instrumentos financieros, haciendo hincapié en la interacción entre los desgloses cuantitativos y cualitativos sobre la naturaleza y alcance de los riesgos asociados con los instrumentos financieros. Esta modificación es de aplicación obligatoria en todos los ejercicios que comiencen a partir de 1 de enero de 2011, sin que su entrada en vigor haya supuesto un impacto significativo en las presentes cuentas anuales consolidadas.
NIC I "Presentación de estados financieros"
Aclara que las entidades pueden presentar en el estado de cambios en el patrimonio neto o en las notas de la memoria un análisis de los componentes de otro resultado global por partida.
Esta modificación es de aplicación obligatoria en todos los ejercicios que comiencen a partir de l de enero de 2011, sin que su entrada en vigor haya supuesto un impacto significativo en las presentes cuentas anuales consolidadas.


CLASE 8.ª
Aclara que las consiguientes modificaciones a NIC 21 "Efectos de las variaciones en los tipos de cambio de la moneda extranjera", NIC 28 "Inversiones en entidades asociadas" y NIC 31 "Participaciones en negocios conjuntos" resultantes de las revisiones del 2008 a NIC 27 tienen que aplicarse de forma prospectiva. Esta modificación es de aplicación obligatoria en todos los ejercicios que comiencen a partir de 1 de julio de 2010, sin que su entrada en vigor haya supuesto un impacto significativo en las presentes cuentas anuales consolidadas.
NIC 34 "Información financiera intermedia"
Se pone más énfasis en los principios de información a revelar en la NIC 34 en relación con sucesos y transacciones significativas y la necesidad de actualizar la información relevante desde el informe anual más reciente. Esta modificación es de aplicación obligatoria en todos los ejercicios que comiencen a partir de 1 de enero de 2011, sin que su entrada en vigor haya supuesto un impacto significativo en las presentes cuentas anuales consolidadas.
CINIIF 13 "Programas de fidelización de clientes"
Se aclara el significado del término "valor razonable" en el contexto de valoración de los créditos premio bajo programas de fidelización de clientes. Esta modificación es de aplicación obligacoria en todos los ejercicios que comiencen a partir de 1 de enero de 2011, sin que su entrada en vigor haya supuesto un impacto significativo en las presentes cuentas anuales consolidadas.
c) ejercicios comenzados a partir del 1 de enero de 2011.
A la fecha de firma de estas cuentas anuales consolidadas, el IASB y el IFRS Interpretations Committee habían publicado las normas, modificaciones e interpretaciones que se detallan a continuación y cuya aplicación obligatoria es a partir del ejercicio 2012, si bien el Grupo no las ha adoptado con anticipación y tampoco espera que las mismas tengan un efecto significativo en las cuentas anuales consolidadas.
NIIF 7 (modificación) "Instrumentos financieros: Información a revelar - Transferencias de activos financieros"
La modificación a la NIIF 7 requiere que se revele desgloses adicionales sobre las exposiciones de riesgo surgidas de activos financieros traspasados a terceros. Las modificaciones de la NIIF 7 son de aplicación obligacoría a todos los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2011, si bien se permite su adopción anticipada.

CLASE 8.ª

d) - Normas, modificaciones e interpretaciones a las normas existentes que no han sido adoptadas por la Unión Europea a la fecha de esta nota.
A la fecha de formulación de estas cuentas anuales consolidadas, el IASB y el IFRS Interpretations Committee habían publicado las normas, modificaciones e interpretaciones que se detallan a continuación, que están pendientes de adopción por parte de la Unión Europea. El Grupo no espera que las mismas tengan un efecto significativo en las cuentas anuales consolidadas.
NIIF 9, "Instrumentos financieros"
La emisión de la NIIF 9 "Instrumentos financieros" en noviembre de 2009 representaba el primer paso en el proyecto integral del IASB para sustituir la NIC 39, "Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración". La NIIF 9 simplifica la contabilización de los activos financieros e introduce nuevos requisitos para su clasificación y valoración.
Esta norma será aplicable para los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2015, si bien está permitida su aplicación anticipada. A la fecha de formulación de estas cuentas anuales consolidadas esta norma no había sido adoptada por la Unión Europea.
NIC 12 (modificación) "Impuesto diferido: Recuperación de los activos subyacentes"
La modificación a la NIC 12 ofrece un enfoque práctico para valorar los activos y pasívos por impuesto diferido relacionados con inversiones inmobiliarias valoradas a valor razonable, una de las opciones de valoración ofrecida por la NIC 40 "Inversiones inmobiliarias". Esta modificación es de aplicación obligatoria a todos los ejercicios anuales que comiencen a partir del I de enero de 2012.
NIIF I (Modificación) "Elevado nivel de hiperinflación y eliminación de las fechas fijas aplicables a primeros adoptantes".
Las modificaciones relacionadas con el alto nivel de hiperinflación proporcionan una guía sobre cómo presentar por primera vez, o resumir con la presentación de estados financieros elaborados bajo NIIF, después de un periodo durante el cual la entidad no podía cumplir los requisitos de las NIIF porque su moneda funcional estaba sometida a niveles elevados de hiperinflación. En cuanto a la eliminación de fechas fijas en la NIIF I, la norma reemplaza las referencias a la fecha "I de enero de 2004" por "la fecha de transición a NIIF". Por tanto, los primeros adoptantes no están obligados a re-expresar transacciones que tuvieron lugar antes de la fecha de transición a NIIF. Esta modificación es de aplicación obligatoria a todos los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2011.


CLASE 8.ª
NIIF 10 "Estados financieros consolidados"
La NIIF 10 introduce cambios en el concepto de control, que sigue definiéndose como el factor determinante de si una entidad debe o no incluirse en los estados financieros consolidados. Esta norma es de aplicación obligatoria a todos los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2013, permitiéndose su aplicación anticipada.
NIIF || "Acuerdos conjuntos"
La NIIF I I proporciona un tratamiento contable para acuerdos conjuntos, basado en los derechos y obligaciones surgidas del acuerdo y no en su forma legal. Los tipos de acuerdos conjuntos se reducen a dos: explotaciones conjuntas y negocios conjuntos. Esta norma es de aplicación obligatoria a todos los ejercicios anuales que comiencen a partir del | de enero de 2013, permitiéndose su aplicación anticipada.
NIIF 12 "Desgloses sobre participaciones en otras entidades"
La NIIF 12 contiene los requisitos de desglose para entidades que reportan bajo la nueva NIIF 10 "Estados financieros consolidados" y la nueva NIIF || "Acuerdos conjuntos". Adicionalmente, sustituye los requisitos de desglose anteriormente incluidos en las antiguas NIC 28 "Inversiones en empresas asociadas" y NIC 31 "Participaciones en negocios conjuntos". Esta norma es de aplicación obligacoria a todos los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2013.
NIC 27 (Modificación) "Estados financieros separados"
Los requisitos anteriormente recogidos en la NIC 27 respecto de la elaboración de estados financieros consolidados se han recogido en la nueva NIIF 10, por lo que el ámbito de aplicación de aquella queda reducido a la contabilización de inversiones en dependientes, negocios conjuntos y empresas asociadas en los estados financieros individuales baio NIIF de la entidad inversora, que no han sufrido modificaciones con respecto a la normativa anterior (es decir, contabilización a coste o valor razonable según los reguisitos de la NIIF 9). La NIC 27 modificada es de aplicación obligatoría a todos los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2013, permitiéndose su aplicación anticipada.
NIC 28 (Modificación) "Inversiones en entidades asociadas y negocios conjuntos"
La NIC 28 se ha actualizado para incluir referencias a los negocios conjuntos, que bajo la nueva NIIF II "Acuerdos conjuntos" tienen que contabilizarse según el método de puesta en equivalencia. La NIC 28 modificada es de aplicación obligatoria a todos los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2013, permitiéndose su aplicación anticipada.
37


CLASE 8.ª
NIIF 13 "Valoración a valor razonable"
La NIIF 13 es fruto del proyecto conjunto del IASB y el FASB (Financial Accounting Standards Board de los EEUU) que explica cómo valorar elementos a valor razonable y tiene como propósito mejorar y ampliar los requisitos de desglose sobre valor razonable. Esta norma no establece qué elementos deben valorarse a valor razonable ni tampoco añade nuevos requisitos de valorar a valor razonable con respecto a los ya existentes.
El valor razonable se define como el precio que se recibiría en la venta de un activo o que se pagaría para traspasar un pasivo en una transacción ordenada entre participes del mercado en la fecha de valoración (precio de salida). Es una valoración basada en las expectativas del mercado y no en las de la entidad. Se establece una jerarquía de 3 niveles, igual que la jerarquía establecida en la NIIF 7, para las valoraciones a valor razonable, en base al tipo de insumos (inputs) y a las técnicas de valoración utilizadas. En cuanto a los requisitos de desglose de la nueva norma, entre otros, hay que revelar los métodos de valoración utilizados, los datos utilizados en las valoraciones y cualquier cambio en las técnicas de valoración empleadas.
Esta norma es de aplicación obligatoria a todos los ejercicios anuales que comiencen a partir del l de enero de 2013. Se permite su aplicación anticipada.
NIC I (Modificación) "Presentación de estados financieros"
Esta modificación cambia la presentación del otro estado del resultado global, exigiendo que las partidas incluidas en el otro resultado global se agrupen en dos categorías en función de si las mismas se van a traspasar a la cuenta de resultados o no. Esta modificación se aplicará para todos los ejercicios comenzados a partir del 1 de julio de 2012. La aplicación anticipada está permitida.
NIC 19 (Modificación) "Retribuciones a los empleados"
La modificación a la NIC 19 cambia significativamente el reconocimiento y la valoración del gasto por pensiones de prestación definida y de las indemnizaciones por cese, así como los desgloses de todas las prestaciones a los empleados. La NIC 19 modificada es de aplicación obligatoria para todos los ejercicios comenzados a partir del 1 de enero de 2013. Se permite su aplicación anticipada.
CINIIF 20 "Costes de eliminación de residuos en la fase de producción de una mina a cielo abierto"


CLASE 8.ª (1) (1) (1) (1) (1) (1) (1) (1) (1) (1) (1) (1) (1) (1) (1) (1) (1) (1) (1) (1) (1) (1) (1) (1) (1) (1) (1) (1) (1) (1) (1) (1) (1) (1) (1) (1) (1) (1) (1) (1) (1) (1) (1) (1
Esta interpretación es fruto de una petición para aclarar cómo y cuándo contabilizar los costes relacionados con el proceso de eliminación de residuos de una mina a cielo abierto para poder obtener acceso a depósitos de mineral. La CINIIF 20 es de aplicación obligatoria para todos los ejercicios comenzados a partir del | de enero de 2013. Se permite su aplicación anticipada.
NIC 32 (Modificación) y NIIF 7 (Modificación) "Compensación de activos financieros con pasivos financieros"
En la enmienda de la NIC 32 "Instrumentos financieros: Presentación", se modifica la Guía de Aplicación de la norma para aclarar algunos de los requisitos para la compensación de activos financieros con pasivos financieros en el balance de situación. La modificación de la NIC 32 es de aplicación obligatoria para todos los ejercicios comenzados a partir del 1 de enero de 2014 y aplica de forma retroactiva. Se permite su aplicación anticipada. La modificación de la NIIF 7 es de aplicación obligatoria para todos los ejercicios comenzados a partir del | de enero de 2013 y aplica de forma retroactiva.
Las actividades de Grupo Iberpapel están expuestas a diversos riesgos financieros: riesgo de mercado (incluyendo riesgo del tipo de interés, del tipo de cambio y riesgo de precios), riesgo de crédito y riesgo de liquidez. El programa de gestión del riesgo se centra en minimizar los efectos derivados de la incertidumbre de los mercados financieros y trata de minimizar los efectos potenciales adversos sobre la rentabilidad financiera.
La gestión del riesgo está controlada a través de distintos niveles de supervisión con arreglo a políticas aprobadas por el Consejo de Administración, el cual ejerce la responsabilidad del mantenimiento del sistema de Control Interno que incluye el seguimiento y control de los riesgos relevantes.
Asimismo, la Comisión de Auditoría ejerce la función de la supervisión de los riesgos por autorización del Consejo de Administración.
El Consejo de Administración, a partir de la evaluación de los riesgos operativos supervisados por la Comisión de Auditoría lleva a cabo el control y gestión de los mismos, aprobando, en su caso, las acciones encaminadas a mejorar los procedimientos existentes.


CLASE 8.ª 12 40000
i) Riesgo de tipo de cambio
El Grupo opera, fundamentalmente, en euros y, por tanto, no está expuesto de manera significativa a riesgo de tipo de cambio por operaciones en moneda extranjera.
ii) Riesgo de precio
El Grupo no está expuesto al riesgo del precio de los titulos de capital. Así mismo, tampoco se encuentra expuesto al riesgo del precio de la materia prima ya que ésta no cotiza en mercados secundarios.
iii) Riesgo de tipo de interés de los flujos de efectivo
Al no poseer activos remunerados importantes, los ingresos y los flujos de efectivo de las actividades de explotación son bastante independientes respecto de las variaciones en los tipos de interés de mercado.
b) Riesgo de crédito
Los principales activos remunerados del Grupo son saldos de caja y efectivo, deudores comerciales y otras cuentas a cobrar, que representan la exposición máxima al riesgo de crédito en relación con los activos financieros.
El principal riesgo de crédito es atribuible principalmente a las deudas comerciales, los importes se reflejan en el balance netos de provisiones para insolvencias, estimadas por la Dirección en función de la experiencia de ejercicios anteriores y de su valoración del entorno económico actual. El Grupo no tiene una concentración significativa de riesgo de crédito, estando la exposición distribuida entre un gran número de contrapartes. Además, se asegura prácticamente la totalidad de las ventas de papel y en consecuencia la mayor parte de los créditos comerciales, con las siguientes compañías de seguros:


CLASE 8.ª "| 1 : :
| Compañía de Seguros | Rating S & P | ||
|---|---|---|---|
| Euler Hermes (Allianz) | A+ | ||
| Mapfre | BBB+ | ||
| Crédito y Caución | A- | ||
| Cesce | A- |
Con respecto a los saldos de caja y efectivo, el importe más significativo se concentra en saldos a la vista en cuentas de crédito remuneradas para saldos activos, cuyo importe asciende a II.226 miles de euros a 31 de diciembre de 2011.
No existen riesgos directos del Grupo con los Administradores de la Sociedad al 31 de diciembre de 2011.
c) Riesgo de liquidez
Una gestión prudente del riesgo de liquidez implica el mantenimiento de suficiente efectivo, la disponibilidad de financiación mediante un importe suficiente de facilidades de crédito comprometidas y tener capacidad para liquidar posiciones de mercado.
La dirección realiza un seguimiento periódico de las previsiones de liquidez en función de los flujos de efectivo esperados, y mantiene suficiente efectivo para hacer frente a sus necesidades de liquidez. Adicionalmente, dispone de líneas crédito a largo plazo, de las cuales tiene dispuesto 2,3 millones de euros, por un importe de 23,4 millones de euros al 31 de diciembre de 2011 (2010: 18 millones de euros) para hacer frente a necesidades puntuales de tesorería.
La tabla que se muestra a continuación presenta un análisis de los pasivos financieros del Grupo agrupados por vencimientos, según los flujos de efectivo estimados:
| Menos de l | Entre 2 y 5 | Más de 5 | ||
|---|---|---|---|---|
| año | años | años | años | |
| Al 31 de diciembre de 2011 | ||||
| Deudas con entidades de crédito | 2.257 | 332 | ||
| Proveedores y Acreedores | 34.651 | |||
| Deudas con organismos oficiales | 628 | 628 | 948 | |
| Pasivos por impuestos corrientes | 6.367 |


CLASE 8.ª 1. 44 . 12
| Menos de l | Entre y 2 | Entre 2 y 5 | Más de 5 |
|---|---|---|---|
| ano | años | anos | años |
| 27847 | 1.500 | ||
| 29.798 | |||
| 679 | ୧.58 | ાં 'રેણર | |
| 2 868 | |||
El objetivo en relación con la gestión del capital es disponer de un grado de apalancamiento bajo que facilite la obtención de financiación ajena adicional en caso de que sea necesaria para la realización de nuevas inversiones. Significar que una parte de la financiación ajena del se realiza mediante anticipos reembolsables a organismos oficiales.
El índice de apalancamiento se calcula como la deuda neta dividida entre el patrimonio neto, siendo la deuda neta el total de los recursos ajenos (préstamos y créditos con entidades financieras), menos el efectivo y los equivalentes al efectivo, y el patrimonio neto consolidado es el que se muestra en el correspondiente epígrafe del balance consolidado.
Los índices de apalancamiento al 31 de diciembre de 2011 y 2010 fueron los siguientes:
| 2011 | 2010 | ||
|---|---|---|---|
| Deuda con entidades de crédito (Nota 18) | 2.589 | 29.292 | |
| Menos: Efectivo y equivalentes al efectivo | (14.084) | (14.750) | |
| Deuda neta | (11.495) | 14.542 | |
| Patrimonio neto consolidado | 205.962 | 190.799 | |
| Índice de apalancamiento | (5,58%) | 7,62% |


CLASE 8.ª 11207513
El Grupo no mantiene instrumentos financieros a valor razonable con cambios en resultados. Se asume que el importe en libros menos la provisión por deterioro de valor de las cuentas a cobrar y a pagar se aproxima a su valor razonable. El valor razonable de los pasivos financieros a efectos de la presentación de la información financiera se estima descontando los flujos contractuales futuros de efectivo al tipo de interés corriente del mercado del que puede disponer el Grupo para instrumentos financieros similares.
Las estimaciones y juicios se evalúan continuamente y se basan en la experiencia histórica y otros factores, incluidas las expectativas de sucesos futuros que se creen razonables bajo las circunstancias.
El Grupo hace estimaciones e hipótesis en relación con el futuro. Las estimaciones contables resultantes, por definición, no coincidirán exactamente con los correspondientes resultados reales. A continuación se explican las estimaciones y juicios más significativos que podrían afectar a ejercicios financieros siguientes, si bien la Dirección del Grupo considera poco probable que puedan dar lugar a ajustes materiales.
Vidas útiles de inmovilizado material
La Dirección del Grupo determina las vidas útiles estimadas y los correspondientes cargos por amortización para los elementos de su inmovilizado material. Esto podría cambiar como consecuencia de innovaciones tecnológicas significativas, fundamentalmente. La Dirección incrementará el cargo por amortización cuando las vidas útiles sean inferiores a las vidas estimadas anteriormente o amortizará o eliminará activos obsoletos técnicamente o no estratégicos que se hayan abandonado o vendido. Un cambio en las vidas útiles estimadas del inmovilizado material de un 10% supondría un aumento o disminución del gasto de amortización en 2011 de 1.300 y 1.241 miles de euros aproximadamente.
Los activos por impuestos diferidos se reconocen en la medida en que es probable la realización del correspondiente beneficio fiscal a través de beneficios fiscales futuros.


CLASE 8.3 "1 :
Tal y como se indica en la Nota 2.6. el Grupo establece ciertas hipótesis para la determinación del valor de los activos biológicos. Para determinar su valor razonable, los activos biológicos se agrupan en función de sus características cualitativas y se valoran en función de sus características cuantitativas.
El Consejo de Administración considera el negocio desde un punto de vista de producto, principalmente, independientemente del área geográfica donde se desarrollen.
De esta forma, los segmentos operativos sobre los que se informa obtienen sus ingresos ordinarios principalmente de la fabricación y comercialización de papel, venta de energía eléctrica producida mediante cogeneración de gas y biomasa, y por último, ingresos procedentes de las inversiones en patrimonio forestal.
La entrada en funcionamiento a finales del ejercicio 2008 de una planta de cogeneración de energía eléctrica mediante gas supuso que, a partir de este ejercicio, se presente información separada sobre un nuevo segmento de explotación, "energía eléctrica cogeneración gas", cuyos ingresos ordinarios representan más de un 10% de los referidos ingresos del Grupo. No obstante, el máximo órgano de dirección del Grupo evalúa la evolución del negocio sobre la base de una única cuenta de resultados consolidada y un único balance consolidado.

CLASE 8.ª 14 - 56 - 1 Fig. 11 F
siguiente:

La información por segmentos para el ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2011 es la
| Papel | Energía Eléctrica Cog. Gas |
Actividad Forestal y Otros |
Grupo | |
|---|---|---|---|---|
| Total ingresos del segmento | 272.620 | 44.926 | 59.350 | 376.896 |
| Ventas entre segmentos | (98.324) | (8.564) | (56.096) | (162.984) |
| Ventas a clientes externos | 174.296 | 36.362 | 3.254 | 213.912 |
| Amortización del inmovilizado material (Nota 6) | (9.979) | (2.785) | (135) | (12.899) |
| Amortización de activos intangibles (Nora 8) | (25) | (25) | ||
| Pérdida por deterioro cuentas comerciales a cobrar (Nota 10) | (428) | (428) | ||
| Beneficio de explotación | 16.984 | 9.908 | 1.026 | 27.918 |
| Costes financieros netos (Nota 24) | 22 | (297) | (275) | |
| Resultado enajenación activos no corrientes | 3.175 | 3.175 | ||
| Bº antes de impuestos | 17.006 | 9.908 | 3.904 | 30.818 |
| Impuesto sobre las ganancias | (4.659) | (3.008) | (285) | (7.952) |
| Bº del ejercicio | 12.347 | 6.900 | 3.619 | 22.866 |
| Papel | Energía Eléctrica |
Actividad Forestal |
Grupo | |
|---|---|---|---|---|
| Total activos | 113.935 | 56.411 | 103.856 | 274.202 |
| De los cuales: | ||||
| Inversiones en inmovilizado (Notas 6 y 8) | ୧.509 | 617 | 7. 26 | |
| Total pasivos | (49.009) | (6.448) | (12.783) | (68.240) |


CLASE 8.ª 4. 16. 6. 9. 6
La información correspondiente al ejercicio 2010 es la siguiente:
| Papel | Energia Eléctrica Cog. Gas |
Actividad Forestal y Otros |
Grupo | |
|---|---|---|---|---|
| Total ingresos del segmento | 303-936 | 39.227 | 58.580 | 401.743 |
| Ventas entre segmentos | (134.201) | (6.857) | (52.110) | (193.168) |
| Ventas a clientes externos | 169.735 | 32.370 | 6.470 | 208.575 |
| Amortización del inmovilizado material (Nota 6) | (10.030) | (2.783) | (106) | (12.919) |
| Amortización de activos intangibles (Nora 8) | (10) | (10) | ||
| Pérdida por deterioro cuentas comerciales a cobrar (Nota 10) | (190) | (190) | ||
| Beneficio de explotación | 17.760 | 7.015 | 2.675 | 27.450 |
| Costes financieros netos (Nota 24) | 15 | (81) | (୧45) | (711) |
| Resultado enajenación activos no corrientes | 3.505 | 3.505 | ||
| Bº antes de impuestos | 17.775 | 6.934 | 5.535 | 30.244 |
| lmpuesto sobre las ganancias | (5.187) | (2.184) | (234) | (7.605) |
| Bª del ejercicio | 12.588 | 4.750 | 5.301 | 22.639 |
| Papel | Energía Eléctrica |
Actividad Forestal |
Grupo | |
|---|---|---|---|---|
| Total activos | 146.226 | 38.915 | 96.493 | 281.634 |
| De los cuales: | ||||
| Inversiones en inmovilizado (Notas 6 y 8) | 4.221 | 12-186 | 16.407 | |
| Total pasivos | (74.167) | (5.759) | (10.909) | (90.835) |
Los traspasos o transacciones entre segmentos se firman bajo los términos y condiciones comerciales normales que también deberían estar disponibles para terceros no vinculados.

CLASE 8.ª A & 14 SH
geográfica:

Las siguientes tablas muestran los ingresos ordinarios y activos totales del Grupo por área
| Ventas | 2011 | 2010 |
|---|---|---|
| Unión Europea (excluida España) | 75.837 | 52.224 |
| África y Overseas | 20.873 | 24.754 |
| Sudamérica | 2.909 | 6.240 |
| España | 114.293 | 125.357 |
| 212 017 | 208 575 |
Las ventas se asignan en base al país en que se localiza el cliente.
| Total activos | 2011 | 2010 |
|---|---|---|
| España | 220.191 | 232.427 |
| Francia | । ਦੇਰੇ | 285 |
| Sudamérica | 53.852 | 49.045 |
| 274.202 | 281.757 |
El total de activos se asigna en base a la localización de los activos.
Los activos en Sudamérica corresponden fundamentalmente a terrenos y activos biológicos en diferente grado de crecimiento valorados de acuerdo a la NIC 41 (Agricultura).
La distribución geográfica de la inversión en inmovilizado es la siguiente:
| Inversión en inmovilizado | 2011 | 2010 |
|---|---|---|
| España | 6.509 | 3.829 |
| Sudamérica | 617 | 12.559 |
| 7.126 | 16.388 |


CLASE 8.ª "| |
| Análisis de ventas por categoría | 2011 | 2010 |
|---|---|---|
| Venta de papel | 67.472 | 164.089 |
| Venta de madera | 2.477 | 6.470 |
| Venta de energía eléctrica | 43.963 | 38.016 |
| 213.912 | 208.575 |
El detalle y los movimientos de las distintas categorías del inmovilizado material se muestran en la tabla siguiente:
| Coste | Saldo al 31.12.09 |
Adiciones | Retiros | Diferencias | Ajustes de conversión consolidación |
Saldo al 31.1210 |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Terrenos y construcciones | 36.888 | 12.768 | (499) | 537 | 49,694 | |
| Instalaciones técnicas y maquinaria | 215.110 | 724 | (41) | 215.793 | ||
| Instalaciones, utillaje y mobiliario | 19.580 | 2.756 | 28 | 22.364 | ||
| Otro Inmovilizado | 584 | 140 | (25) | 2 | 701 | |
| 272.162 | 16.388 | (265) | 567 | 288.552 | ||
| Amortización acumulada | ||||||
| Construcciones | (7.432) | (463) | (3) | IOI | (7.797) | |
| Instalaciones técnicas y maquinaria | (88.800) | (10.640) | (1) | (ટ) | (99.446) | |
| Instalaciones, utillaje y mobiliario | (11.020) | (1.775) | (40) | (୧। ) | (12.896) | |
| Otro Inmovilizado | (୧୦୧) | (41) | 21 | (626) | ||
| (107.858) | (12.919) | (44) | ટર્ | (120.765) | ||
| Importe Neto | 164,304 | 167.787 |


| CLASE | 8. | |||
|---|---|---|---|---|
| 0. Pr 1. 1941 |
| Coste | Saldo al 31.12.10 |
Adiciones | Retiros | Diferencias conversion |
Ajustes de consolidación |
Saldo al 31.12.11 |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Terrenos y construcciones | 49.694 | 741 | (୧୨୧) | ୧୨୦ | 50.429 | |
| Instalaciones técnicas y maquinaria | 215.793 | 625 | (44) | (44) | 216.330 | |
| Instalaciones, utillaje y mobiliario | 22.364 | 1.529 | (2) | 23.891 | ||
| nmovilizado en curso y anticipos | 4.09 | 4.09 | ||||
| Otro Inmovilizado | 701 | 108 | (22) | 30 | 817 | |
| 288.552 | 7.094 | (762) | 674 | 295,558 | ||
| Amortización acumulada | ||||||
| Construcciones | (7.797) | (476) | 3 | 129 | (8.141) | |
| Instalaciones técnicas y maquinaria | (99.446) | (10.634) | (107) | (110.187) | ||
| Instalaciones, urillaje y mobiliario | (12.896) | (1.738) | 52 | (14.582) | ||
| Otro Inmovilizado | (626) | (ટા) | 25 | (652) | ||
| (120.765) | (12.899) | 3 | 99 | (133.562) | ||
| mporte Neto | 167.787 | 161.996 |
Al 31 de diciembre de 2011 el inmovilizado material que está totalmente amortizado y que todavía está en uso es 33.851 miles de euros (2010: 31.695 miles de euros).
Al 31 de diciembre de 2011 existen activos entregados en garantía a terceros (Nota 28).
La adquisición de ciertos elementos del inmovilizado ha sido financiada en parte por subvenciones oficiales de capital recibidas por un importe total de 13.872 miles de euros (2010: 13.643 miles de euros) (Nota 18. d).
Las adiciones mas significativas del ejercicio corresponden a una inversión de carácter medioambiental en una nueva planta de depuración biológica y su correspondiente emisario por parte de la dependiente Papelera Guipuzcoana de Zicuñaga, S. A. (Ver anexo I).


CLASE 8.ª 品 科 中国 1
| Coste | Saldo al | 31.12.09 Adiciones Retiros Traspasos | Diferencias conversión |
Saldo al 31.12.10 |
||
|---|---|---|---|---|---|---|
| Aplicaciones informáticas | ୧18 | 67 | ୧୫୮ | |||
| Derechos CO2 | 5.685 | 3.808 | (3.245) | 6.248 | ||
| 6.303 | 3.875 | (3.245) | 6.933 | |||
| Amortización acumulada | ||||||
| Aplicaciones informáticas | (રક્ષ્ઠ) | (10) | (୧୦୫) | |||
| (298) | (10) | (608) | ||||
| Importe Neto | 5.705 | 6.325 | ||||
| Coste | Saldo al | 31.12.10 Adiciones | Retiros Traspasos | Diferencias conversión |
Saldo al 31.12.11 |
|
| Aplicaciones informáticas | ୧୫୧ | 32 | 717 | |||
| Derechos CO2 | 6.248 | 3.773 | (3.024) | 6.997 | ||
| 6.933 | 3.805 | (3.024) | 7.714 | |||
| Amortización acumulada | ||||||
| Aplicaciones informáticas | (୧୦୫) | (25) | (633) | |||
| (608) | (25) | (633) | ||||
Al 31 de diciembre de 2011 el inmovilizado intangible que está totalmente amortizado y que todavía está en uso asciende a 594 miles de euros (2010: 594 miles de euros)


CLASE 8.ª · 确 任导师 ·
El volumen de derechos asignados para el período 2008 a 2012 asciende a
| 2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | |
|---|---|---|---|---|---|
| Derechos de emisión de CO2 asignados | 26 474 | 261.474 | 261 474 |
Los derechos de emisión concedidos en el ejercicio 2011 han sido registrados al valor de cotización al inicio del ejercicio 14,43 euros por derecho (2010: 12,83 euros por derecho).
En diciembre de 2010, la filial Papelera Guipuzcoana de Zicuñaga (ver Anexo I) adquirió 20.000 derechos (CER) a 11,87 € y 18.000 derechos (CER) a 11,90 € por un importe total de 453 miles de euros.
| Activos no corrientes | 2011 Préstamos y |
2010 Préstamos y |
|---|---|---|
| partidas a cobrar partidas a cobrar | ||
| Cuentas financieras a cobrar | 102 | 24 |
| 102 | 24 |
| Activos corrientes | 2011 Préstamos y partidas a cobrar |
2010 Préstamos y partidas a cobrar |
|---|---|---|
| Clientes y cuentas a cobrar (Nota 10) | 35.212 | 39.366 |
| Efectivo y equivalentes al efectivo (Nota 12) | 14.084 | 14.750 |
| 49.296 | 54-116 |


CLASE 8.ª
| 2011 | 2010 | |
|---|---|---|
| Pasivos corrientes no corrientes | Otros pasivos financieros a coste financieros a coste amortizado |
Otros pasivos amortizado |
| Recursos Ajenos (Nota 18) | 17.849 | 20.519 |
| 17.849 | 20.519 | |
| 2011 | 2010 | |
| Pasivos corrientes | Otros pasivos financieros a coste financieros a coste amortizado |
Otros pasivos amortizado |
| Recursos Ajenos (Nota 18) | 2.885 | 28.526 |
| Créditos y partidas a pagar (Nota 17) | 32.824 | 28.427 |
| 35.709 | 56.953 |
La calidad crediticia de los activos financieros que todavía no han vencido y que tampoco han sufrido pérdidas por deterioro se puede evaluar en función de la clasificación crediticia ("rating") otorgada por organismos externos o bien, en el caso de clientes sin rating, distinguiendo aquellos correspondientes a Seguridad Social y Organismos Oficiales que, por su naturaleza, no están sujetos a deterioro, salvo en circunstancias especificas.


2011
| Caja en bancos y depósitos bancarios a corto plazo | ||
|---|---|---|
| Contraparte | Rating S & P | |
| Bancos A | A+ | 2.251 |
| Bancos B | AA- | 43 |
| Bancos C | BBB+ | 11.710 |
| Bancos D | Sin calificar | 80 |
| 14.084 |
| 2011 | 2010 | |
|---|---|---|
| Clientes | 35.215 | 38.051 |
| Menos: Provisión por pérdidas por deterioro de cuentas a cobrar | (2.639) | (2.21 ) |
| Clientes - Neto | 32.576 | 35.840 |
| Otras cuentas a cobrar netas | 8.752 | 8.824 |
| Total parte corriente | 41.328 | 44.664 |
Los valores razonables de clientes y otras cuentas a cobrar no difieren significativamente de sus valores corrientes, al consistir fundamentalmente en saldos a cobrar a menos de un año.
Los importes en libros de las cuentas a cobrar están denominados en euros.
En el ejercicio 2011 se produjo una pérdida por deterioro de las cuentas a cobrar por importe de 428 miles de euros (190 miles de euros en el ejercicio 2010). El importe de la provisión ascendía a 2.639 miles de euros al 31 de diciembre de 2011 (2.211 miles de euros al 31 de diciembre de 2010).

CLASE 8.ª 14/11/201
clientes es el siguiente:

El movimiento de la provisión por pérdidas por deterioro de valor de las cuentas a cobrar a
| 2011 | 2010 | |
|---|---|---|
| Saldo inicial | (2.2 ) | (2.074) |
| Provisión por deterioro de valor de cuentas a cobrar | (428) | (190) |
| Aplicación | 53 | |
| Saldo final | (2.639) | (2.211) |
El resto de las cuentas incluidas en las cuentas a cobrar no contienen activos que hayan sufrido un deterioro de valor.
Se considera que las cuentas a cobrar a clientes vencidas con antigüedad inferior a tres meses no han sufrido ningún deterioro de valor. Al 31 de diciembre de 2011, habían vencido cuentas a cobrar por importe de miles de euros 2.091 si bien no habían sufrido pérdida por deterioro pues su vencimiento es inferior a un mes. Estas cuentas corresponden a un número de clientes independientes sobre los que no existe un historial reciente de morosidad.
| 2011 | 2010 | |
|---|---|---|
| Materias primas | 6.122 | 4.487 |
| Otros aprovisionamientos | 3.294 | 3.379 |
| Productos en curso | । । | 72 |
| Productos terminados | 14.78 | 14.317 |
| Productos agrícolas (metros cúbicos sin corteza) | 1.532 | 1.067 |
| Anticipo | 78 | 1 28 |
| רבם מר | 73 400 |
Las existencias situadas en el extranjero son "Otros aprovisionamientos" por un importe de 252 miles de euros (2010: 343 miles de euros) y productos agrícolas por un importe de 1.532 miles de euros (2010: 1.067 miles de euros).


CLASE 8.ª 144 ir an
| 2011 | 2010 | |
|---|---|---|
| Caja y bancos | 4.084 | 3.621 |
| Depósitos en entidades de crédito a corto plazo | 11.129 | |
| 14.084 | 14.750 |
En el epígrafe "Caja y bancos" se recogen los saldos a la vista en cuentas de crédito remuneradas para saldos activos a un tipo de interés del 2,15%.
Al cierre de 2010, el epígrafe "Depósitos en entidades de crédito" recogía las imposiciones a corto plazo en entidades de crédito (eurodepósitos), con un plazo medio de vencimiento de 90 días. El tipo de interés efectivo fue de un 3,1%.
| Nº Acciones | Capital | Prima de emisión |
Acciones propias |
Total | |
|---|---|---|---|---|---|
| Al de enero de 2010 | 11.633.140 | 6.980 | 27.104 | (1.556) | 32.528 |
| Devolución de Prima | (1-673) | (1.673) | |||
| Adquisición Acciones Propias | (3.680) | (3.680) | |||
| Amortización Acciones Propias | 46 | 46 | |||
| Saldo al 31 de diciembre de 2010 | 11.633.140 | 6.980 | 25.431 | (5.190) | 27.221 |
| Devolución de Prima | (4.498) | (4.498) | |||
| Adquisición Acciones Propias | (227) | (227) | |||
| Enajenación Acciones Propias | 42 | 42 | |||
| Amortización de Acciones Propias | (385.783) | (232) | 5. 57 | 4.925 | |
| Saldo al 31 de diciembre de 2011 | 11.247.357 | 6.748 | 20.933 | (218) | 27.463 |
El número total de acciones ordinarias es de 11,247,357 acciones (2010: 11.633.140 acciones) con un valor nominal de 0,60 euros por acción (2010: 0,60 euros por acción).
57


CLASE 8.ª 南昌制
Con fecha 22 de Junio de 2011, la Junta General de Accionistas de la Sociedad dominante aprobó la devolución parcial de prima de emisión a los accionistas a razón de 0,40 euros por acción, por un importe total de 4.498 miles de euros.
Con fecha 24 de Junio de 2010, la Junta General de Accionistas de la Sociedad dominante aprobó la devolución parcial de prima de emisión a los accionistas a razón de 0,145 euros por acción, por un importe total de 1.673 miles de euros.
La Junta General de 22 de junio de junio de 2011, aprobó en el punto cuarto del orden del día, la reducción del capital social mediante la amortización de acciones propias, se recoge literal.
"Reducir el copital social de la Compañía en la cuantía de 231.469,8 euros, mediante la amortización de 385.783 acciones propias que se encuentran en autocartera, las cuales han sido previamente adquiridas en base a las autorizaciones efectuadas por la junta General de Accionistas y dentro de los límites previstos en la Ley de Sociedades Anónimas.
La reducción de capital se realiza con cargo a reserva voluntaria, procediéndose a la dotación de una reserva por capital amortizado por importe de 231.469,8 euros (cantidad igual al valor nominal de las acciones amortizadas) de la que solo será posible disponer con los mismos requisitos para la reducción del capital social, en aplicación de los previsto en el apartado c) del artículo 335 de la Ley de Sociedades de Capital. En consecuencia, conforme a lo señalado en dicho precepto, los acreedores de la Sociedad no tendrán derecho de oposición al que se refiere el artículo 334 de la Ley de Sociedades de Capital en relación con la reducción de capital acordada.
La reducción no entraña devolución de aportaciones por ser la propia Sociedad la titular de las acciones amortizadas. Por lo tanto, la finalidad de la reducción será amortizar acciones propias.
Esta reducción de capital mediante la amortización de acciones propias se llevará a caba en el plaza de seis meses a contar desde la adopción de este acuerdo.
El acuerdo de reducción de capital implica una modificación del artículo 5º de los estatutos sociales, cuya redacción hasta el momento era la siguiente:
ARTICULO 5º.- El capital social es de SEIS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS (6.979.884,00 euros.)
Dicho capital está dividido en ONCE MILLONES SEISCIENTAS TREINTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA (11.633.140) acciones ordinarias, de 0,60 euros de valor nominal cada una de ellas, íntegramente suscritas y desembolsadas, pertenecientes a una única clase y serie."


