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Grupo Amper S.A.

AGM Information May 19, 2025

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AGM Information

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AMPER, S.A.

De conformidad con el artículo 227 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, Amper, S.A. ("Amper" o la "Sociedad") publica la siguiente

OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE

Se remite el texto íntegro de los acuerdos aprobados por la Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en segunda convocatoria el día 14 de mayo de 2025, respecto de los asuntos incluidos en el orden del día de la convocatoria, cuyo anuncio fue comunicado mediante Otra Información Relevante de fecha 10 de abril de 2024.

Se hace constar que todas las propuestas formuladas por el Consejo de Administración de Amper, S.A. han sido aprobadas por la Junta General Extraordinaria de Accionistas.

En Pozuelo de Alarcón, a 19 de mayo de 2025 D. Enrique López Pérez Consejero Delegado

ACUERDOS APROBADOS POR LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE AMPER, S.A. – 14 DE MAYO DE 2025

1. Aprobación del aumento de capital social mediante aportaciones no dinerarias, en un importe nominal de 3.938.586,95 euros, a suscribir y desembolsar por los accionistas de Navacel Process Industries, S.A.

A la vista del informe del Consejo de Administración justificativo emitido al efecto y puesto a disposición de los accionistas desde la convocatoria de la Junta General de Accionistas (el "Informe"), se acuerda aprobar un aumento de capital social con cargo a aportaciones no dinerarias en los términos previstos en el Informe (el "Aumento de Capital").

1. Cuantía del Aumento de Capital, número y valor de las acciones a emitir

Se acuerda aumentar el capital de la Sociedad con cargo a aportaciones no dinerarias, en un importe de 3.938.586,95 euros mediante la emisión de 78.771.739 nuevas acciones ordinarias de la misma clase y serie que las existentes y que atribuirán también unos mismos derechos políticos y económicos (las "Nuevas Acciones").

Las Nuevas Acciones llevarán aparejada una prima de emisión por un importe global de 7.877.173,90 euros, de tal modo que la suma del valor nominal de las nuevas acciones y del importe de la prima de emisión con que se emitan ascenderá a 11.815.760,85 euros que es el valor atribuido a la aportación no dineraria que se describe en el apartado siguiente.

2. Contravalor del Aumento de Capital. Descripción de la Aportación

Las Nuevas Acciones serán suscritas por los accionistas de la sociedad Navacel Process Industries, S.A. ("Navacel") y serán desembolsadas íntegramente mediante la aportación del 51% de las acciones de Navacel (la "Aportación"), en los términos previstos en el artículo 300 de la Ley de Sociedades de Capital y 168.2 del Reglamento del Registro Mercantil.

El valor de la Aportación acordado entre Amper y los Aportantes asciende a

la cantidad de 11.815.760,85 euros.

El informe emitido por experto independiente designado al efecto por el Registro Mercantil, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 67 de la Ley de Sociedades de Capital y en el artículo 338 del Reglamento del Registro Mercantil y artículos concordantes, confirma que la valoración de la Aportación se corresponde, al menos, con el valor nominal y la prima de emisión de las Nuevas Acciones que se emitirán como contrapartida del Aumento de Capital.

3. Representación de las Nuevas Acciones

Las Nuevas Acciones estarán representadas mediante anotaciones en cuenta, cuyo registro contable quedará atribuido a la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (Iberclear) y a sus entidades participantes.

4. Inexistencia de derecho de suscripción preferente

En el Aumento de Capital propuesto no existe un derecho de suscripción preferente sobre las Nuevas Acciones por tratarse de un aumento de capital social con cargo a aportaciones no dinerarias, de conformidad con el artículo 304 de la Ley de Sociedades de Capital.

5. Condiciones a las que se sujeta la ejecución del Aumento de Capital

La ejecución del Aumento de Capital está condicionada a:

(i) la ejecución de la operación de adquisición del 100% del capital social de Navacel, mediante la suscripción y cierre del correspondiente contrato de compraventa de acciones y una vez verificadas las condiciones habituales en este tipo de operaciones; y

(ii) que el informe que emita el experto independiente que designe el Registro Mercantil para la valoración del 51% de las acciones de Navacel que serán objeto de aportación confirme que su valoración se corresponde con el valor nominal de las acciones nuevas y con la prima de emisión con que se emitan y, en definitiva, con el importe global del

Aumento de Capital, esto es, 11.815.760,85 euros. Se deja constancia de que esta condición ya ha sido cumplida, según lo indicado en el punto 2 anterior.

