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Audax Renovables S.A.

Pre-Annual General Meeting Information May 14, 2025

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Pre-Annual General Meeting Information

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AUDAX RENOVABLES, S.A.

De conformidad con lo establecido en el artículo 227 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, Audax Renovables, S.A. (la "Sociedad") comunica la siguiente:

OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE

En sesión celebrada el 13 de mayo de 2025, el consejo de administración de la Sociedad ha acordado la convocatoria de la junta general ordinaria de accionistas de la Sociedad para su celebración en el Hotel Marina Badalona - Avinguda d'Eduard Maristany, 227, 08912 Badalona, Barcelona, los días 19 o 20 de junio de 2025 a las 12:00 horas, en primera y segunda convocatoria, respectivamente. Se publica según figura en anexo el anuncio de convocatoria de la junta general ordinaria de accionistas y la propuesta de acuerdos en relación con los distintos puntos del orden del día.

Asimismo, se hace constar que se publicará en el diario La Razón y en la página web corporativa de la Sociedad (www.audaxrenovables.com) el anuncio de convocatoria de la junta general ordinaria de accionistas de la Sociedad para su celebración en alguno de los días anteriormente referidos.

El consejo de administración ha acordado que la asistencia a la junta pueda también realizarse mediante el empleo de medios telemáticos que permitan la conexión en tiempo real con el lugar de celebración de la junta general.

La documentación a que se hace referencia en el apartado "Derecho de información" del anuncio de convocatoria adjunto estará a disposición de los accionistas en el domicilio social y en la página web corporativa de la Sociedad, en los términos previstos en el anuncio de convocatoria, y se mantendrá accesible ininterrumpidamente en la página web corporativa de la Sociedad al menos hasta la celebración de la junta general ordinaria de accionistas.

En Badalona, a 14 de mayo de 2025

Francisco José Elías Navarro Presidente del consejo de administración de Audax Renovables, S.A.

CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS

AUDAX RENOVABLES, S.A.

CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS

El consejo de administración de Audax Renovables, S.A. (la "Sociedad"), de conformidad con la normativa legal y estatutaria de aplicación, ha acordado convocar a los accionistas de la Sociedad a la junta general ordinaria que se celebrará en el Hotel Marina Badalona - Avinguda d'Eduard Maristany, 227, 08912 Badalona, Barcelona, el próximo 19 de junio de 2025 a las 12:00 horas en primera convocatoria o, en su defecto, en segunda convocatoria, el día 20 de junio de 2025, en el mismo lugar y hora, al objeto de deliberar y resolver acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día que a continuación se indica. Se informa de que se prevé la celebración de la junta en primera convocatoria.

El consejo de administración ha acordado que la asistencia a la junta pueda también realizarse mediante el empleo de medios telemáticos que permitan la conexión en tiempo real con el lugar de celebración de la junta general, tal y como a continuación se detalla.

La junta general ordinaria de accionistas de la Sociedad se convoca al objeto de deliberar y resolver acerca de los asuntos comprendidos en el siguiente

ORDEN DEL DÍA

    1. Examen y aprobación de las cuentas anuales individuales y del informe de gestión individual correspondientes al ejercicio 2024.
    1. Examen y aprobación de las cuentas anuales consolidadas y del informe de gestión consolidado correspondientes al ejercicio 2024.
    1. Examen y aprobación de la propuesta de aplicación del resultado del ejercicio 2024.
    1. Examen y aprobación del estado de información no financiera correspondiente al ejercicio 2024.
    1. Aprobación de la gestión del consejo de administración y de sus comisiones en el ejercicio 2024.
    1. Votación consultiva del informe anual sobre remuneraciones de los consejeros correspondiente al ejercicio 2024.
    1. Aprobación de la modificación del artículo 18º de los estatutos sociales, relativo a la remuneración del consejo de administración.
    1. Aprobación de la política de retribuciones de los consejeros de la Sociedad.
    1. Determinación del importe máximo de la remuneración anual del conjunto de los consejeros en su condición de tales.
    1. Reelección de Dña. María Rosa González Sans como consejera dominical de la Sociedad.

    1. Reelección de Dña. Ana Isabel López Porta Sans como consejera dominical de la Sociedad.
    1. Autorización al consejo de administración, durante el plazo de cinco años, para aumentar el capital social en los términos y con los límites recogidos en la ley con la facultad de excluir el derecho de suscripción preferente de los accionistas limitada a un máximo conjunto del 20% del capital social.
    1. Autorización al consejo de administración para la adquisición derivativa de acciones propias, directamente o a través de sociedades dominadas, dentro de los límites y con los requisitos legalmente establecidos.
    1. Autorización al consejo de administración, durante el plazo de cinco años, para emitir obligaciones canjeables y/o convertibles en acciones y warrants por un importe de hasta 300.000.000 euros, con la facultad de excluir el derecho de suscripción preferente de los accionistas limitada a un máximo conjunto del 20% del capital social.
    1. Aprobación de la reelección de KPMG Auditores, S.L. como auditores de las cuentas individuales y consolidadas de la Sociedad para el ejercicio 2025.
    1. Aprobación y delegación en el consejo de administración de la facultad de ejecutar distribuciones al accionista con cargo a prima de emisión.
    1. Delegación de facultades para la formalización y ejecución de todos los acuerdos adoptados en la junta general de accionistas para su elevación a instrumento público y para su interpretación, subsanación, complemento o desarrollo e inscripción.

Derecho de información

A partir de la publicación de la presente convocatoria, los accionistas podrán examinar en el domicilio social de la Sociedad y consultar en su página web (www.audaxrenovables.com) los documentos que se mencionan a continuación, así como obtener de la Sociedad la entrega o el envío gratuito de copia de los mismos:

  • Anuncio de convocatoria de la junta general.
  • Número total de acciones y derechos de voto en la fecha de la convocatoria.
  • Propuesta de acuerdo correspondiente a cada uno de los puntos del orden del día sometidos por el consejo de administración a la aprobación de la junta general.
  • Cuentas anuales e informe de gestión de la Sociedad y de su grupo consolidado de sociedades correspondientes al ejercicio 2024, que incluyen el estado de información no financiera, por lo que respecta al informe de gestión consolidado, y los informes de auditoría, tanto individuales como consolidados, así como el informe de verificación independiente del estado de información no financiera.
  • Informe anual sobre remuneraciones de los consejeros correspondiente al ejercicio 2024.
  • Informe anual de gobierno corporativo correspondiente al ejercicio 2024.
  • Informes sobre la evaluación anual del funcionamiento de la comisión de auditoría y de la comisión de nombramientos y retribuciones correspondientes al ejercicio 2024.

  • Informe sobre la independencia del auditor de cuentas.
  • Informe sobre las operaciones con partes vinculadas llevadas a cabo por la Sociedad durante el ejercicio 2024.
  • Propuesta de política de retribución de los consejeros, así como el informe de la comisión de nombramientos y retribuciones emitido en relación con la misma.
  • Propuesta motivada del Consejo de Administración sobre la Política de Retribuciones de los consejeros de Audax Renovables, S.A., para lo que resta del ejercicio 2025 y para los ejercicios 2026, 2027 y 2028.
  • Informe emitido por el consejo de administración justificativo de la propuesta de autorización al consejo de administración para acordar la ampliación del capital social, en una o varias veces, en un importe máximo igual a la mitad del capital existente en el momento de la autorización, dentro del plazo de cinco años a contar desde el acuerdo de la Junta General de Accionistas; así como para excluir, en su caso, el derecho de suscripción preferente hasta un límite del 20% del capital social en el momento de la presente autorización.
  • Informe emitido por el consejo de administración en relación con la propuesta de autorización al consejo de administración para emitir obligaciones canjeables y/o convertibles en acciones y warrants por un importe de hasta 300.000.000 euros, con la facultad de excluir el derecho de suscripción preferente de los accionistas limitada a un máximo conjunto del 20% del capital social.
  • Informe emitido por la comisión de nombramientos y retribuciones en relación con la propuesta de reelección de Dña. María Rosa González Sans como consejera de la Sociedad.
  • Informe justificativo emitido por el consejo de administración en relación con la propuesta de reelección de Dña. María Rosa González Sans como consejera dominical de la Sociedad.
  • Informe emitido por la comisión de nombramientos y retribuciones en relación con la propuesta de reelección de Dña. Ana Isabel López Porta Sans como consejera dominical de la Sociedad.
  • Informe justificativo emitido por el consejo de administración en relación la propuesta de reelección de Dña. Ana Isabel López Porta Sans como consejera dominical de la Sociedad.
  • Informe emitido por el consejo de administración en relación con la propuesta motivada de la modificación del artículo 18º de los estatutos sociales de la Sociedad, relativo a la remuneración del consejo de administración.
  • Tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia.
  • Reglas sobre delegación y voto a distancia.
  • Reglas sobre asistencia telemática.
  • Instrucciones de acceso para el seguimiento de la junta en tiempo real (streaming).