CLASE 8.3 20100
En el ejercicio 2011 se han adquirido 17.347 acciones propias en la Bolsa, el importe total desembolsado fue de 227 miles de euros, y se enajenaron 4.044 acciones por un importe de 42 miles de euros. A 31 de diciembre de 2011, la Sociedad dominante posee un total de 16.674 acciones propias por un coste original de 218 miles de euros, ello representa el 0,148% del capital social de la Sociedad dominante.
Durante el ejercicio 2010, la Sociedad dominante adquirió 293.882 acciones propias en la Bolsa. El importe total desembolsado fue de 3.680 miles de euros. Así mismo se enajenaron 3.597 acciones por un importe de 55 miles de euros. A 31 de diciembre de 2010, la Sociedad dominante poseía un total de 389.154 acciones propias por un coste original de 5.181 miles de euros. Dichas acciones representaban el 3,345% del capital social de la Sociedad dominante. El valor de estas acciones se incluye en el epígrafe "Acciones propias" como menor valor de los fondos propios de acuerdo con la NIC 32.
No existen limitaciones a la libre transmisibilidad de las mismas.
La totalidad de las acciones de la Sociedad dominante están admitidas a cotización en las Bolsas de Madrid y Bilbao.
Todas las acciones emitidas han sido desembolsadas.
A 31 de diciembre de 2011, la Sociedad dominante no tiene conocimiento de ninguna participación superior al 10% de su capital social por una entidad jurídica. Las participaciones significativas en el capital directas o indirectas son las siguientes:
| Nombre o denominación social del accionista |
Número de derechos de voto directos |
Número de derechos de voto indirectos (*) |
% sobre el total de derechos de voto |
||
|---|---|---|---|---|---|
| ONCHENAS.L. | 882 188 | 0 | 7.583 | ||
| BESTINVER GESTION, S.A.I | 0 | 689.354 | 6.129 | ||
| S.G.I.I.C. |


1 20
100
| Nombre o denominación | A través de: Nombre o | Número de | % sobre el total | ||
|---|---|---|---|---|---|
| social del titular indirecto de | denominación social del titular | derechos de voto | de derechos de | ||
| la participación | directo de la participación | directos | voto | ||
| BESTINVER | GESTION, | SA | BESTINFOND, F.I. | 233-216 | 2,074 |
| S.G.I.C. | |||||
| BESTINVER | GESTION. | S.A. | BESTINVER BOLSA, F.I. | 233.075 | 2,072 |
| S.G.I.I.C. | |||||
| BESTINVER | GESTION. | S.A. | BESTIVER GLOBAL, FP | 54.690 | 0.486 |
| S.G.I.C. | |||||
| BESTINVER | GESTION, | S.A. | BESTINVER EMPLEO FP | 329 | 0,003 |
| S.G.I.C. | |||||
| BESTINVER | GESTION, | S.A. | SOIXA SICAV | 38.672 | 0,344 |
| S.G.I.I.C. | |||||
| BESTINVER | GESTION, | S.A. | BESTINVER MIXTO, F.I. | 39.622 | 0,352 |
| S.G.I.C. | |||||
| BESTINVER | GESTION, | S.A. | BESTINVER AHORRO, F.P. | 32.270 | 0,287 |
| S.G.I.C. | |||||
| BESTINVER | GESTION, | S.A. | BESTVALUE, FI | 54.542 | 0.485 |
| S.GILC. | |||||
| BESTINVER | GESTION, | S.A. | DIVALSA DE INVERSIONES SICAV, S.A. | ୧୨୧ | 0,015 |
| S.G.I.I.C. | |||||
| BESTINVER | GESTION, | S.A. | LINKER INVERSIONES, SICAV, S.A. | 1.018 | 0.009 |
| S.G.I.I.C. | |||||
| BESTINVER | GESTION. | S.A. | BESTINVER EMPLEO II, F.P. | 224 | 0.002 |
| S.G.I.C. |


| Reservas en Sociedades Consolidadas |
Reserva de Redenominación |
Ganancias acumuladas y otras reservas |
Total | |
|---|---|---|---|---|
| Al de enero de 2010 | 99.548 | 12 | 42.876 | 142.437 |
| Variación de Reservas de Sociedades | 1 505 | (1.505) | ||
| Dividendos | (923) | (923) | ||
| Resultado 2010 | 22.639 | 22.639 | ||
| Variación Dividendo Interno | 3 | 2 | ||
| Saldo al 31 de diciembre de 2010 | 101.053 | 12 | 63.090 | 164.155 |
| Variación de Reservas de Sociedades | 2.582 | (2.582) | ||
| Dividendos | (3.373) | (3.373) | ||
| Resultado 2011 | 22.866 | 22.866 | ||
| Reducción de capital | (4.925) | (4.925) | ||
| Variación Dividendo Interno | ਟੇਰੇ | ਟੇਰੇ | ||
| Saldo al 31 de diciembre de 2011 | 103.635 | 12 | 75.135 | 178.782 |
Bajo el epígrafe Ganancias acumuladas y otras reservas se incluye reserva legal por un importe de 1.435 miles de euros (2010: 1.435 miles de euros), y una reserva para capital amortizado por importe de 423 miles de euros (2010: 191 miles de euros).
La Sociedad Iberpapel Gestión, S.A. tiene registrada una reserva indisponible derivada de las diferencias surgidas como consecuencia de la conversión a euros de la cifra de capital social, de acuerdo con el contenido de la Ley 46/1998 de 17 de diciembre sobre la Introducción al Euro, por importe de 12 miles de euros.


Diforoncias do
CLASE 8.ª 16.8 1100.4
| l de enero de 2010 | (1.189) |
|---|---|
| Diferencias de conversión | 612 |
| 31 de diciembre de 2010 | (577) |
| Diferencias de conversión | 294 |
| 31 de diciembre de 2011 | (283) |
El desglose de la diferencia acumulada de conversión por sociedades o subgrupos al cierre de los ejercicios 2011 y 2010 es el siguiente:
| 2011 | 2010 | |
|---|---|---|
| Sociedad o subgrupo | ||
| Iberpapel Argentina, S.A. | (2.201) | (1.704) |
| Los Eucaliptus, S.A. | 3.76 | 2.408 |
| G. Gil, S.A. | (1.619) | (1.017) |
| Samakil, S.A. | (224) | (271) |
| Nueva Andalucía, S.R.L. | 7 | |
| (283) | (577) |


CLASE 8.ª 队:可编|
El desglose por sociedades al 31 de diciembre de 2011 y 2010 de las Reservas en Sociedades Consolidadas es el siguiente:
| Sociedad o subgrupo | 2011 | 2010 |
|---|---|---|
| Iberbarna Papel, S.A. | 331 | 330 |
| Moliner Domínguez y Cia., S.A. | 543 | 470 |
| Distribuidora Papelera, S.A. | · 276 | 276 |
| Central de Suministros de Artes Gráficas Papel, S.A. | 426 | 425 |
| Zicuimex France, S.A.R.L | 84 | 70 |
| Papelera Guipuzcoana de Zicuñaga, S.A. | 84.380 | 82.202 |
| Copaimex, S.A. | ರಿಂ | 85 |
| Papeteries de l'Atlantique, S.A. (Liquidada en 2011) | 120 | |
| Ibereucaliptos, S.A. | 25.324 | 25.258 |
| Zicupap, S.A. | 53 | 53 |
| Iberpapel Argentina, S.A. | (5.692) | (5.897) |
| Los Eucaliptus, S.A. | (2.312) | (2.503) |
| Samakil, S.A. | 417 | 401 |
| G. Gil, S.A. | (279) | (237) |
| Iberpapel On line, S.L. | (6) | |
| 103.635 | 101.053 |
Al 31 de diciembre de 2011, existían reservas y ganancias acumuladas indisponibles por importe de 1.870 miles de euros (2010: 1.638 miles de euros) que corresponden a la reserva legal, reserva de redenominación de capital social a euros y reserva para capital amortizado.
La reserva legal, que asciende a 1.435 miles de euros ha sido dotada de conformidad con el artículo 274 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, que establece que, en todo caso, una cifra igual al 10 por 100 del beneficio del ejercicio se destinará a reserva legal hasta que alcance, al menos, el 20 por 100 del capital social.


CLASE 8.ª 的一个儿进
La reserva legal, mientras no supere el límite indicado en el párrafo anterior sólo podrá destinarse a la compensación de pérdidas, en el caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes para este fin. La aportación de cada sociedad incluida en el perímetro de consolidación a los resultados, consolidados, con indicación de la parte que corresponde a los intereses minoritarios es como sigue:
| 2011 | 2010 | |
|---|---|---|
| Sociedad / Subgrupo | Resultado consolidado |
Resultado consolidado |
| Iberpapel Gestión, S.A. | (82a) | (684) |
| Papelera Guipuzcoana de Zicuñaga, S.A. | 20.621 | 20.085 |
| lbereucaliptos, S.A. | 210 | રે રે |
| Iberbarna Papel, S.A. | 57 | 40 |
| Moliner Dominguez y Cía., S.A. | 35 | 73 |
| Distribuidora Papelera, S.A. | 87 | 120 |
| Central de Suministros de Artes Gráficas Papel, S.A. | રે રે | 102 |
| Iberpapel Argentina, S.A. | 828 | 205 |
| G. Gil, S.A. | (42) | (42) |
| Papeteries de l'Atlantique, S.A. | (12) | |
| Los Eucaliptus, S.A. | 1.854 | 2.644 |
| Samakil, S.A. | (12) | । ୧ |
| Copaimex, S.A. | 5 | 4 |
| Zicuimex France, S.A.R.L. | O | 3 |
| Zicupap, S.A. | 2 | । |
| Nueva Andalucía, S.R.L. | ||
| Iberpapel On Line, S.L. | 5 | (6) |
| 22.866 | 22.639 |
La propuesta de distribución del resultado de 2011 de la Sociedad dominante, determinado de conformidad con la legislación mercantil y los principios contables en la elaboración de las cuentas anuales individuales de la Sociedad dominante a presentar a la Junta General de Accionistas, así como la distribución de 2010 aprobada es la siguiente:


CLASE 8.ª 、中科、中国网站
| 2011 | 2010 | |
|---|---|---|
| Base de reparto | ||
| Pérdidas y ganancias | 12,916 | 12,848 |
| 12.916 | 12.848 | |
| Aplicación | ||
| Dividendos | 3.369 | 3.373 |
| Reservas voluntarias | 9.547 | 9.475 |
| 12.916 | 1 2.848 | |
En el ejercicio 2011 la sociedad dominante ha pagado con fecha 14 de febrero de 2011, un dividendo de 0,30 euros por acción, por un importe total de 3.373 miles de euros.
| 2011 | 2010 | |
|---|---|---|
| Proveedores | 30.083 | 25.687 |
| Otras cuentas a pagar | 4.568 · |
4. |
| 34.65 | 29.798 | |
| Pasivos por impuestos corrientes | 6.367 | 5.868 |
| Total | 41.018 | 35.666 |


CLASE 8.ª 6: 7.1 41
a) perímetros de consolidación españolas de acuerdo ley 15/2010.
| 2011 | ||
|---|---|---|
| Euros | % | |
| Pagos del ejercicio dentro del plazo máximo legal | 177.254 | 100 |
| Resto | ||
| Total pagos del ejercicio | 177.254 | 100 |
| Plazo Medio de Pago Excedidos (Días) | ||
Saldo pendiente de pago al cierre que sobrepase el plazo máximo legal
No existen al cierre de los ejercicios 2010 y 2011 saldos pendientes de pago por operaciones comerciales que sobrepasen los plazos máximos legales previstos en la ley 15/2010 en las empresas españolas.
| 2011 | 2010 | |
|---|---|---|
| No corriente | ||
| Préstamos y créditos con entidades financieras | 332 | 1.445 |
| Otros acreedores | 1.576 | 2.122 |
| Subvenciones Oficiales | 15.94 | 16.952 |
| 17.849 | 20.519 | |
| Corriente | ||
| Préstamos y créditos con encidades financieras | 2.257 | 27 847 |
| Otros acreedores | 628 | 679 |
| 2.885 | 28.526 | |
| Total recursos ajenos | 20.734 | 49.045 |
El epígrafe "Préstamos y créditos con entidades financieras" (corriente) corresponde a deudas a corto plazo por descuento de efectos (2010: 4.521 miles de euros). El importe restante del ejercicio anterior correspondía a disposición de líneas de crédito.


CLASE 8.ª
La exposición de los préstamos y créditos con entidades de crédito del Grupo a variaciones en los tipos de interés y a las fechas contractuales en que se revisan sus precios es como sigue:
| 6 meses o menos |
|
|---|---|
| A 31 de diciembre de 2010 | 23.300 |
| Total de recursos ajenos | 23.300 |
| A 31 de diciembre de 2011 | 332 |
| Total de recursos ajenos | 332 |
El límite conjunto de las líneas de crédito y préstamos concedidos por entidades de crédito al 31 de diciembre de 2011 asciende a 23.400 miles de euros (2010: 45.600 miles de euros).
Los importes en libros y los valores razonables de recursos ajenos no corrientes (préstamos y créditos con entidades financieras) son los siguientes:
| lmporte en libros | Valor razonable | |||
|---|---|---|---|---|
| 2011 | 2010 | 2011 | 2010 | |
| Préstamos con entidades de crédito | 332 | 1.445 | 332 | 1.300 |
Los valores razonables de los recursos ajenos corrientes equivalen a sus importes en libros, dado que el efecto del descuento no es significativo. Los valores razonables se basan en los flujos de efectivo descontados a un tipo basado en el tipo de los recursos ajenos del 1,471% (2010: 1,078%).


CLASE 8.ª
El vencimiento de los recursos ajenos no corrientes es el siguiente:
| 2011 | 2010 | |
|---|---|---|
| Entre 2 y 5 años | 332 | 1.445 |
Los tipos de interés efectivos en la fecha del balance fueron los siguientes:
| 2011 | 2010 | |
|---|---|---|
| જુર | % | |
| Créditos y préstamos con entidades de crédito | 1,471 | 1,078 |
En el epígrafe "Recursos ajenos" se incluye un anticipo reembolsable por importe de 5.456 miles de euros, concedido en enero de 2000 por el Ministerio de Industria y Energía, a la sociedad del Grupo Papelera Guipuzcoana de Zicuñaga, S.A. (Ver anexo I). El vencimiento de dicho préstamo es el 31 de octubre de 2014, siendo su saldo a 31 de diciembre de 2011 de 1.488 miles de euros (2010: 1.984 miles de euros), de los cuales 698 miles de euros corresponden a largo plazo, (2010: 1.488 miles de euros) y 496 miles de euros a corto plazo, (2010: 496 miles de euros).
Con fecha 31 de diciembre de 2006 el C.D.T.I. concedió un préstamo a la referida Papelera Guípuzcoana de Zicuñaga, S.A. (Ver anexo () por un importe de 855 miles de euros con vencimiento 31 de diciembre de 2013. El saldo vivo a 31 de diciembre de 2011 asciende a 263 miles de euros (2010: 394 miles de euros), de los cuales 131miles de euros corresponden a largo plazo (2010: 262 miles de euros) y 132 miles de euros a corto plazo (2010: 131 miles de euros).
Así mismo, en 2010 se incluía otro préstamo concedido a la Sociedad referida en el párrafo anterior por un importe de 361 miles de euros obtenidos del Ministerio de Ciencia y Tecnología, cuyo vencimiento fue 31 de octubre de 2011.


CLASE 8.8 Carle
El detalle de las subvenciones de capital es el siguiente:
| Fecha de concesión |
Finalidad | Importe concedido |
Pdte. de imputar a resultados |
|---|---|---|---|
| 30.06.98 | Proyecto Nueva Fábrica | 8 799 | 3 592 |
| 26.12.00 | Ampliación planta celulosa | 4.243 | 2.334 |
| 23.01 01 | Mejoras del medio ambiente | ୧୦ | 6 |
| 23.01.01 | Mejoras del medio ambiente | 126 | ರಿ |
| 18.06.02 | Mejoras del medio ambiente | 205 | 88 |
| 05.03.08 | Mejoras del medio ambiente | ರಿಗಿ | 76 |
| 11.10.11 | Columna de Stripping | 177 | 177 |
| 11.0.11 | Depuradora aguas residuales | i72 | 172 |
| 13.872 | 6.454 |
A 31 de diciembre de 2011, no existen subvenciones pendientes de cobro.
En relación con las ventajas fiscales en inversión en activos fijos nuevos, éstas han sido registradas de conformidad con la NIC 20, por un importe de 6.430 miles de euros (2010: 7.847 miles de euros). Estas deducciones se consideran como ayudas gubernamentales relacionadas con activos depreciables y se registran como subvenciones, imputándose al resultado en función de la vida útil de los activos.
Así mismo, bajo este epígrafe se incluyen un importe de 2.685 miles de euros (2010: 1.932 miles de euros), correspondiente a los derechos de CO2 otorgados a la filial del Grupo Papelera Guipuzcoana de Zicuñaga, S. A. (Ver anexo I).
El Grupo considera que se cumple la totalidad de las condiciones generales y particulares, establecidas en las resoluciones de las subvenciones de capital recibidas a 31 de diciembre de 2011, por lo que no se estima que deban ser reembolsadas.
El importe en libros de los recursos ajenos del grupo está denominado en euros en su totalidad.


El movimiento neto en la cuenta de impuestos diferidos ha sido el siguiente:
| 2011 | 2010 | |
|---|---|---|
| Al de enero | 7.464 | 9.798 |
| Cargo / (abono) a cuenta resultados | (2.891) | (2.334) |
| Al 31 de diciembre | 4.573 | 7.464 |
Los activos y pasivos por impuestos diferidos se compensan si se tiene legalmente reconocido el derecho a compensar los activos y pasivos por impuestos corrientes y los impuestos diferidos se refieren a la misma autoridad fiscal.
Los movimientos habidos durante el ejercicio en los activos y pasivos por impuestos diferidos, sin tener en cuenta la compensación de saldos referidos a la misma autoridad fiscal, han sido los siguientes:
| Pasivos por impuestos diferidos | Provisión Cartera |
Activos biológicos |
Total | |
|---|---|---|---|---|
| Al de enero de 2010 | (3.193) | (550) | (3.743) | |
| Cargo / (abono) a cuenta resultados | 594 | 206 | 800 | |
| Al 31 de diciembre de 2010 | (2.599) | (344) | (2.943) | |
| Cargo / (abono) a cuenta resultados | (94) | 108 | 4 | |
| Al 31 de diciembre de 2011 | (2.693) | (236) | (2.929) |


| Activos por impuestos diferidos | Deducciones activos fijos nuevos |
Deducciones imponibles HD+1 |
Bases | negativas Existencias Otros | Total | |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Al de enero de 2010 | 9.263 | 4.000 | 129 | 117 | 32 | 13.541 |
| Aplicación de activos por impuesto diferido |
(1 416) | (1.846) | (3.262) | |||
| (Cargo) / abono a cuenta resultados | (129) | (B) | 265 | (128) | ||
| Al 31 de diciembre de 2010 | 7.847 | 2.154 | 109 | 297 | 10.407 | |
| Aplicación de activos por impuesto diferido |
(1.417) | (1.949) | (3.366) | |||
| (Cargo) / abono a cuenta resultados | 21 | 440 | 46 | |||
| Al 31 de diciembre de 2011 | 6.430 | 205 | 130 | 737 | 7.502 |
Los activos por impuestos diferidos pendientes de compensación se reconocen en la medida en que es probable la realización del correspondiente beneficio fiscal a través de beneficios fiscales futuros.
| Derechos CO2 Otros |
Total | ||||
|---|---|---|---|---|---|
| Al de enero de 2010 | 3.589 | 60 | 3.649 | ||
| Cargo en la cuenta de resultados | |||||
| Provisiones adicionales | 2.793 | 42 | 2.835 | ||
| Aplicado durante el ejercicio | (3.243) | (୧୦) | (3.303) | ||
| Al 31 de diciembre de 2010 | 3.139 | 42 | 3.181 | ||
| Cargo en la cuenta de resultados | |||||
| Provisiones adicionales | 3.360 | 3.360 | |||
| Aplicado durante el ejercicio | (2.967) | (15) | (2.982) | ||
| Al 31 de diciembre de 2011 | 3.532 | 27 | 3.559 |


CLASE 8.ª
Las dotaciones por importe de 3.360 miles de euros (2010: 2.793 miles de euros) se corresponden con la valoración de los Derechos de Emisión consumidos en el ejercicio.
Las aplicaciones realizadas durante el ejercicio 2011 y 2010 corresponden con la cancelación de la provisión en la entrega de los derechos de emisión de CO2.
| 2011 | 2010 | |
|---|---|---|
| Venta de papel | 167.472 | 64.089 |
| Venta de electricidad | 43.963 | 38.016 |
| Venta de madera | 2.477 | 6.470 |
| Total importe neto de la cifra de negocios | 213.912 | 208.575 |
| Ingresos por arrendamiento | 671 | 423 |
| Ingresos por servicios diversos | 1.457 | 769 |
| Subvenciones de capital traspasadas al resultado del ejercicio | 5.182 | 5.017 |
| Provisiones aplicadas | 60 | |
| Orros Ingresos | 38 | 157 |
| Total otros ingresos | 7.348 | 6.426 |
| Total | 221.260 | 215.001 |
En la línea ventas de madera, se incluye 2.072 miles de euros en Dólares USA, (2010: 6.240 miles de euros).


| 2011 | 2010 | |
|---|---|---|
| Amortización (Notas 6 y 8) | 12.924 | 12929 |
| Gasto por prestaciones a los empleados (Notas 23) | 18.474 | 17.973 |
| Cambios en existencias de productos terminados y en curso | 447 | (1.903) |
| Materias primas y consumibles utilizados | 81.722 | 85.175 |
| Transporte | 9 449 | 9.100 |
| Reparaciones y conservación | 11.142 | 9 520 |
| Suministros | 45.255 | 40.928 |
| Servicios profesionales independientes | 3.628 | 3.567 |
| Arrendamientos y cánones | 1.403 | 1.6 7 |
| Primas de seguros | 1.862 | 1.946 |
| Otros gastos | 7.036 | 6.699 |
| Total | 193.342 | 187.551 |
| 2011 | 2010 | |
|---|---|---|
| Sueldos y salarios, incluidas indemnizaciones por despido por 1 26 miles de euros (2010: | ||
| 21 miles de euros) | 14.473 | 14.032 |
| Gasto de seguridad social | 3.828 | 3.757 |
| Otras prestaciones | 173 | 184 |
| 18.474 | 17.973 |


CLASE 8.3 10.000
| 2011 | 2010 | |
|---|---|---|
| Préstamos y créditos con entidades de crédito | (277) | (335) |
| Diferencias negativas de cambio | (766) | (998) |
| Otros gastos financieros | (2) | (11) |
| Gasto por intereses | (1.045) | (1.344) |
| Ingresos valores renta fija | 301 | 37 |
| Diferencias positivas de cambio | 468 | 594 |
| Otros ingresos financieros | 2 | |
| Ingresos por intereses | 770 | 633 |
| (275) | (711) |
| 2011 | 2010 | |
|---|---|---|
| Impuesto corriente | 7.505 | 8.533 |
| Impuesto diferido (Nota 19) | 447 | (928) |
| 7.952 | 7.605 |
El beneficio del Grupo antes de impuestos difiere del importe teórico que se habría obtenido empleando el tipo impositivo medio ponderado aplicable a los beneficios de las sociedades consolidadas como sigue:


CLASE 8.ª
| 2011 | 2010 | |
|---|---|---|
| Resultado antes de impuestos | 30.818 | 30.244 |
| lmpuesto calculado al tipo impositivo medio del Grupo | (7.892) | (7.587) |
| Ingresos no sujetos a impuestos | ||
| lmpuestos diferidos activos (Deducciones I+D+i) | ||
| Impuestos diferidos activos (Base Imponibles Negativas) | ||
| Pérdidas fiscales para las que no se ha reconocido activos por impuestos diferidos | (60) | (18) |
| Gasto por Impuesto sobre Beneficios | (7.952) | (7.605) |
El tipo impositivo medio del Grupo en el ejercicio 2011 ha sido el 25,61% (2010: 25,08%). Esta disminución se debe, principalmente, a la aportación al resultado de las filiales sudamericanas
Al 31 de diciembre de 2011, del importe de deducciones pendiente de aplicación en impuestos de sociedades de futuros ejercicios, incluido bajo el epígrafe de Activos por Impuestos diferidos del activo del balance consolidado, 6.430 miles de euros (2010: 7.847 miles de euros), lo son en concepto de activos fijos nuevos (Nota 19), y 205 miles de euros (2010: 2.154 miles de euros) deducciones por I+D+i .
En función de las bases imponibles positivas generadas en ejercicios anteriores y en base a las previsiones de las que se producirán en los próximos ejercicios, los Administradores, no tienen dudas razonables acerca de la recuperabilidad de las deducciones por inversión activadas y pendientes de aplicar fiscalmente referidas en el párrafo anterior.
Adicionalmente, la sociedad del Grupo Papelera Guipuzcoana de Zicuñaga, S.A., (Ver anexo I) dispone de un importe de 15.757 miles de euros de deducciones concedidas por la Excelentísima Díputación Foral de Guipúzcoa, en concepto de I+D+i pendientes de aprovechar en liquidaciones futuras del Impuesto sobre Sociedades. Siguiendo un criterio de prudencia, basado en la mejor estimación de la recuperabilidad y teniendo en cuenta la volatilidad a la que se encuentran expuestos los resultados, los Administradores no han procedido a reconocer este importe en el activo del balance consolidado al 31 de diciembre de 2011.

CLASE 8.3 41 : 1 : 161

La legislación aplicable para la liquidación del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2011, para las sociedades del Grupo con domicilio fiscal en Guipuzcoa, es la correspondiente a la Norma Foral 7/1996, de 4 de julio, con las modificaciones incorporadas por la Norma Foral 5/20/0, de 23 de diciembre, así como por la Norma Foral 5/2011, de 26 de diciembre, vigentes al cierre del ejercicio, y sin que se tenga constancia de que, a la fecha actual, hayan sido objeto de recurso. Los Administradores de las Sociedades domiciliadas en Guipuzcoa han realizado los cálculos de los importes asociados con este Impuesto para el ejercicio 2011 y aquéllos abiertos a inspección de acuerdo con la normativa foral en vigor al cierre de cada ejercicio, por considerar que, de la resolución final de las diversas actuaciones judiciales y los recursos planteados al respecto, no se derivará un impacto significativo sobre las cuentas anuales tomadas en su conjunto.
Los ejercicios abiertos a inspección en relación con los impuestos que les son de aplicación varían para las distintas sociedades del Grupo consolidado radicadas en España, si bien generalmente abarcan los cuatro últimos ejercicios. La situación en el resto de sociedades dependientes extranjeras está en función de la ley vigente en sus respectivos países.
Según establece la legislación vigente, los impuestos no pueden ser considerados definitivamente liquidados hasta que las declaraciones presentadas hayan sido inspeccionadas por las autoridades fiscales o haya trascurrido el plazo de prescripción. Los Administradores de la Sociedad dominante no esperan que en caso de inspección surjan pasivos adicionales de importancia.
De acuerdo con las normas contables aplicables las contingencias estimadas como probables son provisionadas contablemente, mientras que aquellas otras evaluadas como remotas no son reconocidas como tal ni desglosadas, excepto cuando pueda considerarse que su grado de probabilidad pueda estimarse al menos como posible.
No se han reconocido pasivos por impuestos diferidos en concepto de retenciones y otros impuestos a pagar sobre los beneficios no remitidos de sociedades dependientes en el extranjero, ya que estos importes se reinvierten permanentemente y, en todo caso, se tiene la capacidad de controlar la política de distribución de dividendos de las mismas.


CLASE 8.ª 中日网站
Las ganancias básicas por acción se calculan dividiendo el beneficio atribuible a los accionistas de la Sociedad entre el número medio ponderado de acciones ordinarias en circulación durante el ejercicio, excluidas las acciones propias adquiridas por la Sociedad (Nota 13).
| 2011 | 2010 | |
|---|---|---|
| Beneficio atribuible a los accionistas de la sociedad (miles) | 22.866 | 22.639 |
| Nº medio ponderado de acciones ordinarias en circulación | 11.364.310 | 11.397.522 |
| Ganancias básicas por acción (euros por acción) | 2,012 | 1.986 |
El cálculo de las ganancias diluidas por acción no difiere del reflejado que corresponde a las ganancias básicas por acción.
| 2011 | 2010 | |
|---|---|---|
| Beneficio del ejercicio | 22.866 | 22.639 |
| Ajustes de | 15.497 | 15.028 |
| Impuestos (Nota 25) | 7.952 | 7.605 |
| Amortización de inmovilizado material (Nota 6) | 12.899 | 12.919 |
| Amortización de activos intangibles (Nota 8) | 25 | 10 |
| Resultado de la enajenación de activos no corrientes (Nota 6) | (3.175) | (3.505) |
| Reversión de provisiones no corrientes (Nota 20) | (୧୦) | |
| Ingresos por intereses (Nota 24) | (302) | (39) |
| Gasto por intereses (Nota 24) | 279 | 346 |
| Subyenciones traspasadas al resultado del ejercicio | (2.18 ) | (2.248) |
| Variaciones en el capital circulante | 5.7 7 | (4.175) |
| Existencias | (2.472) | (1.527) |
| Clientes y otras cuentas a cobrar | 3.336 | (3.227) |
| Proveedores y otras cuentas a pagar | 4.853 | 579 |
| Efectivo generado por las operaciones | 44.080 | 33.492 |


CLASE 8.ª CHAND
La filial Ibereucaliptos, S. A. (Ver anexo I) mediante escritura pública otorgada ante el notario de Madrid, Don Luis Maíz Cal, de fecha 29 de diciembre de 2000, con número de protocolo 5228, constituyó una hipoteca por un máximo de responsabilidad de 6.611 miles de euros sobre las fincas de su propiedad denominadas Las Medianillas y El Vinagre, a favor de Barclays Bank, S. A., en garantía de los avales otorgados por esta entidad de crédito, por importe de 1.984 miles de euros (2010: 2.481 miles de euros) a favor de Papelera Guipuzcoana de Zicuñaga, S.A. (Ver anexo l) con vencimiento 1 de enero del año 2025.
Las transacciones que se han realizado con partes vinculadas, las cuales incluyen al personal directivo clave y los miembros del Consejo de Administración de la Sociedad dominante, son las siguientes:
| 2011 | 2010 | |
|---|---|---|
| Salarios y otras retribuciones a corto plazo a los administradores | 926 | 902 |
| Salarios y otras retribuciones a corto plazo al personal directivo clave (Miembros de la alta dirección que no son Administradores) |
1.191 | 976 |
| 2.117 | 1.878 |
Se detalla a continuación la retribución devengada por cada uno de los miembros del Consejo de Administración de la Sociedad dominante, por todos los conceptos.


CLASE 8.ª 作 WITHING
| Retribución | Retribución por pertenencia al Consejo de la Sociedad dominante |
Retribución por pertenencia a Otros Consejos |
Dietas | Retribución por Alta Dirección |
|---|---|---|---|---|
| D. Iñigo Echevarría Canales | ਦੇ 8 | 32 | 3 | 291 |
| D. Néstor Basterra Larroude | 58 | 32 | 3 | |
| D. Baltasar Errazti Navarro | 70 | |||
| D. Ignacio Peñalba Ceberio | 40 | 10 | - | |
| D. Iñaki Usandizaga Aranzadi | 70 | |||
| D. Martín González del Valle Chavarri | 70 | |||
| Dña, María Luisa Guibert Ucín | 70 | |||
| D. Gabriel Sansinenea Urbistondo | ਵੇਰੇ | 16 | 3 | |
| D. Iñaki Martínez Peñalba | 20 | 20 |
El Grupo no tiene contraídas, con miembro alguno del Consejo de Administración, obligaciones en materia de pensiones.
No existe ningún tipo de garantía otorgada por la Sociedad en favor de miembro alguno del Consejo de Administración.
b) Participaciones, cargos y actividades de los miembros del Consejo de Administración análogas
La información relativa a los cargos, participaciones y actividades de los Consejeros que durante el ejercicio ocupaban cargos en el Consejo de Administración de la Sociedad es la siguiente:


| Administrador | Sociedad con la misma, análoga o complementaria actividad |
Actividad | Función o cargo | Porcentaje de participación en Iberpapel Gestión |
|---|---|---|---|---|
| D. Iñigo Echevarría Canales |
Papelera Guipuzcoana de Zicuñaga, S.A. lbereucaliptos, S.A. |
Fabricación y papel de todas las clases Compra, arrendamiento o consorcio de montes; así como la compraventa y comercialización de productos forestales |
Presidente Consejero |
0.233% |
| D. Néstor Basterra Larroude |
Papelera Guipuzcoana de Zicuñaga, S.A. Ibereucaliptos, S.A. |
Fabricación y papel de codas las clases Compra, arrendamiento o consorcio de montes; así como la compraventa y comercialización de productos forestales |
Consejero Consejero |
0,731% |
| D. Ignacio Peñalba Ceberio |
lbereucaliptos, S.A. | Compra, arrendamiento o consorcio de montes; así como la compraventa y comercialización |
Consejero | 0,482% |
| D. Iñaki Martinez Peñalba | Consejero | 0,048% | ||
| D. Baltasar Errazti Navarro |
0,008% | |||
| D. Iñaki Usandizaga Aranzadi |
0,230% | |||
| D. Martín González del Valle Chavarri |
0,004% | |||
| Dña. Mª Luisa Guibert Ucín |
0,009% | |||
| D. Gabriel Sansinenea Urbiscondo |
Ibereucaliptos, S.A. | Compra, arrendamiento o consorcio de montes; así como la compraventa y comercialización de productos forestales |
Consejero | 1,670% |
' Causó baja por fallecimiento el 18 de agosto de 2011


CLASE 8.ª at the call be it
Ningún Consejero ha realizado por cuenta propia o ajena del mismo, análogo o complementario género de actividad del que constituye el objeto social de la Sociedad.
Durante el ejercicio ningún Consejero se ha encontrado en ningún supuesto de conflicto, directo o indirecto.
Personal directivo clave c)
El personal directivo clave está compuesto por aquellas personas que reportan directamente al Presidente del Consejo de Administración.
Con relación al Real Decreto 437/1998, de 20 de marzo, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas del sector eléctrico, parcialmente aplicable a la filial Papelera Guipuzcoana de Zicuñaga, S.A. como productora de electricidad por su actividad de cogeneración, y por lo que respecta a la información a suministrar en la memoria sobre los importes involucrados en la mencionada actividad, cabe señalar lo siguiente.
La actividad de producción de energía eléctrica comenzó de una manera operativa en el mes de febrero de 1990. Los principales conceptos e importes involucrados en esta actividad durante el ejercicio 2011 y 2010 han sido los siguientes:
| 2011 | 2010 | |
|---|---|---|
| Balance | ||
| Instalaciones técnicas | 74.290 | 74.267 |
| Amortización acumulada | (25.421) | (21.573) |
| Pérdidas y ganancias | ||
| Ingresos por ventas de electricidad de cogeneración gas | 36,362 | 32.375 |
| Ingresos por ventas de electricidad de biomasa | 7.602 | 6.452 |
| Amortización del inmovilizado material | (3.846) | (3.845) |
| Mantenimiento | (1.903) | (1.21 1) |
| Suministros (gas natural y electricidad) | (27.303) | (25.032) |

CLASE 8.ª 400 11 11 11 100

Durante el ejercicio 2011 Papelera Guipuzcoana de Zicuñaga, S. A. ha invertido 4.091 miles de euros en materia medioambiental. En 2010, el Grupo no realizó inversiones significativas en materia medioambiental.
Los gastos destinados a la protección y mejora del medio ambiente imputados directamente en la cuenta de pérdidas y ganancias ascienden a 259 miles de euros (2010: 205 miles de euros).
Las posibles contingencias, indemnizaciones y otros riesgos de carácter medioambiental en las que pudiera incurrir esta Sociedad están adecuadamente cubiertas con las pólizas de seguro de responsabilidad civil que tiene suscritas.
a) El número medio de empleados en el curso del ejercicio distribuido por categorías es el siguiente:
| 2011 | 2010 | |
|---|---|---|
| Directivos | ರಿ | 6 |
| Técnicos y Administrativos | કર્ | 79 |
| Obreros y especialistas | 254 | 267 |
| 349 | 352 | |
El número medio de personas empleadas en el curso de los ejercicios 2011 en el Grupo, con minusvalía reconocida asciende a 18 personas (2010: 11 personas).
b) La distribución por sexos al cierre del ejercicio del personal del Grupo es la siguiente:
| 2011 | |||
|---|---|---|---|
| Hombres | Mujeres | Total | |
| Directivos | g | の | |
| Técnicos y Administrativos | રા | 21 | 82 |
| Obreros y especialistas | 250 | 2 | 262 |
| 320 | 33 | 353 |


CLASE 8.ª 1999-1999
| 2010 | |||
|---|---|---|---|
| Hombres | Mujeres | Total | |
| Dírectivos | 7 | 7 | |
| Técnicos y Administrativos | ટેન્ડ | 25 | 79 |
| Obreros y especialistas | 250 | 13 | 263 |
| 311 | 38 | 349 |
c)
Los honorarios devengados correspondientes a los servicios de auditoría y otros servicios prestados por PricewaterhouseCoopers Auditores, S.L. durante el año 2011 han sido de 133 miles de euros (2010: 148 miles de euros).
Los honorarios devengados correspondientes a otros servicios prestados por otras sociedades que utilizan la marca PricewaterhouseCoopers durante el año 2011 han ascendido a 56 miles de euros (2010: 67 miles de euros).
Los honorarios correspondientes a los servicios de auditoría prestados por otras sociedades durante el 2011 han ascendido a 24 miles de euros (2010: 26 miles de euros).
El Consejo de Administración de Iberpapel, celebrado el 2 de febrero de 2012 acordó la distribución de un dividendo de 0,30 euros brutos por acción a cuenta de los resultados del ejercicio 2011.