6. Admisión a negociación

Se prevé solicitar la admisión a negociación de la totalidad de las Nuevas Acciones que se emitan en virtud del presente Aumento de Capital en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia a través del Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo), así como realizar cualesquiera trámites y actuaciones que sean necesarios y presentar los documentos que sean precisos ante los organismos competentes.

7. Modificación del artículo 6° de los Estatutos Sociales

Como consecuencia del Aumento de Capital, el Consejo de Administración quedará facultado para modificar el artículo 6° de los Estatutos Sociales de la Sociedad a los efectos de hacer constar la nueva cifra del capital de la Sociedad tras la ejecución del referido aumento, que pasará a tener la siguiente redacción:

"Artículo 6º) El capital social asciende a la cifra de SETENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SEIS EUROS CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (79.143.906,25.-€), y está representado por 1.582.878.125 acciones de una serie única de 0,05 euros de valor nominal cada una de ellas, totalmente suscritas y desembolsadas."

El Consejo quedará facultado para ajustar la redacción del artículo 6º en caso de que por haberse producido otras modificaciones en la cifra de capital entre la fecha de emisión del informe y la ejecución del Aumento de Capital, la cifra de capital social previa a la ejecución del Aumento de Capital sea distinta a la cifra de capital actual, en cuyo caso deberá adaptarse la redacción en consecuencia.

8. Ejecución del Aumento de Capital. Delegación de Facultades

Como parte del presente acuerdo de Aumento de Capital, se delega en el Consejo de Administración, con expresas facultades de sustitución y de

subdelegación, la facultad para desarrollar, formalizar y ejecutar el Aumento de Capital, en general, realizando cuantas actuaciones sean necesarias o convenientes para el buen fin del aumento, así como la facultad de establecer las condiciones del mismo en todo lo no previsto en el presente acuerdo, todo ello en los términos previstos en el artículo 297.1.a) de la Ley de Sociedades de Capital. A título enunciativo, pero no exhaustivo, se faculta al Consejo de Administración para:

a) Fijar las condiciones concretas de la emisión en todo lo no previsto en el presente acuerdo de Aumento de Capital.

b) Verificar y declarar el cumplimiento de las condiciones previstas en este acuerdo.

c) Realizar cualquier actuación, declaración o gestión ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores, las Sociedades Rectoras de las Bolsas de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia, la Sociedad de Bolsas, la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores (Iberclear) y cualquier otro organismo o entidad o registro público o privado, para obtener la admisión a cotización de las Nuevas Acciones en el plazo más breve posible.

d) Solicitar la admisión a negociación de la totalidad de las Nuevas Acciones emitidas en virtud del presente acuerdo de Aumento de Capital en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia así como su contratación a través del Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo).

e) Negociar, suscribir y otorgar cuantos documentos públicos y privados sean necesarios en relación con el Aumento de Capital conforme a la práctica en este tipo de operaciones incluyendo, a título enunciativo pero no exhaustivo, la formalización de la suscripción y desembolso del Aumento de Capital y la adopción de los acuerdos que corresponda para su ejecución, en las condiciones que estime adecuadas.

f) Redactar y publicar cuantos anuncios resulten necesarios o convenientes.

g) Redactar, suscribir, otorgar y, en su caso, certificar, cualquier tipo de documento relativo al Aumento de Capital.

h) Realizar cualquier actuación, declaración o gestión ante la entidad encargada de la llevanza del registro contable de las acciones de la Sociedad y cualquier otro organismo, entidad o registro público o privado, español o extranjero, para obtener cuantas autorizaciones o verificaciones resulten necesarias para la ejecución del Aumento de Capital.

