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Grupo Ezentis S.A.

Post-Annual General Meeting Information May 14, 2025

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Post-Annual General Meeting Information

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Comisión Nacional del Mercado de Valores Calle Edison, 4 28006, Madrid.

14 de mayo de 2025

Otra Información Relevante

Muy Sres. nuestros,

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 227 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercado de Valores y de los Servicios de Inversión y disposiciones concordantes, y para su puesta a disposición del público como otra información relevante, Grupo Ezentis, S.A. ("Ezentis" o la "Sociedad"), informa que, en la Junta General Ordinaria de accionistas celebrada en el día de hoy, en segunda convocatoria, se han aprobado todos los puntos incluidos en el orden del día, en los términos reflejados en el texto completo de los acuerdos que se adjunta.

Dña. Anabel López Porta Consejera Delegada Grupo Ezentis, S.A.

____________________

ACUERDOS JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE 14 DE MAYO DE 2025

TEXTO ÍNTEGRO DE LAS PROPUESTAS DE ACUERDO QUE SE SOMETEN A LA APROBACIÓN DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE GRUPO EZENTIS, S.A.

Acuerdo Primero: Examen y aprobación de las cuentas anuales (balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivo y memoria) y del informe de gestión individuales de la Sociedad, así como de las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados de la Sociedad con sus sociedades dependientes, todo ello referido al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2024.

Aprobar las cuentas anuales individuales (integradas por el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto del ejercicio, el estado de flujos de efectivo y la memoria) y el informe de gestión individual de Grupo Ezentis, S.A., así como las cuentas anuales y el informe de gestión de su grupo consolidado, formulados por el Consejo de Administración, correspondientes al ejercicio social cerrado el 31 de diciembre de 2024.

Las cuentas anuales individuales y consolidadas junto con sus informes de gestión han sido auditadas por los auditores de la Sociedad.

Acuerdo Segundo: Examen y aprobación de la propuesta de aplicación del resultado del
ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2024.

Aprobar la aplicación del resultado de Grupo Ezentis, S.A. en el ejercicio 2024, que asciende a unas pérdidas de 1.301.686,20 euros, a resultados negativos de ejercicios anteriores.

Acuerdo Tercero: Examen y aprobación del estado de información no financiera de Grupo Ezentis, S.A. y sus sociedades dependientes correspondiente al ejercicio 2024.

Aprobar el estado de información no financiera de Grupo Ezentis, S.A., correspondiente al ejercicio social finalizado el 31 de diciembre de 2024, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 262 de la Ley de Sociedades de Capital, en su redacción dada por la Ley 11/2018, de 28 de diciembre.

El estado de información no financiera ha sido objeto de verificación conforme a lo establecido en la normativa vigente.

Acuerdo Cuarto: Examen y aprobación de la gestión desarrollada por el Consejo de Administración durante el ejercicio 2024.

Aprobar la gestión social y la actuación llevada a cabo por el Consejo de Administración de Grupo Ezentis, S.A. durante el ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2024.

Acuerdo Quinto: Reelección de Dª. Ana Isabel López Porta como consejera adscrita a la categoría de ejecutiva.

Reelegir, previo informe favorable de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones de la Sociedad, a doña Ana Isabel López Porta como consejera, por el plazo estatutario de cuatro años a contar desde la presente Junta, con la categoría de consejera ejecutiva.

Desde la publicación del anuncio de convocatoria se ha puesto a disposición de los accionistas el informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones y el informe justificativo del Consejo de Administración en cumplimiento de lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital.

Acuerdo Sexto: Nombramiento de D. Ramiro Martínez-Pardo del Valle como consejero adscrito a la categoría de independiente.

Nombrar, a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones de la Sociedad, a don Ramiro Martínez-Pardo del Valle como consejero, por el plazo estatutario de cuatro años, con la categoría de consejero independiente.

Desde la publicación del anuncio de convocatoria se ha puesto a disposición de los accionistas la propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones y el informe justificativo del Consejo de Administración en cumplimiento de lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital.

Acuerdo Séptimo: Fijación del número de miembros del Consejo de Administración.

De conformidad con lo establecido en el artículo 242.1 de la Ley de Sociedades de Capital y el artículo 27 de los Estatutos Sociales de la Sociedad, se procede a fijar como máximo en seis (6) el número de miembros del Consejo de Administración de la Sociedad.

Acuerdo Octavo: Reelección de KPMG Auditores, S.L. como auditor de cuentas de la Sociedad y su Grupo consolidado para el ejercicio 2025.

Reelegir como auditor de cuentas de la Sociedad y de su Grupo de sociedades a KPMG Auditores, S.L., que ejercerá la auditoría para el ejercicio 2025, facultando al Consejo de Administración, que podrá delegar a tal efecto en el Presidente del Consejo de Administración,

para celebrar el correspondiente contrato de arrendamiento de servicios, con las cláusulas y condiciones que estime convenientes, quedando igualmente facultado para realizar sobre el mismo las modificaciones que sean pertinentes de acuerdo con la legislación vigente en cada momento.

Se hace constar que KPMG Auditores, S.L. tiene su domicilio social en Madrid, Paseo de la Castellana, 259 C, CIF número B-78510153. Se halla inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, hoja M-188007, folio 59, tomo 29292, y en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) con el número S0702.

No procede el nombramiento de un auditor suplente dado que el auditor reelegido es una persona jurídica.

Acuerdo Noveno: Votación consultiva del informe anual sobre remuneraciones de los consejeros correspondiente al ejercicio 2024.

Aprobar, con carácter consultivo, el informe anual sobre remuneraciones de los Consejeros de Grupo Ezentis, S.A. correspondiente al ejercicio 2024, cuyo texto íntegro se ha puesto a disposición de los accionistas junto con el resto de la documentación relativa a la Junta General de accionistas desde la fecha de publicación de su convocatoria.

Acuerdo Décimo: Aprobación de la Política de Remuneraciones de los Consejeros aplicable a lo que resta del ejercicio 2025 y a los ejercicios 2026 a 2028.

Aprobar, de conformidad con lo previsto en el artículo 529 novodecies de la Ley de Sociedades de Capital, la Política de Remuneraciones de los Consejeros para lo que resta del ejercicio 2025 y para los ejercicios 2026 a 2028, cuyo texto íntegro, junto con la propuesta motivada del Consejo de Administración y el informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, se ha puesto a disposición de los accionistas desde la publicación del anuncio de convocatoria de la Junta General.