CLASE 8.ª 100 例 (18 mil)
El estado previsional de tesorería presentado por la sociedad Iberpapel Gestión, S.A. es el siguiente:
| 2012 | |
|---|---|
| Saldo inicial | 226 |
| Devolución de créditos compañías del grupo | 15.298 |
| Dividendos | 13.775 |
| Prestaciones de servicios e ingresos financieros | 1.090 |
| Cobros corrientes | 30.163 |
| Por créditos a compañías del grupo | (15.298) |
| Por otros gastos | (1.900) |
| Pagos corrientes | (17.198) |
| Saldo final | 13.191 |


| Participación | |||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Denominación Social | Domicilio | Coste en Mis. Eur. |
% Sobre Nominal |
Sociedad Titular de la Participación |
Supuesto por el que consolida |
Actividad Auditor | |
| Papelera Guipuzcoana de Zicuñaga, S.A. |
Bº de Zicuñaga, S/N Hernani (España) |
41.516 | 100 | lberpapel Gestión, S.A. |
a | - | A |
| Distribuidora Papelera, S.A. |
C/ Velázquez, 105 Madrid (España) |
222 | I OO | lberpapel Gestion, S.A. |
a | 2 | A |
| Moliner, Domínguez y Cia, S.A. |
C/ Bogatell, 43-49 Sant Adriá de Besós (España) |
60 | 100 | lberpapel Gestión, S.A. |
a | 2 | A |
| lbereucaliptos, S.A. | C/ Real, 14. La Palma del Condado (España) |
3.993 | 100 | lberpapel Gestión, S.A. |
a | 3 | A |
| Central de Suministros de Artes Gráficas Papel, S.A |
C/ Velázquez, 105 Madrid (España) |
60 | 100 | lberpapel Gestión. S.A. |
a | 2 | A |
| lberbarna Papel, S.A. | C/ Bogarell, 43-49 Sant Adriá de Besós (España) |
60 | 100 | lberpapel Gestión, S.A. |
a | 2 | A |
| Zicuimex France, S.A.R.L. | ZI. des Joncaux. Bâtiment C. Hendaya (Francia) |
7 | 100 | lberpapel Gestión, S.A. |
a | 4 | C |
| Zicupap, S.A. | Avda. Sancho el Sabio. 2-1°. San Sebastián (España) |
60 | 100 | lberpapel Gestión, S.A. |
a | 4 | . A |
| Copaimex, S.A. | Avda. Sancho el Sabio, 2-10. San Sebastian (España) |
475 | 100 | Papelera Guipuzcoana de Zicuñaga, S.A. |
a | 4 | A |
| lberpapel Argentina, S.A. | C/ General Urquiza, 137. Colón (Argentina) |
12.616 | 100 | Ibereucaliptos, S.A. |
a | 3 | B |
| Los Eucalipcus, S.A. | Paraje Constancia Padrones, Nº 22-2982- y 9370 |
32.241 | 100 | Ibereucaliptos, S.A. |
a | 3 | B |
| Samakil. S.A. | Plaza Cagancha, 1335 oficina 0 Montevideo (Uruguay) |
962 | 100 | Ibereucalipros, SA |
a | 6 | B |
| G. Gil. S.A. | C/ Lugones, 40. Colon (Argentina) |
6.607 | 100 | Ibereucaliptos, S.A. |
a | 6 | B |
| lberpapel On Line, S.L. | Avda. Sancho el Sabio, 2-1°. San Sebastián (España) |
6 | 100 | lberpapel Gestión, S.A. |
a | 2 | A |


CIASF 83
Notas:
Supuesto por el que consolida:
Los supuestos contemplados en el Art. 42 del Código de Comercio son:
a) Que la sociedad dominante posea la mayoría de los derechos de voto.
b) Que la sociedad dominante tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.
c) Que la sociedad dominante pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con otros socios, de la mayoría de los derechos de voto.
d) miembros del órgano de administración, que desempeñen su cargo en el momento en que deban formularse las cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores.
A estos efectos, a los derechos de voto de la entidad dominante se añadirán los que posea a través de otras sociedades dependientes o a través de personas que actúen en su propio nombre pero por cuenta de la entidad dominante o de otras dependientes, o aquellos de los que disponga concertadamente con cualquier otra persona.
Se presumirá igualmente que existe unidad de decisión cuando, por cualesquiera otros medios, una o varias sociedades se hallen bajo dirección única. En particular, cuando la mayoría de los miembros del órgano de administración de la sociedad dominada sean miembros del órgano de administración o altos directivos de la Sociedad dominante o de otra dominada por ésta.
Salvo indicación en sentido contrario, la fecha de cierre de las últimas cuentas anuales es 31 de diciembre de 2011.


CLASE 8.ª 10.000
Auditor:
A) Auditado por PricewaterhouseCoopers Auditores, S. L..
B) Auditado por P & A Auditores.
C) Auditado por Sogeca.
En la Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el 31/08/2007 se resolvió unánimemente iniciar un proceso de escisión parcial con efecto retroactivo al 31/05/2007, por el cual Iberpapel Argentina S.A. destina parte de su patrimonio a la constitución de cuatro nuevas sociedades que tendrán por objeto el desarrollo de algunas de las actividades que actualmente realiza la escindente.
El proceso mencionado se encuentra bajo el control de los propierarios de Iberpapel Argentina S.A. ya que no intervienen ni participan terceros independientes en las nuevas sociedades constituidas.
Desde el punto de visca normativo, la reorganización llevada a cabo por la Sociedad se encuadra en el punto II del artículo 88 de la Ley de Sociedades Comerciales y en el artículo 77 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, verificándose a la fecha los reguisitos legales y fiscales exigidos para que la misma sea libre de impuestos.
El referido proceso ha provocado una reducción del patrimonio en Iberpapel Argentina S.A. por un total aproximado de \$ 9.710.000 que se origina en la transferencia de campos, plantaciones y algunos créditos fiscales. A continuación puede verse el detalle de los rubros transferidos a las sociedades escisionarias:


CLASE 8.ª 1970
| Nº Cta. |
Concepto | Forestal Loma Alta S.A |
Forestal Vonger S.A. |
Forestal Sanca María S.A. |
Forestal Los Gurises Entrerrianos S.A |
Tora Transferido |
||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| \$ (en miles) | ||||||||
| 230 | Adapt.terr.y bs.natur. | 3.748.50 | 431.90 | 930.20 | 1.101.80 | 6.212.40 | ||
| 220 | Terr.y bs.naturales | 1.406,40 | 405.00 | 810.00 | 714.40 | 3.335.80 | ||
| 472 | H.P.IVA soportado | 12,60 | 0.00 | 34.20 | 90,40 | 137,20 | ||
| 473 | H.P.ret.y pagos a cta. | 1 3.40 | 0.60 | 4.50 | 6.10 | 24.60 | ||
| 5.180,90 | 837,50 | 1.778,90 | 1.91 2,70 | 9.710,00 |
No obstante lo expresado, cabe destacar que la reorganización societaria mencionada se perfeccionó el 07/04/2011, fecha en que la misma fue inscrita y aprobada por el Registro Público de Comercio de la Provincia de entre Ríos. En consecuencia, la registración contable de sus efectos se llevará a cabo en el transcurso del año 2012, aunque sí se informará en los estados contables locales.


CLASE 8.ª
INFORME DE GESTIÓN DEL EJERCICIO 2011
El Importe Neto de la Cifra de Negocios 213.912 miles de euros ha aumentado un 2,56% con respecto al ejercicio anterior (2010: 208.575). Los Ingresos totales del Grupo, alcanzan 221.260 miles de euros (2010: 215.001).
El EBITDA de 40.842 miles de euros (2010: 40.379) crece un 1,15%. El margen bruto operativo sobre la cifra de negocios es de 19,09% (2010: 19,36%).
El EBIT a 31 de diciembre de 2011 se sitúa en 31.093 miles de euros (2010: 30.955 miles de euros), con un crecimiento del 0,45%.
El Beneficio Antes de Impuestos de Grupo Iberpapel de 30.818 miles de euros crece un 1,90% (2010: 30.244 miles de euros).
El Beneficio Neto correspondiente al ejercicio 2011 asciende a 22.866 miles de euros (2010: 22.639 miles de euros), un 1,00% de incremento respecto al ejercicio 2010.
La deuda a largo y corto plazo con las entidades de crédito al 31 de diciembre de 2011 es de 2.589 miles de euros y se ha reducido en 26.703 miles de euros respecto al cierre del ejercicio 2010
1.2. Pérdidas y ganancias consolidada 2011 versus 2010.
El Importe neto de la cifra de negocios del Grupo Iberpapel acumulado al 31 de diciembre de 2011 ascendió a 213.912 miles de euros, (2010: 208.575), lo que significa un aumento del 2,56% siendo las partidas más significativas:
| Miles de Euros | 31/12/2011 | ||
|---|---|---|---|
| Venta de Papel | 167.472 | 164.089 | 2,06% |
| Venta de Electricidad | 43.963 | 38.016 | 15,64% |
| Venta de Madera | 2.477 | 6.470 | -61,72% |
Las ventas de papel aumentan un 2,06% debido a la recuperación del precio medio de venta, en un 3,00% y una reducción de las unidades vendidas de 0,94%.


Grupo Iberpapel en el ejercicio 2011 ha importado de sus fincas en Sudamérica I barco de Eucalyptus Globulus (23.200 metros cúbicos). En 2010 importó de sus fincas en Sudamérica 2 barcos (33.500 metros cúbicos).
El EBITDA consolidado se ha situado en los 40.842 miles de euros, (2010: 40.379), lo que supone un incremento del 1,15%.
1.3. Balance consolidado al 31/12/2011 y 31/12/2010.
a) Otros activos intangibles
Están incluidos bajo esta denominación los derechos de CO2 concedidos para el presente ejercicio y valorados al precio de éstos al 1 de enero de 2011, 14,43 euros por derecho (2010: 12,83 euros por derecho).
b) Activos biológicos
La valoración de los activos biológicos es realizada anualmente por el experto independiente "GALTIER FRANCO IBERICA, S.A."
c) Reducción de capital
La Junta General de Accionistas celebrada el 22 de junio del 2011 acordó:

CLASE 8.ª * 1 1

"Reducir el capital social de la Compañía en la cuantía de 231.469,8 euros, mediante la amortización de 385.783 acciones propias que se encuentran en autocartera, las cuáles han sido previamente adquiridas en base a las autorizaciones efectuadas por la Junta General de Accionistas y dentro de los límites previstos en la Ley de Sociedades Anónimas.
La reducción de capital se realiza con cargo a reserva voluntaria, procediéndose a la dotación de una reserva por capital amortizado por importe de 231.469,8 euros (cantidad igual al valor nominal de las acciones amortizadas) de la que sólo será posible disponer con los mismos requisitos exigidos para la reducción del capital social, en aplicación de los previsto en el apartado c) del artículo 335 de la Ley de Sociedades de Capital. En consecuencia, conforme a lo señalado en dicho precepto, los acreedores de la Sociedad no tendrán derecho de oposición al que se refiere el artículo 334 de la Ley de Sociedades de Capital en relación con la reducción de capital acordada.
La reducción no entraña devolución de aportaciones por ser la propia Sociedad la titular de las acciones amortizadas. Por lo tanto, la finalidad de la reducción será amortizar acciones propias.
Esta reducción de capital mediante la amortización de acciones propias se llevará a cabo en el plazo de seis meses a contar desde la adopción de este acuerdo.
El acuerdo de reducción de capital implica una modificación del artículo 5º de los estatutos sociales, cuya redacción hasta el momento era la siguiente:
ARTICULO 5º.- El capital social es de SEIS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS (6.979.884,00 euros.)
Dicho capital está dividido en ONCE MILLONES SEISCIENTAS TREINTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA (11.633.140) acciones ordinarias, de 0,60 euros de valor nominal cada una de ellas, íntegramente suscritas y desembolsadas, pertenecientes a una única clase y serie.
Una vez tomado el acuerdo y, a partir de entonces, pasará a tener la siguiente redacción:
ARTICULO 5º - El capital social es de SEIS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CATORCE EUROS Y VEINTE CENTIMOS (6.748.414,2 euros).
Dicho capital está dividido en ONCE MILLONES DOSCIENTAS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTAS CINCUENTA Y SIETE (11.247.357) acciones ordinarias, de 0,60 euros de valor nominal cada una de ellas, integramente suscritas y desembolsadas, pertenecientes a una única clase y serie".


CLASE 8.ª 15 19 1 8, 600
Las deudas con entidades de crédito a largo y corto plazo al 31/12/2011 ascienden a 2.589 miles de euros, 332 miles de euros a largo plazo y 2.257 miles de euros a corto plazo que se corresponden con deudas por efectos descontados, (31/12/2010: 29.292 miles de euros, de los cuales 4.521 miles de euros eran riesgo por efectos descontados).
| Miles de euros | 31/12/2011 | 31/12/2010 |
|---|---|---|
| Deuda con entidades de crédito a corto y largo plazo | 2.589 | 29.292 |
| Menos: Efectivo y equivalente al efectivo | (14.084) | (14.750) |
| Deuda neta | 发展的一次 | |
| Patrimonio neto | 205.962 | 190.799 |
| Indice de apalancamiento |

La disminución del endeudamiento permite al Grupo mejorar su estructura financiera; a 31 de diciembre de 2011 los recursos propios del Grupo suponen el 75,11% del total de pasivo (2010: 67,74%).
4

El comportamiento bursátil durante el año 2011 no puede considerarse como satisfactorio.
Las incertidumbres existentes en Europa, las dificultades del sector financiero y la consolidación de la desaceleración económica mundial han lastrado el mercado bursátil europeo.
Nuestro valor a pesar de la buena evolución de los resultados a lo largo del ejercicio ha sufrido una depreciación del 9,61%, cifra que se puede considerar como positiva respecto a la evolución del Ibex 35 (-13,11%) y sobre todo con el Ibex de pequeñas y medianas capitalización que ha sufrido una depreciación del -25,10%.


CLASE 8.ª (1) (1) (1) (1) (1) (1) (1) (1) (1) (1) (1) (1) (1) (1) (1) (1) (1) (1) (1) (1) (1) (1) (1) (1) (1) (1) (1) (1) (1) (1) (1) (1) (1) (1) (1) (1) (1) (1) (1) (1) (1) (1) (1) (1
Principales datos referidos a la acción:
| 2011 | 2011 | 2261653 | |||
|---|---|---|---|---|---|
| Capital admitido (millones €) | 6.74 | 6,98 | 6,98 | 6,98 | 6,98 |
| Nº de acción (*1000) | 1 .247 | 11 633 | 11 633 | 11.633 | 11.633 |
| Capitalización (millones de €) | 147,12 | 1 68,33 | 119,59 | 108,54 | 191,71 |
| Volumen contratado (miles de acciones) | 1 - 10 | 2.105 | 1.281 | ୧୧୦ | 2 570 |
| Efectivo contratado (millones de €) | 23,03 | 25,03 | 13,18 | 8,98 | 54,39 |
| Ultimo precio del periodo € | 1 3,08 | 14,47 | 10,28 | 9,33 | 16,48 |
| Precio máximo del periodo (€) | 17 | 4.66 | 11,94 | 17,42 | 25,99 |
| Precio mínimo del periodo (€) | 1 2,05 | 9,7 | 7,82 | ਰੇ 25 | 1 5,40 |
La compañía cierra el periodo con una capitalización de 147,115 millones de euros.


CLASE 8.ª

El Grupo Iberpapel mantiene la relación con sus accionistas y sus inversores sobre la base de la transparencia y del sostenimiento de canales adecuados para que la información fluya de manera permanente y accesible a todos.
La página web (www.iberpapel.es) mantiene de forma permanentemente actualizada toda la información necesaria sobre la compañía, así como los resultados trimestrales y semestrales, los hechos relevantes y cualquier otra información de interés.
El departamento de Relaciones con Inversores está abierto a cualquier consulta a través de la propia página web, del teléfono 91 564 07 20 o del correo electrónico (atenció[email protected]).
7


CLASE 8.ª " " Pr Ca
18/10/2011
Nombramiento de Don Iñaki Martínez Peñalba como Consejero por cooptación.
En el ejercicio 2011 se han adquirido 17.347 acciones propias en la Bolsa, el importe total desembolsado fue de 227 miles de euros, y se enajenaron 4.044 acciones por un importe de 42 miles de euros. A 31 de diciembre de 2011, la Sociedad dominante posee un total de 16.674 acciones propias por un coste original de 218 miles de euros, ello representa el 0,148% del capital social de la Sociedad dominante.
Durante el ejercicio 2010, la Sociedad dominante adquirió 293.882 acciones propias en la Bolsa. El importe total desembolsado fue de 3.680 miles de euros. Así mismo se enajenaron 3.597 acciones por un importe de 55 miles de euros. A 31 de diciembre de 2010, la Sociedad dominante poseía un total de 389.154 acciones propias por un coste original de 5.181 miles de euros. Dichas acciones representaban el 3,345% del capital social de la Sociedad dominante. El valor de estas acciones se incluye en el epígrafe "Acciones propias" como menor valor de los fondos propios de acuerdo con la NIC 32.
No existen limitaciones a la libre transmisibilidad de las mismas.
El Grupo continua progresando en su esfuerzo en el desarrollo de programas l+D+i, búsqueda de nuevos productos, mejora en el proceso productivo, así como haciendo un seguimiento constante de las tecnologías que puedan afectar en cada proceso de negocio.
El control interno forma parte del sistema de gestión de riesgos corporativos del Grupo IBERPAPEL. Los componentes básicos del sistema de control de riesgos que deben estar relacionados a través de un proceso integrado son los siguientes:


CLASE 8.ª
lberpapel considera prioritario mantener un entorno de control en su organización, este aspecto constituye la base de todos los demás elementos de control interno, aportando disciplina y estructura.
Las políticas, el estilo de la gestión y la estructura organizativa están diseñadas de modo que todas aquellas actividades desarrolladas por los distintos profesionales que forman parte de la organización se lleven a cabo de forma integra. Gracias a la filosofía de la Dirección y a su competencia profesional, se ha desarrollado y se potencia constantemente una cultura de control interno.
La Alta Dirección se encarga del diseño y revisión de la estructura organizativa, la definición de las líneas de responsabilidad y autoridad con una adecuada distribución de tareas y funciones, así como de que existan los procedimientos suficientes para su correcta difusión en la entidad.
b) Evaluación de los principales riesgos del Grupo IBERPAPEL
Durante los ejercicios 2011 y 2010, los riesgos evaluados y con cobertura suficiente han sido entre otros:


CLASE 8.ª
i. Riesgos de la situación económica global
lberpapel mantiene una estructura de costes muy competitiva, que le permite afrontar, comparativamente mejor que una parte de su competencia, el impacto de las épocas de crisis en el mercado del papel.
Así, el Grupo cuenta con un elevado nivel de integración vertical de su proceso productivo:
La planta de papel con tres líneas de producción independientes, garantiza una gran flexibilidad de producción y comercial, y nos permite fabricar sobre pedido.
Así mismo, el Grupo tiene planes y sistemas para el aseguramiento de la calidad de los productos o servicios: la política de calidad fija como máxima prioridad la satisfacción de los clientes y la mejora continua, por lo que los productos y servicios cumplen los estándares de calidad. En este sentido, se cuenta con las certificaciones ISO 9001. Los objetivos básicos esta política son los siguientes:
Las ventas de papel, producto final, se distribuyen en un 60% en el mercado europeo y Overseas y el otro 40% en el mercado nacional.


CLASE 8.ª
La Sociedad se encuentra expuesta a las variaciones en el precio de la madera, principal materia prima, y en menor medida, por su menor volumen de consumo dada su nivel de autosuficiencia, en el de la pasta de celulosa adquirida a terceros. Ambas materias primas, son un "commodity", estando su precio de referencia sometido a las tendencias de la oferta-demanda del mercado. Tanto el precio de la pasta de celulosa como el de la madera tienen un marcado carácter cíclico, habiendo experimentado una considerable volatilidad en los últimos años. Ahora bien el Grupo cuenta con las instalaciones y activos referido en el punto i) anterior.
Asimismo, otro de los componentes de su estructura de costes es el gas cuyo precio de compra esta indexado al precio del petróleo y la relación €/\$, con el fin de mitigar el riesgo del precio del gas, asegura una parte de los suministros de este.
iv. Riesgos forestales.
La sociedad filial Ibereucaliptos gestiona el patrimonio forestal, en tres áreas alejadas (Argentina, Uruguay y España), con una razonable dispersión de las fincas dentro de cada zona, además se realizan de forma periódica trabajos de limpieza de montes, cortafuegos, etc. reduciendo considerablemente el impacto de los posibles daños por incendios.
Riesgos regulatorios y medioambientales
El Grupo tiene definida una política medioambiental en base a la cual hay implantado un sistema de gestión medioambiental según la norma ISO 14001, que identifica los aspectos asociados a sus actividades y los impactos ambientales significativos, así como los requisitos legales y reglamentarios aplicables. Este sistema de gestión ambiental incorpora otras certificaciones ambientales como dos cadenas de custodia de productos forestales, una según el modelo PEFC², y otra según el standard FSC (Forest Stewadship Council). Igualmente dispone de un sistema de gestión forestal sostenible según el modelo FSC para sus plantaciones de la República de Uruguay.
Se continúa avanzando en la implantación progresiva de las Mejores Tecnologías Disponibles (MTDs) sectoriales, derivadas de la directiva comunitaria IPPC3 de control integrado de la polución
2 PEFC .- Programme for the Endorsement of Forest Certification.
3 IPPC .- Integrated Pollution Prevention and Control.


CLASE 8.ª (1189)
Así mismo, las sociedades del área forestal prosiguen con su política de reforestación, con un enfoque orientado hacia los llamados "Mercados Voluntarios de Carbono" (VCS). El objetivo de esta política es lograr, a través de estos mecanismos regulados, financiación que garantice la viabilidad de los proyectos en marcha que, además nos permita obtener un suministro óptimo de materia prima para sus instalaciones. Así, se esta desarrollando un proyecto de captación de CO2 en nuestras plantaciones de Uruguay, que una vez verificado y validado por una tercera parte generará derechos de emisión válidos para los sistemas voluntarios de regulación de CO2
Por otro lado, se mantiene un compromiso de cumplimiento de las legislaciones europeas, estatales y autonómicas aplicables, participando activamente en el desarrollo de nuevos compromisos medioambientales a nivel nacional y europeo.
El control de estos riesgos ambientales se realiza a través de auditorías internas y externas reflejadas en el sistema de gestión. La participación en diferentes foros ambientales del sector, tanto nacionales como internacionales, así como el uso de servicios de actualización de legislación ambiental, aseguran el control de las nuevas regulaciones ambientales a aplicar.
vi. Riesgos relativos a nuevas inversiones y otros
Existe un programa de desarrollo, análisis y seguimiento de inversiones que permite afrontar de forma satisfactoria los procesos de crecimiento del negocio.
vii. Riesgos de daños materiales y pérdida de beneficios.
El Grupo sigue la política de contratar las pólizas de seguros y las coberturas necesarias para mitigar, en la medida de lo posible, los riesgos derivados de la pérdida de beneficios, daños materiales, cobro de clientes, avería en maquinaria, etc. En este sentido, las principales pólizas vigentes contratadas son las siguientes (entre otras):


CLASE 8.ª 11:50
viiii. Riesgos penales
lberpapel está estableciendo un modelo de prevención de riesgos penales que incorpora aquellos controles necesarios para la prevención de los delitos recogidos en la reforma del Código Penal español. Este modelo representa el análisis preventivo de los riesgos penales que potencialmente pueden afectar a una persona jurídica, y entre sus objetivos está la identificación de los riesgos penales y de los controles existentes en la organización que los cubren, así como el establecimiento de un sistema de control interno de prevención de estas situaciones.
c)
IBERPAPEL evalúa los riesgos de la información financiera con el fin de analizar el impacto de los potenciales eventos en la consecución de objetivos relacionados con la fiabilidad de la información financiera. Continuamente trabaja en la actualización del proceso para identificar cualquier riesgo que pueda tener impacto relevante en la información financiera, evitando que se debilite la actividad de control. Este proceso es un pilar básico del sistema de control adecuado y descansa a su vez, en el buen conocimiento del negocio y de los procedimientos diseñados en la preparación de la información financiera.
Es por ello que la organización trabaja actualmente en un sistema de control interno de la información financiera capaz de:
Por otro lado, se mantienen actualizados los sistemas informáticos con el fin de fomentar e incrementar la seguridad e integridad de los mismos.


Grupo Iberpapel, por medio de los Organos responsables del sistema de control interno de la controladora, diseña e implanta las actividades de control que deben realizarse en cada nivel de la organización para reducir los riesgos detectados. Las actividades de control son comunicadas por la Alta Dirección de forma que son comprendidas por los empleados correspondientes y desarrolladas de forma adecuada. Dependiendo de los riesgos asociados, las actividades de control diseñadas pueden abarcar distintos procedimientos (aquellas tendentes a garantizar el correcto desarrollo de las operaciones y el logro de los objetivos de la organización; y las actividades del sistema de control interno para la información financiera, que incluyen aquellas actividades que cubren riesgos asociados a la información financiera, etc.).
Todos los controles se diseñan con el objetivo de prevenir, detectar, mitigar, compensar y corregir el impacto potencial de los riesgos con la antelación necesaria. Para ello, y dependiendo del tipo de actividad de que se trate, se establecen actividades de control preventivas que mitigan el riesgo y/o detectivas las cuales localización una vez se producen, así como controles manuales y/o automáticos.
Información y comunicación e)
Los sistemas de información y comunicación identifican, recogen, procesan y distribuyen la información necesaria que permite a cada usuario involucrado realizar las funciones correctas. Los sistemas de comunicación interna permiten difundir a la organización los criterios, pautas, instrucciones y, en general, la información con la que deben contar sus miembros para desarrollar sus funciones y el tiempo que disponen para su desempeño. A su vez, los sistemas de información están diseñados para facilitar los datos necesarios, internos y externos, que puedan tener impacto.
f) Procedimiento interno de supervisión
El Grupo ha evaluado los riesgos de acuerdo al modelo universal estándar de riesgos, realizando las revisiones que se han considerado necesarias para la actualización del mapa de riesgos. Asimismo, se ha procedido a calcular el impacto de dichos riesgos, así como las acciones de seguimiento y gestión correspondientes a cada uno de los campos de actuación mencionados. Así mismo se considera fundamental mantener un sistema de supervisión con el fin de conocer el nivel de funcionamiento y operatividad en tiempo y forma del sistema de control interno, de modo que sea posible aplicar las mecesarias en caso de que no estén operando correctamente los distintos controles diseñados.


CLASE 8.ª : 11 : ﺍﻟﻌﺮﺑﻲ ﺍﻟﻤﺮﺍﺟﻊ
El número medio de empleados al 31 de diciembre de 2011 en el Grupo Iberpapel, ascendía 349, (2010: 352), incluida la alta dirección.
El número medio de personas empleadas en el curso de los ejercicios 2011 en el Grupo, con minusvalía reconocida asciende a 18 personas (2010: 11 personas).
El Consejo de Administración de Iberpapel, celebrado el 2 de febrero de 2012 acordó la distribución de un dividendo de 0,30 euros brutos por acción a cuenta de los resultados del ejercicio 2011.


CLASE 8.ª 际:日前1
DATOS IDENTIFICATIVOS DEL EMISOR FECHA FIN DE EJERCICIO
| 31-12-2011
C.I.F A21248893
Denominación Social:
IBERPAPEL GESTION, S.A.

CLASE 8.ª

Para una mejor comprensión del modelo y posterior elaboración del mismo, es necesario leer las instrucciones que para su cumplimentación figuran al final del presente informe.
A.I Complete el siguiente cuadro sobre el capital social de la sociedad:
| Fecha de última | Capital social (€) | Número de acciones | Número de |
|---|---|---|---|
| modificación | derechos de voto | ||
| 22-06-2011 | 6.748.414.2 | 11.247.357 | 11.247.357 |
Indiquen si existen distintas clases de acciones con diferentes derechos asociados:
A.2 Detalle los titulares directos e indirectos de participaciones significativas, de su entidad a la fecha de cierre de ejercicio, excluidos los consejeros:
| Nombre o denominación | Número de derechos | Número de derechos de | % sobre el total de |
|---|---|---|---|
| social del accionista | de voto directos | voto indirectos (*) | derechos de voto |
| ONCHENAS.L. | 882.188 | 0 | 7.844 |
| BESTINVER GESTION, S.A. | 0 | 689.354 | 6. 29 |
| S.G.I.I.C. |
(*) A través de:


CLASE 8.ª 48 08, 10 100 11:
| Nombre o denominación | A través de: Nombre o | Número de | % sobre el total | ||
|---|---|---|---|---|---|
| social del titular indirecto de | denominación social del titular | derechos de voto | de derechos de | ||
| la participación | directo de la participación | directos | voto | ||
| BESTINVER | GESTION, | S.A | BESTINFOND, F.I. | 233.216 | 2,074 |
| S.G.I.I.C. | |||||
| BESTINVER | GESTION. | S.A. | BESTINVER BOLSA, F.I. | 233.075 | 2,072 |
| S.G.I.I.C. | |||||
| BESTINVER | GESTION. | S.A | BESTIVER GLOBAL, FP | 54.690 | 0,486 |
| S.G.I.C. | |||||
| BESTINVER | GESTION, | S.A. | BESTINVER EMPLEO FP | 329 | 0,003 |
| S.G.I.I.C. | |||||
| BESTINVER | GESTION. | S.A. | SOIXA SICAV | 38.672 | 0,344 |
| S.G.I.I.C. | |||||
| BESTINVER | GESTION, | S.A. | BESTINVER MIXTO, F.I. | 39.622 | 0,352 |
| S.G.I.I.C. | |||||
| BESTINVER | GESTION, | S.A. | BESTINVER AHORRO. F.P. | 32.270 | 0,287 |
| S.G.I.I.C. | |||||
| BESTINVER | GESTION. | S.A. | BESTVALUE, FI | 54.542 | 0,485 |
| S.G.I.C. | |||||
| BESTINVER | GESTION. | S.A. | DIVALSA DE INVERSIONES SICAV, S.A. | 1696 | 0,01 5 |
| S.G.I.I.C. | |||||
| BESTINVER | GESTION. | S.A | LINKER INVERSIONES, SICAV, S.A. | 1.018 | 0,009 |
| S.G.I.I.C. | |||||
| BESTINVER | GESTION. | S.A. | BESTINVER EMPLEO II, F.P. | 224 | 0,002 |
| S.G.I.I.C. . |
Indique los movimientos en la estructura accionarial más significativos acaecidos durante el ejercicio:
| Nombre o denominación social del accionista |
Fecha de la operación | Descripción de la operación | ||
|---|---|---|---|---|
। 8

CLASE 8.ª ﺮ ﻋﺮ"
11:011

A.3 Complete los siguientes cuadros sobre los miembros del Consejo de Administración de la sociedad, que posean derechos de voto de las acciones de la sociedad:
| Nombre o denominación social del consejero | Número de derechos de voto directos |
Número de derechos de voto indirectos (*) |
% sobre el total de derechos de voto |
|---|---|---|---|
| D IÑIGO ECHEVARRIA CANALES | 25.70 | 490 | 0.233 |
| D.NESTOR BASTERRA LARROUDE | 61.796 | 20.424 | 0.731 |
| D. BALTASAR ERRAZTI NAVARRO | 873 | 0 | 0.008 |
| D.GABRIEL SANSINENEA URBISTONDO | 187.825 | 0 | 1.670 |
| D. INAKI MARTINEZ PEÑALBA | 5400 | 0 | 0.048 |
| D.IÑAKI USANDIZAGA ARANZADI | 25.816 | 0 | 0.230 |
| Dª Mª LUISA GUIBERT UCIN | 1.000 | O | 0.009 |
| D. MARTIN GONZALEZ DEL VALLE CHAVARRI | 400 | 0 | 0.004 |
| Nombre o denominación social del titular indirecto de la participación |
A través de: Nombre o denominación social del titular directo de la participación |
Número de derechos de voto directos |
% sobre el total de derechos de voto |
|---|---|---|---|
| DON IÑIGO ECHEVARRIA CANALES | D JAIME ECHEVARRIA AGUIRRE | 490 | 0.004 |
| DON NESTOR BASTERRA LARROUDE | LINET INVERSIONES 2012, S.L. | 13.425 | 0.119 |
| Don NESTOR BASTERRA Larroude | D. NESTOR E IGNACIO BASTERRA MARTINEZ |
6.732 | 0.081 |
| Don Nestor Basterra Larroude | DOÑA TERESA BASTERRA MARTINEZ |
267 | 0.002 |
| % total de derechos de voto en poder del consejo de administración | 1922 |
|---|---|
| -------------------------------------------------------------------- | ------ |
Complete los siguientes cuadros sobre los miembros del Consejo de Administración de la sociedad, que posean derechos sobre acciones de la sociedad:
A.4 - Indique, en su caso, las relaciones de indole familiar, comercial, contractual o societaria que existan entre los titulares de participaciones significativas, en la medida en que sean conocidas por la sociedad, salvo que sean escasamente relevantes o deriven del giro o tráfico comercial ordinario:

CLASE 8.ª 6. 10.150

A.5 - Indique, en su caso, las relaciones de índole comercial, contractual o societaria que existan entre los titulares de participaciones significativas, y la sociedad y/o su grupo, salvo que sean escasamente relevantes o deriven del giro o tráfico comercial ordinario:
A.6 Indique si han sido comunicados a la sociedad pactos parasociales que la afecten según lo establecido en el art. II2 de la LMV. En su caso, describalos brevemente y relacione los accionistas vinculados por el pacto:
En el caso de que durante el ejercicio se haya producido alguna modificación o ruptura de dichos pactos o acuerdos o acciones concertadas, indíquelo expresamente:
A.7 - Indique si existe alguna persona física o jurídica que ejerza o pueda ejercer el control sobre la sociedad de acuerdo con el artículo 4 de la Ley del Mercado de Valores. En su caso, identifíquela:
A.8 Complete los siguientes cuadros sobre la autocartera de la sociedad:
A fecha de cierre del ejercicio:
| Número de acciones directas Número de acciones indirectas (*) % total sobre capital social | ||
|---|---|---|
| 16.674 | 0.148 |
Detalle las variaciones significativas, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1362/2007, realizadas durante el ejercicio:
| Fecha comunicación | total de acciones directas transmitidas | % sobre el capital social |
|---|---|---|
| 31/08/201 | 390.424 | 3.356 |


