Post-Annual General Meeting Information • May 14, 2025
Post-Annual General Meeting Information
Open in ViewerOpens in native device viewer

Comisión Nacional del Mercado de Valores Calle Edison, 4 28006, Madrid.
14 de mayo de 2025
Muy Sres. nuestros,
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 227 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercado de Valores y de los Servicios de Inversión y disposiciones concordantes, y para su puesta a disposición del público como otra información relevante, Grupo Ezentis, S.A. ("Ezentis" o la "Sociedad"), informa que, en la Junta General Ordinaria de accionistas celebrada en el día de hoy, en segunda convocatoria, se han aprobado todos los puntos incluidos en el orden del día, en los términos reflejados en el texto completo de los acuerdos que se adjunta.
Dña. Anabel López Porta Consejera Delegada Grupo Ezentis, S.A.
____________________


Acuerdo Primero: Examen y aprobación de las cuentas anuales (balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivo y memoria) y del informe de gestión individuales de la Sociedad, así como de las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados de la Sociedad con sus sociedades dependientes, todo ello referido al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2024.
Aprobar las cuentas anuales individuales (integradas por el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto del ejercicio, el estado de flujos de efectivo y la memoria) y el informe de gestión individual de Grupo Ezentis, S.A., así como las cuentas anuales y el informe de gestión de su grupo consolidado, formulados por el Consejo de Administración, correspondientes al ejercicio social cerrado el 31 de diciembre de 2024.
Las cuentas anuales individuales y consolidadas junto con sus informes de gestión han sido auditadas por los auditores de la Sociedad.
| Acuerdo Segundo: | Examen y aprobación de la propuesta de aplicación del resultado del |
|---|---|
| ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2024. |
Aprobar la aplicación del resultado de Grupo Ezentis, S.A. en el ejercicio 2024, que asciende a unas pérdidas de 1.301.686,20 euros, a resultados negativos de ejercicios anteriores.
Acuerdo Tercero: Examen y aprobación del estado de información no financiera de Grupo Ezentis, S.A. y sus sociedades dependientes correspondiente al ejercicio 2024.
Aprobar el estado de información no financiera de Grupo Ezentis, S.A., correspondiente al ejercicio social finalizado el 31 de diciembre de 2024, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 262 de la Ley de Sociedades de Capital, en su redacción dada por la Ley 11/2018, de 28 de diciembre.
El estado de información no financiera ha sido objeto de verificación conforme a lo establecido en la normativa vigente.

Aprobar la gestión social y la actuación llevada a cabo por el Consejo de Administración de Grupo Ezentis, S.A. durante el ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2024.
Acuerdo Quinto: Reelección de Dª. Ana Isabel López Porta como consejera adscrita a la categoría de ejecutiva.
Reelegir, previo informe favorable de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones de la Sociedad, a doña Ana Isabel López Porta como consejera, por el plazo estatutario de cuatro años a contar desde la presente Junta, con la categoría de consejera ejecutiva.
