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eDreams Odigeo SA

Pre-Annual General Meeting Information May 29, 2025

9178_rns_2025-05-29_fcc939f0-87ea-4dc5-9318-c3c3b925d111.pdf

Pre-Annual General Meeting Information

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OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE

De conformidad con lo previsto en el artículo 227 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, y disposiciones concordantes, eDreams ODIGEO, S.A. (la "Sociedad"), informa de que su Consejo de Administración ha acordado convocar la Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad a celebrar el próximo día 8 de julio de 2025, a las 9:00 horas (C.E.S.T.), en c/ Príncipe de Vergara 187, Plaza de Rodrigo Uría, 28002, Madrid, España en primera convocatoria, o, de no alcanzarse el quorum necesario al efecto, el día siguiente, 9 de julio de 2025, a la misma hora y en el mismo lugar, en segunda convocatoria. Es previsible que la Junta se celebre en segunda convocatoria, es decir, el 9 de julio de 2025.

Se adjunta (i) el texto completo del anuncio de convocatoria de la Junta General Ordinaria de Accionistas mencionada, que se publicará el 30 de mayo en el periódico "ABC", así como (ii) los textos completos de las propuestas de acuerdos.

Toda la documentación relativa a la Junta General, incluida la que se adjunta a esta comunicación, se encuentran a disposición de los accionistas en la página web corporativa de la Sociedad (www.edreamsodigeo.com).

Madrid, 29 de mayo de 2025 eDreams ODIGEO

EDREAMS ODIGEO, S.A. JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE 2025 ANUNCIO DE CONVOCATORIA

El Consejo de Administración de eDreams ODIGEO, S.A. (la "Sociedad") ha acordado convocar Junta General Ordinaria de Accionistas en C/ Príncipe de Vergara 187, Plaza de Rodrigo Uría, 28002, Madrid, (España), el día 8 de julio de 2025, a las 9:00 horas, en primera convocatoria, o, de no alcanzarse el quorum necesario, el día siguiente, 9 de julio de 2025, en el mismo lugar y hora, en segunda convocatoria.

Se espera que la Junta General de Accionistas se celebre en segunda convocatoria.

ORDEN DEL DÍA

  • 1. Aprobación de las cuentas anuales individuales y consolidadas correspondientes al ejercicio terminado el 31 de marzo de 2025
  • 2. Aprobación de los informes de gestión individual y consolidado correspondientes al ejercicio terminado el 31 de marzo de 2025
  • 3. Aprobación del estado de información no-financiera consolidado incluido en el Informe Anual Integrado correspondiente al ejercicio terminado el 31 de marzo de 2025
  • 4. Aprobación de la propuesta de aplicación del resultado del ejercicio terminado el 31 de marzo de 2025
  • 5. Aprobación de la gestión social y de la actuación del Consejo de Administración durante el ejercicio terminado el 31 de marzo de 2025
  • 6. Aprobación del nombramiento de Ernst & Young, S.L. como auditores
  • 7. Reducciones de capital social
    • 7.1 Aprobación de una reducción de capital mediante la amortización de 2.980.000 de acciones propias, y correspondiente modificación del artículo 5 de los estatutos sociales de la Sociedad
    • 7.2 Aprobación de una reducción del capital social hasta un importe máximo de 300.000 euros, equivalente al 2,35% del capital social en la fecha de la presente propuesta de acuerdo, mediante la amortización de un máximo de 3.000.000 de acciones propias. Delegación en

el Consejo de Administración de las facultades para modificar el artículo 5 de los Estatutos Sociales y solicitar la exclusión a cotización y la cancelación de los registros contables de las acciones que se amorticen

  • 7.3 Aprobación de una reducción del capital social hasta un importe máximo de 300.000 euros, equivalente al 2,35% del capital social en la fecha de la presente propuesta de acuerdo, mediante la amortización de un máximo de 3.000.000 de acciones propias. Delegación en el Consejo de Administración de las facultades para modificar el artículo 5 de los Estatutos Sociales y solicitar la exclusión a cotización y la cancelación de los registros contables de las acciones que se amorticen
  • 7.4 Aprobación de una reducción del capital social hasta un importe máximo de 300.000 euros, equivalente al 2,35% del capital social en la fecha de la presente propuesta de acuerdo, mediante la amortización de un máximo de 3.000.000 de acciones propias. Delegación en el Consejo de Administración de las facultades para modificar el artículo 5 de los Estatutos Sociales y solicitar la exclusión a cotización y la cancelación de los registros contables de las acciones que se amorticen
  • 8. Delegación de facultades para la formalización, elevación a público y ejecución de los acuerdos que se adopten
  • 9. Votación consultiva del informe anual sobre remuneraciones de los consejeros correspondiente al ejercicio terminado el 31 de marzo de 2025

Durante la Junta General de Accionistas se informará sobre el grado de cumplimiento de las recomendaciones de buen gobierno corporativo emitidas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

DERECHO DE ASISTENCIA EN PERSONA, DELEGACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN Y VOTO A TRAVÉS DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN A DISTANCIA

Podrán asistir a la Junta General de Accionistas los accionistas que posean al menos 1.000 acciones inscritas a su nombre en el correspondiente registro de anotaciones en cuenta con cinco días de antelación a fecha de la Junta General de Accionistas (i.e., no más tarde del 4 de julio de 2025 si, como se prevé, la Junta General de Accionistas se celebra en segunda convocatoria). Será requisito para asistir a la Junta General de Accionistas que el accionista presente la correspondiente tarjeta de asistencia, el certificado expedido por la entidad encargada del registro de anotaciones en cuenta, que en cada caso corresponda o el documento

que, conforme a Derecho, le acredite como accionista. Además, los accionistas que posean menos de 1.000 acciones podrán designar como representante a cualquiera de ellos para que asista en su lugar, siempre que, en conjunto, posean el número de acciones requerido.

Todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá otorgar su representación a otra persona, aunque no sea accionista de la Sociedad, o emitir su voto a distancia, mediante el envío postal de la tarjeta de asistencia delegación y voto a distancia debidamente cumplimentada al domicilio social de la Sociedad (calle López de Hoyos, 35, 28002, Madrid, España) o enviándolas a la dirección de correo electrónico [email protected]. El accionista deberá estar en posesión del correspondiente certificado expedido por la entidad encargada del registro de anotaciones en cuenta, según el caso, o del documento que acredite su condición de accionista conforme a la Derecho.

La representación es siempre revocable y la asistencia personal del representado a la Junta General de Accionistas tendrá, en todo caso, el valor de revocación de la representación. El voto del accionista prevalecerá sobre la delegación y, por tanto, las delegaciones emitidas con anterioridad se entenderán revocadas y las conferidas con posterioridad se tendrán por no efectuadas. La asistencia a la Junta General de Accionistas por parte del accionista anula cualquier voto o representación anterior.