Acuerdo Decimoprimero: Ratificación de la operación corporativa y de financiación suscrita por la Sociedad y su filial Ezentis Instalaciones y Mantenimiento, S.L.U

Se acuerda ratificar la operación corporativa consistente en la adquisición por parte de Ezentis Instalaciones y Mantenimiento, S.L.U., sociedad íntegramente participada por la Sociedad, de 75 participaciones sociales, de la sociedad EDA Instalaciones y Energía, S.L. numeradas de la 1 a la 63, de la 71 a la 78 y de la 96 a la 99, todas inclusive, (las "Participaciones" y "EDA") a EAM Holding Accionarial, S.L.U., Antonio Arias Pérez y Ricardo Osorio Cabezas (los "Vendedores").

EDA es una sociedad de nacionalidad española, con domicilio social en Calle Suissa, 45, 08917, Badalona, Barcelona (España), inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona en la hoja B-406471 tomo 42391, folio 112.

La operación de adquisición de las Participaciones se divide en dos fases. La primera fase, mediante la toma de una participación del cincuenta y cinco por ciento (55%) del capital social de EDA por parte de Ezentis Instalaciones y Mantenimiento, S.L.U., mediante la suscripción del contrato de compraventa de participaciones sociales entre, Ezentis Instalaciones y Mantenimiento, S.L.U. como comprador, la Sociedad como garante de las obligaciones del comprador, y los Vendedores (la "Compraventa Inicial"). La Compraventa Inicial asciende a un precio total de siete millones novecientos setenta y cinco mil euros (7.975.000. -€).

La segunda fase de la operación de adquisición de las Participaciones se llevará a cabo mediante una serie de adquisiciones adicionales, en periodos sucesivos de un (1) año cada uno, del cinco por ciento (5%) del capital social de EDA, y hasta que la Sociedad, a través de su sociedad íntegramente participada Ezentis Instalaciones y Mantenimiento, S.L.U., ostente el setenta y cinco por ciento (75%) del capital social de EDA, todo ello mediante la firma del contrato de compraventa a término entre Ezentis Instalaciones y Mantenimiento, S.L.U. y los Vendedores (la "Compraventa a Término"). El precio de la Compraventa a Término se calculará en base al procedimiento descrito en el contrato de Compraventa a Término.

La Compraventa Inicial y la Compraventa a Término, se definirán como la "Operación" y los documentos a suscribir como "Documentos de la Operación".

En consideración de lo anterior, se acuerda ratificar expresamente (i) la adquisición de las Participaciones por parte de la filial de la Sociedad Ezentis Instalaciones y Mantenimiento, S.L.U., así como la comparecencia de la Sociedad en el contrato de Compraventa Inicial a los efectos de garantizar las obligaciones asumidas por Ezentis Instalaciones y Mantemiento, S.L.U. y (ii) la suscripción de la totalidad de Documentos de la Operación necesarios para el buen fin de la adquisición de las Participaciones y todos aquellos complementarios que en su caso sean necesarios para dicho fin, así como ratificar todas las actuaciones realizadas hasta la fecha por el órgano de administración en relación con la Operación.

Asimismo, en el marco de la Operación, se acuerda ratificar la operación de financiación suscrita por la Sociedad y distintas sociedades de su grupo de sociedades, consistente en la suscripción de un préstamo puente de 5.000.000 euros con INVEREADY CONVERTIBLE FINANCE II, FCR, como prestamista, en el marco de una operación de emisión de bonos senior con garantías reales (secured) y convertibles en acciones nuevas o existentes de la Sociedad con vencimiento de, como máximo, de cincuenta y cuatro (54) meses desde la fecha de suscripción, con INVEREADY CONVERTIBLE FINANCE II, FCR, a los efectos de, entre otros, de (i)

financiar parcialmente el pago del precio de la Compraventa Inicial; y (ii) financiar el pago de la comisión de apertura, financiar los gastos inherentes al otorgamiento de la escritura de compraventa y otros gastos asociados a la Compraventa Inicial al perímetro del grupo de sociedades de la Sociedad (la "Financiación"). En el marco de la Financiación, la Sociedad intervendrá como prestataria y deudora de la Financiación.

Como consecuencia de lo expuesto anteriormente, se acuerda autorizar expresamente la suscripción por la Sociedad de todos aquellos acuerdos y/o documentos, que en su caso se deriven de la operación de Financiación, así como ratificar todas las actuaciones realizadas hasta la fecha por el órgano de administración en relación con la Financiación.

Acuerdo Decimosegundo: Aprobación de un aumento del capital social de la Sociedad, en cumplimiento de lo establecido en el contrato de compraventa de fecha 21 de marzo de 2025, por un importe total, nominal más prima de tres millones novecientos ochenta y siete mil quinientos euros (3.987.500 €), mediante la emisión de treinta y seis millones trescientos cuarenta y tres mil ochocientos sesenta y tres (36.343.863) nuevas acciones ordinarias de la Sociedad de 0,000129410526425 € de valor nominal cada una de ellas, con una prima de emisión de 0,1095865 euros por acción, de la misma clase y serie que las actualmente en circulación, para su suscripción por diversos acreedores, cuyo desembolso se llevará a cabo mediante compensación de créditos. Consiguiente modificación del artículo correspondiente de los estatutos sociales.

(i) Emisión y tipo de emisión de las acciones

Se acuerda de conformidad con lo previsto en el artículo 296 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio ("LSC") aumentar el capital social de la Sociedad, con desembolso del mismo mediante compensación de créditos, en un importe ascendente a 4.703,28 euros, de forma que el capital social de la Sociedad pasará de su importe actual a la cifra de 69.306,07 euros, todo ello mediante la emisión y puesta en circulación de 36.343.863 nuevas acciones, de 0,000129410526425 euros de valor nominal cada una de ellas y de igual clase a las existentes representadas mediante anotaciones en cuenta y destinadas a determinados acreedores de la Sociedad.

Las acciones se emiten con una prima de emisión por acción de 0,1095865 euros, por lo que la prima de emisión total asciende a tres millones novecientos ochenta y dos mil setecientos noventa y seis euros con setenta y dos céntimos de euro (3.982.796,72

€).

(ii) Suscripción, contravalor y desembolso del aumento de capital

Las nuevas acciones emitidas se desembolsan y suscriben, en este acto, por las personas físicas y jurídicas y en el número según se relaciona en el cuadro adjunto con Anexo 1, en el cual se deja expresa constancia de:

  • i. la identidad de los aportantes, cuyos datos completos se han hecho constar en el informe elaborado por el órgano de administración de la Sociedad (el "Informe"), cuya copia se incorpora a este Acta, como Anexo 2 y cuyos términos se dan aquí por íntegramente reproducidos en evitación de innecesarias reiteraciones;
  • ii. los créditos que compensan, cuya naturaleza y características han quedado descritas en el Informe;
  • iii. el importe de los créditos que se compensan;
  • iv. las acciones emitidas y suscritas por cada aportante, con indicación de su numeración;
  • v. el importe de aumento de capital, así como la prima de emisión total y la prima de emisión por cada acción nueva emitida.