7
CLASE 8.ª : 6601
Plusvalía / (Minusvalía) de las acciones propias enajenadas durante el periodo (miles de euros)
A.9. Detalle las condiciones y plazo del mandato vigente de la Junta al Consejo de Administración para llevar a cabo adquisiciones o transmisiones de acciones propias.
El Consejo de Administración está autorizado y facultado para la adquisición derivativa de acciones de propias por parte de la propia Sociedad ylo por parte de sus sociedades dominadas, en los términos previstos en la Ley, por la Junta General de Accionistas celebrada el día 22 de junio de 2011 en los siguientes términos:
(i) Número máximo: el número de acciones propias no podrá superar en ningún caso el límite del 10% del capital suscrito, determinado en el artículo 509 de la Ley de Sociedades de Capital.
(ii) Plazo: la duración de la presente autorización será de cinco años, contados a partir de la fecha de la presente Junta General de Accionistas.
(iii) El precio será como mínimo el del valor nominal y como máximo de 40 euros por acción.
A.10 Indique, en su caso, las restricciones legales y estatutarias al ejercicio de los derechos de voto, así como las restricciones legales a la adquisición o transmisión de participaciones en el capital social. Indiquen si existen restricciones legales al ejercicio de los derechos de voto:
Porcentaje máximo de derechos de voto que puede ejercer un accionista por restricción 0 legal
Indique si existen restricciones estatutarias al ejercicio de los derechos de voto:
NO
| Porcentaje máximo de derechos de voto que puede ejercer un accionista por una | |
|---|---|
| restricción estatutaria |
Indique si existen restricciones legales a la adquisición o transmisión de participaciones en el capital social:

CLASE 8.ª 011644

A.II Indique si la Junta General ha acordado adoptar medidas de neutralización frente a una oferta pública de adquisición en virtud de lo dispuesto en la Ley 6/2007.
NO
En su caso, explique las medidas aprobadas y los términos en que se producirá la ineficiencia de las restricciones:
B.I.I Detalle el número máximo y mínimo de consejeros previstos en los estatutos:
| Número máximo de consejeros | |
|---|---|
| Número mínimo de consejeros |
| Nombre o denominación social del consejero |
Representante | Cargo en el Consejo |
F. primer nombram. |
Fecha último nombram. |
Procedimiento de elección |
|---|---|---|---|---|---|
| D. INIGO ECHEVARRIA CANALES |
PRESIDENTE | 21-07-1997 | 19-06-2007 | VOTACION EN IUNTA DE ACCIONISTAS |
|
| D. NESTOR BASTERRA LARROUDE |
VICEPRESIDENTE | 21-10-1997 | 19-06-2007 | VOTACION EN IUNTA DE ACCIONISTAS |
|
| D. BALTASAR ERRAZTI NAVARRO |
CONSELERO | 2 -10-1997 | 19-06-2007 | VOTACION EN IUNTA DE ACCIONISTAS |
|
| DON GABRIEL SANSINENEA URBISTONDO |
CONSELERO | 24-06-2010 | 24-06-2010 | VOTACION EN IUNTA DE ACCIONISTAS |
|
| D. IÑAKI MARTINEZ PEÑALBA |
CONSEIERO | 22-09-2011 | 22-09-2011 | COOPTACION | |
| D. INAKI USANDIZAGA ARANZADI |
CONSEJERO | 21-10-1997 | 19-06-2007 | VOTACION EN JUNTA DE ACCIONISTAS |
|
| DOÑA MARÍA LUISA GUIBERT UCIN |
CONSEJERO | 24-06-2010 | 24-06-20 0 | VOTACION EN Junta DE ACCIONISTAS |
|
| D. MARTIN MARIA GONZALEZ DEL VALLE CHAVARRI |
CONSEJERO | 22-02-2005 | 2-06-2009 | VOTACION EN JUNTA DE ACCIONISTAS |

Indique los ceses que se hayan producido durante el periodo en el Consejo de Administración:
| Nombre o denominación social del | Condición del consejero en el momento de | Fecha de |
|---|---|---|
| conseiero | cese | baja |
| D. IGNACIO PEÑALBA CEBERIO | EXTERNO | 18-08-2011 |
B.l.3 Complete los siguientes cuadros sobre los miembros del Consejo y su distinta condición:
| Nombre o denominación del consejero |
Comisión que ha propuesto su nombramiento |
Cargo en el organigrama de la sociedad |
|
|---|---|---|---|
| D. IÑIGO ECHEVARRIA CANALES | NOMBRAMIENTO Y RETRIBUCIONES | PRESIDENTE DEL CONSEJO |
| Número total de consejeros ejecutivos | |
|---|---|
| % total del Consejo | 12.5 |
consejeros externos dominicales
| Nombre o denominación del consejero | Comisión que ha propuesto su nombramiento |
Nombre o denominación del accionista significativo a quien representa o que ha propuesto su nombramiento |
|
|---|---|---|---|
| D. Iñaki Usandizaga aranzadi | Comisión de nombramientos | D. INAKI USANDIZAGA | |
| Y RETRIBUCIONES | ARANZADI | ||
| Número total de consejeros dominicales | |||
| % total del Consejo | 12.5 |
8


CLASE 8.ª ..... 下海!
Perfil
Licenciado en Derecho y Diplomado en Economía por la Universidad de Deusto. MBA por el IESE, Ha sido responsable del Departamento de Grandes Empresas. Banco Santander Central Hispano. Bank of América: Banca Corporativa y Mercado de Capitales, Vicepresidente de Viscofan S.A. Consejero de Amistra SGC S.A
Doctor Ingeniero Industrial por la Escuela Superior de Ingenieros Industriales de Bilbao.
Consejero del Grupo Tamoin, Consejero de Probask y Consejero de Bestergy.
Paralelamente a esta actividad, ha sido uno de los impulsores del proceso de configuración y consolidación de las Organizaciones Empresariales de Euskadi, ostentando desde 1993 el cargo de vicepresidente de Confederación Empresarial Vasca (Cofebask). Ocupó la presidencia de este organismo desde el 25 de octubre de 1993 hasta julio de 1999.
Ha formado también parte de los Comités Ejecutivos de la Federación Vizcaína de Empresas del Metal y del Centro Industrial y Mercantil de Vizcaya (actualmente Cebek) y ha sido presidente de la Comisión de Industria y Energía de la CEOE. Ha sido, asimismo, miembro del Comicé Ejecutivo del este último organismo y presidente de su Comisión de Innovación Tecnológica
Licenciado en CCEE por la Universidad de Málaga Consejero de Gureola Scott durante 15 años (1975-1990) Consejero de Sucesores de Urbistondo (1976 -1978) Consejero Delegado de Sucesores de Urbistondo (1978 -1998) Consejero Delegado de Corporación Zubieta, desde 1998 hasta la actualidad. Socio Fundador de la Sociedad VISA Seguridad, participando en su accionariado y gestión. (1978-1988) Socio Fundador de Zuhasti Club de Golf (1990-2004) Consejero de la Estación de Esqui de Formigal (Formigal S.A.)(1974-2000)
Nombre o denominación del consejero DON IÑAKI MARTINEZ PEÑALBA
Perfil
Licenciado en Dirección y Administración de Empresas 1985 - 1990 Universidad de Deusto (ESTE). Especialidad


Master en Mercados Financieros Internacionales 1992 - 1993 New York University Diplomado en Estudios Cooperacivos por el Intituto de Estudios Cooperativos Universidad de Deusto 1990 En Banesto Banking Corp. ( NUEVA YORK), ha sido miembro de la Comisión de Nuevos Productos Finacieros Pasivos para Banco privada
En Morgan Bryant Marketin LTD ( Londres), Gestor de la Financiación de Operaciones de Venta a Clientes Extracomunitarios
DOÑA MARÍA LUISA GUIBERT UCIN
Licenciada en Derecho y Graduada en Ciencias Empresariales por ICADE, Agente de la Propiedad Inmobiliaria y Agente de Transportes
Presidente de Algeposa Grupo. Presidente y consejera de Empresas participadas directa o indirectamente por el Grupo Algeposa. Empresas dedicadas a la logística portuaria y ferroviaria. Consejera de Rugui, S.L. (Empresa Siderúrgica ).
Miembro del Consejo de Administración del Puerto de Pasajes.
Miembro del Círculo de Empresarios del País Vasco.
Patrona y miembro del Comité de Dirección del Aquarium de San Sebastián.
Nombre o denominación del consejero
Licenciado en Derecho en C.C.E.E, en la Fundación Universitaria San Pablo CEU. MBA por el INSEAD- Fontainebleau en 1984. Socio Fundador Realza Capital SGECR, S.A Consejero Delegado de Investindustrial Partners Spain, S.A. Director General adjunto de Crédit Agricole Indosuez y responsable del área de Corporate Finance. Director Senior en Mercapital, S.A. Comenzó su carrera profesional en la Sociedad Metalurgica Duro Felguera, Baxter Travenol (sanidad) y Socelec, S.A. (alumbrado Técnico), ocupando distintos puestos de responsabilidad. Presidente de Esindus, S.A.
Consejero de Hamon&Compagnie
| Número total de consejeros independientes | |
|---|---|
| % total del Consejo | 75,00 |
Detalle los motivos por los que no se puedan considerar dominicales o independientes y sus vínculos, ya sea con la sociedad o sus directivos, ya sea con sus accionistas:


CLASE 8.ª
Indique las variaciones que, en su caso, se hayan producido durante el periodo en la tipología de cada consejero:
B.1.4 Explique, en su caso, las razones por las cuales se han nombrado consejeros dominicales a instancia de accionistas cuya participación accionarial es inferior al 5% del capital:
El consejero que se detalla a continuación fue nombrado consejero por la Junta General de Accionistas de fecha 19 de junio de 2007.
| Nombre o denominación social del accionista | Justificación | |
|---|---|---|
| D. Iñaki Usandizaga Aranzadi | El Consejo ha valorado tanto su participación en el capital | |
| social como sus conocimiento jurídicos |
Indique si no se han atendido peticiones formales de presencia en el Consejo procedentes de accionistas cuya participación accionarial es igual o superior a la de otros a cuya instancia se hubieran designado consejeros dominicales. En su caso, explique las razones por las que no se hayan atendido:
B.1.5 Indique si algún consejero ha cesado en su cargo antes del término de su mandato, si el mismo ha explicado sus razones y a través de qué medio, al Consejo, y, en caso de que lo haya hecho por escrito a todo el Consejo, explique a continuación, al menos los motivos que el mismo ha dado:
Fallecimiento
B.1.6 Indique, en el caso de que exista, las facultades que tienen delegadas el o los consejero/s delegado/s:


Las facultades del Consejo, excepto las indelegables exclusiva del Consejo enumeradas en el Reglamento, y las de la |unta General de Accionistas
B.1.7 Identifique, en su caso, a los miembros del Consejo que asuman cargos de administradores o directivos en otras sociedades que formen parte del grupo de la sociedad cotizada:
| Nombre o denominación social del consejero |
Denominación social de la entidad del grupo |
Cargo |
|---|---|---|
| D. Inigo echevarria Canales | IBEREUCALIPTOS, S.A | PRESIDENTE |
| D. IÑIGO ECHEVARRIA CANALES | LOS EUCALIPTOS, S.A. | PRESIDENTE |
| D. Iñigo Echevarria Canales | PAPELERA GUIPUZCOANA DE ZICUNAGA, S.A. |
PRESIDENTE |
| D. IÑIGO ECHEVARRIA CANALES | SAMAKIL, .S.A. | PRESIDENTE |
| D. NESTOR BASTERRA LARROUDE | IBEREUCALIPTOS, S.A. | VOCAL |
| D. NESTOR BASTERRA LARROUDE | PAPELERA GUIPUZCOANA DE ZICUNAGA S.A. |
VOCAL |
| D. NESTOR BASTERRA LARROUDE | SAMAKIL, S.A | VICEPRESIDENTE 10 |
| D. GABRIEL SANSINENEA URBISTONDO |
IBEREUCALIPTOS, S.A. | VOCAL |
B.1.8 Detalle, en su caso, los consejeros de su sociedad que sean miembros del Consejo de Administración de otras entidades cotizadas en mercados oficiales de valores en España distintas de su grupo, que hayan sido comunicadas a la sociedad:
| Nombre o denominación social del conseiero |
Denominación social de la entidad cotizada |
Cargo |
|---|---|---|
| D. NESTOR BASTERRA LARROUDE | VISCOFAN, S.A. | VICEPRESIDENTE |
27

CLASE 8.ª 19691

B.1.9 Indique y en su caso explique si la sociedad ha establecido reglas sobre el número de consejos de los que puedan formar parte sus consejeros:
ટા
Explicación de las reglas
El Consejo de Administración aprobó que los consejeros de la Sociedad no podrán formar parte de más de diez Consejos de Administración, además del de Iberpapel Gestión, S.A. Quedando excluido del cómpuco máximo: la participación en Consejos de sociedades del Grupo Iberpapel, la participación en sociedades parrimoniales del consejero o de sus familiares cercanos.
B.1.10 En relación con la recomendación número 8 del Código Unificado, señale las políticas y estrategias generales de la sociedad que el Consejo en pleno se ha reservado aprobar:
| La política de inversiones y financiación | SI |
|---|---|
| La definición de la estructura del grupo de sociedades | SI |
| La política de gobierno corporativo | ટા |
| La politica de responsabilidad social corporativa | ਟੀ |
| El Plan estratégico o de negocio, así como los objetivos de gestión y presupuesto anuales | SI |
| La política de retribuciones y evaluación del desempeño de los altos directivos | ટા |
| La política de control y gestión de riesgos, así como el seguimiento periódico de los sistemas internos de información y control |
ਟੀ |
| La política de dividendos, así como la de autocartera y, en especial, sus límites. | SI |


CLASE 8.ª 10-10-2 1441 1
B.I.I Complete los siguientes cuadros respecto a la remuneración agregada de los consejeros devengada durante el ejercicio:
| Concepto retributivo | Datos en miles de euros |
|---|---|
| Retribución fija | 291 |
| Retribución variable | ਵੈ। ਟੈ |
| Dietas | |
| Atenciones Estatutarias | 0 |
| Opciones sobre acciones y/u otros instrumentos financieros | 0 |
| Ofros | 0 |
| TOTAL: | 806 |
| Otros Beneficios | Datos en miles de euros | |
|---|---|---|
| Anticipos | 0 | |
| Créditos concedidos | 0 | |
| Fondos y Planes de Pensiones: Aportaciones | 0 | |
| Fondos y Planes de Pensiones: Obligaciones contraidas | 0 | |
| Primas de seguros de vida | 0 | |
| Garantías constituidas por la sociedad a favor de los consejeros | 0 |
b) Por la pertenencia de los consejeros de la sociedad a otros consejos de administración y/o a la alta dirección de sociedades del grupo:
| Concepto retributivo | Datos en miles de euros |
|---|---|
| Retribución fija | 0 |
| Retribución variable | I IO |
| Dietas | 10 |
| Atenciones Estatutarias | 0 |
| Opciones sobre acciones y/u otros instrumentos financieros | 0 |
| Otros | 0 |
| TOTAL: | 120 |


CLASE 8.ª
| Nombre o denominación social | Cargo |
|---|---|
| D. FERMIN URTASUN ERRO | DIRECTOR GENERAL |
| D. Luis Gonzalez Gutierrez | DIRECTOR FINANCIERO |
| D. Joaquin Manso Ramon | DIRECTOR Juridico |
| D. MIGUEL A. TAPIADOR SILANES | DIRECTOR DE COMPRAS |
| D. JOSE MARIA REPARAZ ABAITUA | DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS |
| D. IGNACIO BURUTARAN USANDIZAGA | DIRECTOR COMERCIAL EXPORTACION |
| D. PABLO FUENTES ARTOLA | DIRECTOR COMERCIAL NACIONAL |
| D. FRANCISCO FORTIN ALVAREZ | DIRECTOR DE TESORERIA |
| D. Carlos avello iturriagagoitia | DIRECTOR TECNICO |
| Remuneración total alta dirección (en miles de euros) | |
|---|---|
| ------------------------------------------------------- | -- |
B.l.13 Identifique de forma agregada si existen cláusulas de garantía o blindaje, para casos de despido o cambios de control a favor de los miembros de la alta dirección, incluyendo los consejeros ejecutivos, de la sociedad o de su grupo. Indique si estos contratos han de ser comunicados y/o aprobados por los órganos de la sociedad o de su grupo:
| Número de beneficiarios | 0 | |
|---|---|---|
| Consejo de Administración |
Junta General | |
| Organo que autoriza las cláusulas |
NO | NO |
¿Se informa a la Junta General sobre las cláusulas? NO
B.1.14 Indique el proceso para establecer la remuneración de los miembros del Consejo de Administración y las cláusulas estatutarias relevantes al respecto:


Proceso para establecer la remuneración de los miembros del Consejo de Administración y las cláusulas estatutarias
La remuneración de los miembros del Consejo de Administración viene establecida en el artículo 22 de los Estatutos Sociales, que dice: "El Consejo de Administración percibirá una retribución consistente en una participación de un cuatro por ciento de los beneficios líquidos que sólo será detráída de éstos, después de haber cubierto las atenciones de la reserva legal y, en su caso, de la estatutaria, así como de haberse acordado la distribución a los accionistas de un dividendo de, al menos, el cuatro por ciento del capital social desembolsado.
El Consejo de Administración fijará en cada ejercicio el importe concreto a percibir por cada uno de los administradores, graduando la cantidad a percibir por cada uno de ellos, en función de su pertenencia o no a órganos delegados del Consejo, el cargo que ocupe en los mismos, así como su dedicación al servicio de la sociedad"
El artículo 6 del Reglamento del Consejo, establece que es facultad de exclusivo conocimiento del Consejo, la retribución de los consejeros, así como, en el caso de los ejecutivos, la retribución adicional por sus funciones ejecutivas y demás condiciones que deban respetar sus contratos, y a propuesta del primer ejecutivo de la compañía, el nombramiento y eventual cese de los altos directivos, así como de sus cláusulas de indemnización,
El artículo 10.2 del citado Reglamento, prevé que la Comisión de Nombramientos y Retribuciones propondrá al Consejo de Administración:
i .- la política de retribución de los consejeros y altos cargos directivos,
ii .- la recribución individual de los consejeros ejecutivos y las demás condiciones de sus contratos.
iii.- las condiciones básicas de los contracos de los altos directivos,
Señale si el Consejo en pleno se ha reservado la aprobación de las siguientes decisiones:
| A propuesta del primer ejecutivo de la compañía, el nombramiento y eventual cese de los altos directivos, así como sus cláusulas de indemnización. |
SI |
|---|---|
| La retribución de los consejeros, así como, en el caso de los ejecutivos, la retribución adicional por sus funciones ejecutivas y demás condiciones que deban respetar sus contratos. |
0 |


CLASE 8.ª 1166.000
B.1.15 Indique si el Consejo de Administración aprueba una detallada política de retribuciones y especifique las cuestiones sobre las que se pronuncia:
Si
| lmporte de los componentes fijos, con desglose, en su caso, de las dietas por participación en el Consejo y sus Comisiones y una estimación de la retribución fija anual a la que den origen |
ਟੀ |
|---|---|
| Conceptos retributivos de carácter variable | ਟੀ |
| Principales características de los sistemas de previsión, con una estimación de su importe o coste anual equivalente. |
ਟੀ |
| Condiciones que deberán respetar los contratos de quienes ejerzan funciones de alta dirección como consejeros ejecutivos |
ਟੀ |
B.1.16 Indique si el Consejo somete a votación de la Junta General, como punto separado del orden del día, y con carácter consultivo, un informe sobre la política de retribuciones de los consejeros. En su caso, explique los aspectos del informe respecto a la política de retribuciones aprobada por el Consejo para los futuros, los cambios más significativos de tales políticas sobre la aplicada durante el ejercicio y un resumen global de cómo se aplicó la política de retribuciones en el ejercicio. Detalle el papel desempeñado por la Comisión de Retribuciones y si han utilizado asesoramiento externo, la identidad de los consultores externos que lo hayan prestado:
Si
Cuestiones sobre las que se pronuncia el informe sobre la política de retribuciones
La política de retribuciones del Consejo de Administración de Iberpapel Gestión, S.A. se ha desarrollado de acuerdo con lo establecido en los Estatutos Sociales y en el Reglamento del Consejo.


CLASE 8.ª - -|
En este sentido, el artículo 22 de los Estatutos Sociales establece que el Consejo de Administración, percibirá una retribución consistente en una participación de un cuatro por ciento de los beneficios líquidos que sólo será detraída de éstos, después de haber cubierto las atenciones de la reserva legal y, en su caso, de la estatutaria, así como de haberse acordado la distribución a los accionistas de un dividendo de, al menos, el cuatro por ciento del capital social desembolsado. El Consejo de Administración fijará en cada ejercicio el importe concreto a percibir por cada uno de los administradores, graduando la cantidad a percibir por cada uno de ellos, en función de su pertenencia o no a órganos delegados del Consejo, el cargo que ocupe en los mismos, así como su dedicación al servicio de la sociedad.
Por su parte, y en consonancia con lo anterior, el articulo 6 del Reglamento del Consejo de Administración, establece que será materia de exclusivo conocimiento del Consejo de Administración, la retribución de los Consejeros, así como, en el caso de los ejecutivos, la retribución adicional por sus funciones ejecutivas y demás condiciones que deban respetar sus contratos.
La retribución de todos los Consejeros ha sido fíjada teniendo en cuenta los criterios de dedicación, calificación y responsabilidad asumida, sin que en ningún caso la cuantía comprometa su independencia en el ejercicio de sus funciones.
Las retribuciones de todos los Consejeros han sido fijadas por el Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, de acuerdo con los criterios y dentro de los límites fijados por el artículo 22 de los Estatutos Sociales.
| ;Ha utilizado asesoramiento externo? no | |
|---|---|
| ldentidad de los consultores externos |
B.1.17 Indique, en su caso, la identidad de los miembros del Consejo que sean, a su vez, miembros del Consejo de Administración, directivos o empleados de sociedades que ostenten participaciones significativas en la sociedad cotizada y/o en entidades de su grupo:
Detalle, en su caso, las relaciones relevantes distintas de las contempladas en el epígrafe anterior, de los miembros del Consejo de Administración que les vinculen con los accionistas significativos y/o en entidades de su grupo:
B.1.18 Indique, si se ha producido durante el ejercicio alguna modificación en el reglamento del consejo:


CLASE 83
El Consejo de Administración en su reunión del día 3 de febrero de 2011, acordó la modificación de su Reglamento, al objeto de adaptarlo, principalmente, al nuevo marco normativo de control interno sobre la información financiera en las sociedades cotizadas, a la entrada en vigor de la Ley de Sociedades de Capital, de la Ley 12/2010, de 30 de junio, por la que se modifica la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoria de Cuentas, la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores y el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, para su adaptación a la normativa comunitaria (en adelante "Ley 12/2010").
Las modificaciones han sido las siguientes:
En el artículo 9.4- Secretaría, se ha incluido el apartado f) Velar por la observancia de las recomendaciones de buen gobierno asumidas por la Sociedad.
Se ha modificado el articulo 10° - Comisiones, quedando redactado de la siguiente forma:
El Consejo de Administración, para el mejor desempeño de sus funciones, podrá crear las Comisiones que considere necesarias para que le asistan sobre aquellas cuestiones que correspondan a las materias propias de su competencia, pudiendo delegar las facultades que le corresponden, salvo las de rendición de cuentas a la Junta General, la presentación a ésta de las Cuentas Anuales y todas aquellas facultades que la Junta General le hubiera concedido sin autorizar expresamente su delegación.
I. Formaran parte de la Comisión de Auditoria un mínimo de dos consejeros y un máximo de cuatro, debiendo ser todos ellos consejeros externos.
Los miembros de la Comisión cesarán automáticamente cuando lo hagan en su condición de consejeros de la sociedad.
Los miembros de la Comisión ejercerán su cargo durante el plazo máximo de cuatro años, pudiendo ser reelegidos una o más veces por períodos de igual duración máxima.
La Comisión elegirá de su seno su Presidente, el cual será nombrado por un plazo de cuatro años, pudiendo ser reelegido transcurrido un plazo de un año desde su cese. Actuará de Secretario de la Comisión el Secretario del Consejo de Administración.

CLASE 8.ª : 130

Los miembros de la comisión podrán delegar su representación en otro de ellos, pero ninguno podrá asumir más de dos representaciones, además de la propia.
Cualquier miembro del equipo directivo, incluido el Director General, o del personal de la Sociedad que fuese requerido a tal fin, estará obligado a asistir a las sesiones de la Comisión y a prestar su colaboración y acceso a la información de que disponga.
Las competencias de la Comisión de Auditoria serán las siguientes:
(a) Informar, a través de su presidente y/o su secretario, en la junta general de accionistas sobre las cuestiones que en ella planteen los accionistas en materias de su competencia.
(ii) Aprobar el plan anual de trabajo de la auditoria interna para la evaluación del SCIIF y recibir información periódica del resultado de su trabajo, así como del plan de acción para corregir las deficiencias observadas:
(iii) Velar por la independencia y eficacia de la función de auditoria interna;
(iv) Proponer el presupuesto de ese servicio;
auditoria interna:
(v) Recibir información periódica sobre sus actividades; y
(vi) Verificar que la alta dirección tiene en cuenta las conclusiones y recomendaciones de sus informes.


CLASE 8.ª . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
(ii) El proceso de elaboración y la integridad de la información financiera relaciva a la Sociedad y al Grupo, revisando el correcto diseño del SCIF, el cumplimiento de los requisitos normativos, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación, considerando, entre otros aspectos, la posible existencia de estructuras societarias complejas, entidades instrumentales o de propósito especial, la correcta aplicación de los criterios contables; y
(iii) Revisar, analizar y comentar los estados financieros y otra información financiera relevante con la alta dirección, auditores internos y externos, para confirmar que dicha información es fiable, comprensible, relevante y que se han seguido criterios contables consistentes con el cierre anual anterior.
(iv) Revisar periódicamente los sistemas de control interno y gestión de riesgos, para que los principales riesgos se identifiquen, gestionen y den a conocer adecuadamente.
En la memoria anual se informará de los honorarios pagados a la firma auditora, incluyendo información relativa a los honorarios correspondientes a servicios profesionales distintos a los de auditoria. Asimismo, la comisión se asegurará de que la Sociedad comunique públicamente el cambio de auditor de cuentas y lo acompañe de una declaración sobre la eventual existencia de desacuerdos con el auditor de cuentas saliente y, si hubieran existido, de su contenido, y, en caso de renuncia del auditor de cuentas, examinará las circunstancias que la hubieran motivado.
(i) Informar al consejo, con carácter previo a la adopción por éste de las correspondientes decisiones, acerca de:


CLASE 8.ª
(i) La información financiera que la Sociedad deba hacer pública periódicamente, velando por que se elabore conforme a los mismos principios y prácticas de las cuentas anuales y, a tal fin, considerar la procedencia de una revisión limitada del auditor externo.
(ii) La creación o adquisición de participaciones en entidades de propósito especial o domiciliadas en países o territorios que tengan la consideración de paraísos fiscales, así como cualquiera otras transacciones u operaciones de naturaleza análoga que, por su complejidad, pudieran menoscabar la transparencia del grupo.
(m) Supervisar el cumplimiento del código de conducta del Grupo en los mercados de capitales y, en general, de las reglas de gobierno corporativo.
La comisión de auditoria, a través de su presidente, informará acerca de sus actividades al consejo de administración. Este trámite de información se cumplimentará en las sesiones del consejo previstas al efecto. No obstante, si el presidente de la comisión lo considera necesario en atención a la urgencia e importancia de los asuntos tratados, la información se trasladará al consejo en la primera sesión que se celebre tras la reunión de la comisión.
I. Será misión de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones:
a) cuidar del proceso de selección de los consejeros y altos cargos ejecutivos de la sociedad,
b) proponer al Consejo de Administración el nombramiento o reelección de los consejeros independientes.
c) informar al Consejo de Administración el nombramiento o reelección de los restantes consejeros,
d) informar los nombramientos y ceses de altos directivos que el primer ejecutivo proponga al Consejo,
e) informar al Consejo sobre las cuestiones de diversidad de género,
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CLASE 8.3 " ( 1 ( 4 )
f) proponer al Consejo de Administración:
i.- la política de retribución de los consejeros y altos cargos directivos,
ii. - la retribución individual de los consejeros ejecutivos y las demás condiciones de sus contratos.
iii.- las condiciones básicas de los contratos de los altos directivos.
g) en caso de producirse la vacante en el cargo de Presidente del Consejo o de primer ejecutivo de la Sociedad, examinar u organizar, de la forma que se entienda adecuada, la sucesión del Presidente y del primer ejecutivo haciendo las propuestas al Consejo que correspondan para que dicha sucesión se produzca de manera ordenada y bien planificada.
h) revisar anualmente la condición de cada consejero para hacerla constar en el informe anual de gobierno corporativo.
El artículo 14°.4 Deber de diligencia, se ha modificado en el siguiente sentido:
El Consejero de la Sociedad tendrá deber de diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones legales, estaturarias y reglamentarias de Consejero, para lo que deberá asistir y participar en las reuniones de Consejo y Comisiones a las que asista.
Podrá recabar las informaciones que considere necesarias para el desempeño de las mismas y se entenderá, salvo expresión en contrario hecha constar en acta, que todo vocal del Consejo de Administración, antes de suscribir la formulación de las Cuentas Anuales exigida por la Ley, ha dispuesto de la información necesaria para la realización de tal acto.
Los Consejeros informaran a la Comisión de Nombramientos y Retribuciones de sus restantes obligaciones profesionales, por si pudieran interferir con la dedicación exigida.
Deberá, asimismo, el Consejero, realizar cualquier contenido específico que le encomiende el Consejo de Administración y se halle razonablemente comprendido en sus obligaciones de consejero.
El artículo 15°, se ha modificado para adaptarlo a la normativa vigente, quedando configurado de la siguiente manera:
Los consejeros cesarán en el cargo cuando haya transcurrido el periodo para el que fueron nombrados, con aplicación de lo previsto en la normativa vigente y cuando lo decida la Junta general en uso de las atribuciones que tiene conferidas.
39


CLASE 8.ª 11 1 10
Además, los consejeros deberán poner su cargo a disposición del Consejo de Administración y formalizar, si éste lo considera conveniente, su dimisión en los casos siguientes:
a) Cuando se vean incursos en alguno de los supuestos de incompatibilidad o prohibición legalmente previstos.
b) Cuando su permanencia en el Consejo pueda poner en riesgo los intereses de la Sociedad o cuando desaparezcan los motivos por los que fue nombrado.
c) Cuando resultara procesado o se dictara contra él auto de apertura de juicio oral por algunas de los delitos señalados en la Ley de Sociedades de Capital, el Consejo examinará el caso tan pronto como sea posible, decidiendo entonces sobre la procedencia de que el Consejero continúe o no en su cargo.
d) Los consejeros dominicales presentaran su dimisión cuando el accionista a quien representen venda íntegramente su participación accionarial.
e) Los consejeros independientes cesaran antes del cumplimiento del periodo estatutario para el que fueron nombrados, cuando concurra justa causa, apreciada por el Consejo previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, y en los supuestos de Ofertas Públicas de Adquisición, fusiones u otras operaciones societarias similares que supongan un cambio en la estructura de capital de la sociedad cuando tales cambios en la estructura del Consejo vengan propiciados por el criterio de proporcionalidad, entre consejeros dominicales e independientes.
B.1.19 Indique los procedimientos de nombramiento, reelección, evaluación y remoción de los consejeros. Detalle los órganos competentes, los trámites a seguir y los criterios a emplear en cada uno de los procedimientos.
La materia está regulada en los Estatutos Sociales y en el Reglamento del Consejo, en los artículos siguientes, cuyo contenido literal es:
Estatutos Sociales:
ARTICULO 21º - El Consejo de Administración se compondrá de un mínimo de tres y un máximo de diez miembros, designados por la Junta General de Accionistas.
Los Consejeros ejercerán su cargo durante el plazo máximo de seis años, pudiendo ser reelegidos una o más veces por períodos de igual duración máxima.
El Consejo de Administración estará facultado para cubrir, con carácter provisional, las vacantes que en su seno se produzcan, designando en la forma legalmente establecida las personas que hayan de cubrirlas hasta que se reúna la primera Junta General.
Para ser Consejero no será necesario ser accionista.
Si se nombra consejero a una persona jurídica, ésta designará a una persona física como representante suyo para el ejercicio de las funciones propias del cargo.
40


CLASE 8.ª
No podrán ser consejeros quienes se hallen incursos en causa legal de incapacidad o incompatibilidad.
Reglamento del Consejo:
ARTICULO 6º - Facultades de exclusivo conocimiento.
l. La determinación del número de consejeros, dentro de un mínimo de tres y un máximo de diez miembros, fijados por los Estatutos, corresponde a la Junta General de Accionistas.
Las propuestas que el Consejo eleve a la Junta General relativas a los nombramientos o reelecciones de consejeros, dentro de los límites que marcan los estatutos, se harán previa propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones en el caso de consejeros independientes y previo informe de la misma en el caso de los restantes consejeros, e incluirán la presencia en el Consejo de un número razonable de consejeros independientes y tenderán a mantener una mayoría de consejeros externos a la gestión.
ARTICULO 9º .- Órganos del Consejo.
a) El Presidente del Consejo de Administración será elegido entre sus miembros. La duración del cargo será la misma que la de su condición de Consejero. En consecuencia, en caso de reelección como Consejero no será necesaria su reelección como Presidente.
El Vicepresidente del Consejo, cuando se hubiera efectuado este nombramiento, sustituirá al Presidente en caso de enfermedad, ausencia o fallecimiento de éste.
Para el caso que no se hubiera realizado el nombramiento de Vicepresidente, el Presidente será sustituido por el consejero de mayor edad.
En estos casos, y mientras duren las circunstancias indicadas, podrá convocar al Consejo y dirigir y presidir sus sesiones.


CLASE 8.ª : 6 211
El nombramiento y cese del Secretario del Consejo o, en su caso, el Vicesecretario, será aprobado por el pleno del Consejo, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.
10.2 Comisión de Nombramientos y Retribuciones.
a) cuidar del proceso de selección de los consejeros y altos cargos ejecutivos de la sociedad.
b) proponer al Consejo de Administración el nombramiento o reelección de los consejeros independientes,
c) informar al Consejo de Administración el nombramiento o reelección de los restantes consejeros
d) informar los nombramientos y ceses de altos directivos que el primer ejecutivo proponga al Consejo,
ARTÍCULO 12º. Evaluación del Consejo y de las Comisiones.
Anualmente, el Consejo de Administración evaluará:
a) la calidad y eficiencia del funcionamiento del propio Consejo;
b) el desempeño de sus funciones por el Presidente del Consejo y por el primer ejecutivo de la sociedad, a partir del informe que eleve la Comisión de nombramientos y retribuciones:
c) el funcionamiento de las Comisiones del Consejo, a partir del informe que eleve cada Comisión.
B.1.20 Indique los supuestos en los que están obligados a dimitir los consejeros.
La materia viene regulada en el Reglamento del Consejo, en el siguiente artículo:
Los consejeros cesarán en el cargo cuando haya transcurrido el periodo para el que fueron nombrados, con aplicación de lo previsto en la normativa vigente, y cuando lo decida la Junta general en uso de las atribuciones que tiene conferidas.

CLASE 8.ª 11.6. 811

Además, los consejeros deberán poner su cargo a disposición del Consejo de Administración y formalizar, si éste lo considera conveniente, su dimisión en los casos siguientes:
a) Cuando se vean incursos en alguno de los supuestos de incompatibilidad o prohibición legalmente previstos.
b) Cuando su permanencia en el Consejo pueda poner en riesgo los intereses de la Sociedad o cuando desaparezcan los motivos por los que fue nombrado.
c) Cuando resultara procesado o se dictara contra él auto de apertura de juicio oral por algunas de los delitos señalados en el artículo 213 de la Ley de Sociedades de Capital, el Consejo examinará el caso tan pronto como sea posible, decidiendo entonces sobre la procedencia de que el Consejero continúe o no en su cargo.
d) Los consejeros dominicales presentaran su dimisión cuando el accionista a quien representen venda íntegramente su participación accionarial.
e) Los consejeros independientes cesaran antes del cumplimiento del periodo estatutario para el que fueron nombrados, cuando concurra justa causa, apreciada por el Consejo previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, y en los supuestos de Ofertas Públicas de Adquisición, fusiones u otras operaciones societarias similares que supongan un cambio en la estructura de capital de la sociedad cuando tales cambios en la estructura del Consejo vengan propiciados por el criterio de proporcionalidad, entre consejeros dominicales e independientes.
B.1.21 Explique si la función de primer ejecutivo de la sociedad recae en el cargo de presidente del Consejo. En su caso, indique las medidas que se han tomado para limitar los riesgos de acumulación de poderes en una única persona:
Si


El artículo 9 del Reglamento de Administración establece que el Presidente dispondrá de poderes cuyo ejercicio estará somerido al Consejo mediante los oportunos acuerdos previos, o a su ratificación, cuando la urgencia de su ejercicio haga desaconsejable posponerlo a su acuerdo previo.
El artículo 23 de los Estatutos Sociales establece que el Consejo se reunirá, siempre que lo soliciten dos de sus miembros.
La política general de riesgos y los sistemas de gestión de riegos descritos en los apartados D.I y D. 3 del presente informe, desarrollados a partir de la función sobre la política de control y gestión de riesgos, así como el seguimiento periódico de los sistemas de información y control, atribuida al Consejo de Administración, según el artículo 6 del Reglamento del Consejo.
El artículo 9.3 del Reglamento del Consejo que si el cargo de Presidente del Consejo de Administración y de primer ejecutivo de la sociedad estuvieran ocupados por la misma persona, se facultará a uno de los consejeros independientes para la realización de las siguientes funciones:
a) solicitar la convocatoria del Consejo o la inclusión de nuevos puntos en el orden del día,
b) coordinar a los consejeros externos y hacerse eco de las preocupaciones de los mismos,
c) dirigir la evaluación por el Consejo de su Presidente.
Las funciones arribuidas a la Comisión de Auditoria y a la Comisión de Nombramientos y Retribuciones (artículos 10.1 y 10.2 del Reglamento del Consejo)
Cabe destacarse que no se exigen mayorías cualificadas para acordar el cese del Presidente cuando el Consejo lo considere necesario. Por tanto, la capacidad de censura del Consejo sobre dicho cargo podrá materializarse en un acuerdo de destitución adoptado por mayoría simple,
Indique y en su caso explique si se han establecido reglas que facultan a uno de los consejeros independientes para solicitar la convocatoria del Consejo o la inclusión de nuevos puntos en el orden del día, para coordinar y hacerse eco de las preocupaciones de los consejeros y para dirigir la evaluación por el Consejo de Administración
ટા
En virtud del artículo 9.3 del Reglamento del Consejo, sí el cargo de Presidente del Consejo de Administración y de primer ejecutivo de la sociedad estuvieran ocupados por la misma persona, se facultará a uno de los consejeros independientes para la realización de las siguientes funciones:
a) solicitar la convocatoria del Consejo o la inclusión de nuevos puntos en el orden del día,
b) coordinar a los consejeros externos y hacerse eco de las preocupaciones de los mismos,
c) dirigir la evaluación por el Consejo de su Presidente.