Las delegaciones y votos a distancia emitidos mediante correspondencia postal o correo electrónico habrán de recibirse por la Sociedad antes de las 23:59 horas (C.E.S.T.) del día 7 de julio de 2025.

Si la representación hubiera sido válidamente otorgada, pero no se incluyeran en ella instrucciones para el ejercicio del voto o se suscitaran dudas sobre el destinatario o el alcance de la representación, se entenderá que (i) la delegación se efectúa a favor del Presidente del Consejo de Administración, (ii) se refiere a todos los puntos que integran el orden del día de la Junta General de Accionistas, (iii) se pronuncia por el voto favorable a todas las propuestas formuladas por el Consejo de Administración y (iv) se extiende, asimismo, a los puntos que puedan suscitarse fuera del orden del día, respecto de los cuales el representante se abstendrá de votar, salvo que tenga elementos de juicio para considerar más favorable a los intereses del representado ejercitar el voto a favor o en contra de dichas propuestas.

Salvo indicación expresa y con instrucciones precisas del representado en sentido contrario, en caso de que el representante se encuentre incurso en una situación de conflicto de interés, se entenderá que el representado ha designado, además, como representantes, solidaria y sucesivamente, al Presidente del Consejo de Administración y, si este estuviese en situación de conflicto de interés, al Secretario del Consejo de Administración. A los efectos de lo dispuesto en los artículos 523 y 526 de la Ley de Sociedades de Capital, se informa de que el Presidente del Consejo, así como cualquier otro miembro del Consejo de Administración,

pueden encontrarse en conflicto de intereses (i) respecto de los puntos 5.º ("Aprobación de la gestión social y de la actuación del Consejo de Administración durante el ejercicio terminado el 31 de marzo de 2025"), 9.º ("Votación consultiva del informe anual sobre remuneraciones de los consejeros correspondiente al ejercicio terminado el 31 de marzo de 2025") del orden del día; y (ii) en los supuestos recogidos en el artículo 526.1 de la Ley de Sociedades de Capital (nombramiento, reelección o ratificación de administradores, destitución, separación o cese de administradores, ejercicio de la acción social de responsabilidad y aprobación o ratificación de operaciones de la Sociedad con el administrador de que se trate) que pudieran presentarse fuera del orden del día con arreglo a la ley.

Todos los accionistas, independientemente del número de acciones que posean, podrán ejercer su derecho de voto a distancia siempre que estén inscritos a su nombre en el registro de anotaciones en cuenta correspondiente al menos cinco días naturales antes de la celebración de la junta, mediante el envío por correo postal de la tarjeta de asistencia, representación y voto a distancia debidamente cumplimentada a la domicilio social de la Sociedad (Calle López de Hoyos, 35, 28002, Madrid, España) o enviando un correo electrónico a la dirección [email protected]. El accionista deberá estar en posesión del certificado correspondiente expedido por la entidad encargada del registro de anotaciones, según proceda, o del documento que acredite su condición de accionista de conformidad con la ley.

DERECHO DE INFORMACIÓN

A partir de esta fecha podrá consultarse en la página web corporativa (www.edreamsodigeo.com), de forma ininterrumpida, toda la documentación relacionada con la Junta General de Accionistas cuya publicación prevé la ley, así como aquella que se ha considerado conveniente poner a disposición de los accionistas, incluyendo, entre otros, los siguientes: (i) este anuncio de convocatoria; (ii) el texto íntegro de las propuestas de acuerdo sobre todos los puntos del orden del día de la convocatoria, junto con los informes legalmente requeridos; (iii) el modelo de tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia; (iv) las cuentas anuales individuales y el informe de gestión individual de la Sociedad correspondientes al ejercicio terminado el 31 de marzo de 2025 y su correspondiente informe de auditoría; (v) las cuentas anuales consolidadas y el informe de gestión consolidado de la Sociedad correspondientes al ejercicio terminado el 31 de marzo de 2025 y su correspondiente informe de auditoría; (vi) el estado de información no financiera consolidado correspondiente al ejercicio terminado el 31 de marzo de 2025; (vii) el número total de acciones y derechos de voto en la fecha de la convocatoria; (viii) el informe anual de gobierno corporativo correspondiente al ejercicio terminado el 31 de marzo de 2025; (ix) el informe anual sobre remuneraciones de los consejeros correspondiente al ejercicio terminado el 31 de marzo de 2025; (x) las reglas para acreditar la titularidad y ejercer los derechos de asistencia, representación y voto; (xi) las normas del foro electrónico de accionistas; y (xii) una descripción del derecho de información que corresponde a los accionistas.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 539.2 de la Ley de Sociedades de Capital y el artículo 12 del Reglamento de la Junta General, a partir de la publicación de esta convocatoria y hasta la celebración de la Junta, se habilita en la página web de la Sociedad un Foro Electrónico de Accionistas. Las normas de su funcionamiento y el formulario que debe rellenarse para participar en el mismo se encuentran disponibles en la página web de la Sociedad (www.edreamsodigeo.com).

Además, los accionistas tienen derecho a examinar en el domicilio social (calle López de Hoyos, 35, 28002, Madrid, España) y a pedir la entrega o el envío inmediato y gratuito (el cual podrá efectuarse mediante correo electrónico con acuse de recibo si el accionista admite este medio) de los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la Junta en los casos que legalmente proceda y, en particular, copia de las cuentas anuales e informes de gestión individuales y consolidados de la Sociedad correspondientes al ejercicio terminado el 31 de marzo de 2025 junto con sus respectivos informes de auditoría.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 527 bis de la Ley de Sociedades de Capital, una vez celebrada la Junta General de Accionistas y dentro del plazo de un mes a partir de la fecha de la misma, cualquier accionista, o su representante, así como el beneficiario final, podrá solicitar la confirmación de que los votos correspondientes a sus acciones han sido debidamente registrados y contabilizados por la Sociedad, salvo que esta información ya esté a su disposición. La Sociedad proporcionará dicha confirmación dentro de los quince días siguientes a la solicitud o, si la solicitud es posterior, de la celebración de la Junta General de Accionistas.

Por último, hasta el día 4 de julio de 2025 si, como está previsto, la Junta General de Accionistas se celebra en segunda convocatoria (o el día anterior si se celebra en primera convocatoria), los accionistas podrán solicitar informaciones o aclaraciones por escrito o formular preguntas por escrito acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día, de la información accesible al público que se hubiera facilitado por la Sociedad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última Junta General de Accionistas y, en su caso, acerca del informe del auditor sobre las cuentas anuales e informes de gestión individuales y consolidados correspondientes al ejercicio terminado el 31 de marzo de 2025.