Desde la publicación del anuncio de convocatoria se ha puesto a disposición de los accionistas el informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones y el informe justificativo del Consejo de Administración en cumplimiento de lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital.
Nombrar, a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones de la Sociedad, a don Ramiro Martínez-Pardo del Valle como consejero, por el plazo estatutario de cuatro años, con la categoría de consejero independiente.
Desde la publicación del anuncio de convocatoria se ha puesto a disposición de los accionistas la propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones y el informe justificativo del Consejo de Administración en cumplimiento de lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital.
De conformidad con lo establecido en el artículo 242.1 de la Ley de Sociedades de Capital y el artículo 27 de los Estatutos Sociales de la Sociedad, se procede a fijar como máximo en seis (6) el número de miembros del Consejo de Administración de la Sociedad.
Reelegir como auditor de cuentas de la Sociedad y de su Grupo de sociedades a KPMG Auditores, S.L., que ejercerá la auditoría para el ejercicio 2025, facultando al Consejo de Administración, que podrá delegar a tal efecto en el Presidente del Consejo de Administración,
para celebrar el correspondiente contrato de arrendamiento de servicios, con las cláusulas y condiciones que estime convenientes, quedando igualmente facultado para realizar sobre el mismo las modificaciones que sean pertinentes de acuerdo con la legislación vigente en cada momento.
Se hace constar que KPMG Auditores, S.L. tiene su domicilio social en Madrid, Paseo de la Castellana, 259 C, CIF número B-78510153. Se halla inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, hoja M-188007, folio 59, tomo 29292, y en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) con el número S0702.
No procede el nombramiento de un auditor suplente dado que el auditor reelegido es una persona jurídica.
Aprobar, con carácter consultivo, el informe anual sobre remuneraciones de los Consejeros de Grupo Ezentis, S.A. correspondiente al ejercicio 2024, cuyo texto íntegro se ha puesto a disposición de los accionistas junto con el resto de la documentación relativa a la Junta General de accionistas desde la fecha de publicación de su convocatoria.
Aprobar, de conformidad con lo previsto en el artículo 529 novodecies de la Ley de Sociedades de Capital, la Política de Remuneraciones de los Consejeros para lo que resta del ejercicio 2025 y para los ejercicios 2026 a 2028, cuyo texto íntegro, junto con la propuesta motivada del Consejo de Administración y el informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, se ha puesto a disposición de los accionistas desde la publicación del anuncio de convocatoria de la Junta General.
Se acuerda ratificar la operación corporativa consistente en la adquisición por parte de Ezentis Instalaciones y Mantenimiento, S.L.U., sociedad íntegramente participada por la Sociedad, de 75 participaciones sociales, de la sociedad EDA Instalaciones y Energía, S.L. numeradas de la 1 a la 63, de la 71 a la 78 y de la 96 a la 99, todas inclusive, (las "Participaciones" y "EDA") a EAM Holding Accionarial, S.L.U., Antonio Arias Pérez y Ricardo Osorio Cabezas (los "Vendedores").