CLASE 8.ª

B.1.22 ¿Se exigen mayorías reforzadas, distintas de las legales, en algún tipo de decisión?:
NO
Indique cómo se adoptan los acuerdos en el Consejo de Administración, señalando al menos, el mínimo quórum de asistencia y el tipo de mayorías para adoptar los acuerdos:
B.1.23 Explique si existen requisitos específicos, distintos de los relativos a los consejeros, para ser nombrado presidente.
NO
B.1.24 Indique si el presidente tiene voto de calidad:
ટા
Materias en las que existe voto de calidad El articulo 23 de los Estatutos Sociales establece que los acuerdos de adoptaran por mayoría absoluta de los asistentes a la reunión. En caso de empate, decidirá el voto personal de quien sea Presidente. La votación por escrito y sin sesión será válida si ningún Consejero se opone a ello.
B.1.25 Indique si los estatutos o el reglamento del Consejo establecen algún límite a la edad de los consejeros:
NO
| Edad límite presidente | Edad límite consejero delegado | Edad limite consejero |
|---|---|---|
B.1.26 Indique si los estatutos o el reglamento del Consejo establecen un mandato limitado para los consejeros independientes:
NO
| Número máximo de años de mandato | |
|---|---|

CLASE 8.ª 1.641

B.1.27 En el caso de que sea escaso o nulo el número de consejeras, explique los motivos y las iniciativas adoptadas para corregir tal situación.
La política de igualdad de oportunidades del Grupo Iberpapel evita cualquier discriminación hacia las personas por cualquier causa tanto en el acceso a la empresa como para ocupar distintos puestos denro de ella. Para ellos, entre los nuevos comecidos de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, además de cuidar del proceso de selección de los consejeros y alcos cargos ejecutivos de la sociedad y proponer al Consejo de Administración el nombramiento o reelección de los consejeros independientes, e informar al Consejo de Administración el nombramiento o reelección de los restantes consejeros, está la de informar al Consejo sobre las cuestiones de diversidad de género. El príncipio de igualdad de oportunidades ha presidido siempre los criterios de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, por lo que no resulta necesario adoptar ninguna medida adicional.
El Consejo de Administración, en atención a la trayectoria personal y calidad y prestigio profesional, propuso como consejera a la Junta General de Accionistas celebrada el día 24/06/10, a Doña María Luisa Guibert Ucin, para cubrir la vacante producida por un consejero ejecutivo.
En particular, indique si la Comisión de Nombramientos y Retribuciones ha establecido procedimientos para que los procesos de selección no adolezcan de sesgos implícitos que obstaculicen la selección de consejeras, y busque deliberadamente candidatas que reúnan el perfil exigido:
B.1.28 Indique si existen procesos formales para la delegación de votos en el Consejo de Administración. En su caso, detállelos brevemente.
El Reglamento del Consejo de Administración establece que todos los consejeros deberán asistir y participar en las reuniones de Consejo.
No obstante, el artículo 23 de los Estatutos Sociales establece que la representación o delegación de votos en el Consejo se confiere mediante carta dirigida al Presidente.
B.1.29 Indique el número de reuniones que ha mantenido el Consejo de Administración durante el ejercicio. Asimismo, señale, en su caso, las veces que se ha reunido el Consejo sin la asistencia de su Presidente:
| Número de reuniones del Consejo | |
|---|---|
| Número de reuniones del Consejo sin la asistencia del Presidente |


CLASE 8.ª
Indique el número de reuniones que han mantenido en el ejercicio las distintas comisiones del Consejo:
| Número de reuniones de la Comisión ejecutiva o delegada | |
|---|---|
| Número de reuniones del Comité de auditoría | |
| Número de reuniones de la Comisión de nombramientos y retribuciones | |
| Número de reunjones de la Comisión de nombramientos | |
| Número de reuniones de la Comisión retribuciones |
B.1.30 Indique el número de reuniones que ha mantenido el Consejo de Administración durante el ejercicio sin la asistencia de todos sus miembros. En el cómputo se considerarán no asistencias las representaciones realizadas sin instrucciones específicas:
| Número de no asistencias de consejeros durante el ejercicio | |
|---|---|
| % de no asistencias sobre el total de votos durante el ejercicio | 2.27 |
B.1.31 Indique si las cuentas anuales individuales y consolidadas que se presentan para su aprobación al Consejo están previamente certificadas:
ટા
ldentifique, en su caso, a la/s persona/s que ha o han certificado las cuentas anuales individuales y consolidadas de la sociedad, para su formulación por el Consejo:
| Nombre | Cargo |
|---|---|
| I D. IÑIGO ECHEVARRIA CANALES | PRESIDENTE DEL CONSEJÓ |
| D. Luis Gonzalez Gutierrez | DIRECTOR FINANCIERO |
B.1.32 Explique, si los hubiera, los mecanismos establecidos por el Consejo de Administración para evitar que las cuentas individuales y consolidadas por él formuladas se presenten en la Junta General con salvedades en el informe de auditoria.
La Compañía dispone de la Comisión de Auditoria que, dentro de sus funciones, se responsabiliza:


CLASE 8.3 · *** : * * * * *
El proceso de elaboración y la integridad de la información financiera relativa a la Sociedad y al Grupo, revisando el correcto diseño del SCIIF, el cumplímiento de los requisitos normativos, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación, considerando, entre otros aspectos, la posible existencia de estructuras societarias complejas, entidades instrumentales o de propósito especial, la correcta aplicación de los criterios contables.
Revisar, analizar y comentar los estados financieros y otra información financiera relevante con la alta dirección, auditores internos y externos, para confirmar que dicha información es fiable, comprensible, relevante y que se han seguido criterios consistentes con el cierre anual anterior.
Revisar los sistemas de control interno y gestión de riesgos, para que los principales riesgos se identifiquen, gestionen y den a conocer adecuadamente.
Servir de canal de comunicación entre el consejo y el auditor de cuentas, supervisar los resultados de cada auditoria y las respuestas del equipo de gestión a sus recomendaciones y mediar en los casos de discrepancias entre aquél y éste en relación con los principios y criterios aplicables en la preparación de los estados financieros. En concreto, procurará que las cuentas finalmente formuladas por el consejo se presenten a la junta general sin reservas ni salvedades en el informe de auditoria.
B.1.33 ¿El secretario del Consejo tiene la condición de consejero?
B.1.34 Explique los procedimientos de nombramiento y cese del Secretario del Consejo, indicando si su nombramiento y cese han sido informados por la Comisión de Nombramientos y aprobados por el pleno del Consejo.
| Procedimiento de nombramiento y cese | ||
|---|---|---|
| El artículo 9 del Reglamento del Consejo establece que el nombramiento y cese del Secretario del Consejo o, en su | ||
| caso, el Vicesecretario, será aprobado por el pleno del Consejo, previo informe de la Comisión de Nombramientos y | ||
| Retribuciones. | ||
| ¿La Comisión de Nombramientos informa del nombramiento? | ડા | |
| ¿La Comisión de Nombramientos informa del cese? | ડા | |
| :El Conseio en pleno aprueba el nombramiento? | ડા |
¿El Consejo en pleno aprueba el cese?
ટા

CLASE 8.ª

¿Tiene el secretario del Consejo encomendada la función de velar, de forma especial, por las recomendaciones de buen gobierno?
| Observaciones | |
|---|---|
ટી
B.1.35 Indique, si los hubiera, los mecanismos establecidos por la sociedad para preservar la independencia del auditor, de los analistas financieros, de los bancos de inversión y de las agencias de calificación.
Con respecto a los auditores externos, entre las funciones de la Comisión de Auditoria están la de elevar al Consejo las propuestas de selección, nombramiento, reelección y sustitución del auditor externo, así como sus condiciones de contratación, el alcance de su mandato profesional y, en su caso, la revocación o no renovación de su nombramiento.
Velar por la independencia del auditor de cuentas, prestando atención a aquellas circunstancias o cuestiones que pudieran ponerla en riesgo y a cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoria de cuentas, así como recibir información y mantener con el auditor de cuentas las comunicaciones previstas en la legislación de cuentas y en las normas técnicas de auditoria. Y, en concreto, verificar el porcentaje que representan los honorarios satisfechos por todos los conceptos sobre el total de los ingresos de la firma auditora, y la antigüedad del socio responsable del equipo de auditoria en la prestación del servicio a la Sociedad.
Con relación a los analistas financieros y agencias de calificación, damos información siempre que nos lo soliciten.
B.1.36 Indique si durante el ejercicio la Sociedad ha cambiado de auditor externo. En su caso identifique al auditor entrante y saliente:
NO
| Auditor saliente | Auditor entrante |
|---|---|


CLASE 8.ª 2004 400
En el caso de que hubieran existido desacuerdos con el auditor saliente, explique el contenido de los mismos:
B.1.37 Indique si la firma de auditoría realiza otros trabajos para la sociedad y/o su grupo distintos de los de auditoría y en ese caso declare el importe de los honorarios recibidos por dichos trabajos y el porcentaje que supone sobre los honorarios facturados a la sociedad ylo su grupo:
| Sociedad | Grupo | lota | |
|---|---|---|---|
| Importe de otros trabajos distintos de los de auditoría (miles de euros) |
25 | 0 | 25 |
| lmporte trabajos distintos de los de auditoría / Importe | 18.80 | 0,000 | 18.80 |
| total facturado por la firma de auditoría (en %) |
B.1.38 Indique si el informe de auditoría de las Cuentas Anuales del ejercicio anterior presenta reservas o salvedades. En su caso, indique las razones dadas por el Presidente del Comité de Auditoría para explicar el contenido y alcance de dichas reservas o salvedades.
B.1.39 Indique el número de años que la firma actual de auditoría lleva de forma ininterrumpida realizando la auditoría de las cuentas anuales de la sociedad y/o su grupo. Asimismo, indigue el porcentaje que representa el número de años auditados por la actual firma de auditoría sobre el número total de años en los que las cuentas anuales han sido auditadas:
| Sociedad | Grupo | |
|---|---|---|
| Número de años ininterrumpidos | 15 | 15 |
| Sociedad | Grupo | |
|---|---|---|
| Nº de años auditados por la firma actual de auditoría / Nº de años que la sociedad ha sido auditada (en %) |
100.000 | 1 00,000 |


CLASE 8.ª St : Fir
Consejo.
B.1.40 Indique las participaciones de los miembros del Consejo de Administración de la sociedad en el capital de entidades que tengan el mismo, análogo o complementario género de actividad del que constituya el objeto social, tanto de la sociedad como de su grupo, y que hayan sido comunicadas a la sociedad. Asimismo, indique los cargos o funciones que en estas sociedades ejerzan:
B.1.41 Indique y en su caso detalle si existe un procedimiento para que los consejeros puedan contar con asesoramiento externo:
ટી
El artículo 13,2 del Reglamento del Consejo establece: Los Consejeros podrán solicitar, a través del Presidente, la contratación de aquellos asesores externos que consideren necesarios para el correcto desarrollo de su labor de Consejeros.
Corresponderá al Consejo en pleno la adopción del acuerdo que corresponda, en cada caso, sobre la realización o no de dicho asesoramiento externo, sobre la persona o entidad a prestarlo, sobre los limites al acceso a la información reservada de la compañía que dicho asesor debe tener y sobre la aprobación, en su caso, de la correspondiente partida de gasto
B.1.42 Indique y en su caso detalle si existe un procedimiento para que los consejeros puedan contar con la información necesaria para preparar las reuniones de administración con tiempo suficiente: .
ટા
Detalle el procedimiento El artículo 13.1 del Reglamento del Consejo establece: Los Consejeros recibirán la información precisa para el desarrollo de su labor a tiempo y con la profundidad adecuada a los asuntos de que se trate. Podrán recabar información adicional cuando lo estimen conveniente, la cual se canalizará a través del Secretario del
B.1.43 Indique y en su caso decalle si la sociedad ha establecido reglas que obliguen a los consejeros a informar y, en su caso, dimitir en aquellos supuestos que puedan perjudicar al crédito y reputación de la sociedad:

CLASE 8.ª READ PET

El artículo 14º.3 del Reglamento del Consejo prevé de manera expresa que en aras al deber de lealcad que les corresponde, los consejeros no podrán utilizar el nombre de la Sociedad ni invocar su condición de Consejero de la misma para la realización de operaciones por cuenta propia o de personas a ellos vinculadas.
Ningún Consejero podrá realizar, en beneficio propio o de personas vinculadas, inversiones o cualesquiera operaciones ligadas a los bienes de la Sociedad, de las que haya tenido conocimiento con ocasión del ejercicio del cargo, cuando la inversión o la operación hubiera sido ofrecida a la Sociedad tuviera interés en ella, siempre que la Sociedad no haya desestimado dicha inversión sin mediar influencia del Consejero.
Los consejeros deberán comunicar al Consejo de Administración de comficto, directo o indirecto, que pudieran tener con el interés de la Sociedad y se abstendrá de asistir e intervenir en las deliberaciones que afecten a los asuntos en que se encuentre interesado personalmente, o que afecten a una persona vinculada.
En todo caso, las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los consejeros de la Sociedad serán objeto de información en el Informe Anual de Gobierno Corporativo.
Los consejeros deberán comunicar al Consejo de Administración de las causas penales en las que aparezcan como imputados, así como de sus posteriores vicisitudes procesales
El articulo 15 del Reglamento del Consejo prevé que los consejeros deberán poner su cargo a disposición del Consejo de Administración y formalizar, si éste lo considera conveniente, su dimisión en los casos siguientes:
a) Cuando se vean incursos en alguno de los supuestos de incompacibilidad o prohibición legalmente previstos.
b) Cuando su permanencia en el Consejo pueda poner en riesgo los intereses de la Sociedad o cuando desaparezcan los motivos por los que fue nombrado.
c) Cuando resultara procesado o se dictara contra él auto de apertura de juicio oral por algunas de los delitos señalados en el artículo 213 de la Ley de Sociedades de Capital, el Consejo examinará el caso tan pronto como sea posible, decidiendo entonces sobre la procedencia de que el Consejero continúe o no en su cargo.
e) Los consejeros independientes cesaran antes del cumplimiento del periodo estatutario para el que fueron nombrados, cuando concurra justa causa, apreciada por el Consejo previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, y en los supuestos de Ofertas Públicas de Adquisición, fusiones u otras operaciones societarias similares que supongan un cambio en la estructura de capital de la sociedad cuando tales cambios en la estructura del Consejo vengan propiciados por el criterio de proporcionalidad, entre consejeros dominicales e independientes.
B.1.44 Indique si algún miembro del Consejo de Administración ha informado a la sociedad que ha resultado procesado o se ha dictado contra él auto de apertura de juicio oral, por alguno de los delitos señalados en el articulo 124 de la Ley de Sociedades Anónimas:
NO

CLASE 8.ª R Fill Bil

Indique si el Consejo de Administración ha analizado el caso. Si la respuesta es afirmativa explique de forma razonada la decisión tomada sobre si procede o no que el consejero continúe en su cargo.
NO
|--|
B.2.1 Detalle todas las comisiones del Consejo de Administración y sus miembros:
| Nombre | Cargo | Tipología |
|---|---|---|
| Don Baltasar Errazti Navarro | PRESIDENTE | INDEPENDIENTE |
| Don Iñaki usandizaga aranzadi | VOCAL | DOMINICAL |
| Don Nestor Basterra Larroude | VOCAL | INDEPENDIENTE |
| Nombre | Cargo | Tipología |
|---|---|---|
| DON MARTIN MARIA GONZALEZ DEL VALLE CHAVARRI | PRESIDENTE | INDEPENDIENTE |
| Don Nestor Basterra Larroude | VOCAL | INDEPENDIENTE |
| DOÑA MARIA LUISA GUIBERT UCIN | VOCAL | INDEPENDIENTE |

CLASE 8.ª

| Supervisar el proceso de elaboración y la integridad de la información financiera relativa a la sociedad y, en su caso, al grupo, revisando el cumplimiento de los requisitos normativos, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación y la correcta aplicación de los criterios contables |
S |
|---|---|
| Revisar periódicamente los sistemas de control interno y gestión de riesgos, para que los principales riesgos se identifiquen, gestionen y den a conocer adecuadamente |
ਟੀ |
| Velar por la independencia y eficacia de la función de auditoría interna; proponer la selección, nombramiento, reelección y cese del responsable del servicio de auditoría interna; proponer el presupuesto de ese servicio; recibir información periódica sobre sus actividades; y verificar que la alta dirección tiene en cuenta las conclusiones y recomendaciones de sus Informes |
ਟੀ |
| Establecer y supervisar un mecanismo que permita a los empleados comunicar, de forma confidencial y, si se considera apropiado anónima, las irregularidades de potencial trascendencia, especialmente financieras y contables, que adviertan en el seno de la empresa |
SI |
| Elevar al Consejo las propuestas de selección, nombramiento, reelección y sustitución del auditor externo, así como las condiciones de su contratación |
S |
| Recibir regularmente del auditor externo información sobre el plan de auditoria y los resultados de su ejecución, y verificar que la alta dirección tiene en cuenta sus recomendaciones |
S |
| Asegurar la independencia del auditor externo | ਟੀ |
| En el caso de grupos, favorecer que el auditor del grupo asuma la responsabilidad de las auditorías de las empresas que lo integren. |
ਟੀ |
B.2.3 Realice una descripción de las reglas de organización y funcionamiento, así como las responsabilidades que tienen atribuidas cada una de las comisiones del Consejo.
Comisión de Nombramientos y Retribuciones.


CLASE 8.3
Artículo 10.2 del Reglamento del Consejo.
De conformidad con lo dispuesto en el precitado artículo, será misión de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones:
cuidar del proceso de selección de los consejeros y altos cargos ejecutivos de la sociedad,
proponer al Consejo de Administración el nombramiento o reelección de los consejeros independientes,
informar al Consejo de Administración el nombramiento o reelección de los restantes consejeros,
informar los nombramientos y ceses de altos directivos que el primer ejecutivo proponga al Consejo,
informar al Consejo sobre las cuestiones de diversidad de género,
proponer al Consejo de Administración:
i .- la política de retribución de los consejeros y altos cargos directivos,
ii.-la retribución individual de los consejeros ejecutivos y las demás condiciones de sus contratos.
iii.- las condiciones básicas de los contratos de los altos directivos.
en caso de producirse la vacante en el cargo de Presidente del Consejo o de primer ejecutivo de la Sociedad, examinar u organizar, de la forma que se entienda adecuada, la sucesión del Presidente y del primer ejecutivo haciendo las propuestas al Consejo que correspondan para que dicha sucesión se produzca de manera ordenada y bien planificada.
revisar anualmente la condición de cada consejero para hacerla constar en el informe anual de gobierno corporativo.
-Corresponderá al Consejo de Administración en pleno tanto el nombramiento de sus miembros como la remoción de los mismos, y su número no será inferior a tres. Los miembros de la Comisión cesarán automáticamente cuando lo hagan en su condición de Consejero de la Sociedad.
Actualmente la Sociedad tiene constituidas dos Comisiones, la de Auditoria y la de Nombramientos y Retribuciones. Ambas Comisiones fueron creadas por el Consejo de Administración en su reunión de 12 de enero de 1999, siguiendo las recomendaciones del Código de Buen Gobierno.
El artículo || del Reglamento del Consejo establece que las Comisiones se reunirán cuando sean convocados por los respectivos presidentes, quienes lo hará por si o a propuesta de sus miembros, o bien cuando corresponda de acuerdo con las previsiones legales estatutarias.


CLASE 8.ª
Denominación comisión
Comisión de Auditoria
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de los Estatutos Sociales, la Comisión de Auditoria se regirá de la a siguiente forma:
1º.- Formaran parte de la Comisión de Auditoria un mínimo de dos consejeros y un máximo de cuatro, debiendo ser todos ellos consejeros externos.
2º .- Corresponde al Consejo de Administración en pleno tanto el nombramiento de sus miembros como la remoción de los mismos. Los miembros de la Comisión cesarán automáticamente cuando lo hagan en su condición de Consejeros de la sociedad.
3º - Los miembros de la Comisión ejercerán su cargo durante el plazo máximo de cuatro años, pudiendo ser reelegidos una o más veces por períodos de igual duración máxima.
4º .- La Comisión elegirá de su seno su Presidente, el cual será nombrado por un plazo de cuatro años, pudiendo ser reelegido transcurrido un plazo de un año desde su cese. Actuará de Secretario de la Comisión el Secretario del Consejo de Administración.
5º .- Cualquier miembro del equipo Directivo, incluido el Director General, o el personal de la Sociedad que fuese requerido a tal fin, estará obligado a asistir a las sesiones de la Comisión y a prestar su colaboración y acceso a la información de que disponga.
6º .- Las competencias de la Comisión de Auditoria serán las establecidas en la Ley y en el Reglamento del Consejo.
El artículo 10.1 del Reglamento del Consejo prevé lo siguiente:
Formaran parte de la Comisión de Auditoria un mínimo de dos consejeros y un máximo de cuatro, debiendo ser todos ellos consejeros externos.
Corresponde al Consejo de Administración en pleno tanto el nombramiento de sus miembros como la remoción de los mismos, teniendo presentes los conocimientos, aptitudes y experiencia en materia de contabilidad, auditoria o gestión de riesgos de los consejeros.
Los miembros de la Comisión cesarán automáticamente cuando lo hagan en su condición de consejeros de la sociedad.
Los miembros de la Comisión ejercerán su cargo durante el plazo máximo de cuatro años, pudiendo ser reelegidos una o más veces por períodos de igual duración máxima.
La Comisión elegirá de su seno su Presidente, el cual será nombrado por un plazo de cuatro años, pudiendo ser reelegido transcurrido un plazo de un año desde su cese. Actuará de Secretario de la Comisión el Secretario del Consejo de Administración.

CLASE 8.ª

Los miembros de la comisión podrán delegar su representación en otro de ellos, pero ninguno podrá asumir más de dos representaciones, además de la propia.
Cualquier miembro del equipo directivo, incluido el Director General, o del personal de la Sociedad que fuese requerido a tal fin, estará obligado a asistir a las sesiones de la Comisión y a prestar su colaboración y acceso a la información de que disponga.
Las competencias de la Comisión de Auditoria serán las siguientes:
(a) Informar, a través de su presidente y/o su secretario, en la junta general de accionistas sobre las cuestiones que en ella planteen los accionistas en materias de su competencia.
(b) Elevar al Consejo las propuestas de selección, nombramiento, reelección y sustitución del auditor externo, así como sus condiciones de contracción, el alcance de su mandato profesional y, en su caso, la revocación o no renovación de su nombramiento. La comisión favorecerá que el auditor de cuentas del Grupo asuma igualmente la responsabilidad de las auditorias de las compañías integrantes del Grupo.
(c) Supervisar los servicios de auditoria interna y, en particular:
(i) Proponer la selección, nombramiento, reelección y cese del responsable de auditoria interna:
(ii) Aprobar el plan anual de trabajo de la auditoria interna para la evaluación del SCIIF y recibir información periódica del resultado de su trabajo, así como del plan de acción para corregir las deficiencias observadas;
(iii) Velar por la independencia y eficacia de la función de auditoria interna;
(iv) Proponer el presupuesto de ese servicio;
(v) Recibir información periódica sobre sus actividades; y
(vi) Verificar que la alta dirección tiene en cuenta las conclusiones y recomendaciones de sus informes.
(d) Conocer el proceso de información financiera y de los sistemas internos de control. En particular, corresponderá a la comisión de auditoria supervisar:
(i) La adecuación de las políticas y procedimientos de control implantados.
(ii) El proceso de elaboración y la integridad de la información financiera relativa a la Sociedad y al Grupo, revisando el correcto diseño del SCIIF, el cumplimiento de los requisitos normativos, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación, considerando, entre otros aspectos, la posible existencia de estructuras societarias complejas, entidades instrumentales o de propósito especial, la correcta aplicación de los criterios contables; y


CLASE 8.ª 4.1 1 1. 141.3
(iii) Revisar, analizar y comentar los estados financieros y otra información financiera relevante con la alta dirección, auditores internos y externos, para confirmar que dicha información es fiable, comprensible, relevante y que se han seguido criterios contables consistentes con el cierre anual anterior.
(iv) Revisar los sistemas de control interno y gestión de riesgos, para que los principales riesgos se identifiquen, gestionen y den a conocer adecuadamente.
(e) Servir de canal de comunicación entre el consejo y el auditor de cuentas, supervisar los resultados de cada auditoria y las respuestas del equipo de gestión a sus recomendaciones y mediar en los casos de discrepancias entre aquél y éste en relación con los principios y criterios aplicables en la preparación de los estados financieros. En concreto, procurará que las cuentas finalmente formuladas por el consejo se presenten a la junta general sin reservas ni salvedades en el informe de auditoria.
(g) Supervisar el cumplimiento del contrato de auditoria, procurando que la opinión sobre las cuentas anuales y los contenidos principales del informe de auditoria sean redactados de forma clara y precisa.
(h) Velar por la independencia del auditor de cuentas, prestando atención a aquellas circunstancias o cuestiones que pudieran ponerla en riesgo y a cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoria de cuentas, así como recibir información y mantener con el auditor de cuentas las comunicaciones previstas en la legislación de auditoria de cuentas y en las normas técnicas de auditoria. Y, en concreto, verificar el porcentaje que representan los honorarios satisfechos por todos los conceptos sobre el total de los ingresos de la firma auditora, y la antigüedad del socio responsable del equipo de auditoria en la prestación del servicio a la Sociedad.
En la memoria anual se informará de los honorarios pagados a la firma auditora, incluyendo información relativa a los honorarios correspondientes a servicios profesionales distintos a los de auditoria. Asimismo, la comisión se asegurará de que la Sociedad comunique públicamente el cambio de auditor de cuentas y lo acompañe de una declaración sobre la eventual existencia de desacuerdos con el auditor de cuentas saliente y, si hubieran existido, de su contenido, y, en caso de renuncia del auditor de cuentas, examinará las circunstancias que la hubieran motivado.
(i) Informar al consejo, con carácter previo a la adopción por éste de las correspondientes decisiones, acerca de:
(i) La información financiera que la Sociedad deba hacer pública periódicamente, velando por que se elabore conforme a los mismos principios y prácticas de las cuentas anuales y, a tal fin, considerar la procedencia de una revisión limitada del auditor externo.
(ii) La creación o adquisición de participaciones en entidades de propósito especial o domiciliadas en países o territorios que tengan la consideración de paraísos fiscales, así como cualquiera otras transacciones u operaciones de naturaleza análoga que, por su complejidad, pudieran menoscabar la transparencia del grupo.


CLASE 8.ª
(j) Supervisar las decisiones de la alta dirección sobre los ajustes propuestos por el auditor externo, así como conocer y, en su caso, mediar en los desacuerdos entre ellos.
(k) Supervisar el proceso desarrollado por la alta dirección para realizar juicios, valoraciones y estimaciones significativas y su impacto en los estados financieros.
(1) Corresponde a la comisión recibir de manera confidencial y anónima posibles comunicaciones de empleados del Grupo que expresen su preocupación sobre posibles prácticas cuestionables en materia de contabilidad, financiera o auditoria.
(m) Supervisar el cumplimiento del código de conducta del Grupo en los mercados de capitales y, en general, de las reglas de gobierno corporativo.
B.2.4 Indique las facultades de asesoramiento, consulta y en su caso, delegaciones que tienen cada una de las comisiones:
Comisión de Nombramientos y Retribuciones
Cuidar del proceso de selección de los Consejeros y altos cargos ejecutivos de la Sociedad. La determinación y supervisión de la política de remuneración de estos.
Comisión de Auditoria
Informar en la Junta General de Accionistas sobre las cuestiones que en ella se planteen los Accionistas en materia de su competencia, proponer el Consejo de Administración para su sometimiento a la Junta General de Accionistas el nombramiento de los auditores de cuantas externos. Supervisión de los servicios de audicoria interna, en el caso de que existan. Conocimiento del proceso de información financiera de los sistemas y de los sistemas de control interno de la Sociedad. Relación con los auditores externos para recibir información sobre aquellas cuestiones que puedan poner en riesgo la independencia de éstos y cualesquiera otras relaciones con el proceso de desarrollo de la auditoria de cuentas, así como aquellas otras comunicaciones previstas en la Legislación de Auditoria de Cuentas y en las normas técnicas de auditoria. Informar sobre las Cuentas Anuales, así como los estados financieros semestrales y

CLASE 8.ª

trimestrales, que deban remitirse a los órganos reguladores o de supervisión de los mercados, haciendo mención a los sistemas internos de control de su seguimiento y cumplimiento a través de la Auditoria interna, cuando proceda, así como, en su caso, a los criterios contables aplicados, deberá también informar al Consejo de cualquier cambio de criterio contable y de los riesgos del Balance y de fuera del mismo. Elaborar un informe anual sobre las actividades de la Comisión que deberá ser incluido en el informe de Gestión.
B.2.5 Indique, en su caso, la existencia de regulación de las comisiones del Consejo, el lugar en que están disponibles para su consulta, y las modificaciones que se hayan realizado durante el ejercicio. A su vez, se indicará si de forma voluntaria se ha elaborado algún informe anual sobre las actividades de cada comisión.
COMISION DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES
No existen reglamentos específicos de las Comisiones del Consejo ya que su regulación se contiene en los Estatutos Sociales y en el Reglamento del Consejo de Administración. Los Estatutos y el Reglamento están disponibles en la Web de la Sociedad.
La composición y estructura de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones está igualmente incorporada a la Web de la Sociedad.
Comision de Auditoria
No existen reglamentos específicos de las Comisiones del Consejo ya que su regulación se contiene en los Estatutos Sociales y en el Reglamento del Consejo de Administración. Los Estatutos y el Reglamento están disponibles en la Web de la Sociedad.
La composición y estructura de la Comisión de Auditoria está igualmente incorporada a la Web de la Sociedad.
La Comisión de Auditoria ha elaborado informe de actividades correspondiente al ejercicio 2011.
La Comisión de Auditoría emitió su primer informe de actividades en relación con el ejercicio 2003.
El informe de 2011 desarrolla pormenorizadamente los siguientes puntos:


CLASE 8.ª 14 11 16
a) Su regulación, funciones, composición y asistencia de sus miembros a sus reuniones en 2011 y funcionamiento de la Comisión.
b) Actividades realizadas en 2011, agrupándolas en torno a las distintas funciones básicas de la comisión:
Información financiera
Auditor de cuentas
Auditoría interna
Información al consejo y a la junta general y evaluación de la Comisión.
B.2.6 Indique si la composición de la comisión ejecutiva refleja la participación en el Consejo de los diferentes consejeros en función de su condición:
No aplicable
C.l Señale sí el Consejo en pleno se ha reservado aprobar, previo informe favorable del Comité de Auditoría o cualquier otro al que se hubiera encomendado la función, las operaciones que la sociedad realice con consejeros, con accionistas significativos o representados en el Consejo, o con personas a ellos vinculadas:
ટો
C.2 Detalle las operaciones relevantes que supongan una transferencia de recursos u obligaciones entre la sociedad o entidades de su grupo, y los accionistas significativos de la sociedad:
C.3 Detalle las operaciones relevantes que supongan una transferencia de recursos u obligaciones entre la sociedad o entidades de su grupo, y los administradores o directivos de la sociedad:
C.4 Detalle las operaciones relevantes realizadas por la sociedad con otras sociedades pertenecientes al mismo grupo, siempre y cuando no se eliminen en el proceso de elaboración de estados financieros consolidados y no formen parte del tráfico habitual de la sociedad en cuanto a su objeto y condiciones:
୧ ।

CLASE 8.ª

C.5 - Indique si los miembros del Consejo de Administración se han encontrado a lo largo del ejercicio en alguna situación de conflictos de interés, según lo previsto en el artículo 127 ter de la LSA.
C.6 Detalle los mecanismos establecidos para detectar, determinar y resolver los posibles conflictos de intereses entre la sociedad y/o su grupo, y sus consejeros, directivos o accionistas significativos.
1º) Existen varias normas incluidas en el Reglamento del Consejo:
El artículo 14º.3 establece:
a) Los consejeros no podrán utilizar el nombre de la Sociedad ni invocar su condición de Consejero de la misma para la realización de operaciones por cuenta propia o de personas a ellos vinculadas.
b) Ningún Consejero podrá realizar, en beneficio propio o de personas vinculadas, inversiones o cualesquiera operaciones ligadas a los bienes de las que haya tenido conocimiento con ocasión del ejercicio del cargo, cuando la inversión o la operación hubiera sido ofrecida a la Sociedad o la Sociedad tuviera interés en ella, siempre que la Sociedad no haya desestimado dicha inversión u operación sin mediar influencia del Consejero.
c) Los consejeros deberán comunicar al Consejo de Administración cualquier situación de conflicto, directo o indirecto, que pudieran tener con el interés de la Sociedad y se abstendrá de asistir e intervenir en las deliberaciones que afecten a los asuntos en que se encuentre interesado personalmente, o que afecten a una persona vinculada.
En todo caso, las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los consejeros de la Sociedad serán objeto de información en el Informe Anual de Gobierno Corporativo.
14º.6 Deber de abstención.
El deber de abstención del consejero implica no hacer uso privado de las informaciones reservadas recibidas en ejercicio de su cargo de consejero ni llevar a cabo inversiones u operaciones comerciales surgidas en conexión con el ejercicio del mismo. Este deber abarca, igualmente, a las actividades realizadas por una persona vinculada.


CLASE 8.ª C Parti
14º.7 Persona vinculada.
A efectos del presente artículo, tendrán la consideración de personas vinculadas a los consejeros: a) El cónyuge del Consejero o las personas con análoga relación de afectividad.
b) Los ascendientes, descendientes y hermanos del Consejero o del cónyuge del Consejero.
c) Los cónyuges de los ascendientes, de los descendientes y de los hermanos del Consejero.
d) Las sociedades en las que el Consejero, por sí o por persona interpuesta, se encuentre en alguna de las situaciones contempladas en el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
Respecto del Consejero persona jurídica, se entenderá que son personas vinculadas las siguientes: a) Los socios que se encuentren, respecto del Consejero persona jurídica, en alguna de las situaciones contempladas en el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
b) Los consejeros, de derecho o de hecho, los liquidadores, y los apoderados con poderes generales del Consejero persona jurídica.
c) Las sociedades que formen parte del mismo grupo, tal y como éste se define en el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y sus socios.
d) Las personas que respecto del representante del Consejero persona jurídica tengan la consideración de personas vinculadas a los Consejeros de conformidad con lo que se establece en el párrafo anterior.
2º) Asimismo, existe un Reglamento de Conducta en los Mercados de Valores que comprenden un conjunto de normas encaminadas a detectar y regular los posibles conflictos de intereses entre las sociedad y/o su grupo, y sus consejeros, directivos o accionistas significativos.
El Reglamento se aplica en relación con valores emitidos por Iberpapel Gestión, a los miembros del Consejo de Administración y de cualquiera de las Comisiones o Comités creados por éste, sus representantes, cuando los miembros fueran personas jurídicas, y sus secretarios o vicesecretarios, si éstos fuesen no consejeros.
Los Directivos o personal de similar rango jerárquico a éstos, y en general, los empleados que ejerzan de forma directa o indirecta actividades relacionadas con el mercado de valores, particularmente, con asuntos relacionados con la autocartera, relaciones con los inversores, información pública periódica o información relevante.
Se entenderá por Directivo, de conformidad con la definición del Real Decreto 377/1991, de 15 de marzo, sobre Comunicación de Participaciones Significativas en Sociedades Cotizadas y Adquisición por éstas de Acciones Propias (en adelante, "RD 377/1991"), a los directores generales o asimilados que desarrollen funciones de alta dirección bajo dependencia directa de los órganos de administración, de comisiones ejecutivas o de consejeros delegados de la Sociedad.