Las solicitudes de informaciones o aclaraciones y las preguntas por escrito que se realicen podrán realizarse mediante la entrega de la petición en el domicilio social (calle López de Hoyos, 35, 28002, Madrid, España); mediante su envío a la Sociedad por correspondencia postal a la dirección de correo eDreams ODIGEO, S.A., calle López de Hoyos, 35, 28002, Madrid, España; o a través de la dirección de correo electrónico [email protected].

COMPLEMENTO A LA CONVOCATORIA. PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS

Los accionistas que representen, al menos, el 3% del capital social podrán solicitar la publicación de un complemento a la convocatoria de la Junta General de Accionistas, incluyendo uno o más puntos en el orden del día, siempre que los nuevos puntos vayan acompañados de una justificación o de una propuesta de acuerdo justificada, así como presentar propuestas fundamentadas de acuerdo sobre asuntos ya incluidos o que deban incluirse en el orden del día de una Junta General de Accionistas ya convocada. El ejercicio de este derecho deberá hacerse mediante notificación fehaciente que habrá de recibirse en el domicilio social (calle López de Hoyos, 35, 28002, Madrid, España) dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la presente convocatoria.

DISPOSICIONES COMUNES A LOS DERECHOS DE LOS ACCIONISTAS

En la página web corporativa (www.edreamsodigeo.com) puede obtenerse información detallada sobre el ejercicio de los derechos de información, asistencia, representación, voto, solicitud de publicación de un complemento a la convocatoria y presentación de propuestas fundamentadas de acuerdo. Los accionistas podrán obtener información adicional dirigiéndose a la Sociedad [email protected].

OTROS ASPECTOS RELEVANTES

El Consejo de Administración ha acordado requerir la presencia de Notario público para que asista a la Junta General de Accionistas y levante acta de la reunión.

El desarrollo de toda o parte de la Junta General de Accionistas será objeto de grabación por la Sociedad a efectos de registros internos. Al asistir a la Junta General, el asistente presta su consentimiento para esta grabación.

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Los datos personales (i) que los accionistas y, en su caso, los representantes, faciliten a la Sociedad (con ocasión del ejercicio o delegación de sus derechos de información, asistencia, representación y voto), (ii) que sean facilitados tanto por las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión en las que dichos accionistas tengan depositadas o custodiadas sus acciones como por las entidades que, de acuerdo con la ley, hayan de llevar los registros de los valores representados por medio de anotaciones en cuenta o (iii) que sean obtenidos a través de la grabación de la Junta General (i.e., imagen y voz) serán tratados por la Sociedad como responsable del tratamiento con la finalidad de gestionar la relación accionarial y el ejercicio de los derechos del accionista en la Junta General, gestionar y controlar la celebración de la Junta General y cumplir con sus obligaciones legales. El tratamiento de datos es necesario para los fines indicados y las bases jurídicas que legitiman dichos tratamientos se basan en su relación de accionista y en el cumplimiento de obligaciones legales.

Estos datos serán comunicados al Notario en relación exclusivamente con el levantamiento del acta notarial de la Junta General de Accionistas y podrán ser facilitados a terceros en el ejercicio del derecho de información previsto en la ley, o ser accesibles al público en la medida en que consten en la documentación disponible en la página web (www.edreamsodigeo.com) o se manifiesten en la Junta General, cuyo desarrollo podrá ser objeto de grabación audiovisual. Tanto por seguridad como por motivos de trasparencia, al asistir a la Junta General el asistente autoriza la toma de fotografías, la grabación audiovisual de imagen y/o voz. La base jurídica del tratamiento de los datos personales consistentes en imagen y/o voz es tanto la existencia de un interés legítimo de la Sociedad para grabar la Junta General, que está reconocido en las normas y principios de transparencia que le son de aplicación, como el consentimiento del asistente prestado al asistir a la Junta General.

Los datos personales serán conservados durante el desarrollo de la relación accionarial y, tras ello, durante un periodo de 6 años únicamente para poder hacer frente a cualesquiera acciones legales o contractuales, salvo que, excepcionalmente, fuera de aplicación un plazo de prescripción de cualesquiera acciones legales o contractuales superior.

El titular de los datos podrá ejercer el derecho de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad o cualesquiera otros derechos reconocidos por la normativa aplicable en materia de protección de datos, respecto a los datos tratados por la Sociedad. Dichos derechos podrán ser ejercitados con arreglo a lo dispuesto en la ley, dirigiendo un escrito a eDreams ODIGEO, S.A. (dirección: calle López de Hoyos, 35, 28002, Madrid, España) o un correo electrónico a la dirección [email protected], adjuntando una copia de su DNI o documento identificativo equivalente. Los titulares de los datos también podrán presentar una reclamación ante la autoridad de control competente en materia de protección de datos; en España, es la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).

En caso de que en la tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia el accionista incluya datos personales referentes a otras personas físicas distintas del titular y en el caso de que un tercero asista a la Junta General como representante del accionista, dicho accionista deberá informarles de los extremos contenidos en los párrafos anteriores y cumplir con cualesquiera otros requisitos que pudieran ser de aplicación para la cesión de los datos personales a la Sociedad, sin que esta deba realizar ninguna actuación adicional frente a los interesados.

En Madrid, a 29 de mayo de 2025.

D. Guillaume Teissonnière Secretario del Consejo de Administración

EDREAMS ODIGEO, S.A. JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE 2025 PROPUESTAS DE ACUERDOS

Primer punto del orden del día

Aprobación de las cuentas anuales individuales y consolidadas correspondientes al ejercicio terminado el 31 de marzo de 2025

Acuerdo:

Aprobar las cuentas anuales individuales de eDreams ODIGEO, S.A., formadas por el balance de situación, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto (estados de ingresos y gastos reconocidos y estado total de cambios en el patrimonio neto), el estado de flujos de efectivo y la memoria, y las cuentas anuales consolidadas de eDreams ODIGEO, S.A. con sus sociedades dependientes, formadas por el balance de situación consolidado, la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada, el estado de cambios en el patrimonio neto consolidado (estados de ingresos y gastos reconocidos y estado total de cambios en el patrimonio neto), el estado de flujos de efectivo consolidado y la memoria consolidada, correspondientes al ejercicio terminado el 31 de marzo de 2025, que fueron formuladas por el Consejo de Administración en su reunión del día 27 de mayo de 2025 y verificadas por los auditores de eDreams ODIGEO, S.A.

