Governance Information • May 20, 2025
Governance Information
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| Fecha fin del ejercicio de referencia: | 31/12/2024 | |
|---|---|---|
| CIF: | A-28004240 | |
| Denominación Social: AYCO GRUPO INMOBILIARIO, S.A. |
||
| Domicilio social: |
ALMAGRO, 14, 5ª PLANTA MADRID

A.1. Complete el siguiente cuadro sobre el capital social y los derechos de voto atribuidos, incluidos, en su caso, los correspondientes a las acciones con voto por lealtad, a la fecha de cierre del ejercicio:
Indique si los estatutos de la sociedad contienen la previsión de voto doble por lealtad:
[ ] Sí
[ √ ] No
| Fecha de última | Capital social (€) | Número de | Número de | |
|---|---|---|---|---|
| modificación | acciones | derechos de voto | ||
| 18/11/2024 | 9.965.512,50 | 33.218.375 | 3.128.185 |
Indique si existen distintas clases de acciones con diferentes derechos asociados:
[ ] Sí
[ √ ] No
A.2. Detalle los titulares directos e indirectos de participaciones significativas a la fecha de cierre del ejercicio, incluidos los consejeros que tengan una participación significativa:
| Nombre o | % derechos de voto | % derechos de voto a través | % total de | ||
|---|---|---|---|---|---|
| denominación | atribuidos a las acciones | de instrumentos financieros | |||
| social del accionista | Directo | Indirecto | Directo | Indirecto | derechos de voto |
| DON JOAQUIN DULITZKY |
0,00 | 8,48 | 0,00 | 0,00 | 8,48 |
| DON MIKAEL GUTIERREZ |
0,00 | 7,99 | 0,00 | 0,00 | 7,99 |
| SPAIN REAL ESTATE PARTNERS LLC |
4,36 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 4,36 |
| DON AZUBEL GUY | 0,00 | 3,26 | 0,00 | 0,00 | 3,26 |
| EUROFONDO S.A. | 45,72 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 45,72 |
| DON JOSÉ MARÍA DE ARCAS CASTRO |
0,00 | 3,34 | 0,00 | 0,00 | 3,34 |

| Nombre o denominación social del titular indirecto |
Nombre o denominación social del titular directo |
% derechos de voto atribuidos a las acciones |
% derechos de voto a través de instrumentos financieros |
% total de derechos de voto |
|---|---|---|---|---|
| Sin datos |
Indique los movimientos en la estructura accionarial más significativos acaecidos durante el ejercicio:
Ningún movimiento significativo.
A.3. Detalle, cualquiera que sea el porcentaje, la participación al cierre del ejercicio de los miembros del consejo de administración que sean titulares de derechos de voto atribuidos a acciones de la sociedad o a través de instrumentos financieros, excluidos los consejeros que se hayan identificado en el apartado A.2, anterior:
| Del % total de | |||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| % derechos de voto atribuidos a las acciones (incluidos votos por lealtad) |
% total de derechos de voto |
derechos de voto | |||||
| % derechos de voto a través de instrumentos financieros |
atribuidos a las | ||||||
| acciones, indique, | |||||||
| Nombre o | en su caso, el % de | ||||||
| denominación | los votos adicionales | ||||||
| social del consejero | atribuidos que | ||||||
| corresponden a | |||||||
| las acciones con | |||||||
| voto por lealtad | |||||||
| Directo | Indirecto | Directo | Indirecto | Directo | Indirecto | ||
| Sin datos | |||||||
% total de derechos de voto titularidad de miembros del consejo de administración 49,06

| Nombre o denominación social del consejero |
Nombre o denominación social del titular directo |
% derechos de voto atribuidos a las acciones (incluidos votos por lealtad) |
% derechos de voto a través de instrumentos financieros |
% total de derechos de voto |
Del % total de derechos de voto atribuidos a las acciones, indique, en su caso, el % de los votos adicionales atribuidos que corresponden a las acciones con voto por lealtad |
|---|---|---|---|---|---|
| Sin datos |
Detalle el porcentaje total de derechos de voto representados en el consejo:
| % total de derechos de voto representados en el consejo de administración 49,06 |
|---|
| ------------------------------------------------------------------------------------ |
A.4. Indique, en su caso, las relaciones de índole familiar, comercial, contractual o societaria que existan entre los titulares de participaciones significativas, en la medida en que sean conocidas por la sociedad, salvo que sean escasamente relevantes o deriven del giro o tráfico comercial ordinario, excepto las que se informen en el apartado A.6:
| Nombre o denominación social relacionados | Tipo de relación | Breve descripción |
|---|---|---|
| Sin datos |
A.5. Indique, en su caso, las relaciones de índole comercial, contractual o societaria que existan entre los titulares de participaciones significativas, y la sociedad y/o su grupo, salvo que sean escasamente relevantes o deriven del giro o tráfico comercial ordinario:
| Nombre o denominación social relacionados | Tipo de relación | Breve descripción |
|---|---|---|
| Sin datos |

A.6. Describa las relaciones, salvo que sean escasamente relevantes para las dos partes, que existan entre los accionistas significativos o representados en el consejo y los consejeros, o sus representantes, en el caso de administradores persona jurídica.
Explique, en su caso, cómo están representados los accionistas significativos. En concreto, se indicarán aquellos consejeros que hubieran sido nombrados en representación de accionistas significativos, aquellos cuyo nombramiento hubiera sido promovido por accionistas significativos, o que estuvieran vinculados a accionistas significativos y/o entidades de su grupo, con especificación de la naturaleza de tales relaciones de vinculación. En particular, se mencionará, en su caso, la existencia, identidad y cargo de miembros del consejo, o representantes de consejeros, de la sociedad cotizada, que sean, a su vez, miembros del órgano de administración, o sus representantes, en sociedades que ostenten participaciones significativas de la sociedad cotizada o en entidades del grupo de dichos accionistas significativos:
| Nombre o denominación social del consejero o representante, vinculado |
Nombre o denominación social del accionista significativo vinculado |
Denominación social de la sociedad del grupo del accionista significativo |
Descripción relación/cargo |
|---|---|---|---|
| DON JOSÉ ANTONIO CASTRO SOUSA |
EUROFONDO S.A. | EUROFONDO S.A. | EUROFONDO es una sociedad unipersonal de nacionalidad española propiedad de Don José Antonio Castro Sousa quien es asimismo su administrador único. |
| DON JOSE ALEJANDRO CASTRO GALVIS |
EUROFONDO S.A. | EUROFONDO S.A. | Don José Alejandro Castro Galvís es hijo de D. José Antonio Castro Souso, propietario único y administrador único de EUROFONDO, sociedad unipersonal de nacionalidad española. |

Indique si la sociedad conoce la existencia de acciones concertadas entre sus accionistas. En su caso, descríbalas brevemente:
| [ ] | Sí |
|---|---|
| [ √ ] | No |
En el caso de que durante el ejercicio se haya producido alguna modificación o ruptura de dichos pactos o acuerdos o acciones concertadas, indíquelo expresamente:
A.8. Indique si existe alguna persona física o jurídica que ejerza o pueda ejercer el control sobre la sociedad de acuerdo con el artículo 5 de la Ley del Mercado de Valores. En su caso, identifíquela:
| [ ] | Sí |
|---|---|
| [ √ ] | No |
A.9. Complete los siguientes cuadros sobre la autocartera de la sociedad:
| Número de | Número de acciones | % total sobre |
|---|---|---|
| acciones directas | indirectas(*) | capital social |
| 190 | 0,01 |
(*) A través de:
| Nombre o denominación social del titular directo de la participación | Número de acciones directas |
||
|---|---|---|---|
| Sin datos |
Ninguna

A.10. Detalle las condiciones y plazo del mandato vigente de la junta de accionistas al consejo de administración para emitir, recomprar o transmitir acciones propias:
Ninguno
A.11. Capital flotante estimado:
| % | |
|---|---|
| Capital flotante estimado | 50,94 |
[ ] [ √ ] Sí No
En su caso, explique las medidas aprobadas y los términos en que se producirá la ineficiencia de las restricciones:
A.14. Indique si la sociedad ha emitido valores que no se negocian en un mercado regulado de la Unión Europea.
| [ ] | Sí |
|---|---|
| [ √ ] | No |

En su caso, indique las distintas clases de acciones y, para cada clase de acciones, los derechos y obligaciones que confiera:
La Junta General Ordinaria o Extraordinaria quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando los accionistas presentes o representados posean, al menos, el veinticinco por ciento del capital suscrito con derecho de voto; en segunda convocatoria, será válida la constitución de la Junta cualquiera que sea el capital concurrente a la misma.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, para que la Junta General Ordinaria o Extraordinaria pueda acordar válidamente la emisión de obligaciones, el aumento o la disminución del capital social, la supresión o la limitación del derecho de adquisición preferente de nuevas acciones, la transformación, fusión, escisión o la cesión global de activo y pasivo y el traslado del domicilio al extranjero de la Sociedad y, en general, cualquier modificación de los Estatutos Sociales, será necesaria en primera convocatoria, la concurrencia de accionistas, presentes o representados, que posean al menos, el cincuenta por ciento del capital suscrito con derecho de voto y en segunda convocatoria el veinticinco por ciento del mismo.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos de los accionistas presentes o representados en la junta, entendiéndose adoptado un acuerdo cuando obtenga más votos a favor que en contra del capital presente o representado.
Para la adopción de los acuerdos a que se refiere artículo 194 de la Ley de Sociedades de Capital, si el capital presente o representado supera el cincuenta por ciento, bastará con que el acuerdo se adopte por mayoría absoluta. Sin embargo, se requerirá el voto favorable de dos tercios del capital presente o representado en la junta cuando en segunda convocatoria concurran accionistas que representen el veinticinco por ciento o más del capital suscrito con derecho de voto sin alcanzar el cincuenta por ciento.
| Datos de asistencia | |||||
|---|---|---|---|---|---|
| Fecha junta general | % de | % en | % voto a distancia | ||
| presencia física | representación | Voto electrónico | Otros | Total | |
| 30/11/2021 | 0,00 | 69,82 | 0,00 | 0,00 | 69,82 |
| De los que Capital flotante | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
| 28/06/2022 | 0,00 | 71,20 | 0,00 | 0,00 | 71,20 |

| Datos de asistencia | |||||
|---|---|---|---|---|---|
| Fecha junta general | % de | % en | % voto a distancia | ||
| presencia física | representación | Voto electrónico | Otros | Total | |
| De los que Capital flotante | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
| 26/06/2023 | 0,00 | 78,89 | 0,00 | 0,00 | 78,89 |
| De los que Capital flotante | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
| 17/06/2024 | 0,90 | 38,10 | 2,97 | 14,68 | 56,65 |
| De los que Capital flotante | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
B.5. Indique si en las juntas generales celebradas en el ejercicio ha habido algún punto del orden del día que, por cualquier motivo, no haya sido aprobado por los accionistas:
| [ √ ] | Sí |
|---|---|
| [ ] | No |
| Número de acciones necesarias para asistir a la junta general | 50 |
|---|---|
| Número de acciones necesarias para votar a distancia | 50 |
La dirección de la página web de la compañía es www.ayco.es
Una vez se ha accedido a la página web, pinchar en la pestaña "inversores". Dentro de ese apartado, se encontrará toda la información relativa al gobierno corporativo, información financiera, información sobre juntas generales y hechos relevantes.

C.1.1 Número máximo y mínimo de consejeros previstos en los estatutos sociales y el número fijado por la junta general:
| Número máximo de consejeros | 20 |
|---|---|
| Número mínimo de consejeros | 3 |
| Número de consejeros fijado por la junta | 7 |
| Nombre o denominación social del consejero |
Representante | Categoría del consejero |
Cargo en el consejo |
Fecha primer nombramiento |
Fecha último nombramiento |
Procedimiento de elección |
|---|---|---|---|---|---|---|
| DON JOSE ANTONIO CASTRO SOUSA |
Otro Externo | CONSEJERO | 26/06/2023 | 26/06/2023 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
|
| DON JOSE ALEJANDRO CASTRO GALVIS |
Otro Externo | CONSEJERO | 26/06/2023 | 26/06/2023 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
|
| DON EDUARDO JAVIER ESCAYOL |
Otro Externo | CONSEJERO | 29/06/2017 | 29/06/2017 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
|
| DON JOSÉ MARÍA DE ARCAS CASTRO |
Ejecutivo | PRESIDENTE | 22/12/2015 | 21/06/2024 | COOPTACION |
Número total de consejeros 4

| Nombre o denominación social del consejero |
Categoría del consejero en el momento del cese |
Fecha del último nombramiento |
Fecha de baja | Comisiones especializadas de las que era miembro |
Indique si el cese se ha producido antes del fin del mandato |
|---|---|---|---|---|---|
| DON ERIC BERGASA LÓPEZ |
Ejecutivo | 26/09/2022 | 21/06/2024 | SI |
| CONSEJEROS EJECUTIVOS | |||||
|---|---|---|---|---|---|
| Nombre o denominación social del consejero |
Cargo en el organigrama de la sociedad |
Perfil | |||
| DON JOSÉ MARÍA DE ARCAS CASTRO |
PRESIDENTE | EJECUTIVO | |||
| Número total de consejeros ejecutivos | 1 | ||||
| % sobre el total del consejo | 25,00 |
| CONSEJEROS EXTERNOS DOMINICALES | ||||
|---|---|---|---|---|
| Nombre o denominación social del consejero |
Nombre o denominación del accionista significativo a quien representa o que ha propuesto su nombramiento |
Perfil | ||
| Sin datos |
| CONSEJEROS EXTERNOS INDEPENDIENTES | |||
|---|---|---|---|
| Nombre o denominación social del consejero |
Perfil | ||
| Sin datos |

