Legal Proceedings Report • May 26, 2025
Legal Proceedings Report
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A los efectos previstos en el artículo 17 del Reglamento (UE) nº 596/2014 sobre abuso de mercado y en el artículo 226 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión y disposiciones concordantes, Enagás, S.A ("Enagás" ó la "Sociedad") pone en su conocimiento la siguiente:
Madrid, 26 de mayo de 2025.
El CIADI da la razón a Enagás y rectifica el Laudo de 20 de diciembre de 2024 dictado en el procedimiento arbitral relativo a su inversión en GSP (Caso CIADI No. ARB/18/26) elevando en aproximadamente 104 millones de dólares (principal e intereses) la condena impuesta a Perú.
Con esta decisión del CIADI el importe total de la condena que Perú deberá pagar a Enagás asciende hoy a aproximadamente 302 millones de dólares (principal, intereses y costas).
Desde la notificación del Laudo de 20 de diciembre de 2024 Enagás ha optimizado su caja en Perú manteniendo a la fecha depósitos en entidades financieras en Perú por un importe de 65 millones de dólares, importe éste equivalente a la carta fianza otorgada a favor de las autoridades peruanas en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº30737 y su Reglamento.
Como continuación de la comunicación de Información Privilegiada de fecha 20 de diciembre de 2024, registrada con el número 2535, la Sociedad comunica que el viernes 23 de mayo de 2025 el mismo Tribunal que dictó el Laudo en el procedimiento arbitral relativo a su inversión en GSP (Caso CIADI No. ARB/18/26) notificó a la Sociedad la decisión sobre la solicitud de rectificación presentada por Enagás por la que se incrementa la condena a Perú en aproximadamente 104 millones de dólares (principal e intereses).
Tras esta decisión del CIADI, el importe total de la condena que Perú deberá pagar a Enagás asciende hoy a aproximadamente 302 millones de dólares (principal, intereses y costas). El impacto contable de esta decisión se incluirá en las cuentas del primer semestre de 2025 una vez se haya realizado un análisis detallado de la misma.
Además, el Laudo de 20 de diciembre de 2024 declaró que la restricción para repatriar los dividendos de TGP impuesta a Enagás Internacional bajo la Ley N.º 30737 por las autoridades peruanas constituye una violación de su derecho a un trato justo y equitativo protegido por el Artículo 4.1. del APPRI. Desde esa fecha, Enagás ha optimizado su caja en Perú manteniendo a la fecha depósitos en entidades financieras en Perú por un importe de 65 millones de dólares, importe éste equivalente a la carta fianza otorgada a favor de las autoridades peruanas en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº30737 y su Reglamento.
Enagás ha reiterado a las autoridades peruanas su disposición para alcanzar en cualquier momento un acuerdo amistoso que permita la ejecución del Laudo de la manera más conveniente para ambas partes. La compañía mantiene su compromiso con su política de dividendo y su plan de inversiones previsto, que incluye las infraestructuras de hidrógeno renovable contempladas en la lista definitiva de PCI de la Unión Europea, claves para el proyecto europeo de descarbonización, de seguridad de suministro a largo plazo y de autonomía estratégica

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