Segundo punto del orden del día

Aprobación de los informes de gestión individual y consolidado correspondientes al ejercicio terminado el 31 de marzo de 2025

Acuerdo:

Aprobar el informe de gestión individual de eDreams ODIGEO, S.A. y el informe de gestión consolidado de eDreams ODIGEO, S.A. con sus sociedades dependientes, correspondientes al ejercicio terminado el 31 de marzo de 2025, que fueron formulados por el Consejo de Administración en su reunión del día 27 de mayo de 2025.

Tercer punto del orden del día

Aprobación del estado de información no-financiera consolidado incluido en el Informe Anual Integrado correspondiente al ejercicio terminado el 31 de marzo de 2025

Acuerdo:

Aprobar el estado de información no-financiera consolidado de eDreams ODIGEO, S.A incluido en el Informe Anual Integrado correspondientes al ejercicio terminado el 31 de marzo de 2025, que fue formulado por el Consejo de Administración en su reunión del día 27 de mayo de 2025.

Cuarto punto del orden del día

Aprobación de la propuesta de aplicación del resultado del ejercicio terminado el 31 de marzo de 2025

Acuerdo:

Aprobar la propuesta de aplicación del resultado del ejercicio terminado el 31 de marzo de 2025, formulada por el Consejo de Administración en su reunión del día 27 de mayo de 2025, que se detalla a continuación:

PROPUESTA DE APLICACIÓN
Resultado del ejercicio……………………………………………………………. (22.681.002
€)
Reserva legal……………………………………………………………………….… -
A resultados negativos de ejercicios anteriores.………………………………… (22.681.002
€)

Quinto punto del orden del día

Aprobación de la gestión social y de la actuación del Consejo de Administración durante el ejercicio terminado el 31 de marzo de 2025

Acuerdo:

Aprobar la gestión social y la actuación llevada a cabo por el Consejo de Administración de eDreams ODIGEO, S.A. durante el ejercicio terminado el 31 de marzo de 2025.

Sexto punto del orden del día

Aprobación del nombramiento Ernst & Young, S.L., como auditores

Acuerdo:

Aprobar el nombramiento como auditor de cuentas de la Sociedad y de su grupo consolidado a la compañía Ernst and Young, S.L., con dirección a estos efectos en la Calle de Raimundo Fernández Villaverde 65 - Torre Azca, 28003, Madrid (España) con número de identificación fiscal B-78970506 e inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) con el número S0530 y en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 9.364, página 68 y folio 87.690, para llevar a cabo la auditoría de las Cuentas Anuales de la Sociedad del ejercicio iniciado el 1 de abril de 2025 y con finalización el 31 de marzo de 2026.

Séptimo punto del orden del día

Reelección y nombramiento de consejeros

Acuerdos:

7.1 Aprobación de una reducción de capital mediante la amortización de 2.980.000 de acciones propias, y correspondiente modificación del artículo 5 de los estatutos sociales de la Sociedad

Aprobar reducir el capital social en un importe máximo de 298.000 euros, mediante la amortización de un máximo de 2.980.000 acciones propias de la Sociedad de 0,10 euros de valor nominal cada una, que representan aproximadamente el 2,33% del capital social de la Sociedad (la "Reducción de Capital").

Las acciones propias mencionadas anteriormente han sido adquiridas por la Sociedad en el marco del programa de recompra de acciones implementado y dirigido a todos los accionistas de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre abuso de mercado, y el Reglamento Delegado (UE) 2016/1052 de la Comisión, de 8 de marzo de 2016, por el que se completa el Reglamento sobre abuso de mercado en lo que respecta a las normas técnicas de regulación sobre las condiciones aplicables a los programas de recompra de acciones y las medidas de estabilización, que fue aprobado por el Consejo de Administración el 19 de noviembre de 2024 en virtud de la autorización para la adquisición derivada de acciones propias otorgada por la Junta General de Accionistas de la Sociedad celebrada el 27 de septiembre de 2024 en el punto nueve del orden del día (el "Programa de Recompra"). El Programa de Recompra se comunicó al mercado el 19 de noviembre de 2024 mediante la publicación por parte de la Sociedad de la correspondiente comunicación de otra información relevante. Las acciones propias mencionadas anteriormente se han adquirido en estricto cumplimiento de los límites establecidos en la normativa aplicable.

La Reducción de Capital no implica la devolución de aportaciones a los accionistas, ya que la propia Sociedad es la titular de las acciones que se van a amortizar, y se llevará a cabo con cargo a reservas libres (incluyendo la reserva de prima de emisión), mediante la constitución de una reserva indisponible para capital amortizado por un importe igual al valor nominal de las acciones amortizadas, que solo podrá utilizarse bajo las mismas condiciones exigidas en el artículo 335 c) de la Ley de Sociedades de Capital para una reducción del capital social previstas. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 335 c) de la Ley de Sociedades de Capital, no será aplicable el derecho de oposición de los acreedores previsto en el artículo 334 de la misma ley.

Una vez ejecutada la Reducción de Capital, se modificará el artículo 5 de los Estatutos Sociales, relativo al número de acciones y al capital social, para reflejar el importe del capital y el número de acciones en circulación resultantes de la ejecución de la reducción de capital.

El objetivo de la Reducción de Capital es amortizar acciones propias, en línea con la finalidad descrita en el Programa de Recompra, tal y como se ha comunicado al mercado.

Tras la ejecución de la Reducción de Capital, el artículo 5 de los Estatutos Sociales de la Sociedad quedará redactado como sigue:

"Artículo 5. Acciones y capital social.

5.1 El capital social es de 12.462.505,9 euros, dividido en 124.625.059 acciones de 0,10 euros de valor nominal cada una de ellas. Todas las acciones se encuentran íntegramente suscritas y desembolsadas y otorgan a sus titulares los mismos derechos. Todas las acciones tienen iguales derechos y pertenecen a una única clase y serie.

5.2 La Sociedad podrá acordar la emisión de acciones sin derecho de voto en los términos y con los derechos contemplados en la normativa española aplicable."