Indique si algún consejero calificado como independiente percibe de la sociedad, o de su mismo grupo, cualquier cantidad o beneficio por un concepto distinto de la remuneración de consejero, o mantiene o ha mantenido, durante el último ejercicio, una relación de negocios con la sociedad o con cualquier sociedad de su grupo, ya sea en nombre propio o como accionista significativo, consejero o alto directivo de una entidad que mantenga o hubiera mantenido dicha relación.
En su caso, se incluirá una declaración motivada del consejo sobre las razones por las que considera que dicho consejero puede desempeñar sus funciones en calidad de consejero independiente.
| Nombre o denominación social del consejero |
Descripción de la relación | Declaración motivada | |
|---|---|---|---|
| Sin datos |
| OTROS CONSEJEROS EXTERNOS | |||
|---|---|---|---|
| Se identificará a los otros consejeros externos y se detallarán los motivos por los que no se puedan considerar dominicales o independientes y sus vínculos, ya sea con la sociedad, sus directivos, o sus accionistas: |
|||
| Nombre o denominación social del consejero |
Motivos | Sociedad, directivo o accionista con el que mantiene el vínculo |
Perfil |
| DON EDUARDO JAVIER ESCAYOL |
D. Eduardo Escayol no posee, ni directa no indirectamente, ninguna acción de la Sociedad. Por otro lado, ha mantenido relaciones con otros accionistas de referencia de la Sociedad, lo que implica una posible falta de independencia,; Motivo por el que, y dados sus conocimientos en el mercado inmobiliario y en inversiones financieras se estima conveniente incorporarle al Consejo bajo la categoría de Consejero Otro Externo |
OTROS ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD |
Tiene 20 años de experiencia internacional en Private Banking, Capital Markets y Real Estate, administrando patrimonios y estructurando inversiones de Private Equity Real Estate. Actualmente es Socio y Fundador de una compañía, compañía de Real Estate con base en Miami Estados Unidos, que gestiona e invierte fondos de inversores privados, family offices, fondos de pensiones e inversores institucionales de Latinoamérica. Administra numerosos vehículos de inversión que adquirieron edificios corporativos en diversas ciudades de Estados Unidos. |
| DON JOSE ANTONIO CASTRO SOUSA |
La JG Extraordinaria de 26 de junio de 2023 aprobó un Aumento del capital social mediante compensación de créditos por importe nominal de 4.556.190 euros, mediante la emisión y puesta en circulación de 15.187.300 nuevas acciones ordinarias de 0,30 |
EUROFONDO S.A. | Presidente del Grupo Hesperia, una de las cadenas de hoteles líderes en España y con sólida presencia internacional. El señor Castro se inició en el sector de la construcción en la empresa familiar Construcciones Castro. Sin abandonar la firma original, se |

| OTROS CONSEJEROS EXTERNOS | |||||
|---|---|---|---|---|---|
| Se identificará a los otros consejeros externos y se detallarán los motivos por los que no se puedan considerar dominicales o independientes y sus vínculos, ya sea con la sociedad, sus directivos, o sus accionistas: |
|||||
| Nombre o denominación social del consejero |
Motivos | Sociedad, directivo o accionista con el que mantiene el vínculo |
Perfil | ||
| euros de valor nominal cada una. De acuerdo con dicho acuerdo, EUROFONDO, S.A., representada por D. José Castro Sousa, sería titular de un 47,23% de los derechos de voto de AYCO. Sin embargo, la operación está supeditada al cumplimiento de una condición, consistente en la obtención por parte de EUROFONDO, S.A., de la exención de la obligación de formular una oferta pública de adquisición (OPA) por parte de la CNMV. En tanto en cuanto no se obtenga dicha exención y, por tanto, no se materialice íntegramente la referida ampliación de capital, se ha considerado que la categoría idónea atribuible al Sr. Castro Sousa es la de Consejero Otro Externo. |
convirtió en accionista y director Fibanc y, entre 1999 y 2002, se convirtió en el mayor accionistas Hoteles Hesperia que ahora preside, empresa que cuenta con una red de 37 establecimientos propios y franquiciados. |
||||
| DON JOSE ALEJANDRO CASTRO GALVIS |
D. José Alejandro Castro Sousa no posee ni directa ni indirectamente ninguna acción de la sociedad. Sin embargo, mantiene un vínculo con el representante persona física de EUROFONDO, S.A. (potencial accionista de la compañía según se ha expuesto en el subapartado anterior), por lo que su actuación podría verse afectada por cierta falta de independencia. Motivo por el cual, se considera adecuado atribuir la condición de Consejero Otro Externo. |
DON JOSE ANTONIO CASTRO SOUSA |
Ha desarrollado su actividad empresarial en el sector de hospitality, la consultoría digital y desarrollo de productos tecnológicos aplicada al sector servicios. Es socio fundador de Jacidi y su línea de productos especializados en el sector hotelero eRoom Suite, entre otras iniciativas de inversión tecnológica. Es adjunto al consejero delegado en Hesperia World desde 2018, ayudando a generar el concepto de la nueva Hesperia y desarrollando nuevas oportunidades de negocio |
||
| Número total de otros consejeros externos | 3 | ||||
| % sobre el total del consejo 75,00 |

| Nombre o denominación social del consejero |
Fecha del cambio | Categoría anterior | Categoría actual |
|---|---|---|---|
| Sin datos |
| Número de consejeras | % sobre el total de consejeros de cada categoría |
|||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Ejercicio 2024 |
Ejercicio 2023 |
Ejercicio 2022 |
Ejercicio 2021 |
Ejercicio 2024 |
Ejercicio 2023 |
Ejercicio 2022 |
Ejercicio 2021 |
|
| Ejecutivas | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||||
| Dominicales | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||||
| Independientes | 1 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 33,33 | |||
| Otras Externas | 1 | 1 | 1 | 0,00 | 25,00 | 50,00 | 50,00 | |
| Total | 1 | 1 | 2 | 0,00 | 14,29 | 20,00 | 28,57 |
En caso afirmativo, describa estas políticas de diversidad, sus objetivos, las medidas y la forma en que se ha aplicado y sus resultados en el ejercicio. También se deberán indicar las medidas concretas adoptadas por el consejo de administración y la comisión de nombramientos y retribuciones para conseguir una presencia equilibrada y diversa de consejeros.
En caso de que la sociedad no aplique una política de diversidad, explique las razones por las cuales no lo hace.
Existe una política en curso sobre la paridad de género. Se trabaja activamente para incorporar nuevas integrantes del Consejo. Junto a ello, En consonancia con las recomendaciones oficiales y las mejores prácticas en materia de gobierno corporativo, AYCO Grupo Inmobiliario, S.A. está desarrollando una Política de Diversidad que será aprobada antes del 30 de junio de 2025.
Nuestra política se fundamentará en las directrices establecidas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) en su "Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas", que enfatiza la importancia de promover una composición diversa en los consejos de administración, abarcando aspectos como género, experiencia y formación (Código de Buen Gobierno de la CNMV).
Asimismo, consideraremos las orientaciones del Ministerio de Igualdad, que promueve la igualdad de oportunidades y la no discriminación en el ámbito empresarial, fomentando la implementación de planes de igualdad y medidas que garanticen la diversidad en las organizaciones .

sociedad.
Estructura Prevista de la Política de Diversidad:
• Objetivo General: Nuestra política tendrá como objetivo fomentar una composición equilibrada y diversa en el Consejo de Administración, asegurando la inclusión de diferentes perspectivas y experiencias que contribuyan al desarrollo sostenible de la sociedad.
• Ámbitos de Diversidad Considerados:
o Género: Se promoverá una representación equitativa de mujeres y hombres en el Consejo, aspirando a alcanzar una presencia mínima del 40% de cada género, en línea con las recomendaciones de la CNMV.
o Experiencia Profesional: Se incluirán consejeros con trayectorias diversas en sectores relevantes para la actividad de la empresa.
o Formación Académica: Se garantizará la presencia de miembros con distintas formaciones académicas que aporten valor añadido al Consejo. o Edad y Origen Geográfico: Se fomentará la inclusión de consejeros de diferentes edades y procedencias, enriqueciendo la perspectiva global de la
• Medidas para la Implementación:
o Proceso de Selección Transparente: Se establecerán procedimientos de selección que aseguren la igualdad de oportunidades y la no discriminación, basados en criterios objetivos de mérito y capacidad.
o Formación y Sensibilización: Se desarrollarán programas de formación para los miembros del Consejo y la alta dirección sobre la importancia de la diversidad y la inclusión.
o Evaluación Periódica: Se realizarán evaluaciones anuales sobre la efectividad de la política de diversidad y su impacto en el desempeño del Consejo.
o Comunicación y Transparencia: Se informará a los accionistas y al público en general sobre los avances y resultados de la política de diversidad, promoviendo la rendición de cuentas.
Con la futura implementación de esta política, AYCO Grupo Inmobiliario, S.A. reafirma su compromiso con las mejores prácticas de gobierno corporativo y con la promoción de una cultura organizacional inclusiva y diversa. Esta política se integrará en el marco normativo interno y se comunicará a todos los grupos de interés de la sociedad
C.1.6 Explique las medidas que, en su caso, hubiese convenido la comisión de nombramientos para que los procedimientos de selección no adolezcan de sesgos implícitos que obstaculicen la selección de consejeras, y que la compañía busque deliberadamente e incluya entre los potenciales candidatos, mujeres que reúnan el perfil profesional buscado y que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres. Indique también si entre estas medidas está la de fomentar que la compañía cuente con un número significativo de altas directivas:
Tras la salida de la única mujer que componía el Consejo, se está buscando la entrada de una nueva consejera que de mayor paridad de género al Consejo. AYCO Grupo Inmobiliario, S.A. está trabajando en el diseño de un plan integral para fomentar la representación femenina en el Consejo de Administración, en cumplimiento con la Recomendación 14 del Código de Buen Gobierno de la CNMV. El consejo de administración tiene previsto el nombramiento de al menos dos consejeras independientes en la celebración de la próxima junta ordinaria de accionistas que se prevé celebrar en junio de 2025.
Hemos analizado los enfoques adoptados por otras empresas de referencia en el ámbito de las sociedades cotizadas, identificando medidas eficaces para promover la diversidad de género en los consejos de administración. Estas experiencias han servido como base para estructurar un plan adaptado a las características y necesidades de nuestra sociedad.
Estructura del plan en elaboración:
Objetivos:
o Alcanzar una representación femenina mínima del 40% en el Consejo antes de 2026.
o Establecer procedimientos que aseguren la identificación activa de candidatas cualificadas para el Consejo, a través de colaboraciones con
asociaciones y redes profesionales especializadas en liderazgo femenino.
o Publicar los avances y resultados del plan en el Informe Anual de Gobierno Corporativo, asegurando que los accionistas e inversores estén informados de su desarrollo.
o Realizar revisiones anuales del cumplimiento de los objetivos del plan, con la participación activa de la Comisión de Nombramientos.

Compromiso a futuro: AYCO reconoce la importancia de seguir las mejores prácticas nacionales e internacionales en materia de diversidad de género. Este plan no solo busca cumplir con las recomendaciones normativas, sino también contribuir al fortalecimiento de la estructura de gobierno corporativo, impulsando una toma de decisiones más inclusiva y representativa.
Esta iniciativa será discutida y aprobada en el Consejo antes de que concluya el plazo indicado, garantizando su plena implementación a lo largo de 2025. Con ello, AYCO reafirma su compromiso con las prácticas de buen gobierno y con la promoción de un entorno empresarial equitativo e inclusivo.
Cuando a pesar de las medidas que, en su caso, se hayan adoptado, sea escaso o nulo el número de consejeras o altas directivas, explique los motivos que lo justifiquen:
No se han encontrado más personas adecuadas
C.1.7 Explique las conclusiones de la comisión de nombramientos sobre la verificación del cumplimiento de la política dirigida a favorecer una composición apropiada del consejo de administración.
Se está procurando alcanzar esos objetivos, a la espera de encontrar los perfiles adecuados.
C.1.8 Explique, en su caso, las razones por las cuales se han nombrado consejeros dominicales a instancia de accionistas cuya participación accionarial es inferior al 3% del capital:
| Nombre o denominación social del accionista |
Justificación | |
|---|---|---|
| Sin datos |
Indique si no se han atendido peticiones formales de presencia en el consejo procedentes de accionistas cuya participación accionarial es igual o superior a la de otros a cuya instancia se hubieran designado consejeros dominicales. En su caso, explique las razones por las que no se hayan atendido:
[ ] Sí
[ √ ] No
C.1.9 Indique, en el caso de que existan, los poderes y las facultades delegadas por el consejo de administración, incluyendo los relativos a la posibilidad de emitir o recomprar acciones, en consejeros o en comisiones del consejo:
| Nombre o denominación social del consejero o comisión |
Breve descripción | |
|---|---|---|
| Sin datos |
C.1.10 Identifique, en su caso, a los miembros del consejo que asuman cargos de administradores, representantes de administradores o directivos en otras sociedades que formen parte del grupo de la sociedad cotizada:
| Nombre o denominación social del consejero |
Denominación social de la entidad del grupo |
Cargo | ¿Tiene funciones ejecutivas? |
|---|---|---|---|
| DON JOSÉ MARÍA DE ARCAS CASTRO |
SGONICO INVERSIONES SL | ADMINISTRADOR UNICO | SI |