EDA es una sociedad de nacionalidad española, con domicilio social en Calle Suissa, 45, 08917, Badalona, Barcelona (España), inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona en la hoja B-406471 tomo 42391, folio 112.
La operación de adquisición de las Participaciones se divide en dos fases. La primera fase, mediante la toma de una participación del cincuenta y cinco por ciento (55%) del capital social de EDA por parte de Ezentis Instalaciones y Mantenimiento, S.L.U., mediante la suscripción del contrato de compraventa de participaciones sociales entre, Ezentis Instalaciones y Mantenimiento, S.L.U. como comprador, la Sociedad como garante de las obligaciones del comprador, y los Vendedores (la "Compraventa Inicial"). La Compraventa Inicial asciende a un precio total de siete millones novecientos setenta y cinco mil euros (7.975.000. -€).
La segunda fase de la operación de adquisición de las Participaciones se llevará a cabo mediante una serie de adquisiciones adicionales, en periodos sucesivos de un (1) año cada uno, del cinco por ciento (5%) del capital social de EDA, y hasta que la Sociedad, a través de su sociedad íntegramente participada Ezentis Instalaciones y Mantenimiento, S.L.U., ostente el setenta y cinco por ciento (75%) del capital social de EDA, todo ello mediante la firma del contrato de compraventa a término entre Ezentis Instalaciones y Mantenimiento, S.L.U. y los Vendedores (la "Compraventa a Término"). El precio de la Compraventa a Término se calculará en base al procedimiento descrito en el contrato de Compraventa a Término.
La Compraventa Inicial y la Compraventa a Término, se definirán como la "Operación" y los documentos a suscribir como "Documentos de la Operación".
En consideración de lo anterior, se acuerda ratificar expresamente (i) la adquisición de las Participaciones por parte de la filial de la Sociedad Ezentis Instalaciones y Mantenimiento, S.L.U., así como la comparecencia de la Sociedad en el contrato de Compraventa Inicial a los efectos de garantizar las obligaciones asumidas por Ezentis Instalaciones y Mantemiento, S.L.U. y (ii) la suscripción de la totalidad de Documentos de la Operación necesarios para el buen fin de la adquisición de las Participaciones y todos aquellos complementarios que en su caso sean necesarios para dicho fin, así como ratificar todas las actuaciones realizadas hasta la fecha por el órgano de administración en relación con la Operación.
Asimismo, en el marco de la Operación, se acuerda ratificar la operación de financiación suscrita por la Sociedad y distintas sociedades de su grupo de sociedades, consistente en la suscripción de un préstamo puente de 5.000.000 euros con INVEREADY CONVERTIBLE FINANCE II, FCR, como prestamista, en el marco de una operación de emisión de bonos senior con garantías reales (secured) y convertibles en acciones nuevas o existentes de la Sociedad con vencimiento de, como máximo, de cincuenta y cuatro (54) meses desde la fecha de suscripción, con INVEREADY CONVERTIBLE FINANCE II, FCR, a los efectos de, entre otros, de (i)
financiar parcialmente el pago del precio de la Compraventa Inicial; y (ii) financiar el pago de la comisión de apertura, financiar los gastos inherentes al otorgamiento de la escritura de compraventa y otros gastos asociados a la Compraventa Inicial al perímetro del grupo de sociedades de la Sociedad (la "Financiación"). En el marco de la Financiación, la Sociedad intervendrá como prestataria y deudora de la Financiación.
Como consecuencia de lo expuesto anteriormente, se acuerda autorizar expresamente la suscripción por la Sociedad de todos aquellos acuerdos y/o documentos, que en su caso se deriven de la operación de Financiación, así como ratificar todas las actuaciones realizadas hasta la fecha por el órgano de administración en relación con la Financiación.
Acuerdo Decimosegundo: Aprobación de un aumento del capital social de la Sociedad, en cumplimiento de lo establecido en el contrato de compraventa de fecha 21 de marzo de 2025, por un importe total, nominal más prima de tres millones novecientos ochenta y siete mil quinientos euros (3.987.500 €), mediante la emisión de treinta y seis millones trescientos cuarenta y tres mil ochocientos sesenta y tres (36.343.863) nuevas acciones ordinarias de la Sociedad de 0,000129410526425 € de valor nominal cada una de ellas, con una prima de emisión de 0,1095865 euros por acción, de la misma clase y serie que las actualmente en circulación, para su suscripción por diversos acreedores, cuyo desembolso se llevará a cabo mediante compensación de créditos. Consiguiente modificación del artículo correspondiente de los estatutos sociales.
Se acuerda de conformidad con lo previsto en el artículo 296 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio ("LSC") aumentar el capital social de la Sociedad, con desembolso del mismo mediante compensación de créditos, en un importe ascendente a 4.703,28 euros, de forma que el capital social de la Sociedad pasará de su importe actual a la cifra de 69.306,07 euros, todo ello mediante la emisión y puesta en circulación de 36.343.863 nuevas acciones, de 0,000129410526425 euros de valor nominal cada una de ellas y de igual clase a las existentes representadas mediante anotaciones en cuenta y destinadas a determinados acreedores de la Sociedad.
Las acciones se emiten con una prima de emisión por acción de 0,1095865 euros, por lo que la prima de emisión total asciende a tres millones novecientos ochenta y dos mil setecientos noventa y seis euros con setenta y dos céntimos de euro (3.982.796,72