Se hace constar que, de conformidad con el artículo 301.3 LSC, al tiempo de la convocatoria de la junta general se ha puesto a disposición de los accionistas en el domicilio social una certificación del auditor de cuentas de la Sociedad que acredita que, una vez verificada la contabilidad social, resultan exactos los datos ofrecidos por los administradores sobre los créditos a compensar en el Informe.

Con la suscripción y el desembolso expuestos, las nuevas acciones emitidas quedan completamente suscritas y tanto el nominal de éstas, como la prima de emisión creada, quedan totalmente desembolsadas quedando fijado el capital social de la Sociedad en 69.306,07 dividido en 535.552.035 acciones de 0,000129410526425 euros de valor nominal cada una de ellas, números 1 a 535.552.035 todas ellas de igual clase y serie.

En virtud y desarrollo de lo señalado y aprobado anteriormente, se acuerda modificar la redacción del artículo 5 de los estatutos sociales para adaptarla a la nueva cifra resultante del aumento de capital social acordado, la cual tendrá, en lo sucesivo, la

siguiente redacción:

"ARTÍCULO 5.- El capital social se fija en SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SEIS EUROS CON SIETE CÉNTIMOS DE EURO (69.306,07 €), representado por QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TREINTA Y CINCO (535.552.035) acciones de la misma clase y serie, de 0,000129410526425 € de valor nominal cada una de ellas, totalmente suscritas y desembolsadas, representadas por medio de anotaciones en cuenta."

(iii) Derecho de suscripción preferente

En atención a lo dispuesto en el artículo 304 de la Ley de Sociedades de Capital, al ser un aumento de capital por compensación de créditos, y no haber, por tanto, aportaciones dinerarias, no hay lugar al derecho de suscripción preferente.

(iv) Derechos de las nuevas acciones

Las acciones de nueva emisión serán ordinarias, iguales a las actualmente en circulación y estarán representadas por medio de anotaciones en cuenta, cuyo registro contable se atribuirá a la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (en adelante, "Iberclear") y a sus entidades participantes.

Las nuevas acciones conferirán a sus titulares los mismos derechos económicos y políticos que las acciones en circulación a partir de la fecha en que el aumento de capital se declare suscrito y desembolsado por las personas facultadas al efecto conforme al apartado (vii) siguiente. En particular, los titulares de las nuevas acciones tendrán derecho a percibir las cantidades a cuenta de dividendos y pagos complementarios de dividendos que, en su caso, se satisfagan a partir de la fecha en que el aumento de capital se declare suscrito y desembolsado.

(v) Ejecución del aumento de capital

Al amparo de lo establecido en el artículo 297.1.(a) de la Ley de Sociedades de Capital, se acuerda facultar al Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución en cualquiera de sus miembros, para que, dentro del plazo máximo de un (1) año a contar desde la fecha del acuerdo de la Junta General, y con arreglo a las condiciones indicadas en los párrafos precedentes, ejecute en el modo y manera que tenga por conveniente el acuerdo y decida la fecha en la que, en su caso, este aumento deba llevarse a efecto. Asimismo, se faculta al Consejo de Administración para fijar las

condiciones del aumento en todo lo no previsto por esta Junta General, incluyendo la modificación de la redacción del artículo 5 de los Estatutos Sociales para adaptarlo a la nueva cifra de capital social, realizando cuantos actos sean precisos para lograr la inscripción del aumento de capital en el Registro Mercantil.

(vi) Admisión a negociación de las nuevas acciones

Se acuerda solicitar la admisión a negociación de las acciones objeto de emisión en las Bolsas de Valores de Madrid y Bilbao, a través del Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo), y requerir ante los organismos competentes la inclusión de las nuevas acciones de EZENTIS en los registros contables de Iberclear, a cuyo efecto el Consejo de Administración podrá llevar a cabo las correspondientes solicitudes, elaborar y presentar todos los documentos oportunos en los términos que considere convenientes y realizar cuantos actos sean necesarios con dicho propósito.

Se hace constar expresamente que, en caso de que se solicitase posteriormente la exclusión de la negociación de las acciones de la Sociedad, ésta se adoptaría con las mismas formalidades y, en tal supuesto, se garantizaría el interés de los accionistas, cumpliendo con los requisitos previstos en la Ley 6/2023, de 17 de marzo, por el que se aprueba la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, así como en cualesquiera otras normas vigentes que resulten aplicables en cada momento.

(vii) Delegación de facultades

Sin perjuicio de las delegaciones concedidas anteriormente, se acuerda facultar al Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución en el Presidente del Consejo de Administración, Consejero Delegado y Secretario del Consejo, para que, cualquiera de ellos, de forma indistinta y solidaria, en nombre y representación de la Sociedad, pueda formalizar cualquier documento público o privado y lleve a cabo cualquier trámite o actuación que resulte conveniente o necesaria para la plena ejecución de los anteriores acuerdos, pudiendo en particular, con carácter indicativo y no limitativo:

  • a. Decidir la fecha en la que el aumento de capital deba llevarse a efecto;
  • b. fijar las condiciones del aumento de capital en todo lo no previsto en este acuerdo y de conformidad con sus términos y condiciones;
  • c. declarar la ampliación de capital incompleta y determinar la cuantía

efectivamente suscrita;

  • d. fijar el importe exacto del número de nuevas acciones a emitir, de conformidad con el criterio de valoración establecido en el presente acuerdo;
  • e. declarar cerrado el aumento de capital en la cuantía indicada, una vez suscritas y desembolsadas las nuevas acciones, y otorgando cuantos documentos públicos y privados sean convenientes para la ejecución total o parcial del aumento de capital, así como para que, sin perjuicio de cualquier otro apoderamiento existente para elevar a público los acuerdos sociales, cualquiera de ellos comparezca ante Notario y otorgue la correspondiente escritura de aumento de capital y modificación del artículo 5 de los Estatutos Sociales de EZENTIS y, en su caso, para subsanar y aclarar este acuerdo en los términos que sean necesarios para lograr su plena inscripción en el Registro Mercantil;
  • f. realizar todos los trámites necesarios para que las nuevas acciones resultantes del aumento de capital sean inscritas en los registros contables de Iberclear y admitidas a negociación en las Bolsas de Valores en las que cotizan las acciones de la Sociedad actualmente en circulación, así como en el Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo); y
  • g. en general, para realizar los actos, presentar las solicitudes, suscribir los documentos y llevar a cabo las actuaciones que se precisen para la plena efectividad y cumplimiento de los acuerdos precedentes.
  • Acuerdo Decimotercero: Aprobación de una emisión de obligaciones convertibles o canjeables en acciones de la Sociedad por importe máximo de nominal de 5.000.000 euros, más un máximo de 1.421.205,99 euros de intereses capitalizables, con exclusión del derecho de suscripción preferente, formulación del informe del consejo de administración y delegación de facultades.