CLASE 8.ª
Cualquier otra persona que pudiera tener acceso a información privilegiada.
Todo aquél que disponga de información privilegiada y lo supiera, o hubiera debido saberlo, no podrá preparar o realizar, ni directa ni indirectamente, operaciones por cuenta propia o ajena sobre los Valores a los que la información privilegiada se refiere.
Se exceptúan de esta prohibición (i) la preparación o realización de las operaciones cuya existencia constituye la información privilegiada; (ii) las operaciones en cumplimiento de una obligación, ya vencida, de adquirir o ceder Valores cuando esté contemplada en un acuerdo celebrado antes de que la persona de que se trate esté en posesión de la información privilegiada; o (iii) cualquier operación realizada de conformidad con la normativa aplicable.
Todas aquellas personas a las que, resulte de aplicación el Reglamento, se les prohíbe (i) comunicar la información privilegiada a terceros, salvo en el ejercicio normal de su trabajo, profesión o cargo; y (ii) recomendar a un tercero que adquiera o ceda Valores o que haga que otro los adquiera o ceda basándose en dicha información (deber de secreto).
Las Personas Afectadas por el Reglamento velarán porque la información privilegiada quede debidamente salvaguardada, sin perjuicio de su deber de comunicación y colaboración con las autoridades judiciales y administrativas en los términos previstos en la LMV o en la legislación aplicable en cada momento.
Asimismo, deberán adoptar las medidas adecuadas para evitar que la información privilegiada pueda ser objeto de utilización abusiva o desleal y en su caso, tomarán de inmediato las medidas necesarias para corregir las consecuencias que de ella se hubieran derivado.
Las Personas que se les aplique el Reglamento no podrán realizar Operaciones Personales cuando posean información privilegiada.
Se entenderá por Operaciones Personales las realizadas por las Personas Afectadas sobre los Valores, así como las que puedan realizar las personas vinculadas a las Personas Afectadas.
Son personas vinculadas (i) el cónyuge o pareja de hecho, salvo las operaciones realizadas afectando a su patrimonio privativo o cuando mediase separación de bienes; (ii) los hijos menores de edad, sujetos a la patria potestad, y los mayores de edad que dependan económicamente del mismo; (iii) las sociedades controladas efectivamente por la Persona Afectadas; y (iv) las personas interpuestas en el sentido del artículo 3 del RD 377/1991.

CLASE 8.ª 100 10

Los Personas Afectadas comunicarán al Encargado de Seguimiento los posibles conflictos de interés con IBERPAPEL o su Grupo que puedan surgir por cualquier causa, y se abstendrán de realizar cualquier tipo de Operación Personal, u operación amparada por un contrato de gestión de carteras, en la que pueda existir un conflicto de interés, salvo autorización previa y expresa del Encargado de Seguimiento, todo ello en virtud de su obligación de comportamiento leal derivada de la normativa bursátil, societaria y laboral, y del presente Reglamento Interno de Conducta.
C.7 ¿Cotiza más de una sociedad del Grupo en España?
NO
Identifique a las sociedades filiales que cotizan en España:
D.l Descripción general de la política de riesgos de la sociedad y/o su grupo, detallando y evaluando los riesgos cubiertos por el sistema, junto con la justificación de la adecuación de dichos sistemas al perfil de cada tipo de riesgo.
El control interno forma parte del sistema de gestión de riesgos corporativos del Grupo lberpapel. Los componentes básicos del sistema de control de riesgos que deben estar relacionados a través de un proceso integrado son los siguientes:
lberpapel considera prioritario mantener un entorno de control en su organización, este aspecto constituye la base de todos los demas elementos de control interno, aportando disciplina y estructura.
રદ


CLASE 8.ª 100 1.
Las políticas, el estilo de la gestión y la estructura organizativa están diseñadas de modo que todas aquellas actividades desarrolladas por los distintos profesionales que forman parte de la organización se lleven a cabo de forma íntegra. Gracias a la filosofía de la Dirección y a su competencia profesional, se ha desarrollado y se potencia constantemente una cultura de control interno.
La Alta Dirección se encarga del diseño y revisión de la estructura organizativa, la definición de las líneas de responsabilidad y autoridad con una adecuada distribución de tareas y funciones, así como de que existan los procedimientos suficientes para su correcta difusión en la entidad.
h) Evaluación de los principales riesgos del Grupo Iberpapel
Durante los ejercicios 2011 y 2010, los riesgos evaluados y con cobertura suficiente han sido entre otros:
ix. Riesgos de la situación económica global
lberpapel mantiene una estructura de costes muy competitiva, que le permite afrontar, comparativamente mejor que una parte de su competencia, el impacto de las épocas de crisis en el mercado del papel.
Así, el Grupo cuenta con un elevado nivel de integración vertical de su proceso productivo:

CLASE 8.ª

· Un alto grado de autosuficiencia energética, una planta de cogeneración gas de 50 Mw/h de alta eficiencia y una de biomasa de 20 Mw/h. Por otra parte, la aplicación de la eficiencia energética en sus procesos productivos permite una disminución de la energía eléctrica consumida y una optimización de la utilización de vapor.
x. Riegos de mercado, de competencia y precios de venta
La planta de papel con tres líneas de producción independientes, garantiza una gran flexibilidad de producción y comercial, y nos permite fabricar sobre pedido.
Así mismo, el Grupo tiene planes y sistemas para el aseguramiento de la calidad de los productos o servicios: la política de calidad fija como máxima prioridad la satisfacción de los clientes y la mejora continua, por lo que los productos y servicios cumplen los estándares de calidad. En este sentido, se cuenta con las certificaciones ISO 9001. Los objetivos básicos esta política son los siguientes:
Las ventas de papel, producto final, se distribuyen en un 60% en el mercado europeo y Overseas y el otro 40% en el mercado nacional.
xi. Riesgo de materias primas
La Sociedad se encuentra expuesta a las variaciones en el precio de la madera, principal materia prima, y en menor medida, por su menor volumen de consumo dada su nivel de autosuficiencia, en el de la pasta de celulosa adquirida a terceros. Ambas materias primas, son un "commodity", estando su precio de referencia sometido a las tendencias de la oferta-demanda del mercado. Tanto el precio de la pasta de celulosa como el de la madera tienen un marcado carácter cíclico, habiendo experimentado una considerable volatilidad en los últimos años. Ahora bien el Grupo cuenta con las instalaciones y activos referido en el punto i) anterior.
Asimismo, otro de los componentes de su estructura de costes es el gas cuyo precio de compra esta indexado al precio del petróleo y la relación €/\$, con el fin de mitigar el riesgo del precio del gas, asegura una parte de los suministros de este.


La sociedad filial Ibereucaliptos gestiona el patrimonio forestal, en tres áreas alejadas (Argentina, Uruguay y España), con una razonable dispersión de las fincas dentro de cada zona, además se realizan de forma periódica trabajos de limpieza de montes, cortafuegos, etc. reduciendo considerablemente el impacto de los posibles daños por incendios.
xiii. Riesgos regulatorios y medioambientales
El Grupo tiene definida una política medioambiental en base a la cual hay implantado un sistema de gestión medioambiental según la norma ISO 14001, que identifica los aspectos asociados a sus actividades y los impactos ambientales significativos, así como los requisitos legales y reglamentarios aplicables. Este sistema de gestión ambiental incorpora otras certificaciones ambientales como dos cadenas de custodia de productos forestales, una según el modelo PEFC , y otra según el standard FSC (Forest Stewadship Council). Igualmente dispone de un sistema de gestión forestal sostenible según el modelo FSC para sus plantaciones de la República de Uruguay.
Se continúa avanzando en la implantación progresiva de las Mejores Tecnologías Disponibles (MTDs) sectoriales, derivadas de la directiva comunitaria IPPC de control integrado de la polución.
Así mismo, las sociedades del área forestal prosiguen con su política de reforestación, con un enfoque orientado hacia los llamados "Mercados Voluntarios de Carbono" (VCS). El objetivo de esta política es lograr, a través de estos mecanismos regulados, financiación que garantice la viabilidad de los proyectos puestos en marcha que, además nos permita obtener un suministro óptimo de materia prima para sus instalaciones. Así, se esta desarrollando un proyecto de captación de CO2 en nuestras plantaciones de Uruguay, que una vez verificado y validado por una tercera parte generará derechos de emisión válidos para los sistemas voluntarios de regulación de CO2
Por otro lado, se mantiene un compromiso de cumplimiento de las legislaciones europeas, estatales y autonómicas aplicables, participando activamente en el desarrollo de nuevos compromisos medioambientales a nivel nacional y europeo.
4 PEFC .- Programme for the Endorsement of Forest Certification.
5 IPPC .- Integrated Pollution Prevention and Control.


CLASE 8.3
El control de estos riesgos ambientales se realiza a través de auditorías internas y externas reflejadas en el sistema de gestión. La participación en diferentes foros ambientales del sector, tanto nacionales como internacionales, así como el uso de servicios de actualización de legislación ambiental, aseguran el control de las nuevas regulaciones ambientales a aplicar.
xiv. Riesgos relativos a nuevas inversiones y otros
Existe un programa de desarrollo, análisis y seguimiento de inversiones que permite afrontar de forma satisfactoria los procesos de crecimiento del negocio.
xv. Riesgos de daños materiales y pérdida de beneficios.
El Grupo sigue la política de contratar las pólizas de seguros y las coberturas necesarias para mítigar, en la medida de lo posible, los riesgos derivados de la pérdida de beneficios, daños materiales, cobro de clientes, avería en maquinaria, etc. En este sentido, las principales pólizas vigentes contratadas son las siguientes (entre otras):
lberpapel está estableciendo un modelo de prevención de riesgos penales que incorpora aquellos controles necesarios para la prevención de los delitos recogidos en la reforma del Código Penal español. Este modelo representa el análisis preventivo de los riesgos penales que potencialmente pueden afectar a una persona jurídica, y entre sus objetivos está la identificación de los riesgos penales y de los controles existentes en la organización que los cubren, así como el establecimiento de un sistema de control interno de prevención de estas situaciones.


CLASE 8.ª 11
i) Sistema de Control Interno de la Información Financiera
lberpapel evalúa los riesgos de la información financiera con el fin de analizar el impacto de los potenciales eventos en la consecución de objetivos relacionados con la fiabilidad de la información financiera. Continuamente trabaja en la actualización del proceso para identificar cualquier riesgo que pueda tener impacto relevante en la información financiera, evitando que se debilite la actividad de control. Este proceso es un pilar básico del sistema de control adecuado y descansa a su vez, en el buen conocimiento del negocio y de los procedimientos diseñados en la preparación de la información financiera.
Es por ello que la organización trabaja actualmente en un sistema de control interno de la información financiera capaz de:
Por otro lado, se mantienen actualizados los sistemas informáticos con el fin de fomentar e incrementar la seguridad e integridad de los mismos.
i) Actividades de control
Grupo Iberpapel, por medio de los Organos responsables del sistema de control interno de la controladora, diseña e implanta las actividades de control que deben realizarse en cada nivel de la organización para reducir los riesgos detectados. Las actividades de control son comunicadas por la Alta Dirección de forma que son comprendidas por los empleados correspondientes y desarrolladas de forma adecuada. Dependiendo de los riesgos asociados, las actividades de control diseñadas pueden abarcar distintos procedimientos (aquellas tendentes a garantizar el correcto desarrollo de las operaciones y el logro de los objetivos de la organización; y las actividades del sistema de control interno para la información financiera, que incluyen aquellas actividades que cubren riesgos asociados a la información financiera, etc.).

CLASE 8.ª 5 100000

Todos los controles se diseñan con el objetivo de prevenir, detectar, miugar, compensar y corregir el impacto potencial de los riesgos con la antelación necesaria. Para ello, y dependiendo del tipo de actividad de que se trate, se establecen actividades de control preventivas que mitigan el riesgo y/o detectivas las cuales localización una vez se producen, así como controles manuales ylo automáticos.
k) Información y comunicación
Los sistemas de información y comunicación identifican, recogen, procesan y distribuyen la información necesaria que permite a cada usuario involucrado realizar las funciones correctas. Los sistemas de comunicación interna permiten difundir a la organización los criterios, paucas, instrucciones y, en general, la información con la que deben contar sus miembros para desarrollar sus funciones y el tiempo que disponen para su desempeño. A su vez, los sistemas de información están diseñados para facilitar los datos necesarios, internos y externos, que puedan tener impacto.
I) Procedimiento interno de supervisión
El Grupo ha evaluado los riesgos de acuerdo al modelo universal estándar de riesgos, realizando las revisiones que se han considerado necesarias para la actualización del mapa de riesgos. Asimismo, se ha procedido a calcular el impacto de dichos riesgos, así como las acciones de seguimiento y gestión correspondientes a cada uno de los campos de actuación mencionados. Así mismo se considera fundamental mantener un sistema de supervisión con el fin de conocer el nivel de funcionamiento y operatividad en tiempo y forma del sistema de control interno, de modo que sea posible aplicar las medidas necesarias en caso de que no estén operando correctamente los distintos controles diseñados.
D.2 Indique si se han materializado durante el ejercicio, alguno de los distintos tipos de riesgo (operativos, tecnológicos, financieros, legales, reputacionales, fiscales ... ) que afectan a la sociedad y/o su grupo:
no
En caso afirmativo, indique las circunstancias que los han motivado y si han funcionado los sistemas de control establecidos.
D.3 Indique si existe alguna comisión u otro órgano de gobierno encargado de establecer y supervisar estos dispositivos de control:


CLASE 8.ª
En caso afirmativo detalle cuales son sus funciones.
La Sociedad controla y gestiona los riesgos del Grupo Iberpapel en los diversos niveles de supervisión, control y gestión.
El Consejo de Administración, a partir de la evaluación de los riesgos operativos supervisados por la Comisión de Auditoria, lleva a cabo el control y la gestión de los mismos.
De acuerdo a la política de gestión de riesgos del Grupo Iberpapel, estos Órganos revisan periódicamente los "Sistemas de control de riesgos", con el fin de que los principales riesgos se identifiquen, gestionen y se den a conocer adecuadamente, lgualmente, dentro de sus principales actividades están el velar por la independencia y eficacia de los sistemas de control interno (proponiendo la selección, nombramiento, relección y cese del responsable del servicio de auditoría interna); recibir información periódica sobre sus actividades y verificar que la alta dirección tiene en cuenta las conclusiones y recomendaciones de sus informes.
Siguiendo el Código Unificado de buen gobierno el Grupo Iberpapel dispone de una función de auditoría interna (liderada y desarrollada por personal del Grupo Iberpapel con el soporte de consultores externos) que, bajo la supervisión de la Comisión de Auditoría, vela por el buen funcionamiento de los sistemas de información y control interno.
Asimismo, los Órganos identificados son los responsables de la existencia y mantenimiento de un adecuado y efectivo Sistema de Control Interno, de su implantación y de su supervisión.
D.4 Identificación y descripción de los procesos de cumplimiento de las distintas regulaciones que afectan a su sociedad y/o a su grupo.
El Grupo ha establecido los mecanismos necesarios para controlar y gestionar los riesgos de acuerdo al modelo universal de evaluación que considera cualquier tipología.


CLASE 8.2 第一届日图
Por su carácter universal y dinámico, el sistema permite una gestión continua de los riesgos que afectan al Grupo Iberpapel, posibilitando la adaptación a los cambios en el entorno, la revisión de sus objetivos y estrategias, así como las actualizaciones de su proceso de monitorización y supervisión.
En cuanto al cumplimiento de las distintas regulaciones que afectan al Grupo Iberpapel, cabe señalar que éste cuenta con un departamento de asesoría jurídica, así como con la colaboración de asesores externos contratados en base a las necesidades específicas que se requieran, de forma que en todo momento se esté en disposición de cumplir las regulaciones que le son de aplicación al Grupo dentro del ámbito de su actividad.
En este sentido, cabe destacar que, como Grupo cotizado, cumple con su obligación de remitir con carácter trimestral, semestral y anual la información económico-financiera del Grupo, así como la comunicación de Hechos Relevantes y el resto de información solicitada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
La gestión integral de riesgos en el Grupo Iberpapel y en las empresas que lo conforman permite adecuar el equilibrio rentabilidad / riesgo, reduciendo el efecto del mismo en los resultados.
E. I la Ley de Sociedades Anónimas (LSA) respecto al quórum de constitución de la Junta General
| NO | |
|---|---|
| ---- | -- |
| % de quórum distinto al establecido en art. 102 LSA para supuestos generales |
% de quórum distinto al establecido en art. 103 LSA para los supuestos especiales del art. 103 |
|
|---|---|---|
| Quórum exigido en lª convocatoria |
0 | 0 |
| Quórum exigido en 2ª convocatoria |
0 | 0 |
E.2 Indique y en su caso detalle si existen diferencias con el régimen previsto en la Ley de Sociedades Anónimas (LSA) para el régimen de adopción de acuerdos sociales:
No
Describa en qué se diferencia del régimen previsto en la LSA.


CLASE 8.ª ﺔ ﺍﻟﻤﺘﺤﺪﺓ ﺍﻟﻤﺘﺤﺪﺓ ﺍﻟﻤﺘﺤﺪﺓ ﺍﻟﻤﺘﺤﺪﺓ ﺍﻟﻤﺘﺤﺪﺓ ﺍﻟﻤﺘﺤﺪﺓ ﺍﻟﻤﺘﺤﺪﺓ ﺍﻟﻤﺘﺤﺪﺓ ﺍﻟﻤﺘﺤﺪﺓ ﺍﻟﻤﺘﺤﺪﺓ ﺍﻟﻤﺘﺤﺪﺓ ﺍﻟﻤﺘﺤﺪﺓ ﺍﻟﻤﺘﺤﺪﺓ ﺍﻟﻤﺘﺤﺪﺓ ﺍﻟﻤﺘﺤﺪﺓ ﺍﻟﻤﺘﺤﺪﺓ ﺍﻟﻤﺘﺤﺪﺓ ﺍﻟﻤﺘﺤﺪﺓ ﺍﻟﻤﺘﺤﺪﺓ ﺍﻟﻤﺘﺤﺪﺓ ﺍﻟﻤﺘﺤﺪﺓ ﺍﻟﻤ r 施
E.3 Relacione los derechos de los accionistas en relación con las juntas generales, que sean distintos a los establecidos en la LSA.
Los Estatutos Sociales y el Reglamento de Junta General de Accionistas regulan los derechos de los accionistas de conformidad con lo establecido en la Ley de Sociedades de Capital. No existiendo limitación alguna en el número de acciones para asistir a las Juntas Generales.
E.4 Indique, en su caso, las medidas adoptadas para fomentar la participación de los accionistas en las juntas generales.
Todos los accionistas pueden asistir a la Junta General y tomar parte en sus deliberaciones. Con derecho a voz y voto, de acuerdo con lo dispuesto en los Estatutos Sociales y en Reglamento de Junta de Accionistas.
Además de los derechos de solicitud de convocatoria, información, así como representación y voto a distancia, Iberpapel desarrolla una política de fomento de la participación de los accionistas en la Junta General con las siguientes medidas:
-Abono de prima por asistencia.
-Celebración de la Junta en un local con las mejores condiciones para el desarrollo y seguimiento de la reunión, ubicado en el centro de la localidad en la que se encuentra el domicilio social.
-Ejercicio del derecho del voto y de delegación por medios telemáticos.
-Asistencia y orientación personalizada a los accionistas a través del personal de la oficina de Atención al Accionista.
-Publicación en la página Web de la Sociedad de toda la información sobre la Junta General y su Orden del Día, los detalles de la convocatoria, la propuesta de acuerdos que realiza el Consejo de Administración y sobre los cauces de comunicación existentes entre la Sociedad y sus accionistas, a través de los cuales éstos podrán solicitar detalles sobre la celebración de la Junta.
E.5 Indique si el cargo de presidente de la Junta General coincide con el cargo de presidente del Consejo de Administración. Detalle, en su caso, qué medidas se adoptan para garantizar la independencia y buen funcionamiento de la Junta General:
ટા


El articulo 17 de los Estatutos Sociales establece que: El Presidente del Consejo de Administración y, en su defecto, el Vicepresidente del mismo Consejo, presidirán la Junta General. A falta de cualquiera de ellos, corresponderá la Presidencia al Consejero de mayor edad.
Acuará de Secretario de la Junta el Secretario del Consejo de Administración y, en su defecto, el Vicesecretario del mismo Consejo, sustituréndoles la persona que designen los accionistas asistentes a la Junta.
Al objeto de garantizar la independencia y buen funcionamiento de la Junta General, la Junta General Ordinaria celebrada el 15 de junio de 2004, aprobó un Regiamento de Junta, que regula detallada y transparentemente su funcionamiento. La Junta General Ordinaria celebrada el 22 de junio de 2011, modificó el Reglamento para adaptarlo a la legislación vigente.
Las Juntas Generales serán convocadas a iniciativa del Consejo de la Sociedad siempre que lo considere necesario o conveniente para el interés social, y, en todo caso, en las fechas o periodos que determinen la Ley y estos Estatutos Sociales.
Además, el Consejo de Administración deberá convocar la Junta General cuando lo soliciten uno o varios socios que representen, al menos, el cinco por cientos del expresando en la solicitud los asuntos a tratar. En este caso, la junta General deberá ser convocada para su celebración dentro del plazo legalmente establecido a partir de la fecha en que se hubiera requerido notarialmente al Consejo de Administración para convocarla, debiendo incluirse necesariamente en el Orden del Día los asuntos que hubiesen sido objeto de solicitud.
Las convocatorias se harán por medio de anuncio publicado, con la antelación que resulte exigida por la Ley, en el "Boletín Oficial del Registro Mercancil" y en la página Web de la Sociedad, salvo que por disposición legal se establezcan otros medios para la difusión del anuncio.
El anuncio de convocatoria expresará:
a) El nombre de la sociedad, lugar, fecha y hora de la reunión en primera y, en su caso, segunda convocatoria, debiendo mediar entre la primera y la segunda reunión, por lo menos, un plazo de veinticuaro horas.
b) El orden del día de la Junta, redactado con clarídad y precisión, que comprenderá los asuntos que han de tratarse en la reunión
c) El derecho de los accionistas que representen, al menos, el cinco por ciento del capiral social, de solicitar que se publique un complemento a la convocatoria de una junta general de accionistas incluyendo uno o más puncos en el orden del día. El ejercicio de este derecho deberá hacerse mediante que habrá de recibirse en el domicilio social dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la convocatoria.
El complemento de la convocacoria deberá publicarse con quince días de antelación como minimo a la fecha establecida para la reunión de la junta.
La falta de publicación de complemento de la convocatoria en el plazo legalmente fijado será causa de nulidad de la junta.
d) Los requisitos exigidos para poder asistir a la Junta y los medios de acreditarlos ante la Sociedad,
e) Los medios de comunicación a distancia que, de conformidad con la Ley, los Estatutos, y el Regiamento de la Junta pueden unilizar los accionistas para hacer efectivo sus derechos de representación, agrupación, voto; así como los requisitos, plazos y procedimientos establecidos para su utilización.
f) El derecho de los accionistas de hacerse representar en la Junta por otra persona, y los requisitos y procedimientos


CLASE 8.ª 图 101例
g) El derecho de información que asiste a los accionistas y la forma de ejercerlo.
No obsrante, la Junta se entenderá convocada y quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto, siempre que esté presente o representado todo el capital social y los asistentes acepten por unanimidad la celebración de la Junta.
Los Administradores podrán convocar Junta Extraordinaria siempre que lo estimen conveniente para los intereses sociales. Deberán asimismo convocarla cuando lo soliciten accionistas que representen el cinco por ciento del capital social, expresando en la solicitud los asuntos a tratar en ella. En este caso, la Junta deberá ser convocada para su celebración dentro del mes siguiente a la fecha en que se hubiere requerido notarialmente a los Administradores para convocarla, quienes incluirán necesariamente en el orden del día los asuntos que hubiesen sido objeto de la solicitud.
De conformidad con la legistación aplicable, la Sociedad habilitará en su página web, con ocasión de cada Junta, un Foro Electrónico de Accionistas, al que podrán acceder con las debidas garantías tanto los accionistas individuales como las asociaciones voluncarias que puedan constituir, con el fin de facilitar su comunicación con carácter previo a la celebración de la misma. En dicho Foro podrán publicarse propuestas que presentarse como complemento del Orden del Día anunciado en la convocatoria, solicitudes de adhesión a tales propuestas, iniciativas para alcanzar el porcentaje suficiente para ejercer un derecho de minoría previsto en la Ley, así como ofertas o peticiones de representación voluntaria.
E.6 Indique, en su caso, las modificaciones introducidas durante el ejercicio en el reglamento de la Junta General.
La Junta General de Accionistas celebrada el 22 de junio de 2011, aprobó la modificación del Reglamento de la Junta. La mencionada modificación tiene fundamentalmente los siguientes objetivos:
1) Adaptar el Reglamento de la Junta a las recientes modificaciones legislativas en materia de Derecho de sociedades introducidas por la Ley de Sociedades de Capital, adecuando con ello el contenido del Reglamento a las modificaciones de los Estatutos Sociales.
2) Actualizar dicho Reglamento, eliminando las referencias a la Ley de Sociedades Anónimas e introduciendo determinadas mejoras de carácter técnico y de redacción.
La modificación del Preámbulo tiene por objeto las modificaciones basadas en la entrada en vigor de la Ley 3/2009 de 3 de abril y el Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio. El Preámbulo ha quedado redactado de la siguiente forma:


CLASE 8.ª -1 1 1 1 1 1 1 1 1
PREAMBULO La Ley 26/2003, de 17 de julio, por la que se modificaban la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, con el fin de reforzar la transparencia de las sociedades anónimas cotizadas, incorporó un título X en la Ley del Mercado de Valores dedicado a éstas, en cuyo artículo 113, se establecía la obligación de que por parte de las juntas generales de Accionistas de las sociedades anónimas cotizadas se aprobase un reglamento específico para la junta general en el que se contemplasen todas aquellas materias que atañen a este órgano social, en consonancia con la recomendación de la Comisión Especial para el Fomento de la Transparencia y Seguridad en los Mercados Financieros y en las Sociedades Cotizadas y tomando en consideración la práctica de las sociedades cotizadas españolas en materia de preparación y desarrollo de las Juntas Generales. En cumplimiento del precitado artículo 113 de la Ley del Mercado de Valores por acuerdo de la Junta General de Accionistas celebrada el 15 de junio de 2004 se aprobó el Reglamento de la Junta General de Accionistas de lberpapel Gestión, S.A. (en adelante, "Iberpapel" o la "Sociedad"). Ese Reglamento tiene un tiene un doble propósito. En primer lugar, refuerza la transparencia que debe presidir el funcionamiento de los órganos socíales, al hacer públicos los procedimientos de preparación y celebración de las Juntas Generales; en segundo lugar, concreta las formas de ejercicio de los derechos políticos de los accionistas con ocasión de la convocatoria y celebración de las Juntas Generales.
Las recientes disposiciones legales en materia de Derecho de sociedades; particularmente la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles y el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, (en lo sucesivo la "Ley de Sociedades de Capital"), cuyo artículo 512 reproduce sustancialmente el articulo 113 de la Ley del Mercado de Valores, derogado por la propia Ley de Sociedades de Capital, manteniendo la obligación de las sociedades cotizadas de aprobar un reglamento específico para la junta general, hacen preciso modificar parcialmente el vigente Reglamento de la Junta General de Accionistas de Iberpapel Gestión, S.A., con la finalidad de adaptar su contenido a lo dispuesto en las mencionadas disposiciones normativas.
Artículo 5. Clases de Juntas.
La modificación de éste artículo tiene por objeto la sustitución, de la referencia a la "censura" de la gestión social, término empleado por la Ley de Sociedades Anónimas, por la "aprobación de la gestión social", tal y como establece el artículo 164 de la Ley de Sociedades de Capital. Queda redactado de la siguiente manera:
77


CLASE 8.ª
Artículo 5. Clases de Juntas
La Junta General puede ser Ordinaria o Extraordinaria.
La Junta General Ordinaria, previamente convocada al efecto, se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para , en su caso, aprobar las cuentas del ejercicio anterior, resolver sobre la aplicación del resultado y la gestión social, así como para aprobar, en su caso, las cuentas consolidadas, sin perjuicio de su competencia para tratar y acordar cualquier otro asunto que figure en el orden del día, siempre que concurran el número de accionistas y la parte del capital legal o estatutariamente exigidos, según cada supuesto.
Toda Junta que no sea la prevista en el párrafo anterior tendrá la consideración de Junta General Extraordinaria.
El artículo 6. Competencia de la Junta, se modificó para adaptarlo al nuevo texto de la Ley de Sociedades de Capital en su artículo 160 (sobre las competencias de la Junta) así como la introducción de mejoras técnicas y de redacción y la supresión de referencias a la Ley de Sociedades Anónimas. La nueva redacción del referido artículo es la siguiente:
Artículo 6. Competencia de la Junta
La Junta General de Accionistas decidirá sobre los asuntos competencia de la misma de acuerdo con la Ley y los Estatutos Sociales, correspondiendo en particular a la funta General la adopción de los siguientes acuerdos:
Nombramiento y separación de los Administradores, de los liquidadores y, en su caso, de los auditores de cuentas, así como el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra cualquiera de ellos.
Aprobar, en su caso, las cuentas anuales, la aplicación del resultado y la gestión social.
Emisión de obligaciones, aumento y reducción del capital delegando, en su caso, en el Consejo de Administración, dentro de los plazos previstos por la Ley, la facultad de señalar la fecha o fechas de su ejecución, quien podrá hacer uso en parte de dicha delegación, o incluso abstenerse de ejecutarla en consideración a las condiciones del mercado, de la propia Sociedad o de algún hecho o acontecimiento de especial relevancia que justifiquen a su juicio tal decisión. En este supuesto dará cuenta de ello a la primera Junta General de Accionistas que se celebrara una vez concluido el plazo otorgado para su ejecución. También podrá delegar en el Consejo de Administración la facultad de aumentar el capital en los términos previstos en la Ley.


CLASE 8.ª : | | |--
La aprobación del balance final de liquidación
Modificación de los Estatutos.
Disolución de la Sociedad, transformación, fusión, escisión o la cesión global de activo y pasivo y el traslado de domicilio al extranjero.
Aprobación de un Reglamento Específico para la Junta General, así como sus posteriores modificaciones.
Decisión sobre cualquier asunto que le sea sometido por el Consejo de Administración, en el supuesto de que se produzcan circunstancias o hechos relevantes que afecten a la Sociedad, accionariado u órganos sociales, y, en todo caso, en el supuesto de formulación de una oferta pública de adquisición de valores emitidos por la Sociedad, que no mereciera informe favorable del Consejo de Administración.
Otorgar al Consejo de Administración las facultades que para casos no previstos estime oportunas.
Cualesquiera otros asuntos que determinen la ley o los estatutos.
Artículo 7. Convocatoria de la Junta General.
Este artículo ha adaptado al texto de los artículos 167, 169 y 175 de la Ley de Sociedades de Capital, en relación con el deber de convocar de los administradores, la solicitud de la convocatoria por la minoría, competencia de la convocatoria judicial y lugar de celebración de la Junta, y la introducción de mejoras de carácter técnico.
Se ha incluido el deber de los administradores de convocar la Junta señalado en el artículo 167 de la Ley de Sociedades de Capital "siempre que lo consideren necesario o conveniente para los intereses sociales, y en todo caso en las fechas o periodos que determinen la Ley y los Estatutos". La convocatoria por la minoría de socios, artículo 168 de la Ley de Sociedades de Capital. Se ha modificado el Juez competente para la convocatoria, que de conformidad con el artículo 169 de la Ley de Sociedades de Capital, es el juez de lo mercantil. En el último párrafo se incluye "término municipal" para la celebración de la Junta, en sustitución de "lugar", de conformidad con el artículo 175 la Ley de Sociedades de Capital.
El nuevo artículo 7 es el siguiente:
Las Juntas Generales serán convocadas a iniciativa del Consejo de Administración de la Sociedad siempre que lo considere necesario o conveniente para el interés social, y, en todo caso, en las fechas o periodos que determinen la Ley y los Estatutos Sociales.
79

CLASE 8.ª 1 677.

Además, el Consejo de Administración deberá convocar la Junta General cuando lo soliciten uno o varios socios que representen, al menos, el cinco por cientos del capital social, expresando en la solicitud los asuntos a tratar. En este caso, la Junta General deberá ser convocada para su celebración dentro del plazo legalmente establecido a partir de la fecha en que se hubiera requerido notarialmente al Consejo de Administración para convocarla, debiendo incluirse necesariamente en el Orden del Día los asuntos que hubiesen sido objeto de solicitud.
Si la Junta General Ordinaria no fuere convocada dentro del plazo legal, o si habiendo solicitado la convocatoria de la Junta Extraordinaria accionistas titulares de un 5% del capital no hubiese sido efectuada, podrá serlo, a petición de cualquier accionista, en el primer caso, y de los solicitantes, en el segundo, por el Juez de lo mercantil del domicilio social, previa audiencia de los administradores.
Las Juntas se celebrarán en el término municipal en que la Sociedad tenga su domicilio, en el local indicado en la convocatoria.
El Artículo 8. Anuncio de convocatoria.
La modificación tiene por finalidad la adaptación a lo establecido en los artículos 166, 173 y 174 de la Ley de Sociedades de Capital respecto a la competencia para convocar así como a las novedades legislativas respecto a la difusión del anuncio y al contenido del mismo, así como a las novedades legislativas en el artículo 528.2 LSC de dicha Ley.
En cuanto a la competencia para convocar, se incluye a los liquidadores de la sociedad, de conformidad con lo previsto en el artículo 166 de la Ley de Sociedades de Capital.
En relación con los medios para la publicación del anuncio, se adapta el precepto al contenido del artículo 173 de la Ley de Sociedades de Capital, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, que ha modificado la forma de convocatoria estableciendo que se publique mediante anuncio publicado en el BORME y en la página web de la sociedad, eliminando el requisito de la publicación en prensa, salvo en los casos en que la sociedad no disponga de página web.
Se establece en el punto I del artículo 8º del Reglamento de la convocatoria se publicara en la página web de la Sociedad, se ha suprimido del punto 2 del referido artículo lo siguiente: "Para lograr la máxima difusión entre los accionistas, la convocatoria se anunciara en la página web de la Sociedad."
Respecto al complemento de la convocatoria, se ha incluido en el punto 4. el apartado g), para adaptarse a lo establecido en el artículo 172 de la Ley de Sociedades de Capital.
Se incluye en el apartado 5. de este artículo que los accionistas podrán realizar sugerencias o propuestas sobre los asuntos comprendidos en el orden del día en el Foro Electrónico de Accionistas


CLASE 8.ª Be Ciri AI
Por último se ha introducido un nuevo párrafo al final del artículo 8º para incluir las novedades legislativas relativas a la habilitación, con ocasión de cada Junta, de un foro electrónico de accionistas en la página web de la Sociedad, al que podrán acceder tanto los accionistas individuales como las asociaciones voluntarias de accionistas, con el fin de facilitar su comunicación con carácter previo a la celebración de las Juntas Generales, de conformidad con lo establecido en el artículo 528.2 de la Ley de Sociedades de Capital.
El artículo 8, aprobado por la Junta queda de la siguiente forma:
Artículo 8. Anuncio de convocatoria
I. La convocatoria de la Junta General de Accionistas la realizará el Consejo de Administración y, en su caso los liquidadores de la sociedad, mediante anuncio publicado, con la antelación que resulte exigida por la Ley, en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil" y en la página web de la Sociedad, salvo que por disposición legal se establezcan otros medios para la difusión del anuncio. 2. El anuncio se remitirá a la Comisión Nacional del Mercado de Valores el mismo día de su
publicación o el inmediato hábil posterior.
a) Nombre de la Sociedad, lugar, fecha y hora de la reunión en primera y, en su caso, segunda convocatoria, debiendo mediar entre la primera y la segunda reunión, por lo menos, un plazo de veinticuatro horas.
b) El orden del día de la Junta, redactado con claridad y precisión, que comprenderá los asuntos que han de tratarse en la reunión.
c) Los requisitos exigidos para poder asistir a la Junta y los medios de acreditarlos ante la Sociedad.
d) Los medios de comunicación a distancia que, de conformidad con la Ley, los Estatutos, y el presente Reglamento pueden utilizar los accionistas para hacer efectivo sus derechos de representación, agrupación, voto; así como los requisitos, plazos y procedimientos establecidos para su utilización.
e) El derecho de los accionistas de hacerse representar en la Junta por otra persona sea o no accionista, y los requisitos y procedimientos para ejercer este derecho.
f) El derecho de información que asiste a los accionistas y la forma de ejercerlo.
g) El derecho de los accionistas que representen, al menos, el cinco por ciento del capital social, de solicitar que se publique un complemento a la convocatoria de una junta general de accionistas incluyendo uno o más puntos en el orden del día. El ejercicio de este derecho deberá hacerse mediante notificación fehaciente que habrá de recibirse en el domicilio social dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la convocatoria.
El complemento de la convocatoria deberá publicarse con quince días de antelación como mínimo a la fecha establecida para la reunión de la junta.