C.1.11 Detalle los cargos de consejero, administrador o director, o representante de los mismos, que desempeñen los consejeros o representantes de consejeros miembros del consejo de administración de la sociedad en otras entidades, se traten o no de sociedades cotizadas:
| Identificación del consejero o representante |
Denominación social de la entidad, cotizada o no |
Cargo | |
|---|---|---|---|
| DON JOSE ANTONIO CASTRO SOUSA | ACEITE 2020 S.L | CONSEJERO | |
| DON JOSE ANTONIO CASTRO SOUSA | BARCELONA PARK I, S.A. | REPRESENTANTE DE CONSEJERO | |
| DON JOSE ANTONIO CASTRO SOUSA | BARCELONA PARK II, S.A. | REPRESENTANTE DE CONSEJERO | |
| DON JOSE ANTONIO CASTRO SOUSA | BARCELONA DE INVERSIONES MOBILIARIAS, S.L. |
REPRESENTANTE DE CONSEJERO | |
| DON JOSE ANTONIO CASTRO SOUSA | CASTRO CANARIAS, S.L. | REPRESENTANTE DE CONSEJERO | |
| DON JOSE ANTONIO CASTRO SOUSA | CASTRO EXCLUSIVE XXI, S.L. | REPRESENTANTE DE CONSEJERO | |
| DON JOSE ANTONIO CASTRO SOUSA | CASTRO GALICIA, S.A. | REPRESENTANTE DE CONSEJERO | |
| DON JOSE ANTONIO CASTRO SOUSA | CONSTRUCCIONES JOSE CASTRO, S.L. | REPRESENTANTE DE CONSEJERO | |
| DON JOSE ANTONIO CASTRO SOUSA | FALKARIA, S.L. | REPRESENTANTE DE CONSEJERO | |
| DON JOSE ANTONIO CASTRO SOUSA | FINCA DO CONDE, S.A. | REPRESENTANTE DE CONSEJERO | |
| DON JOSE ANTONIO CASTRO SOUSA | FONINVER, S.A. | REPRESENTANTE DE CONSEJERO | |
| DON JOSE ANTONIO CASTRO SOUSA | HEPESTEL, S.L. | REPRESENTANTE DE CONSEJERO | |
| DON JOSE ANTONIO CASTRO SOUSA | INBARSAVE, S.L. | REPRESENTANTE DE CONSEJERO | |
| DON JOSE ANTONIO CASTRO SOUSA | INMOBILIARIA RISOUCA, S.A. | REPRESENTANTE DE CONSEJERO | |
| DON JOSE ANTONIO CASTRO SOUSA | MARLET MOLINS, S.A. | CONSEJERO | |
| DON JOSE ANTONIO CASTRO SOUSA | MERSIR, S.L. | REPRESENTANTE DE CONSEJERO | |
| DON JOSE ANTONIO CASTRO SOUSA | RESIDENCIAL CAN COLOMER, S.L. | REPRESENTANTE DE CONSEJERO | |
| DON JOSE ANTONIO CASTRO SOUSA | SKALA KOSMO, S.A. | REPRESENTANTE DE CONSEJERO | |
| DON JOSE ANTONIO CASTRO SOUSA | SOUCA, S.L. | REPRESENTANTE DE CONSEJERO | |
| DON JOSE ANTONIO CASTRO SOUSA | TANFOR, S.L. | REPRESENTANTE DE CONSEJERO | |
| DON JOSE ANTONIO CASTRO SOUSA | TRINQUETE RESIDENCIAL, S.L. | REPRESENTANTE DE CONSEJERO | |
| DON JOSE ANTONIO CASTRO SOUSA | URBANISMO VIGO, S.A. | CONSEJERO | |
| DON JOSE ANTONIO CASTRO SOUSA | INVERHESPERIA, S.L. | REPRESENTANTE DE CONSEJERO | |
| DON JOSE ANTONIO CASTRO SOUSA | CORPORACION EUROHESPERIA, S.L. | REPRESENTANTE DE CONSEJERO | |
| DON JOSE ANTONIO CASTRO SOUSA | BRISTOL LAKE, S.A. | REPRESENTANTE DE CONSEJERO | |
| DON JOSE ANTONIO CASTRO SOUSA | TINDAYA PARK, S.L. | REPRESENTANTE DE CONSEJERO | |
| DON JOSE ANTONIO CASTRO SOUSA | ALEART 21, S.L. | CONSEJERO | |
| DON JOSE ANTONIO CASTRO SOUSA | EUROFONDO, S.A. | CONSEJERO | |
| DON JOSE ANTONIO CASTRO SOUSA | ORTSAC ARQUITECTURA, S.L.P | CONSEJERO | |
| DON JOSE ANTONIO CASTRO SOUSA | EDIFICACIONES PROGRESO, S.A. | REPRESENTANTE DE CONSEJERO | |
| DON JOSE ANTONIO CASTRO SOUSA | MIRADOR DO MIÑO, S.A | REPRESENTANTE DE CONSEJERO |

| Identificación del consejero o representante |
Denominación social de la entidad, cotizada o no |
Cargo | |
|---|---|---|---|
| DON JOSE ANTONIO CASTRO SOUSA | METROPOLITAN SPAIN, S.L. | CONSEJERO | |
| DON JOSE ANTONIO CASTRO SOUSA | GRUPO INVERSOR HESPERIA, S.A. | REPRESENTANTE DE CONSEJERO | |
| DON JOSE ANTONIO CASTRO SOUSA | HESPERIA WORLD, S.L. | REPRESENTANTE DE CONSEJERO | |
| DON JOSE ANTONIO CASTRO SOUSA | BERCUMA, S.L. | REPRESENTANTE DE CONSEJERO | |
| DON JOSE ANTONIO CASTRO SOUSA | CORDOBATEL, S.A | REPRESENTANTE DE CONSEJERO | |
| DON JOSE ANTONIO CASTRO SOUSA | HOTELERA PASEO DE GRACIA, S.A | REPRESENTANTE DE CONSEJERO | |
| DON JOSE ANTONIO CASTRO SOUSA | INFOND, S.A. | REPRESENTANTE DE CONSEJERO | |
| DON JOSE ANTONIO CASTRO SOUSA | LA MANGA CLUB, S.L | PRESIDENTE | |
| DON JOSE ANTONIO CASTRO SOUSA | LA MANGA CLUB, S.L | REPRESENTANTE DE CONSEJERO | |
| DON JOSE ANTONIO CASTRO SOUSA | SOFTECONOMIZA, SL | REPRESENTANTE DE CONSEJERO | |
| DON JOSE ALEJANDRO CASTRO GALVIS |
EDIFICACIONES MARAGALL, S.L. | CONSEJERO | |
| DON JOSE ALEJANDRO CASTRO GALVIS |
FINCA DO CONDE, S.A. | OTROS | |
| DON JOSE ALEJANDRO CASTRO GALVIS |
CORP JACIDI, S.L. | CONSEJERO | |
| DON JOSE ALEJANDRO CASTRO GALVIS |
MILLENIUM LUZ PALACIO, S.L. | CONSEJERO |
Indique, en su caso, las demás actividades retribuidas de los consejeros o representantes de los consejeros, cualquiera que sea su naturaleza, distinta de las señaladas en el cuadro anterior.
| Identificación del consejero o representante | Demás actividades retribuidas |
|---|---|
| Sin datos |
C.1.12 Indique y, en su caso explique, si la sociedad ha establecido reglas sobre el número máximo de consejos de sociedades de los que puedan formar parte sus consejeros, identificando, en su caso, dónde se regula:
| Remuneración devengada en el ejercicio a favor del consejo de administración (miles de euros) | |
|---|---|
| Importe de los fondos acumulados por los consejeros actuales por sistemas de ahorro a largo plazo con derechos económicos consolidados(miles de euros) |
|
| Importe de los fondos acumulados por los consejeros actuales por sistemas de ahorro a largo plazo con derechos económicos no consolidados(miles de euros) |
|
| Importe de los fondos acumulados por los consejeros antiguos por sistemas de ahorro a largo plazo (miles de euros) |

| Nombre o denominación social | Cargo/s |
|---|---|
| Sin datos |
C.1.15 Indique si se ha producido durante el ejercicio alguna modificación en el reglamento del consejo:
| [ ] | Sí |
|---|---|
| [ √ ] | No |
C.1.16 Indique los procedimientos de selección, nombramiento, reelección y remoción de los consejeros. Detalle los órganos competentes, los trámites a seguir y los criterios a emplear en cada uno de los procedimientos.
Son competencia exclusiva de la Junta General:
ii) El nombramiento y separación de los administradores, de los liquidadores y, en su caso, de los auditores de cuentas, así como el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra cualquiera de ellos.
Para ser administrador no será preciso ostentar la cualidad de accionista y podrán serlo tanto las personas físicas como las jurídicas, pero en este caso la persona jurídica nombrada deberá designar una persona como representante suyo para el ejercicio de las funciones propias del cargo. El Consejo de Administración estará formado por un número de miembros no inferior a tres ni superior a veinte. Corresponde a la Junta General de accionistas la determinación exacta de su número y el nombramiento de los mismos. Para la designación individual de sus miembros podrán los accionistas agruparse en la proporción requerida por el artículo 243.1 de la Ley de Sociedades de Capital.
El Consejo de Administración, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, podrá designar de entre sus miembros un Presidente y, si lo estima oportuno, uno o varios Vicepresidentes. En el caso de que el cargo de Presidente recaiga en un consejero ejecutivo, la designación del Presidente requerirá el voto favorable de los dos tercios de los miembros del Consejo.
Cuando así lo decida el propio Consejo y, en todo caso, cuando su Presidente tenga la condición de Consejero ejecutivo, el Consejo de Administración nombrará, con la abstención de los Consejeros ejecutivos, a un Consejero coordinador entre los Consejeros independientes, que estará especialmente facultado para solicitar la convocatoria del Consejo de Administración o la inclusión de nuevos puntos en el orden del día de un Consejo ya convocado, coordinar y reunir a los Consejeros no ejecutivos y dirigir, en su caso, la evaluación periódica del Presidente del Consejo de Administración.
Podrá también el Consejo, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, designar un Secretario, y, en su caso, uno o dos Vicesecretarios, que podrán no ser Consejeros.
El Consejo regulará su propio funcionamiento en lo que no esté expresamente ordenado por la Ley y estos Estatutos y podrá aceptar la dimisión de sus miembros.
La ejecución de los acuerdos de los órganos colegiados corresponderá al consejero, consejeros o secretario del Consejo designados para ello y en todo caso al Presidente.
No podrán ser elegidos administradores las personas incompatibles con arreglo al artículo 213 de la Ley de Sociedades de Capital y a las demás leyes estatales y autonómicas vigentes.
AYCO Grupo Inmobiliario, S.A. está trabajando en el diseño de un plan integral para fomentar la representación femenina en el Consejo de Administración, en cumplimiento con la Recomendación 14 del Código de Buen Gobierno de la CNMV. Este plan, previsto para el primer semestre de 2025, tiene como objetivo garantizar un porcentaje de representación femenina acorde con los estándares establecidos, alcanzando el 40% de consejeras antes de 2026. El consejo de administración tiene previsto el nombramiento de al menos dos consejeras independientes en la celebración de la próxima junta ordinaria de accionistas que se prevé celebrar en junio de 2025.
Hemos analizado los enfoques adoptados por otras empresas de referencia en el ámbito de las sociedades cotizadas, identificando medidas eficaces para promover la diversidad de género en los consejos de administración. Estas experiencias han servido como base para estructurar un plan adaptado a las características y necesidades de nuestra sociedad.
Estructura del plan en elaboración:
o Alcanzar una representación femenina mínima del 40% en el Consejo antes de 2026.
o Promover la igualdad de oportunidades en todos los niveles de toma de decisiones dentro de la sociedad.

o Establecer procedimientos que aseguren la identificación activa de candidatas cualificadas para el Consejo, a través de colaboraciones con asociaciones y redes profesionales especializadas en liderazgo femenino.
o Desarrollar programas de formación en liderazgo dirigidos a mujeres con potencial para ocupar cargos directivos.
o Implementar un sistema de mentoring interno, liderado por los actuales consejeros y altos directivos, para preparar a futuras consejeras. 4. Transparencia:
o Publicar los avances y resultados del plan en el Informe Anual de Gobierno Corporativo, asegurando que los accionistas e inversores estén informados de su desarrollo.
o Realizar revisiones anuales del cumplimiento de los objetivos del plan, con la participación activa de la Comisión de Nombramientos.
Compromiso a futuro: AYCO reconoce la importancia de seguir las mejores prácticas nacionales e internacionales en materia de diversidad de género. Este plan no solo busca cumplir con las recomendaciones normativas, sino también contribuir al fortalecimiento de la estructura de gobierno corporativo, impulsando una toma de decisiones más inclusiva y representativa.
Esta iniciativa será discutida y aprobada en el Consejo antes de que concluya el plazo indicado, garantizando su plena implementación a lo largo de 2025. Con ello, AYCO reafirma su compromiso con las prácticas de buen gobierno y con la promoción de un entorno empresarial equitativo e inclusivo.
Describa el proceso de evaluación y las áreas evaluadas que ha realizado el consejo de administración auxiliado, en su caso, por un consultor externo, respecto del funcionamiento y la composición del consejo y de sus comisiones y cualquier otra área o aspecto que haya sido objeto de evaluación.
C.1.18 Desglose, en aquellos ejercicios en los que la evaluación haya sido auxiliada por un consultor externo, las relaciones de negocio que el consultor o cualquier sociedad de su grupo mantengan con la sociedad o cualquier sociedad de su grupo.
No aplicable
.
C.1.19 Indique los supuestos en los que están obligados a dimitir los consejeros.
Más allá de los establecidos en la Ley, la sociedad no tiene establecido ningún supuesto especial que obligue a dimitir a los Consejeros,
C.1.20 ¿Se exigen mayorías reforzadas, distintas de las legales, en algún tipo de decisión?:
[ ] Sí
[ √ ] No
En su caso, describa las diferencias.