De conformidad con lo previsto en los artículos 406.2 y 504 de la Ley de Sociedades de Capital, se acuerda aprobar la ejecución de una emisión de obligaciones convertibles en acciones de la Sociedad, en un único tramo, con vencimiento en fecha 31 de marzo de 2029 ("Fecha de Vencimiento Final"), por un importe nominal conjunto de hasta cinco millones de euros (5.000.000 €), más un máximo de 1.421.205,99 euros de intereses capitalizables (los "Bonos" o las "Obligaciones"), con exclusión del derecho de suscripción preferente, en los términos propuestos por el Consejo de

Administración de la Sociedad en el informe formulado en su sesión de fecha 9 de abril de 2025 (el "Informe") (la "Emisión") adjunto como Anexo I a la presente.

En este sentido, en lo menester, y a los efectos de lo establecido en el artículo 414.1 de la Ley de Sociedades de Capital, se acuerda que las bases y modalidades de la conversión de las obligaciones que la Sociedad emita en el marco de la Emisión sean las establecidas en el Anexo 1 del Informe. Asimismo, se prevé aumentar el capital social de la Sociedad en la cuantía necesaria para atender las eventuales solicitudes de conversión asociadas a los Bonos. A los efectos oportunos, se deja constancia de que el plazo máximo para llevar a efecto la conversión conforme al artículo 418.2 de la Ley de Sociedades de Capital se extiende hasta la Fecha de Vencimiento Final, inclusive, según queda recogido en el Informe.

La Emisión está sujeta a los términos y condiciones (los "Términos y Condiciones de los Bonos") que se incorporan como Anexo 1 al Informe del Consejo de Administración y que forman parte integrante de este acuerdo a todos los efectos.

Asimismo, y de conformidad con lo previsto en los artículos 417.1 y 504 de la Ley de Sociedades de Capital, se acuerda la supresión total del derecho de preferencia de los accionistas, por así requerirlo el interés de la Sociedad, según ha quedado detalladamente justificado en el Informe.

Se acuerda ratificar y aprobar, en lo menester, todas las actuaciones llevadas a cabo hasta la fecha por los representantes y miembros del Consejo de Administración de la Sociedad, incluyendo a la secretaria no consejera, en nombre y representación de la Sociedad, en el marco de la Emisión y conforme a lo establecido en el Informe.

Se hace constar expresamente que, de conformidad con lo previsto en el artículo 287 de la Ley de Sociedades de Capital, por remisión del artículo 417, en la documentación publicada junto con el anuncio de convocatoria de la Junta General constan con claridad los términos de la Emisión y, en particular, la propuesta de supresión del derecho de preferencia y el derecho que corresponde a todos los accionistas a (i) examinar en el domicilio social y (ii) pedir la entrega o el envío gratuito de los documentos que se detallan a continuación: (a) el texto íntegro del acuerdo propuesto en relación con la Emisión; y (b) el Informe del Consejo de Administración.

Asimismo, junto con la publicación de la convocatoria de la Junta General de Accionistas de la Sociedad, en la página web corporativa de la Sociedad se hizo constar también (i) el texto íntegro del acuerdo propuesto en relación con la Emisión; y (ii) el Informe del Consejo de Administración.

Finalmente, se acuerda facultar expresamente a todos los miembros del Consejo de Administración, incluyendo a la secretaria no consejera, para que, en nombre y representación de la Sociedad, actuando individual y solidariamente, salvando incluso los supuestos de auto contratación, conflicto de intereses o multirrepresentación, ejerciten las más amplias facultades para (i) declarar la suscripción de la Emisión, (ii) completar, desarrollar, aclarar, interpretar, modificar y subsanar los términos y condiciones de la misma, (iii) elaborar y suscribir cuantas certificaciones, instancias, documentos o escritos, públicos o privados, sean precisos o necesarios en relación con la Emisión, (iv) negociar y suscribir, en su caso, un contrato con el Comisario de los Bonistas y (vi) en general, realizar cuantas acciones sean necesarias y convenientes para el buen fin de la Emisión y llevar a cabo cualesquiera trámites y suscribir cuantos documentos públicos o privados sean precisos para la más plena ejecución del presente acuerdo y en los términos más amplios, incluyendo su acceso a los Registros en que deban inscribirse.

Acuerdo Decimocuarto: Aprobación del aumento de capital en la cuantía necesaria para atender las solicitudes de conversión de obligaciones en el marco de la emisión y delegación de la facultad de ejecutar el aumento de capital acordado, en una o varias veces, según las solicitudes formuladas.

Se acuerda aumentar el capital social de la Sociedad en la cuantía necesaria para atender la conversión de las Obligaciones. El importe del aumento de capital vendrá determinado por el importe nominal total de las Obligaciones más los intereses capitalizados, es decir, ascenderá a un importe máximo (incluyendo valor nominal y prima de emisión) de 6.421.205,99 euros y el Precio de Conversión (según este término se define en el Informe) o canje según los Términos y Condiciones, que estará sujeto a los ajustes mencionados en dichos Términos y Condiciones. El número de acciones a emitir será por lo tanto igual al importe de la emisión (hasta el máximo mencionado arriba) dividido entre el Precio de Conversión (según este término se define en el Informe del Consejo) o canje definitivo según los Términos y Condiciones (el "Aumento de Capital").

De conformidad con lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 297.1.a) de la Ley de Sociedades de Capital, se acuerda delegar a favor de todos y cada uno de miembros del consejo de administración de la Sociedad, incluyendo a la secretaria no consejera, en sus más amplios términos, de forma solidaria e indistinta, las siguientes facultades:

(i) señalar la fecha o las fechas en que la ejecución, total o parcial, del Aumento de Capital que corresponda deba llevarse a efecto;