Se aprueba asimismo autorizar al Consejo de Administración de la Sociedad, en la medida en que lo permita la ley y con facultades expresas de sustitución en los miembros del Consejo que considere oportuno o en cualquier otra persona que determine, sean o no miembros del Consejo, para que cualquiera de ellos, indistintamente y con su sola firma, pueda ejecutar el acuerdo de reducción de capital, pudiendo determinar aquellos puntos que no hayan sido expresamente establecidos en el acuerdo de reducción o que sean consecuencia del mismo, y adoptar los acuerdos, publicar los anuncios, realizar todas las actuaciones y otorgar los documentos públicos o privados que sean necesarios o convenientes para la más completa ejecución de la Reducción de Capital. En particular, y a título meramente ilustrativo, se acuerda delegar las siguientes facultades, en la medida en que lo permita la ley:

a) declarar cerrada y ejecutada la Reducción de Capital, y establecer cualquier otra circunstancia necesaria para su efectividad;

  • b) indicar la fecha en que deberá ejecutarse el acuerdo de reducción de capital así adoptado;
  • c) proceder a la publicación de los anuncios legalmente requeridos, en los términos acordados en el presente;
  • d) redactar de nuevo el artículo de los Estatutos Sociales que establece la participación en el capital, a fin de reflejar la cifra resultante de la ejecución de la Reducción de Capital;
  • e) publicar los anuncios que sean necesarios o convenientes en relación con la reducción de capital y su ejecución, y llevar a cabo todas las actuaciones necesarias para la amortización efectiva de las acciones propias a que se refiere el presente acuerdo;
  • f) realizar todas las actuaciones, declaraciones o trámites que, en su caso, deban realizarse ante los órganos competentes, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (Iberclear) y las bolsas de valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia en las que estén admitidas a cotización las acciones de la Sociedad;
  • g) realizar los trámites y gestiones necesarios y presentar los documentos pertinentes ante los organismos competentes para que, una vez amortizadas las acciones de la Sociedad y inscrita la reducción de capital en el Registro Mercantil, se proceda a la exclusión de cotización de las acciones amortizadas en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia a través del Sistema Interconectado de Bolsas (Mercado Continuo) y se cancelen los registros contables correspondientes en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (Iberclear);
  • h) comparecer ante notario de su elección y otorgar escritura pública para la ejecución y formalización del presente acuerdo, así como realizar las gestiones necesarias y aprobar y formalizar los documentos públicos y privados que sean necesarios o convenientes para la plena eficacia del acuerdo en cualquiera de sus aspectos y contenidos y, en especial, corregir, aclarar, interpretar, completar, precisar o concretar, en su caso, el acuerdo adoptado y, en particular, la subsanación de los defectos, omisiones o errores que se observen en la calificación verbal o escrita del Registro Mercantil;
  • i) realizar todas las gestiones necesarias o convenientes para ejecutar y formalizar la reducción de capital ante cualquier entidad u organismo público o privado, español o extranjero, incluyendo la

declaración, complemento o subsanación de defectos u omisiones que pudieran impedir o dificultar la plena eficacia de los acuerdos anteriores, en el sentido más amplio.

7.2 Aprobación de una reducción del capital social hasta un importe máximo de 300.000 euros, equivalente al 2,35 % del capital social en la fecha de la presente propuesta de acuerdo, mediante la amortización de un máximo de 3.000.000 de acciones propias. Delegación en el Consejo de Administración de las facultades para modificar el artículo 5 de los Estatutos Sociales y solicitar la exclusión a cotización y la cancelación de los registros contables de las acciones que se amorticen.

  1. Reducción del capital social mediante la amortización de acciones propias: reducir el capital social de la Sociedad en un importe máximo de 300.000 euros, equivalente al 2,35 % del capital social de la Sociedad a la fecha de la presente propuesta de acuerdo (redondeado a la baja), correspondiente a un máximo de 3.000.000 de acciones con un valor nominal de 0,10 euros cada una, mediante la amortización de acciones propias adquiridas por la Sociedad al amparo de la autorización para la adquisición derivativa de acciones propias otorgada por la Junta General de Accionistas de la Sociedad celebrada el 27 de septiembre de 2024 en el punto noveno del orden del día, o cualquier otro acuerdo que lo sustituya en el futuro, o cualquier acuerdo de la Junta General de Accionistas relativa a la adquisición de acciones propias, todo ello de conformidad con la legislación y normativa aplicable.

El plazo para la ejecución de este acuerdo será de un año o la fecha de la siguiente Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad, si fuera anterior, quedando sin efecto la parte de la reducción de capital que no se haya ejecutado al vencimiento de dicho plazo.

Dentro del plazo de vigencia de la autorización, la reducción de capital antes mencionada podrá ejecutarse total o parcialmente, en la forma y en las ocasiones que el Consejo de Administración considere más conveniente, dentro de los límites establecidos en este acuerdo y en la ley.

Asimismo, la reducción de capital quedará sin efecto si, dentro del plazo fijado por la Junta General de Accionistas para su ejecución, el Consejo de Administración no ejerciera las facultades que le han sido delegadas.

El importe definitivo de la reducción de capital será determinado por el Consejo de Administración, dentro del límite máximo indicado anteriormente, en función del número definitivo de acciones propias que el Consejo de Administración amorticé en virtud de lo dispuesto en el presente acuerdo.

La finalidad de la reducción de capital es la amortización de acciones propias, contribuyendo a la remuneración de los accionistas de la Sociedad mediante el incremento del beneficio por acción, inherente a la reducción del número de acciones. Esta operación no supondrá la devolución de aportaciones a los accionistas, dado que, en el momento de la ejecución de la reducción, la Sociedad será la propietaria de las acciones que se amorticen.

La amortización de acciones propias dará lugar a una disminución del capital social por un importe equivalente al valor nominal de las acciones amortizadas.

Asimismo, el Consejo de Administración decidirá, en su caso, si se destina una reserva para capital amortizado con cargo a las reservas de libre disposición (incluida la reserva de prima de emisión) por un importe equivalente al valor nominal de las acciones amortizadas, que solo podrá utilizarse en las mismas condiciones que las exigidas para una reducción de capital social de conformidad con lo dispuesto en el artículo 335 c) de la Ley de Sociedades de Capital, o si se aplicará el plazo previsto para garantizar el derecho de oposición de los acreedores establecido en el artículo 334 de la misma Ley antes de que se ejecute la reducción de capital.

En relación con cada reducción de capital, el exceso que el importe de la cuenta de reserva legal resulte sobre la cifra equivalente al 20 % del capital social después de la reducción de capital se reclasificará y pasará a formar parte de la cuenta de reservas voluntarias una vez que la reducción de capital haya sido efectiva.