Los accionistas, mediante comunicación escrita, podrán solicitar a los administradores, hasta el quinto día anterior al previsto para la celebración de la junta general, inclusive, información o aclaraciones, o formular preguntas acerca de los puntos incluidos en el orden del día o sobre la información accesible al público que se hubiera facilitado por la Sociedad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última junta general, esto es, desde el 30 de julio de 2024 y acerca del informe de auditoría.

Las solicitudes de información se ajustarán a las reglas establecidas en el artículo 4 del reglamento de la junta general de accionistas.

De igual forma, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley de Sociedades de Capital ("LSC") a partir de la publicación de esta convocatoria y hasta la celebración de la junta, los accionistas que lo deseen podrán consultar a través de la página web de la Sociedad la información a que se refiere el citado artículo.

Con el fin de dar cumplimiento al artículo 539 LSC, se habilita un Foro Electrónico de Accionistas en la página web de la Sociedad. Las normas de su funcionamiento y el formulario que debe rellenarse para participar en el mismo se encuentran disponibles en la página web de la Sociedad.

Derecho de asistencia

Tendrán derecho a asistir a la junta los accionistas que, con cinco días de antelación como mínimo a la fecha prevista de celebración de la junta general en primera convocatoria, esto es el 19 de junio de 2025, acrediten hallarse inscritos en los registros de detalle de las entidades participantes de la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. (Iberclear) y, en caso de asistencia por medios telemáticos, se registren adecuadamente en la página web de la Sociedad de conformidad con el procedimiento previsto en el presente anuncio o, en caso de asistencia física, se provean, a través de la respectiva entidad participante o mediante cualquier otra forma admitida por la legislación vigente, de la oportuna tarjeta de asistencia o certificado expedido por la entidad depositaria correspondiente. El registro de tarjetas de asistencia comenzará una hora antes de la señalada para el inicio de la junta.

Derecho de representación

Todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá otorgar su representación a otra persona, aunque ésta no sea accionista, para asistir a la junta general, cumpliendo los requisitos y formalidades exigidos por la ley, por el artículo 10 de los estatutos sociales y por el artículo 5 del reglamento de la junta general de accionistas. El documento en el que conste la representación también podrá enviarse por correspondencia postal o comunicación electrónica, tal y como se indica en el apartado siguiente. El representante tendrá la obligación de conservar las instrucciones de voto durante un año desde la celebración de la junta general. En el supuesto de que no se impartan instrucciones precisas se entenderá que el voto es a favor de las propuestas de acuerdos formuladas por el consejo de administración.

Cada accionista sólo podrá tener un representante en la junta. Sin embargo, el representante podrá tener la representación de varios accionistas, en cuyo caso podrá emitir votos de signo distinto en función de las instrucciones dadas por cada accionista.

La representación es siempre revocable, y la asistencia telemática del representado a la junta general de accionistas tendrá valor de revocación.

En el supuesto de solicitud pública de representación, el documento en el que conste la representación deberá contener, además de las menciones previstas en el párrafo anterior, el orden del día y la indicación del sentido en que deberá votar el representante en caso de que no se impartan instrucciones precisas. Se entenderá que se han impartido instrucciones de voto precisas a favor de las propuestas de acuerdos formuladas por el consejo de administración cuando en el documento en el que conste la representación no se indique que el sentido del voto es contrario a la adopción del acuerdo.

En caso de no especificarse la identidad del representante se entenderá que la representación ha sido otorgada, indistintamente, a favor del presidente o de la secretaria no consejera del consejo de administración. Si el representante designado llegara a encontrarse en conflicto de intereses en la votación de alguna de las propuestas que, dentro o fuera del orden del día, se sometan a la junta general y el representado no hubiera impartido instrucciones de voto precisas, la representación se entenderá conferida solidaria y sucesivamente, por el orden que se indica a continuación –para el supuesto de que cualquiera de ellos estuviese, a su vez, en situación de conflicto de interés–: (i) al presidente del consejo de administración; y (ii) a la secretaria no consejera.

Las entidades que aparezcan legitimadas como accionistas en virtud del registro contable de las acciones pero que actúen por cuenta de diversas personas, podrán en todo caso fraccionar el voto y ejercitarlo en sentido divergente en cumplimiento de instrucciones de voto diferentes, si así las hubieran recibido. Dichas entidades intermediarias podrán delegar el voto a cada uno de los titulares indirectos o a terceros designados por éstos, sin que pueda limitarse el número de delegaciones otorgadas.

En cualquier caso, el representante, antes de su nombramiento deberá informar con detalle al accionista de si existe situación de conflicto de intereses. Si el conflicto fuera posterior al nombramiento y no se hubiese advertido al accionista representado de su posible existencia, deberá informarle de ello inmediatamente. En ambos casos, de no haber recibido nuevas instrucciones de voto precisas para cada uno de los asuntos sobre los que el representante tenga que votar en nombre del accionista, deberá abstenerse de emitir el voto.

Delegación y voto a distancia

De conformidad con lo acordado por el consejo de administración, los accionistas con derecho de asistencia podrán delegar o emitir su voto sobre las propuestas relativas a puntos comprendidos en el orden del día con carácter previo a la celebración de la junta, por medios de comunicación a distancia, siempre que se garantice debidamente la identidad de quien ejerza sus derechos de delegación o voto, así como la seguridad de las correspondientes comunicaciones electrónicas. El accionista que desee delegar su representación o votar a distancia debe indicar el sentido de su voto para cada uno de los puntos incluidos en el orden del día. Tal y como se anticipa en el apartado anterior, si en relación con alguno de los puntos del orden del día no indica el sentido de su voto, se entenderá que vota a favor de las propuestas del consejo de administración sobre los asuntos incluidos en el orden del día formulado por éste. En los supuestos de extensión de la representación a puntos no incluidos en el orden del día de la convocatoria, salvo indicación distinta del accionista, se entenderá que éste ha otorgado instrucciones precisas al representante para que vote en contra de tales puntos no incluidos en el orden del día.

Con el fin de facilitar la participación a distancia de aquellos accionistas que así lo deseen, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de los estatutos sociales se reputarán válidas las delegaciones o votos emitidos por medios de comunicación a distancia hasta un día antes de la

fecha prevista para la celebración de la junta en primera convocatoria, esto es, hasta las 12:00 horas del mediodía del 18 de junio de 2025. El objeto del citado plazo es permitir que la Sociedad verifique la condición de accionista de la persona que delega o vota por medios de comunicación a distancia y el número de acciones de su propiedad, a cuyos efectos la Sociedad contrastará la información proporcionada por cada accionista con la que le facilite la entidad encargada del registro contable de sus acciones. En relación con las delegaciones y votos emitidos por medios electrónicos, la Sociedad implantará un sistema de fechado electrónico a través de tercero y con base en una fuente objetiva de certificación temporal (sistema de sellado horario o time stamping) para acreditar el momento de la recepción de la delegación o voto electrónico.

Los medios de comunicación válidos para conferir la representación o la emisión del voto a distancia son los siguientes:

(a) Por correspondencia postal

Para delegar la representación o emitir el voto por correspondencia postal, los accionistas deberán cumplimentar y firmar la Tarjeta de Delegación o la Tarjeta de Voto a Distancia, según corresponda, que con este fin la Sociedad publica en su página web (www.audaxrenovables.com). Una vez cumplimentada y firmada –con firma manuscrita– la tarjeta en el apartado correspondiente, el accionista deberá hacerla llegar a la Sociedad, en su domicilio social (Calle de la Electrónica 19, Planta 7, Puerta C, 08915 Badalona), junto con una copia del documento de identidad del accionista, del certificado de titularidad de acciones, así como, en su caso, del apoderamiento o representación correspondiente.

