Share Issue/Capital Change • May 9, 2025
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CNMV Edison, 4 28006 Madrid
Barcelona, 9 de mayo de 2025
A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 227 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, LABORATORIO REIG JOFRE, S.A. ("Reig Jofre" o "la Sociedad") informa que, en relación a los acuerdos adoptados por la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas celebrada el día 9 de abril de 2025 y publicados en Otra Información Relevante en la misma fecha y número de registro 34036, el Consejo de Administración de la Sociedad en fecha 8 de mayo de 2025 ha acordado las condiciones de ejecución del aumento de capital liberado según la fórmula aprobada por la Junta General de Accionistas con la finalidad de formalizar la retribución mediante "scrip dividend" o dividendo flexible, que permite a los accionistas recibir, si así lo desean, acciones liberadas de la Sociedad, pero sin limitar su posibilidad de percibir en efectivo un importe equivalente al pago del dividendo, pudiendo ser su opción total o parcial.
A los efectos previstos en los artículos 26.1.e) y 41.1.d) del Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley del Mercado de Valores, en materia de admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, de ofertas públicas de venta o suscripción, se acompaña Documento Informativo aprobado por el Consejo de Administración en la reunión celebrada el 8 de mayo de 2025, en el cual figura el calendario previsto de la operación y cuyos principales términos son los siguientes:


La Sociedad informará puntualmente de los hitos relevantes y reconfirmará las fechas estimadas en el presente documento, a lo largo del proceso de ejecución del dividendo flexible.
Atentamente,
D. Iñaki Frías Inchausti Secretario no consejero del Consejo de administración Laboratorio Reig Jofre, S.A.
8 de mayo de 2025
La Junta General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas de "LABORATORIO REIG JOFRE, S.A.", (en adelante, la "Compañía" o la "Sociedad", indistintamente) celebrada el día 9 de abril de 2025, acordó una retribución flexible al accionista ("Scrip Dividend") instrumentado a través de un aumento de su capital social con cargo a reservas voluntarias por un importe determinable en los términos previstos en el propio acuerdo (en adelante, el "Aumento de Capital"), delegando la ejecución de dicho acuerdo en el Consejo de Administración al amparo del artículo 297.1.a) del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (en adelante, la "Ley de Sociedades de Capital" o "LSC").
Asimismo, el Consejo de Administración de la Sociedad, en su reunión celebrada el 8 de mayo de 2025, haciendo uso de las facultades de delegación contenidas en el acuerdo de Aumento de Capital, acordó, entre otros, llevar a efecto la ejecución del Aumento de Capital fijando el valor de referencia máximo de la misma en 4.044.787,70.-Euros (en adelante, el "Importe de la Opción"), conforme a lo previsto en el acuerdo de Aumento de Capital.
Conforme a lo previsto en los artículos 26.1.e) y 41.1.d) del Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, no es necesaria la elaboración y publicación de un folleto en relación con la emisión y admisión a cotización de las acciones que se emitan como consecuencia de la ejecución del acuerdo de Aumento de Capital en cuanto que la existencia del presente documento informativo implica la disponibilidad de un documento con información sobre el número y la naturaleza de las acciones y los motivos y detalles de la oferta.
El presente documento informativo tiene por objeto facilitar aquella información, de entre la indicada anteriormente, que está disponible en esta fecha.
La finalidad de la operación objeto del presente documento es ofrecer a los accionistas de la Sociedad, en sustitución de lo que sería un dividendo en efectivo, acciones liberadas con la posibilidad de monetizar de inmediato los derechos de suscripción preferente correspondientes a las mismas mediante su venta a la Sociedad a un precio prefijado.
La operación de "scrip dividend" o dividendo flexible trata de retribuir al accionista con arreglo a un esquema flexible, de "dividendo opcional", que permite a los accionistas recibir, a su elección (a) acciones nuevas o (b) dinero.
Los accionistas de la Sociedad recibirán un derecho de suscripción preferente por cada acción de la que sean titulares.
Tendrán derecho de suscripción preferente los accionistas de la Sociedad que aparezcan legitimados como tales en los registros contables de la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro (Iberclear) el segundo (2) día hábil siguiente a la publicación del anuncio de la ejecución de la ampliación de capital en el Boletín Oficial Del Registro Mercantil (BORME), que incluirá a todos aquellos accionistas que hayan adquirido acciones, hasta las 23:59 horas de Madrid el mismo día hábil en el que se efectúe la mencionada publicación del anuncio.