C.1.22 Indique si los estatutos o el reglamento del consejo establecen algún límite a la edad de los consejeros:
| [ ] | Sí | |
|---|---|---|
[ √ ] No
[ √ ] No
C.1.24 Indique si los estatutos o el reglamento del consejo de administración establecen normas específicas para la delegación del voto en el consejo de administración en favor de otros consejeros, la forma de hacerlo y, en particular, el número máximo de delegaciones que puede tener un consejero, así como si se ha establecido alguna limitación en cuanto a las categorías en que es posible delegar, más allá de las limitaciones impuestas por la legislación. En su caso, detalle dichas normas brevemente.
Según el articulo 15.2 del Reglamento del Consejo:
Cada Consejero podrá conferir su representación a otro Consejero, sin que esté limitado el número de representaciones que cada uno puede ostentar para la asistencia al Consejo. Los Consejeros no ejecutivos tan solo podrán conferir su representación a otro Consejero no ejecutivo. La representación de los Consejeros ausentes podrá conferirse por cualquier medio escrito, siendo válido el telegrama, el correo electrónico o el telefax dirigido a la Presidencia. Cada Consejero presente o debidamente representado dispondrá de un voto.
C.1.25 Indique el número de reuniones que ha mantenido el consejo de administración durante el ejercicio. Asimismo, señale, en su caso, las veces que se ha reunido el consejo sin la asistencia de su presidente. En el cómputo se considerarán asistencias las representaciones realizadas con instrucciones específicas.
| Número de reuniones del consejo | 12 |
|---|---|
| Número de reuniones del consejo sin la asistencia del presidente |
0 |
Indíquese el número de reuniones mantenidas por el consejero coordinador con el resto de consejeros, sin asistencia ni representación de ningún consejero ejecutivo:
| Número de reuniones | 0 |
|---|---|
Indique el número de reuniones que han mantenido en el ejercicio las distintas comisiones del consejo:
| Número de reuniones de Comisión de Auditoria |
2 |
|---|---|
| Número de reuniones de Comisión de Nombramientos y Retribuciones |
2 |
C.1.26 Indique el número de reuniones que ha mantenido el consejo de administración durante el ejercicio y los datos sobre asistencia de sus miembros:
| Número de reuniones con la asistencia presencial de al menos el 80% de los consejeros | 12 |
|---|---|
| % de asistencia presencial sobre el total de votos durante el ejercicio | 100,00 |

| Número de reuniones con la asistencia presencial, o representaciones realizadas con instrucciones específicas, de todos los consejeros |
12 |
|---|---|
| % de votos emitidos con asistencia presencial y representaciones realizadas con instrucciones específicas, sobre el total de votos durante el ejercicio |
100,00 |
C.1.27 Indique si están previamente certificadas las cuentas anuales individuales y consolidadas que se presentan al consejo para su formulación:
| [ ] | Sí |
|---|---|
| [ √ ] | No |
Identifique, en su caso, a la/s persona/s que ha/han certificado las cuentas anuales individuales y consolidadas de la sociedad, para su formulación por el consejo:
C.1.28 Explique, si los hubiera, los mecanismos establecidos por el consejo de administración para que las cuentas anuales que el consejo de administración presente a la junta general de accionistas se elaboren de conformidad con la normativa contable.
El consejo de administración, con el apoyo de la Comisión de Auditoría, ha establecido mecanismos que garantizan que las cuentas anuales se elaboren conforme a la normativa contable vigente. En particular, la Comisión de Auditoría supervisa de forma continua el proceso de elaboración de la información financiera, asegurando la correcta aplicación de los principios y criterios contables. Las cuentas son objeto de revisión por parte de la alta dirección antes de su formulación por el consejo, reforzando así la calidad y fiabilidad de la información financiera. Asimismo, en caso de que el auditor externo emita un informe con salvedades, el presidente de la Comisión de Auditoría informa detalladamente a la junta general sobre su contenido y alcance, en cumplimiento de las recomendaciones del Código de Buen Gobierno.
| [ ] | Sí |
|---|---|
| [ √ ] | No |
Si el secretario no tiene la condición de consejero complete el siguiente cuadro:
| Nombre o denominación social del secretario | Representante |
|---|---|
| DON DANIEL VILLAR VALERO | DANIEL VILLAR VALERO |
Previo informe favorable de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, con relación al nombramiento del Sr. Villar como Vicesecretario no miembro, el Consejo de Administración, en la reunión celebrada el día 26 de febrero de 2021, se acordó por unanimidad de los presentes, nombrar como Vicesecretario no Consejero a D. Daniel Villar Valero.
En fecha 14 de febrero de 2023, tuvo lugar el fallecimiento del Secretario del Consejo, D. Emilio Javier Carrera Rodríguez. Desde entonces, viene ocupándose de las tareas propias de la secretaría del Consejo, el Vicesecretario no Consejero, D. Daniel Villar Valero, a expensas del nombramiento de un nuevo secretario del consejo que se encargue de las mismas. Está prevista la incorporación de un Secretario del Consejo en la Junta General de accionistas a celebrar en el mes de junio de 2025.
La Comisión de Auditoria tendrá las siguientes responsabilidades básicas: Establecer las oportunas relaciones con el auditor externo para recibir información sobre aquellas cuestiones que puedan poner en riesgo su independencia, para su examen por la comisión, y cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas, así como aquellas otras comunicaciones previstas en la legislación de auditoría de cuentas y en las normas de auditoría. En todo caso, deberán recibir anualmente de los auditores externos la declaración de su independencia en relación con la entidad o entidades vinculadas a esta directa o indirectamente, así como la información de los servicios adicionales de cualquier

clase prestados y los correspondientes honorarios percibidos de estas entidades por el auditor externo o por las personas o entidades vinculados a este de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre auditoría de cuentas.
En el caso de que hubieran existido desacuerdos con el auditor saliente, explique el contenido de los mismos:
Explicación de las razones y enlace directo al documento puesto a disposición de los accionistas en el momento de la convocatoria en relación con esta materia
Aunque en el informe de auditoría no se recogen salvedades, es cierto que se señala en el mismo una "incertidumbre material relacionada con la empresa en funcionamiento". https://www.cnmv.es/portal/Consultas/IFA/ListadoIFA?id=0&nif=A-28004240
C.1.34 Indique el número de ejercicios que la firma actual de auditoría lleva de forma ininterrumpida realizando la auditoría de las cuentas anuales individuales y/o consolidadas de la sociedad. Asimismo, indique el porcentaje que representa el número de ejercicios auditados por la actual firma de auditoría sobre el número total de ejercicios en los que las cuentas anuales han sido auditadas:
| IndividualesConsolidadas | ||
|---|---|---|
| Número de ejercicios ininterrumpidos | 7 | 7 |
| IndividualesConsolidadas | ||
| Nº de ejercicios auditados por la firma actual de auditoría / Nº de ejercicios que la sociedad o su grupo han sido auditados (en %) |
18,90 | 21,84 |

C.1.35 Indique y, en su caso detalle, si existe un procedimiento para que los consejeros puedan contar con la información necesaria para preparar las reuniones de los órganos de administración con tiempo suficiente:
| [ √ ] | Sí |
|---|---|
| [ ] | No |
La sociedad dispone de un procedimiento establecido que garantiza que los consejeros cuenten con la información necesaria para preparar con antelación suficiente las reuniones del consejo de administración y de sus comisiones. Dicha información se remite con la debida antelación, habitualmente varios días antes de la fecha prevista para la reunión, a través de medios seguros que permiten el acceso ágil y confidencial a la documentación. Este procedimiento facilita el análisis previo de los asuntos a tratar y contribuye a una participación informada y eficaz de los consejeros en la toma de decisiones.
C.1.36 Indique y, en su caso detalle, si la sociedad ha establecido reglas que obliguen a los consejeros a informar y, en su caso, a dimitir cuando se den situaciones que les afecten, relacionadas o no con su actuación en la propia sociedad que puedan perjudicar al crédito y reputación de ésta:
| [ √ ] | Sí |
|---|---|
| [ ] | No |
Explique las reglas
El Reglamento del Consejo de Administración de Ayco Grupo Inmobiliario, S.A. establece en su artículo 24 que los consejeros deberán poner su cargo a disposición del Consejo y formalizar su dimisión cuando concurran situaciones que puedan afectar negativamente a la reputación de la sociedad. En particular, esta obligación se activa cuando el Consejo, previo informe de la Comisión de Selección y Retribuciones, considere que el consejero ha infringido gravemente sus obligaciones o existan razones de interés social que lo justifiquen.
C.1.37 Indique, salvo que hayan concurrido circunstancias especiales de las que se haya dejado constancia en acta, si el consejo ha sido informado o ha conocido de otro modo alguna situación que afecte a un consejero, relacionada o no con su actuación en la propia sociedad, que pueda perjudicar al crédito y reputación de ésta:
| [ ] | Sí |
|---|---|
No aplicable
C.1.39 Identifique de forma individualizada, cuando se refiera a consejeros, y de forma agregada en el resto de casos e indique, de forma detallada, los acuerdos entre la sociedad y sus cargos de administración y dirección o empleados que dispongan indemnizaciones, cláusulas de garantía o blindaje, cuando éstos dimitan o sean despedidos de forma improcedente o si la relación contractual llega a su fin con motivo de una oferta pública de adquisición u otro tipo de operaciones.
| 1 | |
|---|---|

| Tipo de beneficiario | Descripción del acuerdo | ||
|---|---|---|---|
| CONSEJERO EJECUTIVO | La Sociedad ha suscrito un contrato de alta dirección con su Primer Ejecutivo, en el que se establece que, una vez transcurridos los tres primeros años de vigencia del contrato, cualquier extinción de la relación laboral por desistimiento empresarial, despido declarado improcedente o por las causas previstas en el artículo 10.3 del Real Decreto 1382/1985, dará derecho al directivo a percibir la indemnización prevista en dicho Real Decreto. No constan otras cláusulas de blindaje, garantía o indemnización vinculadas a ofertas públicas de adquisición u otras operaciones corporativas. En el resto de los casos (empleados y otros cargos de dirección), no existen acuerdos que incluyan indemnizaciones especiales o cláusulas de blindaje. |
Indique si, más allá de en los supuestos previstos por la normativa, estos contratos han de ser comunicados y/o aprobados por los órganos de la sociedad o de su grupo. En caso positivo, especifique los procedimientos, supuestos previstos y la naturaleza de los órganos responsables de su aprobación o de realizar la comunicación:
| Consejo de administración | Junta general | |
|---|---|---|
| Órgano que autoriza las cláusulas | √ | |
| Si | No | |
| ¿Se informa a la junta general sobre las cláusulas? |
√ |
| Comisión de Auditoria | |||
|---|---|---|---|
| Nombre | Cargo | Categoría | |
| DON JOSE ALEJANDRO CASTRO GALVIS | SECRETARIO | Dominical | |
| DON JOSÉ MARÍA DE ARCAS CASTRO | PRESIDENTE | Ejecutivo |
| % de consejeros ejecutivos | 50,00 |
|---|---|
| % de consejeros dominicales | 50,00 |
| % de consejeros independientes | 0,00 |
| % de consejeros otros externos | 0,00 |