€).
Las nuevas acciones emitidas se desembolsan y suscriben, en este acto, por las personas físicas y jurídicas y en el número según se relaciona en el cuadro adjunto con Anexo 1, en el cual se deja expresa constancia de:
Se hace constar que, de conformidad con el artículo 301.3 LSC, al tiempo de la convocatoria de la junta general se ha puesto a disposición de los accionistas en el domicilio social una certificación del auditor de cuentas de la Sociedad que acredita que, una vez verificada la contabilidad social, resultan exactos los datos ofrecidos por los administradores sobre los créditos a compensar en el Informe.
Con la suscripción y el desembolso expuestos, las nuevas acciones emitidas quedan completamente suscritas y tanto el nominal de éstas, como la prima de emisión creada, quedan totalmente desembolsadas quedando fijado el capital social de la Sociedad en 69.306,07 dividido en 535.552.035 acciones de 0,000129410526425 euros de valor nominal cada una de ellas, números 1 a 535.552.035 todas ellas de igual clase y serie.
En virtud y desarrollo de lo señalado y aprobado anteriormente, se acuerda modificar la redacción del artículo 5 de los estatutos sociales para adaptarla a la nueva cifra resultante del aumento de capital social acordado, la cual tendrá, en lo sucesivo, la

siguiente redacción:
"ARTÍCULO 5.- El capital social se fija en SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SEIS EUROS CON SIETE CÉNTIMOS DE EURO (69.306,07 €), representado por QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TREINTA Y CINCO (535.552.035) acciones de la misma clase y serie, de 0,000129410526425 € de valor nominal cada una de ellas, totalmente suscritas y desembolsadas, representadas por medio de anotaciones en cuenta."
En atención a lo dispuesto en el artículo 304 de la Ley de Sociedades de Capital, al ser un aumento de capital por compensación de créditos, y no haber, por tanto, aportaciones dinerarias, no hay lugar al derecho de suscripción preferente.
Las acciones de nueva emisión serán ordinarias, iguales a las actualmente en circulación y estarán representadas por medio de anotaciones en cuenta, cuyo registro contable se atribuirá a la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (en adelante, "Iberclear") y a sus entidades participantes.
Las nuevas acciones conferirán a sus titulares los mismos derechos económicos y políticos que las acciones en circulación a partir de la fecha en que el aumento de capital se declare suscrito y desembolsado por las personas facultadas al efecto conforme al apartado (vii) siguiente. En particular, los titulares de las nuevas acciones tendrán derecho a percibir las cantidades a cuenta de dividendos y pagos complementarios de dividendos que, en su caso, se satisfagan a partir de la fecha en que el aumento de capital se declare suscrito y desembolsado.
Al amparo de lo establecido en el artículo 297.1.(a) de la Ley de Sociedades de Capital, se acuerda facultar al Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución en cualquiera de sus miembros, para que, dentro del plazo máximo de un (1) año a contar desde la fecha del acuerdo de la Junta General, y con arreglo a las condiciones indicadas en los párrafos precedentes, ejecute en el modo y manera que tenga por conveniente el acuerdo y decida la fecha en la que, en su caso, este aumento deba llevarse a efecto. Asimismo, se faculta al Consejo de Administración para fijar las
condiciones del aumento en todo lo no previsto por esta Junta General, incluyendo la modificación de la redacción del artículo 5 de los Estatutos Sociales para adaptarlo a la nueva cifra de capital social, realizando cuantos actos sean precisos para lograr la inscripción del aumento de capital en el Registro Mercantil.
Se acuerda solicitar la admisión a negociación de las acciones objeto de emisión en las Bolsas de Valores de Madrid y Bilbao, a través del Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo), y requerir ante los organismos competentes la inclusión de las nuevas acciones de EZENTIS en los registros contables de Iberclear, a cuyo efecto el Consejo de Administración podrá llevar a cabo las correspondientes solicitudes, elaborar y presentar todos los documentos oportunos en los términos que considere convenientes y realizar cuantos actos sean necesarios con dicho propósito.
Se hace constar expresamente que, en caso de que se solicitase posteriormente la exclusión de la negociación de las acciones de la Sociedad, ésta se adoptaría con las mismas formalidades y, en tal supuesto, se garantizaría el interés de los accionistas, cumpliendo con los requisitos previstos en la Ley 6/2023, de 17 de marzo, por el que se aprueba la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, así como en cualesquiera otras normas vigentes que resulten aplicables en cada momento.
Sin perjuicio de las delegaciones concedidas anteriormente, se acuerda facultar al Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución en el Presidente del Consejo de Administración, Consejero Delegado y Secretario del Consejo, para que, cualquiera de ellos, de forma indistinta y solidaria, en nombre y representación de la Sociedad, pueda formalizar cualquier documento público o privado y lleve a cabo cualquier trámite o actuación que resulte conveniente o necesaria para la plena ejecución de los anteriores acuerdos, pudiendo en particular, con carácter indicativo y no limitativo:

efectivamente suscrita;
De conformidad con lo previsto en los artículos 406.2 y 504 de la Ley de Sociedades de Capital, se acuerda aprobar la ejecución de una emisión de obligaciones convertibles en acciones de la Sociedad, en un único tramo, con vencimiento en fecha 31 de marzo de 2029 ("Fecha de Vencimiento Final"), por un importe nominal conjunto de hasta cinco millones de euros (5.000.000 €), más un máximo de 1.421.205,99 euros de intereses capitalizables (los "Bonos" o las "Obligaciones"), con exclusión del derecho de suscripción preferente, en los términos propuestos por el Consejo de
Administración de la Sociedad en el informe formulado en su sesión de fecha 9 de abril de 2025 (el "Informe") (la "Emisión") adjunto como Anexo I a la presente.
En este sentido, en lo menester, y a los efectos de lo establecido en el artículo 414.1 de la Ley de Sociedades de Capital, se acuerda que las bases y modalidades de la conversión de las obligaciones que la Sociedad emita en el marco de la Emisión sean las establecidas en el Anexo 1 del Informe. Asimismo, se prevé aumentar el capital social de la Sociedad en la cuantía necesaria para atender las eventuales solicitudes de conversión asociadas a los Bonos. A los efectos oportunos, se deja constancia de que el plazo máximo para llevar a efecto la conversión conforme al artículo 418.2 de la Ley de Sociedades de Capital se extiende hasta la Fecha de Vencimiento Final, inclusive, según queda recogido en el Informe.
La Emisión está sujeta a los términos y condiciones (los "Términos y Condiciones de los Bonos") que se incorporan como Anexo 1 al Informe del Consejo de Administración y que forman parte integrante de este acuerdo a todos los efectos.
Asimismo, y de conformidad con lo previsto en los artículos 417.1 y 504 de la Ley de Sociedades de Capital, se acuerda la supresión total del derecho de preferencia de los accionistas, por así requerirlo el interés de la Sociedad, según ha quedado detalladamente justificado en el Informe.
Se acuerda ratificar y aprobar, en lo menester, todas las actuaciones llevadas a cabo hasta la fecha por los representantes y miembros del Consejo de Administración de la Sociedad, incluyendo a la secretaria no consejera, en nombre y representación de la Sociedad, en el marco de la Emisión y conforme a lo establecido en el Informe.
Se hace constar expresamente que, de conformidad con lo previsto en el artículo 287 de la Ley de Sociedades de Capital, por remisión del artículo 417, en la documentación publicada junto con el anuncio de convocatoria de la Junta General constan con claridad los términos de la Emisión y, en particular, la propuesta de supresión del derecho de preferencia y el derecho que corresponde a todos los accionistas a (i) examinar en el domicilio social y (ii) pedir la entrega o el envío gratuito de los documentos que se detallan a continuación: (a) el texto íntegro del acuerdo propuesto en relación con la Emisión; y (b) el Informe del Consejo de Administración.
Asimismo, junto con la publicación de la convocatoria de la Junta General de Accionistas de la Sociedad, en la página web corporativa de la Sociedad se hizo constar también (i) el texto íntegro del acuerdo propuesto en relación con la Emisión; y (ii) el Informe del Consejo de Administración.
Finalmente, se acuerda facultar expresamente a todos los miembros del Consejo de Administración, incluyendo a la secretaria no consejera, para que, en nombre y representación de la Sociedad, actuando individual y solidariamente, salvando incluso los supuestos de auto contratación, conflicto de intereses o multirrepresentación, ejerciten las más amplias facultades para (i) declarar la suscripción de la Emisión, (ii) completar, desarrollar, aclarar, interpretar, modificar y subsanar los términos y condiciones de la misma, (iii) elaborar y suscribir cuantas certificaciones, instancias, documentos o escritos, públicos o privados, sean precisos o necesarios en relación con la Emisión, (iv) negociar y suscribir, en su caso, un contrato con el Comisario de los Bonistas y (vi) en general, realizar cuantas acciones sean necesarias y convenientes para el buen fin de la Emisión y llevar a cabo cualesquiera trámites y suscribir cuantos documentos públicos o privados sean precisos para la más plena ejecución del presente acuerdo y en los términos más amplios, incluyendo su acceso a los Registros en que deban inscribirse.
Acuerdo Decimocuarto: Aprobación del aumento de capital en la cuantía necesaria para atender las solicitudes de conversión de obligaciones en el marco de la emisión y delegación de la facultad de ejecutar el aumento de capital acordado, en una o varias veces, según las solicitudes formuladas.
Se acuerda aumentar el capital social de la Sociedad en la cuantía necesaria para atender la conversión de las Obligaciones. El importe del aumento de capital vendrá determinado por el importe nominal total de las Obligaciones más los intereses capitalizados, es decir, ascenderá a un importe máximo (incluyendo valor nominal y prima de emisión) de 6.421.205,99 euros y el Precio de Conversión (según este término se define en el Informe) o canje según los Términos y Condiciones, que estará sujeto a los ajustes mencionados en dichos Términos y Condiciones. El número de acciones a emitir será por lo tanto igual al importe de la emisión (hasta el máximo mencionado arriba) dividido entre el Precio de Conversión (según este término se define en el Informe del Consejo) o canje definitivo según los Términos y Condiciones (el "Aumento de Capital").
De conformidad con lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 297.1.a) de la Ley de Sociedades de Capital, se acuerda delegar a favor de todos y cada uno de miembros del consejo de administración de la Sociedad, incluyendo a la secretaria no consejera, en sus más amplios términos, de forma solidaria e indistinta, las siguientes facultades:
(i) señalar la fecha o las fechas en que la ejecución, total o parcial, del Aumento de Capital que corresponda deba llevarse a efecto;