i) Declarar cerrado el Aumento de Capital y realizados los desembolsos de las Nuevas Acciones suscritas, otorgando cuantos documentos públicos y privados sean convenientes para la ejecución del Aumento de Capital.

j) Modificar el artículo 6° de los Estatutos sociales, adaptándolo a la nueva cifra de capital resultante y al número total de acciones en circulación, con indicación expresa de que las mismas pertenecen a una misma clase y serie.

k) Comparecer ante el Notario de su elección y elevar el presente acuerdo de Aumento de Capital a escritura pública, realizar cualquier actuación ante el Registro Mercantil que proceda, así como realizar cuantas actuaciones sean precisas y aprobar y formalizar cuantos documentos públicos o privados resulten necesarios o convenientes para la plena efectividad del presente acuerdo de Aumento de Capital en cualquiera de sus aspectos y contenidos y, en especial, para subsanar, aclarar, interpretar, completar, precisar o concretar, en su caso, el acuerdo adoptado y, en particular, subsanar los defectos, omisiones o errores que fuesen apreciados en la calificación verbal o escrita del Registro Mercantil.

l) Y, en general, realizar cuantas actuaciones sean necesarias o meramente convenientes para el buen fin de la emisión de las Nuevas Acciones de la Sociedad.

En el supuesto de que, por estar pendiente de cumplimiento alguna de las Condiciones, no se hubiera ejecutado el Aumento de Capital en el plazo de

un año a contar desde la fecha del acuerdo de Aumento de Capital, el Consejo de Administración podrá someter de nuevo a la aprobación de la Junta General de Accionistas de la Sociedad la aprobación del Aumento de Capital y/o la delegación de facultades previstas en este apartado por un periodo de vigencia adicional de un año.

9. Informe de experto independiente

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 67 de la Ley de Sociedades de Capital, con carácter previo a la ejecución del acuerdo de Aumento de Capital, el Consejo de Administración ha obtenido del Registro Mercantil de Madrid la designación de un experto independiente, esto es, GLOBAL AUDITORIA DE CUENTAS, S.L., que ha emitido un informe que describe la Aportación y su valoración, expresando los criterios utilizados, y confirmando que dicha valoración se corresponde, al menos, con el valor nominal y la prima de emisión de las Nuevas Acciones.

2. Ratificación y nombramiento de consejeros y fijación del número de miembros que forman el Consejo de Administración de la Sociedad.

La ratificación y nombramientos de consejeros que se proponen a la Junta General cuentan con el informe justificativo del Consejo de Administración establecido en el artículo 529 decies de la Ley de Sociedades de Capital y, además, en su caso, según la calificación del tipo de consejero, con el informe favorable de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, o bien con la propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones. Estos informes han sido puestos a disposición de los accionistas desde la publicación del anuncio de la convocatoria de la presente Junta General.

2.1 Ratificación y, en lo menester, nombramiento de Dña. María del Rosario Casero Echeverri como consejera independiente.

Ratificar el nombramiento por cooptación de Dña. María del Rosario Casero Echeverri, realizado por el Consejo de Administración en su reunión de fecha 31 de enero de 2025, con la calificación de consejera independiente, y, en lo menester, nombrarla por el plazo estatutario de cuatro (4) años a contar desde esta fecha, con la misma calificación, todo ello de conformidad con la propuesta de la Comisión de

Nombramientos y Retribuciones.

Las circunstancias personales de la consejera se harán constar en el certificado que se emita a efectos de su inscripción en el Registro Mercantil de Madrid.

Dña. María del Rosario Casero Echeverri aceptará su nombramiento por cualquier medio válido en derecho.

2.2 Nombramiento de D. Jesús Esmorís Esmorís como consejero dominical.

Previo informe favorable de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, nombrar a D. Jesús Esmorís Esmorís como miembro del Consejo de Administración, con la calificación de consejero dominical, por el plazo estatutario de cuatro (4) años a contar desde esta fecha. Las circunstancias personales del consejero se harán constar en el certificado que se emita a efectos de su inscripción en el Registro Mercantil de Madrid.