Explique las funciones, incluyendo, en su caso, las adicionales a las previstas legalmente, que tiene atribuidas esta comisión, y describa los procedimientos y reglas de organización y funcionamiento de la misma. Para cada una de estas funciones, señale sus actuaciones más importantes durante el ejercicio y cómo ha ejercido en la práctica cada una de las funciones que tiene atribuidas, ya sea en la ley o en los estatutos o en otros acuerdos sociales.
3.- La función primordial de la Comisión de Auditoria es la de servir de apoyo al Consejo de Administración.
La Comisión de Auditoria tendrá las siguientes responsabilidades básicas:
a. Informar a la Junta General de accionistas sobre las cuestiones que se planteen en relación con aquellas materias que sean competencia de la comisión.
b. Supervisar la eficacia del control interno de la sociedad, la auditoría interna y los sistemas de gestión de riesgos, incluidos los fiscales, así como discutir con el auditor de cuentas las debilidades significativas del sistema de control interno detectadas en el desarrollo de la auditoría. c. Supervisar el proceso de elaboración y presentación de la información financiera preceptiva.
d. Elevar al Consejo de Administración las propuestas de selección, nombramiento, reelección y sustitución del auditor externo, así como las condiciones de su contratación y recabar regularmente de él información sobre el plan de auditoría y su ejecución, además de preservar su independencia en el ejercicio de sus funciones.
e. Establecer las oportunas relaciones con el auditor externo para recibir información sobre aquellas cuestiones que puedan poner en riesgo su independencia, para su examen por la comisión, y cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas, así como aquellas otras comunicaciones previstas en la legislación de auditoría de cuentas y en las normas de auditoría. En todo caso, deberán recibir anualmente de los auditores externos la declaración de su independencia en relación con la entidad o entidades vinculadas a esta directa o indirectamente, así como la información de los servicios adicionales de cualquier clase prestados y los correspondientes honorarios percibidos de estas entidades por el auditor externo o por las personas o entidades vinculados a este de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre auditoría de cuentas.
f. Emitir anualmente, con carácter previo a la emisión del informe de auditoría de cuentas, un informe en el que se expresará una opinión sobre la independencia del auditor de cuentas. Este informe deberá contener, en todo caso, la valoración de la prestación de los servicios adicionales a que hace referencia la letra anterior, individualmente considerados y en su conjunto, distintos de la auditoría legal y en relación con el régimen de independencia o con la normativa reguladora de auditoría.
g. Informar, con carácter previo, al Consejo de Administración sobre todas las materias previstas en la Ley o los estatutos sociales y en particular, sobre:
? la información financiera que la sociedad deba hacer pública periódicamente,
? la creación o adquisición de participaciones en entidades de propósito especial o domiciliadas en países o territorios que tengan la consideración de paraísos fiscales y
? las operaciones con partes vinculadas.
Identifique a los consejeros miembros de la comisión de auditoría que hayan sido designados teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría o en ambas e informe sobre la fecha de nombramiento del Presidente de esta comisión en el cargo.
| Nombres de los consejeros | DON JOSÉ MARÍA DE ARCAS | |
|---|---|---|
| con experiencia | CASTRO | |
| Fecha de nombramiento del presidente en el cargo |
21/06/2018 |
| Comisión de Nombramientos y Retribuciones | |||
|---|---|---|---|
| Nombre | Cargo | Categoría | |
| DON JOSE ALEJANDRO CASTRO GALVIS | SECRETARIO | Dominical | |
| DON JOSÉ MARÍA DE ARCAS CASTRO | PRESIDENTE | Ejecutivo |
| % de consejeros ejecutivos | 50,00 |
|---|---|
| % de consejeros dominicales | 50,00 |
| % de consejeros independientes | 0,00 |
| % de consejeros otros externos | 0,00 |

Explique las funciones, incluyendo, en su caso, las adicionales a las previstas legalmente, que tiene atribuidas esta comisión, y describa los procedimientos y reglas de organización y funcionamiento de la misma. Para cada una de estas funciones, señale sus actuaciones más importantes durante el ejercicio y cómo ha ejercido en la práctica cada una de las funciones que tiene atribuidas, ya sea en la ley o en los estatutos o en otros acuerdos sociales.
Sin perjuicio de las demás funciones que le atribuya la ley, los Estatutos Sociales o, de conformidad con ellos, el presente Reglamento, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones tendrá, como mínimo, las siguientes:
a. Evaluar las competencias, conocimientos y experiencia necesarios en el Consejo de Administración. A estos efectos, definirá las funciones y aptitudes necesarias en los candidatos que deban cubrir cada vacante y evaluará el tiempo y dedicación precisos para que puedan desempeñar eficazmente su cometido.
b. Establecer un objetivo de representación para el sexo menos representado en el Consejo de Administración y elaborar orientaciones sobre cómo alcanzar dicho objetivo.
c. Elevar al Consejo de Administración las propuestas de nombramiento de Consejeros independientes para su designación por cooptación o para su sometimiento a la decisión de la Junta General de accionistas, así como las propuestas para la reelección o separación de dichos Consejeros por la Junta General de accionistas.
d. Informar las propuestas de nombramiento de los restantes Consejeros para su designación por cooptación o para su sometimiento a la decisión de la Junta General de accionistas, así como las propuestas para su reelección o separación por la Junta General de accionistas.
e. Informar las propuestas de nombramiento y separación de altos directivos y las condiciones básicas de sus contratos.
f. Examinar y organizar la sucesión del Presidente del Consejo de Administración y del primer ejecutivo de la sociedad y, en su caso, formular propuestas al Consejo de Administración para que dicha sucesión se produzca de forma ordenada y planificada.
g. Proponer al Consejo de Administración la política de retribuciones de los Consejeros y de los directores generales o de quienes desarrollen sus funciones de alta dirección bajo la dependencia directa del Consejo, de comisiones ejecutivas o de Consejeros delegados, así como la retribución individual y las demás condiciones contractuales de los Consejeros ejecutivos, velando por su observancia.
| Número de consejeras | ||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Ejercicio 2024 | Ejercicio 2023 | Ejercicio 2022 | Ejercicio 2021 | |||||
| Número | % | Número | % | Número | % | Número | % | |
| Comisión de Auditoria |
0 | 50,00 | 1 | 33,00 | 1 | 33,00 | 1 | 33,00 |
| Comisión de Nombramientos y Retribuciones |
1 | 33,00 | 1 | 33,00 | 1 | 33,00 | 1 | 33,00 |
Las normas de funcionamiento de las distintas comisiones del consejo de administración se encuentran recogidas en el Reglamento del Consejo, disponible para su consulta en la página web corporativa de la Sociedad (www.ayco.es).
Durante el ejercicio objeto de este informe, no se ha elaborado un informe anual específico sobre las actividades desarrolladas por cada una de las comisiones del consejo.

de cualquiera de sus sociedades dependientes
Sin datos
D.1. Explique, en su caso, el procedimiento y órganos competentes para la aprobación de operaciones con partes vinculadas e intragrupo, indicando los criterios y reglas generales internas de la entidad que regulen las obligaciones de abstención de los consejero o accionistas afectados y detallando los procedimientos internos de información y control periódico establecidos por la sociedad en relación con aquellas operaciones vinculadas cuya aprobación haya sido delegada por el consejo de administración.
Conforme al Reglamento del Consejo de Administración de Ayco Grupo Inmobiliario, S.A., la Comisión de Auditoría tiene la responsabilidad de informar al Consejo de Administración con carácter previo sobre las materias que le son propias, incluyendo la supervisión de la información financiera y la formulación de las cuentas anuales. Este procedimiento garantiza que el Consejo disponga de la información y el análisis necesarios antes de adoptar decisiones relevantes en estas áreas.?
D.2. Detalle de manera individualizada aquellas operaciones significativas por su cuantía o relevantes por su materia realizadas entre la sociedad o sus entidades dependientes y los accionistas titulares de un 10 % o más de los derechos de voto o representados en el consejo de administración de la sociedad, indicando cuál ha sido el órgano competente para su aprobación y si se ha abstenido algún accionista o consejero afectado. En caso de que la competencia haya sido de la junta, indique si la propuesta de acuerdo ha sido aprobada por el consejo sin el voto en contra de la mayoría de los independientes:
| Nombre o denominación social del accionista o de cualquiera de sus sociedades dependientes |
% Participación |
Nombre o denominación social de la sociedad o entidad dependiente |
Importe (miles de euros) |
Órgano que la ha aprobado |
Identificación del accionista significativo o consejero que se hubiera abstenido |
La propuesta a la junta, en su caso, ha sido aprobada por el consejo sin el voto en contra de la mayoría de independientes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Sin datos | ||||||
| Nombre o denominación social del accionista o |
Naturaleza de la relación |
Tipo de la operación y otra información necesaria para su evaluación |

D.3. Detalle de manera individualizada las operaciones significativas por su cuantía o relevantes por su materia realizadas por la sociedad o sus entidades dependientes con los administradores o directivos de la sociedad, incluyendo aquellas operaciones realizadas con entidades que el administrador o directivo controle o controle conjuntamente, e indicando cuál ha sido el órgano competente para su aprobación y si se ha abstenido algún accionista o consejero afectado. En caso de que la competencia haya sido de la junta, indique si la propuesta de acuerdo ha sido aprobada por el consejo sin el voto en contra de la mayoría de los independientes:
| Nombre o denominación social de los administradores o directivos o de sus entidades controladas o bajo control conjunto |
Nombre o denominación social de la sociedad o entidad dependiente |
Vínculo | Importe (miles de euros) |
Órgano que la ha aprobado |
Identificación del accionista significativo o consejero que se hubiera abstenido |
La propuesta a la junta, en su caso, ha sido aprobada por el consejo sin el voto en contra de la mayoría de independientes |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Sin datos |
| Nombre o | |
|---|---|
| denominación | |
| social de los | |
| administradores | |
| o directivos o de | Naturaleza de la operación y otra información necesaria para su evaluación |
| sus entidades | |
| controladas o | |
| bajo control | |
| conjunto | |
| Sin datos |
D.4. Informe de manera individualizada de las operaciones intragrupo significativas por su cuantía o relevantes por su materia realizadas por la sociedad con su sociedad dominante o con otras entidades pertenecientes al grupo de la dominante, incluyendo las propias entidades dependientes de la sociedad cotizada, excepto que ninguna otra parte vinculada de la sociedad cotizada tenga intereses en dichas entidades dependientes o éstas se encuentren íntegramente participadas, directa o indirectamente, por la cotizada.
En todo caso, se informará de cualquier operación intragrupo realizada con entidades establecidas en países o territorios que tengan la consideración de paraíso fiscal:
| Denominación social de la entidad de su grupo |
Breve descripción de la operación y otra información necesaria para su evaluación |
Importe (miles de euros) |
|---|---|---|
| Sin datos |

D.5. Detalle de manera individualizada las operaciones significativas por su cuantía o relevantes por su materia realizadas por la sociedad o sus entidades dependientes con otras partes vinculadas que lo sean de conformidad con las Normas Internacionales de Contabilidad adoptadas por la UE, que no hayan sido informadas en los epígrafes anteriores.
| Denominación social de la parte vinculada |
Breve descripción de la operación y otra información necesaria para su evaluación |
Importe (miles de euros) |
|---|---|---|
| Sin datos |
Segun se dispone en el Reglamento Interno del Consejo de Administracion:
Artículo 25.- Conflictos de interés.
1.- El Consejero deberá ausentarse de la reunión del órgano social del que forme parte cuando se delibere sobre cuestiones en las que, a juicio del mismo o del Consejo de Administración, tenga, directa o indirectamente intereses personales.
2.- En particular, el Consejero no podrá, directa o indirectamente:
a) Realizar transacciones con la Sociedad, excepto que se trate de operaciones ordinarias, hechas en condiciones estándar para los clientes y de escasa relevancia, entendiendo por tales aquéllas cuya información no sea necesaria para expresar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad.
b) Utilizar el nombre de la sociedad o invocar su condición de administrador para influir indebidamente en la realización de operaciones privadas.
c) Hacer uso de los activos sociales, incluida la información confidencial de la compañía, con fines privados.
d) Aprovecharse de las oportunidades de negocio de la sociedad.
e) Obtener ventajas o remuneraciones de terceros distintos de la sociedad y su grupo asociadas al desempeño de su cargo, salvo que se trate de atenciones de mera cortesía.
f) Desarrollar actividades por cuenta propia o cuenta ajena que entrañen una competencia efectiva, sea actual o potencial, con la sociedad o que, de cualquier otro modo, le sitúen en un conflicto permanente con los intereses de la sociedad.
3.- Las previsiones anteriores serán de aplicación también en el caso de que el beneficiario de los actos o de las actividades prohibidas sea una persona vinculada al Consejero.
4.- En todo caso, los Consejeros deberán comunicar a los demás Consejeros y, en su caso, al Consejo de Administración, cualquier situación de conflicto, directo o indirecto, que ellos o personas vinculadas a ellos pudieran tener con el interés de la Sociedad.
Las situaciones de conflicto de interés en que incurran los administradores serán objeto de información en la Memoria.
Articulo 26.- Deber de confidencialidad del Consejero.
1.- Cada Consejero deberá guardar el mas riguroso secreto sobre las deliberaciones del Consejo de Administración y de todas aquellas materias de naturaleza reservada o confidencial que conozca como consecuencia del desempeño de su cargo, aun después de cesar en el mismo. En ningún caso podrá utilizar tales informaciones mientras no sean de conocimiento general.
2.- El Consejero deberá preservar, asimismo, la confidencialidad de toda aquella documentacion que se le facilite como consecuencia de las reuniones del Consejo y el ejercicio de su cargo.
Articulo 27.- Obligacion de no competencia.
El Consejero no puede prestar sus servicios profesionales en Sociedades competidoras de la Compañia o de sus filiales y participadas. Quedan a salvo los
cargos que pueda desempeñar en Sociedades que ostenten una participacion significativa estable en el accionariado de la Compañia. Articulo 28.- Uso de informacion y activos sociales.
El Consejero debera abstenerse de realizar uso indebido de los activos de la Compañia, asi como de valerse de su posicion en esta ultima para obtener una
ventaja patrimonial, a no ser que haya satisfecho una contraprestacion adecuada.
Excepcionalmente podra dispensarse al Consejero de la obligacion de satisfacer la contraprestacion, pero en ese caso la ventaja patrimonial sera considerada como retribucion indirecta y debera ser autorizada por los organos sociales competentes.
Articulo 29.- Oportunidades de negocios.
Salvo que la Compañia desista de explotar oportunidades de negocio previamente ofrecidas por el Consejero, el Consejero no podra aprovechar en beneficio propio cualquier posibilidad de realizar una inversion u operacion comercial que haya surgido o se haya descubierto en el ejercicio de su cargo, utilizando los medios de informacion de la Sociedad o en circunstancias tales que permitan razonablemente suponer que el ofrecimiento del tercero estaba en realidad dirigido a la Compañia.