Estos derechos serán negociables y, por tanto, podrán ser transmitidos en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia durante un plazo de quince (15) días naturales, finalizado el cual, los derechos se convertirán automáticamente en acciones de nueva emisión de la Sociedad que serán atribuidas a quienes en ese momento sean titulares de derechos de suscripción preferente.
Por tanto, con ocasión de la ejecución del Aumento de Capital, los accionistas de la Sociedad podrán optar, a su libre elección, entre:
De esta forma, el accionista podrá optar por monetizar sus derechos percibiendo efectivo en lugar de recibir acciones.
Este Compromiso de Compra no se extiende a los derechos que hayan sido adquiridos por terceros o por los propios accionistas en el mercado secundario.
(c) Transmitir la totalidad o parte de sus derechos de suscripción preferente en el mercado.
En este caso, el accionista también optaría por monetizar sus derechos, si bien no recibiría un precio fijo garantizado, ya que la contraprestación por los derechos dependería de las condiciones del mercado en general y del precio de cotización de los derechos de suscripción preferente en particular.
Asimismo, los accionistas podrán combinar las opciones anteriores (es decir, optar por una o varias de ellas en relación con la totalidad o parte de los derechos y acciones que les correspondan en virtud del Aumento de Capital) según libremente decidan.
Los accionistas que no comuniquen su decisión recibirán el número de acciones nuevas que les correspondan.
En aplicación de las fórmulas previstas en el acuerdo de Aumento de Capital, el Consejo de Administración ha establecido los siguientes extremos en relación con el mismo:
(i) El número de derechos de suscripción preferente necesarios para recibir una acción nueva es de 60. Los derechos de suscripción preferente se asignarán a los accionistas de la Sociedad que hayan adquirido sus acciones hasta las 23:59 horas del día de publicación del anuncio de la ejecución del Aumento de Capital ("last trading date") en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) y cuyas operaciones se hayan liquidado hasta los dos (2) días hábiles siguientes a dicha fecha (record date = last trading date + 2 días hábiles) en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, Sociedad Anónima Unipersonal (en adelante, "IBERCLEAR"), recibirán un derecho de suscripción preferente por cada acción de la que sean titulares. Por tanto, tales accionistas tendrán derecho a recibir una acción nueva por cada 60 acciones antiguas de las que sean titulares en la indicada fecha.
El indicado número de derechos se ha calculado, como se señala a continuación, aplicando la fórmula NTAcc / (Importe Opción / PreCot) y teniendo en cuenta que el número de acciones en circulación a esta fecha (NTAcc) es de 80.895.754, el Importe de la Opción es de 4.044.787,70.-Euros según se ha indicado, la cotización media de la acción de la Sociedad tomada como referencia en el acuerdo de Aumento (PreCot) es de 2,9654.-Euros, y el valor teórico del derecho (VTD) resulta en 0,049.-Euros.
(ii) El número de acciones a emitir en el Aumento de Capital es de 1.348.262 acciones. No obstante lo anterior, el número de acciones que efectivamente se emita podrá ser inferior, pues dependerá del número de derechos que sean adquiridos por la Sociedad en virtud de su compromiso de compra. La Sociedad renunciará a los derechos de suscripción preferente adquiridos en virtud de dicho compromiso, por lo que únicamente se emitirán las acciones correspondientes a los derechos de suscripción preferente no adquiridos por la Sociedad en ejecución de aquel. Ese número resulta de la siguiente fórmula:
NAN = NTAcc / Núm. derechos = 80.895.754 / 60 = 1.348.262 acciones nuevas.
Para asegurar que el número de derechos de suscripción preferente necesarios para recibir una acción nueva y el número de acciones a emitir sean números enteros, se acuerda, si es preciso, renunciar a los derechos de suscripción preferente propiedad de la Sociedad que resulten necesarios.
A la vista del número de acciones a emitir antes indicado, el importe nominal del Aumento de Capital asciende a 674.131,00.-Euros. No obstante, el importe en que efectivamente se aumentará el capital social dependerá del número de acciones que finalmente se emitan, estando prevista la posibilidad de asignación incompleta.
El Aumento de Capital se realiza con cargo a las reservas voluntarias y de libre disposición que forman parte de las reservas previstas en el artículo 303.1 de la Ley de Sociedades de Capital, cuyo importe a 31 de diciembre de 2024 ascendía a 108.548.543,53.-Euros. El balance que sirve de base a la operación es el correspondiente a 31 de diciembre de 2024, verificado por el auditor de cuentas de la Compañía "KPMG Auditores, S.L." y aprobado por la Junta General Ordinaria de Accionistas de 9 de abril de 2025, la cual aprobó igualmente destinar parte del resultado obtenido en el ejercicio a la dotación de reservas voluntarias, concretamente, en la cantidad de 2.064.780,42.-Euros.