CLASE 8.ª CHINE
La falta de publicación de complemento de la convocatoria en el plazo legalmente fijado será causa de nulidad de la junta.
Los accionistas que representen, al menos, el cinco por ciento del capital social, podrán solicitar que se publique un complemento a la convocatoria de una junta general de accionistas incluyendo uno o más puntos en el orden del día.
Desde la publicación de la convocatoria, los accionistas, acreditando debidamente su condición, podrán realizar sugerencias o propuestas sobre los asuntos comprendidos en el orden del día bien a través del servicio de atención al accionista o en el Foro Electrónico de Accionistas, respecto de las cuales el Consejo de Administración decidirá la procedencia y forma mas adecuada de que sean trasladadas a la Junta, y en su caso, sometidas a votación.
Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de la inclusión, en el anuncio, de contenidos adicionales o de la realización de la convocatoria con menor o mayor antelación, en los supuestos especiales en que así venga exigido por la Ley.
De conformidad con la legislación aplicable, la Sociedad habilitará en su página web, con ocasión de cada Junta, un Foro Electrónico de Accionistas, al que podrán acceder con las debidas garantías tanto los accionistas individuales como las asociaciones voluntarias que puedan constituir, con el fin de facilitar su comunicación con carácter previo a la celebración de la misma. En dicho Foro podrán publicarse propuestas que pretendan presentarse como complemento del Orden del Día anunciado en la convocatoria, solicitudes de adhesión a tales propuestas, iniciativas para alcanzar el porcentaje suficiente para ejercer un derecho de minoría previsto en la Ley, así como ofertas o peticiones de representación voluntaria.
Articulo 10. Derecho de información previo a la celebración de la Junta General.
La modificación consiste únicamente en incluir en el primer párrafo lo siguiente: "así como cualesquiera otra información que determinen la ley o los estatutos."
La nueva redacción queda establecida de la siguiente manera:
Artículo 10. Derecho de información previo a la celebración de la Junta General


CLASE 8.ª
Las solicitudes de información podrán realizarse mediante la entrega de la petición en el domicilio social, o mediante su envío a la Sociedad por correspondencia postal u otros medios de comunicación electrónica o telemática a distancia. Serán admitidos como tales aquellos que, mediante acuerdo adoptado al efecto con carácter previo, considere el Consejo de Administración que reúne adecuadas garantías de autenticidad y de identificación del accionista que ejercita su derecho de información.
Las peticiones de información reguladas en este artículo se contestarán, una vez comprobada la identidad y condición de accionista del autor, antes de la Junta General de Accionistas, a través del mismo medio en que se formularon, a menos que el accionista señale al efecto otro distinto y el Consejo de Administración lo considere idóneo.
El Consejo de Administración está obligado a proporcionar la información solicitada, salvo en los casos en que (i) la publicidad de los datos solicitados perjudique, a juicio del Presidente, los intereses sociales, salvo el caso de que la solicitud esté apoyada por accionistas que representen, al menos, la cuarta parte del capital social; (ii) la información o aclaración solicitada no sea razonablemente necesaria para formar opinión sobre las cuestiones sometidas a la Junta o, por cualquier causa, merezca la consideración de abusiva, o (iii) cuando así resulte de disposiciones legales o reglamentarias.
El Consejo de Administración podrá facultar a cualquiera de sus miembros, a su Secretario y/o Vicesecretario, y al responsable de atención al accionista para que, en nombre y representación del Consejo, responda a las solicitudes de información formuladas por los accionistas.
Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio del derecho de los accionistas de obtener los documentos de forma impresa y de solicitar su envío gratuito cuando así lo establezca la Ley.
Artículo II. Delegaciones.
La modificación consiste en la supresión de la referencia a la Ley de Sociedades Anónimas y a la Ley del Mercado de Valores, en el apartado 3 del artículo 11º, en la solicitud pública de representación.
Artículo II. Delegaciones
Los accionistas con derecho de asistencia podrán delegar su representación en otra persona.
La representación deberá ser aceptada por el representante. Será especial para cada Junta, y podrá conferirse por los siguientes medios:
a) Mediante la remisión de la tarjeta a que se refiere el artículo doce, debidamente cumplimentada al efecto y firmada por el accionista, en los términos establecidos en los Estatutos Sociales.


CLASE 8.ª
b) A través de medios de comunicación electrónica o telemática a distancia que garanticen debidamente la representación atribuida y la identidad del representado, y que considere el Consejo de Administración que reúne adecuadas garanticidad y de identificación del accionista que confiere su representación. La representación conferida por estos medios se remitirá a la Sociedad por el procedimiento y en el plazo que determine el Consejo de Administración en el acuerdo de convocatoria de la Junta.
La solicitud pública de la representación deberá realizarse, en todo caso, con arreglo a la Ley. En particular, el documento en el que conste el poder deberá contener o llevar anejo el orden del día, así como la solicitud de instrucciones para el ejercicio del derecho de voto y la indicación del sentido en que votará el representante en caso de que no se impartan instrucciones precisas.
Las personas físicas accionistas que no se hallen en pleno goce de sus derechos civiles y las personas jurídicas accionistas podrán ser representadas por quienes ejerzan su representación legal, debidamente acreditada. Tanto en estos como en el supuesto de que el accionista delegue su derecho de asistencia, no se podrá tener en la Junta más de un representante.
La representación es siempre revocable. La asistencia del accionista a la Junta, así como la que se derive del voto emitido, supone la revocación de cualquier delegación, cualquiera que sea la fecha de ésta.
Artículo 14. Constitución de la Junta General.
La modificación tiene por objeto la adaptación a la modificación de la terminología introducida por el artículo 175 de la Ley de Sociedades de Capital para referirse al lugar en donde se celebrará la Junta, que sustituye el termino "localidad" empleado por la Ley de Sociedades Anónimas por el de "término municipal". Asimismo, se modificado en el apartado 6. de este artículo, al objeto de adaptarlo a lo establecido en el artículo 194 de la Ley de Sociedades de Capital, ampliando los supuestos en los que se exige quórum reforzado de concurrencia a la junta general, por lo que se incluyen los siguientes: "la supresión o la limitación del derecho de adquisición preferente de nuevas acciones", "la cesión global de activo y pasivo" y "el traslado de domicilio al extranjero".
Artículo 14. Constitución de la Junta General.
I. En el lugar señalado en la convocatoria del término municipal en que la Sociedad tenga su domicilio, y en el día previsto, ya en primera o en segunda convocatoria, para la celebración de la Junta General, y desde una hora antes de la anunciada para el comienzo de la reunión, salvo que otra cosa se especifique en el anuncio de convocatoria, podrán los accionistas o quienes válidamente les representar al personal encargado del registro de tarjetas de asistencia y delegaciones los documentos acreditativos de su derecho de asistencia y, en su caso, representación legal, así como los que contengan las delegaciones, exhibiendo los documentos que acrediten su identidad.
84


CLASE 8.ª
El derecho de asistencia se acreditará mediante la tarjeta de asistencia a que se refiere el artículo 12 de este Reglamento o presentando el certificado expedido por la entidad encargada del registro contable de las acciones de la Sociedad, en el que conste la inscripción de las acciones a nombre del accionista, con cinco días de antelación a la fecha de la celebración de la Junta.
Los accionistas o, en su caso, representantes de éstos que accedan al lugar de celebración de la Junta General después de la hora fijada para el inicio de la reunión, podrán asistir a ésta, en la misma sala de celebración o, si el Presidente de la Mesa lo estima oportuno, para evitar confusiones durante la Junta, en una sala contigua desde donde puedan seguirla, pero ni los referidos accionistas y representantes ni sus representados serán incluidos en la lista de asistentes.
La formación de la lista de asistentes, presentados, podrá realizarse utilizando para ello cualquier procedimiento mecánico o electrónico, expresándose el carácter o representación de cada uno y el número de acciones propias o ajenas que concurran y los votos que les son computables, que se totalizarán.
La lista de asistentes se incorporará a un soporte informático o se formará mediante fichero del cómputo de las correspondientes tarjetas al tiempo de iniciarse la Junta. En ambos casos, se extenderá en la cubierta precintada del fichero o del soportuna diligencia de identificación firmada por el Secretario, con el Visto Bueno del Presidente.
Finalizado el proceso de registro de tarjetas de asistencia y delegaciones y habiéndose constatado la existencia de quórum suficiente, se constituirá la Mesa de la Junta General y se formará la lista de asistentes, dando comienzo la Junta General en el lugar, día y hora fijados para su celebración, sea en primera o en segunda convocatoria.
El Presidente o, por su delegación, el Secretario dará lectura a la convocatoria, pudiendo darla por reproducida si ningún accionista se opone a ello, e informará sobre los datos globales que resulten de la lista de asistentes, decallando el número de accionistas con derecho de voto presentes y representados que concurren a la reunión, el número de acciones correspondientes a unos y otros y el porcentaje de capital que representan.
Comunicados públicamente estos datos por el Presidente o el Secretario, la Presidencia declarará seguidamente si están o no cumplidos los requisitos exigidos para la constitución válida de la Junta. El Notario, en caso de asistir, preguntará a la Asamblea si existen reservas o protestas a las manifestaciones del Presidente relativas al número de socios concurrentes y al capital presente. Las dudas o reclamaciones expresadas al Notario, y en su defecto, al Secretario, que surjan sobre estos puntos, se reflejarán en el Acta y serán resueltas por la Presidencia, que podrá valerse de dos escrutadores designados por el Consejo con carácter previo a la Junta.


CLASE 8.ª 图 - 大同时
-Con carácter general, en primera convocatoria, cuando los accionistas presentes o representados posean, al menos, la cuarta parte del capital suscrito con derecho de voto. En segunda convocatoria, será válida la reunión de la Junta cualquiera que sea el capital concurrente a la misma.
-Para que la Junta pueda acordar válidamente acordar válidamente la emisión de obligaciones, el aumento o disminución del capítal, la supresión o la limitación del derecho de adquisición preferente de nuevas acciones, la transformación, fusión, escisión o la cesión global de activo y pasivo, de la Sociedad, el traslado de domicilio al extranjero y, en general, cualquier modificación de los Estatutos Sociales, habrá de concurrir a ella, en primera convocatoria, la mitad del capital suscrito con derecho a voto. En segunda convocatoria, bastará la representación de la cuarta parte del capital suscrito con derecho a voto.
Sin embargo, cuando concurran accionistas que representen menos del cincuenta por ciento del capital suscrito, con derecho a voto, los acuerdos sociales a que se refiere este artículo sólo podrán adoptarse con el voto favorable de las dos terceras partes del capital presente o representado en la Junta.
Si por cualquier razón fuera necesario celebrar la reunión en salas separadas se dispondrán los medios audiovisuales que permitan la intercomunicación entre ellas en tiempo real y, por tanto, la unidad de acto.
Las ausencias que se produzcan una vez constituida la Junta General no afectarán a la validez de su celebración (incluidas, en su caso, sus prórrogas).
Artículo 19. Adopción de acuerdos y proclamación del resultado. De conformidad con el artículo 201 de la Ley de Sociedades de Capital, con remisión al artículo 194, se ha incluido en el apartado l b), del artículo 19°, del Reglamento, para la adopción por la Junta de acuerdos con mayoría legal reforzada, lo siguiente: "la supresión o la limitación del derecho de adquisición preferente de nuevas acciones, la cesión global de activo y pasivo, el traslado de domicilio al extranjero
Artículo 19. Adopción de acuerdos y proclamación del resultado
Con carácter general, los acuerdos se adoptaran por mayoría, es decir, que las propuestas de acuerdos quedarán aprobadas cuando el número de votos a favor de cada propuesta sea mayor que el número de votos en contra de la misma (cualquiera que sea el número de votos en blanco y abstenciones).


CLASE 8.ª -
Para acordar la emisión de obligaciones, el aumento o disminución del capital, la supresión o la limitación del derecho de adquisición preferente de nuevas acciones, la transformación, fusión, escisión o la cesión global de activo y pasivo, de la Sociedad, el traslado de domicilio al extranjero y, en general, cualquier modificación de los Estatutos Sociales, será necesario el voto favorable correspondiente a los dos tercios de las acciones presentadas en la Junta, cuando concurran accionistas que representen menos del cincuenta por ciento del capital suscrito con derecho a voto.
El Presidente declarará aprobados los acuerdos cuando tenga constancia de la existencia de votos a favor suficientes, sin perjuicio de las manifestaciones que los accionistas asistentes hagan al Notario o la Mesa acerca del sentido de su voto.
Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de los supuestos en que la Ley exige el voto a favor de todos o una clase de accionistas para la validez de determinados acuerdos, o impide adoptarlos con la oposición de accionistas que representen un determinado porcentaje del capital.
Se aprueba por unanimidad.
E.7 Indique los datos de asistencia en las juntas generales celebradas en el ejercicio al que se refiere el presente informe:
| Datos de asistencia | |||||
|---|---|---|---|---|---|
| Fecha Junta | % de presencia | % en representación | Total % voto a distancia |
||
| General | física | Voto | Otros | ||
| electrónico | |||||
| 22/06/2011 | 7,22% | 74.33% | 0.000 | 81 25% |
E.8 Indique brevemente los acuerdos adoptados en las juntas generales celebrados en el ejercicio al que se refiere el presente informe y porcentaje de votos con los que se ha adoptado cada acuerdo.
La Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad, celebrada el día 22 de junio de 2011, adoptó resumidamente los siguientes acuerdos:
Primero.- Examen y aprobación, en su caso, de las Cuentas Anuales (balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivo y memoria) e Informe de Gestión tanto de Iberpapel Gestión S.A., como de su Grupo Consolidado, propuesta de aplicación del resultado, así como la Gestión Social, todo ello referido al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2010.
Aprobado por unanimidad


CLASE 8.ª
Segundo. Propuesta de devolución parcial a los accionistas de prima de emisión. Aprobado por unanimidad
Tercero.-Autorización al Consejo de Administración, con expresa facultad de suscitución, para la adquisición derivativa de acciones propias por parte de la propia Sociedad ylo por parte de sus sociedades dominadas, en los términos previstos por la Ley, dejando sin efecto la autorización concedida por la Junta General de Accionistas celebrada el día 24 de junio de 2010. Votos a favor: el 98,45% de las acciones presentes y representadas.
Votos en contra: el 1,55% de las acciones presentes y representadas.
Cuarto.- Reducción del capital social mediante la amortización de acciones apropias, modificación del artículo 5º de los Estatutos Social social) y delegación de facultades en relación con la reducción.
Aprobado por unanimidad
Quinto.-Aprobación de la modificación de los siguientes artículos de los Estatutos Sociales:
Aprobado por unanimidad
Aprobado por unanimidad
Aprobado por unanimidad
Aprobado por unanimidad
Aprobado por unanimidad
Aprobado por unanimidad
Aprobado por unanimidad
Aprobado por unanimidad


CLASE 8.ª
Sexto.- Aprobación de la modificación de los siguientes artículos del Reglamento de la Junta General de Accionistas: Preámbulo (para incluir la justíficación de las modificaciones basadas en la entrada en vigor de la Ley 3/2009 de 3 de abril y el Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio); Artículo 5º. Clases de Juntas, Artículo 6º. Competencia de la Junta, Artículo 7º. Convocatoria de la Junta General, Artículo 8º. Anuncio de la convocatoria, Artículo 10º. Derecho de información previo a la celebración de la Junta General, Artículo 11º. Delegaciones, Artículo 14º. Constitución de la Junta y Artículo 19º. Adopción de acuerdos y proclamación del resultado. Aprobado por unanimidad
Séptimo - Nombramiento o reelección como Auditor de Cuentas de la Compañía y de su Grupo Consolidado de Sociedades para el ejercicio 2011.
Votos a favor: el 97,71% de las acciones presentes y representadas.
Votos en contra: el 2,29% de las acciones presentes y representadas.
Octavo .- Delegación de facultades para formalizar, interpretar, subsanar y ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta General de Accionistas. Aprobado por unanimidad
Noveno.- Votación con carácter consultivo sobre la política de retribuciones de los Consejeros. Votos a favor: el 97,71% de las acciones presentes y representadas. Votos en contra: el 2,29% de las acciones presentes y representadas.
Décimo.- Nombramiento de interventores para la aprobación del Acta de la Junta. Aprobado por unanimidad
E.9 Indique si existe alguna restricción estatutaria que establezca un número mínimo de acciones necesarias para asistir a la Junta General:
No
| Número de acciones necesarias para asistir a la Junta General | |
|---|---|
| --------------------------------------------------------------- | -- |
E.10 Indique y justifique las políticas seguidas por la sociedad referente a las delegaciones de voto en la Junta General.
La política del Consejo de Administración de Iberpapel Gestión, S.A siempre ha sido facilitar la presencia del accionista en las Juntas Generales, bien personalmente o bien mediante representación. Por ello, la representación para asistir a la Junta puede recaer en otra persona que no tiene que ser obligatoriamente accionista.

CLASE 8.ª 1. 6
11 16 10 1

Las delegaciones de voto en la Junta General vienen reguladas en los Estatutos sociales de la Sociedad, en el Reglamento de Junta y en el Reglamento del Consejo de Administración
Según establece el artículo 14º de los Estatutos Sociales, los accionistas con derecho de asistencia podrán delegar su representación en otra persona. Un mismo accionista no podrá estar representado en la Junta por más de un representante.
La representación será nominativa y deberá conferirse por escrito y con carácter especial para cada Junta. Todo ello sin perjuicio de lo previsto en la Ley.
Asimismo, los accionistas podrán conferir su representación por medios de comunicación electrónica o telemática a distancia que garanticen debidamente la representación atribuida y la identidad del representado, y que considere el Consejo de Administración que reúne adecuadas garantías de autenticidad y de identificación del accionista que confiere su representación. La representación conferida por estos medios se remitirá a la Sociedad por el procedimiento y en el plazo que determine el Consejo de Administración en el acuerdo de convocatoria de la Junta.
El Consejo de Administración determinará, en el acuerdo de convocatoria de cada Junta, el procedimiento, requisitos, sistema y plazo para el otorgamiento y remisión a la Sociedad de las representaciones o delegaciones de voto emitidas en forma electrónica o telemática y para su eventual revocación.
Dichas circunstancias se expresarán en los anuncios de convocatoria de la Junta. La solicitud pública de la representación deberá realizarse, en todo caso, con arreglo a la Ley.
El artículo 11º del Reglamento de Junta establece:
l . Los accionistas con derecho de asistencia podrán delegar su representación en otra persona.
a) Mediante la remisión de la tarjeta a que se refiere el artículo doce, debidamente cumplimentada al efecto y firmada por el accionista, en los términos establecidos en los Estaturos Sociales.
b) A través de medios de comunicación electrónica o telemática a distancia que garanticen debidamente la representación atribuida y la identidad del representado, y que considere el Consejo de Administración que reúne adecuadas garantías de autenticidad y de identificación del accionista que confiere su representación. La representación conferida por estos medios se remitirá a la Sociedad por el procedimiento y en el plazo que determine el Consejo de Administración en el acuerdo de convocatoria de la Junta.


CLASE 8.ª ﺍﻟﺘ
La solicitud pública de la representación deberá realizarse, en todo caso, con arreglo a la Ley. En particular, el documento en el que conste el poder deberá contener o llevar anejo el orden del día, así como la solicitud de instrucciones para el ejercicio del derecho de voto y la indicación del sentido en que votará el representante en caso de que no se impartan instrucciones precisas.
Las personas físicas accionistas que no se hallen en pleno goce de sus derechos civiles y las personas jurídicas accionistas podrán ser representadas por quienes ejerzan su representación legal, debidamente acreditada. Tanto en estos casos como en el supuesto de que el accionista delegue su derecho de asistencia, no se podrá tener en la Junta más de un representante.
La representación es siempre revocable. La asistencia del accionista a la Junta, así como la que se derive del voto emitido, supone la revocación de cualquier delegación, cualquiera que sea la fecha de ésta.
El artículo 19º del Reglamento del Consejo, establece:
En el supuesto que el Consejo de Administración o cualquiera de sus miembros, soliciten la representación para sí o para otro y, en general, siempre que la solicitud se formule de forma pública, el documento en que conste el poder deberá contener o llevar anejo el orden del día, así como la solicitud de instrucciones para el ejercicio del derecho de voto y la indicación del sentido en que votará el representante en caso de que no se impartan instrucciones precisas.
El Consejero que obtenga la representación no podrá ejercitar el derecho de voto correspondiente a las acciones representadas en aquellos puntos del orden del día en los que se encuentre en conflicto de intereses.
Asimismo, el artículo 21º del mencionado Reglamento, establece que las delegaciones de voto recibidas por el Consejo de Administración, o por cualquiera de sus miembros, se ejecutarán reflejando fielmente las instrucciones recibidas al efecto y se hará constar en acta el ejercicio e identificación de las instrucciones de voto recibidas y que incluyan el voto en contra de las propuestas del Consejo, con el fin de salvaguardar los derechos que pudieran corresponder, en su caso, al accionista que delega.
E. I Indique si la compañía tiene conocimiento de la política de los inversores institucionales de participar o no en las decisiones de la sociedad:
NO
E. 12 - Indique la dirección y modo de acceso al contenido de gobierno corporativo en su página Web.
www.iberpapel. es Accionistas e Inversores Gobierno Corporativo


CLASE 8.ª
Indique el grado de seguimiento de la sociedad respecto de las recomendaciones del Código Unificado de buen gobierno.
En el supuesto de no cumplir alguna de ellas, explique las recomendaciones, normas, prácticas o criterios, que aplica la sociedad.
l . Que los Estatutos de las sociedades cotizadas no limiten el número máximo de votos que pueda emitir un mismo accionista, ni contengan otras restricciones que dificulten la toma de control de la sociedad mediante la adquisición de sus acciones en el mercado.
Ver epigrafes: A.9, B.1.22 , B.1.23 y E.I., E.2.
Ver epigrafes: C.4 y C.7
a) La transformación de sociedades cotizadas en compañías holding, mediante "filialización" o incorporación a entidades dependientes de actividades esenciales desarrolladas hasta ese momento por la propia sociedad, incluso aunque ésta mantenga el pleno dominio de aquéllas;
b) La adquisición o enajenación de activos operativos esenciales, cuando entrañe una modificación efectiva del objeto social;
c) Las operaciones cuyo efecto sea equivalente al de la liquidación de la sociedad.

CLASE 8.3 1912 5

a)
b) sustancialmente independientes.
Ver epigrafe: E8
E4 Ver epigrafe:
Y que vele asimismo para que en sus relaciones con los grupos de interés (stakeholders) la empresa respete las leyes y reglamentos; cumpla de buena fe sus obligaciones y contratos; respete los usos y buenas prácticas de los sectores y territorios donde ejerza su actividad; y observe aquellos principios adicionales de responsabilidad social que hubiera aceptado voluntariamente.

CLASE 8.3 116 MI

Dirección cumple los objetivos marcados y respeta el objeto e interés social de la compañía. Y que, a tal fin, el Consejo en pleno se reserve la competencia de aprobar:
a) Las políticas y estrategias generales de la sociedad, y en particular: ﯿﮯ El Plan estratégico o de negocio, así como los objetivos de gestión y presupuesto anuales; ii) La política de inversiones y financiación; iii) La definición de la estructura del grupo de sociedades; iv) La política de gobierno corporativo; v) La política de responsabilidad social corporativa; vi) La política de retribuciones y evaluación del desempeño de los altos directivos: vii) La política de control y gestión de riesgos, así como el seguimiento periódico de los sistemas internos de información y control. viiii) La política de dividendos, así como la de autocartera y, en especial, sus límites. Ver epigrafes: B.1.10, B.1.13, B.1.14 y D.3
i) cese de los altos directivos, así como sus cláusulas de indemnización.
B.1.14 Ver ebigrafe:
ii) La retribución de los consejeros, así como, en el caso de los ejecutivos, la retribución adicional por sus funciones ejecutivas y demás condiciones que deban respetar sus contratos.
B.1.14 Ver epigrafe:


CLASE 8.ª 三可测
c) Las operaciones que la sociedad realice con accionistas significativos o representados en el Consejo, o con personas a ellos vinculados ("operaciones vinculadas").
Esa autorización del Consejo no se entenderá, sin embargo, precisa en aquellas operaciones vinculadas que cumplan simultáneamente las tres condiciones siguientes:
lª. Que se realicen en virtud de contratos cuyas condiciones estén estandarizadas y se apliquen en masa a muchos clientes;
2ª. Que se realicen a precios o tarifas establecidos con carácter general por quien actúe como suministrador del bien o servicio del que se trate;
3ª. Que su cuantía no supere el 1% de los ingresos anuales de la sociedad.
Se recomienda que el Consejo apruebe las operaciones vinculadas previo informe favorable del Comité de Auditoría o, en su caso, de aquel otro al que se hubiera encomendado esa función; y que los consejeros a los que afecten, además de no ejercer ni delegar su derecho de voto, se ausenten de la sala de reuniones mientras el Consejo delibera y vota sobre ella.
Se recomienda que las competencias que aquí se atribuyen al Consejo lo sean con carácter indelegable, salvo las mencionadas en las letras b) y c), que podrán ser adoptadas por razones de urgencia por la Comisión Delegada, con posterior ratificación por el Consejo en pleno.
Ver epigrafes: ClyC6
BIJI Ver epigrafe:
Ver epigrafes: A.2 , A.3, B.1.3 y B.1.1 4.

CLASE 8.3

l 1. Que si existiera algún consejero externo que no pueda ser considerado dominical ni independiente, la sociedad explique tal circunstancia y sus vínculos, ya sea con la sociedad o sus directivos, ya con sus accionistas.
Ver epigrafe: B.1.3
Este criterio de proporcionalidad estricta podrá atenuarse, de forma que el peso de los dominicales sea mayor que el que correspondería al porcentaje total de capital que representen:
1º En sociedades de elevada capitalización en las que sean escasas o nulas las participaciones accionariales que tengan legalmente la consideración de significativas, pero existan accionistas, con paquetes accionariales de elevado valor absoluto.
2º Cuando se trate de sociedades en las que exista una pluralidad de accionistas representados en el Consejo, y no tengan vínculos entre sí.
Ver epigrafes: B.1.3 , A.2 y A.3
Ver epigrafe: B.1.3


CLASE 8.ª
Ver epigrafes: B.1.3 y B.1.4
Cumple
a) Los procedimientos de selección no adolezcan de sesgos implícitos que obstaculicen la selección de consejeras;
La compañía busque deliberadamente, e incluya entre los potenciales b) candidatos, mujeres que reúnan el perfil profesional buscado.
Ver epigrafes: B.1.2, B.1.27 y B.2.3.
Ver epigrafe: B.1 42
Ver epigrafe: B.1.21

CLASE 8.ª

Que el Secretario del Consejo, vele de forma especial para que las actuaciones del Consejo:
a) Se ajusten a la letra y al espíritu de las Leyes y sus reglamentos, incluidos los aprobados por los organismos reguladores;
Y que, para salvaguardar la independencia, imparcialidad y profesionalidad del Secretario, su nombramiento y cese sean informados por la Comisión de Nombramientos y aprobados por el pleno del Consejo; y que dicho procedimiento de nombramiento y cese conste en el Reglamento del Consejo.
Ver epigrafe: B.1.34
Aunque el artículo 9 del Reglamento del Consejo vigente en el año 2010 no le encomienda en concreto la función de velar, de forma especial, por las recomendaciones de buen gobierno, si tiene encomendado velar por la legalidad formal, comprendiendo dentro de ésta en el sentido amplio, la de las recomendaciones de buen gobierno.
B.1.29 Ver epigrafe:
Ver epigrafes: B.1.28 y B.1.30
Cumple
98

CLASE 8.ª 1 14
1 Ki

Ver epigrafe: B.1.19
Ver ebigrafe: B.1.42
Ver epigrafe: B.1.41

CLASE 8.ª 16 - 10 - 11 - 41 -

Ver epigrafes: B.1.8, B.1.9 y B.1.17
B.1.2 Ver epigrafe:


CLASE 8.ª (1) (8) (1) (4) (4) (4) (4) (4) (4) (4) (4) (4) (4) (4) (4) (4) (4) (4) (4) (4) (4) (4) (4) (4) (4) (4) (4) (4) (4) (4) (4) (4) (4) (4) (4) (4) (4) (4) (4) (4) (4) (4) (4) (4
Ver epigrafe: B.1.2
El Consejo no ha considerado conveniente asumir la recomendación 29, pues ello conduciría a tener que prescindir de Consejeros cuya permanencia en el Consejo sea de interés social por su cualificación, contribución y experiencia, sin que dicha permanencia afecte a su independencia.
Ver epigrafes: A.2 , A.3 y B.1.2
También podrá proponerse el consejeros independientes de resultas de Ofertas Públicas de Adquisición, fusiones u otras operaciones societarias similares que supongan un cambio en la estructura de capital de la sociedad cuando tales cambios en la estructura del Consejo vengan propiciados por el criterio de proporcionalidad señalado en la Recomendación 12.
Ver epigrafes: B.1.2, B.1.5 y B.1.26

CLASE 8.ª

Que si un consejero resultara procesado o se dictara contra él auto de apertura de juicio oral por alguno de los delitos señalados en el artículo 124 de la Ley de Sociedades Anónimas, el Consejo examine el caso tan pronto como sea posible y, a la vista de sus circunstancias concretas, decida si procede o no que el consejero continúe en su cargo. Y que de todo el Consejo de cuenta, de forma razonada, en el Informe Anual de Gobierno Corporativo.
Ver epigrafes: B.1.43, B.1.44
Y que cuando el Consejo adopte decisiones significativas o reiteradas sobre las que el consejero hubiera formulado serías reservas, éste saque las conclusiones que procedan y, si optara por dimitir, explique las razones en la carta a que se refiere la recomendación siguiente.
Esta Recomendación alcanza también al Secretario del Consejo, aunque no tenga la condición de consejero.
Ver epigrafe: B.1.5

CLASE 8.ª

i) de los conceptos retributivos variables respecto a los fijos.
ii) Criterios de evaluación de resultados en los que se base cualquier derecho a una remuneración en acciones, opciones sobre acciones o cualquier componente variable;
iii) - Parámetros fundamentales y fundamento de cualquier sistema de primas anuales (bonus) o de otros beneficios no satisfechos en efectivo; y
iv) Una estimación del importe absoluto de las retribuciones variables a las que dará origen el plan retributivo propuesto, en función del grado de cumplimiento de las hipótesis u objetivos que tome como referencia.
iii) Cualesquiera otras cláusulas relativas a primas de contratación, así como indemnizaciones o blindajes por resolución anticipada o terminación de la relación contractual entre la sociedad y el consejero ejecutivo.
B.1.15 Ver epigrafe:
Esta recomendación no alcanzará a la entrega de acciones, cuando se condicione a que los consejeros las mantengan hasta su cese como consejero.
Ver epigrafes: A.3 , B.1.3

CLASE 8.ª 서
1 4:11

Dicho informe se centrará especialmente en la política de retribuciones aprobada por el Consejo para el año ya en curso, así como, en su caso, la prevista para los años futuros. Abordará todas las cuestiones a que se refiere la Recomendación 35, salvo aquellos extremos que puedan suponer la revelación de información comercial sensible. Hará hincapié en los cambios más significativos de tales políticas sobre la aplicada durante el ejercicio pasado al que se refiera la Junta General. Incluirá también un resumen global de cómo se aplicó la política de retribuciones en dicho ejercicio pasado.
Que el Consejo informe, asimismo, del papel desempeñado por la Comisión de Retribuciones en la elaboración de la política de retribuciones y, si hubiera utilizado asesoramiento externo, de la identidad de los consultores externos que lo hubieran prestado.
B.1.16 Ver epigrafe:


CLASE 8.ª
a) El desglose individualizado de la remuneración de cada consejero, que incluirá, en su caso:
i) Las dietas de asistencia u otras retribuciones fijas como consejero;
ii) La remuneración adicional como presidente o miembro de alguna comisión del Consejo;
iii) Cualquier remuneración en concepto de participación en beneficios o primas, y la razón por la que se otorgaron;
iv) Las aportaciones a favor del consejero a planes de pensiones de aportación definida; o el aumento de derechos consolidados del consejero, cuando se trate de aportaciones a planes de prestación definida;
v) Cualesquiera indemnizaciones pactadas o pagadas en caso de terminación de sus funciones:
vi) Las remuneraciones percibidas como consejero de otras empresas del grupo;
vii) Las retribuciones por el desempeño de funciones de alta dirección de los consejeros ejecutivos;
viii) Cualquier otro concepto retributivo distinto de los anteriores, cualquiera que sea su naturaleza o la entidad del grupo que lo satisfaga, especialmente cuando tenga la consideración de operación vinculada o su omisión distorsione la imagen fiel de las remuneraciones totales percibidas por el consejero.
b) sobre acciones o cualquier otro instrumento referenciado al valor de la acción, con decalle de:
i) Número de acciones u opciones concedidas en el año, y condiciones para su ejercicio;
ii) Número de opciones ejercidas durante el año, con indicación del número de acciones afectas y el precio de ejercicio;
iii) Número de opciones pendientes de ejercitar a final de año, con indicación de su precio, fecha y demás requisitos de ejercicio;
iv) Cualquier modificación durante el año de las condiciones de ejercicio de opciones ya concedidas.

CLASE 8.ª Clar
-

c) los consejeros ejecutivos y los resultados u otras medidas de rendimiento de la sociedad.
Ver epigrafes: B.2.1 y B.2.6
Que las reglas de composición y funcionamiento del Comité de Auditoría y de la Comisión o comisiones de Nombramientos y Retribuciones figuren en el Reglamento del Consejo, e incluyan las siguientes:
a) - Que el Consejo designe los miembros de estas Comisiones, teniendo presentes los conocimientos, aptitudes y experiencia de los consejeros y los cometidos de cada Comísión; delibere sobre sus propuestas e informes; y ante él hayan de dar cuenta, en el primer pleno del Consejo posterior a sus reuniones, de su actividad y responder del trabajo realizado;
b) Que dichas Comisiones estén compuestas exclusivamente por consejeros externos, con un mínimo de tres. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la asistencia de consejeros ejecutivos o altos directivos, cuando así lo acuerden de forma expresa los miembros de la Comisión.
c) Que sus Presidentes sean consejeros independientes.
d) Que puedan recabar asesoramiento externo, cuando lo consideren necesario para el desempeño de sus funciones.


CLASE 8.ª
e) del Consejo.
Ver epigrafes: B.2.1 y B.2.3
a) Los distintos tipos de riesgo (operativos, tecnológicos, financieros, legales, reputacionales ... ) a los que se enfrenta la sociedad, incluyendo entre los financieros o económicos, los pasivos contingentes y otros riesgos fuera de balance;
b) La fijación del nivel de riesgo que la sociedad considere aceptable;
c) Las medidas previstas para mitigar el impacto de los riesgos identificados, en caso de que llegaran a materializarse;
107

CLASE 8.3 000

d) Los sistemas de información y control interno que se utilizarán para controlar y gestionar los citados riesgos, incluidos los pasivos contingentes o riesgos fuera de balance.
Ver epigrafe: D
Cumple
1º En relación con los sistemas de información y control interno:
a) Supervisar el proceso de elaboración y la integridad de la información financiera relativa a la sociedad y, en su caso, al grupo, revisando el cumplimiento de los requisitos normativos, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación y la correcta aplicación de los criterios contables.
b) principales riesgos se identifiquen, gestionen y den a conocer adecuadamente.
c) Velar por la independencia y eficacia de la función de auditoría interna; proponer la selección, nombramiento, reelección y cese del responsable del servicio de auditoría interna; proponer el presupuesto de ese servicio; recibir información periódica sobre sus actividades; y verificar que la alta dirección tiene en cuenta las conclusiones y recomendaciones de sus informes.
d) Establecer y supervisar un mecanismo que permita a los empleados comunicar, de forma confidencial y, si se considera apropiado, anónima las irregularidades de potencial trascendencia, especialmente financieras y contables, que adviertan en el seno de la empresa.
2º En relación con el auditor externo:
a) auditor externo, así como las condiciones de su contratación.
b) Recibir regularmente del auditor externo información sobre el plan de auditoría y los resultados de su ejecución, y verificar que la alta dirección tiene en cuenta sus recomendaciones.
c) Asegurar la independencia del auditor externo y, a tal efecto:
i) Que la sociedad comunique como hecho relevante a la CNMV el cambio de auditor y lo acompañe de una declaración sobre la eventual existencia de desacuerdos con el auditor saliente y, si hubieran existido, de su contenido.
108

CLASE 8.ª

ii) Que se asegure de que la sociedad y el auditor respetan las normas vigentes sobre prestación de servicios distintos a los de auditoría, los límites a la concentración del negocio del auditor y, en general, las demás normas establecidas para asegurar la independencia de los auditores;
iii) Que en caso de renuncia del auditor externo examine las circunstancias que la hubieran motivado.
d) En el caso de grupos, favorecer que el auditor del grupo asuma la responsabilidad de las auditorías de las empresas que lo integren.
Ver epigrafes: B.1.35, B.2.2, B.2.3 y D.3
Cumple Que el Consejo de Administración procure presentar las cuentas a la Junta General sin reservas ni salvedades en el informe de auditoría y que, en los supuestos excepcionales en que existan, tanto el Presidente del Comité de Auditoría como los auditores expliquen con claridad a los accionistas el contenido y alcance de dichas reservas o salvedades.


CLASE 8.ª . Chi could
Ver epigrafe: B.1.38
Ver epigrafe: B.2.1
Ver epigrafe: B.2.3
Que la Comisión de Nombramientos consulte al Presidente y al primer ejecutivo de la sociedad, especialmente cuando se trate de materias relativas a los consejeros ejecutivos.
Y que cualquier consejero pueda solicitar de la Comisión de Nombramientos que tome en consideración, por si los considerara idóneos, potenciales candidatos para cubrir vacantes de consejero.


CLASE 8.ª
a)
b)
Proponer al Consejo de Administración:
i) La política de retribución de los consejeros y altos directivos;
ii) La retribución individual de los consejeros ejecutivos y las demás condiciones de sus contratos.
iii) Las condiciones básicas de los contratos de los altos directivos.
Velar por la observancia de la política retributiva establecida por la sociedad.
Ver epigrafes: B.1.14, B.2.3
Cumple
Si considera que existe algún principio o aspecto relevante relativo a las prácticas de gobierno corporativo aplicado por su sociedad, que no ha sido abordado por el presente Informe, a continuación, mencione y explique su contenido.
Dentro de este apartado podrá incluirse cualquier otra información, aclaración o matiz, relacionados con los anteriores apartados del informe.
En concreto, indique si la sociedad está sometida a legislación diferente a la española en materia de gobierno corporativo y, en su caso, incluya aquella información que esté obligada a suministrar y sea distinta de la exigida en el presente informe.