[ √ ] No

AYCO Grupo Inmobiliario, S.A. cuenta con un sistema básico de control y gestión de riesgos enfocado en la identificación y seguimiento de aquellos riesgos que puedan afectar a la estabilidad económica y operativa de la sociedad, incluyendo riesgos financieros, no financieros y de naturaleza fiscal.
Este sistema, adaptado a las actuales capacidades de la compañía, se basa en la supervisión directa por parte del equipo financiero y del Consejo de Administración. Entre los principales riesgos gestionados se encuentran los de tesorería, liquidez, cumplimiento fiscal, reputación corporativa y aquellos vinculados a la ejecución de proyectos inmobiliarios.
En la práctica, los riesgos relevantes se comunican internamente y se valoran conjuntamente con el equipo gestor, adoptando medidas correctoras de forma ágil cuando se considera necesario. Asimismo, se mantiene una relación fluida entre el personal financiero y los miembros del Consejo, lo que permite un seguimiento regular de la situación económica y contable de la sociedad.
Si bien la sociedad aún no dispone de estructuras avanzadas ni de recursos suficientes para la implantación de mecanismos más complejos (como auditorías internas periódicas o herramientas digitales de seguimiento), se prevé una mejora progresiva del sistema a medida que la situación financiera y operativa de la compañía lo permita.
En este contexto, la Comisión de Auditoría desempeña una función de apoyo, manteniendo informado al Consejo de Administración sobre los principales aspectos relacionados con la información financiera, el cumplimiento contable y otros riesgos relevantes, contribuyendo así a una gestión prudente y responsable.
En la actualidad, los órganos responsables de la elaboración y ejecución del sistema de control y gestión de riesgos financieros, no financieros y fiscales en AYCO Grupo Inmobiliario, S.A. son principalmente el equipo financiero de la sociedad, con supervisión del Comite de Auditoria, Consejo de Administración y Auditor Social.
Dado el tamaño y estructura operativa actual de la compañía, no se dispone de una unidad o departamento específico dedicado a la gestión de riesgos. No obstante, el seguimiento y valoración de los riesgos se realiza de forma continua por el Director Financiero, quien trabaja en coordinación directa con la Comisión de Auditoría y, cuando procede, eleva los asuntos más relevantes al Consejo de Administración y a los Auditores de las Sociedad, para su análisis y toma de decisiones.
Aunque los mecanismos actualmente implantados tienen un alcance limitado, han permitido a la sociedad operar con prudencia en un entorno económico complejo. Se prevé que, en la medida en que los recursos financieros y organizativos lo permitan, se avance hacia una estructura más formalizada de gestión de riesgos, reforzando los controles internos y ampliando su cobertura a aspectos medioambientales, sociales y de buen gobierno.
AYCO Grupo Inmobiliario, S.A. identifica y monitoriza los riesgos que pueden impactar en la consecución de sus objetivos estratégicos. Entre los principales riesgos se encuentran:?
Riesgo de mercado y entorno macroeconómico: La desaceleración económica y la evolución del mercado inmobiliario pueden afectar la demanda y los márgenes de los proyectos.?
Riesgos financieros: Incluyen la gestión de la liquidez, el acceso a financiación y la exposición a variaciones en los costes de construcción.?
Riesgos operativos y de ejecución: Asociados a posibles retrasos en licencias, ejecución de obras y coordinación con contratistas.?
Riesgos fiscales: Derivados de la complejidad del marco tributario aplicable a la actividad inmobiliaria.?

Riesgos regulatorios y de cumplimiento: Relacionados con cambios normativos en materia urbanística, medioambiental y de gobernanza.?
Riesgos reputacionales y de sostenibilidad: Vinculados a la creciente importancia de los factores ESG (medioambientales, sociales y de gobernanza).?
Riesgos asociados a la corrupción o conducta empresarial inadecuada: Aunque no se han identificado riesgos significativos en este ámbito, la sociedad mantiene una actitud proactiva en la prevención de conductas irregulares.
En la actualidad, AYCO Grupo Inmobiliario, S.A. no dispone de una política formalizada de niveles de tolerancia al riesgo, incluidos los de naturaleza fiscal. No obstante, la sociedad adopta un enfoque prudente en la toma de decisiones estratégicas y operativas, especialmente en lo relativo a la gestión financiera, la planificación fiscal y la ejecución de proyectos.
Las decisiones clave se adoptan previa valoración del impacto económico y reputacional que puedan tener, evitando asumir exposiciones que puedan comprometer la estabilidad o solvencia de la compañía. Este enfoque conservador ha permitido a AYCO preservar el valor para los accionistas en un entorno económico complejo y con recursos limitados.
A medida que la situación financiera y operativa de la sociedad mejore, se prevé avanzar en la definición de un marco más estructurado de gestión de riesgos, que incluya umbrales y criterios claros de aceptación o rechazo del riesgo, alineados con las mejores prácticas del mercado.
Ninguno.
En la actualidad, AYCO Grupo Inmobiliario, S.A. no cuenta con un plan formalizado de respuesta ni con procedimientos estructurados de supervisión de riesgos, dado que no se han identificado riesgos significativos que requieran actuaciones específicas durante el ejercicio. La Sociedad mantiene una estructura de gestión sencilla y adaptada a su dimensión, lo que permite un seguimiento directo y ágil de los aspectos críticos por parte del equipo financiero y del Consejo de Administración.
No obstante, en caso de detectarse situaciones que puedan implicar un riesgo relevante —ya sea financiero, operativo, fiscal o reputacional—, estas son comunicadas de forma inmediata a los miembros del Consejo, quienes valoran conjuntamente las posibles medidas a adoptar. Este enfoque, basado en la supervisión directa y en la comunicación constante entre los responsables ejecutivos y el órgano de administración, ha resultado adecuado en el contexto actual de la compañía.
La Sociedad mantiene su compromiso de avanzar hacia una mayor estructuración de los procedimientos de control interno y gestión de riesgos a medida que su situación operativa y financiera lo permita. Asimismo, el Consejo de Administración se mantiene informado de los desafíos del entorno económico, regulatorio y sectorial, y está preparado para adaptar su respuesta si las circunstancias así lo exigen.

Describa los mecanismos que componen los sistemas de control y gestión de riesgos en relación con el proceso de emisión de información financiera (SCIIF) de su entidad.
Informe, señalando sus principales características de, al menos:
F.1.1 Qué órganos y/o funciones son los responsables de: (i) la existencia y mantenimiento de un adecuado y efectivo SCIIF; (ii) su implantación; y (iii) su supervisión.
El Consejo de Administración es responsable de velar por la existencia y mantenimiento de un sistema de control interno de la información financiera (SCIIF) adecuado y eficaz. La implantación de dicho sistema se articula a través del área financiera, mientras que su supervisión corresponde a la Comisión de Auditoría, que realiza un seguimiento regular en coordinación con el auditor externo y los responsables internos de la elaboración de la información financiera.
El diseño y revisión de la estructura organizativa de la sociedad corresponde al Consejo de Administración, con el apoyo del primer ejecutivo. La definición de líneas de responsabilidad y autoridad, así como la distribución de funciones, se articula a través de la dirección financiera y operativa. La sociedad está trabajando en una reorganización progresiva de sus procesos internos con el objetivo de establecer un marco más estructurado, adaptado al crecimiento previsto y al refuerzo de la gobernanza. La difusión de responsabilidades se lleva a cabo mediante comunicación directa y mecanismos internos adecuados al tamaño y recursos actuales, si bien se prevé su formalización en el corto plazo.
· Código de conducta, órgano de aprobación, grado de difusión e instrucción, principios y valores incluidos (indicando si hay menciones específicas al registro de operaciones y elaboración de información financiera), órgano encargado de analizar incumplimientos y de proponer acciones correctoras y sanciones:
En la actualidad, AYCO Grupo Inmobiliario, S.A. no dispone de un Código de Conducta formalizado ni publicado. No obstante, la Sociedad mantiene un compromiso con los principios de integridad, transparencia y cumplimiento normativo que guían su actuación diaria. El Consejo de Administración supervisa que las operaciones se realicen conforme a la legalidad vigente y a las buenas prácticas del sector.?
La Sociedad está trabajando en la elaboración y formalización de un Código de Conducta que recoja los valores y principios éticos que deben regir la actuación de todos sus miembros, incluyendo directrices específicas sobre el registro de operaciones y la elaboración de información financiera. Una vez aprobado, se establecerán los mecanismos adecuados para su difusión interna y para la gestión de posibles incumplimientos.?
· • Canal de denuncias, que permita la comunicación a la comisión de auditoría de irregularidades de naturaleza financiera y contable, en adición a eventuales incumplimientos del código de conducta y actividades irregulares en la organización, informando, en su caso, si éste es de naturaleza confidencial y si permite realizar comunicaciones anónimas respetando los derechos del denunciante y del denunciado.
En la actualidad, AYCO Grupo Inmobiliario, S.A. no dispone de un canal de denuncias formalmente implantado, si bien el Consejo de Administración y la Comisión de Auditoría mantienen una disposición permanente a recibir cualquier comunicación o alerta relacionada con

posibles irregularidades contables, financieras o de cumplimiento, incluidas aquellas relativas a la conducta profesional o posibles vulneraciones normativas.
La sociedad reconoce la importancia de contar con un canal interno estructurado, confidencial y accesible, que permita la comunicación segura, incluso de forma anónima, de hechos susceptibles de afectar al buen gobierno corporativo o a la integridad financiera de la compañía. Por ello, se contempla la implantación progresiva de un canal ético con garantías para el denunciante y respeto a los derechos del denunciado, conforme a la legislación vigente y las recomendaciones del Código de Buen Gobierno.
Hasta que dicho sistema se formalice, las eventuales irregularidades detectadas o comunicadas son gestionadas directamente por los órganos de administración, que valoran su alcance y, en su caso, proponen medidas correctoras de forma inmediata.
· Programas de formación y actualización periódica para el personal involucrado en la preparación y revisión de la información financiera, así como en la evaluación del SCIIF, que cubran al menos, normas contables, auditoría, control interno y gestión de riesgos:
Actualmente, AYCO Grupo Inmobiliario, S.A. no dispone de un programa formalizado de formación periódica para el personal implicado en la preparación de la información financiera ni en la evaluación del SCIIF. No obstante, la sociedad favorece la actualización continua de conocimientos mediante el contacto regular con asesores externos, auditoría y la consulta directa de novedades normativas en materia contable, fiscal y de control interno.
La dimensión actual de la compañía permite un seguimiento directo por parte del equipo financiero, que cuenta con experiencia y conocimientos suficientes para asumir estas funciones con rigor y profesionalidad. A medida que se refuerce la estructura de la sociedad, está previsto el diseño de acciones formativas más estructuradas, especialmente en áreas como normas contables, control interno, gestión de riesgos y auditoría financiera, en línea con las recomendaciones del Código de Buen Gobierno.
Actualmente, AYCO Grupo Inmobiliario, S.A. no dispone de un proceso formalmente documentado para la identificación de riesgos que puedan afectar a la integridad de la información financiera, incluidos los de error o fraude.
No obstante, la sociedad aplica un enfoque práctico y adaptado a su realidad operativa, mediante el cual los posibles riesgos financieros, contables o de control son identificados y evaluados directamente por el equipo financiero, en coordinación con el Consejo de Administración. Este seguimiento se realiza especialmente en el contexto del cierre del ejercicio y en situaciones relevantes, como auditorías, ampliaciones de capital o cambios regulatorios.
La compañía reconoce la necesidad de avanzar hacia la formalización de un sistema estructurado de identificación de riesgos financieros y de control, que permita documentar y reforzar la trazabilidad de estos procesos conforme a las mejores prácticas en materia de gobierno corporativo.
· Si el proceso cubre la totalidad de objetivos de la información financiera, (existencia y ocurrencia; integridad; valoración; presentación, desglose y comparabilidad; y derechos y obligaciones), si se actualiza y con qué frecuencia:
El proceso actual de identificación de riesgos de la información financiera en AYCO Grupo Inmobiliario, S.A. no está formalizado ni se encuentra estructurado de forma que cubra expresamente la totalidad de los objetivos de la información financiera, tales como existencia y ocurrencia, integridad, valoración, presentación, desglose, comparabilidad y derechos y obligaciones.
A pesar de ello, el equipo financiero aplica criterios prudentes y un seguimiento riguroso en la elaboración y revisión de los estados financieros, de forma que se procura el cumplimiento razonable de dichos objetivos, especialmente en lo referente a la integridad, valoración y presentación contable.