D. Jesús Esmorís Esmorís aceptará su nombramiento por cualquier medio válido en derecho.

En relación con este acuerdo, se hace constar que su validez está sujeta a que: (i) esta Junta General de Accionistas apruebe el Aumento de Capital recogido en el Punto 1 del Orden del Día; y (ii) la totalidad de las nuevas acciones de la Sociedad que, en su caso, se emitan en virtud del aumento de capital recogido en el Punto 1 del Orden del Día, se admitan a negociación en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia a través del Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo) no más tarde del 15 de junio de 2025.

2.3 Modificación del número de miembros que forman el Consejo de Administración de la Sociedad, fijándose en 9 miembros.

De conformidad con lo previsto en los Estatutos Sociales, modificar el número de miembros del Consejo de Administración de la Sociedad y fijarlo en nueve (9). Es voluntad de la Junta General, en todo caso, fijar el número de miembros en 9, aun cuando, por cualquier motivo (incluyendo que el acuerdo 2.2 anterior no surta efectos), no se pudieran cubrir todos los cargos de consejero, manteniéndose por tanto los puestos vacantes correspondientes hasta el nombramiento de nuevos consejeros, ya sea mediante cooptación o ya sea mediante nombramiento de otro

candidato en otra Junta posterior.

3. Delegación de facultades en el Consejo de Administración, con la facultad de sustitución, para formalizar, interpretar, subsanar y ejecutar los acuerdos que adopte la Junta General, así como para su elevación a público.

Autorizar al Consejo de Administración para que, a su vez, delegue a favor del Consejero Delegado, en su caso, las facultades conferidas en virtud de todos los anteriores acuerdos en la medida en que sean delegables.

Facultar expresamente, y tan ampliamente como en derecho se requiera al Presidente, al Consejero Delegado, al Secretario no consejero y al Vicesecretario no consejero del Consejo de Administración de la Sociedad, para que cualquiera de ellos, indistintamente y con su sola firma, y respecto de los acuerdos adoptados en esta Junta General de Accionistas, pueda elevarlos a escritura pública, facultándoles especialmente en todo lo necesario para su desarrollo y cumplimento; para firmar cuantos documentos públicos o privados sean precisos y para realizar cuantas actuaciones convengan en su mejor ejecución, incluida la publicación de anuncios legales, ante cualesquiera organismos o instancias públicas o privadas (incluido y sin limitación el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, el Ministerio de Hacienda, y la Comisión Nacional del Mercado de Valores), hasta llegar a su inscripción en el Registro Mercantil o en otros registros públicos donde proceda, pudiendo otorgar incluso escrituras de ratificación, rectificación, subsanación y aclaración, a la vista de las sugerencias verbales o la calificación escrita del Registro Mercantil, pudiendo incluso proceder a solicitar la inscripción parcial de los acuerdos inscribibles; para realizar cuantos trámites fueren pertinentes ante los organismos competentes a fin de ejecutar y llevar a buen término los acuerdos aprobados; y en general para cuantas actuaciones procedan relativas a los acuerdos adoptados en esta Junta General de Accionistas.

Delegar expresamente en el Consejo de Administración, con toda la amplitud de facultades que fueran necesarias en Derecho, para:

• Subsanar, aclarar, precisar o completar los acuerdos adoptados por la presente Junta General de Accionistas, o los que se recogiesen en cuantas escrituras o documentos se otorguen en ejecución de los mismos y de modo particular cuantas omisiones, defectos o errores de fondo o de forma impidieran el acceso de estos acuerdos y de sus consecuencias al Registro

Mercantil.

• Resolver cuantas dudas se presentaren en relación con los acuerdos adoptados por esta Junta General de Accionistas.

• Realizar cuantos actos o negocios jurídicos sean necesarios o convenientes para la ejecución de los acuerdos adoptados per esta Junta General de Accionistas, otorgando cuantos documentos públicos o privados estimaren necesarios o convenientes para la más plena eficacia de los presentes acuerdos.

• Delegar en uno o varios de sus miembros, de modo conjunto o solidario, con facultades de sustitución, todas o parte de las facultades que estime oportunas de entre las que corresponden al Consejo de Administración y de cuantas le han sido expresamente atribuidas por la presente Junta General de Accionistas.

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