(b) Por comunicación electrónica

La delegación de la representación o, en su caso, el voto mediante comunicación electrónica podrá realizarse a través de cualquiera de las siguientes vías:

  • (i) Descargándose en la página web de la Sociedad, en la sección 'Junta General 2025', la Tarjeta de Delegación o la Tarjeta de Voto a Distancia, según corresponda, y enviándola oportunamente cumplimentada y firmada –con firma manuscrita–, junto con una copia del documento de identidad del accionista y del certificado de titularidad de acciones, así como, en su caso, del apoderamiento o representación correspondiente, por correo electrónico a la dirección "[email protected]".
  • (ii) A través del servicio de delegación y voto a distancia disponible en la sección habilitada al efecto en la página web de la Sociedad, cumplimentando el Formulario de Delegación o Formulario de Voto, según corresponda, conforme a las instrucciones que se indican en los mismos, así como cualesquiera otras que aparezcan especificadas en cada una de las pantallas correspondientes de la propia aplicación informática. Para remitir la delegación o voto a distancia por esta vía los accionistas deberán identificarse a través de alguno de los siguientes medios:
    • Documento Nacional de Identidad electrónico.
    • Certificado electrónico de usuario reconocido, válido y vigente, del que no conste su revocación, de conformidad con lo previsto en la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.
    • Credenciales de "usuario y clave" que el accionista o su representante recibirá en su dirección de correo electrónico, una vez verificada su identidad y su condición de tal, contra solicitud de las mismas a través de la sección habilitada al efecto en la

página web de la Sociedad. El accionista que desee acreditar su identidad a través de las credenciales de "usuario y clave" deberá solicitarlas a la Sociedad antes de las 12:00 horas del mediodía del 18 de junio de 2025. Asimismo, los apoderados o representantes que deseen solicitar las credenciales en nombre del accionista persona jurídica deberán acreditar previamente el poder que le permite actuar por cuenta del accionista persona jurídica y su identidad mediante envío de la Tarjeta de Delegación o la Tarjeta de Voto a Distancia expedida a nombre del accionista persona jurídica por la Sociedad o por la entidad en la que el accionista persona jurídica tenga depositadas las acciones, debidamente cumplimentada y firmada, junto con una copia del Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación de Extranjero o pasaporte del representante o apoderado y una copia del documento que acredite el poder o el cargo que le permite actuar por cuenta del accionista persona jurídica, a la dirección de correo electrónico "[email protected]", hasta las 12:00 horas del mediodía del 18 de junio de 2025. Una vez recibida la documentación y tras su verificación por la Sociedad se le enviará una confirmación y las credenciales solicitadas. Dicha representación se presumirá que no se ha revocado mientras no se informe a la Sociedad fehacientemente de lo contrario.

La Sociedad se reserva el derecho a modificar, restringir, suspender o cancelar los mecanismos de delegación o votación a distancia cuando razones técnicas o de seguridad así lo aconsejen o impongan, y no será responsable frente a terceros por ninguna de dichas decisiones, ajenas a su voluntad, cuando pudieran impedir la delegación o votación a distancia según se ha previsto. La Sociedad tampoco será responsable de los perjuicios que pudieran ocasionarse por sobrecargas, averías, caídas de línea, fallos en la conexión o eventualidades similares igualmente ajenas a su voluntad que pudieran impedir temporalmente la utilización de los referidos sistemas de delegación o votación electrónica.

Asistencia por medios telemáticos

El consejo de administración ha acordado que la asistencia a la junta pueda también realizarse mediante el empleo de medios telemáticos que permitan la conexión en tiempo real con el lugar de celebración de la junta general, siguiendo las reglas aprobadas al efecto que aparecen publicadas en la página web de la Sociedad, en la sección 'Junta General 2025'.

(a) Registro previo de accionistas y representantes para la asistencia telemática

Los accionistas que deseen asistir telemáticamente a la junta general deberán registrarse en la página web de la Sociedad (www.audaxrenovables.com), desde la fecha de publicación de la presente convocatoria y hasta las 12:00 horas del mediodía del 18 de junio de 2025. No se admitirá ninguna conexión para el ejercicio del derecho de asistencia telemática fuera de la franja horaria indicada. Con la finalidad de acreditar su identidad, los accionistas o sus representantes deberán identificarse mediante alguno de los siguientes medios:

  • (i) Documento Nacional de Identidad electrónico.
  • (ii) Certificado electrónico de usuario reconocido, válido y vigente, del que no conste su revocación, de conformidad con lo previsto en la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.
  • (iii) Las credenciales de "usuario y clave" que el accionista o su representante deberá haber recibido previamente en su dirección de correo electrónico, una vez verificada su identidad y su condición de tal, contra solicitud de las mismas a través de la sección habilitada al

efecto en la página web de la Sociedad. El accionista que desee acreditar su identidad a través de las credenciales de "usuario y clave" deberá solicitarlas a la Sociedad antes de las 12:00 horas del mediodía del 18 de junio de 2025. Asimismo, los apoderados o representantes que deseen solicitar las credenciales en nombre de accionista persona jurídica deberán acreditar previamente el poder que les permita actuar por cuenta de dicho accionista y su identidad mediante envío de una copia del Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación de Extranjero o pasaporte del representante o apoderado y una copia del documento que acredite el poder o el cargo que le permite actuar por cuenta del accionista persona jurídica, a la dirección de correo electrónico "[email protected]", hasta las 12:00 horas del mediodía del 18 de junio de 2025. Una vez recibida la documentación y tras su verificación por la Sociedad se le enviará una confirmación y las credenciales solicitadas. Dicha representación se presumirá que no se ha revocado mientras no se informe a la Sociedad fehacientemente de lo contrario.

Para que un accionista pueda registrarse en la página web de la Sociedad y asistir telemáticamente a la junta a través de su representante o apoderado, el representante o apoderado que vaya a completar en su nombre el proceso de registro deberá acreditar previamente la representación o el poder que le permita actuar por cuenta del accionista y su identidad mediante envío de la tarjeta de asistencia expedida a nombre del accionista por la Sociedad o por la entidad en la que el accionista tenga depositadas las acciones, debidamente cumplimentada y firmada –con firma manuscrita–, junto con una copia del Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación de Extranjero o pasaporte del representante o apoderado para asistir telemáticamente a la junta general, así como copia del documento que acredite el poder o el cargo que le permita actuar por cuenta del accionista, a la dirección de correo electrónico "[email protected]", hasta las 12:00 horas del mediodía del 18 de junio de 2025. Una vez recibida la documentación y tras su verificación por la Sociedad, el representante o apoderado podrá asistir telemáticamente ejerciendo su representación de conformidad con el procedimiento aprobado por el consejo de administración.

No podrán asistir telemáticamente a la junta aquellos accionistas y representantes o apoderados suyos que no hayan cumplido con los requisitos de registro previo en los términos y plazos contemplados en los apartados anteriores, de modo que, transcurrida la hora límite establecida para el registro, no se admitirán asistencias telemáticas adicionales.

(b) Conexión y asistencia a la junta general

El accionista (o, en su caso, representante) previamente registrado de conformidad con lo establecido en el apartado anterior, deberá conectarse a la junta general a través de la plataforma de asistencia telemática entre las 10:00 y las 11:45 horas del día 19 de junio de 2025. Si la junta general no pudiera celebrarse en primera convocatoria, se informará de ello en el propio sistema informático, y el accionista deberá conectarse al día siguiente, dentro de la misma franja horaria indicada, para su celebración en segunda convocatoria. No se admitirá ninguna conexión para el ejercicio del derecho de asistencia telemática fuera de la franja horaria indicada.