    1. Delegación de facultades: delegar en el Consejo de Administración la facultad de determinar las condiciones del presente acuerdo en todo lo no expresamente previsto en el mismo. En particular, y a título enunciativo, se delegan en el Consejo de Administración las siguientes facultades:
    2. a) determinar el número de acciones que se amortizarán en cada ejecución, con la facultad de resolver no ejecutar el acuerdo en todo o en parte si, en última instancia, no se adquieren acciones propias para su amortización o si, habiéndolas adquirido, las condiciones del mercado, la situación de la Sociedad o cualquier circunstancia de importancia social o

económica así lo aconsejen por razones de interés social. Todo lo anterior se informará en la próxima Junta General de Accionistas;

  • b) declarar cerrada y ejecutada cada una de las reducciones de capital definitivamente aprobadas, fijando, en su caso, el número definitivo de acciones que se ampararán en cada ejecución y, en consecuencia, el importe por el que se reducirá el capital social de la Sociedad en cada ejecución, todo ello dentro de los límites establecidos en el presente acuerdo. Definir la reserva prevista en el artículo 335 de la Ley de Sociedades de Capital y destinar el excedente de la cuenta de reservas legales que exceda del 20 % del capital social resultante de la reducción de capital a reservas voluntarias;
  • c) decidir, en su caso, destinar la reserva indisponible por capital amortizado por un importe igual al valor nominal de las acciones amortizadas, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 335 de la Ley de Sociedades de Capital o, si no se acordara dicha destinación, declarar la expiración del plazo de oposición de los acreedores previsto en la Ley de Sociedades de Capital, así como, en su caso, atender el ejercicio del derecho de oposición de aquellos acreedores que pudiesen ejercerlo en los términos previstos en la ley;
  • d) reformar el artículo 5 de los Estatutos Sociales, relativo al capital, para adaptarlo al resultado de la reducción de capital;
  • e) publicar los anuncios que sean necesarios o convenientes en relación con la reducción de capital y cada una de sus ejecuciones y llevar a cabo todas las actuaciones necesarias para la amortización efectiva de las acciones propias a que se refiere el presente acuerdo;
  • f) llevar a cabo las actuaciones, declaraciones o trámites que, en su caso, deban realizarse ante los órganos competentes, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (Iberclear) y las bolsas de valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia en las que cotizan las acciones de la Sociedad;
  • g) realizar los trámites y actuaciones necesarios y presentar los documentos pertinentes ante los organismos competentes para que, una vez amortizadas las acciones de la Sociedad y inscrita la reducción de capital en el Registro Mercantil, las acciones amortizadas sean excluidas de la cotización en las bolsas de valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia

a través del Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo) y en los correspondientes registros contables de la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (Iberclear);

  • h) comparecer ante notario de su elección y otorgar escritura pública para la ejecución y formalización del presente acuerdo, así como realizar las actuaciones que sean necesarias y aprobar y formalizar los documentos públicos y privados que sean necesarios o convenientes para la plena eficacia del acuerdo en cualquiera de sus aspectos y contenidos y, en especial, corregir, aclarar, interpretar, completar, precisar o concretar, en su caso, el acuerdo adoptado y, en particular, la corrección de los defectos, omisiones o errores que se observen en la calificación verbal o escrita del Registro Mercantil; y
  • i) realizar todas las actuaciones que sean necesarias o convenientes para ejecutar y formalizar la reducción de capital ante cualquier entidad u organismo público o privado, español o extranjero, incluyendo la declaración, complemento o corrección de defectos u omisiones que pudieran impedir o dificultar la plena eficacia de los acuerdos anteriores, en el sentido más amplio posible.
    1. Facultad de sustitución: se faculta al Consejo de Administración para delegar las facultades referidas en el presente acuerdo en cualquiera de los miembros del Consejo de Administración o en cualquier otra persona, sea o no miembro de dicho órgano.

7.3 Aprobación de una reducción del capital social hasta un importe máximo de 300.000 euros, equivalente al 2,35 % del capital social en la fecha de la presente propuesta de acuerdo, mediante la amortización de un máximo de 3.000.000 de acciones propias. Delegación en el Consejo de Administración de las facultades para modificar el artículo 5 de los Estatutos Sociales y solicitar la exclusión a cotización y la cancelación de los registros contables de las acciones que se amorticen.

  1. Reducción del capital social mediante la amortización de acciones propias: reducir el capital social de la Sociedad en un importe máximo de 300.000 euros, equivalente al 2,35 % del capital social de la Sociedad a la fecha de la presente propuesta de acuerdo (redondeado a la baja), correspondiente a un máximo de 3.000.000 de acciones con un valor nominal de 0,10 euros cada una, mediante la amortización de acciones propias adquiridas por la Sociedad al amparo de la autorización para la adquisición derivativa de acciones propias otorgada por la Junta General de Accionistas de la Sociedad celebrada el 27 de septiembre de 2024 en el punto noveno del orden del día, o cualquier otro acuerdo que lo sustituya en el futuro, o cualquier acuerdo de la Junta General de Accionistas relativa a la adquisición de acciones propias, todo ello de conformidad con la legislación y normativa aplicable.

El plazo para la ejecución de este acuerdo será de un año o la fecha de la siguiente Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad, si fuera anterior, quedando sin efecto la parte de la reducción de capital que no se haya ejecutado al vencimiento de dicho plazo.

Dentro del plazo de vigencia de la autorización, la reducción de capital antes mencionada podrá ejecutarse total o parcialmente, en la forma y en las ocasiones que el Consejo de Administración considere más conveniente, dentro de los límites establecidos en este acuerdo y en la ley.

Asimismo, la reducción de capital quedará sin efecto si, dentro del plazo fijado por la Junta General de Accionistas para su ejecución, el Consejo de Administración no ejerciera las facultades que le han sido delegadas.

El importe definitivo de la reducción de capital será determinado por el Consejo de Administración, dentro del límite máximo indicado anteriormente, en función del número definitivo de acciones propias que el Consejo de Administración amorticé en virtud de lo dispuesto en el presente acuerdo.

La finalidad de la reducción de capital es la amortización de acciones propias, contribuyendo a la remuneración de los accionistas de la Sociedad mediante el incremento del beneficio por acción, inherente a la reducción del número de acciones. Esta operación no supondrá la devolución de aportaciones a los accionistas, dado que, en el momento de la ejecución de la reducción, la Sociedad será la propietaria de las acciones que se amorticen.

La amortización de acciones propias dará lugar a una disminución del capital social por un importe equivalente al valor nominal de las acciones amortizadas.

Asimismo, el Consejo de Administración decidirá, en su caso, si se destina una reserva para capital amortizado con cargo a las reservas de libre disposición (incluida la reserva de prima de emisión) por un importe equivalente al valor nominal de las acciones amortizadas, que solo podrá utilizarse en las mismas condiciones que las exigidas para una reducción de capital social de conformidad con lo dispuesto en el artículo 335 c) de la Ley de Sociedades de Capital, o si se aplicará el plazo previsto para garantizar el derecho de oposición de los acreedores establecido en el artículo 334 de la misma Ley antes de que se ejecute la reducción de capital.

En relación con cada reducción de capital, el exceso que el importe de la cuenta de reserva legal resulte sobre la cifra equivalente al 20 % del capital social después de la reducción de capital se reclasificará y pasará a formar parte de la cuenta de reservas voluntarias una vez que la reducción de capital haya sido efectiva.