  • (ii) determinar las fechas en las que el Aumento de Capital que corresponda deba ejecutarse total o parcialmente;
  • (iii) ejecutar el Aumento de Capital, en una o varias veces, con la posibilidad de declaración de su suscripción incompleta de conformidad con lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital, limitándolo a la cantidad que en cada caso corresponda a las acciones efectivamente suscritas y desembolsadas, quedando sin efecto en cuanto al resto;
  • (iv)modificar, en una o varias veces, el artículo de los estatutos sociales de la Sociedad relativo al capital social, para adaptarlo a la nueva cifra resultante del Aumento de Capital que corresponda;
  • (v) redactar y publicar cuantos anuncios resulten necesarios o convenientes;
  • (vi)solicitar la admisión a negociación de las acciones así emitidas en las bolsas de Bilbao y Madrid, a través del Sistema de Interconexión Bursátil (SIBE); y presentar, aprobar o suscribir los documentos que sean necesarios para conseguir la efectiva admisión a negociación de las acciones; y
  • (vii) en general, realizar cuantas actuaciones fueren necesarias o convenientes para llevar a cabo la ejecución y formalización e inscripción del Aumento de Capital, ante cualesquiera entidades y organismos públicos o privados, españoles o extranjeros y, particularmente ante el Registro Mercantil, incluidas las de formalización en escritura pública del acuerdo, y las de aclaración, complemento o subsanación de defectos u omisiones que pudieran impedir u obstaculizar la plena efectividad del acuerdo y su inscripción en el Registro Mercantil.
  • Acuerdo Decimoquinto: Delegación en el Consejo de Administración, con facultades de sustitución, de la facultad de aumentar el capital social mediante la emisión de nuevas acciones, conforme a lo establecido en el artículo 297.1.(b) de la Ley de Sociedades de Capital, dentro de los límites de la Ley, con facultad expresa de acordar la exclusión del derecho de suscripción preferente de conformidad con lo previsto en el artículo 506 de la Ley de Sociedades de Capital, revocando y dejando sin efecto las delegaciones anteriores concedidas por la Junta General.

1.º Delegar en el Consejo de Administración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297.1.(b) de la Ley de Sociedades de Capital, la facultad de ampliar el capital social con cargo a aportaciones dinerarias, en una o varias veces, dentro del plazo legal de cinco años contados desde la fecha de celebración de la presente Junta General, hasta la cifra equivalente al cincuenta por ciento (50%) del capital social en el momento de la presente autorización, mediante la emisión de acciones, con o sin prima de emisión, en la oportunidad y cuantía que el propio Consejo determine y sin necesidad de previa consulta a la Junta General. En relación con cada aumento con emisión de nuevas acciones, corresponderá al Consejo de Administración decidir si las nuevas acciones a emitir son ordinarias, privilegiadas, rescatables, sin voto o de cualquier otro tipo de las permitidas, de conformidad con la Ley y con los Estatutos Sociales. El Consejo de Administración podrá fijar, en todo lo no previsto, los términos y condiciones de los aumentos de capital y las características de las acciones, así como ofrecer libremente las nuevas acciones no suscritas en el plazo o plazos de ejercicio del derecho de suscripción preferente.

Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 506 de la citada Ley se delega expresamente en el Consejo de Administración la facultad de acordar la exclusión, en todo o en parte, del derecho de suscripción preferente en relación con las ampliaciones que pudieran acordarse a tenor del presente acuerdo y hasta un máximo del 20% del capital social en el momento de la presente autorización, cuando concurran las circunstancias previstas en el citado artículo, relativas al interés social y siempre que, en caso de exclusión, el valor nominal de las acciones a emitir más, en su caso, el importe de la prima de emisión se corresponda con el valor razonable que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 504.3 de la Ley de Sociedades de Capital, se presume en el valor de mercado establecido por referencia a la cotización bursátil, siempre que no sea inferior en más de un 10% al precio de dicha cotización, salvo que los administradores justifiquen otra cosa, para lo cual será preciso aportar el oportuno informe de experto independiente.

Igualmente se autoriza al Consejo de Administración para dar nueva redacción al artículo 5 de los Estatutos Sociales, relativo al capital social y las acciones, una vez haya sido ejecutado el aumento, en función de las cantidades realmente suscritas y desembolsadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 507 de la Ley de Sociedades de Capital.

2º. Solicitar la admisión a negociación de las nuevas acciones que se puedan emitir en virtud de este acuerdo en las Bolsas de Valores nacionales o extranjeras en las cuales coticen las acciones en el momento de ejecutarse cada aumento de capital, previo cumplimiento de la normativa que fuere de aplicación, facultando a estos efectos al Consejo de Administración, con expresas facultades de sustitución en cualquiera de

sus miembros y en el Secretario del Consejo de Administración, para otorgar cuantos documentos y realizar cuantos actos sean necesarios al efecto.

3º. Se autoriza expresamente al Consejo de Administración para que, a su vez, pueda subdelegar, con facultades de sustitución cuando así proceda, al amparo de lo establecido en el artículo 249.bis.(l) de la Ley de Sociedades de Capital, las facultades delegadas a que se refiere este acuerdo.

4º. Revocar expresamente, en la parte no dispuesta, la delegación conferida al Consejo de Administración con el mismo objeto, en virtud del acuerdo adoptado por la Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada el día 21 de enero de 2025.

  • Acuerdo Decimosexto: Delegación en el Consejo de Administración, con facultades de sustitución, para la emisión de obligaciones u otros valores similares de renta fija o variable, simples o garantizados, ordinarios o convertibles y/o canjeables en acciones, directamente o a través de sociedades del Grupo, con delegación expresa de la facultad de excluir el derecho de suscripción preferente de los accionistas de la Sociedad en caso de emisión de obligaciones convertibles, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 de la Ley de Sociedades de Capital.
  • 1.º Delegar en el Consejo de Administración de la Sociedad, de conformidad con el artículo 511 de la de Sociedades de Capital y demás normativa aplicable, por el plazo de cinco (5) años desde la adopción del presente acuerdo, la facultad de emitir, en una o varias veces, directamente o a través de sociedades del grupo, cualesquiera valores de renta fija o instrumentos de deuda de análoga naturaleza (incluyendo, sin carácter limitativo, cédulas, pagarés o warrants) de carácter ordinario, así como valores de renta fija o de otro tipo (incluidos warrants) convertibles en acciones de la Sociedad y/o canjeables en acciones de la Sociedad o de otras sociedades del grupo de la Sociedad o de fuera del mismo, hasta la cifra equivalente a CINCUENTA MILLONES DE EUROS (50.000.000,00 €), o su equivalente en cualquier otra divisa. Esta delegación comprende expresamente la facultad de fijar los criterios para la determinación de las bases y modalidades de la conversión, canje o ejercicio de la facultad de aumentar el capital social en la cuantía necesaria para atender las correspondientes solicitudes de conversión o ejercicio, así como, también expresamente, la facultad de excluir el derecho de preferencia de los accionistas en caso de emisión de obligaciones convertibles, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 de la Ley de Sociedades de Capital y del resto de la normativa aplicable.