(c) Derechos de intervención, información y propuesta

Las intervenciones, solicitudes de información y las propuestas de acuerdo, cuando procedan, podrán ser remitidas por escrito a través del enlace habilitado al efecto en la página web de la Sociedad desde el momento del registro en la misma y hasta que se cierre el turno de intervenciones, lo que se indicará oportunamente durante el transcurso de la junta general. Los escritos deberán tener una extensión máxima de 2.000 caracteres y estarán a disposición del

resto de accionistas a través de la citada página web. Asimismo, los asistentes por vía telemática podrán participar en tiempo real en la reunión mediante vídeo a través del enlace facilitado a tal efecto en la página web de la Sociedad para ejercitar sus derechos de intervención, información y propuesta. En el caso de que los accionistas y representantes quieran que su intervención conste en el acta de la reunión, así deberán indicarlo de forma clara y expresa en el encabezamiento de su escrito o al inicio de su intervención por vídeo. Las solicitudes de información o aclaraciones de los accionistas y representantes que asistan telemáticamente serán contestadas verbalmente durante la junta general o por escrito dentro de los siete días siguientes a su celebración.

(d) Derecho de voto

Los accionistas y representantes que asistan a la junta general de forma telemática podrán votar las propuestas de acuerdo correspondientes a los puntos del orden del día a través del enlace y formulario de voto habilitado al efecto en la página web de la Sociedad, desde el momento mismo de su registro hasta el momento en que se dé por finalizada la votación de cada propuesta de acuerdo durante la junta, lo que se indicará oportunamente durante el transcurso de la misma. La Sociedad remitirá a cada accionista confirmación electrónica de la recepción de su voto. La emisión del voto por vía telemática de las propuestas de acuerdo correspondientes a puntos no incluidos en el orden del día, en su caso, se realizará a través del enlace y formulario de voto habilitado al efecto en la página web de la Sociedad, desde el momento de su lectura para proceder a su voto hasta el momento en que se dé por finalizada la votación, lo que también se indicará oportunamente durante el transcurso de la junta.

(e) Reglas de prelación

La asistencia presencial o telemática del accionista o de su representante dejará sin efecto el voto o la delegación realizados con anterioridad por cualquier otro procedimiento establecido por la Sociedad. En caso de que un accionista ejerciese válidamente tanto el voto a distancia como la delegación, prevalecerá el primero sobre la segunda. Asimismo, el voto y la delegación mediante comunicación electrónica prevalecerán frente a los emitidos por correspondencia postal.

(f) Otros

La Sociedad se reserva el derecho a modificar, restringir, suspender o cancelar los mecanismos de asistencia telemática a la junta cuando razones técnicas o de seguridad lo aconsejen o impongan. En tal caso, la Sociedad hará pública dicha circunstancia en la forma debida y con la suficiente antelación por cualquier medio que considere oportuno, informando de cualquier mecanismo alternativo que, en su caso, pudiera habilitarse y, en todo caso, de los demás medios de comunicación a distancia a disposición de los accionistas para la emisión o delegación del voto. La Sociedad no será responsable frente a terceros por ninguna de dichas decisiones, ajenas a su voluntad, que pudieran restringir o impedir la asistencia telemática según ha quedado prevista. La Sociedad tampoco será responsable de los perjuicios que pudieran ocasionarse por sobrecargas, averías, caídas de línea, fallos en la conexión o eventualidades similares igualmente ajenas a su voluntad que impidan temporalmente la utilización de los sistemas de asistencia telemática.

Retransmisión de la junta general de accionistas

La junta general será transmitida en tiempo real (streaming) a través de la página web de la Sociedad (www.audaxrenovables.com), donde los accionistas encontrarán las instrucciones de acceso. Se hace notar a los accionistas que el acceso a la retransmisión en tiempo real de la

junta a través del espacio indicado no supondrá por sí misma la asistencia telemática a la junta ni les permitirá participar en la misma mediante el ejercicio de los derechos de voto o intervención que les asisten, para lo cual deberá seguirse el procedimiento y reglas de acceso expresamente aprobadas al efecto indicadas en el apartado precedente.

Asistencia de notario

El consejo de administración ha acordado requerir la presencia de notario para que levante acta de la junta general ordinaria de conformidad con lo previsto en el artículo 203 LSC.

Complemento de la convocatoria y presentación de propuestas

Los accionistas que representen al menos un tres por ciento del capital social podrán solicitar que se publique un complemento a la presente convocatoria, incluyendo uno o más puntos en el orden del día, siempre que los nuevos puntos vayan acompañados de una justificación o, en su caso, de una propuesta de acuerdo justificada. A estos efectos, los accionistas deberán acreditar de forma fehaciente ante la Sociedad que representan al menos el mencionado porcentaje del capital social.

El ejercicio de este derecho deberá hacerse mediante notificación fehaciente del complemento de la convocatoria, que habrá de recibirse en el domicilio social dentro de los cinco días siguientes a la publicación de esta convocatoria.

Adicionalmente, los accionistas que representen, al menos, el tres por ciento del capital social podrán, en el plazo de cinco días siguientes a la publicación de este anuncio de convocatoria, presentar propuestas fundamentadas de acuerdos sobre asuntos ya incluidos o que deban incluirse en el orden del día.

Protección de datos de carácter personal

Los datos de carácter personal que los accionistas remitan a la Sociedad para el ejercicio de su derecho de asistencia, delegación y voto en la junta general, o que sean facilitados por las entidades bancarias y sociedades y agencias de valores en las que dichos accionistas tengan depositadas sus acciones, a través de la entidad legalmente habilitada para la llevanza del registro de anotaciones en cuenta, Iberclear, así como la grabación audiovisual, en su caso, del desarrollo íntegro de la junta general, para facilitar el seguimiento y adecuada difusión, serán tratados con la finalidad de gestionar el desarrollo, cumplimiento y control de la relación accionarial existente con la Sociedad, así como remitir información solicitada, en su caso, por el accionista. Asimismo, se informa a los accionistas que dichos datos se tratarán con las finalidades indicadas. Los accionistas tendrán la posibilidad de ejercer su derecho de acceso, supresión, rectificación, portabilidad, limitación del tratamiento y oposición, así como de revocar el consentimiento de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de datos y demás normativa vigente, mediante comunicación escrita dirigida a Audax Renovables, S.A.: Calle de la Electrónica 19, Planta 7, Puerta C, 08915 Badalona (Referencia: Datos personales).

Información complementaria

La Sociedad recomienda que los accionistas participen en la junta a través de medios de participación a distancia e informará a través de su página web de cualesquiera cambios o medidas particulares a adoptar por dicha causa, en su caso, en relación con la celebración de la misma. En todo caso, se ruega a los accionistas que en los días previos a la celebración de la junta consulten las posibles indicaciones adicionales que puedan practicarse en la página

web (www.audaxrenovables.com), donde se facilitará la última información disponible en cada momento, todo ello encaminado a que los accionistas que lo consideren puedan ejercer plenamente sus derechos, sin presencia física.

Badalona, a 13 de mayo de 2025.

Francisco José Elías Navarro Presidente del consejo de administración

TEXTO ÍNTEGRO DE LA PROPUESTA DE ACUERDOS A SOMETER A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE 2025 DE LA SOCIEDAD AUDAX RENOVABLES, S.A.

ORDEN DEL DÍA

1. Examen y aprobación de las cuentas anuales individuales y del informe de gestión individual correspondientes al ejercicio 2024

Acuerdo que se propone

Aprobar las cuentas anuales individuales de la Sociedad, correspondientes al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2024, comprensivas del balance de situación, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria, todos ellos en forma ordinaria, tal y como han sido formulados por el consejo de administración y verificados por el auditor de cuentas de la Sociedad según resulta del correspondiente informe de auditoría. Aprobar asimismo el informe de gestión individual correspondiente al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2024 (inclusivo del informe anual de gobierno corporativo), tal y como ha sido formulado por el consejo de administración.

Las cuentas anuales individuales y el informe de gestión fueron puestos a disposición de los accionistas, tanto en el domicilio social como en la página web de la Sociedad desde la fecha de publicación del anuncio de convocatoria.

2. Examen y aprobación de las cuentas anuales consolidadas y del informe de gestión consolidado correspondientes al ejercicio 2024

Acuerdo que se propone

Aprobar las cuentas anuales consolidadas de la Sociedad correspondientes al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2024, comprensivas del balance de situación, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria, todos ellos consolidados, tal y como han sido formulados por el consejo de administración y verificados por el auditor de cuentas de la Sociedad según resulta del correspondiente informe de auditoría. Aprobar asimismo el informe de gestión consolidado correspondiente al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2024 (inclusivo del estado de información no financiera con su correspondiente informe de verificación independiente, así como del informe anual de gobierno corporativo), tal y como ha sido formulado por el consejo de administración y verificado por un prestador independiente de servicios de verificación, según se desprende de su informe de verificación.