    1. Delegación de facultades: delegar en el Consejo de Administración la facultad de determinar las condiciones del presente acuerdo en todo lo no expresamente previsto en el mismo. En particular, y a título enunciativo, se delegan en el Consejo de Administración las siguientes facultades:
    2. a) determinar el número de acciones que se amortizarán en cada ejecución, con la facultad de resolver no ejecutar el acuerdo en todo o en parte si, en última instancia, no se adquieren acciones propias para su amortización o si, habiéndolas adquirido, las condiciones del mercado, la situación de la Sociedad o cualquier circunstancia de importancia social o económica así lo aconsejen por razones de interés social. Todo lo anterior se informará en la próxima Junta General de Accionistas;
    3. b) declarar cerrada y ejecutada cada una de las reducciones de capital definitivamente aprobadas, fijando, en su caso, el número definitivo de acciones que se ampararán en cada ejecución y, en consecuencia, el importe por el que se reducirá el capital social de la Sociedad en cada ejecución, todo ello dentro de los límites establecidos en el presente acuerdo. Definir la reserva prevista en el artículo 335 de la Ley de Sociedades de Capital y destinar el excedente de la cuenta de reservas legales que exceda del 20 % del capital social resultante de la reducción de capital a reservas voluntarias;
    4. c) decidir, en su caso, destinar la reserva indisponible por capital amortizado por un importe igual al valor nominal de las acciones amortizadas, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 335 de la Ley de Sociedades de Capital o, si no se acordara dicha destinación, declarar la expiración del plazo de oposición de los acreedores previsto en el Reglamento de Sociedades, así como, en su caso, atender el ejercicio del derecho de oposición de aquellos acreedores que pudiesen ejercerlo en los términos previstos en la ley;
  • d) reformar el artículo 5 de los Estatutos Sociales, relativo al capital, para adaptarlo al resultado de la reducción de capital;
  • e) publicar los anuncios que sean necesarios o convenientes en relación con la reducción de capital y cada una de sus ejecuciones y llevar a cabo todas las actuaciones necesarias para la amortización efectiva de las acciones propias a que se refiere el presente acuerdo;
  • f) llevar a cabo las actuaciones, declaraciones o trámites que, en su caso, deban realizarse ante los órganos competentes, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (Iberclear) y las bolsas de valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia en las que cotizan las acciones de la Sociedad;
  • g) realizar los trámites y actuaciones necesarios y presentar los documentos pertinentes ante los organismos competentes para que, una vez amortizadas las acciones de la Sociedad y inscrita la reducción de capital en el Registro Mercantil, las acciones amortizadas sean excluidas de la cotización en las bolsas de valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia a través del Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo) y en los correspondientes registros contables de la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (Iberclear);
  • h) comparecer ante notario de su elección y otorgar escritura pública para la ejecución y formalización del presente acuerdo, así como realizar las actuaciones que sean necesarias y aprobar y formalizar los documentos públicos y privados que sean necesarios o convenientes para la plena eficacia del acuerdo en cualquiera de sus aspectos y contenidos y, en especial, corregir, aclarar, interpretar, completar, precisar o concretar, en su caso, el acuerdo adoptado y, en particular, la corrección de los defectos, omisiones o errores que se observen en la calificación verbal o escrita del Registro Mercantil; y
  • i) realizar todas las actuaciones que sean necesarias o convenientes para ejecutar y formalizar la reducción de capital ante cualquier entidad u organismo público o privado, español o extranjero, incluyendo la declaración, complemento o corrección de defectos u omisiones que pudieran impedir o dificultar la plena eficacia de los acuerdos anteriores, en el sentido más amplio posible.

  • Facultad de sustitución: se faculta al Consejo de Administración para delegar las facultades referidas en el presente acuerdo en cualquiera de los miembros del Consejo de Administración o en cualquier otra persona, sea o no miembro de dicho órgano.

7.4 Aprobación de una reducción del capital social hasta un importe máximo de 300.000 euros, equivalente al 2,35 % del capital social en la fecha de la presente propuesta de acuerdo, mediante la amortización de un máximo de 3.000.000 de acciones propias. Delegación en el Consejo de Administración de las facultades para modificar el artículo 5 de los Estatutos Sociales y solicitar la exclusión a cotización y la cancelación de los registros contables de las acciones que se amorticen.

  1. Reducción del capital social mediante la amortización de acciones propias: reducir el capital social de la Sociedad en un importe máximo de 300.000 euros, equivalente al 2,35 % del capital social de la Sociedad a la fecha de la presente propuesta de acuerdo (redondeado a la baja), correspondiente a un máximo de 3.000.000 de acciones con un valor nominal de 0,10 euros cada una, mediante la amortización de acciones propias adquiridas por la Sociedad al amparo de la autorización para la adquisición derivativa de acciones propias otorgada por la Junta General de Accionistas de la Sociedad celebrada el 27 de septiembre de 2024 en el punto noveno del orden del día, o cualquier otro acuerdo que lo sustituya en el futuro, o cualquier acuerdo de la Junta General de Accionistas relativa a la adquisición de acciones propias, todo ello de conformidad con la legislación y normativa aplicable.

El plazo para la ejecución de este acuerdo será de un año o la fecha de la siguiente Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad, si fuera anterior, quedando sin efecto la parte de la reducción de capital que no se haya ejecutado al vencimiento de dicho plazo.

Dentro del plazo de vigencia de la autorización, la reducción de capital antes mencionada podrá ejecutarse total o parcialmente, en la forma y en las ocasiones que el Consejo de Administración considere más conveniente, dentro de los límites establecidos en este acuerdo y en la ley.

Asimismo, la reducción de capital quedará sin efecto si, dentro del plazo fijado por la Junta General de Accionistas para su ejecución, el Consejo de Administración no ejerciera las facultades que le han sido delegadas.

El importe definitivo de la reducción de capital será determinado por el Consejo de Administración, dentro del límite máximo indicado anteriormente, en función del número definitivo de acciones propias que el Consejo de Administración amorticé en virtud de lo dispuesto en el presente acuerdo.

La finalidad de la reducción de capital es la amortización de acciones propias, contribuyendo a la remuneración de los accionistas de la Sociedad mediante el incremento del beneficio por acción, inherente a la reducción del número de acciones. Esta operación no supondrá la devolución de aportaciones a los accionistas, dado que, en el momento de la ejecución de la reducción, la Sociedad será la propietaria de las acciones que se amorticen.

La amortización de acciones propias dará lugar a una disminución del capital social por un importe equivalente al valor nominal de las acciones amortizadas.