  • 2.º La delegación en el Consejo de Administración de la Sociedad contenida en el número 1º inmediatamente anterior se sujetará a las siguientes condiciones:
      1. Valores objeto de la emisión. Los valores a los que se refiere esta delegación podrán ser obligaciones, bonos y demás valores de renta fija o instrumentos de deuda de análoga naturaleza en cualquiera de las formas admitidas en Derecho, incluyendo, sin carácter limitativo, cédulas, pagarés o warrants u otros valores análogos, de carácter ordinario o que puedan dar derecho directa o indirectamente a la suscripción o la adquisición de acciones de la Sociedad, de nueva emisión o ya en circulación, liquidables mediante entrega física o mediante diferencias. Esta delegación también comprende valores de renta fija y warrants convertibles en acciones de la Sociedad y/o canjeables en acciones de la Sociedad o de otras sociedades del grupo de la Sociedad o de fuera del mismo.
      1. Plazo. La emisión de los valores podrá efectuarse en una o en varias veces, en cualquier momento, dentro del plazo máximo de cinco (5) años a contar desde la fecha de adopción del presente acuerdo.
      1. Importe máximo de la delegación. El importe nominal máximo total de la emisión o emisiones de valores que se acuerden al amparo de esta delegación será hasta CINCUENTA MILLONES DE EUROS (50.000.000,00 €), o su equivalente en cualquier otra divisa.

A efectos del cálculo del anterior límite, en el caso de los warrants se tendrá en cuenta la suma de primas y precios de ejercicio de los warrants de cada emisión que se apruebe al amparo de la presente delegación. Por su parte, en el caso de valores de renta fija, se computará a efectos del anterior límite el saldo vivo de los emitidos al amparo de la misma.

  1. Alcance de la delegación. La delegación a que se refiere este acuerdo se extenderá, tan ampliamente como se requiera en Derecho, a la fijación de los distintos aspectos y condiciones de cada emisión. En particular, y a título meramente enunciativo, no limitativo, corresponderá al Consejo de Administración de la Sociedad determinar, para cada emisión, su importe, dentro siempre de los expresados límites cuantitativos globales; el lugar de emisión (ya sea éste nacional o extranjero) y la moneda o divisa y, en caso de que sea extranjera, su equivalencia en euros; la modalidad y denominación, ya sean bonos u obligaciones o cualquiera otra admitida en Derecho (incluso subordinados); la fecha o fechas de emisión; cuando los valores no sean convertibles, la posibilidad de que sean canjeables total o parcialmente por acciones preexistentes de la Sociedad o de otras sociedades del grupo de la Sociedad o de fuera del mismo, y la circunstancia de poder ser convertibles o canjeables

necesaria o voluntariamente y, en este último caso, a opción del titular de los valores o de la Sociedad, o incorporar un derecho de opción de compra o suscripción sobre las aludidas acciones; el tipo de interés, fechas y procedimientos de pago del cupón; el carácter de perpetua o amortizable y en este último caso el plazo de amortización y la fecha del vencimiento; el tipo de reembolso, primas y lotes, las garantías, incluso hipotecarias; la forma de representación, mediante títulos o anotaciones en cuenta; el número de valores y su valor nominal, que, en caso de valores convertibles y/o canjeables, no será inferior al valor nominal de las acciones; derecho de suscripción preferente, en su caso, y régimen de suscripción; legislación aplicable; solicitar, en su caso, la admisión a negociación en mercados secundarios oficiales o no oficiales, organizados o no, de los valores que se emitan con los requisitos que en cada caso exija la normativa vigente; en su caso, las cláusulas anti-dilución; y, en general, cualquiera otra condición de la emisión, así como, en su caso, designar al comisario del correspondiente sindicato de tenedores de los valores que puedan emitirse y aprobar las reglas fundamentales que hayan de regir las relaciones jurídicas entre la Sociedad y dicho sindicato que, de resultar procedente, exista.

La delegación incluye asimismo la atribución al Consejo de Administración de la facultad de decidir respecto de las condiciones de amortización de los valores emitidos en uso de esta autorización, pudiendo emplear a tales efectos cualesquiera de los previstos al respecto en la Ley de Sociedades de Capital. Asimismo, el Consejo de Administración queda facultado para que, cuando lo estime conveniente, y condicionado a la obtención de las autorizaciones oficiales que puedan ser necesarias y, en su caso, a la conformidad de las asambleas de los correspondientes sindicatos de tenedores de los valores pertinentes que puedan emitirse en uso de esta autorización, pueda modificar los términos y condiciones de tales valores.

  1. Bases y modalidades de la conversión y/o canje. En el caso de emisiones de valores de renta fija convertibles en nuevas acciones de la Sociedad y/o canjeables por acciones de la Sociedad en circulación, acciones de sociedades pertenecientes al grupo de la Sociedad o de fuera de éste, y a los efectos de la determinación de las bases y modalidades de la conversión y/o canje, se acuerda establecer los siguientes criterios:

Los valores que se emitan al amparo de este acuerdo podrán ser convertibles en acciones de nueva emisión de la Sociedad y/o canjeables por acciones de la Sociedad en circulación, acciones de sociedades pertenecientes al grupo de la Sociedad o de fuera de éste, con arreglo a una relación de conversión y/o canje fija (determinada o determinable) o variable (pudiendo incluir límites máximos y/o mínimos al precio de conversión y/o canje). A efectos de la conversión y/o canje,

los valores de renta fija se valorarán por su importe nominal y las acciones al cambio fijo que se determine en el acuerdo del Consejo de Administración en el que se haga uso de esta delegación, o al cambio determinable en la fecha o fechas que se indiquen en el propio acuerdo del Consejo de Administración, y en función del valor de cotización en las bolsas de valores españolas de las acciones de la Sociedad en la/s fecha/s o período/s que se tomen como referencia en el mismo acuerdo, con o sin descuento.

También podrá acordarse emitir los valores de renta fija convertibles y/o canjeables con una relación de conversión y/o canje variable a determinar por el Consejo de Administración, en función del valor de cotización en Bolsa de las acciones de la Sociedad en la/s fecha/s o periodo/s que se indiquen en el mismo acuerdo del Consejo de Administración, con una prima o, en su caso, un descuento. La prima o descuento podrá ser distinta para cada fecha de conversión de cada emisión (o, en su caso, cada tramo de una emisión). El Consejo de Administración podrá establecer, para el caso de que los valores objeto de la correspondiente emisión sean convertibles y canjeables, que la Sociedad se reserve el derecho de optar en cualquier momento entre la conversión en acciones nuevas de la Sociedad o su canje por acciones en circulación, concretándose la naturaleza de las acciones a entregar al tiempo de realizar la conversión o canje, pudiendo optar incluso por entregar una combinación de acciones de nueva emisión de la Sociedad con acciones preexistentes. En todo caso, la Sociedad deberá respetar la igualdad de trato entre todos los titulares de renta fija que se conviertan y/o canjeen en una misma fecha.

Cuando proceda la conversión y/o canje, las fracciones de acción que en su caso correspondiera entregar al titular de los valores se redondearán por defecto hasta el número entero inmediatamente inferior y cada titular podrá recibir, si así lo establece el Consejo de Administración, en metálico la diferencia que en tal supuesto pueda producirse.