Las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados fueron puestos a disposición de los accionistas, tanto en el domicilio social, como en la página web de la Sociedad desde la fecha de publicación del anuncio de convocatoria.

3. Examen y aprobación de la propuesta de aplicación del resultado del ejercicio 2024

Acuerdo que se propone

De la cuenta de pérdidas y ganancias individual aprobada se desprende que la Sociedad, durante el ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2024, ha obtenido un resultado negativo

(pérdidas) por importe de -1.636.451 euros, que se acuerda sea aplicado conforme a la propuesta efectuada por el consejo de administración y, en consecuencia, de la siguiente manera:

▪ A resultados negativos de ejercicios anteriores: (1.636.451) euros.

4. Examen y aprobación del estado de información no financiera e información sobre sostenibilidad correspondiente al ejercicio 2024

Acuerdo que se propone

Aprobar el estado de información no financiera e información sobre sostenibilidad de la Sociedad correspondiente al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2024 tal y como ha sido formulado por el consejo de administración y verificado por un prestador independiente de servicios de verificación, según se desprende de su informe de verificación.

El referido estado figura incluido en el informe de gestión consolidado correspondiente al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2024, formando parte integrante del mismo.

5. Aprobación de la gestión del consejo de administración y de sus comisiones en el ejercicio 2024

Acuerdo que se propone

Aprobar la gestión de los miembros del consejo de administración y de todos los actos realizados por el consejo de administración y sus comisiones durante el ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2024.

6. Votación consultiva del informe anual sobre remuneraciones de los consejeros correspondiente al ejercicio 2024

Acuerdo que se propone

Aprobar, con carácter consultivo, el informe anual sobre remuneraciones de los consejeros relativo al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2024, que incluye información sobre la política de remuneraciones de la Sociedad vigente para el año en curso, un resumen global de cómo se aplicó la política de retribuciones durante el ejercicio social 2024, así como el detalle de las retribuciones individuales devengadas por cada uno de los consejeros.

Su texto íntegro se puso a disposición de los accionistas junto con el resto de la documentación relativa a la junta general de accionistas con carácter previo a la fecha de publicación del anuncio de convocatoria.

7. Aprobación de la modificación del artículo 18º de los estatutos sociales, relativo a la remuneración del consejo de administración.

Acuerdo que se propone

Modificar el artículo 18º de los estatutos sociales de la Sociedad, relativo a la retribución del consejero, con el fin de incluir nuevas modalidades de retribución. Por consiguiente, el artículo 18º de los estatutos sociales tendrá, en lo sucesivo, la siguiente redacción:

"Artículo 18º.- El cargo de consejero de la sociedad, en su condición de tal, será retribuido.

El sistema de remuneración de los consejeros de la Sociedad, en su condición de tales, será el de dietas de asistencias para el que el consejo de administración, dentro de los límites establecidos por la junta general, deberá efectuar la determinación concreta de las mismas.

El importe máximo de la remuneración anual del conjunto de los consejeros de la Sociedad, en su condición de tales, deberá ser aprobado por la junta general. La política de remuneraciones de los Consejeros así aprobada mantendrá su vigencia durante los tres ejercicios siguientes a aquel en que haya sido aprobada por la Junta General. Cualquier modificación o sustitución de la misma durante dicho plazo y conforme a la normativa aplicable requerirá la previa aprobación de la Junta General de Accionistas conforme al procedimiento previsto en la legislación aplicable.

El informe anual sobre la remuneración de los Consejeros, conteniendo la política de remuneración de la Sociedad aprobada por el Consejo para el año en curso, la prevista para años futuros, el resumen global de cómo se aplicó la política de retribuciones durante el ejercicio así como el detalle de las retribuciones individuales devengadas por cada uno de los Consejeros, se difundirá y someterá a votación, con carácter consultivo y como punto separado del orden del día, a la Junta General Ordinaria de Accionistas. En el caso de que dicho informe anual fuera rechazado en la votación consultiva de la Junta General Ordinaria, la Sociedad solo podrá seguir aplicando la política de remuneraciones en vigor en la fecha de celebración de la Junta hasta la siguiente junta general ordinaria.

Salvo que la junta general determine otra cosa, la distribución entre los distintos consejeros se establecerá por acuerdo de éstos que deberá tomar en consideración las funciones y responsabilidades atribuidas a cada consejero.

La Sociedad podrá contratar un seguro de responsabilidad civil para sus consejeros en las condiciones usuales y proporcionadas a las circunstancias de la propia Sociedad.

Adicionalmente, el desempeño de funciones ejecutivas por parte de los consejeros, por ley o por delegación del consejo de administración, será remunerado mediante una cantidad dineraria fija. Igualmente, los consejeros con funciones ejecutivas también podrán percibir una retribución variable, anual o plurianual, que estará vinculada al desempeño cualitativo y cuantitativo de sus funciones ejecutivas, que podrá ser hecha efectiva de forma dineraria y/o en especie, que será medido a través de los objetivos que acuerde el consejo de administración en función de los siguientes indicadores o parámetros de referencia: el EBITDA anual consolidado de la Sociedad; el ratio deuda financiera neta / EBITDA; y el cumplimiento de las reglas y los procedimientos internos de la Sociedad y de sus políticas para el control y gestión de riesgos.

Asimismo, los consejeros con funciones ejecutivas también podrán ser remunerados mediante la entrega de acciones, de derechos de opción sobre las mismas, o cantidades referenciadas al valor o aumento de valor de las acciones. La aplicación de esta modalidad de retribución requerirá el acuerdo de la junta general, expresando, en su caso, el número de acciones que se podrán asignar en cada ejercicio a este sistema de remuneración, el precio de ejercicio o el sistema de cálculo del precio de ejercicio de los derechos de opción, el valor de las acciones que se tome como referencia, el plazo de duración de este sistema de retribución y cuantas condiciones estime oportunas.

A la remuneración de los consejeros que tengan atribuidas funciones ejecutivas les será

de aplicación el resto de normas imperativas previstas, particularmente, sin carácter limitativo, las relativas a la competencia de la junta general para fijar el importe y los conceptos de su remuneración y las relativas a la formalización del contrato regulador del desempeño de las funciones ejecutivas y su retribución."

La presente modificación estatutaria ha sido objeto de informe por parte del consejo de administración de conformidad con lo previsto en el artículo 286 de la Ley de Sociedades de Capital, copia del cual, junto con el texto íntegro de la modificación propuesta, se puso a disposición de los accionistas junto con el resto de documentación relativa a la junta general de accionistas en la fecha de publicación del anuncio de convocatoria.

8. Aprobación de la política de retribuciones de los consejeros de la Sociedad

Acuerdo que se propone

A la vista del informe de la comisión de nombramientos y retribuciones, se acuerda aprobar la política de remuneración de los consejeros de la Sociedad para el periodo comprendido entre la fecha misma de aprobación y el final del presente ejercicio y los tres ejercicios siguientes, esto es, 2026, 2027 y 2028, formulada por el consejo de administración de la Sociedad en fecha 13 de mayo de 2025 de conformidad con lo establecido en el artículo 529 novodecies de la Ley de Sociedades de Capital.

El referido informe de la comisión de nombramientos y retribuciones y el texto de la política de remuneración de los consejeros de la Sociedad fueron puestos a disposición de los accionistas junto con el resto de la documentación relativa a la junta general de accionistas en la fecha de publicación del anuncio de convocatoria.

9. Determinación del importe máximo de la remuneración anual del conjunto de los consejeros en su condición de tales

Acuerdo que se propone

De conformidad con el artículo 18º de los estatutos sociales de la Sociedad, aprobar que la retribución para los consejeros en su condición de tales para el ejercicio 2025 ascienda a un importe máximo conjunto de 650.000 euros.

10. Reelección de Dña. María Rosa González Sans como consejera dominical de la Sociedad.

Acuerdo que se propone

Reelegir como consejera dominical, por un nuevo período estatutario de cuatro (4) años, a Dña. María Rosa González Sans, mayor de edad, de nacionalidad española, y provista de DNI número 46.691.096-S, en vigor.