1.º Delegar en el Consejo de Administración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297.1.(b) de la Ley de Sociedades de Capital, la facultad de ampliar el capital social con cargo a aportaciones dinerarias, en una o varias veces, dentro del plazo legal de cinco años contados desde la fecha de celebración de la presente Junta General, hasta la cifra equivalente al cincuenta por ciento (50%) del capital social en el momento de la presente autorización, mediante la emisión de acciones, con o sin prima de emisión, en la oportunidad y cuantía que el propio Consejo determine y sin necesidad de previa consulta a la Junta General. En relación con cada aumento con emisión de nuevas acciones, corresponderá al Consejo de Administración decidir si las nuevas acciones a emitir son ordinarias, privilegiadas, rescatables, sin voto o de cualquier otro tipo de las permitidas, de conformidad con la Ley y con los Estatutos Sociales. El Consejo de Administración podrá fijar, en todo lo no previsto, los términos y condiciones de los aumentos de capital y las características de las acciones, así como ofrecer libremente las nuevas acciones no suscritas en el plazo o plazos de ejercicio del derecho de suscripción preferente.
Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 506 de la citada Ley se delega expresamente en el Consejo de Administración la facultad de acordar la exclusión, en todo o en parte, del derecho de suscripción preferente en relación con las ampliaciones que pudieran acordarse a tenor del presente acuerdo y hasta un máximo del 20% del capital social en el momento de la presente autorización, cuando concurran las circunstancias previstas en el citado artículo, relativas al interés social y siempre que, en caso de exclusión, el valor nominal de las acciones a emitir más, en su caso, el importe de la prima de emisión se corresponda con el valor razonable que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 504.3 de la Ley de Sociedades de Capital, se presume en el valor de mercado establecido por referencia a la cotización bursátil, siempre que no sea inferior en más de un 10% al precio de dicha cotización, salvo que los administradores justifiquen otra cosa, para lo cual será preciso aportar el oportuno informe de experto independiente.
Igualmente se autoriza al Consejo de Administración para dar nueva redacción al artículo 5 de los Estatutos Sociales, relativo al capital social y las acciones, una vez haya sido ejecutado el aumento, en función de las cantidades realmente suscritas y desembolsadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 507 de la Ley de Sociedades de Capital.
2º. Solicitar la admisión a negociación de las nuevas acciones que se puedan emitir en virtud de este acuerdo en las Bolsas de Valores nacionales o extranjeras en las cuales coticen las acciones en el momento de ejecutarse cada aumento de capital, previo cumplimiento de la normativa que fuere de aplicación, facultando a estos efectos al Consejo de Administración, con expresas facultades de sustitución en cualquiera de
sus miembros y en el Secretario del Consejo de Administración, para otorgar cuantos documentos y realizar cuantos actos sean necesarios al efecto.
3º. Se autoriza expresamente al Consejo de Administración para que, a su vez, pueda subdelegar, con facultades de sustitución cuando así proceda, al amparo de lo establecido en el artículo 249.bis.(l) de la Ley de Sociedades de Capital, las facultades delegadas a que se refiere este acuerdo.
4º. Revocar expresamente, en la parte no dispuesta, la delegación conferida al Consejo de Administración con el mismo objeto, en virtud del acuerdo adoptado por la Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada el día 21 de enero de 2025.