En ningún caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 415 de la Ley de Sociedades de Capital, el valor de la acción, a efectos de la relación de conversión de los valores por acciones podrá ser inferior a su valor nominal. Asimismo, tampoco podrán ser convertidos dichos valores en acciones cuando el valor nominal de aquellos sea inferior al de estas. Al tiempo de aprobar una emisión de valores convertibles y/o canjeables al amparo de la autorización conferida por la Junta General, el Consejo de Administración emitirá un informe desarrollando y concretando, a partir de los criterios anteriormente descritos, las bases y modalidades de la conversión específicamente aplicables a la indicada emisión, así como la razonabilidad de las condiciones financieras de la emisión y la idoneidad

de la relación de conversión y sus fórmulas de ajuste para evitar la dilución de la participación económica de los accionistas.

    1. Derechos de los titulares de valores convertibles y canjeables. En tanto sea posible la conversión y/o canje en acciones de los valores que se puedan emitir, sus titulares tendrán cuantos derechos les reconoce la legislación vigente.
    1. Ampliación de capital, exclusión del derecho de suscripción preferente en valores convertibles. La delegación en favor del Consejo de Administración aquí prevista comprende, asimismo, a título enunciativo, no limitativo, las siguientes facultades:
    2. La facultad para que el Consejo de Administración, al amparo de lo previsto en el artículo 511 de la Ley de Sociedades de Capital, excluya, total o parcialmente, en la emisión de obligaciones convertibles, el derecho de suscripción preferente de los accionistas, cuando ello venga exigido para la captación de los recursos financieros en los mercados internacionales, para emplear técnicas de prospección de la demanda, para facilitar la adquisición por la Sociedad de activos convenientes para el desarrollo del objeto social o cuando de cualquier otra manera lo justifique el interés de la Sociedad. En tal caso, el número máximo de acciones en que puedan convertirse las obligaciones atendiendo a su relación de conversión inicial, sumado al de las acciones emitidas por el Consejo de Administración al amparo de la delegación prevista en el artículo 506 de la Ley de Sociedades de Capital, y que se somete a la aprobación de la Junta General ordinaria de accionistas de la Sociedad bajo el punto 1 del orden del día, no podrá exceder del 20% del número de acciones integrantes del capital social en el momento de la autorización.
    3. De conformidad con los artículos 297.1.(b) y 302 de la Ley de Sociedades de Capital, la facultad de aumentar el capital social en la cuantía necesaria para atender las solicitudes de conversión de valores convertibles emitidos conforme a la presente delegación. Dicha facultad sólo podrá ser ejercitada en la medida en que el Consejo de Administración no exceda con dichos aumentos el límite no utilizado autorizado en cada momento por la Junta General de accionistas al amparo de lo dispuesto en el artículo 297.1.b) de la Ley de Sociedades de Capital, sin perjuicio de la aplicación de cláusulas antidilución y de ajuste de la relación de conversión. Esta autorización para aumentar el capital social incluye la de emitir y poner en circulación, en una o varias veces, las acciones representativas del mismo que sean necesarias para llevar a efecto la conversión, así como, de conformidad con el artículo 297.2 de la Ley de Sociedades de Capital, la de dar nueva redacción al artículo de los Estatutos Sociales relativo a la cifra del capital social y para, en su caso, anular la parte de dicho aumento de

capital que no hubiere sido necesaria para la conversión en acciones. De conformidad con lo previsto en el artículo 304.2 de la Ley de Sociedades de Capital, en el aumento de capital que lleve a cabo el Consejo de Administración para atender tales solicitudes de conversión no habrá lugar al derecho de preferencia de los accionistas de la Sociedad.

  • La facultad de desarrollar y concretar las bases y modalidades de la conversión y/o canje, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el apartado 5 anterior y, en general y en sus más amplios términos, la determinación de cuantos extremos y condiciones resulten necesarios o convenientes para la emisión. El Consejo de Administración, en las sucesivas Juntas Generales que celebre la Sociedad, informará a los accionistas del uso que, en su caso, se haya hecho hasta el momento de la delegación para emitir valores de renta fija convertibles y/o canjeables.

La delegación en el Consejo de Administración comprende las más amplias facultades que en Derecho sean necesarias para la interpretación, aplicación, ejecución y desarrollo de los acuerdos de emisión de valores convertibles o canjeables en acciones de la Sociedad, en una o varias veces, y correspondiente aumento de capital, concediéndole igualmente facultades para la subsanación y complemento de los mismos en todo lo que fuera preciso, así como para el cumplimiento de cuantos requisitos fueran legalmente exigibles para llevarlos a buen fin, pudiendo subsanar omisiones o defectos de dichos acuerdos señalados por cualesquiera autoridades, funcionarios u organismos, nacionales o extranjeros, quedando también facultado para adoptar cuantos acuerdos y otorgar cuantos documentos públicos o privados considere necesarios o convenientes para la adaptación de los precedentes acuerdos de emisión de valores convertibles o canjeables y del correspondiente aumento de capital a la calificación verbal o escrita del Registrador Mercantil o, en general, de cualesquiera otras autoridades, funcionarios o instituciones nacionales o extranjeros competentes.

    1. Warrants: Las reglas previstas en los apartados 5 a 7 anteriores resultarán de aplicación, mutatis mutandis en caso de emisión de warrants u otros valores análogos que puedan dar derecho directa o indirectamente a la suscripción de acciones de nueva emisión de la Sociedad, comprendiendo la delegación de las más amplias facultades, con el mismo alcance de los apartados anteriores, para decidir todo lo que estime conveniente en relación con dicha clase de valores.
    1. Valores no convertibles: En el caso de emisiones de valores que no incorporen la posibilidad de conversión por ser puramente canjeables en acciones de la Sociedad

ya en circulación o sociedades de su grupo o de fuera del mismo, no resultarán de aplicación las reglas establecidas en los apartados 5 a 7 anteriores.

  • 10.Admisión a negociación. La Sociedad solicitará, cuando proceda, la admisión a negociación en mercados secundarios u otros centros de negociación, oficiales o no oficiales, organizados o no, nacionales o extranjeros, de los valores que se emitan en virtud de esta delegación, facultando al Consejo de Administración para la realización de los trámites y actuaciones necesarios para la admisión a cotización ante los organismos competentes de los distintos mercados de valores nacionales o extranjeros, para lo cual se confieren las más amplias facultades al Consejo de Administración.
  • 11.Garantía de emisiones de valores de renta fija realizadas por sociedades del grupo. El Consejo de Administración de la Sociedad queda igualmente facultado, durante un plazo de cinco (5) años, para garantizar, en nombre de la Sociedad, dentro de los límites anteriormente señalados, las nuevas emisiones de valores (ordinarios, convertibles o canjeables) que, durante el plazo de vigencia del presente acuerdo, puedan llevar a cabo sociedades pertenecientes a su grupo.
  • 12.Facultades de delegación y sustitución y de otorgamiento de poderes. Se autoriza al Consejo de Administración para que, a su vez, delegue (con facultad de sustitución cuando así proceda) a favor de cualquiera de sus miembros y/o del Secretario no consejero del Consejo de Administración las facultades conferidas en virtud de este acuerdo que sean delegables y para que otorgue a favor de los empleados de la Sociedad que estime oportunos los poderes pertinentes para el desarrollo de dichas facultades delegadas.
  • 3º Revocar expresamente, en la parte no dispuesta, la delegación conferida al Consejo de Administración con el mismo objeto, en virtud del acuerdo adoptado por la Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada el día 21 de enero de 2025.