CLASE 8.ª a 100000
Indique si alguno de los consejeros independientes tiene o ha tenido alguna relación con la sociedad, sus accionistas significativos o sus directivos, que de haber sido suficientemente significativa o importante, habría determinado que el consejero no pudiera ser considerado como independiente de conformidad con la definición recogida en el apartado 5 del Código Unificado de buen gobierno:
Este informe anual de gobierno corporativo ha sido aprobado por el Consejo de Administración de la sociedad, en su sesión de fecha 23/02/2012.
Indique si ha habido Consejeros que hayan votado en contra o se hayan abstenido en relación con la aprobación del presente Informe.
NO
112


CLASE 8.ª
La ley 2/2011, de Economía Sostenible, ha modificado el régimen existente incorporando nuevas obligaciones de información a las sociedades anónimas cotizadas. En particular, la Ley de Economía Sostenible modificó la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, introduciendo un nuevo capítulo VI que lleva por Título "Del informe anual de gobierno corporativo". Dicho Capítulo VI contiene el nuevo artículo 61 bis, que regula el contenido del informe anual de gobierno corporativo. El mencionado articulo 61 bis deroga y refunde el contenido de los artículos 116 sobre el Informe Anual de Gobierno Corporativo y 116 bis del citado cuerpo legal, que establecía la obligación de incluir información adicional en el informe de gestión. Además, requiere que el Informe Anual de Gobierno Corporativo incluya una descripción de las principales características de los sistemas internos de control y gestión de riesgos, en relación con el proceso de emisión de la información financiera.
Para la elaboración del Informe Anual de Gobierno Corporativo referido al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2011, se ha utilizado el contenido y estructura del modelo establecido en la Circular 4/2007, de 27 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado De Valores aún vigente, pero la incorporación de los contenidos incluidos en la Ley de Economía Sostenible sobre gobierno corporativo, no recogidos específicamente en ninguno de los apartados del modelo y formularios en vigor, hace necesario la elaboración del presente Anexo.
El citado formulario se completa mediante el presente Anexo que recoge los siguientes contenidos de información establecidos en el nuevo artículo 61 bis de la Ley del Mercado de Valores, en concreto los epígrafes siguientes:


CLASE 8.ª 院: 特门| 利来
Indicado lo anterior, a continuación se desarrollan de manera individualizada cada uno de los citados epigrafes:
l. Valores que no se negocian en un mercado regulado comunitario, con indicación, en su caso, de las distintas clases de acciones y, para cada clase de acciones, los derechos y obligaciones que confiera.
No existen valores emitidos que se negocien en un mercado distinto al comunitario
No existen restricciones legales ni estatutarias a la libre adquisición o transmisión de participaciones en el capital social, ni al ejercicio del derecho de voto.
Las normas existentes son básicamente iguales a las establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Así el artículo 9.4 de los Estatutos Sociales establece que es facultad de la Junta General de Accionistas la modificación de los Estatutos. Igualmente, el artículo 6 del Reglamento de la junta establece la misma competencia.
El artículo 12 de los Estatutos Sociales establece que para que la Junta pueda acordar válidamente la emisión de obligaciones, el aumento o disminución del capital, la supresión o la limitación del derecho de adquisición preferente de nuevas acciones, la transformación, fusión, escisión o la cesión global de activo y pasivo de la Sociedad, el traslado de domicilio al extranjero y, en general, cualquier modificación de los Estatutos Sociales, habrá de concurrir a ella, en primera convocatoria, la mitad del capital suscrito con derecho a voto. En segunda convocatoria, bastará la representación de la cuarta parte del capital suscrito con derecho a voto.
Sin embargo, cuando concurran accionistas que representen menos del cincuenta por ciento del capital suscrito, con derecho a voto, los acuerdos sociales a que se refiere este artículo sólo podrán adoptarse con el voto favorable de las dos terceras partes del capital social presente o representado.
En este mismo sentido, el artículo 14 del Reglamento de la Junta general recogen las mismas mayorías recogidas en el artículo 12 de los Estatutos Sociales.

CLASE 8.ª

No existen acuerdos significativos celebrados por la sociedad que entren en vigor, sean modificados o concluyan en caso de cambio de control de la sociedad a raíz de una oferta pública de adquisición.
La Sociedad no tiene acuerdos, distintos a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, con sus cargos de administración y dirección o empleados que dispongan indemnizaciones cuando éstos dimitan o sean despedidos de forma improcedente o si su relación laboral llega a su fin con motivo de una oferta pública de adquisición.
Descripción de las principales características de los sistemas internos de control y gestión de riesgos en relación con el proceso de emisión de la información financiera
I Entorno de control de la entidad
El Consejo de Administración recoge en su artículo 6 de su Reglamento, entre otras cuestiones, que es facultad del mismo la política de control y gestión de riesgos, así como el seguimiento periódico de los sistemas de información y control. Asimismo, el artículo 10.1 del referido Reglamento establece como competencias de la Comisión de Auditoría la de supervisar los servicios de auditoria interna y, en particular:


CLASE 8.ª 211
(d) Conocer el proceso de información financiera y de los sistemas internos de control. En particular, corresponderá a la Comisión de Auditoria supervisar:
(e) Servir de canal de comunicación entre el Consejo y el auditor de cuentas, supervisar los resultados de cada auditoria y las respuestas del equipo de gestión a sus recomendaciones y mediar en los casos de discrepancias entre aquél y éste en relación con los principios y criterios aplicables en la preparación de los estados financieros. En concreto, procurará que las cuentas finalmente formuladas por el Consejo se presenten a la junta general sin reservas ni salvedades en el informe de auditoria.
6.1.1. Que órganos y/o funciones son los responsables de: (i) la existencia y mantenimiento de un adecuado y efectivo SCIIF (ii) su implantación (iii) su supervisión


CLASE 8.ª
El Reglamento del Consejo de Administración, en su artículo 5 establece que el Consejo de Administración se configura como un instrumento de supervisión de cuantos aspectos formen parte de la Sociedad Iberpapel Gestión, S.A. y, en su caso, de las sociedades que componen su Grupo de empresas. Igualmente, en su artículo 6 se determina que el Consejo de Administración tiene la facultad, entre otras, del establecimiento de las políticas de gobierno corporativo, responsabilidad social corporativa, y la política de control y gestión de riesgos, así como el seguimiento de los sistemas de información y control, así como la determinación de la información financiera que, por su condición de cotizada, la Sociedad deba hacer pública periódicamente.
Adicionalmente, según se indica en el artículo 10.1 de su Reglamento, el Conseio de Administración determina entre las competencias de la Comisión de Auditoría la supervisión de los servicios de auditoría interna, aprobación del plan anual de trabajo de auditoría interna para la evaluación del SCIIF, conocimiento, control y supervisión del proceso de información financiera y de los sistemas internos de control de acuerdo a lo indicado en el apartado anterior.
La función de auditoría interna del Grupo desarrollada con apoyo externo, tiene entre sus funciones el apoyo a la Comisión de Auditoría en la supervisión del correcto diseño, implementación y efectivo funcionamiento de los sistemas de gestión y control de riesgos entre los que se incluye el Sistema de Control Interno para la Información Financiera (SCIIF). Para ello se ha constituido de forma específica y para dar respuesta a los nuevos requerimientos, un "Organo para el control y seguimiento del Sistema de Control Interno para la Información Financiera" (en adelante "Órgano SCIIF"), cuyas funciones principales, entre otras, son las siguientes:


CLASE 8.ª C 市| 201
El Grupo Iberpapel establece las medidas necesarias para la eficaz aplicación del Código de Conducta profesional, siendo obligatorio su cumplimiento, para lo que se promueve el desarrollo del comportamiento ético en toda la organización, proponiendo y asesorando tanto al Consejo de Administración como a las distintas unidades corporativas y de negocio, en la toma de decisiones en las que concurran aspectos que pudieran derivar en conflictos de valores, estableciendo los mecanismos y medios adecuados para su conocimiento por parte de toda la Organización (por medio de los Órganos y mecanismos de control y seguimiento que se establecen en la organización para cubrir las distintas materias).
Si como consecuencia del ejercicio de sus funciones este Órgano detectase cualquier incumplimiento, deberá adoptar las medidas oportunas, para la aplicación de acciones correctoras y sanciones en el caso en el que se produzcan.
El Código de Conducta, incluye entre sus principios fundamentales el compromiso de transparencia en la relación con sus accionistas y de poner a su disposición información financiera y corporativa con el objetivo de dar estricto cumplimiento a la obligación que tiene el Grupo Iberpapel de ofrecer información financiera fiable y preparada conforme a la normativa que le aplica, así como la responsabilidad que tienen sus empleados y directivos de velar por que así sea, tanto a través del correcto desarrollo de sus funciones, como de la comunicación a los órganos de gobierno de cualquier circunstancia que pueda afectar a ese compromiso.
El Grupo Iberpapel está elaborando un Canal de denuncias, con el fin de canalizar, entre otros, comunicaciones sobre eventuales incumplimientos del Código de Conducta y conductas que falten a la ética, la integridad o atenten contra los principios contenidos en el Código de Conducta.
Por lo que respecta a los programas de formación y actualización, y en particular al proceso de preparación de la información financiera, el "Órgano SCIIF" del Grupo Iberpapel tiene establecido un plan de formación que abarca fundamentalmente temas como operativa contable/financiera interna del Grupo, análisis de normativa vigente y borradores de nueva normativa contable nacional e internacional, análisis de la situación del entorno económico nacional e internacional así como formación en la utilización de las herramientas ofimáticas con el objetivo de facilitar la gestión y el control de la información financiera.
Los miembros del "Organo SCIIF" deberán ostentar unos conocimientos mínimos y básicos sobre contabilidad, auditoría, gestión de riesgos y jurídicos, siendo necesario que se les provea de la documentación y publicaciones necesarias para obtener y mantener estos conocimientos.
Para el mantenimiento y actualización de los conocimientos necesarios, periódicamente y siempre que sea necesario se analizarán las correspondientes actualizaciones normativas que sean de aplicación. Se les atribuye por tanto la responsabilidad de mantenerse informados sobre las novedades técnicas en las materias, legales, jurídicas, contables, etc. que puedan afectar a la información financiera a general por parte del Grupo Iberpapel.


CLASE 8.3 11.13
Este plan de formación se hará extensivo a los miembros de la Dirección Financiera o de aquellos departamentos que se puedan ver afectados por los mismos en el desarrollo de sus tareas. Esta formación será en principio presencial y será impartida por profesionales internos, según sea necesaria la presencia de especialistas en cada área, así como utilizando los medios informáticos puestos a disposición de los afectados, con el fin de que se disponga del acceso a cursos relativos a NIC (Normativa Internacional de Contabilidad), matemática financiera, Plan General Contable, fiscalidad general, etc.
El "Organo SCIIF" y la Dirección Financiera del Grupo mantienen en este contexto reuniones de actualización con los auditores externos y auditores internos para el conocimiento de los principales cambios acaecidos durante el último periodo, abarcando áreas como los principios contables y de información financiera, fundamentos de auditoría y fundamentos de control y gestión de riesgos financieros.
6.2.1. Principales características del proceso de identificación de riesgos, incluyendo los de error o fraude, en cuanto a:
El proceso de identificación de riesgos de error en la información financiera seguido por el Grupo lberpapel se encuentra documentado en un procedimiento al respecto que establecen frecuencias, metodologías, tipologías de riesgos y otras pauras básicas sobre el proceso. El mencionado proceso se efectúa y documenta por parte del "Organo SCIIF" y es supervisado en última instancia por la Comisión de Auditoría. El proceso asimismo cubre la totalidad de objetivos de la información financiera (existencia y ocurrencia, integridad, valoración, desglose y comparabilidad, y derechos y obligaciones) y se actualiza con una periodicidad anual. En cualquier caso, si en el transcurso del ejercicio se ponen de manifiesto, (i), circunstancias no identificadas previamente que pongan de manifiesto posibles errores en la información financiera o (ii), cambios substanciales en las operaciones del Grupo Iberpapel, se evalúa la existencia de aquellos riesgos que deben añadirse a aquellos ya identificados.


CLASE 8.ª
El proceso se estructura de modo que, anualmente, se realiza un análisis para identificar qué áreas o procesos y en que sociedades y localizaciones se generan transacciones relevantes. Una vez identificados, éstos son revisados a efectos de analizar los potenciales riesgos de error para esas tipologías de transacciones en cada objecivo de la información financiera, de acuerdo al siguiente proceso:
En concreto las funciones a llevar a cabo y su periodicidad es la siguiente:

CLASE 8.ª 100000

(ii) Identificar y analizar los riesgos asociados al logro de esos objetivos como base para determinar qué controles deberían ser implantados. Como resultado de dicho análisis se producirá la elaboración/actualización del mapa de riesgos de la Sociedad.
El mismo deberá elaborarse por el "Órgano SCIIF" y ser aprobado por la Comisión de Auditoría, para ser posteriormente presentado al Consejo de Administración. Anualmente (o cuando cualquiera de los órganos que intervienen en su preparación y aprobación considere que existen cambios que puedan afectar a los riesgos del Grupo) se procederá a la actualización del mismo siguiendo el mismo proceso.
Para elaborar dicho mapa de riesgos los miembros del "Órgano SCIIF" deberán determinar la importancia y probabilidad del riesgo de incurrir en un error material, y para ello se realizarán las siguientes tareas:
123

CLASE 8.ª 11 10 116

Asimismo, el Grupo Iberpapel dispone de un proceso de identificación del perímetro de consolidación que desarrolla el "Órgano SCIIF" en coordinación con el Centro de Consolidación del Grupo Iberpapel, de modo que semestralmente identifica:


CLASE 8.ª 10: Will
Adicionalmente, en el proceso se considera la posibilidad de riesgos de error en determinados procesos no ligados a clases de transacciones específicas, pero especialmente relevantes habida cuenta de su trascendencia en la preparación de la información reportada, tales como el proceso de revisión de juicio y políticas contables significativas o como el proceso de cierre y consolidación. En este sentido, y de cara a cubrir los riesgos de esos procesos, el Grupo Iberpapel cuenta con las actividades de control que se mencionan en el apartado 6.3 a continuación.
Adicionalmente, cabe destacar, que el proceso de identificación de riesgos tiene en consideración los posibles efectos de otras tipologías de riesgos (operativos, tecnológicos, financieros, legales, repuracionales, medioambientales etc.), en la medida en que éstos puedan afectar a los estados financieros.
Asimismo, este proceso de desarrolla y actualiza al menos semestralmente.
63 Actividades de control
Documentación descriptiva de los flujos de actividades y controles (incluyendo los relativos a riesgo de fraude) de los distintos tipos de transacciones que puedan afectar de modo material a los estados financieros, incluyendo el procedimiento de cierre contable y la revisión específica de los juicios, estimaciones, valoraciones y proyecciones relevantes.

CLASE 8.ª

En lo relativo a las actividades y controles relacionados directamente con transacciones que puedan afectar de modo material a los estados financieros, el Grupo Iberpapel dispone de descripciones de controles implementados para mitigar el riesgo de error material (intencionado o no) en la información reportada a los mercados. Para las áreas críticas del Grupo Iberpapel se pone especial énfasis en desarrollar sólidas descripciones de flujos de actividades y controles, cubriendo entre otros los siguientes ciclos de negocio:
Dichas descripciones contienen información sobre en qué consisten los procesos, personas afectadas, periodicidad de las actividades a desarrollar, así como sistemas en los que se soportan y ubicaciones de los afectados, junto con una descripción de las actividades de control, para qué se ejecutan (objetivos de control, es decir, el riesgo que pretende mitigar), quien debe ejecutarla y con qué frecuencia. Esta información sobre actividades de control y objetivos de control se desarrolla y documenta en las matrices de riesgos/controles existentes para cada uno de los procesos clave de la organización descritos anteriormente. Las descripciones cubren controles sobre el adecuado registro, valoración, presentación y desglose en dichas áreas, especificando aspectos críticos de valoración, como pueden ser los relativos a juicios y estimaciones, valoraciones y proyecciones relevantes.
El Grupo Iberpapel cuenta en particular con procedimientos definidos sobre los procesos de cierre, que incluyen el proceso de consolidación (ampliamente detallado) o procedimientos de revisión específica de juicios y estimaciones relevantes que se desarrollan en los cierres contables. Este proceso de cierre contable, reporting y consolidación se ha especificado como un proceso clave de la compañía, incluyéndolo dentro de los ciclos de negocio relevantes indicados anteriormente, dada la relevancia de su correcto diseño y desarrollo para el buen funcionamiento del "Sistema de Control Interno para la Información Financiera".


CLASE 8.ª
En relación con el proceso de consolidación, incorporado en el proceso de cierre, se han establecido procedimientos para asegurar la correcta identificación del perímetro de consolidación, de acuerdo a lo indicado en el apartado 6,2 anterior.
6.3.1. Procedimientos de revisión y autorización de la información financiera y la descripción del SCIIF, a publicar en los mercados de valores, indicando sus responsables, así como de documentación descriptiva de los flujos de actividades y controles (incluyendo los relativos a riesgo de fraude) de los distintos tipos de transacciones que puedan afectar de modo material a los estados financieros, incluyendo el procedimiento de cierre contable y la revisión específica de los juicios, estimaciones, valoraciones y proyecciones relevantes.
El Grupo Iberpapel dispone de documentación soporte descriptiva de los principales procesos de acuerdo a lo detallado en el apartado anterior, donde se indican los responsables de desarrollo de las distintas actividades de control.
En relación con la revisión de juicios y estimaciones relevantes, el Grupo Iberpapel informa en sus cuentas anuales de aquellas áreas más relevantes en las que existen parámetros de juicio o estimación así como las hipótesis clave contempladas por el Grupo con respecto a las mismas. En este sentido, las principales estimaciones realizadas se refieren a la valoración de los Activos Biológicos, a la valoración de determinados Activos Intangibles (Derechos de emisión de CO2), la vida útil de los activos materiales e intangibles, el valor razonable de los activos financieros no cotizados (activos mantenidos para la venta, etc.), existencias, provisiones y recuperabilidad de los activos por impuesto diferido registrados, entre otras.
A lo largo del ejercicio 2011 se ha continuado a con el Plan Plurianual de Auditoría interna en el que el Grupo Iberpapel ha venido trabajando dúrante los últimos ejercicios, lo que le ha permitido tener formalizadas y documentadas todas las actividades de control existentes en los principales ciclos de negocio de la Organización. Esta documentación se ajusta a los criterios establecidos en las recomendaciones efectuadas por la CNMV en su Guía para la preparación de la descripción del sistema de control interno sobre la información financiera, estando implementado y en funcionamiento el Sistema de Control Interno para la Información Financiera.
6.3.2. Políticas y procedimientos de control interno sobre los sistemas de información (entre otras, sobre seguridad de acceso, control de cambios, operación de los mismos, continuidad operativa y segregación de funciones) que soporten los procesos relevantes de la entidad en relación a la elaboración y publicación de la información financiera.
El Grupo Iberpapel utiliza sistemas de información para mantener un adecuado registro y control de sus operaciones y por lo tanto, es dependiente de su correcto funcionamiento.


CLASE 8.8
Como parte del proceso de identificación de riesgos de error en la información financiera, el Grupo Iberpapel identifica, qué sistemas y aplicaciones son relevantes en cada una de las áreas o procesos considerados significativos. Los sistemas y aplicaciones identificados incluyen, tanto aquellos directamente utilizados en la preparación de la información financiera, como aquellos que son relevantes para la eficacia de los controles que mitigan el riesgo de que se produzcan errores en la misma.
En el diseño e implementación de las aplicaciones está definido un marco metodológico que establece los distintos puntos de control para el aseguramiento de que la solución obtenida cumple los requerimientos solicitados por el usuario y el nivel de calidad cumple los estándares de fiabilidad, eficiencia y mantenibilidad exigidos.
El área de sistemas del Grupo Iberpapel tiene establecidas políticas encaminadas a cubrir la seguridad en cuanto a accesos, mediante la segregación de funciones con la definición de Roles y Recursos, y la continuidad de su funcionamiento, definiendo para ello una matriz de controles generales estructurada en las siguientes áreas:
El Grupo Iberpapel cuenta con el asesoramiento y soporte prestado por profesionales externos independientes expertos en esta materia para asegurar la idoneidad de los procesos y controles implantados.
6.3.3. Políticas y procedimientos de control interno destinados a supervisar la gestión de las actividades subcontratadas a terceros, así como de aquellos aspectos de evaluación, cálculo o valoración encomendados a expertos independientes, que puedan afectar de modo material a los estados financieros.
El Grupo Iberpapel revisa periódicamente qué actividades ejecutadas por terceros son relevantes para el proceso de preparación de la información financiera o podrían indirectamente afectar a su fiabilidad. Hasta la fecha, el Grupo Iberpapel no ha externalizado procesos con impacto relevante en la información financiera, salvo aquellos relativos a estimaciones y valoración puntuales que requieren en los distintos cierres que requieren de conocimientos específicos (valoración Activos biológicos, externalización de prestaciones a empleados, etc.).

CLASE 8.ª

Los departamentos del Grupo Iberpapel responsables de las áreas involucradas junto con el "Órgano SCIIF" ejecutan controles y supervisan su cumplimiento respecto del trabajo de estos expertos, destinados a comprobar su competencia, capacitación o independencia, así como la validez de los datos y métodos utilizados y la razonabilidad de las hipótesis utilizadas.
Existe para ello un procedimiento de aplicación para todos los Departamentos del Grupo lberpapel, especialmente para aquellas personas que tienen poderes para formalizar contratos, interpretar los resultados de los trabajos desarrollados por los terceros subcontratados y realizar estimaciones en base a los mismos, y que puedan por tanto afectar a la información financiera generada por el Grupo Iberpapel.
En este contexto, el Grupo Iberpapel cuando pretende utilizar el trabajo de un experto independiente (entendido como tal aquellos terceros que emitan un asesoramiento o juicio en materias especializadas y que cuenten con una adecuada y acreditada formación y experiencia en el campo requerido) que pueda afectar de forma significativa a la información financiera del Grupo, se deben evaluar los siguientes aspectos:
En estos casos se obtendrá una manifestación del experto independiente en la que se exprese que está en posesión de la titulación y capacidad técnica requerida para el tipo de trabajo encomendado y que goza de la independencia necesaria respecto del Grupo en los términos señalados anteriormente.
Todo el proceso de determinación de la necesidad de utilización de un experto independiente, su selección, contratación, supervisión posterior del encargo y conclusiones al respecto del producto final obtenido del tercero para su incorporación en los estados financieros, mediante la realización de valoraciones y/o estimaciones en este contexto, se incluyen en dicho procedimiento establecido al más alto nivel de la Organización, que establece igualmente la documentación soporte y evidencias de los controles establecidos que deben documentarse y archivarse.


CLASE 8.3
6.4.1. Función específica encargada de definir, mantener actualizadas las políticas contables (área o departamento de políticas contables) y resolver dudas o conflictos derivados de su interpretación, manteniendo una comunicación fluida con los responsables de las operaciones en la organización, así como un manual de políticas contables actualizado y comunicado a las unidades a través de las que opera la entidad.
Los procedimientos de revisión y autorización de la información financiera del Grupo Iberpapel que se publica en los mercados se inician con su revisión por parte de la Dirección Financiera de cada sociedad, centralizándose posteriormente en el Consolidación, habiéndose establecido los correspondientes controles por parte de la Dirección Financiera del Grupo. Este proceso se controla y supervisa por parte del "Órgano SCIIF" como parte de sus funciones. Las cuentas anuales individuales y consolidadas y los informes financieros trimestrales, son revisados por la Comisión de Auditoría, como paso previo a su formulación por el Consejo de Administración, tal y como se establece en el Reglamento de este último. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Consejo de Administración, la Comisión de Auditoría procede a la lectura de la información, así como su discusión, con la Presidencia de Iberpapel Gestión, S.A. y con los Auditores Externos (en el caso de las cuentas anuales), como pasos previos su remisión al Consejo de Administración.
Una vez la Comisión de Auditoría ha revisado dicha información y da su conformidad u observaciones a incorporar, se procede a la firma de las cuentas anuales por parte del Consejo de Administración (formulación).
En relación a la información trimestral, la Comisión de Auditoría revisa la información financiera crítica (información financiera, evolución de resultados, detalle sobre los epígrafes principales, etc.) con carácter previo a la remisión de esta información al Consejo de Administración.
En este contexto, es la Dirección Financiera del Grupo, la encargada de identificar, definir y comunicar las políticas contables que afectan al Grupo Iberpapel así como de responder las consultas de carácter contable que puedan llegar a plantear tanto las sociedades filiales como las distintas unidades de negocio, siempre bajo la supervisión del "Organo SCIIF", encargado del establecimiento y cumplimiento de los controles pertinentes en dicho proceso. Adicionalmente, estos departamentos serán los encargados de informar a la Presidencia de Iberpapel Gestión, S.A. y a la Comisión de Auditoría del Grupo sobre la nueva normativa contable, sobre los resultados de la implantación de la misma y su impacto en los estados financieros del Grupo Iberpapel.


CLASE 8.ª
El Grupo Iberpapel tiene establecidas y documentadas las políticas contables de las principales partidas, cuentas y tipos de transacciones que tienen lugar y que pueden afectar a la información financiera. Estas políticas están a disposición de los afectados para hacer posible su correcta aplicación, y son actualizadas periódicamente de acuerdo al procedimiento de actualización periódico establecido por la Organización y llevado a cabo por la Dirección Financiera del Grupo en aquello que resulte aplicable.
6.4.2. Mecanismos de captura y preparación de la información financiera con formatos homogéneos, de aplicación y utilización por todas las unidades de la entidad o del grupo, que soporten los estados financieros principales y las notas, así como la información que se detalle sobre el SCIIF.
El Grupo Iberpapel dispone de un conjunto de documentos que se adaptan a las necesidades, requerimientos y dimensión del Grupo, en los que se determinan y se explican las normas de preparación de la información financiera y cómo deben ser aplicadas dichas normas a las operaciones específicas de la entidad. Estos documentos no sólo hacen referencia explícita a las normas que aplican sobre cada tipo de transacción sino que también desarrollan y explican la interpretación de las mismas para que se ajusten exactamente a cada tipo de transacción.
Estos documentos se actualizan de forma periódica y al menos anualmente, e incorporan las normas aplicables para el ejercicio correspondiente. Las modificaciones significativas realizadas se comunican a las sociedades dependientes a las que le sean de aplicación vía e-mail o a partir de la realización de reuniones específicas con los responsables de las mismas.
El proceso de consolidación y preparación de la información financiera se lleva a cabo de manera centralizada, existiendo un Manual de Consolidación desglosado al máximo detalle en el que se evidencias todos los subprocesos existentes, personal implicado, ubicaciones, documentación soporte utilizada y periodicidad de las actividades y controles que se realizan, entre otros. En este proceso se utilizan como "inputs" los estados financieros reportados por las filiales del Grupo en los formatos establecidos, así como el resto de información financiera requerida tanto para el proceso de armonización contable como para la cobertura de las necesidades de información establecidas. El Grupo Iberpapel tiene una serie de controles implementados para asegurar la fiabilidad y el correcto tratamiento de la información recibida de las distintas filiales entre los que cabe destacar la realización centralizada de los diversos asientos de consolidación, análisis de variaciones de todas las partidas patrimoniales y resultados, variaciones de resultados obtenidos sobre periodos anteriores, análisis de la evolución de los eventos y variables más relevantes.


CLASE 8.ª
6.5.1. Si cuenta con una función de auditoría interna que tenga entre sus competencias la de apoyo a la Comisión de Auditoría en su labor de supervisión del sistema de control intemo, incluyendo el SCIIF. Asimismo, se informará del alcance de la evaluación del SCIIF realizada en el ejercicio y del procedimiento por el cual el encargado de ejecutar la evaluación comunica sus resultados, si la entidad cuenta con un plan de acción que detalle las eventuales medidas correctoras, y si se ha considerado su impacto en la información financiera.
El Grupo Iberpapel cuenta con un "Organo para el Control y Seguimiento del Sistema de Control Interno de la Información Financiera (SCIIF)" que reporta a la Comisión de Auditoría del Grupo Iberpapel. De acuerdo con el Reglamento del Consejo, es competencia de la Comisión de Auditoría la supervisión de los servicios de auditoría interna, revisando la designación de sus responsables, revisar los sistemas de control interno y gestión de riesgos, así como la aprobación de las tareas a desarrollar, además de la implementación de los planes y mejoras establecidos y propuestos.
El "Órgano SCIIF" tiene entre sus funciones el apoyo a la Comisión de Auditoría en la supervisión del correcto diseño, implementación y efectivo funcionamiento de los sistemas de gestión y control de riesgos, en particular el SCIIF.
En el contexto más amplio de la Función de Control Interno del Grupo Iberpapel, éste dispone de los recursos necesarios (externalizados en su mayor parte) para una vez definido por la Comisión de Auditoría el Plan de Auditoría de Control Interno Plurianual (que cubre un periodo de cinco años) los profesionales externos expertos en control interno desarrollen el trabajo de campo reguerido en cada uno de los periodos. Dichas labores son supervisadas, coordinadas y dirigidas en todo momento por la Comisión de Auditoría, y en aquellos aspectos que le corresponda directamente, por el "Organo SCIIF", quien a su vez reporta a la Comisión de Auditoría los resultados, recomendaciones y planes de implantación de mejoras propuestos. El Plan de Auditoría de Control Interno Plurianual prevé la realización de pruebas sobre las áreas consideradas más relevantes dentro del Grupo Iberpapel, abarcando la totalidad de las mismas a lo largo del periodo que cubre dicho Plan (5 años).
En aquellos procesos considerados de especial relevancia, entre los que se encuentran el procedimiento de cierre contable, la revisión de los juicios y estimaciones, o los controles generales sobre los sistemas de información, la evaluación se realiza con la periodicidad puede ser menor, según se considere necesario en el contexto de la aplicación del proceso de identificación de riesgos establecido en la organización que se describe en el apartado 6.2 anterior.


CLASE 8.ª
Durante el ejercicio 2011 en concreto se ha procedido a desarrollar las labores requeridas por la Comisión de Auditoría celebrada el 16 de diciembre de 2010, encaminadas principalmente a las siguientes tareas:
Los resultados de dichas tareas desarrolladas en el contexto de control interno, han sido puestos de manifiesto en la reunión de la Comisión de Auditoría celebrada el 19 de diciembre de 2011, habiéndose establecido y aprobado las medidas a implantar y los trabajos a desarrollar en el siguiente ejercicio.
El Grupo Iberpapel tiene implantado y en funcionamiento un sistema de supervisión, que permite la retroalimentación del mismo a lo largo de los años mediante el cumplimiento de los Planes Plurianuales de Control Interno establecidos.
Adicionalmente, el Grupo Iberpapel dispone de un Proceso formal de Supervisión del sistema de Control Interno de la información financiera diseñado en el contexto de los nuevos requerimientos de CNMV. Este proceso es liderado por la Comisión de Auditoría, descansando en algunas de sus labores en el "Organo SCIIF". Este proceso de supervisión básicamente detalla las responsabilidades de supervisión de:


CLASE 8.ª 02 11 1 1 1
Para acometer las labores de supervisión, la Comisión de Auditoría se apoya en consultores externos de control interno con quienes mantienen una comunicación fluida para desarrollar sus responsabilidades de supervisión.
6.5.2. Si cuenta con un procedimiento de discusión mediante el cual, el auditor de cuentas (de acuerdo con lo establecido en las NTA), la función de auditoría interna y otros expertos, puedan comunicar a la Alta Dirección y a la Comisión de Auditoría y Control o Administradores de la entidad las debilidades significativas de control interno identificadas durante los procesos de revisión de las cuentas anuales o aquellos otros que les hayan sido encomendados. Asimismo informará de si dispone de un plan de acción que trate de corregir o mitigar las debilidades observadas.
La Comisión de Auditoría se reúne periódicamente (como mínimo, una vez cada tres meses, con anterioridad a la publicación de información regulada) con el objetivo de obtener y analizar la información necesaria para dar cumplimiento a las competencias que tiene encomendadas por parte del Consejo de Administración.
En dichas reuniones se revisan en profundidad las Cuentas Anuales y Semestrales y las declaraciones intermedias trimestrales de la sociedad así como al resto de información puesta a disposición del mercado. Para llevar a cabo este proceso, la Comisión de Auditoría previamente recibe toda la documentación y mantiene reuniones con la Presidencia de lberpapel Gestión, S.A. y con la Dirección Financiera de Grupo (responsable de la preparación de la información financiera), el "Órgano SCIIF" y el Auditor de cuentas en el caso de las Cuentas anuales, con el objetivo de velar por la correcta aplicación de las normas contables vigentes y la fiabilidad de la información financiera. Adicionalmente, durante este proceso de discusión se evalúan eventuales debilidades en el SCIIF que se hayan identificado y, en su caso, de las propuestas para su corrección y el estado de las acciones implementadas (presencia de los consultores externos de control interno). De este modo, con periodicidad anual y dentro del marco del SCIIF, la Comisión de Auditoría revisa y aprueba los planes de


CLASE 8.ª 전
acción propuestos por el "Órgano SCIIF" a los efectos de corregir o mitigar las debilidades observadas.
Por su parte el auditor de cuentas del Grupo tiene acceso a los Directivos de más alto nivel del Grupo manteniendo reuniones periódicas tanto para obtener información necesaria para el desarrollo de su trabajo como para comunicar las debilidades de control detectadas durante el mismo. Asimismo, con carácter anual el consultor externo de control interno presenta a la Comisión de Auditoría un detalle de las labores desarrolladas y de los aspectos detectados en el desarrollo de su trabajo encomendado por la Comisión de Auditoría en el contexto de Control Interno. En esta presentación se incorporan las medidas y planes de acción a desarrollar para remediar las correspondientes debilidades de control interno, y en su caso el resultado de la implantación de las medidas detectadas en revisiones anteriores.
El Grupo Iberpapel dispone de un Plan de Auditoría de Control Interno Plurianual que, entre otros, establece el procedimiento necesario para la implantación de las medidas correctoras requeridas tras el desarrollo de las distintas labores de supervisión y revisión de los controles establecidos en los principales procesos del Grupo. Asimismo, existe un proceso establecido para la supervisión del SCIF definido por la Comisión de Auditoría del Grupo lberpapel, que recoge aspectos relacionados con los criterios generales a aplicar en cuanto a actividades de supervisión específicas del SCIIF se refiere. Los correspondientes informes en los que se presenta la situación tras el desarrollo de las labores encomendadas, son evaluados por los miembros de la Comisión de Auditoría, junto con las debilidades identificadas en los mencionados trabajos. Es también la Comisión la que aprueba el plan de acción propuesto por el "Órgano SCIIF" para la subsanación de las mencionadas debilidades de control.
6.6 Informe del auditor externo
6.6.1. Si la información del SCIIF remitida a los mercados ha sido sometida a revisión por el auditor externo, en cuyo caso la entidad debería incluir el informe correspondiente. En caso contrario, debería informar de sus motivos.
Dado que a la fecha de publicación del presente Informe Anual del Gobierno Corporativo del ejercicio 2011 no se han culminado los procesos legislativos correspondientes para el desarrollo del nuevo modelo de informe, el Grupo Iberpapel no ha sometido a revisión por parte del auditor externo la información sobre el "Sistema de Control Interno para la Información Financiera".


CLASE 8.ª
No obstante, el Grupo Iberpapel, ha formulado este Informe Anual de Gobierno Corporativo según los contenidos y estructura del modelo establecido en la Circular 4/2007, de 27 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de valores, incorporando a su vez los contenidos incluidos en la Ley de Economía Sostenible sobre gobierno corporativo, no recogidos específicamente en ninguno de los apartados del modelo y formularios en vigor, en concreto los establecidos en el nuevo artículo 61 bis de la Ley del Mercado de Valores.
Aunque dicha información no se sujete a revisión para la emisión de un informe por parte del auditor, se ha puesto a disposición de los auditores externos para su conocimiento y contraste en el contexto de la auditoría de cuentas.
Los responsables del Grupo Iberpapel son conocedores de las recomendaciones, Guías y referencias establecidas para la cumplimentación de la presente información (Documento del GTCI de Junio 2010 publicado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores a los efectos de la descripción del SCIF en los Informes Anuales de Gobierno Corporativo y Proyecto de Circular de la CNMV de fecha 26 de octubre 2011 a los efectos de la descripción del SCIIF en los Informes Anuales de Gobierno Corporativo, entre otras) habiéndolas aplicado en su totalidad. En ejercicios siguientes, una vez se culmine el proceso legislativo de los contenidos y estructura del Informe Anual de Gobierno Corporativo (encomienda realizada por la Ley de Economía Sostenible al Ministerio de Economía y Hacienda, con su habilitación expresa a la Comisión Nacional del Mercado de Valores) el Grupo Iberpapel someterá a revisión, por parte de los auditores externos, la información incorporada al respecto del "Sistema de Control Interno para la Información Financiera" en el Informe Anual de Gobierno Corporativo, de acuerdo al alcance de los procedimientos y modelos de informe que en su caso establezca el I.C.A.C. y las respectivas Corporaciones representativas de los auditores de cuentas.
Madrid, 23 de febrero de 2012
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