Pre-Annual General Meeting Information • May 22, 2025
Pre-Annual General Meeting Information
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De conformidad con lo establecido en el artículo 519 de la Ley de Sociedades de Capital, y atendiendo a la solicitud de accionistas titulares de 3.568.691 acciones representativas del 3,90% del capital social notificada a la Sociedad el 16 de mayo de 2025, el consejo de administración de Ercros publica el siguiente complemento de convocatoria de la junta general ordinaria de accionistas, que se celebrará, el 26 de junio de 2025, en la avenida Diagonal, 514, 6ª planta, 08006 Barcelona, a las 12:00 horas, en primera convocatoria, y, de no concurrir el quórum necesario, el 27 de junio de 2025, en el mismo lugar y hora, en segunda convocatoria.
En virtud de lo anterior, se complementa la convocatoria de la junta publicada el 13 de mayo de 2025 en el diario "El Economista", en la página web corporativa de la Sociedad y en la página web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, incorporando un nuevo punto en el orden del día, adicional a los que figuran en la convocatoria de la junta general, con la siguiente redacción, transcripción literal de la solicitud de complemento recibida en el domicilio social:
Como consecuencia de la inclusión de este nuevo punto del orden del día de la referida junta general ordinaria de accionistas, el nuevo orden del día pasa a ser el siguiente:

8º. Examen y aprobación, en su caso, de la distribución de un dividendo con cargo a reservas, a razón de 0,096 euros brutos por acción, y consiguiente revocación de cualquier acuerdo previo de junta, dejándolo sin efecto en la parte que contradiga el presente. Delegación de facultades en el Consejo de Administración para fijar las condiciones de la distribución en todo lo no previsto por la Junta General de Accionistas.
El informe justificativo presentado por el citado grupo de accionistas respecto del nuevo punto del orden del día propuesto en el presente complemento de convocatoria se encuentra disponible en el apartado correspondiente a la junta de accionistas de la página web corporativa (www.ercros.es).
Daniel Ripley Soria Secretario del consejo de administración de Ercros
Barcelona, 20 de mayo de 2025
Examen y aprobación, en su caso, de la distribución de un dividendo con cargo a reservas, a razón de 0,096 euros brutos por acción, y consiguiente revocación de cualquier acuerdo previo de junta, dejándolo sin efecto en la parte que contradiga el presente. Delegación de facultades en el Consejo de Administración para fijar las condiciones de la distribución en todo lo no previsto por la Junta General de Accionistas.
Según el informe económico financiero correspondiente al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2024, puesto a disposición de los señores accionistas para la próxima Junta General, las reservas voluntarias de Ercros SA contabilizadas ascienden a la cantidad de 298.979 miles de euros (página 94 del informe). De estos casi trescientos millones de euros, correspondientes a dividendos no repartidos, una parte sustancial se ha producido en los últimos tres ejercicios, de forma que del ejercicio 2021 fueron destinados 32.479.640,98 euros a reservas voluntarias, que en el ejercicio 2022 ascendió a 49.242.092,67 euros y 18.047.758,69 euros, en 2.023. El artículo 93 de la vigente Ley de Sociedades de Capital reconoce a los socios el derecho a participar en el reparto de las ganancias sociales. Pues bien, la sociedad ha acumulado en los pasados ejercicios ganancias que no han sido repartidas, pero que pueden serlo por acuerdo de la junta. El reparto de dividendo no está condicionado a la obtención de beneficios en el ejercicio cuyas cuentas se someten a aprobación. El artículo 273.2 de la Ley de Sociedades de Capital, prevé la posibilidad de repartir dividendo, una vez cubiertas las atenciones previstas por la Ley, o los Estatutos, con cargo al beneficio del ejercicio, o a reservas de libre disposición. Parece evidente que la mala gestión realizada durante el último año no nos permite repartir dividendo con cargo a beneficios, pero esta circunstancia no nos impide hacerlo con cargo a las abultadas reservas voluntarias o de libre disposición, acumuladas a lo largo de los años. La distribución del dividendo que se propone a la Junta es un reconocimiento a la fidelidad del accionariado de Ercros, y a que los actuales accionistas participen de manera inmediata de las reservas acumuladas desde hace años, antes de la resolución de las Ofertas Públicas de Adquisición que tenemos sobre Ercros S.A.
Además, la junta general de socios en tanto que órgano soberano de la sociedad tiene la capacidad de adoptar acuerdos que rectifiquen, sustituyan o revoquen otros tomados por juntas anteriores, que puedan condicionar nuevos acuerdos. La política de retribución al accionista acordada en la Junta General de Socios del 11 de junio de 2.021, no puede impedir que la Junta, en el ejercicio de su soberanía, revoque aquel en la parte que contradiga el acuerdo que ahora se propone, por lo que para evitar interpretaciones que cuestionen la aprobación de dividendo, se propone dejar sin efecto cualquier acuerdo, el mencionado o cualquier otro, que cuestione la aprobación y subsiguiente aplicación del presente acuerdo de distribución de dividendo con cargo a reservas voluntarias. En consecuencia, se formula la siguiente:
Propuesta de acuerdo: "Aprobar la distribución de un dividendo con cargo a reservas voluntarias a razón de 0,096 euros brutos por cada acción de la sociedad en circulación con derecho a percibirlo en la fecha en que se efectúe el pago, lo que supone un dividendo total máximo de ocho millones setecientos setenta y siete mil ochocientos setenta y cinco euros con diez céntimos (8.777.875,10€), considerando que el capital social de Ercros SA a la fecha de este acuerdo está dividido en un total de 91.436.199 acciones, y en consecuencia revocar, y dejar sin efecto, total o parcialmente, cualquier acuerdo previo de junta que contradiga el que ahora se adopta.
Este dividiendo se abonará en un solo pago a partir de la fecha de celebración de la Junta que lo acuerde, y siempre antes del último día del mes de julio de 2.025, a través de las entidades participantes en la sociedad de gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores (Iberclear) o entidad que cumpla sus funciones
Sobre las cantidades brutas que sean pagadas se realizarán las retenciones exigidas por la normativa aplicable en cada momento.
Delegar en el Consejo de administración de la sociedad, en los más amplios términos todas las facultades necesarias para el pago del dividendo aprobado, fijando los términos y condiciones de la distribución, en todo lo no previsto anteriormente."
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