Acuerdo Decimoséptimo:Autorización al Consejo de Administración para la adquisición derivativa de acciones propias, directamente o a través de sociedades del Grupo, de conformidad con el artículo 146 de la Ley de Sociedades de Capital, dejando sin efecto, en la parte no utilizada, la autorización hasta ahora vigente, con los mismos fines, aprobada por la Junta General Ordinaria de 26 de junio de 2024.

Autorizar al Consejo de Administración de la Sociedad para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 146 y concordantes de la Ley de Sociedades de Capital y demás normativa aplicable, pueda llevar a cabo, directa o indirectamente, y en la medida que estime

que así lo aconsejen las circunstancias, la adquisición derivativa de acciones de la Sociedad, en los términos que se indican a continuación:

  • 1º El número máximo de acciones a adquirir no rebasará el límite legalmente establecido y todo ello siempre que pueda darse cumplimiento igualmente a los demás requisitos legales aplicables.
  • 2º Las modalidades de adquisición podrán consistir en compraventa, permuta, dación en pago o cualquier otra modalidad de negocio a título oneroso, así como en cualquiera de los medios admitidos en Derecho, incluso con cargo a beneficios del ejercicio y/o reservas de libre disposición según las circunstancias así lo aconsejen.
  • 3º Cuando la adquisición sea onerosa, las adquisiciones no podrán realizarse a un precio superior ni inferior en un 5% del que resulte de la cotización media ponderada del día en que se efectúe la compra.
  • 4º. La adquisición, comprendidas las acciones que la Sociedad o persona que actuase en nombre propio, pero por cuenta de aquélla hubiese adquirido con anterioridad y tuviese en cartera, no deberá producir el efecto de que el patrimonio neto resulte inferior al importe del capital social más las reservas legal o estatutariamente indisponibles.
  • 5º Para todo ello, se autoriza al Consejo de Administración tan ampliamente como sea necesario, a solicitar cuantas autorizaciones y adoptar cuantos acuerdos fueran necesarios o convenientes en orden al cumplimiento de la normativa legal vigente, ejecución y buen fin del presente acuerdo.
  • 6º Asimismo, y a los efectos previstos en el párrafo segundo del apartado a) del artículo 146.1 de la Ley de Sociedades de Capital, se acuerda otorgar expresa autorización para la adquisición de acciones de la Sociedad por parte de cualquiera de las sociedades dependientes en los mismos términos resultantes del presente acuerdo.
  • 7º El Consejo de Administración de la Sociedad podrá destinar, total o parcialmente, las acciones propias adquiridas en virtud de esta autorización y las que ya son propiedad de la Sociedad a la fecha de aprobación del presente acuerdo, tanto a su enajenación o amortización como, de conformidad con lo establecido en el párrafo tercero del artículo 146.1.a) de la Ley de Sociedades de Capital, a la ejecución de programas retributivos que tengan por objeto la entrega directa de acciones a empleados y consejeros de la Sociedad y a los de las sociedades pertenecientes a su grupo, o como consecuencia del ejercicio de derechos de opción de que aquéllos sean titulares, cuando existiese un derecho reconocido para ello, así como a la cobertura de cualquier plan

retributivo basado en acciones o vinculado al capital social. Asimismo, las acciones que se adquieran como consecuencia de la presente autorización podrán destinarse, total o parcialmente, a la consecución de potenciales operaciones o decisiones corporativas o de negocios, así como a cualquier otra finalidad legalmente posible.

  • 8º La duración de la presente autorización será de cinco (5) años desde la adopción del presente acuerdo por parte de la Junta General de Accionistas de la Sociedad.
  • 9º Revocar expresamente, en lo que no hubiera sido ejecutada, la autorización conferida al Consejo de Administración, a los mismos fines, en virtud del acuerdo adoptado por la Junta General Ordinaria de Accionistas celebrada el día 26 de junio de 2024.
  • Acuerdo Decimoctavo: Delegación en el Consejo de Administración de las facultades de interpretación, subsanación, ejecución, formalización e inscripción de los acuerdos adoptados.

Sin perjuicio de las delegaciones incluidas en los anteriores acuerdos, facultar al Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución en el Presidente del Consejo de Administración y en la Secretaria del Consejo, así como de cualquiera de los restantes miembros del Consejo de Administración, con toda la amplitud que fuera necesaria en Derecho, para ejecutar los anteriores acuerdos, pudiendo a tal efecto:

  • (a) Desarrollar, aclarar, precisar, interpretar, completar y subsanar los acuerdos adoptados por esta Junta General de accionistas o los que se produjeren en cuantas escrituras y documentos se otorgaren en ejecución de los mismos y, de modo particular, cuantas omisiones, defectos o errores, de fondo o de forma, impidieran el acceso de estos acuerdos y de sus consecuencias a la vista de las sugerencias verbales o de la calificación escrita del Registro Mercantil, Registro de la Propiedad o cualesquiera otros registros, públicos o privados.
  • (b) Efectuar el depósito de las cuentas anuales y del informe de gestión de la Sociedad, tanto individuales como consolidados, en el Registro Mercantil.
  • (c) Ejecutar los acuerdos adoptados por esta Junta General de accionistas, realizando cuantos actos o negocios jurídicos sean necesarios o convenientes a dicho fin y otorgando cuantos documentos públicos o privados se estimaren necesarios o convenientes para la más plena eficacia de estos acuerdos.
  • (d) Delegar en uno o varios de sus miembros todas o parte de las facultades que estime oportunas de entre las que corresponden al Consejo de Administración y de cuantas le

han sido expresamente atribuidas por esta Junta General de accionistas, de modo conjunto o solidario.

(e) Determinar, en definitiva, todas las demás circunstancias que fueren precisas, adoptando y ejecutando los acuerdos necesarios, publicando los anuncios y prestando las garantías que fueren pertinentes a los efectos previstos en la Ley, así como formalizando los documentos precisos y cumplimentando cuantos trámites fueren oportunos, procediendo al cumplimiento de cuantos requisitos sean necesarios de acuerdo con la Ley para la más plena ejecución de lo acordado por la Junta General de accionistas.

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