Asimismo, el Consejo de Administración decidirá, en su caso, si se destina una reserva para capital amortizado con cargo a las reservas de libre disposición (incluida la reserva de prima de emisión) por un importe equivalente al valor nominal de las acciones amortizadas, que solo podrá utilizarse en las mismas condiciones que las exigidas para una reducción de capital social de conformidad con lo dispuesto en el artículo 335 c) de la Ley de Sociedades de Capital, o si se aplicará el plazo previsto para garantizar el derecho de oposición de los acreedores establecido en el artículo 334 de la misma Ley antes de que se ejecute la reducción de capital.

En relación con cada reducción de capital, el exceso que el importe de la cuenta de reserva legal resulte sobre la cifra equivalente al 20 % del capital social después de la reducción de capital se reclasificará y pasará a formar parte de la cuenta de reservas voluntarias una vez que la reducción de capital haya sido efectiva.

    1. Delegación de facultades: delegar en el Consejo de Administración la facultad de determinar las condiciones del presente acuerdo en todo lo no expresamente previsto en el mismo. En particular, y a título enunciativo, se delegan en el Consejo de Administración las siguientes facultades:
    2. a) determinar el número de acciones que se amortizarán en cada ejecución, con la facultad de resolver no ejecutar el acuerdo en todo o en parte si, en última instancia, no se adquieren acciones propias para su amortización o si, habiéndolas adquirido, las condiciones del mercado, la situación de la Sociedad o cualquier circunstancia de importancia social o

económica así lo aconsejen por razones de interés social. Todo lo anterior se informará en la próxima Junta General de Accionistas;

  • b) declarar cerrada y ejecutada cada una de las reducciones de capital definitivamente aprobadas, fijando, en su caso, el número definitivo de acciones que se ampararán en cada ejecución y, en consecuencia, el importe por el que se reducirá el capital social de la Sociedad en cada ejecución, todo ello dentro de los límites establecidos en el presente acuerdo. Definir la reserva prevista en el artículo 335 de la Ley de Sociedades de Capital y destinar el excedente de la cuenta de reservas legales que exceda del 20 % del capital social resultante de la reducción de capital a reservas voluntarias;
  • c) decidir, en su caso, destinar la reserva indisponible por capital amortizado por un importe igual al valor nominal de las acciones amortizadas, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 335 de la Ley de Sociedades de Capital o, si no se acordara dicha destinación, declarar la expiración del plazo de oposición de los acreedores previsto en el Reglamento de Sociedades, así como, en su caso, atender el ejercicio del derecho de oposición de aquellos acreedores que pudiesen ejercerlo en los términos previstos en la ley;
  • d) reformar el artículo 5 de los Estatutos Sociales, relativo al capital, para adaptarlo al resultado de la reducción de capital;
  • e) publicar los anuncios que sean necesarios o convenientes en relación con la reducción de capital y cada una de sus ejecuciones y llevar a cabo todas las actuaciones necesarias para la amortización efectiva de las acciones propias a que se refiere el presente acuerdo;
  • f) llevar a cabo las actuaciones, declaraciones o trámites que, en su caso, deban realizarse ante los órganos competentes, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (Iberclear) y las bolsas de valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia en las que cotizan las acciones de la Sociedad;
  • g) realizar los trámites y actuaciones necesarios y presentar los documentos pertinentes ante los organismos competentes para que, una vez amortizadas las acciones de la Sociedad y inscrita la reducción de capital en el Registro Mercantil, las acciones amortizadas sean excluidas de la cotización en las bolsas de valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia a través del

Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo) y en los correspondientes registros contables de la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (Iberclear);

  • h) comparecer ante notario de su elección y otorgar escritura pública para la ejecución y formalización del presente acuerdo, así como realizar las actuaciones que sean necesarias y aprobar y formalizar los documentos públicos y privados que sean necesarios o convenientes para la plena eficacia del acuerdo en cualquiera de sus aspectos y contenidos y, en especial, corregir, aclarar, interpretar, completar, precisar o concretar, en su caso, el acuerdo adoptado y, en particular, la corrección de los defectos, omisiones o errores que se observen en la calificación verbal o escrita del Registro Mercantil; y
  • i) realizar todas las actuaciones que sean necesarias o convenientes para ejecutar y formalizar la reducción de capital ante cualquier entidad u organismo público o privado, español o extranjero, incluyendo la declaración, complemento o corrección de defectos u omisiones que pudieran impedir o dificultar la plena eficacia de los acuerdos anteriores, en el sentido más amplio posible.
    1. Facultad de sustitución: se faculta al Consejo de Administración para delegar las facultades referidas en el presente acuerdo en cualquiera de los miembros del Consejo de Administración o en cualquier otra persona, sea o no miembro de dicho órgano.

Octavo punto del orden del día

Delegación de facultades para la formalización, elevación a público y ejecución de los acuerdos que se adopten

Acuerdo:

Facultar solidariamente a todos los miembros del Consejo de Administración y al Secretario no-consejero del Consejo de Administración para que cualquiera de ellos, con su sola firma, con toda la amplitud que en Derecho sea necesaria, formalice y eleve a público los acuerdos adoptados por esta Junta General de Accionistas, pudiendo a tal efecto:

  • (i) Desarrollarlos, aclararlos, precisarlos, interpretarlos, completarlos y subsanarlos.
  • (ii) Realizar cuantos actos o negocios jurídicos sean necesarios o convenientes para ejecutar los acuerdos, otorgar cuantos documentos públicos o privados se estimen necesarios o convenientes para su más plena eficacia, así como subsanar cuantas omisiones, defectos o errores, de fondo o de forma, impidieran su acceso al Registro Mercantil o cualesquiera otros, así como, en particular, llevar a cabo el preceptivo depósito de cuentas en el Registro Mercantil.
  • (iii) Delegar en uno o en varios de los miembros del Consejo de Administración todas o parte de las facultades que estimen oportunas de entre las que corresponden a este órgano y de cuantas les han sido expresamente atribuidas por esta Junta General de Accionistas, de modo conjunto o solidario.
  • (iv) Determinar todas las demás circunstancias que sean precisas, adoptando y ejecutando los acuerdos necesarios, publicando los anuncios y prestando las garantías que sean pertinentes a los efectos previstos en la ley, así como formalizando los documentos precisos y cumplimentando cuantos trámites sean oportunos, procediendo al cumplimiento de cuantos requisitos sean necesarios de acuerdo con la ley para la más plena ejecución de lo acordado por esta Junta General de Accionistas.

Noveno punto del orden del día

Votación consultiva del informe anual sobre remuneraciones de los consejeros correspondiente al ejercicio terminado el 31 de marzo de 2025

Acuerdo:

Aprobar, con carácter consultivo, el informe anual sobre remuneraciones de los consejeros correspondiente al ejercicio terminado el 31 de marzo de 2025, que se puso a disposición de los accionistas junto con el resto de la documentación relativa a la Junta General de Accionistas, desde la fecha de publicación del anuncio de convocatoria.

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