A tal efecto, de conformidad con lo establecido en la Ley de Sociedades de Capital, se deja constancia de que: (i) el consejo de administración formuló un informe justificativo valorativo de la competencia, experiencia y méritos de la candidata propuesta, copia del cual se adjuntó como anexo en el acta de la reunión; (ii) la propuesta de nombramiento de Dña. María Rosa González Sans fue precedida de un informe favorable emitido por la comisión de nombramientos y retribuciones de la Sociedad; y (iii) tanto la propuesta de nombramiento como los informes indicados han estado a disposición de los accionistas, tanto en el domicilio social como en la página web corporativa de la Sociedad.

11. Reelección de Dña. Ana Isabel López Porta como consejera dominical de la Sociedad.

Acuerdo que se propone

Reelegir como consejera dominical, por un nuevo período estatutario de cuatro (4) años, a Dña. Ana Isabel López Porta, mayor de edad, de nacionalidad española, y provista de DNI número 43.437.501-T, en vigor.

A tal efecto, de conformidad con lo establecido en la Ley de Sociedades de Capital, se deja constancia de que: (i) el consejo de administración formuló un informe justificativo valorativo de la competencia, experiencia y méritos de la candidata propuesta, copia del cual se adjuntó como anexo en el acta de la reunión; (ii) la propuesta de nombramiento de Dña. Ana Isabel López Porta fue precedida de un informe favorable emitido por la comisión de nombramientos y retribuciones de la Sociedad; y (iii) tanto la propuesta de nombramiento como los informes indicados han estado a disposición de los accionistas, tanto en el domicilio social como en la página web corporativa de la Sociedad.

12. Autorización al consejo de administración, durante el plazo de cinco años, para aumentar el capital social en los términos y con los límites recogidos en la ley con la facultad de excluir el derecho de suscripción preferente de los accionistas limitada a un máximo conjunto del 20% del capital social.

Acuerdo que se propone

Delegar en el Consejo de Administración de la Sociedad, tan ampliamente como en Derecho sea necesario, la facultad de aumentar el capital social de la Sociedad, con sujeción a las disposiciones legales y estatutarias que sean aplicables en cada momento, dentro del plazo legal de cinco (5) años a contar desde la fecha de aprobación del presente acuerdo, hasta la mitad del capital social actual.

Asimismo, facultar al consejo de administración, tan ampliamente como en Derecho sea necesario, para que, en la forma que juzgue más conveniente, pueda:

  • (i) Acordar aumentar el capital social de la Sociedad en una o varias veces, en la cuantía y en el momento que el consejo de administración decida, dentro de los límites establecidos en el presente acuerdo, mediante la emisión de nuevas acciones, con o sin voto, ordinarias o privilegiadas, incluyendo acciones rescatables o de cualquier otro tipo de las permitidas por la Ley, con o sin prima de emisión; consistiendo su contravalor en aportaciones dinerarias; y pudiendo fijar los términos y condiciones del aumento de capital en todo aquello que no se haya previsto en el presente acuerdo, incluyendo determinar el valor nominal de las acciones a emitir, sus características y los eventuales privilegios que se les confieran, así como, en su caso, la atribución del derecho de rescate junto con sus condiciones y el ejercicio del mismo por la Sociedad.
  • (ii) Ofrecer libremente las acciones no suscritas en el plazo establecido para el ejercicio del derecho de suscripción preferente, en el caso de que se otorgue; establecer que, en caso de suscripción incompleta, el aumento de capital quede sin efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 507 de la Ley de Sociedades de Capital; y dar una nueva redacción al artículo estatutario correspondiente.
  • (iii) Solicitar, en su caso, la admisión a negociación de las acciones que se emitan en virtud de esta delegación en los mercados secundarios oficiales o no oficiales, regulados o

no, organizados o no, nacionales o extranjeros, pudiendo realizar los trámites y actuaciones que sean necesarios o convenientes al efecto ante los organismos públicos y/o privados correspondientes, incluyendo cualquier actuación, declaración o gestión ante las autoridades competentes.

Se hace constar expresamente el sometimiento de la Sociedad a las normas que existan o puedan dictarse en materia de negociación, especialmente sobre contratación, permanencia y exclusión de la cotización y el compromiso de que, en caso de que se solicitase posteriormente la exclusión de la cotización de las acciones, esta se adoptará con las formalidades requeridas por la normativa aplicable.

(iv) De acuerdo con lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital, excluir, total o parcialmente, el derecho de suscripción preferente de los accionistas en relación con cualquier emisión concreta de acciones que sea realizada en virtud del presente acuerdo, cuando lo exija el interés social, cumpliendo los requisitos legales establecidos al efecto.

No obstante, y sin perjuicio del cumplimiento de cualquiera otras limitaciones legales establecidas al efecto en cada momento, la facultad de excluir el derecho de suscripción preferente quedará limitada a que el importe nominal de los aumentos de capital que se acuerden o que efectivamente se lleven a cabo con exclusión del derecho de suscripción preferente en virtud de esta delegación, no supere la cantidad nominal máxima, en conjunto, del 20% del capital social de la Sociedad en el momento de esta delegación.

(v) Dejar sin efecto, en la parte no utilizada, la delegación concedida por la Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad celebrada el 18 de junio de 2024, bajo el punto décimo del orden del día.

Facultar al consejo de administración, en los más amplios términos, para el ejercicio de la delegación objeto del presente acuerdo, así como para realizar todos aquellos actos, trámites o solicitudes que pudiesen ser necesarios o convenientes para su ejercicio, autorizándole para subdelegar en cualquier consejero; y para facultar, con la amplitud que estime conveniente, a cualquier apoderado de la Sociedad para su ejercicio.

13. Autorización al consejo de administración para la adquisición derivativa de acciones propias, directamente o a través de sociedades dominadas, dentro de los límites y con los requisitos legalmente establecidos.

Acuerdo que se propone

Autorizar la adquisición derivativa por parte la Sociedad, directamente o a través de cualquiera de sus sociedades filiales y durante el plazo de cinco (5) años a partir de la fecha de aprobación de este acuerdo, de acciones propias, en cualquier momento y cuantas veces lo estime oportuno, por cualquiera de los medios admitidos en Derecho, incluso con cargo a beneficios del ejercicio y/o reservas de libre disposición, todo ello de conformidad con lo establecido en la legislación aplicable, así como para que posteriormente puedan enajenarse las acciones adquiridas por cualquiera de los medios admitidos en Derecho.

La adquisición derivativa de acciones de la Sociedad estará sujeta a las condiciones establecidas en la legislación y normativa externa o interna que, en su caso, sea de aplicación en cada momento, así como a las limitaciones que pudiesen establecer cualesquiera autoridades competentes.

A este respecto, en particular, el valor nominal de las acciones propias adquiridas, directa o indirectamente, en uso de esta autorización, sumado al de las que ya posean la Sociedad y sus sociedades filiales en cada momento, no podrá ser superior, en ningún momento, al diez por ciento (10%) del capital social suscrito de la Sociedad (o cualquier otro límite inferior establecido por la legislación aplicable en cada momento). Adicionalmente, la adquisición derivativa de acciones de la Sociedad estará sujeta a la condición de que el precio de adquisición por acción no podrá ser superior del que resulte en bolsa ni inferior al valor nominal de la acción.

Se autoriza expresamente que las acciones adquiridas por la Sociedad o por sus sociedades filiales en uso de esta autorización puedan destinarse en todo o en parte a su entrega a los trabajadores o administradores de la Sociedad o de sus filiales, bien directamente o como consecuencia del ejercicio de derechos de opción de los que aquellos sean titulares.

Asimismo, se acuerda facultar al consejo de administración, en los más amplios términos, para el ejercicio de la autorización objeto del presente acuerdo, así como para realizar todos aquellos actos, trámites o solicitudes que pudiesen ser necesarios o convenientes para su ejercicio, autorizándole para subdelegar dichas facultades en el presidente del consejo de administración o en cualquier otro consejero, así como facultar, con la amplitud que estime conveniente, a cualquier apoderado de la Sociedad para su ejercicio. Esta autorización, desde el momento de su aprobación, sustituye y deja sin efecto a la concedida por la Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad celebrada el día 18 de junio de 2024, bajo el punto décimo primero del orden del día.