A efectos del cálculo del anterior límite, en el caso de los warrants se tendrá en cuenta la suma de primas y precios de ejercicio de los warrants de cada emisión que se apruebe al amparo de la presente delegación. Por su parte, en el caso de valores de renta fija, se computará a efectos del anterior límite el saldo vivo de los emitidos al amparo de la misma.
necesaria o voluntariamente y, en este último caso, a opción del titular de los valores o de la Sociedad, o incorporar un derecho de opción de compra o suscripción sobre las aludidas acciones; el tipo de interés, fechas y procedimientos de pago del cupón; el carácter de perpetua o amortizable y en este último caso el plazo de amortización y la fecha del vencimiento; el tipo de reembolso, primas y lotes, las garantías, incluso hipotecarias; la forma de representación, mediante títulos o anotaciones en cuenta; el número de valores y su valor nominal, que, en caso de valores convertibles y/o canjeables, no será inferior al valor nominal de las acciones; derecho de suscripción preferente, en su caso, y régimen de suscripción; legislación aplicable; solicitar, en su caso, la admisión a negociación en mercados secundarios oficiales o no oficiales, organizados o no, de los valores que se emitan con los requisitos que en cada caso exija la normativa vigente; en su caso, las cláusulas anti-dilución; y, en general, cualquiera otra condición de la emisión, así como, en su caso, designar al comisario del correspondiente sindicato de tenedores de los valores que puedan emitirse y aprobar las reglas fundamentales que hayan de regir las relaciones jurídicas entre la Sociedad y dicho sindicato que, de resultar procedente, exista.
La delegación incluye asimismo la atribución al Consejo de Administración de la facultad de decidir respecto de las condiciones de amortización de los valores emitidos en uso de esta autorización, pudiendo emplear a tales efectos cualesquiera de los previstos al respecto en la Ley de Sociedades de Capital. Asimismo, el Consejo de Administración queda facultado para que, cuando lo estime conveniente, y condicionado a la obtención de las autorizaciones oficiales que puedan ser necesarias y, en su caso, a la conformidad de las asambleas de los correspondientes sindicatos de tenedores de los valores pertinentes que puedan emitirse en uso de esta autorización, pueda modificar los términos y condiciones de tales valores.
Los valores que se emitan al amparo de este acuerdo podrán ser convertibles en acciones de nueva emisión de la Sociedad y/o canjeables por acciones de la Sociedad en circulación, acciones de sociedades pertenecientes al grupo de la Sociedad o de fuera de éste, con arreglo a una relación de conversión y/o canje fija (determinada o determinable) o variable (pudiendo incluir límites máximos y/o mínimos al precio de conversión y/o canje). A efectos de la conversión y/o canje,

los valores de renta fija se valorarán por su importe nominal y las acciones al cambio fijo que se determine en el acuerdo del Consejo de Administración en el que se haga uso de esta delegación, o al cambio determinable en la fecha o fechas que se indiquen en el propio acuerdo del Consejo de Administración, y en función del valor de cotización en las bolsas de valores españolas de las acciones de la Sociedad en la/s fecha/s o período/s que se tomen como referencia en el mismo acuerdo, con o sin descuento.
También podrá acordarse emitir los valores de renta fija convertibles y/o canjeables con una relación de conversión y/o canje variable a determinar por el Consejo de Administración, en función del valor de cotización en Bolsa de las acciones de la Sociedad en la/s fecha/s o periodo/s que se indiquen en el mismo acuerdo del Consejo de Administración, con una prima o, en su caso, un descuento. La prima o descuento podrá ser distinta para cada fecha de conversión de cada emisión (o, en su caso, cada tramo de una emisión). El Consejo de Administración podrá establecer, para el caso de que los valores objeto de la correspondiente emisión sean convertibles y canjeables, que la Sociedad se reserve el derecho de optar en cualquier momento entre la conversión en acciones nuevas de la Sociedad o su canje por acciones en circulación, concretándose la naturaleza de las acciones a entregar al tiempo de realizar la conversión o canje, pudiendo optar incluso por entregar una combinación de acciones de nueva emisión de la Sociedad con acciones preexistentes. En todo caso, la Sociedad deberá respetar la igualdad de trato entre todos los titulares de renta fija que se conviertan y/o canjeen en una misma fecha.
Cuando proceda la conversión y/o canje, las fracciones de acción que en su caso correspondiera entregar al titular de los valores se redondearán por defecto hasta el número entero inmediatamente inferior y cada titular podrá recibir, si así lo establece el Consejo de Administración, en metálico la diferencia que en tal supuesto pueda producirse.
En ningún caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 415 de la Ley de Sociedades de Capital, el valor de la acción, a efectos de la relación de conversión de los valores por acciones podrá ser inferior a su valor nominal. Asimismo, tampoco podrán ser convertidos dichos valores en acciones cuando el valor nominal de aquellos sea inferior al de estas. Al tiempo de aprobar una emisión de valores convertibles y/o canjeables al amparo de la autorización conferida por la Junta General, el Consejo de Administración emitirá un informe desarrollando y concretando, a partir de los criterios anteriormente descritos, las bases y modalidades de la conversión específicamente aplicables a la indicada emisión, así como la razonabilidad de las condiciones financieras de la emisión y la idoneidad