· La existencia de un proceso de identificación del perímetro de consolidación, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la posible existencia de estructuras societarias complejas, entidades instrumentales o de propósito especial:
AYCO Grupo Inmobiliario, S.A. cuenta con un proceso básico para la identificación del perímetro de consolidación, centrado en la revisión de las sociedades dependientes y vinculadas cuya actividad, control o participación significativa justifique su inclusión en los estados financieros consolidados. Este proceso es realizado por el área financiera y validado por el Consejo de Administración en el momento de formulación de las cuentas anuales.
Dado el tamaño y la estructura actual del grupo, no existen estructuras societarias complejas ni entidades instrumentales o de propósito especial que requieran un análisis adicional. No obstante, en caso de modificarse esta situación —por ejemplo, mediante la constitución de nuevas sociedades o la participación en vehículos específicos de inversión inmobiliaria—, se prevé aplicar criterios de consolidación conforme a la normativa contable aplicable (NIIF/PGC) y con el apoyo de asesores externos.
El proceso actual de identificación de riesgos en AYCO Grupo Inmobiliario, S.A. no está formalizado ni incorpora de manera estructurada un análisis transversal de otras tipologías de riesgo (operativos, tecnológicos, legales, reputacionales o medioambientales) en relación con su posible impacto en los estados financieros.
No obstante, en la práctica, el equipo financiero y el Consejo de Administración evalúan de forma continua aquellas circunstancias que, aun sin estar formalmente catalogadas como riesgos, pudieran afectar de manera directa o indirecta a la elaboración, presentación o veracidad de la información financiera.
La Sociedad es consciente de la necesidad de evolucionar hacia un enfoque más integral e interconectado de la gestión de riesgos, y prevé desarrollar en el futuro herramientas o procedimientos que permitan valorar de forma más sistemática este tipo de interacciones, en línea con las mejores prácticas del mercado y las recomendaciones de buen gobierno
El proceso de identificación de riesgos, incluidos los de error o fraude, es supervisado por el Consejo de Administración, con el apoyo de la Comisión de Auditoría. Aunque este proceso no está formalizado ni documentado de forma estructurada, el Consejo realiza un seguimiento continuo de los principales riesgos que puedan afectar a la integridad de la información financiera o al cumplimiento normativo, especialmente en los momentos clave del ejercicio como el cierre contable o ante hechos relevantes.
Informe, señalando sus principales características, si dispone al menos de:
F.3.1 Procedimientos de revisión y autorización de la información financiera y la descripción del SCIIF, a publicar en los mercados de valores, indicando sus responsables, así como de documentación descriptiva de los flujos de actividades y controles (incluyendo los relativos a riesgo de fraude) de los distintos tipos de transacciones que puedan afectar de modo material a los estados financieros, incluyendo el procedimiento de cierre contable y la revisión específica de los juicios, estimaciones, valoraciones y proyecciones relevantes
La información financiera de AYCO Grupo Inmobiliario, S.A. es elaborada por el área financiera y revisada por el Consejo de Administración antes de su aprobación y publicación en los mercados de valores. Si bien no existen procedimientos formalmente documentados, esta revisión incluye aspectos clave como juicios contables relevantes, estimaciones significativas y valoraciones con posible impacto en los estados financieros.
Actualmente, la sociedad no cuenta con una documentación sistemática de los flujos de actividades y controles internos, ni con esquemas específicos sobre el control de riesgos de fraude. Sin embargo, las transacciones con impacto material son objeto de supervisión directa, y se aplican criterios prudentes en su registro y presentación.

La sociedad tiene previsto avanzar en la estructuración y formalización de estos procedimientos conforme se consoliden sus capacidades operativas y organizativas, con el objetivo de reforzar la fiabilidad, trazabilidad y transparencia del proceso de emisión de información financiera.
F.3.2 Políticas y procedimientos de control interno sobre los sistemas de información (entre otras, sobre seguridad de acceso, control de cambios, operación de los mismos, continuidad operativa y segregación de funciones) que soporten los procesos relevantes de la entidad en relación a la elaboración y publicación de la información financiera.
En la actualidad, AYCO Grupo Inmobiliario, S.A. no dispone de políticas ni procedimientos formalizados y específicos sobre control interno aplicables a los sistemas de información que dan soporte al proceso de elaboración y publicación de la información financiera.
La gestión de los sistemas utilizados para el registro contable y la elaboración de la información financiera se realiza de forma centralizada desde el área financiera, que gestiona el acceso de los usuarios, los cambios operativos y la operativa diaria con un enfoque prudente, aunque sin protocolos documentados en materia de seguridad, continuidad o segregación de funciones.
Dado el tamaño y los recursos actuales de la sociedad, la operativa tecnológica es reducida y se encuentra bajo control directo del equipo financiero, lo que permite un seguimiento continuo y cercano. No obstante, la sociedad prevé desarrollar en el futuro procedimientos más estructurados que refuercen la seguridad, trazabilidad y eficiencia en el uso de los sistemas de información, especialmente en lo relativo al control de accesos, respaldo de datos y segregación de funciones clave.
F.3.3 Políticas y procedimientos de control interno destinados a supervisar la gestión de las actividades subcontratadas a terceros, así como de aquellos aspectos de evaluación, cálculo o valoración encomendados a expertos independientes, que puedan afectar de modo material a los estados financieros.
AYCO Grupo Inmobiliario, S.A. no dispone de políticas y procedimientos formalizados en relación con la supervisión de actividades subcontratadas ni con la evaluación sistemática de los trabajos realizados por expertos independientes que puedan tener impacto material en los estados financieros.
No obstante, la sociedad recurre ocasionalmente a colaboraciones externas en materia contable, fiscal, legal o técnica, especialmente cuando se requiere soporte especializado para determinados análisis, valoraciones o cumplimientos normativos. En estos casos, los resultados de dichos trabajos son revisados por el equipo financiero y, cuando procede, supervisados por el Consejo de Administración antes de su incorporación a la información financiera.
La sociedad adopta un criterio de prudencia y contraste técnico sobre los informes de expertos utilizados, aunque sin una política estructurada o un protocolo de validación formal. Se prevé reforzar progresivamente este control con procedimientos documentados conforme se amplíe la actividad y capacidad operativa de la sociedad.
Informe, señalando sus principales características, si dispone al menos de:
F.4.1 Una función específica encargada de definir, mantener actualizadas las políticas contables (área o departamento de políticas contables) y resolver dudas o conflictos derivados de su interpretación, manteniendo una comunicación fluida con los responsables de las operaciones en la organización, así como un manual de políticas contables actualizado y comunicado a las unidades a través de las que opera la entidad.
No aplicable

F.4.2 Mecanismos de captura y preparación de la información financiera con formatos homogéneos, de aplicación y utilización por todas las unidades de la entidad o del grupo, que soporten los estados financieros principales y las notas, así como la información que se detalle sobre el SCIIF.
No aplicable. AYCO Grupo Inmobiliario, S.A. no dispone de un sistema formalizado en este ámbito, por lo que no resulta posible evaluar este aspecto de forma sistemática.
Informe, señalando sus principales características, al menos de:
F.5.1 Las actividades de supervisión del SCIIF realizadas por la comisión de auditoría así como si la entidad cuenta con una función de auditoría interna que tenga entre sus competencias la de apoyo a la comisión en su labor de supervisión del sistema de control interno, incluyendo el SCIIF. Asimismo se informará del alcance de la evaluación del SCIIF realizada en el ejercicio y del procedimiento por el cual el encargado de ejecutar la evaluación comunica sus resultados, si la entidad cuenta con un plan de acción que detalle las eventuales medidas correctoras, y si se ha considerado su impacto en la información financiera.
No aplicable. AYCO Grupo Inmobiliario, S.A. no dispone de un sistema formalizado en este ámbito, por lo que no resulta posible evaluar este aspecto de forma sistemática, sin perjuicio de las funciones de la Comisión de Auditoría
F.5.2 Si cuenta con un procedimiento de discusión mediante el cual, el auditor de cuentas (de acuerdo con lo establecido en las NTA), la función de auditoría interna y otros expertos puedan comunicar a la alta dirección y a la comisión de auditoría o administradores de la entidad las debilidades significativas de control interno identificadas durante los procesos de revisión de las cuentas anuales o aquellos otros que les hayan sido encomendados. Asimismo, informará de si dispone de un plan de acción que trate de corregir o mitigar las debilidades observadas.
AYCO Grupo Inmobiliario, S.A. no dispone actualmente de un procedimiento formalizado de discusión o comunicación estructurada para que el auditor de cuentas, asesores externos u otros expertos trasladen de manera sistemática a la alta dirección o al Consejo de Administración las debilidades significativas del sistema de control interno detectadas durante los trabajos de revisión o verificación de las cuentas anuales.
No obstante, la sociedad mantiene un canal de comunicación directo y fluido con el auditor externo, quien informa verbalmente de los aspectos relevantes identificados durante el proceso de auditoría. Estos intercambios son conocidos por el equipo financiero y, en su caso, compartidos con los miembros del Consejo de Administración para su valoración.
En cuanto a la existencia de un plan de acción formal, AYCO no cuenta con uno estructurado, aunque se adoptan medidas puntuales de corrección o mejora cuando se identifican incidencias operativas o recomendaciones técnicas relevantes.
En el marco del proceso de mejora del sistema de control interno, la sociedad prevé establecer en el futuro un mecanismo más sistemático de seguimiento y respuesta a debilidades detectadas, conforme lo permitan sus capacidades organizativas.
No existe otra información relevante que deba ser incluida en este apartado en relación con el sistema de control interno y gestión de riesgos vinculado al proceso de emisión de la información financiera (SCIIF).

F.7.1 Si la información del SCIIF remitida a los mercados ha sido sometida a revisión por el auditor externo, en cuyo caso la entidad debería incluir el informe correspondiente como anexo. En caso contrario, debería informar de sus motivos.
La información relativa al SCIIF no ha sido objeto de revisión específica por parte del auditor de cuentas, de conformidad con las Normas Técnicas de Auditoría. La entidad no dispone, por tanto, de un informe de auditoría sobre el SCIIF que deba adjuntarse como anexo.
Ello se debe a que, en la actualidad, la sociedad no cuenta con un sistema de control interno de la información financiera suficientemente estructurado o formalizado que permita someterlo a un proceso de revisión independiente conforme a dichos estándares. La sociedad prevé avanzar en la formalización del SCIIF en el marco de sus planes de fortalecimiento de la gobernanza.plicable

Indique el grado de seguimiento de la sociedad respecto de las recomendaciones del Código de buen gobierno de las sociedades cotizadas.
En el caso de que alguna recomendación no se siga o se siga parcialmente, se deberá incluir una explicación detallada de sus motivos de manera que los accionistas, los inversores y el mercado en general, cuenten con información suficiente para valorar el proceder de la sociedad. No serán aceptables explicaciones de carácter general.
Cumple [ X ] Explique [ ]
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

Y que, sin perjuicio de las obligaciones legales de difusión de información privilegiada y otro tipo de información regulada, la sociedad cuente también con una política general relativa a la comunicación de información económico-financiera, no financiera y corporativa a través de los canales que considere adecuados (medios de comunicación, redes sociales u otras vías) que contribuya a maximizar la difusión y la calidad de la información a disposición del mercado, de los inversores y demás grupos de interés.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Y que cuando el consejo de administración apruebe cualquier emisión de acciones o de valores convertibles con exclusión del derecho de suscripción preferente, la sociedad publique inmediatamente en su página web los informes sobre dicha exclusión a los que hace referencia la legislación mercantil.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Y que la sociedad cuente con mecanismos que permitan la delegación y el ejercicio del voto por medios telemáticos e incluso, tratándose de sociedades de elevada capitalización y en la medida en que resulte proporcionado, la asistencia y participación activa en la Junta General.
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ X ]

La sociedad no transmite en directo mediante vídeo ni a través de su página web la celebración de las juntas generales de accionistas, dado que el número de accionistas que habitualmente asisten a la Sociedad supone una significativa mayoría del accionariado y la Sociedad no puede permitirse los medios para trasmitir en directo las Juntas para la minoría restante.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Y que tales requisitos y procedimientos favorezcan la asistencia y el ejercicio de sus derechos a los accionistas y se apliquen de forma no discriminatoria.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

Y que en la búsqueda del interés social, además del respeto de las leyes y reglamentos y de un comportamiento basado en la buena fe, la ética y el respeto a los usos y a las buenas prácticas comúnmente aceptadas, procure conciliar el propio interés social con, según corresponda, los legítimos intereses de sus empleados, sus proveedores, sus clientes y los de los restantes grupos de interés que puedan verse afectados, así como el impacto de las actividades de la compañía en la comunidad en su conjunto y en el medio ambiente.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Explique [ ]
Que el resultado del análisis previo de las competencias requeridas por el consejo de administración se recoja en el informe justificativo de la comisión de nombramientos que se publique al convocar la junta general de accionistas a la que se someta la ratificación, el nombramiento o la reelección de cada consejero.
La comisión de nombramientos verificará anualmente el cumplimiento de esta política y se informará de ello en el informe anual de gobierno corporativo.
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ X ]
El consejo de administración de AYCO Grupo Inmobiliario, S.A. actúa conforme a los principios de diversidad y equilibrio en su composición, procurando que las propuestas de nombramiento y reelección se basen en criterios de idoneidad profesional, experiencia y complementariedad de perfiles.
No obstante, la sociedad no dispone en la actualidad de una política formalmente aprobada, firmada ni publicada que recoja estos principios de forma expresa, concreta y verificable, ni de un procedimiento sistematizado que documente el análisis previo de las competencias requeridas.
La sociedad prevé avanzar en este ámbito en el marco de la reorganización de su estructura de gobierno corporativo y conforme lo permitan sus recursos y evolución operativa.