14. Autorización al consejo de administración, durante el plazo de cinco años, para emitir obligaciones canjeables y/o convertibles en acciones y warrants por un importe de hasta 300.000.000 euros, con la facultad de excluir el derecho de suscripción preferente de los accionistas limitada a un máximo conjunto del 20% del capital social

Acuerdo que se propone

Autorizar al Consejo de Administración, con arreglo al régimen general sobre emisión de obligaciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 286, 297 y 511 de la Ley de Sociedades de Capital y 319 del Reglamento del Registro Mercantil, para emitir valores de conformidad con los siguientes términos:

(i) Valores objeto de la emisión

Los valores a los que se refiere esta autorización son valores de cualquier tipo (incluyendo, en particular, obligaciones, bonos y warrants) canjeables por, o con derecho a adquirir, acciones en circulación de la Sociedad o de otras sociedades del grupo, y/o convertibles en o con derecho a suscribir acciones de nueva emisión de la Sociedad.

(ii) Plazo de la delegación

La emisión de los valores objeto de autorización podrá efectuarse en una o varias veces dentro del plazo máximo de cinco años a contar desde la fecha de adopción de este acuerdo.

(iii) Importe máximo de la autorización

El importe nominal máximo total de la emisión o emisiones de valores que se acuerden al

amparo de esta delegación será de 300.000.000 euros, o su equivalente en cualquier otra divisa. A efectos del cálculo del anterior límite, en el caso de las warrants se tendrá en cuenta la suma de primas y precios de ejercicio de los warrants de las emisiones que se acuerden al amparo de esta autorización.

(iv) Alcance de la autorización

Esta autorización se extiende, tan ampliamente como se requiera en Derecho, a la fijación de los distintos términos y condiciones de cada emisión, incluyendo, a título meramente enunciativo y no limitativo:

  • a. su importe, siempre dentro del límite cuantitativo total mencionado anteriormente;
  • b. el lugar de emisión (España u otro país) y el tipo de emisión;
  • c. la moneda, nacional o extranjera y, en caso de moneda extranjera, su equivalente en euros (€);
  • d. la denominación o forma de los valores, si se trata de bonos u obligaciones, incluyendo obligaciones subordinadas, warrants (que, a su vez, podrán ser liquidados mediante la entrega física de acciones o, en su caso, mediante pago por diferencias), o cualquier otra denominación o forma permitida por la ley;
  • e. la fecha o fechas de emisión;
  • f. el número de valores y su valor nominal que, en el caso de los bonos u obligaciones convertibles y/o canjeables, no podrá ser menor que el valor nominal de las acciones;
  • g. en el caso de los warrants y otros valores similares, el precio de emisión y/o la prima, el precio de ejercicio (que podrá ser fijo o variable) y el procedimiento, plazo, y demás términos y condiciones aplicables al ejercicio del derecho a suscribir las acciones subyacentes o, en su caso, la exclusión de dicho derecho; el tipo de interés (fijo o variable), y las fechas y procedimientos de pago del cupón; si la emisión es perpetua o está sujeta a amortización y, en este último caso, el plazo de amortización y la fecha o fechas de vencimiento;
  • h. las garantías, tipos y precio de reembolso, primas y lotes;
  • i. la forma de representación, como valores o como anotaciones en cuenta;
  • j. cláusulas antidilución;
  • k. régimen de colocación y suscripción y normas aplicables a la suscripción;
  • l. el rango de los valores y las cláusulas de subordinación, en su caso; legislación aplicable a la emisión;
  • m. la facultad para solicitar la admisión a cotización, en su caso, de los valores objeto de emisión en mercados secundarios, organizados o no, oficiales o no oficiales, españoles o extranjeros, con sujeción a los requisitos establecidos por la legislación aplicable en cada caso; y
  • n. en general, cualquier otra condición de la emisión, así como, en su caso, el

nombramiento del comisario del sindicato de tenedores de valores y la aprobación de las normas básicas por las que se regirán las relaciones jurídicas entre la Sociedad y el sindicato de tenedores de los valores objeto de emisión, en caso de que sea preciso crear o se decida crear dicho sindicato.

La delegación incluye asimismo la atribución al Consejo de Administración de la facultad de que, en cada caso, pueda decidir respecto de las condiciones de amortización de los valores emitidos en uso de esta autorización, pudiendo utilizar en la medida aplicable los medios de recogida a que se refiere el artículo 430 de la Ley de Sociedades de Capital o cualesquiera otros que resulten aplicables.

Asimismo, el Consejo de Administración queda facultado para que, cuando lo estime conveniente, y condicionado a la obtención de las necesarias autorizaciones oficiales y, en su caso, a la conformidad de las asambleas de los correspondientes sindicatos u órganos de representación de los tenedores de los valores, modifique las condiciones de los valores emitidos y su respectivo plazo y el tipo de interés que, en su caso, devenguen los comprendidos en cada una de las emisiones que se efectúen al amparo de la presente autorización.

(v) Bases y modalidades de conversión y/o canje

Para el caso de emisión de valores (incluyendo obligaciones o bonos) convertibles y/o canjeables, y a efectos de la determinación de las bases y modalidades de la conversión y/o canje, se acuerda establecer los siguientes criterios:

  • a. los valores que se emitan al amparo de este acuerdo serán canjeables por acciones de la Sociedad o de cualquier otra sociedad, pertenezca o no a su grupo y/o convertibles en acciones de nueva emisión de la Sociedad, con arreglo a una relación de conversión y/o canje fija o variable, determinada o determinable, quedando facultado el Consejo de Administración para determinar si son convertibles y/o canjeables, así como para determinar si son necesaria o voluntariamente convertibles y/o canjeables, y en el caso de que lo sean voluntariamente, a opción de su titular y/o de la Sociedad, con la periodicidad y durante el plazo que se establezca en el acuerdo de emisión;
  • b. también podrá el Consejo de Administración establecer, para el caso de que la emisión fuese convertible y canjeable, que el emisor se reserva el derecho de optar en cualquier momento entre la conversión en acciones nuevas o su canje por acciones en circulación de la Sociedad, concretándose la naturaleza de las acciones a entregar al tiempo de realizar la conversión o canje, pudiendo optar incluso por entregar una combinación de acciones de nueva emisión con acciones preexistentes de la Sociedad, e incluso, por llevar a cabo la liquidación de la diferencia en efectivo;
  • c. a efectos de la conversión y/o canje, los valores se valorarán por su importe nominal (incluyendo, en su caso, los intereses devengados y pendientes de pago) y las acciones al cambio fijo que se establezca en el acuerdo del Consejo de Administración en el que se haga uso de esta autorización, o al cambio variable a determinar en la fecha o fechas que se indiquen en el propio acuerdo del Consejo de Administración, en función del valor de cotización en Bolsa de las acciones de la Sociedad en la/s fecha/s o periodo/s que se tome/n como referencia en el mismo acuerdo, con una prima o, en su caso, un descuento, si bien en el caso de fijarse un descuento sobre el precio por acción, este no podrá ser superior a un 25% del valor de las acciones que se tome como referencia de conformidad con lo previsto

anteriormente;

  • d. el valor de las acciones a efectos de la relación de conversión de obligaciones en acciones no podrá ser inferior en ningún caso al nominal de las acciones. Asimismo, tal como resulta del artículo 415 de la Ley de Sociedades de Capital, tampoco podrán emitirse obligaciones convertibles en acciones cuando el valor nominal de aquéllas sea inferior al de éstas.
  • (vi) Bases y modalidades del ejercicio de los warrants y otros valores análogos

Por lo que respecta a las emisiones de warrants, a los que resultarán de aplicación por analogía las disposiciones de la Ley de Sociedades de Capital en materia de obligaciones convertibles, el Consejo de Administración queda autorizado para determinar, en sus más amplios términos, en relación con las bases y los términos y condiciones aplicables al ejercicio de los warrants, los criterios aplicables al ejercicio de derechos de suscripción de acciones de nueva emisión de la Sociedad o de adquisición de acciones en circulación de la Sociedad, derivados de los valores de esta naturaleza emitidos al amparo de la delegación que se otorga. Los criterios previstos en el apartado (v) anterior resultarán de aplicación a este tipo de emisiones, con los ajustes que sea preciso para que resulten conformes con las normas legales y financieras que regulan los valores de esta naturaleza.