de la relación de conversión y sus fórmulas de ajuste para evitar la dilución de la participación económica de los accionistas.

capital que no hubiere sido necesaria para la conversión en acciones. De conformidad con lo previsto en el artículo 304.2 de la Ley de Sociedades de Capital, en el aumento de capital que lleve a cabo el Consejo de Administración para atender tales solicitudes de conversión no habrá lugar al derecho de preferencia de los accionistas de la Sociedad.
La delegación en el Consejo de Administración comprende las más amplias facultades que en Derecho sean necesarias para la interpretación, aplicación, ejecución y desarrollo de los acuerdos de emisión de valores convertibles o canjeables en acciones de la Sociedad, en una o varias veces, y correspondiente aumento de capital, concediéndole igualmente facultades para la subsanación y complemento de los mismos en todo lo que fuera preciso, así como para el cumplimiento de cuantos requisitos fueran legalmente exigibles para llevarlos a buen fin, pudiendo subsanar omisiones o defectos de dichos acuerdos señalados por cualesquiera autoridades, funcionarios u organismos, nacionales o extranjeros, quedando también facultado para adoptar cuantos acuerdos y otorgar cuantos documentos públicos o privados considere necesarios o convenientes para la adaptación de los precedentes acuerdos de emisión de valores convertibles o canjeables y del correspondiente aumento de capital a la calificación verbal o escrita del Registrador Mercantil o, en general, de cualesquiera otras autoridades, funcionarios o instituciones nacionales o extranjeros competentes.

ya en circulación o sociedades de su grupo o de fuera del mismo, no resultarán de aplicación las reglas establecidas en los apartados 5 a 7 anteriores.
Acuerdo Decimoséptimo:Autorización al Consejo de Administración para la adquisición derivativa de acciones propias, directamente o a través de sociedades del Grupo, de conformidad con el artículo 146 de la Ley de Sociedades de Capital, dejando sin efecto, en la parte no utilizada, la autorización hasta ahora vigente, con los mismos fines, aprobada por la Junta General Ordinaria de 26 de junio de 2024.
Autorizar al Consejo de Administración de la Sociedad para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 146 y concordantes de la Ley de Sociedades de Capital y demás normativa aplicable, pueda llevar a cabo, directa o indirectamente, y en la medida que estime
que así lo aconsejen las circunstancias, la adquisición derivativa de acciones de la Sociedad, en los términos que se indican a continuación:

retributivo basado en acciones o vinculado al capital social. Asimismo, las acciones que se adquieran como consecuencia de la presente autorización podrán destinarse, total o parcialmente, a la consecución de potenciales operaciones o decisiones corporativas o de negocios, así como a cualquier otra finalidad legalmente posible.
Sin perjuicio de las delegaciones incluidas en los anteriores acuerdos, facultar al Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución en el Presidente del Consejo de Administración y en la Secretaria del Consejo, así como de cualquiera de los restantes miembros del Consejo de Administración, con toda la amplitud que fuera necesaria en Derecho, para ejecutar los anteriores acuerdos, pudiendo a tal efecto:

han sido expresamente atribuidas por esta Junta General de accionistas, de modo conjunto o solidario.
(e) Determinar, en definitiva, todas las demás circunstancias que fueren precisas, adoptando y ejecutando los acuerdos necesarios, publicando los anuncios y prestando las garantías que fueren pertinentes a los efectos previstos en la Ley, así como formalizando los documentos precisos y cumplimentando cuantos trámites fueren oportunos, procediendo al cumplimiento de cuantos requisitos sean necesarios de acuerdo con la Ley para la más plena ejecución de lo acordado por la Junta General de accionistas.
Have a question? We'll get back to you promptly.