Y que el número de consejeras suponga, al menos, el 40% de los miembros del consejo de administración antes de que finalice 2022 y en adelante, no siendo con anterioridad inferior al 30%.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Este criterio podrá atenuarse:
Cumple [ X ] Explique [ ]
Que, sin embargo, cuando la sociedad no sea de elevada capitalización o cuando, aun siéndolo, cuente con un accionista o varios actuando concertadamente, que controlen más del 30% del capital social, el número de consejeros independientes represente, al menos, un tercio del total de consejeros.
Cumple [ ] Explique [ X ]
El consejo de administración de AYCO Grupo Inmobiliario, S.A. está actualmente compuesto por cuatro miembros, ninguno de los cuales ostenta formalmente la condición de consejero independiente. No obstante, la sociedad asume plenamente los principios del Código de Buen Gobierno y ha iniciado un proceso activo orientado a reforzar el perfil independiente del órgano de administración, en línea con las mejores prácticas del mercado.
La incorporación de consejeros independientes es una prioridad para el consejo, que ha venido manteniendo contactos discretos y evaluaciones internas para identificar perfiles con la experiencia, trayectoria y compromiso adecuados para contribuir de forma objetiva y cualificada al gobierno corporativo de la sociedad.
Este proceso se está desarrollando con el debido rigor y responsabilidad, en atención a las características actuales del proyecto y con la intención de garantizar que las nuevas incorporaciones aporten valor real al consejo y respondan a los principios de diversidad, profesionalidad y dedicación efectiva.
La sociedad continuará trabajando en esta línea con el objetivo de materializar avances concretos en el corto y medio plazo.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

También podrá proponerse la separación de consejeros independientes como consecuencia de ofertas públicas de adquisición, fusiones u otras operaciones corporativas similares que supongan un cambio en la estructura de capital de la sociedad, cuando tales cambios en la estructura del consejo de administración vengan propiciados por el criterio de proporcionalidad señalado en la recomendación 16.
Cumple [ X ] Explique [ ]
Y que, habiendo sido informado o habiendo conocido el consejo de otro modo alguna de las situaciones mencionadas en el párrafo anterior, examine el caso tan pronto como sea posible y, atendiendo a las circunstancias concretas, decida, previo informe de la comisión de nombramientos y retribuciones, si debe o no adoptar alguna medida, como la apertura de una investigación interna, solicitar la dimisión del consejero o proponer su cese. Y que se informe al respecto en el informe anual de gobierno corporativo, salvo que concurran circunstancias especiales que lo justifiquen, de lo que deberá dejarse constancia en acta. Ello sin perjuicio de la información que la sociedad deba difundir, de resultar procedente, en el momento de la adopción de las medidas correspondientes.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Y que cuando el consejo de administración adopte decisiones significativas o reiteradas sobre las que el consejero hubiera formulado serias reservas, este saque las conclusiones que procedan y, si optara por dimitir, explique las razones en la carta a que se refiere la recomendación siguiente.
Esta recomendación alcanza también al secretario del consejo de administración, aunque no tenga la condición de consejero.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

Y que, sin perjuicio de que se dé cuenta de todo ello en el informe anual de gobierno corporativo, en la medida en que sea relevante para los inversores, la sociedad publique a la mayor brevedad posible el cese incluyendo referencia suficiente a los motivos o circunstancias aportados por el consejero.
| Cumple [ X ] | Cumple parcialmente [ ] | Explique [ ] | No aplicable [ ] | |
|---|---|---|---|---|
Y que el reglamento del consejo establezca el número máximo de consejos de sociedades de los que pueden formar parte sus consejeros.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

Cumple [ X ] Explique [ ] No aplicable [ ]
Cuando, excepcionalmente, por razones de urgencia, el presidente quiera someter a la aprobación del consejo de administración decisiones o acuerdos que no figuraran en el orden del día, será preciso el consentimiento previo y expreso de la mayoría de los consejeros presentes, del que se dejará debida constancia en el acta.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]
Cumple [ X ] Explique [ ]

Para la realización de la evaluación de las distintas comisiones se partirá del informe que estas eleven al consejo de administración, y para la de este último, del que le eleve la comisión de nombramientos.
Cada tres años, el consejo de administración será auxiliado para la realización de la evaluación por un consultor externo, cuya independencia será verificada por la comisión de nombramientos.
Las relaciones de negocio que el consultor o cualquier sociedad de su grupo mantengan con la sociedad o cualquier sociedad de su grupo deberán ser desglosadas en el informe anual de gobierno corporativo.
El proceso y las áreas evaluadas serán objeto de descripción en el informe anual de gobierno corporativo.
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ X ] Explique [ ]
Durante el ejercicio 2024, el consejo de administración no ha realizado una evaluación formal documentada de su funcionamiento, de la composición y desempeño de sus comisiones, ni del papel del presidente, primer ejecutivo o consejeros, conforme a los términos establecidos en esta recomendación.
No obstante, el consejo ha abordado informalmente algunos aspectos relacionados con su operativa y estructura, y tiene previsto realizar una evaluación formalizada y con soporte documental durante el primer semestre de 2025, incluyendo el análisis de la composición, diversidad y eficacia del órgano y, en su caso, la adopción de medidas de mejora.
La sociedad considera esta práctica como prioritaria dentro del refuerzo general de su sistema de gobierno corporativo, y valora la posibilidad de contar con apoyo externo en futuras evaluaciones, conforme se consolide su estructura operativa.
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No existe unidad de auditoria interna, al no ser necesaria por las características de la sociedad, porque el volumen de movimientos contables de la Sociedad hace innecesaria la auditoria interna. No obstante, las funciones que le deberían ser asignadas las ha asumido directamente unos de los miembros del Comité de Auditoria, que supervisa e informa al resto del Comité de las operaciones especiales realizadas.
A medida que la actividad de la Compañía se vaya ampliando y los movimientos se incrementen sustancialmente, se procederá a la constitución de un departamento de auditoria interna.
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AYCO Grupo Inmobiliario, S.A. no dispone actualmente de una política formal y documentada de control y gestión de riesgos aprobada por el consejo de administración. Sin embargo, en la práctica, la sociedad identifica y supervisa de forma continuada los riesgos financieros, fiscales, reputacionales y operativos más relevantes, aplicando criterios prudentes en su seguimiento y gestión, en función de su estructura y actividad.
Aunque no se ha establecido un modelo formal basado en niveles de riesgo, ni se han definido umbrales de tolerancia expresos, el Consejo y el equipo financiero valoran periódicamente la exposición a riesgos significativos y adoptan decisiones orientadas a mitigar su impacto potencial, especialmente en lo relativo a liquidez, cumplimiento normativo y viabilidad de proyectos.
La sociedad contempla como línea prioritaria de mejora la formalización progresiva de una política integral de riesgos, en la que se recojan los elementos previstos en esta recomendación, conforme lo permitan sus capacidades organizativas.

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AYCO Grupo Inmobiliario, S.A. no cuenta en la actualidad con una unidad organizativa dedicada específicamente a estas funciones.
No obstante, la sociedad aplica un enfoque práctico y adaptado a su estructura actual, mediante el cual los riesgos relevantes son identificados, valorados y supervisados directamente por el área financiera, en coordinación con el consejo de administración. Las decisiones que pueden implicar exposición significativa a riesgos financieros, fiscales u operativos son analizadas de forma colegiada y prudente, teniendo en cuenta los principios básicos de control.
La entidad contempla como parte de su evolución en materia de gobierno corporativo la creación progresiva de una función más estructurada de control de riesgos, con atribuciones claras, trazabilidad operativa y un marco de supervisión alineado con los estándares del mercado.
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Y que cualquier consejero pueda solicitar de la comisión de nombramientos que tome en consideración, por si los encuentra idóneos a su juicio, potenciales candidatos para cubrir vacantes de consejero.
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AYCO Grupo Inmobiliario, S.A. no ha constituido una comisión especializada en sostenibilidad, responsabilidad social corporativa o gobierno ESG, ni ha atribuido de forma formalizada estas competencias a otra comisión del consejo. Sin embargo, algunos aspectos relacionados con el cumplimiento de códigos internos de conducta, gobierno corporativo y principios de actuación responsable son supervisados por el propio consejo de administración, con el apoyo del equipo directivo.
Aunque este seguimiento no está sistematizado ni sujeto a procedimientos formales, el consejo mantiene una vigilancia activa sobre estas materias en su operativa ordinaria, particularmente en lo que respecta a cumplimiento normativo, transparencia y alineamiento con principios básicos de sostenibilidad.
La sociedad contempla como línea de mejora la progresiva estructuración de estas funciones en el marco del fortalecimiento del gobierno corporativo, valorando en su caso su futura atribución a una comisión o grupo de trabajo específico.
Las funciones mínimas a las que se refiere la recomendación anterior son las siguientes:
a) La supervisión del cumplimiento de las reglas de gobierno corporativo y de los códigos internos de conducta de la empresa, velando asimismo por que la cultura corporativa esté alineada con su propósito y valores.
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En la actualidad, AYCO Grupo Inmobiliario, S.A. no dispone de una comisión formal del consejo encargada específicamente de las funciones descritas en esta recomendación. Sin embargo, algunos de los aspectos recogidos —como el cumplimiento de las normas internas de conducta, la supervisión del gobierno corporativo básico y la comunicación con los accionistas— son tratados directamente en el seno del consejo de administración, de forma práctica y adaptada a la dimensión y recursos actuales de la sociedad.
No existen políticas específicas en materia medioambiental y social, ni procedimientos formales de relación con grupos de interés, pero la sociedad mantiene una actitud vigilante y responsable respecto a sus compromisos básicos de transparencia y buen gobierno.
Se contempla avanzar progresivamente en la formalización de estas prácticas y su posible asignación a una comisión específica, conforme evolucione la estructura de gobierno y los recursos lo permitan.

AYCO Grupo Inmobiliario, S.A. no dispone actualmente de una política formalizada en materia de sostenibilidad que recoja de forma expresa los principios, compromisos, objetivos y mecanismos de seguimiento relativos a cuestiones medioambientales, sociales, fiscales, éticas o de prevención de conductas irregulares.
Aunque estas materias no están estructuradas mediante una política aprobada ni sometidas a supervisión especializada, el consejo de administración mantiene una actitud responsable y vigilante en relación con los valores corporativos, el cumplimiento normativo y la transparencia en la gestión, especialmente respecto a sus grupos de interés clave.
La sociedad tiene previsto avanzar en la elaboración de una política de sostenibilidad integral, que incorpore progresivamente los aspectos indicados en esta recomendación, en línea con las mejores prácticas del mercado y conforme lo permitan los recursos disponibles y el grado de madurez operativa.
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Se podrá contemplar la entrega de acciones como remuneración a los consejeros no ejecutivos cuando se condicione a que las mantengan hasta su cese como consejeros. Lo anterior no será de aplicación a las acciones que el consejero necesite enajenar, en su caso, para satisfacer los costes relacionados con su adquisición.
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Y, en particular, que los componentes variables de las remuneraciones:
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Que, adicionalmente, las entidades valoren el establecimiento de una cláusula de reducción ('malus') basada en el diferimiento por un período suficiente del pago de una parte de los componentes variables que implique su pérdida total o parcial en el caso de que con anterioridad al momento del pago se produzca algún evento que lo haga aconsejable.
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Se exceptúa el caso en el que el consejero mantenga, en el momento de la transmisión o ejercicio, una exposición económica neta a la variación del precio de las acciones por un valor de mercado equivalente a un importe de al menos dos veces su remuneración fija anual mediante la titularidad de acciones, opciones u otros instrumentos financieros.
Lo anterior no será de aplicación a las acciones que el consejero necesite enajenar para satisfacer los costes relacionados con su adquisición o, previa apreciación favorable de la comisión de nombramientos y retribuciones, para hacer frente a situaciones extraordinarias sobrevenidas que lo requieran.
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A efectos de esta recomendación, entre los pagos por resolución o extinción contractual se considerarán cualesquiera abonos cuyo devengo u obligación de pago surja como consecuencia o con ocasión de la extinción de la relación contractual que vinculaba al consejero con la sociedad, incluidos los importes no previamente consolidados de sistemas de ahorro a largo plazo y las cantidades que se abonen en virtud de pactos de no competencia post-contractual.
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En concreto, se indicará si la sociedad está sometida a legislación diferente a la española en materia de gobierno corporativo y, en su caso, incluya aquella información que esté obligada a suministrar y sea distinta de la exigida en el presente informe.
La sociedad también podrá indicar si se ha adherido voluntariamente a otros códigos de principios éticos o de buenas prácticas, internacionales, sectoriales o de otro ámbito. En su caso, se identificará el código en cuestión y la fecha de adhesión. En particular, hará mención a si se ha adherido al Código de Buenas Prácticas Tributarias, de 20 de julio de 2010:
Aspectos adicionales sobre la estructura y prácticas de gobierno corporativo:
No existen en la actualidad otros aspectos relevantes en materia de gobierno corporativo, en la sociedad o en su grupo, que no hayan sido ya recogidos en el presente informe. No obstante, conviene destacar que la sociedad se encuentra en un proceso de revisión y fortalecimiento progresivo de su estructura de gobierno corporativo, con el objetivo de adaptarse de forma gradual a los principios y recomendaciones del Código Unificado de Buen Gobierno, conforme se consolide su actividad y capacidad operativa.
A lo largo del ejercicio, se ha evidenciado una actitud activa por parte del consejo de administración en cuanto a la mejora de sus prácticas internas, incluyendo el seguimiento de recomendaciones clave, la supervisión de riesgos y el cumplimiento normativo básico. Aunque algunos procedimientos aún no están formalizados o sistematizados, la sociedad ha puesto en marcha medidas para su progresiva regularización, especialmente en lo relativo a control interno, evaluación del órgano de administración y composición del consejo.
La sociedad no está sometida a legislación diferente a la española en materia de gobierno corporativo, ni existen obligaciones adicionales distintas de las previstas en el presente informe.
AYCO Grupo Inmobiliario, S.A. no se ha adherido de forma expresa a códigos internacionales, sectoriales o de buenas prácticas complementarias, ni al Código de Buenas Prácticas Tributarias aprobado por el Foro de Grandes Empresas en julio de 2010. No obstante, la sociedad aplica un principio general de actuación conforme a criterios de diligencia, legalidad y transparencia, y valora la posibilidad de avanzar en el futuro hacia una mayor integración de códigos de referencia en materia ética y fiscal.
Este informe anual de gobierno corporativo ha sido aprobado por el consejo de Administración de la sociedad, en su sesión de fecha:

Indique si ha habido consejeros que hayan votado en contra o se hayan abstenido en relación con la aprobación del presente Informe.

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