(vii) Otras facultades delegadas

Esta autorización al Consejo de Administración asimismo comprende, a título enunciativo y no limitativo, la delegación a su favor de las siguientes facultades:

a. La facultad, al amparo de lo previsto en el artículo 511 de la Ley de Sociedades de Capital, de excluir, total o parcialmente, el derecho de suscripción preferente de los accionistas, cumpliendo los requisitos legales establecidos al efecto.

No obstante, y sin perjuicio del cumplimiento de cualquiera otras limitaciones legales establecidas al efecto en cada momento, la facultad de excluir el derecho de suscripción preferente quedará limitada a que el importe nominal de los aumentos de capital que se acuerden o que efectivamente se lleven a cabo para atender la conversión de las emisiones que se realicen en virtud de esta delegación (sin perjuicio de los ajustes antidilución) con exclusión del derecho de suscripción preferente y de los que se acuerden o ejecuten igualmente con exclusión del derecho de suscripción preferente en uso de la delegación del punto duodécimo de esta Junta General, no superen la cantidad nominal máxima, en conjunto, del 20% del capital social de la Sociedad en el momento de esta delegación.

b. La facultad de aumentar el capital en la cuantía necesaria para atender las solicitudes de conversión y/o de ejercicio del derecho de suscripción de acciones. Esta facultad sólo podrá ser ejercitada en la medida en que el capital que aumente el Consejo de Administración para atender la emisión de los valores convertibles o warrants de que se trate no exceda del límite no utilizado autorizado en cada momento por la Junta General de accionistas al amparo de lo dispuesto en el artículo 297.1.b) de la Ley de Sociedades de Capital, sin perjuicio de la aplicación de cláusulas antidilución y de ajuste de la relación de conversión. Esta autorización para aumentar el capital incluye la de emitir y poner en circulación, en una o varias veces, las acciones representativas del mismo que sean necesarias para llevar a efecto la conversión y/o ejercicio del derecho de suscripción de acciones, así como la de dar nueva redacción a los

artículos de los Estatutos Sociales relativos a la cifra del capital social y al número de acciones y para, en su caso, anular la parte de dicho aumento de capital que no hubiere sido necesaria para la conversión y/o ejercicio del derecho de suscripción de acciones;

  • c. La facultad de desarrollar y concretar las bases y modalidades de la conversión, canje y/o ejercicio de los derechos de suscripción y/o adquisición de acciones, derivados de los valores a emitir, teniendo en cuenta los criterios establecidos en los apartados (v) y (vi) anteriores;
  • d. la delegación en el Consejo de Administración comprende las más amplias facultades que en Derecho sean necesarias para la interpretación, aplicación, ejecución y desarrollo de los acuerdos de emisión de valores convertibles o canjeables o warrants, en una o varias veces, y el correspondiente aumento de capital, concediéndole igualmente, facultades para la subsanación y complemento de los mismos en todo lo que fuera preciso, así como para el cumplimiento de cuantos requisitos fueran legalmente exigibles para llevarlos a buen fin, pudiendo subsanar omisiones o defectos de dichos acuerdos, señalados por cualesquiera autoridades, funcionarios u organismos, nacionales o extranjeros, quedando también facultado para adoptar cuantos acuerdos y otorgar cuantos documentos públicos o privados considere necesarios o convenientes para la adaptación de los precedentes acuerdos de emisión de valores convertibles o canjeables o warrants y del correspondiente aumento de capital a la calificación verbal o escrita del Registrador Mercantil o, en general, de cualesquiera otras autoridades, funcionarios o instituciones nacionales o extranjeros competentes.

(viii) Admisión a cotización

La Sociedad solicitará, cuando proceda, la admisión a cotización en mercados secundarios oficiales o no oficiales, organizados o no, nacionales o extranjeros, de las obligaciones y/o bonos convertibles y/o canjeables o warrants que se emitan por la Sociedad en virtud de esta delegación, facultando al Consejo de Administración, tan ampliamente como en Derecho sea necesario, para la realización de los trámites y actuaciones necesarios para la admisión a cotización ante los organismos competentes de los distintos mercados de valores nacionales o extranjeros, con sujeción a las normas sobre admisión, permanencia y, en su caso, exclusión de la negociación.

(ix) Garantía de emisiones de valores convertibles y/o canjeables o warrants por sociedades dependientes

El Consejo de Administración queda igualmente autorizado para garantizar en nombre de la Sociedad, dentro de los límites anteriormente señalados, las nuevas emisiones de valores de renta convertibles y/o canjeables o warrants que, durante el plazo de vigencia de este acuerdo, lleven a cabo las sociedades dependientes.

(x) Facultad de sustitución

Facultar al Consejo de Administración, en los más amplios términos, para el ejercicio de la delegación objeto del presente acuerdo, así como para realizar todos aquellos actos, trámites o solicitudes que pudiesen ser necesarios o convenientes para su ejercicio, autorizándole para subdelegar en el Presidente del Consejo de Administración o en cualquier otro consejero y para facultar, con la amplitud que estime conveniente, a cualquier apoderado de la Sociedad para su ejercicio.

Esta autorización, desde el momento de su aprobación, sustituye y deja sin efecto a la concedida por la Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad celebrada el día 18 de junio de 2024, bajo el punto duodécimo de su orden del día.

15. Aprobación de la reelección de KPMG Auditores, S.L. como auditores de las cuentas individuales y consolidadas de la Sociedad para el ejercicio 2025

Acuerdo que se propone

Reelegir como auditor de cuentas de la Sociedad y de su grupo consolidado de sociedades, por el plazo de un (1) año, esto es, para la realización de la auditoría de las cuentas anuales individuales y consolidadas de la Sociedad correspondientes al ejercicio social comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre del 2025, a la entidad KPMG Auditores, S.L. domiciliada en Madrid, Paseo de la Castellana, número 295 C, provista de NIF B-78.510.153 e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 11.961, folio 90, sección 8ª, hoja M-188.007 y en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas bajo el número S-0702.

16. Aprobación y delegación en el consejo de administración de la facultad de ejecutar distribuciones al accionista con cargo a prima de emisión

Acuerdo que se propone

Aprobar una distribución al accionista con cargo a prima de emisión por importe máximo de quince millones de euros (15.000.000 €) para el ejercicio 2025.

Asimismo, se acuerda delegar facultades, autorizar y facultar, tan ampliamente como en derecho hubiera lugar y de forma expresa, al consejo de administración de la Sociedad para que ejecute la referida distribución al accionista con cargo a prima de emisión. A estos efectos, se autoriza expresamente al consejo de administración para adoptar, en general, cualesquiera acuerdos, decisiones y actos relativos a la efectiva y completa ejecución del acuerdo de distribución de prima de emisión entre los accionistas y, en particular, sin carácter limitativo: (i) la determinación, según mejor convenga, del importe de la prima de emisión a repartir, siempre atendiendo el importe máximo global señalado, (ii) la fecha en la que se determinarán los titulares inscritos que tienen derecho a recibir el importe de la prima de emisión correspondiente (record date) en cada uno de los casos, (iii) la fecha de pago de la prima de emisión a distribuir en cada uno de los casos, (iv) la designación de la entidad que deba actuar como agente de pago, (v) suscribir tantos documentos públicos o privados, así como órdenes de pago, que fueran necesarios o convenientes para llevar a término el efectivo abono de la prima de emisión a favor de los accionistas, así como (vi) comparecer ante las entidades, instituciones u organismos públicos o privados que resultasen de aplicación a los efectos de la efectiva y completa ejecución del acuerdo.

17. Delegación de facultades para la formalización y ejecución de todos los acuerdos adoptados en la junta general de accionistas, para su elevación a instrumento público y para su interpretación, subsanación, complemento o desarrollo e inscripción

Acuerdo que se propone

Facultar a todos y cada uno de los miembros del consejo de administración de la Sociedad, incluida la secretaria no consejera, en los más amplios términos, para que, cualquiera de ellos, indistintamente, en nombre y representación de la Sociedad, lleve a cabo todos los

trámites y actuaciones necesarios; otorgue cuantos documentos públicos o privados, incluso de subsanación y rectificación en sus términos más amplios, sean necesarios para elevar a público los acuerdos adoptados; y realice cuantas gestiones fueran necesarias para la ejecución y buen fin de los mismos y su inscripción y/o depósito, total o parcial, cuando proceda, en los registros públicos correspondientes.

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