El Precio del Compromiso de Compra de derechos asumido por la Sociedad es de 0,049.-Euros por derecho, calculado conforme a lo establecido en el acuerdo de Aumento de Capital.
En consecuencia, los accionistas que deseen recibir su remuneración en efectivo, podrán vender sus derechos de suscripción preferente a la Sociedad a un precio fijo de 0,049.-Euros.
Solo podrán transmitirse los derechos de suscripción preferente recibidos por los accionistas que aparezcan legitimados como tales en los registros contables de IBERCLEAR el segundo (2) día hábil siguiente a la publicación del anuncio de la ejecución de la ampliación de capital en el Boletín Oficial Del Registro Mercantil (BORME), que incluirá a todos aquellos accionistas que hayan adquirido acciones, hasta las 23:59 horas de Madrid el mismo día hábil en el que se efectúe la mencionada publicación del anuncio.
El Compromiso de Compra de la Sociedad no se extiende a los derechos que hayan sido adquiridos en el mercado secundario por los propios accionistas o por terceros, los cuales quedan al margen del Compromiso de Compra.
A cada acción antigua de la Sociedad le corresponderá un derecho de suscripción preferente.
El número de derechos de suscripción preferente necesarios para recibir una acción nueva es de 60.
Los derechos de suscripción preferente se asignarán a los accionistas de la Sociedad que hayan adquirido sus acciones hasta las 23:59 horas del día de publicación del anuncio de la ejecución del Aumento de Capital ("last trading date") en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) y cuyas operaciones se hayan liquidado hasta los dos (2) días hábiles siguientes a dicha fecha (record date = last trading date + 2 días hábiles) en IBERCLEAR.
El Periodo de Negociación de Derechos en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao, y Valencia a través del Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo) comenzará el día hábil bursátil siguiente y tendrá una duración de quince (15) días naturales. Este periodo no será prorrogable.
Los accionistas podrán optar por solicitar el abono en efectivo o la atribución de acciones nuevas a cambio de dichos derechos en los términos anteriormente indicados, así como adquirir en el mercado derechos de suscripción preferente suficientes y en la proporción necesaria para suscribir acciones nuevas. Los accionistas que deseen aceptar el Compromiso de Compra de derechos de la Sociedad y recibir en efectivo el precio fijo garantizado deberán comunicar su decisión a la Sociedad a través de su entidad depositaria en el plazo de trece (13) días naturales desde el inicio del Período de Negociación. El Compromiso de Compra se extiende únicamente a los derechos de suscripción preferente recibidos por los accionistas, no a los derechos comprados por estos o por terceros en el mercado.
Para decidir entre las referidas opciones, los accionistas de la Sociedad podrán solicitar la asignación de las acciones que les correspondan a través de las entidades participantes en IBERCLEAR, además de poder solicitar una copia firmada del boletín de suscripción con el contenido requerido por el art. 309 de la LSC. La ausencia de comunicación expresa implicará que el accionista recibirá el número de acciones nuevas en la proporción que le corresponda totalmente liberadas.
El calendario aproximado inicialmente previsto en relación con la ejecución del Aumento de Capital es el siguiente:
| Fecha | Actuaciones |
|---|---|
| 9 de mayo de 2025 | Comunicación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) mediante Otra Información Relevante del documento informativo relativo a la ejecución del Aumento de Capital en el que constan los términos y condiciones de la operación. |
| 14 de mayo de 2025 | Publicación del anuncio de la ejecución del Aumento de Capital en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) que determinará la fecha de referencia (record date) para la asignación de derechos de suscripción preferente (23:59 horas CET). |
| 15 de mayo de 2025 | Comienzo del Periodo de Negociación de Derechos de suscripción preferente y del plazo para solicitar la retribución en efectivo en virtud del Compromiso de Compra. |
| 27 de mayo de 2025 | Fin del Plazo para solicitar la retribución en efectivo mediante la venta de los derechos a la Sociedad. |
| 29 de mayo de 2025 | Fin del Periodo de Negociación de Derechos de suscripción preferente. |
| 2 de junio de 2025 | Pago de efectivo a los Accionistas que hubieran solicitado la retribución del dividendo en efectivo de conformidad con el Compromiso de Compra. |
| 6 de junio de 2025 | Celebración de la reunión del Consejo de Administración, por escrito y sin sesión, en el que se adopten los acuerdos relativos a: (i) la renuncia de la Sociedad a los derechos de suscripción preferente de los que es titular finalizado el período de negociación; y (ii) aprobación de la ejecución del Aumento de Capital. |
| 10 de junio – 25 de | Realización de los trámites necesarios para la inscripción de la ejecución en el Registro Mercantil y la admisión a cotización de las nuevas acciones en las distintas |
| junio de 2025 | Bolsas españolas1 |
|---|---|
| 26 de junio de 2025 | Inicio de la contratación de las nuevas acciones emitidas en virtud del Aumento de Capital en las Bolsas españolas2 |
Las acciones nuevas que se emitan con ocasión de la ejecución del Aumento de Capital serán acciones ordinarias de cincuenta céntimos de euro (0,50.-€) de valor nominal cada una, de la misma clase y serie que las actualmente en circulación. Las nuevas acciones serán emitidas a la par y sin prima de emisión, por lo que el tipo de emisión se corresponderá con su valor nominal.
Las nuevas acciones se representarán por medio de anotaciones en cuenta, cuyo registro contable está atribuido a IBERCLEAR y a sus entidades participantes.
Finalizado el Periodo de Negociación de Derechos, las acciones nuevas que no hubieran podido ser asignadas por causas no imputables a la Sociedad, se mantendrán en depósito a disposición de quienes acrediten la legítima titularidad de los correspondientes derechos de suscripción preferente. Trascurridos tres años desde la fecha de finalización del referido Periodo de Negociación de Derechos, las acciones que aún se hallaren pendientes de asignación podrán ser vendidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley de Sociedades de Capital, por cuenta y riesgo de los interesados. El importe líquido de la mencionada venta será depositado en el Banco de España o en la Caja General de Depósitos a disposición de los interesados.
La Junta General de Accionistas, al adoptar el acuerdo de Aumento de Capital previó expresamente la posibilidad de asignación incompleta, asumiendo el Consejo tal circunstancia.
El desembolso se efectuará en su totalidad con cargo a la cuenta de reservas y se tendrá por producido en el momento en que, finalizado el Periodo de Negociación de Derechos, se formalice contablemente la aplicación del saldo de la cuenta de reservas en la cuantía definitiva del Aumento de Capital.
El Aumento de Capital se efectuará libre de gastos y de comisiones en cuanto a la asignación
1 Otorgamiento de Escritura Pública del Aumento de Capital, inscripción registral de la Escritura Pública, Comunicación de Bolsas.
2 Sujeto a la obtención de las autorizaciones oportunas.
de las nuevas acciones emitidas. La Sociedad asumirá los gastos de emisión, suscripción, puesta en circulación, admisión a cotización y demás relacionados con la ejecución del Aumento de Capital.
Sin perjuicio de lo anterior, los accionistas de la Sociedad deben tener en cuenta que las entidades participantes en IBERCLEAR en las que tengan depositadas sus acciones podrán establecer, de acuerdo con la legislación vigente, las comisiones y los gastos repercutibles en concepto de administración que libremente determinen, derivados del mantenimiento de los valores en los registros contables. Asimismo, las referidas entidades participantes podrán establecer, de acuerdo con la legislación vigente, las comisiones y gastos repercutibles en concepto de tramitación de órdenes de compra y venta de derechos de suscripción preferente que libremente determinen.
Las nuevas acciones atribuirán a sus titulares los mismos derechos políticos y económicos que las acciones ordinarias de la Sociedad actualmente en circulación a partir de la fecha en que el Aumento de Capital se declare íntegramente suscrito y desembolsado.
La Sociedad solicitará la admisión a cotización de las nuevas acciones que se emitan en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia, a través del Sistema de Interconexión Bursátil español (Mercado Continuo).
En relación con todo lo atinente a la presente operación, la Sociedad ha designado como Entidad Agente al "Banco de Sabadell, S.A.".
El presente Documento Informativo ha sido elaborado conforme a lo establecido en los artículos 26.1d) y 41.ld) del Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, de ofertas públicas de venta o suscripción y del folleto exigible a tales efectos.
El presente documento está disponible en la página web de "LABORATORIO REIG JOFRE, S.A." (www.reigjofre.com) y en la de la CNMV (www.cnmv.es) desde el día de su publicación.
En Barcelona, a 8 de mayo de 2025.
D. Iñaki Frías Inchausti Secretario no consejero del Consejo de Administración LABORATORIO REIG JOFRE, S.A.
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